{"id":12363,"date":"2020-12-23T12:37:08","date_gmt":"2020-12-23T12:37:08","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/sobre-el-fondo-de-financiacion-de-cc-aa\/"},"modified":"2020-12-24T11:15:29","modified_gmt":"2020-12-24T11:15:29","slug":"sobre-el-fondo-de-financiacion-de-cc-aa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12363","title":{"rendered":"Sobre el Fondo de Financiaci\u00f3n de CC.AA."},"content":{"rendered":"<p><strong>Orden PRE\/710\/2016, de 12 de mayo, por la que se publica el Acuerdo de la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos de 31 de marzo de 2016, sobre condiciones adicionales a cumplir por las Comunidades Aut\u00f3nomas adheridas al Fondo de Financiaci\u00f3n a Comunidades Aut\u00f3nomas, compartimento Fondo de Liquidez Auton\u00f3mico 2016<\/strong><!--more--><\/p>\n<p>[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<\/p>\n<p>BOE de 13 de mayo de 2016<\/p>\n<p>TEXTO<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos, en su reuni\u00f3n del d\u00eda 31 de marzo de 2016, ha aprobado, a propuesta de los Ministros de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas y de Econom\u00eda y Competitividad, un Acuerdo sobre condiciones adicionales a cumplir por las Comunidades Aut\u00f3nomas adheridas al Fondo de Financiaci\u00f3n a Comunidades Aut\u00f3nomas, compartimento Fondo de Liquidez Auton\u00f3mico 2016.<\/p>\n<p>En su virtud, en aplicaci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo 24.1.e) de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se dispone la publicaci\u00f3n de dicho Acuerdo en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, en los t\u00e9rminos que figuran en el anexo de la presente orden.<\/p>\n<p>Madrid, 12 de mayo de 2016.\u2013La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya S\u00e1enz de Santamar\u00eda Ant\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>ANEXO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Acuerdo sobre condiciones adicionales a cumplir por las Comunidades Aut\u00f3nomas adheridas al Fondo de Financiaci\u00f3n a Comunidades Aut\u00f3nomas, compartimento Fondo de Liquidez Auton\u00f3mico 2016<\/strong><\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos<\/p>\n<p>ACUERDA<\/p>\n<p>Adoptar las condiciones adicionales a cumplir por las Comunidades Aut\u00f3nomas adheridas al Fondo de Financiaci\u00f3n a Comunidades Aut\u00f3nomas, a trav\u00e9s del compartimento Fondo de Liquidez Auton\u00f3mico 2016 para la disposici\u00f3n de los fondos asignados para el segundo trimestre de 2016 y siguientes repartos, con el objetivo de garantizar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, regla de gasto y deuda p\u00fablica.<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N<\/p>\n<p>La estabilidad presupuestaria es un elemento esencial para generar y mantener la confianza en la econom\u00eda espa\u00f1ola. Esa confianza es la base para impulsar el crecimiento y la creaci\u00f3n de empleo, para garantizar el bienestar de los ciudadanos y para crear oportunidades a los emprendedores. Y ello, fundamentalmente porque una mayor confianza en la econom\u00eda se traduce en menores costes de financiaci\u00f3n y en atracci\u00f3n de inversi\u00f3n internacional dinamizadora de la actividad.<\/p>\n<p>En el caso espa\u00f1ol, la estabilidad presupuestaria viene exigida no s\u00f3lo por el cumplimiento de compromisos asumidos internacionalmente en el marco del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y del Procedimiento de D\u00e9ficit Excesivo europeos, sino tambi\u00e9n por el cumplimiento del art\u00edculo\u00a0135 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola y de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que desarrolla los principios de la normativa europea.<\/p>\n<p>La Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, para garantizar la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera de todas las Administraciones, recoge unos principios generales de actuaci\u00f3n y un conjunto de medidas preventivas, correctivas y coercitivas a aplicar en caso de incumplimiento de los objetivos establecidos.<\/p>\n<p>La mencionada Ley tambi\u00e9n contempla la posibilidad de crear mecanismos adicionales de financiaci\u00f3n para las Comunidades Aut\u00f3nomas y Entidades Locales. Entre estos mecanismos adicionales de financiaci\u00f3n, se incluye el Fondo de Pago a Proveedores, el Fondo de Liquidez Auton\u00f3mica (FLA) y el Fondo de Ordenaci\u00f3n para Entidades Locales. Estos mecanismos llevan aparejados Planes de Ajuste para garantizar la aplicaci\u00f3n de la condicionalidad fiscal y las reformas estructurales. Su principal objetivo es que el Estado, como prestamista, pueda hacer un seguimiento permanente de la capacidad del prestatario de cumplir con sus obligaciones financieras, durante toda la vida de la operaci\u00f3n. La exigencia de Planes de Ajuste se adapta a las pr\u00e1cticas de estabilizaci\u00f3n financiera que se han aplicado a diferentes pa\u00edses por el Mecanismo Europeo de Estabilidad o el Fondo Monetario Internacional.<\/p>\n<p>La exigencia de estos Planes de Ajuste es una novedad de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que los regula en su disposici\u00f3n adicional primera, y que han sido desarrollados posteriormente en la normativa reguladora de los mecanismos adicionales de financiaci\u00f3n; y el Real Decreto-ley\u00a017\/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades aut\u00f3nomas y entidades locales y otras de car\u00e1cter econ\u00f3mico. En virtud de esta regulaci\u00f3n, las Administraciones territoriales que solicitan al Estado medidas extraordinarias de liquidez est\u00e1n obligadas a acordar con el Ministerio de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas un Plan de Ajuste que ser\u00e1 consistente con el cumplimiento de los objetivos de estabilidad y deuda p\u00fablica, con el Plan Econ\u00f3mico Financiero que, en su caso, hubiera presentado, y que asegure el reembolso de las cantidades aportadas por estos mecanismos de apoyo a la liquidez. Adem\u00e1s, dada la importancia de estos Planes de Ajuste, se regulan espec\u00edficamente las consecuencias en caso de falta de remisi\u00f3n, valoraci\u00f3n desfavorable o incumplimiento del Plan de Ajuste: dar\u00e1 lugar a la inadmisi\u00f3n de la adhesi\u00f3n al mecanismo correspondiente y\/o a la aplicaci\u00f3n de las medidas coercitivas o de cumplimiento forzoso de los art\u00edculos 25 y 26 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<\/p>\n<p>Siendo el prestatario una Administraci\u00f3n p\u00fablica, es l\u00f3gico que el plan de ajuste incluya, primero, instrumentos para garantizar la condicionalidad fiscal, por lo que deben estar adecuadamente coordinados con la condicionalidad prevista en los Planes Econ\u00f3mico Financieros. Es por ello, que el art\u00edculo 25 del Real Decreto-ley 17\/2014 establece que el plan de ajuste debe ser consistente con los objetivos de d\u00e9ficit p\u00fablico y regla de gasto, deuda p\u00fablica, o per\u00edodo medio de pago a proveedores, y con el Plan Econ\u00f3mico Financiero que, en su caso, se hubiese presentado; adem\u00e1s, de asegurar el reembolso de las cantidades aportadas por el Fondo. En segundo lugar, el plan de ajuste incluye otro tipo de medidas, que pueden calificarse como de reforma estructural, que contribuyen a garantizar la sostenibilidad financiera de la propia Administraci\u00f3n territorial, y a mejorar la calidad del servicio p\u00fablico que perciben los ciudadanos. Se incluyen entre estas medidas, por ejemplo, la reorganizaci\u00f3n del sector p\u00fablico empresarial o de organismos o entidades vinculados a la Administraci\u00f3n, o la generalizaci\u00f3n del uso de medios electr\u00f3nicos en la Administraci\u00f3n, para la tramitaci\u00f3n de facturas electr\u00f3nicas, como FACe, o de gesti\u00f3n del procedimiento administrativo. La provisi\u00f3n de liquidez y la aplicaci\u00f3n de un plan de ajuste, en definitiva, no solo alivian las tensiones financieras, sino que garantizan adem\u00e1s la sostenibilidad financiera de la Administraci\u00f3n, y generan a su vez ahorros muy importantes en los costes de financiaci\u00f3n, lo que coadyuva cumplir con el objetivo de estabilidad presupuestaria.<\/p>\n<p>El correcto cumplimiento y seguimiento del plan de ajuste se configura como un elemento clave para cumplir con las reglas fiscales, introduciendo elementos complementarios de control fiscal respecto de los aportados por los Planes Econ\u00f3micos Financieros que, en su caso, pueda aprobar el Consejo de Pol\u00edtica Fiscal y Financiera.<\/p>\n<p>En primer lugar, el plan de ajuste no tiene una vigencia anual o asociada al ejercicio presupuestario sino que su vigencia se prorroga en el tiempo hasta la completa devoluci\u00f3n de los fondos prestados. Con car\u00e1cter general las operaciones de pr\u00e9stamos tienen una duraci\u00f3n de diez a\u00f1os, lo que convierte al plan de ajuste en un instrumento de disciplina fiscal m\u00e1s estructural que coyuntural. En segundo lugar, la Administraci\u00f3n territorial asume como decisi\u00f3n propia el Plan de Ajuste que acuerda con el Ministerio de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas. Adem\u00e1s, cabe destacar que las principales obligaciones de seguimiento, ejecuci\u00f3n e informaci\u00f3n del plan de ajuste descansan en el Interventor general de la Comunidad Aut\u00f3noma, lo que aporta mayores garant\u00edas al tratarse de un funcionario p\u00fablico especialmente cualificado y con autonom\u00eda de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Compaginando la liquidez con medidas de consolidaci\u00f3n fiscal, se garantiza el objetivo de los mecanismos adicionales de financiaci\u00f3n, que es el acceso de los ciudadanos a unos servicios p\u00fablicos fundamentales de calidad, en condiciones de igualdad, y sin poner en riesgo la sostenibilidad financiera de las Administraciones p\u00fablicas en el medio y largo plazo.<\/p>\n<p>En los \u00faltimos cuatro a\u00f1os se ha hecho un importante esfuerzo de consolidaci\u00f3n fiscal por parte de todas las administraciones. Este esfuerzo se ha traducido en una reducci\u00f3n significativa del d\u00e9ficit y en una estabilizaci\u00f3n, en 2015, del ratio deuda sobre PIB. Simult\u00e1neamente, la econom\u00eda espa\u00f1ola ha abandonado la recesi\u00f3n y, desde 2014, crece y crea empleo.<\/p>\n<p>Sin embargo, a\u00fan quedan dificultades por superar. Prueba de ello es que el pasado 9 de marzo de 2016 la Comisi\u00f3n Europea formul\u00f3 una Recomendaci\u00f3n Aut\u00f3noma a Espa\u00f1a, en la que mostraba su preocupaci\u00f3n por la situaci\u00f3n de las finanzas auton\u00f3micas y exig\u00eda adoptar medidas para correcci\u00f3n del d\u00e9ficit excesivo, haciendo uso de los instrumentos preventivos y correctivos de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para controlar las desviaciones en el d\u00e9ficit, deuda y regla de gasto de los gobiernos regionales, debiendo informar de las medidas adoptadas en el Programa de Estabilidad a remitir antes del pr\u00f3ximo 30 de abril de 2016.<\/p>\n<p>La respuesta a esta Recomendaci\u00f3n ser\u00e1 uno de los elementos esenciales que la Comisi\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta para definir los pasos siguientes y la intensidad de los mismos en el Procedimiento de D\u00e9ficit excesivo (PDE) para Espa\u00f1a. Si con los datos de cierre la Comisi\u00f3n entiende que se ha producido un incumplimiento del PDE, podr\u00eda acordar sanciones (de hasta el 2% del PIB) y\/o pasos adicionales con exigencia de medidas de ajuste. Por ello, es cr\u00edtico dar respuesta a la Recomendaci\u00f3n Aut\u00f3noma poniendo en marcha medidas que puedan ser consideradas como Acci\u00f3n Efectiva por la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Act\u00faa adem\u00e1s como agravante, que con posterioridad a la Recomendaci\u00f3n, la presentaci\u00f3n de los datos de contabilidad nacional de 2015, por parte de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, muestran una desviaci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n del presupuesto de las Comunidades Aut\u00f3nomas de alrededor de un punto del PIB, superior a la que estimaba la Comisi\u00f3n Europea, y cuya detecci\u00f3n temprana motiv\u00f3 su decisi\u00f3n de adoptar la recomendaci\u00f3n aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>Ante este escenario, cabe recordar que la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola en su art\u00edculo 97 dispone que corresponde al Gobierno el ejercicio de la funci\u00f3n ejecutiva de acuerdo con la Constituci\u00f3n y las Leyes. Se plasma de este modo el principio de legalidad recogido en el art\u00edculo 103 de la Constituci\u00f3n y en el 26 de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.<\/p>\n<p>En cuanto a los compromisos internacionales asumidos, debe tenerse presente el art\u00edculo 93 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola que establece que corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, seg\u00fan los casos, la garant\u00eda del cumplimiento de los tratados internacionales. A prop\u00f3sito de la garant\u00eda de cumplimiento de los tratados, el Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea dispone en su art\u00edculo 126 que los Estados miembros evitar\u00e1n d\u00e9ficits p\u00fablicos excesivos, detallando a continuaci\u00f3n el procedimiento aplicable cuando se aprecie tal situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Considerando que el cumplimiento de los compromisos internacionales es de inter\u00e9s general en atenci\u00f3n a las consecuencias del incumplimiento de la Recomendaci\u00f3n se advierte que existen razones suficientes para adoptar un conjunto de medidas para reforzar la disciplina fiscal en las Comunidades Aut\u00f3nomas. As\u00ed, en esta Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para asuntos econ\u00f3micos de 31 de marzo, los Ministros de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas y de Econom\u00eda y Competitividad, han informado de las actuaciones a llevar a cabo para dar una respuesta amplia y articulada a la Recomendaci\u00f3n Aut\u00f3noma de la Comisi\u00f3n Europea. As\u00ed, han informado sobre la necesidad de activar las medidas coercitivas de la Ley org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, y en particular de su art\u00edculo 25, por incumplimiento de las Comunidades Aut\u00f3nomas de su plan de ajuste, de la aplicaci\u00f3n de medidas preventivas y correctivas, y en particular de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 20.6 de la mencionada Ley por incumplimiento del per\u00edodo medio de pago a proveedores, de las mejoras en los instrumentos de seguimiento de la ejecuci\u00f3n presupuestaria, como pueden ser la publicaci\u00f3n mensual del gasto computable de las Administraciones o de sus planes de ajuste y, sobre la posibilidad de establecer una condicionalidad reforzada en el marco del Fondo de Liquidez Auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>Con el presente Acuerdo, ante la concurrencia de razones de inter\u00e9s p\u00fablico y urgencia para cumplir en plazo con los compromisos y obligaciones internacionales, se instrumentar\u00eda esta condicionalidad reforzada en el marco del Fondo de Liquidez Auton\u00f3mica As\u00ed, las Comunidades Aut\u00f3nomas que han incumplido el objetivo de d\u00e9ficit de 2015, y por ende su plan de ajuste vigente, y est\u00e1n adheridas compartimento Fondo de liquidez auton\u00f3mico 2016 s\u00f3lo podr\u00e1n disponer de los fondos correspondientes segundo trimestre del 2016 y siguientes repartos si, con car\u00e1cter previo, cumplen las condiciones adicionales previstas en este Acuerdo. Adem\u00e1s, se establecen tambi\u00e9n medidas de car\u00e1cter general o peri\u00f3dico que deben ser cumplidas en el marco de este mecanismo adicional de apoyo a la liquidez hasta que se cumpla el objetivo de estabilidad presupuestaria, regla de gasto y deuda p\u00fablica. El objetivo \u00faltimo es reforzar la disciplina fiscal de las Comunidades Aut\u00f3nomas para favorecer el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, regla de gasto y deuda p\u00fablica. Ello, adem\u00e1s, ser\u00e1 un elemento esencial a valorar por la Comisi\u00f3n Europea a la hora de definir los pasos a adoptar y la intensidad de los mismos en el marco del Procedimiento de D\u00e9ficit Excesivo, tratando de evitar la imposici\u00f3n de sanciones, y la exigencia de medidas adicionales, que tendr\u00edan grav\u00edsimos efectos sobre las finanzas p\u00fablicas tanto directos, por el coste que podr\u00edan llegar a alcanzar las multas como indirectos derivados de los costes adicionales de financiaci\u00f3n de nuestra deuda p\u00fablica que habr\u00eda que asumir consecuencia de la merma en la confianza de los operadores nacionales e internacionales en las finanzas p\u00fablicas nacionales.<\/p>\n<p>A estos efectos cabe recordar que como consecuencia de estar adherida al Fondo de Financiaci\u00f3n a Comunidades Aut\u00f3nomas, a trav\u00e9s del compartimento Fondo de Liquidez Auton\u00f3mico, de acuerdo con lo previsto en la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y en el art\u00edculo 22 del Real Decreto-ley 17\/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades aut\u00f3nomas y entidades locales y otras de car\u00e1cter econ\u00f3mico, las Comunidades Aut\u00f3nomas adheridas han asumido el compromiso de cumplir lo dispuesto en cualquier disposici\u00f3n que desarrolle este mecanismo de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En su virtud, la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos de d\u00eda 31 de marzo de 2016, establece lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>Condiciones a cumplir con car\u00e1cter previo para acceder a los fondos correspondientes al compartimento fondo de liquidez auton\u00f3mico 2016 para el segundo trimestre y repartos siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las Comunidades Aut\u00f3nomas que han incumplido el objetivo de d\u00e9ficit de 2015, y por ende su plan de ajuste vigente, y adheridas compartimento Fondo de liquidez auton\u00f3mico 2016 s\u00f3lo podr\u00e1n disponer de los fondos asignados para el segundo trimestre del 2016 si con car\u00e1cter previo cumple las siguientes condiciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Adhesi\u00f3n al instrumento de apoyo a la sostenibilidad del gasto farmac\u00e9utico y sanitario de las Comunidades Aut\u00f3nomas, previsto en el art\u00edculo 113 de la Ley 14\/1986, general de sanidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Comunidad Aut\u00f3noma, conforme al art\u00edculo 113 de la Ley 14\/1986, general de sanidad, habr\u00e1 de adoptar un Acuerdo de su Consejo de Gobierno en el que conste su compromiso de adhesi\u00f3n al instrumento de apoyo a la sostenibilidad del gasto farmac\u00e9utico y sanitario y su compromiso de cumplir con lo previsto en el titulo VII de la citada Ley General de Sanidad.<\/p>\n<ol start=\"2015\">\n<li>Firma del Protocolo de colaboraci\u00f3n suscrito entre la Administraci\u00f3n General del Estado y Farmaindustria con fecha 4 de noviembre de 2015.<\/li>\n<li>Conexi\u00f3n de los registros contables con FACe.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para que las facturas puedan ser atendidas con cargo al Fondo de Financiaci\u00f3n a Comunidades Aut\u00f3nomas deber\u00e1n obrar en la informaci\u00f3n disponible en el Punto general de entrada de facturas electr\u00f3nicas FACe. La Comunidad Aut\u00f3noma deber\u00e1 conectar su registro contable directamente con el punto general de entrada de facturas electr\u00f3nicas de la Administraci\u00f3n General del Estado (FACe) para remitir, simult\u00e1neamente a su apunte en su registro contable, informaci\u00f3n de todas sus facturas, presentadas en papel o en formato electr\u00f3nico con independencia del Punto en el que se hayan presentado, que consten anotadas en dicho registro. Igualmente deber\u00e1n informar diariamente desde el registro contable a FACe del estado de tramitaci\u00f3n de cada factura recibida en dicho registro contable con independencia del Punto en el que se hayan presentado. La informaci\u00f3n a remitir seguir\u00e1 las especificaciones definidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<ol>\n<li>Condiciones en relaci\u00f3n con el acuerdo de no disponibilidad en aplicaci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional primera y el art\u00edculo 25 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para las Comunidades Aut\u00f3nomas que por incumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria de 2015 y por ende su plan de ajuste, hayan de adoptar el correspondiente acuerdo de no disponibilidad de cr\u00e9ditos en aplicaci\u00f3n del apartado 5 de la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), que regula los mecanismos adicionales de financiaci\u00f3n para las Comunidades Aut\u00f3nomas, que prev\u00e9 que el incumplimiento del plan de ajuste da lugar a la aplicaci\u00f3n de las medidas coercitivas de los art\u00edculos 25 y 26 de la LOEPSF se aplicar\u00e1n adicionalmente las condiciones recogidas en este apartado D. El incumplimiento del plan de ajuste queda acreditado al haber incumplido el objetivo de estabilidad presupuestaria, ya que el escenario de las medidas del plan de ajuste era de cumplimiento del objetivo fijado.<\/p>\n<p>El Acuerdo de no disponibilidad de cr\u00e9ditos a adoptar por las Comunidades Aut\u00f3nomas que hayan incumplido el objetivo de estabilidad presupuestaria de 2015 y por ende su plan de ajuste, detallar\u00e1, tal y como se\u00f1ala el art\u00edculo 25 de la Ley Org\u00e1nica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, las medidas de reducci\u00f3n de gasto correspondientes e identificar\u00e1 el cr\u00e9dito presupuestario afectado, no pudiendo ser revocado durante el ejercicio presupuestario en el que se apruebe o hasta la adopci\u00f3n de medidas que garanticen el cumplimiento del objetivo establecido, ni dar lugar a un incremento del gasto registrado en cuentas auxiliares, a cuyo efecto esta informaci\u00f3n ser\u00e1 objeto de un seguimiento espec\u00edfico.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, dicho acuerdo de no disponibilidad de cr\u00e9ditos requerido habr\u00e1 de cumplir con las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>D.1 Los cr\u00e9ditos afectados por la no disponibilidad deber\u00e1n ser prioritariamente otros distintos a los relativos a la atenci\u00f3n de servicios p\u00fablicos fundamentales (educaci\u00f3n, sanidad y servicios sociales esenciales), definidos en el art\u00edculo 15 de la Ley Org\u00e1nica\u00a08\/1980, de 22 de septiembre, de Financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>D.2 \u00danicamente podr\u00e1n agotar la posibilidad de variaciones retributivas de su personal previstas en el art\u00edculo 19.Dos y la disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima de la Ley 48\/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, si las medidas adoptadas en el acuerdo de no disponibilidad resultan suficientes para cubrir las diferencia entre d\u00e9ficit efectivo 2015 y el objetivo fijado para 2016, as\u00ed como para cubrir el mayor gasto que impliquen dichas variaciones retributivas.<\/p>\n<p>Las Comunidades Aut\u00f3nomas solo podr\u00e1n disponer de los fondos asignados al Fondo de Financiaci\u00f3n a Comunidades Aut\u00f3nomas, compartimento Fondo de Liquidez Auton\u00f3mico el segundo trimestre del 2016 y repartos siguientes, una vez que hayan aprobado el correspondiente acuerdo de no disponibilidad y ese haya sido valorado por el MINHAP como suficiente para garantizar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. Si en el marco del seguimiento de dicho acuerdo de no disponibilidad de cr\u00e9ditos se constata que no se est\u00e1 dando cumplimiento al mismo, se podr\u00e1n suspender los siguientes desembolsos con cargo al FLA.<\/p>\n<ol>\n<li>Firma del convenio para la prestaci\u00f3n mutua de soluciones b\u00e1sicas de administraci\u00f3n electr\u00f3nica para ganar eficiencia y reducir costes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Con el objetivo de evitar gasto duplicado y reducir costes de funcionamiento, las Comunidades Aut\u00f3nomas deber\u00e1n suscribir con la Administraci\u00f3n General del Estado el Convenio para la prestaci\u00f3n mutua de soluciones b\u00e1sicas de administraci\u00f3n electr\u00f3nica, lo que les permitir\u00e1 usar los sistemas ya disponibles por parte de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>Asimismo, la Comunidad Aut\u00f3noma asume el compromiso de trabajar de forma activa en las siguientes actuaciones para mejorar la eficiencia de los procedimientos administrativos y reducir costes de funcionamiento:<\/p>\n<p>E.1 Adherirse al uso de las plataformas y registros para la gesti\u00f3n electr\u00f3nica de los procedimientos facilitados por la Administraci\u00f3n General del Estado. Particularmente, en materia de registro electr\u00f3nico de apoderamientos, registro electr\u00f3nico, archivo electr\u00f3nico \u00fanico, plataforma de intermediaci\u00f3n de datos y punto de acceso general electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>E.2 Facilitar la integraci\u00f3n de las Entidades Locales del territorio de esa Comunidad Aut\u00f3noma en las plataformas, sistemas y soluciones tecnol\u00f3gicas estatales.<\/p>\n<p>E.3 Integrar los registros de la Comunidad Aut\u00f3noma en el Sistema de Intercambio de Registros, de manera que los intercambios se hagan s\u00f3lo por medios telem\u00e1ticos, sin movimiento de papel.<\/p>\n<p>E.4 Utilizar los medios telem\u00e1ticos para la obtenci\u00f3n de datos, informaci\u00f3n y certificados que obren en poder de la Administraci\u00f3n, para evitar que los tengan que presentar los ciudadanos. En especial, la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica usar\u00e1 la Plataforma de intermediaci\u00f3n, tanto para el consumo de los datos que necesite para la gesti\u00f3n de sus procedimientos administrativos como para poner a disposici\u00f3n en la plataforma de intermediaci\u00f3n los datos, certificados y resto de documentaci\u00f3n de competencia auton\u00f3mica.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Condiciones a cumplir con car\u00e1cter general o peri\u00f3dico hasta que se cumpla el objetivo de estabilidad presupuestaria, regla de gasto y deuda p\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las Comunidades Aut\u00f3nomas que han incumplido el objetivo de d\u00e9ficit de 2015 y, por ende, su plan de ajuste vigente, y se encuentren adheridas al compartimento Fondo de Liquidez Auton\u00f3mico 2016 deber\u00e1n cumplir adem\u00e1s con las siguientes condiciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Modificaciones presupuestarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Comunidad Aut\u00f3noma no podr\u00e1 aprobar modificaciones presupuestarias que conlleven aumento neto del gasto no financiero respecto del presupuestado para el ejercicio 2016 y que, de acuerdo con la normativa auton\u00f3mica vigente no se financien con cargo al fondo de contingencia o con baja en otros cr\u00e9ditos.<\/p>\n<ol>\n<li>Informe de valoraci\u00f3n del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, regla de gasto y deuda p\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El interventor general de la Comunidad Aut\u00f3noma remitir\u00e1 al Ministerio de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas por medios electr\u00f3nicos y, en su caso, siguiendo el modelo que el citado Ministerio facilite, antes del d\u00eda 30 de cada mes, un informe elaborado por el \u00f3rgano competente sobre el grado de cumplimiento previsto para el ejercicio corriente de los objetivos de estabilidad presupuestaria, regla de gasto y deuda p\u00fablica, as\u00ed como sobre los riesgos y circunstancias que pudieran dar lugar al incumplimiento de cualquiera de dichos objetivos.<\/p>\n<p>Como parte de este informe tambi\u00e9n se incorporar\u00e1 informaci\u00f3n sobre la ejecuci\u00f3n del acuerdo de no disponibilidad, as\u00ed como el an\u00e1lisis de en qu\u00e9 medida los recursos que reciba la Comunidad Aut\u00f3noma en 2016 por mayores ingresos del sistema de financiaci\u00f3n o por la aplicaci\u00f3n de las mejoras en las condiciones financieras de los prestamos relativos a los mecanismos de financiaci\u00f3n, est\u00e1n contribuyendo a reducir el d\u00e9ficit.<\/p>\n<p>Este informe deber\u00e1 publicarse al d\u00eda siguiente de su remisi\u00f3n al Ministerio.<\/p>\n<ol>\n<li>Informe sobre el anteproyecto de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El interventor general de la Comunidad Aut\u00f3noma remitir\u00e1 al Ministerio de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas un informe elaborado por el \u00f3rgano competente sobre la valoraci\u00f3n del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, regla de gasto y deuda p\u00fablica respecto al anteproyecto de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma, previo a su aprobaci\u00f3n por el Consejo de Gobierno.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Otras medidas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las desviaciones del d\u00e9ficit en que pudieran incurrir las Comunidades Aut\u00f3nomas respecto de los objetivos de 2016, habr\u00e1n de ser parcialmente compensadas por sus presupuestos de ejercicios posteriores, compensando dichas desviaciones con menores gastos o mayores ingresos, sin que por tanto la financiaci\u00f3n por el Fondo de Liquidez Auton\u00f3mico de estas desviaciones pueda alcanzar la totalidad del importe ni superar el porcentaje que decida la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>Para la determinaci\u00f3n de este porcentaje, la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos atender\u00e1 a la naturaleza y causas por las que pudiera haberse producido esta desviaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Vigencia de las medidas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La aplicaci\u00f3n de las medidas y condiciones previstas en este Acuerdo para cada Comunidad Aut\u00f3noma se mantendr\u00e1n hasta que desaparezcan las circunstancias que han motivado la adopci\u00f3n de este Acuerdo. Esta circunstancia ser\u00e1 apreciada por la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Publicaci\u00f3n en BOE.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El contenido del presente acuerdo ser\u00e1 publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas y del Ministro de Econom\u00eda y Competitividad, en su reuni\u00f3n de 31 de marzo de 2016.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden PRE\/710\/2016, de 12 de mayo, por la que se publica el Acuerdo de la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos de 31 de marzo de 2016, sobre condiciones adicionales a cumplir por las Comunidades Aut\u00f3nomas adheridas al Fondo de Financiaci\u00f3n a Comunidades Aut\u00f3nomas, compartimento Fondo de Liquidez Auton\u00f3mico 2016<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[635],"class_list":["post-12363","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-comunidades-autonomasfondo-financiacion"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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