{"id":12349,"date":"2020-12-23T12:37:03","date_gmt":"2020-12-23T12:37:03","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/presupuestos-de-extremadura-2016\/"},"modified":"2020-12-24T11:24:09","modified_gmt":"2020-12-24T11:24:09","slug":"presupuestos-de-extremadura-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12349","title":{"rendered":"Presupuestos de Extremadura 2016"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 3\/2016, de 7 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura para 2016<\/strong><!--more--><\/p>\n<p>[sc name=\u00bbplataforma\u00bb ]<\/p>\n<p>BOE de 29 de abril de 2016<\/p>\n<p><strong>Textos originales:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>DEROGA en cuanto se oponga la Ley 13\/2014, de 30 de diciembre<\/li>\n<li>MODIFICA la disposici\u00f3n final 3 de la Ley 13\/2015, de 8 de abril<\/li>\n<li>DE CONFORMIDAD con el art. 40.1 del Estatuto aprobado por Ley Org\u00e1nica 1\/2011, de 28 de enero<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>TEXTO<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA<\/p>\n<p>Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 40.1 del Estatuto de Autonom\u00eda, vengo a promulgar la siguiente ley.<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>En nuestro ordenamiento, y as\u00ed lo exige de forma expresa la propia Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda en el apartado 1 del art\u00edculo 78, todos los ingresos y gastos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura deben estar previstos en un presupuesto anual y \u00fanico, en el que se consignar\u00e1 el importe de los beneficios fiscales establecidos por las leyes auton\u00f3micas. La aprobaci\u00f3n de esta ley pretende, precisamente, hacer efectivos ambos principios de unidad y anualidad, teniendo en cuenta que el apartado 3 de ese mismo precepto exige que el Presupuesto se presente equilibrado, orientado al cumplimiento de los objetivos de pol\u00edtica econ\u00f3mica y sometido al principio de estabilidad presupuestaria.<\/p>\n<p>En cuanto a los ingresos el Estatuto de Autonom\u00eda dispone en el apartado 1 del art\u00edculo 80 que la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura dispondr\u00e1 de recursos suficientes para atender las necesidades de gasto derivadas de la ejecuci\u00f3n de sus competencias.<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 79 del Estatuto de Autonom\u00eda otorga a la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura plena autonom\u00eda de gasto y, en el marco de sus competencias, determinar libremente el destino de sus recursos econ\u00f3micos y financieros. No obstante, exige el mismo precepto, el gasto p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura realizar\u00e1 una asignaci\u00f3n equitativa de los recursos p\u00fablicos y su programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n responder\u00e1n a los criterios de transparencia, eficiencia y econom\u00eda. Se adoptar\u00e1n medidas para un adecuado control econ\u00f3mico-financiero. En todo caso, el gasto p\u00fablico territorializado deber\u00e1 contribuir a la cohesi\u00f3n socioecon\u00f3mica de la regi\u00f3n mediante la sustancial equiparaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos y de las inversiones regionales en sus diferentes zonas, procurando su homogeneidad en los municipios de similar poblaci\u00f3n y necesidades equivalentes.<\/p>\n<p>Partiendo de estos principios consagrados estatutariamente, el Presupuesto anual se erige como el principal instrumento del que dispone la Junta de Extremadura para llevar a cabo su acci\u00f3n de gobierno, con el necesario respaldo de la Asamblea de Extremadura, a trav\u00e9s de la aprobaci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n<p>El contenido del presupuesto del a\u00f1o 2016 est\u00e1 marcado forzosamente por la situaci\u00f3n econ\u00f3mica financiera de la Comunidad Aut\u00f3noma, que impone realizar un ejercicio responsable de reordenaci\u00f3n de los ingresos y gastos de las finanzas p\u00fablicas para cumplir los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda p\u00fablica garantizando la calidad de los servicios p\u00fablicos esenciales para la ciudadan\u00eda tales como la educaci\u00f3n, la sanidad y la protecci\u00f3n social.<\/p>\n<p>La redistribuci\u00f3n de recursos que se contempla, fruto del di\u00e1logo con los grupos pol\u00edticos con representaci\u00f3n en la Asamblea de Extremadura, garantiza la sostenibilidad financiera como muestra del firme compromiso de la Comunidad Aut\u00f3noma con el cumplimiento del objetivo de d\u00e9ficit presupuestario. La continuidad del escenario de crecimiento econ\u00f3mico permite priorizar esfuerzos en la protecci\u00f3n del Estado de bienestar social y, paralelamente, reducir los plazos de pago a proveedores y realizar inversiones productivas que contribuyan a mejorar el tejido empresarial, la confianza en la econom\u00eda de Extremadura y el crecimiento del empleo.<\/p>\n<p>Las cuentas p\u00fablicas reflejan un compromiso responsable con la gesti\u00f3n econ\u00f3mica presupuestaria eficaz, eficiente y transparente contemplando una disminuci\u00f3n del presupuesto respecto del ejercicio anterior pero con una mayor aportaci\u00f3n de fondos propios de la Comunidad Aut\u00f3noma como consecuencia de una minoraci\u00f3n de los gastos financiados con Fondos Europeos.<\/p>\n<p>En este contexto, el presupuesto que se ha elaborado est\u00e1 destinado a mejorar la vida de las personas, mostrando unas cuentas veraces y realistas que permitir\u00e1n recuperar y defender, para los extreme\u00f1os y extreme\u00f1as, sus derechos perdidos en materia de sanidad, educaci\u00f3n, apoyo a las familias, empleo y protecci\u00f3n social. Adem\u00e1s contempla un compromiso con la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable destinando a pol\u00edticas sociales gran parte del presupuesto.<\/p>\n<p>Este compromiso supone: blindar la sanidad p\u00fablica, incrementando el presupuesto del Servicio Extreme\u00f1o de Salud, garantizando la construcci\u00f3n y puesta al servicio de la ciudadan\u00eda de nuevas infraestructuras sanitarias; mejorar las ayudas a la dependencia; destinar m\u00e1s recursos a la ense\u00f1anza y a la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres; impulsar el crecimiento del empleo con programas como el Plan de Empleo Social, Plan Empleo Experiencia, Plan de Garant\u00eda Juvenil e invirtiendo en la formaci\u00f3n; dinamizar la actividad empresarial con ayudas a aut\u00f3nomos y Peque\u00f1as y Medianas Empresas y fomentando el uso de instrumentos financieros que las Autoridades Europeas promueven como el Plan Juncker en sectores estrat\u00e9gicos de la regi\u00f3n como las infraestructuras, el turismo, la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, las energ\u00edas renovables, entre otros; y transformar a la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura en una Administraci\u00f3n abierta, transparente, dialogante y cercana a los extreme\u00f1os y extreme\u00f1as.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>Por lo que respecta a la estructura de la ley, la misma consta de cinco T\u00edtulos, con cincuenta y seis art\u00edculos, trece disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n derogatoria y dos disposiciones finales.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo I, denominado \u00abDe la aprobaci\u00f3n de los presupuestos y la gesti\u00f3n presupuestaria\u00bb consta de tres cap\u00edtulos. El Cap\u00edtulo I, \u00abCr\u00e9ditos iniciales y financiaci\u00f3n de los mismos\u00bb, establece el \u00e1mbito de los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma. Asimismo contiene la aprobaci\u00f3n de los estados de ingresos y gastos, la distribuci\u00f3n funcional del gasto, la financiaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos as\u00ed como los beneficios fiscales que afectan a los tributos a recaudar por la Junta de Extremadura. El Cap\u00edtulo II se denomina \u00abDe las modificaciones presupuestarias\u00bb. Y el Cap\u00edtulo III se refiere a las \u00abNormas especiales de gesti\u00f3n presupuestaria\u00bb.<\/p>\n<p>Dentro del T\u00edtulo II, \u00abDe los gastos de personal y otros costes\u00bb, en su Cap\u00edtulo I, \u00abDe los reg\u00edmenes retributivos\u00bb, se regulan la variaci\u00f3n general de las retribuciones del personal de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, y las retribuciones de los cargos p\u00fablicos, del personal funcionario, estatutario, interino, eventual y laboral, recogi\u00e9ndose las variaciones establecidas por la normativa b\u00e1sica de Funci\u00f3n P\u00fablica. En el Cap\u00edtulo II, \u00abDisposiciones en materia de gesti\u00f3n del sistema retributivo\u00bb, se establecen normas comunes en materia retributiva, y en el Cap\u00edtulo III se introducen \u00abOtras disposiciones en materia de personal\u00bb relativas a la contenci\u00f3n del gasto, oferta de empleo p\u00fablico y carrera profesional, entre otras.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo III, denominado \u00abDe las operaciones financieras\u00bb, consta de dos cap\u00edtulos. El primero, \u00abOperaciones de endeudamiento\u00bb. En el Cap\u00edtulo II, \u00abDe los avales\u00bb, se fija el l\u00edmite de los avales que se pueden conceder a lo largo del ejercicio.<\/p>\n<p>Dentro del T\u00edtulo IV, \u00abOtras normas de ejecuci\u00f3n del gasto\u00bb, se incluyen medidas con vigencia exclusivamente anual, sin perjuicio de su valoraci\u00f3n a los efectos de su incorporaci\u00f3n a una norma sustantiva, si as\u00ed resulta aconsejable. As\u00ed, el Cap\u00edtulo I, denominado \u00abCriterios sociales, de igualdad, medioambientales y relativos a otras pol\u00edticas p\u00fablicas en la contrataci\u00f3n\u00bb, incluye normas sociales sobre valoraciones de la licitaciones, ejecuciones de contratos y contratos reservados; el Cap\u00edtulo II \u00abOtras normas en materia de contrataci\u00f3n\u00bb, regula las competencias de los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n, la necesidad de autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno para determinados tipos de contratos y otros aspectos de la contrataci\u00f3n administrativa. En el Cap\u00edtulo III se incluyen normas en materia de convenios de colaboraci\u00f3n, encargos de gesti\u00f3n y transferencias. Por su parte, en el Cap\u00edtulo IV se incluyen diversas medidas de transparencia en la ejecuci\u00f3n del Presupuesto, con especial menci\u00f3n a las medidas contempladas en el Cap\u00edtulo I, \u00abTransparencia en la actividad administrativa\u00bb, del T\u00edtulo I, \u00abAdministraci\u00f3n abierta\u00bb, de la Ley 4\/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo V establece una serie de normas relativas a las \u00abRelaciones econ\u00f3mico-presupuestarias con las Corporaciones Locales\u00bb. Para 2016 destaca la inclusi\u00f3n, dentro del Fondo de Cooperaci\u00f3n Municipal, de la secci\u00f3n especial de Capitalidad de Extremadura.<\/p>\n<p>Se a\u00f1aden adem\u00e1s al texto un conjunto de disposiciones adicionales que, junto al establecimiento de un tipo de gravamen reducido del 0,1 por 100 en la modalidad de Actos Jur\u00eddicos Documentados para la adquisici\u00f3n y financiaci\u00f3n de viviendas medias, incorporan importantes medidas con vigencia exclusivamente anual, sin perjuicio de su valoraci\u00f3n a los efectos de su incorporaci\u00f3n a una norma sustantiva, si as\u00ed resulta aconsejable, como: la ejecuci\u00f3n directa de obras, servicios y dem\u00e1s actividades a trav\u00e9s de TRAGSA; la gesti\u00f3n de pagos a proveedores; la ense\u00f1anza privada concertada; los costes de personal de la Universidad de Extremadura en futuros ejercicios presupuestarios; la suspensi\u00f3n de pactos y acuerdos; las subvenciones a la formalizaci\u00f3n de p\u00f3lizas de seguros agrarios combinados durante el a\u00f1o 2016; complemento extraordinario a la cantidad reconocida en concepto de pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n e invalidez en su modalidad no contributiva; la adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de personal laboral indefinido no fijo en ejecuci\u00f3n de sentencia judicial; y, adem\u00e1s, se lleva a cabo la transformaci\u00f3n del Fondo de Cartera Jeremie Extremadura, a trav\u00e9s la creaci\u00f3n del Fondo de Cartera Jeremie Extremadura 2, ante la necesidad de dar cobertura normativa al mencionado Fondo con posterioridad al 31 de diciembre de 2015, dado que a esa fecha dejar\u00e1n de estar en vigor los citados Reglamentos comunitarios que ampararon la constituci\u00f3n del mismo, as\u00ed como el Programa Operativo FEDER-Extremadura 2007-2013 con arreglo al cual se efectuaron las aportaciones al Fondo, que viene a sustituir al Fondo de Cartera Jeremie Extremadura.<\/p>\n<p>En aras de fomentar el desarrollo econ\u00f3mico y social de la Regi\u00f3n, la Junta de Extremadura elaborar\u00e1 un Plan Estrat\u00e9gico Plurianual de Infraestructuras, que ser\u00e1 remitido a la Asamblea de Extremadura antes del 15 de octubre de 2016 para su debate y aprobaci\u00f3n, en su caso, por mayor\u00eda de 2\/3 de la C\u00e1mara. En dicho Plan se concretar\u00e1n las infraestructuras p\u00fablicas de inter\u00e9s regional que se consideran prioritarias.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima incluye medidas para garantizar la efectiva representaci\u00f3n equilibrada de hombres y mujeres en los \u00f3rganos colegiados, comit\u00e9s de personas expertas, comit\u00e9s consultivos o miembros de consejos de administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, con la disposici\u00f3n adicional decimotercera se trata de evitar un vac\u00edo normativo, en tanto en cuanto se lleva a cabo el desarrollo reglamentario de la Ley 13\/2015, de 8 de abril, de Funci\u00f3n P\u00fablica de Extremadura.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>La presente ley se adecua a lo dispuesto en la Ley 8\/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de g\u00e9nero en Extremadura, en el que se establece como principio general la integraci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero, en l\u00ednea con lo establecido en la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que supone la consideraci\u00f3n sistem\u00e1tica de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones espec\u00edficos dirigido a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas la pol\u00edticas y acciones, a todos los niveles y en todas su fases de diagn\u00f3stico, planificaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n. Asimismo, se ha tenido en cuenta, en cuanto impacto de diversidad de g\u00e9nero, la Ley 12\/2015, de 8 de abril, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transg\u00e9nero e intersexuales y de pol\u00edticas p\u00fablicas contra la discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>De la aprobaci\u00f3n de los presupuestos y la gesti\u00f3n presupuestaria<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Cr\u00e9ditos iniciales y financiaci\u00f3n de los mismos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1. \u00c1mbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<\/strong><\/p>\n<p>En los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura para el ejercicio 2016 se integran:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El presupuesto de la Asamblea de Extremadura.<\/li>\n<li>b) El presupuesto de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<\/li>\n<li>c) El presupuesto de la instituci\u00f3n estatutaria Consejo Econ\u00f3mico y Social de Extremadura.<\/li>\n<li>d) Los presupuestos de los organismos aut\u00f3nomos:<\/li>\n<li>Consejo de la Juventud de Extremadura.<\/li>\n<li>Instituto de la Mujer de Extremadura.<\/li>\n<li>Servicio Extreme\u00f1o de Salud.<\/li>\n<li>e) El presupuesto del ente p\u00fablico Centro de Investigaciones Cient\u00edficas y Tecnol\u00f3gicas de Extremadura.<\/li>\n<li>f) El presupuesto de la empresa p\u00fablica con forma de entidad de derecho p\u00fablico Corporaci\u00f3n Extreme\u00f1a de Medios Audiovisuales.<\/li>\n<li>g) Los presupuestos de las empresas p\u00fablicas con forma de sociedad mercantil:<\/li>\n<li>Sociedad de Gesti\u00f3n P\u00fablica de Extremadura, SA.<\/li>\n<li>Extremadura Avante, SL.<\/li>\n<li>Gesti\u00f3n de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura, SA.<\/li>\n<li>Urvipexsa, SA.<\/li>\n<li>h) Los presupuestos de las fundaciones p\u00fablicas:<\/li>\n<li>Academia Europea de Yuste.<\/li>\n<li>Centro de Documentaci\u00f3n e Informaci\u00f3n Europea de Extremadura.<\/li>\n<li>Centro Extreme\u00f1o de Estudios y Cooperaci\u00f3n con Iberoam\u00e9rica.<\/li>\n<li>J\u00f3venes y Deportes.<\/li>\n<li>Relaciones Laborales de Extremadura.<\/li>\n<li>Extremadura de Cine.<\/li>\n<li>Godofredo Ortega Mu\u00f1oz.<\/li>\n<li>Helga de Alvear.<\/li>\n<li>Orquesta de Extremadura.<\/li>\n<li>Extreme\u00f1a de la Cultura.<\/li>\n<li>Centro de Cirug\u00eda de M\u00ednima Invasi\u00f3n.<\/li>\n<li>Computaci\u00f3n y Tecnolog\u00edas Avanzadas de Extremadura.<\/li>\n<li>FUNDECYT-Parque Cient\u00edfico y Tecnol\u00f3gico de Extremadura.<\/li>\n<li>Formaci\u00f3n e Investigaci\u00f3n de los Profesionales de la Salud de Extremadura.<\/li>\n<li>Apoyo al Certamen Internacional docente de videocine m\u00e9dico, salud y telemedicina (VIDEOMED).<\/li>\n<li>i) Los presupuestos de los consorcios y resto de entes:<\/li>\n<li>Consorcio Gran Teatro de C\u00e1ceres.<\/li>\n<li>Consorcio Museo Etnogr\u00e1fico Extreme\u00f1o Gonz\u00e1lez Santana.<\/li>\n<li>Consorcio Museo Vostell Malpartida.<\/li>\n<li>Consorcio Museo de las Ciencias del Vino.<\/li>\n<li>Consorcio Teatro L\u00f3pez de Ayala.<\/li>\n<li>Consorcio Ciudad Monumental, Hist\u00f3rico-Art\u00edstica y Arqueol\u00f3gica de M\u00e9rida.<\/li>\n<li>Consorcio Patronato del Festival Internacional de Teatro Cl\u00e1sico en el Teatro Romano de M\u00e9rida.<\/li>\n<li>Consorcio para la Gesti\u00f3n del Instituto Tecnol\u00f3gico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcci\u00f3n.<\/li>\n<li>Consorcio FEVAL-Instituci\u00f3n Ferial de Extremadura.<\/li>\n<li>Consorcio Extreme\u00f1o de Informaci\u00f3n al Consumidor.<\/li>\n<li>Agencia Extreme\u00f1a de la Energ\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 2. De la aprobaci\u00f3n de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en las letras a) a e) del art\u00edculo 1 de la presente ley.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En el estado de gastos del presupuesto de la Asamblea de Extremadura se aprueban cr\u00e9ditos por un importe sin consolidar de 13.594.000 euros, financi\u00e1ndose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.<\/li>\n<li>En el estado de gastos del presupuesto de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura se aprueban cr\u00e9ditos por un importe sin consolidar de 5.195.915.286 euros, que se financiar\u00e1n:<\/li>\n<li>a) Con los derechos econ\u00f3micos a liquidar durante el ejercicio 2016, que ascienden a 4.726.530.490 euros.<\/li>\n<li>b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 34 de esta ley.<\/li>\n<li>En el estado de gastos del presupuesto del Consejo Econ\u00f3mico y Social de Extremadura se aprueban cr\u00e9ditos por un importe sin consolidar de 331.424 euros, financi\u00e1ndose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.<\/li>\n<li>En el estado de gastos del presupuesto del Consejo de la Juventud de Extremadura se aprueban cr\u00e9ditos por importe sin consolidar de 596.219 euros, financi\u00e1ndose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.<\/li>\n<li>En el estado de gastos del presupuesto de Instituto de la Mujer de Extremadura se aprueban cr\u00e9ditos por importe sin consolidar de 8.046.928 euros, financi\u00e1ndose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.<\/li>\n<li>En el estado de gastos del presupuesto del Servicio Extreme\u00f1o de Salud se aprueban cr\u00e9ditos por un importe sin consolidar de 1.532.242.386 euros, financi\u00e1ndose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.<\/li>\n<li>En el estado de gastos del presupuesto del Centro de Investigaciones Cient\u00edficas y Tecnol\u00f3gicas de Extremadura se aprueban cr\u00e9ditos por importe sin consolidar de 16.918.340 euros, financi\u00e1ndose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.<\/li>\n<li>Los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados anteriores, por un importe consolidado de 5.197.428.064 euros, se distribuyen seg\u00fan el detalle del anexo de esta ley. La agregaci\u00f3n por funciones de los cr\u00e9ditos de estos programas es la siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Funci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Administraci\u00f3n General<\/td>\n<td>139.807.894<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Deuda P\u00fablica<\/td>\n<td>380.023.696<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Imprevistos y contingencias<\/td>\n<td>5.000.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Sanidad<\/td>\n<td>1.550.101.891<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Educaci\u00f3n<\/td>\n<td>1.016.192.181<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Dependencia<\/td>\n<td>301.023.551<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Empleo<\/td>\n<td>249.646.237<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Promoci\u00f3n Social<\/td>\n<td>144.630.686<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Vivienda<\/td>\n<td>48.458.475<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cultura<\/td>\n<td>56.298.556<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agricultura<\/td>\n<td>716.172.356<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Empresa<\/td>\n<td>92.672.100<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Innovaci\u00f3n y Tecnolog\u00eda<\/td>\n<td>105.851.340<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Comercio y Turismo<\/td>\n<td>41.379.594<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Infraestructuras<\/td>\n<td>350.169.507<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>Art\u00edculo 3. De los presupuestos de los entes referidos en las letras f) a i) del art\u00edculo 1 de la presente ley.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se aprueban los presupuestos de las empresas p\u00fablicas relacionadas en la letra f) y g) del art\u00edculo 1 de la presente ley, que recogen sus estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, presentados de forma individualizada o consolidados con el grupo de empresas al que pertenecen, relacion\u00e1ndose en este \u00faltimo caso las sociedades objeto de presentaci\u00f3n consolidadas. Sin perjuicio de lo anterior, se incluyen, en cualquier caso, de forma separada los de las sociedades mercantiles auton\u00f3micas que reciben transferencias de explotaci\u00f3n o de capital u otra aportaci\u00f3n de cualquier naturaleza con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<\/li>\n<li>Se aprueban los presupuestos de las fundaciones relacionadas en la letra h) del art\u00edculo 1 de la presente ley, en los que se incluyen sus estimaciones de gastos y previsiones de ingresos.<\/li>\n<li>Se aprueban los presupuestos de los entes relacionados en la letra i) del art\u00edculo\u00a01 de la presente ley, en los que se incluyen sus estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, sin perjuicio de los mecanismos de control que, en su caso, pudieran contener las disposiciones que les resulten de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 4. De los beneficios fiscales.<\/strong><\/p>\n<p>Los beneficios fiscales que afectan a los tributos que integran el Presupuesto de Ingresos de la Junta de Extremadura se estiman en 573.890.539,67 euros.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>De las modificaciones presupuestarias<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5. Modificaciones presupuestarias.<\/strong><\/p>\n<p>Las modificaciones de cr\u00e9ditos presupuestarios que se lleven a cabo durante el ejercicio 2016 se ajustar\u00e1n a lo dispuesto en la Ley 5\/2007, de 19 de abril, General de Hacienda P\u00fablica de Extremadura, y en la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6. Vinculaciones de los cr\u00e9ditos.<\/strong><\/p>\n<p>No obstante lo dispuesto con car\u00e1cter general en el art\u00edculo 60.1 de la Ley 5\/2007, de 19 de abril, General de Hacienda P\u00fablica de Extremadura, los cr\u00e9ditos destinados a satisfacer las retribuciones del personal funcionario interino y del estatutario temporal de car\u00e1cter eventual, las retribuciones del personal laboral indefinido de car\u00e1cter eventual y las retribuciones del personal laboral temporal de car\u00e1cter eventual tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante, dentro de cada servicio u organismo y programa, a nivel de concepto, sin perjuicio de su contabilizaci\u00f3n al nivel que se especifique en la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7. Ampliaciones de cr\u00e9ditos.<\/strong><\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n ampliables, en cumplimiento y con las exigencias previstas en la Ley 5\/2007, de 19 de abril, General de Hacienda P\u00fablica de Extremadura, los siguientes cr\u00e9ditos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los cr\u00e9ditos 1103 252A 460, 1103 252A 470 y 1103 252A 489 consignados para las ayudas a la inserci\u00f3n social y laboral de j\u00f3venes que pertenezcan o hayan pertenecido al sistema de protecci\u00f3n de menores.<\/li>\n<li>b) Los cr\u00e9ditos 1103 252A 480 consignados para las ayudas a las familias.<\/li>\n<li>c) Los cr\u00e9ditos 1103 252A 480 consignados para el programa de ayudas a la natalidad en el medio rural.<\/li>\n<li>d) Los cr\u00e9ditos 1103 252B 460 consignados para las ayudas para garantizar el acceso a suministros vitales.<\/li>\n<li>e) Los cr\u00e9ditos 11003 252B 480 consignados para el complemento adicional a pensiones de jubilaci\u00f3n e invalidez en su modalidad no contributiva.<\/li>\n<li>f) Los cr\u00e9ditos 1103 252B 489 consignados para las ayudas de apoyo social para contingencias.<\/li>\n<li>g) Los cr\u00e9ditos 1103 252B 489 consignados para la renta b\u00e1sica de inserci\u00f3n.<\/li>\n<li>h) Los cr\u00e9ditos 1106 232A 480 consignados para las prestaciones econ\u00f3micas establecidas en la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia.<\/li>\n<li>i) Los cr\u00e9ditos 1204 313A 470 consignados para la pol\u00edtica agraria comunitaria.<\/li>\n<li>j) Los cr\u00e9ditos consignados en el programa del endeudamiento p\u00fablico. No obstante, lo dispuesto en el art\u00edculo 73 de la Ley 5\/2007, de 19 de abril, General de Hacienda P\u00fablica de Extremadura, las ampliaciones de cr\u00e9ditos del programa de endeudamiento p\u00fablico que se realicen con el fin de formalizar la cancelaci\u00f3n de deudas derivadas de convenios de colaboraci\u00f3n interadministrativos podr\u00e1n ser financiadas con los ingresos en formalizaci\u00f3n derivados de los anticipos de fondos realizados por el Estado.<\/li>\n<li>k) Los cr\u00e9ditos que se consignen para atender las responsabilidades que sean repercutidas a la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura por incumplimiento del Derecho de la Uni\u00f3n Europea o de tratados o convenios internacionales en los que Espa\u00f1a sea parte, de acuerdo con lo previsto por la disposici\u00f3n adicional 2.\u00aa de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<\/li>\n<li>l) Los cr\u00e9ditos 02101 253A 489 consignados para ayudas para la independencia de las mujeres v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 8. Incorporaciones de cr\u00e9ditos.<\/strong><\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los supuestos establecidos en el art\u00edculo 76.1 de la Ley 5\/2007, de 19 de abril, General de Hacienda P\u00fablica de Extremadura, se podr\u00e1n incorporar al ejercicio presupuestario 2016 los remanentes de cr\u00e9ditos del ejercicio anterior para atender las prestaciones econ\u00f3micas establecidas en la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9. Transferencias de cr\u00e9ditos.<\/strong><\/p>\n<p>No obstante lo dispuesto en el art\u00edculo 69.1.a) de la Ley 5\/2007, de 19 de abril, General de Hacienda P\u00fablica de Extremadura, y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno por el art\u00edculo 79 del referido cuerpo legal, el Consejero competente en materia de hacienda podr\u00e1 autorizar, durante el ejercicio 2016, transferencias de cr\u00e9ditos de operaciones financieras o de capital a cr\u00e9ditos para operaciones corrientes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10. Generaciones de cr\u00e9ditos.<\/strong><\/p>\n<p>No obstante lo dispuesto en el art\u00edculo 70 de la Ley 5\/2007, de 19 de abril, General de Hacienda P\u00fablica de Extremadura, podr\u00e1n generar cr\u00e9ditos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los ingresos percibidos en el ejercicio corriente, o en el \u00faltimo trimestre del ejercicio 2015, procedentes de la Uni\u00f3n Europea en concepto de participaci\u00f3n financiera comunitaria para cubrir gastos realizados por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma en los programas de vigilancia, erradicaci\u00f3n y control de enfermedades animales y vegetales. Estos ingresos \u00fanicamente podr\u00e1n dar lugar a generaciones de cr\u00e9ditos relativos a los programas se\u00f1alados.<\/li>\n<li>b) Los recursos derivados de la formalizaci\u00f3n de operaciones de cr\u00e9dito con cargo al Fondo de Financiaci\u00f3n a Comunidades Aut\u00f3nomas creado por el Real Decreto-ley 17\/2014, de 26 de diciembre, o de cualquier otra medida extraordinaria o mecanismo adicional de apoyo a la liquidez a la que solicite el acceso la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Normas especiales de gesti\u00f3n presupuestaria<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11. Atribuciones al Consejero competente en materia de hacienda.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las operaciones financieras de las distintas secciones presupuestarias que se realicen con cargo al Cap\u00edtulo 8, \u00abActivos financieros\u00bb, de la Clasificaci\u00f3n Econ\u00f3mica del Gasto, requerir\u00e1n informe previo favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En su caso, las operaciones financieras realizadas con cargo a dicho Cap\u00edtulo, deber\u00e1n formalizarse respetando lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica 8\/1980, de 22 de septiembre, de Financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas y en el resto de disposiciones aplicables en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y en particular el principio de prudencia financiera regulado en su art\u00edculo 13 bis.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El Consejero competente en materia de hacienda remitir\u00e1 trimestralmente a la Comisi\u00f3n de Hacienda y Presupuesto de la Asamblea de Extremadura un informe sobre la ejecuci\u00f3n del Presupuesto de Ingresos, haciendo constar la previsi\u00f3n inicial, las modificaciones hasta la fecha del informe y los derechos reconocidos. Igualmente, remitir\u00e1 un informe sobre la ejecuci\u00f3n del presupuesto de gastos por Secciones, Cap\u00edtulos y Programas, haciendo constar los cr\u00e9ditos iniciales, las modificaciones, los cr\u00e9ditos definitivos y las obligaciones reconocidas hasta dicha fecha. Dicho informe tendr\u00e1 toda la informaci\u00f3n anterior referida a las entidades a las que se refiere el art\u00edculo 1, apartados b) a e), as\u00ed como las entidades del apartado i) que tengan presupuesto limitativo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Adem\u00e1s, en el primer semestre del ejercicio se dar\u00e1 cuenta a la Asamblea de las obligaciones reconocidas por la Administraci\u00f3n General en el ejercicio anterior y que se encuentren pendientes de pago, debidamente clasificadas econ\u00f3mica y org\u00e1nicamente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12. Otras normas de intervenci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, se determinar\u00e1 el alcance y contenido de los extremos a fiscalizar y las aplicaciones inform\u00e1ticas en las que se realizar\u00e1, cuando los actos o expedientes objeto de fiscalizaci\u00f3n previa se tramiten a trav\u00e9s de medios inform\u00e1ticos, electr\u00f3nicos o telem\u00e1ticos.<\/li>\n<li>En los t\u00e9rminos dispuestos en el art\u00edculo 148.1 de la Ley 5\/2007, de 19 de abril, General de Hacienda P\u00fablica de Extremadura no estar\u00e1n sometidos a intervenci\u00f3n previa los gastos menores de 3.005,06 euros cuyo pago se realice mediante el procedimiento especial de anticipos de caja fija.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de hacienda podr\u00e1 acceder, preferentemente por v\u00eda telem\u00e1tica en tiempo real, a la informaci\u00f3n bancaria que conste en las entidades de cr\u00e9dito en la que los entes del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura tengan depositados los fondos provenientes de su tesorer\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En particular, se podr\u00e1 acceder a modo de consulta a la informaci\u00f3n correspondiente a:<\/p>\n<ol>\n<li>Los organismos aut\u00f3nomos dependientes de la administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>Los entes, agencias, en su caso, y consorcios p\u00fablicos vinculados o dependientes de la administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>Las empresas p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<\/li>\n<li>Las entidades p\u00fablicas empresariales dependientes de la administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>Las sociedades mercantiles auton\u00f3micas.<\/li>\n<li>Las fundaciones del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/li>\n<li>Los gastos exentos de fiscalizaci\u00f3n previa a que se refiere el art\u00edculo 148.1 de la Ley 5\/2007, de 19 de abril, General de Hacienda P\u00fablica de Extremadura, que puedan adquirirse v\u00e1lidamente conforme al ordenamiento jur\u00eddico, sin necesidad de llevar a cabo la retenci\u00f3n y contabilizaci\u00f3n independiente de las distintas fases de gastos, porque \u00e9stas puedan acumularse al reconocimiento de las obligaciones, se imputar\u00e1n al ejercicio presupuestario en el que se reconozca la obligaci\u00f3n contable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, cuando se trate de gastos realizados en ejercicios anteriores, deber\u00e1 justificarse en el expediente los motivos de su no aplicaci\u00f3n al ejercicio correspondiente y, en todo caso en los gastos realizados a los ejercicios previos al inmediato anterior al vigente deber\u00e1 autorizarse previamente por el Consejo de Gobierno si su cuant\u00eda individual supera los 3.005,06 euros, sin perjuicio de las responsabilidades a que en su caso hubiere lugar.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13. Otras normas de procedimiento.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Para dar cumplimiento a lo previsto en el punto 6 del art\u00edculo 65 del Reglamento (UE) n\u00famero 1303\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicaci\u00f3n a los Fondos Estructurales y de Inversi\u00f3n Europeos, los \u00f3rganos gestores de las actuaciones cofinanciadas por dichos Fondos deber\u00e1n presentar una solicitud de financiaci\u00f3n a la Secretar\u00eda General de Presupuestos y Financiaci\u00f3n de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, como Autoridad de Gesti\u00f3n del FEADER y Organismo Intermedio que act\u00faa por delegaci\u00f3n de la Autoridad de Gesti\u00f3n del FEDER y FSE.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La solicitud se formalizar\u00e1 antes de comenzar a ejecutar gastos con cargo a los proyectos presupuestarios cofinanciados por cualquiera de los Fondos anteriores, y contendr\u00e1 la informaci\u00f3n que se determine por Resoluci\u00f3n del Secretario General de Presupuestos y Financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En respuesta a la solicitud anterior, la Secretar\u00eda General de Presupuestos y Financiaci\u00f3n emitir\u00e1 un informe, que tendr\u00e1 car\u00e1cter vinculante, y que se pronunciar\u00e1 sobre la adecuaci\u00f3n de las actuaciones cuyos gastos se prevea imputar a cada uno de los proyectos presupuestarios cofinanciados, a los Criterios de Selecci\u00f3n de cada uno de los Programas de ayuda de la Uni\u00f3n Europea, y sobre la congruencia de dicha finalidad con la denominaci\u00f3n de los mencionados proyectos presupuestarios.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, cuando estos proyectos presupuestarios contengan gastos que se materialicen a trav\u00e9s de transferencias o subvenciones, los \u00f3rganos gestores tambi\u00e9n deber\u00e1n solicitar un informe a la Secretar\u00eda General de Presupuestos y Financiaci\u00f3n con car\u00e1cter previo a la aprobaci\u00f3n de las bases reguladoras o del instrumento jur\u00eddico equivalente donde se establezcan sus condiciones. Dicho informe, que tendr\u00e1 car\u00e1cter vinculante, se pronunciar\u00e1 sobre la adecuaci\u00f3n del \u00e1mbito subjetivo y objetivo de las ayudas a los Criterios de Selecci\u00f3n de cada uno de los Programas de ayuda de la Uni\u00f3n Europea, as\u00ed como sobre la adaptaci\u00f3n de la forma de justificaci\u00f3n a las normas previstas en los art\u00edculos 66 y siguientes del Reglamento (UE) n\u00famero 1303\/2013, y en los Reglamentos espec\u00edficos de cada uno de los Fondos.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El plazo m\u00e1ximo para resolver los procedimientos para la declaraci\u00f3n del derecho al reintegro de cantidades a la hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma ser\u00e1 en todo caso de 12 meses.<\/li>\n<li>Se designa como lugar para la pr\u00e1ctica de las notificaciones de las deudas cuyo titular sea la administraci\u00f3n de Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, la sede central en M\u00e9rida de la secretar\u00eda general de la consejer\u00eda que haya generado la correspondiente obligaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de deudas de organismos p\u00fablicos o de entes pertenecientes al sector p\u00fablico de Extremadura, se designan como lugares para la pr\u00e1ctica de las notificaciones sus respectivos servicios centrales.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>No computar\u00e1n a efectos de los l\u00edmites a que se refiere el art\u00edculo 63 de la Ley 5\/2007, de 19 de abril, General de Hacienda P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, ni precisar\u00e1n la autorizaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 64 de dicha ley para superar aqu\u00e9llos, los proyectos presupuestarios destinados a financiar los gastos derivados de las subvenciones gestionadas por el \u00f3rgano directivo competente en materia de promoci\u00f3n a la empresa destinadas a financiar inversiones en activos fijos y que tienen como finalidad la de apoyar la creaci\u00f3n de nuevas empresas y la consolidaci\u00f3n de las ya existentes, favoreciendo y promoviendo proyectos de ampliaci\u00f3n, modernizaci\u00f3n y traslados de \u00e9stas, y que a continuaci\u00f3n se indican:<\/li>\n<\/ol>\n<p>201514040009 Desarrollo de actuaciones, instrumentos y programas para facilitar la financiaci\u00f3n de nuevos proyectos.<\/p>\n<p>201414040007 Incentivos complementarios a la inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>De los gastos de personal y otros costes<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>De los reg\u00edmenes retributivos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14. Variaci\u00f3n general de retribuciones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Con efectos desde 1 de enero del a\u00f1o 2016, las retribuciones \u00edntegras del personal de la Asamblea de Extremadura, de la administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y de sus Organismos Aut\u00f3nomos, de la Universidad de Extremadura y dem\u00e1s entes, experimentar\u00e1n una subida del 1 %, en t\u00e9rminos de homogeneidad, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal como a la antig\u00fcedad del mismo, con respecto a las establecidas en la Ley 13\/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura para 2015.<\/li>\n<li>Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con car\u00e1cter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variaci\u00f3n del n\u00famero de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecuci\u00f3n de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los art\u00edculos 22 y 23 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 15. Retribuciones del Presidente, resto de miembros del Consejo de Gobierno y de los Altos Cargos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La cuant\u00eda de los conceptos retributivos a que tienen derecho durante el a\u00f1o 2016 el Presidente, el resto de miembros del Consejo de Gobierno, los Altos Cargos y asimilados de la Junta de Extremadura se mantendr\u00e1n sin cambios respecto al a\u00f1o 2015. El r\u00e9gimen retributivo del Interventor General de la Junta de Extremadura ser\u00e1 el correspondiente al de los Consejeros de la Junta de Extremadura.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Como consecuencia de lo anterior, las retribuciones se fijan en la siguiente cuant\u00eda anual, referidas a catorce pagas, de las cuales doce son ordinarias y dos extraordinarias, sin perjuicio de la percepci\u00f3n de la retribuci\u00f3n por antig\u00fcedad que pudieran corresponderle de acuerdo con la normativa vigente, ser\u00e1n las que se indican a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Retribuci\u00f3n anual:<\/p>\n<p>Presidente: 77.295,40 euros.<\/p>\n<p>Miembros del Consejo de Gobierno y personal con el mismo r\u00e9gimen retributivo: 67.292,54 euros.<\/p>\n<p>Altos cargos y asimilados: 61.001,64 euros.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Adem\u00e1s de las anteriores retribuciones, los miembros del Consejo de Gobierno y los Altos Cargos de la Junta de Extremadura que tuvieran la condici\u00f3n de funcionario de carrera, de estatutario fijo o de personal laboral fijo de cualquiera de las Administraciones P\u00fablicas percibir\u00e1n, en concepto de antig\u00fcedad, la misma cuant\u00eda que tengan reconocida, o que les sea reconocida durante el ejercicio de esas funciones, por su administraci\u00f3n de origen.<\/li>\n<li>La cuant\u00eda anual de los conceptos retributivos a que tiene derecho durante el a\u00f1o 2016 el Presidente del Consejo de la Juventud de Extremadura, referida a catorce pagas, de las cuales doce son ordinarias y dos extraordinarias, sin perjuicio de la percepci\u00f3n de la retribuci\u00f3n por antig\u00fcedad que pudiera corresponderle de acuerdo con el apartado anterior, ser\u00e1 la siguiente: Retribuci\u00f3n anual: 24.219,78 euros.<\/li>\n<li>La cuant\u00eda anual de los conceptos retributivos a que tiene derecho durante el a\u00f1o 2016 el Director General de la Corporaci\u00f3n Extreme\u00f1a de Medios Audiovisuales CEXMA, referida a catorce pagas, de las cuales doce son ordinarias y dos extraordinarias, sin perjuicio de la percepci\u00f3n de la retribuci\u00f3n por antig\u00fcedad que pudiera corresponderle de acuerdo con el apartado dos de este art\u00edculo, ser\u00e1 la siguiente: Retribuci\u00f3n anual: 65.000,00 euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 16. R\u00e9gimen jur\u00eddico-retributivo del personal funcionario, estatutario y eventual de la administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, sus Organismos Aut\u00f3nomos y dem\u00e1s entes.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Hasta tanto se proceda a la implantaci\u00f3n y desarrollo del nuevo r\u00e9gimen retributivo previsto en la Ley 13\/2015, de 8 de abril, de Funci\u00f3n P\u00fablica de Extremadura, mantendr\u00e1 su aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen previsto en los art\u00edculos 74, 75 y 76 del Texto Refundido de la Ley de la Funci\u00f3n P\u00fablica de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1\/1990, de 26 de julio, y normas concordantes, con las modificaciones, en lo que se refiere a la composici\u00f3n y cuant\u00eda de las pagas extraordinarias y del complemento espec\u00edfico, que se establecen en la presente ley.<\/li>\n<li>Con efecto desde el 1 de enero del a\u00f1o 2016, la cuant\u00eda de los conceptos retributivos del personal funcionario, estatutario, interino y eventual al servicio de la administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, de sus Organismos Aut\u00f3nomos y dem\u00e1s Entes, experimentar\u00e1 la misma variaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 14. Se excluyen expresamente de esta variaci\u00f3n los complementos personal transitorio y personal garantizado, que se regir\u00e1n por la presente ley y por la norma legal o reglamentaria de la que traen causa, en todo lo que no sea contrario a la misma.<\/li>\n<li>Las retribuciones de los funcionarios en pr\u00e1cticas se acomodar\u00e1n a lo dispuesto en el Real Decreto 456\/1986, de 10 de febrero.<\/li>\n<li>El complemento especial previsto en la disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima de la Ley 1\/2012, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura para 2012, se abonar\u00e1 en los t\u00e9rminos all\u00ed previstos, al personal funcionario de carrera, docente y estatutario, tomando como referencia las cuant\u00edas del complemento de destino indicadas en el art\u00edculo 17 de la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 17. Retribuciones del personal funcionario.<\/strong><\/p>\n<p>El personal funcionario percibir\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>A) Retribuciones b\u00e1sicas:<\/li>\n<li>El sueldo correspondiente al Grupo en que fuera clasificado el Cuerpo o Escala en el que se encuentre en servicio activo.<\/li>\n<li>La antig\u00fcedad correspondiente a los trienios reconocidos en cada Grupo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las cuant\u00edas del sueldo y los trienios, por Grupos, referidas a doce mensualidades, ser\u00e1n:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Grupo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Sueldo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Trienio<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A\/A1<\/td>\n<td>13.441,80<\/td>\n<td>516,96<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>B\/A2<\/td>\n<td>11.622,84<\/td>\n<td>421,44<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C\/C1<\/td>\n<td>8.726,76<\/td>\n<td>318,96<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>D\/C2<\/td>\n<td>7.263,00<\/td>\n<td>216,96<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>E\/A.P.<\/td>\n<td>6.647,52<\/td>\n<td>163,32<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las pagas extraordinarias, que ser\u00e1n dos al a\u00f1o en los meses de junio y diciembre, se devengar\u00e1n de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 23.1 de esta ley. Cada una de estas pagas se compondr\u00e1 del importe de una mensualidad del sueldo, de los trienios reconocidos, del complemento personal garantizado de antig\u00fcedad que en su caso pueda tener reconocido y del complemento de destino que le corresponda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, para el a\u00f1o 2016 las cuant\u00edas correspondientes del sueldo y trienios por Grupos que integran cada paga extraordinaria ser\u00e1n:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Grupo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Sueldo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Trienio<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A\/A1<\/td>\n<td>691,21<\/td>\n<td>26,58<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>B\/A2<\/td>\n<td>706,38<\/td>\n<td>25,61<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C\/C1<\/td>\n<td>628,53<\/td>\n<td>22,96<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>D\/C2<\/td>\n<td>599,73<\/td>\n<td>17,91<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>E\/A.P.<\/td>\n<td>553,96<\/td>\n<td>13,61<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol>\n<li>B) Retribuciones complementarias:<\/li>\n<li>El Complemento de Destino correspondiente al nivel del puesto que ocupe o desempe\u00f1e, asignado en la Relaci\u00f3n de Puestos de Trabajo en vigor, con arreglo a las siguientes cuant\u00edas, referidas a doce mensualidades:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Complemento de destino:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Nivel<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cuant\u00eda<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>30<\/td>\n<td>11.741,28<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>29<\/td>\n<td>10.531,44<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>28<\/td>\n<td>10.088,76<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>27<\/td>\n<td>9.645,72<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>26<\/td>\n<td>8.462,28<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>25<\/td>\n<td>7.508,04<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>24<\/td>\n<td>7.065,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>23<\/td>\n<td>6.622,56<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>22<\/td>\n<td>6.179,28<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>21<\/td>\n<td>5.737,08<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>20<\/td>\n<td>5.329,20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>19<\/td>\n<td>5.057,16<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>18<\/td>\n<td>4.784,88<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>17<\/td>\n<td>4.512,72<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>16<\/td>\n<td>4.241,16<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>15<\/td>\n<td>3.968,64<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>14<\/td>\n<td>3.696,84<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>13<\/td>\n<td>3.424,32<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>12<\/td>\n<td>3.152,16<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>En caso de poseer un Grado personal superior al del Nivel de Complemento de Destino asignado al puesto de trabajo en la Relaci\u00f3n de Puestos de Trabajo, el funcionario tendr\u00e1 derecho a la percepci\u00f3n de aqu\u00e9l.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El complemento espec\u00edfico asignado al puesto que ocupe o desempe\u00f1e en la Relaci\u00f3n de Puestos de Trabajo en vigor, que ser\u00e1 de 14 pagas iguales, 12 ordinarias y 2 adicionales en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 21.Cuatro de la Ley 42\/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, y cuya cuant\u00eda experimentar\u00e1 la variaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 14 de esta ley.<\/li>\n<li>El Complemento de productividad que, en su caso, y previa negociaci\u00f3n con las Centrales Sindicales representativas en el \u00e1mbito de la Funci\u00f3n P\u00fablica de Extremadura y el correspondiente desarrollo normativo, se establezca, a propuesta de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, sin que se pueda percibir cuant\u00eda alguna en concepto productividad durante el a\u00f1o 2016 en virtud de dichos acuerdos.<\/li>\n<li>Las Gratificaciones, que tendr\u00e1n car\u00e1cter excepcional, s\u00f3lo podr\u00e1n ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo y no podr\u00e1n ser fijas en su cuant\u00eda ni peri\u00f3dicas en su devengo.<\/li>\n<li>El Complemento de carrera profesional previsto en la letra f) del apartado 3 del art\u00edculo 74 del Texto Refundido de la Ley de la Funci\u00f3n P\u00fablica de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1\/1990, de 26 de julio, con arreglo a las siguientes cuant\u00edas, en c\u00f3mputo anual:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Nivel uno:<\/p>\n<p>Grupo A\/A1: 1.491,07 euros.<\/p>\n<p>Grupo B\/A2: 1.280,94 euros.<\/p>\n<p>Grupo C\/C1: 936,48 euros.<\/p>\n<p>Grupo D\/C2: 837,65 euros.<\/p>\n<p>Grupo E\/AP: 738,82 euros.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18. Retribuciones del personal interino y eventual.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El personal interino percibir\u00e1 la totalidad de retribuciones b\u00e1sicas, incluidos los trienios reconocidos, correspondientes al Grupo en el que est\u00e9 incluido el cuerpo en el que ocupe vacante y la totalidad de las retribuciones complementarias asignadas en la Relaci\u00f3n de Puestos de Trabajo al puesto que desempe\u00f1e, excluidas aquellas retribuciones que son propias de los funcionarios de carrera.<\/li>\n<li>El personal eventual percibir\u00e1 las retribuciones b\u00e1sicas y complementarias asignadas al puesto de trabajo de esta naturaleza para el que haya sido nombrado, dentro de la Relaci\u00f3n de Puestos de Trabajo de personal eventual. Adem\u00e1s, si tuviera la condici\u00f3n de funcionario de carrera, de estatutario fijo o de personal laboral fijo de cualquier administraci\u00f3n p\u00fablica percibir\u00e1 en concepto de antig\u00fcedad la misma cuant\u00eda que tenga reconocida, o que le sea reconocida durante el ejercicio de estas funciones, por su administraci\u00f3n de origen.<\/li>\n<li>El personal interino y eventual tendr\u00e1 derecho a percibir, adem\u00e1s, dos pagas extraordinarias y dos adicionales de complemento espec\u00edfico al a\u00f1o, siendo aplicable a dichas retribuciones el mismo r\u00e9gimen jur\u00eddico y retributivo que el establecido para el personal funcionario de carrera.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 19. Retribuciones del personal laboral.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Con efectos de 1 de enero de 2016 la masa salarial del personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura experimentar\u00e1 la variaci\u00f3n general establecida en el art\u00edculo 14 de esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se entender\u00e1 por masa salarial, a los efectos de esta ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales, as\u00ed como los gastos de acci\u00f3n social devengados durante 2015 por el personal laboral afectado, exceptu\u00e1ndose en todo caso:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.<\/li>\n<li>b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.<\/li>\n<li>c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.<\/li>\n<li>d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.<\/li>\n<li>Las pagas extraordinarias del personal laboral de la Junta de Extremadura, se abonar\u00e1n de conformidad con lo establecido en el V Convenio Colectivo, e incorporar\u00e1n la totalidad del valor mensual del complemento de destino correspondiente al Grupo en que se encuadre la Categor\u00eda profesional a que pertenezca cada trabajador.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, para el a\u00f1o 2016 las cuant\u00edas correspondientes del sueldo y trienios por grupos que integran cada paga extraordinaria ser\u00e1n:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Grupo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Sueldo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Trienio<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>I<\/td>\n<td>691,21<\/td>\n<td>31,10<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>II<\/td>\n<td>706,38<\/td>\n<td>31,10<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>III<\/td>\n<td>628,53<\/td>\n<td>31,10<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>IV<\/td>\n<td>599,73<\/td>\n<td>31,10<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>V<\/td>\n<td>553,96<\/td>\n<td>31,10<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"3\">\n<li>El complemento espec\u00edfico del personal laboral de la Junta de Extremadura ser\u00e1 de 14 pagas iguales, 12 ordinarias y 2 adicionales, por importe, cada una de ellas, del valor mensual del complemento espec\u00edfico, asignado al puesto que ocupe o desempe\u00f1e en la Relaci\u00f3n de Puestos de Trabajo en vigor. Las pagas adicionales del complemento espec\u00edfico se abonar\u00e1n en los meses de junio y diciembre o, en aquellos en que deba liquidarse la paga extraordinaria, conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo. No obstante, el abono del valor mensual del complemento espec\u00edfico especial, estar\u00e1 condicionado proporcionalmente a la prestaci\u00f3n efectiva de dichos servicios especiales.<\/li>\n<li>El Complemento de carrera profesional previsto en los art\u00edculos 7 y 43 del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Extremadura, con arreglo a las siguientes cuant\u00edas en c\u00f3mputo anual:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Nivel uno:<\/p>\n<p>Grupo A\/A1: 1.491,07 euros.<\/p>\n<p>Grupo B\/A2: 1.280,94 euros.<\/p>\n<p>Grupo C\/C1: 936,48 euros.<\/p>\n<p>Grupo D\/C2: 837,65 euros.<\/p>\n<p>Grupo E\/AP: 738,82 euros.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20. Retribuciones del personal docente no universitario y del personal estatutario del Servicio Extreme\u00f1o de Salud.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El personal docente no universitario y el personal estatutario del Servicio Extreme\u00f1o de Salud percibir\u00e1n los restantes complementos retributivos que les corresponda en aplicaci\u00f3n de la normativa espec\u00edfica de dicho personal.<\/li>\n<li>No obstante, durante el a\u00f1o 2016 las cuant\u00edas del complemento de carrera y del complemento de desarrollo profesional del personal del Servicio Extreme\u00f1o de Salud, destinado a retribuir el nivel alcanzado en la carrera y el desarrollo profesional, ser\u00e1n iguales a las establecidas en 2012 para los cuatro niveles del sistema de carrera profesional del personal licenciado y diplomado sanitario y de desarrollo profesional de los trabajadores del \u00e1rea sanitaria de formaci\u00f3n profesional y del personal de gesti\u00f3n y servicios. Respecto del nivel cuatro de desarrollo profesional, en ning\u00fan caso ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el incremento porcentual previsto con efectos de 1 de enero de 2011 para dicho nivel, en el criterio general noveno, c) del Acuerdo de la Comisi\u00f3n Paritaria de Seguimiento e Interpretaci\u00f3n del Acuerdo sobre Carrera y Desarrollo Profesional en el Servicio Extreme\u00f1o de Salud, por el que se establecen los criterios generales del desarrollo profesional en el Servicio Extreme\u00f1o de Salud, de fecha 31 de enero de 2007.<\/li>\n<li>Durante 2016 no se abonar\u00e1 el complemento de carrera correspondiente a los nuevos niveles, tanto de carrera como de desarrollo profesional, que hayan sido reconocidos en ejercicios anteriores y desplegaran efectos econ\u00f3micos por vez primera a partir de 1 de enero de 2012, seg\u00fan estaba previsto en los Acuerdos de 24 de octubre de 2005 y de 31 de enero de 2007, por los que se regulan, respectivamente, los sistemas de carrera y de desarrollo profesional del Servicio Extreme\u00f1o de Salud.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 21. Retribuciones del personal directivo del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/strong><\/p>\n<p>Las cuant\u00edas de las retribuciones de todo personal directivo del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, con independencia de la normativa por la que fueron nombrados, experimentar\u00e1n para 2016 la variaci\u00f3n general del art\u00edculo 14 de esta ley, respetando en todo caso los l\u00edmites previstos en el art\u00edculo 17 de la Ley 1\/2014, de 18 de febrero, de regulaci\u00f3n del Estatuto de los Cargos P\u00fablicos del Gobierno y la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, y ello sin perjuicio de la percepci\u00f3n referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como personal al servicio de cualquiera de las administraciones p\u00fablicas, o les pudiera reconocer durante el ejercicio de estas funciones, su administraci\u00f3n de origen, que ser\u00e1n abonados por la empresa o entidad de destino.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Disposiciones en materia de gesti\u00f3n del sistema retributivo<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22. Retribuciones fijas y peri\u00f3dicas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las retribuciones b\u00e1sicas y complementarias que se devenguen con car\u00e1cter fijo y periodicidad mensual se har\u00e1n efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situaci\u00f3n y derechos del personal referidos al primer d\u00eda del mes a que corresponden, salvo en los siguientes casos, en que se liquidar\u00e1n por d\u00edas:<\/li>\n<li>a) En el mes de toma de posesi\u00f3n del primer destino en un Cuerpo o Escala, en el de ingreso al servicio activo y en el de incorporaci\u00f3n por conclusi\u00f3n de licencias sin derecho a retribuci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) En el mes de iniciaci\u00f3n de licencias sin derecho a retribuci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo ya sea por concurso, libre designaci\u00f3n, comisi\u00f3n de servicios, reasignaci\u00f3n de efectivos, u otro sistema de provisi\u00f3n, a\u00fan no implicando cambio de situaci\u00f3n administrativa, tanto dentro de la administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, como la adscripci\u00f3n a una administraci\u00f3n P\u00fablica distinta.<\/li>\n<li>d) En el mes en que se cesa en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio del Cuerpo o Escala de pertenencia, salvo que sea por motivos de fallecimiento, jubilaci\u00f3n o retiro de funcionarios sujetos al r\u00e9gimen de clases pasivas del Estado y, en general, a cualquier r\u00e9gimen de pensiones p\u00fablicas que se devenguen por mensualidades completas desde el primer d\u00eda h\u00e1bil del mes siguiente al del nacimiento del derecho.<\/li>\n<li>Las dos pagas adicionales del complemento espec\u00edfico tendr\u00e1n el periodo y la forma de devengo equivalente al desarrollado para las pagas extraordinarias.<\/li>\n<li>La reducci\u00f3n del importe del complemento espec\u00edfico correspondiente al puesto de trabajo que ocupe con el fin de adecuarlo al porcentaje a que se refiere el art\u00edculo 16.4 de la Ley 53\/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones p\u00fablicas, se llevar\u00e1 cabo con arreglo al r\u00e9gimen y condiciones previstos en la disposici\u00f3n adicional octava de la Ley 7\/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura para 2014.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 23. Pagas extraordinarias.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las pagas extraordinarias se devengar\u00e1n el primer d\u00eda de los meses de junio y diciembre, con referencia a la situaci\u00f3n y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en los siguientes casos:<\/li>\n<li>a) Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el d\u00eda en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducir\u00e1 proporcionalmente, computando cada d\u00eda de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuant\u00eda de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un periodo de seis meses entre 182 o 183 d\u00edas, respectivamente.<\/li>\n<li>b) Los funcionarios en servicio activo que se encuentren disfrutando de licencias sin derecho a retribuci\u00f3n en las fechas indicadas, devengar\u00e1n la correspondiente paga extraordinaria, si bien, su cuant\u00eda experimentar\u00e1 la reducci\u00f3n proporcional prevista en el apartado anterior.<\/li>\n<li>c) Cuando durante los seis meses inmediatos anteriores a la fecha de devengo de estas pagas extraordinarias los funcionarios hubieran realizado una jornada de trabajo reducida o desempe\u00f1ado puestos de trabajo a los que correspondan distintas retribuciones complementarias, el importe de la paga extraordinaria ser\u00e1 proporcional a las retribuciones devengadas durante el per\u00edodo expresado.<\/li>\n<li>d) En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que conlleve la adscripci\u00f3n a una administraci\u00f3n p\u00fablica distinta de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, aunque no implique cambio de situaci\u00f3n administrativa, en cuyo caso la paga extraordinaria experimentar\u00e1 la reducci\u00f3n proporcional prevista en el apartado a) anterior.<\/li>\n<li>e) En el caso de cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio del Cuerpo o Escala de pertenencia, la \u00faltima paga extraordinaria se devengar\u00e1 el d\u00eda del cese y con referencia a la situaci\u00f3n y derechos del funcionario en dicha fecha, pero en cuant\u00eda proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el cese sea por jubilaci\u00f3n, fallecimiento, o retiro de los funcionarios a que se refiere el apartado d) del art\u00edculo 22.1 de esta ley, en cuyo caso los d\u00edas del mes en que se produce dicho cese se computar\u00e1n como un mes completo.<\/li>\n<li>A los efectos previstos en el presente art\u00edculo, el tiempo de duraci\u00f3n de licencias sin derecho a retribuci\u00f3n no tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de servicios efectivamente prestados.<\/li>\n<li>Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquidaci\u00f3n de la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente a los d\u00edas transcurridos de dicho mes se realizar\u00e1 de acuerdo con las cuant\u00edas de las retribuciones b\u00e1sicas vigentes en el mismo.<\/li>\n<li>Las cuotas de los derechos pasivos y de cotizaci\u00f3n de los mutualistas a las Mutualidades Generales de Funcionarios correspondientes a las pagas extraordinarias se reducir\u00e1n en la misma proporci\u00f3n en que se minoren dichas pagas como consecuencia de abonarse las mismas en cuant\u00eda proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, cualquiera que sea la fecha de su devengo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 24. Trienios.<\/strong><\/p>\n<p>Los trienios se percibir\u00e1n en el mismo porcentaje y discriminaci\u00f3n en que fueron reconocidos, siempre que la jornada de trabajo que se realiza sea igual o superior a los distintos porcentajes de los trienios reconocidos.<\/p>\n<p>Los trienios que tengan un porcentaje reconocido superior al de la jornada de trabajo que se realiza se abonar\u00e1n en igual porcentaje que la jornada que se realiza.<\/p>\n<p>Los trienios que fueron objeto de reducci\u00f3n en aplicaci\u00f3n de la regla anterior, recuperar\u00e1n su cuant\u00eda y porcentaje inicial, con relaci\u00f3n al abono, cuando la jornada que se realiza pase a ser igual o superior al porcentaje del trienio reconocido.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 25. Complementos personales transitorios.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los complementos personales transitorios del personal funcionario y estatutario se reducir\u00e1n en cuant\u00eda igual a la totalidad del incremento de las retribuciones complementarias que con car\u00e1cter fijo y periodicidad mensual en c\u00f3mputo anual tenga derecho el empleado p\u00fablico, cualquiera que sea el momento o la causa de dicho incremento, con arreglo a las siguientes normas:<\/li>\n<li>a) Si el cambio de puesto de trabajo determina una disminuci\u00f3n de retribuciones, se mantendr\u00e1 la cuant\u00eda del complemento personal transitorio en ese momento vigente, a cuya absorci\u00f3n se imputar\u00e1 cualquier mejora retributiva ulterior, incluso la que pueda derivarse de nuevos cambios de puestos de trabajo.<\/li>\n<li>b) En el caso de que el cambio de puesto de trabajo no tenga car\u00e1cter definitivo, el complemento personal transitorio disminuido o desaparecido conforme a lo dispuesto en este art\u00edculo recuperar\u00e1 la cuant\u00eda que hubiera correspondido si no se hubiera producido dicho cambio de puesto de trabajo, una vez que el funcionario vuelva a ocupar su anterior puesto de trabajo. La misma regla se seguir\u00e1 en el caso de que el cese en el puesto de trabajo se produzca por pasar a la situaci\u00f3n de Servicios Especiales.<\/li>\n<li>c) En caso de pasar a la situaci\u00f3n de excedencia, el importe del complemento personal transitorio que corresponda al funcionario al recuperar la situaci\u00f3n de servicio activo se calcular\u00e1, primero, disminuyendo, en su caso, al comienzo de cada a\u00f1o dicho complemento en la forma establecida anteriormente, con relaci\u00f3n a las retribuciones complementarias del puesto en el que ces\u00f3, hasta el mes inmediato anterior al de incorporaci\u00f3n a un puesto de trabajo y, segundo, comparando las retribuciones del puesto en el que se incorpora con las del puesto anterior, conforme a las reglas dictadas anteriormente.<\/li>\n<li>d) A los efectos de la absorci\u00f3n del complemento personal transitorio, en ning\u00fan caso ser\u00e1n tenidos en cuenta el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.<\/li>\n<li>Se excluyen de la variaci\u00f3n prevista en el apartado 1 del art\u00edculo 19 los complementos personales transitorios y los denominados garantizados. Para todo el personal laboral que lo tuviera reconocido, el complemento personal transitorio se reducir\u00e1 en cuant\u00eda igual a la totalidad del incremento de las retribuciones que con car\u00e1cter fijo y periodicidad mensual tenga derecho el trabajador, exceptuado el sueldo y el complemento de antig\u00fcedad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Otras disposiciones en materia de personal<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 26. Limitaci\u00f3n al incremento de costes de personal.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Durante 2016 no podr\u00e1n tramitarse expedientes de ampliaci\u00f3n de plantilla para atender competencias que se prestan en la actualidad por parte de las entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico cuyo presupuesto se encuentra incluido en las letras b), d) y e) del art\u00edculo 1 de la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las necesidades de personal urgentes e inaplazables deber\u00e1n ser atendidas mediante la reestructuraci\u00f3n de plazas vacantes y\/o redistribuci\u00f3n de efectivos existentes.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las modificaciones generales o puntuales de plantilla, as\u00ed como los acuerdos sindicales, que afecten a gastos del personal al servicio de los entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico indicados en el apartado 1 de este art\u00edculo, requerir\u00e1n informes previos y favorables de los \u00f3rganos directivos competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica y de presupuestos.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 26.4 del Texto Refundido de la Ley de la Funci\u00f3n P\u00fablica de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1\/1990, de 26 de julio, para el a\u00f1o 2016 no se dotar\u00e1n presupuestariamente aquellas plazas de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo que se encuentren vacantes sin ocupaci\u00f3n, salvo casos excepcionales y por razones urgentes e inaplazables.<\/li>\n<li>Durante el a\u00f1o 2016 no se proceder\u00e1 a la contrataci\u00f3n de nuevo personal laboral temporal ni al nombramiento de personal funcionario interino para la cobertura de vacantes o sustituci\u00f3n transitoria de los titulares, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringir\u00e1n a los sectores, funciones y categor\u00edas profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios p\u00fablicos esenciales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En cualquier caso, ser\u00e1 preceptiva la previa autorizaci\u00f3n de la consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Durante el a\u00f1o 2016 no se proceder\u00e1 a la incorporaci\u00f3n de nuevo personal en las entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico cuyo presupuestos se encuentra incluido en las letras f), g), h) e i) del art\u00edculo 1 de esta ley, en los supuestos que proh\u00edba la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal. Adem\u00e1s, las convocatorias p\u00fablicas para el ingreso de nuevo personal en las sociedades mercantiles recogidas en la letra g) del art\u00edculo 1 de esta ley requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno a propuesta de la consejer\u00eda de la que dependa la sociedad y previo informe favorable de la consejer\u00eda competente en materia de presupuestos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todo caso, las entidades del sector p\u00fablico indicadas en el p\u00e1rrafo anterior tan s\u00f3lo podr\u00e1n realizar contrataciones temporales en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, salvo en los supuestos que proh\u00edba la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27. Nombramiento de personal funcionario interino para la ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal o por exceso o acumulaci\u00f3n de tareas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En casos excepcionales, por razones de necesidad y urgencia debidamente justificadas, se podr\u00e1 proceder al nombramiento de personal funcionario interino, de conformidad con el art\u00edculo 10.1, c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, para la ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal de duraci\u00f3n determinada, siempre que dichos programas est\u00e9n financiados con fondos finalistas, o se relacionen con la prestaci\u00f3n de servicios que se consideren prioritarios por acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta de la consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, con las siguientes condiciones:<\/li>\n<li>a) La duraci\u00f3n del nombramiento no podr\u00e1 exceder la duraci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de los programas a los que se adscriba, no superando en ning\u00fan caso, dicho nombramiento la duraci\u00f3n m\u00e1xima de tres a\u00f1os.<\/li>\n<li>b) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupar\u00e1 plazas de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo.<\/li>\n<li>c) Las retribuciones b\u00e1sicas y las complementarias asignadas al personal al que se refiere este apartado ser\u00e1n equivalentes a las de un puesto no singularizado correspondiente a su grupo o subgrupo. Asimismo, podr\u00e1n percibir las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio en las cuant\u00edas que se fijen, de conformidad con lo establecido en su normativa espec\u00edfica.<\/li>\n<li>d) El nombramiento se efectuar\u00e1 con cargo a la aplicaci\u00f3n presupuestaria que financie el programa correspondiente.<\/li>\n<li>Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 10.1, d) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, podr\u00e1 efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino por causas expresamente justificadas de necesidad y urgencia originadas por exceso o acumulaci\u00f3n de tareas, con las siguientes condiciones:<\/li>\n<li>a) La duraci\u00f3n del nombramiento no podr\u00e1 ser superior a seis meses dentro de un per\u00edodo de doce meses.<\/li>\n<li>b) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupar\u00e1 plazas de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo.<\/li>\n<li>c) Las retribuciones b\u00e1sicas y las complementarias asignadas al personal al que se refieren los apartados anteriores de este art\u00edculo ser\u00e1n equivalentes a las de un puesto no singularizado correspondiente a su grupo o subgrupo. Asimismo, podr\u00e1n percibir las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio en las cuant\u00edas que se fijen, de conformidad con lo establecido en su normativa espec\u00edfica.<\/li>\n<li>El nombramiento del personal funcionario interino regulado en los apartados anteriores requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de administraci\u00f3n p\u00fablica, a propuesta del \u00f3rgano directivo competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>a) Memoria elaborada por el \u00f3rgano que proponga la ejecuci\u00f3n de programas temporales en la que se incluir\u00e1 una proyecci\u00f3n econ\u00f3mica de este tipo de programas y los nombramientos de personal funcionario interino que conlleva.<\/li>\n<li>b) Informe previo del \u00f3rgano directivo competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica sobre la homologaci\u00f3n a puestos incluidos en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo de personal funcionario.<\/li>\n<li>c) Informe favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de presupuestos sobre la existencia de cr\u00e9dito.<\/li>\n<li>La selecci\u00f3n de los funcionarios interinos en los supuestos previstos en los apartados 1 y 2 del presente art\u00edculo habr\u00e1 de realizarse mediante procedimientos \u00e1giles que respetar\u00e1n en todo caso los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad y publicidad, de conformidad con lo previsto en el Decreto 201\/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 28. Contrataci\u00f3n de personal laboral temporal para la ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal o por exceso o acumulaci\u00f3n de tareas.<\/strong><\/p>\n<p>En los supuestos contemplados en los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 27 de la presente ley, cuando la naturaleza de la actividad a desarrollar sea propia de personal laboral de conformidad con la normativa de funci\u00f3n p\u00fablica, podr\u00e1n formalizarse contratos de trabajo, en cualquiera de las modalidades de contrataci\u00f3n previstas en la legislaci\u00f3n laboral, con las condiciones y requisitos establecidos en dicho art\u00edculo.<\/p>\n<p>Los contratos habr\u00e1n de formalizarse siguiendo las prescripciones del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 53\/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>El incumplimiento de estas obligaciones formales, as\u00ed como la asignaci\u00f3n al personal contratado de funciones distintas a las que se determinen en los contratos de las que pudieran derivarse derechos a la adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de indefinido, podr\u00e1 dar lugar a la exigencia de responsabilidades de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 154 de la Ley 5\/2007, de 19 de abril, General de Hacienda P\u00fablica de Extremadura.<\/p>\n<p>La selecci\u00f3n del personal laboral temporal en los supuestos previstos en el presente art\u00edculo habr\u00e1 de realizarse mediante procedimientos \u00e1giles que respetar\u00e1n en todo caso los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad y publicidad, de conformidad con lo previsto en el Decreto 201\/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 29. Prohibici\u00f3n de ingresos at\u00edpicos.<\/strong><\/p>\n<p>Los empleados p\u00fablicos comprendidos dentro del \u00e1mbito de la presente ley, con excepci\u00f3n de aquellos sometidos al r\u00e9gimen de arancel, no podr\u00e1n percibir participaci\u00f3n alguna en los tributos, comisiones y otros ingresos de cualquier naturaleza que devengue la administraci\u00f3n o cualquier poder p\u00fablico como contraprestaci\u00f3n de cualquier servicio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30. Personal transferido.<\/strong><\/p>\n<p>El personal que se transfiera como consecuencia de la asunci\u00f3n de nuevas competencias y servicios se regir\u00e1 por las siguientes normas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de la normativa auton\u00f3mica sobre Funci\u00f3n P\u00fablica, el personal funcionario e interino continuar\u00e1 percibiendo las retribuciones b\u00e1sicas que tuvieran en su administraci\u00f3n de origen. Con la suma del valor anual del complemento de destino, del espec\u00edfico y de cualquier otro de car\u00e1cter complementario que tenga reconocido y perciba mensual y habitualmente, se formar\u00e1 un complemento a regularizar, que percibir\u00e1 hasta tanto sea catalogado el puesto de trabajo. Si como consecuencia de esta catalogaci\u00f3n se produjera una reducci\u00f3n, en el c\u00f3mputo anual, de las retribuciones totales, le ser\u00e1 reconocido un complemento personal transitorio por la diferencia, a percibir en doce mensualidades, que ser\u00e1 absorbido conforme se establece en el art\u00edculo 25 de esta ley.<\/li>\n<li>b) El personal laboral mantendr\u00e1 el r\u00e9gimen de derechos y deberes establecidos en las normas laborales propias que le sean de aplicaci\u00f3n hasta que, mediante los procedimientos oportunos, se integren en el Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Extremadura en vigor. En tanto se produce esta integraci\u00f3n y la catalogaci\u00f3n de los puestos de trabajo, los trabajadores transferidos percibir\u00e1n sus retribuciones mensuales con el car\u00e1cter de a regularizar, en catorce y doce pagas, que englobar\u00e1n, de un lado las retribuciones anuales que deba percibir en catorce o m\u00e1s pagas y, de otro, las que deba percibir en doce, respectivamente. En su caso percibir\u00e1n adem\u00e1s, con el mismo car\u00e1cter de a regularizar, el complemento de antig\u00fcedad y, con car\u00e1cter definitivo y en la misma cuant\u00eda, cualquier complemento personal garantizado o similar que traiga causa en el tiempo de servicios prestados, el cual seguir\u00e1 teniendo el mismo tratamiento y naturaleza jur\u00eddica que en la administraci\u00f3n y Convenio de origen, sin que pueda experimentar el incremento previsto en el art\u00edculo 19.1 de esta ley ni transformarse en complemento de antig\u00fcedad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si como consecuencia de la catalogaci\u00f3n de estos puestos de trabajo se produjera una reducci\u00f3n de retribuciones totales en el c\u00f3mputo anual, excluida la antig\u00fcedad que tuviera reconocida al d\u00eda 1 de enero del a\u00f1o 2016, ser\u00e1 reconocido al trabajador un complemento personal transitorio por la diferencia, a percibir en doce mensualidades, que ser\u00e1 absorbido conforme establece el art\u00edculo 25.2 de esta ley.<\/p>\n<p>Mientras no se produzca la integraci\u00f3n en el Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Extremadura no se podr\u00e1 optar a plazas actualmente catalogadas.<\/p>\n<ol>\n<li>c) En los casos anteriores, el incremento de retribuciones que se pueda producir como consecuencia de la catalogaci\u00f3n de los puestos de trabajo de funcionarios y de la integraci\u00f3n del personal laboral en el convenio colectivo general se aplicar\u00e1 desde la fecha de efectividad del traspaso de nuevas funciones y servicios.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 31. Oferta de Empleo P\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>A lo largo del ejercicio 2016 no se proceder\u00e1 en el sector p\u00fablico auton\u00f3mico, salvo las excepciones que se determinen en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, a la incorporaci\u00f3n de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecuci\u00f3n de los procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo P\u00fablico de ejercicios anteriores. Esta limitaci\u00f3n afecta a las plazas incursas en los procesos de consolidaci\u00f3n de empleo previstos en la disposici\u00f3n transitoria cuarta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre.<\/li>\n<li>Respetando en todo caso las disponibilidades presupuestarias del cap\u00edtulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, la limitaci\u00f3n contenida en el apartado anterior no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a aquellos sectores o \u00e1reas de actuaci\u00f3n administrativa competencia de la administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura que se excluyan, con car\u00e1cter b\u00e1sico, por lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2016.<\/li>\n<li>La Oferta de Empleo P\u00fablico, de conformidad con la tasa de reposici\u00f3n de efectivos establecida con car\u00e1cter b\u00e1sico por lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, incluir\u00e1 los puestos desempe\u00f1ados por personal laboral temporal, personal funcionario interino y personal estatutario temporal existente en los sectores prioritarios seg\u00fan la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal. Tambi\u00e9n se incluir\u00e1n aquellos puestos a los que se hayan adscrito los afectados por una resoluci\u00f3n judicial de reconocimiento de una relaci\u00f3n laboral de car\u00e1cter indefinido no fijo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 32. Carrera profesional, productividad y planes de acci\u00f3n social.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, y con el objeto de que puedan ser retribuidas la progresi\u00f3n alcanzada por los empleados p\u00fablicos dentro del sistema de carrera administrativa, el inter\u00e9s, iniciativa o esfuerzo con que realicen su trabajo, as\u00ed como el rendimiento o resultados obtenidos, que deber\u00e1n quedar acreditados mediante la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o correspondiente, y las mejoras de los planes de acci\u00f3n social, a medida que se alcancen acuerdos en estas materias a trav\u00e9s de la negociaci\u00f3n con las centrales sindicales m\u00e1s representativas en el \u00e1mbito de la Funci\u00f3n P\u00fablica de Extremadura, acuerdos que ser\u00e1n finalmente adoptados por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, se habilitar\u00e1n, en su caso, las dotaciones presupuestarias para tales fines.<\/li>\n<li>Al objeto de establecer un r\u00e9gimen com\u00fan de prestaciones no salariales de todos los empleados p\u00fablicos de la Junta de Extremadura, se suspende, durante el ejercicio 2016, la concesi\u00f3n de las prestaciones no salariales del personal estatutario, docente y de administraci\u00f3n general, excepto las mejoras voluntarias reconocidas al subsidio legalmente establecido, en las situaciones de incapacidad temporal.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 33. Prohibici\u00f3n de contrataci\u00f3n con empresas de trabajo temporal.<\/strong><\/p>\n<p>La administraci\u00f3n auton\u00f3mica, los organismos aut\u00f3nomos, los entes p\u00fablicos, las empresas p\u00fablicas y los consorcios con participaci\u00f3n mayoritaria de la Administraci\u00f3n, en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, no utilizar\u00e1n empresas de trabajo temporal para resolver sus necesidades laborales.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>De las operaciones financieras<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Operaciones de endeudamiento<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 34. Operaciones a largo plazo del Sector Administraci\u00f3n General.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del titular de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda, disponga la realizaci\u00f3n de operaciones financieras a largo plazo, apelando al cr\u00e9dito interior o exterior o a la emisi\u00f3n de deuda p\u00fablica, en cualesquiera modalidad y en las condiciones normales de mercado, siempre que el importe m\u00e1ximo formalizado durante el ejercicio garantice el cumplimiento del objetivo de deuda fijado para la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura correspondiente al ejercicio 2016, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 16 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<\/li>\n<li>Este endeudamiento se formalizar\u00e1 atendiendo a las condiciones m\u00e1s ventajosas para la Hacienda Regional, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Autonom\u00eda de Extremadura y en los art\u00edculos 112 y 115 de la Ley 5\/2007, de 19 de abril, General de Hacienda P\u00fablica de Extremadura, respetando lo establecido en la Ley Org\u00e1nica 8\/1980, de 22 de septiembre, de Financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas y dem\u00e1s normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria, y en particular el principio de prudencia financiera regulado en su art\u00edculo 13 bis.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 35. Otras operaciones financieras.<\/strong><\/p>\n<p>La formalizaci\u00f3n de operaciones de intercambio financiero o derivados financieros tales como seguros, permutas, opciones o cualquiera otra prevista en el art\u00edculo 113 b) de la Ley 5\/2007, de 19 de abril, General de Hacienda P\u00fablica de Extremadura, que por su naturaleza no incrementan el volumen de endeudamiento, no se computar\u00e1n dentro del l\u00edmite fijado en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 36. Endeudamiento de los entes del Sector Administraciones P\u00fablicas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 119 de la Ley 5\/2007, de 19 de abril, General de Hacienda P\u00fablica de Extremadura, las entidades comprendidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del citado art\u00edculo podr\u00e1n formalizar operaciones de endeudamiento, cualquiera que sea la forma en que se documenten, cuando \u00e9stas se contraten para recibir pr\u00e9stamos interadministrativos de Administraciones P\u00fablicas o entidades de su sector p\u00fablico, siempre que las citadas operaciones no afecten al cumplimiento del objetivo de deuda p\u00fablica aprobado para esta Comunidad Aut\u00f3noma, correspondiente al ejercicio 2016.<\/li>\n<li>El Servicio Extreme\u00f1o de Salud podr\u00e1 formalizar operaciones de endeudamiento a corto plazo, cualquiera que sea la forma en que se documente, con el l\u00edmite de que el saldo vivo de todas las operaciones de esta naturaleza a 31 de diciembre de 2016 no supere el importe de 240.000.000 euros.<\/li>\n<li>Las entidades del Sector Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura a que se refiere el art\u00edculo 120 de la Ley 5\/2007, de 19 de abril, General de Hacienda P\u00fablica de Extremadura, podr\u00e1n formalizar operaciones de endeudamiento en coordinaci\u00f3n con la pol\u00edtica de endeudamiento de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma, dentro de los l\u00edmites que garanticen el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en relaci\u00f3n al endeudamiento de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/li>\n<li>El endeudamiento previsto en los puntos 2 y 3 anteriores se formalizar\u00e1 atendiendo a las condiciones m\u00e1s ventajosas conforme a las normas, reglas, t\u00e9cnicas y cl\u00e1usulas usuales en los mercados financieros, respetando lo dispuesto en el Estatuto de Autonom\u00eda de Extremadura, en la Ley Org\u00e1nica 8\/1980, de 22 de septiembre, de Financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas y en el resto de disposiciones aplicables en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y en particular el principio de prudencia financiera regulado en su art\u00edculo 13.bis.<\/li>\n<li>La autorizaci\u00f3n de todas las operaciones de endeudamiento reguladas en este art\u00edculo requerir\u00e1 la formulaci\u00f3n de un informe por parte de la Consejer\u00eda a la que se encuentre adscrita la entidad solicitante o de la que resulte su dependencia presupuestaria que, con car\u00e1cter previo, se pronuncie sobre la viabilidad econ\u00f3mica de la operaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 37. Principio de concurrencia y exenci\u00f3n de fianzas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>A los efectos previstos en el apartado 2 del art\u00edculo 117 de la Ley 5\/2007, de 19 de abril, General de Hacienda P\u00fablica de Extremadura, se considerar\u00e1 garantizado el cumplimiento del principio de concurrencia cuando se materialice invitaci\u00f3n dirigida a un n\u00famero m\u00ednimo de tres entidades financieras, sin perjuicio de que el plazo de vigencia se extienda a todo el ejercicio econ\u00f3mico.<\/li>\n<li>La contrataci\u00f3n de operaciones financieras a que se refiere el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo III de la Ley 5\/2007, de 19 de abril, General de Hacienda P\u00fablica de Extremadura, se eximir\u00e1 de la obligaci\u00f3n de constituci\u00f3n de fianzas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 38. Otras relaciones con las entidades financieras.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de pol\u00edtica financiera y con el fin de garantizar la necesaria coordinaci\u00f3n y adecuada relaci\u00f3n entre las entidades financieras y la administraci\u00f3n de la Junta de Extremadura, as\u00ed como con sus organismos y dem\u00e1s entes p\u00fablicos vinculados o dependientes de la misma, la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica informar\u00e1 con car\u00e1cter previo los instrumentos de colaboraci\u00f3n, cualquiera que sea la forma jur\u00eddica que adopten, que pretendan suscribirse con aqu\u00e9llas.<\/li>\n<li>Se faculta a la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica para dictar las normas de desarrollo y ejecuci\u00f3n de la presente disposici\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>De los avales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 39. Concesi\u00f3n de avales.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las entidades que componen el sector p\u00fablico auton\u00f3mico y dem\u00e1s clasificadas como Sector Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma, incluida la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, cuando sus normas de funcionamiento as\u00ed lo prevean, podr\u00e1n prestar avales siempre que el saldo vivo del conjunto del sector p\u00fablico auton\u00f3mico no sea superior a 50.000.000 euros, comput\u00e1ndose en el mismo aquellos avales concedidos en ejercicios anteriores que tengan vigencia durante el presente ejercicio, y por el importe no liberado de los mismos.<\/li>\n<li>La cuant\u00eda m\u00e1xima de aval a una persona natural o jur\u00eddica no podr\u00e1 superar el 10 % de la cantidad global anterior, salvo que se encuentren participadas por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma o alguna de las entidades de su sector p\u00fablico auton\u00f3mico, en cuyo caso podr\u00e1 alcanzarse el 15 %.<\/li>\n<li>Los contratos de afianzamiento, as\u00ed como los que se suscriban en contragarant\u00eda de los anteriores tendr\u00e1n, en todo caso, la consideraci\u00f3n de contratos administrativos especiales.<\/li>\n<li>La autorizaci\u00f3n de tales operaciones, cuando se realice de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 131 de la Ley 5\/2007, de 19 de abril, General de Hacienda P\u00fablica de Extremadura, requerir\u00e1 en todo caso y con car\u00e1cter previo, la formulaci\u00f3n de un informe por parte de las entidades que concedan los avales que se pronuncie sobre el riesgo y la viabilidad t\u00e9cnico-financiera.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No se tendr\u00e1n en cuenta a efectos de lo dispuesto en este art\u00edculo los organismos aut\u00f3nomos y entes regulados en el art\u00edculo 130 de la Ley 5\/2007, de 19 de abril, General de Hacienda P\u00fablica de Extremadura.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>En cualquier caso, estas operaciones se formalizar\u00e1n en coordinaci\u00f3n con la pol\u00edtica de avales de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, respetando lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica 8\/1980, de 22 de septiembre, de Financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas y dem\u00e1s disposiciones aplicables en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y en particular el principio de prudencia financiera regulado en su art\u00edculo 13 bis.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Otras normas de ejecuci\u00f3n del gasto<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Criterios sociales, de igualdad, medioambientales y relativos a otras pol\u00edticas p\u00fablicas en la contrataci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 40. Criterios de valoraci\u00f3n de la solvencia de licitadores en los contratos con contenido y\/o repercusi\u00f3n medioambiental.<\/strong><\/p>\n<p>Al amparo de lo previsto en el art\u00edculo 81 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3\/2011, de 14 de noviembre, la Junta de Extremadura promover\u00e1 la utilizaci\u00f3n, como criterio de valoraci\u00f3n de la solvencia de los licitadores, de la posesi\u00f3n de certificados acreditativos del cumplimiento de las normas de gesti\u00f3n medioambiental en los contratos sujetos a regulaci\u00f3n armonizada con contenido y\/o repercusi\u00f3n medioambiental que celebren los distintos \u00f3rganos de la administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 41. Incorporaci\u00f3n de cl\u00e1usulas de car\u00e1cter social, medioambiental y relativas a otras pol\u00edticas p\u00fablicas en ejecuci\u00f3n de contratos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 21 de la Ley 15\/2010, de responsabilidad social empresarial de Extremadura, los pliegos por los que se rijan los procedimientos de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico auton\u00f3mico podr\u00e1n incorporar cl\u00e1usulas concretas de car\u00e1cter social, de igualdad entre hombre y mujeres, medioambiental y relativas a otras pol\u00edticas p\u00fablicas en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 118 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico aprobado por Real Decreto Legislativo 3\/2011, de 14 de noviembre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todo caso<em>,<\/em> en los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas deber\u00e1 incorporarse la advertencia de que el contrato se halla sujeto al cumplimiento por parte del adjudicatario y respecto de las personas trabajadoras vinculadas a la ejecuci\u00f3n del contrato, de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En los contratos menores las cl\u00e1usulas a que se refiere el apartado anterior se podr\u00e1n incluir en las solicitudes de ofertas que se realicen. Asimismo, en aquellos contratos en los que no sea obligatoria la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los pliegos, se podr\u00e1n incorporar a la documentaci\u00f3n preparatoria del expediente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el anuncio de licitaci\u00f3n, as\u00ed como en los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares o documentaci\u00f3n preparatoria equivalente deber\u00e1 indicarse que la contrataci\u00f3n de que se trate estar\u00e1 sometida al cumplimiento de las condiciones de car\u00e1cter social, medioambiental y relativas a otras pol\u00edticas p\u00fablicas que se hayan determinado.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Para el caso en el que la empresa o entidad adjudicataria prevea subcontratar la realizaci\u00f3n parcial del contrato, los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares o la documentaci\u00f3n preparatoria equivalente de los procedimientos de contrataci\u00f3n deber\u00e1n recoger expresamente la obligaci\u00f3n de la empresa o entidad adjudicataria de comunicar a la Administraci\u00f3n la celebraci\u00f3n del subcontrato, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 227.2 b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico aprobado por Real Decreto Legislativo 3\/2011, de 14 de noviembre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, deber\u00e1n establecer la obligaci\u00f3n de la empresa o entidad adjudicataria de acreditar ante el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n el cumplimiento por parte de la empresa o entidad subcontratista de las obligaciones a que se refiere el presente art\u00edculo.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Las obligaciones impuestas en los p\u00e1rrafos anteriores se establecer\u00e1n como condiciones especiales de ejecuci\u00f3n y no podr\u00e1n constituir especificaciones t\u00e9cnicas, criterios de selecci\u00f3n o criterios de adjudicaci\u00f3n encubiertos ni tener car\u00e1cter discriminatorio, de tal forma que cualquier licitador dotado de solvencia t\u00e9cnica para la ejecuci\u00f3n del contrato pueda cumplirlos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los pliegos o documentaci\u00f3n preparatoria equivalente del procedimiento de contrataci\u00f3n establecer\u00e1n los mecanismos de control en el marco de ejecuci\u00f3n del contrato, as\u00ed como las consecuencias de su incumplimiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 42. Fomento de la contrataci\u00f3n de trabajadores con discapacidad o en riesgo de exclusi\u00f3n social.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de la Junta de Extremadura y sus entidades p\u00fablicas dependientes deber\u00e1n reservar la participaci\u00f3n en los procedimientos de adjudicaci\u00f3n de contratos a Centros Especiales de Empleo y a empresas de inserci\u00f3n reguladas en la Ley 44\/2007, de 13 de diciembre, para la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen de las empresas de inserci\u00f3n, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideraci\u00f3n, o un porcentaje m\u00ednimo de reserva de la ejecuci\u00f3n de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, a condici\u00f3n de que al menos el 30 por 100 de los empleados de los Centros Especiales de Empleo, de las empresas de inserci\u00f3n o de los programas sean trabajadores con discapacidad o en riesgo de exclusi\u00f3n social.<\/li>\n<li>El importe de los contratos reservados ser\u00e1 de un 6 por 100 como m\u00ednimo del importe de los contratos adjudicados en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior para la ejecuci\u00f3n de las \u00e1reas de actividad que se determinen.<\/li>\n<li>Los anuncios de licitaci\u00f3n de los contratos objeto de esta reserva deber\u00e1n mencionar expresamente la presente disposici\u00f3n.<\/li>\n<li>Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno se determinar\u00e1n las condiciones y \u00e1reas de actividad adecuadas al cumplimiento de los objetivos contemplados en el presente art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Otras Normas en materia de contrataci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 43. Competencia.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los titulares de las consejer\u00edas, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, son los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de la Junta de Extremadura y est\u00e1n facultados para celebrar en su nombre todo tipo de contratos, previa existencia de consignaci\u00f3n presupuestaria a tal fin y con sujeci\u00f3n a la legislaci\u00f3n contractual que sea aplicable, y en todo caso, a la normativa b\u00e1sica del Estado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los presidentes o directores de los organismos aut\u00f3nomos, o entes p\u00fablicos auton\u00f3micos son los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de unos y otros, a falta de disposici\u00f3n espec\u00edfica sobre el particular, recogida en las correspondientes normas de creaci\u00f3n o reguladoras del funcionamiento de esas entidades.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>No obstante lo establecido en el apartado anterior, necesitar\u00e1n autorizaci\u00f3n previa mediante acuerdo del Consejo de Gobierno cuando el valor estimado del contrato exceda en su cuant\u00eda de 600.000 euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, ser\u00e1 necesaria autorizaci\u00f3n previa y expresa del Consejo de Gobierno para la realizaci\u00f3n de contratos de colaboraci\u00f3n entre el sector p\u00fablico y el sector privado o cualesquiera otras f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada con independencia del importe del contrato. Estas contrataciones ser\u00e1n objeto de fiscalizaci\u00f3n plena y previa de la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Extremadura.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Mediante Decreto de Consejo de Gobierno podr\u00e1n crearse centrales de contrataci\u00f3n y determinarse el tipo de contratos y el \u00e1mbito subjetivo al que se extienden.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Consejer\u00eda competente en materia de hacienda podr\u00e1 declarar de contrataci\u00f3n centralizada los suministros, obras y servicios que se contraten de forma general y con caracter\u00edsticas esencialmente homog\u00e9neas por los diferentes \u00f3rganos y organismos dependientes de la Junta de Extremadura mediante la conclusi\u00f3n del correspondiente contrato o a trav\u00e9s del procedimiento especial de adopci\u00f3n de tipo, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 206 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3\/2011, de 14 de noviembre, sin perjuicio de que la imputaci\u00f3n del gasto, su gesti\u00f3n, as\u00ed como todas las actuaciones relativas a la ejecuci\u00f3n y recepci\u00f3n de las prestaciones correspondientes se realicen por las Consejer\u00edas u Organismos a las que fueren destinados.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Ser\u00e1 necesaria la autorizaci\u00f3n previa y expresa de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda para la adquisici\u00f3n de veh\u00edculos de traslado de personal, as\u00ed como la adquisici\u00f3n de muebles y equipos de oficina, cuando su cuant\u00eda supere los 18.000 euros, excluido el IVA. Para el resto de veh\u00edculos especiales se comunicar\u00e1 su adquisici\u00f3n a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.<\/li>\n<li>La aprobaci\u00f3n de los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares, exigir\u00e1 informe previo de la Abogac\u00eda General y la Intervenci\u00f3n General sobre los mismos, as\u00ed como sobre los criterios de adjudicaci\u00f3n, salvo que los pliegos o criterios se ajusten a unos modelos o tipos previamente informados por estos \u00f3rganos, de manera que por los servicios gestores, antes de la aprobaci\u00f3n de los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares para cada contrato, deber\u00e1n certificar, que tanto el pliego como los criterios, se ajustan a los informados, conforme a lo se\u00f1alado en este punto.<\/li>\n<li>La Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Electr\u00f3nica y Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica emitir\u00e1 informe previo y vinculante de car\u00e1cter t\u00e9cnico sobre los pliegos de prescripciones t\u00e9cnicas o, en su defecto, los informes justificativos de la necesidad de los expedientes de contrataci\u00f3n, as\u00ed como de los encargos de gesti\u00f3n a entidades que tengan la consideraci\u00f3n de medio propio y servicio t\u00e9cnico que se tramite por la Junta de Extremadura, sus Organismos Aut\u00f3nomos y dem\u00e1s Entes P\u00fablicos adscritos, excluido el Servicio Extreme\u00f1o de Salud y las propuestas procedentes de la propia Direcci\u00f3n General, que tengan por objeto bienes y servicios relacionados con la materia de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n. No obstante, las adquisiciones de bienes o las contrataciones de servicios que tengan la consideraci\u00f3n de no inventariables, \u00fanicamente requerir\u00e1n del citado informe siempre que afecten o puedan afectar al ejercicio de las competencias atribuidas a esta Direcci\u00f3n General.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 44. Contratos de obras.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Durante 2016 la tramitaci\u00f3n de los expedientes de contrataci\u00f3n de obras se sujetar\u00e1n a las siguientes reglas:<\/li>\n<li>a) Para aprobar el expediente de contrataci\u00f3n de las obras a las que se refiere el apartado a) del punto 1 del art\u00edculo 122 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3\/2011, de 14 de noviembre, ser\u00e1 necesario que obre en el mismo el certificado de disponibilidad del inmueble expedido por el \u00f3rgano competente en materia patrimonial. En todo caso, la realizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de obras en inmuebles integrados en el Patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma requerir\u00e1 la constancia en el Inventario del Patrimonio a que se refiere el art\u00edculo 88 de la Ley 2\/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<\/li>\n<li>b) Recibidas las obras a que se refiere el apartado a) ser\u00e1 remitida el acta de recepci\u00f3n o documento equivalente al \u00f3rgano directivo que tenga asignada las funciones patrimoniales, en los t\u00e9rminos dispuestos en el punto 3 del art\u00edculo 88 de la Ley 2\/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura. Lo prevenido en este apartado ser\u00e1 tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n en las obras de demolici\u00f3n.<\/li>\n<li>c) No ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el apartado a) anterior cuando la disponibilidad de los terrenos se obtenga mediante procedimientos de expropiaci\u00f3n con ocasi\u00f3n de la obra.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En estos casos, por la Consejer\u00eda correspondiente se dar\u00e1 traslado a la competente en materia de Hacienda de las actas de ocupaci\u00f3n de los bienes objeto de estos expedientes en el plazo de un mes.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Los expedientes de contrataci\u00f3n de proyecto y obras a que se refiere el art\u00edculo 124 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3\/2011, de 14 de noviembre, deber\u00e1n tener consignaci\u00f3n presupuestaria y fijar el importe estimado m\u00e1ximo que el futuro contrato puede alcanzar, y ser\u00e1n objeto de fiscalizaci\u00f3n previa, antes de la aprobaci\u00f3n del expediente y del referido gasto m\u00e1ximo.<\/li>\n<li>Las modificaciones de los contratos de obra y las complementarias a que se refiere el art\u00edculo 171, b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3\/2011, de 14 de noviembre, cuya ejecuci\u00f3n se conf\u00ede al contratista de la obra principal, ser\u00e1n acordadas por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n con las formas previstas en la legislaci\u00f3n de contratos, pero se necesitar\u00e1 autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno cuando la cuant\u00eda de las mismas, particularmente o acumuladas a otras modificaciones o complementarias anteriores del mismo contrato, excedan de 600.000 euros.<\/li>\n<li>En los contratos de obra de car\u00e1cter plurianual, con excepci\u00f3n de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuar\u00e1 una retenci\u00f3n adicional del 10 por ciento del importe de adjudicaci\u00f3n, en el momento en que \u00e9sta se realice. Esta retenci\u00f3n se aplicar\u00e1 al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminaci\u00f3n de la obra o al siguiente, seg\u00fan el momento en que se prevea realizar el pago de la certificaci\u00f3n final.<\/li>\n<li>El procedimiento descrito en los art\u00edculos 63 y 64 de la Ley 5\/2007, de 19 de abril, General de Hacienda P\u00fablica de Extremadura, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en el caso de los contratos de obras que se efect\u00faen bajo la modalidad de abono total de los mismos, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 127 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3\/2011, de 14 de noviembre. En este caso, los compromisos deber\u00e1n ser objeto de adecuada e independiente contabilizaci\u00f3n en cada uno de los ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 45. Uniformidad de coeficientes en contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<p>Durante 2016, en virtud de la previsi\u00f3n establecida en la normativa general de contratos, se determina con car\u00e1cter uniforme para todos los contratos de obra que concierten todos los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de la Junta de Extremadura y sus entidades p\u00fablicas dependientes, la siguiente distribuci\u00f3n de gastos generales de estructura que inciden sobre dichos contratos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Trece por ciento en concepto de gastos generales de la empresa, fiscales (IVA excluido), control de riesgos laborales y otros que inciden en el coste de las obras.<\/li>\n<li>b) Seis por ciento en concepto de beneficio industrial del contratista.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 46. Otras normas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Durante 2016 para la acreditaci\u00f3n del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, as\u00ed como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura contemplado en la letra d) del art\u00edculo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3\/2011, de 14 de noviembre, y regulado en los art\u00edculos 13 a 16 del Real Decreto 1098\/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones P\u00fablicas, salvo manifestaci\u00f3n expresa en contrario del interesado, la presentaci\u00f3n de la propuesta para concurrir en un procedimiento de contrataci\u00f3n con la administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura conllevar\u00e1 la autorizaci\u00f3n al centro gestor para recabar los correspondientes certificados, a cuyo efecto se consignar\u00e1 en los pliegos lo innecesario de que la empresa propuesta como adjudicataria los aporte.<\/li>\n<li>Las competencias de los titulares de las Consejer\u00edas en materia de contrataci\u00f3n, gastos y pagos podr\u00e1n ser delegadas por \u00e9stos en cualquier \u00f3rgano o unidad administrativa, respetando los requisitos y las condiciones que para el ejercicio de tal delegaci\u00f3n se establecen en la Ley 1\/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<\/li>\n<li>Aun cuando la aprobaci\u00f3n del expediente de contrataci\u00f3n o modificaci\u00f3n y del gasto corresponda, en los casos a los que se refieren respectivamente el apartado 2 del art\u00edculo 43 y el apartado 2 del art\u00edculo 44, al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, la fiscalizaci\u00f3n previa de los mismos se llevar\u00e1 a cabo por la Intervenci\u00f3n General al tiempo de solicitar la autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda podr\u00e1 celebrar contratos para la adjudicaci\u00f3n de los servicios de mediaci\u00f3n de seguros para el conjunto de la Junta de Extremadura, pudiendo establecer que la retribuci\u00f3n del adjudicatario por la prestaci\u00f3n de dichos servicios se efect\u00fae por las entidades aseguradoras con las que se concierten los contratos de seguro, mediante comisi\u00f3n o corretaje con cargo a la prima neta de la p\u00f3liza o p\u00f3lizas de los que se contraten.<\/li>\n<li>Los contratos menores que excedan de 3.000 euros, excluido IVA, deber\u00e1n inscribirse en el Registro de Contratos de la Comunidad Aut\u00f3noma previamente a su pago.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Normas en materia de convenios de colaboraci\u00f3n, encargos de gesti\u00f3n y transferencias<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 47. Convenios de colaboraci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Durante 2016 la celebraci\u00f3n de los convenios de colaboraci\u00f3n a los que se refiere el art\u00edculo 4.1. c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3\/2011, de 14 de noviembre, que formalice la Junta de Extremadura con la Administraci\u00f3n General del Estado o con otras Comunidades Aut\u00f3nomas, as\u00ed como con organismos o entidades dependientes de las mismas, requerir\u00e1, en todo caso, la previa autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno.<\/li>\n<li>La celebraci\u00f3n de los convenios de colaboraci\u00f3n a los que se refiere el art\u00edculo 4.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3\/2011, de 14 de noviembre, que formalice la Junta de Extremadura con Universidades P\u00fablicas, Entidades Locales, o con cualesquiera otros organismos y entidades p\u00fablicas, excepto que se trate de convenios con otras Comunidades Aut\u00f3nomas, requerir\u00e1 la previa autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno tan s\u00f3lo cuando la cuant\u00eda de lo aportado por la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros.<\/li>\n<li>La celebraci\u00f3n de los convenios a que se refiere el art\u00edculo 4.1. d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3\/2011, de 14 de noviembre, necesitar\u00e1n autorizaci\u00f3n previa del Consejo de Gobierno cuando la cuant\u00eda que aporte la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros.<\/li>\n<li>Los convenios a que se refieren los apartados anteriores deber\u00e1n especificar y someterse a la normativa que les resulte de aplicaci\u00f3n de acuerdo con su objeto y naturaleza, sin perjuicio de la necesidad de recabar la autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en los supuestos establecidos en los apartados 1, 2 y 3 de este art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 48. Encargos de gesti\u00f3n a entidades que tengan la consideraci\u00f3n de medio propio y servicio t\u00e9cnico.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Durante 2016 las Consejer\u00edas, as\u00ed como los organismos y entes p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura y, en general, cualquier poder adjudicador del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, podr\u00e1n encargar la realizaci\u00f3n de determinadas prestaciones, excluidas las de suministros, a entidades que tengan atribuida la condici\u00f3n de medio propio y servicio t\u00e9cnico de dichos poderes adjudicadores, de acuerdo con los requisitos se\u00f1alados expresamente en los art\u00edculos 4.1 n) y 24.6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3\/2011, de 14 de noviembre.<\/li>\n<li>Podr\u00e1n tener la consideraci\u00f3n de medio propio o servicio t\u00e9cnico del sector p\u00fablico auton\u00f3mico las entidades que cumplan con los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>a) Que realicen la parte esencial de su actividad para los poderes adjudicadores integrantes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico que llevan a efecto el encargo.<\/li>\n<li>b) Que los poderes adjudicadores integrantes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico que efect\u00faan el encargo ostenten sobre las mismas un control an\u00e1logo al que pueden ejercer sobre sus propios servicios. Se entiende que dicha capacidad de control an\u00e1logo concurre cuando los encargos para la ejecuci\u00f3n de las prestaciones sean de ejecuci\u00f3n obligatoria para las entidades, de acuerdo con las condiciones fijadas unilateralmente por el \u00f3rgano que encarga la prestaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Si se trata de sociedades mercantiles, que su capital sea \u00edntegramente de titularidad p\u00fablica.<\/li>\n<li>La condici\u00f3n de medio propio y servicio t\u00e9cnico de las entidades que cumplan los criterios mencionados deber\u00e1 reconocerse expresamente por la norma que los cree o por sus Estatutos, que deber\u00e1n determinar las entidades respecto de las cuales tienen esta condici\u00f3n y precisar el r\u00e9gimen de los encargos que se les puedan conferir o las condiciones en que podr\u00e1n adjudicarles contratos, y determinar\u00e1 para ellas la imposibilidad de participar en licitaciones p\u00fablicas convocadas por los poderes adjudicadores de los que sean medios propios, sin perjuicio de que, cuando no concurra ning\u00fan licitador, pueda encargarse la ejecuci\u00f3n de la prestaci\u00f3n objeto de las mismas.<\/li>\n<li>Los encargos de realizaci\u00f3n de prestaciones a entidades que tengan la consideraci\u00f3n de medio propio o servicio t\u00e9cnico del sector p\u00fablico auton\u00f3mico se llevar\u00e1n a efecto mediante resoluci\u00f3n del titular del correspondiente poder adjudicador, que deber\u00e1 contener las estipulaciones jur\u00eddicas que rijan el encargo y que resulten vinculantes para las partes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dicha resoluci\u00f3n deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada, para su eficacia, de una memoria aprobada por el \u00f3rgano encomendante del encargo, en la que se indicar\u00e1, necesariamente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El objeto del encargo, con detalle del presupuesto y actuaciones a realizar.<\/li>\n<li>b) La financiaci\u00f3n del encargo y aplicaciones y proyectos presupuestarios a que se imputa.<\/li>\n<li>c) Las tarifas que rigen las retribuciones del encargo, aprobadas por la entidad p\u00fablica de la que dependa la que recibe el encargo. No obstante, cuando parte del objeto del encargo, que no podr\u00e1 superar el 50 por 100 del importe del mismo, se vaya a contratar por las sociedades o entidades instrumentales con terceros y no existan tarifas establecidas, la determinaci\u00f3n de su importe se fijar\u00e1 seg\u00fan la valoraci\u00f3n econ\u00f3mica que figure en el proyecto o presupuesto t\u00e9cnico en el que se definan las actuaciones o trabajos a realizar, y que operar\u00e1 como l\u00edmite m\u00e1ximo.<\/li>\n<li>d) El entorno econ\u00f3mico y sectorial, as\u00ed como la necesidad o conveniencia del m\u00e9todo, justificando la utilizaci\u00f3n del encargo en vez de realizar la prestaci\u00f3n directamente por la entidad encomendante o contratada por la misma con otras empresas del sector.<\/li>\n<li>e) Los objetivos econ\u00f3micos y sociales y los medios a emplear.<\/li>\n<li>f) En su caso, las contraprestaciones o avales a conceder por la Junta de Extremadura.<\/li>\n<li>g) El control por la Consejer\u00eda con competencias en materia de hacienda de la ejecuci\u00f3n del encargo y posterior explotaci\u00f3n econ\u00f3mica cuando el ente encomendante sean las Consejer\u00edas u organismos p\u00fablicos, sin perjuicio del control que puede ejercer el poder adjudicador que haya suscrito la resoluci\u00f3n, as\u00ed como la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que deban aportar con relaci\u00f3n a los requisitos de gesti\u00f3n, control y pagos establecidos en la normativa comunitaria y, en su desarrollo, en las normas estatales y auton\u00f3micas.<\/li>\n<li>h) La ausencia de disposici\u00f3n por parte de la entidad p\u00fablica encomendante de los medios humanos y materiales necesarios para la realizaci\u00f3n por s\u00ed misma de la obra o servicio encomendado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Con car\u00e1cter previo, tanto la resoluci\u00f3n como la memoria deber\u00e1n ser informadas por la Abogac\u00eda General y la Intervenci\u00f3n General, salvo que se ajusten a modelos o tipos previamente informados.<\/p>\n<p>Los encargos de prestaciones que se realicen a empresas y sociedades de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura de acuerdo con lo establecido en la Ley 4\/2005, de 8 de julio, de reordenaci\u00f3n del sector p\u00fablico empresarial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, respetar\u00e1n los principios de indemnidad y equilibrio presupuestario.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>La Junta de Extremadura podr\u00e1 exigir la constituci\u00f3n de avales o garant\u00edas a dichas entidades por los anticipos efectuados con cargo al presupuesto para la realizaci\u00f3n de las actividades que se les encomiende.<\/li>\n<li>El resultado de las actuaciones que se realicen en virtud de los encargos ser\u00e1 de titularidad de la Junta de Extremadura, adscribi\u00e9ndose, en aquellos casos en que sea necesario, a la Consejer\u00eda, organismo o entidad ordenante de su realizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>En todo caso, los encargos a que se refiere el presente art\u00edculo necesitar\u00e1n de la previa autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno cuando la cuant\u00eda que aporte la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 49. Transferencias globales y espec\u00edficas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se consideran transferencias globales, excluidas de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura conforme a lo establecido en su art\u00edculo 3. a), las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el anexo del Proyecto de Gastos de esta ley con cargo a los cap\u00edtulos de gasto 4 o 7, destinadas a financiar total o parcialmente, con car\u00e1cter indiferenciado, la totalidad o un sector de la actividad de otras administraciones, de la Universidad de Extremadura o de un ente, organismo o entidad del sector p\u00fablico en los que participe o forme parte la administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma o sus organismos p\u00fablicos.<\/li>\n<li>Se consideran transferencias espec\u00edficas excluidas de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura conforme a lo establecido en su art\u00edculo 3.a), las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley con cargo a los cap\u00edtulos de gasto 4 \u00f3 7, destinadas a financiar la realizaci\u00f3n de actuaciones concretas por los citados entes, organismos o entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria p\u00fablica.<\/li>\n<li>Las transferencias globales se instrumentalizar\u00e1n mediante resoluci\u00f3n dictada por el titular de la ejecuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos correspondientes de acuerdo a lo establecido en el anexo del Proyecto de Gastos, con indicaci\u00f3n de la forma de pago que deber\u00e1 ajustarse al Plan de Disposici\u00f3n de Fondos de la Tesorer\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las transferencias espec\u00edficas deber\u00e1n formalizarse mediante convenio suscrito por el titular de la ejecuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos, con indicaci\u00f3n del objeto de las actuaciones concretas a desarrollar, la forma de pago seg\u00fan lo indicado en el p\u00e1rrafo anterior, el plazo y forma de justificar la aportaci\u00f3n dineraria y las consecuencias de su incumplimiento, entre las que se incluir\u00e1 en todo caso la devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n de las cantidades no justificadas.<\/p>\n<p>En el caso de transferencias globales la justificaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n de las cuentas anuales a la Intervenci\u00f3n General. Cuando dichos gastos vengan cofinanciados con fondos de la Uni\u00f3n Europea, las cuentas deber\u00e1n estar soportadas en registros contables separados o c\u00f3digos contables espec\u00edficos que garanticen la adecuada aplicaci\u00f3n y control de estos fondos.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Por razones debidamente justificadas, previa autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno, podr\u00e1n incrementarse las cuant\u00edas asignadas a las transferencias previstas en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley, o dotarse nuevas transferencias, siempre que en este \u00faltimo caso se den los supuestos de exclusi\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 3.a) de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, y se trate de entes, organismos o entidades del sector p\u00fablico en los que participe o forme parte la administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma o sus organismos p\u00fablicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, no ser\u00e1 necesaria dicha autorizaci\u00f3n para las transferencias que se incrementen o se doten nuevas en el programa 800X denominado \u00abTransferencias entre subsectores\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Sin perjuicio de lo dispuesto en este precepto, y con independencia de la imputaci\u00f3n presupuestaria que corresponda en funci\u00f3n de su naturaleza del gasto, quedan tambi\u00e9n excluidas del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen legal de las subvenciones, en los supuestos previstos en la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, y en la legislaci\u00f3n estatal b\u00e1sica de aplicaci\u00f3n, las aportaciones realizadas a favor de cualesquiera de las entidades p\u00fablicas citadas que tengan su fundamento jur\u00eddico en un convenio de colaboraci\u00f3n y conlleven contraprestaci\u00f3n a cargo del beneficiario de la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Medidas de transparencia en la ejecuci\u00f3n del presupuesto<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 50. Publicidad de contratos p\u00fablicos, concesiones de servicios, convenios de colaboraci\u00f3n y ayudas y subvenciones.<\/strong><\/p>\n<p>La actividad de la administraci\u00f3n en general, y en particular la relativa a la ejecuci\u00f3n del presupuesto, ha de estar presidida por los principios de publicidad y transparencia, resultando a estos efectos de aplicaci\u00f3n a los contratos p\u00fablicos, concesiones de servicios, convenios de colaboraci\u00f3n y ayudas y subvenciones, las medidas de publicidad recogidas en los art\u00edculos 8 a 11, ambos inclusive, de la Ley 4\/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura; y ello sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa sectorial que resulte aplicable.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 51. Transparencia en el gasto p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 14 de la Ley 4\/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, y con independencia de la informaci\u00f3n a rendir regulada en el T\u00edtulo IV \u00abDe la Contabilidad\u00bb de la Ley 5\/2007, de 19 de abril, General de Hacienda P\u00fablica de Extremadura, la Intervenci\u00f3n General publicar\u00e1 la informaci\u00f3n establecida en los apartados siguientes seg\u00fan el tipo de entidad, as\u00ed como los plazos y periodicidad.<\/li>\n<li>Entidades del art\u00edculo 1, apartados a) a e) de esta ley, as\u00ed como las entidades del apartado i) del mismo art\u00edculo que tengan presupuesto limitativo.<\/li>\n<li>a) Informaci\u00f3n trimestral. En el mes siguiente al \u00faltimo del trimestre que corresponda, a excepci\u00f3n del cuarto trimestre que formar\u00e1 parte de la informaci\u00f3n anual, se publicar\u00e1 en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electr\u00f3nica de la Junta de Extremadura, de cada una de las entidades, informaci\u00f3n sobre:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ejecuci\u00f3n del presupuesto de gastos, clasificado org\u00e1nicamente por secciones presupuestarias, funcionalmente por grupos de funci\u00f3n y econ\u00f3micamente por cap\u00edtulos.<\/p>\n<p>Modificaciones del presupuesto de gastos seg\u00fan el tipo de modificaci\u00f3n, clasificado org\u00e1nicamente por secciones presupuestarias, funcionalmente por grupos de funci\u00f3n y econ\u00f3micamente por cap\u00edtulos.<\/p>\n<p>Ejecuci\u00f3n del presupuesto de ingresos clasificado econ\u00f3micamente por cap\u00edtulos.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Informaci\u00f3n anual. En el primer semestre del ejercicio siguiente al que vaya referida la informaci\u00f3n, se publicar\u00e1 en el \u00abDiario Oficial de Extremadura\u00bb y en la sede electr\u00f3nica de la Junta de Extremadura, de cada una de las entidades, la informaci\u00f3n detallada en el apartado a) anterior referida al cierre del ejercicio. Adem\u00e1s, en t\u00e9rminos consolidados se publicar\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n e indicadores presupuestarios:<\/li>\n<\/ol>\n<p>C\u00e1lculo de la capacidad o necesidad de financiaci\u00f3n en t\u00e9rminos de Contabilidad Nacional (SEC95).<\/p>\n<p>Evoluci\u00f3n del endeudamiento durante el ejercicio.<\/p>\n<p>Conjunto de indicadores presupuestarios que informen, entre otros aspectos del super\u00e1vit o d\u00e9ficit en relaci\u00f3n con el n\u00famero de habitantes y el PIB Regional; del nivel de endeudamiento referido al n\u00famero de habitantes, PIB Regional y presupuesto total de la Comunidad; ingresos fiscales por habitante; gasto no financiero por habitante; inversi\u00f3n realizada por habitante.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n deber\u00e1 publicarse en el mes de noviembre de cada ejercicio, referido al ejercicio anterior, en la sede electr\u00f3nica de la Junta de Extremadura, la Cuenta General de la Comunidad regulada en los art\u00edculos 140 a 143 de la Ley 5\/2007, de 19 de abril, General de Hacienda P\u00fablica de Extremadura, en la que constar\u00e1, entre otra informaci\u00f3n, de cada una de las entidades, todas las partidas presupuestarias que componen el presupuesto y su ejecuci\u00f3n al cierre del ejercicio, la situaci\u00f3n econ\u00f3mico patrimonial, la cuenta del resultado econ\u00f3mico patrimonial, el estado del resultado presupuestario y el estado del remanente de tesorer\u00eda.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Entidades del art\u00edculo 1, apartados f), g) y h) de esta ley, as\u00ed como las entidades del apartado i) del mismo art\u00edculo que tengan presupuesto estimativo, en el mes de noviembre de cada ejercicio, referido al ejercicio anterior, formando parte de la Cuenta General de la Comunidad, se publicar\u00e1n en la sede electr\u00f3nica de la Junta de Extremadura las cuentas anuales de cada una de las entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y, cuando proceda, el informe de auditor\u00eda de las mismas.<\/li>\n<li>Sin periodicidad determinada, cuando se reciban los informes anuales que el Tribunal de Cuentas realiza de la actividad econ\u00f3mica y presupuestaria de la Comunidad, se publicar\u00e1n las conclusiones y recomendaciones de dichos informes.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 52. Retenci\u00f3n de operaciones a favor de entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico que no cumplan con el deber de informaci\u00f3n, o con las obligaciones en materia de endeudamiento y avales.<\/strong><\/p>\n<p>La falta de presentaci\u00f3n en plazo de informaci\u00f3n presupuestaria, econ\u00f3mica y financiera, la falta de rendici\u00f3n de cuentas, rendirlas con notable retraso o con graves defectos, as\u00ed como el incumplimiento de las obligaciones de autorizaci\u00f3n previa reguladas en los cap\u00edtulos II y III del T\u00edtulo III de la Ley 5\/2007, de 19 de abril, General de Hacienda P\u00fablica de Extremadura, o las derivadas de la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 13 bis y 14 la Ley Org\u00e1nica 8\/1980, de 22 de septiembre, de Financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas, podr\u00e1 dar lugar a la retenci\u00f3n de los pagos que en la ordenaci\u00f3n figuren a favor de estas entidades, hasta tanto se subsanen dichas incidencias.<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 al Ordenador General de Pagos de la Junta de Extremadura dictar los actos relativos a la retenci\u00f3n o liberaci\u00f3n de los pagos, a propuesta del \u00f3rgano competente seg\u00fan el tipo de incumplimiento. En el caso de incumplimiento del deber de informaci\u00f3n la propuesta podr\u00e1 ser formulada si vencido el plazo, y tras el requerimiento que en tal sentido realice el \u00f3rgano competente seg\u00fan el tipo de informaci\u00f3n, \u00e9ste no recibiera la informaci\u00f3n dentro de los diez d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su recepci\u00f3n por la entidad requerida.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Relaciones econ\u00f3mico-presupuestarias con las corporaciones locales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 53. Subvenciones a las Corporaciones locales.<\/strong><\/p>\n<p>Las subvenciones de concesi\u00f3n directa a las Entidades Locales a que se refiere el art\u00edculo 32.1 b) de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, requerir\u00e1n la previa autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno cuando la cuant\u00eda de lo aportado por la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 54. Fondo Regional de Cooperaci\u00f3n Municipal.<\/strong><\/p>\n<p>El Fondo Regional de Cooperaci\u00f3n Municipal para el ejercicio 2016 tendr\u00e1 una dotaci\u00f3n global de 35.668.588 euros, distribuidos en una secci\u00f3n general y una secci\u00f3n especial.<\/p>\n<p>La secci\u00f3n general del Fondo Regional de Cooperaci\u00f3n Municipal tendr\u00e1 una dotaci\u00f3n de 33.668.588 euros, que se distribuir\u00e1 de acuerdo con los criterios que se establecen en apartado 1 del art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el Fondo Regional de Cooperaci\u00f3n Municipal para el ejercicio 2016 se compondr\u00e1 de otra secci\u00f3n especial con destino a la financiaci\u00f3n de la Capitalidad de Extremadura, de conformidad con el art\u00edculo 16.a) de la Ley 7\/2015, de 31 de marzo, reguladora del Estatuto de Capitalidad de la ciudad de M\u00e9rida, que tendr\u00e1 una dotaci\u00f3n de 2.000.000 de euros, que se abonar\u00e1 al Ayuntamiento de M\u00e9rida en cuatro plazos, trimestralmente. Este importe tiene el car\u00e1cter de entrega a cuenta del definitivo que corresponde de acuerdo con dicha ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 55. Criterios de distribuci\u00f3n del Fondo Regional de Cooperaci\u00f3n Municipal.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La secci\u00f3n general del Fondo Regional de Cooperaci\u00f3n Municipal para el ejercicio 2016 se destinar\u00e1 en su totalidad por las Entidades Locales a finalidades previstas en los presupuestos municipales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La participaci\u00f3n de cada municipio y entidad local menor de la Comunidad Aut\u00f3noma en esta secci\u00f3n general del Fondo Regional de Cooperaci\u00f3n Municipal ser\u00e1 la suma resultante de los siguientes conceptos:<\/p>\n<ol start=\"17\">\n<li>a) Una cantidad fija de 17.000 euros, por cada municipio o entidad local menor.<\/li>\n<li>b) Una cuant\u00eda adicional de 20.000 euros, para cada municipio o entidad local menor con una poblaci\u00f3n igual o menor de 2.000 habitantes en concepto de parte especial del Fondo para peque\u00f1os municipios y con el fin de corregir desequilibrios territoriales.<\/li>\n<li>c) La cantidad que resulte de distribuir proporcionalmente al n\u00famero de habitantes del respectivo municipio o entidad local menor la diferencia entre el total del cr\u00e9dito presupuestario y la suma de las participaciones del apartado a) y b). A estos efectos, no se computar\u00e1n los habitantes de las entidades locales menores en la poblaci\u00f3n del municipio al que pertenezcan.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Distribuci\u00f3n de esta secci\u00f3n general del Fondo Regional de Corporaci\u00f3n Municipal se realizar\u00e1 por la Consejer\u00eda de Medio Ambiente y Rural, Pol\u00edticas Agrarias y Territorio mediante Resoluci\u00f3n que se adoptar\u00e1 en el segundo trimestre del ejercicio y que determinar\u00e1 los plazos para el pago de los importes asignados a cada Entidad Local. Con car\u00e1cter previo a la realizaci\u00f3n del \u00faltimo pago, las Entidades Locales beneficiarias presentar\u00e1n certificaci\u00f3n acreditativa por parte del Secretario o Secretario-Interventor, en su caso, en la que har\u00e1n constar el efectivo abono en cuenta de los pagos anteriores y su cargo e imputaci\u00f3n al Presupuesto Municipal as\u00ed como su aplicaci\u00f3n al gasto p\u00fablico de la aportaci\u00f3n del Fondo Regional de Cooperaci\u00f3n Municipal. Dicho certificado deber\u00e1 ponerse a disposici\u00f3n del Servicio de Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica con las Entidades Locales de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente y Rural, Pol\u00edticas Agrarias y Territorio con fecha l\u00edmite del 15 de enero de 2017.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El abono de la secci\u00f3n especial del Fondo Regional de Cooperaci\u00f3n Municipal con destino a la financiaci\u00f3n de la Capitalidad de Extremadura se realizar\u00e1 por la Consejer\u00eda de Medio Ambiente y Rural, Pol\u00edticas Agrarias y Territorio mediante Resoluci\u00f3n que determinar\u00e1 los plazos para el pago del importe asignado a la Capital de Extremadura.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 56. Fondo de Cooperaci\u00f3n para Mancomunidades Integrales de Municipios.<\/strong><\/p>\n<p>El Fondo de Cooperaci\u00f3n para Mancomunidades Integrales de Municipios para el ejercicio 2016 tendr\u00e1 una dotaci\u00f3n de 2.590.332 euros.<\/p>\n<p>Las Mancomunidades integrales destinar\u00e1n las cantidades que perciban del Fondo de Cooperaci\u00f3n para Mancomunidades Integrales a las finalidades previstas en sus presupuestos generales y conforme a la memoria justificativa de las actividades para las que solicitan las ayudas.<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n de cada Mancomunidad Integral en la distribuci\u00f3n del citado Fondo se ajustar\u00e1 a los criterios establecidos mediante decreto del Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente y Rural, Pol\u00edticas Agrarias y Territorio.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados. Tipo de gravamen reducido en la modalidad de Actos Jur\u00eddicos Documentados para la adquisici\u00f3n y financiaci\u00f3n de viviendas medias.<\/strong><\/p>\n<p>Durante el a\u00f1o 2016 se aplicar\u00e1 el tipo de gravamen del 0,1 por 100 a las escrituras p\u00fablicas que documenten las adquisiciones de inmuebles destinados a vivienda habitual del sujeto pasivo, as\u00ed como la constituci\u00f3n de pr\u00e9stamos hipotecarios destinados a su financiaci\u00f3n, siempre que concurran las siguientes circunstancias:<\/p>\n<ol>\n<li>Que se cumplan los requisitos establecidos en el art\u00edculo 43 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura en materia de tributos cedidos por Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2013, de 21 de mayo.<\/li>\n<li>Que el devengo del hecho imponible se produzca entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.<\/li>\n<li>Que se trate de viviendas con protecci\u00f3n p\u00fablica y calificadas como viviendas medias.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda. De la ejecuci\u00f3n directa de obras, servicios y dem\u00e1s actividades a trav\u00e9s de TRAGSA.<\/strong><\/p>\n<p>La Junta de Extremadura, como part\u00edcipe en su accionariado, podr\u00e1 realizar encargos a la \u00abEmpresa de Transformaci\u00f3n Agraria, Sociedad An\u00f3nima (TRAGSA)\u00bb y sus filiales en los t\u00e9rminos previstos en la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima quinta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3\/2011, de 14 de noviembre.<\/p>\n<p>En todo caso, dichos encargos necesitar\u00e1n autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera. Gesti\u00f3n de pagos a proveedores.<\/strong><\/p>\n<p>En las contrataciones realizadas con cargo a los subconceptos presupuestarios 22106 y 22107 de los programas 211 A, 212 B, 212 C y 212 D, cuyo abono se realice a trav\u00e9s de contratos formalizados con entidades financieras para la gesti\u00f3n de pago a proveedores, la imputaci\u00f3n al presupuesto se efectuar\u00e1 en un solo acto contable conforme se vayan realizando los abonos a la entidad con cargo a cr\u00e9dito disponible.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta. Ense\u00f1anza privada concertada.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Junta de Extremadura adoptar\u00e1, en su caso, las medidas que sean precisas tendentes al mantenimiento, para el a\u00f1o 2016, de los niveles retributivos globales de la ense\u00f1anza concertada resultantes de la aplicaci\u00f3n, en t\u00e9rminos anuales, del art\u00edculo 2 de la Ley 6\/2010, de 23 de junio, de medidas urgentes y complementarias para la reducci\u00f3n del d\u00e9ficit p\u00fablico en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<\/li>\n<li>Las cantidades m\u00e1ximas a percibir de los alumnos en concepto de financiaci\u00f3n complementaria a la proveniente de los fondos p\u00fablicos que se asignen al r\u00e9gimen de conciertos singulares, suscritos para ense\u00f1anzas de niveles no obligatorios, y en concepto exclusivo de ense\u00f1anza reglada, son las que se establecen a continuaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Ciclos formativos de grado superior: entre 18 y 36 euros alumno\/mes durante diez meses, en el per\u00edodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.<\/li>\n<li>b) Bachillerato: entre 18 y 36 euros alumno\/mes durante diez meses, en el per\u00edodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La financiaci\u00f3n obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, tendr\u00e1 el car\u00e1cter de complementaria a la abonada directamente por la Administraci\u00f3n para la financiaci\u00f3n de los \u00abOtros Gastos\u00bb.<\/p>\n<p>La cantidad abonada por la Administraci\u00f3n no podr\u00e1 ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 euros el importe correspondiente al componente de \u00abOtros Gastos\u00bb de los m\u00f3dulos econ\u00f3micos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En relaci\u00f3n a las bases de cotizaci\u00f3n durante la jubilaci\u00f3n parcial de docentes de la ense\u00f1anza concertada, la Junta de Extremadura no asumir\u00e1 incremento de coste alguno respecto a la situaci\u00f3n anterior a las variaciones legislativas realizadas en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/1994, de 20 de junio, como consecuencia de lo estipulado en el art\u00edculo 6 de la Ley 27\/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n del sistema de Seguridad Social, modificado por el art\u00edculo 7 del Real Decreto-ley 5\/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quinta. De los costes de personal de la Universidad de Extremadura en futuros ejercicios presupuestarios.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Empleo autorizar\u00e1, previo informe de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, los costes de personal docente e investigador y de administraci\u00f3n y servicios de la Universidad de Extremadura, en el marco de la normativa b\u00e1sica sobre oferta de empleo p\u00fablico, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 81.4 de la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.<\/li>\n<li>Con objeto de recabar esta autorizaci\u00f3n, la Universidad de Extremadura deber\u00e1 remitir a la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Empleo, antes del 15 de septiembre de cada ejercicio presupuestario, la siguiente documentaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Su plantilla de personal efectiva, junto con la relaci\u00f3n de puestos de trabajo, comprensiva de todas las categor\u00edas de personal, tanto docente e investigador, como de administraci\u00f3n y servicios a la que se adjuntar\u00e1 un anexo en el que figuren todos los puestos de nuevo ingreso que se proponen, de acuerdo con las disposiciones b\u00e1sicas en materia de oferta de empleo p\u00fablico.<\/li>\n<li>b) La totalidad de los costes de personal.<\/li>\n<li>c) La actividad docente e investigadora del personal docente e investigador.<\/li>\n<li>d) El proyecto del cap\u00edtulo 1 de sus presupuestos.<\/li>\n<li>e) Propuesta de costes de personal a autorizar para el ejercicio presupuestario correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta documentaci\u00f3n se remitir\u00e1 con la distribuci\u00f3n, requisitos y desagregaci\u00f3n que establezca la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Empleo.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Por la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Empleo se dar\u00e1 traslado a la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica de la informaci\u00f3n a la que se refiere el apartado precedente, as\u00ed como de la autorizaci\u00f3n de costes realizada.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional sexta. Suspensi\u00f3n de pactos y acuerdos.<\/strong><\/p>\n<p>En virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 38.10 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, y por concurrir causa grave de inter\u00e9s p\u00fablico derivada de una alteraci\u00f3n sustancial de las circunstancias econ\u00f3micas, con el objeto de salvaguardar el inter\u00e9s p\u00fablico para, garantizando la sostenibilidad financiera, preservar las pol\u00edticas sociales y amortiguar el deterioro de la actividad econ\u00f3mica, se suspende el cumplimiento de los Acuerdos de 15 de julio de 2002 para la mejora de la sanidad en Extremadura y el Acuerdo de Productividad Variable 2004-2006, en el sentido de que no se abonar\u00e1n a los profesionales del Servicio Extreme\u00f1o de Salud las cuant\u00edas correspondientes a productividad variable por objetivos, a excepci\u00f3n de la vinculada a objetivos que vengan financiados adicionalmente al presupuesto con proyectos finalistas con financiaci\u00f3n superior a la auton\u00f3mica.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Subvenciones a la formalizaci\u00f3n de p\u00f3lizas de seguros agrarios combinados.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Comunidad Aut\u00f3noma complementar\u00e1 las subvenciones estatales a las primas de p\u00f3lizas de seguros agrarios combinados contratadas desde el 1 de julio de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015 que tengan por objeto explotaciones agrarias de Extremadura, mediante el r\u00e9gimen especial de subvenciones establecido en este apartado y el decreto aprobado por la Junta de Extremadura que lo complemente y desarrolle, al amparo de lo establecido en el art\u00edculo 31.1 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, de conformidad con el correspondiente r\u00e9gimen de m\u00ednimis vigente de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<li>La Comunidad Aut\u00f3noma contribuir\u00e1 al sistema estatal de seguros agrarios combinados a trav\u00e9s de la concesi\u00f3n directa de subvenciones complementarias de las estatales, por la contrataci\u00f3n, a partir de 1 de enero de 2016, de las p\u00f3lizas de seguros agrarios combinados que tengan por objeto explotaciones agrarias de Extremadura, amparadas en el r\u00e9gimen de ayudas compatible con el derecho de la Uni\u00f3n Europea comunicada por el Estado a la Comisi\u00f3n Europea.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se dictar\u00e1 en desarrollo y complementaci\u00f3n del presente apartado, decreto del consejo de gobierno de la Junta de Extremadura, el cual deber\u00e1 especificar las l\u00edneas de seguros agrarios y los porcentajes subvencionables.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Salvo manifestaci\u00f3n escrita expresa en contrario efectuada por los potenciales beneficiarios presentada ante el \u00f3rgano competente para la concesi\u00f3n de las subvenciones, las p\u00f3lizas de seguros agrarios combinados subvencionables contratadas antes de la eficacia del decreto al que se refiere el p\u00e1rrafo anterior y del convenio de colaboraci\u00f3n con la Agrupaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (Agroseguro), al que se alude en el apartado 5, se considerar\u00e1n solicitudes de subvenci\u00f3n por titulares de Explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura, que re\u00fanen los requisitos legales y no incursos en causas de prohibici\u00f3n para percibir las subvenciones, quedando exonerados de la obligaci\u00f3n de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con las haciendas estatal y auton\u00f3mica y con la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, sin necesidad de aportar acreditaciones suplementarias, sin perjuicio de la posible concurrencia de causas comprobadas que determinen la denegaci\u00f3n de la ayuda, de p\u00e9rdida del derecho a su cobro o la obligaci\u00f3n de reintegro.<\/li>\n<li>En las restantes p\u00f3lizas de seguro contratadas, que se considerar\u00e1n solicitudes de subvenci\u00f3n, quedar\u00e1 reflejado el importe de la subvenci\u00f3n auton\u00f3mica, el cual ser\u00e1 deducido de la prima, y se entender\u00e1 que, con su formalizaci\u00f3n, se formula declaraci\u00f3n responsable de la veracidad de los datos de la p\u00f3liza de seguro, de la veracidad de los datos declarados de las explotaciones agrarias en Extremadura tenidas en cuenta como objeto asegurado y de la inscripci\u00f3n de las mismas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura, de concurrencia de los requisitos legales, de no concurrencia de causa de prohibici\u00f3n para ser beneficiario, quedando exonerados de la obligaci\u00f3n de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con las haciendas estatal y auton\u00f3mica y con la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, sin necesidad de aportar acreditaciones suplementarias, sin perjuicio de la posible concurrencia de causas comprobadas que determinen la denegaci\u00f3n de la ayuda, de p\u00e9rdida del derecho a su cobro o de la obligaci\u00f3n de reintegro.<\/li>\n<li>Agroseguro colaborar\u00e1 en la gesti\u00f3n de las subvenciones de los apartados anteriores sin contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica, y quedar\u00e1 sujeta a las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control de los \u00f3rganos competentes y a las responsabilidades correspondientes. El pago de las subvenciones se abonar\u00e1 directamente a Agroseguro cuando hubiere deducido su importe al cobrar la prima.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para la gesti\u00f3n y control de las subvenciones, la Consejer\u00eda de Medio Ambiente y Rural, Pol\u00edticas Agrarias y Territorio y Agroseguro, tendr\u00e1n que facilitarse rec\u00edprocamente los datos personales precisos de los posibles beneficiarios, incluidos, respecto de las subvenciones del apartado primero, los necesarios para la pregrabaci\u00f3n de los datos de los interesados en el programa ARADO, sin necesidad de consentimiento previo de los mismos, con respecto de la legislaci\u00f3n vigente en materia de protecci\u00f3n de datos personales.<\/p>\n<p>Las condiciones de colaboraci\u00f3n de Agroseguro quedar\u00e1n determinadas, adem\u00e1s de por la restante normativa de aplicaci\u00f3n, por los decretos que se dicten en desarrollo y complementaci\u00f3n de la presente disposici\u00f3n y por el convenio de colaboraci\u00f3n que se celebre entre dicha entidad y la Consejer\u00eda concedente de las subvenciones.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 31.1 de la Ley 6\/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, las subvenciones auton\u00f3micas a las p\u00f3lizas de seguros agrarios combinados, a las que se refiere la Disposici\u00f3n Transitoria \u00danica del Decreto 103\/2013, de 18 de junio, por el que se regulan subvenciones por la contrataci\u00f3n de seguros agrarios para determinadas producciones agrarias, se conceder\u00e1n de forma directa mediante resoluci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente, previo decreto aprobado por el consejo de gobierno de la Junta de Extremadura y por cuant\u00edas que no excedan del cr\u00e9dito presupuestario.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional octava. Complemento extraordinario a la cantidad reconocida en concepto de pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n e invalidez en su modalidad no contributiva.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En el a\u00f1o 2016 las personas beneficiarias de pensiones de jubilaci\u00f3n e invalidez en su modalidad no contributiva tendr\u00e1n derecho a la percepci\u00f3n de una prestaci\u00f3n \u00fanica, de car\u00e1cter extraordinario, sin que implique el derecho a seguir percibi\u00e9ndose en sucesivos a\u00f1os.<\/li>\n<li>La cuant\u00eda individual de esta prestaci\u00f3n se fija en 225 euros, que se abonar\u00e1 de oficio en un pago \u00fanico en el mes de abril por la Consejer\u00eda competente en materia de pol\u00edtica social, sin que sea necesaria solicitud de la persona interesada.<\/li>\n<li>Ser\u00e1n personas beneficiarias los perceptores de pensiones de jubilaci\u00f3n e invalidez en su modalidad no contributiva, en quienes concurra esta condici\u00f3n a fecha de la n\u00f3mina del mes de enero de 2016 y tengan residencia habitual en Extremadura en esa misma fecha.<\/li>\n<li>Estas prestaciones no estar\u00e1n comprendidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 6\/2011, de Subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional novena. Adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de personal laboral indefinido no fijo en ejecuci\u00f3n de sentencia judicial.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Adquirir\u00e1 la condici\u00f3n de personal laboral indefinido no fijo al servicio de la administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura en ejecuci\u00f3n de sentencia judicial, el empleado p\u00fablico que obtenga dicha declaraci\u00f3n en virtud de sentencia judicial firme.<\/li>\n<li>Dicho personal laboral indefinido no tendr\u00e1 en ning\u00fan caso adscripci\u00f3n definitiva en el puesto de trabajo que ven\u00eda desempe\u00f1ando.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En consecuencia, su r\u00e9gimen jur\u00eddico se diferenciar\u00e1 del personal laboral fijo cuyo acceso a la administraci\u00f3n se produce mediante procedimientos de convocatoria p\u00fablica y en aplicaci\u00f3n de los principios de igualdad, m\u00e9rito y capacidad.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Atendiendo a las funciones que viniera desempe\u00f1ando con anterioridad a la sentencia que reconoce su condici\u00f3n de indefinido no fijo, se le adscribir\u00e1 a un puesto de trabajo de la relaci\u00f3n de puestos de personal funcionario o en la de personal laboral.<\/li>\n<li>Este personal mantendr\u00e1 su relaci\u00f3n jur\u00eddica de car\u00e1cter temporal hasta tanto se produzca su extinci\u00f3n por la cobertura reglamentaria del puesto de trabajo conforme a la normativa que rige el acceso y la provisi\u00f3n de puestos en esta administraci\u00f3n p\u00fablica, por la amortizaci\u00f3n del puesto de trabajo o, en su caso, por el acceso a la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo conforme al r\u00e9gimen de acceso al empleo p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima. Transformaci\u00f3n del Fondo de Cartera Jeremie Extremadura.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se crea el Fondo de Cartera Jeremie Extremadura 2 como fondo carente de personalidad jur\u00eddica de los previstos en el art\u00edculo 2.1 bis de la Ley 5\/2007, de 19 de abril, General de Hacienda P\u00fablica de Extremadura, con la finalidad de gestionar el patrimonio del Fondo de Cartera Jeremie Extremadura, que se extingue.<\/li>\n<li>El Fondo de Cartera Jeremie Extremadura 2 estar\u00e1 adscrito a la Consejer\u00eda competente en materia de Econom\u00eda, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General competente en materia de empresa a que corresponder\u00e1, sin perjuicio de lo establecido en el punto 6, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones del Fondo.<\/li>\n<li>El Fondo de Cartera Jeremie Extremadura 2 se dota inicialmente mediante una aportaci\u00f3n no dineraria consistente en un conjunto patrimonial formado por los bienes, los derechos de cr\u00e9dito y las obligaciones de que dispone el Fondo de Cartera Jeremie Extremadura en el momento de su extinci\u00f3n, y en cuya posici\u00f3n jur\u00eddica se subroga el Fondo de Cartera Jeremie Extremadura 2, a todos los efectos. Dicha aportaci\u00f3n se realizar\u00e1 conforme al valor contable que tuviera ese patrimonio en la entidad aportante en el momento de efectuar la aportaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, la dotaci\u00f3n del Fondo podr\u00e1 ampliarse con nuevas aportaciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma y, en su caso, con aportaciones de otras entidades p\u00fablicas o privadas.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Se autoriza al Consejo de Gobierno para que designe al Fondo Europeo de Inversiones, o a cualquier otra entidad especializada perteneciente al sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, como entidad gestora del Fondo de Cartera Jeremie Extremadura 2. En virtud de dicha designaci\u00f3n, se gestionar\u00e1n, en nombre y representaci\u00f3n de la Junta de Extremadura, y por cuenta de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, los instrumentos financieros que se definan en un Acuerdo de Financiaci\u00f3n que deber\u00e1n suscribir la Junta de Extremadura y la entidad gestora. En dicho Acuerdo se desarrollar\u00e1n las normas espec\u00edficas de ejecuci\u00f3n del Fondo y el importe m\u00e1ximo de los gastos de gesti\u00f3n.<\/li>\n<li>El r\u00e9gimen presupuestario, econ\u00f3mico\u2013financiero, contable y de control del Fondo de Cartera Jeremie Extremadura 2 ser\u00e1 el previsto en la Ley 5\/2007, de 19 de abril, General de Hacienda P\u00fablica de Extremadura, para los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica cuya dotaci\u00f3n se efect\u00fae mayoritariamente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma, mencionados en el art\u00edculo 2.1 bis de dicha Ley.<\/li>\n<li>La suscripci\u00f3n del Acuerdo de Financiaci\u00f3n con la entidad gestora designada, previa autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno, corresponder\u00e1, de forma conjunta, a los Consejeros competentes en materia de Hacienda y de Econom\u00eda.<\/li>\n<li>Se extingue y liquida el Fondo de Cartera Jeremie Extremadura que fue constituido al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 44 del Reglamento (CE) n\u00famero 1083\/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesi\u00f3n, y en el art\u00edculo 43 del Reglamento (CE) n\u00famero 1828\/2006 de la Comisi\u00f3n, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo del Reglamento anterior.<\/li>\n<li>La liquidaci\u00f3n tendr\u00e1 lugar por la integraci\u00f3n de todos los bienes, derechos y obligaciones del Fondo de Cartera Jeremie Extremadura en el Fondo de Cartera Jeremie Extremadura 2, quien le sucede universalmente en todos sus derechos y obligaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta integraci\u00f3n se producir\u00e1 en unidad de acto en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de Financiaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n y gesti\u00f3n del Fondo de Cartera Jeremie Extremadura 2.<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li>Las aportaciones al Fondo y la creaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de instrumentos financieros deber\u00e1n ser aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de los titulares de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, y de la Consejer\u00eda a la que corresponda por raz\u00f3n de la imputaci\u00f3n presupuestaria de la aportaci\u00f3n o de la finalidad del instrumento financiero.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dicha aprobaci\u00f3n requerir\u00e1 informe previo de la Secretar\u00eda General de Presupuestos y Financiaci\u00f3n relativo al cumplimiento del principio de prudencia financiera regulado en el art\u00edculo 13.bis de la Ley Org\u00e1nica 8\/1980, de 22 de septiembre, de Financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li>Se autoriza someter a arbitraje cualquier controversia relativa a los derechos de la Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma que pudieran derivarse del Acuerdo de Financiaci\u00f3n a suscribir con el Fondo Europeo de Inversiones, en el caso de que esta Instituci\u00f3n sea designada entidad gestora del Fondo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima. Plan Estrat\u00e9gico Plurianual de Infraestructuras.<\/strong><\/p>\n<p>En aras de fomentar el desarrollo econ\u00f3mico y social de la Regi\u00f3n, la Junta de Extremadura elaborar\u00e1 un Plan Estrat\u00e9gico Plurianual de Infraestructuras, que ser\u00e1 remitido a la Asamblea de Extremadura antes del 15 de octubre de 2016 para su debate y aprobaci\u00f3n, por mayor\u00eda de 2\/3 de la C\u00e1mara. En dicho Plan se concretar\u00e1n las infraestructuras p\u00fablicas de inter\u00e9s regional que se consideran prioritarias.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima. Medidas para garantizar la efectiva representaci\u00f3n equilibrada de hombres y mujeres de los \u00f3rganos colegiados, comit\u00e9s de personas expertas, comit\u00e9s consultivos o miembros de consejos de administraci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Todos los nombramientos de los miembros de los \u00f3rganos colegiados, comit\u00e9s de personas expertas, comit\u00e9s consultivos o miembros de consejos de administraci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 29 de la Ley 8\/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de G\u00e9nero en Extremadura, que en su constituci\u00f3n, modificaci\u00f3n o renovaci\u00f3n, no hayan respetado la representaci\u00f3n legalmente equilibrada de hombres y mujeres, dispondr\u00e1n de un periodo de adaptaci\u00f3n que finalizar\u00e1 el 30 de junio de 2016. A tal efecto por la Presidencia de cada \u00f3rgano se reclamar\u00e1 a las distintas Administraciones y entidades designantes que procedan a la renovaci\u00f3n de dichos nombramientos.<\/p>\n<p>Superada esta fecha sin que se haya producido la citada adaptaci\u00f3n, autom\u00e1ticamente cesar\u00e1n en sus funciones todos los miembros de cada \u00f3rgano o comit\u00e9 en los que no se haya conseguido el equilibrio previsto en la Ley 8\/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de G\u00e9nero en Extremadura.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional decimotercera. Ley de la Funci\u00f3n P\u00fablica de Extremadura.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica la Disposici\u00f3n final tercera de la Ley 13\/2015, de 8 de abril, de Funci\u00f3n P\u00fablica de Extremadura, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente Ley entrar\u00e1 en vigor en el plazo de un a\u00f1o a partir de su publicaci\u00f3n en el \u00abDiario Oficial de Extremadura\u02ee, excepto lo dispuesto en la Disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima y en las disposiciones finales primera y segunda de la presente Ley, que entrar\u00e1n en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abDiario Oficial de Extremadura\u02ee.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo expuesto, lo preceptuado en el art\u00edculo 34, entrar\u00e1 en vigor en el plazo de dos a\u00f1os desde su publicaci\u00f3n en el \u00abDiario Oficial de Extremadura\u02ee, y el art\u00edculo 117 una vez que se configuren reglamentariamente los m\u00e9ritos valorables.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Quedan derogados los aspectos sustantivos de la Ley 14\/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura para 2015, en todo aquello que se opongan o resulten incompatibles con la presente ley.<\/li>\n<li>Asimismo, quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera. Autorizaci\u00f3n para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la ley.<\/strong><\/p>\n<p>Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar, a propuesta de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Esta ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda de su publicaci\u00f3n el \u00abDiario Oficial de Extremadura\u00bb, salvo el Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo II y las disposiciones adicionales primera, cuarta, s\u00e9ptima y octava, que entrar\u00e1n en vigor con efecto del 1 de enero de 2016.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicaci\u00f3n esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.<\/p>\n<p>M\u00e9rida, 7 de abril de 2016.\u2013El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fern\u00e1ndez Vara.<\/p>\n<p><em>(Publicada en el \u00abDiario Oficial de Extremadura\u00bb n\u00famero 67, de 8 de abril de 2016)<\/em><\/p>\n<p><strong>ANEXO<\/strong><\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Programa<\/strong><\/td>\n<td><strong>Denominaci\u00f3n programa<\/strong><\/td>\n<td><strong>2016<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>111A<\/td>\n<td>Actividad legislativa<\/td>\n<td>13.594.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>111B<\/td>\n<td>Actividad consultiva<\/td>\n<td>939.174<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>112A<\/td>\n<td>Direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de Presidencia<\/td>\n<td>6.775.405<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>113A<\/td>\n<td>Direcci\u00f3n de Administraci\u00f3n y Hacienda P\u00fablicas<\/td>\n<td>8.293.052<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>113B<\/td>\n<td>Planificaci\u00f3n, programaci\u00f3n y presupuestaci\u00f3n<\/td>\n<td>4.740.453<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>113C<\/td>\n<td>Administraci\u00f3n tributaria<\/td>\n<td>5.877.843<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>113D<\/td>\n<td>Administraci\u00f3n del patrimonio<\/td>\n<td>1.508.664<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>113E<\/td>\n<td>Control interno y contabilidad p\u00fablica<\/td>\n<td>5.845.518<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>114A<\/td>\n<td>Direcci\u00f3n y organizaci\u00f3n de la Funci\u00f3n P\u00fablica<\/td>\n<td>6.275.062<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>114B<\/td>\n<td>Evaluaci\u00f3n y calidad de los servicios<\/td>\n<td>2.200.269<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>114C<\/td>\n<td>Formaci\u00f3n del personal de la Administraci\u00f3n P\u00fablica<\/td>\n<td>1.954.604<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>114D<\/td>\n<td>Asesoramiento y defensa de intereses de la Administraci\u00f3n<\/td>\n<td>2.825.023<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>115A<\/td>\n<td>Relaciones institucionales e informativas<\/td>\n<td>27.416.239<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>115B<\/td>\n<td>Relaciones con la administraci\u00f3n local<\/td>\n<td>45.028.056<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>116A<\/td>\n<td>Protecci\u00f3n civil e interior<\/td>\n<td>6.534.532<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>121A<\/td>\n<td>Amortizac. y gastos financ. del endeudamiento p\u00fablico<\/td>\n<td>380.023.696<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>131B<\/td>\n<td>Fondo de contingencia<\/td>\n<td>5.000.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>211A<\/td>\n<td>Direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de Sanidad<\/td>\n<td>49.242.461<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>211B<\/td>\n<td>Formaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y calidad sanitarias<\/td>\n<td>30.107.452<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>212A<\/td>\n<td>Planificaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n sanitarias<\/td>\n<td>3.618.228<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>212B<\/td>\n<td>Atenci\u00f3n primaria de salud<\/td>\n<td>621.196.979<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>212C<\/td>\n<td>Atenci\u00f3n especializada de salud<\/td>\n<td>837.681.381<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>212D<\/td>\n<td>Salud p\u00fablica<\/td>\n<td>8.255.390<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>221A<\/td>\n<td>Direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de Educaci\u00f3n<\/td>\n<td>16.771.114<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>221B<\/td>\n<td>Formaci\u00f3n del profesorado de Educaci\u00f3n<\/td>\n<td>6.780.253<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>222A<\/td>\n<td>Educaci\u00f3n infantil y primaria<\/td>\n<td>362.282.385<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>222B<\/td>\n<td>Educaci\u00f3n secundaria y formaci\u00f3n profesional<\/td>\n<td>379.060.391<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>222C<\/td>\n<td>Educaci\u00f3n especial, ense\u00f1anzas art\u00edsticicas e idiomas<\/td>\n<td>58.286.418<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>222D<\/td>\n<td>Ense\u00f1anzas universitarias<\/td>\n<td>102.205.943<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>222E<\/td>\n<td>Educaci\u00f3n permanente y a distancia no universitaria<\/td>\n<td>16.680.927<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>222F<\/td>\n<td>Ense\u00f1anza agraria<\/td>\n<td>10.411.241<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>222G<\/td>\n<td>Actividades complementar. y ayudas a la ense\u00f1anza<\/td>\n<td>63.713.509<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>231A<\/td>\n<td>Direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de Dependencia<\/td>\n<td>3.723.836<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>232A<\/td>\n<td>Atenci\u00f3n a la dependencia<\/td>\n<td>297.299.715<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>241A<\/td>\n<td>Direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de Empleo<\/td>\n<td>13.457.071<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>242A<\/td>\n<td>Fomento y calidad en el empleo<\/td>\n<td>161.683.105<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>242B<\/td>\n<td>Formaci\u00f3n para el empleo<\/td>\n<td>74.506.061<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>252A<\/td>\n<td>Atenci\u00f3n a la infancia y a las familias<\/td>\n<td>40.299.054<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>252B<\/td>\n<td>Inclusi\u00f3n social<\/td>\n<td>76.104.709<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>252C<\/td>\n<td>Cooperaci\u00f3n al desarrollo y acci\u00f3n exterior<\/td>\n<td>12.945.014<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>253A<\/td>\n<td>Igualdad de oportunidades<\/td>\n<td>8.046.928<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>253B<\/td>\n<td>Promoci\u00f3n y servicios a la juventud<\/td>\n<td>6.456.902<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>253C<\/td>\n<td>Acciones en materia de emigraci\u00f3n<\/td>\n<td>778.079<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>261A<\/td>\n<td>Promoci\u00f3n y ayudas para el acceso a la vivienda<\/td>\n<td>39.821.947<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>262A<\/td>\n<td>Urbanismo, arquitectura y ordenac. del territorio<\/td>\n<td>8.636.528<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>271A<\/td>\n<td>Direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de Cultura<\/td>\n<td>2.553.473<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>272A<\/td>\n<td>Protecci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico-art\u00edstico<\/td>\n<td>7.390.046<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>272B<\/td>\n<td>Bibliotecas y archivos<\/td>\n<td>6.898.128<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>272C<\/td>\n<td>Museos y artes pl\u00e1sticas<\/td>\n<td>6.570.053<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>273A<\/td>\n<td>Promoci\u00f3n y cooperaci\u00f3n cultural<\/td>\n<td>8.946.043<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>273B<\/td>\n<td>Teatro, m\u00fasica y cine<\/td>\n<td>7.530.581<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>274A<\/td>\n<td>Fomento y apoyo de las actividades deportivas<\/td>\n<td>16.410.232<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>311A<\/td>\n<td>Direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de Agricultura<\/td>\n<td>27.687.657<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>312A<\/td>\n<td>Sanidad vegetal y animal<\/td>\n<td>31.980.874<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>312B<\/td>\n<td>Competitividad y calidad produc. agr\u00edcola y ganadera<\/td>\n<td>32.316.793<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>313A<\/td>\n<td>Regulaci\u00f3n de producciones<\/td>\n<td>601.807.389<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>314A<\/td>\n<td>Desarrollo del medio rural<\/td>\n<td>22.379.643<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>321A<\/td>\n<td>Dirercci\u00f3n y administraci\u00f3n de Empresa e Innovaci\u00f3n<\/td>\n<td>15.959.419<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>322A<\/td>\n<td>Ordenaci\u00f3n industrial y desarrollo energ\u00e9tico<\/td>\n<td>5.537.905<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>323A<\/td>\n<td>Desarrollo empresarial<\/td>\n<td>38.140.736<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>323C<\/td>\n<td>Empresa agroalimentaria<\/td>\n<td>21.580.487<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>324A<\/td>\n<td>Consumo<\/td>\n<td>4.693.794<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>325A<\/td>\n<td>Relaciones laborales y condiciones de trabajo<\/td>\n<td>6.759.759<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>331A<\/td>\n<td>Investigaci\u00f3n y experimentaci\u00f3n agraria<\/td>\n<td>5.680.558<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>331B<\/td>\n<td>Investigaci\u00f3n, desarrollo tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n<\/td>\n<td>48.709.320<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>331C<\/td>\n<td>Estudios estad\u00edsticos y econ\u00f3micos<\/td>\n<td>1.357.038<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>332A<\/td>\n<td>Tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones<\/td>\n<td>37.241.289<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>333A<\/td>\n<td>Energ\u00eda renovable y eficiencia energ\u00e9tica<\/td>\n<td>12.863.135<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>341A<\/td>\n<td>Comercio de calidad y artesan\u00eda extreme\u00f1a<\/td>\n<td>17.900.218<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>342A<\/td>\n<td>Ordenaci\u00f3n y promoci\u00f3n del turismo<\/td>\n<td>23.479.376<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>353A<\/td>\n<td>Infraestructuras agrarias<\/td>\n<td>129.978.745<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>353B<\/td>\n<td>Infraestructuras de carreteras<\/td>\n<td>62.861.894<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>353C<\/td>\n<td>Ordenaci\u00f3n e inspecci\u00f3n del transporte<\/td>\n<td>34.293.551<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>354A<\/td>\n<td>Medio natural y calidad ambiental<\/td>\n<td>25.910.181<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>354B<\/td>\n<td>Protecci\u00f3n y defensa contra los incendios<\/td>\n<td>38.383.502<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>354C<\/td>\n<td>Conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n y mejora de los montes<\/td>\n<td>33.548.816<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>354D<\/td>\n<td>Saneamiento y abastecimiento de aguas<\/td>\n<td>25.192.818<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">Total general<\/td>\n<td>5.197.428.064<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 3\/2016, de 7 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura para 2016<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2812,2815],"tags":[621],"class_list":["post-12349","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-extremadurapresupuesto-2016"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Presupuestos de Extremadura 2016 - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12349\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Presupuestos de Extremadura 2016 - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Ley 3\/2016, de 7 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura para 2016\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12349\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-12-23T12:37:03+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2020-12-24T11:24:09+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"admin\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"admin\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"121 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12349#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12349\"},\"author\":{\"name\":\"admin\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\"},\"headline\":\"Presupuestos de Extremadura 2016\",\"datePublished\":\"2020-12-23T12:37:03+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:24:09+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12349\"},\"wordCount\":24155,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"Extremadura|PRESUPUESTO 2016\"],\"articleSection\":[\"Contrataci\u00f3n\",\"Funcionarios de carrera con habilitaci\u00f3n nacional\",\"Novedades Normativas\",\"Presupuestos\",\"Retribuciones Personal p\u00fablico\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12349#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12349\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12349\",\"name\":\"Presupuestos de Extremadura 2016 - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"datePublished\":\"2020-12-23T12:37:03+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:24:09+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12349#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12349\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12349#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Presupuestos de Extremadura 2016\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\",\"name\":\"admin\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"admin\"},\"sameAs\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\"],\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=1\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Presupuestos de Extremadura 2016 - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12349","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Presupuestos de Extremadura 2016 - Normativa Municipal","og_description":"Ley 3\/2016, de 7 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura para 2016","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12349","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-23T12:37:03+00:00","article_modified_time":"2020-12-24T11:24:09+00:00","author":"admin","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"admin","Tiempo de lectura":"121 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12349#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12349"},"author":{"name":"admin","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4"},"headline":"Presupuestos de Extremadura 2016","datePublished":"2020-12-23T12:37:03+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:24:09+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12349"},"wordCount":24155,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["Extremadura|PRESUPUESTO 2016"],"articleSection":["Contrataci\u00f3n","Funcionarios de carrera con habilitaci\u00f3n nacional","Novedades Normativas","Presupuestos","Retribuciones Personal p\u00fablico"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12349#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12349","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12349","name":"Presupuestos de Extremadura 2016 - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"datePublished":"2020-12-23T12:37:03+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:24:09+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12349#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12349"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12349#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Presupuestos de Extremadura 2016"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4","name":"admin","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","caption":"admin"},"sameAs":["https:\/\/normativamunicipal.com"],"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=1"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/12349","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=12349"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/12349\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":15116,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/12349\/revisions\/15116"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=12349"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=12349"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=12349"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}