Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de la jubilación flexible y otros aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo, y se modifica el régimen de la jubilación demorada.
Análisis:
- Objeto: Regular el régimen jurídico de la jubilación flexible para posibilitar que el disfrute de la pensión de jubilación sea compatible con el trabajo de la persona pensionista
- Jubilación flexible
- Aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo
- Modificación: Real Decreto 371/2023, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen jurídico del complemento económico establecido en el artículo 210.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
RESUMEN:
El texto explica que este real decreto nace como desarrollo del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, que reformó la Ley General de la Seguridad Social para mejorar la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo. La reforma responde a la recomendación 12 del Pacto de Toledo, orientada a favorecer la permanencia voluntaria de las personas trabajadoras en activo más allá de la edad ordinaria de jubilación, siempre que esa prolongación no venga motivada por la insuficiencia económica de la pensión. También da cumplimiento al Acuerdo de la Mesa de Diálogo Social de Seguridad Social y Pensiones de 31 de julio de 2024, ratificado el 18 de septiembre, que encargó al Gobierno revisar la jubilación flexible para hacerla más atractiva.
El objetivo principal de la norma es reformular la jubilación flexible, una modalidad que permite compatibilizar pensión y trabajo después de haber accedido ya a la jubilación. Aunque comparte finalidad con otras figuras como la jubilación activa, la jubilación parcial o la jubilación demorada, el texto reconoce que la jubilación flexible no ha tenido el éxito esperado, ya que el número de solicitudes apenas ha aumentado en los últimos años. Por ello, se considera necesario aprobar una nueva regulación que incentive su utilización y la convierta en un verdadero mecanismo de retorno al mercado laboral tras la jubilación total.
La norma deroga el Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre, porque las modificaciones introducidas son tan amplias que resulta más adecuado aprobar una regulación completa y nueva, en lugar de reformar parcialmente el régimen anterior. Con ello se pretende mejorar la seguridad jurídica y facilitar el conocimiento de la normativa vigente. Además, se adapta también el Real Decreto 371/2023, de 16 de mayo, relativo al complemento económico por jubilación demorada previsto en el artículo 210.2 de la Ley General de la Seguridad Social, para ajustarlo a las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 11/2024.
En cuanto al contenido, el real decreto se estructura en diez artículos agrupados en tres capítulos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales. El capítulo I regula el objeto y el ámbito de aplicación. El capítulo II contiene la nueva regulación de la jubilación flexible, manteniendo algunos elementos tradicionales, como la posibilidad de acceder a ella en cualquier momento una vez causada la pensión, pero introduciendo cambios relevantes para hacerla más atractiva.
Entre las principales novedades destaca que la jubilación flexible deja de estar vinculada exclusivamente al trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial. A partir de esta reforma, también podrá compatibilizarse con una actividad por cuenta propia, siempre que la persona pensionista no hubiera estado de alta como autónoma en los tres años inmediatamente anteriores al hecho causante de la pensión. En estos casos, la pensión compatible será del 25 %. Además, cuando la compatibilidad se produzca con un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, la jornada podrá situarse entre el 33 % y el 80 % de la jornada de una persona trabajadora comparable a tiempo completo.
La pensión seguirá reduciéndose en proporción a la jornada trabajada, pero se introduce la posibilidad de aumentar el porcentaje de pensión compatible en determinados supuestos. En concreto, cuando la actividad por cuenta ajena se inicie por primera vez al menos seis meses después de haber causado la pensión de jubilación, podrá aplicarse un incremento adicional del 15 % o del 25 %, según el tramo de jornada realizado. También se mantiene la posibilidad de computar las cotizaciones realizadas durante el periodo de compatibilidad en determinados casos, especialmente cuando se accedió a la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador.
El capítulo III incorpora reglas comunes aplicables a las distintas modalidades de compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo. Estas reglas ya se venían aplicando mediante criterios administrativos, pero ahora se elevan a norma reglamentaria para reforzar la seguridad jurídica. Las disposiciones adicionales regulan, por una parte, el cálculo de la base reguladora cuando existen exoneraciones de cuotas de Seguridad Social a partir de la edad de jubilación y, por otra, el mandato al Gobierno para evaluar el impacto de la nueva regulación de la jubilación flexible.
La disposición transitoria establece el régimen aplicable a las pensiones de jubilación flexible iniciadas antes de la entrada en vigor del nuevo real decreto. La disposición derogatoria elimina el Real Decreto 1132/2002 y cualquier otra norma de igual o inferior rango que se oponga a la nueva regulación. Finalmente, las disposiciones finales modifican el Real Decreto 371/2023, concretan el título competencial estatal, habilitan el desarrollo reglamentario y fijan la entrada en vigor.
Por último, el texto justifica la adecuación de la norma a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015. Se afirma que responde a los principios de necesidad y eficacia porque cumple los mandatos del Real Decreto-ley 11/2024; al principio de proporcionalidad porque no impone obligaciones innecesarias ni restringe derechos; al principio de seguridad jurídica porque ofrece un marco normativo más claro y coherente; al principio de eficiencia porque evita cargas administrativas innecesarias; y al principio de transparencia porque su finalidad se explica en la exposición de motivos y ha sido sometida a audiencia e información pública. La norma se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.
Comentarios de Ayuda para la interpretación de esta Norma
Concordancias:
En sentido estricto, el Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, modifica formalmente una norma y deroga otra. La norma que modifica es el Real Decreto 371/2023, de 16 de mayo, y la norma que deroga íntegramente es el Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre. Además, el propio real decreto se dicta en desarrollo del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y del Real Decreto-ley 11/2024, pero no modifica directamente ni la LGSS ni ese real decreto-ley. Esto resulta del preámbulo, de la disposición derogatoria única y de la disposición final primera.
1. Norma derogada: Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre
El Real Decreto 416/2026 deroga expresamente el Real Decreto 1132/2002, que era la norma reglamentaria clásica de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002 sobre jubilación gradual y flexible. El preámbulo explica que las modificaciones introducidas en la jubilación flexible son de tal entidad que se opta por aprobar una nueva norma completa en lugar de reformar parcialmente la anterior, porque eso favorece la seguridad jurídica y el conocimiento de la norma vigente. La disposición derogatoria única confirma esa derogación total.
Qué contenido sustituye o amplía técnicamente:
- sustituye por completo el antiguo régimen reglamentario de jubilación flexible
- amplía esta modalidad para permitir no solo trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, sino también, en ciertos casos, actividad por cuenta propia
- modifica los márgenes de jornada parcial compatibles, que pasan a situarse entre el 33 % y el 80 % de una jornada comparable
- introduce incentivos económicos adicionales del 15 % o 25 % en determinados supuestos de acceso a la jubilación flexible tras al menos seis meses desde el hecho causante
- y regula por primera vez en norma expresa varios aspectos comunes a todas las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo, que hasta entonces venían aplicándose por criterio administrativo.
2. Norma modificada: Real Decreto 371/2023, de 16 de mayo
La disposición final primera del Real Decreto 416/2026 modifica el Real Decreto 371/2023, que desarrolla el régimen jurídico del complemento económico por demora del artículo 210.2 de la LGSS. El preámbulo dice expresamente que esta reforma se acomete en cumplimiento del mandato contenido en la disposición final primera del Real Decreto-ley 11/2024, para adaptar la opción mixta del complemento a los cambios legales introducidos en 2024.
a) Artículo 3 del Real Decreto 371/2023
El artículo 3 del RD 371/2023 queda completamente redactado de nuevo. Pasa a regular con más detalle las reglas de determinación de la opción mixta de abono del complemento económico. El nuevo texto exige acreditar al menos dos años completos cotizados entre la edad ordinaria de jubilación y el hecho causante, siempre que al cumplir dicha edad ya se reuniera el período mínimo de cotización exigido. Además, establece reglas distintas según se acrediten entre dos y ocho años y seis meses, o nueve o más años, y combina:
- un porcentaje adicional del 4 % por determinados años completos
- con una cantidad a tanto alzado por otros períodos
- incluyendo también el tratamiento de semestres completos.
Qué amplía técnicamente:
- redefine por completo el cálculo de la opción mixta del complemento por demora
- introduce una estructura más precisa de años completos y semestres completos
- ajusta la combinación entre porcentaje adicional y cantidad a tanto alzado
- y adecua el reglamento a la nueva configuración legal del artículo 210.2 LGSS tras la reforma de 2024.
b) Supresión del artículo 6 del Real Decreto 371/2023
La disposición final primera, apartado Dos, suprime el artículo 6 del RD 371/2023. El BOE consolidado del RD 371/2023 ya advierte expresamente que esa supresión se produce por efecto del Real Decreto 416/2026 y que entra en vigor el 28 de agosto de 2026. El contexto del preámbulo y de la nueva regulación muestra que esta supresión responde a la necesidad de adaptar el régimen de incompatibilidad del complemento por demora con el acceso a determinadas fórmulas de compatibilidad de la pensión con el trabajo.
Qué amplía técnicamente:
- elimina el precepto reglamentario anterior sobre incompatibilidad, para sustituirlo por un esquema nuevo más coherente con la reforma de la jubilación flexible y del envejecimiento activo
- reordena el régimen de relación entre complemento por demora y compatibilidad trabajo-pensión.
c) Nueva disposición transitoria única del Real Decreto 371/2023
La disposición final primera, apartado Tres, introduce una nueva disposición transitoria única en el RD 371/2023. Esta nueva transitoria mantiene la aplicación del régimen de incompatibilidad del complemento por demora con el acceso al envejecimiento activo conforme a la regulación vigente a 31 de marzo de 2025 para quienes ya estuvieran en esa fecha compatibilizando pensión y trabajo por cuenta ajena o propia, hasta que causen baja en el régimen correspondiente.
Qué amplía técnicamente:
- establece una regla expresa de derecho transitorio para no romper situaciones ya existentes
- evita que la nueva regulación altere automáticamente la posición jurídica de quienes ya estaban en compatibilidad activa antes de la reforma
- y ordena la coexistencia entre el régimen antiguo y el nuevo.
3. Contenido nuevo del propio Real Decreto 416/2026, aunque no sea “modificación” de otra norma
Aunque la pregunta se centra en las normas modificadas, técnicamente es importante subrayar que el núcleo material del RD 416/2026 está en su propia regulación nueva, especialmente en:
- artículos 3 a 7, que crean una nueva regulación completa de la jubilación flexible
- y artículos 8 a 10, que regulan aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo.
Entre los puntos técnicos más relevantes de esta nueva regulación están:
- la admisión de actividad por cuenta propia en jubilación flexible, con la condición de no haber estado de alta como autónomo en los tres años anteriores al hecho causante de la pensión
- la ampliación del margen de jornada parcial compatible al 33 %-80 %
- la posibilidad de un incremento adicional del 15 % o del 25 % de la pensión compatible en ciertos supuestos
- la incompatibilidad de la jubilación flexible con el complemento económico de demora en determinados casos
- la regulación expresa del cómputo de carencias, de la IT y de las prestaciones de muerte y supervivencia causadas durante situaciones de compatibilidad.
Conceptos más importantes que toca la norma juntos con sus cambios en los últimos 3 años
1. Jubilación flexible
El primer concepto central es la jubilación flexible. El real decreto le dedica íntegramente su capítulo II (artículos 3 a 7) y el preámbulo deja claro que la norma sustituye por completo el antiguo Real Decreto 1132/2002 porque la reforma es demasiado profunda como para mantenerlo con simples retoques. La idea de fondo es revitalizar una figura que, según reconoce expresamente el Gobierno, apenas había crecido en uso y estaba muy desincentivada por su configuración anterior.
Qué ha cambiado en los últimos 3 años: el cambio decisivo del trienio no es una sucesión de ajustes menores, sino la reforma legal operada por el Real Decreto-ley 11/2024, que modificó el artículo 213.1 de la LGSS para dejar más margen a la regulación reglamentaria, seguida por este Real Decreto 416/2026, que reconstruye la jubilación flexible casi desde cero. Frente al régimen anterior, ya no estamos ante una figura residual con escasa utilidad práctica, sino ante un modelo diseñado expresamente para incentivar el retorno al trabajo tras la jubilación total.
Aplicación práctica: en expedientes de jubilación ya no conviene tratar la jubilación flexible como una modalidad residual o simplemente teórica. Debe analizarse como una vía real de compatibilización cuando una persona ya pensionista quiera volver a trabajar, porque la nueva regulación ofrece más margen, más tipos de actividad compatibles y mejores incentivos económicos que el sistema anterior.
2. Compatibilidad con trabajo por cuenta propia
El segundo concepto clave es la compatibilidad de la jubilación flexible con una actividad por cuenta propia. El preámbulo subraya que ésta es una de las novedades más importantes: la jubilación flexible deja de estar unida de forma inexorable al trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial y pasa a admitir también, en determinados casos, una actividad por cuenta propia. Eso sí, la norma impone un límite: que en los tres años inmediatamente anteriores al hecho causante de la pensión no se hubiera estado de alta como trabajador autónomo. En estos casos, la pensión compatible será del 25 %.
Qué ha cambiado en los últimos 3 años: éste es uno de los cambios más visibles del nuevo real decreto, porque el régimen anterior ligaba la jubilación flexible al trabajo por cuenta ajena parcial. En 2026 se rompe esa exclusividad y se abre la figura al trabajo autónomo, algo que no venía configurado así en el sistema previo. Es un cambio material muy relevante en comparación con el marco anterior todavía vigente hasta esta reforma.
Aplicación práctica: cuando una persona jubilada quiera retomar actividad profesional por cuenta propia, ya no hay que descartar automáticamente la jubilación flexible. Hay que comprobar si cumple la condición de no haber estado de alta como autónoma en los tres años previos al hecho causante y, si la cumple, valorar esta vía como una opción distinta de la jubilación activa. Esto es especialmente útil en asesoramiento a profesionales, consultores o pequeños emprendedores jubilados.
3. Nueva escala de compatibilidad con trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial
El tercer concepto decisivo es la nueva escala de jornada parcial y de cuantía de pensión compatible. El preámbulo explica que la jornada compatible ya no queda ligada a los límites del artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, sino que puede situarse entre el 33 % y el 80 % de la jornada de una persona trabajadora a tiempo completo comparable. Además, la pensión sigue minorándose en proporción a la jornada, pero se introduce la posibilidad de un incremento adicional del 15 % o del 25 % cuando el trabajo por cuenta ajena se inicie por primera vez al menos seis meses después del hecho causante de la pensión y se encuadre en ciertos intervalos de jornada.
Qué ha cambiado en los últimos 3 años: aquí el cambio es técnico pero muy importante. El modelo anterior estaba más encorsetado y menos atractivo económicamente. En 2026 se amplía el margen de jornada y se añade un incentivo adicional ligado al momento de inicio de la actividad y al porcentaje de jornada. Esto hace la figura mucho más flexible y, sobre todo, más utilizable en términos reales.
Aplicación práctica: en recursos humanos, asesoría laboral o planificación de salida gradual del mercado de trabajo, ya no basta con comprobar si cabe una reducción clásica de jornada. Ahora conviene diseñar con más precisión el porcentaje de jornada y el momento de inicio de la actividad compatible, porque eso puede mejorar sustancialmente la cuantía de pensión a percibir. La nueva escala obliga a planificar mejor el encaje entre contrato parcial y pensión.
4. Aspectos comunes de todas las modalidades de compatibilidad pensión-trabajo
El cuarto concepto importante es la regulación de aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo. El preámbulo explica que los artículos 8 a 10 recogen reglas que hasta ahora se venían aplicando por criterio administrativo y que, por seguridad jurídica, pasan a incorporarse expresamente al real decreto. Esto significa que la norma no se limita a la jubilación flexible: ordena también el terreno común de todas las fórmulas de compatibilidad.
Qué ha cambiado en los últimos 3 años: el cambio reciente aquí es menos visible, pero muy importante en técnica jurídica. Muchas cuestiones prácticas de compatibilidad pensión-trabajo se resolvían con criterios administrativos no siempre expresamente positivizados. En 2026 el reglamento incorpora estas reglas al texto normativo, reforzando la seguridad jurídica y homogeneizando la aplicación.
Aplicación práctica: en informes o expedientes de compatibilidad ya no conviene apoyarse solo en instrucciones o criterios internos de gestión. Debe revisarse el texto reglamentario, porque parte de lo que antes era práctica administrativa pasa a ser derecho positivo. Esto es útil tanto para la Administración como para empresas, graduados sociales y asesores de personas pensionistas.
5. Complemento por jubilación demorada
El quinto concepto clave es el complemento económico por jubilación demorada. El preámbulo señala expresamente que el Real Decreto-ley 11/2024 reformó el artículo 210.2 de la LGSS y ordenó al Gobierno adaptar el desarrollo reglamentario de la opción mixta previsto en el Real Decreto 371/2023. En cumplimiento de ese mandato, el Real Decreto 416/2026 modifica el RD 371/2023 para redefinir esa opción mixta y reordenar su compatibilidad con las modalidades de trabajo-pensión.
Qué ha cambiado en los últimos 3 años: el cambio del trienio se produce en dos pasos: primero, en 2024, con la reforma legal del complemento de demora; y después, en 2026, con su adaptación reglamentaria. El nuevo sistema introduce una estructura más precisa basada en años completos y semestres completos, combinando porcentaje adicional del 4 % y cantidad a tanto alzado, y además reordena la incompatibilidad entre este complemento y ciertas fórmulas de compatibilidad pensión-trabajo.
Aplicación práctica: en planificación de jubilación ya no basta con informar de forma genérica sobre la posibilidad de retrasar la jubilación. Hay que analizar qué opción de complemento conviene, incluida la opción mixta, y cómo puede afectar luego el acceso a modalidades compatibles con trabajo. En expedientes reales, esto obliga a mirar conjuntamente la estrategia de retraso de jubilación y la eventual compatibilidad posterior con actividad laboral.
Criterios administrativos de interpretación
1. La jubilación flexible ya no se interpreta como una modalidad residual, sino como una vía real de retorno al trabajo tras la jubilación total
Esto se interpreta así en la práctica: el preámbulo del Real Decreto 416/2026 reconoce expresamente que la jubilación flexible había tenido una efectividad práctica muy limitada y que era necesario rediseñarla para facilitar el retorno al mercado de trabajo tras la jubilación total, sin renunciar por completo a la pensión. Además, el capítulo II del real decreto introduce una regulación completamente nueva y deroga por entero el Real Decreto 1132/2002.
El INSS suele exigir… que el expediente encaje exactamente en la modalidad de jubilación flexible y no en otras figuras próximas como la jubilación activa o la jubilación parcial. En la práctica, esto obliga a identificar muy bien tres cosas: que ya existe pensión de jubilación causada, que la actividad que se inicia es posterior a ese hecho causante y que la compatibilidad se solicita en el marco reglamentario específico del RD 416/2026.
La norma viene a decir… que la jubilación flexible no es un apéndice menor del sistema, sino una modalidad distinta y con finalidad propia dentro del bloque de compatibilidades entre pensión contributiva de jubilación y trabajo. El preámbulo la presenta precisamente como un instrumento que debe coexistir de forma eficaz con las demás fórmulas de envejecimiento activo.
2. La compatibilidad con trabajo por cuenta propia se interpreta de forma excepcional y tasada
Esto se interpreta así en la práctica: una de las novedades más importantes del real decreto es que la jubilación flexible deja de quedar ligada necesariamente al trabajo por cuenta ajena y pasa a admitir, en determinados casos, el trabajo por cuenta propia. Pero el propio preámbulo fija una condición restrictiva: que en los tres años anteriores al hecho causante de la pensión la persona pensionista no haya estado de alta como trabajadora autónoma. Además, en esos casos la pensión compatible será del 25 %.
El INSS suele exigir… comprobar de forma muy precisa la situación de alta previa del solicitante y el momento exacto del hecho causante de la pensión. En la práctica, esta parte se va a interpretar con bastante rigor, porque la propia norma ha querido acotar mucho la apertura al trabajo autónomo. No basta con que la actividad sea por cuenta propia; hay que superar también la regla de exclusión de los tres años previos.
La norma viene a decir… que se abre una posibilidad nueva, pero no una libertad general de compatibilización autónoma. La compatibilidad por cuenta propia se configura como una excepción reglada, con requisitos concretos y con una pensión compatible tasada en el 25 %, lo que revela una voluntad de apertura, pero bajo control estricto.
3. La compatibilidad con trabajo por cuenta ajena se interpreta con mayor flexibilidad de jornada, pero con cálculo muy reglado de la pensión
Esto se interpreta así en la práctica: el preámbulo del real decreto señala expresamente que la jornada compatible con trabajo por cuenta ajena ya no tiene que moverse dentro de los límites del artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, sino que puede situarse entre el 33 % y el 80 % de la jornada de una persona trabajadora comparable a tiempo completo. También explica que la pensión se minorará en proporción a la jornada, aunque se permite un incremento adicional del 15 % o del 25 % en ciertos casos cuando el trabajo parcial se inicie por primera vez transcurridos al menos seis meses desde el hecho causante de la pensión.
El INSS suele exigir… que la jornada y el contrato compatible queden perfectamente documentados y que el encaje en la escala reglamentaria sea claro. En la práctica, esta nueva flexibilidad no significa libertad de diseño total: el porcentaje de jornada, la fecha de inicio de la actividad y la primera compatibilización tras la jubilación total son elementos decisivos para calcular correctamente la cuantía a percibir.
La norma viene a decir… que la jubilación flexible deja de estar tan encorsetada como antes, pero sigue siendo una compatibilidad muy reglada. Se abre el margen de jornada para hacerla más atractiva, pero se mantiene un cálculo proporcional de la pensión y se introducen incentivos solo en supuestos claramente delimitados.
4. Los aspectos comunes de las modalidades de compatibilidad se interpretan como positivización de criterios que antes eran administrativos
Esto se interpreta así en la práctica: el preámbulo dice de forma expresa que los artículos 8 a 10 recogen aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo que hasta ahora se venían aplicando por criterio administrativo, y que por razones de seguridad jurídica era necesario recoger en el real decreto. Esta afirmación es muy importante, porque explica la lógica del capítulo III.
El INSS suele exigir… que, desde la entrada en vigor, los expedientes se analicen ya no solo a la luz de instrucciones o prácticas internas, sino conforme al texto reglamentario. En la práctica, esto refuerza la trazabilidad jurídica del expediente: cuestiones que antes podían resolverse por interpretación interna pasan a tener soporte directo en un precepto reglamentario.
La norma viene a decir… que el sistema de compatibilidad pensión-trabajo necesitaba mayor seguridad jurídica y menos dependencia de criterios no positivizados. Por eso, el nuevo reglamento no se limita a rediseñar la jubilación flexible, sino que ordena también el terreno común de todas las modalidades compatibles.
5. El complemento por jubilación demorada se interpreta en conexión directa con la estrategia posterior de compatibilidad trabajo-pensión
Esto se interpreta así en la práctica: el preámbulo recuerda que el Real Decreto-ley 11/2024 modificó el complemento económico del artículo 210.2 LGSS y ordenó al Gobierno adaptar el Real Decreto 371/2023. El Real Decreto 416/2026 cumple ese mandato: modifica el artículo 3 del RD 371/2023, suprime su artículo 6 e introduce una disposición transitoria única, todo ello para redefinir la opción mixta y reordenar su relación con el acceso al envejecimiento activo.
El INSS suele exigir… analizar conjuntamente la estrategia de demora de la jubilación y la eventual compatibilidad posterior con actividad laboral. En la práctica, ya no conviene tratar el complemento por demora como un bloque separado del resto del sistema: su elección puede condicionar o verse condicionada por el acceso futuro a modalidades de compatibilidad con trabajo.
La norma viene a decir… que el complemento por demora no puede seguir regulado al margen de la nueva arquitectura del envejecimiento activo. Por eso se adapta la opción mixta del RD 371/2023 y se establece un régimen transitorio específico para quienes ya estaban compatibilizando trabajo y pensión antes de la reforma.

TEXTO ORIGINAL
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