{"id":12339,"date":"2020-12-23T12:37:03","date_gmt":"2020-12-23T12:37:03","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/ley-de-instituciones-locales-de-euskadi\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:44","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:44","slug":"ley-de-instituciones-locales-de-euskadi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12339","title":{"rendered":"Ley de Instituciones Locales de Euskadi"},"content":{"rendered":"<p><b>LEY 2\/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi<\/b><!--more--><\/p>\n<p>[sc name=\u00bbplataforma\u00bb ]<\/p>\n<p>Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 2\/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La Ley de Instituciones Locales de Euskadi es una de las normas jur\u00eddicas m\u00e1s importantes para la vertebraci\u00f3n jur\u00eddico-institucional de Euskadi y sin embargo, desde que el Parlamento Vasco comenz\u00f3 a legislar en 1980, han transcurrido ya m\u00e1s de treinta y cinco a\u00f1os sin que se haya aprobado una Ley de Instituciones Locales de Euskadi.<\/p>\n<p>Resulta sorprendente que, a pesar de que se trata de una ley sobre cuya necesidad imperiosa de aprobaci\u00f3n existe una casi unanimidad, su aprobaci\u00f3n no haya podido producirse hasta ahora, pues deber\u00eda haber sido, desde el principio, una de las columnas de la estructura jur\u00eddico-institucional del autogobierno vasco, una estructura que puede calificarse como tripartita, pues se asienta en tres niveles diferentes: las instituciones comunes, los territorios hist\u00f3ricos y los municipios y dem\u00e1s entidades locales, cada uno de ellos con sus propias competencias.<\/p>\n<p>Como es bien conocido, la estructura jur\u00eddico-institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi se apoya en la vertebraci\u00f3n entre esos tres niveles institucionales, en la que interact\u00faan normas jur\u00eddicas de distinto rango, procedencia, contenido y alcance. As\u00ed, la Constituci\u00f3n de 1978 y el vigente Estatuto de Autonom\u00eda para el Pa\u00eds Vasco de 1979 \u2013el denominado Estatuto de Gernika\u2013, definen el reparto competencial entre el Estado y la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi. Por su parte, el Estatuto de Autonom\u00eda y la Ley 27\/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Aut\u00f3noma y los \u00d3rganos Forales de sus Territorios Hist\u00f3ricos, com\u00fanmente conocida como \u00abLey de Territorios Hist\u00f3ricos\u00bb, se ocupan de la distribuci\u00f3n de competencias entre las instituciones comunes (Gobierno y Parlamento Vasco) y los \u00f3rganos forales de los territorios hist\u00f3ricos (juntas generales y diputaciones forales). Adem\u00e1s, el Concierto Econ\u00f3mico, actualmente regulado por la Ley 12\/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Econ\u00f3mico con la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, regula las relaciones de orden financiero y tributario del Pa\u00eds Vasco con el Estado y es, por tanto, la columna vertebral del sistema financiero y tributario vasco. Y, por \u00faltimo, las normas forales de los territorios hist\u00f3ricos regulan las materias que son competencia de dichos territorios hist\u00f3ricos y, en lo que tiene que ver con los municipios, tambi\u00e9n algunas materias que afectan a estos directamente en asuntos espec\u00edficos, como, por ejemplo, demarcaciones territoriales, entidades de \u00e1mbito supramunicipal, presupuestos, finanzas y hacienda locales.<\/p>\n<p>Pero sin Ley de Instituciones Locales de Euskadi el edificio institucional vasco estaba incompleto, y por eso resultaba imprescindible la aprobaci\u00f3n de esta ley, a fin de poder culminar el proceso de articulaci\u00f3n entre los tres niveles institucionales de gobierno de Euskadi.<\/p>\n<p>Al no haber dispuesto de ella hasta ahora, nuestros municipios y dem\u00e1s entidades locales vascas han tenido que actuar a partir de un marco normativo institucional caracterizado por su precariedad. Si bien es cierto que en el \u00e1mbito tributario y econ\u00f3mico-financiero, as\u00ed como en otros asuntos de su competencia, los territorios hist\u00f3ricos han aprobado distintas normas forales directamente aplicables a los municipios y entidades locales de sus respectivos \u00e1mbitos territoriales, no es menos cierto que, ante la ausencia de una ley propia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi que abordara en su globalidad las cuestiones municipales, los \u00f3rganos de gobierno de nuestros municipios y dem\u00e1s entidades locales han aplicado la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal sobre r\u00e9gimen local y las leyes sectoriales aprobadas por el Parlamento Vasco, que han ido incidiendo sobre diferentes materias y que, en muchos supuestos, repercut\u00edan directamente sobre las competencias municipales, por ejemplo, en temas como el urbanismo, el medio ambiente o los servicios sociales. Pero todo ello no ha resuelto hasta ahora el problema de dotar a los municipios vascos de un marco jur\u00eddico propio que les d\u00e9 estabilidad y les permita ejercer su autogobierno y cumplir con su finalidad principal, que no es otra que la de atender las demandas de la ciudadan\u00eda en su condici\u00f3n de administraci\u00f3n m\u00e1s pr\u00f3xima a ella.<\/p>\n<p>La ley pretende una clarificaci\u00f3n competencial que, adem\u00e1s de ofrecer seguridad jur\u00eddica, se vea acompa\u00f1ada de un reforzamiento del papel institucional del municipio y de una financiaci\u00f3n adecuada para asegurar la sostenibilidad financiera de las entidades locales, de modo que permita garantizar una adecuada prestaci\u00f3n de servicios a la ciudadan\u00eda. En este sentido, junto a aspectos trascendentales de la ley, como son, por ejemplo, los relativos a su r\u00e9gimen institucional, competencias, etc\u00e9tera, hay que destacar tambi\u00e9n que \u2013de acuerdo con la normativa de la Uni\u00f3n Europea, y tras las reformas constitucional y legislativa en relaci\u00f3n con el principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera\u2013 los aspectos relacionados con la arquitectura institucional econ\u00f3mico-financiera han adquirido una gran relevancia en el desarrollo del r\u00e9gimen local, y ello hace a\u00fan m\u00e1s necesario algo que ya era una constante exigencia desde mucho antes de que se produjese dicha reforma, esto es, la imprescindible presencia de los municipios vascos en los \u00f3rganos y en los procesos de toma de decisiones que les afecten directamente, para dejar de ser unas administraciones sometidas a un grado de tutela no siempre respetuosa con las relevantes funciones que les corresponden y no siempre compatible con un aut\u00e9ntico respeto por la autonom\u00eda local que los municipios deben tener garantizada.<\/p>\n<p>Naturalmente, a lo largo de todos estos a\u00f1os la necesidad de una Ley de Instituciones Locales de Euskadi ha estado siempre presente, de forma que se han elaborado diversos textos preparatorios, anteproyectos y proyectos que finalmente, por unas u otras razones, no han cristalizado en la aprobaci\u00f3n de una norma de rango legal. Pero es en la actual coyuntura pol\u00edtica cuando se ha presentado una ocasi\u00f3n propicia que ha favorecido el proceso de aprobaci\u00f3n de la Ley de Instituciones Locales de Euskadi.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n parec\u00eda claro que su contenido ten\u00eda que establecer un m\u00ednimo com\u00fan denominador que concitase un acuerdo lo m\u00e1s amplio posible de la representaci\u00f3n de las distintas sensibilidades pol\u00edticas y de los tres niveles institucionales de Euskadi, pues todos los agentes pol\u00edticos e institucionales eran conscientes de que una ley de estas caracter\u00edsticas deb\u00eda contar con un amplio respaldo si quer\u00eda no solo salir adelante, sino tambi\u00e9n perdurar en el tiempo. De hecho, la gran dificultad del proceso para aprobar la ley se ha reflejado claramente en dos aspectos: en primer lugar, en lo referente a su contenido, que apuesta por un delicado equilibrio entre distintas opciones normativas, para intentar reflejar las aportaciones de todas las partes en beneficio del acuerdo; y, en segundo lugar, en el complejo procedimiento seguido para la redacci\u00f3n definitiva de su contenido.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>En materia de fuentes, la ley ha tenido en cuenta el acervo jur\u00eddico de nuestro sistema municipal foral, cuyos antecedentes m\u00e1s remotos se remontan hasta el derecho de las entidades locales que estuvo en vigor en los distintos territorios vascos durante el r\u00e9gimen foral, un derecho que ten\u00eda muy en cuenta la diversidad del pa\u00eds en la organizaci\u00f3n municipal y, en consecuencia, regulaba modelos jur\u00eddico-pol\u00edticos adaptados a la variedad de las entidades municipales, supramunicipales e inframunicipales presentes en \u00e9l y que, con las particularidades propias de cada territorio, presenta notables elementos comunes a ambos lados de los Pirineos, como ha puesto de manifiesto la doctrina m\u00e1s autorizada.<\/p>\n<p>En la tradici\u00f3n municipal vasca destacaban tambi\u00e9n las amplias competencias de las entidades locales, su gran capacidad autoorganizativa, autonormativa y de gesti\u00f3n, no solamente en el \u00e1mbito pol\u00edtico, sino tambi\u00e9n en el econ\u00f3mico, y, por \u00faltimo, la estrecha relaci\u00f3n entre los municipios forales y las asambleas legislativas forales, de las que emanaban, a su vez, los \u00f3rganos de gobierno de los territorios, lo que permit\u00eda un adecuado anclaje entre el nivel municipal y el de cada territorio foral.<\/p>\n<p>Este modelo municipal foral entr\u00f3 en crisis en el siglo XIX en lo que se refiere a los tres territorios que conforman actualmente la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, pues el Real Decreto de 29 de octubre de 1841, que se impuso a estos territorios de una manera absolutamente unilateral, hizo tabla rasa de gran parte del sistema foral de derecho p\u00fablico hasta entonces vigente, incluido el sistema municipal foral.<\/p>\n<p>Tras la definitiva derogaci\u00f3n de lo que quedaba de los Fueros vascos de derecho p\u00fablico en virtud de la Ley de 21 de julio de 1876, y aunque los municipios vascos no volvieron a recuperar una cota de autonom\u00eda similar a aquella de la que gozaron en la \u00e9poca foral, su situaci\u00f3n jur\u00eddico-econ\u00f3mica fue diferenci\u00e1ndose claramente de la que era propia de los municipios de r\u00e9gimen com\u00fan, y al amparo del r\u00e9gimen de concierto econ\u00f3mico surgido en 1878 fueron construyendo un modelo local propio, que la doctrina ha dado en llamar \u00abmunicipio concertado\u00bb; un modelo amparado por normas jur\u00eddicas de muy distinto rango pero que daban soporte a la especialidad del sistema vasco. En este sentido, pueden citarse a t\u00edtulo de ejemplo, y por orden cronol\u00f3gico, normas como la real Orden de 8 de junio de 1878, la disposici\u00f3n transitoria cuarta de la Ley Provincial de 29 de agosto de 1882, la real Orden de 8 de agosto de 1891, y las normas posteriores derivadas de ellas.<\/p>\n<p>En este periodo las competencias de los municipios vascos estuvieron tambi\u00e9n estrechamente vinculadas con las crecientes atribuciones de las diputaciones vascas en virtud de las facultades econ\u00f3mico-administrativas derivadas del propio Concierto, tal y como establec\u00eda el art\u00edculo 15 del real Decreto de 13 de diciembre de 1906, cuyo contenido a\u00fan contin\u00faa en vigor, pues aparece recogido en la disposici\u00f3n adicional tercera del vigente Concierto Econ\u00f3mico. E, incluso en plena Dictadura de Primo de Rivera, el real Decreto de 21 de octubre de 1924 recogi\u00f3 las adaptaciones del Estatuto Municipal de 1924 al r\u00e9gimen especial vasco.<\/p>\n<p>Y siguiendo la tradici\u00f3n hist\u00f3rica, que no se interrumpi\u00f3 ni siquiera con el cambio de r\u00e9gimen pol\u00edtico, la Ley Municipal de la II Rep\u00fablica, de 1935, establec\u00eda en su disposici\u00f3n transitoria 11 que las prescripciones de la misma regir\u00edan en las tres provincias, en cuanto no se opusiesen a lo estatuido en el r\u00e9gimen peculiar vigente en ellas. Por su parte, el Estatuto Vasco de 1936 establec\u00eda en su art\u00edculo 2.a.3.\u00ba que, en materia de r\u00e9gimen local, correspond\u00eda a la competencia del Pa\u00eds Vasco (de acuerdo con los art\u00edculos 16 y 17 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica) la legislaci\u00f3n exclusiva y la ejecuci\u00f3n directa, sin que la autonom\u00eda atribuida a los municipios vascos pudiese tener l\u00edmites inferiores a los se\u00f1alados en las Leyes Generales del Estado.<\/p>\n<p>Durante la dictadura franquista los municipios vascos no tuvieron m\u00e1s remedio que adaptarse en general a la normativa com\u00fan, pero, aun y con todo, intentaron conservar un perfil diferenciado siempre que pudieron, como ocurri\u00f3 en el territorio alav\u00e9s, donde el Concierto Econ\u00f3mico sigui\u00f3 vigente y se mantuvieron ciertas particularidades al amparo de disposiciones espec\u00edficas de la normativa estatal de r\u00e9gimen local que salvaguardaban expresamente la especialidad alavesa, y como ocurri\u00f3 tambi\u00e9n en el caso navarro, dado que tambi\u00e9n se mantuvo vigente su sistema de convenio econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>Por su parte, y en el marco del ordenamiento jur\u00eddico vigente, la Ley de Instituciones Locales de Euskadi encuentra su fundamento competencial en un abanico de t\u00edtulos que conviene ordenar de forma precisa, puesto que la singular arquitectura institucional vasca, sus competencias espec\u00edficas y su r\u00e9gimen econ\u00f3mico-financiero, derivados de la disposici\u00f3n adicional primera de la Constituci\u00f3n, del Estatuto de Autonom\u00eda, de la Ley del Concierto Econ\u00f3mico, y del resto de normativa que ha procedido a la actualizaci\u00f3n de los derechos hist\u00f3ricos vascos, conforman un complejo marco jur\u00eddico que debe tenerse siempre presente.<\/p>\n<p>A este respecto hay que citar el art\u00edculo 10.4 del Estatuto de Gernika; la Ley de Concierto Econ\u00f3mico; la normativa de haciendas locales, regulada por el Real Decreto Legislativo 2\/2004, de 5 de marzo, y sobre todo su disposici\u00f3n adicional octava, relativa al r\u00e9gimen foral vasco; la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera \u2013cuya disposici\u00f3n final tercera establece que la aplicaci\u00f3n de la ley habr\u00e1 de respetar lo dispuesto en el Concierto Econ\u00f3mico\u2013, y, naturalmente, la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de r\u00e9gimen local recogida en la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, y en particular las especialidades reconocidas a las instituciones vascas, tanto en su texto original como en las modificaciones introducidas en ella por la Ley 27\/2013, de 27 diciembre, de racionalizaci\u00f3n y sostenibilidad de la Administraci\u00f3n Local.<\/p>\n<p>De esta Ley 7\/1985, de 2 de abril, destacan en este \u00e1mbito su art\u00edculo 39 y su importante disposici\u00f3n adicional segunda (acerca del r\u00e9gimen foral vasco), que regulan notables especialidades del r\u00e9gimen municipal vasco y que dan cobertura jur\u00eddica a la posibilidad, desarrollada en esta Ley de Instituciones Locales de Euskadi, de avanzar en la regulaci\u00f3n de un modelo municipal propio, en coherencia con lo manifestado por el Tribunal Constitucional en materia de r\u00e9gimen local, especialmente en su Sentencia 214\/1989, de 21 de diciembre, referida precisamente a la Ley 7\/1985, y en particular en su fundamento jur\u00eddico n.\u00ba 26, pues en ella el tribunal viene a reconocer que las especialidades del r\u00e9gimen local vasco entroncan directamente con el amparo y respeto de los derechos hist\u00f3ricos vascos, protegidos por la disposici\u00f3n adicional primera de la Constituci\u00f3n, y con su actualizaci\u00f3n, y llega a decir expresamente que \u00abse comprende, de este modo, que esa garant\u00eda constitucional comporte un tratamiento normativo singular propio de ese r\u00e9gimen local y ello aun frente a los poderes centrales del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Y, as\u00ed, la Ley de Instituciones Locales de Euskadi desarrolla estas posibilidades y se convierte en norma actualizadora de los derechos hist\u00f3ricos en materia local derivados del r\u00e9gimen foral vasco, en el marco de la legislaci\u00f3n vigente y bajo el amparo de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de r\u00e9gimen local, cuyo contenido respeta y desarrolla, pues cualquier actualizaci\u00f3n supone, como es obvio, innovaci\u00f3n. Todo ello justifica las especialidades que se han introducido en esta ley en favor de las instituciones vascas competentes en cada caso, las cuales deber\u00edan permitir la construcci\u00f3n de un sistema cohesionado, integrado y eficiente de gobierno local en Euskadi, evitando dos extremos indeseados: por un lado, la injerencia de las instituciones de la Comunidad Aut\u00f3noma o de los territorios hist\u00f3ricos en la vida municipal que pudiera poner en riesgo su autonom\u00eda real, y, por otro, los riesgos de fragmentaci\u00f3n del espacio local que pudieran hacer inviable la supervivencia del sistema.<\/p>\n<p>Finalmente, el legislador ha tenido tambi\u00e9n muy en cuenta y ha incorporado al texto, en la medida de lo posible, las siempre valiosas aportaciones de los distintos proyectos y proposiciones de ley reguladoras del r\u00e9gimen local vasco presentados en su momento por gobiernos anteriores o por partidos pol\u00edticos de distinto signo; las importantes consideraciones contenidas en los dos pronunciamientos de la Comisi\u00f3n Arbitral sobre los dos \u00faltimos proyectos legislativos relativos al r\u00e9gimen local vasco, que se recogen en sus decisiones 1\/2008, de 20 de octubre, y 3\/2012, de 19 de abril; y tambi\u00e9n las interesantes sugerencias al respecto de los dict\u00e1menes 64\/2008, de 9 de abril, y 193\/2011, de 28 de julio, de la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora de Euskadi. Todo ello sin olvidar las relevantes aportaciones que tanto la jurisprudencia como la doctrina han realizado sobre este tema.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>Respecto al procedimiento seguido para la definici\u00f3n del contenido de la Ley de Instituciones Locales de Euskadi, la necesidad de conseguir un consenso b\u00e1sico que permitiese lograr el m\u00e1s amplio respaldo posible a una ley nuclear para el sistema de autogobierno vasco como esta, ha supuesto la puesta en marcha de una metodolog\u00eda de concertaci\u00f3n y entendimiento dual: por un lado, entre los distintos niveles institucionales implicados, y, por otro, entre las distintas sensibilidades pol\u00edticas con representaci\u00f3n en el Parlamento Vasco.<\/p>\n<p>La complejidad institucional, territorial e ideol\u00f3gica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, que hab\u00eda supuesto un debilitamiento obvio de las potencialidades de desarrollo institucional del municipalismo vasco y que hab\u00eda provocado un cierre en falso de la articulaci\u00f3n de un sistema razonable de relaciones entre los poderes p\u00fablicos de car\u00e1cter territorial, hac\u00eda conveniente tener muy presente que una norma de estas caracter\u00edsticas debe ser aceptada por municipios, territorios hist\u00f3ricos e instituciones comunes, que, a su vez, pueden estar gobernados por distintas fuerzas pol\u00edticas pero que, para que el sistema funcione, deben asumir unas mismas reglas de juego, independientemente de qui\u00e9n gobierne en cada una de estas instituciones en cada momento.<\/p>\n<p>Por ello, y tras la convocatoria de un \u00f3rgano de encuentro institucional como el Consejo Municipal de Euskadi, las personas que intervinieron en la redacci\u00f3n del anteproyecto de ley fueron presentando, paulatinamente, los diversos t\u00edtulos del texto para ser discutidos en el seno de un grupo de trabajo, un \u00f3rgano t\u00e9cnico en el que estaban representados los tres niveles institucionales (Gobierno Vasco, diputaciones forales y los ayuntamientos, a trav\u00e9s de la Asociaci\u00f3n de Municipios Vascos-Eudel) y, por tanto, las sensibilidades pol\u00edticas mayoritarias del \u00e1mbito territorial de la ley. El objetivo no era otro que intentar consensuar un borrador de anteproyecto que pudiese servir de base y facilitar la negociaci\u00f3n de las distintas fuerzas pol\u00edticas representadas en el Parlamento Vasco, pues es el Parlamento Vasco quien tiene la \u00faltima palabra sobre la ley, pero con la ventaja a\u00f1adida de que esa negociaci\u00f3n, en la sede de la soberan\u00eda popular, partir\u00eda de un texto base en cuya redacci\u00f3n hab\u00edan participado representantes de las diversas instituciones afectadas, que representaban, al mismo tiempo, a las principales sensibilidades ideol\u00f3gicas existentes.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>En cuanto a los criterios en los que se fundamenta la ley, se trata aqu\u00ed de ofrecer una breve s\u00edntesis de los m\u00e1s importantes, aquellos que el legislador ha querido que inspiren la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen municipal vasco, con un punto de partida claro: dictar una \u00abnorma integral\u00bb, en el sentido de que el texto legal define la posici\u00f3n institucional del municipio vasco tanto en el \u00e1mbito de la acci\u00f3n p\u00fablica como en el de la financiaci\u00f3n. Se trata, por tanto, de articular un modelo integrado de gobiernos locales que ha de ensamblarse de una manera arm\u00f3nica con los otros dos niveles institucionales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, culminando as\u00ed el proceso de institucionalizaci\u00f3n interna de esta, sin temor alguno a modificar, con el consenso de todos, la normativa que fuera necesario modificar; lo que supone en algunas ocasiones complementar, y en alg\u00fan caso puntualizar y hasta corregir, por ejemplo, el texto de la denominada \u00abLey de Territorios Hist\u00f3ricos\u00bb.<\/p>\n<p>Junto a los principios que el texto legal recoge en relaci\u00f3n con aspectos concretos de la vida municipal y del servicio de las instituciones locales al ciudadano, y presidiendo todos ellos, el criterio b\u00e1sico y gu\u00eda de esta ley es dotar al municipio vasco de un amplio abanico de poderes, dise\u00f1ado para garantizarle unos elevados est\u00e1ndares de autonom\u00eda municipal efectiva. Asimismo, la ley hace una clara apuesta por el proceso de fortalecimiento institucional de los niveles locales de gobierno, puesto que el municipio es el foro de decisi\u00f3n m\u00e1s pr\u00f3ximo a la ciudadan\u00eda. Por ello, la ley intenta tambi\u00e9n responder a la imperiosa necesidad de fortalecer los instrumentos de acceso a la informaci\u00f3n y la participaci\u00f3n ciudadana en el dise\u00f1o, decisi\u00f3n e implantaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas locales, con el \u00e1nimo de hacer frente a algunas debilidades intr\u00ednsecas de la democracia representativa tradicional y a los nuevos retos derivados de la exigencia de un mayor control del poder y una m\u00e1s clara rendici\u00f3n de cuentas. Y se ha tenido tambi\u00e9n muy presente que estos retos se vinculan a las crecientes exigencias de buen gobierno, \u00e9tica y transparencia en la acci\u00f3n p\u00fablica local y de las propias estructuras municipales, los cuales, como demuestra la experiencia del d\u00eda a d\u00eda, convierten, a los municipios que asumen en su vida cotidiana estos valores, en instituciones eficaces y favorecedoras del desarrollo econ\u00f3mico y social.<\/p>\n<p>Y es que resulta obvio que hay que mejorar la calidad institucional de la pol\u00edtica local, para que los gobiernos municipales puedan reforzar su legitimidad desarrollando una cartera de servicios sostenible y eficiente. De hecho, los municipios son la primera puerta a la que la ciudadan\u00eda llama para resolver sus problemas, y su legitimaci\u00f3n institucional se fundamenta en buena medida en atender satisfactoriamente las necesidades de sus vecinos y vecinas, y en procurarles una adecuada calidad de vida, garantizando el ejercicio de todos sus derechos, incluidos, por cierto, los ling\u00fc\u00edsticos.<\/p>\n<p>Ello se refleja tambi\u00e9n en la clara opci\u00f3n de la ley por un modelo cultural y ling\u00fc\u00edstico propio en las relaciones locales, con una apuesta clara por la preservaci\u00f3n, asentamiento y desarrollo del euskera, para que la Administraci\u00f3n local vasca pueda ser realmente euskaldun, con todo lo que ello implica; por ejemplo, que el euskera pueda ser su lengua normal de trabajo, y que su conocimiento no se quede, como ocurre en numerosas ocasiones, en una mera exigencia formal para el acceso al empleo p\u00fablico local. En este sentido, la Administraci\u00f3n local debe ser ejemplo y gu\u00eda de su plena recuperaci\u00f3n, y ello pasa por la apuesta clara de la misma por una progresiva euskaldunizaci\u00f3n de su funcionamiento.<\/p>\n<p>Por ello, si bien la preservaci\u00f3n y normalizaci\u00f3n del euskera, la lengua propia y com\u00fan de Euskal Herria, es una tarea que les corresponde en primer lugar a todos los poderes p\u00fablicos vascos, los municipios vascos deben ser precursores en esta labor. Y, en consecuencia, esta ley pretende ser pionera en un proceso en el que todos los poderes p\u00fablicos apuesten a\u00fan m\u00e1s decididamente por el euskera, removiendo los obst\u00e1culos que impidan o dificulten su deseada normalizaci\u00f3n y su pleno desarrollo. As\u00ed, esta ley, siempre respetuosa con la autonom\u00eda local, favorece, si as\u00ed lo decide la entidad local correspondiente, que el euskera pueda ser la lengua de trabajo de dicha entidad. Del mismo modo, prev\u00e9 de manera expresa, clave y directa que los municipios tengan competencias sobre el euskera, en materia de planes de uso y normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica tanto ad extra, esto es, para su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n territorial, como ad intra, es decir, para su articulaci\u00f3n en la propia entidad local con los destinatarios que cada organizaci\u00f3n determine.<\/p>\n<p>Asimismo, con objeto de que los procesos de normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica superen el estadio de la acreditaci\u00f3n de dicha competencia en los procesos de selecci\u00f3n o de provisi\u00f3n de los puestos de trabajo de las entidades locales, tambi\u00e9n se prev\u00e9n medidas que puedan favorecer la adquisici\u00f3n y mejora de las competencias ling\u00fc\u00edsticas de los concejales y concejalas, dado que ambas realidades, la referente a las empleadas y empleados p\u00fablicos y la que concierne al \u00e1mbito de la pol\u00edtica, deben ir acompasadas para lograr una verdadera normalizaci\u00f3n en el uso del euskera, es decir, para que, como ya se ha indicado, esta se convierta en lengua com\u00fan de trabajo en las entidades locales vascas.<\/p>\n<p>Ahora bien, dicho esto, hay que manifestar tambi\u00e9n, por un lado, que esta apuesta decidida a favor de la euskaldunizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n local vasca no puede desconocer en ning\u00fan caso los derechos ling\u00fc\u00edsticos de la ciudadan\u00eda, que en todo momento tendr\u00e1 el derecho a ser atendida en la lengua oficial de su elecci\u00f3n y a no sufrir indefensi\u00f3n alguna por el desconocimiento de alguna de las dos lenguas oficiales. Y, por otro lado, que la actuaci\u00f3n de las autoridades locales exigir\u00e1 medidas especiales en pro del euskera, que es la lengua oficial cuya situaci\u00f3n es m\u00e1s precaria. De hecho, el favorecimiento del euskera busca precisamente promover la igualdad real entre la ciudadan\u00eda, en el sentido de lo contemplado en el apartado 7.2 de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, hecha en Estrasburgo el 5 de noviembre de 1992 y en vigor en nuestro ordenamiento jur\u00eddico tras su ratificaci\u00f3n el 2 de febrero de 2001, cuando afirma entre sus objetivos y principios, que \u00abla adopci\u00f3n de medidas especiales a favor de las lenguas regionales o minoritarias, destinadas a promover una igualdad entre los hablantes de dichas lenguas y el resto de la poblaci\u00f3n y orientadas a tener en cuenta sus situaciones peculiares, no se considerar\u00e1 un acto de discriminaci\u00f3n con los habitantes de las lenguas m\u00e1s extendidas\u00bb.<\/p>\n<p>En definitiva, esta ley trata de garantizar a las entidades locales vascas plena autonom\u00eda local para intervenir de manera efectiva en cuantos asuntos afecten a los intereses y aspiraciones de sus vecinos y vecinas, sin otro l\u00edmite que el respeto a los principios de eficacia, eficiencia y buena administraci\u00f3n, con sujeci\u00f3n a la normativa aplicable de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, en coherencia con los modelos m\u00e1s desarrollados de autogobierno municipal y de conformidad con el esp\u00edritu y los principios de la Carta Europea de Autonom\u00eda Local, hecha en Estrasburgo el 15 de octubre de 1985 y en vigor en nuestro ordenamiento jur\u00eddico tras su ratificaci\u00f3n el 20 de enero de 1988. Y todo ello porque la Carta Europea de la Autonom\u00eda Local constituye una fuente preferente de integraci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de las leyes de r\u00e9gimen local.<\/p>\n<p>En este sentido, el Consejo de Europa ha considerado que las entidades locales son uno de los principales fundamentos de un r\u00e9gimen democr\u00e1tico, y que el derecho de los ciudadanos a participar en la gesti\u00f3n de los asuntos p\u00fablicos forma parte de los principios democr\u00e1ticos comunes, convencido de que en este nivel local este derecho puede ser ejercido m\u00e1s directamente. Y, as\u00ed, la existencia de entidades locales investidas de competencias efectivas permite una administraci\u00f3n eficaz y pr\u00f3xima al ciudadano, por lo que la defensa y el fortalecimiento de la autonom\u00eda local en los diferentes pa\u00edses de Europa son entendidos por el Consejo de Europa como una contribuci\u00f3n esencial en la construcci\u00f3n de una Europa basada en los principios de democracia y descentralizaci\u00f3n del poder.<\/p>\n<p>El pueblo vasco o Euskal Herria quiere hacer tambi\u00e9n su aportaci\u00f3n a la construcci\u00f3n europea, preservando siempre su identidad y estrechando los lazos entre los territorios y municipios que lo conforman. A tal fin, esta ley fomenta sin ambages la uni\u00f3n cultural, social, administrativa y pol\u00edtica de todos ellos, y al mismo tiempo entiende que esta Europa a cuya construcci\u00f3n aspiramos a contribuir tiene que ser una Europa concebida a escala humana, donde la econom\u00eda est\u00e9 al servicio de la mejora de las condiciones de vida de la ciudadan\u00eda y, por tanto, donde el \u00e1mbito local, el m\u00e1s pr\u00f3ximo a ella, tenga un trato preferente sobre otros. Y, para ello, una de las mejores contribuciones que podemos hacer desde este peque\u00f1o y ancestral pueblo es la de preservar, difundir y poner en valor la configuraci\u00f3n hist\u00f3rica y jur\u00eddica de sus entidades locales, \u00edntimamente unidas a su entorno natural y organizadas de tal manera que presten sus servicios a la ciudadan\u00eda de la manera m\u00e1s cercana posible.<\/p>\n<p>Y, as\u00ed, en lugar de diluir el \u00e1mbito local como espacio p\u00fablico de expresi\u00f3n democr\u00e1tica, el objetivo de esta ley es fortalecer las instituciones locales y reconocer a los municipios vascos un nivel satisfactorio de autonom\u00eda local, independientemente del \u00e1mbito territorial en el que est\u00e9n insertos. Es el momento de que el principio de autonom\u00eda local desarrolle de una vez todas sus potencialidades. Es el momento de la verdad, el momento de elegir el rumbo al que queremos orientar nuestro singular modelo pol\u00edtico. Y, por ende, el acercamiento de la acci\u00f3n de gobierno a los ciudadanos es una imperiosa necesidad pol\u00edtica para que el derecho de participaci\u00f3n de las ciudadanas y los ciudadanos sea real y efectivo, para que exista un verdadero control y una decisiva participaci\u00f3n popular en la administraci\u00f3n de los recursos y en la soluci\u00f3n de los problemas de todos.<\/p>\n<p>Para ello, el ejercicio de las competencias p\u00fablicas debe, de modo general, incumbir preferentemente a las autoridades m\u00e1s cercanas a los ciudadanos, en nuestro caso a las entidades locales. Afortunadamente, y en este sentido, nuestro pueblo cuenta con una rica tradici\u00f3n y estructura de organizaci\u00f3n popular, en cuyas manos debemos poner las instituciones para que la ciudadan\u00eda las perciba como propias y pueda ejercer con plenitud el derecho de participaci\u00f3n pol\u00edtica y social, pues la transformaci\u00f3n social es una tarea que empieza en lo cercano, en la escala peque\u00f1a, en lo local. Por todo esto, y tal y como se\u00f1ala el pre\u00e1mbulo de la Carta Europea de la Autonom\u00eda Local, consideramos que las entidades locales son uno de los principales fundamentos de un r\u00e9gimen democr\u00e1tico donde el derecho de los ciudadanos a participar en la gesti\u00f3n de los asuntos p\u00fablicos puede ser ejercido m\u00e1s directamente, y el hecho de que las entidades locales est\u00e9n investidas de competencias efectivas permite una administraci\u00f3n a la vez eficaz y pr\u00f3xima al ciudadano.<\/p>\n<p>Sin embargo, junto a la existencia de entidades locales dotadas de \u00f3rganos de decisi\u00f3n democr\u00e1ticamente constituidos que se benefician de una amplia autonom\u00eda en cuanto a las competencias y a las modalidades de ejercicio de estas \u00faltimas, es necesario tambi\u00e9n dotarlas de los medios necesarios para el cumplimiento de su misi\u00f3n, lo que denominamos principio de suficiencia financiera. Pero para que ese principio de suficiencia financiera sea efectivo, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 9.2 de la Carta Europea de la Autonom\u00eda Local, la financiaci\u00f3n no puede ser un presupuesto del reconocimiento a las entidades locales de las competencias que garantizan su autonom\u00eda, sino su consecuencia, y por ello se proclama que las instituciones vascas, en el marco del Concierto Econ\u00f3mico, garantizar\u00e1n que la financiaci\u00f3n local se corresponda con las competencias que los municipios tienen encomendadas, para hacer efectiva su autonom\u00eda local, tal y como se recoge en el articulado de esta ley.<\/p>\n<p>Y para el cumplimiento de dichos fines, y de la misma manera que esta ley defiende un modelo participativo real de la ciudadan\u00eda, plantea tambi\u00e9n la participaci\u00f3n directa de las entidades locales en los asuntos que les ata\u00f1en, incluyendo su participaci\u00f3n en la tramitaci\u00f3n de las normas que les afecten directamente y en las instituciones que decidan sobre el ejercicio de sus competencias y su financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En todo caso, para que el modelo funcione adecuadamente ha de existir coherencia entre las actuaciones de las distintas entidades que forman parte del sistema institucional vasco en el que convergen y se interrelacionan tres niveles distintos, con el objetivo final de evitar situaciones que puedan provocar alg\u00fan tipo de descoordinaci\u00f3n entre instituciones, que eventualmente podr\u00edan lastrar dicho modelo, protegiendo siempre la autonom\u00eda de los municipios. Para ello, el modelo municipal vasco que regula esta ley establece un sistema de competencias municipales propias que refuerzan su autogobierno y los servicios que prestan a la ciudadan\u00eda y, al mismo tiempo, se ocupa de asegurar la sostenibilidad financiera de los entes locales, garantiz\u00e1ndola mediante una decidida opci\u00f3n en favor de la financiaci\u00f3n no condicionada, de tal manera que puedan desarrollar satisfactoriamente las competencias que tanto la Ley de Instituciones Locales de Euskadi como otras normas sectoriales reconozcan a los municipios.<\/p>\n<p>Sin embargo, junto a esto, tambi\u00e9n hay que destacar que la Ley de Instituciones Locales de Euskadi respeta la singular posici\u00f3n que asumen los territorios hist\u00f3ricos en el entramado institucional vasco derivado de los derechos hist\u00f3ricos respetados por la normativa estatal vigente, y especialmente protegidos por el art\u00edculo 37 del Estatuto de Gernika. Y todo ello justifica que exista un fondo foral de competencias que se proyecta sobre determinados \u00e1mbitos y facetas del espacio municipal.<\/p>\n<p>En el siempre proceloso asunto de las potestades de la Comunidad Aut\u00f3noma y de los territorios hist\u00f3ricos para intervenir en el \u00e1mbito de los municipios, la ley ha buscado un delicado equilibrio entre dichas potestades y la garant\u00eda de una eficaz autonom\u00eda pol\u00edtica y econ\u00f3mica de los mismos. Ello explica la introducci\u00f3n en el texto de diversas cautelas para salvaguardar la autonom\u00eda municipal, recurriendo incluso a t\u00e9cnicas tomadas de los modelos m\u00e1s avanzados del derecho comparado, como pueden ser los denominados sistemas de \u00abalerta temprana\u00bb frente a pol\u00edticas normativas que, eventualmente, pudieran afectar a la autonom\u00eda de los municipios vascos.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la ley ha tratado de dotar al municipio vasco de visibilidad institucional en el sistema de poderes p\u00fablicos vascos, defendiendo con vigor su identidad propia, asegur\u00e1ndole tanto su autonom\u00eda pol\u00edtica como una financiaci\u00f3n adecuada, y reconoci\u00e9ndole capacidad de interlocuci\u00f3n directa con el resto de los poderes p\u00fablicos territoriales, estableciendo, a la vez, mecanismos de cooperaci\u00f3n entre instituciones, de los que es claro ejemplo la articulaci\u00f3n del Consejo Vasco de Pol\u00edticas P\u00fablicas Locales y del Consejo Vasco de Finanzas P\u00fablicas, en los que, cuando se traten asuntos que le conciernan o afecten directamente, el municipio se insertar\u00e1 en pie de igualdad con el resto de los niveles institucionales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>Y, as\u00ed, el Parlamento Vasco, con el m\u00e1ximo respeto al sistema institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi pero sin titubeos, ha ejercido a trav\u00e9s de esta ley la competencia que le corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi en materia de r\u00e9gimen local, seg\u00fan lo establecido, fundamentalmente, en el art\u00edculo 10.4 del Estatuto de Gernika.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>Para todo ello, la Ley de Instituciones Locales de Euskadi afronta una serie de objetivos que resultan inaplazables si se quiere disponer de un sistema de gobiernos locales integrado, coherente y fuerte, institucionalmente hablando.<\/p>\n<p>El primer objetivo es, partiendo del actual marco b\u00e1sico y de los m\u00e1rgenes de configuraci\u00f3n que provee, articular un modelo integrado de gobiernos locales que se ensamble correctamente con los diferentes niveles territoriales de gobierno, especialmente con la Comunidad Aut\u00f3noma y con los territorios hist\u00f3ricos. Y, respetando el marco normativo-institucional vigente, la Ley de Instituciones Locales de Euskadi tiene como funci\u00f3n principal establecer un sistema municipal con unos est\u00e1ndares m\u00ednimos homog\u00e9neos de autonom\u00eda en sus aspectos tanto competenciales como financieros.<\/p>\n<p>El segundo objetivo gira en torno a la idea de garantizar la sostenibilidad financiera de los municipios, un presupuesto para el ejercicio de una amplia cartera de servicios y para llevar a cabo una prestaci\u00f3n de calidad de los servicios locales a los ciudadanos y ciudadanas. Este objetivo est\u00e1 estrechamente conectado, tal como se ver\u00e1 de inmediato, con el sistema de competencias municipales y con el propio sistema de financiaci\u00f3n municipal.<\/p>\n<p>El tercer objetivo persigue fomentar la condici\u00f3n de administraci\u00f3n de proximidad que tiene el municipio en relaci\u00f3n con la ciudadan\u00eda. En este punto la Ley de Instituciones Locales de Euskadi lleva a cabo una apuesta por mejorar el di\u00e1logo entre la instituci\u00f3n municipal y sus vecinos y vecinas, por articular un sistema de transparencia que facilite la rendici\u00f3n de cuentas, y por fomentar un desarrollo sostenible de la calidad de vida de la ciudadan\u00eda vasca. En esa direcci\u00f3n se enmarca la regulaci\u00f3n que se lleva a cabo de la participaci\u00f3n ciudadana y de la transparencia, as\u00ed como el desarrollo de la gesti\u00f3n de servicios p\u00fablicos locales y, en particular, las competencias que se atribuyen a los municipios.<\/p>\n<p>Los municipios \u2013y m\u00e1s concretamente los ayuntamientos\u2013 son, en efecto, el nivel de proximidad por excelencia y, por tanto, el m\u00e1s sensible a las necesidades de la ciudadan\u00eda. Y, como ya se ha dicho, son, sin duda, la primera puerta a la que la ciudadan\u00eda llama para resolver cualquier problema que se pueda plantear. La fuente de legitimaci\u00f3n institucional del municipio es atender satisfactoriamente las necesidades de sus vecinos y vecinas, as\u00ed como garantizar una razonable calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas. Y ello solo se consigue mediante una articulaci\u00f3n efectiva de un sistema de reparto de responsabilidades institucionales y competencias que sea claro y preciso, as\u00ed como por medio de la configuraci\u00f3n de un sistema de financiaci\u00f3n municipal que garantice el correcto ejercicio de sus responsabilidades y una prestaci\u00f3n adecuada de los servicios p\u00fablicos locales.<\/p>\n<p>El cuarto objetivo de la Ley de Instituciones Locales de Euskadi no es otro que el de reforzar y garantizar plenamente la autonom\u00eda municipal, lo que implica no solo el reconocimiento formal de esa autonom\u00eda, sino, adem\u00e1s, hacerla efectiva materialmente, con el fin de que los municipios vascos dispongan de una capacidad real de ordenar y gestionar sus asuntos propios bajo su entera responsabilidad. Frente a la interpretaci\u00f3n que la reciente legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal hace del principio de autonom\u00eda local y de las previsiones de la Carta Europea de Autonom\u00eda Local, la Ley de Instituciones Locales de Euskadi lleva a cabo, en cambio, un fortalecimiento innegable de tales principios, aplicados sobre el municipalismo vasco por medio de la determinaci\u00f3n de unos est\u00e1ndares m\u00ednimos de autonom\u00eda local, que en todo caso deber\u00e1n ser respetados por la acci\u00f3n de cualquier nivel de gobierno de Euskadi. A tal fin, la ley articula un depurado sistema de garant\u00eda de la autonom\u00eda municipal mediante la inserci\u00f3n de un mecanismo de alerta temprana, lo que representa una lectura ciertamente avanzada y adecuada de los principios recogidos en la Carta Europea de Autonom\u00eda Local, que resultar\u00e1, sin duda, una de las experiencias pioneras en el Estado espa\u00f1ol a la hora de reforzar el autogobierno local.<\/p>\n<p>El quinto objetivo, en coherencia con el objetivo central de esta ley, esto es, el refuerzo de la autonom\u00eda municipal, se alinea directamente con la posici\u00f3n central del municipio como instancia de gobierno local con un plus adicional de legitimidad democr\u00e1tica directa, lo que no puede ser indiferente en relaci\u00f3n con el papel estelar que se atribuye al ayuntamiento en el sistema de gobierno local en Euskadi.<\/p>\n<p>En este mismo sentido, el sexto objetivo se enmarca en la inaplazable necesidad de dotar de visibilidad institucional al municipio en el sistema de poderes p\u00fablicos vascos. No puede, por tanto, configurarse al mundo local como un conjunto institucional que se encuadra, seg\u00fan los casos, en el sistema foral o en el sistema auton\u00f3mico, sin que disponga de identidad propia y de interlocuci\u00f3n directa con el resto de poderes p\u00fablicos territoriales. Esta visibilidad institucional se plasma en la Ley de Instituciones Locales de Euskadi en diferentes momentos, pero especialmente en la articulaci\u00f3n del Consejo Vasco de Pol\u00edticas P\u00fablicas Locales y del Consejo Vasco de Finanzas P\u00fablicas.<\/p>\n<p>El s\u00e9ptimo objetivo es fortalecer el sistema democr\u00e1tico local. Se trata, por tanto, de reconocer que el municipio es un poder p\u00fablico territorial conformado a trav\u00e9s del principio democr\u00e1tico, cuya legitimidad y calidad democr\u00e1tica es, como m\u00ednimo, de igual factura a la existente para la conformaci\u00f3n de los \u00f3rganos e instituciones propias de la Comunidad Aut\u00f3noma o de los territorios hist\u00f3ricos. La Ley de Instituciones Locales de Euskadi, pues, coloca en una posici\u00f3n central el principio democr\u00e1tico y la calidad institucional de la pol\u00edtica municipal, aspectos que se deben combinar con la eficiencia y la sostenibilidad financiera, como puntales de un modelo vasco de autogobierno local.<\/p>\n<p>El octavo objetivo no es otro que dotar al municipio de un amplio abanico de poderes que se proyectan sobre un sistema de competencias propias configurado como un est\u00e1ndar m\u00ednimo de garant\u00eda de la autonom\u00eda municipal. El amplio listado de \u00e1mbitos materiales sobre los que el legislador sectorial atribuir\u00e1 competencias a los municipios representa una de las decisiones legislativas cr\u00edticas de este texto normativo, pues dichos \u00e1mbitos materiales establecen un m\u00ednimo garantizado de autonom\u00eda municipal que supera con creces las reducidas exigencias del legislador b\u00e1sico y sit\u00faa a la Comunidad Aut\u00f3noma en una posici\u00f3n claramente aventajada en esta materia; o, dicho de otra manera, se trata de preservar que el espacio municipal en Euskadi se configure como un poder pol\u00edtico claramente delimitado en su marco de actuaci\u00f3n, sin que los otros niveles de gobierno puedan interferir discrecionalmente en su ejercicio de forma puntual o sorpresiva.<\/p>\n<p>El noveno objetivo de la Ley de Instituciones Locales de Euskadi entronca con el dise\u00f1o de un sistema propio de gesti\u00f3n de los servicios obligatorios, particularmente en aquellos casos en que, como consecuencia de los an\u00e1lisis y del seguimiento de tales costes efectivos, las diputaciones forales impulsen un sistema de gesti\u00f3n compartida de tales servicios o cualquier otra f\u00f3rmula alternativa. Las singularidades del sistema institucional vasco ayudan en el cumplimiento de este objetivo, pues en este campo las relaciones se entablan exclusivamente entre diputaciones forales y municipios afectados, lo que simplifica la b\u00fasqueda de alternativas de gesti\u00f3n eficiente de tales servicios obligatorios, en concreto en lo que afecta a los municipios de menos de 20.000 habitantes, que son la inmensa mayor\u00eda de los existentes en Euskadi.<\/p>\n<p>La Ley de Instituciones Locales Euskadi, respetando las competencias propias de las instituciones forales, se inclina de forma decidida por impulsar las mancomunidades de municipios o, en su caso, los consorcios como veh\u00edculos institucionales que fomenten esa prestaci\u00f3n compartida de tales servicios obligatorios. Esa lectura es la m\u00e1s acorde con el principio de autonom\u00eda local y con la propia Carta Europea de Autonom\u00eda Local, pues a trav\u00e9s de ella se salvaguarda la potestad de autoorganizaci\u00f3n que tienen los municipios vascos como facultad derivada del propio principio de autonom\u00eda municipal. El Consejo de Estado y el Congreso de Poderes Locales y Regionales del Consejo de Europa han llegado a las mismas conclusiones en documentos recientes.<\/p>\n<p>Y, en fin, el d\u00e9cimo objetivo, por la estrecha relaci\u00f3n causal existente entre sistema competencial y r\u00e9gimen de financiaci\u00f3n municipal, se proyecta sobre la idea-fuerza de que el municipio vasco ha de disponer de una financiaci\u00f3n adecuada para un correcto ejercicio de sus competencias municipales. No cabe duda de que la Ley de Instituciones Locales de Euskadi da un paso decidido en la direcci\u00f3n correcta, pues ese amplio reconocimiento de competencias que pueden ser atribuidas como propias a los ayuntamientos tiene que tener su necesario reflejo en el sistema de financiaci\u00f3n municipal. La financiaci\u00f3n municipal, junto con las competencias propias, se convierte as\u00ed en uno de los ejes centrales de la Ley de Instituciones Locales de Euskadi. Sin una financiaci\u00f3n municipal garantizada, no se puede hablar en propiedad de autonom\u00eda municipal. Y en este punto se torna inaplazable la presencia de la representaci\u00f3n de los municipios vascos en la toma de decisiones cr\u00edticas que en el Consejo Vasco de Finanzas P\u00fablicas puedan afectar a aspectos existenciales de ese nivel de gobierno.<\/p>\n<p>En este sentido, debe resaltarse c\u00f3mo la Ley de Instituciones Locales de Euskadi, a diferencia de otras leyes auton\u00f3micas o, incluso, de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado en materia local, es una ley integral del espacio institucional municipal \u2013sin perjuicio de las importantes atribuciones en ese \u00e1mbito de los \u00f3rganos forales de los territorios hist\u00f3ricos\u2013, puesto que, junto con la regulaci\u00f3n de las competencias propias y el resto de elementos caracter\u00edsticos de una ley de esa impronta, se adoptan en ella una serie de decisiones normativas de primer orden en materia de financiaci\u00f3n. Dicho de otro modo, la Ley de Instituciones Locales de Euskadi no disocia sino que integra dos aspectos sustantivos de la autonom\u00eda municipal, como son las competencias y la financiaci\u00f3n de los ayuntamientos, algo que en el marco comparado del Estado espa\u00f1ol no se ha hecho en ning\u00fan momento. Y una ley de instituciones locales que se precie debe aunar ambos puntos de vista, a riesgo, si no, de transformarse r\u00e1pidamente en papel mojado o de no dar respuesta real a las necesidades de los municipios vascos.<\/p>\n<p>Los \u00e1mbitos materiales de competencia propia de los municipios no pueden quedar al albur de decisiones puntuales o de coyuntura de la legislaci\u00f3n sectorial o del poder normativo foral, pues, en ese caso, el objetivo de garantizar un est\u00e1ndar m\u00ednimo de competencias municipales se ver\u00eda absolutamente frustrado. M\u00e1s a\u00fan en estos momentos en que, tras la reforma del marco de legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal en la materia, sus consecuencias sobre la calificaci\u00f3n legal de las competencias (esto es, si son propias, delegadas o \u00abdistintas a las propias\u00bb) se trasladan a la cartera de servicios que prestan los municipios a sus propios ciudadanos y ciudadanas.<\/p>\n<p>La Ley de Instituciones Locales de Euskadi se configura, por tanto, como una pieza esencial que forma parte integrante del n\u00facleo duro del sistema institucional vasco, y, en consecuencia, dado su importante papel en ese \u00e1mbito, ha de ser considerada como una ley que, junto con la denominada \u00abLey de Territorios Hist\u00f3ricos\u00bb, cierra \u2013siquiera sea en estos momentos\u2013 el proceso de institucionalizaci\u00f3n interna de Euskadi.<\/p>\n<p>VI<\/p>\n<p>La Ley de Instituciones Locales de Euskadi se estructura en nueve t\u00edtulos espec\u00edficos sobre otras tantas materias, as\u00ed como en siete disposiciones adicionales, trece disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y cinco disposiciones finales.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo I tiene por objeto una serie de disposiciones generales que se ocupan del car\u00e1cter de la ley y de su objeto, de las entidades locales y de la prestaci\u00f3n de servicios, de los principios en los que se inspira este nuevo marco normativo y, en fin, de la lengua en los entes locales vascos. Asimismo, se ocupa de los t\u00edtulos competenciales que avalan el conjunto de decisiones normativas que se incluyen en la ley.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de los principios, cabe se\u00f1alar que la ley recoge una lista exhaustiva, comenzando por el principio de autonom\u00eda local concretado en la dimensi\u00f3n pol\u00edtica que tiene el autogobierno municipal de acuerdo con el principio democr\u00e1tico. El segundo principio es el de autonom\u00eda financiera, que est\u00e1 recogido expresamente en la Carta Europea de Autonom\u00eda Local y que se plasma en el derecho que tienen los municipios de disponer de los recursos necesarios para ejercer sus propias competencias. Junto a estos principios, se detallan tambi\u00e9n principios relativos a la proximidad a la ciudadan\u00eda y la participaci\u00f3n de esta, al acceso a los servicios p\u00fablicos, al medio ambiente, al buen gobierno, y principios referidos a la asignaci\u00f3n de competencias a las entidades locales por otros niveles institucionales.<\/p>\n<p>Este t\u00edtulo primero recoge, coloc\u00e1ndolo en un lugar preeminente de la ley, el tratamiento del euskera, lengua propia del pueblo vasco, en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n local de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>El euskera, lengua oficial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y, por ende, de su administraci\u00f3n local, y sin perjuicio alguno de los derechos ling\u00fc\u00edsticos de la ciudadan\u00eda, queda reconocido como lengua de servicio y lengua de trabajo de uso normal y general en el desenvolvimiento de la actividad de las entidades locales, se\u00f1alando expresamente la posibilidad de que la totalidad de los actos y tr\u00e1mites se desarrollen en esta lengua.<\/p>\n<p>Asimismo, se reconocen en favor de los municipios competencias para el fomento, planificaci\u00f3n y dinamizaci\u00f3n del uso del euskera, tanto en lo que se refiere a los propios servicios municipales como en cuanto al \u00e1mbito de la vida municipal en sus m\u00e1s variadas esferas. Para ello, se hace menci\u00f3n de la posibilidad de que los municipios arbitren distintos instrumentos, incluso de car\u00e1cter normativo y econ\u00f3mico-financiero, as\u00ed como la de que, en su actuaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el euskera, puedan adoptar cualquier f\u00f3rmula de actuaci\u00f3n conjunta con otras entidades.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II se ocupa del municipio y de otras entidades locales, estructurando su contenido en dos cap\u00edtulos. El primero trata de la posici\u00f3n institucional dominante que tiene el municipio en el sistema vasco de gobiernos locales, en cuanto entidad local dotada de legitimidad democr\u00e1tica directa. All\u00ed se regulan las dimensiones del principio de autonom\u00eda municipal, de acuerdo con lo dispuesto en la Carta Europea de Autonom\u00eda Local, y los contornos de la potestad de autoorganizaci\u00f3n, corolario imprescindible de la autonom\u00eda que se reconoce. Asimismo, este cap\u00edtulo primero recoge la existencia de un \u00fanico registro de entidades locales, del que se servir\u00e1n los distintos niveles institucionales y que precisar\u00e1 de desarrollo reglamentario ulterior.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo II se aborda el tratamiento gen\u00e9rico de las entidades locales diferentes al municipio, y el reconocimiento de cu\u00e1les son las competencias de los territorios hist\u00f3ricos en relaci\u00f3n con tales entidades locales. En este marco se realizan referencias expresas a las entidades locales menores, salvaguardando su existencia y peculiaridades.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo III regula un aspecto nuclear en la garant\u00eda de la autonom\u00eda municipal como es el quantum de poder pol\u00edtico que pueden asumir los ayuntamientos a trav\u00e9s del sistema competencial que la propia ley establece. En este caso, la Ley de Instituciones Locales de Euskadi hace una clara opci\u00f3n al apostar decididamente por la mayor\u00eda de edad pol\u00edtica de los municipios vascos, en la l\u00ednea de lo dispuesto por la Carta Europea de Autonom\u00eda Local. En efecto, en concordancia con lo establecido por este importante texto, las competencias p\u00fablicas deben atribuirse por regla general preferentemente a las autoridades m\u00e1s cercanas a los ciudadanos, y tales competencias deben ser normalmente plenas y completas. Adem\u00e1s, los municipios vascos han de ejercitar, bajo su entera responsabilidad, todas aquellas competencias que no est\u00e9n atribuidas expresamente a otra instancia de gobierno, siempre que vayan dirigidas a atender las necesidades de sus vecinos y vecinas.<\/p>\n<p>La ley define el concepto de competencia municipal, y su tipolog\u00eda, estableciendo que las competencias propias son las que garantizan el autogobierno y las transferidas o delegadas resultan excepcionales a ese fin. Adem\u00e1s, determina que la atribuci\u00f3n de una competencia \u2013salvo determinaci\u00f3n legal expresa\u2013 conllevar\u00e1 la atribuci\u00f3n de todo el haz de funciones o facultades referidas a su ejercicio.<\/p>\n<p>Se recoge tambi\u00e9n el listado de competencias propias de los municipios, mediante la relaci\u00f3n de un listado material extenso, que representa una decidida apuesta de las instituciones vascas por salvaguardar unos est\u00e1ndares de autonom\u00eda municipal que van mucho m\u00e1s all\u00e1 de los previstos por el legislador b\u00e1sico y que conforman un modelo de autogobierno municipal vasco de notable singularidad y cualitativamente m\u00e1s elevado. Ello implica que la Ley de Instituciones Locales de Euskadi, en cuanto ley de contenido institucional, confiere a los municipios vascos un est\u00e1ndar m\u00ednimo de autonom\u00eda local que posteriormente podr\u00e1 ser mejorado por las leyes sectoriales, y, en todo caso, ese est\u00e1ndar de autonom\u00eda es, como se indicaba, muy superior en todo caso al previsto actualmente en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica.<\/p>\n<p>La ley incorpora, asimismo, una cl\u00e1usula general de competencias de acuerdo con lo que prev\u00e9 la propia Carta Europea de Autonom\u00eda Local, al indicar que las entidades locales, dentro del \u00e1mbito de la ley, tienen libertad plena para ejercer su iniciativa en toda materia que no est\u00e9 excluida de su competencia o atribuida a otra autoridad. Ello viene a reconocer impl\u00edcitamente que los municipios vascos pueden ejercer actividades complementarias a las desarrolladas por otros poderes p\u00fablicos territoriales, siempre que no pongan en riesgo la sostenibilidad de la hacienda municipal en su conjunto y su ejercicio, de acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, no conlleve duplicidad, concepto que se delimita en la propia ley, atendiendo al \u00e1mbito territorial y subjetivo de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo IV, por su parte, regula algunos aspectos de la organizaci\u00f3n municipal que la legislaci\u00f3n b\u00e1sica no ha recogido y que, sin embargo, van dirigidos a mejorar la calidad institucional del gobierno local en Euskadi. Este t\u00edtulo se estructura en tres cap\u00edtulos. El primer cap\u00edtulo se ocupa de establecer unas reglas complementarias, en materia de organizaci\u00f3n institucional, a las previstas en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica. El cap\u00edtulo II, en la misma l\u00ednea que el anterior, regula determinados aspectos del estatuto de los representantes y las representantes locales, con especial menci\u00f3n a cuestiones tales como el estatuto de los representantes de la oposici\u00f3n pol\u00edtica, los grupos municipales, o la importante regulaci\u00f3n de los c\u00f3digos \u00e9ticos, que pretende situar a Euskadi en una posici\u00f3n de vanguardia en lo que respecta a esa materia en el \u00e1mbito local. Y, en fin, el cap\u00edtulo III regula la figura del personal directivo p\u00fablico profesional. Esta regulaci\u00f3n es, asimismo, pionera en el \u00e1mbito estatal en lo que afecta al mundo local, y pretende reforzar institucionalmente los gobiernos locales vascos por medio de la posibilidad de inserci\u00f3n (pues se trata de una potestad en todo caso discrecional de cada entidad local) de la figura del personal directivo p\u00fablico en la organizaci\u00f3n municipal. La profesionalidad en el proceso de designaci\u00f3n se fundamenta principalmente en la necesidad de que las directivas y directivos p\u00fablicos deban acreditar previamente determinadas competencias, sin perjuicio de que por parte del \u00f3rgano competente de cada entidad local, acreditadas esas competencias m\u00ednimas, se pueda proceder a designar a tales cargos con unos m\u00e1rgenes razonables de discrecionalidad.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo V regula, por un lado, los deberes y derechos de las personas vecinas de un municipio, y, por otro, las cartas de servicios. El cap\u00edtulo I tiene por objeto, efectivamente, los deberes y derechos de los vecinos y vecinas. El apartado de los deberes o responsabilidades ciudadanas ha sido tradicionalmente uno de los menos desarrollados en nuestra legislaci\u00f3n local. Sin embargo, el sentido de pertenencia de los vecinos y vecinas al municipio se acrecienta en funci\u00f3n de la libre asunci\u00f3n de tales responsabilidades ciudadanas y de los valores c\u00edvicos que acompa\u00f1an a la propia idea de ciudadan\u00eda. El cat\u00e1logo de derechos es asimismo objeto de la ley, y en su confecci\u00f3n se han tenido en cuenta las recomendaciones que el Consejo de Europa (Congreso de Poderes Regionales y Locales) ha venido aprobando en los \u00faltimos a\u00f1os sobre esta materia. Pero obviamente en ambos casos (deberes y derechos) ha de considerarse que esta regulaci\u00f3n complementa y nunca excluye lo establecido en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica.<\/p>\n<p>Finalmente, se prev\u00e9 asimismo la posibilidad de que los municipios vascos aprueben, en su caso, cartas de servicios, tal como ya lo han hecho algunas ciudades en el Estado, en Europa y en otras partes del mundo. El cap\u00edtulo II de este t\u00edtulo V contiene una regulaci\u00f3n de las cartas de servicios, recogiendo la posibilidad de los municipios de aprobar estos instrumentos y especificando las l\u00edneas principales de su contenido. Asimismo, este cap\u00edtulo establece la obligaci\u00f3n de los municipios de promover la calidad de los servicios p\u00fablicos mediante sistemas de certificaci\u00f3n, acreditaci\u00f3n o evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VI, por su parte, tiene por objeto la trascendental materia del gobierno abierto, de la transparencia y la participaci\u00f3n ciudadana en las entidades locales. Tras un primer cap\u00edtulo de disposiciones generales, donde se recoge el encuadre de esta materia en la noci\u00f3n de buen gobierno y de gobierno abierto y se trata el importante aspecto del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley, el cap\u00edtulo II aborda una regulaci\u00f3n ciertamente exigente de las obligaciones de publicidad activa que deber\u00e1n atender las entidades locales vascas, con un desglose por \u00e1mbitos materiales que alcanza un detalle y una exhaustividad que no es habitual en otras regulaciones comparadas, a\u00f1adiendo adem\u00e1s el valor de que se adaptan las obligaciones de transparencia a la realidad propiamente local y a los instrumentos normativos, econ\u00f3mico-financieros o de otro car\u00e1cter que se producen en las entidades locales. No obstante, estas exigencias se modulan convenientemente a trav\u00e9s de una disposici\u00f3n transitoria de la ley, en la que se escalona su aplicabilidad en funci\u00f3n de los umbrales de poblaci\u00f3n que tenga cada municipio, sin que ello implique, en ning\u00fan caso, que esas exigencias establecidas por la ley no puedan alcanzarse si existe voluntad pol\u00edtica y medios t\u00e9cnicos para lograrlas.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III de este t\u00edtulo VI aborda determinadas reglas generales sobre el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, que no es otra cosa que una faceta singular de la efectividad del principio de transparencia, pero activada a trav\u00e9s de la demanda de la ciudadan\u00eda. Y en ese punto se abordan asimismo las reclamaciones que se puedan formular frente a las denegaciones de acceso a tal informaci\u00f3n. Con esa y otras finalidades, la ley opta, a diferencia de otros modelos legislativos, por residenciar la resoluci\u00f3n de las reclamaciones en un consejo o autoridad espec\u00edfica e independiente.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo IV de ese t\u00edtulo VI trata de la importante materia de la participaci\u00f3n ciudadana. Es, sin duda, una regulaci\u00f3n que se ha inclinado claramente por una profundizaci\u00f3n de los instrumentos de participaci\u00f3n ciudadana en clave de asentar el buen gobierno en el \u00e1mbito local en Euskadi. Efectivamente, es una normativa muy avanzada, que pretende impulsar la efectiva participaci\u00f3n ciudadana en la iniciativa, dise\u00f1o, elaboraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas locales, partiendo del refuerzo del derecho de participaci\u00f3n ciudadana y de una construcci\u00f3n de los procesos de participaci\u00f3n deliberativa a trav\u00e9s de los acuerdos de deliberaci\u00f3n participativa, as\u00ed como de la vertebraci\u00f3n de la participaci\u00f3n en los procesos de impulso, elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de ordenanzas y en la identificaci\u00f3n de compromisos de gasto p\u00fablico en los presupuestos municipales. Todo ello se cierra con una amplia regulaci\u00f3n de las consultas ciudadanas en el \u00e1mbito local, con expresa diferenciaci\u00f3n de lo que son consultas populares respecto a otro tipo o modalidad de consulta, como son las consultas sectoriales o de \u00e1mbito territorial limitado y las consultas ciudadanas abiertas. El cap\u00edtulo se cierra con una regulaci\u00f3n de las entidades de participaci\u00f3n ciudadana y del registro de entidades de participaci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VII de la ley, referido al Consejo Vasco de Pol\u00edticas P\u00fablicas y a la Comisi\u00f3n de Gobiernos Locales de Euskadi, contempla, a trav\u00e9s de estos \u00f3rganos y de la manera que se prev\u00e9 en la ley, la participaci\u00f3n de los municipios en la elaboraci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas que puedan afectar al \u00e1mbito local.<\/p>\n<p>As\u00ed, el Consejo Vasco de Pol\u00edticas P\u00fablicas Locales se configura como un \u00f3rgano colegiado permanente que tiene como funci\u00f3n garantizar el pleno respeto de la autonom\u00eda local por las instituciones de la Comunidad Aut\u00f3noma. Se trata de un \u00f3rgano independiente, con autonom\u00eda org\u00e1nica y funcional, aunque adscrito a efectos presupuestarios al departamento del Gobierno Vasco que tenga atribuidas las competencias en materia de r\u00e9gimen local. Con una composici\u00f3n de la que forman parte los tres niveles de gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma (Gobierno Vasco, diputaciones forales y ayuntamientos), se detalla de forma precisa en el articulado cu\u00e1les son sus funciones y su importante papel institucional para coordinar, integrar e impulsar el ejercicio de las pol\u00edticas p\u00fablicas en el \u00e1mbito de las instituciones vascas.<\/p>\n<p>Como \u00f3rgano independiente del Consejo Vasco de Pol\u00edticas P\u00fablicas Locales se crea la Comisi\u00f3n de Gobiernos Locales de Euskadi, de composici\u00f3n estrictamente municipal y que tiene por funci\u00f3n principal actuar como mecanismo de alerta temprana, elaborando un informe previo de los anteproyectos de ley o de decretos legislativos, para analizar la adecuaci\u00f3n de tales anteproyectos o proyectos a la autonom\u00eda local. La Comisi\u00f3n de Gobiernos Locales de Euskadi se convierte as\u00ed en el \u00f3rgano de garant\u00eda por excelencia de la autonom\u00eda municipal en Euskadi frente a la actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos auton\u00f3micos, siendo su funci\u00f3n fundamental la de \u00abalertar\u00bb a esos niveles de gobierno de que en sus actuaciones normativas en tr\u00e1mite se puede estar vulnerando el principio de autonom\u00eda municipal.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VIII lleva a cabo una regulaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de servicios p\u00fablicos locales desde diferentes puntos de vista. El cap\u00edtulo I del citado t\u00edtulo VIII se ocupa de la gesti\u00f3n de servicios p\u00fablicos locales y, particularmente, de las formas de gesti\u00f3n y de las entidades instrumentales como medio de prestaci\u00f3n de tales servicios. El cap\u00edtulo incluye una regulaci\u00f3n singular de la gesti\u00f3n de servicios m\u00ednimos obligatorios en municipios de menos de 20.000 habitantes y se refiere al coste efectivo de los servicios p\u00fablicos locales as\u00ed como a la cooperaci\u00f3n. Por su parte, el cap\u00edtulo II regula lo relativo a las entidades intermedias para la gesti\u00f3n de servicios p\u00fablicos locales.<\/p>\n<p>Asimismo, la Ley de Instituciones Locales de Euskadi hace una apuesta clara por la gesti\u00f3n compartida de los servicios locales y no por la gesti\u00f3n integrada en el seno de las propias diputaciones. Ello implica que el modelo vasco de autogobierno local se asienta sobre la premisa de la preferencia de las entidades de base asociativa (esencialmente las mancomunidades) y de los consorcios como medios institucionales de prestaci\u00f3n de servicios locales en aquellos casos en que por razones de escala o por eficiencia sea necesario desplazar esa prestaci\u00f3n de los municipios a otras instancias.<\/p>\n<p>La importante materia de la financiaci\u00f3n municipal se trata en el t\u00edtulo IX de esta ley. Esta regulaci\u00f3n es, sin duda, una de las caracter\u00edsticas m\u00e1s distintivas que ofrece la Ley de Instituciones Locales de Euskadi en relaci\u00f3n con el resto de leyes tanto estatales como auton\u00f3micas que tratan del r\u00e9gimen local. La Ley de Instituciones Locales de Euskadi huye, por tanto, de disociar competencias y financiaci\u00f3n, pues su punto de partida es ciertamente el contrario: una ley que regule el gobierno local en Euskadi debe aunar ambos planos.<\/p>\n<p>En efecto, dadas las peculiaridades econ\u00f3mico-financieras derivadas del propio Concierto Econ\u00f3mico y de la regulaci\u00f3n recogida en el propio Estatuto de Autonom\u00eda, no solo es conveniente sino tambi\u00e9n necesario incorporar una serie de principios y reglas en materia de financiaci\u00f3n local, sin perjuicio de reconocer expresamente las importantes competencias que sobre ese \u00e1mbito material ostentan los territorios hist\u00f3ricos vascos en el marco institucional propio, pero que deben enmarcarse asimismo en el trascendental papel que cabe asignar al Consejo Vasco de Finanzas P\u00fablicas en estas y en otras materias vinculadas con la dimensi\u00f3n econ\u00f3mico-financiera, con la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera.<\/p>\n<p>El citado t\u00edtulo IX recoge en su primer cap\u00edtulo una serie de disposiciones generales en las que se prev\u00e9n los principios de la hacienda local vasca, as\u00ed como la regla de que la financiaci\u00f3n municipal ser\u00e1 incondicionada, sujetando la financiaci\u00f3n condicionada \u2013que siempre tendr\u00e1 naturaleza excepcional\u2013 a una serie de requisitos. Asimismo, se incorporan reglas relativas, entre otras cosas, al r\u00e9gimen presupuestario, al r\u00e9gimen de endeudamiento y a la contabilidad.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II del t\u00edtulo IX tiene por objeto la financiaci\u00f3n de los municipios vascos y las dem\u00e1s entidades locales. Y en la regulaci\u00f3n de esta importante materia la ley se inclina por la opci\u00f3n m\u00e1s prudente a la hora de conciliar los intereses de los diferentes niveles de gobierno existentes en la Comunidad Aut\u00f3noma (instituciones comunes, territorios hist\u00f3ricos y municipios).<\/p>\n<p>As\u00ed, se dota de un innegable protagonismo al Consejo Vasco de Finanzas P\u00fablicas, pero con respeto a las atribuciones que en esta materia puedan ejercer, en su caso, los \u00f3rganos forales de los territorios hist\u00f3ricos. En todo caso, la Ley de Instituciones Locales de Euskadi garantiza, en estos y en otros temas, la participaci\u00f3n de los representantes de los municipios vascos en la adopci\u00f3n de un amplio listado de acuerdos del Consejo Vasco de Finanzas P\u00fablicas. De este modo, se han pretendido identificar todos aquellos \u00e1mbitos en los que la presencia del municipio era necesaria, pues los acuerdos all\u00ed adoptados podr\u00edan afectarles. Con esta decisi\u00f3n normativa se satisface la demanda del municipalismo vasco no solo de disponer de visibilidad institucional en el sistema propio de Euskadi, sino tambi\u00e9n de participar activamente en aquellos procesos de decisi\u00f3n que le puedan afectar directamente.<\/p>\n<p>La ley, finalmente, recoge siete importantes disposiciones adicionales que se refieren, respectivamente, a la potestad normativa local; a los procedimientos sancionadores; a las federaciones y asociaciones de municipios; a las ofertas de empleo p\u00fablico conjuntas; al personal funcionario de la Administraci\u00f3n local y a las competencias de las instituciones comunes y de los territorios hist\u00f3ricos en esta materia; a la participaci\u00f3n de los municipios en la determinaci\u00f3n de los criterios de distribuci\u00f3n de los tributos, y, por \u00faltimo, a los directivos p\u00fablicos profesionales.<\/p>\n<p>Asimismo, incorpora trece disposiciones transitorias que aluden al ejercicio de funciones en los \u00e1mbitos materiales de competencia propia de los municipios; a la incorporaci\u00f3n normativa de las previsiones resultantes del estudio del \u00e1mbito competencial y de financiaci\u00f3n local; a la continuaci\u00f3n de actividades, servicios o prestaciones; a las cartas de servicios; a la aplicabilidad diferida de las obligaciones de transparencia recogidas en el t\u00edtulo VI; al portal de transparencia; al r\u00e9gimen espec\u00edfico de las escuelas de m\u00fasica locales y euskaltegis municipales; al r\u00e9gimen transitorio de las ayudas de emergencia social; al desarrollo reglamentario de leyes sectoriales; a la vigencia del Registro de Administraci\u00f3n Local de Euskadi; y, a los convenios relativos al Registro de Entidades Locales; al r\u00e9gimen jur\u00eddico transitorio del personal directivo p\u00fablico profesional, y, por \u00faltimo, al ejercicio de facultades y funciones en relaci\u00f3n con funcionarios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Incluye tambi\u00e9n una disposici\u00f3n derogatoria y cinco disposiciones finales, algunas de ellas de especial relevancia. La primera de ellas, siguiendo la doctrina de la Comisi\u00f3n Arbitral expuesta en la Decisi\u00f3n 5\/2003, de 3 de noviembre, articula de forma directa, expresa y fundada la modificaci\u00f3n de la Ley 27\/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Aut\u00f3noma y los \u00d3rganos Forales de sus Territorios Hist\u00f3ricos, en lo relativo al Consejo Vasco de Finanzas; la segunda se refiere a la puesta en funcionamiento del nuevo sistema de participaci\u00f3n de los municipios en dicho consejo; por su parte, la disposici\u00f3n final tercera adiciona a su vez un nuevo p\u00e1rrafo al art\u00edculo 16 de la Ley 3\/1989, de 30 de mayo, de Armonizaci\u00f3n, Coordinaci\u00f3n y Colaboraci\u00f3n Fiscal, y, por \u00faltimo, las disposiciones finales cuarta y quinta hacen referencia a las habituales previsiones de desarrollo normativo y entrada en vigor de la propia ley.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>OBJETO Y PRINCIPIOS DE LA LEY<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.\u2013 Objeto y finalidad de la ley.<\/p>\n<p>1.\u2013 Es objeto de la presente ley el desarrollo de la autonom\u00eda local en las entidades locales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, de acuerdo con los principios recogidos en la Carta Europea de Autonom\u00eda Local. A trav\u00e9s de las previsiones de esta ley, se pretende especialmente salvaguardar y garantizar el pleno ejercicio de la autonom\u00eda local por parte de los ayuntamientos vascos y del resto de entidades locales.<\/p>\n<p>2.\u2013 Asimismo, la finalidad de esta ley es reconocer y dotar al nivel local de gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi de un conjunto de competencias que le aseguren el ejercicio de un poder pol\u00edtico propio y hagan viable una prestaci\u00f3n de servicios de calidad a la ciudadan\u00eda mediante un gobierno local abierto, transparente y participativo.<\/p>\n<p>3.\u2013 Por medio de esta regulaci\u00f3n tambi\u00e9n se determina la posici\u00f3n del municipio vasco en el sistema institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, tanto en la configuraci\u00f3n de un sistema de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n interinstitucional en el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas, en cuanto sean desarrolladas por los municipios y dem\u00e1s entidades locales o requieran de su participaci\u00f3n, como en la determinaci\u00f3n del sistema de financiaci\u00f3n municipal y en el reparto de los recursos p\u00fablicos derivados del Concierto Econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.\u2013 Entidades locales: potestades y prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>1.\u2013 Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de entidades locales, a efectos de lo previsto en esta ley:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El municipio.<\/li>\n<li>b) Los concejos y cualesquiera otras entidades locales territoriales de \u00e1mbito inferior al municipio, conforme a la normativa foral existente en cada territorio y lo dispuesto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de r\u00e9gimen local.<\/li>\n<li>c) Las mancomunidades de municipios.<\/li>\n<li>d) Las cuadrillas del territorio hist\u00f3rico de \u00c1lava.<\/li>\n<li>e) Cualesquiera otras entidades que agrupen a varias entidades locales, bajo la denominaci\u00f3n espec\u00edfica que corresponda, conforme a lo dispuesto en esta ley y dem\u00e1s normativa que sea de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Estas entidades locales tendr\u00e1n personalidad jur\u00eddica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los servicios p\u00fablicos locales ser\u00e1n prestados preferentemente por el municipio, en cuanto instancia dotada de legitimidad democr\u00e1tica directa, y, cuando ello no fuera viable o converjan razones de eficiencia o eficacia, por entidades locales constituidas por los propios municipios, de acuerdo con las potestades de organizaci\u00f3n inherentes a la autonom\u00eda municipal, de conformidad con lo previsto en la Carta Europea de Autonom\u00eda Local.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los servicios p\u00fablicos locales tambi\u00e9n podr\u00e1n ser prestados por otras entidades locales de acuerdo con lo que se regule por medio de normas forales de los territorios hist\u00f3ricos. En el supuesto de que la prestaci\u00f3n de servicios se llevara a cabo por entidades locales supramunicipales se tendr\u00e1 en cuenta, en todo caso, la voluntad y solicitud de los diferentes municipios que vayan a formar parte de aquellas.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las entidades locales que presten servicios a municipios de m\u00e1s de un territorio hist\u00f3rico se regular\u00e1n por lo previsto en el t\u00edtulo VIII de la presente ley.<\/p>\n<p>5.\u2013 A las entidades locales previstas en el apartado primero del presente art\u00edculo les corresponder\u00e1n todas las potestades previstas en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de r\u00e9gimen local, incluida la declaraci\u00f3n de urgente ocupaci\u00f3n de bienes y derechos en las expropiaciones por motivos urban\u00edsticos as\u00ed como la potestad expropiatoria, que ejercer\u00e1n, en su caso, sin perjuicio de lo establecido en las leyes y normas forales que les sean de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso del territorio hist\u00f3rico de \u00c1lava, corresponden a los concejos las competencias que les reconocen las leyes o las normas forales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.\u2013 T\u00edtulo competencial.<\/p>\n<p>1.\u2013 La presente ley se aprueba de acuerdo con las competencias que le atribuyen a la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi la disposici\u00f3n adicional primera de la Constituci\u00f3n, la Ley Org\u00e1nica 3\/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonom\u00eda para el Pa\u00eds Vasco, y la Ley 12\/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Econ\u00f3mico con la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>2.\u2013 El ejercicio de la potestad legislativa del Parlamento Vasco en la esfera local se ejerce sin perjuicio de las competencias propias de que sobre este mismo \u00e1mbito material disponen los territorios hist\u00f3ricos vascos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.\u2013 Principios rectores del r\u00e9gimen local y de la direcci\u00f3n pol\u00edtica y acci\u00f3n de gobierno de los municipios y del resto de entidades locales.<\/p>\n<p>1.\u2013 El principio de subsidiariedad y el de suficiencia financiera ser\u00e1n considerados principios rectores del r\u00e9gimen local de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, y en virtud de tales principios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El ejercicio de las competencias p\u00fablicas incumbir\u00e1 preferentemente a las autoridades m\u00e1s cercanas a los ciudadanos y ciudadanas, de conformidad con las declaraciones de tales principios contenidas en la Carta Europea de Autonom\u00eda Local y el Tratado de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<li>b) Toda ley o norma sectorial que se apruebe deber\u00e1 encomendar el m\u00e1ximo nivel posible de competencia a las entidades locales, y realizar la atribuci\u00f3n de estas competencias al municipio u otras entidades locales, en atenci\u00f3n a la viabilidad del propio principio de subsidiariedad, seg\u00fan las capacidades de gesti\u00f3n de las distintas entidades.<\/li>\n<li>c) De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 9.2 de la Carta Europea de Autonom\u00eda Local, y a fin de que el principio de subsidiaridad pueda ser efectivo, las instituciones vascas, en el marco del Concierto Econ\u00f3mico, garantizar\u00e1n la suficiencia financiera de los municipios y dem\u00e1s entes locales para el ejercicio de las competencias que les sean atribuidas, sin que en ning\u00fan modo la financiaci\u00f3n por las entidades locales sea considerada presupuesto previo para la atribuci\u00f3n de competencias.<\/li>\n<li>d) La aprobaci\u00f3n de toda ley o norma que atribuya competencias a las entidades locales conllevar\u00e1 necesariamente la modificaci\u00f3n del sistema de financiaci\u00f3n que en su caso sea precisa, para hacer efectivo el ejercicio de la competencia atribuida.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 La direcci\u00f3n pol\u00edtica y acci\u00f3n de gobierno de los municipios y del resto de las entidades locales se desarrollar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en esta ley y de conformidad con los siguientes principios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Principio de autonom\u00eda local.<\/li>\n<li>b) Principio de autonom\u00eda financiera, en el marco de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<\/li>\n<li>c) Principio de autoorganizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Principio de igualdad en el acceso a los servicios p\u00fablicos locales por parte de la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<li>e) Principio de proximidad a la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<li>f) Principio de solidaridad y de sostenibilidad medioambiental.<\/li>\n<li>g) Principio de participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en los procesos de formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas locales.<\/li>\n<li>h) Principio de transparencia, desarrollo de la \u00e9tica p\u00fablica y adecuaci\u00f3n a los principios de buen gobierno.<\/li>\n<li>i) Principio de igualdad entre mujeres y hombres.<\/li>\n<li>j) Principio de pluralismo pol\u00edtico e imparcialidad.<\/li>\n<li>k) Principio de eficacia y eficiencia en la actividad p\u00fablica local, de tal modo que esta se oriente a la detecci\u00f3n, atenci\u00f3n y satisfacci\u00f3n de las necesidades ciudadanas mediante instrumentos que garanticen la realizaci\u00f3n ordenada de los procesos de planificaci\u00f3n, gesti\u00f3n y evaluaci\u00f3n de sus pol\u00edticas y servicios y su mejora continua.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 5.\u2013 Garant\u00eda del principio de autonom\u00eda local.<\/p>\n<p>1.\u2013 Con objeto de garantizar el principio de autonom\u00eda local, los municipios tendr\u00e1n derecho a participar activamente en los procesos de elaboraci\u00f3n de normas de los distintos niveles de gobierno de las instituciones vascas competentes que incidan directamente sobre sus competencias propias.<\/p>\n<p>2.\u2013 El derecho de los municipios a la participaci\u00f3n activa se extiende tambi\u00e9n a todos aquellos programas, proyectos, planes o pol\u00edticas p\u00fablicas que vayan a ser puestos en marcha por las instituciones vascas competentes y afecten o puedan hacerlo a la autonom\u00eda local.<\/p>\n<p>3.\u2013 El derecho de participaci\u00f3n previsto en el apartado anterior se articular\u00e1, por cada nivel de gobierno, en uso de sus potestades de autoorganizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.\u2013 Lengua oficial de las entidades locales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>1.\u2013 El euskera, lengua propia del Pa\u00eds Vasco, es, como el castellano, lengua oficial de las entidades locales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, y, como tal, ser\u00e1 lengua de servicio y lengua de trabajo de uso normal y general en sus actividades, garantizando en todo caso el ejercicio efectivo del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a escoger la lengua oficial en la que se relacionan con los entes locales y el correlativo deber de estos de atenderles en la lengua escogida, adoptando con tal fin las medidas necesarias.<\/p>\n<p>De acuerdo con la oficialidad reconocida al euskera y al castellano, tanto el uso del euskera como el uso del castellano en las actuaciones de las entidades locales tendr\u00e1n plena validez jur\u00eddica, siempre sin perjuicio del deber de las entidades locales de garantizar, en las relaciones con los particulares, el uso de la lengua oficial que hubiera sido elegida por estos.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las convocatorias, \u00f3rdenes del d\u00eda, mociones, votos particulares, propuestas de acuerdo, dict\u00e1menes de las comisiones informativas, acuerdos y actas de los \u00f3rganos de las entidades locales podr\u00e1n ser redactados en euskera. Esta facultad podr\u00e1 ejercerse, en los supuestos anteriormente mencionados, siempre que no se lesionen los derechos de ning\u00fan miembro de la entidad local que pueda alegar v\u00e1lidamente el desconocimiento del euskera, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 10\/1982, de 24 de noviembre, b\u00e1sica de normalizaci\u00f3n y uso del euskera. Cuando las resoluciones, actas y acuerdos se redacten en euskera, se remitir\u00e1n en esta lengua las copias o extractos a la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica y a la Administraci\u00f3n estatal, en cumplimiento de lo dispuesto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de r\u00e9gimen local.<\/p>\n<p>3.\u2013 Con independencia de que las entidades locales puedan emplear una de las dos lenguas oficiales dentro de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi en sus relaciones internas o en sus relaciones con cualquier otra administraci\u00f3n p\u00fablica o incluso en sus comunicaciones con los particulares, deber\u00e1n arbitrar los mecanismos pertinentes para que el derecho de los ciudadanos a recibir tales comunicaciones en la otra lengua oficial pueda hacerse efectivo sin formalidades ni condiciones que comporten a los ciudadanos una carga u obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.\u2013 Competencias de las entidades locales y de los municipios respecto al uso del euskera.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se atribuye a los municipios, como propia, la competencia para el fomento del uso del euskera y la planificaci\u00f3n de su normalizaci\u00f3n en los servicios y actividades que correspondan a su esfera de atribuciones. En el ejercicio de esta competencia, cada municipio adoptar\u00e1 las medidas pertinentes, y aprobar\u00e1 y desarrollar\u00e1 los planes de normalizaci\u00f3n del uso el euskera necesarios, teniendo en cuenta los criterios de planificaci\u00f3n y regulaci\u00f3n del uso del euskera emanados de las instituciones comunes de la Comunidad Aut\u00f3noma y de la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>2.\u2013 Asimismo, se atribuye a los municipios, como propia, la competencia, con las facultades y funciones que de ella se derivan, para fomentar el conocimiento y dinamizar el uso del euskera en su \u00e1mbito territorial, ya sea mediante la prestaci\u00f3n de actividades y servicios a estos fines o mediante la colaboraci\u00f3n en la financiaci\u00f3n de actividades de fomento y dinamizaci\u00f3n del euskera realizadas por otras personas o entidades.<\/p>\n<p>3.\u2013 Corresponde, asimismo, a los municipios el establecimiento de la nomenclatura oficial y, en general, la regulaci\u00f3n del procedimiento y aprobaci\u00f3n de los top\u00f3nimos y lugares geogr\u00e1ficos en su \u00e1mbito territorial y de competencia, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 10 de la Ley 10\/1982, de 24 de noviembre, b\u00e1sica de normalizaci\u00f3n y uso del euskera, y dem\u00e1s legislaci\u00f3n vigente al respecto. En la escritura de dichos nombres se respetar\u00e1n las normas acad\u00e9micas de la lengua que les correspondan, y, en el caso del euskera, las normas ling\u00fc\u00edsticas vigentes establecidas por la Real Academia de la Lengua Vasca\/Euskaltzaindia.<\/p>\n<p>4.\u2013 El ejercicio de las competencias reconocidas a los municipios en el \u00e1mbito del uso del euskera podr\u00e1 llevarse a cabo mediante la aprobaci\u00f3n de ordenanzas, reglamentos y planes de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2013 Para el ejercicio de las competencias reconocidas en materia de euskera, las entidades locales podr\u00e1n establecer convenios y crear y participar en mancomunidades, consorcios, asociaciones u otras entidades supramunicipales, as\u00ed como adoptar otras formas de actuaci\u00f3n conjunta con entidades p\u00fablicas y privadas.<\/p>\n<p>6.\u2013 Las entidades locales promover\u00e1n el uso progresivamente mayor del euskera en las relaciones entre ellas y con el resto de las Administraciones P\u00fablicas radicadas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y procurar\u00e1n para ello la v\u00eda del acuerdo pudiendo, en todo caso, usar indistintamente cualquiera de las dos lenguas oficiales sin la obligaci\u00f3n de aportar la traducci\u00f3n a la otra lengua oficial.<\/p>\n<p>7.\u2013 En el procedimiento de aprobaci\u00f3n de proyectos o planes que pudieran afectar a la situaci\u00f3n socioling\u00fc\u00edstica de los municipios se evaluar\u00e1 su posible impacto respecto a la normalizaci\u00f3n del uso del euskera, y se propondr\u00e1n las medidas derivadas de esa evaluaci\u00f3n que se estimen pertinentes.<\/p>\n<p>8.\u2013 A fin de que los derechos ling\u00fc\u00edsticos de los ciudadanos y el cumplimiento de la regulaci\u00f3n de oficialidad ling\u00fc\u00edstica del euskera y el castellano no sufran menoscabo alguno por la prestaci\u00f3n del servicio mediante alguno de los modos de gesti\u00f3n indirecta admitidos por la legislaci\u00f3n vigente, los contratos celebrados por las entidades locales incluir\u00e1n las cl\u00e1usulas que sean precisas en cada supuesto, de modo que en los servicios p\u00fablicos que se ejecuten por terceros:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El objeto del contrato cumpla con la legislaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica que le resulta aplicable por su propia naturaleza y por las caracter\u00edsticas de la entidad local titular del servicio.<\/li>\n<li>b) Los ciudadanos sean atendidos en la lengua oficial que elijan.<\/li>\n<li>c) El servicio se preste en condiciones ling\u00fc\u00edsticas equivalentes a las que sean exigibles a la administraci\u00f3n titular del servicio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>EL MUNICIPIO Y LAS DEM\u00c1S ENTIDADES LOCALES VASCAS<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>EL MUNICIPIO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.\u2013 El municipio.<\/p>\n<p>1.\u2013 El municipio es, en su condici\u00f3n de nivel de gobierno con legitimidad democr\u00e1tica directa, la entidad local b\u00e1sica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>2.\u2013 Asimismo, el municipio es el cauce de participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en los asuntos p\u00fablicos locales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.\u2013 Autonom\u00eda local.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los municipios disponen de plena autonom\u00eda para la ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los asuntos de inter\u00e9s p\u00fablico local en el marco del ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>2.\u2013 El ejercicio de la actuaci\u00f3n normativa y ejecutiva de los municipios ir\u00e1 dirigido expresamente a mejorar la calidad de vida de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los municipios vascos, en el marco de su propia autonom\u00eda y de las competencias asignadas por el ordenamiento jur\u00eddico, podr\u00e1n configurar y aplicar pol\u00edticas propias y diferenciadas, estableciendo, en su caso, las prioridades pertinentes en funci\u00f3n de los recursos disponibles.<\/p>\n<p>4.\u2013 La autonom\u00eda municipal, dotada de contenido pol\u00edtico, supone la capacidad de ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n que permita a los gobiernos locales la definici\u00f3n y ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas propias que excedan de la estricta prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>5.\u2013 La autonom\u00eda municipal comprende, en todo caso, la ordenaci\u00f3n de los intereses p\u00fablicos en el \u00e1mbito propio del municipio, la organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de sus propios \u00f3rganos de gobierno y administraci\u00f3n, la organizaci\u00f3n de su propio territorio, la regulaci\u00f3n y prestaci\u00f3n de los servicios locales, la iniciativa econ\u00f3mica, la pol\u00edtica y gesti\u00f3n del personal a su servicio, el patrimonio y recaudaci\u00f3n, y la administraci\u00f3n y destino de los recursos de sus haciendas.<\/p>\n<p>6.\u2013 La toma de decisiones por parte de los \u00f3rganos municipales se enmarcar\u00e1 siempre en los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.\u2013 Potestad de autoorganizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los municipios, de acuerdo con lo dispuesto en la Carta Europea de Autonom\u00eda Local, establecer\u00e1n por s\u00ed mismos la organizaci\u00f3n y las estructuras administrativas e instrumentales necesarias para el ejercicio de sus competencias, con la finalidad de hacer efectivo el principio de buen gobierno y de buena administraci\u00f3n, as\u00ed como una gesti\u00f3n eficaz y eficiente de los recursos p\u00fablicos en clave de sostenibilidad financiera.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los municipios ajustar\u00e1n sus decisiones en materia de organizaci\u00f3n a los principios y reglas recogidos en la presente ley, en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de r\u00e9gimen local y en el resto de normas que les sean de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 La potestad de autoorganizaci\u00f3n de los municipios se proyecta, asimismo, en el derecho a acordar f\u00f3rmulas asociativas para la realizaci\u00f3n de obras o prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos locales. En especial, la prestaci\u00f3n de servicios por mancomunidades y consorcios salvaguarda expresamente, de acuerdo con lo previsto en la Carta Europea de Autonom\u00eda Local, el principio de subsidiariedad y el de proximidad, as\u00ed como el de autonom\u00eda local.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.\u2013 Registro de entidades locales.<\/p>\n<p>1.\u2013 En la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, a efectos de garantizar una informaci\u00f3n fiable para el ejercicio de sus propias competencias, salvaguardar el principio de autonom\u00eda local y evitar duplicidades org\u00e1nicas y de gasto p\u00fablico, existir\u00e1 un \u00fanico registro de entidades locales.<\/p>\n<p>2.\u2013 El funcionamiento del registro se regular\u00e1 reglamentariamente.<\/p>\n<p>3.\u2013 De todas las anotaciones registrales que se efect\u00faen de aquellas entidades locales de su \u00e1mbito territorial, se dar\u00e1 traslado inmediato al territorio hist\u00f3rico correspondiente.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>OTRAS ENTIDADES LOCALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.\u2013 Entidades locales y competencias de los territorios hist\u00f3ricos.<\/p>\n<p>1.\u2013 La presente ley salvaguarda y reconoce las competencias normativas y ejecutivas de los territorios hist\u00f3ricos vascos en relaci\u00f3n con las entidades locales inframunicipales y supramunicipales.<\/p>\n<p>2.\u2013 En particular, se garantiza la existencia de los concejos, las hermandades y las cuadrillas del territorio hist\u00f3rico de \u00c1lava, siempre que as\u00ed lo prevean las normas forales de ese territorio.<\/p>\n<p>3.\u2013 Asimismo, los \u00f3rganos forales de los territorios hist\u00f3ricos, de acuerdo con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de r\u00e9gimen local, lo previsto en esta ley y sus propias competencias, amparar\u00e1n y garantizar\u00e1n las peculiaridades hist\u00f3ricas de las entidades locales de sus respectivos \u00e1mbitos territoriales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.\u2013 Entidades locales menores.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de r\u00e9gimen local, los \u00f3rganos forales de los respectivos territorios hist\u00f3ricos vascos son los competentes para ejercer las competencias normativas y ejecutivas, as\u00ed como las de car\u00e1cter econ\u00f3mico-financiero, sobre las entidades locales menores.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>COMPETENCIAS MUNICIPALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.\u2013 Competencias de las entidades locales. Principios generales.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las competencias de las entidades locales que se establezcan por ley o norma foral se clasifican en propias, transferidas o delegadas.<\/p>\n<p>2.\u2013 Tienen la consideraci\u00f3n de competencias propias de los municipios las que, de acuerdo con el listado de \u00e1mbitos materiales establecido en el art\u00edculo 17 de esta ley, se reconozcan con ese car\u00e1cter en las leyes o, en su caso, en las normas forales.<\/p>\n<p>3.\u2013 El autogobierno de los municipios se garantiza mediante la atribuci\u00f3n de competencias propias y solo excepcionalmente a trav\u00e9s de competencias transferidas o delegadas.<\/p>\n<p>4.\u2013 Asimismo, las entidades locales podr\u00e1n ejercitar cualquier tipo de actividad, servicio o prestaci\u00f3n que, desarrollada en inter\u00e9s de la comunidad local, no se encuadre dentro de las competencias propias, transferidas o delegadas, siempre que, de acuerdo con lo expuesto en la presente ley, no se incurra en supuestos de duplicidad y no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera de la hacienda de la entidad en su conjunto.<\/p>\n<p>5.\u2013 La atribuci\u00f3n de las competencias propias a las entidades locales territoriales se har\u00e1 efectiva de acuerdo con los principios de suficiencia financiera, proximidad a la ciudadan\u00eda, subsidiariedad y, en su caso, diferenciaci\u00f3n, de conformidad con lo previsto en la presente ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.\u2013 Definici\u00f3n de competencia de las entidades locales territoriales.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se entiende por competencia de las entidades locales territoriales el conjunto o haz de facultades y funciones que, de acuerdo con lo previsto en las leyes o en las normas forales, corresponden a aquellas en un \u00e1mbito material concreto o en un sector o instituci\u00f3n particular.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las funciones o facultades de las entidades locales territoriales podr\u00e1n ser de car\u00e1cter normativo o de ordenaci\u00f3n, de planificaci\u00f3n, de programaci\u00f3n, de fomento, de gesti\u00f3n, o ejecutivas.<\/p>\n<p>3.\u2013 En todo caso, la atribuci\u00f3n de una competencia como propia a una entidad local territorial conllevar\u00e1 el ejercicio por parte de esta de todas las facultades descritas en el apartado segundo de este art\u00edculo, salvo que excepcionalmente se establezca en el enunciado legal un acota-miento funcional espec\u00edfico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.\u2013 Cl\u00e1usula universal de competencias municipales y actividades, servicios o prestaciones que no tengan el car\u00e1cter de competencias propias, transferidas o delegadas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los municipios podr\u00e1n desarrollar actividades, servicios o prestaciones que, sin estar encuadradas dentro del \u00e1mbito de las competencias propias, transferidas o delegadas, vayan encaminadas a ordenar y gestionar cualquier \u00e1mbito de actividad que implique mejora en la calidad de vida de la ciudadan\u00eda y satisfaga cualquier tipo de necesidades o intereses de la comunidad.<\/p>\n<p>2.\u2013 No obstante, con el fin de evitar duplicidades en la ordenaci\u00f3n o prestaci\u00f3n de servicios, los municipios no podr\u00e1n asumir o ejercer competencias sobre determinadas actividades, servicios o prestaciones que, seg\u00fan el sistema de atribuci\u00f3n de competencias, est\u00e9n reservadas expresamente por el ordenamiento jur\u00eddico a otro nivel de gobierno.<\/p>\n<p>3.\u2013 A los efectos de la presente ley, se entiende por duplicidad cuando dos o m\u00e1s entes territoriales ejercen las mismas funciones p\u00fablicas, sobre las mismas materias competenciales, en un \u00e1mbito territorial coincidente o en relaci\u00f3n con la misma poblaci\u00f3n y con la finalidad de satisfacer la misma necesidad social.<\/p>\n<p>4.\u2013 En cualquier caso, se entiende que no existe duplicidad cuando el ejercicio de una actividad, servicio o prestaci\u00f3n sea objeto de financiaci\u00f3n espec\u00edfica por otras administraciones o responda a pol\u00edticas o programas impulsados por ellas.<\/p>\n<p>5.\u2013 La financiaci\u00f3n del ejercicio de las actividades, servicios o prestaciones previstas en el apartado primero de este art\u00edculo, salvo que as\u00ed se prevea expresamente en una ley o norma foral o, excepcionalmente, sea objeto de una pol\u00edtica subvencional espec\u00edfica de las instituciones auton\u00f3micas o forales, corresponder\u00e1 exclusivamente al municipio que emprenda tales actividades, servicios o prestaciones.<\/p>\n<p>6.\u2013 Los municipios que no cumplan los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n correspondiente y en las normas forales solo podr\u00e1n desarrollar, en su caso, las competencias establecidas en el apartado primero del presente art\u00edculo de acuerdo con lo que se prevea en su plan econ\u00f3mico-financiero correspondiente y en los t\u00e9rminos en que se establezca por las instituciones competentes.<\/p>\n<p>7.\u2013 Cuando el municipio quiera impulsar el ejercicio de actividades, servicios o prestaciones que no tengan el car\u00e1cter de competencias propias, delegadas o transferidas, deber\u00e1 justificar en un informe el cumplimiento de los requisitos relativos a la inexistencia de duplicidad y sostenibilidad financiera. El Gobierno Vasco establecer\u00e1, por norma reglamentaria, el procedimiento de solicitud y los criterios para emitir los informes preceptivos y necesarios por los correspondientes departamentos en aquellas actividades, servicios o prestaciones en los que el municipio identifique que puede existir una posible duplicidad para aquellas materias en las que ostente la competencia.<\/p>\n<p>8.\u2013 El informe previsto en el apartado anterior ser\u00e1 solicitado por el alcalde, dando cuenta al pleno de la entidad. Dicho informe ser\u00e1 remitido a la administraci\u00f3n competente por raz\u00f3n de la materia, as\u00ed como a la diputaci\u00f3n foral que tenga atribuida la tutela financiera. Los informes que realicen dichas instituciones ser\u00e1n vinculantes y motivados, pudiendo ser denegatorios, \u00fanicamente, por raz\u00f3n de existencia de duplicidad o por motivo de afectaci\u00f3n a la sostenibilidad financiera del municipio. El plazo para la emisi\u00f3n de los precitados informes ser\u00e1 de veinte d\u00edas h\u00e1biles, pudiendo proseguir el municipio con sus pretensiones en el supuesto de no emisi\u00f3n de los informes en el plazo se\u00f1alado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.\u2013 Competencias propias de los municipios.<\/p>\n<p>1.\u2013 En el marco de lo dispuesto en la presente ley y en la legislaci\u00f3n que sea de aplicaci\u00f3n, los municipios podr\u00e1n ejercer competencias propias en los siguientes \u00e1mbitos materiales:<\/p>\n<p>1) Ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la protecci\u00f3n civil, emergencias, prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios.<\/p>\n<p>2) Ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n de las relaciones de convivencia en el espacio p\u00fablico.<\/p>\n<p>3) Ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n del uso de servicios, equipamientos, infraestructuras e instalaciones de titularidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>4) Ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la polic\u00eda local, ordenaci\u00f3n del tr\u00e1fico, seguridad vial, estacionamiento de veh\u00edculos y colaboraci\u00f3n en la seguridad ciudadana.<\/p>\n<p>5) Ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la seguridad de las actividades organizadas en espacios p\u00fablicos y en los lugares y establecimientos de p\u00fablica concurrencia.<\/p>\n<p>6) Ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n en materia de animales de compa\u00f1\u00eda y potencialmente peligrosos.<\/p>\n<p>7) Planificaci\u00f3n, programaci\u00f3n y gesti\u00f3n de viviendas.<\/p>\n<p>8) Ordenaci\u00f3n complementaria, promoci\u00f3n, gesti\u00f3n, defensa y protecci\u00f3n del medio ambiente y desarrollo sostenible, incluida la protecci\u00f3n contra la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica, lum\u00ednica y atmosf\u00e9rica en las zonas urbanas.<\/p>\n<p>9) Ordenaci\u00f3n, gesti\u00f3n, ejecuci\u00f3n y disciplina en materia urban\u00edstica.<\/p>\n<p>10) Promoci\u00f3n, gesti\u00f3n, defensa y protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>11) Ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la defensa y protecci\u00f3n de personas usuarias y consumidoras.<\/p>\n<p>12) Ordenaci\u00f3n, planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n, as\u00ed como control sanitario de cementerios y servicios funerarios.<\/p>\n<p>13) Ordenaci\u00f3n, planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los servicios sociales.<\/p>\n<p>14) Ordenaci\u00f3n, programaci\u00f3n y gesti\u00f3n en materia de garant\u00eda de ingresos e inclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>15) Ordenaci\u00f3n, gesti\u00f3n, prestaci\u00f3n y control de los servicios en el ciclo integral del agua de uso urbano. Esta materia incluye el abastecimiento de agua en alta o aducci\u00f3n, abastecimiento de agua en baja, saneamiento o recogida de las aguas residuales urbanas y pluviales de los n\u00facleos de poblaci\u00f3n y depuraci\u00f3n de las aguas residuales urbanas.<\/p>\n<p>16) Ordenaci\u00f3n, gesti\u00f3n y prestaci\u00f3n del servicio de alumbrado p\u00fablico, limpieza viaria, acceso a n\u00facleos de poblaci\u00f3n y pavimentaci\u00f3n de v\u00edas urbanas, as\u00ed como parques y jardines.<\/p>\n<p>17) Ordenaci\u00f3n, gesti\u00f3n, prestaci\u00f3n y control de los servicios de recogida y tratamiento de residuos s\u00f3lidos urbanos o municipales, as\u00ed como planificaci\u00f3n, programaci\u00f3n y disciplina de la reducci\u00f3n de la producci\u00f3n de residuos urbanos o municipales.<\/p>\n<p>18) Ordenaci\u00f3n, planificaci\u00f3n, programaci\u00f3n, gesti\u00f3n, disciplina y promoci\u00f3n de los servicios urbanos de transporte p\u00fablico de personas que, por cualquier modo de transporte, se lleven a cabo \u00edntegramente dentro de sus respectivos t\u00e9rminos municipales.<\/p>\n<p>19) Ordenaci\u00f3n y promoci\u00f3n del deporte y de actividades deportivas y gesti\u00f3n de equipamientos deportivos de uso p\u00fablico.<\/p>\n<p>20) Ordenaci\u00f3n y promoci\u00f3n de la cultura y de actividades culturales y gesti\u00f3n de equipamientos culturales de uso p\u00fablico.<\/p>\n<p>21) Protecci\u00f3n, gesti\u00f3n y conservaci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico municipal y elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de planes especiales de protecci\u00f3n y cat\u00e1logos.<\/p>\n<p>22) Gesti\u00f3n y promoci\u00f3n del turismo local.<\/p>\n<p>23) Participaci\u00f3n en la programaci\u00f3n de la ense\u00f1anza y en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria, as\u00ed como conservaci\u00f3n, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros p\u00fablicos de educaci\u00f3n infantil, de educaci\u00f3n primaria y de educaci\u00f3n especial. Asimismo, en relaci\u00f3n con los \u00e1mbitos anteriores, cooperaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n educativa en la obtenci\u00f3n de los solares necesarios para la construcci\u00f3n de nuevos centros docentes p\u00fablicos.<\/p>\n<p>24) Ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n de las actividades de servicios.<\/p>\n<p>25) Desarrollo local econ\u00f3mico y social y pol\u00edticas o planes locales de empleo.<\/p>\n<p>26) Planes de normalizaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n de las pol\u00edticas de fomento y uso del euskera, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 7 de esta ley.<\/p>\n<p>27) Ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n de las pol\u00edticas de igualdad de g\u00e9nero y fomento de la equidad.<\/p>\n<p>28) Gesti\u00f3n del patrimonio municipal y regulaci\u00f3n de su uso y destino y su conservaci\u00f3n y mantenimiento, de acuerdo, en su caso, con la normativa foral.<\/p>\n<p>29) Ordenaci\u00f3n, gesti\u00f3n y vigilancia de las actividades y los usos que se llevan a cabo en las playas, lagos y montes, sin perjuicio de las competencias de los territorios hist\u00f3ricos en esta materia. Ordenaci\u00f3n del acceso a las playas y prestaci\u00f3n del servicio de limpieza de estas.<\/p>\n<p>30) Ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n de estructuras de participaci\u00f3n ciudadana, transparencia, buen gobierno y acceso a las nuevas tecnolog\u00edas. Administraci\u00f3n electr\u00f3nica, racionalizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n de procedimientos. En particular, la promoci\u00f3n en el t\u00e9rmino municipal de la participaci\u00f3n de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones.<\/p>\n<p>31) Ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n, incluidas conservaci\u00f3n y mantenimiento, de las v\u00edas p\u00fablicas urbanas y rurales de titularidad municipal dentro del t\u00e9rmino municipal.<\/p>\n<p>32) Ordenaci\u00f3n, gesti\u00f3n, disciplina y promoci\u00f3n en v\u00edas urbanas de su titularidad de la movilidad y accesibilidad de personas, veh\u00edculos, sean o no a motor, y animales, y del transporte de personas y mercanc\u00edas, para lo que podr\u00e1n fijar los medios materiales, t\u00e9cnicos y humanos que se consideren necesario.<\/p>\n<p>33) Ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n de establecimientos p\u00fablicos y actividades recreativas.<\/p>\n<p>34) Ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n del comercio interior. En concreto, lo relativo a la ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n sobre mercados, abastos, ferias, lonjas, mataderos y comercio ambulante, incluyendo igualmente la planificaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del uso comercial al por menor y grandes equipamientos comerciales atendiendo a criterios de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica y utilizaci\u00f3n racional del suelo, as\u00ed como la ordenaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y sanci\u00f3n en materia de compraventa de veh\u00edculos y otros art\u00edculos en espacios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>35) Gesti\u00f3n de las pol\u00edticas de integraci\u00f3n social en materia de inmigraci\u00f3n, de acuerdo con la legislaci\u00f3n en materia de extranjer\u00eda y en cooperaci\u00f3n con las instituciones auton\u00f3micas.<\/p>\n<p>36) Planificaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n de pol\u00edticas de juventud.<\/p>\n<p>37) Planificaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n de pol\u00edticas en materia de cooperaci\u00f3n para el desarrollo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Con la finalidad de garantizar el principio de autonom\u00eda local, las leyes sectoriales del Parlamento Vasco o, en su caso, las normas forales que atribuyan competencias propias en los \u00e1mbitos materiales contenidos en el apartado primero del presente art\u00edculo salvaguardar\u00e1n las facultades previstas para cada materia en el apartado anterior. Cualquier limitaci\u00f3n de tales facultades reservadas a los municipios deber\u00e1 ser motivada adecuadamente de acuerdo con los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad, as\u00ed como materializada normativamente de forma expresa.<\/p>\n<p>3.\u2013 En todo caso, las leyes y normas forales podr\u00e1n, al atribuir competencias como propias a los municipios, ampliar las facultades que definen el \u00e1mbito de autonom\u00eda municipal previsto en el apartado primero del presente art\u00edculo, garantizando la suficiencia financiera de los municipios titulares de esas competencias en los t\u00e9rminos que se prev\u00e9n en el t\u00edtulo IX y en las disposiciones adicionales de esta ley que regulan, en su caso, reg\u00edmenes espec\u00edficos de ejercicio de las competencias y de financiaci\u00f3n en funci\u00f3n de determinadas materias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18.\u2013 Atribuci\u00f3n de competencias municipales propias por ley o norma foral: exigencias.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las competencias propias de los municipios deber\u00e1n ser determinadas, en todo caso, por ley del Parlamento Vasco o norma foral, debi\u00e9ndose evaluar la conveniencia de tal atribuci\u00f3n de conformidad con los principios recogidos en el art\u00edculo 14.5 de esta ley. En estos procesos se tendr\u00e1n especialmente en cuenta los principios de proximidad y subsidiariedad, de acuerdo con lo previsto en la Carta Europea de Autonom\u00eda Local.<\/p>\n<p>2.\u2013 Se dar\u00e1 igual cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior cuando se trate del desarrollo reglamentario de aquellas leyes sectoriales o normas forales que conlleven una concreci\u00f3n de servicios, actividades o prestaciones derivadas de competencias atribuidas como propias a los municipios.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las leyes y normas forales que atribuyan competencias propias a los municipios, as\u00ed como los desarrollos reglamentarios de aquellas leyes sectoriales o normas forales que impliquen una concreci\u00f3n de servicios, actividades o prestaciones derivadas de competencias atribuidas como propias, deber\u00e1n recoger en un anexo espec\u00edfico la dotaci\u00f3n de recursos necesarios para asegurar la suficiencia financiera de los municipios, sin que ello conlleve en su conjunto un mayor gasto para las administraciones p\u00fablicas vascas en su totalidad, salvo que as\u00ed lo autorice el Consejo Vasco de Finanzas P\u00fablicas, previa consulta evacuada al efecto.<\/p>\n<p>4.\u2013 Asimismo, en aquellos casos en que el desarrollo reglamentario de leyes sectoriales en \u00e1mbitos de competencia propia de los municipios implique la concreci\u00f3n de servicios, actividades o prestaciones, deber\u00e1 garantizarse lo previsto en el apartado anterior.<\/p>\n<p>5.\u2013 Las leyes y normas forales atributivas de competencias a los municipios deber\u00e1n determinar expresamente, de acuerdo con lo previsto en este art\u00edculo, las potestades o funciones que se despliegan sobre cada \u00e1mbito material, garantizando que no se produzca ninguna duplicidad en los t\u00e9rminos previstos en los apartados 3 y 4 del art\u00edculo 16 de esta ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19.\u2013 Garant\u00eda y prestaci\u00f3n de las competencias municipales.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las competencias propias implican la titularidad de las funciones o potestades por parte de los municipios sobre los \u00e1mbitos materiales previamente acotados por la legislaci\u00f3n sectorial auton\u00f3mica o por el poder normativo foral, con respeto a lo previsto en el art\u00edculo 17 de la presente ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 El ejercicio de las competencias propias se podr\u00e1 efectuar por el mismo municipio o mediante f\u00f3rmulas asociativas municipales previstas en la legislaci\u00f3n vigente que faciliten, en su caso, la realizaci\u00f3n de obras y la gesti\u00f3n o prestaci\u00f3n de servicios derivados de aquellas competencias, en los t\u00e9rminos que los propios municipios afectados determinen.<\/p>\n<p>3.\u2013 Por medio de normas forales de los territorios hist\u00f3ricos o, en su caso, las de la Comunidad Aut\u00f3noma de conformidad con lo dispuesto en el t\u00edtulo VIII de esta ley, se podr\u00e1n establecer, asimismo, f\u00f3rmulas institucionales de intermunicipalidad o, en su defecto, demarcaciones supramunicipales que garanticen de forma complementaria y subsidiaria a las f\u00f3rmulas asociativas la ordenaci\u00f3n y prestaci\u00f3n de las competencias municipales en aquellos casos en que, por razones de eficiencia o por motivos de econom\u00edas de escala, ello sea necesario para una mejora de los resultados de gesti\u00f3n. La implantaci\u00f3n de tales f\u00f3rmulas institucionales exigir\u00e1 el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, en esta ley y en la normativa foral que sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2013 En todo caso, los \u00f3rganos forales competentes, en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de r\u00e9gimen local y en la propia normativa foral, asistir\u00e1n t\u00e9cnicamente a los municipios de su respectivo territorio hist\u00f3rico para garantizar la efectividad plena de las competencias municipales atribuidas por las leyes y, en su caso, por las normas forales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20.\u2013 Delegaci\u00f3n y transferencia de competencias.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las instituciones comunes de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y los \u00f3rganos forales de los territorios hist\u00f3ricos podr\u00e1n transferir o delegar sus propias competencias en los municipios o entidades locales.<\/p>\n<p>2.\u2013 Mediante la transferencia y delegaci\u00f3n de competencias se podr\u00e1 hacer efectivo el principio de diferenciaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21.\u2013 Transferencia de competencias.<\/p>\n<p>1.\u2013 Mediante ley del Parlamento Vasco, o por medio de norma foral, se podr\u00e1n transferir a las entidades locales territoriales competencias propias de la Comunidad Aut\u00f3noma o del territorio hist\u00f3rico respectivo.<\/p>\n<p>2.\u2013 La ley o la norma foral que proceda a la transferencia determinar\u00e1 el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la misma.<\/p>\n<p>3.\u2013 En todo caso, cualquier transferencia de competencias a las entidades locales territoriales deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de una financiaci\u00f3n suficiente para su correcto ejercicio.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las instituciones competentes de la Comunidad Aut\u00f3noma o del territorio hist\u00f3rico podr\u00e1n reservarse, cuando se estime oportuno y siempre a trav\u00e9s de la ley o norma foral que regule esa transferencia, facultades de ordenaci\u00f3n, planificaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n general y control.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22.\u2013 Delegaci\u00f3n de competencias.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las instituciones comunes de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y los \u00f3rganos forales de los territorios hist\u00f3ricos, en el caso de no atribuirlas como propias a los ayuntamientos, podr\u00e1n delegar sus competencias propias en los municipios u otras entidades locales.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cuando las instituciones vascas competentes procedan a delegar competencias en varios municipios o en otras entidades locales seguir\u00e1n, en todo caso, criterios de homogeneidad en tales procesos de delegaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 La delegaci\u00f3n de competencias tendr\u00e1 por objeto mejorar la eficiencia en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos y evitar las duplicidades administrativas en los t\u00e9rminos previstos en los apartados 3 y 4 del art\u00edculo 16 de la presente ley, as\u00ed como salvaguardar la suficiencia financiera de las entidades locales y los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<\/p>\n<p>4.\u2013 Toda delegaci\u00f3n deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de la necesaria financiaci\u00f3n. Sin la dotaci\u00f3n que garantice la prestaci\u00f3n de los servicios delegados, la delegaci\u00f3n ser\u00e1 nula. El incumplimiento de las obligaciones financieras establecidas en el acuerdo de delegaci\u00f3n conllevar\u00e1 la aplicaci\u00f3n del sistema de compensaciones financieras previstas en el art\u00edculo 24 de la presente ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23.\u2013 Condiciones y procedimiento para la delegaci\u00f3n de competencias.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Comunidad Aut\u00f3noma podr\u00e1 delegar el ejercicio de sus competencias propias en los municipios o en otras entidades locales. La delegaci\u00f3n se har\u00e1 por medio de disposici\u00f3n o acuerdo del Gobierno Vasco.<\/p>\n<p>2.\u2013 La delegaci\u00f3n respetar\u00e1, en todo caso, la potestad de autoorganizaci\u00f3n de la entidad local. La competencia delegada se ejercer\u00e1 con plena responsabilidad, sin perjuicio de las facultades de direcci\u00f3n y control que puedan establecerse en su regulaci\u00f3n respectiva.<\/p>\n<p>3.\u2013 Para la efectividad de la delegaci\u00f3n se requerir\u00e1 la aceptaci\u00f3n expresa de la entidad local y la cesi\u00f3n en uso de los medios materiales, las dotaciones econ\u00f3micas y financieras, y, en su caso, la adscripci\u00f3n de los recursos humanos necesarios para su ejercicio.<\/p>\n<p>4.\u2013 La disposici\u00f3n o acuerdo de delegaci\u00f3n deber\u00e1 recoger, al menos, las siguientes cuestiones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Normas legales que justifican la delegaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Funciones cuya ejecuci\u00f3n se delega.<\/li>\n<li>c) Medios materiales, personales, econ\u00f3micos y financieros que, en su caso, se ponen a disposici\u00f3n de la entidad local, as\u00ed como la valoraci\u00f3n y el procedimiento de revisi\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Valoraci\u00f3n del coste efectivo del servicio.<\/li>\n<li>e) Fecha de efectividad de la delegaci\u00f3n y plazo de la misma.<\/li>\n<li>f) Condiciones, instrucciones y directrices emitidas por la Comunidad Aut\u00f3noma, as\u00ed como mecanismos de control, facultades que se reserva y procedimiento de formulaci\u00f3n de requerimientos que podr\u00e1 conllevar, en su caso, la revocaci\u00f3n de la delegaci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) Obligaciones de la entidad local a la que se le delega el ejercicio de la competencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.\u2013 El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el decreto de delegaci\u00f3n podr\u00e1 suponer, previa audiencia a la entidad local y acuerdo del Consejo de Gobierno, la suspensi\u00f3n de la delegaci\u00f3n y la sustituci\u00f3n del ejercicio de las competencias por el Gobierno Vasco. Las entidades locales podr\u00e1n renunciar a la delegaci\u00f3n en los casos establecidos en la disposici\u00f3n o acuerdo de delegaci\u00f3n. En estos casos, el Gobierno Vasco determinar\u00e1 los mecanismos de liquidaci\u00f3n de los recursos y cargas derivados del ejercicio o no de las competencias delegadas.<\/p>\n<p>6.\u2013 Los territorios hist\u00f3ricos, a trav\u00e9s de los \u00f3rganos forales competentes y en uso de sus potestades de autoorganizaci\u00f3n, establecer\u00e1n el r\u00e9gimen general de la delegaci\u00f3n de sus competencias, de acuerdo con lo previsto en las leyes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24.\u2013 Garant\u00eda de financiaci\u00f3n en los supuestos de competencias delegadas y de convenios de colaboraci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi o de las diputaciones forales vascas con las entidades locales.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las delegaciones de competencias o los convenios de colaboraci\u00f3n que se suscriban con las entidades locales vascas por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi o por las diputaciones forales a partir de la entrada en vigor de la presente ley, siempre que conlleven obligaciones financieras, deber\u00e1n incluir una cl\u00e1usula de garant\u00eda del cumplimiento de tales compromisos financieros que consista en la autorizaci\u00f3n al Consejo Vasco de Finanzas P\u00fablicas para acordar, con aplicaci\u00f3n en el ejercicio presupuestario posterior, un sistema de retenci\u00f3n de las transferencias financieras no realizadas a las entidades locales por la instituci\u00f3n competente en el ejercicio presupuestario anterior y su asignaci\u00f3n al municipio o municipios afectados, en caso de incumplimiento de pago en los t\u00e9rminos establecidos. Esa transferencia deber\u00e1 ser compensada en los tres primeros meses del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se hubiese incumplido la correspondiente obligaci\u00f3n de pago.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los acuerdos de delegaci\u00f3n de competencias y los convenios de colaboraci\u00f3n suscritos por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi o por las diputaciones forales con las entidades locales vascas que a la entrada en vigor de la presente ley deban ser objeto de pr\u00f3rroga, expresa o t\u00e1cita, por tiempo determinado, solo podr\u00e1n volver a prorrogarse en el caso de que incluyan en tales acuerdos o instrumentos la cl\u00e1usula de garant\u00eda prevista en el apartado anterior.<\/p>\n<p>3.\u2013 El procedimiento de aplicaci\u00f3n de las retenciones establecidas y de las transferencias de fondos previstas en los apartados anteriores ser\u00e1 establecido por el propio acuerdo del Consejo Vasco de Finanzas P\u00fablicas.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>ORGANIZACI\u00d3N MUNICIPAL Y FUNCIONAMIENTO. ESTATUTO DE SUS REPRESENTANTES. PERSONAL DIRECTIVO P\u00daBLICO PROFESIONAL<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>ORGANIZACI\u00d3N MUNICIPAL Y FUNCIONAMIENTO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25.\u2013 Principios generales.<\/p>\n<p>1.\u2013 La organizaci\u00f3n y funcionamiento de los municipios se regir\u00e1 por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de r\u00e9gimen local y, cuando los aprueben, por sus respectivos reglamentos org\u00e1nicos.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los municipios dispondr\u00e1n de los \u00f3rganos necesarios previstos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre r\u00e9gimen local, pudiendo desplegar sus potestades normativas de organizaci\u00f3n dentro de ese marco normativo y de lo dispuesto en esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2013 El funcionamiento de los \u00f3rganos necesarios, su r\u00e9gimen de acuerdos y el estatuto de sus miembros se ajustar\u00e1, asimismo, a lo previsto en el citado marco normativo, salvo en aquellos aspectos singulares regulados en la presente ley.<\/p>\n<p>4.\u2013 En todo caso, se garantizar\u00e1 el ejercicio de la acci\u00f3n de gobierno y el respeto a las minor\u00edas pol\u00edticas en sus \u00f3rganos representativos, conforme al principio de legitimaci\u00f3n democr\u00e1tica de los mismos.<\/p>\n<p>5.\u2013 La representaci\u00f3n pol\u00edtica en el \u00e1mbito municipal tender\u00e1 a la paridad en la presencia porcentual de ambos sexos. A tal efecto, las candidaturas a elecciones locales procurar\u00e1n incluir, dentro de los puestos que disponen hipot\u00e9ticamente de posibilidades de elecci\u00f3n, conforme a los \u00faltimos resultados electorales locales, una representaci\u00f3n paritaria de mujeres y hombres, de forma que cada sexo est\u00e9 representado, al menos, al 40%.<\/p>\n<p>6.\u2013 A los efectos de favorecer la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y profesional, las representantes y los representantes locales dispondr\u00e1n de un periodo de descanso por maternidad o paternidad, que tendr\u00e1 la duraci\u00f3n establecida por la normativa general para estos permisos y que consistir\u00e1 en el derecho a no asistir a las sesiones de los \u00f3rganos de la corporaci\u00f3n de que formen parte durante el tiempo se\u00f1alado, pudiendo delegar su voto en la portavoz o el portavoz del grupo pol\u00edtico municipal al que est\u00e9n adscritos o, en su caso, en otro concejal o concejala.<\/p>\n<p>La delegaci\u00f3n de voto debe realizarse mediante escrito dirigido al alcalde-presidente o alcaldesa-presidenta del ayuntamiento, en el cual deben constar los nombres de la persona que delega el voto y de la que recibe la delegaci\u00f3n, as\u00ed como los debates y las votaciones donde debe ejercerse y el periodo de duraci\u00f3n de la delegaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El voto delegado ser\u00e1 posible \u00fanicamente en las sesiones plenarias y en las comisiones que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisi\u00f3n del pleno. Ning\u00fan concejal o concejala podr\u00e1 ostentar m\u00e1s de un voto delegado.<\/p>\n<p>7.\u2013 Las alcaldesas y alcaldes podr\u00e1n dictar disposiciones normativas de car\u00e1cter general, con la denominaci\u00f3n de decretos o instrucciones, en materia organizativa dentro del \u00e1mbito de sus competencias propias.<\/p>\n<p>8.\u2013 En los concejos del territorio hist\u00f3rico de \u00c1lava ser\u00e1n las normas forales las que establezcan su r\u00e9gimen organizativo propio, as\u00ed como sus competencias y servicios.<\/p>\n<p>9.\u2013 Adem\u00e1s de las previsiones contenidas en el art\u00edculo 6.2 de la presente ley, y al objeto de posibilitar que las actuaciones municipales puedan desarrollarse en euskera, se promover\u00e1 la capacidad (comprensi\u00f3n oral y escrita) de ambas lenguas por parte de los electos. Tomando en consideraci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo 17.26 de la presente ley, dicha promoci\u00f3n se realizar\u00e1 de acuerdo al principio de autoorganizaci\u00f3n, a trav\u00e9s de los medios que establezca cada entidad local.<\/p>\n<p>Al efecto se desarrollar\u00e1n medidas para la mejora y optimizaci\u00f3n del conocimiento de la lengua vasca y se adoptar\u00e1n medidas tendentes al funcionamiento de las entidades locales en dicho idioma, especialmente en los espacios vitales del euskera.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26.\u2013 Vicealcald\u00edas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los municipios, en uso de sus potestades de autoorganizaci\u00f3n, podr\u00e1n crear en sus estructuras de gobierno la figura de la vicealcald\u00eda.<\/p>\n<p>2.\u2013 En el caso de que se creen vicealcald\u00edas, tal figura sustituir\u00e1 a la del teniente de alcalde prevista en la legislaci\u00f3n general de r\u00e9gimen local. Sus funciones y el procedimiento de designaci\u00f3n y remoci\u00f3n, as\u00ed como sus competencias, ser\u00e1n las mismas que la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de r\u00e9gimen local establece para los tenientes de alcalde.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27.\u2013 Delegaciones del alcalde o alcaldesa.<\/p>\n<p>1.\u2013 El alcalde o alcaldesa podr\u00e1 delegar sus competencias en la junta de gobierno local, en los vicealcaldes o vicealcaldesas, en los tenientes de alcalde o alcaldesa y en los concejales o concejalas, en los supuestos establecidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de r\u00e9gimen local.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las delegaciones del alcalde o alcaldesa en los municipios de gran poblaci\u00f3n se regir\u00e1n por lo dispuesto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de r\u00e9gimen local.<\/p>\n<p>3.\u2013 En todo caso, el alcalde o alcaldesa podr\u00e1 delegar en cualquier personal directivo, jefe o jefa de servicio o funcionario o funcionaria con competencia suficiente todas aquellas competencias que no tengan car\u00e1cter representativo o que no supongan el ejercicio de atribuciones propias de los cargos p\u00fablicos representativos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28.\u2013 Municipios de gran poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La organizaci\u00f3n institucional de los municipios de gran poblaci\u00f3n se regir\u00e1 por las previsiones recogidas en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de r\u00e9gimen local y por sus propias normas organizativas aprobadas por sus \u00f3rganos competentes, salvo en aquellos aspectos de la presente ley que les sean de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29.\u2013 Organizaci\u00f3n complementaria.<\/p>\n<p>1.\u2013 En la determinaci\u00f3n y composici\u00f3n de los \u00f3rganos complementarios los municipios se ajustar\u00e1n, en el marco de lo previsto en la presente ley, a lo que se establezca en los reglamentos org\u00e1nicos municipales o, en su defecto, lo que se determine mediante acuerdo plenario.<\/p>\n<p>2.\u2013 Todos los grupos pol\u00edticos con representaci\u00f3n en el pleno, salvo renuncia expresa, tendr\u00e1n derecho a participar en los \u00f3rganos complementarios, mediante la presencia de concejales o concejalas pertenecientes a los mismos en la misma proporci\u00f3n que en el pleno. Cuando, por la composici\u00f3n del ayuntamiento, no sea posible conseguir dicha proporcionalidad, podr\u00e1 optarse por repartir los puestos de modo que la formaci\u00f3n de mayor\u00edas sea la misma que en el pleno, o por integrar los \u00f3rganos con un n\u00famero de miembros igual para cada grupo y aplicar, para la adopci\u00f3n de acuerdos, el sistema del voto ponderado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30.\u2013 Publicidad de las sesiones.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las sesiones del pleno del ayuntamiento son p\u00fablicas.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las sesiones de la junta de gobierno local ser\u00e1n p\u00fablicas, salvo que el pleno, por mayor\u00eda absoluta del n\u00famero legal de sus miembros, o el ordenamiento jur\u00eddico establezcan lo contrario. No obstante lo anterior, deber\u00e1n ser p\u00fablicas en todo caso, sin perjuicio del respeto del derecho fundamental de los ciudadanos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, las sesiones de la junta de gobierno en que este \u00f3rgano act\u00fae en el ejercicio de atribuciones delegadas por el pleno o cuando se autorice por el presidente de la junta de gobierno local la presencia y participaci\u00f3n, en un asunto concreto, de persona o personas que puedan contribuir a una mejor adopci\u00f3n de la resoluci\u00f3n sobre ese asunto.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las sesiones de los \u00f3rganos complementarios, y especialmente de aquellos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisi\u00f3n del pleno, as\u00ed como el seguimiento de la gesti\u00f3n de los \u00f3rganos de gobierno, podr\u00e1n ser p\u00fablicas, si as\u00ed lo acuerda el pleno de la entidad mediante acuerdo adoptado por mayor\u00eda absoluta del n\u00famero legal de miembros o si as\u00ed se previera en el reglamento org\u00e1nico municipal.<\/p>\n<p>4.\u2013 Podr\u00e1 ser secreto el debate y votaci\u00f3n de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental a que se refiere el art\u00edculo 18.1 de la Constituci\u00f3n, cuando as\u00ed se acuerde por mayor\u00eda absoluta de miembros de hecho del pleno de la entidad. En cualquier caso, cuando se produzca una grabaci\u00f3n por medio de im\u00e1genes o sonidos de un pleno o se traten asuntos que puedan afectar a la intimidad personal o familiar, al honor o a la propia imagen, el presidente o presidenta, por iniciativa propia o a propuesta de cualquier grupo pol\u00edtico municipal, ordenar\u00e1 la suspensi\u00f3n de la citada grabaci\u00f3n durante el periodo en que se aborden tales asuntos, con la finalidad de salvaguardar los derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas y la legislaci\u00f3n de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>5.\u2013 En el caso de las personas con discapacidad, la informaci\u00f3n y r\u00e9gimen de publicidad de las sesiones prevista en este art\u00edculo deber\u00e1 proporcionarse a trav\u00e9s de medios y formatos accesibles.<\/p>\n<p>6.\u2013 En las sesiones p\u00fablicas de los \u00f3rganos de las entidades locales, los ciudadanos y ciudadanas podr\u00e1n emplear cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Aut\u00f3noma, sin que pueda exig\u00edrseles la traducci\u00f3n o explicaci\u00f3n alguna en la lengua que no hubieran elegido para expresarse.<\/p>\n<p>La traducci\u00f3n al otro idioma oficial, de ser precisa, ser\u00e1 realizada por la entidad local con sus propios medios o de forma mancomunada, quedando a la autoorganizaci\u00f3n de cada entidad local y sus necesidades el modo en que vaya a materializarse el citado derecho del ciudadano o ciudadana. Trat\u00e1ndose la prestaci\u00f3n de dicho servicio, conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 7 y 17.26 de la presente ley, de una competencia propia municipal, le ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las disposiciones relativas a la financiaci\u00f3n de estas tal y como se prev\u00e9 en la presente ley.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>DISPOSICIONES SOBRE EL ESTATUTO DE LAS REPRESENTANTES Y LOS REPRESENTANTES LOCALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31.\u2013 R\u00e9gimen de representantes municipales.<\/p>\n<p>1.\u2013 El r\u00e9gimen jur\u00eddico de las representantes y los representantes municipales vascos es el establecido con car\u00e1cter general en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de r\u00e9gimen local y en la legislaci\u00f3n electoral.<\/p>\n<p>2.\u2013 De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 37.3.e) del Estatuto de Autonom\u00eda de Euskadi, los \u00f3rganos forales de los territorios hist\u00f3ricos regular\u00e1n el r\u00e9gimen electoral de los municipios de su respectivo \u00e1mbito territorial, en el marco del respeto del derecho fundamental de participaci\u00f3n pol\u00edtica y de los principios que se deriven de la legislaci\u00f3n electoral general.<\/p>\n<p>3.\u2013 Salvo lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, el r\u00e9gimen de incompatibilidades de los cargos representativos municipales se regir\u00e1 por lo previsto en la normativa que les sea de aplicaci\u00f3n. La regulaci\u00f3n de conflictos de intereses ser\u00e1, con car\u00e1cter general, la prevista en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de r\u00e9gimen local, sin perjuicio de la regulaci\u00f3n espec\u00edfica de esta materia por los c\u00f3digos de conducta que, en su caso, aprueben los municipios.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los derechos y deberes de las representantes y los representantes locales ser\u00e1n los establecidos con car\u00e1cter general en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de r\u00e9gimen local, as\u00ed como en los preceptos de esta ley.<\/p>\n<p>5.\u2013 De acuerdo con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de r\u00e9gimen local, los \u00f3rganos forales de los territorios hist\u00f3ricos determinar\u00e1n los l\u00edmites m\u00e1ximos totales del conjunto de las retribuciones y pagos por asistencia de tales representantes atendiendo a los principios y estructura establecidos, en su caso, por la legislaci\u00f3n estatal, pudiendo adecuarse a las escalas que, en funci\u00f3n de la poblaci\u00f3n, acuerde el Consejo Vasco de Pol\u00edticas P\u00fablicas Locales para cada ejercicio presupuestario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32.\u2013 Derechos econ\u00f3micos y r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n de los representantes y las representantes de las entidades locales.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las representantes y los representantes locales tendr\u00e1n los derechos econ\u00f3micos y las modalidades del r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n que se prev\u00e9n en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de r\u00e9gimen local y, en su caso, los que se regulen singularmente en la presente ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 Se reconoce el derecho a la dedicaci\u00f3n exclusiva, salvo renuncia expresa, y el correspondiente derecho a retribuci\u00f3n y alta en la Seguridad Social a favor del alcalde o alcaldesa en municipios de m\u00e1s de 1.000 habitantes.<\/p>\n<p>3.\u2013 El pleno, a propuesta del alcalde o alcaldesa, determinar\u00e1 los cargos o corporativos en r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n exclusiva o parcial as\u00ed como las retribuciones que les corresponden. El acuerdo plenario deber\u00e1 contener, en el caso de la dedicaci\u00f3n parcial, el r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n m\u00ednima para la percepci\u00f3n de dichas retribuciones.<\/p>\n<p>4.\u2013 Solo los miembros de la entidad local que no tengan dedicaci\u00f3n exclusiva o parcial podr\u00e1n percibir pagos en concepto de asistencias que estar\u00e1n determinados por un componente fijo y otro variable. Mediante el componente fijo, id\u00e9ntico para todos los representantes municipales, se retribuir\u00e1 la asistencia efectiva a los \u00f3rganos colegiados y reuniones o a actividades derivadas del ejercicio de su cargo. A trav\u00e9s del componente variable, se diferenciar\u00e1n las funciones relacionadas con la responsabilidad del cargo representativo. El pleno podr\u00e1 determinar los l\u00edmites m\u00e1ximos anuales que cada corporativo podr\u00e1 percibir en concepto de asistencias.<\/p>\n<p>5.\u2013 Los miembros de las entidades locales percibir\u00e1n indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo, seg\u00fan las normas de aplicaci\u00f3n general en las administraciones p\u00fablicas y las que, en su desarrollo, apruebe el pleno.<\/p>\n<p>6.\u2013 Se entiende por tiempo indispensable para el ejercicio de las funciones p\u00fablicas de los miembros electos o electas de las entidades locales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi el dedicado a la asistencia y participaci\u00f3n en los \u00f3rganos colegiados de las respectivas entidades. Tambi\u00e9n tendr\u00e1 esa condici\u00f3n el tiempo dedicado por los miembros electos o electas a tareas representativas, funciones delegadas o asistencias a reuniones con otras instituciones o con entidades o asociaciones ciudadanas, as\u00ed como en cualquier otra actividad propia de su cargo, atendiendo, en su caso, a las previsiones que en relaci\u00f3n con los citados derechos pudieran preverse en la legislaci\u00f3n laboral, as\u00ed como en la de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33.\u2013 Estatuto de la oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los municipios que dispongan de una poblaci\u00f3n superior a 10.000 habitantes garantizar\u00e1n que, al menos, exista un concejal o concejala de la oposici\u00f3n con dedicaci\u00f3n exclusiva, con el fin de que las funciones de control y fiscalizaci\u00f3n del gobierno municipal puedan llevarse a cabo de forma efectiva.<\/p>\n<p>2.\u2013 En los municipios de m\u00e1s de 5.000 habitantes y hasta 10.000 habitantes se garantizar\u00e1 que, al menos, exista un concejal de la oposici\u00f3n con dedicaci\u00f3n parcial, con las mismas finalidades recogidas en el apartado anterior.<\/p>\n<p>3.\u2013 En todo caso, tales derechos de la oposici\u00f3n corresponder\u00e1n al partido o coalici\u00f3n m\u00e1s representativa seg\u00fan los resultados electorales, o, en su defecto, a la fuerza m\u00e1s votada. En caso de igualdad de votos, se alternar\u00e1n en iguales periodos del mandato ambas fuerzas pol\u00edticas, en el disfrute de tales derechos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34.\u2013 Grupos pol\u00edticos municipales.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los representantes y las representantes locales se constituir\u00e1n en grupos pol\u00edticos y dispondr\u00e1n de los derechos y obligaciones que se establezcan en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de r\u00e9gimen local y en la presente ley, con excepci\u00f3n de los miembros no adscritos, cuyos derechos econ\u00f3micos y pol\u00edticos no podr\u00e1n ser nunca superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los grupos pol\u00edticos municipales tendr\u00e1n derecho a asignaciones econ\u00f3micas (una de determinaci\u00f3n fija, id\u00e9ntica para todos los grupos, y otra variable, en funci\u00f3n del n\u00famero de representantes), con el fin de desempe\u00f1ar dignamente las funciones asignadas a ellos. La determinaci\u00f3n de la asignaci\u00f3n de retribuciones y los criterios para su establecimiento ser\u00e1 fijada por el pleno del ayuntamiento.<\/p>\n<p>3.\u2013 El reglamento org\u00e1nico establecer\u00e1 el m\u00ednimo n\u00famero de miembros para su constituci\u00f3n. Los concejales y concejalas que no alcancen el n\u00famero m\u00ednimo para constituirse en grupo formar\u00e1n parte del grupo mixto, salvo aquellos que tengan la consideraci\u00f3n de miembros no adscritos.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los grupos pol\u00edticos municipales se corresponder\u00e1n con los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones cuyas listas hayan obtenido representantes en la corporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2013 Los grupos pol\u00edticos se constituir\u00e1n mediante escrito dirigido al presidente o presidenta de la corporaci\u00f3n, firmado por los miembros de la misma que deseen integrarlo, en el que expresen su voluntad de formar parte del grupo, su denominaci\u00f3n, y el nombre de su portavoz y de quien, en su caso, pueda sustituirlo. El escrito deber\u00e1 formalizarse despu\u00e9s de la constituci\u00f3n de la corporaci\u00f3n y antes de la sesi\u00f3n del pleno para determinar la organizaci\u00f3n y funcionamiento municipal, sin perjuicio de la incorporaci\u00f3n de los concejales o concejalas que adquieran su condici\u00f3n con posterioridad a la sesi\u00f3n constitutiva o excepcionalmente, y por causa motivada, no lo hayan podido realizar en el momento oportuno. Nadie puede pertenecer simult\u00e1neamente a m\u00e1s de un grupo.<\/p>\n<p>6.\u2013 Los portavoces de los grupos pol\u00edticos municipales, presidido, por el presidente o presidenta de la corporaci\u00f3n, podr\u00e1n constituir la junta de portavoces, de la cual no podr\u00e1n formar parte las concejales y las concejales no adscritos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35.\u2013 C\u00f3digo de conducta de las entidades locales.<\/p>\n<p>1.\u2013 El c\u00f3digo de conducta de las entidades locales recoger\u00e1 los valores, principios y normas de actuaci\u00f3n a las que deber\u00e1n atenerse los electos y electas locales tanto en sus propias relaciones como en las que puedan entablar con las personas que desarrollen su actividad en el empleo p\u00fablico o en otras instituciones y con la ciudadan\u00eda en general.<\/p>\n<p>2.\u2013 El c\u00f3digo de conducta local podr\u00e1 recoger igualmente principios o pautas de actuaci\u00f3n para facilitar el buen gobierno y de calidad institucional de la pol\u00edtica local. Dicho c\u00f3digo se aprobar\u00e1 por el pleno, y, en su defecto, podr\u00e1 ser aprobado por la junta de gobierno local.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las entidades locales, en el uso de sus potestades de autoorganizaci\u00f3n, pueden elaborar y aprobar sus propios c\u00f3digos de conducta o, en su caso, adherirse al documento que a estos efectos puedan acordar sus representantes. En todo caso, el c\u00f3digo de conducta que adopte la entidad local deber\u00e1 ser objeto de m\u00e1xima difusi\u00f3n y publicidad, a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web corporativa o cualquier otro medio empleado a los efectos.<\/p>\n<p>4.\u2013 La adhesi\u00f3n al c\u00f3digo de conducta por los electos y electas locales deber\u00e1 ser expresa, individual y voluntaria. Los altos cargos y personal directivo que trabajen en el ayuntamiento podr\u00e1n igualmente adherirse a dicho c\u00f3digo, de la misma forma.<\/p>\n<p>5.\u2013 El c\u00f3digo podr\u00e1 establecer asimismo un sistema de seguimiento, control y evaluaci\u00f3n de su aplicaci\u00f3n en cada entidad municipal.<\/p>\n<p>6.\u2013 El c\u00f3digo de conducta que se apruebe, en todo caso, deber\u00e1 asegurar la promoci\u00f3n del principio de igualdad de mujeres y hombres por parte de las representantes y los representantes p\u00fablicos, entre los valores, principios y normas que han de regir su actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.\u2013 En todo caso, a los miembros de las entidades locales les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los principios de actuaci\u00f3n y de conducta previstos en la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley 1\/2014, de 26 de junio, Reguladora del C\u00f3digo de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos P\u00fablicos.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>PERSONAL DIRECTIVO P\u00daBLICO PROFESIONAL<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36.\u2013 Puestos directivos p\u00fablicos de las entidades locales y principio de autoorganizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las entidades locales, en uso de sus potestades de autoorganizaci\u00f3n derivadas de su autonom\u00eda local, definir\u00e1n, en funci\u00f3n de las pol\u00edticas que en cada caso quieran impulsar, la estructura de puestos directivos de la entidad, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley y, en su caso, en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica o auton\u00f3mica que sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 La determinaci\u00f3n inicial de las \u00e1reas en las que se insertar\u00e1n los puestos directivos ser\u00e1 competencia del pleno, a propuesta de la alcald\u00eda o presidencia de la entidad local.<\/p>\n<p>3.\u2013 La determinaci\u00f3n de los puestos directivos en el \u00e1mbito de cada \u00e1rea, as\u00ed como su denominaci\u00f3n, se llevar\u00e1 a cabo mediante un instrumento de ordenaci\u00f3n diferenciado de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo de la entidad local correspondiente. La aprobaci\u00f3n de ese instrumento de ordenaci\u00f3n corresponder\u00e1 al pleno, a propuesta de la alcald\u00eda o presidencia de la entidad local, salvo en los municipios de gran poblaci\u00f3n, donde ser\u00e1 competencia de la junta de gobierno local.<\/p>\n<p>4.\u2013 El nombramiento de los directivos p\u00fablicos o la formalizaci\u00f3n del correspondiente contrato laboral de alta direcci\u00f3n, por parte de la entidad local, ser\u00e1 competencia de la presidencia de la entidad, de acuerdo con lo que se prev\u00e9 en la presente ley y lo que, en su caso, se desarrolle mediante la potestad normativa de las entidades locales o se prevea por acuerdo de sus \u00f3rganos de gobierno. El nombramiento o la formalizaci\u00f3n de contrato ser\u00e1 puesto en conocimiento del pleno de la entidad, en la sesi\u00f3n inmediata siguiente de este \u00f3rgano.<\/p>\n<p>5.\u2013 Podr\u00e1n definirse como directivos p\u00fablicos profesionales los puestos que pertenezcan a entidades locales cuya poblaci\u00f3n supere los 40.000 habitantes y respondan a alguna de las tipolog\u00edas que se enumeran seguidamente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los puestos que asuman funciones de coordinaci\u00f3n general, gerencia municipal, direcciones de \u00e1rea o gerencias de sector, de la estructura administrativa de las entidades locales.<\/li>\n<li>b) Los puestos de m\u00e1xima responsabilidad de los organismos p\u00fablicos, sociedades mercantiles, consorcios o fundaciones de sector p\u00fablico local.<\/li>\n<li>c) Asimismo, siempre que as\u00ed se acuerde por el \u00f3rgano competente, podr\u00e1n tener la consideraci\u00f3n de directivos los puestos de mayor responsabilidad de las estructuras o de los programas que se creen para desarrollar proyectos de gesti\u00f3n o encomienda especial de car\u00e1cter temporal con la finalidad de desarrollar o impulsar, por razones excepcionales o coyunturales, una determinada pol\u00edtica sectorial. Tales puestos directivos no tendr\u00e1n naturaleza estructural y se amortizar\u00e1n cuando finalice el proyecto de gesti\u00f3n o la encomienda especial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 37.\u2013 Personal directivo p\u00fablico profesional.<\/p>\n<p>1.\u2013 Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de directivo p\u00fablico profesional de las entidades locales las personas titulares de los puestos definidos como directivos de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>2.\u2013 En los t\u00e9rminos previstos en la presente ley, y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, los puestos directivos de las entidades locales podr\u00e1n ser cubiertos por personal que tenga la condici\u00f3n de empleado p\u00fablico, funcionario de carrera o laboral fijo.<\/p>\n<p>Asimismo, excepcionalmente, el pleno del municipio, a propuesta de la alcald\u00eda, podr\u00e1 prever, mediante acuerdo motivado y atendiendo a las funciones que se deben desarrollar, en qu\u00e9 \u00e1reas o \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n se pueden nombrar personas que no tengan la condici\u00f3n de empleado p\u00fablico.<\/p>\n<p>3.\u2013 En todo caso, el desempe\u00f1o de los puestos de trabajo de naturaleza directiva p\u00fablica profesional de las entidades locales de Euskadi y de las entidades de su sector p\u00fablico requiere encontrarse en posesi\u00f3n de titulaci\u00f3n universitaria de grado o equivalente a los efectos de acceso al empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38.\u2013 Funciones de los directivos p\u00fablicos profesionales.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los puestos directivos reservados a personal funcionario de habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional ejercer\u00e1n, en todo caso, las funciones reservadas a la correspondiente escala y subescala de funcionarios en la normativa de r\u00e9gimen local, y aquellas otras que se prevean en la legislaci\u00f3n aplicable, en raz\u00f3n de su car\u00e1cter directivo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las funciones que ejercer\u00e1n los puestos directivos ser\u00e1n aquellas que les sean asignadas por la entidad local en que se integran en atenci\u00f3n a la estructura organizativa que adopte, e incluir\u00e1n, en todo caso, las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n t\u00e9cnica del \u00e1rea, o de las distintas \u00e1reas en el caso de la coordinaci\u00f3n general o gerencia municipal o de la entidad del sector p\u00fablico, funci\u00f3n que implicar\u00e1 impulsar la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica y operativa con la finalidad de alinear la pol\u00edtica y la gesti\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Direcci\u00f3n y gesti\u00f3n t\u00e9cnica de los servicios y del personal asignado, en su caso, a cada \u00e1rea, organismo aut\u00f3nomo o entidad instrumental.<\/li>\n<li>c) Propuesta de la pol\u00edtica presupuestaria del \u00e1rea y gesti\u00f3n de su ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Impulso de la administraci\u00f3n electr\u00f3nica, la transparencia y el gobierno abierto, as\u00ed como la escucha activa y la participaci\u00f3n ciudadana, en su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Garant\u00eda de la rendici\u00f3n de cuentas en aquellas materias atribuidas a su gesti\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Promoci\u00f3n de la innovaci\u00f3n permanente en su \u00e1rea, organismo aut\u00f3nomo o entidad de actuaci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) Seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas y del personal asignado a su \u00e1rea, organismo o entidad.<\/li>\n<li>h) Elaboraci\u00f3n de informes y propuestas de resoluci\u00f3n.<\/li>\n<li>i) Cualquiera otras que, a trav\u00e9s de la estructura organizativa que se adopte por cada entidad local, se les puedan asignar, por su proximidad material o por la especial cualificaci\u00f3n del personal, y que deban desarrollar de manera complementaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 39.\u2013 R\u00e9gimen jur\u00eddico de los directivos p\u00fablicos profesionales.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los municipios y el resto de entidades locales, as\u00ed como las entidades del sector p\u00fablico local, determinar\u00e1n el r\u00e9gimen jur\u00eddico y el conjunto de derechos y deberes que constituyen el estatuto de su personal directivo p\u00fablico profesional, siempre de acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal y en la presente ley; as\u00ed como de acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n vasca de empleo p\u00fablico, cuyas disposiciones tendr\u00e1n, adem\u00e1s, car\u00e1cter supletorio respecto a todos los aspectos del r\u00e9gimen jur\u00eddico del personal directivo p\u00fablico profesional de las entidades locales no regulados en esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 La naturaleza jur\u00eddica de la relaci\u00f3n de servicio de los puestos de m\u00e1xima responsabilidad de los organismos p\u00fablicos, sociedades mercantiles, consorcios o fundaciones del sector p\u00fablico local en los que el r\u00e9gimen de su personal se regule por el derecho privado, ser\u00e1 la correspondiente a la relaci\u00f3n laboral de alta direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 El personal directivo p\u00fablico profesional se someter\u00e1 al r\u00e9gimen de incompatibilidades y conflictos de intereses que resulte de aplicaci\u00f3n a los cargos p\u00fablicos, de acuerdo con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de r\u00e9gimen local, la legislaci\u00f3n de empleo p\u00fablico vasca y los preceptos de esta ley.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los titulares de puestos directivos tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de cargos p\u00fablicos o altos cargos a los efectos de lo previsto, respecto a cargos y altos cargos, en las siguientes normas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Legislaci\u00f3n relativa a conflictos de intereses.<\/li>\n<li>b) Legislaci\u00f3n b\u00e1sica, legislaci\u00f3n del Parlamento Vasco y dem\u00e1s normativa que regule el c\u00f3digo de conducta y el r\u00e9gimen sancionador en materia de transparencia y buen gobierno.<\/li>\n<li>c) Disposiciones del Estatuto de los Trabajadores relativas a la suspensi\u00f3n del contrato de trabajo de los trabajadores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.\u2013 La condici\u00f3n de personal directivo p\u00fablico profesional no podr\u00e1 constituir m\u00e9rito para el acceso a la condici\u00f3n de personal funcionario ni de personal laboral al servicio de las administraciones p\u00fablicas, si bien podr\u00e1 ser objeto de valoraci\u00f3n para los procesos de promoci\u00f3n interna y provisi\u00f3n interna de puestos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40.\u2013 Provisi\u00f3n de los puestos de personal directivo p\u00fablico profesional de las entidades locales.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los puestos definidos como correspondientes a personal directivo p\u00fablico profesional de las entidades locales se cubrir\u00e1n mediante convocatoria p\u00fablica, que se publicar\u00e1 en el bolet\u00edn oficial que corresponda en raz\u00f3n del \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de la entidad convocante y, en todo caso, en la p\u00e1gina web o portal de transparencia de la correspondiente entidad, sin perjuicio de su publicaci\u00f3n a trav\u00e9s de cualquier otro medio que garantice la publicidad y la concurrencia de diferentes aspirantes.<\/p>\n<p>2.\u2013 La convocatoria para la provisi\u00f3n de puestos de directivo p\u00fablico profesional deber\u00e1 especificar las caracter\u00edsticas y competencias profesionales exigidas para su provisi\u00f3n, conforme a lo establecido en el instrumento de ordenaci\u00f3n de puestos previsto en esta ley y referido espec\u00edficamente al personal directivo de la entidad correspondiente.<\/p>\n<p>Asimismo, la convocatoria, en los supuestos en que la persona designada se vincula al puesto directivo mediante nombramiento, podr\u00e1 prever un periodo de pr\u00e1cticas por un m\u00e1ximo de seis meses, y, en los supuestos en que la persona designada se vincula al puesto directivo mediante contrato laboral de alta direcci\u00f3n, un periodo de prueba de un m\u00e1ximo de seis meses, que deber\u00e1 quedar reflejado en el correspondiente contrato. Durante los periodos de prueba o pr\u00e1cticas, el directivo podr\u00e1 ser cesado discrecionalmente por la autoridad que le nombr\u00f3.<\/p>\n<p>3.\u2013 En todo caso, entre los requisitos exigidos deber\u00e1 incluirse la experiencia m\u00ednima en el desempe\u00f1o \u2013en las administraciones y entidades p\u00fablicas, o en el sector privado\u2013 de puestos con responsabilidad en alguno de estos \u00e1mbitos y\/o funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Funciones directivas<\/li>\n<li>b) Gesti\u00f3n de personas<\/li>\n<li>c) Gesti\u00f3n de recursos econ\u00f3micos<\/li>\n<li>d) Gesti\u00f3n de recursos tecnol\u00f3gicos<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 Asimismo, podr\u00e1 exigirse formaci\u00f3n espec\u00edfica de posgrado en la funci\u00f3n directiva o de gesti\u00f3n-administraci\u00f3n de recursos en las \u00e1reas de conocimiento que se estimen necesarias, o cualquier otra formaci\u00f3n equivalente que sea adecuada para el desempe\u00f1o de las funciones o el puesto objeto de cobertura.<\/p>\n<p>5.\u2013 Los sistemas de provisi\u00f3n de puestos de personal directivo p\u00fablico profesional, tanto se trate de puestos calificados como funcionariales o como de personal laboral de alta direcci\u00f3n, ser\u00e1n los previstos en la legislaci\u00f3n de empleo p\u00fablico vasca.<\/p>\n<p>6.\u2013 El procedimiento de designaci\u00f3n del personal directivo p\u00fablico de la Administraci\u00f3n local tiene por objeto la acreditaci\u00f3n de competencias profesionales y experiencia de los diferentes candidatos, con la finalidad de valorar su formaci\u00f3n, competencia profesional y experiencia en relaci\u00f3n con el puesto convocado, as\u00ed como la espec\u00edfica idoneidad para el ejercicio de las funciones atribuidas al mismo.<\/p>\n<p>7.\u2013 Los procedimientos de selecci\u00f3n o provisi\u00f3n del personal directivo p\u00fablico profesional atender\u00e1n a los principios de m\u00e9rito, capacidad, publicidad y concurrencia, as\u00ed como a la idoneidad de las personas aspirantes en relaci\u00f3n con los puestos objeto de la convocatoria, y en tales procedimientos habr\u00e1 de acreditarse o verificarse la acreditaci\u00f3n por los aspirantes de las competencias profesionales exigidas.<\/p>\n<p>8.\u2013 El proceso de acreditaci\u00f3n de competencias podr\u00e1 ser desarrollado por la propia entidad local, encomendado al Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica mediante el oportuno instrumento jur\u00eddico, o contratado con profesionales o empresas externas, ajust\u00e1ndose, en todo caso, a los t\u00e9rminos de la convocatoria y el resto del ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>9.\u2013 La designaci\u00f3n del directivo p\u00fablico profesional es un acto discrecional que solo puede desplegarse sobre aquellas personas que concurran en la convocatoria de provisi\u00f3n del puesto, cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria, y hayan acreditado poseer el m\u00ednimo de competencias requerido para el desempe\u00f1o del puesto de trabajo.<\/p>\n<p>10.\u2013 El nombramiento o la contrataci\u00f3n de una persona como directivo p\u00fablico local investir\u00e1 a esta, independientemente de su procedencia, de la capacidad de ejercer las funciones y potestades atribuidas al puesto directivo al que se refiere el nombramiento o contrato.<\/p>\n<p>11.\u2013 El nombramiento como personal directivo profesional conlleva la continuidad en el puesto de trabajo, siempre que los resultados de la evaluaci\u00f3n de su gesti\u00f3n sean satisfactorios. La continuidad en el puesto de trabajo supone la permanencia del directivo p\u00fablico profesional en su cargo hasta el 31 de diciembre del a\u00f1o en que se celebren las siguientes elecciones municipales. Celebradas estas, el presidente de la entidad local decidir\u00e1, discrecionalmente, si prorroga el periodo de ejercicio de las funciones directivas, como m\u00e1ximo por otro mandato, o procede, en su caso, convocar procedimiento de selecci\u00f3n o provisi\u00f3n para la cobertura del puesto de trabajo de naturaleza directiva de que se trate.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41.\u2013 Responsabilidad por la gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las titulares y los titulares de los puestos directivos estar\u00e1n sujetos a evaluaci\u00f3n con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gesti\u00f3n y control de resultados, todos ellos en relaci\u00f3n con las metas y objetivos que les hayan sido fijados. En todo caso, esas metas y objetivos se establecer\u00e1n en un acuer-do de gesti\u00f3n en un plazo m\u00e1ximo de tres meses desde el nombramiento y podr\u00e1n ser redefinidos en funci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas que se impulsen en cada momento.<\/p>\n<p>2.\u2013 La evaluaci\u00f3n de sus resultados podr\u00e1 llevarse a cabo por la persona superior en la jerarqu\u00eda, por el \u00f3rgano de gobierno o gesti\u00f3n al que correspondan esas funciones, o por entidades o asesores externos, y se llevar\u00e1 a cabo de acuer-do con los objetivos e indicadores establecidos en el acuerdo de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42.\u2013 Personal directivo de los municipios de gran poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Lo dispuesto en el presente cap\u00edtulo se entiende sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las previsiones recogidas en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de r\u00e9gimen local aplicable a los municipios de gran poblaci\u00f3n en materia de \u00f3rganos directivos, en lo que afecta tanto a los puestos que deben considerarse en todo caso como puestos directivos, como a los requisitos formales para el nombramiento y cese de sus titulares, y las competencias de los \u00f3rganos superiores en relaci\u00f3n con tales puestos y sus titulares.<\/p>\n<p>2.\u2013 De acuerdo con el principio de autoorganizaci\u00f3n, y estableciendo las equivalencias que procedan con respecto a las especificaciones de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de r\u00e9gimen local, los municipios de gran poblaci\u00f3n podr\u00e1n determinar estructuras directivas con denominaciones distintas a las recogidas en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, y asimismo podr\u00e1n agrupar \u00f3rganos directivos con el fin de que puedan desempe\u00f1arse por la misma persona.<\/p>\n<p>3.\u2013 Por medio del reglamento org\u00e1nico municipal, se podr\u00e1n determinar las caracter\u00edsticas espec\u00edficas de las funciones de los \u00f3rganos directivos que no deban ser cubiertos entre el personal funcionario de carrera, en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p>DEBERES Y DERECHOS DE LAS PERSONAS VECINAS DE UN MUNICIPIO. CARTAS DE SERVICIOS<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS VECINAS DE UN MUNICIPIO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43.\u2013 Derechos de las personas vecinas de un municipio.<\/p>\n<p>1.\u2013 Son derechos de aquellas personas que tengan la condici\u00f3n de vecino o vecina los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Ser elector y elegible, de acuerdo con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n electoral o la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n en las elecciones municipales.<\/li>\n<li>b) Participar en la identificaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n, gesti\u00f3n y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas locales, as\u00ed como en los asuntos p\u00fablicos, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes, en los reglamentos org\u00e1nicos municipales, en los reglamentos org\u00e1nicos de participaci\u00f3n ciudadana, siempre que se trate de municipios de gran poblaci\u00f3n, y en las ordenanzas o reglamentos correspondientes, en el caso de los municipios de r\u00e9gimen com\u00fan.<\/li>\n<li>c) Disfrutar de un medio ambiente y un espacio p\u00fablico urbano adecuado y sostenible.<\/li>\n<li>d) Disponer de entornos accesibles, que no supongan barreras ni restricciones al tr\u00e1nsito y a la participaci\u00f3n de las personas con discapacidad.<\/li>\n<li>e) A que se garantice el acceso de forma efectiva y en condiciones de igualdad a los servicios p\u00fablicos y a los servicios privados de inter\u00e9s general, en los t\u00e9rminos que determinan la presente ley y las correspondientes ordenanzas o reglamentos. Se fomentar\u00e1 especialmente el acceso y utilizaci\u00f3n de tales servicios municipales por personas, colectivos y grupos en situaci\u00f3n de desventaja social o que objetivamente as\u00ed lo requieran.<\/li>\n<li>f) Recibir informaci\u00f3n acerca de los riesgos, de car\u00e1cter natural o tecnol\u00f3gico, que puedan afectar al \u00e1mbito municipal, as\u00ed como, en su caso, de los planes municipales de protecci\u00f3n civil.<\/li>\n<li>g) A la cultura y a acceder a los bienes del patrimonio cultural.<\/li>\n<li>h) A utilizar y a ser atendido en euskera o castellano en sus relaciones con la Administraci\u00f3n local, de acuerdo con la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica que regula el ejercicio de los derechos ling\u00fc\u00edsticos de las ciudadanas y ciudadanos.<\/li>\n<li>i) A que se garantice el ejercicio de los instrumentos de participaci\u00f3n ciudadana previstos en la legislaci\u00f3n y en las ordenanzas municipales.<\/li>\n<li>j) A la igualdad de trato por parte de la administraci\u00f3n municipal y de sus entes instrumentales vinculados o dependientes, independientemente del sexo de la persona y de cualquier otra circunstancia, garantizando los derechos fundamentales de aquellas personas o grupos de personas que sufran discriminaci\u00f3n m\u00faltiple.<\/li>\n<li>k) Aquellos otros derechos establecidos en las leyes o, en su caso, en las normas forales y en ordenanzas y reglamentos municipales y la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Los derechos recogidos en el apartado primero de este art\u00edculo, excepto los de car\u00e1cter electoral que se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica, ser\u00e1n reconocidos asimismo a las personas extranjeras empadronadas en el municipio respectivo, as\u00ed como a las personas menores de edad, en los t\u00e9rminos que se prevean en esta ley, en la legislaci\u00f3n sectorial y en las ordenanzas y reglamentos municipales.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las manifestaciones de la potestad normativa municipal, as\u00ed como los acuerdos y actos de los \u00f3rganos de las entidades locales, deber\u00e1n reflejar y garantizar los derechos recogidos en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44.\u2013 Deberes y responsabilidades ciudadanas de las personas vecinas de un municipio.<\/p>\n<p>1.\u2013 Son deberes y responsabilidades ciudadanas de las personas vecinas de un municipio los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Contribuir mediante aquellas prestaciones econ\u00f3micas, personales y de transporte que se prevean legalmente o por las ordenanzas municipales, con la finalidad de que se puedan hacer efectivas las competencias municipales.<\/li>\n<li>b) Comunicar al municipio cualquier variaci\u00f3n de las circunstancias personales que suponga una modificaci\u00f3n de los datos que deban figurar en el padr\u00f3n municipal, de acuerdo con lo previsto en la normativa que sea de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Cumplir la normativa local y colaborar en su aplicaci\u00f3n, informando a las autoridades locales de cualquier infracci\u00f3n que se pueda producir a las normas de convivencia en el espacio p\u00fablico y de las anomal\u00edas que dificulten o impidan la prestaci\u00f3n de un servicio o representen un peligro para las personas usuarias o terceras personas.<\/li>\n<li>d) Hacer un uso racional y adecuado del patrimonio municipal y de las infraestructuras y servicios municipales, colaborando en su preservaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n. Asimismo, deber\u00e1n respetar los equipamientos y servicios p\u00fablicos municipales, incluida la se\u00f1alizaci\u00f3n viaria y el mobiliario urbano, y colaborar, en su caso, en su preservaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Respetar las normas de convivencia ciudadana en el espacio p\u00fablico y respetar los derechos de las dem\u00e1s personas.<\/li>\n<li>f) Preservar y contribuir a la mejora del medio ambiente, del espacio p\u00fablico y del paisaje urbano, mediante comportamientos ecol\u00f3gicos y sostenibles.<\/li>\n<li>g) Colaborar con las entidades locales en garantizar una mayor efectividad de las pol\u00edticas p\u00fablicas de eficiencia energ\u00e9tica, observando las instrucciones dirigidas a una mayor eficiencia de los servicios municipales de agua, depuraci\u00f3n de aguas residuales y gesti\u00f3n de residuos urbanos.<\/li>\n<li>h) Cumplir adecuadamente las normas de vialidad urbana y las relativas al dep\u00f3sito de residuos en los espacios y en las fechas y horas estipuladas para ello por el ayuntamiento.<\/li>\n<li>i) Cualesquiera otros previstos por las leyes y por las ordenanzas municipales y, en particular, aquellos que regulen los usos del espacio p\u00fablico o las relaciones de convivencia entre el vecindario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Los deberes y responsabilidades regulados en el apartado anterior, a excepci\u00f3n del previsto en la letra b), ser\u00e1n tambi\u00e9n exigibles a todas las personas que, sin ostentar la condici\u00f3n administrativa de vecino, se encuentren circunstancialmente en el t\u00e9rmino municipal.<\/p>\n<p>3.\u2013 Asimismo, los deberes y responsabilidades citados en el apartado primero de este art\u00edculo informar\u00e1n, en su calidad de principios, las manifestaciones de la potestad normativa local, las pol\u00edticas p\u00fablicas, los tipos de infracci\u00f3n y, en su caso, la aplicaci\u00f3n de las sanciones de los procedimientos sancionadores que se regulen en las ordenanzas municipales que tengan por objeto la preservaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, las relaciones de convivencia o la prestaci\u00f3n de determinados servicios p\u00fablicos locales.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>CARTAS DE SERVICIOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45.\u2013 Cartas de servicios.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los municipios podr\u00e1n aprobar cartas de servicios o documentos equivalentes donde se recoger\u00e1 la informaci\u00f3n sobre las principales caracter\u00edsticas de determinados servicios municipales, indicando los derechos y deberes de las personas que los utilicen, as\u00ed como los compromisos de calidad que se asumen en su prestaci\u00f3n. En el caso de los municipios con poblaci\u00f3n superior a 20.000 habitantes, ser\u00e1 obligatoria la aprobaci\u00f3n de dichas cartas de servicios o documentos equivalentes.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las cartas de servicios o documentos equivalentes establecer\u00e1n indicadores objetivos, desagregados por sexo, edad u otros, cuando proceda, que permitan evaluar el rendimiento de los servicios municipales y la satisfacci\u00f3n de vecinas y vecinos por la prestaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>3.\u2013 A esas cartas de servicios o documentos equivalentes se les dar\u00e1 publicidad por medio de la sede electr\u00f3nica o p\u00e1gina web del ayuntamiento y, en su caso, a trav\u00e9s del portal de transparencia municipal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46.\u2013 Calidad de los servicios p\u00fablicos locales.<\/p>\n<p>Los municipios promover\u00e1n la calidad de los servicios p\u00fablicos mediante sistemas de certificaci\u00f3n, acreditaci\u00f3n o evaluaci\u00f3n que se integrar\u00e1n, en su caso, en las cartas de servicios reguladas en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>GOBIERNO ABIERTO. TRANSPARENCIA, DATOS ABIERTOS Y PARTICIPACI\u00d3N CIUDADANA<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47.\u2013 Gobierno abierto.<\/p>\n<p>1.\u2013 La presente ley tiene como finalidad garantizar el gobierno abierto de los municipios y del resto de entidades locales como medio para reforzar la calidad institucional y establecer un nuevo marco de relaci\u00f3n entre los distintos niveles locales de gobierno de Euskadi y la propia ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>2.\u2013 El gobierno abierto se garantiza a trav\u00e9s de los siguientes medios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Promoci\u00f3n de la transparencia y cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa que se recogen en el presente t\u00edtulo y en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de transparencia.<\/li>\n<li>b) Acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, de acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de transparencia y lo previsto en esta ley.<\/li>\n<li>c) Puesta a disposici\u00f3n de la informaci\u00f3n p\u00fablica en forma de datos abiertos; esto es, de modo que puedan estar disponibles y accesibles con costos razonables de reproducci\u00f3n, modificaci\u00f3n o integraci\u00f3n con otros datos y que permitan la utilizaci\u00f3n, reutilizaci\u00f3n y redistribuci\u00f3n libre por cualquier persona, con pleno respeto a las restricciones por privacidad, seguridad o propiedad.<\/li>\n<li>d) Desarrollo de instrumentos y cauces de participaci\u00f3n ciudadana, de conformidad con lo establecido en el presente t\u00edtulo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Adem\u00e1s de establecer canales de participaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en esta ley, los medios para hacer efectivo el gobierno abierto tienen el objetivo de ofrecer a la ciudadan\u00eda informaci\u00f3n fehaciente sobre c\u00f3mo ejercen sus funciones los gobiernos locales, qu\u00e9 pol\u00edticas p\u00fablicas emprenden y de qu\u00e9 manera gestionan los recursos p\u00fablicos, facilitando de ese modo la rendici\u00f3n de cuentas de las responsables y los responsables p\u00fablicos locales.<\/p>\n<p>4.\u2013 A efectos de lo previsto en el presente t\u00edtulo, el alcance de las nociones de transparencia, publicidad activa, informaci\u00f3n p\u00fablica y participaci\u00f3n ciudadana ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Transparencia: permite y facilita el acceso de la ciudadan\u00eda a la informaci\u00f3n p\u00fablica de su inter\u00e9s que obre en poder de las entidades locales, siempre en el marco y dentro de los l\u00edmites establecidos por la presente ley y la legislaci\u00f3n que le sea de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Publicidad activa: consiste en hacer p\u00fablica de forma peri\u00f3dica, actualizada y comprensible toda la informaci\u00f3n p\u00fablica que sea de inter\u00e9s para la ciudadan\u00eda, facilitando un conocimiento fehaciente de c\u00f3mo cumple sus compromisos, y haciendo efectiva la rendici\u00f3n de cuentas por parte de los poderes p\u00fablicos locales ante la ciudadan\u00eda, a fin de poder fomentar un proceso de interacci\u00f3n comunicativo.<\/li>\n<li>c) Informaci\u00f3n p\u00fablica: toda informaci\u00f3n, cualquiera que sea su soporte y forma de expresi\u00f3n, elaborada o adquirida por las entidades locales en el ejercicio de sus funciones y que obre en su poder.<\/li>\n<li>d) Participaci\u00f3n ciudadana: conjunto de procedimientos, canales y \u00f3rganos institucionales, as\u00ed como instrumentos o medios de escucha activa, para la intervenci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en la identificaci\u00f3n, dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 48.\u2013 Transparencia de las entidades locales y participaci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n<p>1.\u2013 Es objeto del presente t\u00edtulo la regulaci\u00f3n de las obligaciones de transparencia de las entidades locales vascas y de los principios generales del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como la determinaci\u00f3n del \u00f3rgano que velar\u00e1 por el cumplimiento de tales obligaciones, resolver\u00e1, en su caso, las reclamaciones en materia de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, y ejercer\u00e1 aquellas otras funciones que, en el marco legislativo estatal o auton\u00f3mico, puedan corresponder a \u00f3rganos o instituciones de similares caracter\u00edsticas.<\/p>\n<p>2.\u2013 Tambi\u00e9n es objeto de este t\u00edtulo la regulaci\u00f3n de la participaci\u00f3n ciudadana en las entidades locales vascas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49.\u2013 \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n de las normas del presente t\u00edtulo.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las normas recogidas en el presente t\u00edtulo se aplicar\u00e1n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) A los municipios.<\/li>\n<li>b) A las cuadrillas, hermandades y concejos del territorio hist\u00f3rico de \u00c1lava.<\/li>\n<li>c) Al resto de entidades locales, de acuerdo con lo establecido en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de r\u00e9gimen local y en la presente ley.<\/li>\n<li>d) A los organismos p\u00fablicos vinculados o dependientes de tales entidades locales.<\/li>\n<li>e) A las empresas p\u00fablicas municipales en cuyo capital social la participaci\u00f3n directa o indirecta de las entidades previstas en este art\u00edculo sea superior al 50 por ciento.<\/li>\n<li>f) A las fundaciones cuyo patrono fundacional sea una entidad local o cuyo patronato est\u00e9 configurado de forma dominante por representantes de la entidad local.<\/li>\n<li>g) A los consorcios, as\u00ed como al resto de entidades instrumentales de cualquier car\u00e1cter participadas mayoritariamente por capital p\u00fablico local o cuya posici\u00f3n dominante sea de una entidad local.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Estar\u00e1n igualmente obligados a aplicar las normas de publicidad activa aquellas entidades privadas que durante un ejercicio presupuestario perciban de los municipios o del resto de entidades locales vascas ayudas o subvenciones que, en su conjunto, alcancen una cuant\u00eda superior a los 100.000 euros, o cuando al menos el 40 por ciento del total de sus ingresos anuales tenga el car\u00e1cter de ayuda o subvenci\u00f3n p\u00fablica, siempre que alcancen como m\u00ednimo 5.000 euros.<\/p>\n<p>3.\u2013 Cuando se trate de entidades sin \u00e1nimo de lucro que persigan exclusivamente fines de inter\u00e9s social, cultural, ling\u00fc\u00edstico o medioambiental y cuyo presupuesto sea inferior a 50.000 euros, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta ley podr\u00e1 realizarse usando los medios electr\u00f3nicos de las entidades locales de las que procedan, en su caso, la mayor parte de las aportaciones o ayudas.<\/p>\n<p>4.\u2013 Cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica distinta de las previstas en los apartados anteriores que preste servicios p\u00fablicos o ejerza potestades administrativas estar\u00e1, previo requerimiento, obligada a suministrar a la Administraci\u00f3n local o a sus entes instrumentales dependientes o vinculados a ella, toda la informaci\u00f3n que sea necesaria para el cumplimiento efectivo por parte de la entidad local de las obligaciones previstas en este t\u00edtulo. Esta obligaci\u00f3n se extender\u00e1 a los adjudicatarios de contratos del sector p\u00fablico en los t\u00e9rminos previstos en el respectivo contrato.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>OBLIGACIONES DE PUBLICIDAD ACTIVA DE LAS ENTIDADES LOCALES VASCAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50.\u2013 Publicidad activa. Principios generales.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las entidades locales vascas asumir\u00e1n las obligaciones derivadas de esta ley de suministrar de forma peri\u00f3dica y continua, a trav\u00e9s de los diferentes medios a su alcance, toda la informaci\u00f3n p\u00fablica que sea de inter\u00e9s para que la ciudadan\u00eda y las respectivas entidades ciudadanas puedan conocer c\u00f3mo se organiza el gobierno y la administraci\u00f3n local, qu\u00e9 funciones realiza, en qu\u00e9 \u00e1mbitos y pol\u00edticas prioriza sus decisiones, y c\u00f3mo asigna sus recursos en la gesti\u00f3n de los servicios p\u00fablicos locales.<\/p>\n<p>2.\u2013 La finalidad de las obligaciones de publicidad activa es facilitar el ejercicio del control del poder, de la actividad pol\u00edtico-institucional y de la actuaci\u00f3n administrativa de los entes locales, as\u00ed como garantizar la rendici\u00f3n de cuentas de las representantes y los representantes p\u00fablicos y el escrutinio de su gesti\u00f3n por la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las obligaciones de transparencia se manifestar\u00e1n principalmente mediante la inserci\u00f3n de toda la informaci\u00f3n de inter\u00e9s a trav\u00e9s de la web institucional o sede electr\u00f3nica de cada entidad, incorporando, cuando proceda, la perspectiva de g\u00e9nero. No obstante lo anterior, en aras de garantizar el principio de accesibilidad universal, los poderes p\u00fablicos locales deber\u00e1n asimismo difundir esa informaci\u00f3n por otros medios, al objeto de que pueda ser conocida por aquel segmento de la poblaci\u00f3n que no tenga acceso a medios electr\u00f3nicos, y especialmente por aquellos colectivos o personas que no dispongan de recursos, medios o conocimientos para navegar por Internet. A todas estas personas y colectivos, la Administraci\u00f3n p\u00fablica, dentro de los recursos tecnol\u00f3gicos y econ\u00f3micos disponibles, les procurar\u00e1 los medios de publicidad activa o les proporcionar\u00e1 las herramientas para que puedan acceder a la misma informaci\u00f3n y ejercer los mismos derechos que cualquier persona o colectivo.<\/p>\n<p>4.\u2013 En materia de publicidad activa ser\u00e1n asimismo aplicables los l\u00edmites que la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de transparencia pueda incorporar, particularmente aquellos derivados de la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal. En este aspecto, si la informaci\u00f3n contuviera datos especialmente protegidos, su publicidad solo podr\u00e1 llevarse a cabo previa disociaci\u00f3n de los datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>5.\u2013 La informaci\u00f3n que se incluya en las sedes electr\u00f3nicas o en cualquier otro tipo de formato deber\u00e1 ser veraz, de f\u00e1cil acceso, no discriminatoria, clara, sencilla y concisa, as\u00ed como articularse a trav\u00e9s de mensajes entendibles por la ciudadan\u00eda, utilizando especialmente v\u00eddeos, gr\u00e1ficos, fotos, dibujos y cualquier otro medio de composici\u00f3n de la p\u00e1gina o del soporte documental que pueda ayudar a comprender mejor a la ciudadan\u00eda el alcance de la informaci\u00f3n proporcionada.<\/p>\n<p>6.\u2013 Las representaciones gr\u00e1ficas de la publicidad activa ser\u00e1n el medio de publicidad activa preferente en aquellas materias o datos de notable complejidad. En todo caso, ser\u00e1n de uso preceptivo en cualquier informaci\u00f3n de car\u00e1cter econ\u00f3mico-financiero, as\u00ed como en toda aquella que tenga por objeto el uso de recursos p\u00fablicos, la priorizaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, la satisfacci\u00f3n ciudadana por los servicios p\u00fablicos o cualquiera otra que pueda mostrarse estad\u00edsticamente o a trav\u00e9s de porcentajes.<\/p>\n<p>7.\u2013 Asimismo, la informaci\u00f3n que se provea por las administraciones locales deber\u00e1 ser accesible f\u00e1cilmente para cualquier tipo de persona, gratuita, oportuna en el tiempo, de calidad contrastada, segura, multicanal, multiformato y reutilizable, y habr\u00e1 de garantizarse la interoperabilidad. Se salvaguardar\u00e1 igualmente el acceso a la informaci\u00f3n de las personas que padezcan cualquier tipo de discapacidad, debiendo las administraciones p\u00fablicas, dentro de sus disponibilidades tecnol\u00f3gicas y econ\u00f3micas, poner los medios para garantizar ese acceso en condiciones de igualdad a toda la ciudadan\u00eda, a sus entidades asociativas y, en su caso, a las plataformas, foros o redes constituidas de acuerdo con la presente ley.<\/p>\n<p>8.\u2013 Asimismo, se garantizar\u00e1 un uso no sexista de todo tipo de lenguaje en los documentos y soportes que las administraciones locales produzcan directamente o a trav\u00e9s de terceras personas o entidades.<\/p>\n<p>9.\u2013 Igualmente, se garantizar\u00e1 el cumplimiento de la legislaci\u00f3n relativa a la normalizaci\u00f3n del uso del euskera, y especialmente de la atenci\u00f3n a su fomento en la publicidad activa de las entidades locales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51.\u2013 Car\u00e1cter de la publicidad activa.<\/p>\n<p>Las obligaciones de transparencia y publicidad recogidas en el presente t\u00edtulo tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n, salvo las excepciones previstas en esta ley, de normas m\u00ednimas, que a su vez podr\u00e1n ser mejoradas por las propias entidades locales, ya sea a trav\u00e9s del ejercicio de potestades normativas propias, por medio de acuerdo de sus \u00f3rganos de gobierno, o mediante la incorporaci\u00f3n de est\u00e1ndares de transparencia m\u00e1s exigentes en la ejecuci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52.\u2013 Informaci\u00f3n institucional y organizativa.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las obligaciones m\u00ednimas de transparencia en este \u00e1mbito son las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) \u00d3rganos necesarios y complementarios de la entidad local, con especificaci\u00f3n de sus titulares (composici\u00f3n) y funciones que desarrollan y la normativa que les sea de aplicaci\u00f3n. Asimismo se difundir\u00e1n los \u00f3rdenes del d\u00eda y los acuerdos que se adopten en cada uno de estos \u00f3rganos.<\/li>\n<li>b) Informaci\u00f3n sobre el personal responsable pol\u00edtico m\u00e1ximo de la entidad y de sus equipos de gobierno, con introducci\u00f3n de sus datos curriculares.<\/li>\n<li>c) Publicaci\u00f3n del plan de gobierno, plan de mandato o plan de actuaci\u00f3n municipal, cuando existiera, y de forma peri\u00f3dica su grado de realizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) R\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n del alcalde o alcaldesa y los concejales o concejalas.<\/li>\n<li>e) Relaci\u00f3n de los puestos de naturaleza eventual de cada entidad.<\/li>\n<li>f) Declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes y las representantes locales, en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>g) Informaci\u00f3n sobre los grupos pol\u00edticos municipales.<\/li>\n<li>h) Estructura organizativa de las \u00e1reas o departamentos de la respectiva entidad local actualizada, con expresa menci\u00f3n de los puestos directivos o de responsabilidad, as\u00ed como del perfil requerido para el desempe\u00f1o de tales puestos de trabajo y trayectoria profesional de las personas que los ocupen.<\/li>\n<li>i) \u00d3rganos consultivos y de participaci\u00f3n social, con inclusi\u00f3n de su actividad y acuerdos.<\/li>\n<li>j) Entidades instrumentales de cualquier car\u00e1cter, indicando qui\u00e9nes son los m\u00e1ximos responsables y definiendo su estructura organizativa.<\/li>\n<li>k) Planes y programas de sus diferentes estructuras organizativas, identificando los objetivos concretos de estos, medios y tiempo previsto para su concreci\u00f3n, y su grado de cumplimiento y resultados, que deber\u00e1n ser objeto de evaluaci\u00f3n y publicaci\u00f3n peri\u00f3dica junto con los indicadores de medida y valoraci\u00f3n, en la forma en que se determina por cada administraci\u00f3n local competente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Las entidades locales publicar\u00e1n, en sus p\u00e1ginas web institucionales y en los dem\u00e1s medios propios de informaci\u00f3n general, su direcci\u00f3n postal, su direcci\u00f3n electr\u00f3nica, y el n\u00famero o n\u00fameros de tel\u00e9fono de acceso general a la entidad para la ciudadan\u00eda, y expresar\u00e1n los modos de interacci\u00f3n comunicativa de sus cargos electos y directivos.<\/p>\n<p>3.\u2013 Asimismo, se dar\u00e1n a conocer los diferentes canales por los que se ofrecen los servicios de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda y los diferentes canales por los que se puede ejercer la participaci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53.\u2013 Informaci\u00f3n jur\u00eddico-normativa.<\/p>\n<p>Las obligaciones m\u00ednimas de transparencia en este \u00e1mbito son las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Se publicar\u00e1n los proyectos de ordenanzas y reglamentos y de presupuestos de las entidades locales, al menos inmediatamente despu\u00e9s a su aprobaci\u00f3n inicial.<\/li>\n<li>b) Ser\u00e1n p\u00fablicos asimismo los acuerdos adoptados por \u00f3rganos municipales que conlleven una interpretaci\u00f3n del Derecho o tengan efectos jur\u00eddicos.<\/li>\n<li>c) Los informes o dict\u00e1menes de \u00f3rganos consultivos ser\u00e1n, asimismo, p\u00fablicos.<\/li>\n<li>d) La memoria y conclusiones del proceso de participaci\u00f3n ciudadana, cuando lo hubiere.<\/li>\n<li>e) Los procesos participativos iniciados, en curso y concluidos. En particular, los informes en relaci\u00f3n con tales procesos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 54.\u2013 Informaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas locales y de la cartera de servicios.<\/p>\n<p>Las obligaciones m\u00ednimas de transparencia en este \u00e1mbito son las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las entidades locales difundir\u00e1n de forma clara, accesible, comprensible y sencilla cu\u00e1l es la cartera de servicios que prestan a la ciudadan\u00eda, con expresa indicaci\u00f3n de cu\u00e1les son los bienes y prestaciones que en cada caso presta la entidad local y el coste de los mismos, tanto global como de forma individualizada.<\/li>\n<li>b) Har\u00e1n p\u00fablicas, asimismo, las cartas de servicios o documentos equivalentes y, en su caso, las procesos de certificaci\u00f3n o acreditaci\u00f3n de la calidad de los servicios.<\/li>\n<li>c) De cada servicio que se preste se fijar\u00e1n los horarios, as\u00ed como los precios p\u00fablicos o tasas municipales que se deban abonar.<\/li>\n<li>d) Asimismo se contendr\u00e1 una informaci\u00f3n agregada, sucinta y clara sobre la cartera de los siguientes servicios:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u2013 Mantenimiento y obras<\/p>\n<p>2.\u2013 Seguridad p\u00fablica y protecci\u00f3n civil<\/p>\n<p>3.\u2013 Recogida y tratamiento de residuos<\/p>\n<p>4.\u2013 Gesti\u00f3n del agua<\/p>\n<p>5.\u2013 Limpieza viaria<\/p>\n<p>6.\u2013 Actividades econ\u00f3micas y licencias<\/p>\n<p>7.\u2013 Urbanismo y medio ambiente<\/p>\n<p>8.\u2013 Cultura y deportes<\/p>\n<p>9.\u2013 Servicios sociales<\/p>\n<p>10.\u2013 Igualdad de mujeres y hombres<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55.\u2013 Informaci\u00f3n sobre gesti\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Las obligaciones m\u00ednimas de transparencia en este \u00e1mbito son las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Ser\u00e1n p\u00fablicos los contratos formalizados, con indicaci\u00f3n del objeto, la duraci\u00f3n, el importe de licitaci\u00f3n y de adjudicaci\u00f3n, el procedimiento utilizado para su celebraci\u00f3n, los instrumentos a trav\u00e9s de los cuales se ha publicitado, el n\u00famero de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad de la adjudicataria, as\u00ed como las modificaciones y pr\u00f3rrogas del contrato. Tambi\u00e9n ser\u00e1n p\u00fablicas las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos.<\/li>\n<li>b) Los datos estad\u00edsticos sobre el porcentaje, en volumen presupuestario, de contratos adjudicados a trav\u00e9s de cada uno de los procedimientos previstos en la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico.<\/li>\n<li>c) Las penalidades impuestas, en su caso, por incumplimiento de los contratistas.<\/li>\n<li>d) La relaci\u00f3n de contratos resueltos. Espec\u00edficamente, se har\u00e1n p\u00fablicas las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos.<\/li>\n<li>e) Los contratos menores se publicar\u00e1n trimestralmente de forma agregada y quedar\u00e1 constancia de ellos durante al menos 12 meses desde su publicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Los datos estad\u00edsticos sobre el porcentaje, en volumen presupuestario, de contratos adjudicados a trav\u00e9s de cada uno de los procedimientos previstos en la legislaci\u00f3n de contratos de sector p\u00fablico.<\/li>\n<li>g) La relaci\u00f3n de los convenios suscritos, con menci\u00f3n expresa de las partes firmantes, su objeto, duraci\u00f3n y modificaciones, as\u00ed como de las prestaciones y, en su caso, obligaciones econ\u00f3micas derivadas de los mismos.<\/li>\n<li>h) Las encomiendas de gesti\u00f3n que se firmen, con indicaci\u00f3n de su objeto, presupuestos, duraci\u00f3n, obligaciones econ\u00f3micas y subcontrataciones, con menci\u00f3n expresa de las personas adjudicatarias, procedimiento seguido para la adjudicaci\u00f3n e importe de esta.<\/li>\n<li>i) Las subvenciones y ayudas p\u00fablicas concedidas, con indicaci\u00f3n de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 56.\u2013 Informaci\u00f3n sobre el personal al servicio de las entidades locales.<\/p>\n<p>Las obligaciones m\u00ednimas de transparencia en este \u00e1mbito son las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Publicidad de las ofertas de empleo p\u00fablico y su grado de ejecuci\u00f3n y de todos los procesos selectivos para el personal funcionario o laboral, con inclusi\u00f3n de las convocatorias y todos los actos posteriores hasta el nombramiento o la suscripci\u00f3n del correspondiente contrato.<\/li>\n<li>b) Los cursos y programas de formaci\u00f3n impartidos por las administraciones locales o por otro tipo de entidades.<\/li>\n<li>c) Los miembros que componen los \u00f3rganos de representaci\u00f3n sindical y el n\u00famero de personas que est\u00e1n liberadas, con expresa menci\u00f3n del cr\u00e9dito horario de que dispongan.<\/li>\n<li>d) Las relaciones de puestos de trabajo deber\u00e1n incorporar un cuadro sin\u00f3ptico que resuma, adem\u00e1s de la retribuci\u00f3n individualizada por categor\u00eda, los elementos m\u00e1s relevantes de ese instrumento de ordenaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Las resoluciones del \u00f3rgano competente en materia de declaraciones de compatibilidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 57.\u2013 Informaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera y presupuestaria.<\/p>\n<p>Las obligaciones m\u00ednimas de transparencia en este \u00e1mbito son las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Se publicar\u00e1n de forma \u00edntegra y actualizada, as\u00ed como de un modo sencillo, claro y gr\u00e1fico los presupuestos de la entidad local, con descripci\u00f3n de las principales partidas e informaci\u00f3n precisa que permita conocer el grado de ejecuci\u00f3n, y las modificaciones presupuestarias aprobadas durante el ejercicio.<\/li>\n<li>b) Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditor\u00eda de cuentas y de fiscalizaci\u00f3n por parte de los \u00f3rganos de control externo que sobre ellos se emitan.<\/li>\n<li>c) La informaci\u00f3n sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<\/li>\n<li>d) La informaci\u00f3n b\u00e1sica sobre sus ingresos y gastos.<\/li>\n<li>e) Los plazos de cumplimiento de la legislaci\u00f3n en materia de morosidad en el pago a proveedores.<\/li>\n<li>f) La relaci\u00f3n de bienes patrimoniales inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que se ostente alg\u00fan derecho real, y, en su caso, la entidad a la que est\u00e1n cedidos.<\/li>\n<li>g) Las retribuciones que por todos los conceptos perciben anualmente los representantes y las representantes pol\u00edticos y el personal directivo de la entidad local, as\u00ed como las indemnizaciones, en su caso, tras dejar el ejercicio del cargo o funci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 58.\u2013 Informaci\u00f3n de inter\u00e9s general.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se publicar\u00e1 adem\u00e1s informaci\u00f3n de inter\u00e9s general para la ciudadan\u00eda, sin perjuicio de las obligaciones de informaci\u00f3n impuestas por la correspondiente normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p>2.\u2013 Se dar\u00e1n a conocer los diferentes canales por los que se ofrecen los servicios de atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda y para la participaci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59.\u2013 Apertura de datos.<\/p>\n<p>Los sujetos afectados por el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley deben promover las acciones necesarias para una efectiva apertura de los datos p\u00fablicos que obren en su poder de forma reutilizable con pleno respeto a las restricciones de privacidad, seguridad o propiedad. Se entiende por apertura de datos la puesta a disposici\u00f3n de datos en formato digital, accesible v\u00eda web, estandarizado y abierto, siguiendo una estructura clara y expl\u00edcita que permita su comprensi\u00f3n y reutilizaci\u00f3n, tanto por la ciudadan\u00eda como por agentes computacionales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60.\u2013 Reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las entidades locales fomentar\u00e1n la reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n p\u00fablica, conforme a la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del sector p\u00fablico, con el objetivo de que la ciudadan\u00eda pueda hacer uso de los datos de libre disposici\u00f3n que obren en poder de aquellas.<\/p>\n<p>2.\u2013 La reutilizaci\u00f3n consiste en el uso por la ciudadan\u00eda de informaci\u00f3n y datos que obran en poder de la entidad local con fines comerciales o no comerciales, siempre que dicho uso no constituya una actividad administrativa p\u00fablica y se lleve a cabo de acuerdo con lo que se prevea en la legislaci\u00f3n aplicable en esta materia.<\/p>\n<p>3.\u2013 La reutilizaci\u00f3n perseguir\u00e1, asimismo, los fines que se establezcan en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>4.\u2013 La legislaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del sector p\u00fablico y la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica establecer\u00e1n las condiciones para la reutilizaci\u00f3n de informaci\u00f3n p\u00fablica. En todo caso, salvo supuestos tasados, las entidades locales vascas promover\u00e1n la reutilizaci\u00f3n libre de los datos, sin someterla a solicitud previa ni sujetar su ejercicio mediante el otorgamiento de licencias tipo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61.\u2013 Portal de transparencia y sistema multicanal.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las entidades locales vascas podr\u00e1n configurar en sus sedes electr\u00f3nicas o web institucionales un portal de transparencia, en el que facilitar\u00e1n a la ciudadan\u00eda y entidades el acceso a toda la informaci\u00f3n p\u00fablica derivada de las obligaciones de transparencia establecidas en el presente t\u00edtulo y aquella otra que se quiera aportar por la entidad local respectiva.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las entidades locales que agrupen una poblaci\u00f3n superior a 20.000 habitantes deber\u00e1n disponer de un portal de transparencia.<\/p>\n<p>3.\u2013 Se deber\u00e1 habilitar un espacio para que la ciudadan\u00eda realice propuestas y sugerencias tanto en torno a la informaci\u00f3n demandada como en torno a la informaci\u00f3n puesta a su disposici\u00f3n y a los formatos, programas o lenguajes inform\u00e1ticos empleados. Este espacio podr\u00e1 tambi\u00e9n habilitar la participaci\u00f3n en el desarrollo de las aplicaciones inform\u00e1ticas referentes a la apertura y reutilizaci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>4.\u2013 Por reglamento de la respectiva entidad local, se podr\u00e1n articular asimismo sistemas multicanal que fomenten la informaci\u00f3n y la participaci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>PRINCIPIOS EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACI\u00d3N P\u00daBLICA Y \u00d3RGANO DE RECLAMACIONES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62.\u2013 Principios en materia de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las personas f\u00edsicas, personas jur\u00eddicas, entidades y plataformas o redes constituidas de acuerdo con lo establecido en la presente ley dispondr\u00e1n, previa solicitud que no precisa ser motivada, del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica en los t\u00e9rminos recogidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de transparencia que regula esta materia y de acuerdo con lo que se prev\u00e9 en esta ley, as\u00ed como de conformidad con lo que se establezca en los reglamentos o acuerdos municipales.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las limitaciones establecidas en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de transparencia en el ejercicio del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica ser\u00e1n interpretadas con car\u00e1cter restrictivo y mediante un proceso de evaluaci\u00f3n entre el da\u00f1o presumiblemente producido al inter\u00e9s p\u00fablico y privado que se invoque frente a la relevancia o trascendencia de la informaci\u00f3n solicitada y su necesidad objetiva para llevar a cabo un escrutinio democr\u00e1tico de la acci\u00f3n de gobierno.<\/p>\n<p>3.\u2013 El derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, como presupuesto del control democr\u00e1tico de los poderes p\u00fablicos locales y de la rendici\u00f3n de cuentas de los responsables y las responsables p\u00fablicos de tales instituciones, se ejercer\u00e1 a trav\u00e9s de procedimientos inspirados en el antiformalismo y la sencillez en su desarrollo, que exigir\u00e1n, en todo caso, motivaci\u00f3n reforzada cuando denieguen expresamente el acceso como consecuencia de aplicaci\u00f3n de los l\u00edmites previstos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de transparencia o por la afectaci\u00f3n directa a datos personales, de acuerdo con la legislaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>4.\u2013 Si la solicitud de acceso se refiere a informaci\u00f3n p\u00fablica que contenga datos personales, se aplicar\u00e1 la normativa en materia de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, salvo que tal informaci\u00f3n contenga datos que se refieran exclusivamente a quien lo solicita. En el caso del otorgamiento del acceso se podr\u00e1 acceder a la informaci\u00f3n \u00edntegra.<\/p>\n<p>5.\u2013 En el supuesto de acceso a datos personales especialmente protegidos, se estar\u00e1 a lo previsto en la legislaci\u00f3n de protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>6.\u2013 Cuando la solicitud de informaci\u00f3n tenga por objeto la organizaci\u00f3n, funcionamiento o actividad p\u00fablica del \u00f3rgano, se dar\u00e1 preferencia aplicativa al derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>7.\u2013 En los dem\u00e1s supuestos, cuando la informaci\u00f3n solicitada no contuviera datos especialmente protegidos, el acceso a la misma se llevar\u00e1 a cabo previa ponderaci\u00f3n suficientemente motivada del inter\u00e9s p\u00fablico en la difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n p\u00fablica y, en su caso, los derechos de las personas afectadas, en particular su derecho fundamental a la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal. La ponderaci\u00f3n tomar\u00e1 en cuenta los criterios establecidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de transparencia.<\/p>\n<p>8.\u2013 En todo caso, lo dispuesto en los apartados anteriores no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n si previamente la entidad local lleva a cabo una disociaci\u00f3n de los datos de car\u00e1cter personal mediante la cual se impida la identificaci\u00f3n de las personas afectadas.<\/p>\n<p>9.\u2013 Cuando, en virtud del principio de publicidad activa, la informaci\u00f3n est\u00e9 ya a disposici\u00f3n de la persona solicitante, se podr\u00e1 optar por poner en su conocimiento esta circunstancia as\u00ed como la v\u00eda de acceso a ella.<\/p>\n<p>10.\u2013 El acceso a la informaci\u00f3n es gratuito. No obstante, conforme a la normativa foral de haciendas locales, podr\u00e1n devengarse tasas, cuya cantidad no podr\u00e1n exceder del coste real en que incurra la Administraci\u00f3n, cuando se expidan copias o se traspase la informaci\u00f3n a formato diferente del original que la contiene.<\/p>\n<p>11.\u2013 En el caso de que la informaci\u00f3n solicitada contenga, junto con el contenido reclamado, informaci\u00f3n afectada por alguna excepci\u00f3n contemplada en la legislaci\u00f3n, deber\u00e1 disociarse la informaci\u00f3n que se considere accesible, y facilitar esta.<\/p>\n<p>12.\u2013 Los expedientes terminados tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de informaci\u00f3n p\u00fablica de libre acceso por cualquier ciudadano o ciudadana, sin que sea preciso ostentar la condici\u00f3n de persona interesada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63.\u2013 Resoluci\u00f3n de solicitudes.<\/p>\n<p>1.\u2013 La resoluci\u00f3n de la solicitud deber\u00e1 notificarse en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde su recepci\u00f3n. Dicho plazo podr\u00e1 ampliarse por igual periodo en el caso de que el volumen o la complejidad de la informaci\u00f3n solicitada lo requieran. En este supuesto, dentro de los primeros diez d\u00edas deber\u00e1 comunicarse al solicitante la ampliaci\u00f3n del plazo y el motivo que la justifica.<\/p>\n<p>2.\u2013 Si la informaci\u00f3n solicitada hubiera sido generada en parte por una administraci\u00f3n p\u00fablica o entidad a la que no sea de aplicaci\u00f3n la presente ley, se indicar\u00e1 tal circunstancia en la resoluci\u00f3n, se\u00f1al\u00e1ndose el autor o autores originarios de la misma.<\/p>\n<p>3.\u2013 Si la solicitud se refiere a informaci\u00f3n que no obra en poder del sujeto al que se dirige la solicitud, este la remitir\u00e1 al competente, si lo conociera, e informar\u00e1 de ello al solicitante.<\/p>\n<p>4.\u2013 Con car\u00e1cter general, la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n estimatoria ir\u00e1 acompa\u00f1ada de la informaci\u00f3n solicitada o del acceso inmediato a dicha informaci\u00f3n, salvo que concurra alguna causa legalmente prevista que demore el acceso, o las caracter\u00edsticas de la informaci\u00f3n o de la forma o formato de acceso no permitan dicha inmediatez. Si el acceso a la informaci\u00f3n no es inmediato, la resoluci\u00f3n recoger\u00e1 expresamente cu\u00e1ndo y c\u00f3mo se materializar\u00e1 tal acceso, que ser\u00e1, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez d\u00edas.<\/p>\n<p>5.\u2013 La resoluci\u00f3n que se dicte ser\u00e1 susceptible de la reclamaci\u00f3n potestativa prevista en la normativa b\u00e1sica, as\u00ed como, en su caso, del recurso contencioso-administrativo que corresponda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64.\u2013 Materializaci\u00f3n del acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>1.\u2013 Con car\u00e1cter general, la informaci\u00f3n p\u00fablica solicitada se suministrar\u00e1 en la forma y formato elegidos por la persona solicitante, y, en su defecto, se facilitar\u00e1 por v\u00eda electr\u00f3nica, siempre que sea posible.<\/p>\n<p>2.\u2013 No obstante, se podr\u00e1 dar acceso a la informaci\u00f3n en forma y formato distintos a los se\u00f1alados por la persona solicitante en los siguientes casos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cuando la informaci\u00f3n ya haya sido publicada y sea de f\u00e1cil acceso, en cuyo caso la resoluci\u00f3n podr\u00e1 limitarse a indicar c\u00f3mo acceder a ella.<\/li>\n<li>b) Cuando el acceso \u00abin situ\u00bb pueda ocasionar la p\u00e9rdida o deterioro del soporte original.<\/li>\n<li>c) Cuando no sea posible la copia en el formato elegido debido a la inexistencia de equipos t\u00e9cnicos disponibles.<\/li>\n<li>d) Cuando la modalidad de acceso elegida pueda afectar al derecho de propiedad intelectual.<\/li>\n<li>e) Cuando sea m\u00e1s sencillo dar acceso en otra forma o formato, o m\u00e1s econ\u00f3mico para el erario p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 65.\u2013 Reclamaciones ante el \u00f3rgano competente en materia de control de la transparencia.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las reclamaciones previas a la interposici\u00f3n de un recurso contencioso-administrativo como consecuencia de la denegaci\u00f3n expresa o t\u00e1cita del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica por parte de una entidad local o asociaci\u00f3n de entidades locales, ser\u00e1n conocidas y resueltas por el consejo o autoridad independiente de transparencia y acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma u \u00f3rgano que se prevea en la legislaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>2.\u2013 El \u00f3rgano ejercer\u00e1, en relaci\u00f3n con las entidades locales y sus asociaciones, el resto de funciones que le asigne su normativa de creaci\u00f3n y, particularmente, todas las derivadas de la publicidad activa, el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y el buen gobierno.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66.\u2013 Seguimiento del grado de cumplimiento de la transparencia y del acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>1.\u2013 En el primer trimestre del a\u00f1o natural se elaborar\u00e1 un informe sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones en torno a la publicidad activa y acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica durante el a\u00f1o natural inmediatamente anterior.<\/p>\n<p>2.\u2013 Dicho informe analizar\u00e1 y expondr\u00e1, como m\u00ednimo, los siguientes extremos:<\/p>\n<ol start=\"47\">\n<li>a) Grado de cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa por parte del ayuntamiento y del resto de los sujetos dependientes de \u00e9l enumerados en el art\u00edculo 47.<\/li>\n<li>b) Contenidos m\u00e1s consultados del portal de transparencia.<\/li>\n<li>c) Ejercicio del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica: n\u00famero de solicitudes presentadas; n\u00famero de solicitudes resueltas; plazo medio de resoluci\u00f3n; n\u00famero de solicitudes estimadas totalmente, parcialmente o con oposici\u00f3n de terceras personas; n\u00famero de solicitudes desestimadas e inadmitidas; causas de estimaci\u00f3n parcial o con oposici\u00f3n de terceras personas, de desestimaci\u00f3n y de inadmisi\u00f3n; informaci\u00f3n solicitada con m\u00e1s frecuencia; y perfil de la persona solicitante (tramo de edad, sexo, e idioma utilizado en la solicitud).<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 El informe elaborado se publicar\u00e1 junto con toda la informaci\u00f3n correspondiente a la publicidad activa.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>PARTICIPACI\u00d3N CIUDADANA<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N PRIMERA<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67.\u2013 Objeto.<\/p>\n<p>1.\u2013 Es objeto del presente cap\u00edtulo la regulaci\u00f3n de las condiciones que garanticen la efectiva participaci\u00f3n ciudadana de personas y entidades o asociaciones en el proceso de elaboraci\u00f3n de normas, instrumentos de planificaci\u00f3n y de toma de decisiones derivadas del ejercicio de las funciones de gobierno y administraci\u00f3n de las entidades locales vascas.<\/p>\n<p>2.\u2013 Es asimismo objeto de este cap\u00edtulo garantizar el derecho de participaci\u00f3n ciudadana. Todo ciudadano o ciudadana tendr\u00e1 derecho a participar en las pol\u00edticas p\u00fablicas. A tal fin, las instituciones garantizar\u00e1n este derecho y dispondr\u00e1n medios para su ejercicio.<\/p>\n<p>3.\u2013 La participaci\u00f3n ciudadana se podr\u00e1 ejercer de forma individualizada o colectiva, de acuerdo con los instrumentos y cauces que se prev\u00e9n en la presente ley y los que establezcan, en su caso, las ordenanzas y reglamentos municipales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68.\u2013 Participaci\u00f3n ciudadana y potestad de autoorganizaci\u00f3n local.<\/p>\n<p>La elecci\u00f3n de las formas, procedimiento y \u00f3rganos de participaci\u00f3n ciudadana se llevar\u00e1 a cabo por los municipios, de conformidad con lo establecido en la presente ley, a trav\u00e9s de su potestad normativa propia y de sus potestades de autoorganizaci\u00f3n, y preferentemente a trav\u00e9s de su reglamento org\u00e1nico municipal, procurando as\u00ed el fomento y la real y efectiva participaci\u00f3n de las vecinas y vecinos, en igualdad de condiciones, en las pol\u00edticas p\u00fablicas y en los asuntos de la vida p\u00fablica local. El ejercicio de tales formas de participaci\u00f3n podr\u00e1 tener car\u00e1cter vinculante para los \u00f3rganos representativos y de gobierno de la entidad local, salvo que el pleno, por mayor\u00eda absoluta del n\u00famero legal de sus miembros, o el ordenamiento jur\u00eddico establezcan lo contrario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69.\u2013 Finalidad de la participaci\u00f3n ciudadana y ejercicio del derecho de participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 La participaci\u00f3n ciudadana regulada en el presente cap\u00edtulo tiene por objeto establecer un marco normativo que sirva como cauce para involucrar de forma activa y real a la ciudadan\u00eda en los procesos tendentes a mejorar la correcci\u00f3n, acierto y eficacia en la identificaci\u00f3n, impulso, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas, en los procesos de elaboraci\u00f3n de normas y planes, as\u00ed como en los diferentes procedimientos administrativos y en las decisiones de los \u00f3rganos de gobierno locales.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las previsiones recogidas en el presente cap\u00edtulo solo obligan a los municipios y a sus respectivas entidades instrumentales en su calidad de marco normativo legal en aquellos casos que procedan a la convocatoria de un proceso participativo o en aquellos otros supuestos previstos en la presente ley.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las entidades locales estar\u00e1n obligadas a motivar, en los t\u00e9rminos establecidos en la presente ley, cu\u00e1les son las circunstancias que, en su caso, aconsejan no llevar a cabo el proceso participativo impulsado.<\/p>\n<p>4.\u2013 La participaci\u00f3n ciudadana podr\u00e1 ser ejercitada, en los t\u00e9rminos recogidos en la presente ley, por las siguientes personas, entidades o agrupaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Personas que est\u00e9n empadronadas en el municipio respectivo, salvo para aquellos casos en que la ley exija disponer de la condici\u00f3n pol\u00edtica de vasco y estar, por tanto, inscrito en el censo electoral.<\/li>\n<li>b) Personas que residan temporal o definitivamente en el municipio, en los t\u00e9rminos que se expresan en esta ley.<\/li>\n<li>c) Personas menores de 18 a\u00f1os, y mayores de 16 a\u00f1os de edad, exclusivamente en los t\u00e9rminos establecidos en la presente ley.<\/li>\n<li>d) Entidades, asociaciones, organizaciones sociales o grupos que se hallen inscritos en el registro de entidades de participaci\u00f3n ciudadana de cada nivel de gobierno y que carezcan de \u00e1nimo de lucro.<\/li>\n<li>e) Asociaciones, fundaciones, sindicatos, asociaciones empresariales, colegios profesionales, corporaciones de derecho p\u00fablico u otro tipo de entidades que, de acuerdo con el ordenamiento jur\u00eddico, tengan atribuida personalidad jur\u00eddica.<\/li>\n<li>f) Plataformas, foros o redes ciudadanas que, constituidas circunstancialmente, carezcan de personalidad jur\u00eddica, siempre que cumplan los requisitos recogidos en la presente ley. Las plataformas, foros o redes ciudadanas podr\u00e1n ser asimismo virtuales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.\u2013 Al margen de lo establecido en la presente ley, los reglamentos, ordenanzas o acuerdos municipales articular\u00e1n las modalidades concretas de participaci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n<p>6.\u2013 En los procesos participativos se procurar\u00e1 garantizar la participaci\u00f3n paritaria de hombres y mujeres, as\u00ed como la incorporaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en las materias de que se trate.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70.\u2013 Entidades de participaci\u00f3n ciudadana y registro de entidades de participaci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n<p>1.\u2013 A efectos de la presente ley, tienen la consideraci\u00f3n de entidades de participaci\u00f3n ciudadana las personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro, cualquiera que sea su forma jur\u00eddica y su naturaleza, cuyos fines se relacionen con el \u00e1mbito competencial de las entidades locales.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las entidades locales podr\u00e1n crear registros de entidades de participaci\u00f3n ciudadana. La falta de inscripci\u00f3n de las entidades en dicho registro no impedir\u00e1 en ning\u00fan caso su participaci\u00f3n en los procesos convocados por la entidad local correspondiente.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las entidades inscritas en este registro constituido por las entidades locales, o, en funci\u00f3n del \u00e1mbito de intervenci\u00f3n, en el registro de entidades de participaci\u00f3n ciudadana del Gobierno Vasco o de las diputaciones forales, ser\u00e1n consideradas entidades de participaci\u00f3n ciudadana en el \u00e1mbito territorial o material al que pertenezcan. La inscripci\u00f3n dotar\u00e1 a estas del debido reconocimiento a efectos de interlocuci\u00f3n frente a la entidad local correspondiente, en los t\u00e9rminos establecidos en la presente ley y, en su caso, en los acuerdos de deliberaci\u00f3n participativa que en su momento se aprueben.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las entidades de participaci\u00f3n ciudadana deber\u00e1n definir su \u00e1mbito o \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n sectorial y su proyecci\u00f3n territorial en el momento de inscripci\u00f3n en el citado registro.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71.\u2013 Regulaci\u00f3n sobre el registro de entidades de participaci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los registros de las entidades locales solo ser\u00e1n v\u00e1lidos para su \u00e1mbito territorial y para las competencias de la citada entidad. En todo caso, de las inscripciones que se realicen en los registros de las entidades locales se podr\u00e1 remitir copia al registro o registros que se constituyan en el \u00e1mbito auton\u00f3mico o el foral.<\/p>\n<p>2.\u2013 Si una entidad de participaci\u00f3n ciudadana estuviera ya inscrita en un registro de un ayuntamiento o diputaci\u00f3n foral o del Gobierno Vasco, podr\u00e1 mostrar su inter\u00e9s en la participaci\u00f3n en un proceso deliberativo municipal mediante una comunicaci\u00f3n previa dirigida a la entidad local correspondiente, siempre que el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n sea coincidente y as\u00ed se considere adecuado por la entidad local convocante en el correspondiente acuerdo de deliberaci\u00f3n participativa.<\/p>\n<p>3.\u2013 El registro de entidades de participaci\u00f3n ciudadana de las entidades locales, as\u00ed como en su caso los registros forales y el auton\u00f3mico, se organizar\u00e1n por \u00e1reas tem\u00e1ticas o sectoriales a las que se adscribir\u00e1n las correspondientes entidades de participaci\u00f3n ciudadana en funci\u00f3n de su \u00e1mbito o \u00e1mbitos de intervenci\u00f3n preferente, sin perjuicio de que puedan inscribirse con la caracterizaci\u00f3n de entidad de participaci\u00f3n ciudadana para la defensa de intereses de car\u00e1cter general. Asimismo, se recoger\u00e1n los datos de los promotores de la entidad de participaci\u00f3n ciudadana, incluy\u00e9ndose la variable sexo. La finalidad de esta adscripci\u00f3n tem\u00e1tica ser\u00e1 facilitar la intervenci\u00f3n en los diferentes procesos de deliberaci\u00f3n que se produzcan.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las plataformas, foros y redes que se creen con un objeto espec\u00edfico y con car\u00e1cter temporal no deber\u00e1n inscribirse en el registro. No obstante, si pretenden participar en los procesos regulados en la presente ley, deber\u00e1n comunicar previamente a la entidad local o al citado registro la identidad de las personas promotoras, con aportaci\u00f3n de documento acreditativo y un domicilio a efectos de notificaciones, y definir precisamente el objeto o \u00e1mbito de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2013 En aquellas entidades locales que no dispongan de registro de entidades de participaci\u00f3n ciudadana, las ordenanzas o reglamentos o, en su caso, los acuerdos de los \u00f3rganos plenarios que regulen estos procesos podr\u00e1n prever sistemas alternativos para vehicular la participaci\u00f3n de tales entidades en los procesos participativos que, en su caso, se puedan convocar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72.\u2013 Seguimiento de los procesos de participaci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las entidades locales habilitar\u00e1n los cauces necesarios para un efectivo seguimiento del desarrollo de los procesos de participaci\u00f3n ciudadana, pudiendo crear una comisi\u00f3n espec\u00edfica con dicho objeto o encomendando a otras que pudieran constituirse el cumplimiento de dicha funci\u00f3n, incorpor\u00e1ndose a las mismas los t\u00e9cnicos o t\u00e9cnicas municipales con conocimiento en cada una de las materias sobre las que se plantee el proceso de participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las entidades locales aprobar\u00e1n anualmente un programa que recoja la actuaci\u00f3n o actuaciones dirigidas a favorecer la participaci\u00f3n de los ciudadanos en los asuntos p\u00fablicos que pretendan realizar en ese a\u00f1o, con indicaci\u00f3n de los recursos destinados en dicho ejercicio presupuestario, de ser estos necesarios, y siempre sin perjuicio de la posibilidad de realizar cualquier otra actuaci\u00f3n en ese sentido que se estimara oportuna y que no haya sido previamente incluida en el programa anual.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las entidades locales impulsar\u00e1n la participaci\u00f3n ciudadana en los distintos \u00f3rganos municipales, pudiendo regular su r\u00e9gimen jur\u00eddico. Habilitar\u00e1n y har\u00e1n p\u00fablicos los cauces existentes para la atenci\u00f3n directa al ciudadano.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73.\u2013 Evaluaci\u00f3n de la participaci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los ayuntamientos evaluar\u00e1n el sistema de participaci\u00f3n municipal y los procesos de participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Para ello, prever\u00e1n los instrumentos y recursos necesarios, que se reflejar\u00e1n en los presupuestos anuales.<\/p>\n<p>3.\u2013 Dichas evaluaciones se incluir\u00e1n en los planes que hayan de elaborar los ayuntamientos.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N SEGUNDA<\/p>\n<p>PROCESOS PARTICIPATIVOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74.\u2013 Informaci\u00f3n para la efectividad de la participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Con car\u00e1cter general, de acuerdo con las previsiones establecidas en el presente cap\u00edtulo, las entidades locales, as\u00ed como sus respectivos entes instrumentales, garantizar\u00e1n a todas aquellas personas residentes y entidades ciudadanas que participen en un proceso participativo el derecho a la informaci\u00f3n sobre los procedimientos de decisi\u00f3n que se tramiten en cualquiera de sus \u00e1reas o \u00e1mbitos de actividad. Adem\u00e1s del derecho a la informaci\u00f3n, se garantizar\u00e1 el derecho a ser escuchado, a participar y a solicitar y el derecho de iniciativa ciudadana.<\/p>\n<p>2.\u2013 A los efectos espec\u00edficos de facilitar la participaci\u00f3n ciudadana, las entidades locales, as\u00ed como sus respectivos entes instrumentales, a trav\u00e9s de cada una de sus \u00e1reas o \u00e1mbitos de actividad, har\u00e1n p\u00fablica la informaci\u00f3n sobre los procesos de decisi\u00f3n cuya tramitaci\u00f3n les corresponda. Para el cumplimiento de este fin se facilitar\u00e1 el acceso a los datos e informaci\u00f3n que permitan a la ciudadan\u00eda y entidades ciudadanas formarse un juicio pol\u00edtico fundado y un conocimiento fiable de todos aquellos asuntos objeto de procesos participativos de cualquier tipo.<\/p>\n<p>3.\u2013 En el caso de proceder a la convocatoria de un proceso participativo, las entidades locales vascas adoptar\u00e1n todas las medidas que est\u00e9n a su alcance para garantizar el acceso a la informaci\u00f3n de aquellas personas o colectivos desaventajados, que act\u00faen en condiciones desfavorables o especialmente vulnerables. En particular, garantizar\u00e1n el acceso de toda la poblaci\u00f3n por medios telem\u00e1ticos a la informaci\u00f3n requerida mediante el soporte y asistencia t\u00e9cnica que proceda, en funci\u00f3n de su disponibilidad en cuanto a medios tanto t\u00e9cnicos como humanos y materiales.<\/p>\n<p>4.\u2013 Cuando la informaci\u00f3n contenga datos personales, se estar\u00e1 a lo que prev\u00e9 al efecto la legislaci\u00f3n de protecci\u00f3n de datos. En todo caso, si existieran datos personales que no puedan ser trasladados, se har\u00e1 p\u00fablica la informaci\u00f3n previa disociaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>5.\u2013 Para asegurar la efectividad de la participaci\u00f3n, las personas y grupos participantes en los procedimientos participativos deben contar con las siguientes garant\u00edas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Tener la posibilidad de conocer con suficiente antelaci\u00f3n de los procedimientos de su inter\u00e9s que puedan tramitarse y de los cauces participativos habilitados en ellos.<\/li>\n<li>b) Conocer los fines y el alcance que se pretenden con el proceso participativo, as\u00ed como la forma de participar.<\/li>\n<li>c) Acceder con antelaci\u00f3n suficiente a la informaci\u00f3n relevante.<\/li>\n<li>d) Confidencialidad en relaci\u00f3n con la identidad de la persona participante, cuando esta as\u00ed lo solicite y ello sea posible en funci\u00f3n del instrumento de participaci\u00f3n empleado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 75.\u2013 Procesos de deliberaci\u00f3n participativa. Concepto.<\/p>\n<p>1.\u2013 Es objeto de los procesos de deliberaci\u00f3n participativa, la escucha activa por parte de la entidad local y el contraste de argumentos y motivaciones expuestos en un debate p\u00fablico integrado en un proceso de decisi\u00f3n o en el marco de la formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de una pol\u00edtica p\u00fablica.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los procesos de deliberaci\u00f3n participativa regulados en esta ley podr\u00e1n realizarse en el momento de la identificaci\u00f3n, o en el seno de un proceso para el dise\u00f1o, elaboraci\u00f3n o desarrollo de pol\u00edticas p\u00fablicas locales, o de decisiones que tengan o puedan tener singular impacto o relevancia. Tambi\u00e9n se podr\u00e1n desarrollar estos procesos en la fase de ejecuci\u00f3n o en el momento de evaluaci\u00f3n o escrutinio de resultados de tales pol\u00edticas p\u00fablicas o decisiones previamente adoptadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76.\u2013 Acuerdos de deliberaci\u00f3n participativa.<\/p>\n<p>1.\u2013 La deliberaci\u00f3n participativa adoptar\u00e1 en cada caso las formas y caracter\u00edsticas m\u00e1s adecuadas a la naturaleza y peculiaridades de la propuesta normativa, la pol\u00edtica p\u00fablica o el asunto concreto sobre el cual se pretenda abrir el debate o el proceso de reflexi\u00f3n, teniendo en cuenta la perspectiva de g\u00e9nero. Con car\u00e1cter previo a la definici\u00f3n de tales elementos se podr\u00e1 consultar, en su caso, con las entidades ciudadanas o, al menos, con quienes hayan podido actuar de personas o entidades promotoras del proceso deliberativo.<\/p>\n<p>2.\u2013 A los efectos se\u00f1alados en el apartado anterior, por parte del municipio se aprobar\u00e1 para cada proceso un acuerdo de deliberaci\u00f3n participativa. En el acuerdo se determinar\u00e1n los siguientes extremos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La naturaleza y car\u00e1cter del proceso deliberativo.<\/li>\n<li>b) El tema o temas objeto de deliberaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) El n\u00famero m\u00e1ximo de participantes.<\/li>\n<li>d) La condici\u00f3n de las personas que participan, a t\u00edtulo individual o en representaci\u00f3n de entidades o, en su caso, de plataformas, foros o redes, y los criterios de selecci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) La duraci\u00f3n m\u00e1xima del proceso.<\/li>\n<li>f) El formato de adopci\u00f3n de conclusiones.<\/li>\n<li>g) Las personas responsables en la direcci\u00f3n del proceso por parte de los correspondientes niveles de gobierno.<\/li>\n<li>h) Y cuantas otras circunstancias considere pertinente incluir la entidad local.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 La determinaci\u00f3n de las entidades que participar\u00e1n en cada proceso se fijar\u00e1 por la entidad competente, de acuerdo con lo previsto en el acuerdo de deliberaci\u00f3n participativa y de conformidad con lo establecido en esta ley y en las ordenanzas, reglamentos o acuerdos que la desarrollen.<\/p>\n<p>4.\u2013 En el proceso deliberativo pueden tomar parte personas expertas en el objeto de la pol\u00edtica p\u00fablica, tratando de equilibrar cada una de las posiciones defendidas con diferentes especialistas, en funci\u00f3n de las distintas sensibilidades o criterios que previamente se hayan exteriorizado. Asimismo, si fueran varias las personas expertas, en el proceso de designaci\u00f3n se promover\u00e1 una representaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres.<\/p>\n<p>5.\u2013 En todo caso, los \u00f3rganos, instrumentos, procedimientos o canales de participaci\u00f3n ciudadana establecidos por la legislaci\u00f3n sectorial o por las manifestaciones de la potestad normativa local en \u00e1mbitos materiales determinados ser\u00e1n tenidos en cuenta y escuchados, en su caso, en todos los procesos de participaci\u00f3n ciudadana que conlleven la elaboraci\u00f3n de un acuerdo de deliberaci\u00f3n participativa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77.\u2013 Iniciativa y desarrollo del proceso participativo. Eficacia del proceso.<\/p>\n<p>1.\u2013 Por medio de la potestad normativa local o a trav\u00e9s de acuerdo del pleno, as\u00ed como de conformidad con lo establecido en esta ley, se regular\u00e1 la iniciativa y desarrollo de los procesos participativos.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cualquier decisi\u00f3n municipal en estos procesos deber\u00e1 ser motivada, especialmente en aquellos casos en que la entidad local acuerde apartase de las conclusiones del proceso de deliberaci\u00f3n participativa.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N TERCERA<\/p>\n<p>PARTICIPACI\u00d3N EN EL PROCESO DE ELABORACI\u00d3N DE DISPOSICIONES NORMATIVAS DE LAS ENTIDADES LOCALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78.\u2013 Iniciativa para el impulso, elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de ordenanzas y reglamentos.<\/p>\n<p>1.\u2013 La ciudadan\u00eda, las entidades y asociaciones, as\u00ed como las plataformas y redes, podr\u00e1n ejercer, para que sea valorada su viabilidad por el gobierno municipal, la iniciativa de impulso para la elaboraci\u00f3n de acuerdos, ordenanzas y reglamentos locales.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las propuestas ser\u00e1n valoradas por la junta de gobierno local, o por el alcalde o alcaldesa en aquellos municipios en los que no se prevea la existencia de dicho \u00f3rgano, que analizar\u00e1 su compatibilidad, en su caso, con el plan de mandato y adoptar\u00e1 la decisi\u00f3n que estime procedente. La negativa a impulsar la iniciativa o tramitar el proyecto deber\u00e1 ser motivada y notificada individualmente a las personas o entidades promotoras.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las iniciativas de impulso que se decida tramitar, para la elaboraci\u00f3n de los textos previstos en los apartados anteriores, deber\u00e1n ser debatidas en pleno y exigir\u00e1n informe de legalidad de la secretar\u00eda o de la intervenci\u00f3n, en funci\u00f3n de la materia.<\/p>\n<p>4.\u2013 Asimismo, la ciudadan\u00eda podr\u00e1 ejercer la iniciativa popular para la presentaci\u00f3n de proyectos de acuerdos, ordenanzas o reglamentos. Tales iniciativas deber\u00e1n ser suscritas al menos por el diez por ciento de las vecinas y vecinos residentes en el municipio, cuando su poblaci\u00f3n exceda de 5.000 habitantes, o el veinte por ciento para el caso de municipios de igual o inferior poblaci\u00f3n; o un n\u00famero menor de ciudadanos o ciudadanas, en ambos casos, si as\u00ed se determina en las ordenanzas o reglamentos de participaci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79.\u2013 Participaci\u00f3n ciudadana en la identificaci\u00f3n de compromisos de gasto p\u00fablico en los presupuestos municipales.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las entidades locales vascas llevar\u00e1n a cabo procesos de consulta o deliberaci\u00f3n p\u00fablica, en el modo que mejor se adecue a sus caracter\u00edsticas y realidad y respecto a la cuesti\u00f3n o cuestiones que estimen m\u00e1s oportunas, para definir decisiones o aspectos puntuales de gasto en el momento de iniciar la preparaci\u00f3n de los presupuestos de la entidad para el ejercicio siguiente.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las decisiones relativas a los ingresos p\u00fablicos no podr\u00e1n ser objeto de procesos deliberativos.<\/p>\n<p>3.\u2013 El proceso de deliberaci\u00f3n que se proyecte sobre \u00e1mbitos de deliberaci\u00f3n en materia presupuestaria no afectar\u00e1 al cumplimiento, por parte de la entidad local, de los objetivos de d\u00e9ficit, deuda p\u00fablica y regla de gasto previstos, ni al periodo medio de pago a proveedores previsto en la legislaci\u00f3n de morosidad.<\/p>\n<p>4.\u2013 Por medio de la potestad normativa local o mediante acuerdo municipal se establecer\u00e1 la forma, procedimiento y contenido de esta modalidad de participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N CUARTA<\/p>\n<p>INSTRUMENTOS DE PARTICIPACI\u00d3N CIUDADANA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80.\u2013 Consultas populares.<\/p>\n<p>1.\u2013 De conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de r\u00e9gimen local, los alcaldes o alcaldesas, previo acuerdo por mayor\u00eda absoluta del pleno y autorizaci\u00f3n del Gobierno del Estado, podr\u00e1n someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de car\u00e1cter local que sean de especial relevancia para los intereses de la comunidad vecinal, con excepci\u00f3n de los relativos a \u00e1mbitos vedados en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de r\u00e9gimen local. Reglamentariamente se establecer\u00e1n los procedimientos, requisitos y garant\u00edas, de acuerdo con lo establecido en esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 A trav\u00e9s de la potestad normativa municipal, y de acuerdo con lo previsto en la presente ley y lo que se establezca reglamentariamente, se desarrollar\u00e1 el ejercicio de tales consultas.<\/p>\n<p>3.\u2013 La convocatoria de este tipo de consultas corresponder\u00e1 al alcalde o alcaldesa, previo acuerdo plenario que contendr\u00e1 como m\u00ednimo el texto \u00edntegro de la disposici\u00f3n o la pol\u00edtica o decisi\u00f3n p\u00fablica que se someta a consulta, la pregunta o preguntas que se someten a consulta y la fecha en que esta haya de celebrarse, entre noventa d\u00edas y un a\u00f1o siguientes a la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria en el bolet\u00edn oficial del territorio hist\u00f3rico correspondiente.<\/p>\n<p>4.\u2013 Sin perjuicio de las iniciativas de los grupos pol\u00edticos municipales, habr\u00e1n de someterse al pleno aquellas solicitudes de consulta popular a las que se refiere el apartado primero que tengan su origen en la iniciativa ciudadana. Tales iniciativas deber\u00e1n ser suscritas al menos por el diez por ciento de los vecinos y vecinas empadronados en municipios cuya poblaci\u00f3n exceda de 5.000 habitantes, o del veinte por ciento para el caso de municipios de igual o inferior poblaci\u00f3n. En tal caso, el ayuntamiento abrir\u00e1 el procedimiento de tramitaci\u00f3n y lo concretar\u00e1.<\/p>\n<p>5.\u2013 Excepcionalmente, en funci\u00f3n de la materia objeto del proceso de consulta, podr\u00e1n intervenir en estas consultas populares las personas extranjeras residentes y las personas menores de edad que tengan al menos 16 a\u00f1os cumplidos en el momento de inicio de la votaci\u00f3n. En este caso, el censo de votantes se complementar\u00e1 por el padr\u00f3n municipal de habitantes, siendo competencia de la secretar\u00eda de la entidad local llevar a cabo tal adaptaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2013 Las consultas ser\u00e1n vinculantes, siempre que no existiera norma legal que impidiera total o parcialmente su realizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81.\u2013 Consultas sectoriales o de \u00e1mbito territorial limitado.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los municipios podr\u00e1n llevar a cabo consultas singulares que solo afecten a una parte de la ciudadan\u00eda, en funci\u00f3n del tema sectorial a tratar o, en su caso, del \u00e1mbito territorial en el que las mismas se desplieguen.<\/p>\n<p>2.\u2013 Se entiende por consulta sectorial aquella que se despliega sobre una problem\u00e1tica concreta y que solo afecta a una parte de los ciudadanos o ciudadanas o a una parte de quienes sean residentes en el municipio.<\/p>\n<p>3.\u2013 Se entiende por consulta territorial aquella que se despliega sobre una parte del municipio, ya sea un barrio, entidad local menor o distrito municipal.<\/p>\n<p>4.\u2013 La convocatoria de estas consultas ser\u00e1 competencia del alcalde o alcaldesa, previa su aprobaci\u00f3n por el pleno por mayor\u00eda absoluta.<\/p>\n<p>5.\u2013 En estas consultas, en funci\u00f3n de la materia objeto de la misma, podr\u00e1n tomar parte las personas extranjeras y las personas mayores de 16 a\u00f1os empadronadas en el municipio.<\/p>\n<p>6.\u2013 Los municipios por medio de ordenanza o reglamento o, en su defecto, a trav\u00e9s de acuerdo del pleno, establecer\u00e1n aquellos aspectos procedimentales que afecten a la votaci\u00f3n y escrutinio y de control del proceso, as\u00ed como otros de car\u00e1cter t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>7.\u2013 En todo caso, se deber\u00e1 garantizar que en estos procesos se respetan los principios de pluralismo pol\u00edtico e imparcialidad, as\u00ed como la plena salvaguarda de los derechos de voto en condiciones de igualdad. Ser\u00e1 competencia de la persona titular de la alcald\u00eda velar por el pleno respeto a esos principios y poner todos los medios para garantizar la correcta ejecuci\u00f3n de estos procesos.<\/p>\n<p>8.\u2013 La decisi\u00f3n relativa al sistema de voto en dichos procesos (papel o sistema electr\u00f3nico) corresponder\u00e1 a la entidad local, que resolver\u00e1 tomando en consideraci\u00f3n las caracter\u00edsticas de su poblaci\u00f3n y \u00e1mbito, debiendo facilitar que toda persona con derecho a participar pueda realizarlo con las garant\u00edas suficientes.<\/p>\n<p>9.\u2013 La secretar\u00eda de la entidad local ser\u00e1 el \u00f3rgano competente para la articulaci\u00f3n efectiva de estos procesos y dar\u00e1 fe, en todo caso, de los resultados obtenidos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82.\u2013 Consultas ciudadanas abiertas de car\u00e1cter local sobre pol\u00edticas p\u00fablicas o decisiones p\u00fablicas de especial relevancia.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las entidades locales vascas podr\u00e1n llevar a cabo consultas ciudadanas abiertas de car\u00e1cter local sobre pol\u00edticas o decisiones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>2.\u2013 Estas consultas se llevar\u00e1n a cabo por votaci\u00f3n, si bien la recepci\u00f3n de los votos se podr\u00e1 proyectar hasta un m\u00e1ximo de quince d\u00edas consecutivos o alternos, seg\u00fan acuerdo plenario motivado.<\/p>\n<p>3.\u2013 La entidad local convocante, atendiendo a las caracter\u00edsticas de su poblaci\u00f3n y territorio, podr\u00e1 disponer que la votaci\u00f3n se realice en papel o mediante sistemas telem\u00e1ticos, o en ambos modos, y pondr\u00e1 todos los recursos a su alcance para garantizar que cualquier persona con derecho a participar pueda manifestar su punto de vista con las garant\u00edas debidas.<\/p>\n<p>4.\u2013 En estas consultas, en funci\u00f3n de la materia objeto de la misma, podr\u00e1n tomar parte las personas extranjeras y las personas mayores de 16 a\u00f1os empadronadas en el municipio.<\/p>\n<p>5.\u2013 La materia objeto de consulta se limitar\u00e1 a aquellas pol\u00edticas p\u00fablicas, decisiones o asuntos de la competencia de los municipios. No podr\u00e1n realizarse consultas sobre aspectos vinculados con los ingresos p\u00fablicos, salvo que se refieran a los aspectos de competencia municipal referidos a los tributos locales.<\/p>\n<p>6.\u2013 Se podr\u00e1n plantear estas consultas en los periodos de informaci\u00f3n p\u00fablica en los procesos de aprobaci\u00f3n de ordenanzas y reglamentos.<\/p>\n<p>7.\u2013 Por las respectivas ordenanzas o reglamentos municipales o, en su defecto, a trav\u00e9s de acuerdo del pleno, se establecer\u00e1n aquellos aspectos procedimentales que afecten a la votaci\u00f3n y escrutinio y de control del proceso, as\u00ed como otros de car\u00e1cter t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>8.\u2013 Los resultados de las consultas no tendr\u00e1n en ning\u00fan caso car\u00e1cter vinculante para el gobierno local. No obstante, si la decisi\u00f3n final se apartara de los resultados de la consulta abierta, se deber\u00e1n motivar expresamente las causas que justifican tal acuerdo.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VII<\/p>\n<p>EL CONSEJO VASCO DE POL\u00cdTICAS P\u00daBLICAS LOCALES Y LA COMISI\u00d3N DE GOBIERNOS LOCALES DE EUSKADI<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83.\u2013 El Consejo Vasco de Pol\u00edticas P\u00fablicas Locales.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se crea el Consejo Vasco de Pol\u00edticas P\u00fablicas Locales como estructura institucional que tiene como funci\u00f3n hacer efectivas las relaciones de cooperaci\u00f3n institucional de los municipios con las instituciones auton\u00f3micas y forales para garantizar el reconocimiento y ponderaci\u00f3n de los intereses municipales en los procesos de dise\u00f1o, elaboraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas que puedan afectar al \u00e1mbito local de gobierno.<\/p>\n<p>2.\u2013 Ser\u00e1 competencia, asimismo, del Consejo Vasco de Pol\u00edticas P\u00fablicas Locales la adopci\u00f3n de acuerdos o tomas de decisiones que se refieran a las competencias de las instituciones comunes de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y que afecten al \u00e1mbito material de las competencias propias de los municipios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84.\u2013 Naturaleza del Consejo Vasco de Pol\u00edticas P\u00fablicas Locales.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Consejo Vasco de Pol\u00edticas P\u00fablicas Locales es la estructura institucional de representaci\u00f3n y participaci\u00f3n de los municipios en las instituciones de la Comunidad Aut\u00f3noma que tiene por funci\u00f3n garantizar el pleno respeto de la autonom\u00eda local por tales instituciones.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Consejo Vasco de Pol\u00edticas P\u00fablicas Locales estar\u00e1 adscrito, \u00fanicamente a efectos presupuestarios, al departamento del Gobierno Vasco que tenga atribuidas las competencias en materia de r\u00e9gimen local.<\/p>\n<p>3.\u2013 Para el ejercicio de sus competencias goza de autonom\u00eda org\u00e1nica y funcional, y acordar\u00e1 sus normas de funcionamiento interno en el que se desarrollar\u00e1n las previsiones recogidas en la presente ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85.\u2013 Composici\u00f3n del Consejo Vasco de Pol\u00edticas P\u00fablicas Locales.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Consejo Vasco de Pol\u00edticas P\u00fablicas Locales estar\u00e1 presidido por la consejera o consejero del Gobierno Vasco que tenga atribuidas las competencias en materia de r\u00e9gimen local o en quien delegue.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las funciones de secretar\u00eda del consejo ser\u00e1n ejercidas por una o un alto cargo de la viceconsejer\u00eda que tenga atribuidas las competencias en materia de r\u00e9gimen local.<\/p>\n<p>3.\u2013 El consejo se compondr\u00e1 de un total de dieciocho vocales: seis en representaci\u00f3n del Gobierno Vasco, dos de cada una de las diputaciones forales, y seis correspondientes a los municipios. La designaci\u00f3n de los miembros que representen al Gobierno Vasco corresponder\u00e1 al lehendakari; la representaci\u00f3n de las diputaciones forales ser\u00e1 designada de conformidad a su normativa foral, y la correspondiente a los municipios ser\u00e1 designada por el lehendakari a propuesta de la asociaci\u00f3n de municipios vascos de mayor implantaci\u00f3n. Dicha propuesta deber\u00e1 recaer necesariamente a favor de quienes ostenten la condici\u00f3n de alcaldesa o alcalde o concejala o concejal. En la designaci\u00f3n de la representaci\u00f3n local se atender\u00e1 preferentemente a criterios territoriales y de g\u00e9nero, y a la salvaguarda de la presencia de municipios de diferentes tama\u00f1os, de modo que al menos un tercio de los representantes municipales sean electos de municipios con poblaci\u00f3n inferior a 5.000 habitantes.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los miembros del consejo ser\u00e1n designados por un periodo de cuatro a\u00f1os y se mantendr\u00e1n en sus cargos hasta que sean cesados por la instituci\u00f3n que los nombr\u00f3 o concurra alguna causa de cese legal o que est\u00e9 prevista en las normas de funcionamiento aprobadas por el propio consejo.<\/p>\n<p>5.\u2013 El Consejo Vasco de Pol\u00edticas P\u00fablicas Locales, para cumplir sus funciones, dispondr\u00e1 de los medios y recursos necesarios para garantizar su correcto funcionamiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86.\u2013 Funciones del Consejo Vasco de Pol\u00edticas P\u00fablicas Locales.<\/p>\n<p>1.\u2013 El consejo tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Participar en la elaboraci\u00f3n de planes y programas promovidos por la Comunidad Aut\u00f3noma cuando afecten a las competencias locales propias de los municipios, informando sobre el impacto que aquellos puedan ejercer sobre dichas competencias, y pudiendo emitir al respecto juicios que se fundamenten en criterios de legalidad y oportunidad. Dichos informes no tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante.<\/li>\n<li>b) Canalizar las propuestas de impulso normativo que sean aprobadas por la Comisi\u00f3n de Gobiernos Locales de Euskadi sobre aquellas materias que, en el \u00e1mbito de competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, afecten a competencias propias de los municipios, siempre en los t\u00e9rminos establecidos en la propia normativa reguladora de las competencias municipales.<\/li>\n<li>c) Promover la colaboraci\u00f3n interadministrativa e intercambio de informaci\u00f3n entre la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, las diputaciones forales y las administraciones locales.<\/li>\n<li>d) Debatir y poner en com\u00fan las diferentes pol\u00edticas p\u00fablicas de car\u00e1cter sectorial que afecten a las competencias municipales y sus implicaciones en los diferentes niveles de gobierno.<\/li>\n<li>e) Promover sistemas de cooperaci\u00f3n o, en su caso, de coordinaci\u00f3n, para la gesti\u00f3n integrada de las pol\u00edticas p\u00fablicas por los diferentes niveles de gobierno.<\/li>\n<li>f) Instar al Consejo de Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma la interposici\u00f3n de un recurso de inconstitucionalidad cuando considere que una ley estatal vulnera la autonom\u00eda local.<\/li>\n<li>g) Dictaminar y aprobar, en su caso, los estudios y propuestas previstos en el art\u00edculo 88 de la presente ley.<\/li>\n<li>h) Las atribuidas expresamente en esta y en otras leyes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Los acuerdos del consejo requerir\u00e1n mayor\u00eda simple. Se procurar\u00e1 que los vocales y las vocales en representaci\u00f3n de cada nivel de gobierno est\u00e9n dentro de dicha mayor\u00eda, pero, en caso de que no se consiga, en la segunda votaci\u00f3n la mayor\u00eda simple ser\u00e1 suficiente para la validez del acuerdo.<\/p>\n<p>3.\u2013 El consejo, adem\u00e1s de su funcionamiento en pleno, con las funciones y r\u00e9gimen de acuerdos expresados en los n\u00fameros anteriores, crear\u00e1 comisiones sectoriales, en cada una de las cuales participar\u00e1 al menos un veinte por ciento de miembros representantes de diferentes asociaciones, entidades y plataformas relativas al \u00e1mbito o sector al que se refiera la comisi\u00f3n, salvo que por la especificidad de la comisi\u00f3n o \u00e1mbito no fuera posible contar con su participaci\u00f3n en tal porcentaje. En el citado porcentaje se garantizar\u00e1 adem\u00e1s la representaci\u00f3n de los concejos cuando se vayan a tratar pol\u00edticas p\u00fablicas o la atribuci\u00f3n de competencias que pudieran afectar a este tipo de entidades locales.<\/p>\n<p>Las comisiones sectoriales tendr\u00e1n como funci\u00f3n, cada una en su \u00e1mbito correspondiente, el debate y puesta en com\u00fan de las diferentes pol\u00edticas sectoriales que afecten a competencias municipales, y la elevaci\u00f3n de propuestas al pleno del Consejo Vasco de Pol\u00edticas P\u00fablicas respecto a los asuntos de la competencia de \u00e9ste.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87.\u2013 Comisi\u00f3n de Gobiernos Locales de Euskadi. Naturaleza y composici\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se crea la Comisi\u00f3n de Gobiernos Locales de Euskadi, que, como \u00f3rgano de alerta temprana, tiene como objeto fundamental salvaguardar la autonom\u00eda municipal en aquellos procesos normativos que se lleven a cabo a iniciativa de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma y que afecten exclusivamente a las competencias propias reconocidas a los municipios por la presente ley o por el resto de la normativa vigente.<\/p>\n<p>2.\u2013 La Comisi\u00f3n de Gobiernos Locales de Euskadi, \u00f3rgano de car\u00e1cter aut\u00f3nomo e independiente, compartir\u00e1 registro, a todos los efectos administrativos, con el Consejo de Pol\u00edticas P\u00fablicas Locales.<\/p>\n<p>3.\u2013 La Comisi\u00f3n de Gobiernos Locales de Euskadi estar\u00e1 presidida por quien designen los representantes y las representantes de las entidades locales.<\/p>\n<p>4.\u2013 La comisi\u00f3n se compondr\u00e1 de un total de doce miembros:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Seis ser\u00e1n representantes del nivel local en el Consejo de Pol\u00edticas P\u00fablicas Locales.<\/li>\n<li>b) Los seis restantes se designar\u00e1n entre alcaldes o alcaldesas o concejales o concejalas, d\u00e1ndose preferencia a criterios territoriales y promovi\u00e9ndose la paridad entre mujeres y hombres. Un tercio de ellos deber\u00e1 ser alcalde o alcaldesa o concejal o concejala de municipios de poblaci\u00f3n inferior a 5.000 habitantes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 88.\u2013 Funciones de la Comisi\u00f3n de Gobiernos Locales de Euskadi.<\/p>\n<p>1.\u2013 El fin \u00faltimo de la Comisi\u00f3n de Gobiernos Locales de Euskadi es la defensa de la autonom\u00eda local, y dentro de esta el reconocimiento de la capacidad autoorganizativa de los municipios. Para ello, ejercer\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Actuar como \u00f3rgano de alerta temprana, siendo su objetivo fundamental salvaguardar la autonom\u00eda municipal en aquellos procesos normativos que se lleven a cabo a iniciativa de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma y que afecten exclusivamente a las competencias propias de los municipios, quedando exceptuado este mecanismo en aquellas disposiciones de car\u00e1cter general que tengan establecido, en normas con rango de ley, un procedimiento de elaboraci\u00f3n espec\u00edfico.<\/li>\n<li>b) Participar en la elaboraci\u00f3n de disposiciones de car\u00e1cter general en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 91 y elevar propuestas de impulso normativo que, en el \u00e1mbito de competencias de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, afecten a competencias propias de los municipios, siempre en los t\u00e9rminos establecidos en la propia normativa reguladora de las competencias municipales, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 86.1.b) de la presente ley.<\/li>\n<li>c) Realizar estudios y propuestas sobre la determinaci\u00f3n de los l\u00edmites m\u00e1ximos totales del conjunto de las retribuciones y asistencias de los miembros de las entidades locales, del personal eventual y del resto del personal al servicio de las citadas entidades y de su sector p\u00fablico, as\u00ed como del personal funcionario con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional. Tales estudios y propuestas ser\u00e1n elevados al Consejo Vasco de Pol\u00edticas P\u00fablicas Locales, para que sean dictaminados y, en su caso, aprobados por dicho \u00f3rgano. Dichas propuestas se remitir\u00e1n a los \u00f3rganos territoriales que cada territorio hist\u00f3rico habilite para hacer efectiva la participaci\u00f3n de los municipios, o, en su caso, a las diputaciones forales.<\/li>\n<li>d) Realizar estudios y propuestas relativas a los criterios de c\u00e1lculo del coste efectivo de los servicios p\u00fablicos locales. Tales estudios y propuestas ser\u00e1n elevados al Consejo Vasco de Pol\u00edticas P\u00fablicas Locales para su conocimiento. Dichas propuestas se remitir\u00e1n a los \u00f3rganos territoriales que cada territorio hist\u00f3rico habilite para hacer efectiva la participaci\u00f3n de los municipios, o, en su caso, a las diputaciones forales, con objeto de que puedan realizar las recomendaciones previstas en el art\u00edculo 98 de la presente ley.<\/li>\n<li>e) Realizar estudios y propuestas relativas a las reglas necesarias para la formulaci\u00f3n de los planes econ\u00f3mico-financieros establecidos en la normativa de estabilidad presupuestaria y dem\u00e1s normativa aplicable. Tales estudios y propuestas ser\u00e1n elevados al Consejo Vasco de Finanzas P\u00fablicas, a los efectos recogidos en el t\u00edtulo IX de la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Todos los acuerdos relativos a las presentes funciones ser\u00e1n adoptados por mayor\u00eda simple.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89.\u2013 Designaci\u00f3n de los miembros del nivel institucional local en el Consejo de Pol\u00edticas P\u00fablicas Locales as\u00ed como en la Comisi\u00f3n de Gobiernos Locales.<\/p>\n<p>1.\u2013 La designaci\u00f3n de los miembros correspondientes al nivel institucional local la realizar\u00e1 el lehendakari a propuesta de la asociaci\u00f3n de municipios vascos de mayor implantaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 La propuesta de designaci\u00f3n deber\u00e1 atender a criterios territoriales y de paridad en el g\u00e9nero, as\u00ed como de salvaguarda de la presencia de municipios de diferentes tama\u00f1os, de modo que al menos un tercio de los representantes locales sean electos de municipios de poblaci\u00f3n inferior a 5.000 habitantes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90.\u2013 Funcionamiento de la Comisi\u00f3n de Gobiernos Locales de Euskadi cuando act\u00faa como \u00f3rgano de alerta temprana.<\/p>\n<p>1.\u2013 Cuando la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma adopte la iniciativa de elaboraci\u00f3n de un anteproyecto de ley o de decreto legislativo que afecte exclusivamente a competencias propias municipales, la Comisi\u00f3n de Gobiernos Locales deber\u00e1 emitir informe preceptivo en el que deber\u00e1 concluir si, a su juicio, se produce o no una merma o vulneraci\u00f3n de la autonom\u00eda local. En el supuesto de que el anteproyecto de ley atribuya competencias propias a los municipios, el informe deber\u00e1 determinar, adem\u00e1s, si han sido asignadas adecuadamente las facultades o potestades que corresponden a cada \u00e1mbito material, conforme a lo dispuesto en el apartado primero del art\u00edculo 17 de la presente ley.<\/p>\n<p>Dicho informe deber\u00e1 ser solicitado por el \u00f3rgano promotor de la propuesta y emitido en el plazo de quince d\u00edas a partir del d\u00eda siguiente al de la recepci\u00f3n de la solicitud. Si en la solicitud de remisi\u00f3n se hace constar motivadamente la urgencia del informe, el plazo m\u00e1ximo para su emisi\u00f3n ser\u00e1 de ocho d\u00edas.<\/p>\n<p>2.\u2013 Si, constatada una merma o vulneraci\u00f3n de la autonom\u00eda local en la regulaci\u00f3n proyectada, las modificaciones propuestas por la Comisi\u00f3n de Gobiernos Locales de Euskadi fueran admitidas \u00edntegramente por el \u00f3rgano promotor, este continuar\u00e1 la tramitaci\u00f3n del procedimiento normativo en los t\u00e9rminos previstos en cada caso.<\/p>\n<p>3.\u2013 En el supuesto de que no fueran acogidas todas o parte de las propuestas elevadas por la Comisi\u00f3n de Gobiernos Locales de Euskadi, deber\u00e1 convocarse una comisi\u00f3n bilateral entre la administraci\u00f3n promotora de la propuesta normativa y una delegaci\u00f3n de tres miembros de la Comisi\u00f3n de Gobiernos Locales de Euskadi.<\/p>\n<p>4.\u2013 De no alcanzar acuerdo ambas delegaciones, y transcurrido en todo caso el plazo de un mes desde la fecha de la solicitud de emisi\u00f3n del informe previsto en el apartado primero, el \u00f3rgano promotor proseguir\u00e1 con la tramitaci\u00f3n, debiendo elaborar un informe motivado de las razones del rechazo de las propuestas de modificaci\u00f3n planteadas por la omisi\u00f3n de Gobiernos Locales de Euskadi, valorando en este caso expresamente su no afectaci\u00f3n a la autonom\u00eda local o el grado de afectaci\u00f3n a la autonom\u00eda local.<\/p>\n<p>5.\u2013 En el caso de los anteproyectos de ley o de decreto legislativo, tras su aprobaci\u00f3n como tales proyectos, el texto que se remita al Parlamento deber\u00e1 ir acompa\u00f1ado del informe en el que se justifiquen las razones del rechazo y de las actas de la sesi\u00f3n o sesiones celebradas por la Comisi\u00f3n de Gobiernos Locales de Euskadi.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91.\u2013 Participaci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n de disposiciones de car\u00e1cter general que afecten a competencias propias de los municipios.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los anteproyectos o proyectos de disposiciones de car\u00e1cter general que afecten espec\u00edficamente a competencias propias de los municipios ser\u00e1n objeto de informe previo preceptivo por la Comisi\u00f3n de Gobiernos Locales de Euskadi, no procediendo la emisi\u00f3n de este informe en aquellas disposiciones de car\u00e1cter general que tengan establecido en normas con rango de ley un procedimiento de elaboraci\u00f3n espec\u00edfico.<\/p>\n<p>El plazo para la emisi\u00f3n de dicho informe ser\u00e1 de quince d\u00edas desde la recepci\u00f3n de la solicitud por el registro de la Comisi\u00f3n. Si en la orden de remisi\u00f3n se hace constar motivadamente la urgencia del informe, el plazo m\u00e1ximo para su despacho ser\u00e1 de ocho d\u00edas.<\/p>\n<p>El objeto del informe versar\u00e1 acerca de la idoneidad de la normativa proyectada respecto de los intereses municipales.<\/p>\n<p>2.\u2013 La determinaci\u00f3n del momento o fase del procedimiento en que tales propuestas normativas deber\u00e1n ser sometidas a informe de la Comisi\u00f3n de Gobiernos Locales de Euskadi se regir\u00e1 por la normativa espec\u00edfica que en cada caso sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 Una vez registrado un anteproyecto o proyecto de disposici\u00f3n normativa, se dar\u00e1 traslado inmediato del mismo a la Comisi\u00f3n de Gobiernos Locales de Euskadi para la evaluaci\u00f3n del impacto que pueda tener sobre la autonom\u00eda de los entes locales vascos. La afectaci\u00f3n a la autonom\u00eda local se entender\u00e1, en todo caso, como impacto directo sobre las competencias propias de los municipios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92.\u2013 \u00d3rganos territoriales de participaci\u00f3n del municipio.<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos forales de los territorios hist\u00f3ricos podr\u00e1n constituir \u00f3rganos territoriales que habiliten la participaci\u00f3n de los municipios en cada uno de sus respectivos territorios, con objeto de garantizar tambi\u00e9n en ese \u00e1mbito territorial el reconocimiento y ponderaci\u00f3n de los intereses municipales en los procesos de elaboraci\u00f3n de normas forales, decretos forales, planes y programas que afecten a las competencias propias de los municipios de su territorio o planteen un \u00e1mbito de cooperaci\u00f3n o de colaboraci\u00f3n interinstitucional en determinadas pol\u00edticas p\u00fablicas. Tales funciones podr\u00e1n ser atribuidas a \u00f3rganos ya existentes.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p>GESTI\u00d3N DE SERVICIOS P\u00daBLICOS LOCALES<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>GESTI\u00d3N DE SERVICIOS P\u00daBLICOS LOCALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93.\u2013 Gesti\u00f3n de servicios p\u00fablicos locales.<\/p>\n<p>1.\u2013 El r\u00e9gimen jur\u00eddico y las formas de gesti\u00f3n de servicios p\u00fablicos locales se determinar\u00e1n por las respectivas entidades locales en uso de sus potestades normativas y de autoorganizaci\u00f3n, sin perjuicio de lo previsto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, en esta ley o en cualquier otra del Parlamento Vasco, as\u00ed como en las normas forales que, en su caso, aprueben los territorios hist\u00f3ricos.<\/p>\n<p>2.\u2013 La totalidad de los servicios p\u00fablicos locales ser\u00e1 prestada prioritariamente por las entidades locales, pudiendo acordar libremente la forma m\u00e1s adecuada de prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 En aquellos supuestos en los que no fuera posible la prestaci\u00f3n de los servicios por las entidades locales, bien por razones de viabilidad o bien por razones de eficiencia o eficacia, ser\u00e1n prestados, siempre que fuera posible, por otra entidad local de la que formen parte dichas entidades locales (por ejemplo, cuadrillas o mancomunidades).<\/p>\n<p>4.\u2013 Las entidades locales aprobar\u00e1n la reglamentaci\u00f3n del servicio antes de comenzar a prestarlo, y regular\u00e1n, al menos, las modalidades de prestaci\u00f3n del servicio, situaci\u00f3n, financiaci\u00f3n y derechos y deberes de los usuarios o usuarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94.\u2013 Formas de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los servicios p\u00fablicos locales pueden gestionarse directamente, a trav\u00e9s de la propia entidad, o mediante entidades o sociedades instrumentales. Tambi\u00e9n podr\u00e1n gestionarse indirectamente por medio de las modalidades contractuales y de colaboraci\u00f3n previstas en la legislaci\u00f3n vigente y, especialmente, en la legislaci\u00f3n de contratos que sea aplicable en cada momento.<\/p>\n<p>2.\u2013 La gesti\u00f3n directa podr\u00e1 adoptar alguna de las siguientes modalidades:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Prestaci\u00f3n por la propia entidad.<\/li>\n<li>b) Prestaci\u00f3n por un organismo p\u00fablico, ya sea organismo aut\u00f3nomo o entidad p\u00fablica empresarial.<\/li>\n<li>c) Sociedad mercantil local cuyo capital social sea de titularidad p\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 La gesti\u00f3n directa por medio de entidades p\u00fablicas empresariales o sociedad mercantil local de capital social de titularidad p\u00fablica solo podr\u00e1 llevarse a cabo cuando, mediante una memoria justificativa, se acredite que resulta m\u00e1s sostenible y eficiente ese modo de gesti\u00f3n, debi\u00e9ndose tener en cuenta los criterios de rentabilidad econ\u00f3mica y recuperaci\u00f3n de la inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2013 Con car\u00e1cter previo a la aprobaci\u00f3n por parte del pleno de la modalidad de gesti\u00f3n por medio de entidad p\u00fablica empresarial o sociedad mercantil local de capital social de titularidad p\u00fablica, se deber\u00e1 emitir informe sobre el coste del servicio y el apoyo t\u00e9cnico recibido, que deber\u00e1n ser publicitados.<\/p>\n<p>5.\u2013 La elecci\u00f3n de la forma de gesti\u00f3n habr\u00e1 de tener en cuenta el ejercicio de funciones que impliquen la participaci\u00f3n directa o indirecta en el ejercicio de potestades p\u00fablicas o en la salvaguardia de intereses generales locales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95.\u2013 Entes p\u00fablicos instrumentales.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los municipios, en uso de sus potestades de organizaci\u00f3n, podr\u00e1n constituir entes p\u00fablicos instrumentales para la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos municipales o para el ejercicio de cualesquiera otras competencias o actividades econ\u00f3micas, de acuerdo con lo previsto en la presente ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 En el supuesto de que un municipio tenga aprobado un plan econ\u00f3mico financiero, no podr\u00e1 crear nuevas entidades instrumentales o integrarse en otras ya creadas durante el plazo de vigencia del citado plan.<\/p>\n<p>3.\u2013 El Consejo Vasco de Finanzas P\u00fablicas podr\u00e1 determinar mediante acuerdo, para cada ejercicio presupuestario, cu\u00e1les son los umbrales m\u00e1ximos que se pueden producir de desviaci\u00f3n de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de sostenibilidad financiera o de regla de gasto, sin que ello conlleve la prohibici\u00f3n de crear, participar en la creaci\u00f3n o participar en entidades instrumentales.<\/p>\n<p>4.\u2013 Asimismo, aunque la administraci\u00f3n matriz incumpliera los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, en funci\u00f3n de los umbrales m\u00e1ximos que se determinen por el acuerdo del Consejo Vasco de Finanzas P\u00fablicas al que se refiere el apartado anterior, las diputaciones forales, en aras de salvaguardar los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, podr\u00e1n autorizar que los ayuntamientos puedan realizar excepcionalmente aportaciones patrimoniales o suscribir ampliaciones de capital a empresas p\u00fablicas y entidades p\u00fablicas empresariales participadas por el ayuntamiento, as\u00ed como a aquellas entidades instrumentales que desarrollen actividades econ\u00f3micas dentro del plan de correcci\u00f3n de desequilibrio financiero. En todo caso, los ayuntamientos deber\u00e1n haber cumplido, en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior, con los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda p\u00fablica, y su periodo medio de pago a proveedores no podr\u00e1 superar en m\u00e1s de treinta d\u00edas el plazo m\u00e1ximo previsto en la normativa de morosidad.<\/p>\n<p>5.\u2013 Las entidades locales podr\u00e1n crear o participar en sociedades interlocales para la prestaci\u00f3n conjunta de actividades y servicios que no sean de mercado, en el \u00e1mbito de su competencia y en el territorio de las entidades que las crean, y cuyo capital deber\u00e1 ser exclusivamente local.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96.\u2013 Iniciativa local en el ejercicio de actividades econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las entidades locales, mediante expediente acreditativo de la conveniencia y oportunidad de la medida, podr\u00e1n ejercer la iniciativa p\u00fablica para el desarrollo de actividades econ\u00f3micas, siempre que se garantice el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.<\/p>\n<p>2.\u2013 El ejercicio de actividades econ\u00f3micas en r\u00e9gimen de libre concurrencia requiere acuerdo del pleno de la corporaci\u00f3n, adoptado por la mayor\u00eda exigida en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las entidades locales, mediante expediente acreditativo de la conveniencia y oportunidad de la medida, podr\u00e1n ejercer en r\u00e9gimen de monopolio la prestaci\u00f3n de actividades o servicios esenciales reservados en su favor por ley estatal o auton\u00f3mica. La efectiva ejecuci\u00f3n de estas actividades o servicios en r\u00e9gimen de monopolio requerir\u00e1 acuerdo del pleno de la corporaci\u00f3n, adoptado por la mayor\u00eda requerida en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, y posterior aprobaci\u00f3n por el \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma. Si transcurrido un plazo de tres meses desde la recepci\u00f3n de la solicitud cursada este \u00f3rgano no adoptase el acuerdo correspondiente, se entender\u00e1 que la entidad puede ejercer la actividad o servicio en r\u00e9gimen de monopolio.<\/p>\n<p>4.\u2013 El modo de gesti\u00f3n de las actividades y servicios monopolizados podr\u00e1 ser directo o indirecto.<\/p>\n<p>5.\u2013 La recepci\u00f3n y uso de los servicios p\u00fablicos reservados a las entidades locales podr\u00e1 ser declarada obligatoria para los ciudadanos y ciudadanas mediante ordenanza, cuando lo requiera la seguridad, salubridad o circunstancias de inter\u00e9s general.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97.\u2013 Gesti\u00f3n de servicios m\u00ednimos obligatorios en municipios de menos de 20.000 habitantes.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los municipios de menos de 20.000 habitantes prestar\u00e1n obligatoriamente los servicios establecidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de r\u00e9gimen local, as\u00ed como los que, en su caso, se deriven de la legislaci\u00f3n sectorial de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los municipios, como responsables directos de la prestaci\u00f3n de los servicios m\u00ednimos obligatorios, podr\u00e1n acordar libremente la forma m\u00e1s adecuada de prestaci\u00f3n de los mismos, tal como prev\u00e9 el art\u00edculo 93 de la presente ley.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las diputaciones forales podr\u00e1n llevar a cabo la coordinaci\u00f3n de dichos servicios m\u00ednimos obligatorios a trav\u00e9s de la formulaci\u00f3n, previa conformidad de los municipios afectados, de las propuestas de gesti\u00f3n que estimen oportunas, con objeto de tender a alcanzar unos costes efectivos y unos est\u00e1ndares de calidad \u00f3ptimos en la prestaci\u00f3n de dichos servicios. En todo caso, de acuerdo con lo previsto en esta ley, tendr\u00e1n preferencia las propuestas de f\u00f3rmulas de gesti\u00f3n compartida de los servicios m\u00ednimos obligatorios.<\/p>\n<p>En el supuesto de llevarse a cabo una propuesta de gesti\u00f3n integrada, la diputaci\u00f3n foral correspondiente deber\u00e1 motivar expresamente las ventajas que esta supone frente a las modalidades de gesti\u00f3n compartida. Atendiendo a tales motivos, el municipio dar\u00e1 o no su conformidad. En el supuesto de negativa a la propuesta formulada, la gesti\u00f3n del servicio ser\u00e1 ejercida por el propio municipio en los t\u00e9rminos previstos en esta ley y en el marco de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<\/p>\n<p>4.\u2013 Cuando las diputaciones forales asuman la prestaci\u00f3n de alguno o todos los servicios m\u00ednimos obligatorios, repercutir\u00e1 a los municipios coordinados el coste efectivo del servicio en funci\u00f3n de su uso.<\/p>\n<p>En este caso, el coste efectivo de dichos servicios no podr\u00e1 ser modificado, salvo por las cl\u00e1usulas de revisi\u00f3n que puedan contemplarse en la relaci\u00f3n que debe existir entre la diputaci\u00f3n foral correspondiente y los municipios coordinados. En estos supuestos, deber\u00e1n respetarse, asimismo, las especificaciones de todo tipo que sirvieron de base para la determinaci\u00f3n del coste efectivo del servicio, no pudiendo variarse estas sin el consentimiento expreso de los ayuntamientos afectados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98.\u2013 Coste efectivo de los servicios p\u00fablicos locales.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los criterios de c\u00e1lculo del coste efectivo de los servicios p\u00fablicos locales, y particularmente los que afectan a servicios m\u00ednimos obligatorios, ser\u00e1n establecidos por cada diputaci\u00f3n foral teniendo en cuenta las recomendaciones que podr\u00e1n formular los \u00f3rganos territoriales previstos en el art\u00edculo 92, para su correspondiente \u00e1mbito territorial y de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.<\/p>\n<p>2.\u2013 Esos costes efectivos ser\u00e1n calculados por cada entidad local a partir de los datos contenidos en la liquidaci\u00f3n del presupuesto local o, en su caso, de las cuentas anuales aprobadas por las entidades vinculadas o dependientes de la entidad local, correspondientes al ejercicio anterior.<\/p>\n<p>El c\u00e1lculo del coste efectivo de los servicios m\u00ednimos obligatorios ser\u00e1 realizado por los \u00f3rganos econ\u00f3mico-financieros de la entidad local, de acuerdo con los criterios establecidos en cada caso por la diputaci\u00f3n foral. Dentro de la noci\u00f3n de coste efectivo se podr\u00e1 tener en cuenta tanto la calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos como las caracter\u00edsticas del municipio o servicio prestado.<\/p>\n<p>3.\u2013 El coste efectivo de los servicios tendr\u00e1 en cuenta los costes reales directos e indirectos de los servicios p\u00fablicos locales, de acuerdo con lo que determine la diputaci\u00f3n foral competente en el ejercicio de sus funciones de desarrollo normativo.<\/p>\n<p>4.\u2013 Tales costes efectivos ser\u00e1n remitidos por cada entidad local a la diputaci\u00f3n foral correspondiente, la cual proceder\u00e1, en su caso, a publicarlos por los medios que se estimen pertinentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99.\u2013 Redes de cooperaci\u00f3n municipal y local.<\/p>\n<p>1.\u2013 La cooperaci\u00f3n territorial de los municipios y dem\u00e1s entidades locales tambi\u00e9n podr\u00e1 desarrollarse a trav\u00e9s de redes de \u00e1mbito auton\u00f3mico, redes que tengan como \u00e1mbito uno o m\u00e1s territorios hist\u00f3ricos, o en \u00e1mbitos territoriales inferiores a los mencionados anteriormente, de conformidad con la normativa que les resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las redes de cooperaci\u00f3n se constituir\u00e1n y formalizar\u00e1n a trav\u00e9s de convenios entre las diferentes entidades locales o, en su caso, entidades privadas que formen parte de aquellas. Las asociaciones de municipios vascos o de otro tipo de entidades locales podr\u00e1n promover la constituci\u00f3n de redes de cooperaci\u00f3n local y podr\u00e1n incorporarse a ellas en los t\u00e9rminos previstos en el apartado siguiente de este mismo art\u00edculo.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las redes de cooperaci\u00f3n territorial podr\u00e1n crear entidades con personalidad jur\u00eddica para el cumplimento de sus fines. Estas entidades instrumentales no podr\u00e1n, a su vez, crear otro tipo de entidades con personalidad jur\u00eddica que dependan de aquellas.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las redes municipales o de entidades locales de \u00e1mbito auton\u00f3mico, o de municipios o entidades de m\u00e1s de un territorio hist\u00f3rico podr\u00e1n, estar integradas por personas jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, siempre que su finalidad sea garantizar el ejercicio de competencias municipales o prestar la gesti\u00f3n compartida de servicios p\u00fablicos municipales y act\u00faen en aras de salvaguardar los intereses de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>5.\u2013 Las redes de cooperaci\u00f3n territorial, una vez formalizadas a trav\u00e9s de convenio, se inscribir\u00e1n en el registro de entidades locales previsto en esta ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100.\u2013 Convenios de cooperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las entidades locales podr\u00e1n celebrar convenios de cooperaci\u00f3n, entre s\u00ed o con el resto de administraciones, para la m\u00e1s eficiente gesti\u00f3n p\u00fablica y con la finalidad de evitar o eliminar duplicidades administrativas.<\/p>\n<p>2.\u2013 A trav\u00e9s de los convenios de cooperaci\u00f3n, las partes podr\u00e1n coordinar sus pol\u00edticas de fomento dirigidas a un mismo sector o poblaci\u00f3n; ejecutar obras o servicios de la competencia de una de las partes; compartir las sedes, locales o edificios que sean precisos para el desarrollo de las competencias definidas en la presente ley, sean propias, transferidas, delegadas o distintas de las anteriores; ceder y aceptar la cesi\u00f3n de uso de bienes patrimoniales; desarrollar actividades de car\u00e1cter prestacional; habilitar, en su caso, mecanismos de racionalizaci\u00f3n y centralizaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n administrativa de obras, bienes y servicios, agrupaci\u00f3n de servicios administrativos, o adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquier otra finalidad de contenido an\u00e1logo a las anteriores.<\/p>\n<p>3.\u2013 La celebraci\u00f3n de convenios que as\u00ed lo requiera podr\u00e1 prever, junto con el traspaso de los servicios y medios materiales y econ\u00f3micos correspondientes, el del personal adscrito a los mismos, sin que ello comporte en ning\u00fan caso el ingreso en la funci\u00f3n p\u00fablica de una administraci\u00f3n p\u00fablica diferente a la propia de cada persona.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>ENTIDADES INTERMEDIAS PARA LA GESTI\u00d3N DE SERVICIOS P\u00daBLICOS LOCALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 101.\u2013 Creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y supresi\u00f3n de entidades intermedias.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los municipios podr\u00e1n crear, modificar o suprimir entidades intermedias de base asociativa al objeto de llevar a cabo una prestaci\u00f3n conjunta o compartida de los servicios p\u00fablicos municipales.<\/p>\n<p>2.\u2013 El marco regulador de tales entidades intermedias recogidas en el apartado anterior ser\u00e1 el previsto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de r\u00e9gimen local, en las normas forales correspondientes o, en su caso, en lo dispuesto en la presente ley.<\/p>\n<p>3.\u2013 Asimismo, los \u00f3rganos forales de los territorios hist\u00f3ricos podr\u00e1n crear, modificar y suprimir, dentro de su territorio, entidades de car\u00e1cter supramunicipal que agrupen a varios municipios, de acuerdo con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de r\u00e9gimen local o la normativa foral correspondiente, o, en su caso, seg\u00fan lo previsto en la presente ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102.\u2013 Entidades locales de base asociativa.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las mancomunidades de municipios y otras f\u00f3rmulas asociativas de entidades locales podr\u00e1n constituirse como f\u00f3rmula adecuada para la gesti\u00f3n compartida de realizaci\u00f3n de obras y prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos derivados de los \u00e1mbitos materiales previstos en el art\u00edculo 17 de la presente ley, y de los servicios que en todo caso deban prestar los municipios, as\u00ed como cuando respecto de estos \u00faltimos sea necesario ofrecer por parte del municipio afectado una soluci\u00f3n institucional que represente una mejora en los costes efectivos o en los est\u00e1ndares de calidad del servicio, de acuerdo con lo establecido en la presente ley y en lo que se determine en la normativa foral correspondiente.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las mancomunidades de municipios y otras f\u00f3rmulas asociativas de entidades locales pertenecientes a un solo territorio hist\u00f3rico se regir\u00e1n por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de r\u00e9gimen local y la emanada de los \u00f3rganos forales del respectivo territorio hist\u00f3rico, sin perjuicio de los preceptos de esta ley que, en su caso, les sean de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103.\u2013 Mancomunidades de municipios pertenecientes a m\u00e1s de un territorio hist\u00f3rico y a distintas comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las mancomunidades de municipios pertenecientes a m\u00e1s de un territorio hist\u00f3rico se regir\u00e1n por lo dispuesto en este art\u00edculo y por aquellas otras disposiciones de la presente ley que les sean de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 El procedimiento de constituci\u00f3n de las mancomunidades y de elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de sus estatutos ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Elaboraci\u00f3n del anteproyecto de los estatutos, con los estudios, informes y dem\u00e1s antecedentes que acrediten su legalidad, acierto y oportunidad, por una comisi\u00f3n t\u00e9cnica constituida por concejales de la totalidad de los municipios promotores de la mancomunidad, designada al efecto por los plenos de los ayuntamientos. Se encomendar\u00e1 la competencia de gesti\u00f3n del procedimiento a uno de ellos, que lo tramitar\u00e1 en representaci\u00f3n de todos y custodiar\u00e1 los documentos originales.<\/li>\n<li>b) Aprobaci\u00f3n del proyecto de estatutos por una asamblea constituida por los alcaldes o alcaldesas y concejales o concejalas de todos los municipios promotores. El funcionamiento de esta asamblea ser\u00e1 el que determinen los plenos de los ayuntamientos promotores, y, en su defecto, las normas b\u00e1sicas reguladoras de los \u00f3rganos colegiados.<\/li>\n<li>c) Exposici\u00f3n al p\u00fablico del proyecto de estatutos durante veinte d\u00edas, mediante anuncio inserto en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco, que ser\u00e1 remitido por el Ayuntamiento gestor del procedimiento y que deber\u00e1 contener certificaci\u00f3n relativa a la adopci\u00f3n del acuerdo de aprobaci\u00f3n del proyecto de estatutos por cada uno de los ayuntamientos promotores.<\/li>\n<li>d) Informe de las diputaciones forales correspondientes.<\/li>\n<li>e) Aprobaci\u00f3n definitiva de la constituci\u00f3n de la mancomunidad y los estatutos por los plenos de todos los ayuntamientos interesados con el voto favorable de la mayor\u00eda absoluta del n\u00famero legal de miembros.<\/li>\n<li>f) Remisi\u00f3n por el ayuntamiento gestor promotor de los acuerdos adoptados por los ayuntamientos y texto de los estatutos a la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, que ordenar\u00e1 su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco; publicaci\u00f3n que tendr\u00e1 car\u00e1cter constitutivo y determinar\u00e1 el nacimiento de la misma y el reconocimiento de su personalidad jur\u00eddica, as\u00ed como la obligaci\u00f3n de inscripci\u00f3n en el Registro de Entidades Locales de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Constituida una mancomunidad, podr\u00e1n adherirse voluntariamente a la misma los municipios que lo deseen, con sujeci\u00f3n al procedimiento que los estatutos determinen. En todo caso, ser\u00e1 necesaria la aprobaci\u00f3n de la adhesi\u00f3n y de los estatutos de la mancomunidad por la mayor\u00eda absoluta del n\u00famero legal de miembros del pleno del ayuntamiento que pretenda adherirse, as\u00ed como el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica e informe de las diputaciones forales, la publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco y la inscripci\u00f3n de la modificaci\u00f3n en el Registro de Entidades Locales, en los t\u00e9rminos establecidos en el apartado anterior.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los estatutos deber\u00e1n contener, como m\u00ednimo, los siguientes puntos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La denominaci\u00f3n, sede y relaci\u00f3n de municipios que integran la mancomunidad.<\/li>\n<li>b) La determinaci\u00f3n de sus fines y la concreci\u00f3n de sus competencias.<\/li>\n<li>c) Los \u00f3rganos de gobierno y administraci\u00f3n, as\u00ed como la composici\u00f3n, forma de designaci\u00f3n y cese de sus miembros.<\/li>\n<li>d) Las normas de funcionamiento de los \u00f3rganos de gobierno y de gesti\u00f3n administrativa y, en su caso, de la gerencia.<\/li>\n<li>e) Las aportaciones de los municipios integrantes y dem\u00e1s recursos econ\u00f3micos de la propia entidad.<\/li>\n<li>f) Plazo de duraci\u00f3n de la mancomunidad.<\/li>\n<li>g) Procedimiento de modificaci\u00f3n de los estatutos, de acuerdo con lo previsto en la presente ley.<\/li>\n<li>h) Procedimiento de incorporaci\u00f3n y separaci\u00f3n de municipios y posibilidad de que estos se asocien para alguna o algunas de las finalidades de la mancomunidad.<\/li>\n<li>i) Las causas y el procedimiento de disoluci\u00f3n de la mancomunidad, as\u00ed como las normas sobre su liquidaci\u00f3n.<\/li>\n<li>j) El r\u00e9gimen indemnizatorio aplicable a los municipios, por incumplimiento de sus obligaciones con la mancomunidad.<\/li>\n<li>k) Previsiones sobre el r\u00e9gimen jur\u00eddico en que hayan de quedar los bienes cedidos en uso de los municipios que se separen de la mancomunidad.<\/li>\n<li>l) Las potestades, incluida, en su caso, la potestad expropiatoria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.\u2013 Las mancomunidades dispondr\u00e1n de las potestades que la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de r\u00e9gimen local atribuye a los municipios, siempre que as\u00ed sean recogidas en sus respectivos estatutos, o, cuando no exista dicha previsi\u00f3n, podr\u00e1n ejercer todas las potestades reconocidas por la normativa vigente a los municipios precisas para el cumplimiento de su finalidad, y de acuerdo con la legislaci\u00f3n aplicable a cada una de dichas potestades.<\/p>\n<p>6.\u2013 Cuando las mancomunidades no tengan asumida la potestad expropiatoria, esta se ejercer\u00e1 por el municipio donde radiquen los bienes de necesaria ocupaci\u00f3n, siempre a petici\u00f3n y en beneficio de la mancomunidad; por la diputaci\u00f3n foral, si radican en municipios distintos del mismo territorio hist\u00f3rico o por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, si est\u00e1n situados en municipios pertenecientes a distintos territorios.<\/p>\n<p>7.\u2013 Sin perjuicio del respeto a la autonom\u00eda local en la determinaci\u00f3n de los \u00f3rganos de gobierno de la mancomunidad, de sus atribuciones y r\u00e9gimen de funcionamiento, los estatutos de la mancomunidad garantizar\u00e1n que la composici\u00f3n del \u00f3rgano de representaci\u00f3n asuma funciones de control y asegure la presencia efectiva de miembros electos de todos los municipios, sin que ninguno pueda ostentar la mayor\u00eda absoluta. Los representantes y las representantes en el \u00f3rgano de representaci\u00f3n municipal se designar\u00e1n, por cada municipio, de forma proporcional a los resultados electorales obtenidos en las \u00faltimas elecciones locales.<\/p>\n<p>8.\u2013 Los expedientes de disoluci\u00f3n de mancomunidades reguladas en el presente art\u00edculo, de acuerdo con lo establecido en legislaci\u00f3n b\u00e1sica de r\u00e9gimen local, se ajustar\u00e1n a las mismas reglas que se exigen para la constituci\u00f3n de la mancomunidad y para la aprobaci\u00f3n de sus estatutos.<\/p>\n<p>9.\u2013 Los municipios de la Comunidad Aut\u00f3noma podr\u00e1n tambi\u00e9n, de acuerdo con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de r\u00e9gimen local, integrarse en mancomunidades con municipios pertenecientes a otras comunidades aut\u00f3nomas, en los t\u00e9rminos establecidos en la presente ley y de acuerdo, asimismo, con lo que sobre esta misma materia se determine, en su caso, por la legislaci\u00f3n de la otra u otras comunidades aut\u00f3nomas afectadas.<\/p>\n<p>En este supuesto, el informe previo previsto en el apartado tercero de este art\u00edculo ser\u00e1 sustituido por el que emita el \u00f3rgano competente en materia de r\u00e9gimen local de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104.\u2013 Consorcios.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los municipios y dem\u00e1s entidades locales podr\u00e1n constituir consorcios con otras administraciones p\u00fablicas para fines de inter\u00e9s com\u00fan que tengan por objeto la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica, t\u00e9cnica y administrativa para la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos locales. Asimismo, podr\u00e1n participar en tales consorcios otras administraciones p\u00fablicas y entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro que persigan fines de inter\u00e9s p\u00fablico concurrentes con los de las administraciones p\u00fablicas que constituyan esas entidades.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los consorcios ser\u00e1n una de las f\u00f3rmulas preferentes para la gesti\u00f3n compartida de los servicios m\u00ednimos obligatorios municipales, en aquellos casos en que sea necesario ofrecer por parte del municipio afectado una soluci\u00f3n institucional que represente una mejora en los costes efectivos o en los est\u00e1ndares de calidad del servicio, de acuerdo con lo previsto en la presente ley y lo que se determine en la normativa foral correspondiente.<\/p>\n<p>Asimismo, los consorcios ser\u00e1n una de las f\u00f3rmulas preferentes para la gesti\u00f3n compartida de los servicios m\u00ednimos obligatorios municipales, cuando la diputaci\u00f3n foral, de acuerdo con lo previsto en la presente ley y en lo que establezca en la normativa vigente, haya de actuar en ejercicio de sus facultades de coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 Para la gesti\u00f3n de los servicios de su competencia, los consorcios podr\u00e1n utilizar la gesti\u00f3n directa, por el propio consorcio, o la gesti\u00f3n indirecta mediante las formas previstas en el contrato de gesti\u00f3n de servicios p\u00fablicos. Esta limitaci\u00f3n queda sin efecto en aquellos supuestos en que el consorcio est\u00e9 ya constituido y en situaci\u00f3n de super\u00e1vit, equilibrio o resultados positivos de explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2013 La constituci\u00f3n de cualquier consorcio deber\u00e1 salvaguardar tanto la eficiencia econ\u00f3mica como la sostenibilidad de las finanzas de la entidad local que participe en su constituci\u00f3n. Las diputaciones forales, en ejercicio de sus competencias de tutela financiera, velar\u00e1n por el estricto cumplimiento de estos principios en relaci\u00f3n con la entidad local de la que dependa el consorcio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105.\u2013 Consorcios conformados por entidades de \u00e1mbito territorial pertenecientes a un mismo territorio hist\u00f3rico.<\/p>\n<p>1.\u2013 Cuando el \u00e1mbito territorial de las entidades de derecho p\u00fablico que vayan a integrar un consorcio no exceda de un territorio hist\u00f3rico, su constituci\u00f3n se efectuar\u00e1 de conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de r\u00e9gimen local y la emanada de los \u00f3rganos forales del respectivo territorio hist\u00f3rico, as\u00ed como de acuerdo con los criterios de la presente ley que le sean de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 El r\u00e9gimen jur\u00eddico de los consorcios, en todo lo no previsto en el presente art\u00edculo, ser\u00e1 el establecido con car\u00e1cter general en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica y en la normativa foral, debiendo, en todo caso, ser adscritos a una administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 106.\u2013 Consorcios cuyo \u00e1mbito territorial exceda de un territorio hist\u00f3rico.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los consorcios en los cuales el \u00e1mbito territorial de las entidades de derecho p\u00fablico consorciadas se extiendan a m\u00e1s de un territorio hist\u00f3rico, sin exceder el de la Comunidad Aut\u00f3noma, se regular\u00e1, por lo dispuesto en este art\u00edculo y por la normativa que, en su caso, apruebe la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los plenos de las entidades locales que pretendan constituir o integrarse en un consorcio deber\u00e1n adoptar un acuerdo en tal sentido, con el voto favorable de la mayor\u00eda absoluta del n\u00famero legal de miembros. En el resto de las entidades que pretendan integrarse en un consorcio, los acuerdos a que se refiere el apartado anterior se adoptar\u00e1n de conformidad con sus propios estatutos o normas de funcionamiento interno.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los estatutos del consorcio ser\u00e1n elaborados por una comisi\u00f3n formada por representantes de todas las entidades que pretendan constituir el consorcio y aprobados finalmente, en todo caso, por cada uno de los entes consorciados. En el caso de las entidades locales, esa aprobaci\u00f3n lo ser\u00e1 con la misma mayor\u00eda prevista en el n\u00famero anterior.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los estatutos del consorcio regular\u00e1n su r\u00e9gimen del funcionamiento y contendr\u00e1n, con las adecuaciones debidas, las mismas menciones que las previstas en el art\u00edculo 103.5 de la presente ley para las mancomunidades.<\/p>\n<p>5.\u2013 Los estatutos deber\u00e1n determinar la administraci\u00f3n p\u00fablica a la que, de acuerdo con lo establecido en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, se adscribir\u00e1 el consorcio.<\/p>\n<p>6.\u2013 Para la constituci\u00f3n de los consorcios previstos en este art\u00edculo, la diputaci\u00f3n foral competente analizar\u00e1 el impacto que para la sostenibilidad financiera del municipio o entidad local tiene la adscripci\u00f3n del citado consorcio a la administraci\u00f3n dominante, de acuerdo con los criterios establecidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica.<\/p>\n<p>7.\u2013 Las entidades locales de la Comunidad Aut\u00f3noma podr\u00e1n, asimismo, integrarse en consorcios con entidades locales o administraciones p\u00fablicas pertenecientes a esta comunidad o a otros territorios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107.\u2013 Colaboraci\u00f3n interterritorial.<\/p>\n<p>1.\u2013 Tanto las instituciones comunes de la Comunidad Aut\u00f3noma como los \u00f3rganos forales de los territorios hist\u00f3ricos, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, as\u00ed como en un marco tanto propio como com\u00fan de programas de cooperaci\u00f3n transfronteriza, fomentar\u00e1n el establecimiento y refuerzo de los v\u00ednculos de car\u00e1cter ling\u00fc\u00edstico, cultural, econ\u00f3mico y social entre los entes locales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa y los de Lapurdi, Nafarroa y Zuberoa, siempre que ello redunde en una mejora en las pol\u00edticas y la gesti\u00f3n de servicios de competencia local.<\/p>\n<p>Asimismo, los entes locales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa podr\u00e1n acordar convenios de cooperaci\u00f3n con entes locales de Lapurdi, Nafarroa y Zuberoa a fin de establecer y reforzar los v\u00ednculos comunes de car\u00e1cter ling\u00fc\u00edstico, cultural, econ\u00f3mico, social y la cooperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 En la misma l\u00ednea prevista en el anterior apartado, los municipios y dem\u00e1s entidades locales podr\u00e1n cooperar con otras entidades territoriales an\u00e1logas (del Estado espa\u00f1ol y de otros estados), tanto en el marco de supuestos de creaci\u00f3n, desarrollo o adhesi\u00f3n respecto a entidades asociativas o federaciones internacionales, como en el de establecer o reforzar v\u00ednculos de car\u00e1cter econ\u00f3mico y social.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los v\u00ednculos a que se refiere este precepto se podr\u00e1n materializar mediante cualquier instrumento jur\u00eddico v\u00e1lido en Derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108.\u2013 \u00c1reas metropolitanas que superen el \u00e1mbito territorial de un territorio hist\u00f3rico.<\/p>\n<p>Por Ley del Parlamento Vasco se podr\u00e1n crear \u00e1reas metropolitanas u otras entidades supramunicipales an\u00e1logas que extiendan su \u00e1mbito territorial a municipios de m\u00e1s de un territorio hist\u00f3rico. La ley de creaci\u00f3n determinar\u00e1 las competencias de esas entidades, los \u00f3rganos que forman parte de ellas y el resto de elementos que conforman su r\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IX<\/p>\n<p>FINANCIACI\u00d3N DE LAS ENTIDADES LOCALES<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109.\u2013 Las haciendas locales.<\/p>\n<p>1.\u2013 La hacienda local vasca est\u00e1 constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de naturaleza econ\u00f3mico-financiera de los municipios y del resto de entidades locales de Euskadi.<\/p>\n<p>2.\u2013 La hacienda de las entidades locales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi se regula por las disposiciones normativas que, referentes a las materias propias de aquella, aprueben los \u00f3rganos forales de los territorios hist\u00f3ricos y, en su caso, por las previsiones recogidas en la presente ley, as\u00ed como por las manifestaciones de la potestad normativa local.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 110.\u2013 Principios de actuaci\u00f3n de las hacienda locales vascas.<\/p>\n<p>1.\u2013 La actuaci\u00f3n de las haciendas locales vascas se llevar\u00e1 a cabo de acuerdo con los siguientes principios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Autonom\u00eda financiera, que se concretar\u00e1 en el ejercicio de las potestades de ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n en materia econ\u00f3mico-financiera y presupuestaria, sin perjuicio de las competencias sobre estas materias de los \u00f3rganos forales de los territorios hist\u00f3ricos.<\/li>\n<li>b) Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, que conllevar\u00e1 el cumplimiento de los requerimientos que se establezcan en materia de d\u00e9ficit p\u00fablico, deuda p\u00fablica y regla de gasto, de acuerdo con la legislaci\u00f3n general en relaci\u00f3n con esta materia y, en particular, de conformidad con la normativa espec\u00edfica que al efecto aprueben los \u00f3rganos forales de los territorios hist\u00f3ricos.<\/li>\n<li>c) Suficiencia financiera, que implica la disponibilidad por parte de las haciendas locales de los recursos necesarios para el ejercicio de las competencias atribuidas por la presente ley, as\u00ed como por otras leyes del Parlamento Vasco o normas forales de los territorios hist\u00f3ricos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Asimismo, las haciendas locales vascas actuar\u00e1n de conformidad con los principios de legalidad, transparencia, objetividad, econom\u00eda, eficacia, eficiencia, control, unidad de caja y racionalidad en la gesti\u00f3n de sus recursos.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las haciendas locales vascas ejercer\u00e1n sus atribuciones de forma coordinada, solidaria y con corresponsabilidad con la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco y las haciendas forales de los territorios hist\u00f3ricos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 111.\u2013 Financiaci\u00f3n incondicionada. Excepciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 La financiaci\u00f3n de los municipios y dem\u00e1s entidades locales vascas ser\u00e1, por regla general, de car\u00e1cter incondicionado.<\/p>\n<p>2.\u2013 El establecimiento de mecanismos de financiaci\u00f3n condicionada, de acuerdo con los principios de la Carta Europea de Autonom\u00eda Local, solo podr\u00e1n adoptarse de manera excepcional a trav\u00e9s de disposici\u00f3n normativa auton\u00f3mica o foral, o a trav\u00e9s de una pol\u00edtica subvencional espec\u00edfica de las instituciones auton\u00f3micas o forales, debiendo ajustarse a los siguientes principios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Principio de participaci\u00f3n de las entidades locales: los planes que, como consecuencia de esa normativa, se elaboren por las instituciones auton\u00f3micas o forales dirigidos a las entidades locales garantizar\u00e1n la participaci\u00f3n de estas en lo que respecta a la fijaci\u00f3n de prioridades, procurando conciliar los intereses de las entidades locales con los intereses de \u00e1mbito auton\u00f3mico o foral, en su caso.<\/li>\n<li>b) Principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera: se deber\u00e1 facilitar la gesti\u00f3n econ\u00f3mica con car\u00e1cter plurianual, pudiendo la entidad local planificar las inversiones, as\u00ed como decidir y elegir de conformidad con sus planes de actuaci\u00f3n municipal y sus prioridades, de acuerdo con la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Principios de eficiencia y eficacia y calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos: los servicios que se presten como consecuencia de sistemas de financiaci\u00f3n condicionados deber\u00e1n garantizar la calidad de la prestaci\u00f3n del servicio a las personas destinatarias y asegurar la sostenibilidad y la continuidad de su provisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 112.\u2013 R\u00e9gimen de las nuevas competencias y servicios municipales.<\/p>\n<p>1.\u2013 La ley o norma foral que atribuya competencias propias a los municipios en los \u00e1mbitos materiales establecidos en la presente ley, adem\u00e1s de dar cumplimiento a las previsiones contenidas en el art\u00edculo 18, deber\u00e1 determinar, en todo caso y de forma simult\u00e1nea, los medios de financiaci\u00f3n necesarios que garanticen su cumplimiento o la prestaci\u00f3n de los citados servicios.<\/p>\n<p>2.\u2013 Asimismo, a efectos de garantizar los principios de autonom\u00eda, estabilidad, sostenibilidad y suficiencia financiera de los municipios y dem\u00e1s entidades locales vascas, la memoria econ\u00f3mica que acompa\u00f1e a los proyectos de ley o de norma foral deber\u00e1 contener un an\u00e1lisis del impacto que, en su caso, pueda producir la asunci\u00f3n de tales servicios sobre las haciendas de las entidades locales.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los proyectos de ley o de norma foral ir\u00e1n acompa\u00f1ados de un informe del departamento competente en materia de hacienda del Gobierno Vasco o de la diputaci\u00f3n foral correspondiente, sobre el cumplimiento de los principios expuestos en los apartados anteriores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 113.\u2013 R\u00e9gimen de adquisici\u00f3n, destino y prescripci\u00f3n de derechos.<\/p>\n<p>1.\u2013 La adquisici\u00f3n de los derechos de las haciendas locales tendr\u00e1 lugar de acuerdo con lo dispuesto en la normativa espec\u00edfica por la que cada uno de ellos se regule.<\/p>\n<p>2.\u2013 Salvo que se estableciera otra cosa en la normativa espec\u00edfica de cada ingreso, el producto del mismo se destinar\u00e1 a financiar el conjunto de las obligaciones de las que sea titular la entidad. Cuando se trate de ingresos derivados de liberalidades destinadas a fines determinados, no se requerir\u00e1 disposici\u00f3n expresa de afectaci\u00f3n siempre que aquellas sean aceptadas conforme a la normativa en cada momento vigente.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los derechos de las haciendas locales est\u00e1n sometidos a prescripci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en las disposiciones aplicables de manera espec\u00edfica, directa o supletoriamente, a cada uno de ellos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 114.\u2013 Asunci\u00f3n y efectividad de obligaciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los municipios y dem\u00e1s entidades locales de Euskadi asumir\u00e1n las obligaciones que les impongan directamente las leyes y normas forales que les sean aplicables, as\u00ed como las que se deriven de hechos, actos y negocios jur\u00eddicos, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las obligaciones de pago de cantidades a cargo de las entidades locales y de sus organismos aut\u00f3nomos solamente ser\u00e1n efectivas cuando se deriven de la ejecuci\u00f3n de sus presupuestos, de acuerdo con la normativa vigente, o de sentencia judicial firme.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 115.\u2013 R\u00e9gimen de endeudamiento, presupuestario y de contabilidad.<\/p>\n<p>1.\u2013 En los t\u00e9rminos en que se regule por las normas que aprueben los \u00f3rganos forales de los territorios hist\u00f3ricos, las entidades locales y sus organismos aut\u00f3nomos, entes p\u00fablicos de derecho privado, sociedades p\u00fablicas, fundaciones y consorcios dependientes podr\u00e1n concertar operaciones de cr\u00e9dito en todas sus modalidades, as\u00ed como aquellas operaciones financieras accesorias destinadas a asegurar, disminuir o diversificar su riesgo o coste.<\/p>\n<p>2.\u2013 A los efectos de una plena articulaci\u00f3n de las haciendas locales con las haciendas forales y con la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco, las operaciones de cr\u00e9dito de plazo superior a un a\u00f1o que deseen concertar los municipios y dem\u00e1s entidades locales vascas se coordinar\u00e1n y armonizar\u00e1n con las de los territorios hist\u00f3ricos y con la pol\u00edtica de endeudamiento de la Comunidad Aut\u00f3noma en el seno del Consejo Vasco de Finanzas P\u00fablicas. A tal efecto, las diputaciones forales remitir\u00e1n un informe anual con el resumen de las operaciones de cr\u00e9dito concertadas por los municipios y dem\u00e1s entidades locales, en sus respectivos territorios, al Consejo Vasco de Finanzas P\u00fablicas.<\/p>\n<p>3.\u2013 El r\u00e9gimen de endeudamiento, presupuestario y de contabilidad de los sectores p\u00fablicos de las entidades locales se regular\u00e1 por las normas que aprueben los \u00f3rganos forales de los territorios hist\u00f3ricos. En los t\u00e9rminos en que se regule por las normas que aprueben los \u00f3rganos forales de los territorios hist\u00f3ricos, las entidades locales y sus organismos aut\u00f3nomos, entes, sociedades y fundaciones aplicar\u00e1n criterios homog\u00e9neos a los utilizados por las instituciones comunes de la Comunidad Aut\u00f3noma en materia de procedimiento presupuestario y contabilidad p\u00fablica, con el fin de obtener, a efectos informativos, la consolidaci\u00f3n de todo el sector p\u00fablico vasco.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 116.\u2013 Planes econ\u00f3mico-financieros de las entidades locales.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las facultades de tutela financiera y, en relaci\u00f3n con estas, las atribuciones en materia de asistencia t\u00e9cnica, seguimiento y evaluaci\u00f3n de los planes econ\u00f3mico-financieros que aprueben los municipios o, en su caso, la propia diputaci\u00f3n como consecuencia del incumplimiento de los objetivos anuales de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, ser\u00e1n asimismo ejercidas por las diputaciones forales en los t\u00e9rminos previstos en la normativa estatal o foral que sea de aplicaci\u00f3n, as\u00ed como de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 En todo caso, los planes econ\u00f3mico-financieros identificar\u00e1n las causas de desviaci\u00f3n y las medidas que permitan retornar al cumplimiento de los objetivos, e incluir\u00e1n medidas que sean proporcionadas a la desviaci\u00f3n, en su caso, de los objetivos de d\u00e9ficit, deuda p\u00fablica o regla de gasto, de conformidad con los umbrales o criterios que, mediante acuerdo, se establezcan por el Consejo Vasco de Finanzas P\u00fablicas en ejercicio de sus competencias en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<\/p>\n<p>3.\u2013 El Consejo Vasco de Finanzas P\u00fablicas podr\u00e1 definir, mediante acuerdo, cu\u00e1les son los umbrales de desviaci\u00f3n de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que, debido a su limitada cuant\u00eda o reducido peso porcentual sobre el volumen presupuestario, de deuda o de gasto p\u00fablico, no conllevar\u00e1n en ning\u00fan caso medidas adicionales que afecten a la cartera de servicios municipales, ni obliguen a la gesti\u00f3n compartida de los servicios p\u00fablicos por parte de otra instancia o entidad o requieran la racionalizaci\u00f3n de estructuras organizativas de entidades locales o instrumentales.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>FINANCIACI\u00d3N DE LOS MUNICIPIOS Y DEM\u00c1S ENTIDADES LOCALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 117.\u2013 Rendimiento de los tributos concertados.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las haciendas locales participar\u00e1n en el rendimiento de los tributos que los territorios hist\u00f3ricos obtengan en virtud del Concierto Econ\u00f3mico, una vez descontado el cupo a satisfacer al Estado y las aportaciones a la Comunidad Aut\u00f3noma en los t\u00e9rminos previstos en la ley reguladora de la metodolog\u00eda de distribuci\u00f3n de recursos y determinaci\u00f3n de las aportaciones de las diputaciones forales a la financiaci\u00f3n de los presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi vigente en cada momento.<\/p>\n<p>2.\u2013 Deber\u00e1 garantizarse, para el conjunto de los municipios, un nivel de recursos de conformidad con las competencias y servicios de su titularidad previstos en el ordenamiento jur\u00eddico, que en ning\u00fan caso ser\u00e1 inferior al que les corresponder\u00eda por aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen com\u00fan.<\/p>\n<p>3.\u2013 A estos efectos, los municipios participar\u00e1n a trav\u00e9s de sus representantes en el Consejo Vasco de Finanzas P\u00fablicas cuando se trate de la financiaci\u00f3n de obligaciones, servicios, actividades o prestaciones derivadas de competencias atribuidas como propias a los municipios o de financiar la ejecuci\u00f3n de determinados planes y proyectos de relevancia capital para la promoci\u00f3n y el desarrollo econ\u00f3mico y social del conjunto de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco que precisen de una asignaci\u00f3n de recursos muy importante y que afecten al conjunto de todas las instituciones.<\/p>\n<p>4.\u2013 Al objeto de garantizar que los municipios obtengan un nivel adecuado y equilibrado en los recursos procedentes de los rendimientos de los tributos concertados, estos participar\u00e1n, a trav\u00e9s de sus representantes en el Consejo Vasco de Finanzas P\u00fablicas, en los trabajos de reforma de las leyes que definen la metodolog\u00eda de distribuci\u00f3n de los recursos y de determinaci\u00f3n de las aportaciones de los territorios hist\u00f3ricos a la financiaci\u00f3n de los presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>5.\u2013 En todo caso, en los trabajos de reforma de las leyes citadas en el apartado anterior participar\u00e1n en la determinaci\u00f3n de los criterios para el establecimiento del modelo de distribuci\u00f3n horizontal y de los coeficientes horizontales de contribuci\u00f3n de cada territorio hist\u00f3rico, as\u00ed como en el establecimiento de aquellos mecanismos que fueran necesarios para corregir posibles desequilibrios en la distribuci\u00f3n horizontal de los mencionados recursos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 118.\u2013 Determinaci\u00f3n de la participaci\u00f3n en cada territorio hist\u00f3rico.<\/p>\n<p>1.\u2013 La determinaci\u00f3n de la participaci\u00f3n que en cada territorio hist\u00f3rico corresponde a cada una de sus entidades locales es competencia de los \u00f3rganos forales de dicho territorio hist\u00f3rico, y, en consecuencia, la ejercitar\u00e1 libremente, de acuerdo con lo previsto en las normas forales y, en su caso, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Consejo Vasco de Finanzas P\u00fablicas, con el fin de ejercitar sus atribuciones en materia de estabilidad presupuestaria y garantizar la estabilidad financiera de los municipios, podr\u00e1 establecer con car\u00e1cter de recomendaci\u00f3n de pol\u00edtica fiscal los criterios para el citado reparto, que atender\u00e1n a los principios de suficiencia financiera y riesgo compartido, as\u00ed como a estimular el esfuerzo fiscal y a procurar una pol\u00edtica de gasto corriente global equitativa y solidaria.<\/p>\n<p>3.\u2013 El Consejo Vasco de Finanzas P\u00fablicas establecer\u00e1 los citados criterios atendiendo, al menos, a la poblaci\u00f3n y al esfuerzo fiscal.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los territorios hist\u00f3ricos podr\u00e1n apartarse de dichos criterios mediante acuerdo adoptado por el \u00f3rgano foral competente.<\/p>\n<p>5.\u2013 En todo caso, al margen de lo dispuesto en los apartados anteriores, el Consejo Vasco de Finanzas P\u00fablicas establecer\u00e1, mediante acuerdo, un nivel m\u00ednimo de participaci\u00f3n municipal en los tributos concertados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 119.\u2013 Aplicaci\u00f3n de recursos.<\/p>\n<p>La financiaci\u00f3n que, conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos precedentes, corresponde a los municipios y dem\u00e1s entidades locales constituir\u00e1 un recurso ordinario de sus respectivas haciendas locales para el sostenimiento y prestaci\u00f3n de los servicios de su competencia previstos en la presente ley y en el resto de las normas que resulten aplicables.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 120.\u2013 Liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los importes que resulten para cada ejercicio y que hayan sido puestos a disposici\u00f3n de los municipios y dem\u00e1s entidades locales en cada territorio hist\u00f3rico ser\u00e1n objeto de liquidaci\u00f3n definitiva a la finalizaci\u00f3n del ejercicio, de acuerdo con los datos reales relativos a los ingresos procedentes de la recaudaci\u00f3n por tributos concertados y dem\u00e1s elementos considerados para su determinaci\u00f3n. Esta liquidaci\u00f3n podr\u00e1 tener car\u00e1cter positivo o negativo respecto de los importes puestos a disposici\u00f3n de los municipios durante el ejercicio correspondiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 121.\u2013 Participaci\u00f3n en los tributos no concertados.<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n de los municipios y dem\u00e1s entidades locales en los ingresos por tributos no concertados se realizar\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en el Concierto Econ\u00f3mico y la normativa foral que sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/p>\n<p>Primera.\u2013 Potestad normativa local.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las normas dictadas por las entidades locales adoptar\u00e1n las siguientes formas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Reglamentos: Disposiciones de car\u00e1cter general aprobadas por el pleno que regulan la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de la entidad local y la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos. Asimismo, en los municipios de gran poblaci\u00f3n los reglamentos de naturaleza org\u00e1nica se proyectar\u00e1n sobre las materias previstas en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica. De igual modo, en los municipios de gran poblaci\u00f3n la junta de gobierno local podr\u00e1, en su caso, dictar disposiciones de car\u00e1cter general sobre las materias de su propia competencia.<\/li>\n<li>b) Ordenanzas: Disposiciones de car\u00e1cter general, con vocaci\u00f3n de permanencia, que fijan derechos y obligaciones con la finalidad de ordenaci\u00f3n social, e incluyen las normas de car\u00e1cter urban\u00edstico y de ordenaci\u00f3n tributaria.<\/li>\n<li>c) Decretos e instrucciones de alcald\u00eda: Disposiciones de car\u00e1cter general dictadas por el alcalde o alcaldesa, en el \u00e1mbito de sus competencias, de naturaleza tanto organizativa como de ordenaci\u00f3n social; en este \u00faltimo caso, cuando se trate de ejecuci\u00f3n de los reglamentos y ordenanzas aprobados por el pleno.<\/li>\n<li>d) Bandos de alcald\u00eda: Disposiciones de car\u00e1cter general dictadas por el alcalde o alcaldesa en situaciones de excepcionalidad o urgencia. Su objeto puede ser tambi\u00e9n el de mero recordatorio de obligaciones o anuncios, supuesto en el que no tienen valor normativo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Las ordenanzas y reglamentos podr\u00e1n habilitar al alcalde o alcaldesa o, en su caso, a la junta de gobierno, para que inserte en estas disposiciones normativas cualquier tipo de modificaci\u00f3n que responda exclusivamente a cambios legales que deban ser aplicados obligatoriamente y que conlleven una alteraci\u00f3n de requisitos o adecuaci\u00f3n autom\u00e1tica de cuant\u00edas o porcentajes, lo cual se har\u00e1 constar expresamente, y de ellas se dar\u00e1 cuenta inmediatamente al pleno a efectos de su ratificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Segunda.\u2013 Procedimientos sancionadores.<\/p>\n<p>Cuando la ley sectorial correspondiente prevea al regular el r\u00e9gimen sancionador la colaboraci\u00f3n normativa de la ordenanza en la tipificaci\u00f3n de las infracciones y sanciones, esta podr\u00e1 sustituir las multas, previo consentimiento de la persona afectada y salvo que la ley impusiera su car\u00e1cter obligatorio, por trabajos de valor equivalente para la comunidad local, incluidas asistencias a sesiones formativas o participaci\u00f3n en actividades c\u00edvicas, y proporcionadas a la gravedad de la infracci\u00f3n, cuando as\u00ed lo acuerde el \u00f3rgano sancionador.<\/p>\n<p>Tercera.\u2013 Federaciones y asociaciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las entidades locales podr\u00e1n asociarse en federaciones o asociaciones para la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de sus intereses comunes.<\/p>\n<p>2.\u2013 Estas federaciones y asociaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Podr\u00e1n, en el \u00e1mbito propio de sus funciones, celebrar convenios con las distintas administraciones p\u00fablicas y actuar, como entidad colaboradora de las administraciones auton\u00f3mica y foral, en la gesti\u00f3n de subvenciones de las que puedan ser beneficiarias las entidades locales y sus organismos dependientes.<\/li>\n<li>b) Podr\u00e1n formalizar convenios con los ayuntamientos que tengan por finalidad la prestaci\u00f3n de servicios municipales, siempre y cuando no supongan el ejercicio de potestades administrativas.<\/li>\n<li>c) Podr\u00e1n promover la constituci\u00f3n de redes municipales e incorporarse a las mismas.<\/li>\n<li>d) Pueden adherirse al sistema de contrataci\u00f3n centralizado, auton\u00f3mico o foral, en los mismos t\u00e9rminos que las entidades locales.<\/li>\n<li>e) Podr\u00e1n crear centrales de contrataci\u00f3n, a las que pueden adherirse sus entidades asociadas, para aquellos servicios, suministros y obras cuya contrataci\u00f3n se haya efectuado por aquellas.<\/li>\n<li>f) Tienen legitimaci\u00f3n para la negociaci\u00f3n colectiva de las empleadas y empleados p\u00fablicos de los municipios y dem\u00e1s entidades locales. Los municipios podr\u00e1n adherirse, sucesivamente, a la negociaci\u00f3n colectiva que realicen las asociaciones de municipios y a los acuerdos adoptados a trav\u00e9s de ellas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 A los efectos de determinaci\u00f3n de la implantaci\u00f3n de las asociaciones de municipios o de otras entidades locales en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, se atender\u00e1 al n\u00famero de municipios y a la poblaci\u00f3n que estos representan en el conjunto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>4.\u2013 Se declaran de utilidad p\u00fablica todas las asociaciones de municipios, de otras entidades locales o de personas electas cuyo \u00e1mbito de actuaci\u00f3n se desarrolle principalmente en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>5.\u2013 En un periodo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley, o en todo caso tras la celebraci\u00f3n de cada proceso electoral municipal, deber\u00e1 determinarse, conforme a las reglas de aplicaci\u00f3n previstas en la disposici\u00f3n adicional tercera de la presente ley, cu\u00e1l es la asociaci\u00f3n de municipios de mayor implantaci\u00f3n en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi. La determinaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante orden de la consejera o consejero del Gobierno Vasco que tenga atribuidas la competencia en materia de r\u00e9gimen local.<\/p>\n<p>Cuarta.\u2013 Ofertas de empleo p\u00fablico conjuntas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Previo acuerdo adoptado por el municipio o la entidad local correspondiente, las ofertas de empleo p\u00fablico municipales se podr\u00e1n incorporar a la oferta de empleo p\u00fablico convocada por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma o, en su caso, por el territorio hist\u00f3rico.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las ofertas de empleo p\u00fablico locales que se lleven a cabo de manera coordinada con las ofertas de empleo p\u00fablico de otras administraciones p\u00fablicas vascas se desarrollar\u00e1n conforme a los procedimientos y requisitos establecidos al efecto en las normas sobre el empleo p\u00fablico vasco.<\/p>\n<p>Quinta.\u2013 Funcionarios de la Administraci\u00f3n local.<\/p>\n<p>En materia de funcionarios p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n local, y en ejercicio de la competencia atribuida a la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi por el Estatuto de Autonom\u00eda en su art\u00edculo 10.4, corresponder\u00e1 al Gobierno Vasco distribuir, mediante decreto, las funciones relativas a las facultades que le correspondan en dicho \u00e1mbito a la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi en virtud de la normativa vigente, entre las instituciones comunes de la Comunidad Aut\u00f3noma, las instituciones forales de los territorios hist\u00f3ricos y las entidades locales. Dicha distribuci\u00f3n se realizar\u00e1 atendiendo a la evoluci\u00f3n hist\u00f3rica en el reparto de facultades y funciones en las materias mencionadas y a la experiencia acreditada por dichas instituciones en el ejercicio de las mismas.<\/p>\n<p>Sexta.\u2013 Participaci\u00f3n de los municipios en la determinaci\u00f3n de los criterios de distribuci\u00f3n de los tributos.<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n de los municipios en la determinaci\u00f3n de los criterios de distribuci\u00f3n de los tributos concertados y no concertados por parte de los \u00f3rganos forales de los territorios hist\u00f3ricos tendr\u00e1 lugar, salvaguardando la capacidad de autoorganizaci\u00f3n de los mismos, mediante la propuesta de designaci\u00f3n de representantes locales en los consejos territoriales de finanzas existentes elevada a los \u00f3rganos forales correspondientes por parte de la asociaci\u00f3n vasca de municipios de mayor implantaci\u00f3n, con el \u00e1nimo de garantizar plenamente el respeto al principio de autonom\u00eda local.<\/p>\n<p>La citada representaci\u00f3n garantizar\u00e1 la presencia, al menos en un tercio, de municipios de poblaci\u00f3n inferior a 5.000 habitantes.<\/p>\n<p>S\u00e9ptima.\u2013 Directivos p\u00fablicos profesionales.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 36.5 de la presente ley, el Gobierno Vasco, en el plazo de tres a\u00f1os desde su aprobaci\u00f3n, podr\u00e1 modificar el l\u00edmite referido a la poblaci\u00f3n establecido en el citado precepto, previo contraste con los ayuntamientos que hayan previsto la creaci\u00f3n de dicho personal en su organizaci\u00f3n as\u00ed como con la asociaci\u00f3n de municipios de mayor implantaci\u00f3n.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS<\/p>\n<p>Primera.\u2013 Ejercicio en los \u00e1mbitos materiales de competencia propia de los municipios.<\/p>\n<p>1.\u2013 Hasta tanto las leyes del Parlamento Vasco o las normas forales de las juntas generales no dispongan otra cosa, las entidades locales conservar\u00e1n las competencias que les atribuye la legislaci\u00f3n vigente en la fecha de entrada en vigor de esta ley, y se garantizar\u00e1 que cuentan con su financiaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>2.\u2013 En aquellos \u00e1mbitos materiales previstos en el art\u00edculo 17.1 de la presente ley en que, a su entrada en vigor, la legislaci\u00f3n sectorial auton\u00f3mica o las normas forales no hayan determinado a\u00fan el alcance de las competencias propias, las entidades locales podr\u00e1n ejercer las facultades o potestades all\u00ed previstas con financiaci\u00f3n propia o mediante convenios de colaboraci\u00f3n con la administraci\u00f3n correspondiente, que garantizar\u00e1n los recursos necesarios para su correcto ejercicio.<\/p>\n<p>3.\u2013 A fin de garantizar que las entidades locales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi cuentan con la financiaci\u00f3n adecuada, en el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la presente ley, y a trav\u00e9s del Consejo Vasco de Finanzas P\u00fablicas, se realizar\u00e1 un an\u00e1lisis general de las competencias propias y de la financiaci\u00f3n de los distintos niveles institucionales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi para asegurar una distribuci\u00f3n adecuada del gasto p\u00fablico en la Administraci\u00f3n vasca. Las conclusiones del citado an\u00e1lisis ser\u00e1n tenidas en cuenta en la revisi\u00f3n de la ley que define la metodolog\u00eda de distribuci\u00f3n de recursos y de determinaci\u00f3n de las aportaciones de las diputaciones forales a la financiaci\u00f3n de los presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>Segunda.\u2013 Incorporaci\u00f3n normativa de las previsiones resultantes del estudio del \u00e1mbito competencial y de financiaci\u00f3n local.<\/p>\n<p>Se mantendr\u00e1n en vigor las disposiciones de la actual Ley de Metodolog\u00eda de Distribuci\u00f3n de Recursos y de Determinaci\u00f3n de las Aportaciones de las Diputaciones Forales a la Financiaci\u00f3n de los Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, hasta la realizaci\u00f3n por parte del Consejo Vasco de Finanzas P\u00fablicas del an\u00e1lisis general de las competencias propias y de la financiaci\u00f3n de los distintos niveles institucionales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi recogido en la disposici\u00f3n transitoria primera de la presente ley.<\/p>\n<p>Una vez concluido el mencionado an\u00e1lisis, en el periodo de tiempo m\u00e1s breve posible se pondr\u00e1n en marcha los mecanismos de redacci\u00f3n de una nueva Ley de Metodolog\u00eda de Distribuci\u00f3n de Recursos y de Determinaci\u00f3n de las Aportaciones de las Diputaciones Forales a la Financiaci\u00f3n de los Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, con la finalidad de introducir en el nuevo texto normativo las disposiciones necesarias en funci\u00f3n de los resultados de dicho an\u00e1lisis y todas aquellas modificaciones recogidas en la presente ley relativas a la participaci\u00f3n de los municipios en el establecimiento del modelo de distribuci\u00f3n horizontal y de los coeficientes horizontales de contribuci\u00f3n de cada territorio hist\u00f3rico, as\u00ed como en los mecanismos de correcci\u00f3n de posibles desequilibrios en la distribuci\u00f3n de los mencionados recursos.<\/p>\n<p>Tercera.\u2013 Continuaci\u00f3n de actividades, servicios o prestaciones.<\/p>\n<p>Los municipios podr\u00e1n continuar desarrollando las actividades, servicios o prestaciones que, no estando encuadradas dentro del \u00e1mbito de las competencias propias, ni hayan sido objeto de delegaci\u00f3n o transferencia, vinieran ejerciendo a la entrada en vigor de esta ley, supuesto en el cual no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en los apartados s\u00e9ptimo y octavo del art\u00edculo 16 de la presente ley.<\/p>\n<p>Cuarta.\u2013 Cartas de servicios.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo previsto en la parte dispositiva de la presente ley, en el plazo de cuatro a\u00f1os desde su entrada en vigor los municipios de m\u00e1s de 20.000 habitantes deber\u00e1n aprobar cartas de servicios o documentos de similares caracter\u00edsticas de las diferentes \u00e1reas en las que se subdivida la acci\u00f3n p\u00fablica en el ayuntamiento. Estas cartas o documentos de similares caracter\u00edsticas contendr\u00e1n, en todo caso, objetivos cuantificables y un sistema de evaluaci\u00f3n o de satisfacci\u00f3n ciudadana por la calidad de los servicios p\u00fablicos prestados, que deber\u00e1 hacerse efectivo como m\u00ednimo con car\u00e1cter bianual. Tanto los objetivos como el sistema de evaluaci\u00f3n o de satisfacci\u00f3n ciudadana deber\u00e1n tener incorporada la perspectiva de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Quinta.\u2013 Aplicabilidad diferida de las obligaciones de transparencia recogidas en el t\u00edtulo VI.<\/p>\n<p>1.\u2013 A los municipios de hasta 2.000 habitantes y sus entidades instrumentales solo les ser\u00e1n exigibles las obligaciones de transparencia recogidas en la legislaci\u00f3n de car\u00e1cter general y en los t\u00e9rminos y plazos en ella consignados. Asimismo, quedan exceptuados de la aplicabilidad de las obligaciones de transparencia recogidas en esta ley los concejos alaveses.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los municipios de m\u00e1s de 2.000 habitantes hasta 5.000 habitantes y sus entidades instrumentales dispondr\u00e1n de un periodo m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os de plazo, desde la entrada en vigor de la presente ley, para cumplir plenamente las obligaciones de transparencia contenidas en el t\u00edtulo VI.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los municipios de m\u00e1s de 5.000 habitantes hasta 10.000, as\u00ed como sus entidades instrumentales, dispondr\u00e1n de un periodo m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os de plazo, desde la entrada en vigor de la presente ley, para cumplir plenamente las obligaciones de transparencia contenidas en el t\u00edtulo VI.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los municipios de m\u00e1s de 10.000 habitantes hasta 20.000 habitantes, as\u00ed como sus entidades instrumentales, dispondr\u00e1n de un periodo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os de plazo, desde la entrada en vigor de la presente ley, para cumplir plenamente las obligaciones de transparencia contenidas en el t\u00edtulo VI.<\/p>\n<p>5.\u2013 Los municipios de m\u00e1s de 20.0000 habitantes, as\u00ed como sus entidades instrumentales, dispondr\u00e1n de un periodo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os de plazo, desde la entrada en vigor de la presente ley, para cumplir plenamente las obligaciones de transparencia contenidas en el t\u00edtulo VI.<\/p>\n<p>6.\u2013 Las obligaciones de transparencia de mancomunidades y consorcios o cualesquiera otras entidades de car\u00e1cter supramunicipal se adecuar\u00e1n en su cumplimiento a las exigencias del municipio de mayor poblaci\u00f3n que forme parte de ellas.<\/p>\n<p>7.\u2013 Las obligaciones de transparencia recogidas en la presente ley y en esta disposici\u00f3n transitoria se entienden sin perjuicio del cumplimiento de las establecidas como m\u00ednimas por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de transparencia para todo tipo de administraciones p\u00fablicas y de las entidades de su sector p\u00fablico, que ser\u00e1n aplicables en los t\u00e9rminos previstos en tal normativa.<\/p>\n<p>Sexta.\u2013 Portal de transparencia.<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 61.2 de la presente ley deber\u00e1 ejercerse en un plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os desde la entrada en vigor de la misma.<\/p>\n<p>S\u00e9ptima.\u2013 R\u00e9gimen espec\u00edfico de las escuelas de m\u00fasica locales y euskaltegis municipales.<\/p>\n<p>Las ayudas p\u00fablicas de las instituciones competentes de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma destinadas a la financiaci\u00f3n de los centros de ense\u00f1anza musical municipales y euskaltegis municipales existentes a la entrada en vigor de la presente ley se articular\u00e1n mediante convenios suscritos por la representaci\u00f3n de los municipios y la de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma competente en cada una de las materias.<\/p>\n<p>Respecto a los euskaltegis municipales, se constituir\u00e1 y convocar\u00e1 una comisi\u00f3n mixta, en un plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, compuesta por representantes municipales designados por la asociaci\u00f3n municipal de mayor implantaci\u00f3n y de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma, que tendr\u00e1 por objeto analizar la financiaci\u00f3n de aquellos y cuestiones anejas a la misma a trav\u00e9s de los citados convenios.<\/p>\n<p>En el caso de los centros de ense\u00f1anza musical municipales, la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma definir\u00e1 el est\u00e1ndar de los servicios a ofrecer y en funci\u00f3n de este financiar\u00e1 el tercio correspondiente, increment\u00e1ndose la financiaci\u00f3n actual, progresivamente, durante los tres a\u00f1os siguientes a la aprobaci\u00f3n de la presente ley, hasta alcanzarse el porcentaje se\u00f1alado anterior.<\/p>\n<p>Octava.\u2013 R\u00e9gimen transitorio de las ayudas de emergencia social.<\/p>\n<p>En el contexto de revisi\u00f3n del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n Social, el diagn\u00f3stico espec\u00edfico de todos los aspectos relacionados con la renta de garant\u00eda de ingresos que est\u00e1 llevando a cabo una comisi\u00f3n t\u00e9cnica adscrita al Departamento de Empleo y Pol\u00edticas Sociales, en la cual participan representantes de los diferentes niveles de la administraci\u00f3n p\u00fablica competentes en la materia, incluida la asociaci\u00f3n de municipios m\u00e1s representativa, deber\u00e1 finalizarse el primer semestre de 2016. Dicha comisi\u00f3n t\u00e9cnica emitir\u00e1 un informe-propuesta que deber\u00e1 contar con el debido consenso interinstitucional. Las conclusiones de dicho diagn\u00f3stico se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de otra comisi\u00f3n que con funciones m\u00e1s amplias que la primera, y con la representaci\u00f3n citada para la primera, tendr\u00e1 por objeto analizar el conjunto del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n Social, debiendo a su vez concluir su labor durante el a\u00f1o 2016.<\/p>\n<p>En el plazo de un a\u00f1o a contar desde la conclusi\u00f3n de ese estudio global, habr\u00e1 de presentarse una propuesta normativa que contenga las medidas derivadas de ambos an\u00e1lisis y que modificar\u00e1 en consecuencia el Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n Social, con la finalidad de asegurar que puedan acceder a las prestaciones de dicho sistema las personas que no cuenten con liquidez para atender gastos espec\u00edficos que prevean o pal\u00eden situaciones de exclusi\u00f3n social, as\u00ed como las nuevas situaciones de pobreza no cubiertas.<\/p>\n<p>Transitoriamente, mientras se procede a la modificaci\u00f3n rese\u00f1ada en los p\u00e1rrafos anteriores, en los municipios que opten por suplementar con m\u00e1s recursos las asignaciones efectuadas por la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma a la ayudas de emergencia social se habilitar\u00e1 el siguiente mecanismo de compensaci\u00f3n:<\/p>\n<ol start=\"20\">\n<li>a) En los municipios de poblaci\u00f3n inferior a 20.000 habitantes, los municipios responder\u00e1n con sus propios recursos de un tercio de la cantidad superada de la asignaci\u00f3n inicial, asumiendo el Gobierno Vasco el resto de la cantidad superada, hasta un m\u00e1ximo del 30 por ciento de la asignaci\u00f3n inicial.<\/li>\n<li>b) En los municipios de m\u00e1s de 20.000 habitantes, superada la asignaci\u00f3n inicial, el municipio responder\u00e1 con sus propios recursos de la mitad de la cantidad superada de la asignaci\u00f3n inicial, asumiendo el Gobierno Vasco el resto de la cantidad superada, hasta un m\u00e1ximo del 30 por ciento de la asignaci\u00f3n inicial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En ambos supuestos el ayuntamiento deber\u00e1, si opta por suplementar los recursos asignados por la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma en m\u00e1s del 30 por ciento citado, financiarlo con recursos propios.<\/p>\n<p>El Gobierno Vasco podr\u00e1 desarrollar reglamentariamente el modo en que las cantidades adicionales resultantes de la aplicaci\u00f3n de la f\u00f3rmula se\u00f1alada para el periodo de transitoriedad, y no consignadas para cada anualidad en el Presupuesto General para la Comunidad Aut\u00f3noma, deban hacerse efectivas a los ayuntamientos.<\/p>\n<p>Novena.\u2013 Desarrollo reglamentario de leyes sectoriales.<\/p>\n<p>El desarrollo reglamentario de aquellas leyes sectoriales o normas forales emanadas con anterioridad a la vigente ley que conlleve una concreci\u00f3n de servicios, actividades o prestaciones derivados de competencias atribuidas como propias a los ayuntamientos, deber\u00e1 ir necesariamente acompa\u00f1ado de la financiaci\u00f3n adecuada.<\/p>\n<p>D\u00e9cima.\u2013 Vigencia del Registro de Administraci\u00f3n Local de Euskadi.<\/p>\n<p>Hasta tanto no se desarrolle reglamentariamente y se ponga en funcionamiento el registro de entidades locales previsto en el art\u00edculo 11 de esta ley, seguir\u00e1 vigente el Registro de Administraci\u00f3n Local de Euskadi regulado por el Decreto 383\/1987, de 15 de diciembre.<\/p>\n<p>Decimoprimera.\u2013 Convenios relativos al Registro de Entidades Locales.<\/p>\n<p>En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley el Gobierno Vasco suscribir\u00e1 convenios con las tres diputaciones forales a los efectos de lo previsto en el art\u00edculo 11 de la ley.<\/p>\n<p>Decimosegunda.\u2013 R\u00e9gimen jur\u00eddico transitorio aplicable al personal directivo p\u00fablico profesional.<\/p>\n<p>1.\u2013 En tanto no sea aprobada la normativa espec\u00edfica relativa a personal directivo p\u00fablico profesional en el marco de la legislaci\u00f3n vasca de empleo p\u00fablico, las entidades locales podr\u00e1n definir, transitoriamente, mediante acuerdo o acuerdos del \u00f3rgano que corresponda, los criterios sobre los \u00e1mbitos y niveles en los que se estructurar\u00e1 la direcci\u00f3n p\u00fablica profesional en la respectiva entidad local, as\u00ed como los procedimientos para articular la designaci\u00f3n de su personal directivo; siempre sin perjuicio de las previsiones contenidas al respecto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, y los sistemas de selecci\u00f3n y provisi\u00f3n de puestos regulados en la legislaci\u00f3n vasca de empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>2.\u2013 En tanto no sea aprobada la normativa espec\u00edfica relativa a personal directivo p\u00fablico profesional en el marco de la legislaci\u00f3n vasca de empleo p\u00fablico, la relaci\u00f3n de servicios del personal funcionario de carrera de las administraciones p\u00fablicas que, tras la convocatoria y el procedimiento de selecci\u00f3n o provisi\u00f3n correspondiente, deba pasar a desempe\u00f1ar puestos directivos del sector p\u00fablico de las entidades locales vascas se formalizar\u00e1 conforme a los siguientes criterios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Si se trata de la provisi\u00f3n de un puesto directivo correspondiente a entidades p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles de capital mayoritariamente p\u00fablico, consorcios o fundaciones de designaci\u00f3n de un funcionario de carrera, se proceder\u00e1 a la provisi\u00f3n del puesto mediante la formalizaci\u00f3n de un contrato laboral de alta direcci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Si se trata de la provisi\u00f3n de un puesto directivo de una entidad local no comprendida en las se\u00f1aladas en la letra anterior, se proceder\u00e1 a la provisi\u00f3n del puesto mediante el correspondiente nombramiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 En todo caso, el personal designado para desempe\u00f1ar un puesto de naturaleza directiva que no re\u00fana la condici\u00f3n de funcionario de carrera de las administraciones p\u00fablicas vascas formalizar\u00e1 la vinculaci\u00f3n a dicho puesto directivo a trav\u00e9s de un contrato laboral de alta direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2013 A fin de determinar la situaci\u00f3n administrativa o laboral en la que deber\u00e1 considerarse a los funcionarios de carrera y personal laboral fijo que pasen a desempe\u00f1ar un puesto de trabajo de personal directivo p\u00fablico local, y en tanto no sea aprobada la normativa espec\u00edfica relativa a personal directivo p\u00fablico profesional en el marco de la legislaci\u00f3n vasca de empleo p\u00fablico, deber\u00e1n tenerse en cuenta las siguientes reglas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El personal funcionario de carrera que pase a desempe\u00f1ar un puesto de trabajo de personal directivo p\u00fablico en la administraci\u00f3n a la que pertenece como funcionario de carrera o en otra diferente, ser\u00e1 declarado en situaci\u00f3n administrativa de servicios especiales.<\/li>\n<li>b) El personal laboral fijo que pase a desempe\u00f1ar un puesto de trabajo de personal directivo p\u00fablico ser\u00e1 declarado en la situaci\u00f3n que le corresponda, respecto a su puesto y entidad de origen, de conformidad con la legislaci\u00f3n laboral, y habida cuenta de su consideraci\u00f3n como cargo p\u00fablico a los efectos de lo previsto en las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores relativas a la suspensi\u00f3n del contrato de trabajo de los trabajadores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.\u2013 Las personas titulares de puestos directivos y de aquellos puestos que puedan ser calificados como de direcci\u00f3n p\u00fablica profesional continuar\u00e1n en sus respectivos puestos hasta el final del mandato legal ya iniciado a la entrada en vigor de la presente ley, o, en el caso de que el puesto quede vacante con anterioridad, hasta el momento en que se produce la vacancia.<\/p>\n<p>Decimotercera.\u2013 Ejercicio de facultades y funciones en relaci\u00f3n con funcionarios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>En tanto se aprueba el Decreto del Gobierno Vasco previsto en la disposici\u00f3n adicional quinta de esta ley, aquellas facultades respecto a las que la normativa b\u00e1sica estatal establece que la normativa auton\u00f3mica ha de determinar su atribuci\u00f3n a las entidades locales, a las instituciones forales de los territorios hist\u00f3ricos o a las instituciones comunes de la Comunidad Aut\u00f3noma, continuar\u00e1n ejerci\u00e9ndose por las administraciones p\u00fablicas que las estuvieran ejerciendo a la entrada en vigor de esta ley.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/p>\n<p>1.\u2013 Quedan derogadas cuantas leyes y disposiciones normativas se opongan a la presente Ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 Concretamente, quedan derogadas las siguientes disposiciones normativas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El Decreto 326\/1994, de 28 de julio, por el que se crea el Consejo Municipal de Euskadi.<\/li>\n<li>b) El Decreto 364\/1987, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento para la adopci\u00f3n o modificaci\u00f3n de signos distintivos de los entes locales.<\/li>\n<li>c) El Decreto 271\/1983, de 12 de diciembre, por el que se determina el procedimiento para el cambio de nombre de los municipios del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Primera.\u2013 Modificaciones de la Ley 27\/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Aut\u00f3noma y los \u00d3rganos Forales de sus Territorios Hist\u00f3ricos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se adiciona un nuevo inciso al final del apartado 1 del art\u00edculo 28 de la Ley 27\/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Aut\u00f3noma y los \u00f3rganos forales de sus Territorios Hist\u00f3ricos con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00abEl Consejo Vasco de Finanzas P\u00fablicas se entender\u00e1 asimismo constituido a los efectos del ejercicio coordinado con la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco y con las haciendas forales de los territorios hist\u00f3ricos de la actividad financiera del conjunto del nivel institucional municipal de Euskadi y su sector p\u00fablico\u00bb.<\/p>\n<p>2.\u2013 Se adiciona un nuevo inciso al final del apartado 4 del art\u00edculo 28 de la Ley 27\/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Aut\u00f3noma y los \u00d3rganos Forales de sus Territorios Hist\u00f3ricos con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00abTambi\u00e9n se reunir\u00e1 el consejo a petici\u00f3n de cualquiera de las representantes y los representantes del nivel municipal, para tratar los asuntos que afecten a materias previstas en los art\u00edculos 115, 116, 117 y 118 de la Ley de Instituciones Locales de Euskadi\u00bb.<\/p>\n<p>3.\u2013 Se a\u00f1ade nuevo apartado al art\u00edculo 28 de la Ley 27\/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Aut\u00f3noma y los \u00d3rganos Forales de sus Territorios Hist\u00f3ricos, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00ab10.\u2013 No obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 5 de este art\u00edculo, en los t\u00e9rminos que a continuaci\u00f3n se indican, se incorporar\u00e1n al Consejo Vasco de Finanzas P\u00fablicas tres representantes de los municipios designados por el lehendakari a propuesta de la asociaci\u00f3n vasca de municipios de mayor implantaci\u00f3n, a raz\u00f3n de uno por cada territorio hist\u00f3rico. En la designaci\u00f3n de la representaci\u00f3n local se atender\u00e1 preferentemente a criterios territoriales y de g\u00e9nero, y a la salvaguarda de la presencia de municipios de diferentes tama\u00f1os, de modo que al menos un tercio de los representantes municipales sean electos de municipios con poblaci\u00f3n inferior a 5.000 habitantes.<\/p>\n<p>Las representantes y los representantes municipales asistir\u00e1n al mismo como miembros de pleno derecho, con voz y voto, cuando se traten asuntos que afecten a las materias previstas en los art\u00edculos 115, 116, 117.3, 117.5 y 118 de la Ley de Instituciones Locales de Euskadi, y solo con voz en el resto de las materias.<\/p>\n<p>Cuando las representantes y los representantes municipales act\u00faen como miembros de pleno derecho para la adopci\u00f3n de acuerdos en las materias previstas en los art\u00edculos 115 y 116, 117.3 de la precitada ley, ser\u00e1 preceptiva su aprobaci\u00f3n por mayor\u00eda absoluta, siempre que dicha mayor\u00eda incluya al menos una persona representante de cada \u00e1mbito institucional auton\u00f3mico, foral y municipal.<\/p>\n<p>Los acuerdos previstos en el art\u00edculo 117.5 de la Ley de Instituciones Locales de Euskadi ser\u00e1n adoptados \u00fanicamente por los representantes y las representantes de los \u00e1mbitos foral y municipal. Dichos acuerdos se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda absoluta. La representaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma solo participar\u00e1 con voto cuando en ellos se produzca una situaci\u00f3n de empate, teniendo su voto car\u00e1cter dirimente.<\/p>\n<p>En todos los supuestos previstos en el art\u00edculo 117.5 de la Ley de Instituciones Locales de Euskadi, excepto en el caso mencionado en el p\u00e1rrafo anterior, la representaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma actuar\u00e1 en las sesiones con voz pero sin voto.<\/p>\n<p>Los acuerdos previstos en el art\u00edculo 118 de Ley de Instituciones Locales de Euskadi ser\u00e1n adoptados \u00fanicamente por los representantes de los \u00e1mbitos foral y municipal, teniendo la representaci\u00f3n auton\u00f3mica solo voz. Dichos acuerdos se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda absoluta, siempre que dicha mayor\u00eda incluya al menos dos personas representantes, respectivamente, de los \u00e1mbitos foral y municipal\u00bb.<\/p>\n<p>Segunda.\u2013 Puesta en funcionamiento del nuevo sistema.<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, en el plazo de dos meses desde su entrada en vigor la asociaci\u00f3n vasca de municipios de mayor implantaci\u00f3n propondr\u00e1 al lehendakari o la lehendakari la designaci\u00f3n de los representantes o las representantes de los municipios en el Consejo Vasco de Finanzas P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Tercera.\u2013 Modificaci\u00f3n de la Ley 3\/1989, de 30 de mayo, de Armonizaci\u00f3n, Coordinaci\u00f3n y Colaboraci\u00f3n Fiscal.<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un nuevo apartado al art\u00edculo 16 de la Ley 3\/1989, de 30 de mayo, de Armonizaci\u00f3n, Coordinaci\u00f3n y Colaboraci\u00f3n Fiscal.<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2013 No obstante lo dispuesto en el apartado primero de este art\u00edculo, se incorporar\u00e1n con voz y voto al \u00d3rgano de Coordinaci\u00f3n Tributaria tres representantes de los municipios designados por el lehendakari a propuesta de la asociaci\u00f3n de municipios vascos de mayor implantaci\u00f3n \u00fanicamente cuando se trate de asuntos relativos a los tributos locales, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 7 y 11 de esta ley. En estos casos, los acuerdos se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda absoluta, siempre que dicha mayor\u00eda incluya al menos un representante de cada \u00e1mbito institucional auton\u00f3mico, foral y municipal\u00bb.<\/p>\n<p>Cuarta.\u2013 Desarrollo normativo.<\/p>\n<p>Se faculta al Gobierno Vasco para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo normativo de la presente ley.<\/p>\n<p>Quinta.\u2013 Entrada en vigor.<\/p>\n<p>La presente Ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardar.<\/p>\n<p>Vitoria-Gasteiz, a 7 de abril de 2016.<\/p>\n<p>El Lehendakari,<\/p>\n<p>I\u00d1IGO URKULLU RENTERIA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2\/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2816,2812,2815,2817],"tags":[611],"class_list":["post-12339","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","category-seguridad-vial","tag-euskadiinstituciones-locales"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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