{"id":12346,"date":"2020-12-23T12:37:03","date_gmt":"2020-12-23T12:37:03","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/modificacion-ley-de-gestion-de-emergencias-de-euskadi\/"},"modified":"2020-12-24T11:26:28","modified_gmt":"2020-12-24T11:26:28","slug":"modificacion-ley-de-gestion-de-emergencias-de-euskadi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12346","title":{"rendered":"Modificaci\u00f3n Ley de Gesti\u00f3n de Emergencias de Euskadi"},"content":{"rendered":"<p><em>\u00a0 <\/em><strong>LEY 5\/2016, de 21 de abril, de modificaci\u00f3n de la Ley de Gesti\u00f3n de Emergencias<\/strong><!--more--><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>[sc name=\u00bbplataforma\u00bb ]<\/p>\n<p><em>Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 5\/2016, de 21 de abril, de modificaci\u00f3n de la Ley de Gesti\u00f3n de Emergencias.<\/em><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Textos originales:<\/strong><\/p>\n<p>MODIFICA: la Ley 1\/1996, de 3 de abril, de Gesti\u00f3n de Emergencias.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/strong><\/p>\n<p>La Ley 1\/1996, de 3 de abril, de Gesti\u00f3n de Emergencias, fue una norma pionera por cuanto integraba en un sistema \u00fanico tanto la gesti\u00f3n rutinaria de las emergencias ordinarias o cotidianas derivadas de cualquier tipo de supuesto accidental como la respuesta ante situaciones de emergencia colectiva derivadas de cat\u00e1strofes o calamidades p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Tal concepci\u00f3n part\u00eda del presupuesto de que la cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n operativa de los servicios de emergencias en situaciones no extraordinarias no solo favorec\u00eda la atenci\u00f3n eficaz a la ciudadan\u00eda ante estos supuestos sin trascendencia colectiva extraordinaria, sino que fomentaba la preparaci\u00f3n para el caso de producirse un evento catastr\u00f3fico que paralizase el tejido social e institucional.<\/p>\n<p>La experiencia de todos estos a\u00f1os manifiesta el acierto en la elecci\u00f3n del modelo, que ha servido de ejemplo e inspiraci\u00f3n en otros lugares.<\/p>\n<p>Sin embargo, el tiempo transcurrido ha revelado la necesidad de poner al d\u00eda algunos aspectos del modelo regulado, en aspectos tales como el refuerzo de la concertaci\u00f3n e interrelaci\u00f3n de las actuaciones de las distintas instituciones y servicios, la actualizaci\u00f3n de los sistemas inform\u00e1ticos y de comunicaciones, el refuerzo de la formaci\u00f3n de los servicios del Sistema Vasco de Atenci\u00f3n de Emergencias y Protecci\u00f3n Civil, o la estandarizaci\u00f3n de procedimientos de actuaci\u00f3n, as\u00ed como en cuanto a la necesidad de integrar la iniciativa privada y la iniciativa social con la actividad del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Tal puesta al d\u00eda requiere adoptar decisiones estrat\u00e9gicas y organizativas que en algunos casos exigen la aprobaci\u00f3n de las medidas legales oportunas.<\/p>\n<p>En tal sentido se enmarca la aprobaci\u00f3n de la Ley 15\/2012, de 28 de junio, de Ordenaci\u00f3n del Sistema de Seguridad P\u00fablica de Euskadi, que integra el Sistema Vasco de Atenci\u00f3n de Emergencias y Protecci\u00f3n Civil en el m\u00e1s global sistema de seguridad p\u00fablica. En dicha ley se regula, entre otras cosas, la Academia Vasca de Polic\u00eda y Emergencias como instrumento para la formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de quienes integran el Sistema Vasco de Emergencias y Protecci\u00f3n Civil, o la misi\u00f3n del tel\u00e9fono de emergencias 1-1-2.<\/p>\n<p>Al margen de los principios generales comunes al conjunto del sistema de seguridad p\u00fablica, la citada Ley 15\/2012, de 28 de junio, de Ordenaci\u00f3n del Sistema de Seguridad P\u00fablica de Euskadi, se remite a la legislaci\u00f3n espec\u00edfica en materia de emergencias.<\/p>\n<p>El diagn\u00f3stico precedente ha revelado algunas carencias en la regulaci\u00f3n vigente en aspectos tales como la organizaci\u00f3n de la previsi\u00f3n y alerta, los derechos y deberes de la ciudadan\u00eda, las obligaciones de autoprotecci\u00f3n, o el r\u00e9gimen sancionador.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n propuesta en esta ley tiene como pretensi\u00f3n consolidar el Sistema Vasco de Atenci\u00f3n de Emergencias y Protecci\u00f3n Civil, reforzando su perspectiva integral, al objeto de mejorar y actualizar su funcionamiento. Para ello la ley opta por un modelo basado en una estructura organizativa p\u00fablica que mejore la coordinaci\u00f3n, integrando y priorizando dicha perspectiva integral para poder ofrecer la previsi\u00f3n y la respuesta adecuada que deben tener las emergencias, as\u00ed como teniendo en cuenta tambi\u00e9n el aspecto formativo. De la misma forma, en esa perspectiva integral resulta imprescindible introducir la gesti\u00f3n y organizaci\u00f3n de la red de las organizaciones del voluntariado, as\u00ed como prever el salvamento mar\u00edtimo, sin perder de vista la perspectiva de pa\u00eds y la de todos los \u00e1mbitos.<\/p>\n<p>Para ello la reforma aborda los siguientes contenidos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Regula los derechos y deberes de la ciudadan\u00eda en cuanto a su formaci\u00f3n y a la informaci\u00f3n sobre riesgos y medidas de protecci\u00f3n contra ellos, al tiempo que procura su implicaci\u00f3n en los mecanismos de respuesta ante emergencias.<\/li>\n<li>b) Refuerza los mecanismos de previsi\u00f3n y prevenci\u00f3n ante emergencias, regulando la red de alertas y la vinculaci\u00f3n de los servicios meteorol\u00f3gicos con la protecci\u00f3n civil.<\/li>\n<li>c) Fortifica la vinculaci\u00f3n con el Servicio Vasco de Atenci\u00f3n de Emergencias y Protecci\u00f3n Civil de todas las organizaciones p\u00fablicas o privadas relevantes para la seguridad por presentar elementos de vulnerabilidad, o por su potencial peligrosidad.<\/li>\n<li>d) Regula los derechos y deberes de autoprotecci\u00f3n, as\u00ed como mecanismos de est\u00edmulo al cumplimiento de tales deberes.<\/li>\n<li>e) Contempla la creaci\u00f3n de distinciones para reconocer actos destacables del personal de los servicios de intervenci\u00f3n frente a emergencias, as\u00ed como para reconocer la implicaci\u00f3n y la colaboraci\u00f3n ciudadana con dichos servicios en situaciones de emergencias.<\/li>\n<li>f) Regula un r\u00e9gimen sancionador adecuado al principio de tipicidad que contemple infracciones y sanciones por incumplimiento de las obligaciones legales en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias, o la perturbaci\u00f3n del servicio de atenci\u00f3n de llamadas de urgencia, entre otras.<\/li>\n<li>g) Prev\u00e9 que los instrumentos de ordenaci\u00f3n del territorio y los planes urban\u00edsticos tengan en cuenta el inventario y mapa de riesgos y establezcan medidas de prevenci\u00f3n de riesgos y de reducci\u00f3n del impacto de eventuales cat\u00e1strofes y calamidades.<\/li>\n<li>h) Regula el Centro de Coordinaci\u00f3n de Emergencias de Euskadi como plataforma base de soporte tecnol\u00f3gico y log\u00edstico para comunicarse con los distintos servicios que tengan que intervenir en emergencias de todo tipo y facilitar su coordinaci\u00f3n conforme a lo que dispongan los planes de protecci\u00f3n civil y las t\u00e1cticas operativas correspondientes.<\/li>\n<li>i) Prev\u00e9 adoptar medidas oportunas que permitan la conexi\u00f3n del Centro de Coordinaci\u00f3n de Emergencias de Euskadi con todas las centrales operativas de los servicios de emergencias y seguridad de Euskadi.<\/li>\n<li>j) Contempla el servicio de atenci\u00f3n de llamadas de urgencia a trav\u00e9s del n\u00famero telef\u00f3nico \u00fanico 1-1-2, con la misi\u00f3n de recibir las llamadas de los ciudadanos en el territorio de Euskadi, identificar la urgencia o incidente y transmitir la llamada o alarma a los servicios o autoridades oportunas.<\/li>\n<li>k) Promueve la celebraci\u00f3n de convenios con las diferentes administraciones p\u00fablicas que dispongan de servicios y recursos de inter\u00e9s para la respuesta a las emergencias al objeto de garantizar una actuaci\u00f3n r\u00e1pida, integrada y eficaz ante un requerimiento de auxilio o una llamada de emergencia.<\/li>\n<li>l) Dispone la constituci\u00f3n reglamentaria de la Unidad de Apoyo ante Desastres, dependiente del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad, para la protecci\u00f3n de personas y bienes en situaciones de emergencia en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, o fuera de ella cuando sea requerida su colaboraci\u00f3n. Dicha unidad tambi\u00e9n podr\u00e1 realizar misiones de cooperaci\u00f3n internacional.<\/li>\n<li>m) Contempla la existencia de una estructura organizativa p\u00fablica profesional para el ejercicio de las funciones encomendadas al Gobierno Vasco y al departamento competente en la coordinaci\u00f3n y apoyo a la intervenci\u00f3n en situaciones de protecci\u00f3n civil, as\u00ed como en emergencias ordinarias e incidentes con m\u00faltiples v\u00edctimas.<\/li>\n<li>n) Modifica la Ley 1\/2004, de 25 de febrero, de Ordenaci\u00f3n de los Cuerpos y Escalas de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y sus Organismos Aut\u00f3nomos, para crear una escala de protecci\u00f3n civil y emergencias y conferir el rango de agentes de la autoridad al personal de atenci\u00f3n de emergencias y protecci\u00f3n civil que coordine los operativos de emergencias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) Contempla medidas de fomento para la creaci\u00f3n de redes de apoyo a los servicios profesionales conformadas por organizaciones del voluntariado. Sus integrantes cooperan pero no suplen a los servicios profesionales, y deben contar con una formaci\u00f3n y preparaci\u00f3n m\u00ednima prefijada.<\/p>\n<ol>\n<li>o) Asigna a la Academia Vasca de Polic\u00eda y Emergencias el rol central en la formaci\u00f3n y preparaci\u00f3n de los actores integrantes del Sistema Vasco de Atenci\u00f3n de Emergencias y Protecci\u00f3n Civil en funci\u00f3n de las responsabilidades que ya le atribu\u00eda la Ley 15\/2012, de 28 de junio, de Ordenaci\u00f3n del Sistema de Seguridad P\u00fablica de Euskadi.<\/li>\n<li>p) Incluye entre las emergencias objeto de la ley las ocurridas en el mar territorial del \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, atendiendo a las competencias conferidas estatutariamente en materia de salvamento mar\u00edtimo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo \u00fanico.\u2013 Modificaci\u00f3n de la Ley 1\/1996, de 3 de abril, de Gesti\u00f3n de Emergencias.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2013 Se modifica el apartado primero del art\u00edculo 1, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2013 La presente ley tiene por objeto ordenar y coordinar las actuaciones de las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco en la prevenci\u00f3n y gesti\u00f3n de emergencias, destinadas a la protecci\u00f3n de las personas, los bienes y el patrimonio colectivo ante situaciones de riesgos colectivos graves, cat\u00e1strofe y calamidad p\u00fablica, as\u00ed como en otros casos de urgencia o emergencias que pudieran requerir de la participaci\u00f3n o coordinaci\u00f3n de distintos servicios y operativos\u00bb.<\/p>\n<p>Dos.\u2013 Se a\u00f1ade un nuevo cap\u00edtulo I bis, con el t\u00edtulo de \u00abCap\u00edtulo I bis. Derechos y deberes\u00bb.<\/p>\n<p>Tres.\u2013 Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 2 bis al cap\u00edtulo I bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 2 bis.\u2013 En materia de protecci\u00f3n civil todas las personas residentes en la Comunidad Aut\u00f3noma tienen derecho a:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Ser informados sobre los riesgos colectivos graves que puedan afectarles y sobre las actuaciones previstas para hacerles frente. Dicha informaci\u00f3n en ning\u00fan caso puede incluir datos protegidos por la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>b) Recibir informaci\u00f3n e instrucciones sobre las medidas de seguridad a adoptar y la conducta a seguir.<\/li>\n<li>c) Colaborar en las tareas de protecci\u00f3n civil.<\/li>\n<li>d) Participar en el proceso de elaboraci\u00f3n de los planes de protecci\u00f3n civil y emergencias que puedan afectarles directamente, a trav\u00e9s de los correspondientes tr\u00e1mites de informaci\u00f3n p\u00fablica y consulta y participaci\u00f3n ciudadana.<\/li>\n<li>e) Dirigirse a las autoridades y servicios de protecci\u00f3n civil con el fin de formular quejas, peticiones y propuestas en relaci\u00f3n con los riesgos, las previsiones y los dispositivos relacionados con esta materia.<\/li>\n<li>f) Que los servicios p\u00fablicos competentes identifiquen lo m\u00e1s r\u00e1pidamente posible a las v\u00edctimas en caso de emergencias y se ofrezca informaci\u00f3n precisa a sus familiares o personas allegadas, para lo cual deben establecerse protocolos de actuaci\u00f3n\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuatro.\u2013 Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 2 ter al cap\u00edtulo I bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 2 ter.\u2013 Todas las personas residentes en la Comunidad Aut\u00f3noma tienen el deber de colaborar en las tareas de protecci\u00f3n civil, de acuerdo con esta ley y sus normas de desarrollo, y en tal sentido est\u00e1n obligadas a:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Adoptar, mantener y aplicar los planes y medidas de autoprotecci\u00f3n que les resulten legalmente preceptivas, as\u00ed como, en su caso, mantener los medios materiales y humanos necesarios para el desarrollo de las mismas.<\/li>\n<li>b) Facilitar informaci\u00f3n a las autoridades competentes en las formas y con el contenido previsto en la normativa aplicable en cada caso y, con car\u00e1cter general, acerca de aquellas circunstancias que puedan generar o agravar situaciones de riesgo.<\/li>\n<li>c) Someterse a las inspecciones precisas conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, facilitando la entrada de la inspecci\u00f3n en sus locales o establecimientos.<\/li>\n<li>d) Comunicar a las autoridades de protecci\u00f3n civil competentes aquellas circunstancias que puedan generar situaciones de emergencia de las que tengan conocimiento por cualquier medio.<\/li>\n<li>e) Colaborar en la realizaci\u00f3n de ejercicios y simulacros, as\u00ed como en la intervenci\u00f3n en situaciones de emergencia, cuando sean requeridos para ello de forma justificada y respetando el principio de proporcionalidad.<\/li>\n<li>f) Seguir las instrucciones y medidas de emergencia emanadas de las autoridades competentes en materia de protecci\u00f3n civil, as\u00ed como cumplir las \u00f3rdenes generales y particulares emanadas de tales autoridades\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cinco.\u2013 Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 2 qu\u00e1ter al cap\u00edtulo I bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 2 qu\u00e1ter.\u2013 1.\u2013 En los casos de cat\u00e1strofe, calamidad p\u00fablica o situaci\u00f3n de grave riesgo colectivo cualquier persona estar\u00e1 obligada a la realizaci\u00f3n de las prestaciones personales que exijan las autoridades competentes en materia de protecci\u00f3n civil para la protecci\u00f3n de personas y bienes y el patrimonio colectivo, de manera proporcionada a la situaci\u00f3n creada y a las posibilidades de cada una. La prestaci\u00f3n de estos servicios es obligatoria y no da lugar a indemnizaci\u00f3n por esta causa.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cuando la naturaleza de la emergencia lo haga necesario, las autoridades de protecci\u00f3n civil podr\u00e1n requisar, intervenir y ocupar temporal y transitoriamente los bienes necesarios para afrontar la emergencia. Las personas, entidades o empresas que sufran da\u00f1os y perjuicios por estas actuaciones tienen derecho a ser indemnizadas de acuerdo con las leyes.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las autoridades competentes en materia de protecci\u00f3n civil promover\u00e1n convenios con las personas, entidades o empresas con el fin de prever la puesta a disposici\u00f3n eficaz de sus medios y servicios en casos de emergencia.<\/p>\n<p>4.\u2013 En casos de cat\u00e1strofe, calamidad p\u00fablica, ruina inminente o grave riesgo colectivo, y cuando concurra una situaci\u00f3n de extrema y urgente necesidad, ser\u00e1 leg\u00edtima la entrada en el domicilio si es para evitar da\u00f1os inminentes y graves a las personas y a las cosas\u00bb.<\/p>\n<p>Seis.\u2013 Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 2 quinquies al cap\u00edtulo I bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 2 quinquies.\u2013 Est\u00e1n especialmente obligadas a colaborar con las autoridades de protecci\u00f3n civil aquellas personas y entidades cuya actividad resulte relevante para la protecci\u00f3n civil, y particularmente las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las que ejerzan actividades que, por su vulnerabilidad o peligrosidad, est\u00e9n obligadas a adoptar medidas de autoprotecci\u00f3n conforme a la normativa vigente.<\/li>\n<li>b) Los servicios de vigilancia y protecci\u00f3n frente a riesgos de las empresas p\u00fablicas o privadas.<\/li>\n<li>c) Las titulares de derechos sobre bienes p\u00fablicos o que gestionen servicios p\u00fablicos o de inter\u00e9s general, y singularmente aquellas cuya actividad est\u00e9 relacionada con servicios sanitarios o que gestionen servicios y suministros b\u00e1sicos tales como los de distribuci\u00f3n y suministro de agua, gas y electricidad y las prestadoras de servicios de telefon\u00eda y telecomunicaciones.<\/li>\n<li>d) Los medios de comunicaci\u00f3n social\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Siete.\u2013 Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 2 sexies al cap\u00edtulo I bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 2 sexies.\u2013 1.\u2013 Las personas y entidades que gestionen las actividades y servicios referidos en el art\u00edculo anterior est\u00e1n obligadas a proporcionar a las autoridades competentes en materia de protecci\u00f3n civil informaci\u00f3n sobre sus actividades destinadas a asegurar la protecci\u00f3n adecuada, as\u00ed como la informaci\u00f3n que detecten sobre riesgos de protecci\u00f3n civil y su evoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los servicios de vigilancia y protecci\u00f3n frente a riesgos de las empresas p\u00fablicas o privadas se consideran a todos los efectos colaboradores en la protecci\u00f3n civil, pudiendo asign\u00e1rseles misiones en los planes de protecci\u00f3n civil y, en su caso, ser requeridos por las autoridades competentes en materia de protecci\u00f3n civil para actuar en emergencias.<\/p>\n<p>3.\u2013 Quienes sean titulares de derechos sobre bienes p\u00fablicos o gestionen servicios p\u00fablicos o de inter\u00e9s general est\u00e1n especialmente obligados a facilitar a la administraci\u00f3n competente la utilizaci\u00f3n de los medios materiales y personales de que dispongan para el ejercicio de sus actividades en la medida precisa para afrontar las situaciones de emergencia.<\/p>\n<p>4.\u2013 En las situaciones de alerta y de emergencia reguladas por esta ley las empresas titulares de las redes y de los servicios de telecomunicaci\u00f3n habr\u00e1n de ponerlos a disposici\u00f3n de las autoridades de protecci\u00f3n civil para emitir avisos o alertas en la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2013 En las situaciones de alerta o de emergencia reguladas por esta ley los medios de comunicaci\u00f3n social de titularidad p\u00fablica o privada est\u00e1n obligados a colaborar con las autoridades de protecci\u00f3n civil. Cuando la alerta o la emergencia as\u00ed lo requiera, tales medios de comunicaci\u00f3n deben transmitir o publicar los avisos y las instrucciones que las autoridades les faciliten, de manera prioritaria, inmediata y gratuita. En todos los casos deber\u00e1 indicarse la autoridad competente en materia de protecci\u00f3n civil que genera el comunicado\u00bb.<\/p>\n<p>Ocho.\u2013 Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 2 septies al cap\u00edtulo I bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 2 septies.\u2013 1.\u2013 La autoridad competente en materia de protecci\u00f3n civil podr\u00e1 dictar \u00f3rdenes e instrucciones que afecten a derechos de la ciudadan\u00eda en los t\u00e9rminos establecidos por las leyes, as\u00ed como adoptar medidas de obligado cumplimiento para sus destinatarios y destinatarias, conforme a lo que disponga el plan aplicable o un plan de protecci\u00f3n civil activado cuando se produzcan cat\u00e1strofes, o cuando lo hagan preciso las necesidades de la emergencia y de los bienes a proteger.<\/p>\n<p>2.\u2013 Entre otras, podr\u00e1 adoptar las siguientes medidas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Confinamiento de personas en sus domicilios o en lugares seguros.<\/li>\n<li>b) Evacuaci\u00f3n o alejamiento de las personas de los lugares de peligro.<\/li>\n<li>c) Restricci\u00f3n de acceso a zonas de peligro o a zonas de operaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Limitaci\u00f3n o condicionamiento del uso de servicios p\u00fablicos y privados o el consumo de bienes.<\/li>\n<li>e) Limitaci\u00f3n o prohibici\u00f3n de actividades en lugares determinados y obligaci\u00f3n de adoptar precauciones, prevenciones o comportamientos concretos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Las medidas a que se refiere este precepto tendr\u00e1n una vigencia limitada estrictamente al tiempo necesario para afrontar la emergencia, deber\u00e1n ser proporcionadas a la entidad del riesgo y no dar\u00e1n derecho a indemnizaci\u00f3n alguna\u00bb.<\/p>\n<p>Nueve.\u2013 Se a\u00f1ade una nueva secci\u00f3n primera bis al cap\u00edtulo II, con el t\u00edtulo de \u00abSecci\u00f3n I bis. Previsi\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Diez.\u2013 Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 8 bis a la secci\u00f3n primera bis del cap\u00edtulo II, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 8 bis.\u2013 1.\u2013 El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad elabora y mantiene el inventario y mapa de riesgos a los que est\u00e1 afecta la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, los cuales forman parte del Plan de Protecci\u00f3n Civil de Euskadi.<\/p>\n<p>2.\u2013 El inventario de riesgos de Euskadi incluir\u00e1 todas aquellas situaciones o actividades de origen natural, antr\u00f3pico o tecnol\u00f3gico susceptibles de generar graves riesgos para la integridad de las personas, los bienes y el patrimonio colectivo y ambiental en el territorio de Euskadi, y determinar\u00e1 las situaciones de riesgo que se consideren de inter\u00e9s auton\u00f3mico por s\u00ed mismas.<\/p>\n<p>3.\u2013 El mapa de riesgos de Euskadi es el documento cartogr\u00e1fico oficial en el que se se\u00f1alan, describen, califican y localizan cada uno de los riesgos relevantes que afectan a la Comunidad Aut\u00f3noma, determin\u00e1ndose las distintas zonas territoriales en las que se presenta cada riesgo.<\/p>\n<p>4.\u2013 El inventario y el mapa de riesgos de Euskadi se elaborar\u00e1n atendiendo a los an\u00e1lisis de riesgos oportunos, considerando especialmente la informaci\u00f3n procedente de los planes de protecci\u00f3n civil municipales y forales, as\u00ed como otros datos derivados de los estudios de riesgos realizados por los \u00f3rganos de las distintas administraciones p\u00fablicas para cada riesgo, pudi\u00e9ndose, en su caso, suscribirse los oportunos convenios.<\/p>\n<p>El inventario y el mapa de riesgos de Euskadi son objeto de revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n peri\u00f3dica.<\/p>\n<p>5.\u2013 El inventario y el mapa de riesgos de Euskadi ser\u00e1n puestos en conocimiento del conjunto de administraciones p\u00fablicas vascas\u00bb.<\/p>\n<p>Once.\u2013 Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 8 ter a la secci\u00f3n primera bis del cap\u00edtulo II, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 8 ter.\u2013 1.\u2013 El departamento del Gobierno Vasco competente en seguridad crear\u00e1 y coordinar\u00e1 una red de informaci\u00f3n y alerta de protecci\u00f3n civil, destinada tanto a la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y seguimiento de las situaciones de emergencia como a la informaci\u00f3n preventiva a las autoridades de protecci\u00f3n civil, servicios p\u00fablicos especialmente vulnerables y la ciudadan\u00eda de las amenazas para la seguridad de personas, bienes y patrimonio colectivo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Formar\u00e1n parte de la red de informaci\u00f3n y alerta todos los organismos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y su sector p\u00fablico que puedan contribuir a la detecci\u00f3n, seguimiento y previsi\u00f3n de fen\u00f3menos peligrosos para las personas, los bienes y el patrimonio colectivo.<\/p>\n<p>Igualmente se procurar\u00e1 la integraci\u00f3n funcional en la red auton\u00f3mica de otros sistemas de control y de alerta, p\u00fablicos o privados, que puedan existir en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>3.\u2013 La difusi\u00f3n de informaci\u00f3n preventiva a la poblaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse en condiciones que la hagan eficaz en relaci\u00f3n con los colectivos a los que se dirija, singularmente en relaci\u00f3n con la poblaci\u00f3n infantil y personas ancianas o discapacitadas u otros especialmente vulnerables.<\/p>\n<p>4.\u2013 La localizaci\u00f3n de las instalaciones de alerta o alarma ser\u00e1 realizada por el departamento del Gobierno Vasco competente en seguridad. Una vez determinada su localizaci\u00f3n, los instrumentos urban\u00edsticos de planeamiento municipal deber\u00e1n incorporar las previsiones de localizaci\u00f3n necesarias para las instalaciones de alerta o alarma.<\/p>\n<p>Se declara la utilidad p\u00fablica de los terrenos y bienes necesarios para el establecimiento de las instalaciones de informaci\u00f3n y alarma de protecci\u00f3n civil de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, a efectos de la expropiaci\u00f3n forzosa.<\/p>\n<p>5.\u2013 La expropiaci\u00f3n forzosa de bienes y derechos o la imposici\u00f3n de servidumbres para el establecimiento de la red de informaci\u00f3n y alarma autom\u00e1tica se regir\u00e1 por la legislaci\u00f3n general de expropiaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Doce.\u2013 Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 8 qu\u00e1ter a la secci\u00f3n primera bis del cap\u00edtulo II, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 8 qu\u00e1ter.\u2013 1.\u2013 El Servicio Vasco de Meteorolog\u00eda participa en la red de informaci\u00f3n y alerta a que se refiere el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>2.\u2013 Se confeccionar\u00e1 un programa de actuaci\u00f3n ante la predicci\u00f3n y vigilancia de fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos adversos, que definir\u00e1 los umbrales de adversidad atendiendo a la posibilidad de producci\u00f3n directa o indirecta de da\u00f1os a las personas o bienes, as\u00ed como los boletines de aviso que deban ser notificados en cada umbral a otros servicios p\u00fablicos o a la ciudadan\u00eda\u00bb.<\/p>\n<p>Trece.\u2013 Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 8 quinquies a la secci\u00f3n primera bis del cap\u00edtulo II, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 8 quinquies.\u2013 1.\u2013 De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 66 de la Ley 15\/2012, de 28 de junio, de Ordenaci\u00f3n del Sistema de Seguridad P\u00fablica de Euskadi, los instrumentos de ordenaci\u00f3n del territorio y los planes urban\u00edsticos tendr\u00e1n en cuenta las determinaciones del inventario y mapa de riesgos regulado en este cap\u00edtulo y establecer\u00e1n medidas de prevenci\u00f3n de riesgos y reducci\u00f3n del impacto de eventuales cat\u00e1strofes y calamidades. El departamento del Gobierno Vasco competente en seguridad pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las administraciones competentes la informaci\u00f3n relativa a los riesgos de protecci\u00f3n civil presentes en el territorio objeto de planificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los instrumentos de ordenaci\u00f3n del territorio ser\u00e1n sometidos, tras su aprobaci\u00f3n inicial, a informe preceptivo de la direcci\u00f3n del departamento del Gobierno competente en emergencias y protecci\u00f3n civil sobre los aspectos relacionados con las situaciones de grave riesgo colectivo que pueda provocar el modelo territorial adoptado en ellos. Las conclusiones del informe deber\u00e1n ser tenidas en consideraci\u00f3n si refieren la incompatibilidad legal de usos o aprovechamientos del territorio por riesgo para la seguridad de las personas, los bienes o el patrimonio colectivo y ambiental. El plazo para evacuar el informe es de un mes, transcurrido el cual sin haberse emitido podr\u00e1 continuar la tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 En la formulaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de los planes generales de ordenaci\u00f3n urbana, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 90 de la Ley 2\/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, los ayuntamientos requerir\u00e1n, acordada su redacci\u00f3n, de la direcci\u00f3n del departamento del Gobierno competente en emergencias y protecci\u00f3n civil, la informaci\u00f3n sobre riesgos existentes que deban ser respetados por su ordenaci\u00f3n, la cual se suministrar\u00e1, acompa\u00f1ada de su justificaci\u00f3n t\u00e9cnica y jur\u00eddica, en un plazo no superior a dos meses.<\/p>\n<p>4.\u2013 El departamento del Gobierno Vasco competente en seguridad p\u00fablica comunicar\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil de Euskadi peri\u00f3dicamente los informes realizados en aplicaci\u00f3n del presente precepto\u00bb.<\/p>\n<p>Catorce.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 10, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 10.\u2013 1.\u2013 Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que ejerzan actividades susceptibles, por su vulnerabilidad o peligrosidad, de generar riesgos para las personas y bienes o el patrimonio colectivo deber\u00e1n adoptar las siguientes medidas de autoprotecci\u00f3n, en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Elaborar un plan de autoprotecci\u00f3n, de acuerdo con los contenidos y el procedimiento previstos reglamentariamente, y comunicar a la administraci\u00f3n competente el plan y las otras medidas de autoprotecci\u00f3n que adopten, as\u00ed como sus modificaciones.<\/li>\n<li>b) Remitir al Registro General de Planes de Autoprotecci\u00f3n de Euskadi los datos registrables seg\u00fan la normativa espec\u00edfica, y mantener actualizados dichos datos.<\/li>\n<li>c) Nombrar a una persona responsable de su autoprotecci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Informar con celeridad a las autoridades y a los servicios de protecci\u00f3n civil de cualquier emergencia, y de cualquier incidencia que pueda comportar un incremento significativo del riesgo derivado de sus actividades.<\/li>\n<li>e) Aplicar las medidas previstas en el respectivo plan de autoprotecci\u00f3n, o las que resulten m\u00e1s adecuadas y justificadas por las circunstancias.<\/li>\n<li>f) Colaborar con las autoridades p\u00fablicas en la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n y promoci\u00f3n de medidas de autoprotecci\u00f3n para la ciudadan\u00eda en el entorno afectado por su actividad.<\/li>\n<li>g) Facilitar a las autoridades de protecci\u00f3n civil y a sus agentes la informaci\u00f3n que les requieran sobre su actividad, y el acceso a la misma en el ejercicio de sus labores de inspecci\u00f3n.<\/li>\n<li>h) Mantener los medios personales y materiales necesarios para afrontar situaciones de riesgo y de emergencia.<\/li>\n<li>i) Suscribir un seguro de responsabilidad civil o cualquier otra garant\u00eda financiera equivalente que cubra los da\u00f1os que puedan ocasionar sus actividades, instalaciones, centros, establecimientos o dependencias en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n civil.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Reglamentariamente se catalogar\u00e1n las actividades, instalaciones, centros, establecimientos o dependencias obligados a disponer las medidas de autoprotecci\u00f3n previstas en el p\u00e1rrafo anterior\u00bb.<\/p>\n<p>Quince.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 11, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 11.\u2013 1.\u2013 Los planes de autoprotecci\u00f3n son el marco org\u00e1nico y funcional previsto para una actividad, centro, establecimiento, espacio, instalaci\u00f3n o dependencia con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia en la zona bajo responsabilidad del titular, garantizando la integraci\u00f3n de estas actuaciones en el sistema p\u00fablico de protecci\u00f3n civil. Dichos planes vendr\u00e1n reflejados en el correspondiente documento.<\/p>\n<p>2.\u2013 El plan de autoprotecci\u00f3n comprender\u00e1 al menos los siguientes aspectos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La identificaci\u00f3n de los titulares, y la descripci\u00f3n de la actividad y de las instalaciones o \u00e1mbitos en los que se realiza.<\/li>\n<li>b) Identificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los riesgos que pueden afectar al lugar o establecimiento.<\/li>\n<li>c) Un plan de prevenci\u00f3n que establezca las medidas dirigidas a reducirlos o eliminarlos.<\/li>\n<li>d) Un plan de emergencia que contemple las medidas y actuaciones a desarrollar ante situaciones de emergencia, tales como la alarma, socorro y evacuaci\u00f3n, as\u00ed como la integraci\u00f3n de dicho plan en los planes de protecci\u00f3n civil.<\/li>\n<li>e) Informaci\u00f3n, formaci\u00f3n y equipamiento adecuado de las personas que trabajen en las instalaciones. Para los supuestos en que reglamentariamente sea exigido, organizaci\u00f3n de grupos profesionales especializados de socorro y auxilio integrados con recursos propios.<\/li>\n<li>f) Designaci\u00f3n de la persona responsable de la efectividad de las medidas contenidas en el plan de autoprotecci\u00f3n, as\u00ed como de las relaciones con las autoridades competentes en materia de protecci\u00f3n civil.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Las empresas, las entidades y los centros obligados a disponer de un plan de autoprotecci\u00f3n est\u00e1n obligados a colaborar con las autoridades de protecci\u00f3n civil competentes, facilitando toda la informaci\u00f3n que les sea requerida sobre su plan, y tambi\u00e9n los medios t\u00e9cnicos y materiales necesarios para la resoluci\u00f3n correcta de las emergencias que generen, en caso de que afecten al exterior de las instalaciones.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los planes de autoprotecci\u00f3n deben ser redactados por personal t\u00e9cnico competente debidamente capacitado, bajo la responsabilidad de la empresa o entidad titular de la actividad, e informados, homologados o aprobados de conformidad con lo que se establezca reglamentariamente, en funci\u00f3n de cada tipo de plan.<\/p>\n<p>5.\u2013 Las personas responsables de los planes de autoprotecci\u00f3n est\u00e1n obligadas a participar en todas las tareas preventivas u operativas para las cuales sean requeridos por las autoridades y responsables de los servicios p\u00fablicos de protecci\u00f3n civil; a asistir a las reuniones a las que sean convocados, y a comunicar a las autoridades cualquier circunstancia que afecte a la situaci\u00f3n de riesgo cubierta por el plan o la operatividad del mismo, as\u00ed como la activaci\u00f3n del plan de autoprotecci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Diecis\u00e9is.\u2013 Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 11 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 11 bis.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas promover\u00e1n la cultura de la autoprotecci\u00f3n, y especialmente la formaci\u00f3n de organizaciones de autoprotecci\u00f3n entre las empresas y entidades que realizan actividades de especial riesgo, facilit\u00e1ndoles asesoramiento y asistencia\u00bb.<\/p>\n<p>Diecisiete.\u2013 Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 11 ter, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 11 ter.\u2013 1.\u2013 Las administraciones vascas deben llevar a cabo las actividades que sean necesarias para preparar a la poblaci\u00f3n ante situaciones de grave riesgo colectivo, cat\u00e1strofes y calamidades, especialmente a trav\u00e9s de campa\u00f1as de informaci\u00f3n y divulgativas.<\/p>\n<p>2.\u2013 Todas las entidades p\u00fablicas y privadas cuyas actividades est\u00e9n sujetas a obligaciones de autoprotecci\u00f3n est\u00e1n obligadas a colaborar con las administraciones p\u00fablicas para la realizaci\u00f3n de actividades de preparaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las autoridades de protecci\u00f3n civil pueden preparar y realizar ejercicios y simulacros. En las zonas, centros, establecimientos e instalaciones afectados por riesgos especiales, deben realizarse ejercicios o simulacros peri\u00f3dicos, de acuerdo con las disposiciones de los correspondientes planes.<\/p>\n<p>Quienes promuevan los ejercicios o simulacros o las campa\u00f1as informativas deber\u00e1n comunicar previamente a la autoridad competente en materia de emergencias la realizaci\u00f3n de estas actividades y los datos necesarios para su control\u00bb.<\/p>\n<p>Dieciocho.\u2013 Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 11 qu\u00e1ter, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 11 qu\u00e1ter.\u2013 En los diferentes ciclos educativos de los centros escolares ser\u00e1 obligatorio programar actividades de informaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y divulgaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n civil, y deber\u00e1 realizarse peri\u00f3dicamente un ejercicio o simulacro de evacuaci\u00f3n, de acuerdo con las previsiones del plan de autoprotecci\u00f3n correspondiente\u00bb.<\/p>\n<p>Diecinueve.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 12, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 12.\u2013 1.\u2013 Las autoridades de protecci\u00f3n civil podr\u00e1n requerir a los obligados a ello para que modifiquen, actualicen o revisen el correspondiente plan de autoprotecci\u00f3n en caso de variaci\u00f3n de las circunstancias que determinaron su adopci\u00f3n, con apercibimiento de que si no lo hicieran as\u00ed en el plazo conferido podr\u00e1n adoptarse las medidas de ejecuci\u00f3n forzosa previstas en el p\u00e1rrafo siguiente.<\/p>\n<p>2.\u2013 En el caso de incumplimiento de las medidas de autoprotecci\u00f3n las autoridades podr\u00e1n adoptar, sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionadora, previo requerimiento y motivadamente, en funci\u00f3n de la probabilidad y de la gravedad de la situaci\u00f3n de riesgo que pueda generarse, alguna o algunas de las medidas siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Imposici\u00f3n de multas coercitivas.<\/li>\n<li>b) Adopci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n que se consideren necesarias a costa del sujeto obligado, al que se le exigir\u00e1 el pago por v\u00eda de apremio sobre su patrimonio, seg\u00fan el procedimiento recaudatorio en v\u00eda ejecutiva.<\/li>\n<li>c) Cese de la actividad que genere el riesgo, o bien clausura del establecimiento, instalaciones o \u00e1mbito hasta el cumplimiento de la actuaci\u00f3n requerida.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas exigir\u00e1n a las personas responsables por dolo, culpa o falta de la diligencia debida o infracci\u00f3n de las leyes y reglamentos de autoprotecci\u00f3n los costes de las intervenciones p\u00fablicas, de conformidad con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n civil\u00bb.<\/p>\n<p>Veinte.\u2013 Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 12 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 12 bis.\u2013 1.\u2013 Los planes de protecci\u00f3n civil aprobados por el Gobierno Vasco podr\u00e1n exigir la elaboraci\u00f3n e implantaci\u00f3n de planes de continuidad de la actividad en determinadas infraestructuras cr\u00edticas y recursos clave que resulten esenciales para la comunidad, su estabilidad econ\u00f3mica y social y la pronta recuperaci\u00f3n en situaciones de grave riesgo, cat\u00e1strofe o calamidad.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los planes de continuidad de servicios esenciales tienen por finalidad prever medidas y procedimientos que permitan la continuidad, pronta recuperaci\u00f3n o restauraci\u00f3n de servicios b\u00e1sicos para la comunidad en situaciones de grave riesgo, cat\u00e1strofe o calamidad, asegurando la supervivencia de las funciones esenciales de la actividad durante y despu\u00e9s de la emergencia.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los planes de continuidad deber\u00e1n constar de un an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n de los riesgos y elementos vulnerables; de los impactos y \u00e1reas cr\u00edticas para la continuidad del servicio y su recuperaci\u00f3n; de las medidas para la recuperaci\u00f3n de los procesos cr\u00edticos y los recursos destinables a tal fin, y de las medidas precisas para la implementaci\u00f3n, mantenimiento y actualizaci\u00f3n de los planes.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las medidas previstas en los planes de continuidad deber\u00e1n coordinarse y complementarse con las previstas en los planes de autoprotecci\u00f3n y planes de protecci\u00f3n de las infraestructuras cr\u00edticas, con los cuales, en su caso, podr\u00e1n integrarse en un documento \u00fanico\u00bb.<\/p>\n<p>Veintiuno.\u2013 Se modifica el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 23 del cap\u00edtulo III, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2013 Corresponde al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad p\u00fablica asegurar la adecuada cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre los servicios que intervengan en las emergencias contempladas en este cap\u00edtulo, las cuales se articulan b\u00e1sicamente a trav\u00e9s de la labor del Centro de Coordinaci\u00f3n de Emergencias de Euskadi, cuyo instrumento b\u00e1sico son las t\u00e1cticas operativas, sin perjuicio de los centros de que pudiera disponer cada administraci\u00f3n para procurar la coordinaci\u00f3n interna de sus servicios propios\u00bb.<\/p>\n<p>Veintid\u00f3s.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 24 del cap\u00edtulo III, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 24.\u2013 1.\u2013 El Centro de Coordinaci\u00f3n de Emergencias de Euskadi es la plataforma base de soporte tecnol\u00f3gico y log\u00edstico para comunicar y facilitar la coordinaci\u00f3n de los distintos servicios que tengan que intervenir en emergencias de todo tipo conforme a lo que dispongan los planes de protecci\u00f3n civil y las t\u00e1cticas operativas correspondientes.<\/p>\n<p>2.\u2013 Corresponde al Centro de Coordinaci\u00f3n de Emergencias de Euskadi:<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>a) La prestaci\u00f3n del servicio de atenci\u00f3n de llamadas de emergencia a trav\u00e9s del n\u00famero telef\u00f3nico \u00fanico 1-1-2.<\/li>\n<li>b) Facilitar y apoyar t\u00e9cnicamente la coordinaci\u00f3n y compatibilizaci\u00f3n de los servicios necesarios.<\/li>\n<li>c) Efectuar un seguimiento de la evoluci\u00f3n de la emergencia, para lo cual recibir\u00e1n informaci\u00f3n sobre los medios y recursos intervinientes, y coadyuvar a la coordinaci\u00f3n de tales medios y recursos.<\/li>\n<li>d) Participar en el sistema de comunicaci\u00f3n, control y coordinaci\u00f3n de las transmisiones de la red de informaci\u00f3n y alerta de protecci\u00f3n civil.<\/li>\n<li>e) Servir de centro de coordinaci\u00f3n operativa y de centro de coordinaci\u00f3n operativa integrada en situaciones de emergencia declarada una vez activado el correspondiente plan de protecci\u00f3n civil auton\u00f3mico, bajo la direcci\u00f3n de la autoridad competente de protecci\u00f3n civil que haya declarado formalmente su activaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 El Centro de Coordinaci\u00f3n de Emergencias de Euskadi est\u00e1 adscrito a la direcci\u00f3n competente en materia de atenci\u00f3n de emergencias y protecci\u00f3n civil del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad y dispondr\u00e1 de las ubicaciones territoriales que se determinen por dicho departamento.<\/p>\n<p>4.\u2013 El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad establecer\u00e1 los est\u00e1ndares t\u00e9cnicos inform\u00e1ticos y de telecomunicaciones que permitan la conexi\u00f3n entre el Centro de Coordinaci\u00f3n de Emergencias de Euskadi y las centrales operativas de los servicios de emergencias y seguridad de Euskadi\u00bb.<\/p>\n<p>Veintitr\u00e9s.\u2013 Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 24 bis al cap\u00edtulo III, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 24 bis.\u2013 1.\u2013 El servicio de atenci\u00f3n de llamadas de emergencia, a trav\u00e9s del n\u00famero telef\u00f3nico \u00fanico 1-1-2, tiene por misi\u00f3n recepcionar las llamadas que realice cualquier ciudadano o ciudadana en el territorio de Euskadi, identificar la urgencia o incidente y transmitir la llamada o la alarma a los servicios o autoridades oportunas de conformidad con la organizaci\u00f3n interna de cada administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 El servicio de atenci\u00f3n de llamadas no comprende la prestaci\u00f3n material de la asistencia requerida por la ciudadan\u00eda, que corresponde a las administraciones y entidades competentes, de acuerdo con sus normas de atribuci\u00f3n de competencias, de organizaci\u00f3n y de funcionamiento.<\/p>\n<p>3.\u2013 El acceso al servicio de atenci\u00f3n de llamadas de emergencia ser\u00e1 universal, gratuito y permanente para todos aquellos que se encuentren en el territorio de Euskadi.<\/p>\n<p>El servicio se presta en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi. El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad pondr\u00e1 los medios precisos para facilitar el acceso al servicio en otros idiomas oficiales de los distintos estados de la Uni\u00f3n Europea, as\u00ed como para garantizar los mecanismos que aseguren dicho acceso a las personas con discapacidad\u00bb.<\/p>\n<p>Veinticuatro.\u2013 Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 24 ter al cap\u00edtulo III, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 24 ter.\u2013 1.\u2013 Las conversaciones que la ciudadan\u00eda u organismos mantengan con el Centro de Coordinaci\u00f3n de Emergencias de Euskadi, ya sean por tel\u00e9fono o por radio, ser\u00e1n grabadas.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las actuaciones y comunicaciones, ya sean telem\u00e1ticas, telef\u00f3nicas o por radio, relacionadas con el proceso de gesti\u00f3n de una emergencia quedar\u00e1n registradas en el sistema de gesti\u00f3n del Centro de Coordinaci\u00f3n de Emergencias de Euskadi, pudiendo constituirse en elemento de informaci\u00f3n oficial sobre los datos relativos a la gesti\u00f3n de los incidentes de emergencia.<\/p>\n<p>3.\u2013 La recogida y tratamiento de los datos personales y la informaci\u00f3n que sea precisa para prestar y gestionar un incidente de emergencia y llevar a cabo las actividades materiales de asistencia requeridas se efectuar\u00e1 conforme a la legislaci\u00f3n vigente de protecci\u00f3n de datos personales.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n recogerse datos personales cuando sean cedidos voluntariamente, o cuando resulten necesarios para salvaguardar la integridad de personas o bienes del afectado o de terceras personas, o la atenci\u00f3n de una necesidad vital del afectado o de terceras personas.<\/p>\n<p>Igualmente podr\u00e1n recogerse otras informaciones sujetas a reserva por la legislaci\u00f3n vigente cuando resulten determinantes para la forma en que debe atenderse la emergencia o prestar la asistencia material requerida.<\/p>\n<p>4.\u2013 El Centro de Coordinaci\u00f3n de Emergencias de Euskadi pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de todos los servicios esenciales involucrados la informaci\u00f3n relativa a la gesti\u00f3n de un incidente de emergencia a los estrictos fines de su gesti\u00f3n. Los datos de car\u00e1cter personal solo ser\u00e1n puestos a su disposici\u00f3n cuando resulte imprescindible para salvaguardar la integridad o para atender una necesidad vital de las personas.<\/p>\n<p>5.\u2013 Fuera de los supuestos establecidos expresamente por la legislaci\u00f3n vigente y por la presente ley, no podr\u00e1n cederse los datos personales que se hayan conocido por medio de la atenci\u00f3n y gesti\u00f3n de las llamadas y el posterior desarrollo de los incidentes y asistencias.<\/p>\n<p>6.\u2013 Las grabaciones y los registros de los incidentes gestionados por el Centro de Coordinaci\u00f3n de Emergencias de Euskadi ser\u00e1n custodiados durante un periodo m\u00ednimo de seis meses y un per\u00edodo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os, salvo instrucci\u00f3n diferente de la autoridad judicial.<\/p>\n<p>7.\u2013 El \u00f3rgano responsable del Centro de Coordinaci\u00f3n de Emergencias de Euskadi lo ser\u00e1 de los ficheros, y deber\u00e1 adoptar las medidas t\u00e9cnicas, de gesti\u00f3n y de organizaci\u00f3n necesarias para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, y para hacer efectivos los derechos de las personas afectadas reconocidos por la legislaci\u00f3n vigente\u00bb.<\/p>\n<p>Veinticinco.\u2013 Se a\u00f1ade un segundo p\u00e1rrafo al art\u00edculo 25 del cap\u00edtulo III, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2013 En particular, los servicios considerados como esenciales o b\u00e1sicos del sistema de gesti\u00f3n de emergencias y protecci\u00f3n civil por la Ley de Ordenaci\u00f3n del Sistema de Seguridad P\u00fablica de Euskadi:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Atender\u00e1n, de acuerdo con sus competencias, con rapidez, eficacia y eficiencia las solicitudes de activaci\u00f3n que se les realicen para la resoluci\u00f3n de situaciones de emergencia, correspondi\u00e9ndoles a ellos la determinaci\u00f3n del tipo y n\u00famero de recursos asignados a la intervenci\u00f3n de cada incidente.<\/li>\n<li>b) Informar\u00e1n al Centro de Coordinaci\u00f3n de Emergencias de Euskadi sobre los recursos movilizados, y tiempos de activaci\u00f3n y llegada al lugar de la emergencia y de finalizaci\u00f3n de la misma.<\/li>\n<li>c) Informar\u00e1n al Centro de Coordinaci\u00f3n de Emergencias de Euskadi de aquellos incidentes de los que tengan conocimiento y que, por su car\u00e1cter multidisciplinar, precisen de la intervenci\u00f3n de servicios de m\u00e1s de una administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Facilitar\u00e1n informaci\u00f3n de retorno de los incidentes de emergencia en los que hayan sido activados por el Centro de Coordinaci\u00f3n de Emergencias de Euskadi, aportando los datos de evoluci\u00f3n de la emergencia que sean significativos para la retipificaci\u00f3n del incidente o para la intervenci\u00f3n de otros servicios esenciales\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Veintis\u00e9is.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 27 del cap\u00edtulo III, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 27.\u2013 1.\u2013 Reglamentariamente el Gobierno Vasco establecer\u00e1 las formas de participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n en el Centro de Coordinaci\u00f3n de Emergencias de Euskadi de las administraciones y entidades que dispongan de servicios y recursos de inter\u00e9s para la respuesta a las emergencias a que se refiere este cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Con el fin de garantizar la actuaci\u00f3n r\u00e1pida, integrada y eficaz ante un requerimiento de auxilio o una llamada de emergencia, el Gobierno Vasco promover\u00e1 la celebraci\u00f3n de convenios con las distintas administraciones p\u00fablicas que dispongan de servicios y recursos de inter\u00e9s para la respuesta a las emergencias, en los cuales se precisar\u00e1, como m\u00ednimo:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La definici\u00f3n de las situaciones de urgencia que pueden motivar la derivaci\u00f3n de la llamada al servicio implicado o la intervenci\u00f3n de sus medios y recursos.<\/li>\n<li>b) Los protocolos y procedimientos de comunicaci\u00f3n de los requerimientos de asistencia, as\u00ed como de los mecanismos de retorno de la informaci\u00f3n a los servicios que participen en un incidente o emergencia.<\/li>\n<li>c) En su caso, las formas de participaci\u00f3n presencial o telem\u00e1tica en el Centro de Coordinaci\u00f3n de Emergencias de Euskadi.<\/li>\n<li>d) La forma en que debe realizarse el seguimiento y el cierre de cada asistencia o incidente.<\/li>\n<li>e) El mecanismo de transmisi\u00f3n peri\u00f3dica de informaci\u00f3n sobre los medios personales y materiales de los que se disponga, su localizaci\u00f3n y disponibilidad.<\/li>\n<li>f) Cualquier otro aspecto que pueda facilitar una adecuada coordinaci\u00f3n y la mejor forma de prestar una asistencia determinada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 El Gobierno Vasco implementar\u00e1 la estructura organizativa p\u00fablica de atenci\u00f3n de emergencias m\u00e1s adecuada para dar soporte y apoyo a la ejecuci\u00f3n de las atribuciones que la presente ley confiere al mismo y al departamento competente en la materia, con el fin de facilitar la coordinaci\u00f3n y prestaci\u00f3n de servicios de los agentes que conforman el Sistema Vasco de Protecci\u00f3n Civil y Emergencias, teniendo en cuenta los principios contenidos en el art\u00edculo 2 de esta ley y en el art\u00edculo 3 de la Ley 15\/2012, de 28 de junio, de Ordenaci\u00f3n del Sistema de Seguridad Publica de Euskadi\u00bb.<\/p>\n<p>Veintisiete.\u2013 Se a\u00f1ade un nuevo p\u00e1rrafo 4 al art\u00edculo 45, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2013 La participaci\u00f3n en tareas preventivas y operativas de protecci\u00f3n civil y atenci\u00f3n de emergencias como miembro voluntario de pleno derecho de una organizaci\u00f3n del voluntariado requerir\u00e1 estar acreditado por la autoridad del Gobierno Vasco competente en materia de protecci\u00f3n civil y emergencias, para lo cual deber\u00e1 disponer de las competencias curriculares que para ejecutar tales labores se determinen reglamentariamente por el Gobierno Vasco, previo informe de la Comisi\u00f3n de Protecci\u00f3n Civil de Euskadi.<\/p>\n<p>Las competencias curriculares precisas podr\u00e1n certificarse mediante la superaci\u00f3n de actividades formativas espec\u00edficas, de formaci\u00f3n reglada o de la experiencia profesional adquirida.<\/p>\n<p>La Academia Vasca de Polic\u00eda y Emergencias incluir\u00e1 en su plan anual de formaci\u00f3n la programaci\u00f3n de cursos formativos destinados a la obtenci\u00f3n de las competencias curriculares antedichas, previa consulta a las organizaciones del voluntariado de protecci\u00f3n civil existentes con el fin de compatibilizar su oferta con la programaci\u00f3n que estas realicen\u00bb.<\/p>\n<p>Veintiocho.\u2013 Se a\u00f1ade un nuevo p\u00e1rrafo 4 al art\u00edculo 47, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas promover\u00e1n que en su seno y en el \u00e1mbito de las empresas privadas se facilite, con pleno respeto a lo acordado en la negociaci\u00f3n colectiva, la adopci\u00f3n de medidas para que los trabajadores por cuenta ajena o empleados p\u00fablicos puedan ejercer sus labores de voluntariado de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>A los efectos de lo dispuesto en la normativa laboral o de empleo p\u00fablico, el voluntariado de protecci\u00f3n civil tiene el deber p\u00fablico inexcusable de car\u00e1cter personal de acudir, salvo causa justificada, a las \u00f3rdenes de movilizaci\u00f3n que dicte la autoridad competente tras activar el correspondiente plan para hacer frente a cat\u00e1strofes y emergencias de protecci\u00f3n civil\u00bb.<\/p>\n<p>Veintinueve.\u2013 Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 49, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 49.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas fomentar\u00e1n la creaci\u00f3n de redes de apoyo y participaci\u00f3n ciudadana en el Sistema Vasco de Atenci\u00f3n de Emergencias y Protecci\u00f3n Civil como voluntariado para complementar, pero no sustituir, la labor del personal profesional a trav\u00e9s de:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las organizaciones locales de voluntarios y voluntarias de protecci\u00f3n civil de Euskadi asociadas a la estructura municipal de protecci\u00f3n civil.<\/li>\n<li>b) Las entidades colaboradoras de la protecci\u00f3n civil de Euskadi convenidas con el Gobierno Vasco a las que se refiere el art\u00edculo siguiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las organizaciones y entidades a que se refieren los p\u00e1rrafos anteriores ser\u00e1n inscritas en el registro constituido al efecto en el \u00f3rgano auton\u00f3mico de protecci\u00f3n civil y emergencias, como condici\u00f3n necesaria para la actuaci\u00f3n dentro de la red que conforma el Sistema Vasco de Atenci\u00f3n de Emergencias y Protecci\u00f3n Civil bajo la dependencia que en cada caso corresponda\u00bb.<\/p>\n<p>Treinta.\u2013 Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 50 al cap\u00edtulo V, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 50.\u2013 Las entidades de car\u00e1cter altruista y sin \u00e1nimo de lucro que tengan entre sus fines la atenci\u00f3n de personas y bienes en situaciones de emergencia y suscriban un convenio de colaboraci\u00f3n con el Gobierno Vasco podr\u00e1n ser consideradas entidades colaboradoras con la protecci\u00f3n civil. Reglamentariamente se determinar\u00e1 el contenido de dichos convenios, que incluir\u00e1, al menos, la puesta a disposici\u00f3n de sus medios y recursos, el modo de su colaboraci\u00f3n y participaci\u00f3n y las compensaciones que les puedan corresponder en tales casos, as\u00ed como la formaci\u00f3n acreditada de los recursos humanos de dichas entidades\u00bb.<\/p>\n<p>Treinta y uno.\u2013 Se a\u00f1ade un nuevo cap\u00edtulo VI, con el t\u00edtulo de \u00abCap\u00edtulo VI. Distinciones y reconocimientos\u00bb.<\/p>\n<p>Treinta y dos.\u2013 Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 51 al cap\u00edtulo VI, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 51.\u2013 1.\u2013 El Gobierno Vasco crear\u00e1 distinciones para reconocer p\u00fablicamente las actuaciones destacables del personal de los servicios de intervenci\u00f3n frente a emergencias, as\u00ed como para reconocer la implicaci\u00f3n ciudadana y la colaboraci\u00f3n con dichos servicios en la tarea fundamental de protecci\u00f3n de las personas y sus bienes y el patrimonio colectivo, en situaciones de grave riesgo colectivo, cat\u00e1strofe y calamidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>2.\u2013 Podr\u00e1n ser objeto de las distinciones los servicios del Sistema Vasco de Atenci\u00f3n de Emergencias y Protecci\u00f3n Civil y su personal, as\u00ed como personas y organizaciones que se hayan destacado por las labores preventivas que contribuyen a minimizar y paliar las consecuencias de las situaciones de emergencia.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las distinciones podr\u00e1n ser a t\u00edtulo individual y a t\u00edtulo colectivo\u00bb.<\/p>\n<p>Treinta y tres.\u2013 Se a\u00f1ade un nuevo cap\u00edtulo VII, con el t\u00edtulo de \u00abCap\u00edtulo VII. R\u00e9gimen sancionador\u00bb.<\/p>\n<p>Treinta y cuatro.\u2013 Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 52 al cap\u00edtulo VII, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 52.\u2013 1.\u2013 Son infracciones administrativas en materia de atenci\u00f3n de emergencias y protecci\u00f3n civil las acciones y omisiones tipificadas en la presente ley, sin perjuicio, en su caso, de las responsabilidades civiles o penales que procedan.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las citadas infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.<\/p>\n<p>3.\u2013 La potestad sancionadora de las administraciones p\u00fablicas en el \u00e1mbito de esta ley se regir\u00e1 por lo dispuesto en la normativa vigente sobre potestad sancionadora de las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3nomas del Pa\u00eds Vasco o norma que la sustituya, lo previsto en esta ley y su normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>4.\u2013 La responsabilidad de los empleados y empleadas p\u00fablicos en el ejercicio de sus funciones ser\u00e1 exigible de conformidad con lo previsto en la normativa de funci\u00f3n p\u00fablica que les resulte de aplicaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Treinta y cinco.\u2013 Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 53 al cap\u00edtulo VII, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 53.\u2013 1.\u2013 Son infracciones muy graves en materia de atenci\u00f3n de emergencias y protecci\u00f3n civil las conductas siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) No elaborar o implantar los planes de autoprotecci\u00f3n preceptivos, o no aplicar las medidas previstas en ellos cuando sea necesario.<\/li>\n<li>b) No remitir al Registro General de Planes de Autoprotecci\u00f3n de Euskadi los datos registrables seg\u00fan la normativa espec\u00edfica, o no someterlos a homologaci\u00f3n en los supuestos en que proceda.<\/li>\n<li>c) No modificar, actualizar ni revisar los planes de autoprotecci\u00f3n preceptivos en los supuestos en que proceda.<\/li>\n<li>d) Carecer del seguro de responsabilidad civil o de cualquier otra garant\u00eda financiera equivalente para la cobertura de los da\u00f1os que puedan ocasionar los establecimientos, centros o actividades en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n civil.<\/li>\n<li>e) Impedir la inspecci\u00f3n, por las autoridades competentes en materia de protecci\u00f3n civil, de los recursos y servicios afectos a los planes de protecci\u00f3n civil, as\u00ed como del cumplimiento de las exigencias de autoprotecci\u00f3n previstas en la normativa vigente.<\/li>\n<li>f) El incumplimiento, por las entidades que gestionen actividades de riesgo catalogadas, de su deber de comunicaci\u00f3n inmediata de cualquier situaci\u00f3n de que tengan conocimiento que pueda dar lugar a una emergencia que precise la activaci\u00f3n de un plan de protecci\u00f3n civil, as\u00ed como no comunicar la activaci\u00f3n de los planes de autoprotecci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) Comunicar o provocar falsos avisos de emergencia, a trav\u00e9s de llamadas a tel\u00e9fonos u otros medios habilitados para dar avisos de urgencias o emergencias, que movilicen la intervenci\u00f3n de los recursos de las administraciones en materia de protecci\u00f3n civil.<\/li>\n<li>h) El incumplimiento de las \u00f3rdenes o instrucciones dispuestas en situaciones de grave riesgo, cat\u00e1strofe o calamidad p\u00fablica por las autoridades competentes en materia de protecci\u00f3n civil y sus agentes.<\/li>\n<li>i) Negarse, sin causa justificada, a realizar las prestaciones personales ordenadas por la autoridad competente en materia de protecci\u00f3n civil o sus agentes, de conformidad con la presente ley, en situaciones de activaci\u00f3n de un plan o emergencia declarada.<\/li>\n<li>j) Impedir la requisa temporal, la intervenci\u00f3n o la ocupaci\u00f3n temporal y transitoria de los bienes necesarios para afrontar la emergencia acordada por las autoridades competentes en materia de protecci\u00f3n civil.<\/li>\n<li>k) La negativa reiterada a cumplir los especiales deberes de colaboraci\u00f3n impuestos a los titulares de derechos sobre bienes p\u00fablicos o que gestionen servicios p\u00fablicos o de inter\u00e9s general o servicios sanitarios, o que gestionen servicios y suministros b\u00e1sicos.<\/li>\n<li>l) Negarse los medios de comunicaci\u00f3n social a publicar, transmitir o difundir de manera inmediata, prioritaria y destacada la informaci\u00f3n, avisos, \u00f3rdenes e instrucciones dictadas por las autoridades competentes y dirigidas a la poblaci\u00f3n.<\/li>\n<li>m) Negarse las empresas titulares de las redes y los servicios de telecomunicaciones a ponerlos a disposici\u00f3n de las autoridades de protecci\u00f3n civil cuando \u00e9stas los requieran para emitir avisos o alertas a la poblaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Asimismo, ser\u00e1n calificadas como muy graves las infracciones graves cometidas por una persona o entidad que haya sido sancionada mediante resoluci\u00f3n firme en los dos a\u00f1os anteriores por una o m\u00e1s infracciones graves en materia de atenci\u00f3n de emergencias y protecci\u00f3n civil\u00bb.<\/p>\n<p>Treinta y seis.\u2013 Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 54 al cap\u00edtulo VII, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 54.\u2013 1.\u2013 Son infracciones graves en materia de atenci\u00f3n de emergencias y protecci\u00f3n civil las conductas siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Realizar llamadas abusivas, insultantes, amenazadoras o jocosas a tel\u00e9fonos u otros medios habilitados para dar avisos de urgencias o emergencias, afectando a la eficacia del servicio al ocupar las l\u00edneas, o realizar llamadas f\u00fatiles de manera reiterada.<\/li>\n<li>b) No identificar verazmente, el titular de la l\u00ednea o terminal m\u00f3vil, al autor de las llamadas a las que se refieran los art\u00edculos 53.1.g), 54.1.a) y 55.a), cuando fuera debidamente requerido para ello.<\/li>\n<li>c) Obstaculizar, sin llegar a impedir, la inspecci\u00f3n por las autoridades competentes en materia de protecci\u00f3n civil del estado de los recursos y servicios afectos a los planes de protecci\u00f3n civil, as\u00ed como del cumplimiento de las exigencias de autoprotecci\u00f3n previstas en la normativa vigente.<\/li>\n<li>d) Obstaculizar, sin llegar a impedir, la inspecci\u00f3n del estado de los recursos y servicios afectos a los planes de protecci\u00f3n civil, as\u00ed como la del cumplimiento de las exigencias de autoprotecci\u00f3n previstas en la normativa vigente.<\/li>\n<li>e) No comunicar a las autoridades competentes de protecci\u00f3n civil cualquier circunstancia o incidente que pueda generar situaciones de emergencia cuando no sea constitutiva de falta muy grave.<\/li>\n<li>f) No acudir el personal voluntario a la orden de movilizaci\u00f3n en caso de activaci\u00f3n de un plan o de emergencia declarada por la autoridad competente, salvo causa justificada.<\/li>\n<li>g) Obstaculizar, sin llegar a impedir, la requisa, intervenci\u00f3n u ocupaci\u00f3n temporal y transitoria de los bienes y medios que sean necesarios para hacer frente a una emergencia, habiendo sido ordenadas dichas medidas por la autoridad competente en materia de protecci\u00f3n civil.<\/li>\n<li>h) Desobedecer las \u00f3rdenes e instrucciones emanadas de las autoridades competentes en materia de protecci\u00f3n civil o sus agentes en situaciones de alerta o de emergencia cuando no constituya falta muy grave.<\/li>\n<li>i) No comunicar, las personas responsables de los planes de autoprotecci\u00f3n, cualquier circunstancia o incidencia que afecte a la situaci\u00f3n de riesgo cubierta por el plan o la operatividad de los recursos y servicios establecidos para combatirla.<\/li>\n<li>j) Las conductas descritas en el art\u00edculo 55 cometidas durante la situaci\u00f3n de activaci\u00f3n de un plan de protecci\u00f3n civil que hayan puesto en peligro la vida o integridad f\u00edsica de las personas o hayan aumentado la situaci\u00f3n de riesgo o las consecuencias de la cat\u00e1strofe o calamidad p\u00fablica.<\/li>\n<li>k) Da\u00f1ar o alterar gravemente el adecuado funcionamiento del equipamiento o instalaciones puestos al servicio de los planes de protecci\u00f3n civil.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Asimismo, ser\u00e1n calificadas como graves las infracciones leves cometidas por una persona o entidad que haya sido sancionada mediante resoluci\u00f3n firme en los dos a\u00f1os anteriores por una o m\u00e1s infracciones leves en materia de atenci\u00f3n de emergencias y protecci\u00f3n civil\u00bb.<\/p>\n<p>Treinta y siete.\u2013 Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 55 al cap\u00edtulo VII, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 55.\u2013 Son infracciones leves en materia de atenci\u00f3n de emergencias y protecci\u00f3n civil las conductas consistentes en:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Realizar llamadas abusivas, insultantes, amenazadoras, maliciosas o jocosas a tel\u00e9fonos u otros medios habilitados para dar avisos de urgencias o emergencias.<\/li>\n<li>b) No seguir o no respetar las medidas e instrucciones dispuestas por la autoridad competente en materia de protecci\u00f3n civil o sus agentes durante la realizaci\u00f3n de ejercicios o simulacros.<\/li>\n<li>c) Llevar o exhibir las personas voluntarias de protecci\u00f3n civil las insignias y distintivos que muestren su condici\u00f3n de tales cuando no est\u00e9n en el ejercicio de sus funciones.<\/li>\n<li>d) Da\u00f1ar o alterar el adecuado funcionamiento del equipamiento o instalaciones puestos al servicio de los planes de protecci\u00f3n civil, cuando no constituya falta grave.<\/li>\n<li>e) No acudir a la llamada de movilizaci\u00f3n efectuada por las autoridades de protecci\u00f3n civil competentes, en caso de ejercicio o simulacro, quienes est\u00e9n obligados a hacerlo, salvo causa justificada\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Treinta y ocho.\u2013 Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 56 al cap\u00edtulo VII, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 56.\u2013 1.\u2013 Las sanciones aplicables a las infracciones tipificadas en la presente ley ser\u00e1n de multa.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las sanciones aplicables por infracciones graves y muy graves podr\u00e1n ir acompa\u00f1adas de las accesorias siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Clausura temporal del local, centro o instalaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Suspensi\u00f3n temporal de las actividades de riesgo.<\/li>\n<li>c) Baja forzosa en la respectiva agrupaci\u00f3n, para los miembros de agrupaciones y asociaciones del voluntariado de protecci\u00f3n civil.<\/li>\n<li>d) Inhabilitaci\u00f3n para formar parte de cualquier otra, para los miembros de agrupaciones y asociaciones del voluntariado de protecci\u00f3n civil\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Treinta y nueve.\u2013 Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 57 al cap\u00edtulo VII, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 57.\u2013 1.\u2013 Las infracciones muy graves se sancionan con multa de 30.001 euros hasta 600.000 euros. Adem\u00e1s, podr\u00e1 ser ordenada la clausura temporal del local, centro o instalaci\u00f3n, o la suspensi\u00f3n temporal de las actividades de riesgo, por tiempo m\u00e1ximo de un a\u00f1o, siempre que el motivo por el que se sancion\u00f3 se haya resuelto.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las infracciones graves se sancionan con multa de 1.501 euros hasta 30.000 euros.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las infracciones leves se sancionan con multa de 150 euros hasta 1.500 euros.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las infracciones graves y muy graves cometidas por miembros de las entidades, agrupaciones y asociaciones del voluntariado de protecci\u00f3n civil conllevan la inhabilitaci\u00f3n para la participaci\u00f3n voluntaria en el Sistema Vasco de Atenci\u00f3n de Emergencias durante un plazo de cinco a\u00f1os en los casos de falta muy grave y de tres a\u00f1os en los casos de falta grave, as\u00ed como la baja en el registro de organizaciones del voluntariado colaboradoras de la protecci\u00f3n civil y la retirada del documento acreditativo de la condici\u00f3n de voluntario de protecci\u00f3n civil\u00bb.<\/p>\n<p>Cuarenta.\u2013 Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 58 al cap\u00edtulo VII, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 58.\u2013 1.\u2013 Las infracciones tipificadas en la presente ley ser\u00e1n sancionadas de forma proporcional a la importancia de los hechos y a las circunstancias personales de los infractores.<\/p>\n<p>En todo caso, se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes criterios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La gravedad del hecho constitutivo de la infracci\u00f3n considerando la incidencia en la seguridad y los da\u00f1os y perjuicios producidos.<\/li>\n<li>b) El riesgo objetivo causado a bienes o personas.<\/li>\n<li>c) La relevancia externa de la conducta infractora.<\/li>\n<li>d) La negligencia o existencia de intencionalidad.<\/li>\n<li>e) La actitud de la persona responsable en la reparaci\u00f3n del da\u00f1o causado evitando un perjuicio mayor.<\/li>\n<li>f) El n\u00famero de personas afectadas.<\/li>\n<li>g) El beneficio obtenido.<\/li>\n<li>h) La existencia de reincidencia. Se en-tiende por tal la comisi\u00f3n en el plazo de un a\u00f1o de una o m\u00e1s infracciones de la misma o distinta naturaleza o gravedad sancionadas por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Cuando se trate del incumplimiento de medidas preventivas y no se hubieran causado da\u00f1os a personas, bienes o medio ambiente, se considerar\u00e1 atenuante la subsanaci\u00f3n de las anomal\u00edas que dieron lugar a la iniciaci\u00f3n del procedimiento, siempre que no se produzca reincidencia en la conducta infractora.<\/p>\n<p>3.\u2013 No se aplicar\u00e1n estos criterios cuando hayan sido empleados para incrementar la gravedad de la infracci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Cuarenta y uno.\u2013 Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 59 al cap\u00edtulo VII, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 59.\u2013 1.\u2013 Ser\u00e1n responsables de las infracciones previstas en la presente ley todas aquellas personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que hubieran cometido directa o indirectamente el hecho infractor, as\u00ed como quienes hubieran impartido las instrucciones u \u00f3rdenes o hubieran facilitado los medios imprescindibles para cometerlo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los titulares de los establecimientos e industrias, las personas promotoras y organizadoras de las actividades, responder\u00e1n de las infracciones administrativas reguladas en la presente ley que se cometan en estos lugares por las personas que intervengan en tales actividades, cuando incumplan la obligaci\u00f3n de prevenir la infracci\u00f3n vulnerando la normativa legal o reglamentaria.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los mencionados titulares y personas organizadoras o promotoras ser\u00e1n asimismo responsables cuando, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, permitan o toleren la comisi\u00f3n de estas infracciones por parte del p\u00fablico o de los usuarios y usuarias. Se considerar\u00e1 que ha habido permisividad o tolerancia cuando, sin riesgo propio o ajeno y con medios proporcionados a las circunstancias, la persona responsable hubiera podido evitar la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2013 La responsabilidad por las infracciones previstas en los art\u00edculos 53.1.g), 54.1.a) y 55.a) recaer\u00e1 directamente en el autor o autora de la llamada.<\/p>\n<p>Cuando la persona autora o provocadora de la llamada sea menor o incapaz, responder\u00e1n solidariamente de los da\u00f1os y perjuicios causados, y, en su caso, de la reposici\u00f3n a su estado originario de la situaci\u00f3n alterada, sus progenitores o tutores o quienes ostenten guarda de hecho o de derecho, en raz\u00f3n del incumplimiento del deber impuesto a los mismos de prevenir la comisi\u00f3n de infracciones administrativas por las personas menores o incapaces.<\/p>\n<p>En los supuestos en que la persona autora de la llamada sea un tercero distinto del titular de la l\u00ednea o del terminal m\u00f3vil, \u00e9ste deber\u00e1 identificarlo verazmente cuando fuera debidamente requerido para ello, salvo en caso de sustracci\u00f3n en fecha anterior a la realizaci\u00f3n de la llamada. Si incumpliera esta obligaci\u00f3n en el tr\u00e1mite procedimental oportuno, ser\u00e1 sancionado como autor o autora de falta grave, prevista en el art\u00edculo 54.1.b).<\/p>\n<p>En los mismos t\u00e9rminos responder\u00e1 la persona titular de la l\u00ednea o del terminal m\u00f3vil cuando no sea posible notificar la denuncia al autor o autora de la infracci\u00f3n que aqu\u00e9l identifique, por causa imputable al titular\u00bb.<\/p>\n<p>Cuarenta y dos.\u2013 Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 60 al cap\u00edtulo VII, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 60.\u2013 1.\u2013 La potestad sancionadora corresponde a la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma, a los municipios y a la Administraci\u00f3n foral, en los t\u00e9rminos establecidos en el presente art\u00edculo, de acuerdo con sus competencias y el \u00e1mbito del plan afectado por la conducta constitutiva de infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 La potestad sancionadora de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi se ejercer\u00e1 por el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad, de conformidad con las siguientes atribuciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Corresponder\u00e1 al titular de la direcci\u00f3n competente en materia de atenci\u00f3n de emergencias y protecci\u00f3n civil la imposici\u00f3n de sanciones por infracciones leves.<\/li>\n<li>b) Corresponder\u00e1 al titular de la viceconsejer\u00eda de la que dependa la direcci\u00f3n competente en materia de atenci\u00f3n de emergencias y protecci\u00f3n civil la imposici\u00f3n de sanciones por infracciones graves.<\/li>\n<li>c) Corresponder\u00e1 al titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad la imposici\u00f3n de sanciones por infracciones muy graves.<\/li>\n<li>Si durante la tramitaci\u00f3n de un expediente sancionador resultara que la competencia para instruir y resolver corresponde a otra administraci\u00f3n, el \u00f3rgano que lo inco\u00f3 proceder\u00e1 a su archivo y remitir\u00e1 las actuaciones a la administraci\u00f3n competente para que, en su caso, acuerde la incoaci\u00f3n del procedimiento sancionador oportuno.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 Los \u00f3rganos competentes de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y de las administraciones locales y forales se informar\u00e1n mutuamente de los expedientes que se tramiten, en el plazo de diez d\u00edas contados a partir de la fecha de la incoaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Cuarenta y tres.\u2013 Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 61 al cap\u00edtulo VII, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 61.\u2013 1.\u2013 Las infracciones muy graves prescriben a los cinco a\u00f1os, las infracciones graves a los tres a\u00f1os, y las infracciones leves al a\u00f1o.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribir\u00e1n a los cinco a\u00f1os, las impuestas por infracciones graves a los tres a\u00f1os, y las impuestas por infracciones leves al a\u00f1o.<\/p>\n<p>3.\u2013 La prescripci\u00f3n de las infracciones y de las sanciones se apreciar\u00e1 conforme a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la potestad sancionadora de las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco\u00bb.<\/p>\n<p>Cuarenta y cuatro.\u2013 Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 62 al cap\u00edtulo VII, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 62.\u2013 1.\u2013 Cuando concurran circunstancias graves que afecten a la seguridad de las personas o de los bienes, las autoridades competentes en materia de protecci\u00f3n civil podr\u00e1n adoptar cautelarmente la clausura inmediata de establecimientos, el precintado de instalaciones o la suspensi\u00f3n de actividades, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente sobre la potestad sancionadora de las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>2.\u2013 Excepcionalmente, en los supuestos de grave riesgo o peligro inminente para las personas o bienes, dichas medidas podr\u00e1n ser adoptadas por las autoridades de protecci\u00f3n civil o sus agentes antes de la iniciaci\u00f3n del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente sobre la potestad sancionadora de las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>Estas medidas quedar\u00e1n sin efecto si, transcurridos diez d\u00edas desde su adopci\u00f3n, no se incoa el procedimiento sancionador, o el acuerdo de incoaci\u00f3n no contiene pronunciamiento expreso acerca de las mismas\u00bb.<\/p>\n<p>Cuarenta y cinco.\u2013 Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 63 al cap\u00edtulo VII, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 63.\u2013 1.\u2013 Las sanciones que correspondan a las infracciones tipificadas en la presente ley deben imponerse con independencia de la obligaci\u00f3n de indemnizar por los da\u00f1os y perjuicios causados a las personas, bienes e instalaciones.<\/p>\n<p>2.\u2013 Asimismo, la responsabilidad administrativa que se derive del procedimiento sancionador ser\u00e1 compatible con la exigencia a los responsables de la reposici\u00f3n a su estado originario de la situaci\u00f3n alterada, siempre que esto fuese posible.<\/p>\n<p>3.\u2013 Si no fuera posible la reposici\u00f3n, la indemnizaci\u00f3n alcanzar\u00e1 el valor de la situaci\u00f3n no repuesta m\u00e1s el valor de los da\u00f1os y perjuicios causados.<\/p>\n<p>4.\u2013 Cuando el infractor o infractora no cumpla la obligaci\u00f3n de reposici\u00f3n o restauraci\u00f3n, la Administraci\u00f3n podr\u00e1 proceder a su ejecuci\u00f3n subsidiaria a su costa.<\/p>\n<p>5.\u2013 Quien cometa una infracci\u00f3n de las previstas en esta ley mediando un comportamiento doloso o gravemente negligente y provoque o agrave una situaci\u00f3n de emergencia estar\u00e1 obligado a resarcir a la hacienda p\u00fablica por los costes en que \u00e9sta haya incurrido para resolver la situaci\u00f3n. La determinaci\u00f3n de las consecuencias indemnizatorias se efectuar\u00e1 en la resoluci\u00f3n sancionadora.<\/p>\n<p>En particular, en el supuesto del art\u00edculo 53.1.g), y sin perjuicio de las sanciones que en cada caso procedan, los infractores deber\u00e1n abonar los da\u00f1os y perjuicios por la movilizaci\u00f3n de los recursos\u00bb.<\/p>\n<p>Cuarenta y seis.\u2013 Se modifica la disposici\u00f3n adicional segunda, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional segunda<\/p>\n<p>Corresponde a los \u00f3rganos competentes de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi la coordinaci\u00f3n de los servicios de auxilio y salvamento de vidas humanas y la prestaci\u00f3n de servicios de b\u00fasqueda, rescate y salvamento mar\u00edtimo en el mar territorial, de conformidad con la legislaci\u00f3n estatal en materia de salvamento mar\u00edtimo.<\/p>\n<p>A tal fin, el Gobierno Vasco aprobar\u00e1, con la periodicidad que se determine desde que se produzca el traspaso de medios y servicios, el plan de servicios destinados al salvamento mar\u00edtimo y a la lucha contra la contaminaci\u00f3n marina, con el fin de coordinar su actuaci\u00f3n, potenciarlos y formar a personal especializado. Igualmente aprobar\u00e1 el plan territorial de protecci\u00f3n de la ribera del mar contra la contaminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Lo dispuesto en los p\u00e1rrafos anteriores se realizar\u00e1 conforme a lo dispuesto en la normativa vigente sobre salvamento mar\u00edtimo y lucha contra la contaminaci\u00f3n en el medio marino\u00bb.<\/p>\n<p>Cuarenta y siete.\u2013 Se modifica la disposici\u00f3n adicional cuarta, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional cuarta<\/p>\n<p>El tiempo de colaboraci\u00f3n activa en organizaciones del voluntariado de protecci\u00f3n civil o como bombero voluntario, y siempre que no haya sido apartado de estas organizaciones con motivo de una infracci\u00f3n grave o muy grave, podr\u00e1 considerarse como m\u00e9rito para el ingreso o contrataci\u00f3n laboral en las administraciones p\u00fablicas vascas en todos los supuestos en los que sus funciones guarden relaci\u00f3n con los servicios prestados, las aptitudes o la formaci\u00f3n adquirida como voluntaria o voluntario, en los t\u00e9rminos que legal o reglamentariamente se determinen\u00bb.<\/p>\n<p>Cuarenta y ocho.\u2013 Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional quinta, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional quinta<\/p>\n<p>1.\u2013 Al personal de la Escala de Atenci\u00f3n de Emergencias del Gobierno Vasco se le aplica el r\u00e9gimen jur\u00eddico establecido legalmente para el personal funcionario de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, con las singularidades siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En el ejercicio de sus funciones, ostentan la condici\u00f3n de agente de la autoridad.<\/li>\n<li>b) Los reg\u00edmenes de dedicaci\u00f3n, disponibilidad y horario de trabajo son especiales, con la finalidad de garantizar el funcionamiento permanente de los servicios de su responsabilidad las veinticuatro horas del d\u00eda, todos los d\u00edas del a\u00f1o.<\/li>\n<li>c) En el proceso selectivo se exigir\u00e1, como una parte m\u00e1s del mismo, la superaci\u00f3n de un curso de especializaci\u00f3n adecuado a la categor\u00eda y las funciones respectivas, organizado e impartido por la Academia Vasca de Polic\u00eda y Emergencias, o haber obtenido el t\u00edtulo de Graduado en Seguridad y Emergencias de la Universidad P\u00fablica del Pa\u00eds Vasco. La realizaci\u00f3n de estos cursos tambi\u00e9n se exigir\u00e1 al personal interino que ocupe puestos de personal especializado de protecci\u00f3n civil.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 El Gobierno Vasco, a propuesta conjunta de los departamentos competentes en materia de funci\u00f3n p\u00fablica y de protecci\u00f3n civil, desarrollar\u00e1 reglamentariamente el r\u00e9gimen aplicable al personal de la Escala de Atenci\u00f3n de Emergencias, desarrollando a estos efectos los requisitos establecidos por el apartado anterior.<\/p>\n<p>3.\u2013 Corresponde al personal de la Escala de Atenci\u00f3n de Emergencias del Gobierno Vasco:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La asistencia profesional requerida para el funcionamiento permanente del Centro de Coordinaci\u00f3n de Emergencias de Euskadi.<\/li>\n<li>b) La asistencia profesional a las autoridades de protecci\u00f3n civil y emergencias del Gobierno Vasco en la elaboraci\u00f3n de los planes de protecci\u00f3n civil y t\u00e1cticas operativas, en su activaci\u00f3n y en la aplicaci\u00f3n de las medidas previstas en aquellos, y, en general, en caso de situaciones de emergencia.<\/li>\n<li>c) El ejercicio de las funciones de intervenci\u00f3n que les correspondan en situaciones de emergencia y protecci\u00f3n civil, incluidas las de servicio en los grupos log\u00edsticos y en los puestos de mando avanzado, as\u00ed como en la coordinaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n de los servicios implicados en la gesti\u00f3n de la emergencia en los t\u00e9rminos previstos en la ley.<\/li>\n<li>d) Ejercer las funciones de previsi\u00f3n, prevenci\u00f3n, planificaci\u00f3n, an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el ejercicio de las competencias de protecci\u00f3n civil de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>e) Ejercer las funciones de inspecci\u00f3n y la instrucci\u00f3n de los expedientes sancionadores regulados por esta ley, en el \u00e1mbito de las competencias de protecci\u00f3n civil de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>f) Las dem\u00e1s que les encomiende la normativa vigente\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuarenta y nueve.\u2013 Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional sexta, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional sexta<\/p>\n<p>1.\u2013 Reglamentariamente se constituir\u00e1 una Unidad de Apoyo ante Desastres, dependiente del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad, para la protecci\u00f3n de personas y bienes en situaciones de emergencia en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, o fuera de ella cuando sea requerida su colaboraci\u00f3n. Igualmente podr\u00e1 realizar misiones de cooperaci\u00f3n internacional.<\/p>\n<p>2.\u2013 En la Unidad de Apoyo ante Desastres podr\u00e1 participar, adem\u00e1s de personal empleado p\u00fablico de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, personal al servicio de otras administraciones p\u00fablicas o de entidades privadas, mediante el correspondiente convenio, as\u00ed como personas pertenecientes al voluntariado de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>3.\u2013 La Unidad de Apoyo ante Desastres no constituir\u00e1 \u00f3rgano o unidad administrativa integrada de forma permanente en la estructura org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, ni supondr\u00e1 incremento de efectivos en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las actividades realizadas por las personas integrantes de la Unidad de Apoyo ante Desastres se realizan con car\u00e1cter voluntario y a t\u00edtulo gratuito, sin perjuicio de que, cuando se configuren con recursos humanos de la Administraci\u00f3n vasca o administraciones vinculadas convencionalmente con aquella a este fin, este personal continuar\u00e1 percibiendo, a cargo de la unidad administrativa en la que se encuentre encuadrado, las retribuciones que correspondan a su puesto de trabajo habitual durante los tiempos dedicados a formaci\u00f3n y pr\u00e1cticas, as\u00ed como durante los periodos ocupados en misiones de emergencia.<\/p>\n<p>5.\u2013 El reglamento establecer\u00e1 su r\u00e9gimen de actuaci\u00f3n y funcionamiento\u00bb.<\/p>\n<p>Cincuenta.\u2013 Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima<\/p>\n<p>Se autoriza al Gobierno Vasco para proceder a la actualizaci\u00f3n de la cuant\u00eda de las sanciones que se fijan en la presente ley, atendiendo a la variaci\u00f3n que experimente el \u00edndice general de precios al consumo\u00bb.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA<\/strong><\/p>\n<p>En el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la presente ley se deber\u00e1 efectuar la revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n de las t\u00e1cticas operativas. Este proceso se realizar\u00e1 por el Gobierno Vasco en colaboraci\u00f3n con las administraciones p\u00fablicas afectadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/strong><\/p>\n<p>Queda derogado el Decreto 34\/1983, de 8 de marzo, de creaci\u00f3n de los centros de coordinaci\u00f3n operativa (BOPV 037 de 29 de marzo de 1983).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA.\u2013 Habilitaci\u00f3n texto refundido.<\/strong><\/p>\n<p>Se autoriza al Gobierno para que, en un plazo no superior a doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, refunda en un solo texto la Ley 1\/1996, de 3 de abril, de Gesti\u00f3n de Emergencias. El texto refundido integrar\u00e1 ambas leyes en un \u00fanico texto, renumerar\u00e1 los art\u00edculos, cap\u00edtulos y disposiciones que fueran necesarias, adecuar\u00e1 las remisiones internas de las leyes objeto de refundici\u00f3n a la nueva numeraci\u00f3n, y regularizar\u00e1, aclarar\u00e1 y armonizar\u00e1 los textos legales que han de ser refundidos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA.\u2013 Creaci\u00f3n de la escala de atenci\u00f3n de emergencias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2013 Se modifica la Ley 1\/2004, de 25 de febrero, de Ordenaci\u00f3n de los Cuerpos y Escalas de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y sus Organismos Aut\u00f3nomos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Se a\u00f1ade un nuevo n\u00famero 9 al apartado A) del art\u00edculo 14, con el siguiente tenor:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abA) Cuerpo Superior Facultativo<\/p>\n<p>9.\u2013 Escala de Atenci\u00f3n de Emergencias\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"15\">\n<li>b) Se a\u00f1ade un nuevo apartado h bis) al art\u00edculo 15.2, con el siguiente tenor:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abh bis) En la Escala de Atenci\u00f3n de Emergencias del Cuerpo Superior Facultativo, la titulaci\u00f3n universitaria de Licenciado o de Grado en Arquitectura, en Ingenier\u00eda en sus diversas modalidades u opciones, en Ciencias Ambientales, en Geolog\u00eda, en F\u00edsica, en Qu\u00edmica, o en N\u00e1utica y Transporte Mar\u00edtimo\u00bb.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Se a\u00f1ade un nuevo p\u00e1rrafo h bis) al art\u00edculo 16, con el siguiente tenor:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abh bis) A la Escala de Atenci\u00f3n de Emergencias del Cuerpo Superior Facultativo, el asesoramiento y establecimiento de criterios en protecci\u00f3n civil; la asistencia profesional requerida para el funcionamiento permanente del Centro de Coordinaci\u00f3n de Emergencias de Euskadi; la asistencia profesional a las autoridades de protecci\u00f3n civil y emergencias del Gobierno Vasco en la elaboraci\u00f3n de los planes de protecci\u00f3n civil y t\u00e1cticas operativas, en su activaci\u00f3n y en la aplicaci\u00f3n de las medidas previstas en aquellos y, en general, en caso de situaciones de emergencia; las funciones de intervenci\u00f3n que les correspondan en situaciones de emergencia y protecci\u00f3n civil, incluidas las de servicio en los grupos log\u00edsticos y en los puestos de mando avanzado, as\u00ed como en la coordinaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n de los servicios implicados en la gesti\u00f3n de la emergencia en los t\u00e9rminos previstos en la ley; las funciones de previsi\u00f3n, prevenci\u00f3n, planificaci\u00f3n, an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el ejercicio de las competencias de protecci\u00f3n civil de la Comunidad Aut\u00f3noma; las funciones de inspecci\u00f3n y la instrucci\u00f3n de los expedientes sancionadores regulados por esta ley, en el \u00e1mbito de las competencias de protecci\u00f3n civil de la Comunidad Aut\u00f3noma, y todas las dem\u00e1s que les encomiende la normativa vigente\u00bb.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Se a\u00f1ade un nuevo p\u00e1rrafo f) al apartado primero de la disposici\u00f3n adicional segunda, con el siguiente tenor:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abf) Podr\u00e1 integrarse en la Escala de Atenci\u00f3n de Emergencias del Cuerpo Especial Facultativo el personal funcionario que accedi\u00f3 desde el Grupo A, por integraci\u00f3n o mediante convocatoria p\u00fablica, a plazas de T\u00e9cnico de Emergencias y que durante los dos a\u00f1os precedentes a la entrada en vigor de esta ley sea titular u ocupe puestos que se adscriban a dicha escala\u00bb.<\/p>\n<p>2.\u2013 La opci\u00f3n de integraci\u00f3n en la Escala de Emergencias se realizar\u00e1 en el plazo de seis meses a partir de la publicaci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo al contenido de la presente ley. Quienes no ejerciten la opci\u00f3n de integraci\u00f3n voluntaria se mantendr\u00e1n en sus puestos de trabajo en las mismas condiciones en que los vinieran desempe\u00f1ando.<\/p>\n<p>3.\u2013 Se proceder\u00e1 a la funcionarizaci\u00f3n de los puestos de trabajo laborales que se reclasifiquen en atenci\u00f3n a sus funciones como puestos de la Escala de Atenci\u00f3n de Emergencias. El personal laboral fijo que ocupe tales puestos de trabajo, o est\u00e9 en situaci\u00f3n de excedencia con derecho a la reserva de su puesto de trabajo a la entrada en vigor de esta ley podr\u00e1 participar en un proceso selectivo restringido de promoci\u00f3n interna convocado por el sistema de concurso-oposici\u00f3n en la citada escala, siempre que posea la titulaci\u00f3n necesaria y re\u00fana los restantes requisitos exigidos, valor\u00e1ndose a estos efectos como m\u00e9rito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condici\u00f3n.<\/p>\n<p>El personal que lo supere ser\u00e1 nombrado funcionario de carrera y adscrito al puesto de trabajo que ocupaba como laboral fijo, con garant\u00eda de la misma antig\u00fcedad que ostentaba como personal laboral fijo y del salario m\u00ednimo que viniera percibiendo.<\/p>\n<p>El personal que no acceda voluntariamente o que no supere tal proceso selectivo permanecer\u00e1 en los puestos que ocupe sin menoscabo alguno de sus expectativas de promoci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N FINAL TERCERA.\u2013 Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente Ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardar.<\/p>\n<p>Vitoria-Gasteiz, a 25 de abril de 2016.<\/p>\n<p>El Lehendakari,<\/p>\n<p>I\u00d1IGO URKULLU RENTERIA.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 LEY 5\/2016, de 21 de abril, de modificaci\u00f3n de la Ley de Gesti\u00f3n de Emergencias<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2816,2815],"tags":[618],"class_list":["post-12346","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-retribuciones-personal-publico","tag-euskadigestion-emergencias"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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