{"id":12354,"date":"2020-12-23T12:37:03","date_gmt":"2020-12-23T12:37:03","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/asistencia-juridica-de-la-administracion-publica-en-galicia\/"},"modified":"2020-12-24T11:21:54","modified_gmt":"2020-12-24T11:21:54","slug":"asistencia-juridica-de-la-administracion-publica-en-galicia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12354","title":{"rendered":"Asistencia jur\u00eddica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica en Galicia"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 4\/2016, de 4 de abril, de ordenaci\u00f3n de la asistencia jur\u00eddica de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia y de su sector p\u00fablico<\/strong><!--more--><\/p>\n<p>[sc name=\u00bbplataforma\u00bb ]<\/p>\n<p>BOE de 2 de mayo de 2016<\/p>\n<p><strong>Textos originales:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>DEROGA la Ley 7\/1984, de 26 de junio de 1984<\/li>\n<li>MODIFICA:\n<ul>\n<li>los arts. 14 y 21 de la Ley 3\/2014, de 24 de abril<\/li>\n<li>el art. 23 y las disposiciones adicionales 8 y 9 de la Ley 14\/2013, de 26 de diciembre<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>DE CONFORMIDAD con:\n<ul>\n<li>Art. 24 de la Ley 1\/1983, de 22 de febrero<\/li>\n<li>los arts. 13.2, 27.1 y 5, 28.1 y 39 del Estatuto aprobado por Ley Org\u00e1nica 1\/1981, de 6 de abril<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>TEXTO<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>La sujeci\u00f3n de la Administraci\u00f3n p\u00fablica a la ley constituye una de las bases del Estado social y democr\u00e1tico de derecho, de acuerdo con lo establecido por los art\u00edculos 1 y 103 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>La Asesor\u00eda Jur\u00eddica de la Xunta de Galicia, y dentro de ella sus letrados\/as, tiene atribuida en exclusiva una doble funci\u00f3n de asesoramiento jur\u00eddico de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica y defensa en juicio de la misma. Esta doble funci\u00f3n tiene como finalidad asegurar el sometimiento de la actuaci\u00f3n administrativa a la legalidad y la defensa de los intereses de la propia Comunidad Aut\u00f3noma, lo que redunda en favor de la ciudadan\u00eda, que es la destinataria de su actividad. Por ello es por lo que es necesario arbitrar los medios de defensa de los derechos de la Administraci\u00f3n, a fin de que el inter\u00e9s p\u00fablico que representa y que preside su actuaci\u00f3n resulte garantizado y respetado.<\/p>\n<p>La Asesor\u00eda Jur\u00eddica de la Xunta de Galicia se encuentra actualmente regulada por la Ley\u00a07\/1984, de 28 de junio, de regulaci\u00f3n provisional de los servicios jur\u00eddico-contenciosos, y, a nivel reglamentario, por el Decreto 343\/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento org\u00e1nico de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica de la Xunta de Galicia. Tambi\u00e9n la Ley\u00a014\/2013, de 26 de diciembre, de racionalizaci\u00f3n del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, recoge, en su disposici\u00f3n adicional octava, que la asistencia jur\u00eddica a la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, a sus organismos aut\u00f3nomos y a los \u00f3rganos estatutarios, salvo, respecto de estos \u00faltimos, que sus normas reguladoras establezcan lo contrario, corresponde al personal funcionario integrante de la escala de letrados de la Xunta de Galicia.<\/p>\n<p>Dada la fecha, el car\u00e1cter provisional y la m\u00ednima regulaci\u00f3n que se contiene en las citadas leyes, es f\u00e1cil constatar que se han producido circunstancias desde su entrada en vigor que hacen preciso que se establezca de una forma integrada y en una norma con rango de ley la regulaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de los servicios jur\u00eddicos de la Comunidad Aut\u00f3noma. As\u00ed, cabe destacar la evoluci\u00f3n competencial de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, la creaci\u00f3n mediante el art\u00edculo 16 de la Ley 15\/1991, de 28 de diciembre, de la escala de letrados de la Xunta de Galicia, con la finalidad de desarrollar las funciones de asesoramiento en derecho y de representaci\u00f3n y defensa de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y de su Administraci\u00f3n institucional (Ley derogada por la Ley 2\/2015, de 29 de abril, de empleo p\u00fablico de Galicia, y sustituida hoy por el apartado 1 de la disposici\u00f3n adicional octava de la indicada ley), la regulaci\u00f3n que resulta de la Ley 52\/1997, de 27 de noviembre, de asistencia jur\u00eddica al Estado e instituciones p\u00fablicas, y la previsi\u00f3n contenida en el art\u00edculo 551.3 de la Ley org\u00e1nica del poder judicial, de 1 de julio de 1985.<\/p>\n<p>Estas finalidades se acometen a trav\u00e9s de esta ley en el ejercicio de la potestad de autoorganizaci\u00f3n que a la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia le reconoce su Estatuto de autonom\u00eda (art\u00edculos 27.1 y 39 del Estatuto), as\u00ed como en el marco de su competencia de desarrollo legislativo y ejecuci\u00f3n de la legislaci\u00f3n del Estado en materia de r\u00e9gimen jur\u00eddico de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de Galicia (art\u00edculo 28.1 del Estatuto), y la competencia exclusiva en la regulaci\u00f3n de los procedimientos administrativos derivados de la organizaci\u00f3n propia de los poderes p\u00fablicos gallegos (art\u00edculo 27.5 del Estatuto).<\/p>\n<p>A fin de cumplir dichos objetivos, la ley se divide en cinco cap\u00edtulos, cuatro disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n derogatoria y cuatro disposiciones finales.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo I se determina la asistencia jur\u00eddica a la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica y a su sector p\u00fablico y el ejercicio de sus funciones a trav\u00e9s de los\/las letrados\/as de la Xunta de Galicia. La regulaci\u00f3n pretende alcanzar la extensi\u00f3n de la asistencia jur\u00eddica, a trav\u00e9s de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica General, a todas las entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, en garant\u00eda del funcionamiento regular y coordinado de \u00e9ste. En particular, se dispone que cuando la asistencia jur\u00eddica a las entidades del sector p\u00fablico no la preste la Asesor\u00eda Jur\u00eddica General o las asesor\u00edas jur\u00eddicas dependientes de la misma, los servicios jur\u00eddicos que la desarrollen deber\u00e1n respetar las directrices y criterios de interpretaci\u00f3n emanados de \u00e9sta. Asimismo, en l\u00ednea con los objetivos de autoprovisi\u00f3n dentro del sector p\u00fablico de la Ley 14\/2013, de 26 de diciembre, de racionalizaci\u00f3n del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, se regulan los requisitos para acudir a contratos de asistencia jur\u00eddica con medios externos y se indica que s\u00f3lo podr\u00e1 acudirse a la contrataci\u00f3n externa cuando la aludida autoprovisi\u00f3n no resulte viable, garantizando que la Asesor\u00eda Jur\u00eddica General pueda, si resulta posible, asumir ella misma la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II concreta las funciones consultivas y contenciosas, las relativas a las materias de derecho comunitario y constitucional y otras funciones propias de los servicios jur\u00eddicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia. La regulaci\u00f3n hace hincapi\u00e9 en las funciones de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica General relacionadas con la racionalizaci\u00f3n, simplificaci\u00f3n y mejora de la calidad normativa, en l\u00ednea con los principios previstos en la Ley 14\/2013, de 26 de diciembre, de racionalizaci\u00f3n del sector p\u00fablico auton\u00f3mico. As\u00ed, se establece la participaci\u00f3n de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica General en la elaboraci\u00f3n de las normas y sus actuaciones para la adaptaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n vigente a los principios indicados.<\/p>\n<p>Este cap\u00edtulo se ocupa tambi\u00e9n de la regulaci\u00f3n de la defensa del personal funcionario, autoridades y empleados\/as p\u00fablicos\/as. La regulaci\u00f3n pretende evitar situaciones de conflicto de intereses y prev\u00e9 las especialidades de la defensa del personal docente, sanitario y que tenga encomendadas funciones de vigilancia o inspecci\u00f3n. La asistencia se denegar\u00e1, en particular, cuando se deduzca que el procedimiento judicial no deriva de actos u omisiones realizados en el ejercicio leg\u00edtimo de las funciones inherentes al puesto de trabajo; cuando no exista apariencia de actuaci\u00f3n leg\u00edtima por parte de la autoridad, funcionario o personal afectado, o cuando se haya actuado en cumplimiento de \u00f3rdenes que constituyen una infracci\u00f3n manifiesta, clara y terminante de un precepto de la ley o de cualquier otra disposici\u00f3n general. La ley pretende tambi\u00e9n garantizar la correspondiente indemnizaci\u00f3n de los gastos de defensa y representaci\u00f3n en los casos de denegaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n cuando despu\u00e9s se evidencie la inocencia del personal afectado. Tambi\u00e9n se prev\u00e9, para casos justificados, el adelanto de los gastos de defensa y representaci\u00f3n, para lo que deber\u00e1n avalarse las cantidades correspondientes, que deber\u00e1n ser reintegradas si el resultado del proceso no es favorable al personal afectado.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III se refiere a los principios de colaboraci\u00f3n entre los \u00f3rganos asistidos y la Asesor\u00eda Jur\u00eddica General. Establece, en particular, el deber de aqu\u00e9llos de prestar a \u00e9sta la colaboraci\u00f3n precisa para la mejor realizaci\u00f3n de sus fines.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo IV regula la organizaci\u00f3n de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica de la Xunta de Galicia con especial hincapi\u00e9 en la necesidad de la dependencia jer\u00e1rquica y funcional de todos los \u00f3rganos de asesor\u00eda de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica General y en la existencia de una relaci\u00f3n de puestos de trabajo \u00fanica.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo V de la ley se refiere a los\/las letrados\/as de la Xunta de Galicia, a su actuaci\u00f3n profesional y provisi\u00f3n de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>Finalmente, las disposiciones adicionales, derogatoria y finales se refieren, entre otros aspectos, al uso de la lengua gallega, medios electr\u00f3nicos y desarrollo reglamentario de la ley. En particular, se introduce en la disposici\u00f3n final segunda una modificaci\u00f3n de la Ley 3\/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia, respecto de las previsiones relacionadas con la solicitud de informes a este \u00f3rgano consultivo. Dicha funci\u00f3n de asesoramiento t\u00e9cnico cualificado seguir\u00e1 limitada a cuestiones concretas de especial importancia para la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, si bien, con la nueva regulaci\u00f3n, podr\u00e1n solicitar directamente informe al Consejo Consultivo de Galicia, no s\u00f3lo la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia, por su exclusiva iniciativa, sino tambi\u00e9n las personas titulares de la presidencia de las entidades locales. Ahora bien, en este \u00faltimo caso, en que la solicitud la formular\u00e1n entes cuyas competencias se extienden a \u00e1mbitos territoriales inferiores al auton\u00f3mico, se introducen los requisitos determinantes de la calificaci\u00f3n de una cuesti\u00f3n concreta formulada por una entidad local como de especial trascendencia para la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia de manera que, de no cumplirse alguno de esos requisitos, se acordar\u00e1 la devoluci\u00f3n del expediente, con el archivo de lo actuado.<\/p>\n<p>Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprob\u00f3 y yo, de conformidad con el art\u00edculo\u00a013.2 del Estatuto de autonom\u00eda de Galicia y con el art\u00edculo 24 de la Ley 1\/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del rey, la Ley de ordenaci\u00f3n de la asistencia jur\u00eddica de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia y de su sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Esta ley tiene por objeto la regulaci\u00f3n de la asistencia jur\u00eddica a la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia y a su sector p\u00fablico.<\/li>\n<li>A efectos de esta ley, se entiende por asistencia jur\u00eddica el asesoramiento en derecho y la representaci\u00f3n y defensa en juicio en todo tipo de procesos judiciales, ante \u00f3rganos administrativos y en procedimientos arbitrales.<\/li>\n<li>No se entender\u00e1 por asistencia jur\u00eddica, a efectos de la presente ley, las funciones de car\u00e1cter t\u00e9cnico-jur\u00eddico consistentes en la instrucci\u00f3n de procedimientos administrativos, elaboraci\u00f3n de memorias y estudios, informes administrativos, propuestas de resoluci\u00f3n de reclamaciones, recursos y requerimientos y actuaciones similares desarrolladas por el personal de los \u00f3rganos y unidades administrativas dependientes de la Administraci\u00f3n y entidades del sector p\u00fablico de acuerdo con sus funciones, sin perjuicio de que, para el ejercicio de estas funciones, los \u00f3rganos competentes puedan solicitar de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica General de la Xunta de Galicia o de las asesor\u00edas jur\u00eddicas de ella dependientes el asesoramiento en derecho que proceda.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de la asistencia.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La asistencia descrita en el art\u00edculo anterior ser\u00e1 prestada por la Asesor\u00eda Jur\u00eddica General a la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma y al sector p\u00fablico auton\u00f3mico de acuerdo con lo establecido en esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A efectos de lo dispuesto en esta ley, el sector p\u00fablico auton\u00f3mico est\u00e1 integrado por las entidades previstas en el art\u00edculo 3.1 de la Ley 16\/2010, de 17 de diciembre, de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Administraci\u00f3n general y del sector p\u00fablico auton\u00f3mico de Galicia.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La asistencia se prestar\u00e1 a la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma, a sus organismos aut\u00f3nomos, as\u00ed como a los \u00f3rganos estatutarios, siempre que, en este \u00faltimo caso, sus disposiciones reguladoras no dispongan lo contrario.<\/li>\n<li>Mediante la formalizaci\u00f3n del oportuno acuerdo de naturaleza jur\u00eddico-p\u00fablica entre la Asesor\u00eda Jur\u00eddica General de la Xunta de Galicia y el \u00f3rgano competente de la entidad asistida se prestar\u00e1 asistencia jur\u00eddica, en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente, a las entidades pertenecientes al sector p\u00fablico auton\u00f3mico distintas de los organismos aut\u00f3nomos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tales acuerdos podr\u00e1n determinar una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica que se abonar\u00e1 a la Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia por la actuaci\u00f3n de los letrados de la Xunta de Galicia.<\/p>\n<p>Cuando la asistencia jur\u00eddica sea prestada en virtud del acuerdo, para el ejercicio de las acciones judiciales se aplicar\u00e1 lo que dispongan las normas rectoras de las respectivas entidades, y asumir\u00e1n los\/las letrados\/as de la Xunta su representaci\u00f3n y defensa, de acuerdo con lo previsto en dichos acuerdos.<\/p>\n<p>En particular, en el caso de las entidades p\u00fablicas instrumentales, sus estatutos podr\u00e1n prever la creaci\u00f3n de una asesor\u00eda jur\u00eddica dependiente de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica General.<\/p>\n<p>En este caso, el acuerdo previsto en este art\u00edculo regular\u00e1 la prestaci\u00f3n de la asistencia consultiva o contenciosa por los servicios de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica General no cubierta por la asesor\u00eda jur\u00eddica de la entidad.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Cuando la asistencia jur\u00eddica a las entidades indicadas en el apartado anterior no sea prestada por la Asesor\u00eda Jur\u00eddica General o asesor\u00edas jur\u00eddicas dependientes de la misma, los servicios jur\u00eddicos de la entidad que la desarrollen deber\u00e1n respetar las directrices y criterios de interpretaci\u00f3n emanados de aqu\u00e9lla.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 3. La Asesor\u00eda Jur\u00eddica General.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Asesor\u00eda Jur\u00eddica General, con rango de direcci\u00f3n general, es el \u00f3rgano directivo de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma al cual corresponde, en relaci\u00f3n con el \u00e1mbito descrito en el art\u00edculo 2, la direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n e inspecci\u00f3n de la asistencia jur\u00eddica.<\/li>\n<li>En cumplimiento de sus funciones de asesoramiento en derecho, representaci\u00f3n y defensa en juicio y como garant\u00eda de la defensa del inter\u00e9s p\u00fablico, la Asesor\u00eda Jur\u00eddica General disfruta de autonom\u00eda funcional en su relaci\u00f3n con los \u00f3rganos asistidos.<\/li>\n<li>La Asesor\u00eda Jur\u00eddica General depender\u00e1, de acuerdo con lo indicado en el art\u00edculo 25 de la Ley 16\/2010, de 17 de diciembre, de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Administraci\u00f3n general y del sector p\u00fablico auton\u00f3mico de Galicia, del \u00f3rgano superior que determine la estructura org\u00e1nica aprobada por la Xunta de Galicia.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 4. Ejercicio de funciones de asistencia jur\u00eddica.<\/strong><\/p>\n<p>El ejercicio de las funciones de asistencia jur\u00eddica de competencia de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica General corresponde al personal funcionario perteneciente a la escala de letrados de la Xunta de Galicia dependientes de ella.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5. Autoprovisi\u00f3n dentro del sector p\u00fablico y contratos de asistencia jur\u00eddica con medios externos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La asistencia jur\u00eddica se considera una prestaci\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico que debe realizar la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma y su sector p\u00fablico acudiendo a los medios personales de que disponga y, en particular, a la Asesor\u00eda Jur\u00eddica General.<\/li>\n<li>Para las prestaciones de asistencia jur\u00eddica s\u00f3lo podr\u00e1 acudirse a la contrataci\u00f3n externa cuando la autoprovisi\u00f3n no resulte viable, por no poder ser adecuadamente satisfechas por la Asesor\u00eda Jur\u00eddica General las necesidades que se pretenden cubrir, por la insuficiencia, carencia o inadecuaci\u00f3n de los medios de que dispone, en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 14\/2013, de 26 de diciembre, de racionalizaci\u00f3n del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A estos efectos, se entender\u00e1 por asistencia jur\u00eddica con medios externos los servicios de tal car\u00e1cter prestados por universidades p\u00fablicas, empresas consultoras o abogados\/as en ejercicio a la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia o a su sector p\u00fablico.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>A los efectos indicados, con car\u00e1cter previo a la tramitaci\u00f3n de procedimientos de contrataci\u00f3n de cualquier naturaleza que tengan por objeto la asistencia jur\u00eddica con medios externos, el \u00f3rgano proponente lo comunicar\u00e1 a la Asesor\u00eda Jur\u00eddica General, que deber\u00e1 emitir informe preceptivo sobre la posibilidad de asumir ella la prestaci\u00f3n, previa formalizaci\u00f3n, en su caso, del acuerdo previsto en el art\u00edculo 2.<\/li>\n<li>En cualquier caso, la Asesor\u00eda Jur\u00eddica General, para velar por la unidad de doctrina dentro del sector p\u00fablico auton\u00f3mico y la coordinaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con las prestaciones de asistencia jur\u00eddica que sean objeto de contrataci\u00f3n, deber\u00e1 supervisar y prestar asistencia en el proceso de contrataci\u00f3n y en la ejecuci\u00f3n de las prestaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A estos efectos, se dar\u00e1 traslado a la Asesor\u00eda Jur\u00eddica General de los informes, dict\u00e1menes y dem\u00e1s actuaciones que resulten de los contratos de asesoramiento externo, y \u00e9sta podr\u00e1 manifestar razonadamente, en un plazo de diez d\u00edas, su discrepancia con los criterios emitidos, a efectos de su ponderaci\u00f3n por el \u00f3rgano competente.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Funciones de asistencia jur\u00eddica de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica General<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n 1.\u00aa Funciones de asesoramiento en derecho <\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6. Formas de ejercicio.<\/strong><\/p>\n<p>La funci\u00f3n de asesoramiento de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica General se ejercer\u00e1 mediante la consulta, consejo y asesoramiento jur\u00eddico, la realizaci\u00f3n de notas, informes y dict\u00e1menes razonados en derecho, tanto preceptivos como facultativos, la participaci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n de las disposiciones de car\u00e1cter general, la asistencia a \u00f3rganos colegiados y el bastanteo de poderes, de acuerdo con lo que se establezca en las disposiciones org\u00e1nicas de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica General.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7. Car\u00e1cter de los informes o dict\u00e1menes.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los informes o dict\u00e1menes tendr\u00e1n car\u00e1cter facultativo y no vinculante, excepto que alguna disposici\u00f3n legal o reglamentaria as\u00ed lo establezca.<\/li>\n<li>Las actuaciones administrativas que se aparten del criterio de los informes deber\u00e1n ser motivadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 8. Dict\u00e1menes de car\u00e1cter preceptivo.<\/strong><\/p>\n<p>Corresponde al personal de la escala de letrados de la Xunta de Galicia la emisi\u00f3n de informes o dict\u00e1menes con car\u00e1cter preceptivo, en los siguientes asuntos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones con fuerza de ley.<\/li>\n<li>b) Los proyectos de disposiciones administrativas de car\u00e1cter general.<\/li>\n<li>c) Los convenios de colaboraci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Los previstos en la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico.<\/li>\n<li>e) Los previstos en la legislaci\u00f3n de subvenciones.<\/li>\n<li>f) Los expedientes sobre declaraci\u00f3n de lesividad de los actos propios, con car\u00e1cter previo a su impugnaci\u00f3n ante la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa.<\/li>\n<li>g) Cualquier otro asunto para cuya resoluci\u00f3n las disposiciones vigentes exijan como preceptivo un informe jur\u00eddico de la asesor\u00eda jur\u00eddica.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 9. Contenido de los informes o dict\u00e1menes.<\/strong><\/p>\n<p>Los informes o dict\u00e1menes se fundamentar\u00e1n en derecho y versar\u00e1n sobre los aspectos consultados, aunque se podr\u00e1 examinar cualquier otra cuesti\u00f3n relevante de car\u00e1cter jur\u00eddico derivada del contenido de la consulta o de la documentaci\u00f3n que se adjunta a la misma.<\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n 2.\u00aa Funciones de representaci\u00f3n y defensa en juicio <\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10. Representaci\u00f3n y defensa.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La representaci\u00f3n y defensa en juicio de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma, de sus organismos aut\u00f3nomos, as\u00ed como de los \u00f3rganos estatutarios, siempre que sus disposiciones reguladoras no dispongan lo contrario, ante toda clase de \u00f3rganos judiciales corresponde a los\/las letrados\/as de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la distribuci\u00f3n de funciones que se establezca en las disposiciones org\u00e1nicas de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica General.<\/li>\n<li>En casos excepcionales y previo informe de la persona titular de la Direcci\u00f3n General de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica General, la persona titular de la consejer\u00eda de la que dependa el \u00f3rgano o entidad asistida podr\u00e1 autorizar, mediante resoluci\u00f3n motivada, que la representaci\u00f3n y defensa en juicio sea asumida por un abogado\/a o procurador\/a, que actuar\u00e1 bajo la supervisi\u00f3n de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica General.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En estos casos, los poderes necesarios para la representaci\u00f3n y defensa ser\u00e1n otorgados por la persona titular de la consejer\u00eda de la que dependa el \u00f3rgano o la entidad asistida.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Para que los\/las letrados\/as de la Xunta de Galicia puedan asumir la representaci\u00f3n y defensa de las restantes entidades del sector p\u00fablico no incluidas en el apartado 1, ser\u00e1 necesaria la formalizaci\u00f3n del acuerdo recogido en el art\u00edculo 2.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 11. Especialidades procesales.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma, sus organismos aut\u00f3nomos, entidades p\u00fablicas instrumentales y \u00f3rganos estatutarios tendr\u00e1n las mismas especialidades procesales que el Estado, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de autonom\u00eda y en la legislaci\u00f3n estatal aplicable.<\/li>\n<li>De conformidad con lo previsto en la Ley 52\/1997, de 27 de noviembre, de asistencia jur\u00eddica al Estado e instituciones p\u00fablicas, o en la norma que la sustituya, en los procesos seguidos ante cualquier jurisdicci\u00f3n en que sean parte la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma, sus organismos aut\u00f3nomos, as\u00ed como las entidades p\u00fablicas instrumentales y \u00f3rganos estatutarios cuya representaci\u00f3n y defensa corresponda a los\/las letrados\/as de la Xunta de Galicia, las notificaciones, citaciones, emplazamientos y dem\u00e1s actos de comunicaci\u00f3n procesal se entender\u00e1n directamente con el\/la letrado\/a de la Xunta de Galicia en la sede del gabinete jur\u00eddico correspondiente, o por los medios inform\u00e1ticos habilitados a tal fin. De acuerdo con lo expresado en la legislaci\u00f3n estatal citada, ser\u00e1n nulos los actos de comunicaci\u00f3n procesal que no se practiquen conforme a lo dispuesto en este art\u00edculo.<\/li>\n<li>Conforme a lo dispuesto en la Ley org\u00e1nica 6\/1985, de 1 de julio, del poder judicial, o norma que la sustituya, los\/las letrados\/as de la Xunta de Galicia tienen la representaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma, de sus organismos aut\u00f3nomos y del resto de las entidades pertenecientes al sector p\u00fablico auton\u00f3mico y \u00f3rganos estatutarios cuya defensa corresponda a los\/las letrados\/as de la Xunta de Galicia, sin necesidad de procurador.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma, sus organismos aut\u00f3nomos, las entidades p\u00fablicas instrumentales y \u00f3rganos estatutarios, de conformidad con lo previsto en el citado texto legal, estar\u00e1n exentos de la obligaci\u00f3n de constituir dep\u00f3sitos, consignaciones o cualquier otro tipo de garant\u00eda previstos en las leyes.<\/li>\n<li>La tasaci\u00f3n de las costas en que haya sido condenada la parte que act\u00fae en el proceso en contra de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma, sus organismos aut\u00f3nomos, entidades p\u00fablicas instrumentales, \u00f3rganos estatutarios o personas defendidas por los\/las letrados\/as de la Xunta de Galicia se regir\u00e1, en cuanto a sus conceptos e importe, por las normas generales, con inclusi\u00f3n, en su caso, de los correspondientes a las funciones de procuradur\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Una vez firme la tasaci\u00f3n, para la exacci\u00f3n de las costas impuestas a particulares se utilizar\u00e1 el procedimiento administrativo de apremio, en defecto de pago voluntario.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>En los procesos civiles que se dirijan contra la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma, sus organismos aut\u00f3nomos, entidades p\u00fablicas instrumentales y \u00f3rganos estatutarios cuya representaci\u00f3n y defensa corresponda a los\/las letrados\/as de la Xunta de Galicia, el\/la letrado\/a de la Xunta de Galicia podr\u00e1 elevar consulta ante la Direcci\u00f3n General de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica General y, en este caso, ser\u00e1 aplicable, en cuanto a la suspensi\u00f3n del curso de los autos, lo previsto en el art\u00edculo 14 de la Ley 52\/1997, de 27 de noviembre, o en la norma que la sustituya.<\/li>\n<li>Para el conocimiento y resoluci\u00f3n de los procesos civiles en que sean parte la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma, sus organismos aut\u00f3nomos, entidades p\u00fablicas instrumentales y \u00f3rganos estatutarios, ser\u00e1n en todo caso competentes, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 52\/1997, de 27 de noviembre, o en la norma que la sustituya, los juzgados y tribunales que tengan su sede en Santiago de Compostela, como capital de la Comunidad Aut\u00f3noma, y en las capitales de provincia. Esta norma se aplicar\u00e1 con preferencia a cualquier otra norma sobre competencia territorial que pueda concurrir en el procedimiento. Lo dispuesto en este art\u00edculo no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en los supuestos exceptuados en la normativa procesal estatal.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 12. Ejercicio y disposici\u00f3n de acciones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El ejercicio de acciones judiciales en nombre de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma y de sus organismos aut\u00f3nomos requerir\u00e1 acuerdo previo del Consejo de la Xunta de Galicia.<\/li>\n<li>En los supuestos de urgencia, el ejercicio de acciones podr\u00e1 ordenarse mediante resoluci\u00f3n de la persona titular de la Direcci\u00f3n General de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica General, previa iniciativa del \u00f3rgano interesado, con posterior ratificaci\u00f3n del Consejo de la Xunta de Galicia. En caso de que el Consejo de la Xunta de Galicia no proceda a tal ratificaci\u00f3n, se entender\u00e1 que existe un desistimiento de la acci\u00f3n ejercida.<\/li>\n<li>No ser\u00e1 necesario el acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia para ejercer la reconvenci\u00f3n en los procesos civiles. En estos supuestos bastar\u00e1 con la resoluci\u00f3n de la persona titular de la Direcci\u00f3n General de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica General, que dar\u00e1 cuenta al \u00f3rgano superior del que dependa, de acuerdo con la estructura org\u00e1nica aprobada por la Xunta de Galicia.<\/li>\n<li>No ser\u00e1 necesario el acuerdo previo del Consejo de la Xunta de Galicia para que se persone el\/la letrado\/a de la Xunta de Galicia en la fase de instrucci\u00f3n de los procesos penales en que la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma o sus organismos aut\u00f3nomos puedan resultar perjudicados. Esta personaci\u00f3n podr\u00e1 ser ordenada por la persona titular de la Direcci\u00f3n General de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica General, previa iniciativa del \u00f3rgano interesado.<\/li>\n<li>Asimismo, tampoco ser\u00e1 necesario el acuerdo previo del Consejo de la Xunta de Galicia para ejercer exclusivamente la acci\u00f3n civil en cualquier fase de los procesos penales.<\/li>\n<li>Se requerir\u00e1 acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia para la presentaci\u00f3n del escrito de acusaci\u00f3n salvo en los casos de urgencia, en los cuales se observar\u00e1 lo previsto en el apartado 2.<\/li>\n<li>Los\/las letrados\/as de la Xunta de Galicia no podr\u00e1n realizar actos de disposici\u00f3n de la acci\u00f3n procesal sin la autorizaci\u00f3n del Consejo de la Xunta de Galicia, adoptada a propuesta razonada de la consejer\u00eda o entidad interesada y previo informe de la persona titular de la Direcci\u00f3n General de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica de la Xunta de Galicia.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 13. Ejecuci\u00f3n de sentencias.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Corresponde la ejecuci\u00f3n material de sentencias firmes, as\u00ed como su ejecuci\u00f3n provisional en los casos que legalmente proceda, al \u00f3rgano que en el momento de la ejecuci\u00f3n resulte competente por raz\u00f3n de la materia sobre la cual verse el litigio, sin perjuicio de que los\/las letrados\/as de la Xunta de Galicia puedan ser requeridos por aqu\u00e9l a efectos de la formulaci\u00f3n de actuaciones procesales o incidentes de ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<li>Cuando la complejidad del asunto as\u00ed lo requiera, el \u00f3rgano al que corresponda ejecutar la sentencia podr\u00e1 solicitar el asesoramiento o la emisi\u00f3n de informe jur\u00eddico sobre las medidas que la ejecuci\u00f3n requiera.<\/li>\n<li>En la fase de ejecuci\u00f3n de sentencias, la Asesor\u00eda Jur\u00eddica General promover\u00e1 cuantas iniciativas favorezcan la defensa y protecci\u00f3n de los intereses p\u00fablicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 14. Actuaciones en procedimientos arbitrales y en otras reclamaciones extrajudiciales.<\/strong><\/p>\n<p>Previa autorizaci\u00f3n de la persona titular de la Direcci\u00f3n General de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica General, los\/las letrados\/as de la Xunta de Galicia podr\u00e1n asumir la representaci\u00f3n y defensa en procedimientos arbitrales y en otras reclamaciones extrajudiciales de naturaleza nacional o internacional, conforme a la legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n 3.\u00aa Funciones en materia de derecho de la uni\u00f3n europea y constitucional <\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15. Funciones en materia de derecho de la Uni\u00f3n Europea e internacional.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Corresponde a la Asesor\u00eda Jur\u00eddica General el asesoramiento jur\u00eddico en materia de derecho de la Uni\u00f3n Europea y derecho internacional, el seguimiento de la normativa comunitaria y la realizaci\u00f3n de estudios en dicha materia, de acuerdo con lo que se disponga en las normas que aprueben la estructura org\u00e1nica de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica General.<\/li>\n<li>Igualmente, le corresponde la representaci\u00f3n y defensa de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, as\u00ed como el asesoramiento ante los \u00f3rganos y organismos internacionales o supranacionales en que \u00e9sta sea parte, en cualquier procedimiento jurisdiccional, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 16. Funciones en materia de asuntos constitucionales.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Corresponde a la Asesor\u00eda Jur\u00eddica General el desempe\u00f1o de las siguientes funciones en materia de asuntos constitucionales, de acuerdo con lo que se disponga en las normas que aprueben la estructura org\u00e1nica de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica General:<\/li>\n<li>a) La representaci\u00f3n y defensa ante el Tribunal Constitucional en todos los procedimientos previstos en la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>b) La preparaci\u00f3n de los requerimientos de incompetencia que formule la Xunta de Galicia y dar respuesta a los que le hayan sido formulados.<\/li>\n<li>c) El asesoramiento en derecho de las actuaciones dirigidas a la soluci\u00f3n negociada o a la prevenci\u00f3n de la conflictividad constitucional y en las que afecten a su \u00e1mbito de competencias, todo ello sin perjuicio de las funciones que sobre estas materias corresponden a otros \u00f3rganos.<\/li>\n<li>d) Asesorar en el seguimiento de la normativa del Estado o de otras comunidades aut\u00f3nomas a efectos del cumplimiento del bloque de constitucionalidad y, en especial, de la distribuci\u00f3n de competencias derivada del mismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n 4.\u00aa Asistencia jur\u00eddica en la elaboraci\u00f3n de las disposiciones de car\u00e1cter general <\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17. Racionalizaci\u00f3n, simplificaci\u00f3n y mejora de la calidad normativa.<\/strong><\/p>\n<p>De acuerdo con lo expresado en el art\u00edculo 36 de la Ley 14\/2013, de 26 de diciembre, de racionalizaci\u00f3n del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, la Asesor\u00eda Jur\u00eddica General contribuir\u00e1 a los objetivos fundamentales de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia de mantenimiento de un marco normativo estable y lo m\u00e1s simplificado posible que posibilite el conocimiento r\u00e1pido y comprensible de la normativa vigente que resulte de aplicaci\u00f3n, y sin m\u00e1s cargas administrativas para la ciudadan\u00eda y las empresas que las estrictamente necesarias para la satisfacci\u00f3n del inter\u00e9s general.<\/p>\n<p>En este sentido, la Asesor\u00eda Jur\u00eddica General supervisar\u00e1 los planes anuales normativos y coordinar\u00e1 los procesos peri\u00f3dicos de revisi\u00f3n, evaluaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n normativa que emprenda la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18. Participaci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n de las normas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En el marco de lo establecido en el art\u00edculo anterior, y para contribuir al objetivo de cumplir el principio de calidad normativa, en todas sus iniciativas normativas, los \u00f3rganos asistidos solicitar\u00e1n la colaboraci\u00f3n de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica General, que se desarrollar\u00e1, en particular, mediante la asistencia de los\/las letrados\/as de la Xunta de Galicia a los \u00f3rganos competentes para su elaboraci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y participaci\u00f3n en las comisiones encargadas de la redacci\u00f3n de los anteproyectos.<\/li>\n<li>Asimismo, los \u00f3rganos competentes podr\u00e1n solicitar de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica General el estudio y elaboraci\u00f3n de anteproyectos de disposiciones de car\u00e1cter general, con la colaboraci\u00f3n del \u00f3rgano asistido.<\/li>\n<li>Los\/las letrados\/as velar\u00e1n en estas actuaciones por la aplicaci\u00f3n de las directrices de t\u00e9cnica normativa aprobadas por el Consejo de la Xunta de Galicia.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 19. Adaptaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n vigente a los principios de racionalizaci\u00f3n, simplificaci\u00f3n y mejora de la calidad normativa.<\/strong><\/p>\n<p>La Asesor\u00eda Jur\u00eddica General promover\u00e1 en sus actuaciones la adaptaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n vigente a los principios de racionalizaci\u00f3n, simplificaci\u00f3n y mejora de la calidad normativa recogidos en la Ley 14\/2013, de 26 de diciembre, de racionalizaci\u00f3n del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, indicar\u00e1 las carencias y deficiencias normativas que se detecten y los problemas de interpretaci\u00f3n que surjan como consecuencia de la aplicaci\u00f3n de las normas, e impulsar\u00e1 la utilizaci\u00f3n de los instrumentos de refundici\u00f3n normativa y de derogaci\u00f3n expresa de la normativa que hubiese perdido vigencia.<\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n 5.\u00aa Defensa de funcionarios\/as, autoridades y empleados\/as p\u00fablicos\/as <\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20. Defensa de funcionarios\/as, autoridades y empleados\/as p\u00fablicos\/as.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los\/las letrados\/as de la Xunta de Galicia asumir\u00e1n, en los t\u00e9rminos previstos en esta ley, la asistencia, representaci\u00f3n y defensa de los\/las funcionarios\/as, autoridades o personal al servicio de la Administraci\u00f3n y entidades asistidas de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 2, cuando \u00e9stos puedan ser parte en procedimientos ante cualquier orden jurisdiccional, cualquiera que sea su posici\u00f3n procesal y siempre que dicho procedimiento se suscite en virtud de actos u omisiones en el ejercicio leg\u00edtimo de su funci\u00f3n o cuando cumplan orden de la autoridad competente.<\/li>\n<li>Lo dispuesto en esta secci\u00f3n no afectar\u00e1 de ninguna forma al derecho de los\/las afectados\/as a designar un abogado\/a en ejercicio de su elecci\u00f3n. La opci\u00f3n por la defensa por un\/una abogado\/a en ejercicio no impedir\u00e1 la solicitud posterior de asistencia por letrado\/a de la Xunta, siempre que se renuncie a la defensa de aqu\u00e9l o aqu\u00e9lla.<\/li>\n<\/ol>\n<p>As\u00ed mismo, en el caso de que inicialmente se solicite la asistencia por letrado\/a de la Xunta, se entender\u00e1 que se desiste de la solicitud cuando el\/la funcionario\/a, autoridad o personal comparezca o se dirija al \u00f3rgano jurisdiccional mediante cualquier otra representaci\u00f3n o defensa, salvo que esto venga motivado por la urgencia de la comparecencia o actuaci\u00f3n y as\u00ed se comunique a la Direcci\u00f3n General de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica General.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>De existir contratos de seguros que cubran las prestaciones a las que se refiere este art\u00edculo, tomados por la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma o por su sector p\u00fablico, en los que su personal tenga la condici\u00f3n de asegurado, la defensa o asistencia del\/de la letrado\/a de la Xunta de Galicia se prestar\u00e1 cuando as\u00ed lo solicite la persona interesada y manifieste su conformidad la secretar\u00eda general t\u00e9cnica de la consejer\u00eda u \u00f3rgano competente de la entidad en que aqu\u00e9llos presten sus servicios.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 21. Concesi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Para que los\/las letrados\/as de la Xunta de Galicia puedan asumir la asistencia, defensa o representaci\u00f3n de los\/las funcionarios\/as, autoridades o personal al servicio de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica o entes asistidos ser\u00e1 preceptiva la autorizaci\u00f3n de la persona titular de la Direcci\u00f3n General de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica General.<\/li>\n<li>La autorizaci\u00f3n se otorgar\u00e1, tras la solicitud del\/de la funcionario\/a, autoridad o personal afectado, y previa petici\u00f3n fundada en la concurrencia de los requisitos previstos en el art\u00edculo 20.1 de esta ley, formulada por el titular de la secretar\u00eda general t\u00e9cnica de la consejer\u00eda u \u00f3rgano competente de la entidad en que aqu\u00e9llos presten o prestaban sus servicios en el momento de suceder los hechos. Con dicha solicitud deber\u00e1n aportarse cuantos documentos reciban las personas solicitantes del juzgado o tribunal ante el que se tramita el procedimiento, as\u00ed como cualquier otro documento o antecedente que figure en los archivos del \u00f3rgano y que pueda tener relaci\u00f3n directa con dicho procedimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La autorizaci\u00f3n se conceder\u00e1 siempre reservando la posibilidad de revocaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Para conceder la asistencia jur\u00eddica regulada en el apartado 1 del presente art\u00edculo, la Asesor\u00eda Jur\u00eddica General valorar\u00e1, con car\u00e1cter previo, la posible contraposici\u00f3n de intereses entre la persona solicitante de asistencia y la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica o, en su caso, su coincidencia, atendiendo a factores tales como la especial afecci\u00f3n de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica respecto de los bienes jur\u00eddicos protegidos, la posible relaci\u00f3n con la defensa de los derechos fundamentales o la apariencia de actuaci\u00f3n leg\u00edtima por parte de la autoridad, funcionario\/a o personal afectado.<\/li>\n<li>En los casos de urgencia en la prestaci\u00f3n de la asistencia, la valoraci\u00f3n se efectuar\u00e1 de forma sumaria y, en su caso, se otorgar\u00e1 la actuaci\u00f3n para las concretas actuaciones de que se trate, sin perjuicio, en todo caso, del posterior an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n y de la posible no renovaci\u00f3n o revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de acuerdo con lo establecido en esta ley.<\/li>\n<li>En los supuestos en que, por la existencia de secreto de diligencias sumariales para las partes personadas, no se puedan conocer los datos necesarios para valorar la concesi\u00f3n de la asistencia letrada se suspender\u00e1, por resoluci\u00f3n de la direcci\u00f3n general, el plazo para resolver el procedimiento de concesi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n. El procedimiento continuar\u00e1 cuando la persona interesada comunique a la direcci\u00f3n general el levantamiento del secreto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los supuestos de la existencia de secreto de sumario, el \u00f3rgano competente de la consejer\u00eda o entidad donde la persona interesada presta sus servicios podr\u00e1 acordar, cuando as\u00ed se solicite, la asunci\u00f3n provisional por la Administraci\u00f3n de los gastos de representaci\u00f3n y defensa, de acuerdo con lo indicado en el art\u00edculo 26.2.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Se entender\u00e1 que existen los elementos para la concesi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n en los casos en los cuales se solicite una asistencia derivada de agresiones f\u00edsicas, verbales o amenazas contra funcionarios\/as, autoridades o personal, excepto resoluci\u00f3n motivada que justifique el rechazo en el caso concreto.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 22. Plazo de resoluci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El procedimiento para la concesi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n deber\u00e1 resolverse en el plazo de un mes desde la presentaci\u00f3n de la solicitud por la persona interesada, salvo cuando la urgencia de la situaci\u00f3n requiera que se otorgue la autorizaci\u00f3n en un plazo menor, de acuerdo con lo indicado en el art\u00edculo 21.4.<\/li>\n<li>La decisi\u00f3n de la persona titular de la direcci\u00f3n general agotar\u00e1 la v\u00eda administrativa.<\/li>\n<li>En caso de falta de resoluci\u00f3n expresa, el interesado podr\u00e1 entender desestimada su solicitud a efectos de la interposici\u00f3n del correspondiente recurso contencioso-administrativo, salvo en los casos en que se solicite una asistencia derivada de agresiones f\u00edsicas, verbales o amenazas contra el personal docente, sanitario o el que tenga encomendadas funciones de vigilancia o inspecci\u00f3n, en que la solicitud se entender\u00e1 estimada.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 23. Asunciones de gastos.<\/strong><\/p>\n<p>La autoridad, funcionario\/a o personal afectado deber\u00e1 asumir, en su caso, las correspondientes tasas, dep\u00f3sitos, gastos de pruebas periciales practicadas a su instancia, costas, gastos de representaci\u00f3n que no cubra la asistencia por un letrado de la Xunta de Galicia o, en general, todo gasto que sea ajeno a la defensa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24. Denegaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La autorizaci\u00f3n a la que se refiere el art\u00edculo 21 se denegar\u00e1:<\/li>\n<li>a) Cuando de los antecedentes remitidos se deduzca que el procedimiento no deriva de actos u omisiones realizados en el ejercicio leg\u00edtimo de las funciones inherentes al puesto de trabajo; cuando no exista apariencia de actuaci\u00f3n leg\u00edtima por parte de la autoridad, funcionario\/a o personal afectado; o cuando se hubiese actuado en cumplimiento de \u00f3rdenes que constituyen una infracci\u00f3n manifiesta, clara y terminante de un precepto de la ley o de cualquier otra disposici\u00f3n general.<\/li>\n<li>b) Cuando se aprecie la existencia de intereses contrapuestos entre la Xunta de Galicia, organismos o entidades p\u00fablicas cuya representaci\u00f3n desempe\u00f1en legal o convencionalmente los\/las letrados\/as de la Xunta de Galicia y la autoridad, funcionario\/a o empleado\/a.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para valorar la existencia de contraposici\u00f3n de intereses se atender\u00e1, en particular, a la posici\u00f3n procesal que adopte la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica o ente asistido en el correspondiente proceso. De esta manera, se denegar\u00e1 la autorizaci\u00f3n cuando las actuaciones procesales procedan de denuncia de la propia Administraci\u00f3n auton\u00f3mica o ente asistido, o sea instada por los \u00f3rganos competentes o decidida por la propia Asesor\u00eda Jur\u00eddica la personaci\u00f3n en concepto de perjudicado o acusaci\u00f3n particular, salvo en los casos en que se aprecie que es compatible la defensa de las autoridades, funcionarios\/as y personal con las acciones que se ejerzan en el procedimiento y sin perjuicio de lo que pueda disponer la autoridad judicial.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Cuando en un mismo procedimiento pueda asumirse la defensa de varias autoridades, funcionarios\/as o empleados\/as y se aprecie la existencia de intereses contrapuestos entre ellos, la persona titular de la Direcci\u00f3n General de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica General decidir\u00e1 lo que considere procedente para la asistencia, defensa y representaci\u00f3n de los mismos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 25. Revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La autorizaci\u00f3n ya concedida podr\u00e1 ser revocada por la Direcci\u00f3n General de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica General cuando se aprecien de forma sobrevenida las circunstancias se\u00f1aladas en el art\u00edculo anterior.<\/li>\n<li>En los casos de revocaci\u00f3n en que la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica ya se hubiese personado en el procedimiento, la defensa de la posici\u00f3n de la Administraci\u00f3n se encomendar\u00e1 a un letrado de la Xunta de Galicia diferente del que prestaba aquella asistencia letrada.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 26. Indemnizaci\u00f3n en los casos de denegaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Siempre que la asistencia jur\u00eddica sea solicitada de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley y \u00e9sta sea denegada, la persona interesada, si finalmente resulta absuelta, o el asunto es desestimado, archivado o sobrese\u00eddo o, en su caso, resultan \u00edntegramente estimadas sus pretensiones con car\u00e1cter de firmeza, podr\u00e1 solicitar en concepto de indemnizaci\u00f3n especial, que correr\u00e1 por cuenta de la consejer\u00eda o entidad en que prestaba servicio en el momento de producirse los hechos, el reintegro de los gastos de defensa y representaci\u00f3n, siempre que tales servicios hubiesen sido procesalmente obligados y salvo que resultasen cubiertos por la condena en costas a la parte contraria. Tal resarcimiento, de darse, se calcular\u00e1 y reconocer\u00e1 teniendo en cuenta los criterios de honorarios para costas y juras de costas de las tablas aprobadas por el colegio profesional de la provincia donde se desenvolvi\u00f3 el proceso.<\/li>\n<li>El \u00f3rgano competente de la consejer\u00eda o entidad en el que la persona interesada prestaba sus servicios, en los supuestos de denegaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n por la existencia de intereses contrapuestos, podr\u00e1 acordar, cuando as\u00ed se solicite y se aprecien razones justificadas, la asunci\u00f3n provisional por la Administraci\u00f3n de los gastos de representaci\u00f3n y defensa indicados en el apartado 1 en que incurra la persona interesada, y con el l\u00edmite en \u00e9l establecido. Este adelanto no podr\u00e1 producirse en los supuestos de denegaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n por no derivar el procedimiento de actos u omisiones realizados en el ejercicio leg\u00edtimo de las funciones inherentes al puesto de trabajo, por no existir apariencia de actuaci\u00f3n leg\u00edtima por parte de la autoridad, funcionario\/a o personal afectado, o cuando se hubiese actuado en cumplimiento de \u00f3rdenes que constituyen una infracci\u00f3n manifiesta, clara y terminante de un precepto de la ley o de cualquier otra disposici\u00f3n general.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las cantidades que, de esta manera, se adelanten deber\u00e1n ser garantizadas por la presentaci\u00f3n por la persona afectada de aval bancario solidario con renuncia expresa a los beneficios de excusi\u00f3n y pagadero al primer requerimiento. Las cantidades ser\u00e1n objeto de reintegro si no se dan finalmente los presupuestos para la indemnizaci\u00f3n seg\u00fan lo indicado en el apartado 1. Los gastos de constituci\u00f3n del aval ser\u00e1n reintegrados al\/a la afectado\/a por la consejer\u00eda o entidad en que prestaba servicio si finalmente se dan los supuestos establecidos en el n\u00famero 1 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27. Compensaci\u00f3n de gastos en determinados supuestos.<\/strong><\/p>\n<p>Siempre que la asistencia jur\u00eddica sea concedida de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, se exigir\u00e1n a la persona interesada, si finalmente resulta condenada por resoluci\u00f3n judicial firme, en concepto de compensaci\u00f3n al Tesoro p\u00fablico por la asistencia jur\u00eddica prestada, los gastos de defensa y representaci\u00f3n, que se calcular\u00e1n y liquidar\u00e1n teniendo en cuenta los criterios de honorarios para costas y juras de costas de las tablas aprobadas por el colegio profesional de la provincia donde se haya desarrollado el proceso.<\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n 6.\u00aa Ejercicio de la acci\u00f3n popular <\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 28. Ejercicio de la acci\u00f3n popular.<\/strong><\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n general de la Xunta de Galicia podr\u00e1 ejercer la acci\u00f3n popular en los casos en que as\u00ed se prevea en una norma con rango legal, en la forma y condiciones establecidas por la legislaci\u00f3n procesal y de acuerdo con lo recogido en esta ley.<\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n 7.\u00aa Otras funciones <\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 29. Asistencia a \u00f3rganos colegiados.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los\/las letrados\/as de la Xunta de Galicia asistir\u00e1n, en ejercicio de su funci\u00f3n consultiva, a las mesas de contrataci\u00f3n, juntas, comisiones y dem\u00e1s \u00f3rganos colegiados de la Administraci\u00f3n o entidades asistidas en que, conforme a las disposiciones vigentes, sea precisa su intervenci\u00f3n, o cuando as\u00ed sea requerida.<\/li>\n<li>La intervenci\u00f3n de los\/las letrados\/as deber\u00e1 limitarse, excepto disposici\u00f3n expresa en contrario, al asesoramiento en derecho en el cumplimiento de la legalidad vigente en la adopci\u00f3n de acuerdos y en la actuaci\u00f3n de dichos \u00f3rganos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 30. Comunicaci\u00f3n con el Consejo Consultivo de Galicia.<\/strong><\/p>\n<p>La Asesor\u00eda Jur\u00eddica General coordinar\u00e1 las comunicaciones entre el sector p\u00fablico auton\u00f3mico y el Consejo Consultivo de Galicia.<\/p>\n<p>De esta manera, se le comunicar\u00e1n los env\u00edos de las solicitudes de dict\u00e1menes preceptivos solicitados por la persona titular de la Presidencia de la Xunta, por el Consejo da Xunta o por cualquiera de las personas que forman parte del. Igualmente, se le remitir\u00e1 copia por el \u00f3rgano solicitante de los dict\u00e1menes indicados emitidos por el Consejo Consultivo.<\/p>\n<p>La Asesor\u00eda Jur\u00eddica General analizar\u00e1 los dict\u00e1menes emitidos por el Consejo Consultivo de Galicia e informar\u00e1 al sector p\u00fablico auton\u00f3mico de la doctrina en ellos contenida.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 31. Verificaci\u00f3n de documentos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Corresponde a los\/las letrados\/as de la Xunta de Galicia declarar la suficiencia, con car\u00e1cter de acto administrativo, de los documentos justificativos de los poderes o facultades de los que act\u00faen en representaci\u00f3n de otros, y deber\u00e1n expresar concretamente su eficacia en relaci\u00f3n con el fin para el que hayan sido presentados.<\/li>\n<li>Las solicitudes de bastanteos de los poderes o facultades formuladas por particulares tendr\u00e1n que ser resueltas y notificadas en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas, contados desde cuando se hubiese presentado la documentaci\u00f3n completa. En caso de no ser resueltas en tal plazo, podr\u00e1 entenderse desestimada tal solicitud.<\/li>\n<li>Los actos de los\/las letrados\/as de la Xunta de Galicia que declaren la invalidez, la insuficiencia de los documentos presentados para acreditar la personalidad o la representaci\u00f3n de una persona por otra o que, en definitiva, desestimen la solicitud de verificaci\u00f3n formulada podr\u00e1n ser impugnados por la persona interesada en alzada. La resoluci\u00f3n del recurso corresponder\u00e1 a la persona titular de la Direcci\u00f3n General de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica General, y pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 32. Prevenci\u00f3n de la corrupci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La Asesor\u00eda Jur\u00eddica General de la Xunta de Galicia participar\u00e1 en la elaboraci\u00f3n de los planes de prevenci\u00f3n de riesgos de corrupci\u00f3n que se elaboren por el sector p\u00fablico auton\u00f3mico. En particular, deber\u00e1 emitir informe sobre su adecuaci\u00f3n a los requerimientos establecidos en el art\u00edculo 31 bis del C\u00f3digo penal con car\u00e1cter previo a su remisi\u00f3n al Consejo de Cuentas de Galicia. Asimismo, conocer\u00e1 de los resultados de las evaluaciones que este \u00f3rgano haga sobre dichos planes.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de las funciones de los \u00f3rganos encargados de la supervisi\u00f3n del funcionamiento y del cumplimiento de los modelos de prevenci\u00f3n que se implanten, la Asesor\u00eda Jur\u00eddica General ejercer\u00e1 las funciones de control de legalidad en los procedimientos de formaci\u00f3n de la voluntad de las entidades del sector p\u00fablico que se determinen en los planes indicados, conforme, en su caso, a lo que se disponga en los acuerdos de asistencia jur\u00eddica previstos en el art\u00edculo 2 de esta ley. Dentro del marco de estas funciones, informar\u00e1 a los organismos encargados de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevenci\u00f3n de los incumplimientos que observe y los asesorar\u00e1 en derecho cuando as\u00ed lo soliciten.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Principios de colaboraci\u00f3n entre los \u00f3rganos asistidos y la Asesor\u00eda Jur\u00eddica General<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 33. Deber de colaboraci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los \u00f3rganos asistidos deber\u00e1n prestar a la Asesor\u00eda Jur\u00eddica General la colaboraci\u00f3n precisa para la mejor realizaci\u00f3n de sus fines.<\/li>\n<li>En particular, los \u00f3rganos asistidos deber\u00e1n remitir a la Asesor\u00eda Jur\u00eddica, a la mayor brevedad posible, cualquier comunicaci\u00f3n recibida de \u00f3rganos jurisdiccionales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, estos \u00f3rganos deber\u00e1n remitir, con la urgencia que el caso requiera, los expedientes, documentos e informes que consten en sus respectivas unidades con relaci\u00f3n al proceso suscitado, as\u00ed como cuantos informes sean solicitados, y participar en la preparaci\u00f3n y la pr\u00e1ctica de las diligencias de prueba en la forma que se les solicite para la mejor defensa de los intereses de la Administraci\u00f3n o entidad asistida.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La Asesor\u00eda Jur\u00eddica remitir\u00e1, con la urgencia que el caso requiera, a los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n interesada en los procesos las comunicaciones recibidas de \u00f3rganos jurisdiccionales, especialmente cuando ordenen alguna actuaci\u00f3n por parte de la Administraci\u00f3n, y prestar\u00e1 la colaboraci\u00f3n que sea precisa a estos efectos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Organizaci\u00f3n de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica General<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 34. Nombramiento y funciones de la persona titular de la Direcci\u00f3n General de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica General.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n e inspecci\u00f3n de la asistencia jur\u00eddica, tanto consultiva como contenciosa, regulada en esta ley, corresponde a la persona titular de la Direcci\u00f3n General de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica General.<\/li>\n<li>La persona titular de la Direcci\u00f3n General de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica General se designar\u00e1 entre funcionarios pertenecientes a la escala de letrados\/as de la Xunta de Galicia. Tambi\u00e9n se podr\u00e1 designar entre los\/las funcionarios\/as p\u00fablicos\/as del subgrupo A1 pertenecientes a cuerpos o escalas de la Administraci\u00f3n p\u00fablica que tengan expresamente encomendadas funciones de asesoramiento jur\u00eddico, as\u00ed como de defensa y representaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n en juicio, o bien entre juristas de reconocido prestigio con m\u00e1s de quince a\u00f1os de ejercicio profesional.<\/li>\n<li>Durante el desempe\u00f1o de su cargo la persona titular de la direcci\u00f3n general estar\u00e1 habilitada para ejercer las funciones de letrado\/a de la Xunta de Galicia y, en particular, podr\u00e1 firmar como tal los escritos procesales.<\/li>\n<li>Corresponde a la persona titular de la direcci\u00f3n general garantizar el principio de unidad de criterio en el ejercicio de las funciones de asistencia jur\u00eddica. A estos efectos le corresponde:<\/li>\n<li>a) Fijar los criterios generales de interpretaci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico, con el fin de homogeneizar las actuaciones de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma y de las entidades de su sector p\u00fablico.<\/li>\n<li>b) Impartir a los\/las letrados\/as de la Xunta de Galicia las \u00f3rdenes y las instrucciones particulares o generales que sean convenientes para el servicio y para el ejercicio de sus funciones.<\/li>\n<li>La persona titular de la direcci\u00f3n general podr\u00e1 reservarse el conocimiento de cualquier asunto consultivo o contencioso, o de cualquier materia o conjunto de ellas, as\u00ed como disponer la actuaci\u00f3n conjunta o individual de los\/las letrados\/as en determinados asuntos o categor\u00edas de ellos, por razones de coordinaci\u00f3n, reparto o distribuci\u00f3n del trabajo, o por la naturaleza o complejidad de las materias, cualquiera que sea la unidad a la que estuviese org\u00e1nicamente atribuido el conocimiento del asunto.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 35. Estructura org\u00e1nica de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica General.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Para el desempe\u00f1o de sus funciones, la Asesor\u00eda Jur\u00eddica General se estructura en gabinetes centrales, gabinetes jur\u00eddicos territoriales y asesor\u00edas jur\u00eddicas de las consejer\u00edas, organismos y entidades en que as\u00ed se disponga, de acuerdo con las disposiciones org\u00e1nicas que apruebe la Xunta de Galicia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En particular, en cada consejer\u00eda deber\u00e1 existir, al menos, una asesor\u00eda jur\u00eddica.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los citados gabinetes y asesor\u00edas jur\u00eddicas depender\u00e1n jer\u00e1rquica y funcionalmente de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica General, sin perjuicio de su integraci\u00f3n org\u00e1nica en las consejer\u00edas, delegaciones territoriales o entidades en que desempe\u00f1en sus servicios.<\/li>\n<li>Asimismo, depender\u00e1 jer\u00e1rquica y funcionalmente de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica General la Asesor\u00eda Jur\u00eddica del Servicio Gallego de Salud, integrada por letrados\/as de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de su especializaci\u00f3n y prestaci\u00f3n de servicios en el organismo.<\/li>\n<li>La Xunta de Galicia aprobar\u00e1 la estructura org\u00e1nica de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica General de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 27.1 de la Ley 16\/2010, determinar\u00e1 los distintos \u00f3rganos que de ella dependen, as\u00ed como las competencias y funciones de los gabinetes y de las asesor\u00edas jur\u00eddicas determinadas en los puntos anteriores, sin perjuicio de lo indicado en el art\u00edculo 34.5 de la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 36. Relaci\u00f3n de puestos de trabajo.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Para la consecuci\u00f3n de la eficacia en la prestaci\u00f3n de los servicios y la eficiencia en la utilizaci\u00f3n de los recursos disponibles, todos\/as los\/las letrados\/as y personal administrativo de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica General se incluir\u00e1n en una \u00fanica relaci\u00f3n de puestos de trabajo, con independencia de la consejer\u00eda, delegaci\u00f3n territorial o entidad en que desempe\u00f1en sus servicios.<\/li>\n<li>Esta relaci\u00f3n de puestos de trabajo dimensionar\u00e1 adecuadamente los efectivos asignados a la Asesor\u00eda Jur\u00eddica General y a los \u00f3rganos que dependen de ella para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 5 de esta ley, y adscribir\u00e1, adem\u00e1s de a los titulares de los \u00f3rganos, el n\u00famero de puestos de letrado\/a que se determine.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Los\/las letrados\/as de la Xunta de Galicia<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 37. Escala de letrados de la Xunta de Galicia.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El ejercicio de las funciones de asistencia jur\u00eddica de competencia de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica General corresponde al personal funcionario perteneciente a la escala de letrados de la Xunta de Galicia, integrada en el cuerpo superior de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma, subgrupo A1, prevista en el apartado 1 de la disposici\u00f3n adicional octava de la Ley 2\/2015, de 29 de abril, del empleo p\u00fablico de Galicia.<\/li>\n<li>La denominaci\u00f3n que le corresponde en exclusiva a los\/las letrados\/as ser\u00e1 la de letrado o letrada de la Xunta de Galicia, y no podr\u00e1 ser utilizada tal denominaci\u00f3n u otra que induzca a confusi\u00f3n por ning\u00fan otro personal dependiente de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma o de su sector p\u00fablico.<\/li>\n<li>El ingreso en la escala de letrados de la Xunta de Galicia se efectuar\u00e1 de acuerdo con la oferta de empleo p\u00fablico, mediante convocatoria p\u00fablica y a trav\u00e9s del sistema de oposici\u00f3n entre personas con la licenciatura o grado en Derecho.<\/li>\n<li>Las pruebas selectivas de ingreso deber\u00e1n basarse en un temario que exigir\u00e1 conocimiento de todas las ramas del derecho, con especial \u00e9nfasis en las materias de derecho civil, derecho procesal, derecho constitucional y auton\u00f3mico y derecho administrativo, combinar\u00e1n de forma equilibrada los ejercicios te\u00f3ricos y pr\u00e1cticos, y deber\u00e1n ser evaluadas de acuerdo con los principios de igualdad, objetividad, m\u00e9rito y capacidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 38. Dependencia jer\u00e1rquica y funcional.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los\/las letrados\/as de la Xunta de Galicia, cualquiera que sea el \u00f3rgano en que desempe\u00f1en sus servicios, est\u00e1n sujetos a la dependencia jer\u00e1rquica y funcional de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica General.<\/li>\n<li>Corresponde a la consejer\u00eda, delegaci\u00f3n territorial, organismo o entidad en que los\/las letrados\/as de la Xunta de Galicia presten sus servicios la provisi\u00f3n de los medios materiales necesarios para el adecuado desempe\u00f1o de sus funciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 39. Actuaci\u00f3n profesional.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los\/las letrados\/as de la Xunta de Galicia quedan habilitados por el hecho de su nombramiento y toma de posesi\u00f3n para la realizaci\u00f3n de las funciones que les corresponden tanto ante la Administraci\u00f3n general y su sector p\u00fablico como ante los juzgados y tribunales de cualquier orden jurisdiccional.<\/li>\n<li>En sus actuaciones procesales los\/las letrados\/as de la Xunta de Galicia llevar\u00e1n un distintivo que los acredite como tales, que ser\u00e1 aprobado por orden de la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de justicia.<\/li>\n<li>Los\/las letrados\/as de la Xunta de Galicia desarrollar\u00e1n sus funciones en defensa de los derechos e intereses de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, de acuerdo con los principios de legalidad, objetividad e imparcialidad.<\/li>\n<li>Los\/las letrados\/as de la Xunta de Galicia tienen garantizada su autonom\u00eda funcional respecto de los \u00f3rganos y entidades asistidos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 40. Puestos de trabajo con funciones de asistencia jur\u00eddica.<\/strong><\/p>\n<p>Los puestos de trabajo que tengan encomendado el desempe\u00f1o de las funciones de asistencia jur\u00eddica en la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma y en sus organismos aut\u00f3nomos ser\u00e1n provistos, con car\u00e1cter exclusivo, por personal funcionario de la escala de letrados de la Xunta de Galicia. Esta misma regla ser\u00e1 aplicable a las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas instrumentales cuando sus estatutos prevean la creaci\u00f3n de una asesor\u00eda jur\u00eddica que dependa de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica General, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del art\u00edculo 2 de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 41. Habilitaci\u00f3n temporal en puestos de trabajo correspondientes a la escala de letrados.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Cuando los puestos de trabajo correspondientes a la escala de letrados\/as se encuentren vacantes y, teniendo en cuenta las necesidades de servicio, no puedan ser cubiertos por personal funcionario de la escala, podr\u00e1n ser desempe\u00f1ados, excepcionalmente y de manera temporal, conforme a los sistemas de provisi\u00f3n temporal regulados por la normativa de funci\u00f3n p\u00fablica, por funcionarios\/as de carrera de la Comunidad Aut\u00f3noma con t\u00edtulo de licenciado\/a o graduado\/a en Derecho y pertenecientes al subgrupo A1.<\/li>\n<li>Esta provisi\u00f3n requerir\u00e1 informe previo y motivado de la persona titular de la Direcci\u00f3n General de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica General. En ning\u00fan caso esta habilitaci\u00f3n temporal y excepcional supondr\u00e1 la adquisici\u00f3n de derechos de integraci\u00f3n org\u00e1nica en la escala de letrados\/as.<\/li>\n<li>En los casos indicados en el apartado anterior, una vez provista la plaza, la persona titular de la Direcci\u00f3n General de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica General dictar\u00e1 resoluci\u00f3n de habilitaci\u00f3n y se\u00f1alar\u00e1 las funciones asignadas a los\/las letrados\/as que podr\u00e1 realizar la persona designada.<\/li>\n<li>Las habilitaciones podr\u00e1n ser revocadas discrecionalmente por la persona titular de la Direcci\u00f3n General de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica General, lo que conllevar\u00e1 el cese en el puesto de trabajo. Asimismo, la habilitaci\u00f3n cesar\u00e1 cuando sea provista la plaza por letrado\/a de la Xunta de Galicia.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 42. Habilitaci\u00f3n a personal funcionario que preste sus servicios en puestos de trabajo de los \u00f3rganos asistidos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Para la consecuci\u00f3n de la eficacia en la prestaci\u00f3n de los servicios y la eficiencia en la utilizaci\u00f3n de los recursos disponibles, la persona titular de la Direcci\u00f3n General de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica General podr\u00e1 habilitar, para el ejercicio de concretas y determinadas funciones de asistencia jur\u00eddica correspondientes a la escala de letrados\/as de la Xunta de Galicia, personal funcionario licenciado o graduado en Derecho que preste sus servicios en puestos de trabajo de los \u00f3rganos asistidos y cuyas funciones ordinarias y especializaci\u00f3n t\u00e9cnica est\u00e9n relacionadas con las materias respecto de las cuales se efect\u00faa la habilitaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Estas funciones podr\u00e1n consistir, en particular, en actuaciones de representaci\u00f3n y defensa en juicio en determinados casos o materias relacionadas con la especializaci\u00f3n t\u00e9cnica del personal funcionario, o asuntos repetitivos o de escasa complejidad y cuant\u00eda.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Esta habilitaci\u00f3n requerir\u00e1 la conformidad del \u00f3rgano asistido. El\/la funcionario\/a habilitado\/a de acuerdo con este precepto mantendr\u00e1 su puesto de trabajo y dependencia org\u00e1nica, si bien actuar\u00e1 bajo la dependencia funcional de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica General en lo relativo \u00fanica y exclusivamente al desempe\u00f1o de las funciones de asistencia jur\u00eddica asignadas, que se desarrollar\u00e1n de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En ning\u00fan caso esta habilitaci\u00f3n supondr\u00e1 la adquisici\u00f3n de derechos de integraci\u00f3n org\u00e1nica en la escala de letrados\/as.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las habilitaciones previstas en este art\u00edculo podr\u00e1n ser revocadas discrecionalmente por la persona titular de la Direcci\u00f3n General de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica General.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 43. Formaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Los\/las letrados\/as de la Xunta de Galicia tienen el derecho y el deber de formaci\u00f3n continua y de actualizaci\u00f3n permanente de sus conocimientos y capacidades, a fin de conocer las innovaciones legislativas, jurisprudenciales y doctrinales, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>La Xunta de Galicia fomentar\u00e1 de manera espec\u00edfica la formaci\u00f3n continua de los\/las letrados\/as mediante la organizaci\u00f3n de actividades de formaci\u00f3n y perfeccionamiento, as\u00ed como el impulso a los trabajos de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera. Uso de la lengua gallega.<\/strong><\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 5 del Estatuto de autonom\u00eda de Galicia y en los art\u00edculos 4 y 6.4 de la Ley 3\/1983, de 15 de junio, de normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica, en el \u00e1mbito de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica General se cuidar\u00e1 de que todas sus actuaciones, en especial las dirigidas a otros \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica y las que se produzcan frente a los \u00f3rganos jurisdiccionales radicados en territorio gallego, se hagan en gallego.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda. Uso de medios electr\u00f3nicos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se fomentar\u00e1 la implantaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los medios electr\u00f3nicos que faciliten la relaci\u00f3n de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica General con el resto de \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica y de otras administraciones, principalmente con la Administraci\u00f3n de justicia, con el objeto de simplificar los tr\u00e1mites y reducir los plazos de las comunicaciones, para facilitar un funcionamiento m\u00e1s eficaz de las instituciones.<\/li>\n<li>La Asesor\u00eda Jur\u00eddica General utilizar\u00e1 medios electr\u00f3nicos para remitir a los \u00f3rganos y entidades asistidos las comunicaciones recibidas de los \u00f3rganos jurisdiccionales.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera. Negociaci\u00f3n con las organizaciones sindicales.<\/strong><\/p>\n<p>Cuando las decisiones de la Administraci\u00f3n dictadas en aplicaci\u00f3n de las potestades de organizaci\u00f3n reconocidas en la presente ley produzcan consecuencias que tengan repercusi\u00f3n sobre las condiciones de trabajo del personal funcionario recogidas en el art\u00edculo\u00a0153 de la Ley 2\/2015, de 29 de abril, del empleo p\u00fablico de Galicia, proceder\u00e1 la negociaci\u00f3n de estas condiciones con las organizaciones sindicales de acuerdo con lo dispuesto en la indicada ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta. Modificaciones presupuestarias, transferencias y habilitaciones de cr\u00e9ditos.<\/strong><\/p>\n<p>Para garantizar el cumplimiento de lo previsto en esta ley, la Consejer\u00eda de Hacienda, as\u00ed como las dem\u00e1s consejer\u00edas afectadas, realizar\u00e1n las modificaciones presupuestarias, transferencias y habilitaciones de cr\u00e9ditos suficientes para tal fin.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria. Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley y, en concreto, la Ley 7\/1984, de 28 de junio, de regulaci\u00f3n provisional de los servicios jur\u00eddico-contenciosos de la Xunta de Galicia.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n de la Ley 14\/2013, de 26 de diciembre, de racionalizaci\u00f3n del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. Se modifica el art\u00edculo 23 de la Ley 14\/2013, de 26 de diciembre, de racionalizaci\u00f3n del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 23. Contrataci\u00f3n transparente y que fomente la competencia.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las empresas invitadas en los procedimientos negociados no podr\u00e1n estar vinculadas entre ellas. Esta vinculaci\u00f3n se apreciar\u00e1 en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico. Asimismo, no ser\u00e1n invitadas empresas que act\u00faen bajo unidad de decisi\u00f3n o una direcci\u00f3n \u00fanica; en particular, cuando la mayor\u00eda de los miembros del \u00f3rgano de administraci\u00f3n de la sociedad dominada sean miembros del \u00f3rgano de administraci\u00f3n o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por \u00e9sta.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A las empresas invitadas a presentar ofertas se les exigir\u00e1 siempre una declaraci\u00f3n de las empresas con las que tengan vinculaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>En el expediente deber\u00e1 dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptaci\u00f3n o rechazo.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n, la Asesor\u00eda Jur\u00eddica General de la Xunta de Galicia, la Junta Consultiva de Contrataci\u00f3n Administrativa de Galicia y los \u00f3rganos competentes para resolver el recurso especial referido en el art\u00edculo 40 del texto refundido de la Ley de contratos del sector p\u00fablico le notificar\u00e1n a la Comisi\u00f3n Gallega de la Competencia cualquier hecho, del que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones, que pueda constituir infracci\u00f3n de la legislaci\u00f3n de defensa de la competencia. En particular, comunicar\u00e1n cualquier indicio de acuerdo, decisi\u00f3n o recomendaci\u00f3n colectiva, pr\u00e1ctica concertada o conscientemente paralela entre los licitadores que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en el proceso de contrataci\u00f3n.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. Se modifica la disposici\u00f3n adicional octava de la Ley 14\/2013, de 26 de diciembre, de racionalizaci\u00f3n del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional octava. Otras gu\u00edas de contrataci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La Asesor\u00eda Jur\u00eddica General coordinar\u00e1 la elaboraci\u00f3n y revisi\u00f3n peri\u00f3dica de gu\u00edas que orienten a los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico auton\u00f3mico para incorporar en sus procedimientos los principios establecidos en los art\u00edculos 25 y 29 de la presente ley.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. Se modifica la disposici\u00f3n adicional novena de la Ley 14\/2013, de 26 de diciembre, de racionalizaci\u00f3n del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional novena. Modelos de pliegos de cl\u00e1usulas administrativas.<\/strong><\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n auton\u00f3mica elaborar\u00e1, con la asistencia de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica General y de la Junta Consultiva de Contrataci\u00f3n Administrativa, modelos de pliegos de cl\u00e1usulas administrativas que contribuyan a homogeneizar la pr\u00e1ctica contractual de la Administraci\u00f3n general y de su sector p\u00fablico, con el objetivo de alcanzar una mayor eficiencia en la tramitaci\u00f3n de los procedimientos de adjudicaci\u00f3n en inter\u00e9s de todos los participantes y facilitar la concurrencia.<\/p>\n<p>Estos modelos incorporar\u00e1n las particularidades de la normativa gallega en materia contractual, incluidas tanto las previstas en esta ley como las previstas en la Ley 1\/2015, de 1 de abril, de garant\u00eda de la calidad de los servicios p\u00fablicos y de la buena administraci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda. Modificaci\u00f3n de la Ley 3\/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia.<\/strong><\/p>\n<p>La Ley 3\/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno. El art\u00edculo 14 queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 14. Propuestas e informes.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Consejo de la Xunta podr\u00e1 encomendar al Consejo Consultivo de Galicia la redacci\u00f3n de anteproyectos legislativos y la elaboraci\u00f3n de propuestas legislativas o de reforma estatutaria. Su realizaci\u00f3n deber\u00e1 ajustarse estrictamente al \u00e1mbito delimitado por los criterios y objetivos expresados por el Consejo de la Xunta.<\/li>\n<li>Podr\u00e1 tambi\u00e9n la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia, por su exclusiva iniciativa, solicitar del Consejo Consultivo de Galicia la emisi\u00f3n de informes sobre cualquier cuesti\u00f3n concreta cuando, a su juicio, sean de trascendencia para la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia.<\/li>\n<li>Asimismo, las personas titulares de la presidencia de las entidades locales podr\u00e1n solicitar del Consejo Consultivo de Galicia la emisi\u00f3n de informes sobre cuestiones concretas de especial trascendencia para la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia. A estos efectos, se entender\u00e1 que una cuesti\u00f3n reviste especial trascendencia para la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia en los siguientes casos:<\/li>\n<li>a) Cuando aparezca referida a normas cuya aplicaci\u00f3n al caso o cuya interpretaci\u00f3n en su aplicaci\u00f3n al mismo resulte dudosa.<\/li>\n<li>b) Cuando trascienda del caso concreto porque presente una cuesti\u00f3n jur\u00eddica de relevante y general repercusi\u00f3n econ\u00f3mica o social.<\/li>\n<li>c) Cuando hubiese sido resuelta por distintas administraciones p\u00fablicas de Galicia con criterios jur\u00eddicos contradictorios.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. El art\u00edculo 21 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 21. Secci\u00f3n de Estudios e Informes.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Secci\u00f3n de Estudios e Informes estar\u00e1 compuesta por la persona titular de la Presidencia del Consejo, quien la presidir\u00e1, por una consejera o consejero electivo y por una consejera o consejero nato, que ser\u00e1 designada\/o anualmente por el Pleno a propuesta de la Presidencia del Consejo. Podr\u00e1 incorporarse a ella, para su intervenci\u00f3n limitada a un asunto concreto, otra consejera o consejero electivo, que se designar\u00e1 de la misma forma.<\/li>\n<li>Compete a esta secci\u00f3n la redacci\u00f3n de los anteproyectos legislativos y la elaboraci\u00f3n, para su sometimiento al Pleno, de las propuestas legislativas o de reforma estatutaria que el Consejo de la Xunta encomiende al Consejo Consultivo.<\/li>\n<li>Le compete, asimismo, la realizaci\u00f3n de los informes que la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia y las personas titulares de la presidencia de las entidades locales soliciten.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de las entidades locales, en la solicitud de informe deber\u00e1 exponerse con claridad y precisi\u00f3n la cuesti\u00f3n concreta sobre la que verse dicha solicitud y la justificaci\u00f3n de su posible consideraci\u00f3n como de especial trascendencia para la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, con invocaci\u00f3n expresa del supuesto previsto en el art\u00edculo 14.3 que se considere de aplicaci\u00f3n. La solicitud deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n que le sirva de fundamento.<\/p>\n<p>La Secci\u00f3n de Estudios e Informes examinar\u00e1 la solicitud y, en el caso de que, por mayor\u00eda de los miembros asistentes, se aprecie que no concurre ninguno de los supuestos previstos en el art\u00edculo 14.3, se acordar\u00e1 la devoluci\u00f3n del expediente y el archivo de lo actuado, sin m\u00e1s tr\u00e1mite.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Cuando la realizaci\u00f3n de un determinado anteproyecto legislativo, de una propuesta legislativa o de reforma estatutaria o de un concreto informe requiera informaci\u00f3n o asesoramiento t\u00e9cnico especializado, podr\u00e1 solicitarse la asistencia de personal funcionario de otros cuerpos del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera. Facultades de desarrollo normativo y ejecuci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se faculta al Consejo de la Xunta de Galicia para aprobar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley.<\/li>\n<li>Asimismo, el Consejo de la Xunta de Galicia aprobar\u00e1, de acuerdo con lo establecido en la presente ley y en el art\u00edculo 27.1 de la Ley 16\/2010, la estructura org\u00e1nica de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica General y determinar\u00e1 los distintos \u00f3rganos que de ella dependen, as\u00ed como sus competencias y funciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta. Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abDiario Oficial de Galicia\u00bb.<\/p>\n<p>Santiago de Compostela, 4 de abril de 2016.\u2013El Presidente, Alberto N\u00fa\u00f1ez Feij\u00f3o.<\/p>\n<p><em>(Publicada en el \u00abDiario Oficial de Galicia\u00bb n\u00famero 69, de 12 de abril de 2016)<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 4\/2016, de 4 de abril, de ordenaci\u00f3n de la asistencia jur\u00eddica de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia y de su sector p\u00fablico<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2812],"tags":[626],"class_list":["post-12354","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-administracion-galiciaasistencia-juridica"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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