{"id":12362,"date":"2020-12-23T12:37:08","date_gmt":"2020-12-23T12:37:08","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/medidas-fiscales-y-administrativas-en-comunidad-de-madrid\/"},"modified":"2020-12-24T11:29:01","modified_gmt":"2020-12-24T11:29:01","slug":"medidas-fiscales-y-administrativas-en-comunidad-de-madrid","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12362","title":{"rendered":"Medidas fiscales y Administrativas en Comunidad de Madrid"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 9\/2015, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas<\/strong><!--more--><\/p>\n<p>[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ][restabs alignment=\u00bbosc-tabs-left\u00bb responsive=\u00bbtrue\u00bb icon=\u00bbtrue\u00bb text=\u00bbMore\u00bb]<br \/>\n[restab title=\u00bb<strong>Norma<\/strong>\u00bb active=\u00bbactive\u00bb]<\/p>\n<p>BOE de 12 de mayo de 2016<\/p>\n<p><strong>Textos originales:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>DEROGA:\n<ul>\n<li>Decreto 42\/2013, de 9 de mayo (BOCAM n\u00fam. 110, de 10 de mayo).<\/li>\n<li>los arts. 62 y 63 de la Ley 8\/2012, de 28 de diciembre<\/li>\n<li>los arts. 19 y 20 de la Ley 9\/2010, de 23 de diciembre<\/li>\n<li>la disposici\u00f3n final 2.2 y 3 de la Ley 5\/2010, de 12 de julio<\/li>\n<li>el art. 86.1 de la Ley 5\/2003, de 20 de marzo<\/li>\n<li>el art. 88 y MODIFICA el art. 16 de la Ley 12\/2001, de 21 de diciembre<\/li>\n<li>el art. 55.2 de la Ley 8\/1998, de 15 de junio<\/li>\n<li>las disposiciones transitorias 2 y 3 y MODIFICA la disposici\u00f3n transitoria 4, que pasa a ser \u00fanica, de la Ley 1\/1997, de 8 de enero<\/li>\n<li>el art. 116 de la Ley 16\/1995, de 4 de mayo<\/li>\n<li>el art. 50 Ley 2\/1991, de 14 de febrero<\/li>\n<li>el art. 17.2 y 3 de la Ley 7\/1990, de 28 de junio<\/li>\n<li>el art. 29.b de la Ley 1\/1990, de 1 de febrero<\/li>\n<li>la Ley 9\/1984, de 30 de mayo de 1984<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>DEJA SIN EFECTO,en su \u00e1mbito, el art. 19 del Real Decreto Ley 1\/1999, de 8 de enero<\/li>\n<li>MODIFICA:\n<ul>\n<li>la disposici\u00f3n transitoria 1 de la Ley 4\/2014, de 22 de diciembre<\/li>\n<li>el art. 13.Dos de la Ley 4\/2012, de 4 de julio<\/li>\n<li>el art. 10 de la Ley 10\/2009, de 23 de diciembre<\/li>\n<li>el art. 2.2 y A\u00d1ADE la disposici\u00f3n adicional 3 a la Ley 8\/2005, de 26 de diciembre<\/li>\n<li>el art. 10 de la Ley 7\/2005, de 23 de diciembre<\/li>\n<li>el art. 131 de la Ley 2\/2003, de 11 de marzo<\/li>\n<li>los arts. 11.3, 12.1, 32.1, 79, 170, 173, SUPRIME el cap\u00edtulo LXXXVI y, con efectos desde el 27 de junio de 2015, el cap\u00edtulo LXXXIII del t\u00edtulo IV del Decreto Legislativo 1\/2002, de 24 de octubre<\/li>\n<li>el art. 72 y, con los efectos indicados, la disposici\u00f3n adicional 7 de la Ley 2\/2002, de 19 de junio<\/li>\n<li>el art. 10.3 y la disposici\u00f3n adicional 2 de la Ley 15\/2001, de 27 de diciembre<\/li>\n<li>los arts. 2, 3, 6, 7, 17, 19, 23, 27 y 28 de la Ley 6\/2001, de 3 de julio<\/li>\n<li>con efectos para las rentas devengadas a partir del 1 de enero de 2016, el art. 17.Ocho.3 Ley 18\/2000, de 27 de diciembre<\/li>\n<li>el art. 108.2 de la Ley 4\/1999, de 30 de marzo<\/li>\n<li>los arts. 1.1, 2.1 y 2, 6.1 y 2 de la Ley 3\/1999, de 30 de marzo<\/li>\n<li>los arts. 16, 17 y A\u00d1ADE el art. 16 bis a la Ley 20\/1998, de 27 de noviembre<\/li>\n<li>los arts. 32, 34, 35, 37, disposiciones adicional 2, transitoria 1 y final 2 de la Ley 4\/1992, de 8 de julio<\/li>\n<li>el art. 122 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre<\/li>\n<li>la disposici\u00f3n transitoria 2 de la Ley 4\/1989, de 6 de abril<\/li>\n<li>el art\u00edculo \u00fanico de la Ley 1\/1989, de 2 de marzo<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>A\u00d1ADE la disposici\u00f3n transitoria 6 del Decreto Legislativo 1\/2010, de 21 de octubre<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>An\u00e1lisis:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Cesi\u00f3n de Tributos<\/li>\n<li>Contrataci\u00f3n administrativa<\/li>\n<li>Funci\u00f3n P\u00fablica<\/li>\n<li>Pol\u00edticas de medio ambiente<\/li>\n<li>Residuos<\/li>\n<li>Servicios P\u00fablicos de Salud<\/li>\n<li>Tasas<\/li>\n<li>Viviendas<\/li>\n<\/ul>\n<p>TEXTO<\/p>\n<p>LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID<\/p>\n<p>Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey promulgo.<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>La presente Ley regula las medidas fiscales y administrativas vinculadas a la consecuci\u00f3n de los objetivos de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2016 y a la pol\u00edtica social y econ\u00f3mica. El contenido de la Ley lo constituyen las medidas de naturaleza tributaria que anualmente acompa\u00f1an a la Ley de Presupuestos, as\u00ed como otras medidas de diferente naturaleza destinadas, con car\u00e1cter general, a la racionalizaci\u00f3n del sector p\u00fablico, la mejora de la transparencia y eficiencia en la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos y a la simplificaci\u00f3n y mejora de procedimientos administrativos en materias de competencia legislativa de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>El art\u00edculo 1 del T\u00edtulo I contiene, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, la pr\u00f3rroga para el ejercicio 2016 de la bonificaci\u00f3n del 95 por 100 en la cuota tributaria para las adquisiciones de inmuebles en los que se desarrollen o se vayan a desarrollar actividades industriales en los municipios del Corredor del Henares, Sureste y Sur Metropolitano con el fin de incentivar el desarrollo de actividades industriales en el \u00e1mbito de la Comunidad de Madrid. La bonificaci\u00f3n se establece tanto para las operaciones sujetas a la modalidad de \u00abTransmisiones Patrimoniales Onerosas\u00bb como para la de \u00abActos Jur\u00eddicos Documentados\u00bb.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 2 se regulan las modificaciones en materia de tasas y precios p\u00fablicos. En el \u00e1mbito del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2002, de 24 de octubre, se establecen las modificaciones que se detallan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>En materia de educaci\u00f3n, se introducen modificaciones puntuales en las tasas por expedici\u00f3n de t\u00edtulos, certificados o diplomas y por expedici\u00f3n de duplicados en el \u00e1mbito de la ense\u00f1anza no universitaria, que suponen la introducci\u00f3n de dos nuevos supuestos de no sujeci\u00f3n, la redenominaci\u00f3n parcial de una subtarifa y la creaci\u00f3n de otra nueva.<\/p>\n<p>En materia de funci\u00f3n p\u00fablica, se suprime la tasa por la autorizaci\u00f3n o reconocimiento de compatibilidad con actividades p\u00fablicas o privadas al personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>En materia de industria, y dentro de la tasa por ordenaci\u00f3n de instalaciones y actividades industriales, energ\u00e9ticas y mineras, se suprime la tarifa por solicitud de autorizaci\u00f3n de actividad potencialmente contaminadora de la atm\u00f3sfera.<\/p>\n<p>En materia de sanidad, se suprime la tasa por emisi\u00f3n sucesiva de tarjeta sanitaria individual (TSI) por causa no imputable a la Administraci\u00f3n, en los casos de robo, rotura o extrav\u00edo. Esta medida normativa tendr\u00e1 efectos desde el 27 de junio de 2015.<\/p>\n<p>Asimismo, se introducen sendas modificaciones puntuales en los art\u00edculos 11 y 12, donde se fija, con car\u00e1cter general, el r\u00e9gimen de establecimiento y regulaci\u00f3n de las tasas, a los efectos de adecuar su contenido a la normativa aplicable en materia de desindexaci\u00f3n de la econom\u00eda.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>En el T\u00edtulo II de la Ley se contienen las medidas administrativas, que se distribuyen en tres cap\u00edtulos.<\/p>\n<p>En el primer cap\u00edtulo se regulan las medidas de racionalizaci\u00f3n del sector p\u00fablico, simplificaci\u00f3n de las estructuras organizativas y procedimientos en la Comunidad de Madrid, que se dictan al amparo de la competencia exclusiva que le reconoce el art\u00edculo\u00a026 del Estatuto de Autonom\u00eda para la organizaci\u00f3n, r\u00e9gimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y, de acuerdo con las bases y la ordenaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica general y la pol\u00edtica monetaria del Estado, respecto del sector p\u00fablico econ\u00f3mico de Madrid.<\/p>\n<p>En el marco del compromiso de la Comunidad de Madrid con el principio de racionalizaci\u00f3n del sector p\u00fablico, se modifica la Ley 3\/1999, de 30 de marzo, de Ordenaci\u00f3n de los Servicios Jur\u00eddicos de la Comunidad de Madrid, para extender el sistema de asistencia jur\u00eddica mediante convenio, no solo a las empresas p\u00fablicas constituidas como sociedades mercantiles, sino tambi\u00e9n a otros entes del sector p\u00fablico madrile\u00f1o con el consiguiente ahorro presupuestario derivado de la optimizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos. Asimismo, se introducen una serie de modificaciones puntuales, atinentes al funcionamiento de la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid, con el prop\u00f3sito de obtener una mayor eficacia y una mejor racionalizaci\u00f3n de sus recursos.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se incorporan modificaciones en el art\u00edculo 10 de la Ley 7\/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, de creaci\u00f3n de la Agencia de Inform\u00e1tica y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>En un contexto de transformaci\u00f3n digital de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, apostando por la utilizaci\u00f3n de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n (TICs) para mejorar la eficiencia, agilizar los procedimientos y mejorar la transparencia y el ahorro, se clarifica la composici\u00f3n de su Consejo de Administraci\u00f3n y se modifica la denominaci\u00f3n de la Agencia de Inform\u00e1tica y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, que pasa a denominarse Agencia para la Administraci\u00f3n Digital de la Comunidad de Madrid, manteniendo su naturaleza jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Por otro lado, se atribuye a la Agencia, la gesti\u00f3n y explotaci\u00f3n de nombres de dominios de internet de la Comunidad de Madrid, con arreglo a los principios de calidad, eficacia, fiabilidad y accesibilidad y conforme al inter\u00e9s general, constituy\u00e9ndose la Agencia en Autoridad de asignaci\u00f3n, registro y resoluci\u00f3n de disputas, respecto del dominio del primer nivel \u00ab.madrid.\u00bb<\/p>\n<p>El Servicio Regional de Bienestar Social creado por la Ley 9\/1984, de 30 de mayo, de Creaci\u00f3n de los Servicios Regionales de Salud y Bienestar Social y del Instituto Regional de Estudios de Salud y Bienestar Social de la Comunidad de Madrid, cambi\u00f3 su denominaci\u00f3n por la de Agencia Madrile\u00f1a de Atenci\u00f3n Social tras la aprobaci\u00f3n del Decreto 72\/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura org\u00e1nica de las Consejer\u00edas de la Comunidad de Madrid. Adem\u00e1s del cambio de denominaci\u00f3n se le atribuyeron las competencias de gesti\u00f3n de los centros de acogimiento residencial de menores cuya titularidad ostentaba el extinguido Instituto Madrile\u00f1o de la Familia y el Menor.<\/p>\n<p>Ahora, con el fin de refundir la regulaci\u00f3n de la Agencia Madrile\u00f1a de Atenci\u00f3n Social, en una nueva ley, se deroga la citada Ley 9\/1984, de 30 de mayo, incorporando modificaciones puntuales m\u00e1s acordes con la normativa y organizaci\u00f3n actual. As\u00ed, se incorpora a la composici\u00f3n del Consejo de Administraci\u00f3n a representantes en materia de tutela de menores para garantizar la representatividad de todos los sectores de atenci\u00f3n social y se regula el funcionamiento de sus \u00f3rganos de gobierno.<\/p>\n<p>En el marco de la pol\u00edtica auton\u00f3mica de simplificaci\u00f3n de estructuras administrativas y cumplimiento de los principios de austeridad, sostenibilidad y racionalizaci\u00f3n del gasto p\u00fablico, se procede tambi\u00e9n a la extinci\u00f3n de las empresas p\u00fablicas, con forma de entidad de derecho p\u00fablico, creadas por el art\u00edculo 12 de la Ley 4\/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, para la gesti\u00f3n de los Hospitales Sur, Norte, Sureste, Henares, Tajo y Vallecas, con la finalidad de someter la gesti\u00f3n econ\u00f3mica y de personal de dichos centros hospitalarios al derecho p\u00fablico mediante su integraci\u00f3n en el Servicio Madrile\u00f1o de Salud.<\/p>\n<p>Con el mismo objetivo de racionalizaci\u00f3n, se establecen las condiciones para proceder a la extinci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n ARPEGIO, incorporando en la parte final de la Ley el correspondiente mandato.<\/p>\n<p>Finalmente, se crean el Consejo de Estudiantes Interuniversitario y la Comisi\u00f3n Interdepartamental de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, como \u00f3rganos de asesoramiento, de participaci\u00f3n y, en su caso, coordinaci\u00f3n en materia de educaci\u00f3n y ciencia y tecnolog\u00eda, para dar participaci\u00f3n a los sectores implicados en la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las correspondientes pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>En el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo II, se introducen diversas modificaciones en la legislaci\u00f3n sectorial que regula la actividad administrativa y los procedimientos administrativos en materias de competencia de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>En ejercicio de la competencia de la Comunidad de Madrid para el desarrollo legislativo del r\u00e9gimen local, en el marco de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado, que le reconoce el art\u00edculo 27 del Estatuto de Autonom\u00eda, se modifica el art\u00edculo 131 de la Ley 2\/2003, de 11 de marzo, de Administraci\u00f3n Local de la Comunidad de Madrid, relativo a la financiaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Programa Regional de Inversiones y Servicios, para adecuarlo a la realidad de la cooperaci\u00f3n local, permitiendo establecer un r\u00e9gimen de tramitaci\u00f3n y financiaci\u00f3n acorde con las circunstancias econ\u00f3micas de las administraciones intervinientes.<\/p>\n<p>La Ley 8\/2005, de 26 de diciembre, de Protecci\u00f3n y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, estableci\u00f3 una serie de medidas tendentes a la protecci\u00f3n del arbolado urbano, a fin de llevar un control y evitar la corta indiscriminada de los \u00e1rboles. Entre dichas medidas se encuentra la sujeci\u00f3n a licencia de la tala de los \u00e1rboles, la obligaci\u00f3n de sustituir cada \u00e1rbol cortado por un n\u00famero igual al de la antig\u00fcedad del derribado y otras actuaciones que aunque pueden resultar eficaces como medida de fomento del arbolado en suelo urbano, no son adecuadas en los terrenos colindantes con zonas forestales donde precisamente la normativa de prevenci\u00f3n contra incendios forestales, impide que existan \u00e1rboles o vegetaci\u00f3n arbustiva que pueda implicar un peligro de incendio. A fin de compatibilizar el fomento y protecci\u00f3n del arbolado urbano con las medidas de protecci\u00f3n contra incendios, se excluyen del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 8\/2005, de 26 de diciembre, a los terrenos constitutivos de la franja o zona interfaz que deba separar los vertederos o edificaciones de las zonas forestales, de acuerdo con la normativa de protecci\u00f3n contra incendios forestales. Esta modificaci\u00f3n normativa se adopta en ejercicio de la competencia de la Comunidad de Madrid para el desarrollo legislativo en el marco de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal para la protecci\u00f3n del medio ambiente, que le reconoce el art\u00edculo 27 del Estatuto de Autonom\u00eda.<\/p>\n<p>En materia de pol\u00edticas sociales, se incorpora una modificaci\u00f3n de la Ley 15\/2001, de 27 de diciembre, de Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n en la Comunidad de Madrid, que se sustenta en la competencia exclusiva reconocida en el art\u00edculo 26 del Estatuto de Autonom\u00eda en materia de promoci\u00f3n y ayuda a grupos sociales necesitados de especial atenci\u00f3n. Con ello se pretende posibilitar que la Administraci\u00f3n pueda recabar datos relativos a titulares y miembros de las unidades de convivencia, sin necesidad de obtener previo consentimiento de las personas afectadas.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se incorporan en este cap\u00edtulo reformas de la legislaci\u00f3n sectorial de la Comunidad de Madrid, en materia de transportes terrestres, en uso de la competencia exclusiva que le confiere el art\u00edculo 26 del Estatuto de Autonom\u00eda, para legislar respecto de aquellos transportes que discurran \u00edntegramente por su territorio.<\/p>\n<p>La aparici\u00f3n de determinadas conductas infractoras en la actividad del transporte por carretera que suponen una clara y directa competencia desleal para las empresas que est\u00e1n autorizadas para prestar los servicios de transporte de viajeros en veh\u00edculo turismo, hace preciso actuar de forma contundente contra las mismas. De ah\u00ed que se haya estimado conveniente adoptar la medida de inmovilizar los veh\u00edculos con los que se realizan esos servicios hasta que se abone la cuant\u00eda de la sanci\u00f3n en concepto de dep\u00f3sito ya que, adem\u00e1s de ser una medida determinante para los que los realizan, viene a tener un efecto disuasorio para el resto de potenciales prestadores. Esta medida viene siendo requerida, de forma reiterada, desde hace un tiempo, por las asociaciones m\u00e1s representativas del sector afectado.<\/p>\n<p>En definitiva, con el objeto de combatir el intrusismo en este sector y procurar una competencia leal entre las empresas se modifica la Ley 20\/1998, de 27 de noviembre, regulando la inmovilizaci\u00f3n de los veh\u00edculos.<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n econ\u00f3mica de los \u00faltimos a\u00f1os ha supuesto, entre otras consecuencias, el aumento de personas en situaci\u00f3n de riesgo de exclusi\u00f3n social, lo que aconseja limitar la medida del desalojo, siempre que, conforme a ley fuera posible. Para ello, se establece un nuevo r\u00e9gimen de alquiler de viviendas propiedad de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid habitadas sin t\u00edtulo suficiente, en calidad de domicilio familiar permanente, con anterioridad al 1 de enero de 2016.<\/p>\n<p>Los interesados habr\u00e1n de cumplir con determinados requisitos, entre ellos, los establecidos en el Decreto 19\/2006, de 9 de febrero, por el que se regula el proceso de adjudicaci\u00f3n de viviendas del Instituto de la Vivienda de Madrid o normativa que le sustituya. Asimismo, las viviendas otorgadas en arrendamiento conforme a este r\u00e9gimen excepcional mantendr\u00e1n su calificaci\u00f3n como vivienda protegida.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, y con el objeto de mejorar las condiciones de alquiler de aquellos arrendamientos suscritos conforme al art\u00edculo 17 de la Ley 18\/2000, de Medidas Fiscales y Administrativas se realiza una modificaci\u00f3n, respecto del importe de la renta anual, de tal modo que el porcentaje del 6 por 100 sea del 1 por 100 y ello respecto a las rentas devengadas a partir de la entrada en vigor de este art\u00edculo. Esta medida se adopta en ejercicio de la competencia exclusiva en materia de vivienda reconocida en el art\u00edculo 26 del Estatuto de Autonom\u00eda.<\/p>\n<p>Al amparo de las competencias para el desarrollo normativo de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de montes, aprovechamientos forestales y protecci\u00f3n del medio ambiente, la facultad para establecer medidas adicionales de protecci\u00f3n medioambiental, las competencias exclusivas en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organizaci\u00f3n propia y agricultura y ganader\u00eda, reconocidas en los art\u00edculos 27 y 26 del Estatuto de Autonom\u00eda, se introducen varias medidas de reforma legislativa en materia de medio ambiente, con la finalidad de garantizar el derecho constitucional de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado y el deber de conservarlo y velar por su defensa y restauraci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Ley 4\/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, derog\u00f3 gran parte de la Ley 2\/2002, de 19 de junio, de Evaluaci\u00f3n Ambiental de la Comunidad de Madrid, para aplicar directamente en su \u00e1mbito territorial la ley b\u00e1sica estatal, sin reproducir su contenido. No obstante, regul\u00f3 en su disposici\u00f3n transitoria primera las especialidades que, de acuerdo con la habilitaci\u00f3n estatal, ser\u00edan de aplicaci\u00f3n en la Comunidad de Madrid, en tanto se aprobara una nueva ley auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>Transcurrido un a\u00f1o desde la aprobaci\u00f3n de dicho r\u00e9gimen transitorio, se han hecho evidentes algunas carencias que es preciso resolver ahora. En primer t\u00e9rmino, se precisa que quedan sometidos al procedimiento simplificado de evaluaci\u00f3n todos los proyectos que afecten de forma significativa a espacios protegidos de la Comunidad de Madrid y no solo a los montes de r\u00e9gimen especial, las zonas h\u00famedas y los embalses protegidos Adem\u00e1s, para dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 16\/2002, de 1 de julio, de Prevenci\u00f3n y Control Integrados de la Contaminaci\u00f3n, tras su modificaci\u00f3n por Ley 5\/2013, de 11 de junio, se determinan las actuaciones que en la Comunidad de Madrid quedar\u00e1n incluidas en la autorizaci\u00f3n ambiental integrada: las referidas a actividades potencialmente contaminadoras del suelo, evaluaci\u00f3n de impacto ambiental y vertidos al sistema integral de saneamiento.<\/p>\n<p>Por otro lado y en aras de una mayor simplicidad y uniformidad normativa, se modifica la regulaci\u00f3n del procedimiento sancionador en materia de medio ambiente, agricultura, ganader\u00eda, desarrollo rural, v\u00edas pecuarias, animales dom\u00e9sticos y protecci\u00f3n, bienestar y sanidad animal y vegetal, definiendo la competencia sancionadora en funci\u00f3n de la cuant\u00eda de la sanci\u00f3n a imponer y no a partir de la graduaci\u00f3n de las infracciones cometidas, como hasta ahora y estableciendo un plazo uniforme de un a\u00f1o para resolver y notificar el procedimiento.<\/p>\n<p>En materia de juego, al amparo de la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas reconocida en el art\u00edculo 26 del Estatuto de Autonom\u00eda, se modifica parcialmente la Ley 6\/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid a fin de continuar con el proceso de armonizaci\u00f3n normativa derivado de la aplicaci\u00f3n de la Ley 20\/2013, de 9 de diciembre, de Garant\u00eda de Unidad de Mercado, en lo relativo tanto a la homologaci\u00f3n e inscripci\u00f3n de material de juego como a las inscripciones registrales de las empresas; y se introduce una previsi\u00f3n en cuanto a la instalaci\u00f3n de terminales f\u00edsicos de juego \u00abon line\u00bb en consonancia con lo establecido en la Ley estatal 13\/2011, de 27 de mayo, de regulaci\u00f3n del juego, que permite la incorporaci\u00f3n de estos terminales en las actividades de juego a distancia. Asimismo se realizan determinados ajustes t\u00e9cnicos por razones de coherencia competencial y para dotar de mayor claridad y precisi\u00f3n al texto de la Ley. En materia de r\u00e9gimen sancionador se establece la responsabilidad solidaria en los supuestos de concurrencia de sujetos infractores.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>En el Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo II se introducen algunas medidas relativas a recursos humanos de la Comunidad de Madrid, que se adoptan al amparo de las competencias de desarrollo normativo del r\u00e9gimen estatutario de sus funcionarios, en el marco de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, que le atribuye el art\u00edculo 27 del Estatuto de Autonom\u00eda.<\/p>\n<p>En primer lugar, la adopci\u00f3n por la Comunidad de Madrid de medidas para reducir la tasa de absentismo de todos los trabajadores p\u00fablicos, hace aconsejable suprimir, por su car\u00e1cter y eficacia m\u00e1s limitadas, la penalizaci\u00f3n, en los concursos de m\u00e9rito, de determinados tipos de ausencia de los funcionarios de carrera participantes en ellos, que se introdujo en la Ley 4\/1989, de 6 de abril, de provisi\u00f3n de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Comunidad de Madrid por la Ley 3\/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.<\/p>\n<p>Respecto del personal estatutario, se deja sin efecto en el \u00e1mbito de la Comunidad de Madrid la regulaci\u00f3n estatal en materia de ceses y tomas de posesi\u00f3n contenida en el art\u00edculo 19 del Real Decreto Ley 1\/1999, de 8 de enero, sobre Selecci\u00f3n de Personal Estatutario y Provisi\u00f3n de Plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, estableciendo un r\u00e9gimen espec\u00edfico en el que, por un lado, se reducen los plazos m\u00e1ximos de toma de posesi\u00f3n de los nuevos destinos adjudicados, para evitar tener que nombrar sustitutos durante estos largos per\u00edodos cuando la actividad asistencial se vea afectada por los movimientos generados por los procesos de movilidad voluntaria al tratarse de procesos masivos, con el coste econ\u00f3mico consiguiente. Por otro lado, se hace coincidir la toma de posesi\u00f3n de los concursos de traslados con la toma de posesi\u00f3n de los procesos selectivos para evitar disfunciones en el normal funcionamiento de los servicios sanitarios que generen perjuicio a la asistencia sanitaria que se presta.<\/p>\n<p>Por otro lado, el art\u00edculo 13 de la Ley 4\/2012, de 4 de julio, de Modificaci\u00f3n de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el a\u00f1o 2012, y de medidas urgentes de racionalizaci\u00f3n del gasto p\u00fablico e impulso y agilizaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica, declar\u00f3 a extinguir varias categor\u00edas y puestos de personal estatutario de gesti\u00f3n y servicios, pasando el personal estatutario fijo de dichas categor\u00edas a prestar servicios en los centros sanitarios que determinara el Servicio Madrile\u00f1o de Salud, con el fin de ordenar y concentrar la actividad desarrollada por dicho personal.<\/p>\n<p>Como quiera que desde la entrada en vigor de esas medidas no se ha llevado a cabo ninguna externalizaci\u00f3n de esas actividades no sanitarias y que contin\u00faan existiendo necesidades de prestaci\u00f3n de estos servicios, se deja ahora sin efecto la declaraci\u00f3n a extinguir de las citadas categor\u00edas.<\/p>\n<p>Finalmente, la realidad actual de la Sanidad Madrile\u00f1a, as\u00ed como la creciente complejidad en la atenci\u00f3n sanitaria demanda la incorporaci\u00f3n de nuevos profesionales capacitados, especializados y que cuenten con las titulaciones oportunas. A tal efecto, se crean en las Instituciones Sanitarias de Salud dependientes del Servicio Madrile\u00f1o de Salud, seis nuevas categor\u00edas de personal estatutario como son la de enfermera especialista, \u00f3ptico-optometrista, nutricionista, T\u00e9cnico de Documentaci\u00f3n y Administraci\u00f3n Sanitarias, Auxiliar de Farmacia y T\u00e9cnico en Emergencias Sanitarias.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 10 de la Ley 10\/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid creaba en las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Madrile\u00f1o de Salud tres nuevas categor\u00edas de personal estatutario de Sistemas y Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n para dar respuesta a la necesidad de contar con personal t\u00e9cnicamente capacitado y especializado en la implantaci\u00f3n y extensi\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, cada vez m\u00e1s demandada por la creciente complejidad de la gesti\u00f3n y atenci\u00f3n sanitaria. Como quiera que desde su creaci\u00f3n se ha procedido a una importante consolidaci\u00f3n, extensi\u00f3n de dichas tecnolog\u00edas y centralizaci\u00f3n de su gesti\u00f3n en los servicios centrales de la Direcci\u00f3n General de Sistemas de Informaci\u00f3n Sanitaria del Servicio Madrile\u00f1o de Salud, es necesario modificar el \u00e1mbito de las categor\u00edas para poder dotar a dicha Direcci\u00f3n General de Sistemas de Informaci\u00f3n de una oficina regional con personal propio de las categor\u00edas de las funciones en el Servicio Madrile\u00f1o de Salud.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Medidas tributarias<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1. <em>Modificaci\u00f3n parcial del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 21 de octubre.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria sexta al Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 21 de octubre, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria sexta.<\/strong><\/p>\n<p>Se mantiene vigente para el ejercicio 2016 la bonificaci\u00f3n de la cuota tributaria por adquisici\u00f3n de inmuebles para el desarrollo de actividades industriales en el Corredor del Henares, Sureste y Sur Metropolitano en las modalidades Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jur\u00eddicos Documentados prevista en la disposici\u00f3n adicional primera de este Texto Refundido.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2. <em>Modificaci\u00f3n parcial del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2002, de 24 de octubre.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Se modifican los preceptos que a continuaci\u00f3n se detallan del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2002, de 24 de octubre.<\/p>\n<p>Uno. El apartado 3 del art\u00edculo 11 pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3. La Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid podr\u00e1 modificar la cuant\u00eda de las tasas.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. El apartado 1 del art\u00edculo 12 pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab1. Toda propuesta por parte de la Consejer\u00eda competente de establecimiento de una nueva tasa o de modificaci\u00f3n de la cuant\u00eda de una preexistente, deber\u00e1 incluir, entre los antecedentes y estudios previos, una Memoria econ\u00f3mico-financiera sobre el coste o valor del recurso o actividad de que se trate y sobre la justificaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la tasa propuesta.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. Dentro del art\u00edculo 32.1, se introducen las siguientes modificaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Dentro del apartado K), Tasas en materia de Funci\u00f3n P\u00fablica, se suprime su segundo p\u00e1rrafo que contiene la referencia a la tasa por la autorizaci\u00f3n o reconocimiento de compatibilidad con actividades p\u00fablicas o privadas al personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>Dentro del apartado T), Tasas en materia de Sanidad, se suprime su octavo p\u00e1rrafo que contiene la referencia a la tasa por emisi\u00f3n sucesiva de tarjeta sanitaria individual por causa no imputable a la Administraci\u00f3n, en los casos de robo, rotura o extrav\u00edo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuatro. En el art\u00edculo 79, dentro de la tasa por ordenaci\u00f3n de instalaciones y actividades industriales, energ\u00e9ticas y mineras, regulada en el Cap\u00edtulo IX del T\u00edtulo IV, se suprime la tarifa 9.22, quedando esta sin contenido, as\u00ed como, consecuentemente con ello, las subtarifas 922.1 y 922.2.<\/p>\n<p>Cinco. Dentro de la tasa por expedici\u00f3n de t\u00edtulos, certificados o diplomas y por expedici\u00f3n de duplicados en el \u00e1mbito de la ense\u00f1anza no universitaria, regulada en el Cap\u00edtulo XXIX del T\u00edtulo IV, se introducen las siguientes modificaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Se da nueva redacci\u00f3n al tercer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 170, que pasa a tener el siguiente tenor literal:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abNo est\u00e1 sujeta al pago de la tasa la expedici\u00f3n del t\u00edtulo de Graduado en Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria, del t\u00edtulo Profesional B\u00e1sico y del Suplemento Europeo al T\u00edtulo de las ense\u00f1anzas art\u00edsticas superiores.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En el art\u00edculo 173, y sin variaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la tarifa vigente se da nueva redacci\u00f3n a la subtarifa 2901.2, que pasa a tener el siguiente tenor literal:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab2901.2. T\u00edtulo Profesional de M\u00fasica, T\u00edtulo Profesional de Danza y T\u00edtulo Superior de Ense\u00f1anzas Art\u00edsticas.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En el art\u00edculo 173, se establece una nueva subtarifa 2901.4, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab2901.4. T\u00edtulo de M\u00e1ster en Ense\u00f1anzas Art\u00edsticas: 93,54 euros.\u00bb<\/p>\n<p>Seis. Se suprime, con efectos desde el 27 de junio de 2015, la tasa por emisi\u00f3n sucesiva de tarjeta sanitaria individual (TSI) por causa no imputable a la Administraci\u00f3n, en los casos de robo, rotura o extrav\u00edo, regulada en el Cap\u00edtulo LXXXIII del T\u00edtulo IV, quedando sin contenido dicho Cap\u00edtulo, as\u00ed como los art\u00edculos 417 a 421, ambos inclusive.<\/p>\n<p>Siete. Se suprime la tasa por la autorizaci\u00f3n o reconocimiento de compatibilidad con actividades p\u00fablicas o privadas al personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, regulada en el Cap\u00edtulo LXXXVI del T\u00edtulo IV, quedando sin contenido dicho Cap\u00edtulo, as\u00ed como los art\u00edculos 432 a 435, ambos inclusive.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Medidas administrativas<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Racionalizaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n administrativa<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3. <em>Modificaci\u00f3n parcial de la Ley 3\/1999, de 30 marzo, de Ordenaci\u00f3n de los Servicios Jur\u00eddicos de la Comunidad de Madrid.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Se modifica la Ley 3\/1999, de 30 de marzo, de Ordenaci\u00f3n de los Servicios Jur\u00eddicos de la Comunidad de Madrid, en los t\u00e9rminos que se indican a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Uno. El apartado 1 del art\u00edculo 1 queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab1. El asesoramiento jur\u00eddico y la representaci\u00f3n y defensa de la Comunidad de Madrid y de sus organismos aut\u00f3nomos, ante toda clase de Juzgados y Tribunales, corresponde a los Letrados de los Servicios Jur\u00eddicos de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes y de las competencias de los \u00f3rganos a que se refiere el art\u00edculo 3.1.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n corresponder\u00e1 a los letrados de la Comunidad de Madrid el asesoramiento jur\u00eddico y la representaci\u00f3n y defensa en juicio de cualesquiera otros entes de Derecho p\u00fablico de la Comunidad de Madrid, cuando su norma reguladora as\u00ed lo establezca, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 2.1.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 2 tendr\u00e1n la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab1. Los Letrados de la Comunidad de Madrid podr\u00e1n asumir el asesoramiento jur\u00eddico y la representaci\u00f3n y defensa en juicio de las empresas p\u00fablicas de la Comunidad de Madrid constituidas como sociedades mercantiles, fundaciones, participadas total o parcialmente por la Comunidad de Madrid, consorcios y cualesquiera otros entes p\u00fablicos no contemplados en el art\u00edculo 1.1, mediante la suscripci\u00f3n del oportuno convenio al efecto, en el que se determinar\u00e1 la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica a abonar a la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que generar\u00e1 cr\u00e9dito en la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p>Asimismo el asesoramiento jur\u00eddico y la representaci\u00f3n y defensa en juicio de las entidades locales comprendidas dentro del territorio de la Comunidad de Madrid podr\u00e1 corresponder a los letrados de la Comunidad de Madrid, mediante la suscripci\u00f3n del oportuno convenio al efecto, en los mismos t\u00e9rminos establecidos en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>A propuesta del titular de la Consejer\u00eda o del centro directivo del que dependa la autoridad, funcionario o empleado afectado, el Director General de los Servicios Jur\u00eddicos, podr\u00e1 autorizar que los Letrados de los Servicios Jur\u00eddicos de la Comunidad de Madrid asuman la representaci\u00f3n y defensa en juicio de las autoridades, funcionarios y empleados de la Comunidad, sus organismos y entidades en procedimientos judiciales que se sigan por raz\u00f3n de actos u omisiones relacionados directa e inmediatamente con el ejercicio de sus respectivas funciones, siempre que exista coincidencia de intereses.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio del derecho de la autoridad, funcionario o empleado de encomendar, en todo caso, la llevanza de los procedimientos judiciales que le afecten a los abogados y procuradores que considere m\u00e1s convenientes para la defensa de sus intereses.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. Se a\u00f1ade un tercer p\u00e1rrafo al art\u00edculo 6.1 con el siguiente tenor literal:<\/p>\n<p>\u00abEn todo caso, el Presidente y el Secretario del tribunal calificador ser\u00e1n funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro. El apartado 2 del art\u00edculo 6 queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab2. La adscripci\u00f3n y remoci\u00f3n de los Letrados en los distintos Servicios Jur\u00eddicos de la Comunidad de Madrid y el nombramiento y cese de los Letrados-Jefe de cada uno de ellos corresponder\u00e1 al Director General de los Servicios Jur\u00eddicos, que se pondr\u00e1 en conocimiento de la respectiva Secretar\u00eda General T\u00e9cnica.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4. <em>Modificaci\u00f3n parcial de la Ley 7\/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 10 de la Ley 7\/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que pasa a denominarse \u00abAgencia para la Administraci\u00f3n Digital de la Comunidad de Madrid\u00bb, y que incluye, as\u00ed mismo, las modificaciones que se indican a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Uno. El apartado Uno tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abUno. Agencia para la Administraci\u00f3n Digital de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<ol>\n<li>La Agencia de Inform\u00e1tica y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid pasa a denominarse Agencia para la Administraci\u00f3n Digital de la Comunidad de Madrid y se configura como ente p\u00fablico de los previstos en el art\u00edculo 6 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con personalidad jur\u00eddica propia, plena capacidad jur\u00eddica y de obrar y autonom\u00eda de gesti\u00f3n.<\/li>\n<li>La Agencia quedar\u00e1 adscrita a la Consejer\u00eda que determine el Consejo de Gobierno mediante Decreto.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. Se a\u00f1aden dos nuevas letras k) y l) al apartado Tres con el siguiente tenor literal:<\/p>\n<p>\u00abk) La gesti\u00f3n y explotaci\u00f3n de nombres de dominios de internet de la Comunidad de Madrid, con arreglo a los principios de calidad, eficacia, fiabilidad y accesibilidad y conforme al inter\u00e9s general, constituy\u00e9ndose la Agencia en Autoridad de asignaci\u00f3n, registro y resoluci\u00f3n de disputas, respecto del dominio del primer nivel \u2018\u2018.madrid\u2019\u2019.<\/p>\n<ol>\n<li>l) Cualesquiera otras competencias que le sean conferidas por la legislaci\u00f3n vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tres. El punto 1 del apartado Seis queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1. El Consejo de Administraci\u00f3n de la Agencia estar\u00e1 constituido por el Consejero al que est\u00e1 adscrita la Agencia, en calidad de Presidente, el Secretario General T\u00e9cnico de la Consejer\u00eda de adscripci\u00f3n, que ser\u00e1 el Vicepresidente, y los siguientes vocales:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El Consejero-Delegado de la Agencia.<\/li>\n<li>b) El Viceconsejero de la Consejer\u00eda de adscripci\u00f3n. Si existiera m\u00e1s de uno, el que designe el Presidente del Consejo.<\/li>\n<li>c) Los Secretarios Generales T\u00e9cnicos de las distintas Consejer\u00edas.<\/li>\n<li>d) Los Directores Generales competentes en materia de presupuestos, patrimonio, recursos humanos, funci\u00f3n p\u00fablica y calidad de los servicios.<\/li>\n<li>e) Podr\u00e1n designarse vocales a propuesta del Presidente del Consejo, entre personas o titulares de cargos por raz\u00f3n de su car\u00e1cter representativo o t\u00e9cnico. Su nombramiento y cese corresponder\u00e1 al Consejo de Gobierno mediante Acuerdo.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuatro. El punto 2 del apartado Doce tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab2. La Intervenci\u00f3n General de la Comunidad de Madrid ejercer\u00e1 el control financiero de car\u00e1cter permanente sobre el aspecto econ\u00f3mico-financiero de la actividad de la Agencia, de conformidad con lo prevenido en el art\u00edculo 17 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, excepto en la gesti\u00f3n de la actividad subvencional, que se sujetar\u00e1 al ejercicio de la funci\u00f3n interventora seg\u00fan lo determinado en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5. <em>Agencia Madrile\u00f1a de Atenci\u00f3n Social.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Uno. Naturaleza.<\/p>\n<p>La Agencia Madrile\u00f1a de Atenci\u00f3n Social es un organismo aut\u00f3nomo de car\u00e1cter administrativo, de los previstos en el art\u00edculo 2.1.a) de la Ley 1\/1984, de 19 de enero, de Administraci\u00f3n Institucional de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p>Dos. Funciones y competencias.<\/p>\n<p>La Agencia de acuerdo con los fines que le corresponden, sin perjuicio de las competencias propias de la persona titular de la Consejer\u00eda a que se adscribe la Agencia, ejercer\u00e1 y desarrollar\u00e1 las siguientes funciones y competencias:<\/p>\n<p>Funciones atribuidas a la Agencia: Corresponde a la Agencia Madrile\u00f1a de Atenci\u00f3n Social ejercer la gesti\u00f3n directa, el desarrollo y el control de los centros y servicios de asistencia social especializados para personas mayores, personas con discapacidad intelectual, menores en acogida y adultos con necesidades sociales concretas que, siendo de titularidad de la Comunidad de Madrid, le han sido asignados de conformidad con la normativa aplicable, as\u00ed como de los que se le asignen en el futuro.<\/p>\n<p>Competencias atribuidas a la Agencia:<\/p>\n<ol>\n<li>Coordinar y apoyar t\u00e9cnica y administrativamente a los centros.<\/li>\n<li>Evaluaci\u00f3n sistem\u00e1tica de la calidad.<\/li>\n<li>Comunicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Modernizaci\u00f3n de centros, adaptaci\u00f3n de plazas y renovaci\u00f3n de equipamiento.<\/li>\n<li>Mantenimiento y renovaci\u00f3n de instalaciones y equipos.<\/li>\n<li>Promoci\u00f3n, desarrollo y gesti\u00f3n de recursos de atenci\u00f3n social a las personas, a las familias y a los grupos en que estas se integran para favorecer su bienestar.<\/li>\n<li>Gesti\u00f3n de recursos y el desarrollo de actuaciones en materia de atenci\u00f3n a la infancia.<\/li>\n<li>Asimismo corresponde a la Agencia:<\/li>\n<li>a) La promoci\u00f3n y el fomento de la investigaci\u00f3n y la innovaci\u00f3n, as\u00ed como los sistemas de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n, relacionados con las materias objeto de su competencia.<\/li>\n<li>b) La promoci\u00f3n y el impulso de la formaci\u00f3n de las personas que prestan sus servicios en los sectores y \u00e1reas de su competencia.<\/li>\n<li>c) La promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n de instituciones, entidades, sectores y personas relacionadas con los servicios sociales y la dependencia.<\/li>\n<li>d) La colaboraci\u00f3n con Administraciones P\u00fablicas, corporaciones, entidades p\u00fablicas o privadas y particulares, cuya competencia o actividad tenga incidencia o sea de inter\u00e9s para el cumplimiento de los fines atribuidos a la Agencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tres. R\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable.<\/p>\n<p>La Agencia se regir\u00e1 por lo dispuesto en la presente Ley, en la Ley 1\/1984, de 19 de enero, reguladora de la de Administraci\u00f3n Institucional de la Comunidad de Madrid y por cuantas disposiciones normativas le sean de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuatro. \u00d3rganos de Gobierno.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n \u00f3rganos de Gobierno de la Agencia Madrile\u00f1a de Atenci\u00f3n Social: el Consejo de Administraci\u00f3n, su Presidente y el Gerente.<\/p>\n<p>Cinco. Consejo de Administraci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El Consejo de Administraci\u00f3n estar\u00e1 compuesto por los siguientes miembros:<\/li>\n<li>a) Presidente: el Consejero competente en materia de servicios sociales.<\/li>\n<li>b) Vicepresidente: el Viceconsejero competente en materia de servicios sociales.<\/li>\n<li>c) Tres representantes de la Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales, con rango, al menos, de Director General.<\/li>\n<li>d) El Director Gerente de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducaci\u00f3n y Reinserci\u00f3n del Menor Infractor.<\/li>\n<li>e) Un representante de la Consejer\u00eda competente en materia de sanidad, a propuesta de dicha Consejer\u00eda, con rango, al menos, de Director General.<\/li>\n<li>f) Un representante de la Consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n, a propuesta de dicha Consejer\u00eda, con rango, al menos, de Director General.<\/li>\n<li>g) Un representante del Ayuntamiento de Madrid con experiencia en materia de servicios sociales, a propuesta de dicho Ayuntamiento.<\/li>\n<li>h) Dos representantes de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, con experiencia en materia de servicios sociales, a propuesta de la Federaci\u00f3n de Municipios de Madrid.<\/li>\n<li>i) Ser\u00e1 Secretario del Consejo de Administraci\u00f3n, el funcionario de la Comunidad de Madrid que haya sido nombrado Secretario General del Organismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Todos estos miembros del Consejo de Administraci\u00f3n tendr\u00e1n voz y voto, salvo el Secretario que solo tendr\u00e1n voz.<\/p>\n<p>El Consejo de Gobierno podr\u00e1, asimismo, nombrar como miembros del Consejo de Administraci\u00f3n, con voz y sin voto, a las personas que estime oportunas por su car\u00e1cter representativo o t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>El Gerente asistir\u00e1 a las sesiones del Consejo de Administraci\u00f3n con voz y sin voto.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los miembros del Consejo de administraci\u00f3n ser\u00e1n nombrados y, en su caso, cesados por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejer\u00eda de adscripci\u00f3n, salvo en los casos de los tres representantes de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid y del Secretario del Consejo de Administraci\u00f3n, que ser\u00e1 el Secretario General del Organismo.<\/li>\n<li>En caso de producirse vacante entre los miembros del Consejo de Administraci\u00f3n, por supresi\u00f3n o modificaci\u00f3n de alguno de los \u00f3rganos cuya titularidad lleve inherente la condici\u00f3n de vocal, el Consejo de Gobierno por decreto, determinar\u00e1 el \u00f3rgano cuyo titular le sustituir\u00e1.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los dem\u00e1s casos de vacante, ausencia o enfermedad los miembros del Consejo de Administraci\u00f3n ser\u00e1n sustituidos de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>El r\u00e9gimen de convocatorias, sesiones y acuerdos se regir\u00e1 por lo dispuesto en la normativa reguladora del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<li>Las atribuciones del Consejo de Administraci\u00f3n ser\u00e1n las establecidas en el art\u00edculo 10.1 de la Ley 1\/1984, de 19 de enero.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Consejo de Administraci\u00f3n podr\u00e1 delegar sus competencias en uno de sus miembros o en el Gerente, en la forma y con el alcance se\u00f1alado en el art\u00edculo 11 del citado texto legal.<\/p>\n<p>Seis. Gerente.<\/p>\n<ol>\n<li>El nombramiento del Gerente y en su caso, el cese se realizar\u00e1 de acuerdo con el art\u00edculo 13.1 de la Ley 1\/1984, de 19 de enero.<\/li>\n<li>Las funciones del Gerente ser\u00e1n las establecidas en el art\u00edculo 13.2 de la Ley 1\/1984, de 19 de enero, y cuantas otras est\u00e9n previstas en las disposiciones normativas vigentes que le resulten de aplicaci\u00f3n, sin perjuicio de aquellas otras que le sean delegadas por el Consejo de Administraci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 11 de la citada norma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Siete. Funciones del Secretario del Consejo de Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las funciones del Secretario del Consejo de Administraci\u00f3n, son las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Asistir al Consejo de Administraci\u00f3n, con voz y sin voto, redactar y autorizar las Actas de las sesiones.<\/li>\n<li>b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo de Administraci\u00f3n por orden de su Presidente, as\u00ed como, las citaciones de sus miembros.<\/li>\n<li>c) Expedir certificaciones de las consultas, dict\u00e1menes y acuerdos aprobados por el Consejo de Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Preparar el despacho de los asuntos cuya resoluci\u00f3n competa al Consejo de Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condici\u00f3n de Secretario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ocho. Estructura.<\/p>\n<p>La estructura de la Agencia Madrile\u00f1a de Atenci\u00f3n Social se desarrollar\u00e1 por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p>Nueve. Hacienda y patrimonio.<\/p>\n<ol>\n<li>La Hacienda de la Agencia Madrile\u00f1a de Atenci\u00f3n Social estar\u00e1 constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido econ\u00f3mico cuya titularidad le corresponde y se regir\u00e1 por la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>El Patrimonio de la Agencia Madrile\u00f1a de Atenci\u00f3n Social estar\u00e1 constituido por el conjunto de sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y el t\u00edtulo de su adquisici\u00f3n o aquel en virtud del cual le hayan sido atribuidos y se regir\u00e1 por la Ley 3\/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid y por la Ley 33\/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Diez. Personal.<\/p>\n<p>El personal al servicio de la Agencia Madrile\u00f1a de Atenci\u00f3n Social estar\u00e1 integrado por:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los funcionarios adscritos a dicho Organismo aut\u00f3nomo.<\/li>\n<li>b) Los contratados en r\u00e9gimen laboral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A este personal le es de aplicaci\u00f3n la normativa vigente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica y laboral.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6. <em>Extinci\u00f3n de las Empresas P\u00fablicas Hospital del Sur, Hospital del Norte, Hospital del Sureste, Hospital del Henares, Hospital del Tajo y Hospital de Vallecas.<\/em><\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Con efectos de 30 de junio de 2016, se extinguen las empresas p\u00fablicas creadas al amparo del art\u00edculo 12 de la Ley 4\/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid:<\/li>\n<li>a) Empresa P\u00fablica Hospital del Sur.<\/li>\n<li>b) Empresa P\u00fablica Hospital del Norte.<\/li>\n<li>c) Empresa P\u00fablica Hospital del Sureste.<\/li>\n<li>d) Empresa P\u00fablica Hospital del Henares.<\/li>\n<li>e) Empresa P\u00fablica Hospital del Tajo.<\/li>\n<li>f) Empresa P\u00fablica Hospital de Vallecas.<\/li>\n<li>El conjunto de los bienes, derechos y obligaciones resultantes de la extinci\u00f3n de dichas empresas p\u00fablicas se integra en el Servicio Madrile\u00f1o de Salud.<\/li>\n<li>Los hospitales gestionados por las empresas p\u00fablicas extinguidas pasar\u00e1n a formar parte del Servicio Madrile\u00f1o de Salud como centros de atenci\u00f3n especializada.<\/li>\n<li>El personal estatutario, funcionario y laboral de la Comunidad de Madrid en servicio activo en dichas vinculaciones que en el momento de la extinci\u00f3n de las empresas p\u00fablicas se encuentre adscrito a estas, continuar\u00e1 prestando servicios en los mismos centros hospitalarios manteniendo la relaci\u00f3n de servicios que en cada caso se ostente.<\/li>\n<li>El personal laboral propio de las empresas p\u00fablicas continuar\u00e1 prestando servicios en los mismos centros de trabajo y podr\u00e1 optar por suscribir el nombramiento de personal estatutario que le corresponda, o por mantener la relaci\u00f3n de servicios de car\u00e1cter laboral con sometimiento al Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid con las adecuaciones que procedan. En todo caso, en el supuesto de incorporaci\u00f3n de personal laboral fijo que no acredite la superaci\u00f3n de las correspondientes pruebas selectivas con arreglo a los principios de igualdad, m\u00e9rito y capacidad, solo podr\u00e1 producirse con car\u00e1cter temporal.<\/li>\n<li>Los centros de atenci\u00f3n especializada se regir\u00e1n por la normativa presupuestaria que resulte de aplicaci\u00f3n al Servicio Madrile\u00f1o de Salud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y en su normativa espec\u00edfica, desde el momento de su efectiva integraci\u00f3n en el mismo.<\/li>\n<li>El personal de las empresas concesionarias de estos centros de atenci\u00f3n especializada no se ver\u00e1 afectado por lo previsto en este art\u00edculo.<\/li>\n<li>Las empresas p\u00fablicas deber\u00e1n rendir cuentas comprensivas de todas las operaciones realizadas desde el comienzo del ejercicio hasta el momento de su extinci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A estos efectos, las cuentas deber\u00e1n ser formuladas por el titular de la Viceconsejer\u00eda de Sanidad en el plazo de los tres meses siguientes a la efectiva extinci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p>A las cuentas formuladas se acompa\u00f1ar\u00e1 la siguiente documentaci\u00f3n adicional: balance de comprobaci\u00f3n, relaci\u00f3n detallada de acreedores y deudores, inventarios de inmovilizado y existencias, certificaciones bancarias acreditativas de los medios l\u00edquidos, acta del arqueo de caja, en su caso, y justificantes de la situaci\u00f3n respecto a la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria y la Seguridad Social, que permitan realizar las actuaciones subsiguientes en los plazos establecidos, as\u00ed como cualquier otra documentaci\u00f3n justificativa de los saldos objeto de incorporaci\u00f3n. Esta documentaci\u00f3n deber\u00e1 estar referida a la fecha de extinci\u00f3n de las empresas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Las cuentas formuladas, junto con la documentaci\u00f3n adicional requerida en el p\u00e1rrafo anterior, se remitir\u00e1n a la Intervenci\u00f3n General con el objeto de que sea emitido informe de auditor\u00eda con car\u00e1cter previo a su aprobaci\u00f3n, que deber\u00e1 efectuarse por el Consejo de Administraci\u00f3n del Servicio Madrile\u00f1o de Salud.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7. <em>Creaci\u00f3n del Consejo de Estudiantes Interuniversitario.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Se crea el Consejo de Estudiantes Interuniversitario, como \u00f3rgano de deliberaci\u00f3n, consulta y participaci\u00f3n en materia de pol\u00edtica universitaria de los estudiantes universitarios madrile\u00f1os.<\/p>\n<p>El Consejo estar\u00e1 vinculado a la Consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n universitaria, presidido por su consejero, con representaci\u00f3n de todas las universidades en funci\u00f3n de su n\u00famero de estudiantes. Sus funciones y organizaci\u00f3n interna ser\u00e1n objeto de regulaci\u00f3n mediante reglamento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8. <em>Creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Interdepartamental de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Se crea la Comisi\u00f3n interdepartamental de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, como \u00f3rgano de coordinaci\u00f3n de la acci\u00f3n de las Consejer\u00edas de la Comunidad de Madrid en materia de investigaci\u00f3n cient\u00edfica, transferencia tecnol\u00f3gica e innovaci\u00f3n basada en el conocimiento.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n estar\u00e1 vinculada a la Consejer\u00eda competente en materia de investigaci\u00f3n. Sus funciones y organizaci\u00f3n interna ser\u00e1n objeto de regulaci\u00f3n mediante reglamento.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Actividad administrativa<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9. <em>Modificaci\u00f3n parcial de la Ley 2\/2003, de 11 de marzo, de Administraci\u00f3n Local de la Comunidad de Madrid.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 131 de la Ley 2\/2003, de 11 de marzo, de Administraci\u00f3n Local de la Comunidad de Madrid, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 131. <em>Financiaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Programa.<\/em><\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El programa Regional de Inversiones y Servicios ser\u00e1 cofinanciado entre la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales, excepto en los municipios con poblaci\u00f3n inferior a 2.500 habitantes, en los que no habr\u00e1 aportaci\u00f3n municipal. En ning\u00fan caso los municipios de m\u00e1s de 2.500 habitantes financiar\u00e1n m\u00e1s del 50 por 100 del total del proyecto acordado.<\/li>\n<li>La contrataci\u00f3n de las actuaciones incluidas en el Programa podr\u00e1 realizarse por la Comunidad de Madrid o por las Entidades Locales. En este \u00faltimo caso, las aportaciones auton\u00f3micas tendr\u00e1n la naturaleza jur\u00eddica de subvenciones, si\u00e9ndoles de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>Todas las obras de contrataci\u00f3n municipal de obras y servicios incluidos en el Programa ser\u00e1n objeto de informe o supervisi\u00f3n cuando sea preceptiva, y seguimiento por la Comunidad de Madrid, que deber\u00e1 aprobar los proyectos antes de la adjudicaci\u00f3n por las Entidades Locales.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 10. <em>Modificaci\u00f3n parcial de la Ley 8\/2005, de 26 de diciembre, de Protecci\u00f3n y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.<\/em><\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional tercera a la Ley 8\/2005, de 26 de diciembre, de Protecci\u00f3n y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, tenor literal siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional tercera. <em>Franjas de separaci\u00f3n para protecci\u00f3n de incendios entre zona edificada y zona forestal.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Lo dispuesto en la presente ley no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a la franja o zona interfaz que deba separar los vertederos o zonas edificadas de las zonas forestales, conforme a lo que se establezca en la normativa aplicable en materia de protecci\u00f3n de incendios forestales, siempre que se trate de suelo urbano.<\/p>\n<p>Asimismo, las zonas edificadas en zonas forestales tendr\u00e1n prohibido la plantaci\u00f3n de especies pir\u00f3filas cuyo cat\u00e1logo elaborar\u00e1 la Direcci\u00f3n General de Medio Ambiente. Como medida de prevenci\u00f3n, los \u00e1rboles con estas caracter\u00edsticas ser\u00e1n trasplantados conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 2.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2.2 de la Ley 8\/2005, de 26 de diciembre, de Protecci\u00f3n y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El art\u00edculo 2.2 de la Ley 8\/2005, de 26 de diciembre, de Protecci\u00f3n y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab2. Cuando este arbolado se vea necesariamente afectado por obras de reparaci\u00f3n o reforma de cualquier clase, o por la construcci\u00f3n de infraestructuras o por su presencia en el interfaz urbano forestal, se proceder\u00e1 a su trasplante.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11. <em>Modificaci\u00f3n parcial de la Ley 15\/2001, de 27 de diciembre, de Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n en la Comunidad de Madrid.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Se modifica la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley 15\/2001, de 27 de diciembre, de Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n en la Comunidad de Madrid, que queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abSegunda. Datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>Los datos de car\u00e1cter personal de los beneficiarios de los derechos reconocidos en la presente Ley, podr\u00e1n cederse a las Administraciones P\u00fablicas que los precisen para el ejercicio de sus respectivas competencias; en especial, los referidos datos de car\u00e1cter personal podr\u00e1n ser cedidos entre las consejer\u00edas competentes en materia de servicios sociales y en materia de empleo, as\u00ed como a los centros municipales de servicios sociales. Para la cesi\u00f3n, no ser\u00e1 necesario el previo consentimiento de los interesados, conforme a lo establecido en la normativa estatal y auton\u00f3mica relativa a protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12. <em>Modificaci\u00f3n parcial de la Ley 15\/2001, de 27 de diciembre, de Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n en la Comunidad de Madrid.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>El apartado 3 del art\u00edculo 10 de la Ley 15\/2001, de 27 de diciembre, de Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n en la Comunidad de Madrid queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab3. Del importe de la prestaci\u00f3n mensual, sumada la prestaci\u00f3n b\u00e1sica con el complemento variable, se deducir\u00e1n los ingresos mensuales de cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia, excepto aquellos de naturaleza finalista para necesidades familiares que se determinen en el Reglamento de desarrollo de la presente Ley. \u201cSe excluir\u00e1 del c\u00f3mputo de los recursos de la Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n en la Comunidad de Madrid la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica para cuidados en el entorno familiar del sistema de atenci\u00f3n a la dependencia.\u02ee\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13. <em>Modificaci\u00f3n parcial de la Ley 20\/1998, de 27 de noviembre, de Ordenaci\u00f3n y Coordinaci\u00f3n de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Se modifica la Ley 20\/1998, de 27 de noviembre, de Ordenaci\u00f3n y Coordinaci\u00f3n de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, en los t\u00e9rminos que se indican a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Uno. Se suprime el apartado 3 del art\u00edculo 16.<\/p>\n<p>Dos. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 16 bis, con el siguiente tenor literal:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 16 bis. <em>Inmovilizaci\u00f3n del veh\u00edculo.<\/em><\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Cuando sean detectadas, durante su comisi\u00f3n en ruta, infracciones que deban ser denunciadas de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 17.a) de la presente Ley podr\u00e1 ordenarse, aun cuando las personas responsables tengan su residencia en Espa\u00f1a, la inmediata inmovilizaci\u00f3n del veh\u00edculo, que ser\u00e1 trasladado hasta el lugar que determine la autoridad o agentes actuantes, hasta que no sea abonada la cuant\u00eda de la sanci\u00f3n en concepto de dep\u00f3sito, siendo de aplicaci\u00f3n lo siguiente:<\/li>\n<li>a) La autoridad o agente actuante, al formular la correspondiente denuncia, fijar\u00e1n provisionalmente la cuant\u00eda de la sanci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) El importe de la sanci\u00f3n deber\u00e1 ser abonado en el momento de la denuncia en concepto de dep\u00f3sito, en met\u00e1lico en euros o tarjeta de cr\u00e9dito, debi\u00e9ndose entregar al denunciado, adem\u00e1s de aqu\u00e9lla, el recibo de dep\u00f3sito de la cantidad pecuniaria correspondiente al importe de la sanci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) La cuant\u00eda de la sanci\u00f3n ser\u00e1 entregada a resultas del acuerdo que adopte la autoridad competente en la resoluci\u00f3n del correspondiente procedimiento sancionador, y se remitir\u00e1 a aqu\u00e9lla junto con el escrito de denuncia.<\/li>\n<li>d) La denuncia se tramitar\u00e1 siguiendo el procedimiento regulado en el art\u00edculo 20.<\/li>\n<li>e) Una vez ordenada la inmovilizaci\u00f3n, el denunciado trasladar\u00e1 el veh\u00edculo hasta el lugar que determine la autoridad actuante. En caso contrario, ser\u00e1 esta la que adoptar\u00e1 la medida, corriendo en ambos casos los gastos por cuenta del denunciado.<\/li>\n<li>f) La autoridad o agente actuante retendr\u00e1 la documentaci\u00f3n del veh\u00edculo mientras subsista la inmovilizaci\u00f3n que, en ning\u00fan caso, quedar\u00e1 sin efecto mientras no sea abonada la cuant\u00eda de la sanci\u00f3n en concepto de dep\u00f3sito.<\/li>\n<li>En los casos en los que la propia Administraci\u00f3n hubiera tenido que hacerse cargo del veh\u00edculo inmovilizado y no hubiesen sido abonadas las sanciones impuestas mediante resoluci\u00f3n que ponga fin a la v\u00eda administrativa, se podr\u00e1 proceder a la venta en subasta p\u00fablica de aqu\u00e9l quedando el dinero obtenido afecto al pago del importe de las sanciones y de los gastos originados por la inmovilizaci\u00f3n y la subasta, quedando el sobrante si lo hubiere a disposici\u00f3n de la persona sancionada. En el supuesto de que el valor residual del veh\u00edculo resulte insuficiente para hacer frente a las responsabilidades econ\u00f3micas derivadas del procedimiento sancionador, la Administraci\u00f3n podr\u00e1 ordenar el traslado del veh\u00edculo a un centro de tratamiento de veh\u00edculos para el reciclaje o destrucci\u00f3n de sus componentes.<\/li>\n<li>La imposici\u00f3n de las sanciones que en su caso correspondan ser\u00e1 independiente de la posible obligaci\u00f3n de indemnizar los da\u00f1os y perjuicios causados.<\/li>\n<li>A los efectos de lo previsto en este art\u00edculo tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de persona responsable la persona f\u00edsica o jur\u00eddica propietaria o arrendataria del veh\u00edculo, en virtud de arrendamiento financiero, renting o cualquier otra forma admitida por la normativa vigente.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tres. La letra a) del art\u00edculo 17, tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 17.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>a) La realizaci\u00f3n de transporte p\u00fablico de viajeros en veh\u00edculo turismo careciendo de la preceptiva licencia municipal y\/o autorizaci\u00f3n de transportes otorgados por los \u00f3rganos competentes, o cuando la misma hubiere sido retirada o se encontrara suspendida, caducada o cuando por cualquier otra causa hubiere perdido su validez o debiera haber sido devuelta a la Administraci\u00f3n en cumplimiento de normas legal o reglamentariamente establecidas.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 14. <em>R\u00e9gimen excepcional de alquiler de viviendas por la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid a favor de ocupantes sin t\u00edtulo suficiente anteriores al 1 de enero de 2016.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Uno. Objeto.<\/p>\n<ol>\n<li>Es objeto del presente art\u00edculo establecer las reglas en virtud de las cuales la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid podr\u00e1 otorgar, con car\u00e1cter excepcional, contratos de arrendamiento, en favor de ocupantes sin t\u00edtulo suficiente, que acrediten entre otros requisitos, residir desde antes del 1 de enero de 2016 de manera continuada e ininterrumpida siempre que concurran las restantes condiciones que se se\u00f1alan en los apartados siguientes.<\/li>\n<li>Las normas previstas en este art\u00edculo ser\u00e1n aplicables a las viviendas o grupos de viviendas cuyos derechos de propiedad o cualesquiera otros correspondan a la Agencia de Vivienda Social.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. Viviendas excluidas.<\/p>\n<p>Quedan excluidas de la presente regulaci\u00f3n las viviendas que hayan de ser derribadas o que, para su rehabilitaci\u00f3n, precisen ser desalojadas, por encontrarse afectadas por las actuaciones de remodelaci\u00f3n o renovaci\u00f3n de barrios a que se refieren el Real Decreto 1133\/1984, de 2 de febrero, y el Decreto 100\/1986, de 22 de octubre, por el que se regula la cesi\u00f3n, en arrendamiento, de las viviendas de Protecci\u00f3n Oficial de Promoci\u00f3n P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Tres. R\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Los contratos a que se refiere este art\u00edculo tendr\u00e1n car\u00e1cter jur\u00eddico-privado y se regir\u00e1n por el Derecho Privado, en defecto de lo establecido en esta ley y en las disposiciones que la desarrollen, de conformidad con el art\u00edculo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3\/2011, de 14 de noviembre.<\/p>\n<p>Cuatro. Actuaciones administrativas.<\/p>\n<ol>\n<li>El presente procedimiento se iniciar\u00e1 a solicitud del interesado.<\/li>\n<li>Una vez iniciado, la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid realizar\u00e1 de oficio las actuaciones administrativas necesarias para llevar a cabo, en cada caso, lo establecido en este art\u00edculo y dispondr\u00e1 del plazo de tres meses para suscribir el contrato que corresponda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cinco. Condiciones generales.<\/p>\n<ol>\n<li>Para formalizar los contratos de arrendamiento, ser\u00e1 condici\u00f3n inexcusable que el ocupante acredite, por cualquier medio v\u00e1lido en derecho, que la vivienda constituye su domicilio familiar permanente desde antes del 1 de enero de 2016. Asimismo, deber\u00e1 acreditar que ha residido en dicho domicilio familiar permanente de manera continuada e ininterrumpida con anterioridad a la fecha citada por un plazo no inferior a un a\u00f1o.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todo caso la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid realizar\u00e1 la correspondiente comprobaci\u00f3n destinada a confirmar que la vivienda constituye el domicilio familiar permanente de la persona con quien se haya de suscribir el contrato.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El solicitante deber\u00e1 reunir los requisitos para ser adjudicatario de una vivienda p\u00fablica conforme al Decreto 19\/2006, de 9 de febrero, por el que se regula el proceso de adjudicaci\u00f3n de viviendas del Instituto de Vivienda de Madrid o normativa que lo sustituya, excepto a lo que se refiere al per\u00edodo m\u00ednimo de empadronamiento.<\/li>\n<li>No se suscribir\u00e1 contrato alguno con aquellos ocupantes que hayan sido condenados por delito de usurpaci\u00f3n de la vivienda en la que residan o de cualquier otra de titularidad p\u00fablica, o que se encuentren incursos en causa penal por dicho delito, en tanto no se dicte sentencia firme absolutoria.<\/li>\n<li>Tampoco podr\u00e1 suscribirse contrato de arrendamiento, cuando consten sentencias judiciales condenatorias consecuencia de conflictos vecinales o informes de la Agencia de Vivienda Social o de cualquier otro \u00f3rgano administrativo acreditativos de conflictividad vecinal de los que resulte responsable el solicitante u otro miembro de la unidad familiar.<\/li>\n<li>Se inadmitir\u00e1n las solicitudes formuladas conforme al presente art\u00edculo por cualquier miembro de una unidad familiar cuando haya sido resuelto desfavorablemente el expediente de otro miembro de la misma respecto de la misma vivienda.<\/li>\n<li>Previamente a la formalizaci\u00f3n de los contratos, la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, resolver\u00e1 los contratos de arrendamiento o cualesquiera otros de cesi\u00f3n de uso que se hubieran suscrito con anterioridad respecto de las viviendas ocupadas a que se refiere el presente art\u00edculo, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos respecto de los contratos de arrendamiento de viviendas de protecci\u00f3n oficial de promoci\u00f3n p\u00fablica suscritos con posterioridad a su entrada en vigor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Seis. Alquiler de la vivienda.<\/p>\n<ol>\n<li>Cumplidas las condiciones establecidas en este art\u00edculo, la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid podr\u00e1 formalizar con el ocupante un contrato de arrendamiento en r\u00e9gimen de Derecho Privado y de acuerdo con lo se\u00f1alado en los puntos siguientes.<\/li>\n<li>La Agencia de Vivienda Social exigir\u00e1 al ocupante regularizado el abono de los gastos de comunidad que se encuentren pendientes de pago o repercusi\u00f3n a la fecha de formalizaci\u00f3n del contrato de arrendamiento con un m\u00e1ximo de los cinco a\u00f1os anteriores.<\/li>\n<li>La renta anual ser\u00e1 la determinada por la normativa aplicable a viviendas sometidas a un r\u00e9gimen de protecci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>Formalizado el contrato de arrendamiento, el arrendatario podr\u00e1 solicitar reducci\u00f3n en el importe de la renta al amparo de lo dispuesto en el Decreto 226\/1998, de 30 de diciembre, por el que se regula la reducci\u00f3n del precio de la renta de las viviendas administrativas por el Instituto de la Vivienda de Madrid.<\/li>\n<li>El arrendatario podr\u00e1 acceder a la compraventa de la vivienda transcurridos cinco a\u00f1os desde la firma del contrato de arrendamiento. Las rentas abonadas hasta la fecha del contrato de arrendamiento no ser\u00e1n deducibles del precio de venta.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Siete. Recuperaci\u00f3n posesoria del inmueble.<\/p>\n<p>Transcurrido el plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles establecido en la resoluci\u00f3n de regularizaci\u00f3n para proceder a la formalizaci\u00f3n del contrato de arrendamiento, si esta no se produce deber\u00e1 el interesado restituir la posesi\u00f3n del inmueble a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid en el mes siguiente. En caso contrario la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid iniciar\u00e1 las acciones legales destinadas a la recuperaci\u00f3n posesoria del inmueble y desalojo del ocupante.<\/p>\n<p>Asimismo, iniciar\u00e1 las referidas acciones legales respecto a los ocupantes que no cumplan con las condiciones previstas en el apartado Cinco de este art\u00edculo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15. <em>Modificaci\u00f3n parcial de la Ley 18\/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 17.Ocho de la Ley 18\/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab3. La renta anual se determinar\u00e1 aplicando un porcentaje del 1 por 100 sobre el precio de venta calculado seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo anterior.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16. <em>Modificaci\u00f3n parcial de la Ley 2\/2002, de 19 de junio, de Evaluaci\u00f3n Ambiental de la Comunidad de Madrid.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Se modifican los preceptos que se indican a continuaci\u00f3n de la Ley 2\/2002, de 19 de junio, de Evaluaci\u00f3n Ambiental de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Uno. El art\u00edculo 72 queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 72. <em>R\u00e9gimen sancionador.<\/em><\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El r\u00e9gimen de infracciones y sanciones en materia de evaluaci\u00f3n ambiental en la Comunidad de Madrid ser\u00e1 el previsto en la normativa estatal y lo dispuesto en el presente art\u00edculo.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s de las infracciones previstas en la normativa estatal, es infracci\u00f3n grave en la Comunidad de Madrid la obstrucci\u00f3n a las labores de inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la administraci\u00f3n y la negativa a permitir el acceso de los agentes de la autoridad, as\u00ed como de los asesores t\u00e9cnicos especificado en el art\u00edculo 50.4, cuando act\u00faen en el ejercicio de sus funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control.<\/li>\n<li>Tendr\u00e1n, adem\u00e1s, la consideraci\u00f3n de infracciones graves en la Comunidad de Madrid:<\/li>\n<li>a) El inicio o desarrollo de actividades sometidas a evaluaci\u00f3n ambiental de actividades sin haber obtenido el informe de evaluaci\u00f3n ambiental positivo o incumpliendo las condiciones establecidas en el mismo.<\/li>\n<li>b) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o requisitos contenidos en esta Ley, cuando no est\u00e9 tipificado como infracci\u00f3n muy grave o grave.<\/li>\n<li>Cuando el ejercicio de la potestad sancionadora por las infracciones en materia de evaluaci\u00f3n ambiental sea competencia de los municipios, la resoluci\u00f3n de los procedimientos sancionadores corresponder\u00e1 a los \u00f3rganos que determinen sus normas de organizaci\u00f3n.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. La disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. <em>Competencias sancionadoras y plazo de resoluci\u00f3n.<\/em><\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Cuando el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de medio ambiente, agricultura, ganader\u00eda, desarrollo rural, v\u00edas pecuarias, animales dom\u00e9sticos y protecci\u00f3n, bienestar y sanidad animal y vegetal sea competencia de la Comunidad de Madrid, la resoluci\u00f3n de los procedimientos sancionadores corresponder\u00e1:<\/li>\n<li>a) Al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, si la cuant\u00eda de la multa supera 1.000.000 de euros, as\u00ed como las sanciones accesorias que correspondan.<\/li>\n<li>b) Al titular de la Consejer\u00eda competente en la materia, cuando la cuant\u00eda de la multa est\u00e9 comprendida entre 250.001 euros y 1.000.000 de euros, as\u00ed como las sanciones accesorias que correspondan.<\/li>\n<li>c) Al centro directivo competente por raz\u00f3n de la materia, si la cuant\u00eda de la multa es igual o inferior a 250.000 euros, as\u00ed como las sanciones accesorias que correspondan y cualesquiera sanciones independientes que no tengan car\u00e1cter pecuniario.<\/li>\n<li>El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n de los procedimientos sancionadores por las infracciones en materia de medio ambiente, agricultura, ganader\u00eda, desarrollo rural, v\u00edas pecuarias, animales dom\u00e9sticos y protecci\u00f3n, bienestar y sanidad animal y vegetal ser\u00e1 de un a\u00f1o.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 17. <em>Modificaci\u00f3n parcial de la Ley 4\/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Se modifica la Ley 4\/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en los t\u00e9rminos que se indican a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Uno. El apartado 4 de la disposici\u00f3n transitoria primera queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab4. Estar\u00e1n sujetas al procedimiento de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental simplificado los proyectos, o sus modificaciones, no incluidos en el anexo 1 de la Ley 21\/2013, de 9 de noviembre, de evaluaci\u00f3n ambiental que puedan tener efectos significativos sobre espacios protegidos, montes en r\u00e9gimen especial, zonas h\u00famedas y embalses protegidos.<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 que pueden tener efectos significativos, entre otras, aquellas actuaciones, usos o actividades que puedan afectar a zonas de m\u00e1xima protecci\u00f3n en espacios protegidos, o en las que se ubiquen h\u00e1bitats prioritarios o especies de flora o fauna catalogadas o incluidas en listados nacionales e internacionales que aconsejen su preservaci\u00f3n y con respeto, en todo caso, a la legislaci\u00f3n sectorial que exija someter a impacto ambiental actividades, usos o actuaciones no contempladas en este precepto.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se a\u00f1ade un apartado 5 a la disposici\u00f3n transitoria primera con el siguiente tenor literal:<\/p>\n<p>\u00ab5. El procedimiento de otorgamiento, revisi\u00f3n y modificaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n ambiental integrada incluir\u00e1, adem\u00e1s de las actuaciones previstas en la legislaci\u00f3n estatal de aplicaci\u00f3n, los informes, resoluciones o autorizaciones que sean exigibles referentes a actividades potencialmente contaminadoras del suelo, evaluaci\u00f3n de impacto ambiental o vertidos al sistema integral de saneamiento.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18. <em>Modificaci\u00f3n parcial de la Ley 6\/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Se modifican los preceptos que se indican a continuaci\u00f3n de la Ley 6\/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Uno. El apartado 1 del art\u00edculo 2 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1. Corresponder\u00e1n al Gobierno de la Comunidad de Madrid, entre otras, las siguientes competencias en materia de juego:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Regular el r\u00e9gimen de publicidad del juego.<\/li>\n<li>b) Planificar los juegos y las apuestas que se desarrollen en la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>c) Autorizar la instalaci\u00f3n de Casinos de Juego.<\/li>\n<li>d) Regular los correspondientes Registros del Juego.<\/li>\n<li>e) Aprobar los Reglamentos T\u00e9cnicos de los Juegos, sin perjuicio de lo establecido en la letra f) del siguiente apartado.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. El apartado 1 del art\u00edculo 3 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1. El Cat\u00e1logo de Juegos y Apuestas de la Comunidad de Madrid constituye el inventario de los juegos cuya pr\u00e1ctica puede ser autorizada en su territorio, con sujeci\u00f3n a los restantes requisitos reglamentariamente establecidos. La aprobaci\u00f3n de un nuevo tipo o modalidad de juego o apuesta supondr\u00e1 su inclusi\u00f3n autom\u00e1tica en dicho Catalogo.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. El apartado 2 del art\u00edculo 6 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab2. La pr\u00e1ctica de los juegos y apuestas, a excepci\u00f3n de las m\u00e1quinas recreativas, solo podr\u00e1 efectuarse con material homologado por la Consejer\u00eda competente en la materia, y las condiciones de su inscripci\u00f3n previa en el Registro del Juego, comercializaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y mantenimiento ser\u00e1n establecidas espec\u00edficamente en las normas de desarrollo de la presente Ley.<\/p>\n<p>La homologaci\u00f3n e inscripci\u00f3n de dicho material realizada por otras Comunidades Aut\u00f3nomas tendr\u00e1 validez en la Comunidad de Madrid en los t\u00e9rminos reglamentarios a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro. Se a\u00f1ade un apartado 4 al art\u00edculo 7, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab4. La instalaci\u00f3n de medios presenciales para la pr\u00e1ctica de juegos a distancia desarrollados a trav\u00e9s de canales electr\u00f3nicos, telem\u00e1ticos, inform\u00e1ticos e interactivos, solo podr\u00e1 llevarse a cabo, previa autorizaci\u00f3n por la Consejer\u00eda competente en materia de Juego, en los establecimientos regulados en la presente Ley y para los tipos de Juego permitidos en cada uno de ellos, de conformidad con los requisitos que se determinen reglamentariamente.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco. El apartado 1 del art\u00edculo 17 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1. El ejercicio empresarial de toda actividad relacionada con la organizaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de juegos y apuestas, as\u00ed como con la fabricaci\u00f3n, reparaci\u00f3n, intermediaci\u00f3n en el comercio o explotaci\u00f3n de material de juego est\u00e1 sujeto a inscripci\u00f3n previa en el Registro del Juego, en las condiciones que se determinen reglamentariamente. No ser\u00e1 necesaria dicha inscripci\u00f3n para la explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas y salones recreativos y el ejercicio de las dem\u00e1s actividades relacionadas con dichas m\u00e1quinas.\u00bb<\/p>\n<p>Seis. El apartado 1 del art\u00edculo 19 queda redactado en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p>\u00ab1. Las persona f\u00edsicas o jur\u00eddicas inscritas en el Registro del Juego precisar\u00e1n de autorizaci\u00f3n expresa para la organizaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los juegos objeto de la presente Ley, en los t\u00e9rminos establecidos reglamentariamente, salvo en aquellos supuestos en los que la normativa aplicable no establezca un r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n previo al ejercicio de la actividad de que se trate.\u00bb<\/p>\n<p>Siete. El art\u00edculo 23 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 23. <em>Empresas operadoras de m\u00e1quinas de juego.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>La explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas recreativas con premio programado y de azar solo podr\u00e1 llevarse a cabo por las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas inscritas como empresas operadoras en el Registro del Juego, conforme a los requisitos establecidos reglamentariamente.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho. Se a\u00f1ade un apartado 4 al art\u00edculo 27, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab4. Ser\u00e1n sujetos infractores las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y las entidades que intervengan en las actividades incluidas en el objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente Ley y realicen las acciones u omisiones tipificadas como infracciones en la misma. La concurrencia de varios sujetos infractores en la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n determinar\u00e1 su responsabilidad solidariamente frente a la Administraci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve. La letra h) del art\u00edculo 28 queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abh) Alterar la realidad u omitir informaci\u00f3n en los documentos y datos que se aporten en los procedimientos administrativos en materia de juego, incurriendo en falsedad, inexactitud o irregularidad esencial.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19. <em>Modificaci\u00f3n parcial de la Ley 4\/1992, de 8 de julio, de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales de la Comunidad de Madrid.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Uno. Se modifica el art\u00edculo 32 de la Ley 4\/1992, de 8 de julio, de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales de la Comunidad de Madrid, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 32. <em>Jefatura del Cuerpo.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>El Cuerpo de Polic\u00eda Local estar\u00e1 bajo el mando del Alcalde o, en caso de delegaci\u00f3n, del Concejal o funcionario que se determine.<\/p>\n<p>El Jefe inmediato del Cuerpo de Polic\u00eda Local ser\u00e1 nombrado por el Alcalde y seleccionado por el procedimiento de libre designaci\u00f3n, conforme a los principios de m\u00e9rito y capacidad, pudiendo ser cesado libremente. El nombramiento habr\u00e1 de recaer bien en funcionario del Cuerpo de Polic\u00eda Local de mayor categor\u00eda en su Ayuntamiento o bien en funcionarios de otros Cuerpos de Polic\u00eda Local de la Comunidad de Madrid que tengan, como m\u00ednimo, igual categor\u00eda de la que se trate.<\/p>\n<p>En caso de ausencia, el Alcalde designar\u00e1 por el mismo procedimiento y principios a quien deba sustituir al Jefe del Cuerpo entre los funcionarios de la misma categor\u00eda del Cuerpo de Polic\u00eda. Local del municipio y, si no lo hubiera, de la categor\u00eda inmediata inferior.<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 al Jefe del Cuerpo la direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de las operaciones del Cuerpo, as\u00ed como la administraci\u00f3n que asegure su eficacia, debiendo informar a sus superiores sobre el funcionamiento del servicio.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se suprime el apartado 3 del art\u00edculo 34.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Recursos humanos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20. <em>Modificaci\u00f3n parcial de la Ley 4\/1989, de 6 de abril, de provisi\u00f3n de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Comunidad de Madrid.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Se suprime el \u00faltimo p\u00e1rrafo de la disposici\u00f3n transitoria segunda de la Ley 4\/1989, de 6 de abril, de provisi\u00f3n de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Comunidad de Madrid, por el que se penalizan, en los concursos de m\u00e9ritos, determinados supuestos de ausencia al trabajo de los funcionarios de carrera.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21. <em>Modificaci\u00f3n parcial del art\u00edculo 13.Dos de la Ley 4\/2012, de 4 de julio, de Modificaci\u00f3n de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el a\u00f1o 2012, y de Medidas Urgentes de Racionalizaci\u00f3n del Gasto P\u00fablico e Impulso y Agilizaci\u00f3n de la Actividad Econ\u00f3mica.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Se suprimen los puntos 1, 2 y 3, del art\u00edculo 13 Dos de la Ley 4\/2012, de 4 de julio, de Modificaci\u00f3n de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el a\u00f1o 2012, y de Medidas Urgentes de Racionalizaci\u00f3n del Gasto P\u00fablico e Impulso y Agilizaci\u00f3n de la Actividad Econ\u00f3mica, relativo a la declaraci\u00f3n a extinguir en la Comunidad de Madrid de las categor\u00edas y puestos de personal estatutario de gesti\u00f3n y servicios de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22. <em>Creaci\u00f3n de categor\u00edas estatutarias del Servicio Madrile\u00f1o de Salud.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Se crea en las Instituciones sanitarias dependientes del Servicio Madrile\u00f1o de Salud, las siguientes categor\u00edas de personal estatutario:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Enfermero\/a Especialista, para cuyo acceso se exige estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de Enfermera especialista en Ciencias de la Salud previsto en el Real Decreto 639\/2014, de 25 de julio, por el que se regula la troncalidad, la reespecializaci\u00f3n troncal y las \u00e1reas de capacitaci\u00f3n espec\u00edfica, se establece las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formaci\u00f3n y otros aspectos del sistema de formaci\u00f3n especializada en ciencias de la salud y se crean y modifican determinados t\u00edtulos de especialista. Esta categor\u00eda se encuadra en el Grupo A, Subgrupo A2 de clasificaci\u00f3n de los funcionarios p\u00fablicos.<\/li>\n<li>b) \u00d3ptico-Optometrista, para cuyo acceso se exige estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de grado en \u00d3ptica y Optometr\u00eda o titulaci\u00f3n equivalente. Esta categor\u00eda se encuadra en el Grupo A, Subgrupo A2 de clasificaci\u00f3n de los funcionarios p\u00fablicos.<\/li>\n<li>c) Nutricionista, para cuyo acceso se exige estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de grado en Nutrici\u00f3n Humana y Diet\u00e9tica o titulaci\u00f3n equivalente. Esta categor\u00eda se encuadra en el Grupo A, Subgrupo A2 de clasificaci\u00f3n de los funcionarios p\u00fablicos.<\/li>\n<li>d) T\u00e9cnico Superior en Documentaci\u00f3n y Administraci\u00f3n Sanitarias, para cuyo acceso se exige estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de Formaci\u00f3n Profesional de Grado Superior en Documentaci\u00f3n y Administraci\u00f3n Sanitarias. Esta categor\u00eda se encuadra en el Grupo B de clasificaci\u00f3n de los funcionarios p\u00fablicos.<\/li>\n<li>e) T\u00e9cnico en Emergencias Sanitarias, para cuyo acceso se exige estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de Formaci\u00f3n Profesional de Grado Medio de T\u00e9cnico en Emergencias Sanitarias o titulaci\u00f3n equivalente. Esta categor\u00eda se encuadra en el Grupo Cm, Subgrupo C2 de clasificaci\u00f3n de los funcionarios p\u00fablicos.<\/li>\n<li>f) Auxiliar de Farmacia, para cuyo acceso se exige estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de Formaci\u00f3n Profesional de Grado Medio de T\u00e9cnico en Farmacia y Parafarmacia o titulaci\u00f3n equivalente. Esta categor\u00eda se encuadra en el Grupo Cm, Subgrupo C2 de clasificaci\u00f3n de los funcionarios p\u00fablicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 23. <em>Ceses y tomas de posesi\u00f3n del personal estatutario en los procesos de movilidad voluntaria.<\/em><\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El personal estatuario que obtenga plaza como consecuencia de su participaci\u00f3n en un concurso de movilidad voluntaria deber\u00e1 cesar en la que, en su caso, venga desempe\u00f1ando, dentro de los tres d\u00edas siguientes a aquel en el que se publique la resoluci\u00f3n definitiva del nuevo destino adjudicado.<\/li>\n<li>La toma de posesi\u00f3n en el nuevo destino deber\u00e1 efectuarse dentro de los tres d\u00edas siguientes a contar desde el d\u00eda del cese en la plaza de origen, salvo que se derive cambio de Servicio de Salud, en cuyo caso el plazo ser\u00e1 de un mes en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 37.3 del Estatuto Marco. No obstante, si la plaza obtenida no supone cambio de centro, la toma de posesi\u00f3n tendr\u00e1 lugar el mismo d\u00eda del cese.<\/li>\n<li>El Servicio Madrile\u00f1o de Salud, a petici\u00f3n del interesado, podr\u00e1 conceder una pr\u00f3rroga en el plazo de toma de posesi\u00f3n, siempre que lo permitan las necesidades del servicio y existan causas suficientemente justificadas, as\u00ed apreciadas por el \u00f3rgano convocante.<\/li>\n<li>El plazo de toma de posesi\u00f3n tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de servicio activo, percibi\u00e9ndose las retribuciones correspondientes con cargo al centro de destino.<\/li>\n<li>En el caso de que la adjudicaci\u00f3n de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesi\u00f3n ser\u00e1 de un mes, sin que se genere derecho a la percepci\u00f3n de haberes hasta el d\u00eda efectivo de toma de posesi\u00f3n.<\/li>\n<li>El cese y la toma de posesi\u00f3n podr\u00e1n ser demorados para hacerlos coincidir con las tomas de posesi\u00f3n derivadas de las resoluciones de procesos selectivos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 24. <em>Modificaci\u00f3n de la Ley 10\/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, de la Comunidad de Madrid.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 10 de la Ley 10\/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, de la Comunidad de Madrid, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 10. <em>Creaci\u00f3n de categor\u00edas estatutarias del \u00e1mbito de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones dependientes del Servicio Madrile\u00f1o de Salud.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Se crean en las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Madrile\u00f1o de Salud y en sus servicios centrales, las siguientes categor\u00edas de personal estatutario de gesti\u00f3n y servicios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) T\u00e9cnico Superior de Sistemas y Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n, para cuyo acceso se exige estar en posesi\u00f3n de t\u00edtulo de Grado, licenciatura universitaria o titulaci\u00f3n equivalente, correspondiente al Subgrupo A1 de clasificaci\u00f3n de funcionarios p\u00fablicos. Son funciones propias de esta categor\u00eda las de coordinaci\u00f3n, direcci\u00f3n y estudio de car\u00e1cter inform\u00e1tico encomendadas por la direcci\u00f3n de la instituci\u00f3n sanitaria.<\/li>\n<li>b) T\u00e9cnico de Gesti\u00f3n de Sistemas y Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n, para cuyo acceso se exige estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de Grado o diplomatura universitaria o titulaci\u00f3n equivalente, correspondiente al Subgrupo A2 de clasificaci\u00f3n de funcionarios p\u00fablicos. Son funciones propias de esta categor\u00eda las de colaboraci\u00f3n y apoyo t\u00e9cnico en el desarrollo de las funciones de la categor\u00eda de T\u00e9cnico Superior de Sistemas y Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de otras no espec\u00edficas de esta.<\/li>\n<li>c) T\u00e9cnico Especialista en Sistemas y Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n, para cuyo acceso se exige estar en posesi\u00f3n de t\u00edtulo bachiller, t\u00e9cnico o equivalente, correspondiente al Subgrupo C1 de clasificaci\u00f3n de funcionarios p\u00fablicos. Son funciones de esta categor\u00eda las propias del desarrollo, implantaci\u00f3n y mantenimiento de las aplicaciones inform\u00e1ticas de los centros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Al personal de los Servicios Centrales con nombramientos en estas categor\u00edas de Sistemas y Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n le ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las mismas retribuciones, condiciones laborales y acuerdos que las fijadas para el personal estatutario de las mismas categor\u00edas en Atenci\u00f3n Especializada.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 25. <em>Modificaci\u00f3n de la denominaci\u00f3n de categor\u00edas estatutarias del Servicio Madrile\u00f1o de Salud.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Se modifica la denominaci\u00f3n de las siguientes categor\u00edas de personal estatutario:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La categor\u00eda estatutaria de enfermera\/DUE pasa a denominarse Enfermero\/a.<\/li>\n<li>b) La categor\u00eda estatutaria de T\u00e9cnico Especialista en Medicina Nuclear, Radiodiagn\u00f3stico, Higienista Dental, Laboratorio, Anatom\u00eda Patol\u00f3gica, Radioterapia pasa a denominarse T\u00e9cnico Superior Especialista en Medicina Nuclear, Radiodiagn\u00f3stico, Higiene Bucodental, Laboratorio de Diagn\u00f3stico Cl\u00ednico, Anatom\u00eda Patol\u00f3gica, Radioterapia.<\/li>\n<li>c) La categor\u00eda de Auxiliar de Enfermer\u00eda pasa a denominarse T\u00e9cnico Medio Sanitario en cuidados Auxiliares de Enfermer\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 26. <em>Modificaci\u00f3n parcial de la Ley 12\/2001, de 21 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de la Comunidad de Madrid.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00f1ade al art\u00edculo 16 de la Ley 12\/2001 una nueva letra h) con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abh) La atenci\u00f3n a la salud bucodental de la poblaci\u00f3n, para promover la salud oral y la prevenci\u00f3n, implantando un Programa de Atenci\u00f3n Dental Infantil que incrementalmente atienda a todos los ni\u00f1os de 7 a 16 a\u00f1os, a las personas con especiales necesidades sanitarias de atenci\u00f3n dental, y a las personas sin recursos.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27. <em>Medidas relativas al personal de la Empresa P\u00fablica Hospital de Fuenlabrada, de la Fundaci\u00f3n Hospital Alcorc\u00f3n y de la Empresa P\u00fablica Unidad Central de Radiodiagn\u00f3stico.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Con el objetivo de homogeneizar las condiciones de contractuales del personal al servicio del Sistema Nacional de Salud en la sanidad p\u00fablica madrile\u00f1a, el personal laboral fijo de la Empresa P\u00fablica Hospital de Fuenlabrada, de la Fundaci\u00f3n Hospital de Alcorc\u00f3n y de la Empresa P\u00fablica Unidad Central de Radiodiagn\u00f3stico:<\/p>\n<ol>\n<li>Podr\u00e1 optar por suscribir el nombramiento de personal estatutario del Sistema Nacional de Salud que le corresponda de acuerdo con su categor\u00eda, seg\u00fan el art\u00edculo 4 del Decreto 8\/2007.<\/li>\n<li>El personal de estos centros que obtuviera un nombramiento de personal estatutario, quedara autom\u00e1ticamente situaci\u00f3n de \u00abServicio en otras Administraciones P\u00fablicas\u00bb, de acuerdo con el art\u00edculo 88 del Real Decreto Legislativo 5\/2015, y continuar\u00e1 prestando sus servicios en las condiciones contractuales vigentes en sus actuales centros de trabajo.<\/li>\n<li>Con independencia del proceso opcional citado en el punto 1, el personal laboral fijo de estos centros podr\u00e1 participar en todos los procesos de selecci\u00f3n para personal estatutario, incluidos los procesos internos de movilidad voluntaria y promoci\u00f3n interna, que se convoquen por el Servicio Madrile\u00f1o de Salud, en las mismas condiciones que el personal estatutario. A estos \u00fanicos efectos el tiempo trabajado en estas tres instituciones ser\u00e1 equivalente para su valoraci\u00f3n a tiempo trabajado como personal estatutario.<\/li>\n<li>Cuando como consecuencia de la participaci\u00f3n en estos procesos de selecci\u00f3n el personal de estos centros obtenga una plaza de personal estatutario fijo fuera de los mismos, quedar\u00e1 en ellos en la situaci\u00f3n laboral que corresponda seg\u00fan la norma laboral aplicable en los mismos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 28. <em>Creaci\u00f3n del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Se crea el Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, como \u00f3rgano de deliberaci\u00f3n, consulta y participaci\u00f3n de los j\u00f3venes madrile\u00f1os.<\/p>\n<p>El Consejo estar\u00e1 vinculado a la Consejer\u00eda competente en materia de juventud. Sus funciones y organizaci\u00f3n interna ser\u00e1n objeto de regulaci\u00f3n mediante reglamento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 29. <em>Creaci\u00f3n del Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Se crea el Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid, como \u00f3rgano de deliberaci\u00f3n, consulta y participaci\u00f3n de las mujeres a trav\u00e9s de las Asociaciones, Federaciones de mujeres y entidades en el desarrollo pol\u00edtico, social, econ\u00f3mico y cultural de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>El Consejo estar\u00e1 vinculado a la Consejer\u00eda competente en materia de mujer. Sus funciones y organizaci\u00f3n interna ser\u00e1n objeto de regulaci\u00f3n mediante reglamento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30. <em>Modificaci\u00f3n parcial de la Ley 5\/2010, de 12 de julio, sobre medidas fiscales para el fomento de la actividad econ\u00f3mica en la Comunidad de Madrid.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Se modifica la Ley 5\/2010, de 12 de julio, sobre medidas fiscales para el fomento de la actividad econ\u00f3mica en la Comunidad de Madrid, en los t\u00e9rminos que se indican a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>La Disposici\u00f3n Transitoria Cuarta de la Ley 5\/2010, de 12 de julio, sobre medidas fiscales para el fomento de la actividad econ\u00f3mica en la Comunidad de Madrid, pasar\u00eda a ser la Disposici\u00f3n Transitoria \u00danica de la Ley 5\/2010, de 12 de julio, sobre medidas fiscales para el fomento de la actividad econ\u00f3mica en la Comunidad de Madrid, queda modificada de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n Transitoria \u00danica. <em>R\u00e9gimen transitorio para los titulares actuales de la autorizaci\u00f3n municipal para el desarrollo de la actividad as\u00ed como, a los que con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se les adjudique una autorizaci\u00f3n municipal.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Las autorizaciones municipales que se hubieran solicitado u obtenido con anterioridad a la presente Ley as\u00ed como, las que se puedan obtener con posterioridad y, una vez hayan sido concedidas por los respectivos Ayuntamientos, se regir\u00e1n por lo dispuesto en el art\u00edculo 9.4 de la vigente Ley 1\/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 5\/2010, de 12 de julio, de Medidas Fiscales para el Fomento de la Actividad Econ\u00f3mica en la Comunidad de Madrid.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 31. <em>Modificaci\u00f3n parcial de la Ley 4\/1999, de 30 de marzo de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 108.2 la Ley 4\/1999, de 30 de marzo de Cooperativas de la Comunidad de Madrid, en los t\u00e9rminos que se indican a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00abLas Cooperativas de Comercio Ambulante podr\u00e1n obtener la titularidad de las autorizaciones municipales que permitan el ejercicio de esta actividad de forma voluntaria. El l\u00edmite m\u00e1ximo del 5 por 100 previsto en la Ley 1\/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante en la Comunidad de Madrid en el caso de las Cooperativas se computar\u00e1 por cada socio trabajador.<\/p>\n<p>Las personas que ostente a t\u00edtulo individual la autorizaci\u00f3n municipal que permita el ejercicio del comercio ambulante, podr\u00e1n aportar voluntariamente la misma a la Cooperativa. En el caso de aportarla, y la Cooperativa aceptarlo, esta deber\u00e1 gestionar el cambio de titularidad.<\/p>\n<p>En el momento que el socio cause baja en la Cooperativa por cualquiera las causas establecidas estatutariamente, la misma vendr\u00e1 obligada a facilitar la recuperaci\u00f3n de la titularidad de la autorizaci\u00f3n municipal que hubiera aportado el socio trabajador en su ingreso.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, como normal general, la autorizaci\u00f3n municipal deber\u00e1 de seguir a nombre del socio trabajador como una persona f\u00edsica integrada en una Cooperativa.\u00bb<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Medidas de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 32. <em>Medidas de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno en el Servicio Madrile\u00f1o de Salud.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>El Servicio Madrile\u00f1o de Salud pondr\u00e1 en marcha las medidas siguientes:<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la Lista de Espera Quir\u00fargica. Publicaci\u00f3n mensual en internet, formato reutilizable directamente por los usuarios, de la lista de espera quir\u00fargica, contabilizada seg\u00fan normativa com\u00fan para el Sistema Nacional de Salud, tanto la global, como las listas de todos los hospitales, desagregadas por patolog\u00edas. Estar\u00e1n igualmente disponibles en internet los datos de los \u00faltimos cinco a\u00f1os para facilitar el an\u00e1lisis evolutivo.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las Bases de Datos de los Sistemas de Informaci\u00f3n Sanitaria. Puesta a disposici\u00f3n del p\u00fablico, en formato directamente reutilizable por los usuarios, las principales bases de datos del sistema de informaci\u00f3n sanitaria, entre ellas: el SIAE (Sistema de Informaci\u00f3n de Atenci\u00f3n Especializada), el SIAP (Informaci\u00f3n de Atenci\u00f3n Primaria), y los Cuadros de Mando de todos los hospitales, gerencias de Atenci\u00f3n Primaria, y del SUMMA112.<\/p>\n<p>Sobre transparencia en la pol\u00edtica de personal. Creaci\u00f3n en su internet el Portal Estad\u00edstico de Personal en el que est\u00e9 disponible, en formato reutilizable por el usuario toda la informaci\u00f3n estad\u00edstica relevante sobre personal al servicio de la sanidad p\u00fablica madrile\u00f1a, actualizado a \u00faltimo d\u00eda de cada mes, tanto en agregado como por categor\u00edas profesionales, por especialidades, por tipo de relaci\u00f3n contractual, por centro, por edad y sexo, etc.<\/p>\n<p>Transparencia normativa y regulatoria. (1) Publicaci\u00f3n en su internet todas las Circulares y Resoluciones de car\u00e1cter general, organizando un Portal de Normativa de Personal Sanitario en el que est\u00e9 accesible y actualizada regularmente toda la normativa en vigor referida referidas al personal sanitario. (2) Publicaci\u00f3n en su internet para consulta p\u00fablica previa a su entrada en vigor, de todos los proyectos normativos, con sus correspondientes informes t\u00e9cnicos.<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n Sanitaria y Presupuestaria. Todos los centros de gasto y organizaciones gestoras de presupuesto del SERMAS tendr\u00e1n disponible en su internet el Contrato Programa para el ejercicio presupuestario en curso y trimestralmente dar\u00e1n informaci\u00f3n en el mismo portal de la ejecuci\u00f3n presupuestaria del centro.<\/p>\n<p>Medidas de prevenci\u00f3n del fraude y la corrupci\u00f3n.<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n de denunciantes. La Consejer\u00eda de Sanidad crear\u00e1 un entorno que anime a denunciar hechos y circunstancias perjudiciales para pacientes, profesionales o el inter\u00e9s p\u00fablico y elaborar\u00e1 normativa que ofrezca garant\u00edas de protecci\u00f3n a los denunciantes internos de tales hechos dentro del Servicio Madrile\u00f1o y\/o de las entidades, empresa y organizaciones con las que este tenga contratos, conciertos o acuerdos.<\/p>\n<p>Regulaci\u00f3n de Conflictos de Inter\u00e9s e incompatibilidades. La Consejer\u00eda de Sanidad elaborar\u00e1 normativa para regular los Conflictos de Inter\u00e9s a todos los niveles de las organizaciones sanitarias que integran el Servicio Madrile\u00f1o de Salud, poniendo en marcha mecanismo que garanticen su cumplimiento y para dar transparencia al registro de intereses.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 33. <em>Modificaci\u00f3n parcial de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 122 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab1. La Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda remitir\u00e1 mensualmente a la Comisi\u00f3n de Presupuestos, Econom\u00eda, Empleo y Hacienda de la Asamblea, informaci\u00f3n sobre la ejecuci\u00f3n presupuestaria consistente en el estado de ejecuci\u00f3n del presupuesto de la Comunidad de Madrid y de sus Organismos Aut\u00f3nomos. En cuanto a los gastos, dicho estado deber\u00e1 comprender necesariamente denominaci\u00f3n del centro, programas y subconceptos que lo integran as\u00ed como las modificaciones que mensualmente se produzcan con indicaci\u00f3n expresa de los cr\u00e9ditos iniciales e incorporados, gastos autorizados, gastos dispuestos, obligaciones reconocidas, obligaciones realizadas, saldo de presupuesto, saldo de autorizaciones y saldo de disposiciones. En cuanto a los ingresos, el estado deber\u00e1 comprender la ejecuci\u00f3n acumulada por centros y art\u00edculos que lo integran, con indicaci\u00f3n expresa de la previsi\u00f3n inicial, modificaciones, previsi\u00f3n actual, comprometido y reconocido.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Respecto de los entes del sector p\u00fablico, cuya normativa espec\u00edfica confiera car\u00e1cter limitativo a los cr\u00e9ditos de sus presupuestos de gastos, se remitir\u00e1 trimestralmente informe sobre la ejecuci\u00f3n de su presupuesto de gastos a nivel de vinculaci\u00f3n jur\u00eddica.<\/li>\n<li>Trimestralmente se dar\u00e1 cuenta a la Comisi\u00f3n de Presupuestos, Econom\u00eda, Empleo y Hacienda de la Asamblea de los compromisos de gastos adquiridos por la Administraci\u00f3n de la Comunidad y sus Organismos Aut\u00f3nomos en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 55 de esta Ley.<\/li>\n<li>Asimismo, trimestralmente, se enviar\u00e1 a la Asamblea el balance de situaci\u00f3n y la cuenta de resultados del trimestre de las Empresas y Entes P\u00fablicos.<\/li>\n<li>Asimismo, la informaci\u00f3n que la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda proporciona sobre las liquidaciones del presupuesto del ejercicio vencido vendr\u00e1 desagregada tambi\u00e9n a nivel de subconcepto.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera. <em>Extinci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n ARPEGIO.<\/em><\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En 2016, los representantes de la Comunidad de Madrid en el Patronato de la Fundaci\u00f3n ARPEGIO propondr\u00e1n los acuerdos necesarios a fin de que, previos los tr\u00e1mites legales, se proceda a su extinci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los bienes y derechos resultantes de la liquidaci\u00f3n tendr\u00e1n el destino previsto en la Ley 1\/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid y en los Estatutos de la Fundaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda. <em>Nueva denominaci\u00f3n como Agencia para la Administraci\u00f3n Digital de la Comunidad de Madrid, de la anterior Agencia de Inform\u00e1tica y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.<\/em><\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las referencias de cualquier disposici\u00f3n normativa a la Agencia de Inform\u00e1tica y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, se entender\u00e1n realizadas a la Agencia para la Administraci\u00f3n Digital de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>La Agencia para la Administraci\u00f3n Digital de la Comunidad de Madrid sucede en todos sus derechos y obligaciones a la Agencia de Inform\u00e1tica y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>El personal propio de la Agencia de Inform\u00e1tica y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, continuar\u00e1 si\u00e9ndolo del Ente de Derecho P\u00fablico Agencia para la Administraci\u00f3n Digital de la Comunidad de Madrid, sin que el cambio de denominaci\u00f3n conlleve modificaci\u00f3n alguna en las relaciones de empleo.<\/li>\n<li>Se integran en el patrimonio de la Agencia para la Administraci\u00f3n Digital de la Comunidad de Madrid, la totalidad de los bienes materiales o l\u00f3gicos en materia de inform\u00e1tica y comunicaciones que formaban el patrimonio de la Agencia Inform\u00e1tica y Comunicaciones de la Comunidad Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica parcial la Ley 4\/1992, de 8 de julio, de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Uno. Se modifican los art\u00edculos 35, 37, Disposici\u00f3n Adicional 2.a, Disposici\u00f3n Transitoria 1.a y Disposici\u00f3n Final 2.a con el siguiente tenor literal:<\/p>\n<p>Se sustituye el concepto de Academia Regional de Estudios de Seguridad, por el de Centro de Formaci\u00f3n Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta. <em>Garant\u00edas de la independencia efectiva del Tribunal Administrativo de Contrataci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad de Madrid.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Se insta al Gobierno de la Comunidad de Madrid a que en el plazo m\u00e1ximo de dos meses remita a la C\u00e1mara de la Asamblea de Madrid el proyecto legislativo que modifique parcialmente el art\u00edculo 3.3 de la Ley 9\/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalizaci\u00f3n del Sector P\u00fablico, de tal modo que la composici\u00f3n, designaci\u00f3n y cese de los miembros del Tribunal Administrativo de Contrataci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad de Madrid, manteniendo que sigan siendo funcionarios de carrera, no sean propuestos, designados ni nombrados por ning\u00fan miembro del Gobierno o su Consejo, sino seleccionados en funci\u00f3n de concurso de m\u00e9ritos objetivo en convocatoria p\u00fablica y, ante mismo cumplimiento de los requisitos, ratificados los preseleccionados por mayor\u00eda de al menos 3\/5 de la Asamblea de Madrid.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quinta.<\/strong><\/p>\n<p>Se mandata al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que en el plazo de 3 meses modifique el reglamento de Viviendas con Protecci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad de Madrid (aprobado por Decreto 74\/2009, de 30 de julio) con el objeto de que en su art\u00edculo 18. Transmisi\u00f3n de promoci\u00f3n de viviendas con Protecci\u00f3n P\u00fablica para su arredramiento a terceros determine que:<\/p>\n<ol>\n<li>Las viviendas con protecci\u00f3n p\u00fablica para arrendamiento y arrendamiento con opci\u00f3n de compra calificadas definitivamente, podr\u00e1n ser enajenadas por su promotores por promociones completas (o, al menos, la totalidad de las Viviendas con Protecci\u00f3n P\u00fablica para arrendamiento o arrendamiento con derecho de opci\u00f3n de compra que integran la promoci\u00f3n cuando se trate de promociones mixtas) y a precio libre, en cualquier momento del per\u00edodo de vinculaci\u00f3n a dicho r\u00e9gimen de uso, previa autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de vivienda, a un nuevo titular o titulares, siempre que sean personas jur\u00eddicas de reconocida dedicaci\u00f3n a la gesti\u00f3n de vivienda p\u00fablica con fines sociales, pudiendo retener, si as\u00ed lo acuerdan, la gesti\u00f3n de las promociones, con la obligaci\u00f3n por parte del nuevo o los nuevos titulares, de atenerse a las condiciones, plazos y rentas m\u00e1ximas establecidos, subrog\u00e1ndose en sus derechos y obligaciones.<\/li>\n<li>En las enajenaciones efectuadas bajo el amparo de la redacci\u00f3n anterior del apartado 1, se garantizar\u00e1 el derecho de opci\u00f3n de compra de los inquilinos de las viviendas que fueron enajenadas a sociedades o fondos de inversi\u00f3n inmobiliaria, o en su caso, la ampliaci\u00f3n del r\u00e9gimen de alquiler en los mismo t\u00e9rminos y condiciones, a partir de la entrada en vigor de la presente redacci\u00f3n del apartado 1. En cualquier caso, no podr\u00e1n ir en perjuicio de terceros.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional sexta. <em>Modificaci\u00f3n del art\u00edculo \u00fanico de la Ley 1\/1989, de 2 de marzo, reguladora del Control Parlamentario de la Administraci\u00f3n Institucional, en el siguiente sentido.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. El Consejero titular del Departamento al que est\u00e9n adscritos los organismos correspondientes, o en el supuesto del cap\u00edtulo 7 de la Ley 1\/1984, el Consejo de Gobierno remitir\u00e1 a la Asamblea de Madrid, con car\u00e1cter trimestral, las cuentas econ\u00f3micas de cada Organismo, as\u00ed como anualmente los informes de auditor\u00eda realizados por la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad de Madrid, y cualquier otra auditoria externa en su caso.<\/p>\n<p>Apartado 1: Los entes afectados por el \u00e1mbito institucional precisado en el art\u00edculo 2.2.c), 2 de la ley 1 de 1984 reguladora de la Administraci\u00f3n Institucional de la Comunidad de Madrid, deber\u00e1n presentar los estados contables recogidos en los art\u00edculos 34 y 44 del C\u00f3digo de Comercio, en art\u00edculo 254 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de julio, y en el Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514\/2007, de 16 de noviembre, tanto sobre las cuentas econ\u00f3micas definitivas o como provisionales.<\/p>\n<p>Apartado 2: En l\u00ednea con la anterior normativa, que precisa el alcance y contenido de las \u00abcuentas econ\u00f3micas\u00bb, sean estas definitivas, o provisionales, est\u00e1n configuradas de forma indisoluble, por ser una unidad documental, con los siguientes elementos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Balance de Situaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Cuentas de P\u00e9rdidas y Ganancias.<\/li>\n<li>c) Estado de cambios en el Patrimonio Neto.<\/li>\n<li>d) Estado de Flujos de efectivo.<\/li>\n<li>e) Memoria del ejercicio.<\/li>\n<li>f) Informe de Gesti\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En aras a la mayor transparencia, eficacia, eficiencia y econom\u00eda que debe presidir la actuaci\u00f3n p\u00fablica, las anteriores informaciones ser\u00e1n publicadas en el Portal de la Transparencia de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Apartado 3: Los entes administrativos, o mercantiles, afectados por esta ley, deber\u00e1n presentar anualmente a la Asamblea un Plan de Actuaciones, Inversiones y Financiaci\u00f3n anual (PAIF), que formar\u00e1 parte de la documentaci\u00f3n que ha de acompa\u00f1ar a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de cada a\u00f1o. El Plan detallar\u00e1 a todas las actuaciones con cuant\u00eda econ\u00f3mica unitaria superior a 10.000 euros, sean estas de gastos corrientes o de inversiones, as\u00ed como las actuaciones organizativas, que sin tener prevista incidencia financiera o econ\u00f3mica, suponga un cambio sustancial en la organizaci\u00f3n operativa de las actuaciones. Las Actuaciones se acompa\u00f1ar\u00e1n de estimaciones cifradas de los costes o volumen de inversi\u00f3n prevista en el ejercicio por cada una de ellos, y finalmente se recoger\u00e1n los planes financieros que permitir\u00e1n previsiblemente acometerlas.<\/p>\n<p>Para desarrollo del alcance y contenido desagregados, as\u00ed como su adaptaci\u00f3n a las espec\u00edficas naturalezas de los entes administrativos, comerciales, o mercantiles afectados, con car\u00e1cter previo al desarrollo reglamentario que deber\u00e1 hacer el Consejo de Gobierno y en un plazo de seis meses, se solicitar\u00e1 dictamen a la C\u00e1mara de Cuentas, sobre los contenidos de este documento presupuestario: PAIF. El proyecto de regulaci\u00f3n deber\u00e1 contar con dictamen de la Comisi\u00f3n de Presupuestos de la Asamblea de la C\u00e1mara Auton\u00f3mica, antes de su definitiva aprobaci\u00f3n por el Consejo de Gobierno, que habr\u00e1 de tener lugar antes de finales de junio de 2016.<\/p>\n<p>Apartado 4: La Consejer\u00eda de Presidencia y Justicia, deber\u00e1 proponer a la Asamblea proyecto normativo del Registro Central de Personal a cargo de la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica y sus Entes Institucionales, Administrativos y Mercantiles, de la Comunidad de Madrid. El proyecto normativo deber\u00e1 estar armonizado con el de la Administraci\u00f3n General del Estado, regulado por el Real Decreto 2073\/1999, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinaci\u00f3n con los de las restantes Administraciones P\u00fablicas. El proyecto normativo deber\u00e1 ser remitido por el Consejo de Gobierno, a la Asamblea de la C\u00e1mara, antes de finalizar el primer semestre de 2016.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria primera. <em>Organizaci\u00f3n de la Atenci\u00f3n Primaria del Servicio Madrile\u00f1o de Salud en base a las Direcciones Asistenciales.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Se proceder\u00e1 durante el primer semestre de 2016 a dotar de estructura y autonom\u00eda de gesti\u00f3n a las actuales siete Direcciones Asistenciales de Atenci\u00f3n Primaria, incluyendo en la misma \u00f3rganos consultivos de participaci\u00f3n profesional similares a los existentes en los hospitales p\u00fablicos.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria segunda. <em>R\u00e9gimen transitorio de alquiler de viviendas por la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid en favor de ocupantes sin t\u00edtulo suficiente anteriores al 1 de enero de 2016.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 14 de la presente Ley, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los procedimientos iniciados a partir de su entrada en vigor.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria tercera. <em>R\u00e9gimen transitorio de la modificaci\u00f3n de la Ley 18\/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en materia de c\u00e1lculo de rentas de alquiler.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>La previsi\u00f3n contenida en art\u00edculo 15 de esta Ley, resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las rentas devengadas a partir del 1 de enero de 2016.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria cuarta. <em>R\u00e9gimen transitorio de los procedimientos sancionadores en materia de medio ambiente, agricultura, ganader\u00eda, desarrollo rural, v\u00edas pecuarias, animales dom\u00e9sticos y protecci\u00f3n, bienestar y sanidad animal y vegetal.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>El plazo de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n de los procedimientos sancionadores previstos en la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima de la Ley 2\/2002, de 19 de junio, de Evaluaci\u00f3n Ambiental de la Comunidad de Madrid, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los procedimientos iniciados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria quinta. <em>R\u00e9gimen transitorio en la provisi\u00f3n de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Comunidad de Madrid.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Los procedimientos de provisi\u00f3n por concurso de m\u00e9ritos de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Comunidad de Madrid cuya convocatoria se hubiera publicado antes de la entrada en vigor de la presente Ley se regir\u00e1n por la normativa vigente en el momento de publicaci\u00f3n de la convocatoria.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. <em>Derogaci\u00f3n normativa.<\/em><\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Quedan derogadas cuantas disposiciones normativas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente Ley.<\/li>\n<li>Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones legales y reglamentarias:<\/li>\n<li>a) El art\u00edculo 55.2 de la Ley 8\/1998, de 15 de junio, de V\u00edas Pecuarias de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>b) El art\u00edculo 86.1 de la Ley 5\/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>c) Los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 17 de la Ley 7\/1990, de 28 de junio, de Protecci\u00f3n de Embalses y Zonas H\u00famedas de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>d) El art\u00edculo 50 de la Ley 2\/1991, de 14 de febrero, para la Protecci\u00f3n y Regulaci\u00f3n de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>e) El art\u00edculo 116 de la Ley 16\/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protecci\u00f3n de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>f) El art\u00edculo 29 b) de la Ley 1\/1990, de 1 de febrero, de Protecci\u00f3n de los Animales Dom\u00e9sticos.<\/li>\n<li>g) La Ley 9\/1984, de 30 de mayo, de creaci\u00f3n de los Servicios Regionales de Salud y Bienestar Social y del Instituto Regional de Estudios de Salud y Bienestar Social de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>h) El art\u00edculo 19 de la Ley 9\/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalizaci\u00f3n del Sector P\u00fablico.<\/li>\n<li>i) El art\u00edculo 20 de la Ley 9\/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalizaci\u00f3n del Sector P\u00fablico.<\/li>\n<li>j) Las Disposiciones Transitorias 2.<sup>a<\/sup> y 3.<sup> a<\/sup>, de la Ley 1\/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, en redacci\u00f3n dada por la Disposici\u00f3n Final Segunda, apartados dos y tres, de la citada Ley 5\/2010, de 12 de julio.<\/li>\n<li>k) El Decreto 42\/2013, de 9 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento de selecci\u00f3n de funcionarios interinos docentes de \u00e1mbito no universitario y toda la normativa que lo desarrolla sustituyendo sus disposiciones por acuerdos con los agentes sociales.<\/li>\n<li>l) Los art\u00edculos 62 y 63 de la Ley 8\/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.<\/li>\n<li>Se deja sin efecto en el \u00e1mbito de la Comunidad de Madrid, el art\u00edculo 19 del Real Decreto Ley 1\/1999, de 8 de enero, sobre Selecci\u00f3n de Personal Estatutario y Provisi\u00f3n de Plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera. <em>Desarrollo normativo.<\/em><\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la presente Ley.<\/li>\n<li>Se habilita al titular de la Consejer\u00eda de Sanidad para que regule los requisitos y condiciones de integraci\u00f3n del personal estatutario que actualmente desempe\u00f1a, en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrile\u00f1o de Salud, las funciones correspondientes a las categor\u00edas de nueva creaci\u00f3n; as\u00ed como para que establezca el cronograma de implantaci\u00f3n de las distintas especialidades de enfermer\u00eda en los centros sanitarios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo se habilita al titular de la Consejer\u00eda de Sanidad, para dictar, en el marco del Decreto 8\/2007, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regula el proceso voluntario de integraci\u00f3n en el r\u00e9gimen estatutario del personal laboral y funcionario que presta servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrile\u00f1o de Salud, aquellas \u00f3rdenes que sean necesarias para ofertar la integraci\u00f3n del personal funcionario y laboral que, reuniendo los requisitos de titulaci\u00f3n, venga desarrollando en las instituciones sanitarias del Servicio Madrile\u00f1o de Salud las funciones de las nuevas categor\u00edas estatutarias que se crean por esta Ley.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se habilita al titular de la Consejer\u00eda de Sanidad para que, previa negociaci\u00f3n en los \u00f3rganos de representaci\u00f3n competentes, regule los requisitos y condiciones de integraci\u00f3n del personal laboral y funcionario que actualmente desempe\u00f1a funciones inform\u00e1ticas en los servicios centrales del Servicio Madrile\u00f1o de Salud en las categor\u00edas estatutarias cuyo \u00e1mbito se extiende en esta norma.<\/li>\n<li>Se habilita al titular de la Consejer\u00eda de Sanidad para que, previa negociaci\u00f3n en los \u00f3rganos de representaci\u00f3n competentes, regule un procedimiento extraordinario de nombramiento en los centros sanitarios del Servicio Madrile\u00f1o de Salud de todo el personal estatutario eventual que lleve m\u00e1s de dos a\u00f1os encadenando contratos sucesivos y ocupando una plaza prevista en la plantilla org\u00e1nica como personal estatutario interino.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda. <em>Modificaciones presupuestarias.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Se autoriza al Consejero de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias y las adaptaciones t\u00e9cnicas sobre el presupuesto que sean precisas para la ejecuci\u00f3n de esta Ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera. <em>Adecuaci\u00f3n estructura Servicio Madrile\u00f1o de Salud.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Las Consejer\u00edas de Econom\u00eda, Empleo y Hacienda y de Sanidad, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, proceder\u00e1n a la aprobaci\u00f3n de las modificaciones de cr\u00e9dito y de plantilla, a la adecuaci\u00f3n de las estructuras presupuestarias y a cualesquiera operaciones que correspondan para dar cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculo 6.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta. <em>Entrada en vigor.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>La presente Ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda 1 de enero de 2016, salvo lo previsto en el art\u00edculo 2.Seis, que tendr\u00e1 efectos desde el 27 de junio de 2015 y lo dispuesto en el art\u00edculo 6, que producir\u00e1 efectos el 30 de junio de 2016.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.<\/p>\n<p>Madrid, 28 de diciembre de 2015.\u2013La Presidenta, Cristina Cifuentes Cuencas.<\/p>\n<p><em>(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Comunidad de Madrid\u00bb n\u00famero 311, de 31 de diciembre de 2015. Correcci\u00f3n de errores publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Comunidad de Madrid\u00bb n\u00famero 86, de 12 de abril de 2016)<\/em><\/p>\n<p>[\/restab]<br \/>\n[restab title=\u00bb<strong>Norma modificada<\/strong>\u00ab]Ley 4\/1992, de 8 de julio, de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales st1:*{behavior:url(#ieooui) }<\/p>\n<p><strong>Ley 4\/1992, de 8 de julio, de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales.<\/strong><\/p>\n<p>(Modificada por Ley 14\/2001, de 26 diciembre. Declarado inconstitucional en parte por STC de 11-2-1993)<\/p>\n<p>(BOE 20 agosto 1992, n\u00fam. 200)<\/p>\n<p><strong><em>(\u00daltima modificaci\u00f3n por Ley 9\/2015, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas)<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Concordancias:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong>MODIFICA: los arts. 32 y 34<\/p>\n<p><strong>An\u00e1lisis<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; Cuerpo de Polic\u00eda Local (Art. 6, 26, 29)<\/p>\n<p>&#8211; Segunda actividad (Art. 39)<\/p>\n<p><strong>Textos originales<\/strong><\/p>\n<p>De conformidad con:<\/p>\n<p>&#8211; Art. 39 de la Ley Org\u00e1nica 2\/1986, de 18 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad.<\/p>\n<p>&#8211; Art. 29.7 del estatuto aprobado por Ley Org\u00e1nica 3\/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<p>Cita:<\/p>\n<p>&#8211; Ley 9\/1987, de 12 de junio, de \u00f3rganos de representaci\u00f3n, determinaci\u00f3n de las condiciones de trabajo y participaci\u00f3n del personal al servicio de las administraciones publicas<\/p>\n<p>&#8211; Real Decreto Legislativo 781\/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de r\u00e9gimen local.<\/p>\n<p>&#8211; Reglamento aprobado por Real Decreto 33\/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el reglamento de r\u00e9gimen disciplinario de los funcionarios de la administraci\u00f3n del estado.<\/p>\n<p>&#8211; Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del r\u00e9gimen local.<\/p>\n<p>&#8211; Ley 2\/1985, de 21 de enero, sobre protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p>&#8211; Ley Auton\u00f3mica 1\/1983, de 13 de diciembre, del gobierno y administraci\u00f3n de la comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>&#8211; Ley sobre Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Texto:<\/strong><\/p>\n<p>La presente Ley encuentra amparo competencial en el Art\u00edculo 148.1.22.<sup>a<\/sup> de la Constituci\u00f3n , as\u00ed como el Art\u00edculo 27.9 del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunidad de Madrid que le atribuyen la competencia sobre coordinaci\u00f3n y dem\u00e1s facultades en relaci\u00f3n con los polic\u00edas locales en los t\u00e9rminos que establezca la Ley org\u00e1nica. En consecuencia, tanto la Constituci\u00f3n como el Estatuto de Autonom\u00eda no atribuyen a la Comunidad Aut\u00f3noma meras competencias de coordinaci\u00f3n sino todas aquellas facultades que est\u00e9n previstas en la Ley org\u00e1nica correspondiente.<\/p>\n<p>La Ley Org\u00e1nica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad\u00a0 en su Art\u00edculo 39 no s\u00f3lo ha recogido la competencia de coordinar la actuaci\u00f3n de los polic\u00edas locales a cada Comunidad Aut\u00f3noma, sino que ha se\u00f1alado con precisi\u00f3n cu\u00e1les son las facultades concretas que en el ejercicio de la atribuci\u00f3n competencial de coordinaci\u00f3n corresponde a aqu\u00e9llas.<\/p>\n<p>En primer lugar ha atribuido las facultades de establecer normas marco a las que habr\u00e1n de ajustarse los Reglamentos de Polic\u00edas Locales, sin m\u00e1s l\u00edmites que lo dispuesto en la propia Ley Org\u00e1nica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en la Ley de Bases de R\u00e9gimen Local.<\/p>\n<p>La presente Ley goza de la cualidad de norma marco y a ella deber\u00e1n de ajustarse los Reglamentos de Polic\u00edas Locales.<\/p>\n<p>Igualmente, el Art\u00edculo 52 de la precitada Ley Org\u00e1nica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad prev\u00e9 la posibilidad de que por parte de las Comunidades Aut\u00f3nomas se puedan aprobar disposiciones que permitan la adecuaci\u00f3n, y transposici\u00f3n de los principios generales sobre r\u00e9gimen estatutario, recogidos en ella, a los Cuerpos de Polic\u00eda Local.<\/p>\n<p>As\u00ed pues, la propia Ley recoge en sus disposiciones generales aquellos criterios establecidos en las Leyes que los amparan, con respeto escrupuloso a sus l\u00edmites; especialmente en lo referente a la naturaleza jur\u00eddica de los Cuerpos y el \u00e1mbito territorial del ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>En cuanto al ejercicio de las funciones y a los principios b\u00e1sicos de actuaci\u00f3n se adapta fielmente lo establecido en la Ley Org\u00e1nica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, haci\u00e9ndose necesaria dicha transposici\u00f3n al \u00e1mbito de las Polic\u00edas Locales de la Comunidad de Madrid, no s\u00f3lo por la atribuci\u00f3n de la competencia que corresponde a \u00e9sta, no incurriendo, por tanto, en incorrecciones de t\u00e9cnica legislativa ya que dicha transposici\u00f3n est\u00e1 prevista en la propia Ley Org\u00e1nica, sino tambi\u00e9n por incluir en un solo texto aquellos principios jur\u00eddicos que deben de enmarcar el ejercicio de las funciones de los Cuerpos de Polic\u00eda Local.<\/p>\n<p>Como \u00f3rgano de coordinaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de estas competencias se crea la Comisi\u00f3n Regional de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales en la que se da representaci\u00f3n a los municipios de la Comunidad de Madrid y sindicatos m\u00e1s representativos con el fin de cumplir los principios constitucionales de participaci\u00f3n de los interesados y coordinaci\u00f3n entre administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Especial significaci\u00f3n reviste la posibilidad reconocida de acudir al ejercicio del derecho asociativo entre municipios, mediante la creaci\u00f3n de mancomunidades, para poder llevar a cabo la gesti\u00f3n directa, impuesta por la propia Ley, del servicio referente a Polic\u00eda Local.<\/p>\n<p>Se considera que la Ley es respetuosa con el principio de territorialidad municipal en el ejercicio de sus funciones por los Cuerpos de Polic\u00eda Local, pues la asociaci\u00f3n entre municipios para la prestaci\u00f3n del servicio s\u00f3lo es posible entre aquellos que por su escasa capacidad no disponen de un Cuerpo propio de Polic\u00eda Local, de tal forma que con la creaci\u00f3n conjunta de un Cuerpo, \u00e9ste s\u00f3lo actuar\u00e1 en el \u00e1mbito territorial de los municipios asociados sin que, en el ejercicio de sus funciones, puedan solaparse en el \u00e1mbito territorial de otros municipios, que s\u00ed disponen de su propio Cuerpo de Polic\u00eda Local.<\/p>\n<p>Entre las competencias de coordinaci\u00f3n atribuidas en la Ley Org\u00e1nica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se recogen aquellas que hacen referencia a las funciones de homogeneizaci\u00f3n y a fijar criterios de selecci\u00f3n, formaci\u00f3n, incluida la creaci\u00f3n de Escuelas tanto para la formaci\u00f3n de mandos como formaci\u00f3n b\u00e1sica, promoci\u00f3n y movilidad. Estos criterios se incorporan a la Ley en su calidad de norma marco a la que se ajustar\u00e1n los Reglamentos Municipales.<\/p>\n<p>Expresamente rigurosa es la Ley con la tipificaci\u00f3n de las faltas, pues sin perjuicio de que la aplicaci\u00f3n directa en materia disciplinaria lo ser\u00e1 de cada Reglamento de Polic\u00eda Local, es cierto que en Derecho Administrativo Sancionador el principio de tipicidad penal viene impuesto por la Jurisprudencia Constitucional y en este sentido la Ley es particularmente rigurosa.<\/p>\n<p>Igualmente, y en cuanto a las normas estatutarias restantes de acuerdo con el car\u00e1cter integrador de la Ley se han recogido aquellas normas de la Disposici\u00f3n Transitoria Cuarta del Real Decreto Legislativo 781\/1986\u00a0 cuya permanencia resulta evidente.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I.-De las polic\u00edas locales y de sus funciones<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I.-Disposiciones Generales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1.\u00b0<\/strong> Objeto.<\/p>\n<p>El objeto de la presente Ley es la coordinaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad de Madrid de conformidad con las funciones atribuidas en la Ley de Bases de R\u00e9gimen Local y Ley Org\u00e1nica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2<\/strong><strong>.\u00b0<\/strong> Creaci\u00f3n de Cuerpos de Polic\u00eda Local.<\/p>\n<p>Los Municipios de la Comunidad de Madrid podr\u00e1n crear Cuerpos de Polic\u00eda propios, de acuerdo con lo previsto en esta Ley, en la Ley Org\u00e1nica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en la Ley Reguladora de Bases de R\u00e9gimen Local.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3.\u00b0<\/strong> Denominaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los Cuerpos de Polic\u00eda de las Corporaciones Locales tendr\u00e1n la denominaci\u00f3n gen\u00e9rica de Cuerpos de Polic\u00eda Local.<\/p>\n<p>No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las Polic\u00edas Locales, por razones de tradici\u00f3n hist\u00f3rica, y siempre que lo acuerde la respectiva Corporaci\u00f3n Local, pueden recibir tambi\u00e9n la denominaci\u00f3n espec\u00edfica de Polic\u00eda Municipal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4<\/strong><strong>.\u00b0<\/strong> Naturaleza jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Los Cuerpos de Polic\u00eda Local son Institutos Armados de naturaleza civil, con estructura y organizaci\u00f3n jerarquizada, cuyo r\u00e9gimen estatutario queda sometido a la presente Ley dentro de los principios generales de la Ley Org\u00e1nica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a los Reglamentos espec\u00edficos para cada cuerpo y dem\u00e1s normas dictadas por los correspondientes Ayuntamientos.<\/p>\n<p>En el ejercicio de sus funciones los miembros de los Cuerpos de Polic\u00eda Local tendr\u00e1n, a todos los efectos legales, el car\u00e1cter de Agentes de la Autoridad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5<\/strong><strong>.\u00b0<\/strong> \u00c1mbito territorial.<\/p>\n<p>Los Cuerpos de Polic\u00eda Local s\u00f3lo podr\u00e1n actuar en el \u00e1mbito territorial del municipio respectivo, salvo en los supuestos de emergencia y previo requerimiento de las autoridades competentes de conformidad con el contenido de la presente Ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6<\/strong><strong>.\u00b0<\/strong> Agentes Auxiliares.<\/p>\n<p>En los municipios donde no exista Cuerpo de Polic\u00eda Local, sus cometidos ser\u00e1n ejercidos por Agentes auxiliares que desempe\u00f1ar\u00e1n funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones. Ser\u00e1n nombrados por el procedimiento establecido en la presente Ley y ostentar\u00e1n el car\u00e1cter de Agentes de la Autoridad en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7.\u00b0<\/strong> Uniformidad.<\/p>\n<ol>\n<li>En el ejercicio de sus funciones, los miembros de los Cuerpos de Polic\u00eda Local deber\u00e1n vestir el uniforme reglamentario, sin m\u00e1s excepciones que las autorizadas por el Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>La uniformidad ser\u00e1 homog\u00e9nea para todos los Cuerpos de Polic\u00eda Local de la Comunidad de Madrid, e incorporar\u00e1 necesariamente el emblema de la Comunidad Aut\u00f3noma, el del municipio correspondiente y el n\u00famero de identificaci\u00f3n del agente.<\/li>\n<li>El vestuario estar\u00e1 constituido por el conjunto de prendas reglamentarias que constituyen el uniforme necesario para el desempe\u00f1o de las diferentes funciones asignadas a la Polic\u00eda Local.<\/li>\n<li>Todos los Polic\u00edas Locales estar\u00e1n provistos de un documento de acreditaci\u00f3n profesional expedido por el respectivo Ayuntamiento, ajust\u00e1ndose al modelo que defina la Comisi\u00f3n Regional de Coordinaci\u00f3n, en el que, al menos, constar\u00e1 el nombre del municipio, el del funcionario, su categor\u00eda, n\u00famero de identificaci\u00f3n como agente y n\u00famero del Documento Nacional de Identidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 8.\u00b0<\/strong> Armamento.<\/p>\n<p>Los miembros de los Cuerpos de Polic\u00eda Local, como integrantes de un Instituto Armado, llevar\u00e1n el armamento reglamentario que se les asigne. A tal fin se proporcionar\u00e1n por las Administraciones Locales competentes los medios t\u00e9cnicos necesarios para su eficacia con car\u00e1cter homog\u00e9neo seg\u00fan los criterios de coordinaci\u00f3n establecidos en la presente Ley. Los Agentes auxiliares no podr\u00e1n llevar armas de fuego.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II.-Del ejercicio de las funciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9.\u00b0<\/strong> Gesti\u00f3n Directa.<\/p>\n<p>El ejercicio de las competencias de las Corporaciones Locales en el mantenimiento de la seguridad p\u00fablica ser\u00e1 prestado directamente por aqu\u00e9llas, no pudiendo reservar su ejercicio a sistemas de gesti\u00f3n indirecta del servicio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10.<\/strong> Funciones.<\/p>\n<p>Son funciones de los Cuerpos de Polic\u00eda Local las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Ejercer la Polic\u00eda Administrativa en relaci\u00f3n al cumplimiento de las Ordenanzas, Bandos y dem\u00e1s disposiciones municipales dentro del \u00e1mbito de sus competencias.<\/li>\n<li>Ordenar, se\u00f1alizar y dirigir el tr\u00e1fico en el casco urbano de acuerdo con lo establecido en las normas de circulaci\u00f3n y participar en la Educaci\u00f3n Vial.<\/li>\n<li>Instruir atestados por accidentes de circulaci\u00f3n dentro del casco urbano.<\/li>\n<li>Velar por el cumplimiento de las disposiciones dictadas en materia de protecci\u00f3n del medio ambiente cuando las funciones de vigilancia sean competencia municipal, bien originaria o delegada.<\/li>\n<li>Proteger a las Autoridades de las Corporaciones Locales y la vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.<\/li>\n<li>Participar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el ejercicio de funciones de Polic\u00eda Judicial.<\/li>\n<li>Prestar auxilio en los casos de accidentes, cat\u00e1strofes o calamidad p\u00fablica participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecuci\u00f3n de los planes de Protecci\u00f3n Civil.<\/li>\n<li>Efectuar las diligencias de prevenci\u00f3n y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisi\u00f3n de actos delictivos o su comprobaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Vigilar los espacios p\u00fablicos.<\/li>\n<li>Colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la protecci\u00f3n de manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.<\/li>\n<li>Cooperar en la resoluci\u00f3n de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 11.<\/strong> Deber de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las actuaciones que practiquen los Cuerpos de Polic\u00eda Local en el ejercicio de las funciones previstas en las normas 3 y 8 del art\u00edculo anterior deber\u00e1n ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III.-Principios b\u00e1sicos de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12.<\/strong> Principios b\u00e1sicos de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los miembros de los Cuerpos de Polic\u00eda Local deber\u00e1n sujetarse en su actuaci\u00f3n a los principios b\u00e1sicos recogidos en esta Ley y en el Cap. II del T\u00edtulo I de la Ley Org\u00e1nica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13.<\/strong> Adecuaci\u00f3n al ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Los miembros de los Cuerpos de Polic\u00eda Local ejercer\u00e1n sus funciones con absoluto respeto a la Constituci\u00f3n y al resto del ordenamiento Jur\u00eddico y en especial:<\/p>\n<ol>\n<li>Ejercer\u00e1n sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminaci\u00f3n alguna por raz\u00f3n de nacimiento, raza, sexo, religi\u00f3n, opini\u00f3n o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social.<\/li>\n<li>Actuar\u00e1n con integridad y dignidad, oponi\u00e9ndose resueltamente a cualquier acto que pudiera ser constitutivo de delito, y absteni\u00e9ndose de intervenir en cualquier acto que violare su deber de actuar con imparcialidad.<\/li>\n<li>Sujetar\u00e1n su actuaci\u00f3n profesional a los principios de jerarqu\u00eda y subordinaci\u00f3n. No obstante, no dar\u00e1n cumplimiento a un mandato cuando infrinja manifiesta, clara y terminantemente un precepto de la Constituci\u00f3n o las Leyes.<\/li>\n<li>Colaborar\u00e1n con el Poder judicial y auxili\u00e1ndolo en los t\u00e9rminos establecidos en las Leyes de Enjuiciamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 14.<\/strong> Relaciones con la comunidad.<\/p>\n<p>Los miembros de los Cuerpos de Polic\u00eda Local deber\u00e1n ajustar sus actuaciones en relaci\u00f3n a la comunidad a los siguientes principios:<\/p>\n<ol>\n<li>Impedir, en el ejercicio de su actuaci\u00f3n profesional, cualquier pr\u00e1ctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entra\u00f1e violencia f\u00edsica o moral.<\/li>\n<li>Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurar\u00e1n auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones, proporcionar\u00e1n informaci\u00f3n cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.<\/li>\n<li>Actuar en el ejercicio de sus funciones, con la decisi\u00f3n necesaria, y sin demora cuando de ello dependa evitar un da\u00f1o grave, inmediato o irreparable; rigi\u00e9ndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilizaci\u00f3n de los medios a su alcance.<\/li>\n<li>Utilizar las armas solamente en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad f\u00edsica o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 15.<\/strong> Tratamiento de los detenidos.<\/p>\n<p>Los miembros de los Cuerpos de Polic\u00eda Local deber\u00e1n tratar a los detenidos conforme a los siguientes principios:<\/p>\n<ol>\n<li>Identificarse debidamente como Agentes de la Autoridad en el momento de efectuar la detenci\u00f3n.<\/li>\n<li>Velar por la vida e integridad f\u00edsica de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetar el honor y la dignidad de las personas.<\/li>\n<li>Dar cumplimiento y observar con la debida diligencia los tr\u00e1mites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jur\u00eddico, cuando se proceda a la detenci\u00f3n de una persona, a la que informar\u00e1n de los derechos que le asisten.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 16.<\/strong> Dedicaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>Los miembros de los Cuerpos de Polic\u00eda Local llevar\u00e1n a cabo sus funciones con total dedicaci\u00f3n, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y la seguridad ciudadana.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17.<\/strong> Secreto profesional.<\/p>\n<p>Los miembros de los Cuerpos de Polic\u00eda Local deber\u00e1n guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por raz\u00f3n o con ocasi\u00f3n del desempe\u00f1o de sus funciones. No estar\u00e1n obligados a revelar sus fuentes de informaci\u00f3n salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18.<\/strong> Responsabilidad personal.<\/p>\n<p>Los miembros de los Cuerpos de Polic\u00eda Local responden personal y directamente por los actos que en su actuaci\u00f3n profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, as\u00ed como las reglamentarias que rijan su profesi\u00f3n y los principios enunciados en los art\u00edculos anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que puede corresponder a las Administraciones Locales como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II.-De la coordinaci\u00f3n entre polic\u00edas locales<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19.<\/strong> Coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Comunidad de Madrid, a trav\u00e9s de la Consejer\u00eda competente ejercer\u00e1 las funciones de coordinaci\u00f3n entre las distintas Polic\u00edas Locales sobre la base de los siguientes criterios:<\/p>\n<ol>\n<li>El contenido de la presente Ley tiene naturaleza de norma marco a la que habr\u00e1n de ajustarse los Reglamentos de Polic\u00edas Locales.<\/li>\n<li>Se promover\u00e1 la homogeneizaci\u00f3n de los medios t\u00e9cnicos para aumentar su eficacia, en especial los sistemas de transmisiones y un banco de datos, as\u00ed como de la uniformidad y el sistema retributivo.<\/li>\n<li>La unificaci\u00f3n de los criterios de selecci\u00f3n, formaci\u00f3n, promoci\u00f3n y movilidad de las Polic\u00edas Locales, as\u00ed como la titulaci\u00f3n exigida para cada categor\u00eda se regir\u00e1n por lo establecido en la presente Ley.<\/li>\n<li>La formaci\u00f3n profesional de las Polic\u00edas Locales ser\u00e1 coordinada a trav\u00e9s de la Academia Regional de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Consejo de Gobierno de la Comunidad queda habilitado para dictar cuantas disposiciones reglamentarias exija la ejecuci\u00f3n de las funciones previstas en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20.<\/strong> Comisi\u00f3n Regional de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales.<\/p>\n<p>Adscrita a la Consejer\u00eda competente se crea la Comisi\u00f3n Regional de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales, como \u00f3rgano consultivo, deliberante y de participaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21.<\/strong> Composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Regional de Coordinaci\u00f3n estar\u00e1 integrada por:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Presidente: El Consejero competente de la Comunidad de Madrid como titular de las competencias en materia de coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales.<\/li>\n<li>b) Vicepresidentes:<\/li>\n<li>El Director General del \u00c1rea de Seguridad y Protecci\u00f3n Ciudadana de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>El Presidente de la Federaci\u00f3n de Municipios de Madrid.<\/li>\n<li>El Delegado del \u00c1rea de Seguridad del Ayuntamiento de Madrid.<\/li>\n<li>c) Vocales:<\/li>\n<li>El Director General de Cooperaci\u00f3n Local de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>El Director de Servicios de Polic\u00eda Municipal del Ayuntamiento de Madrid.<\/li>\n<li>El Gerente de la Academia Regional de Estudios de Seguridad.<\/li>\n<li>Dos miembros en representaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>Cuatro miembros en representaci\u00f3n del Ayuntamiento de Madrid.<\/li>\n<li>Cinco miembros en representaci\u00f3n de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>Tres miembros en representaci\u00f3n de las Centrales Sindicales m\u00e1s representativas entre los funcionarios de los respectivos Municipios de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>d) Secretario: Actuar\u00e1 como Secretario de la Comisi\u00f3n un funcionario de la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Ciudadana de la Comunidad de Madrid, con voz pero sin voto.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 22.<\/strong> Nombramiento de los miembros de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, corresponde el nombramiento de los vocales de la Comisi\u00f3n Regional de Coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los representantes de la Comunidad de Madrid a que se hace referencia en el Art\u00edculo 21 c) 4 de la presente Ley, ser\u00e1n propuestos por el Presidente de la Comisi\u00f3n; los representantes del Ayuntamiento de Madrid a que se hace referencia en el Art\u00edculo 21 c) 5 de este texto legal, ser\u00e1n propuestos por el citado Ayuntamiento; los representantes de los Ayuntamientos a que se refiere el Art\u00edculo 21 c) 6, ser\u00e1n propuestos por la Federaci\u00f3n de Municipios de Madrid; y los representantes sindicales a que se alude en el Art\u00edculo 21 c) 7, ser\u00e1n propuestos por Organizaciones Sindicales m\u00e1s representativas entre los funcionarios de los respectivos Municipios de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Los Cargos de la Comisi\u00f3n ser\u00e1n conferidos conforme determina la Ley 1\/1983, de 13 diciembre, de Gobierno y Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 23.<\/strong> R\u00e9gimen de convocatorias.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Regional de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales se reunir\u00e1 semestralmente con car\u00e1cter ordinario. Con car\u00e1cter extraordinario, podr\u00e1 reunirse a petici\u00f3n de, como m\u00ednimo, cinco de sus miembros y, asimismo, cuantas veces lo requiera el cumplimiento de sus cometidos, previa convocatoria del Presidente de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Una vez al a\u00f1o, la Comisi\u00f3n Regional elevar\u00e1 al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, Memoria de las actividades de coordinaci\u00f3n realizadas durante el ejercicio.<\/p>\n<p>El Consejo de Gobierno remitir\u00e1 a la Asamblea de Madrid las Memorias a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24.<\/strong> R\u00e9gimen de funcionamiento.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen de funcionamiento de la Comisi\u00f3n quedar\u00e1 sometido a la presente Ley y, en lo no previsto en la misma, se estar\u00e1 a lo regulado en el T\u00cdTULO I, CAP\u00cdTULO II de la Ley de Procedimiento Administrativo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 25.<\/strong> Funciones de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Son funciones de la Comisi\u00f3n Regional de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales:<\/p>\n<ol>\n<li>Informar preceptivamente los proyectos de las disposiciones generales que afecten a la actuaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales que elaboren tanto la Comunidad de Madrid como los Ayuntamientos de la misma.<\/li>\n<li>Establecer criterios de homogeneizaci\u00f3n sobre los medios t\u00e9cnicos, uniformidad y retribuciones econ\u00f3micas de las Polic\u00edas Locales.<\/li>\n<li>Informar las convocatorias de selecci\u00f3n, sistemas de promoci\u00f3n y formaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales.<\/li>\n<li>Proponer criterios de actuaci\u00f3n conjunta de los Cuerpos de Polic\u00eda Local<\/li>\n<li>Informar preceptivamente las plantillas de los Cuerpos de Polic\u00eda Local elaboradas por los Ayuntamientos.<\/li>\n<li>Contribuir a la mediaci\u00f3n para la resoluci\u00f3n de conflictos de car\u00e1cter profesional, con exclusi\u00f3n de aqu\u00e9llos de contenido estrictamente econ\u00f3mico.<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s que le vinieran atribuidas por las Leyes.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 26.<\/strong> (Anulado)<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27.<\/strong> Actuaci\u00f3n supramunicipal.<\/p>\n<p>Los Cuerpos de Polic\u00eda Local podr\u00e1n actuar fuera del \u00e1mbito territorial de su municipio, siempre que se den las siguientes circunstancias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Que sean requeridos por la Autoridad competente y siempre en situaciones de emergencia.<\/li>\n<li>b) Que sean autorizados por la Junta Local de Seguridad respectiva o en su defecto por el Alcalde.<\/li>\n<li>c) Que los servicios que se realicen fuera del propio t\u00e9rmino municipal se hagan bajo la dependencia directa de sus respectivos mandos inmediatos y el mando del Alcalde del Municipio donde actuaren.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 28.<\/strong> Colaboraci\u00f3n entre municipios.<\/p>\n<p>Los diversos Ayuntamientos podr\u00e1n colaborar entre s\u00ed para atender eventualmente sus necesidades en situaciones especiales y extraordinarias de conformidad con los criterios de actuaci\u00f3n conjunta establecidos por la Comisi\u00f3n Regional de Coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 29.<\/strong> Juntas Locales de Seguridad.<\/p>\n<p>En los municipios que tengan Cuerpo de Polic\u00eda Local propio, podr\u00e1 constituirse una Junta Local de Seguridad que establecer\u00e1 las formas y procedimientos de colaboraci\u00f3n entre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p>Su constituci\u00f3n y funcionamiento se regir\u00e1 por la Ley Org\u00e1nica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y normas que la desarrollen, correspondiendo la presidencia al Alcalde, salvo que concurriere a sus sesiones el Delegado del Gobierno en la Comunidad, en cuyo caso la presidencia ser\u00e1 compartida con \u00e9ste.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III.-Del r\u00e9gimen jur\u00eddico de los cuerpos de polic\u00eda local<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I.-Organizaci\u00f3n y estructura.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30.<\/strong> Escalas y categor\u00edas.<\/p>\n<p>Hasta tanto sea aprobado el Estatuto espec\u00edfico del personal de las Polic\u00edas Locales, los Cuerpos de Polic\u00eda Local se estructurar\u00e1n en las siguientes Escalas y categor\u00edas:<\/p>\n<ol>\n<li>Escala T\u00e9cnica o de Mando, que comprende las categor\u00edas siguientes:<\/li>\n<li>a) Inspector.<\/li>\n<li>b) Subinspector.<\/li>\n<li>c) Oficial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las categor\u00edas de Inspector, Subinspector y Oficial se clasifican en el Grupo A.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Escala Ejecutiva, que comprende las categor\u00edas siguientes:<\/li>\n<li>a) Suboficial.<\/li>\n<li>b) Sargento.<\/li>\n<li>c) Cabo.<\/li>\n<li>d) Polic\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La categor\u00eda de Suboficial se clasifica en el Grupo B, la de Sargento en el Grupo C y las de Cabo y Polic\u00eda en el Grupo D.<\/p>\n<p>El acceso para cada una de las Escalas exigir\u00e1 estar en posesi\u00f3n de la titulaci\u00f3n requerida para los grupos correspondientes por la vigente legislaci\u00f3n sobre Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 31.<\/strong> Plantillas.<\/p>\n<p>Corresponde a cada Municipio aprobar, previo informe de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n, la plantilla del respectivo Cuerpo de Polic\u00eda Local, que integrar\u00e1 todos los puestos de trabajo correspondientes a cada categor\u00eda, se\u00f1alando su denominaci\u00f3n y caracter\u00edsticas esenciales de los mismos, requisitos exigidos para su desempe\u00f1o, niveles y complementos retributivos.<\/p>\n<p>El Consejo de Gobierno establecer\u00e1 reglamentariamente los criterios para determinar las categor\u00edas y puestos de mando que, en funci\u00f3n del n\u00famero de Polic\u00edas integrar\u00e1n las correspondientes plantillas de cada Cuerpo de Polic\u00eda Local.<\/p>\n<p>Asimismo, el Consejo de Gobierno establecer\u00e1 reglamentariamente el n\u00famero m\u00ednimo de efectivos con que contar\u00e1n los Cuerpos de la Polic\u00eda Local, atendiendo, entre otros factores, al elemento poblacional. Tal n\u00famero m\u00ednimo deber\u00e1 ser incrementado por cada corporaci\u00f3n local, en atenci\u00f3n a sus propias caracter\u00edsticas y peculiaridades.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 32.<\/strong> Jefatura de Cuerpo.<\/p>\n<p>El Cuerpo de Polic\u00eda Local estar\u00e1 bajo el mando del Alcalde o, en caso de delegaci\u00f3n, del Concejal o funcionario que se determine.<\/p>\n<p>El Jefe inmediato del Cuerpo de Polic\u00eda Local ser\u00e1 nombrado por el Alcalde y seleccionado por el procedimiento de libre designaci\u00f3n, conforme a los principios de m\u00e9rito y capacidad, pudiendo ser cesado libremente. El nombramiento habr\u00e1 de recaer bien en funcionario del Cuerpo de Polic\u00eda Local de mayor categor\u00eda en su Ayuntamiento o bien en funcionarios de otros Cuerpos de Polic\u00eda Local de la Comunidad de Madrid que tengan, como m\u00ednimo, igual categor\u00eda de la que se trate.<\/p>\n<p>En caso de ausencia, el Alcalde designar\u00e1 por el mismo procedimiento y principios a quien deba sustituir al Jefe del Cuerpo entre los funcionarios de la misma categor\u00eda del Cuerpo de Polic\u00eda. Local del municipio y, si no lo hubiera, de la categor\u00eda inmediata inferior.<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 al Jefe del Cuerpo la direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de las operaciones del Cuerpo, as\u00ed como la administraci\u00f3n que asegure su eficacia, debiendo informar a sus superiores sobre el funcionamiento del servicio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 33.<\/strong> R\u00e9gimen estatutario.<\/p>\n<p>Los Polic\u00edas Locales son funcionarios de carrera de los Ayuntamientos respectivos, estando sometidos, en cuanto a su r\u00e9gimen estatutario, a la presente Ley, a la Ley Org\u00e1nica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a la Ley de Bases de R\u00e9gimen Local y a las disposiciones generales de aplicaci\u00f3n en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen de situaciones administrativas de los miembros de los Cuerpos de Polic\u00eda Local se regular\u00e1 en los respectivos Reglamentos conforme a la legislaci\u00f3n aplicable a los funcionarios locales, sin m\u00e1s especificidades que las derivadas de su funci\u00f3n y del Cuerpo al que pertenecen.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II.-R\u00e9gimen de selecci\u00f3n y promoci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 34.<\/strong> Acceso al cuerpo.<\/p>\n<p>El acceso a la categor\u00eda de Agente se realizar\u00e1 por oposici\u00f3n en convocatoria libre, seg\u00fan principios de publicidad, igualdad, m\u00e9rito y capacidad, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, que ser\u00e1n como m\u00ednimo los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Ser ciudadano espa\u00f1ol.<\/li>\n<li>b) Haber cumplido veinti\u00fan a\u00f1os y no superar los treinta antes de la fecha en que termine el plazo de presentaci\u00f3n de instancias, o, en su caso, tener la edad comprendida entre el m\u00ednimo o m\u00e1ximo fijado, bien en el Reglamento del Cuerpo, bien en la correspondiente convocatoria.<\/li>\n<li>c) SUPRIMIDO Estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo acad\u00e9mico exigible o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentaci\u00f3n de instancias en cada caso.<\/li>\n<li>d) Cumplir las condiciones f\u00edsicas y ps\u00edquicas exigibles para ejercer el desempe\u00f1o de las funciones seg\u00fan establezcan bien el Reglamento del Cuerpo, bien la convocatoria correspondiente.<\/li>\n<li>e) No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<li>f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 35.<\/strong> Bases de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se incluir\u00e1n en la oposici\u00f3n, como m\u00ednimo, las siguientes pruebas que tendr\u00e1n, en todo caso, car\u00e1cter eliminatorio:<\/p>\n<ol>\n<li>Pruebas psicot\u00e9cnicas, orientadas a la funci\u00f3n policial a desarrollar.<\/li>\n<li>Pruebas f\u00edsicas, adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar.<\/li>\n<li>Pruebas culturales y de conocimientos b\u00e1sicos del ordenamiento jur\u00eddico.<\/li>\n<li>Un reconocimiento m\u00e9dico, orientado a la funci\u00f3n policial a desempe\u00f1ar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ser\u00e1 requisito indispensable, en cualquier caso, superar un curso selectivo en la Academia Regional de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid, cuya duraci\u00f3n no ser\u00e1 inferior a seis meses, y un per\u00edodo de pr\u00e1cticas, como m\u00ednimo de tres meses, en el Municipio respectivo.<\/p>\n<p>La selecci\u00f3n de los Agentes auxiliares se regir\u00e1 por criterios an\u00e1logos que los fijados para los integrantes de los Cuerpos de Polic\u00eda Local, determinados por su nivel de responsabilidad.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior, aquellos aspirantes a las plazas de la categor\u00eda de Polic\u00eda que hubiesen superado el primer Curso del t\u00edtulo propio de Ciencias de la Seguridad no deber\u00e1n realizar el se\u00f1alado Curso Selectivo de Formaci\u00f3n, por cuanto dicha superaci\u00f3n sustituir\u00e1 a todos los efectos al mismo<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 36.<\/strong> Convocatorias de pruebas selectivas.<\/p>\n<p>Las convocatorias deber\u00e1n publicarse en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Comunidad de Madrid\u00bb, ajust\u00e1ndose a los requisitos exigidos por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado.<\/p>\n<p>La Comunidad de Madrid participar\u00e1 en los Tribunales de selecci\u00f3n de Polic\u00edas Locales en la forma que establece la legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p>Los miembros de los Tribunales deber\u00e1n abstenerse de formar parte de los mismos cuando concurran las causas previstas en el Art\u00edculo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo, notific\u00e1ndolo a la Autoridad convocante, no pudiendo formar parte del Tribunal aquellos funcionarios que hubieren realizado tareas de formaci\u00f3n de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco a\u00f1os anteriores a la publicaci\u00f3n de la convocatoria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 37.<\/strong> Promoci\u00f3n interna.<\/p>\n<p>El acceso a las categor\u00edas de Cabo, Sargento y Suboficial se realizar\u00e1 por promoci\u00f3n interna, mediante concurso-oposici\u00f3n, entre los miembros del Cuerpo que tengan un m\u00ednimo de dos a\u00f1os de antig\u00fcedad en la categor\u00eda inmediatamente inferior respectiva y posean la titulaci\u00f3n requerida, debiendo superar el curso espec\u00edfico en la Academia Regional de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid. Dicho curso tendr\u00e1 una duraci\u00f3n no inferior a tres meses. La Corporaci\u00f3n Local podr\u00e1 ampliar la convocatoria a los miembros de otros Cuerpos de Polic\u00eda Local de la Comunidad de Madrid que cumplan los requisitos arriba se\u00f1alados.<\/p>\n<p>El acceso a las categor\u00edas de Oficial, Subinspector e Inspector se realizar\u00e1 por concurso-oposici\u00f3n libre, si bien se reservar\u00e1, como m\u00ednimo, el cincuenta por ciento de las plazas de cada convocatoria a la promoci\u00f3n interna de los miembros del Cuerpo que tengan un m\u00ednimo de antig\u00fcedad de dos a\u00f1os en la categor\u00eda inmediatamente inferior a la respectiva, posean la titulaci\u00f3n requerida, debiendo superar el curso espec\u00edfico en la Academia Regional de Estudios de Seguridad, que tendr\u00e1 una duraci\u00f3n no inferior a tres meses.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo establecido en los dos p\u00e1rrafos anteriores, la Academia Regional de Estudios de Seguridad podr\u00e1 homologar, teniendo en cuenta los diferentes contenidos formativos, cursos de formaci\u00f3n, de ascenso o promoci\u00f3n para las diferentes categor\u00edas, que, en tal caso, podr\u00e1n realizar los Municipios que posean Centros de Formaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 38.<\/strong> Movilidad.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo establecido sobre promoci\u00f3n interna entre miembros de distintos Cuerpos de Polic\u00eda Local, \u00e9stos tendr\u00e1n derecho a ocupar plazas vacantes en otros Cuerpos de Polic\u00eda Local de la Comunidad seg\u00fan se establezca en cada respectivo Reglamento, pudi\u00e9ndose reservar entre las plazas vacantes producidas cada a\u00f1o un m\u00e1ximo del veinte por ciento para miembros de otros Cuerpos de Polic\u00eda Local de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III.-Estatuto de Personal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 39.<\/strong> Jubilaci\u00f3n y segunda actividad.<\/p>\n<p>La jubilaci\u00f3n forzosa se producir\u00e1 al cumplir el funcionario sesenta y cinco a\u00f1os o la edad que legalmente defina, para los funcionarios de la Administraci\u00f3n Local, tal situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando un miembro de los Cuerpos de Polic\u00eda Local tenga disminuida su capacidad, por enfermedad o por raz\u00f3n de edad, para cumplir el servicio ordinario, pasar\u00e1 a la situaci\u00f3n de segunda actividad, conforme a los siguientes criterios:<\/p>\n<ol>\n<li>Por raz\u00f3n de edad en ning\u00fan caso ser\u00e1 \u00e9sta inferior a cincuenta y cinco a\u00f1os.<\/li>\n<li>Por enfermedad deber\u00e1 serlo mediante dictamen m\u00e9dico emitido por un Tribunal de tres m\u00e9dicos de los cuales uno ser\u00e1 designado por el interesado, otro por la Consejer\u00eda de Salud de la Comunidad de Madrid, y el tercero por el respectivo Ayuntamiento, cuyo r\u00e9gimen ser\u00e1 el mismo de los Tribunales de Selecci\u00f3n.<\/li>\n<li>Como norma general las Polic\u00edas Locales desarrollar\u00e1n la segunda actividad en el mismo Cuerpo al que pertenezcan, desempe\u00f1ando otras funciones, de acuerdo con su categor\u00eda; si ello no fuese posible ya por falta de plazas, ya por motivos de incapacidad, podr\u00e1n pasar a prestar servicios complementarios adecuados a su categor\u00eda en otros puestos de trabajo de la misma Corporaci\u00f3n Local.<\/li>\n<li>El paso a segunda actividad no supondr\u00e1 disminuci\u00f3n de las retribuciones b\u00e1sicas y complementarias salvo las que se deriven del puesto de trabajo o destino espec\u00edfico que se viniera desempe\u00f1ando.<\/li>\n<li>En aquellos casos en que la situaci\u00f3n organizativa o de plantilla de la correspondiente Corporaci\u00f3n Local no permita que el Polic\u00eda Local acceda inmediatamente a la situaci\u00f3n establecida en los aps. 3 y 4 de este art\u00edculo, permanecer\u00e1 el mismo en situaci\u00f3n de servicio activo y en expectativa de destino hasta que su adscripci\u00f3n a un nuevo puesto de trabajo sea resuelta por la Corporaci\u00f3n respectiva. Durante ese intervalo temporal ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en el apartado precedente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 40.<\/strong> Deberes espec\u00edficos.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Org\u00e1nica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la legislaci\u00f3n general sobre funcionarios y en la presente Ley, son deberes espec\u00edficos de los miembros de los Cuerpos de Polic\u00eda Local:<\/p>\n<ol>\n<li>No incurrir en causa de incompatibilidad desempe\u00f1ando cualquier actividad p\u00fablica o privada, salvo aquellas no prohibidas por la legislaci\u00f3n sobre incompatibilidades.<\/li>\n<li>Estar\u00e1n obligados a participar, en el marco de las previsiones contenidas en la Ley 2\/1985, de 21 enero , en las acciones de Protecci\u00f3n Civil vinculadas a situaciones de grave riesgo, cat\u00e1strofe o calamidad p\u00fablica y a la protecci\u00f3n y socorro de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan.<\/li>\n<li>Los integrantes de los Cuerpos de Polic\u00eda Local deber\u00e1n presentarse en todo momento en perfecto estado de uniformidad y aseo personal, manteniendo en buen estado de conservaci\u00f3n tanto el vestuario como los equipos que le fueren entregados o encomendados para su uso o custodia.<\/li>\n<li>Estar\u00e1n obligados a cumplir \u00edntegramente su jornada de trabajo. Si alguna indisposici\u00f3n les obligase a abandonar el servicio, intentar\u00e1n, por todos los medios a su alcance, ponerlo previamente en conocimiento de su superior jer\u00e1rquico, y, si esto no fuera posible, lo comunicar\u00e1n cuanto antes despu\u00e9s de abandonar el servicio.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 41.<\/strong> Derechos.<\/p>\n<p>Los miembros de las Polic\u00edas Locales tendr\u00e1n los derechos que les corresponden como funcionarios de las Administraciones Locales, los derivados de su r\u00e9gimen estatutario, los contenidos en la Ley Org\u00e1nica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en la presente Ley y, en especial, los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>A una adecuada formaci\u00f3n profesional, que se configura tambi\u00e9n como un deber para el funcionario.<\/li>\n<li>A una adecuada promoci\u00f3n profesional.<\/li>\n<li>Al ejercicio de los derechos sindicales, conforme a lo establecido en la Ley 9\/1987, de 12 junio, de \u00d3rganos de representaci\u00f3n, determinaci\u00f3n de las condiciones de trabajo y participaci\u00f3n del personal de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<li>A una remuneraci\u00f3n justa y adecuada, que contemple su nivel de formaci\u00f3n, r\u00e9gimen de incompatibilidades, dedicaci\u00f3n y el riesgo que comporta su misi\u00f3n, as\u00ed como la especificidad de sus horarios de trabajo y peculiar estructura.<\/li>\n<li>Al vestuario y equipo adecuado al puesto de trabajo que desempe\u00f1en, que habr\u00e1 de ser proporcionado por las respectivas Corporaciones Locales. Quienes presten servicio, de forma permanente, sin hacer uso del uniforme reglamentario, tendr\u00e1 derecho, por tal concepto, a una indemnizaci\u00f3n sustitutoria.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 42.<\/strong> Salud laboral.<\/p>\n<p>Los miembros de los Cuerpos de Polic\u00eda Local dispondr\u00e1n de medios e instalaciones adecuados para el desarrollo de sus funciones y estar\u00e1n obligados a superar una revisi\u00f3n m\u00e9dica anual de car\u00e1cter psicof\u00edsico.<\/p>\n<p>Se constituir\u00e1 una Comisi\u00f3n paritaria de Salud Laboral en cada Ayuntamiento cuyas funciones ser\u00e1n:<\/p>\n<ol>\n<li>Participar en la inspecci\u00f3n y control sobre el cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene tanto por parte de los Ayuntamientos como por parte de los funcionarios de Polic\u00eda Local.<\/li>\n<li>Informar preceptivamente sobre aquellos puestos de la plantilla que puedan ser remunerados con complementos por raz\u00f3n del puesto de trabajo, atendiendo a la penosidad o peligrosidad de la funci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 43.<\/strong> Interdicci\u00f3n de la huelga.<\/p>\n<p>Los miembros de los Cuerpos de Polic\u00eda Local no podr\u00e1n ejercer en ning\u00fan caso el derecho de huelga, ni acciones sustitutivas del mismo o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 44.<\/strong> Acci\u00f3n premial.<\/p>\n<p>Los reglamentos espec\u00edficos de cada Cuerpo de Polic\u00eda Local podr\u00e1n establecer un r\u00e9gimen de otorgamiento de distinciones y recompensas a sus miembros en premio al desempe\u00f1o de sus funciones en determinados supuestos o circunstancias. Dichas distinciones y recompensas deber\u00e1n ser valoradas como m\u00e9rito en los concursos de promoci\u00f3n interna.<\/p>\n<p>La Comunidad de Madrid crear\u00e1 una medalla propia para premiar a aquellos funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que se distingan en el desempe\u00f1o de sus funciones en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV.-R\u00e9gimen disciplinario.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 45.<\/strong> Faltas muy graves.<\/p>\n<p>Son faltas muy graves:<\/p>\n<ol>\n<li>El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constituci\u00f3n en el ejercicio de las funciones.<\/li>\n<li>Cualquier conducta constitutiva de delito doloso.<\/li>\n<li>El abuso de sus atribuciones y la pr\u00e1ctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a las personas que se encuentren bajo su custodia.<\/li>\n<li>La insubordinaci\u00f3n individual o colectiva, respecto a las Autoridades o mandos de que dependan, as\u00ed como la desobediencia a las leg\u00edtimas instrucciones dadas por aqu\u00e9llos.<\/li>\n<li>La no presentaci\u00f3n de auxilio con urgencia, en aquellos hechos o circunstancias graves, en que sea obligada su actuaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El abandono del servicio.<\/li>\n<li>La violaci\u00f3n del secreto profesional y la falta del debido sigilo respecto a los asuntos que conozcan por raz\u00f3n de su cargo, que perjudique el desarrollo de la labor policial o a cualquier persona.<\/li>\n<li>El incumplimiento del deber de imparcialidad o la actuaci\u00f3n discriminatoria por raz\u00f3n de cualquier condici\u00f3n social o personal.<\/li>\n<li>El ejercicio de actividades p\u00fablicas o privadas incompatibles con el desempe\u00f1o de sus funciones.<\/li>\n<li>La participaci\u00f3n en huelgas, en acciones sustitutivas de las mismas o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.<\/li>\n<li>Haber sido sancionado por la comisi\u00f3n tres o m\u00e1s faltas graves en el per\u00edodo de un a\u00f1o.<\/li>\n<li>La falta de colaboraci\u00f3n manifiesta con los dem\u00e1s miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.<\/li>\n<li>Embriagarse o consumir drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas durante el servicio o con habitualidad.<\/li>\n<li>Cualquier otra conducta no enumerada en los puntos anteriores y tipificada como falta muy grave en la legislaci\u00f3n general de funcionarios.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 46.<\/strong> Faltas graves.<\/p>\n<p>Son faltas graves:<\/p>\n<ol>\n<li>La desobediencia a los superiores en el desempe\u00f1o de las funciones y el incumplimiento de las \u00f3rdenes recibidas, si no constituye falta muy grave.<\/li>\n<li>La falta de respeto o consideraci\u00f3n grave y manifiesta hacia los superiores, los compa\u00f1eros, los subordinados o los ciudadanos.<\/li>\n<li>Los actos y las conductas que atenten contra el decoro y la dignidad de los funcionarios, contra la imagen del Cuerpo o contra el prestigio y la consideraci\u00f3n debidos a la Corporaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Causar, por dolo o culpa grave, da\u00f1os en el patrimonio y los bienes de la Corporaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Originar enfrentamientos en el servicio o en el puesto de trabajo o tomar parte en los mismos.<\/li>\n<li>El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de dar cuenta a los superiores de los asuntos que requieran su conocimiento o decisi\u00f3n urgente.<\/li>\n<li>La actuaci\u00f3n con abuso de atribuciones en perjuicio de los ciudadanos si no constituye una falta muy grave.<\/li>\n<li>Negarse a realizar las pertinentes comprobaciones t\u00e9cnicas o superar, durante el servicio, una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por 1.000 cent\u00edmetros c\u00fabicos.<\/li>\n<li>No ir provisto en los actos de servicio de las credenciales, de los distintivos de la categor\u00eda o cargo, del arma reglamentaria, o de los medios de protecci\u00f3n o acci\u00f3n que se determinen, siempre que no medie autorizaci\u00f3n en contrario, as\u00ed como incurrir en su extrav\u00edo, p\u00e9rdida o sustracci\u00f3n por negligencia inexcusable.<\/li>\n<li>La tercera falta injustificada de asistencia en un per\u00edodo de tres meses. Cuando las dos anteriores hubiesen sido objeto de sanci\u00f3n por falta leve.<\/li>\n<li>La reincidencia en la comisi\u00f3n de faltas leves.<\/li>\n<li>El incumplimiento por negligencia grave de los deberes derivados de la propia funci\u00f3n.<\/li>\n<li>Alegar supuesta enfermedad o simular mayor gravedad para no prestar el servicio.<\/li>\n<li>Cualquier otra conducta no enumerada en los puntos anteriores y tipificada como falta grave en la legislaci\u00f3n general de funcionarios.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 47.<\/strong> Faltas leves.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n faltas leves las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>La incorrecci\u00f3n para con los superiores, los compa\u00f1eros, los subordinados o los ciudadanos.<\/li>\n<li>La demora, la negligencia o el olvido en el cumplimiento de las funciones o de las \u00f3rdenes recibidas sin causa justificada.<\/li>\n<li>El descuido en la presentaci\u00f3n personal.<\/li>\n<li>El incumplimiento de la jornada de trabajo sin causa justificada.<\/li>\n<li>La solicitud o consecuci\u00f3n de permuta de destino o de cambio de servicios con af\u00e1n de lucro o con falsedad de las condiciones para tramitarla.<\/li>\n<li>Prescindir del conducto reglamentario al formular cualquier solicitud o reclamaci\u00f3n, salvo en caso de urgencia o imposibilidad f\u00edsica.<\/li>\n<li>Las faltas repetidas de puntualidad en un mismo mes sin causa justificada.<\/li>\n<li>La falta de asistencia de un d\u00eda sin causa justificada.<\/li>\n<li>Cualquier otra conducta no enumerada en los puntos anteriores y tipificada como falta leve en la legislaci\u00f3n general de funcionarios.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 48.<\/strong> Sanciones.<\/p>\n<p>A los miembros de los Cuerpos de Polic\u00eda Local les podr\u00e1n ser impuestas las siguientes sanciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Por faltas muy graves:<\/li>\n<li>a) Separaci\u00f3n del servicio.<\/li>\n<li>b) Suspensi\u00f3n de funciones de tres a seis a\u00f1os.<\/li>\n<li>Por faltas graves:<\/li>\n<li>a) Suspensi\u00f3n de funciones por menos de tres a\u00f1os.<\/li>\n<li>b) Cambio de destino.<\/li>\n<li>c) Inmovilizaci\u00f3n en el escalaf\u00f3n por un per\u00edodo no superior a cinco a\u00f1os.<\/li>\n<li>Por faltas leves:<\/li>\n<li>a) Suspensi\u00f3n de uno a cuatro d\u00edas de funciones y remuneraci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Apercibimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 49.<\/strong> Graduaci\u00f3n de las sanciones.<\/p>\n<p>Para graduar las sanciones, adem\u00e1s de las faltas objetivamente cometidas, debe tenerse en cuenta, de acuerdo con el principio de proporcionalidad:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La intencionalidad.<\/li>\n<li>b) La perturbaci\u00f3n de los servicios.<\/li>\n<li>c) Los da\u00f1os y perjuicios producidos a la Administraci\u00f3n o a los administrados.<\/li>\n<li>d) La reincidencia en la comisi\u00f3n de faltas.<\/li>\n<li>e) El grado de participaci\u00f3n en la comisi\u00f3n u omisi\u00f3n.<\/li>\n<li>f) La trascendencia para la seguridad p\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 50.<\/strong> Prescripci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las faltas prescribir\u00e1n en los siguientes per\u00edodos a contar desde la fecha en que se hubiesen cometido:<\/p>\n<ol>\n<li>Las faltas leves al mes.<\/li>\n<li>Las faltas graves a los dos a\u00f1os.<\/li>\n<li>Las faltas muy graves a los seis a\u00f1os.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La prescripci\u00f3n quedar\u00e1 interrumpida por la incoaci\u00f3n del expediente siempre que \u00e9ste no caduque.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 51.<\/strong> Procedimiento sancionador.<\/p>\n<p>El procedimiento sancionador se regir\u00e1 por lo establecido en el Reglamento de R\u00e9gimen disciplinario de los funcionarios p\u00fablicos al servicio de la Administraci\u00f3n del Estado, que tendr\u00e1 car\u00e1cter de norma marco para los respectivos reglamentos de los Cuerpos de Polic\u00eda Local.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 52.<\/strong> Competencia sancionadora.<\/p>\n<p>El Alcalde, en todo caso, y el miembro o funcionario de la Corporaci\u00f3n en quien delegue, ser\u00e1 competente para incoar expediente disciplinario y, en su caso, sancionar a los miembros de los Cuerpos de Polic\u00eda Local.<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 al Pleno del Ayuntamiento la separaci\u00f3n del servicio de los integrantes de los Cuerpos de Polic\u00eda Local.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 53.<\/strong> Medidas preventivas.<\/p>\n<p>Al inicio de la tramitaci\u00f3n de un procedimiento sancionador o durante aqu\u00e9lla, el \u00f3rgano competente para sancionar podr\u00e1 adoptar algunas de las siguientes medidas preventivas:<\/p>\n<ol>\n<li>Suspensi\u00f3n provisional por una duraci\u00f3n no superior a los seis meses que, en su caso, ser\u00e1 computada a efectos del cumplimiento de la sanci\u00f3n y supondr\u00e1 una privaci\u00f3n temporal del ejercicio de las funciones de Polic\u00eda Local y p\u00e9rdida de las retribuciones.<\/li>\n<li>Retirada temporal del arma y la credencial reglamentaria.<\/li>\n<li>Prohibici\u00f3n de acceso a las dependencias de la Polic\u00eda Local sin autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposiciones adicionales.<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.<sup>a<\/sup><\/strong> Corresponde a la Consejer\u00eda de la Comunidad de Madrid que tiene atribuidas las competencias en materia de coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales la representaci\u00f3n de la misma en el Consejo de Pol\u00edtica de Seguridad previsto en el Art\u00edculo 48 de la Ley Org\u00e1nica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.<\/p>\n<p><strong>2.<sup>a<\/sup><\/strong> De conformidad con lo establecido en el Art\u00edculo 6.\u00b0 2.b) de la Ley Org\u00e1nica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Consejer\u00eda competente en la materia someter\u00e1 al Ministerio de Educaci\u00f3n y Ciencia, a los efectos de su convalidaci\u00f3n los estudios que se cursen en la Academia Regional de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Disposiciones transitorias.<\/p>\n<p><strong>1.<sup>a<\/sup><\/strong> Para la promoci\u00f3n interna de los funcionarios que presten sus servicios en los Cuerpos de Polic\u00eda Local a la entrada en vigor de la presente Ley, y que carezcan de la titulaci\u00f3n exigida en el Art\u00edculo 30 de la misma, se podr\u00e1 dispensar en un grado el requisito de titulaci\u00f3n siempre que se hayan realizado los cursos y obtenido los diplomas correspondientes en la Academia Regional de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid. Este derecho s\u00f3lo podr\u00e1 ejercitarse durante un per\u00edodo de cinco a\u00f1os desde la fecha indicada.<\/p>\n<p><strong>2.<sup>a<\/sup><\/strong> A los funcionarios de los Cuerpos de Polic\u00eda Local que, a la entrada en vigor de esta Ley, careciesen de la titulaci\u00f3n adecuada, se les mantendr\u00e1 en su grupo como situaci\u00f3n a extinguir, respet\u00e1ndoles todos sus derechos.<\/p>\n<p>Disposiciones derogatorias.<\/p>\n<p><strong>1.<sup>a<\/sup><\/strong> Queda derogado el Decreto 31\/1984, de 27 marzo, por el que se crea la Junta T\u00e9cnica Asesora de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p><strong>2.<sup>a<\/sup><\/strong> Quedan asimismo derogadas cuantas disposiciones de igual o superior rango se opongan a lo preceptuado en la presente Ley.<\/p>\n<p>Disposiciones finales.<\/p>\n<p><strong>1.<sup>a<\/sup><\/strong> Las Corporaciones Locales en el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la presente Ley, aprobar\u00e1n un nuevo Reglamento del Cuerpo de Polic\u00eda Local respectivo adecuando sus preceptos a la presente Ley y normas de desarrollo.<\/p>\n<p>Hasta la entrada en vigor de los nuevos Reglamentos, se aplicar\u00e1n los vigentes interpretados conforme a esta Ley.<\/p>\n<p><strong>2.<sup>a<\/sup><\/strong> En el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno proceder\u00e1 a modificar el Decreto 97\/1986, de 9 octubre 1986, de creaci\u00f3n de la Academia Regional de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid, adaptando la estructura, funciones y competencias de la citada Academia a las disposiciones contenidas en esta Ley.<\/p>\n<p>En todo caso, y a salvo la Presidencia del \u00f3rgano, el Consejo de Administraci\u00f3n de la Academia Regional de Estudios de Seguridad mantendr\u00e1, en cuanto a su composici\u00f3n, la relaci\u00f3n existente en la Comisi\u00f3n Regional de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales entre la representaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, de los Municipios de la Regi\u00f3n, y del Ayuntamiento de Madrid.<\/p>\n<p>Asimismo, se crear\u00e1 un Consejo Acad\u00e9mico, dependiente de la Academia Regional, que tendr\u00e1 como principales funciones el establecimiento de criterios de desarrollo de los planes de formaci\u00f3n y de selecci\u00f3n del profesorado.<\/p>\n<p>La composici\u00f3n del Consejo Acad\u00e9mico, a salvo la Presidencia del \u00f3rgano, mantendr\u00e1 tambi\u00e9n la relaci\u00f3n existente en la Comisi\u00f3n Regional de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales entre la representaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, potenci\u00e1ndose en este \u00f3rgano la participaci\u00f3n sindical.<\/p>\n<p><strong>3.<sup>a<\/sup><\/strong> Sin perjuicio de las habilitaciones expresas recogidas en la presente Ley, se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo reglamentario de la misma.<\/p>\n<p>[\/restab][\/restabs]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 9\/2015, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2816,2812,2815,2817],"tags":[634],"class_list":["post-12362","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","category-seguridad-vial","tag-comunidad-madridmedidas-administrativasmedidas-fiscales"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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