{"id":12350,"date":"2020-12-23T12:37:03","date_gmt":"2020-12-23T12:37:03","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/atencion-infantil-temprana-en-andalucia\/"},"modified":"2020-12-24T11:21:54","modified_gmt":"2020-12-24T11:21:54","slug":"atencion-infantil-temprana-en-andalucia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12350","title":{"rendered":"Atenci\u00f3n Infantil Temprana en Andaluc\u00eda"},"content":{"rendered":"<p><strong>Decreto 85\/2016, de 26 de abril, por el que se regula la intervenci\u00f3n integral de la Atenci\u00f3n Infantil Temprana en Andaluc\u00eda<\/strong><!--more--><\/p>\n<p>[sc name=\u00bbplataforma\u00bb ]<\/p>\n<p>El Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda dispone, en su art\u00edculo 18.1, que las personas menores de edad tienen derecho a recibir de los poderes p\u00fablicos de Andaluc\u00eda la protecci\u00f3n y la atenci\u00f3n integral necesarias para el desarrollo de su personalidad y para el bienestar en el \u00e1mbito familiar, escolar y social, as\u00ed como a percibir las prestaciones sociales que establezcan las leyes.<\/p>\n<p>Asimismo, el Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda determina, en su art\u00edculo 22.3, que las personas con enfermedad mental, las que padezcan enfermedades cr\u00f3nicas e invalidantes y las que pertenezcan a grupos espec\u00edficos reconocidos sanitariamente como de riesgo, tendr\u00e1n derecho a actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes, con arreglo a la ley el establecimiento de los t\u00e9rminos, condiciones y requisitos del ejercicio de estos derechos. Asimismo, establece en su art\u00edculo 55.2, la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular y sin perjuicio de la competencia exclusiva que le atribuye el art\u00edculo 61 entre otros, la ordenaci\u00f3n, planificaci\u00f3n, determinaci\u00f3n, regulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los servicios y prestaciones sanitarias, sociosanitarias y de salud mental de car\u00e1cter p\u00fablico en todos los niveles y para toda la poblaci\u00f3n y la ordenaci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud p\u00fablica en todos los \u00e1mbitos.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de la materia educativa, el Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda garantiza, en su art\u00edculo\u00a021.1, el derecho constitucional de todos y todas a una educaci\u00f3n permanente y de car\u00e1cter compensatorio mediante un sistema educativo p\u00fablico. De la misma forma, en su art\u00edculo 21.10, establece que las personas con necesidades educativas especiales tendr\u00e1n derecho a una efectiva integraci\u00f3n en el sistema educativo general, de acuerdo con lo que disponen las leyes.<\/p>\n<p>Las prestaciones sociales est\u00e1n reconocidas en el art\u00edculo 23.1 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, garantizando el derecho de todas las personas a acceder, en condiciones de igualdad, a los beneficios de un sistema p\u00fablico de servicios sociales. Estos servicios sociales se concretan en el art\u00edculo 61.1, en una competencia exclusiva que incluye la regulaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los servicios sociales, las prestaciones t\u00e9cnicas y las prestaciones econ\u00f3micas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de protecci\u00f3n p\u00fablica; la regulaci\u00f3n y la aprobaci\u00f3n de planes y programas espec\u00edficos dirigidos a personas y colectivos en situaci\u00f3n de necesidad social; e instituciones p\u00fablicas de protecci\u00f3n y tutela de personas necesitadas de protecci\u00f3n especial, incluida la creaci\u00f3n de centros de ayuda, reinserci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En su art\u00edculo 24, el Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda reconoce el derecho de las personas con discapacidad y las que est\u00e9n en situaci\u00f3n de dependencia a acceder, en los t\u00e9rminos que establezca la ley, a las ayudas, prestaciones y servicios de calidad con garant\u00eda p\u00fablica necesarios para su desarrollo personal y social. El art\u00edculo 52.1 atribuye a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, la competencia exclusiva en materia de ense\u00f1anza no universitaria, en relaci\u00f3n con las ense\u00f1anzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtenci\u00f3n de un t\u00edtulo acad\u00e9mico o profesional con validez en todo el Estado, incluidas las ense\u00f1anzas de educaci\u00f3n infantil.<\/p>\n<p>En el ejercicio de sus competencias en materia sanitaria, la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda aprob\u00f3 la Ley 2\/1998, de 15 de junio, de Salud de Andaluc\u00eda, cuyo art\u00edculo 6.2 dispone, que las personas menores de edad, ancianas, con enfermedades mentales u otras cr\u00f3nicas e invalidantes y las que pertenezcan a grupos espec\u00edficos reconocidos sanitariamente como de riesgo tienen derecho a actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes.<\/p>\n<p>Por otro lado, la Ley 16\/2011, de 23 de diciembre, de Salud P\u00fablica de Andaluc\u00eda, en su art\u00edculo 60.2.q) establece como prestaci\u00f3n de salud p\u00fablica, la atenci\u00f3n infantil temprana dirigida a la poblaci\u00f3n infantil menor de seis a\u00f1os afectada por trastornos en el desarrollo o con riesgo de padecerlos.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, la Ley 1\/1999, de 31 de marzo, de Atenci\u00f3n a las Personas con Discapacidad en Andaluc\u00eda, en su art\u00edculo 11, dispone que se establecer\u00e1n sistemas de prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n de deficiencias y de atenci\u00f3n temprana unas vez diagnosticadas estas, contemplando la intervenci\u00f3n m\u00faltiple, dirigida a los menores, a la familia y a la comunidad, garantizando la Atenci\u00f3n Infantil Temprana, que comprende informaci\u00f3n, detecci\u00f3n, diagn\u00f3stico, tratamiento, orientaci\u00f3n y apoyo familiar. Asimismo, el mismo art\u00edculo 11 de la citada Ley, dice que el sistema sanitario p\u00fablico de salud establecer\u00e1 los sistemas y protocolos de actuaci\u00f3n t\u00e9cnicos necesarios para que desde la atenci\u00f3n primaria en adelante quede asegurado el asesoramiento y tratamiento necesario.<\/p>\n<p>En este mismo sentido, el Decreto 137\/2002, de 30 de abril, de Apoyo a las Familias Andaluzas, establece en su art\u00edculo 28 bis, la implantaci\u00f3n del Programa de Apoyo Familiar en Atenci\u00f3n Infantil Temprana, para hacer frente a los problemas que plantea dentro de la familia, el nacimiento de personas menores que presentan alteraciones en el desarrollo, o riesgo de padecerlas.<\/p>\n<p>Por su parte, la Ley 17\/2007, de 10 de diciembre, de Educaci\u00f3n de Andaluc\u00eda, en su art\u00edculo 114.1, indica que la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda establecer\u00e1 el conjunto de actuaciones dirigidas a la poblaci\u00f3n infantil menor de seis a\u00f1os, a sus familias y al entorno con la finalidad de prevenir, detectar e intervenir de forma precoz sobre cualquier trastorno en su desarrollo o riesgo de padecerlo.<\/p>\n<p>La Ley 1\/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atenci\u00f3n al Menor, establece en su art\u00edculo 3.1 como uno de los principios rectores a los que deber\u00e1n ajustarse las actuaciones p\u00fablicas o privadas en el ejercicio de las competencias en materia de promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos del menor, la primac\u00eda del inter\u00e9s superior del menor frente a cualquier otro inter\u00e9s leg\u00edtimo.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito estatal, la atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia y la promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal, dio lugar a la aprobaci\u00f3n de la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las Personas en situaci\u00f3n de Dependencia, donde se establece un Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia. Conforme a lo previsto en su disposici\u00f3n adicional decimotercera, el Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia atender\u00e1 a las necesidades de ayuda a domicilio y, en su caso, las prestaciones econ\u00f3micas vinculadas y cuidados en el entorno familiar a favor de las personas menores de tres a\u00f1os acreditados en situaci\u00f3n de dependencia. Esta atenci\u00f3n a dichas personas, se integrar\u00e1 en los niveles de protecci\u00f3n previstos en la citada Ley.<\/p>\n<p>El reconocimiento de los derechos de la poblaci\u00f3n infantil a la atenci\u00f3n sanitaria preventiva y al tratamiento m\u00e9dico, psicol\u00f3gico y funcional ha sido refrendado en el \u00e1mbito internacional desde distintos organismos, como el Consejo de Europa y la Uni\u00f3n Europea y recogido en diferentes documentos, como la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o, aprobada en la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por Espa\u00f1a el 30 de noviembre de 1990, y la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas y su Protocolo Facultativo, de 13 de diciembre de 2006, ratificados por Espa\u00f1a el 23 de noviembre de 2007, convirti\u00e9ndose as\u00ed en el marco b\u00e1sico de protecci\u00f3n de los menores con discapacidad o en riesgo de padecerla.<\/p>\n<p>Establece esta Convenci\u00f3n, en su art\u00edculo 25, que los Estados proporcionar\u00e1n los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad espec\u00edficamente como consecuencia de su discapacidad, incluidas la pronta detecci\u00f3n e intervenci\u00f3n, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al m\u00e1ximo la aparici\u00f3n de nuevas discapacidades.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 26 de este mismo texto dispone igualmente que los Estados Partes adoptar\u00e1n medidas efectivas y pertinentes para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la m\u00e1xima independencia, capacidad f\u00edsica, mental, social y vocacional, y la inclusi\u00f3n y participaci\u00f3n plena en todos los aspectos de la vida. A tal fin, los Estados Partes organizar\u00e1n, intensificar\u00e1n y ampliar\u00e1n servicios y programas generales de habilitaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n, en particular en los \u00e1mbitos de la salud, el empleo, la educaci\u00f3n y los servicios sociales, de forma que esos servicios y programas comiencen en la etapa m\u00e1s temprana posible y se basen en una evaluaci\u00f3n multidisciplinar de las necesidades y capacidades de la persona.<\/p>\n<p>El Real Decreto 1030\/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de salud y el procedimiento para su actualizaci\u00f3n, en su Anexo II, relaciona la cartera de servicios comunes de atenci\u00f3n primaria. En el apartado 6.1.6 del citado Anexo, dedicado a los servicios de atenci\u00f3n a la infancia, se destaca la detecci\u00f3n de los problemas de salud con presentaci\u00f3n de inicio en las distintas edades, que pueden beneficiarse de una detecci\u00f3n temprana en coordinaci\u00f3n con atenci\u00f3n especializada.<\/p>\n<p>La Ley Org\u00e1nica 8\/2015, de 22 de julio, de modificaci\u00f3n del sistema de protecci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia ha avanzado en la concreci\u00f3n del inter\u00e9s superior del menor facilitando criterios para su determinaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n en cada caso, as\u00ed como los elementos generales para la ponderaci\u00f3n de estos criterios establecidos. Entre ellos determina la necesidad de garantizar la igualdad y no discriminaci\u00f3n por su especial vulnerabilidad o cualquier otra caracter\u00edstica o circunstancia relevante y tambi\u00e9n las garant\u00edas que han de ser respetadas en los procesos y procedimientos que le afecten. En tal sentido, dispone que, en todo desarrollo normativo, as\u00ed como en todas las medidas concernientes a las personas menores que adopten las instituciones, p\u00fablicas o privadas, los Tribunales o los \u00f3rganos legislativos, primar\u00e1 el inter\u00e9s superior de los mismos sobre cualquier otro inter\u00e9s leg\u00edtimo (en caso de que no puedan respetarse todos los intereses leg\u00edtimos concurrentes).<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 2000, el Real Patronato de Discapacidad publica el Libro Blanco de Atenci\u00f3n Temprana, que se configura como instrumento fundamental para la comprensi\u00f3n y el desarrollo de la Atenci\u00f3n Temprana de forma uniforme en nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p>La Atenci\u00f3n Infantil Temprana precisa acciones coordinadas a trav\u00e9s de un modelo integral que agrupe las intervenciones realizadas desde los diferentes sectores educativo, sanitario y social, que aseguren la prevenci\u00f3n, la detecci\u00f3n precoz, el diagn\u00f3stico y el tratamiento de las personas menores de seis a\u00f1os de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda que presenten trastornos del desarrollo o riesgo de padecerlos, as\u00ed como la intervenci\u00f3n sobre su familia y entorno.<\/p>\n<p>Desde el punto de vista preventivo el Sistema Sanitario P\u00fablico de Andaluc\u00eda realiza, sobre la poblaci\u00f3n general, actividades dirigidas a evitar las condiciones que pueden llevar a la aparici\u00f3n de deficiencias o trastornos del desarrollo infantil a trav\u00e9s de los diferentes programas dirigidos a la poblaci\u00f3n f\u00e9rtil as\u00ed como con la atenci\u00f3n al embarazo, parto, puerperio y el seguimiento de salud infantil.<\/p>\n<p>Ante la sospecha de trastorno del desarrollo o riesgo de padecerlo, desde cualquier \u00e1mbito, ser\u00e1 el Pediatra de Atenci\u00f3n Primaria quien inicie el tr\u00e1mite de derivaci\u00f3n a las Unidades de Atenci\u00f3n Infantil Temprana, quien tras determinar la idoneidad de la necesidad de intervenci\u00f3n temprana en un Centro de Atenci\u00f3n Infantil Temprana, lo derivar\u00e1 al mismo.<\/p>\n<p>El presente Decreto consta de cuatro cap\u00edtulos que desarrollan treinta y tres art\u00edculos, una disposici\u00f3n adicional, dos disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica y tres disposiciones finales.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo I, de disposiciones generales, se regula el objeto, y el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, estableciendo como destinatarios a la poblaci\u00f3n infantil menor de seis a\u00f1os afectada por trastornos del desarrollo o con riesgo de padecerlos, as\u00ed como su familia y entorno.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II, regula los recursos necesarios y las actuaciones precisas para la Atenci\u00f3n Infantil Temprana en los \u00e1mbitos sanitario, educativo y de servicios sociales. La labor fundamental de los servicios sanitarios es la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, diagn\u00f3stico, intervenci\u00f3n y derivaci\u00f3n a otros recursos cuando sea necesario; se establecer\u00e1 una organizaci\u00f3n flexible de la ense\u00f1anza que procure una atenci\u00f3n educativa personalizada a cada persona menor y los programas de los servicios sociales que se precisen. Se crean la Unidades de Atenci\u00f3n Infantil Temprana con el objeto de que lleven a cabo las actuaciones relativas a la valoraci\u00f3n de las necesidades de las personas menores en base a un diagn\u00f3stico funcional, de sus familias y entorno. Se trata de introducir agilidad a todo el proceso, de tal forma que mediante este nuevo instrumento los tiempos para que se materialicen las actuaciones que se hayan de realizar se reduzcan considerablemente.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III, establece la creaci\u00f3n del Consejo de Atenci\u00f3n Infantil Temprana, como \u00f3rgano colegiado de asesoramiento de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, en materia de Atenci\u00f3n Infantil Temprana.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo IV, se crea el Sistema de Informaci\u00f3n de Atenci\u00f3n Infantil Temprana, de car\u00e1cter \u00fanico para su uso por todas las personas profesionales implicadas en la atenci\u00f3n de las personas menores en Atenci\u00f3n Infantil Temprana y gestionadas por la Consejer\u00eda competente en materia de salud. El sistema de informaci\u00f3n da respuesta a la necesaria coordinaci\u00f3n entre diferentes profesionales de los \u00e1mbitos de salud, educativo y servicios sociales; informa sobre los servicios prestados por los Centros de Atenci\u00f3n Infantil Temprana y permite analizar el perfil de poblaci\u00f3n que precisa Atenci\u00f3n Infantil Temprana en Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta de las Consejer\u00edas competentes en materia de Salud, Educaci\u00f3n y Pol\u00edticas Sociales, de conformidad con los previsto en los art\u00edculos 21.3, 27.9 y 44 de la Ley 6\/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andaluc\u00eda, previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su reuni\u00f3n del d\u00eda 26 de abril de 2016,<\/p>\n<p>DISPONGO<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/p>\n<p>Constituye el objeto del presente Decreto:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Regular la intervenci\u00f3n integral de la Atenci\u00f3n Infantil Temprana en Andaluc\u00eda, mediante las actuaciones coordinadas de los sectores sanitario, educativo y social, que est\u00e1n implicados en el desarrollo de acciones de atenci\u00f3n infantil temprana.<\/li>\n<li>b) Crear y regular las Unidades de Atenci\u00f3n Infantil Temprana.<\/li>\n<li>c) Regular los Equipos Provinciales de Atenci\u00f3n Infantil Temprana.<\/li>\n<li>d) Regular los Centros de Atenci\u00f3n Infantil Temprana (en adelante CAIT).<\/li>\n<li>e) Crear el Consejo de Atenci\u00f3n Infantil Temprana.<\/li>\n<li>f) Crear la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Atenci\u00f3n Infantil Temprana.<\/li>\n<li>g) Crear el Sistema de Informaci\u00f3n de Atenci\u00f3n Infantil Temprana.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 2. Finalidad de la Atenci\u00f3n Infantil Temprana.<\/p>\n<p>La Atenci\u00f3n Infantil Temprana tiene como finalidad favorecer el \u00f3ptimo desarrollo y la m\u00e1xima autonom\u00eda personal de las personas menores de seis a\u00f1os con trastornos en su desarrollo, o en situaci\u00f3n de riesgo de padecerlos, tratando de minimizar y, en su caso, eliminar los efectos de una alteraci\u00f3n o discapacidad, as\u00ed como la aparici\u00f3n de discapacidades a\u00f1adidas facilitando la integraci\u00f3n familiar, social y la calidad de vida del ni\u00f1o y ni\u00f1a y su familia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Definiciones.<\/p>\n<p>A los efectos del presente Decreto se entiende por:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Atenci\u00f3n Infantil Temprana: Conjunto de intervenciones planificadas por un equipo de profesionales de orientaci\u00f3n interdisciplinar o transdisciplinar dirigidas a la poblaci\u00f3n infantil menor de 6 a\u00f1os, a la familia y al entorno, que tienen por objetivo dar respuesta lo m\u00e1s pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan la poblaci\u00f3n infantil con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos.<\/li>\n<li>b) Trastornos en el desarrollo: Desviaci\u00f3n significativa del curso del desarrollo, como consecuencia de acontecimientos de salud o de relaci\u00f3n que comprometen la evoluci\u00f3n biol\u00f3gica, psicol\u00f3gica y social.<\/li>\n<li>c) Situaci\u00f3n de riesgo de padecer trastornos del desarrollo: Es aquella en la que la persona menor de 6 a\u00f1os puede ver alterado su proceso de desarrollo debido a situaciones secundarias a sus caracter\u00edsticas biol\u00f3gicas, psicol\u00f3gicas o a las condiciones negativas del entorno social relacionadas con factores de estr\u00e9s, ambientales o de exclusi\u00f3n en el que se desenvuelve su vida cotidiana.<\/li>\n<li>d) Equipo interdisciplinar: Es el formado por profesionales de distintas disciplinas en el que existe un espacio formal para compartir la informaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Equipo transdisciplinar: El equipo transdisciplinar es aquel en el que sus componentes adquieren conocimiento de otras disciplinas relacionadas y las incorporan a su pr\u00e1ctica, y en el que un solo profesional del equipo asume la responsabilidad de la atenci\u00f3n al menor y el contacto directo con la familia.<\/li>\n<li>f) Organizaci\u00f3n Diagn\u00f3stica de Atenci\u00f3n Temprana (ODAT): Es una clasificaci\u00f3n de los diferentes factores etiol\u00f3gicos, causantes de trastornos del desarrollo, en sus diferentes vertientes biol\u00f3gica, psicol\u00f3gica y social, derivada de otras clasificaciones y centrada en la edad espec\u00edfica que le compete.<\/li>\n<li>g) Centros de Atenci\u00f3n Infantil Temprana generalistas: Se entender\u00e1n como CAIT generalistas aquellos que intervienen sobre cualquier tipo de trastornos del desarrollo.<\/li>\n<li>h) Centros de Atenci\u00f3n Infantil Temprana espec\u00edficos: Se entender\u00e1n por CAIT espec\u00edficos aquellos que intervienen sobre un trastorno del desarrollo concreto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 4. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n y poblaci\u00f3n destinataria.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n de la Ley 2\/1998, de 15 de junio, de Salud de Andaluc\u00eda, ser\u00e1 destinataria de la Atenci\u00f3n Infantil Temprana regulada en el presente Decreto, la poblaci\u00f3n infantil menor de 6 a\u00f1os afectada por trastornos del desarrollo o con riesgo de padecerlos, as\u00ed como su familia y entorno.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Principios de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las actuaciones en materia de Atenci\u00f3n Infantil Temprana en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda se regir\u00e1n por los principios de:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Inter\u00e9s superior de la persona menor: Toda la poblaci\u00f3n infantil menor de 6 a\u00f1os con trastornos del desarrollo o que tengan el riesgo de padecerlos debe disponer de todas las posibilidades de desarrollo, de una vida plena, de forma global y saludable, en condiciones que le permitan el m\u00e1ximo de autonom\u00eda posible, facilitando su participaci\u00f3n activa en la familia y en la comunidad. Igualmente debe tener derecho a recibir los cuidados necesarios para asegurar su atenci\u00f3n integral y asegurar, de acuerdo a los recursos disponibles, la prestaci\u00f3n de las atenciones que precisen tanto el menor como su familia.<\/li>\n<li>b) Universalidad: Acceso a los recursos de todas las personas que re\u00fanan los requisitos y condiciones establecidos.<\/li>\n<li>c) Responsabilidad p\u00fablica: Compromiso de los \u00e1mbitos implicados (sanitario, educativo y de servicios sociales) en proporcionar una atenci\u00f3n temprana de calidad.<\/li>\n<li>d) Gratuidad en el acceso: Cobertura del coste de los recursos por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>e) Equidad: Ausencia de cualquier discriminaci\u00f3n en el acceso a los recursos.<\/li>\n<li>f) Atenci\u00f3n Integral: La intervenci\u00f3n en Atenci\u00f3n Temprana tiene que tener en cuenta el desarrollo integral de la persona menor. Abarcar\u00e1 todos los aspectos propios de cada individuo: psicomotores, sensoriales, perceptivos, cognitivos, comunicativos, afectivos y sociales, as\u00ed como los relacionados con su entorno, donde se sit\u00faan la familia, la escuela y la sociedad.<\/li>\n<li>g) Descentralizaci\u00f3n, proximidad y cercan\u00eda: Los recursos para la intervenci\u00f3n integral en la Atenci\u00f3n Infantil Temprana deben estar pr\u00f3ximos a la zona de referencia del domicilio familiar, ser accesibles y estar organizados en relaci\u00f3n a las necesidades de la persona menor de seis a\u00f1os y su familia.<\/li>\n<li>h) Participaci\u00f3n: Contribuci\u00f3n activa, comprometida y responsable de los equipos terap\u00e9uticos, las familias, el entorno y el movimiento asociativo en el desarrollo de los planes y programas de la Atenci\u00f3n Infantil Temprana.<\/li>\n<li>i) Calidad: La Atenci\u00f3n Infantil Temprana integral estar\u00e1 basada en el cumplimiento de est\u00e1ndares esenciales de calidad y en los procesos asistenciales, basados en la mayor evidencia cient\u00edfica disponible en cada momento.<\/li>\n<li>j) Sostenibilidad: La intervenci\u00f3n integral en Atenci\u00f3n Infantil Temprana deber\u00e1 planificarse para garantizar la permanencia en el tiempo.<\/li>\n<li>k) Coordinaci\u00f3n administrativa e interadministrativa: Actuaci\u00f3n conjunta y de optimizaci\u00f3n de recursos, garantizando la coordinaci\u00f3n entre las distintas Administraciones P\u00fablicas y las instituciones que intervienen en la atenci\u00f3n integral en Atenci\u00f3n Infantil Temprana atendiendo al inter\u00e9s superior de la persona menor y su derecho a alcanzar el m\u00e1ximo desarrollo de sus posibilidades, su autonom\u00eda y su participaci\u00f3n activa en la familia y en la comunidad.<\/li>\n<li>l) Perspectiva de g\u00e9nero: Las actuaciones en materia de Atenci\u00f3n Infantil Temprana incorporar\u00e1n la perspectiva de g\u00e9nero de forma transversal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Modelo de Atenci\u00f3n Infantil Temprana<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1.\u00aa Intervenci\u00f3n: Niveles y modalidades<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Niveles de Intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n en la Atenci\u00f3n Infantil Temprana se desarrollar\u00e1 en los siguientes niveles:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Prevenci\u00f3n Primaria: Conjunto de actuaciones que tienen como objetivo evitar la aparici\u00f3n de trastornos en el desarrollo infantil.<\/li>\n<li>b) Prevenci\u00f3n secundaria: Conjunto de actuaciones que tienen por objeto diagnosticar precozmente trastornos del desarrollo presentes en la poblaci\u00f3n infantil, con el fin de evitar o reducir las consecuencias negativas que de ello puedan derivarse.<\/li>\n<li>c) Prevenci\u00f3n Terciaria: Conjunto de actuaciones que tienen como objetivo mejorar las condiciones de desarrollo de la poblaci\u00f3n infantil que presente trastornos del mismo, sus familiares y entorno, orientadas a potenciar su autonom\u00eda e integraci\u00f3n familiar, escolar y social.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 7. Modalidades de las actuaciones de intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n en la Atenci\u00f3n Infantil Temprana se desarrollar\u00e1 bajo las siguientes modalidades:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Atenci\u00f3n directa: Es aquella que exige la participaci\u00f3n activa de las personas profesionales en la ejecuci\u00f3n de las actuaciones que se hayan determinado previamente que son necesarias para la atenci\u00f3n individualizada e integral de la persona menor. Se consideran tambi\u00e9n atenci\u00f3n directa las orientaciones y pautas que dichos profesionales dan a las familias como parte del proceso de intervenci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Atenci\u00f3n sociofamiliar: Es aquella destinada a la familia de forma individual o en grupo para responder a necesidades m\u00e1s espec\u00edficas detectadas en el proceso de evaluaci\u00f3n previa y seguimiento del menor y su entorno familiar.<\/li>\n<li>c) Atenci\u00f3n en el proceso de escolarizaci\u00f3n: Es aquella dirigida a los menores que inician su escolarizaci\u00f3n y en el desarrollo de la misma, en la que es necesaria la coordinaci\u00f3n entre profesionales que los atienden y los equipos de orientaci\u00f3n educativa, de forma que se ofrezcan al menor y a su familia las medidas de apoyo necesarias en el proceso de incorporaci\u00f3n al \u00e1mbito escolar.<\/li>\n<li>d) Atenci\u00f3n en el proceso de integraci\u00f3n social y comunitaria: Es aquella dirigida a potenciar la participaci\u00f3n activa en entornos habituales de la poblaci\u00f3n infantil.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Secci\u00f3n 2.\u00aa Fomento del conocimiento e investigaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Gesti\u00f3n de la formaci\u00f3n y del conocimiento.<\/p>\n<p>La Consejer\u00eda competente en materia de salud impulsar\u00e1 la formaci\u00f3n de profesionales implicados en la Atenci\u00f3n Infantil Temprana. Igualmente fomentar\u00e1 centros de referencia para la formaci\u00f3n en determinados trastornos del desarrollo, especialmente para profesionales vinculados a los CAIT, en colaboraci\u00f3n con la Escuela Andaluza de Salud P\u00fablica y otros centros que oferten formaci\u00f3n acreditada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Consejer\u00eda competente en materia de salud promover\u00e1 la investigaci\u00f3n cient\u00edfica como instrumento para la mejora continua de la calidad de la Atenci\u00f3n Infantil Temprana, de acuerdo a los planes y pol\u00edticas relacionados con la investigaci\u00f3n en Andaluc\u00eda y en los \u00e1mbitos nacional y europeo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Plan Integral de Atenci\u00f3n Infantil Temprana.<\/p>\n<ol>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de salud elaborar\u00e1 y aprobar\u00e1 un Plan Integral de Atenci\u00f3n Infantil Temprana que d\u00e9 una respuesta intersectorial, interdisciplinar y multiprofesional, inserta en un modelo de intervenci\u00f3n uniforme, centrado en la poblaci\u00f3n infantil, familia y entorno.<\/li>\n<li>Dicho Plan abordar\u00e1 la Atenci\u00f3n Infantil Temprana de forma integral, lo que requerir\u00e1 actividades dirigidas a la prevenci\u00f3n primaria de las alteraciones del desarrollo; de prevenci\u00f3n secundaria y de las correspondientes a la prevenci\u00f3n terciaria, fundamentalmente con programas de intervenci\u00f3n. Todas esas actividades son las que deben dar soporte a la Atenci\u00f3n Infantil Temprana y deben ir orientadas a reducir la incidencia y gravedad de las alteraciones de desarrollo. Todo ello, en continuidad y complementariedad de las acciones del sistema sanitario, los servicios sociales, el sistema educativo y otros sectores sociales, realiz\u00e1ndose actuaciones de seguimiento, evaluaci\u00f3n y en su caso revisi\u00f3n.<\/li>\n<li>El Plan se elaborar\u00e1 como un instrumento participativo y p\u00fablico, con intervenci\u00f3n de los agentes sociales afectados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Secci\u00f3n 3.\u00aa Recursos y actuaciones de atenci\u00f3n infantil temprana<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Determinaci\u00f3n de la Red de recursos de Atenci\u00f3n Infantil Temprana.<\/p>\n<ol>\n<li>Integran la Red de Atenci\u00f3n Infantil Temprana los siguientes recursos:<\/li>\n<li>a) Los recursos existentes en el \u00e1mbito del Sistema Sanitario P\u00fablico de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>b) Las Unidades de Atenci\u00f3n Infantil Temprana.<\/li>\n<li>c) Los Centros de Atenci\u00f3n Infantil Temprana (CAIT).<\/li>\n<li>d) Los Equipos Provinciales de Atenci\u00f3n Infantil Temprana (en adelante EPAT).<\/li>\n<li>Estos recursos se coordinar\u00e1n, con aquellos otros que, desde el \u00e1mbito educativo y de servicios sociales contribuyan a la atenci\u00f3n integral de la persona menor en los t\u00e9rminos establecidos en este Decreto y en su posterior desarrollo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 12. Actuaciones en el \u00e1mbito sanitario.<\/p>\n<p>Las actuaciones de Atenci\u00f3n Infantil Temprana en el \u00e1mbito sanitario se realizar\u00e1n a trav\u00e9s de:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Acciones preventivas sobre la poblaci\u00f3n en general dirigidas a evitar las condiciones que pueden llevar a la aparici\u00f3n de deficiencias o trastornos en el desarrollo infantil.<\/li>\n<li>b) Acciones dirigidas a la detecci\u00f3n, diagn\u00f3stico e intervenci\u00f3n, sobre la poblaci\u00f3n infantil.<\/li>\n<li>c) Acciones relativas a la valoraci\u00f3n de las necesidades de las personas menores en base a un diagn\u00f3stico funcional y a la derivaci\u00f3n a los CAIT, que se realizar\u00e1 en las Unidades de Atenci\u00f3n Infantil Temprana, previstas en el art\u00edculo 13.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 13. Unidades de Atenci\u00f3n Infantil Temprana.<\/p>\n<ol>\n<li>En el \u00e1mbito de salud, para facilitar la continuidad de la atenci\u00f3n, se crean las Unidades de Atenci\u00f3n Infantil Temprana que estar\u00e1n adscritas al Servicio Andaluz de Salud (SAS).<\/li>\n<li>Los objetivos y funciones de dichas Unidades ser\u00e1n:<\/li>\n<li>a) Explicar a la familia o tutor legal, con claridad y en lenguaje comprensible, el motivo por el que han sido derivados a su Unidad.<\/li>\n<li>b) Realizar la valoraci\u00f3n de las necesidades de las personas menores en base a un diagn\u00f3stico funcional, de sus familias y entorno. Dicha valoraci\u00f3n se realizar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de treinta d\u00edas naturales desde que se produzca la derivaci\u00f3n de la persona menor por los equipos profesionales de pediatr\u00eda de atenci\u00f3n primaria.<\/li>\n<li>c) Valorar la idoneidad de la necesidad de intervenci\u00f3n temprana en un CAIT.<\/li>\n<li>d) Emitir el informe de necesidad de intervenci\u00f3n y especificar el m\u00f3dulo de intervenci\u00f3n inicial de intervenci\u00f3n individual de menores que as\u00ed lo precisen y la justificaci\u00f3n de la no intervenci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Completar, si fuera preciso, la informaci\u00f3n necesaria en el Sistema de Informaci\u00f3n de Atenci\u00f3n Infantil Temprana para favorecer la valoraci\u00f3n por el CAIT donde ser\u00e1 derivado.<\/li>\n<li>f) Solicitar, si no se hubiese realizado por el pediatra de Atenci\u00f3n Primaria, los estudios complementarios y\/o derivaciones a otras especialidades del SAS que faciliten al profesional sanitario el establecer el diagn\u00f3stico etiol\u00f3gico-sindr\u00f3mico.<\/li>\n<li>g) Establecer pautas o consejos generales de actuaci\u00f3n en aquellos casos que no precisen derivaci\u00f3n a un CAIT.<\/li>\n<li>h) Orientar a la familia sobre las caracter\u00edsticas generales del CAIT donde se vaya a realizar la derivaci\u00f3n.<\/li>\n<li>i) Realizar la derivaci\u00f3n al CAIT.<\/li>\n<li>j) Emitir los informes de valoraci\u00f3n al Servicio que los ha remitido y al EPAT.<\/li>\n<li>Las Unidades estar\u00e1n constituidas por un equipo de profesionales con car\u00e1cter interdisciplinario que cubrir\u00e1 \u00e1reas de Pediatr\u00eda y Psicolog\u00eda.<\/li>\n<li>Estos equipos contar\u00e1n con una organizaci\u00f3n territorial suficiente para cumplir con los objetivos y funciones que se determinan para esa Unidad, pudi\u00e9ndose desplazar para mejorar la accesibilidad de la poblaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Estas Unidades ser\u00e1n coordinadas por la persona profesional del \u00e1mbito de salud del EPAT.<\/li>\n<li>Por Orden de la Consejer\u00eda competente en materia de salud, se regular\u00e1n las condiciones, requisitos y funcionamiento de las Unidades de Atenci\u00f3n Infantil Temprana.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 14. Actuaciones en el \u00e1mbito educativo.<\/p>\n<ol>\n<li>Seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 114.3 de la Ley 17\/2007, de 10 de diciembre, de Educaci\u00f3n de Andaluc\u00eda, la aplicaci\u00f3n de las medidas espec\u00edficas, encaminadas a alcanzar el m\u00e1ximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional que este alumnado necesite, se iniciar\u00e1 en el segundo ciclo de la educaci\u00f3n infantil y se mantendr\u00e1, mientras sean necesarias, durante todo el per\u00edodo de escolarizaci\u00f3n. Para responder a las necesidades educativas de cada menor, los centros docentes adoptar\u00e1n medidas de atenci\u00f3n a la diversidad, tanto organizativas como curriculares, que les permitan, en el ejercicio de su autonom\u00eda, una organizaci\u00f3n flexible del proceso de ense\u00f1anza y aprendizaje, que procure una atenci\u00f3n personalizada.<\/li>\n<li>Las acciones de prevenci\u00f3n dirigidas a evitar las condiciones que pueden llevar a la aparici\u00f3n de deficiencias o trastornos en el desarrollo infantil incluyen:<\/li>\n<li>a) Fomentar un entorno estable y estimulante, compensando carencias sociales y culturales.<\/li>\n<li>b) Formaci\u00f3n del profesorado sobre prevenci\u00f3n de trastornos del desarrollo.<\/li>\n<li>c) Detecci\u00f3n de se\u00f1ales de alerta de desviaci\u00f3n del proceso evolutivo del alumnado.<\/li>\n<li>d) Valoraci\u00f3n por los Equipos de Orientaci\u00f3n Educativa, regulados mediante Decreto 213\/1995, de 12 de septiembre, en coordinaci\u00f3n con las Unidades de Atenci\u00f3n Infantil Temprana, en el acceso y durante el segundo ciclo de educaci\u00f3n infantil.<\/li>\n<li>Las acciones de intervenci\u00f3n sobre menores con trastornos del desarrollo incluyen:<\/li>\n<li>a) Evaluaci\u00f3n psicopedag\u00f3gica y, si procede, dictamen de escolarizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Escolarizaci\u00f3n del alumnado con necesidades educativas especiales.<\/li>\n<li>c) Modalidad de escolarizaci\u00f3n m\u00e1s adecuada.<\/li>\n<li>En todos los casos, se fijar\u00e1n las pautas de coordinaci\u00f3n necesarias para asegurar la intervenci\u00f3n global del alumnado y la continuidad de la atenci\u00f3n complementaria entre los equipos del \u00e1mbito educativo, de los CAIT y del Servicio Andaluz de Salud.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 15. Actuaciones en el \u00e1mbito de los servicios sociales.<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando en los diferentes programas instaurados en el \u00e1mbito de los servicios sociales, se detecte poblaci\u00f3n infantil con trastornos en el desarrollo o con riesgo de padecerlos, se proceder\u00e1 a su derivaci\u00f3n a pediatr\u00eda de atenci\u00f3n primaria, inici\u00e1ndose el procedimiento previsto en el art\u00edculo 18, en su caso.<\/li>\n<li>Las acciones de prevenci\u00f3n dirigidas a evitar las condiciones que pueden llevar a la aparici\u00f3n de deficiencias o trastornos en el desarrollo infantil incluyen:<\/li>\n<li>a) Prevenci\u00f3n de situaciones de riesgo social, maltrato de menores.<\/li>\n<li>b) Prevenci\u00f3n de trastornos del desarrollo a trav\u00e9s de programas realizados sobre poblaci\u00f3n de riesgo social.<\/li>\n<li>c) Detecci\u00f3n de trastornos del desarrollo en poblaci\u00f3n atendida por los servicios sociales en cualquiera de sus niveles.<\/li>\n<li>En el caso de precisar intervenciones de Atenci\u00f3n Infantil Temprana, las actuaciones en el \u00e1mbito de los servicios sociales consistir\u00e1n, en funci\u00f3n del caso en:<\/li>\n<li>a) Inclusi\u00f3n en programas de intervenci\u00f3n familiar, para menores en los que se detecten factores sociales de riesgo determinantes para el desarrollo.<\/li>\n<li>b) Inclusi\u00f3n de menores con trastornos en el desarrollo en los programas de respiro familiar, que contribuyan a prevenir la sobrecarga de los familiares cuidadores, su desgaste psicol\u00f3gico, f\u00edsico y emocional.<\/li>\n<li>c) Concesi\u00f3n de ayudas econ\u00f3micas para facilitar la autonom\u00eda personal a trav\u00e9s de la adquisici\u00f3n de ayudas t\u00e9cnicas, y el transporte a los Centros de Atenci\u00f3n Temprana.<\/li>\n<li>d) En los casos que exista discapacidad, valoraci\u00f3n de la misma por los Centros de Valoraci\u00f3n y Orientaci\u00f3n de personas con discapacidad.<\/li>\n<li>e) Reconocimiento de la situaci\u00f3n de dependencia y del derecho a las prestaciones, de conformidad con los previsto en la Ley 29\/2006, de 14 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda personal y Atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia.<\/li>\n<li>f) Asegurar la Atenci\u00f3n Infantil Temprana a menores en situaci\u00f3n de acogida y en centros espec\u00edficos.<\/li>\n<li>g) Garantizar la coordinaci\u00f3n entre los Servicios Sociales Comunitarios, los equipos de tratamiento familiar y los profesionales de otros niveles y \u00e1mbitos de intervenci\u00f3n.<\/li>\n<li>h) Asegurar la Atenci\u00f3n Infantil Temprana a menores de tres a\u00f1os en situaci\u00f3n de dependencia.<\/li>\n<li>i) Promover la formaci\u00f3n sobre prevenci\u00f3n de los trastornos del desarrollo en las personas profesionales que prestan sus servicios en centros espec\u00edficos de acogimiento residencial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 16. Coordinaci\u00f3n entre \u00e1mbito sanitario, educativo y de servicios sociales.<\/p>\n<ol>\n<li>Las pautas de actuaci\u00f3n en el \u00e1mbito sanitario, educativo y\/o de servicios sociales, se especificar\u00e1n en un Protocolo de Coordinaci\u00f3n entre las Consejer\u00edas competentes en materia de salud, educaci\u00f3n y pol\u00edticas sociales para el desarrollo de la atenci\u00f3n temprana.<\/li>\n<li>Los sucesivos Protocolos de Coordinaci\u00f3n de Atenci\u00f3n Temprana se elaborar\u00e1n en la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Atenci\u00f3n Infantil Temprana, que ser\u00e1 la encargada de estipular el contenido y las obligaciones del mismo, ser\u00e1n propuestos por el Consejo de Atenci\u00f3n Infantil Temprana y aprobados mediante Orden conjunta de las Consejer\u00edas competentes en materia de salud, educaci\u00f3n y pol\u00edticas sociales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 17. Centros de Atenci\u00f3n Infantil Temprana.<\/p>\n<ol>\n<li>Los CAIT son unidades asistenciales especializadas, con infraestructura adecuada y personal multidisciplinar, para prestar, en estrecha coordinaci\u00f3n con el resto de recursos sanitarios, sociales y educativos, una mejor atenci\u00f3n integral al menor, su familia y su entorno.<\/li>\n<li>Por Orden de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de salud, se determinar\u00e1n las condiciones materiales y funcionales que deber\u00e1n reunir los CAIT para su autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los CAIT podr\u00e1n tener titularidad p\u00fablica o privada, con o sin \u00e1nimo de lucro, debiendo estar autorizados e inscritos, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente en materia de centros, servicios y establecimientos sanitarios.<\/li>\n<li>Los CAIT tendr\u00e1n car\u00e1cter generalista. No obstante, con car\u00e1cter excepcional, podr\u00e1n existir CAIT espec\u00edficos para intervenir sobre trastornos de desarrollo concretos en determinadas situaciones.<\/li>\n<li>En los CAIT se realizar\u00e1 una entrevista de acogida al menor y su familia. Tras la valoraci\u00f3n de ellos y su entorno, se elaborar\u00e1 y pondr\u00e1 en marcha, con la contribuci\u00f3n activa de la familia, el plan individualizado de intervenci\u00f3n. Dicho Plan, se establecer\u00e1 en base, inicialmente, al m\u00f3dulo de intervenci\u00f3n establecido por las Unidades de Atenci\u00f3n Infantil Temprana. Ser\u00e1 comunicado a la familia y a cuantos profesionales de los distintos sectores sanitario, de servicios sociales y educativo se relacionen con la persona menor, con el objetivo de cubrir las diferentes \u00e1reas que precise el ni\u00f1o o ni\u00f1a, basadas en aquellas actividades que la evidencia cient\u00edfica haya demostrado ser eficaz en Atenci\u00f3n Infantil Temprana.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se procurar\u00e1 que la atenci\u00f3n se ampl\u00ede a los contextos naturales, como el hogar familiar, centro educativo y otros contextos comunitarios.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>En los CAIT, se realizar\u00e1n actividades con el objetivo de cubrir las siguientes \u00e1reas:<\/li>\n<li>a) Respecto a la persona menor: Desarrollo motriz, psicomotriz, comunicaci\u00f3n y lenguaje, desarrollo perceptivo-cognitivo, sensorial, afectivo y social, y de autonom\u00eda personal.<\/li>\n<li>b) Respecto a sus familias y entorno: Informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y apoyo en todo el proceso de intervenci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Todas aquellas otras actividades que la evidencia cient\u00edfica haya demostrado como eficaces en Atenci\u00f3n Infantil Temprana.<\/li>\n<li>Desde el CAIT se emitir\u00e1n informes peri\u00f3dicos a las familias y a los profesionales que, en cada caso, est\u00e9n prestando Atenci\u00f3n Infantil Temprana, especificando la evoluci\u00f3n y las modificaciones del plan inicial establecido, si las hubiere.<\/li>\n<li>Asimismo, se emitir\u00e1 informe previo a la escolarizaci\u00f3n de menores atendidos en los CAIT que inicien el primer y segundo ciclo de educaci\u00f3n infantil, para su remisi\u00f3n al EPAT y posterior traslado a la escuela infantil o al Equipo de Orientaci\u00f3n Educativa (EOE) correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 18. Procedimiento para el acceso al Centro de Atenci\u00f3n Infantil Temprana.<\/p>\n<ol>\n<li>El procedimiento para el acceso al Centro de Atenci\u00f3n Infantil Temprana se iniciar\u00e1 siempre a trav\u00e9s de pediatras de Atenci\u00f3n Primaria, ante la detecci\u00f3n de trastornos del desarrollo o se\u00f1ales de alerta de riesgo de padecerlo por cualquier \u00e1mbito.<\/li>\n<li>Una vez confirmada la detecci\u00f3n de trastornos del desarrollo o riesgo de padecerlo, el pediatra de atenci\u00f3n primaria realizar\u00e1 la derivaci\u00f3n a las Unidades de Atenci\u00f3n Infantil Temprana que territorialmente le corresponda. Tras valoraci\u00f3n y decisi\u00f3n de idoneidad de la necesidad de intervenci\u00f3n por dichas Unidades, \u00e9stas remitir\u00e1n el caso al CAIT de referencia.<\/li>\n<li>Se priorizar\u00e1 la cercan\u00eda al domicilio, no obstante, y con car\u00e1cter excepcional, previo informe de los profesionales en salud de los Equipos Provinciales de Atenci\u00f3n Infantil Temprana, se tendr\u00e1 en cuenta, la especializaci\u00f3n del CAIT para determinados trastornos del desarrollo.<\/li>\n<li>En el supuesto de producirse discrepancia con la decisi\u00f3n de las Unidades de Atenci\u00f3n Infantil Temprana sobre la idoneidad de la necesidad de la Atenci\u00f3n Temprana en un CAIT, o con la intervenci\u00f3n del equipo de profesionales de los CAIT, por parte de la familia, se podr\u00e1 solicitar una segunda valoraci\u00f3n seg\u00fan los criterios que se desarrollar\u00e1n mediante Orden de la Consejer\u00eda competente en materia de salud.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 19. Equipos Provinciales de Atenci\u00f3n Infantil Temprana.<\/p>\n<ol>\n<li>Los EPAT estar\u00e1n integrados por tres profesionales designados por las personas titulares de las Delegaciones Territoriales o Provinciales de las Consejer\u00edas competentes en materia de salud, educaci\u00f3n y servicios sociales que llevan a cabo la coordinaci\u00f3n eficaz de la Atenci\u00f3n Infantil Temprana en la provincia, garantizando la aplicaci\u00f3n uniforme y homog\u00e9nea de la misma, en todo el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>En el \u00e1mbito de la salud, formar\u00e1n parte del EPAT, profesionales del SSPA con formaci\u00f3n espec\u00edfica en Atenci\u00f3n Infantil Temprana.<\/li>\n<li>En el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n, formar\u00e1n parte del EPAT, los orientadores y orientadoras especialistas de atenci\u00f3n temprana del Equipo de Orientaci\u00f3n Educativa Especializado.<\/li>\n<li>En el \u00e1mbito de los Servicios Sociales formar\u00e1n parte del EPAT profesionales de los Equipos de Valoraci\u00f3n y Orientaci\u00f3n con experiencia en la valoraci\u00f3n de discapacidad y\/o dependencia infantil.<\/li>\n<li>Los EPAT desarrollar\u00e1n las siguientes funciones:<\/li>\n<li>a) Asegurar la coordinaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y continuidad en la intervenci\u00f3n entre los diferentes servicios que prestan atenci\u00f3n al menor con alteraciones de desarrollo.<\/li>\n<li>b) Promover y participar en el dise\u00f1o, puesta en pr\u00e1ctica y seguimiento de protocolos conjuntos de actuaci\u00f3n y circuitos de comunicaci\u00f3n-derivaci\u00f3n entre las diversas Consejer\u00edas que participan en la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y desarrollo de programas de Atenci\u00f3n Infantil Temprana.<\/li>\n<li>c) Conocer las funciones de cada uno de los integrantes as\u00ed como de los recursos de cada Consejer\u00eda y los circuitos internos en relaci\u00f3n con Atenci\u00f3n Temprana.<\/li>\n<li>d) Establecer mecanismos de resoluci\u00f3n de situaciones en las que puedan existir diferencias de criterio en relaci\u00f3n a alguno de los puntos de intervenci\u00f3n temprana, pudiendo excepcionalmente llevar a cabo la interlocuci\u00f3n con las familias en las situaciones espec\u00edficas de atenci\u00f3n compartida.<\/li>\n<li>e) Colaborar en la difusi\u00f3n de formularios destinados a favorecer la detecci\u00f3n precoz de situaciones de riesgo y facilitar informaci\u00f3n a los distintos sectores interesados.<\/li>\n<li>f) Participar en el dise\u00f1o de programas de prevenci\u00f3n de trastornos en el desarrollo y de estimulaci\u00f3n y refuerzo dirigido a los ni\u00f1os y ni\u00f1as en riesgo de padecer alg\u00fan tipo de trastorno en su desarrollo.<\/li>\n<li>g) Promover y participar en el dise\u00f1o de instrumentos para evaluar de forma peri\u00f3dica los planes o programas de intervenci\u00f3n en Atenci\u00f3n Temprana que son implementados a nivel provincial.<\/li>\n<li>h) Asesorar y participar en la elaboraci\u00f3n de propuestas de tem\u00e1ticas o acciones formativas que se incluyan dentro de los programas de formaci\u00f3n dirigidos a los profesionales que prestan sus servicios en los diferentes \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n de Atenci\u00f3n Temprana (sanitario, educativo y social).<\/li>\n<li>i) Promover actuaciones coordinadas con otras entidades especializadas en los distintos tipos de alteraciones de desarrollo de los ni\u00f1os y ni\u00f1as.<\/li>\n<li>j) Comprobar que se realice el seguimiento del cumplimiento de los est\u00e1ndares de calidad que acreditan a centros y profesionales, en base al Manual de Est\u00e1ndares de los Centros de Atenci\u00f3n Infantil Temprana publicado por la Agencia de Calidad Sanitaria de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 20. Gesti\u00f3n del alta de los CAIT.<\/p>\n<ol>\n<li>La intervenci\u00f3n de Atenci\u00f3n Infantil Temprana en los CAIT finalizar\u00e1 por alguna de las siguientes causas:<\/li>\n<li>a) Cumplimiento de los objetivos establecidos por los equipos profesionales de los CAIT.<\/li>\n<li>b) Haber cumplido seis a\u00f1os.<\/li>\n<li>c) Normalizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n del ni\u00f1o o ni\u00f1a por la desaparici\u00f3n de la situaci\u00f3n de necesidad que motiv\u00f3 la intervenci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Voluntad expresa de los representantes legales del menor, por cualquier medio v\u00e1lido en derecho.<\/li>\n<li>e) Falta de asistencia del ni\u00f1o o ni\u00f1a de forma reiterada e injustificada a las actuaciones dispuestas o incumplimiento de otras normas y condiciones establecidas para la adecuada prestaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n.<\/li>\n<li>Cuando la causa de la finalizaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n en Atenci\u00f3n Temprana sea la se\u00f1alada en las letras a), b) o c), se elaborar\u00e1 un informe de alta que justifique dichas situaciones facilitando el tr\u00e1nsito a otros \u00e1mbitos.<\/li>\n<li>Cuando la causa de la finalizaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n en Atenci\u00f3n Temprana sea la se\u00f1alada en las letras d) o e) y de la misma se pudiesen deducir carencias o dificultades en la atenci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas que el menor precisa para su correcto desarrollo f\u00edsico, ps\u00edquico y social, se promover\u00e1 la valoraci\u00f3n de los posibles indicios de desasistencia, riesgo o desprotecci\u00f3n del menor actuando de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 18.5 de la Ley 1\/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atenci\u00f3n al Menor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 21. Control y seguimiento de la intervenci\u00f3n de Atenci\u00f3n Infantil Temprana.<\/p>\n<ol>\n<li>Por parte de la Consejer\u00eda competente en materia de salud, podr\u00e1n realizarse auditor\u00edas sobre las actividades realizadas en los CAIT, para el seguimiento del correcto cumplimiento de los planes individualizados de Intervenci\u00f3n establecidos para las personas menores, as\u00ed como, del mantenimiento de criterios de calidad.<\/li>\n<li>Mediante Orden de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de salud se desarrollar\u00e1 los criterios de calidad que deber\u00e1n contemplarse en las actuaciones realizadas en Atenci\u00f3n Infantil Temprana.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Secci\u00f3n 4.\u00aa Cl\u00e1usulas sociales y concierto social<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Cl\u00e1usulas sociales y concierto social.<\/p>\n<ol>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de salud incorporar\u00e1 en los pliegos de los contratos de gesti\u00f3n de servicio p\u00fablico que tengan por objeto contratar CAIT, cl\u00e1usulas sociales que hagan referencia, entre otras, al cumplimiento por parte de la entidad del requisito de atenci\u00f3n continuada de la poblaci\u00f3n atendida durante el tiempo que se determine en funci\u00f3n de la naturaleza del servicio, debiendo otorgarse una consideraci\u00f3n especial a su presencia en la zona en la que vaya a prestar el servicio. Estas cl\u00e1usulas sociales constituir\u00e1n un requisito para la adjudicaci\u00f3n, no pudiendo valorarse como simple m\u00e9rito.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de salud podr\u00e1 organizar la prestaci\u00f3n del servicio de Atenci\u00f3n Infantil Temprana a trav\u00e9s de conciertos sociales, como modalidades diferenciadas de las recogidas en la normativa de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>\u00d3rganos Colegiados<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1.\u00aa Consejo de Atenci\u00f3n Infantil Temprana<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Consejo de Atenci\u00f3n Infantil Temprana.<\/p>\n<p>Se crea el Consejo de Atenci\u00f3n Infantil Temprana, como \u00f3rgano colegiado de asesoramiento de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, en materia de Atenci\u00f3n Infantil Temprana, adscrito org\u00e1nicamente al centro directivo competente en materia de salud p\u00fablica de la Consejer\u00eda competente en materia de salud.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Funciones del Consejo de Atenci\u00f3n Infantil Temprana.<\/p>\n<p>El Consejo de Atenci\u00f3n Infantil Temprana tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Formular propuestas para mejorar la coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre los servicios sanitarios, educativos y sociales implicados en las tareas de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n precoz y tratamiento de los trastornos del desarrollo o riesgo de padecerlos.<\/li>\n<li>b) Proponer a las Consejer\u00edas competentes en materia de salud, educaci\u00f3n y servicios sociales, l\u00edneas de acci\u00f3n en Atenci\u00f3n Infantil Temprana.<\/li>\n<li>c) Elaborar propuestas e informes, ya sea de oficio o solicitados a instancia de la Consejer\u00eda competente en materia de salud, educaci\u00f3n o pol\u00edticas sociales, dirigidos a dichas Consejer\u00edas para la mejora de la calidad de los servicios, an\u00e1lisis de los recursos e intervenciones, en el \u00e1mbito de la Atenci\u00f3n Infantil Temprana.<\/li>\n<li>d) Colaborar en la elaboraci\u00f3n y seguimiento de los planes que se desarrollen para formar y sensibilizar al profesional y familias implicadas en la Atenci\u00f3n Infantil Temprana.<\/li>\n<li>e) Informar y asesorar en la elaboraci\u00f3n, prestaci\u00f3n, y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de Atenci\u00f3n Infantil Temprana.<\/li>\n<li>f) Proponer l\u00edneas de formaci\u00f3n para los profesionales de los CAIT y de otros centros espec\u00edficos de atenci\u00f3n a la infancia y las familias atendidas.<\/li>\n<li>g) Proponer a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de salud, los Protocolos de Coordinaci\u00f3n de Atenci\u00f3n Temprana.<\/li>\n<li>h) Cualquier otra funci\u00f3n relacionada con el \u00e1mbito de sus competencias que expresamente le sea atribuida.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 25. Composici\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El Consejo de Atenci\u00f3n Infantil Temprana tendr\u00e1 la siguiente composici\u00f3n.<\/li>\n<li>a) Presidencia: Corresponder\u00e1 a la persona titular del centro directivo competente en materia de salud p\u00fablica de la Consejer\u00eda competente en materia de salud, que, en todo caso, ostentar\u00e1 voto de calidad en caso de empate en las votaciones.<\/li>\n<li>b) Tres vocales, a propuesta de cada una de las Consejer\u00edas competentes en materia de salud, educaci\u00f3n y servicios sociales, con rango al menos de Direcci\u00f3n General.<\/li>\n<li>c) Cuatro vocales designados y nombrados por la persona titular de la Presidencia, entre profesionales de reconocido prestigio en la materia de Atenci\u00f3n Infantil Temprana.<\/li>\n<li>Las funciones de la Secretar\u00eda del Consejo de Atenci\u00f3n Infantil Temprana corresponder\u00e1n a la persona titular de una jefatura de servicio del \u00f3rgano directivo competente en materia de salud p\u00fablica de la Consejer\u00eda competente en materia de salud, designada por la Presidencia, que actuar\u00e1 con voz pero sin voto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad podr\u00e1 ser sustituida por personal funcionario con los mismos requisitos que se exigen a quien sea titular.<\/li>\n<li>Podr\u00e1n asistir a las reuniones del Consejo de Atenci\u00f3n Infantil Temprana, con voz pero sin voto, y convocadas por la Presidencia del mismo, en funci\u00f3n de los temas espec\u00edficos a tratar por el Consejo de Atenci\u00f3n Infantil Temprana, representantes de organizaciones cient\u00edficas o profesionales, de organizaciones no gubernamentales u otras sin \u00e1nimo de lucro, de asociaciones ciudadanas, de las Federaciones o Confederaciones, que agrupen a entidades que tengan en su objeto la atenci\u00f3n a menores con discapacidad o trastornos del desarrollo, m\u00e1s representativas de las personas afectadas en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, as\u00ed como profesionales de reconocida experiencia en la materia y ciudadanos o ciudadanas cuya contribuci\u00f3n pueda ser de inter\u00e9s o implicaci\u00f3n en materia de inter\u00e9s social.<\/li>\n<li>La composici\u00f3n del Consejo de Atenci\u00f3n Infantil Temprana respetar\u00e1 la representaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres prevista en los art\u00edculos 18 y 19 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>El nombramiento de las personas que ejerzan las vocal\u00edas, establecidas en el apartado 1.c), del Consejo de Atenci\u00f3n Infantil Temprana ser\u00e1 por un plazo de cuatro a\u00f1os, no renovables.<\/li>\n<li>Quienes ocupen las vocal\u00edas, establecidas en el apartado 1.c), del Consejo de Atenci\u00f3n Infantil Temprana cesar\u00e1n cuando concurra alguna de las siguientes causas:<\/li>\n<li>a) Fallecimiento.<\/li>\n<li>b) Declaraci\u00f3n de incapacidad que le imposibilite para el ejercicio de sus funciones.<\/li>\n<li>c) Renuncia.<\/li>\n<li>d) Expiraci\u00f3n del plazo de nombramiento.<\/li>\n<li>Las personas ajenas a la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda que formen parte del Consejo, as\u00ed como las personas invitadas ocasionalmente a alguna reuni\u00f3n, tendr\u00e1n derecho a indemnizaci\u00f3n por los gastos efectuados con motivo de la concurrencia efectiva a las reuniones, mediante el abono del importe equivalente a las dietas y gastos de desplazamiento, conforme a lo previsto en el Decreto 54\/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio de la Junta de Andaluc\u00eda, debiendo reunirse los requisitos previstos en el apartado 2 de su disposici\u00f3n adicional sexta.<\/li>\n<li>En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la Presidencia ser\u00e1 sustituida por quien designe la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de salud. Asimismo, quienes ejerzan las vocal\u00edas a propuesta de la Consejer\u00edas competentes en materia de educaci\u00f3n y servicios sociales, ser\u00e1n sustituidas por quienes propongan las personas titulares de las referidas Consejer\u00edas en sus respectivos \u00e1mbitos, con los mismos requisitos que se exige a su titular. El resto de vocal\u00edas ser\u00e1n sustituidas por quien designe la Presidencia del Consejo de Atenci\u00f3n Infantil Temprana.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 26. Funcionamiento Consejo de Atenci\u00f3n Infantil Temprana.<\/p>\n<ol>\n<li>El Consejo de Atenci\u00f3n Infantil Temprana se reunir\u00e1 con car\u00e1cter ordinario al menos dos veces al a\u00f1o, previa convocatoria de la Presidencia. Tambi\u00e9n podr\u00e1 reunirse en sesiones extraordinarias a iniciativa de la Presidencia o de al menos tres miembros del Consejo de Atenci\u00f3n Infantil Temprana.<\/li>\n<li>La organizaci\u00f3n y funcionamiento del Consejo de Atenci\u00f3n Infantil Temprana se regir\u00e1 por lo previsto en las normas b\u00e1sicas para los \u00f3rganos colegiados, contenidas en la normativa aplicable en materia de procedimiento administrativo, y, en particular, en la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Las sesiones del Consejo podr\u00e1n celebrarse mediante la asistencia de las personas que lo integran utilizando redes de comunicaci\u00f3n a distancia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, siempre que se garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la informaci\u00f3n entre ellas transmitida.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Secci\u00f3n 2.\u00aa Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Atenci\u00f3n Infantil Temprana<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Atenci\u00f3n Infantil Temprana.<\/p>\n<ol>\n<li>Se crea la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Atenci\u00f3n Infantil Temprana, como \u00f3rgano colegiado de apoyo al Consejo de Atenci\u00f3n Infantil Temprana, adscrita a la Consejer\u00eda competente en materia de salud.<\/li>\n<li>La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Atenci\u00f3n Temprana se reunir\u00e1 con car\u00e1cter ordinario, al menos cuatro veces al a\u00f1o, previa convocatoria de la Presidencia. Igualmente, puede celebrar sesiones con car\u00e1cter extraordinario por convocatoria de su Presidencia bien sea a iniciativa propia o a petici\u00f3n de la mitad de sus miembros.<\/li>\n<li>La persona titular de la Presidencia podr\u00e1 instar la creaci\u00f3n de Comisiones T\u00e9cnicas provinciales de Atenci\u00f3n Infantil Temprana en cada una de las provincias, siendo determinados sus miembros por la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Atenci\u00f3n Infantil Temprana.<\/li>\n<li>La organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica se regir\u00e1n por lo previsto en las normas b\u00e1sicas para los \u00f3rganos colegiados, contenidas en la normativa aplicable en materia de procedimiento administrativo, y en particular en la Ley 9\/2007, de 22 de octubre.<\/li>\n<li>Las sesiones de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica podr\u00e1n celebrarse mediante la asistencia de las personas que lo integran utilizando redes de comunicaci\u00f3n a distancia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, siempre que se garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la informaci\u00f3n entre ellas transmitida.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 28. Composici\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Estar\u00e1 integrada por los siguientes miembros:<\/li>\n<li>a) La Presidencia, que ser\u00e1 ejercida por la persona titular de la Direcci\u00f3n General competente en materia de atenci\u00f3n temprana de la Consejer\u00eda competente en materia de salud, que, en todo caso, ostentar\u00e1 voto de calidad en caso de empate en las votaciones.<\/li>\n<li>b) Las funciones de la Secretar\u00eda del Consejo de Atenci\u00f3n Infantil Temprana corresponder\u00e1n a la persona titular de una jefatura de servicio del \u00f3rgano directivo competente en materia de salud p\u00fablica de la Consejer\u00eda competente en materia de salud, designada por la Presidencia, que actuar\u00e1 con voz pero sin voto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad podr\u00e1 ser sustituida por personal funcionario con los mismos requisitos que se exigen a quien sea titular.<\/li>\n<li>c) Las Vocal\u00edas, que se distribuir\u00e1n de la siguiente forma:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Una persona en representaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General competente en materia de atenci\u00f3n temprana de la Consejer\u00eda competente en materia de salud.<\/p>\n<p>2.\u00ba Una persona en representaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General competente en materia de atenci\u00f3n temprana de la Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p>3.\u00ba Una persona en representaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General competente en materia de atenci\u00f3n temprana de la Consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u00ba Cuatro personas en representaci\u00f3n de los CAIT prestadores de la intervenci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Atenci\u00f3n Temprana podr\u00e1 contar con la participaci\u00f3n de otros miembros como profesionales expertos, cuando se estime necesario, a propuesta de los vocales y previa aprobaci\u00f3n de la presidencia.<\/li>\n<li>El nombramiento de las personas que ejerzan las vocal\u00edas, establecidas en el apartado 1.c).4.\u00ba, de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Atenci\u00f3n Infantil Temprana ser\u00e1 por un plazo de cuatro a\u00f1os, no renovables.<\/li>\n<li>Las personas que ocupen las vocal\u00edas, establecidas en el apartado 1.c).4.\u00ba, de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Atenci\u00f3n Infantil Temprana cesar\u00e1n cuando concurra alguna de las siguientes causas:<\/li>\n<li>a) Fallecimiento.<\/li>\n<li>b) Declaraci\u00f3n de incapacidad que le imposibilite para el ejercicio de sus funciones.<\/li>\n<li>c) Renuncia.<\/li>\n<li>d) Expiraci\u00f3n del plazo de nombramiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 29. Funciones de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n funciones de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Atenci\u00f3n Infantil Temprana:<\/p>\n<ol>\n<li>a) An\u00e1lisis y propuesta de protocolos de coordinaci\u00f3n y derivaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) An\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n del desarrollo de las actuaciones de intervenci\u00f3n con el fin de detectar nuevas necesidades y planteamientos y poder dise\u00f1ar aspectos de mejora continua.<\/li>\n<li>c) Efectuar an\u00e1lisis de los recursos e intervenciones y elaborar informes, ya sea de oficio o solicitados a instancia de la Consejer\u00eda competente en materia de salud, educaci\u00f3n o pol\u00edticas sociales, y estudios que servir\u00e1n para coordinar la prestaci\u00f3n homog\u00e9nea del servicio en todas las provincias.<\/li>\n<li>d) Proponer al Consejo de Atenci\u00f3n Infantil Temprana la realizaci\u00f3n de investigaciones y estudios que permitan conocer la prevalencia de discapacidades y etiolog\u00edas, en los diferentes \u00e1mbitos territoriales.<\/li>\n<li>e) Realizar cuantos informes y propuestas le sean solicitados por el Consejo.<\/li>\n<li>f) Proponer al Consejo l\u00edneas de formaci\u00f3n para los profesionales de los CAIT y de otros centros espec\u00edficos de atenci\u00f3n a la infancia y las familias atendidas.<\/li>\n<li>g) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo de Atenci\u00f3n Infantil Temprana.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Sistema de Informaci\u00f3n de Atenci\u00f3n Infantil Temprana<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Creaci\u00f3n del Sistema de Informaci\u00f3n de Atenci\u00f3n Infantil Temprana.<\/p>\n<ol>\n<li>El Sistema de Informaci\u00f3n de Atenci\u00f3n Infantil Temprana, en adelante Sistema de Informaci\u00f3n, tendr\u00e1 car\u00e1cter \u00fanico y estar\u00e1 adscrito al \u00f3rgano directivo competente en materia de salud p\u00fablica de la Consejer\u00eda competente en materia de salud.<\/li>\n<li>Ser\u00e1n objeto de incorporaci\u00f3n en el Sistema de Informaci\u00f3n, los datos relativos a:<\/li>\n<li>a) Los datos referentes a los equipos de profesionales del \u00e1mbito sanitario responsables de la derivaci\u00f3n y seguimiento de la intervenci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Todos los CAIT que pertenezcan al Sistema Sanitario P\u00fablico de Andaluc\u00eda y los del sector privado que reciban financiaci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>c) Los menores de seis a\u00f1os derivados a los CAIT a los que se hace referencia en el apartado anterior as\u00ed como sus madres, padres, tutores o representantes legales.<\/li>\n<li>d) Los profesionales de los EPAT.<\/li>\n<li>e) Los equipos de profesionales de Orientaci\u00f3n Educativa.<\/li>\n<li>f) Los equipos de profesionales de los Centros de Valoraci\u00f3n y Orientaci\u00f3n, dependientes de la Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales.<\/li>\n<li>g) Los profesionales de las Unidades de Atenci\u00f3n Infantil Temprana.<\/li>\n<li>Aquellos datos objeto de incorporaci\u00f3n al Sistema de Informaci\u00f3n que se refieran a informaci\u00f3n concerniente a personas, deber\u00e1n incluir la variable de sexo.<\/li>\n<li>Los menores ser\u00e1n dados de alta en el Sistema de Informaci\u00f3n por profesionales de los equipos de pediatr\u00eda de Atenci\u00f3n Primaria del Sistema Sanitario P\u00fablico de Andaluc\u00eda. Los datos relativos a la gesti\u00f3n e intervenciones realizadas ser\u00e1n incorporados por profesionales del Sistema Sanitario P\u00fablico de Andaluc\u00eda, CAIT, orientadores educativos y Delegaciones Territoriales o Provinciales de las Consejer\u00edas competentes en materia de salud, educaci\u00f3n y servicios sociales, bajo la supervisi\u00f3n del \u00f3rgano competente en materia de salud p\u00fablica. Los datos relativos a los profesionales de los EPAT, ser\u00e1n incorporados por la Consejer\u00eda competente en materia de salud.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 31. Finalidad del Sistema de Informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Sistema de Informaci\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes finalidades:<\/p>\n<ol>\n<li>Asegurar la coordinaci\u00f3n entre diferentes profesionales de los \u00e1mbitos de salud, educativo y servicios sociales, en el \u00e1mbito de la Atenci\u00f3n Infantil Temprana, permitiendo el acceso a todos los profesionales implicados de los diferentes sectores, garantizando la comunicaci\u00f3n y trasvase de informaci\u00f3n entre los profesionales del \u00e1mbito educativo, sanitarios y los profesionales de la atenci\u00f3n temprana.<\/li>\n<li>Disponer de informaci\u00f3n sobre los servicios prestados por los CAIT.<\/li>\n<li>Disponer de informaci\u00f3n que permita analizar el perfil de poblaci\u00f3n que precisa Atenci\u00f3n Infantil Temprana en Andaluc\u00eda, para introducir mejoras en la prestaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 32. Informatizaci\u00f3n del Sistema de Informaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El Sistema de Informaci\u00f3n se instalar\u00e1 en soporte inform\u00e1tico a trav\u00e9s de las aplicaciones que se desarrollen para ello.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de salud determinar\u00e1 las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas del sistema inform\u00e1tico que servir\u00e1 de soporte al Sistema de Informaci\u00f3n, as\u00ed como la organizaci\u00f3n y la estructura de ficheros que considere mas adecuada.<\/li>\n<li>La Unidad Estad\u00edstica y Cartogr\u00e1fica de la Consejer\u00eda competente en materia de salud participar\u00e1 en el dise\u00f1o y, en su caso, en la implantaci\u00f3n de los ficheros del sistema de Informaci\u00f3n, que recojan informaci\u00f3n administrativa susceptible de explotaci\u00f3n estad\u00edstica y cartogr\u00e1fica.<\/li>\n<li>Con objeto de impulsar la necesaria colaboraci\u00f3n con el Sistema estad\u00edstico y Cartogr\u00e1fico de Andaluc\u00eda, para la elaboraci\u00f3n de las estad\u00edsticas y cartogr\u00e1ficas oficiales, se establecer\u00e1n circuitos de informaci\u00f3n necesarios para la ejecuci\u00f3n de las actividades que sobre esta materia se incluyan en los planes estad\u00edsticos y cartogr\u00e1ficos de Andaluc\u00eda y sus programas anuales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 33. Protecci\u00f3n de datos, confidencialidad y deber de secreto.<\/p>\n<ol>\n<li>La recogida y tratamiento de los datos de car\u00e1cter personal que figuren en el Sistema de Informaci\u00f3n se regir\u00e1 por los establecido en los art\u00edculos 7.3 y 11 de la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 1720\/2007, de 21 de diciembre.<\/li>\n<li>Igualmente, todas las personas que por raz\u00f3n de sus funciones tengan acceso a los datos e informaciones relacionadas con el proceso y con la estancia en instituciones sanitarias, estar\u00e1n sujetas al deber de confidencialidad respecto de los mismos, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 10.3 de la Ley 14\/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y en el art\u00edculo 2.7 de la Ley 41\/2002, de 14 de noviembre, b\u00e1sica reguladora de la autonom\u00eda del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n cl\u00ednica.<\/li>\n<li>Cuando los datos recogidos se utilicen con fines epidemiol\u00f3gicos y de salud p\u00fablica, ser\u00e1n sometidos al correspondiente proceso de disociaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los datos del Sistema de Informaci\u00f3n que se utilicen en la confecci\u00f3n de estad\u00edsticas oficiales quedar\u00e1n sometidos a la preservaci\u00f3n del secreto estad\u00edstico en los t\u00e9rminos establecidos en los art\u00edculos 9 al 13 y 25 de la Ley 4\/1989, de 12 de diciembre, de Estad\u00edstica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional \u00fanica. Constituci\u00f3n de los \u00f3rganos de coordinaci\u00f3n en materia de atenci\u00f3n temprana<\/p>\n<p>En el plazo m\u00e1ximo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto, deber\u00e1 constituirse el Consejo de Atenci\u00f3n Infantil Temprana y la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Atenci\u00f3n Infantil Temprana.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria primera. Plazo para el establecimiento de las condiciones y requisitos de los CAIT y las Unidades de Atenci\u00f3n Infantil Temprana.<\/p>\n<p>En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este Decreto, por Orden de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de salud, se determinar\u00e1n las condiciones y requisitos que deber\u00e1n reunir los CAIT para su autorizaci\u00f3n, as\u00ed como para constituir las Unidades de Atenci\u00f3n Infantil Temprana y establecer los procedimientos de funcionamiento de los mismos.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria segunda. Coordinaci\u00f3n entre las Consejer\u00edas competentes en materia de salud y educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Hasta que se desarrolle el Protocolo de coordinaci\u00f3n a que se hace referencia en el art\u00edculo 16.1, la coordinaci\u00f3n entre las Consejer\u00edas competentes en materia de salud y educaci\u00f3n se realizar\u00e1 conforme a lo previsto en el Protocolo recogido en el Anexo al presente Decreto.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en este Decreto.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n del Decreto 69\/2008, de 26 de febrero, por el que se establecen los procedimientos de las autorizaciones sanitarias y se crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.<\/p>\n<p>Se modifica el Decreto 69\/2008, de 26 de febrero, quedando en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno: Se modifica el Anexo I del Decreto 69\/2008, de 26 de febrero, a\u00f1adiendo al ep\u00edgrafe C.2.5.90 OTROS CENTROS ESPECIALIZADOS, un nuevo ep\u00edgrafe denominado C.2.5.90.3 CENTROS DE ATENCI\u00d3N INFANTIL TEMPRANA.<\/p>\n<p>Dos: Se modifica la relaci\u00f3n de las Unidades Asistenciales del Anexo II del Decreto 69\/2008, de 26 de febrero, a\u00f1adiendo al ep\u00edgrafe U.900 \u00abotras unidades asistenciales\u00bb, un nuevo ep\u00edgrafe denominado U.900.4. Atenci\u00f3n Infantil Temprana.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. Desarrollo y ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se faculta a las personas titulares de las Consejer\u00edas competentes en materia de salud, educaci\u00f3n y servicios sociales dentro de sus respectivos \u00e1mbitos de competencias, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n del presente Decreto.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Sevilla, 26 de abril de 2016<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>SUSANA D\u00cdAZ PACHECO<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>Presidenta de la Junta de Andaluc\u00eda<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>MANUEL JIM\u00c9NEZ BARRIOS<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Vicepresidente de la Junta de Andaluc\u00eda<br \/>\ny Consejero de la Presidencia y Administraci\u00f3n Local<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>ANEXO<\/p>\n<p>PROTOCOLO DE COORDINACI\u00d3N ENTRE LAS CONSEJER\u00cdAS DE SALUD<\/p>\n<p>Y DE EDUCACI\u00d3N PARA EL DESARROLLO DE LA ATENCI\u00d3N TEMPRANA<\/p>\n<p>El Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda garantiza la defensa de los derechos sociales especialmente en el \u00e1mbito de los sectores m\u00e1s d\u00e9biles y vulnerables de la sociedad. As\u00ed, dispone en su art\u00edculo 18.1 que \u00ablas personas menores de edad tienen derecho a recibir de los poderes p\u00fablicos de Andaluc\u00eda la protecci\u00f3n y la atenci\u00f3n integral necesarias para el desarrollo de su personalidad y para su bienestar en el \u00e1mbito familiar, escolar y social, as\u00ed como a percibir las prestaciones sociales que establezcan las leyes\u00bb.<\/p>\n<p>Asimismo, el Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda determina en su art\u00edculo 22, relativo a la Salud, que \u00abLas personas con enfermedad mental, las que padezcan enfermedades cr\u00f3nicas e invalidantes y las que pertenezcan a grupos espec\u00edficos reconocidos sanitariamente como de riesgo, tendr\u00e1n derecho a actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes\u00bb, correspondiendo a la ley el establecimiento de los t\u00e9rminos, condiciones y requisitos del ejercicio de estos derechos. En materia sanitaria, el Estatuto precept\u00faa en su art\u00edculo 55.2 la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular y sin perjuicio de la competencia exclusiva que le atribuye el art\u00edculo 61, entre otros, la ordenaci\u00f3n, planificaci\u00f3n, determinaci\u00f3n, regulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los servicios y prestaciones sanitarias, sociosanitarias y de salud mental de car\u00e1cter p\u00fablico en todos los niveles y para toda la poblaci\u00f3n, la ordenaci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud p\u00fablica en todos los \u00e1mbitos.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito educativo, el Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda garantiza en su art\u00edculo 21, mediante un sistema educativo p\u00fablico, el derecho constitucional de todos a una educaci\u00f3n permanente y de car\u00e1cter compensatorio. Las personas con necesidades educativas especiales tendr\u00e1n derecho a una efectiva integraci\u00f3n en el sistema educativo general de acuerdo con lo que dispongan las leyes.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en su art\u00edculo 24, el Estatuto de Autonom\u00eda reconoce el derecho de las personas con discapacidad y las que est\u00e9n en situaci\u00f3n de dependencia, a acceder, en los t\u00e9rminos que establezca la ley, a las ayudas, prestaciones y servicios de calidad con garant\u00eda p\u00fablica necesarios para su desarrollo personal y social.<\/p>\n<p>En desarrollo de sus competencias sanitarias, se promulg\u00f3 la Ley 2\/1998, de 15 de junio, de Salud de Andaluc\u00eda, en cuyo art\u00edculo 6.2, se dispone que las personas menores de edad, ancianas, con enfermedades mentales u otras cr\u00f3nicas e invalidantes, y las que pertenezcan a grupos espec\u00edficos reconocidos sanitariamente como de riesgo, tienen derecho a actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de los servicios sociales, la Ley 1\/1999, de 31 de marzo, de Atenci\u00f3n a las personas con discapacidad de Andaluc\u00eda, en su art\u00edculo 11, establece sistemas de prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n de las deficiencias y de atenci\u00f3n temprana una vez diagnosticadas \u00e9stas, contemplando la intervenci\u00f3n m\u00faltiple, dirigida a los menores, a la familia y a la comunidad, garantizando la atenci\u00f3n infantil temprana, que comprende informaci\u00f3n, detecci\u00f3n, diagn\u00f3stico, tratamiento, orientaci\u00f3n y apoyo familiar. Asimismo, contempla que el sistema sanitario p\u00fablico de salud establecer\u00e1 los sistemas y protocolos de actuaci\u00f3n t\u00e9cnicos necesarios, para que desde la atenci\u00f3n primaria en adelante quede asegurado el asesoramiento y tratamiento necesario, de acuerdo con lo establecido anteriormente.<\/p>\n<p>Por su parte, la Ley 17\/2007, de 10 de diciembre, de Educaci\u00f3n de Andaluc\u00eda, en su art\u00edculo 114, Detecci\u00f3n y atenci\u00f3n temprana, contempla que la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda establezca el conjunto de actuaciones dirigidas a la poblaci\u00f3n infantil menor de seis a\u00f1os, a sus familias y al entorno con la finalidad de prevenir, detectar e intervenir de forma precoz sobre cualquier trastorno en su desarrollo, o riesgo de padecerlo.<\/p>\n<p>El Real Decreto 1030\/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualizaci\u00f3n, en su Anexo II, relaciona la Cartera de servicios comunes de atenci\u00f3n primaria. En el apartado 6.1 del Anexo, dedicado a los Servicios de atenci\u00f3n a la infancia, se destaca la detecci\u00f3n de los problemas de salud, con presentaci\u00f3n de inicio en las distintas edades, que puedan beneficiarse de una detecci\u00f3n temprana en coordinaci\u00f3n con atenci\u00f3n especializada.<\/p>\n<p>En este mismo sentido, el Decreto 137\/2002, de 30 de abril, de Apoyo a las familias andaluzas, establece en su art\u00edculo 28 bis la implantaci\u00f3n del Programa de Apoyo Familiar en Atenci\u00f3n Temprana, para hacer frente a los problemas que plantea dentro de la familia el nacimiento de ni\u00f1os y ni\u00f1as que presentan alteraciones en el desarrollo, o riesgo de padecerlas.<\/p>\n<p>La Atenci\u00f3n Infantil Temprana precisa acciones coordinadas a trav\u00e9s de un modelo integral que agrupe las intervenciones realizadas desde los diferentes sectores, educativo, sanitario y social, que aseguren la prevenci\u00f3n, la detecci\u00f3n precoz, el diagn\u00f3stico y el tratamiento de las personas menores de seis a\u00f1os de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda que presenten trastornos en el desarrollo o riesgo de padecerlos, as\u00ed como la intervenci\u00f3n sobre su familia y entorno.<\/p>\n<p>Tomando como referencia el marco normativo expuesto y con objeto de articular mecanismos de actuaci\u00f3n coordinada para esta poblaci\u00f3n, se trasladan las siguientes pautas de actuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Primera. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El protocolo que se difunde a trav\u00e9s de esta Circular tiene por objeto establecer los cauces de coordinaci\u00f3n entre las y los profesionales dependientes de la Consejer\u00eda de Salud (consultor o consultora) y aquellos pertenecientes a la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n (orientador u orientadora especialista en atenci\u00f3n temprana) que componen el equipo provincial de atenci\u00f3n temprana (EPAT), as\u00ed como, de aquellos y aquellas profesionales que tienen una participaci\u00f3n directa en el proceso de detecci\u00f3n e intervenci\u00f3n educativa y terap\u00e9utica con el alumnado con trastornos en el desarrollo o riesgo de padecerlo.<\/li>\n<li>Este protocolo establece mecanismos de colaboraci\u00f3n desde un principio de complementariedad de las actuaciones y con la finalidad de facilitar a los menores la mejor atenci\u00f3n posible contando con los recursos disponibles en ambas Consejer\u00edas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Segunda. Informaci\u00f3n a los centros que imparten el primer ciclo de Educaci\u00f3n Infantil sobre las pautas de actuaci\u00f3n para favorecer la atenci\u00f3n temprana del alumnado.<\/p>\n<p>Al inicio de cada curso escolar, y siempre con anterioridad a la finalizaci\u00f3n del mes de octubre, el orientador especialista en atenci\u00f3n temprana como miembro del equipo provincial de atenci\u00f3n temprana (EPAT) convocar\u00e1, a trav\u00e9s del Jefe o Jefa de Servicio de Ordenaci\u00f3n Educativa de la Delegaci\u00f3n Territorial de Educaci\u00f3n, previamente informados el coordinador\/a del equipo t\u00e9cnico provincial de orientaci\u00f3n educativa y profesional (ETPOEP) y el coordinador del \u00e1rea de necesidades educativas especiales, al menos, una reuni\u00f3n informativa con los Directores\/as de los centros que imparten el primer ciclo de la Etapa de Educaci\u00f3n Infantil de sus respectivas provincias.<\/p>\n<p>El contenido m\u00ednimo de estas reuniones deber\u00e1 incluir:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La presentaci\u00f3n de las y los profesionales que componen el EPAT con indicaci\u00f3n de los cauces para contactar con ellos.<\/li>\n<li>b) La explicaci\u00f3n de las funciones de dicho EPAT.<\/li>\n<li>c) La informaci\u00f3n sobre los procedimientos a seguir en caso de detecci\u00f3n de indicios de trastornos en el desarrollo o riesgo de padecerlo en alg\u00fan alumno o alumna. Para ello, en esta reuni\u00f3n, el EPAT proporcionar\u00e1 a estos centros educativos un Protocolo b\u00e1sico de actuaci\u00f3n ante la detecci\u00f3n de signos de alerta en el desarrollo que deber\u00e1 incluir:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; Solicitud de intervenci\u00f3n del orientador u orientadora especialista en atenci\u00f3n temprana.<\/p>\n<p>&#8211; Cuestionario para la observaci\u00f3n del desarrollo infantil, as\u00ed como orientaciones para su cumplimentaci\u00f3n y para la identificaci\u00f3n de posibles signos de alerta.<\/p>\n<p>&#8211; Modelo de autorizaci\u00f3n familiar para la intervenci\u00f3n del orientador u orientadora especialista en atenci\u00f3n temprana (Anexo I: Modelo de Autorizaci\u00f3n Familiar).<\/p>\n<p>Tercera. \u00c1mbitos y momentos de detecci\u00f3n de posibles trastornos en el desarrollo o del riesgo de padecerlos.<\/p>\n<ol>\n<li>La detecci\u00f3n de los trastornos en el desarrollo o del riesgo de padecerlos en las y los menores puede producirse en cualquier momento de su ciclo vital. No obstante, identificar lo antes posible cualquier signo de alerta o factor de riesgo en el menor, nos permitir\u00e1 poder ofrecer una respuesta m\u00e1s temprana. En este sentido, es necesario delimitar los \u00e1mbitos y momentos en los que la funci\u00f3n de detecci\u00f3n cobra especial relevancia. Pueden identificarse cuatro situaciones diferentes de detecci\u00f3n, las cuales conllevar\u00e1n procedimientos diferenciados de coordinaci\u00f3n y actuaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Con car\u00e1cter general se establecen los siguientes \u00e1mbitos y momentos de detecci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Detecci\u00f3n en el \u00e1mbito educativo en el primer ciclo de Educaci\u00f3n Infantil.<\/li>\n<li>b) Detecci\u00f3n en el \u00e1mbito sanitario con anterioridad a los 4 a\u00f1os de edad.<\/li>\n<li>c) Detecci\u00f3n en el \u00e1mbito educativo en el segundo ciclo de Educaci\u00f3n Infantil.<\/li>\n<li>d) Detecci\u00f3n en el \u00e1mbito sanitario entre los 4 y los 6 a\u00f1os de edad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuarta. Pautas de actuaci\u00f3n ante la detecci\u00f3n de trastornos en el desarrollo o riesgo de padecerlos en el \u00e1mbito educativo en el primer ciclo de Educaci\u00f3n Infantil.<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando desde la escuela o el centro de educaci\u00f3n infantil, haciendo uso del cuestionario para la observaci\u00f3n del desarrollo infantil proporcionado por el EPAT, se detecten, en un alumno o alumna, indicios de presentar alg\u00fan trastorno en el desarrollo o se aprecie el riesgo de padecerlo, la direcci\u00f3n del centro contactar\u00e1 con el orientador u orientadora especialista en atenci\u00f3n temprana del Equipo de Orientaci\u00f3n Educativa especializado a trav\u00e9s del protocolo establecido y previa informaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n de la familia.<\/li>\n<li>Una vez recibido el caso, el orientador u orientadora especialista en atenci\u00f3n temprana proceder\u00e1 al an\u00e1lisis y valoraci\u00f3n de la informaci\u00f3n proporcionada.<\/li>\n<li>Tras la valoraci\u00f3n del caso, y teniendo en cuenta los criterios para priorizar las intervenciones, establecidos en las Instrucciones de 10 de septiembre de 2010 de la Direcci\u00f3n General de Participaci\u00f3n en Innovaci\u00f3n Educativa por las que se regulan determinados aspectos sobre la organizaci\u00f3n y funcionamiento de las y los profesionales especialistas en atenci\u00f3n temprana en la estructura de los EOE Especializados, se ofrecer\u00e1n orientaciones a la escuela o al centro de educaci\u00f3n infantil acerca de las posibles adaptaciones a realizar para responder a las necesidades educativas que pudiese presentar el alumno o la alumna, as\u00ed como a la familia. Si la respuesta educativa resultara insuficiente, se trasladar\u00e1 el caso al EPAT, mediante informe justificativo para valorar la conveniencia de proponer otras medidas.<\/li>\n<li>Finalmente, tras la valoraci\u00f3n por parte del EPAT, se podr\u00eda determinar, la derivaci\u00f3n al equipo de profesionales de pediatr\u00eda de atenci\u00f3n primaria por parte del consultor o consultora de atenci\u00f3n temprana del EPAT, quienes decidir\u00e1n, ante la existencia de un diagn\u00f3stico ODAT derivable, acerca de la necesidad de que el alumno o la alumna sea atendido en un Centro de Atenci\u00f3n Infantil Temprana (CAIT).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Quinta. Pautas de actuaci\u00f3n ante la detecci\u00f3n de trastornos en el desarrollo o riesgo de padecerlos en el \u00e1mbito sanitario con anterioridad a los 4 a\u00f1os de edad.<\/p>\n<ol>\n<li>Si el menor est\u00e1 escolarizado en segundo ciclo de infantil, se indicar\u00e1 a la familia que solicite valoraci\u00f3n por el EOE.<\/li>\n<li>Cuando desde los equipos profesionales de pediatr\u00eda de atenci\u00f3n primaria se detecte en el menor un trastorno en el desarrollo o riesgo de padecerlo, se realizar\u00e1, en caso necesario, la derivaci\u00f3n directa al CAIT correspondiente, haciendo uso, para ello, del sistema de informaci\u00f3n Alborad@.<\/li>\n<li>Con car\u00e1cter previo a la escolarizaci\u00f3n del alumnado, el CAIT donde es atendido, emitir\u00e1 un informe seg\u00fan el modelo disponible en el sistema de informaci\u00f3n Alborad@. Se contemplan por tanto distintos momentos en el curso escolar para la emisi\u00f3n de estos informes:<\/li>\n<li>a) Con anterioridad a la finalizaci\u00f3n del mes de septiembre, para el alumnado que se escolariza por primera vez en el primer ciclo de Educaci\u00f3n Infantil.<\/li>\n<li>b) Con anterioridad a la finalizaci\u00f3n del mes de enero, con car\u00e1cter previo a la escolarizaci\u00f3n del alumno o la alumna en el segundo ciclo de Educaci\u00f3n Infantil.<\/li>\n<li>c) Los informes previos a la escolarizaci\u00f3n de los menores que se hayan incorporado al CAIT en los meses siguientes, estar\u00e1n disponibles en el sistema de informaci\u00f3n Alborada para el EPAT y los orientadores y orientadoras en el mes de septiembre coincidiendo con el inicio de la escolarizaci\u00f3n. Ser\u00e1 necesaria por tanto, la valoraci\u00f3n correspondiente por parte del EOE.<\/li>\n<li>El EPAT tendr\u00e1 acceso a todos los informes elaborados por los CAIT de la provincia y el orientador u orientadora especialista en atenci\u00f3n temprana los remitir\u00e1 a la escuela o al centro de educaci\u00f3n infantil en el caso del alumnado que se escolariza en el primer ciclo de Educaci\u00f3n Infantil y, a los Equipos de Orientaci\u00f3n Educativa (EOE) en el caso de los alumnos y alumnas que se escolarizan en el segundo ciclo de Educaci\u00f3n Infantil.<\/li>\n<li>Estos informes ser\u00e1n considerados a efectos de escolarizaci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa vigente.<\/li>\n<li>El orientador u orientadora de referencia deber\u00e1 poner en conocimiento de tutor o tutora y proponerle las medidas de atenci\u00f3n a la diversidad necesarias, de todo aquel alumnado de nueva escolarizaci\u00f3n que es atendido en CAIT, y que tras la valoraci\u00f3n del EOE no se considere como alumno o alumna con necesidades educativas especiales y por tanto, no se le realiza el dictamen de escolarizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>En el mes de noviembre, los EOE cumplimentar\u00e1n, a trav\u00e9s del sistema de informaci\u00f3n Alborad@, el Plan Individualizado de Atenci\u00f3n Temprana de cada uno de los alumnos y alumnas cuyos informes previos a la escolarizaci\u00f3n fueron trasladados por los CAIT donde son atendidos. A esta informaci\u00f3n podr\u00e1 acceder el EPAT y el CAIT donde sea atendido cada alumno o alumna.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Sexta. Pautas de actuaci\u00f3n ante la detecci\u00f3n de trastornos en el desarrollo o riesgo de padecerlos en el \u00e1mbito educativo en el segundo ciclo de Educaci\u00f3n Infantil.<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando se detecten en un alumno o alumna indicios de presentar alg\u00fan trastorno en el desarrollo o se aprecie el riesgo de padecerlo en el transcurso del segundo ciclo de Educaci\u00f3n Infantil, la direcci\u00f3n del centro educativo contactar\u00e1 con el orientador u orientadora de referencia del Equipo de Orientaci\u00f3n Educativa (EOE) de la zona, una vez se hayan adoptado medidas generales de atenci\u00f3n a la diversidad y \u00e9stas hayan resultado insuficientes.<\/li>\n<li>Tras una primera valoraci\u00f3n del alumno o la alumna, el orientador u orientadora del EOE, haciendo uso de los protocolos establecidos por la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, decidir\u00e1 acerca de la necesidad de llevar a cabo la evaluaci\u00f3n psicopedag\u00f3gica del alumno o la alumna. En todo caso, en esta primera valoraci\u00f3n, el orientador u orientadora ofrecer\u00e1 al centro educativo orientaciones en relaci\u00f3n con las adaptaciones que se pudiesen realizar en el proceso de ense\u00f1anza y aprendizaje para adecuarse a las necesidades educativas que pudiese presentar el alumno o la alumna, as\u00ed como a la familia.<\/li>\n<li>Para la realizaci\u00f3n del la evaluaci\u00f3n psicopedag\u00f3gica, el orientador u orientadora del EOE podr\u00e1 requerir la intervenci\u00f3n del orientador u orientadora especialista en atenci\u00f3n temprana, as\u00ed como, en caso necesario, de cualquier otro profesional del Equipo de Orientaci\u00f3n Educativo Especializado.<\/li>\n<li>Si, tras la realizaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n psicopedag\u00f3gica, se concluye que el alumno o alumna presenta necesidades educativas especiales, se realizar\u00eda, en su caso, el correspondiente Dictamen de Escolarizaci\u00f3n, tras el cual se dar\u00eda respuesta al alumno o la alumna desde la modalidad de escolarizaci\u00f3n propuesta y con los recursos y apoyos m\u00e1s adecuados a sus necesidades, haciendo uso de los procedimientos establecidos con car\u00e1cter general por la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Durante el proceso de valoraci\u00f3n del alumno o alumna, el orientador u orientadora del EOE, podr\u00e1 acceder al sistema de informaci\u00f3n Alborad@ (dependiente de la Consejer\u00eda de Salud). Para el acceso a esta informaci\u00f3n, el orientador u orientadora introducir\u00e1 el n\u00famero de identificaci\u00f3n escolar del alumno o la alumna.<\/li>\n<li>Tras la realizaci\u00f3n del dictamen de escolarizaci\u00f3n si el alumnado tiene un diagn\u00f3stico de los incluidos en el Anexo II, haciendo uso del citado sistema de informaci\u00f3n Alborad@, el orientador u orientadora de referencia pondr\u00e1 el caso en conocimiento del EPAT, quien tras su valoraci\u00f3n, podr\u00eda decidir a trav\u00e9s de la Consultora de Salud su derivaci\u00f3n directa a la Unidad de Atenci\u00f3n Infantil Temprana correspondiente previa informaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n de la familia, en base a los criterios establecidos en el apartado s\u00e9ptimo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El\/La orientadora especialista en AT, aportar\u00e1 como informaci\u00f3n b\u00e1sica para facilitar la toma de decisiones:<\/p>\n<p>&#8211; Informe de la valoraci\u00f3n psicopedag\u00f3gica.<\/p>\n<p>&#8211; Dictamen de escolarizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; Recursos establecidos.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>El EPAT, a trav\u00e9s del sistema de informaci\u00f3n de atenci\u00f3n temprana, comunicar\u00e1 al orientador u orientadora del EOE de referencia del centro en el que se escolariza el alumno o la alumna, as\u00ed como a su pediatra, acerca de las actuaciones realizadas desde la recepci\u00f3n del caso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>S\u00e9ptima. Criterios para la derivaci\u00f3n del alumnado a un CAIT cuando la detecci\u00f3n se lleve a cabo en el segundo ciclo de Educaci\u00f3n Infantil.<\/p>\n<ol>\n<li>Con car\u00e1cter general, cuando el alumno o alumna detectado en el segundo ciclo de Educaci\u00f3n Infantil presente necesidades educativas especiales conforme a lo que se establece en la Circular de 10 de septiembre de 2012 de la Direcci\u00f3n General de Participaci\u00f3n y Equidad por la que se establecen criterios y orientaciones para el registro y actualizaci\u00f3n de datos en el censo del alumnado con necesidades espec\u00edficas de apoyo educativo en el Sistema de Informaci\u00f3n \u00abS\u00e9neca\u00bb (discapacidad o trastornos graves del desarrollo) la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n ser\u00e1 la encargada de proporcionar la atenci\u00f3n que el alumno o la alumna requiere, haciendo uso, para ello, de los perfiles profesionales existentes en los centros educativos.<\/li>\n<li>No obstante, para el alumnado con diagn\u00f3sticos incluidos en el Anexo II, se podr\u00e1 establecer un plan de atenci\u00f3n coordinado por el EPAT.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Octava. Pautas de actuaci\u00f3n ante la detecci\u00f3n de trastornos en el del desarrollo o riesgo de padecerlos en el \u00e1mbito sanitario entre los 4 y los 6 a\u00f1os de edad.<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando desde los equipos profesionales de pediatr\u00eda de atenci\u00f3n primaria se detecte en el menor un trastorno en el desarrollo o riesgo de padecerlo, se pondr\u00e1 el caso en conocimiento del EPAT, haciendo uso, para ello, del sistema de informaci\u00f3n Alborad@.<\/li>\n<li>El orientador u orientadora especialista en atenci\u00f3n temprana remitir\u00e1 el caso al EOE correspondiente e informar\u00e1 peri\u00f3dicamente al Coordinador del \u00c1rea de NEE del Equipo T\u00e9cnico Provincial para la Orientaci\u00f3n Educativa y Profesional (ETPOEP) de los alumnos y alumnas que hayan sido derivados.<\/li>\n<li>Tras una primera valoraci\u00f3n del alumno o la alumna, el orientador u orientadora del EOE, haciendo uso de los protocolos establecidos por la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, decidir\u00e1 acerca de la necesidad de llevar a cabo la evaluaci\u00f3n psicopedag\u00f3gica del alumno o la alumna. En todo caso, en esta primera valoraci\u00f3n, ofrecer\u00e1 al centro educativo orientaciones en relaci\u00f3n con las adaptaciones que se pudiesen realizar en el proceso de ense\u00f1anza y aprendizaje para adecuarse a las necesidades que pudiese presentar el alumno o la alumna.<\/li>\n<li>Para la realizaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n psicopedag\u00f3gica, el orientador u orientadora del EOE podr\u00e1 requerir la intervenci\u00f3n del orientador u orientadora especialista en atenci\u00f3n temprana, as\u00ed como, en caso necesario, de cualquier otro profesional del Equipo de Orientaci\u00f3n Educativo especializado.<\/li>\n<li>Si, tras la realizaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n psicopedag\u00f3gica, se concluye que el alumno o alumna presenta necesidades educativas especiales, se realizar\u00e1 el correspondiente dictamen de escolarizaci\u00f3n, tras el cual se dar\u00eda respuesta al alumno o la alumna desde la modalidad de escolarizaci\u00f3n propuesta y con los recursos y apoyos m\u00e1s adecuados a sus necesidades, haciendo uso de los procedimiento establecidos con car\u00e1cter general por la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Novena. Pautas para la coordinaci\u00f3n entre equipos profesionales de ambas Consejer\u00edas.<\/p>\n<ol>\n<li>El modelo de intervenci\u00f3n integral que requiere la atenci\u00f3n infantil temprana, aunando las actuaciones de los profesionales de la Consejer\u00eda de Salud y la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, exige el establecimiento de cauces de comunicaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n fluidos y constantes a nivel provincial y, para ello, el EPAT deber\u00e1 elaborar con car\u00e1cter anual un Plan de Actuaci\u00f3n conjunto, donde se establecer\u00e1 un calendario anual de reuniones de coordinaci\u00f3n consensuado entre sus miembros. Se configura, por tanto, como la pieza clave que posibilitar\u00e1 y promover\u00e1 la imprescindible coordinaci\u00f3n entre los distintos profesionales que intervienen en el proceso de atenci\u00f3n temprana.<\/li>\n<li>En todo el proceso descrito adquiere una especial importancia la coordinaci\u00f3n entre las y los profesionales de los EOE y de los CAIT, no s\u00f3lo enfocada al proceso de escolarizaci\u00f3n, si no tambi\u00e9n para evitar solapamientos o duplicidad en las actuaciones que se desarrollan con el alumnado de nueva escolarizaci\u00f3n o ya escolarizado. Del mismo modo, es b\u00e1sico aunar criterios de actuaci\u00f3n que definan programas de trabajo coordinados entre los profesionales de diferentes \u00e1mbitos y as\u00ed, se ofrezcan pautas y orientaciones, unificadas y consensuadas previamente, a las familias.<\/li>\n<li>Por ello, para completar el proceso de trasvase de informaci\u00f3n, con motivo del proceso de escolarizaci\u00f3n, y del seguimiento de programas de actuaci\u00f3n conjuntos, especialmente en el segundo ciclo de Educaci\u00f3n Infantil, se realizar\u00e1n reuniones entre las y los profesionales de los EOE y de los CAIT, que deber\u00e1n ser planificadas y coordinadas por el EPAT.<\/li>\n<li>Teniendo en cuenta los momentos identificados para la elaboraci\u00f3n de los informes previos a la escolarizaci\u00f3n (CAIT), as\u00ed como la cumplimentaci\u00f3n de los PIAT (EOE), se considera conveniente que dichas reuniones se celebren en fechas pr\u00f3ximas a la entrega de dichos informes. Se propone por tanto, la celebraci\u00f3n de reuniones anuales:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; En el mes de febrero, con el objetivo de facilitar el trasvase de informaci\u00f3n necesario para la gesti\u00f3n del proceso de nueva escolarizaci\u00f3n en el segundo ciclo de Educaci\u00f3n Infantil.<\/p>\n<p>&#8211; En el mes de noviembre, de modo que se puedan planificar conjuntamente las actuaciones a desarrollar con los y las menores escolarizados y atendidos en CAIT.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>De cada reuni\u00f3n ser\u00e1 necesario redactar el acta correspondiente, debiendo quedar reflejado adem\u00e1s de los asistentes a la reuni\u00f3n, el alumnado objeto de la coordinaci\u00f3n y las medidas de intervenci\u00f3n propuestas en los dos \u00e1mbitos. (Anexo III: Modelo de Acta) La participaci\u00f3n del EPAT en estas reuniones se considera fundamental, aunque quedar\u00e1 supeditada a los criterios de priorizaci\u00f3n que se establezcan, dada la imposibilidad de que puedan asistir a todas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>D\u00e9cima. Consideraci\u00f3n final.<\/p>\n<p>En todo caso, siempre se trabajar\u00e1 de forma coordinada &#8211; entre ambas Consejer\u00edas &#8211; para atender a los y las menores con trastornos del desarrollo utilizando el mejor recurso disponible para conseguir la mejor calidad de vida de dichos menores y sus familias.<\/p>\n<p>Und\u00e9cima. Comisi\u00f3n de seguimiento.<\/p>\n<p>Se establecer\u00e1, por parte de las Consejer\u00edas implicadas en la aplicaci\u00f3n del presente protocolo, una Comisi\u00f3n de Seguimiento de \u00e1mbito regional del mismo que se reunir\u00e1, al menos dos veces al a\u00f1o, para valorar el correcto cumplimiento del mismo y plantear las modificaciones que se consideren oportunas.<\/p>\n<p>ANEXO I<\/p>\n<p>AUTORIZACI\u00d3N FAMILIAR PARA LA INTERVENCI\u00d3N<\/p>\n<p>DEL ORIENTADOR\/A ESPECIALISTA EN ATENCI\u00d3N TEMPRANA<\/p>\n<p>D.\/D.\u00aa \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230;&#8230;., con DNI \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230;\u2026\u2026\u2026., padre\/madre\/tutor\u00a0legal del alumno\/a &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;\u2026\u2026\u2026\u2026.., escolarizado en la\u00a0E.I.\/C.E.I.\/C.I. \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;\u2026\u2026\u2026.., de la localidad de \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;\u2026\u2026., durante el curso escolar 20\u2026\u2026\/20\u2026.., autorizo la intervenci\u00f3n educativa del Orientador\/a Especialista en Atenci\u00f3n Temprana, del EOE Especializado, con mi hijo\/a.<\/p>\n<p>Padre\/Madre\/Tutor Legal<\/p>\n<p>Fdo.: \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..<\/p>\n<p>ANEXO II<\/p>\n<p>TRASTORNOS DEL DESARROLLO COMPARTIDO EDUCACI\u00d3N\/CAIT<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>GRUPO<\/td>\n<td>DICTAMEN\/CENSO NEE<\/td>\n<td>ODAT<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Trastornos graves del desarrollo<\/td>\n<td>? Retrasos evolutivos graves o profundos<br \/>\nTrastornos graves del desarrollo del lenguaje<br \/>\nTrastornos graves del desarrollo psicomotor.<\/td>\n<td>4.g.g<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Discapacidad visual<\/td>\n<td>Baja visi\u00f3n<\/td>\n<td>4.b.c<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Discapacidad intelectual<\/td>\n<td>Discapacidad intelectual moderada<br \/>\nDiscapacidad intelectual grave<br \/>\nDiscapacidad intelectual profunda<\/td>\n<td>4.f.b<br \/>\n4.f.c<br \/>\n4.f.d<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Discapacidad auditiva<\/td>\n<td>Hipoacusia<br \/>\nSordera<\/td>\n<td>4.c.f; 4.c.g<br \/>\n4.c.h<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Trastornos de la comunicaci\u00f3n y del lenguaje<\/td>\n<td>Afasias<br \/>\nTrastornos espec\u00edficos del lenguaje<br \/>\nDisartrias<\/td>\n<td>4.g.i<br \/>\n4.g.g<br \/>\n4.g.d<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Discapacidad f\u00edsica<\/td>\n<td>Lesiones de origen cerebral<\/td>\n<td>4.a.a<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Trastornos del Espectro Autista<\/td>\n<td>? Autismo<br \/>\nS\u00edndrome de Asperger<br \/>\nS\u00edndrome de Rett<br \/>\nTrastorno desintegrativo infantil<br \/>\nTrastorno generalizado del desarrollo no especificado<\/td>\n<td>4.k<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>* Retraso grave en la aparici\u00f3n de los hitos evolutivos, que requiere un diagn\u00f3stico inicial o provisional. Se aplicar\u00e1 s\u00f3lo en la Etapa de Educaci\u00f3n Infantil. A efectos de clasificaci\u00f3n se considerar\u00e1n tres grupos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Retraso evolutivo grave o profundo: Retraso en la aparici\u00f3n de los hitos evolutivos promediados en dos o m\u00e1s de las \u00e1reas de desarrollo (psicomotor, perceptivo-cognitivo, comunicaci\u00f3n, autonom\u00eda, relaci\u00f3n personal, etc.) de dos o m\u00e1s desviaciones t\u00edpicas.<\/li>\n<li>b) Trastornos graves del desarrollo del lenguaje: Alteraci\u00f3n o retraso grave en el desarrollo del lenguaje en dos o m\u00e1s desviaciones t\u00edpicas, sin ser posible a\u00fan un diagn\u00f3stico.<\/li>\n<li>c) Trastornos graves en el desarrollo psicomotor: Alteraci\u00f3n grave en el desarrollo psicomotor en dos o m\u00e1s desviaciones t\u00edpicas y no se ha diagnosticado una discapacidad f\u00edsica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>ANEXO III<\/p>\n<p>ACTA DE REUNI\u00d3N DE COORDINACI\u00d3N CAIT\/EOE<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>EOE<\/td>\n<td colspan=\"2\"><\/td>\n<td>CAIT<\/td>\n<td colspan=\"2\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fecha<\/td>\n<td colspan=\"2\"><\/td>\n<td>Lugar<\/td>\n<td colspan=\"2\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"44\"><\/td>\n<td width=\"4\"><\/td>\n<td width=\"4\"><\/td>\n<td width=\"41\"><\/td>\n<td width=\"4\"><\/td>\n<td width=\"5\"><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>MOTIVO DE LA COORDINACI\u00d3N<\/td>\n<td><\/td>\n<td>PROCESO DE NUEVA ESCOLARIZACI\u00d3N (2\u00ba. Ciclo de E.I.)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>PLANIFICACI\u00d3N CONJUNTA DE ACTUACIONES (Inicio de curso escolar)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>OTROS (Especificar):<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"6\">PROFESIONALES ASISTENTES<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"3\">CAIT (Perfil Profesional)<\/td>\n<td colspan=\"3\">EOE\/EO (Perfil Profesional)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Psic\u00f3logo\/a<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>Orientador\/a<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Logopeda<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>M\u00e9dico<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fisioterapeuta<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>Maestro\/a A.L. (EOE)<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Otros<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>Educador\/a Social<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>Tutor\/a<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>Maestro\/a A.L.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>EPAT<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>Maestro\/a P.T.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>Monitor\/a<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>Otros<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">ALUMNADO OBJETO DE LA COORDINACI\u00d3N<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>N.I.E.<\/td>\n<td>MEDIDAS\/ACTUACIONES ESPEC\u00cdFICAS Y\/O CONJUNTAS PLANIFICADAS<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>En \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026., a \u2026\u2026\u2026\u2026 de \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 de 20&#8230;..<\/p>\n<p>Fdo: \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 Fdo: \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026<\/p>\n<p>Consultor\/a EPAT Orientador\/a EPAT<\/p>\n<p>Fdo: \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026. Fdo: \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026<\/p>\n<p>Representante del CAIT Representante del EOE<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto 85\/2016, de 26 de abril, por el que se regula la intervenci\u00f3n integral de la Atenci\u00f3n Infantil Temprana en Andaluc\u00eda<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4],"tags":[622],"class_list":["post-12350","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","tag-andaluciaatencion-infantil"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Atenci\u00f3n Infantil Temprana en Andaluc\u00eda - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12350\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Atenci\u00f3n Infantil Temprana en Andaluc\u00eda - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Decreto 85\/2016, de 26 de abril, por el que se regula la intervenci\u00f3n integral de la Atenci\u00f3n Infantil Temprana en Andaluc\u00eda\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12350\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-12-23T12:37:03+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2020-12-24T11:21:54+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"admin\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"admin\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"78 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12350#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12350\"},\"author\":{\"name\":\"admin\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\"},\"headline\":\"Atenci\u00f3n Infantil Temprana en Andaluc\u00eda\",\"datePublished\":\"2020-12-23T12:37:03+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:21:54+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12350\"},\"wordCount\":15565,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"Andaluc\u00eda|Atenci\u00f3n infantil\"],\"articleSection\":[\"Contrataci\u00f3n\",\"Novedades Normativas\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12350#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12350\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12350\",\"name\":\"Atenci\u00f3n Infantil Temprana en Andaluc\u00eda - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"datePublished\":\"2020-12-23T12:37:03+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:21:54+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12350#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12350\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12350#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Atenci\u00f3n Infantil Temprana en Andaluc\u00eda\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\",\"name\":\"admin\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"admin\"},\"sameAs\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\"],\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=1\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Atenci\u00f3n Infantil Temprana en Andaluc\u00eda - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12350","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Atenci\u00f3n Infantil Temprana en Andaluc\u00eda - Normativa Municipal","og_description":"Decreto 85\/2016, de 26 de abril, por el que se regula la intervenci\u00f3n integral de la Atenci\u00f3n Infantil Temprana en Andaluc\u00eda","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12350","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-23T12:37:03+00:00","article_modified_time":"2020-12-24T11:21:54+00:00","author":"admin","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"admin","Tiempo de lectura":"78 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12350#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12350"},"author":{"name":"admin","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4"},"headline":"Atenci\u00f3n Infantil Temprana en Andaluc\u00eda","datePublished":"2020-12-23T12:37:03+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:21:54+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12350"},"wordCount":15565,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["Andaluc\u00eda|Atenci\u00f3n infantil"],"articleSection":["Contrataci\u00f3n","Novedades Normativas"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12350#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12350","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12350","name":"Atenci\u00f3n Infantil Temprana en Andaluc\u00eda - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"datePublished":"2020-12-23T12:37:03+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:21:54+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12350#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12350"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12350#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Atenci\u00f3n Infantil Temprana en Andaluc\u00eda"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4","name":"admin","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","caption":"admin"},"sameAs":["https:\/\/normativamunicipal.com"],"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=1"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/12350","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=12350"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/12350\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":16374,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/12350\/revisions\/16374"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=12350"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=12350"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=12350"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}