{"id":12353,"date":"2020-12-23T12:37:03","date_gmt":"2020-12-23T12:37:03","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/capacitacion-linguistica-funcionarios-publicos-illes-balears\/"},"modified":"2020-12-24T11:23:06","modified_gmt":"2020-12-24T11:23:06","slug":"capacitacion-linguistica-funcionarios-publicos-illes-balears","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12353","title":{"rendered":"Capacitaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica funcionarios p\u00fablicos Illes Balears"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 4\/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica para la recuperaci\u00f3n del uso del catal\u00e1n en el \u00e1mbito de la funci\u00f3n p\u00fablica<\/strong><!--more--><\/p>\n<p>[sc name=\u00bbplataforma\u00bb ]<\/p>\n<p>BOE de 2 de mayo de 2016<\/p>\n<p><strong>Textos originales:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>DEROGA Ley 9\/2012, de 19 de julio<\/li>\n<li>MODIFICA los arts. 30, 45, 50, 71, 80, 82, 82 bis, 96, 113, 124; A\u00d1ADE el art. 103 bis y SUPRIME las disposiciones adicionales 12 y 13 de la ley 3\/2007, de 27 de marzo<\/li>\n<li>DE CONFORMIDAD con los arts. 4.3, 14.3 y 48.2 del Estatuto aprobado por Ley Org\u00e1nica 1\/2007, de 28 de febrero<\/li>\n<\/ul>\n<p>TEXTO<\/p>\n<p>LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS<\/p>\n<p>Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el art\u00edculo 48.2 del Estatuto de Autonom\u00eda, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>Recuperar el catal\u00e1n como lengua propia de las Illes Balears, dotarlo de oficialidad real junto con el castellano y poner en marcha medidas de impulso y de favorecimiento de su uso en la vida institucional, social y econ\u00f3mica, han sido orientaciones de pol\u00edtica legislativa que, en la medida en que esto concitaba un alto grado de consenso entre los agentes pol\u00edticos y sociales, han caracterizado la vida de la autonom\u00eda balear desde sus or\u00edgenes, gracias principalmente al Estatuto de Autonom\u00eda aprobado en el a\u00f1o 1983.<\/p>\n<p>Con ritmos e intensidades diferentes, desde la Ley 3\/1986, de 29 de abril, de normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica, aprobada por unanimidad, la ordenaci\u00f3n del uso de las lenguas oficiales ha permitido en todos estos a\u00f1os la introducci\u00f3n progresiva del catal\u00e1n como lengua de uso cotidiano en \u00e1mbitos oficiales y administrativos, educativos, sociales, audiovisuales y otros, si bien con un grado desigual de consolidaci\u00f3n, y sin llegar en muchos casos a la deseable normalidad de uso atendida su condici\u00f3n de lengua propia y oficial.<\/p>\n<p>Esta trayectoria tuvo un punto de inflexi\u00f3n en la legislatura 2011-2015, especialmente con la Ley 9\/2012, de 19 de julio, con la cual se adoptaron importantes medidas de revisi\u00f3n del proceso normalizador al margen de cualquier diagn\u00f3stico serio sobre la realidad socioling\u00fc\u00edstica balear. As\u00ed, sin ponderar de manera adecuada los efectos de las reformas pretendidas, se replantearon las bases estatutarias y legales de la normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica, los conocimientos de catal\u00e1n se dejaron de considerar como un requisito vinculado a los principios de m\u00e9rito y capacidad en la funci\u00f3n p\u00fablica y se establecieron reglas de uso ling\u00fc\u00edstico en el funcionamiento de la Administraci\u00f3n que no facilitaban el uso habitual, oral y escrito, de la lengua catalana en este \u00e1mbito.<\/p>\n<p>En el momento presente se puede apreciar un sentimiento mayoritario en la sociedad balear favorable a reconstruir el consenso que, en materia de lengua, exist\u00eda hasta el inicio de la legislatura pasada y, por lo tanto, proclive a recuperar, en la legislaci\u00f3n sobre el uso de las lenguas oficiales, aquellos elementos necesarios para devolver al catal\u00e1n un estatus m\u00e1s coherente con los mandatos de protecci\u00f3n y fomento determinados por el Estatuto de Autonom\u00eda. Es por eso que el Parlamento considera indispensable asumir nuevamente, y sin m\u00e1s dilaci\u00f3n, los planteamientos normativos que, en materia de capacitaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica de los empleados p\u00fablicos, ven\u00edan siendo generalmente aceptados, la constitucionalidad de los cuales se consideraba fuera de toda duda. Con esto no se contradice la Sentencia del Tribunal Constitucional 165\/2013, de 26 de septiembre, en que por mayor\u00eda se declar\u00f3 la constitucionalidad de la Ley 9\/2012, pues en este pronunciamiento no hay obst\u00e1culo para que el legislador pueda acoger otras opciones pol\u00edticas igualmente ajustadas al bloque de la constitucionalidad.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>El presente texto legislativo se ha elaborado con voluntad de concordancia plena con el marco constitucional y estatutario y la Carta Europea de las Lenguas Regionales y Minoritarias, ratificada por el Estado espa\u00f1ol en el a\u00f1o 2001, teniendo presentes las principales l\u00edneas jurisprudenciales y doctrinales en materia de lenguas oficiales. El Parlamento se ha propuesto, por lo tanto, no s\u00f3lo dotar de vigencia determinaciones normativas anteriores a 2012, sino tambi\u00e9n asegurarse que, de acuerdo con la m\u00e1s reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el tratamiento del uso ling\u00fc\u00edstico se efect\u00faa con el m\u00e1ximo rigor, con la incorporaci\u00f3n de medidas de correcci\u00f3n de la situaci\u00f3n actual de desequilibrio, la garant\u00eda de los derechos ling\u00fc\u00edsticos de todos y la adopci\u00f3n de aquellas medidas de diferenciaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica que claramente est\u00e1n justificadas por la necesidad de cumplir los principios y los objetivos establecidos en el Estatuto de Autonom\u00eda. En este sentido, se puede afirmar que la ley se ajusta al art\u00edculo 3 de la Constituci\u00f3n y a los art\u00edculos 4, 14.3 y 35 del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears, sin olvidar la doctrina del Tribunal Constitucional que dimana, fundamentalmente, de las Sentencias 82\/1986, de 26 de junio; 46\/1991, de 28 de febrero (F.J. 3); 31\/2010, de 28 de junio (F.J. 14); y 165\/2013, de 26 de septiembre (F.J. 5 y 11).<\/p>\n<p>En este contexto, es l\u00edcito que, en atenci\u00f3n a los imperativos de protecci\u00f3n y fomento de la lengua catalana que dimanan de los art\u00edculos 3.3 de la Constituci\u00f3n y 4.3 del Estatuto balear, como tambi\u00e9n en garant\u00eda de la efectividad de los derechos ling\u00fc\u00edsticos en el marco de una administraci\u00f3n p\u00fablica eficaz (art\u00edculo 103.1 de la Constituci\u00f3n), el tratamiento normativo de las lenguas oficiales contenga medidas correctoras, de protecci\u00f3n y de fomento que tiendan a evitar que la lengua catalana se sit\u00fae en una posici\u00f3n secundaria respecto de la lengua castellana en cuanto a los usos oficiales.<\/p>\n<p>Por eso, en el presente texto legal se ha optado por soluciones ya conocidas que pueden contribuir decisivamente, por su efecto multiplicador, a recuperar, consolidar y fomentar el uso normal del catal\u00e1n en el funcionamiento de los servicios p\u00fablicos. Los ciudadanos y las ciudadanas de las Illes Balears exigen, en sus relaciones con las administraciones, que los empleados p\u00fablicos dispongan de la capacitaci\u00f3n adecuada en las lenguas oficiales de la comunidad aut\u00f3noma y que, por lo tanto, puedan atender sus demandas eficazmente tambi\u00e9n en la lengua propia de las Illes Balears. Todo esto es compatible con la preservaci\u00f3n del castellano como lengua oficial del Estado y de uso normal en el \u00e1mbito de dichas administraciones, que todos tienen el derecho de usar y el deber de conocer de acuerdo con el art\u00edculo 3 del texto constitucional.<\/p>\n<p>La fundamentaci\u00f3n de la operaci\u00f3n normativa que se lleva a cabo es todav\u00eda m\u00e1s evidente si se tiene en cuenta que los estudios m\u00e1s solventes concluyen que, a pesar de la importancia de las acciones de regulaci\u00f3n, de ense\u00f1anza y de fomento del uso del catal\u00e1n llevadas a cabo en los \u00faltimos a\u00f1os, este todav\u00eda no ha logrado los est\u00e1ndares de normalidad ling\u00fc\u00edsticamente deseables, cuando menos en el sentido de conseguir, en palabras del legislador estatutario, \u00abla igualdad plena de las dos lenguas en cuanto a los derechos de los ciudadanos de las Illes Balears\u00bb (art\u00edculo 4.3 del Estatuto). Es notorio que los datos disponibles ponen de relevo que la igualdad real y efectiva se encuentra todav\u00eda lejos de conseguirse y que, si se eliminan, se debilitan o se retardan las medidas de impulso a la lengua propia, se propiciar\u00e1n en muchos sectores situaciones de diglosia y de retroceso evidente del uso del catal\u00e1n. La mayor\u00eda parlamentaria que impulsa el presente texto legislativo considera que s\u00f3lo con acciones dirigidas directamente a mejorar el estatus de la lengua que se encuentra en una situaci\u00f3n de minorizaci\u00f3n es posible asegurar el equilibrio deseable entre lenguas oficiales y preservar de manera efectiva el ejercicio de los derechos de todos.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>Esta ley contiene medidas de capacitaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica dirigidas a recuperar y fomentar el uso del catal\u00e1n en el \u00e1mbito de la funci\u00f3n p\u00fablica, es decir, acciones normativas que persiguen hacer realidad el mandato de los art\u00edculos 4.3 y 14.3 del Estatuto de Autonom\u00eda. Estas medidas permitir\u00e1n asegurar el uso normal del catal\u00e1n por parte de los poderes p\u00fablicos auton\u00f3micos y de los empleados p\u00fablicos desde el entendimiento que no s\u00f3lo se trata de una opci\u00f3n admisible constitucionalmente, sino adem\u00e1s de una orientaci\u00f3n que en cierta medida viene impuesta por el legislador estatutario como respuesta a una realidad socioling\u00fc\u00edstica que exige la implicaci\u00f3n decidida de los poderes p\u00fablicos en el denominado proceso de normalizaci\u00f3n del catal\u00e1n en todos los \u00e1mbitos y, de manera especial, en el de las instituciones y administraciones de las Illes Balears.<\/p>\n<p>En el sentido expuesto, el presente texto legal incluye determinaciones que, vinculando la posesi\u00f3n de conocimientos de las lenguas oficiales a los principios de m\u00e9rito y capacidad en el \u00e1mbito de la funci\u00f3n p\u00fablica, permiten asegurar el buen funcionamiento de las administraciones que tienen el catal\u00e1n como lengua propia, como tambi\u00e9n la efectividad de los derechos de los ciudadanos y las ciudadanas a ser atendidos en la lengua oficial de su preferencia, de acuerdo con las exigencias del art\u00edculo 14.3 del Estatuto balear. La exigencia general de requisitos de capacitaci\u00f3n en la lengua propia para el acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica, como tambi\u00e9n para la promoci\u00f3n en el seno de las administraciones p\u00fablicas, se considera una medida inobjetable desde el punto de vista constitucional (STC 46\/1991, de 28 de febrero). Hay que tener en cuenta, adem\u00e1s, que s\u00f3lo la exigencia general de conocimientos de catal\u00e1n, variable en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de los diversos puestos de trabajo, permite lograr con plenitud las finalidades expuestas, pues una exigencia limitada, por ejemplo, a los lugares de atenci\u00f3n directa al p\u00fablico, al asesoramiento ling\u00fc\u00edstico y a los servicios educativos, ser\u00eda claramente insuficiente.<\/p>\n<p>Por otro lado, es actualmente razonable exigir que, en los procedimientos administrativos que se tramitan completamente en catal\u00e1n, todo el personal que tenga que intervenir tiene que contar con los conocimientos adecuados de esta lengua.<\/p>\n<p>Finalmente, se incluyen en esta ley como disposiciones transitorias algunas decisiones provisionales sobre los niveles de conocimiento ling\u00fc\u00edstico exigibles a los empleados p\u00fablicos, que ya hab\u00edan estado en vigor en el pasado sin que se produjeran disfunciones en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos. El establecimiento provisional de estos niveles responde a criterios de igualdad, de razonabilidad y de proporcionalidad, tal como viene exigiendo la jurisprudencia. Un tratamiento diferenciado requiere el personal estatutario y laboral de la administraci\u00f3n sanitaria, dadas sus caracter\u00edsticas profesionales y la evidencia del lento proceso normalizador que se ha producido en este \u00e1mbito.<\/p>\n<p>Por otra parte, es conveniente destacar que la ley incorpora tres disposiciones adicionales en materia de movilidad y ocupaci\u00f3n de puestos de trabajo y de situaciones administrativas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1.<\/strong><\/p>\n<p>Se dota de contenido la letra d) del art\u00edculo 30 de la Ley 3\/2007, de 27 de marzo, de la funci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00abd) Nivel exigido de conocimiento de la lengua catalana, en los t\u00e9rminos establecidos reglamentariamente.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 45 de la Ley 3\/2007, de 27 de marzo, de la funci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, que queda con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab2. El sistema de oposici\u00f3n consiste en realizar una o m\u00e1s pruebas de capacidad para determinar la aptitud de los aspirantes.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3.<\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00f1ade una letra f) en el apartado 1 del art\u00edculo 50 de la Ley 3\/2007, de 27 de marzo, de la funci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00abf) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana que se determine reglamentariamente, respetando el principio de proporcionalidad y adecuaci\u00f3n entre el nivel de exigencia y las funciones correspondientes.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4.<\/strong><\/p>\n<p>Se suprime el apartado 6 del art\u00edculo 71 de la Ley 3\/2007, de 27 de marzo, de la funci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica la redacci\u00f3n de la letra b) del apartado 1 del art\u00edculo 80 de la Ley 3\/2007, de 27 de marzo, de la funci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, que queda redactado de la manera siguiente:<\/p>\n<p>\u00abb) Los requisitos exigidos para su ocupaci\u00f3n, incluido el nivel de conocimiento de lengua catalana, en su caso.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6.<\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un apartado 3 al art\u00edculo 96 de la Ley 3\/2007, de 27 de marzo, de la funci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab3. El personal funcionario a que se refiere el apartado anterior que no pueda acreditar el nivel m\u00ednimo exigido de conocimiento de la lengua catalana queda obligado a conseguirlo y a acreditarlo en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 113 de la Ley 3\/2007, de 27 de marzo, de la funci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, que queda con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab2. El reingreso puede efectuarse por la adjudicaci\u00f3n de un puesto de trabajo con car\u00e1cter provisional, condicionada a las necesidades del servicio, siempre y cuando la persona interesada cumpla los requisitos de ocupaci\u00f3n del puesto en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica la letra g) del apartado 1 del art\u00edculo 124 de la Ley 3\/2007, de 27 de marzo, de la funci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, que queda con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00abg) Conocer las lenguas oficiales en el nivel que se determine reglamentariamente, y facilitar a los ciudadanos y a las ciudadanas el ejercicio del derecho de utilizarlas en las relaciones con la administraci\u00f3n auton\u00f3mica.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9.<\/strong><\/p>\n<p>Se suprime la disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima de la Ley 3\/2007, de 27 de marzo, de la funci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10.<\/strong><\/p>\n<p>Se suprime la disposici\u00f3n adicional decimotercera de la Ley 3\/2007, de 27 de marzo, de la funci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera. Nueva redacci\u00f3n del apartado 2 del art\u00edculo 82 de la Ley 3\/2007, de 27 de marzo, de la funci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 82 de la Ley 3\/2007, de 27 de marzo, de la funci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab2. En caso de que la provisi\u00f3n del puesto sea inaplazable y no exista personal funcionario de carrera del mismo cuerpo, escala o especialidad, puede ocuparse con personal funcionario de carrera perteneciente al mismo subgrupo o a la misma agrupaci\u00f3n profesional siempre que posea la titulaci\u00f3n requerida.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda. Nueva redacci\u00f3n del art\u00edculo 82 bis de la Ley 3\/2007, de 27 de marzo, de la funci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 82 bis. Nombramiento provisional en un grupo o subgrupo superior.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El personal funcionario de carrera podr\u00e1 ocupar un puesto de trabajo de la misma administraci\u00f3n, adscrito a un cuerpo, escala o especialidad de grupo o subgrupo superior al que pertenezca, de acuerdo con el procedimiento que se prevea reglamentariamente, y previa designaci\u00f3n como funcionario interino del cuerpo correspondiente, mediante el nombramiento provisional en un grupo o subgrupo superior, cuando el puesto est\u00e9 vacante de manera temporal o definitiva por no haberse podido proveer mediante una convocatoria de comisi\u00f3n de servicios ordinaria voluntaria prevista en los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 82 y sea urgente su provisi\u00f3n.<\/li>\n<li>Para poder acceder al nombramiento provisional en un grupo o subgrupo superior, el personal funcionario deber\u00e1 acreditar los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>a) Requisitos generales:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Tener la titulaci\u00f3n exigida para acceder al cuerpo, escala o especialidad al cual est\u00e1 adscrito el puesto.<\/p>\n<p>2.\u00ba Cumplir los requisitos establecidos, en su caso, en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>3.\u00ba Tener una antig\u00fcedad m\u00ednima de dos a\u00f1os de servicio activo como personal funcionario de carrera en el grupo, subgrupo o agrupaci\u00f3n de origen.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Requisitos espec\u00edficos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Para el nombramiento provisional en puestos de trabajo del subgrupo A1: ser personal funcionario de carrera de un cuerpo, escala o especialidad del subgrupo A2 o del C1, siempre que sean de la misma naturaleza, generales o especiales.<\/p>\n<p>2.\u00ba Para el nombramiento provisional en puestos de trabajo del subgrupo A2: ser personal funcionario de carrera de un cuerpo, escala o especialidad del subgrupo C1 o C2, siempre que sean de la misma naturaleza, generales o especiales.<\/p>\n<p>3.\u00ba Para el nombramiento provisional en puestos de trabajo del subgrupo C1: ser personal funcionario de carrera de un cuerpo, escala o especialidad del subgrupo C2 o de un cuerpo que pertenezca a una agrupaci\u00f3n profesional, siempre que sean de la misma naturaleza, generales o especiales.<\/p>\n<p>4.\u00ba Para el nombramiento provisional en puestos de trabajo del subgrupo C2: ser personal funcionario de carrera de un cuerpo que pertenezca a una agrupaci\u00f3n profesional, siempre que sean de la misma naturaleza, generales o especiales.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En ning\u00fan caso se puede llevar a cabo, por el sistema de nombramiento provisional, la cobertura de puestos de trabajo de jefaturas org\u00e1nicas o de puestos singularizados con un nivel igual o superior a 26 cuya forma de provisi\u00f3n sea la libre designaci\u00f3n.<\/li>\n<li>En el caso de puestos de trabajo adscritos a dos o m\u00e1s grupos o subgrupos, el nombramiento provisional s\u00f3lo se podr\u00e1 hacer en el grupo o subgrupo inferior.<\/li>\n<li>Este procedimiento ser\u00e1 preferente al nombramiento por comisi\u00f3n de servicios forzosa o al nombramiento de personal funcionario interino distinto del previsto en este art\u00edculo.<\/li>\n<li>La selecci\u00f3n del personal funcionario de carrera que puede ser objeto de nombramiento provisional en un grupo o subgrupo superior se llevar\u00e1 a cabo, salvo los casos en los que, excepcionalmente y de forma motivada, el reglamento pueda prever que se realice mediante convocatoria espec\u00edfica, mediante sistema de bolsas o listas, que, garantizando los principios de publicidad, igualdad, m\u00e9rito y capacidad, hagan posible la agilidad necesaria en la selecci\u00f3n, conforme a la valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos del baremo de la convocatoria.<\/li>\n<li>El \u00f3rgano competente para convocar y resolver el procedimiento para integrar cada una de las bolsas que se constituyen con el personal funcionario de carrera es el consejero o consejera con competencias en materia de funci\u00f3n p\u00fablica. La gesti\u00f3n concreta para cubrir los puestos de trabajo y para realizar el nombramiento como personal funcionario interino corresponde a la direcci\u00f3n general competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>Durante el tiempo que dure el nombramiento provisional en un grupo o subgrupo superior, la persona interesada queda en la situaci\u00f3n de excedencia voluntaria regulada en el art\u00edculo 103 bis.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Igualmente, durante este tiempo, la persona interesada ha de percibir las retribuciones correspondientes al puesto efectivamente ejercido, y este tiempo computar\u00e1 al efecto de la meritaci\u00f3n de trienios en el cuerpo o la escala al cual pertenezca el puesto.<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li>A este nombramiento provisional se le tiene que aplicar de manera supletoria el r\u00e9gimen general del personal funcionario interino.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera. Incorporaci\u00f3n de un nuevo art\u00edculo 103 bis a la Ley 3\/2007, de 27 de marzo, de la funci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>Se incorpora un nuevo art\u00edculo 103 bis a la Ley 3\/2007, de 27 de marzo, de la funci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, con el tenor literal siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 103 bis. Excedencia voluntaria por nombramiento provisional en un grupo o subgrupo superior.<\/strong><\/p>\n<p>Se declarar\u00e1 en situaci\u00f3n de excedencia voluntaria por nombramiento provisional en un grupo o subgrupo superior, el personal funcionario de carrera cuando ocupe, como personal funcionario interino, un puesto de trabajo de la misma administraci\u00f3n que est\u00e9 adscrito a un cuerpo, escala o especialidad superior al que pertenezca. El periodo de permanencia en esta situaci\u00f3n da derecho a la reserva del puesto de trabajo de origen del cual sea titular.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria primera. Requisitos de conocimiento de lengua catalana del personal funcionario y laboral.<\/strong><\/p>\n<p>Hasta que no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario previsto en los art\u00edculos 30.d) y 50.1.f) de la Ley 3\/2007, de 27 de marzo, de la funci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, los conocimientos de lengua catalana que deben exigirse para el ingreso y para la ocupaci\u00f3n de puestos de trabajo son los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Conocimientos que deben exigirse para ingresar y para ocupar puestos de trabajo correspondientes a los grupos, cuerpos y escalas de personal funcionario.<\/li>\n<li>a) Administraci\u00f3n General: cuerpos y escalas incluidos en los art\u00edculos 5 y 6 de la Ley\u00a02\/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de los cuerpos generales de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/li>\n<\/ol>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Grupos<\/strong><\/td>\n<td><strong>Conocimientos de lengua catalana que se exigen<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A1, A2 y C1<\/td>\n<td>Certificado de nivel C1 (nivel de dominio funcional efectivo).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C2<\/td>\n<td>Certificado de nivel B2 (nivel avanzado).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Grupo de agrupaciones profesionales<\/td>\n<td>Certificado de nivel B1 (nivel umbral).<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol>\n<li>b) Administraci\u00f3n especial: cuerpos y escalas incluidos en los art\u00edculos 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de la Ley 2\/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de los cuerpos especiales de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/li>\n<\/ol>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Grupos<\/strong><\/td>\n<td><strong>Conocimientos de lengua catalana que se exigen<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A1, A2 y C1<\/td>\n<td>Certificado de nivel B2 (nivel avanzado).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C2 y grupo de agrupaciones profesionales<\/td>\n<td>Certificado de nivel B1 (nivel umbral).<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol>\n<li>c) Puestos de trabajo adscritos conjuntamente a cuerpos y escalas de la Administraci\u00f3n General y de la Administraci\u00f3n especial y los adscritos a m\u00e1s de un grupo de titulaci\u00f3n: debe exigirse como requisito para ocuparlos estar en posesi\u00f3n del certificado de conocimientos de catal\u00e1n correspondiente al cuerpo o escala de m\u00e1s exigencia.<\/li>\n<li>Conocimientos que deben exigirse para ingresar y para ocupar puestos de trabajo correspondientes a las categor\u00edas profesionales de naturaleza laboral.<\/li>\n<\/ol>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Niveles<\/strong><\/td>\n<td><strong>Conocimientos de lengua catalana que se exigen<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Niveles 1, 2, 3 y 4 del Convenio colectivo para el personal laboral de la Administraci\u00f3n de la CAIB.<\/td>\n<td>Certificado de nivel B2 (nivel avanzado).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Excepciones: T\u00e9cnico superior, especialidad Administraci\u00f3n General y especialidad jur\u00eddico (nivel 1), t\u00e9cnico de grado medio, especialidad Administraci\u00f3n General (nivel 2), encargado administrativo (nivel 3) y administrativo (nivel 4).<\/td>\n<td>Certificado del nivel C1 (nivel de dominio funcional efectivo).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Niveles 5, 6, 7 y 8 del Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administraci\u00f3n de la CAIB.<\/td>\n<td>Certificado de nivel B1 (nivel umbral).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Excepci\u00f3n: auxiliar administrativo (nivel 6).<\/td>\n<td>Certificado de nivel B2 (nivel avanzado).<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Los puestos de trabajo adscritos a m\u00e1s de una categor\u00eda profesional exigen como requisito para ocuparlos estar en posesi\u00f3n del certificado de conocimientos de catal\u00e1n correspondiente al nivel de m\u00e1s exigencia.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Puestos de trabajo con requisito espec\u00edfico de conocimientos de lengua catalana.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Con car\u00e1cter particular, en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo y dentro del apartado de \u00abrequisitos espec\u00edficos\u00bb, se pueden se\u00f1alar los puestos de trabajo en que, por las caracter\u00edsticas especiales de sus funciones, se exige un nivel de conocimientos de lengua catalana superior a los mencionados con car\u00e1cter general.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria segunda. Requisitos de lengua catalana del personal estatutario y laboral del Servicio de Salud de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>En el plazo de un a\u00f1o, a contar desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de las Illes Balears desarrollar\u00e1 reglamentariamente lo previsto en los art\u00edculos 30.d) y 50.1.f) de la Ley 3\/2007, de 23 de marzo, de la funci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears. Mientras tanto, los conocimientos de lengua catalana que deben exigirse para el ingreso y para la ocupaci\u00f3n de puestos de trabajo del personal estatutario y laboral sanitario del Servicio de Salud de las Illes Balears son los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Conocimientos exigibles en los procedimientos de selecci\u00f3n para ingresar en las categor\u00edas de personal estatutario y en los procedimientos de movilidad para ocupar plazas de personal estatutario.<\/li>\n<li>a) Los conocimientos de lengua catalana que deben exigirse en los procedimientos de selecci\u00f3n para ingresar en los diferentes grupos, especificados por categor\u00edas de personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears o de sus entidades adscritas, son los siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Grupos<\/strong><\/td>\n<td><strong>Conocimientos de lengua catalana que se exigen<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A1, A2 y C1<\/td>\n<td>Certificado de nivel B2 (nivel avanzado).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C2 y grupo de agrupaciones profesionales<\/td>\n<td>Certificado de nivel B1 (nivel umbral).<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol>\n<li>b) En los procedimientos de movilidad para ocupar plazas de personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears o de sus entidades adscritas, regulados en el cap\u00edtulo VII de la Ley 55\/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, debe exigirse la acreditaci\u00f3n de los conocimientos de lengua catalana siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Grupos<\/strong><\/td>\n<td><strong>Conocimientos de lengua catalana que se exigen<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A1, A2 y C1<\/td>\n<td>Certificado de nivel B2 (nivel avanzado).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C2 y grupo de agrupaciones profesionales<\/td>\n<td>Certificado de nivel B1 (nivel umbral).<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"2\">\n<li>Conocimientos exigibles en los procedimientos de selecci\u00f3n y movilidad del personal laboral del Servicio de Salud de las Illes Balears.<\/li>\n<\/ol>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Grupos<\/strong><\/td>\n<td><strong>Conocimientos de lengua catalana que se exigen<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Niveles correspondientes \u2013o para ocupar puestos de trabajo incluidos en los niveles correspondientes\u2013 del convenio colectivo que les sea de aplicaci\u00f3n, que exigen estar en posesi\u00f3n de una titulaci\u00f3n universitaria de grado, t\u00e9cnico superior en formaci\u00f3n profesional, bachiller o t\u00e9cnico en formaci\u00f3n profesional, o una equivalente.<\/td>\n<td>Certificado de nivel B2 (nivel avanzado).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Niveles correspondientes \u2013o para ocupar puestos de trabajo incluidos en los niveles correspondientes\u2013 del convenio colectivo que les sea de aplicaci\u00f3n, que exigen estar en posesi\u00f3n de una titulaci\u00f3n de graduado en educaci\u00f3n secundaria obligatoria, certificado de escolaridad o una equivalente.<\/td>\n<td>Certificado de nivel B1 (nivel umbral).<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"3\">\n<li>Exenciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Excepcionalmente y cuando la prestaci\u00f3n asistencial pueda resultar afectada por la carencia o insuficiencia de profesionales, o cuando se tengan que contratar investigadores o cient\u00edficos de \u00e1mbito nacional o internacional, las convocatorias de selecci\u00f3n y movilidad que afecten determinadas categor\u00edas de personal estatutario o laboral, pueden eximir los requisitos de conocimientos de la lengua catalana exigidos por esta disposici\u00f3n transitoria, o\u00eddo el \u00f3rgano competente en materia de planificaci\u00f3n de recursos humanos del Servicio de Salud de las Illes Balears o de la entidad correspondiente, que emitir\u00e1 preceptivamente informe sobre la vigencia y la extensi\u00f3n de la exenci\u00f3n mencionada.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria tercera. Exigencia de conocimiento de lengua catalana del grupo B.<\/strong><\/p>\n<p>Hasta que no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario previsto en los art\u00edculos 30.d) y 50.1.f) de la Ley 3\/2007, de 27 de marzo, de la funci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, y nunca antes de d\u00eda 1 de junio de 2017, para el ingreso y para la ocupaci\u00f3n de puestos de trabajo de los cuerpos funcionariales o categor\u00edas de personal estatutario correspondientes al grupo B de titulaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto b\u00e1sico del empleado p\u00fablico, ser\u00e1 exigible el nivel de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel B2 (nivel avanzado) de la consejer\u00eda competente en materia de pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica o de la Escuela Balear de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria cuarta. Efectividad de la exigencia de capacitaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La exigencia de capacitaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica que se contiene en las disposiciones transitorias de esta ley ser\u00e1 efectiva en todos los procedimientos en materia de personal que se inicien con posterioridad a su entrada en vigor, hasta que en desarrollo reglamentario de los art\u00edculos 30.d) y 50.1.f) de la Ley 3\/2007, de 27 de marzo, se disponga otra cosa.<\/li>\n<li>No obstante lo que dispone el apartado anterior, para el personal estatutario sanitario de la Administraci\u00f3n a que se refiere la disposici\u00f3n transitoria segunda de esta ley, esta exigencia s\u00f3lo ser\u00e1 efectiva en todos los procedimientos en materia de personal que se inicien a partir de d\u00eda 1 de junio de 2017, salvo que, en la normativa de desarrollo de los art\u00edculos 30.d) y 50.1.f) de la Ley 3\/2007, de 27 de marzo, se disponga otra cosa.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria quinta. Equivalencias y adaptaciones de los niveles al Marco Europeo Com\u00fan de Referencia para las Lenguas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los niveles de conocimiento de catal\u00e1n que se exigen en esta ley se entienden adaptados al Marco Europeo Com\u00fan de Referencia para las Lenguas: aprendizaje, ense\u00f1anza y evaluaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los niveles de conocimiento de la lengua catalana previstos con car\u00e1cter transitorio en esta ley se acreditar\u00e1n mediante un certificado emitido o reconocido como equivalente por la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Ling\u00fc\u00edstica del Gobierno de las Illes Balears. En todo caso, se considerar\u00e1n v\u00e1lidos los certificados que, antes de la entrada en vigor de esta ley, hayan sido emitidos o reconocidos como equivalentes por el \u00f3rgano competente en el \u00e1mbito de las Illes Balears.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.<\/strong><\/p>\n<p>Se derogan las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan al que establece esta ley y, en todo caso, la Ley 9\/2012, de 19 de julio, de modificaci\u00f3n de la Ley 3\/2007, de 27 de marzo, de la funci\u00f3n p\u00fablica de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.<\/strong><\/p>\n<p>Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.<\/strong><\/p>\n<p>Esta ley entra en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el \u00abButllet\u00ed Oficial de les Illes Balears\u00bb.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.<\/p>\n<p>Palma, 6 de abril de 2016.\u2013La Presidenta, Francesca Lluch Armengol Socias.<\/p>\n<p><em>(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb n\u00famero 46, de 12 de abril de 2016)<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 4\/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica para la recuperaci\u00f3n del uso del catal\u00e1n en el \u00e1mbito de la funci\u00f3n p\u00fablica<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2813,4,2815],"tags":[625],"class_list":["post-12353","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-retribuciones-personal-publico","tag-capacitacion-linguisticailles-balears"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Capacitaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica funcionarios p\u00fablicos Illes Balears - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12353\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Capacitaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica funcionarios p\u00fablicos Illes Balears - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Ley 4\/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica para la recuperaci\u00f3n del uso del catal\u00e1n en el \u00e1mbito de la funci\u00f3n p\u00fablica\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12353\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-12-23T12:37:03+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2020-12-24T11:23:06+00:00\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"admin\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"admin\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"26 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12353#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12353\"},\"author\":{\"name\":\"admin\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\"},\"headline\":\"Capacitaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica funcionarios p\u00fablicos Illes Balears\",\"datePublished\":\"2020-12-23T12:37:03+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:23:06+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12353\"},\"wordCount\":5111,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"keywords\":[\"Capacitaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica|Illes Balears\"],\"articleSection\":[\"Funcionarios de carrera con habilitaci\u00f3n nacional\",\"Novedades Normativas\",\"Retribuciones Personal p\u00fablico\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12353#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12353\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12353\",\"name\":\"Capacitaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica funcionarios p\u00fablicos Illes Balears - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"datePublished\":\"2020-12-23T12:37:03+00:00\",\"dateModified\":\"2020-12-24T11:23:06+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12353#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12353\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=12353#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Capacitaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica funcionarios p\u00fablicos Illes Balears\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4\",\"name\":\"admin\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"admin\"},\"sameAs\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\"],\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=1\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Capacitaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica funcionarios p\u00fablicos Illes Balears - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12353","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Capacitaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica funcionarios p\u00fablicos Illes Balears - Normativa Municipal","og_description":"Ley 4\/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica para la recuperaci\u00f3n del uso del catal\u00e1n en el \u00e1mbito de la funci\u00f3n p\u00fablica","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12353","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2020-12-23T12:37:03+00:00","article_modified_time":"2020-12-24T11:23:06+00:00","author":"admin","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"admin","Tiempo de lectura":"26 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12353#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12353"},"author":{"name":"admin","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4"},"headline":"Capacitaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica funcionarios p\u00fablicos Illes Balears","datePublished":"2020-12-23T12:37:03+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:23:06+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12353"},"wordCount":5111,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["Capacitaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica|Illes Balears"],"articleSection":["Funcionarios de carrera con habilitaci\u00f3n nacional","Novedades Normativas","Retribuciones Personal p\u00fablico"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12353#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12353","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12353","name":"Capacitaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica funcionarios p\u00fablicos Illes Balears - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"datePublished":"2020-12-23T12:37:03+00:00","dateModified":"2020-12-24T11:23:06+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12353#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12353"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12353#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Capacitaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica funcionarios p\u00fablicos Illes Balears"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/2ba8b54e5483d680f2bb3b418ba80ba4","name":"admin","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/3e14bec6642dd7dc0c0b739f1cdad9ad44d26b9c3d68d0f3f7a2a173854103af?s=96&d=mm&r=g","caption":"admin"},"sameAs":["https:\/\/normativamunicipal.com"],"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=1"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/12353","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=12353"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/12353\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":15922,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/12353\/revisions\/15922"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=12353"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=12353"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=12353"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}