{"id":12365,"date":"2020-12-23T12:37:08","date_gmt":"2020-12-23T12:37:08","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/subvenciones-al-medio-rural\/"},"modified":"2020-12-24T11:18:35","modified_gmt":"2020-12-24T11:18:35","slug":"subvenciones-al-medio-rural","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12365","title":{"rendered":"Subvenciones al medio rural"},"content":{"rendered":"<p><strong>Orden AAA\/746\/2016, de 4 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formaci\u00f3n dirigidos a los profesionales del medio rural<\/strong><!--more--><\/p>\n<p>[sc name=\u00bbplataforma\u00bb ]<\/p>\n<p>BOE de 16 de mayo de 2016<\/p>\n<p>TEXTO<\/p>\n<p>El medio rural representa el 90 por ciento del territorio nacional y acoge el 25 por ciento de la poblaci\u00f3n, incluyendo la pr\u00e1ctica totalidad de los recursos naturales y gran parte del patrimonio cultural, por lo que son necesarios para su desarrollo y sostenibilidad medidas y pol\u00edticas multisectoriales en las que participen y se involucren los distintos agentes sociales.<\/p>\n<p>El objetivo de las pol\u00edticas de desarrollo rural es optimizar la aplicaci\u00f3n de los instrumentos de las pol\u00edticas nacionales y comunitarias para mejorar las condiciones econ\u00f3micas, sociales y medioambientales de los territorios rurales.<\/p>\n<p>La cohesi\u00f3n econ\u00f3mica y social favorece un desarrollo rural equilibrado con la existencia de explotaciones agropecuarias modernas y rentables, de PYMES agroalimentarias competitivas y, en particular, de una econom\u00eda diversificada que posibilite la generaci\u00f3n de empleo, que contribuya a la mejora del medio ambiente, a la eliminaci\u00f3n de las desigualdades y a la promoci\u00f3n de la igualdad entre hombres y mujeres.<\/p>\n<p>El entorno descrito anteriormente requiere actuaciones que incorporen la formaci\u00f3n como un factor fundamental ante los retos planteados en el periodo de programaci\u00f3n comunitaria 2014-2020, como son la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, el apoyo a una econom\u00eda de baja emisi\u00f3n en carbono, la inclusi\u00f3n social, la fijaci\u00f3n de poblaci\u00f3n y el relevo generacional en los territorios rurales.<\/p>\n<p>Las ayudas a la formaci\u00f3n para profesionales del medio rural tienen por objetivo ampliar los conocimientos y las cualificaciones de estos profesionales que se dedican a distintas actividades del medio rural, permitiendo una nueva orientaci\u00f3n cualitativa a la producci\u00f3n agraria y alimentaria, a la diversificaci\u00f3n de actividades en el territorio y a la aplicaci\u00f3n de sistemas productivos innovadores respetuosos con el medio ambiente.<\/p>\n<p>Se hace necesario, por tanto, establecer la oferta formativa con el fin de fortalecer y actualizar las competencias profesionales, asegurando as\u00ed la adaptaci\u00f3n permanente de los profesionales del medio rural a las exigencias del desarrollo sostenible del medio rural, aumentando su competitividad y mejorando las oportunidades de empleo y trabajo.<\/p>\n<p>Los actuales programas de formaci\u00f3n deber\u00e1n instrumentarse a partir de las pol\u00edticas nacionales y de las comunitarias, de acuerdo con el Marco Estrat\u00e9gico Com\u00fan (MEC), que engloba y coordina los fondos estructurales con vistas a la realizaci\u00f3n de los objetivos de la Estrategia Europea 2020 (EE 2020) para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, articulado en torno a 11 objetivos tem\u00e1ticos que cada fondo estructural ha de apoyar de acuerdo con sus prioridades espec\u00edficas.<\/p>\n<p>En este contexto, la formaci\u00f3n se constituye como la herramienta clave para el crecimiento, el empleo, el desarrollo y la actividad econ\u00f3mica en los territorios rurales, propiciando el fomento del empleo y de la movilidad laboral, la inversi\u00f3n en capital humano, el aprendizaje permanente, la potenciaci\u00f3n de la I+D+i en el medio rural, la contribuci\u00f3n a una econom\u00eda verde, la lucha contra el desempleo juvenil y la oportunidad para avanzar en la igualdad entre hombres y mujeres.<\/p>\n<p>La necesidad de la gesti\u00f3n de estas ayudas a trav\u00e9s del Ministerio de Agricultura, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente (en adelante MAGRAMA) se fundamenta en la estructura y naturaleza jur\u00eddica de las entidades beneficiarias, que carecen de \u00e1nimo de lucro y son de \u00e1mbito estatal. Las actividades a desarrollar, dado su car\u00e1cter y requerimiento normativo de plurirregionalidad, no son susceptibles de fraccionamiento, ni se considera posible alcanzar la plurirregionalidad requerida mediante mecanismos de cooperaci\u00f3n o coordinaci\u00f3n, al requerir un grado de homogeneidad en su tratamiento que s\u00f3lo puede garantizarse mediante su gesti\u00f3n por un \u00fanico titular, que forzosamente tiene que ser el Estado, a trav\u00e9s de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>Las ayudas que se recogen en la presente orden est\u00e1n cofinanciadas por los Fondos Estructurales y de Inversi\u00f3n Europeos (en adelante Fondos EIE) y en particular por el Fondo Social Europeo (en adelante FSE), a trav\u00e9s del Programa Operativo \u00abEmpleo, Formaci\u00f3n y Educaci\u00f3n\u00bb en el marco del objetivo de inversi\u00f3n en crecimiento y empleo destinado a todas las regiones en Espa\u00f1a, aprobado por Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de 17 de diciembre de 2015, C(2015) 9273, CCI\/ 2014ES05SFOP002.<\/p>\n<p>Al tener la consideraci\u00f3n de ayudas cofinanciadas por el FSE se tendr\u00e1 en cuenta lo previsto en el Reglamento (UE) n.\u00ba 1303\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a017 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesi\u00f3n, al Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesi\u00f3n y al Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.\u00ba 1083\/2006 del Consejo, as\u00ed como en el Reglamento (UE) n.\u00ba 1304\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.\u00ba 1081\/2006, del periodo de programaci\u00f3n comunitario 2014-2020.<\/p>\n<p>En la tramitaci\u00f3n de la presente orden han sido consultadas las comunidades aut\u00f3nomas y las entidades representativas de los sectores afectados.<\/p>\n<p>Asimismo se han emitido los informes preceptivos de la Intervenci\u00f3n Delegada del Departamento y de la Abogac\u00eda del Estado.<\/p>\n<p>En su virtud, con la aprobaci\u00f3n previa del Ministro de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas, dispongo:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n, en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la realizaci\u00f3n de programas formativos de \u00e1mbito plurirregional dirigidos a agricultores, ganaderos, gestores de explotaciones y de empresas agrarias y mujeres rurales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2. Beneficiarios.<\/strong><\/p>\n<p>Podr\u00e1n ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente orden las organizaciones profesionales agrarias de car\u00e1cter general, organizaciones representativas de sectores agr\u00edcolas, ganaderos y forestales, organizaciones de mujeres rurales y otras entidades directamente relacionadas con los sectores agrarios para la generaci\u00f3n y mantenimiento del empleo en el medio rural.<\/p>\n<p>Las entidades beneficiarias deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1.\u00ba Carecer de \u00e1nimo de lucro o que, aunque desarrollen actividades de car\u00e1cter comercial, inviertan la totalidad de los beneficios resultantes de las mismas en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales<em>.<\/em><\/p>\n<p>2.\u00ba Tener \u00e1mbito de actuaci\u00f3n e implantaci\u00f3n en todo el territorio nacional.<\/p>\n<p>3.\u00ba Recoger expl\u00edcitamente entre sus fines estatutarios el desarrollo profesional y mejora de la cualificaci\u00f3n de los colectivos destinatarios contemplados en el art\u00edculo 1 de estas bases.<\/p>\n<p>4.\u00ba No recibir del Ministerio de Agricultura, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente otras ayudas para estos mismos programas de formaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3. Contenidos y requisitos de los programas y actividades formativas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las entidades solicitantes de las ayudas deber\u00e1n presentar propuestas de programas anuales de formaci\u00f3n integrados por actividades formativas, de acuerdo con los objetivos que se establecen en el articulo 4 y diferenciando claramente si van destinadas a activos ocupados o a no ocupados.<\/li>\n<li>Los programas deber\u00e1n contemplar los siguientes aspectos:<\/li>\n<li>a) \u00c1mbito territorial de aplicaci\u00f3n para cada una de las actividades formativas incluidas, diferenciando los territorios entre regiones menos desarrolladas, de transici\u00f3n y m\u00e1s desarrolladas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el marco del Programa Operativo \u00abEmpleo, Formaci\u00f3n y Educaci\u00f3n\u00bb son regiones menos desarrolladas: Extremadura, regiones en transici\u00f3n: Andaluc\u00eda, Canarias, Castilla-La Mancha, Murcia y Melilla y regiones m\u00e1s desarrolladas: Asturias, Arag\u00f3n, Baleares, Cantabria, Catalu\u00f1a, Castilla y Le\u00f3n, Galicia, La Rioja, Madrid, Navarra, Pa\u00eds Vasco, la Comunidad Valenciana y Ceuta.<\/p>\n<p>En consonancia con el \u00e1mbito plurirregional de las presentes ayudas solo ser\u00e1n subvencionables los programas presentados que contemplen la realizaci\u00f3n de actividades formativas en tres o m\u00e1s comunidades aut\u00f3nomas y que incluyan 10 provincias, sin que en ninguna de ellas se pueda impartir m\u00e1s del 20 por ciento del total de actividades formativas a desarrollar en los programas propuestos.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Las actividades formativas, incluidas en un programa, con sus planteamientos did\u00e1cticos, distribuci\u00f3n de m\u00f3dulos docentes, calendario de impartici\u00f3n y porcentaje de actividades pr\u00e1cticas complementarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las actividades formativas ser\u00e1n impartidas por personal docente especializado en las materias que respondan a las ense\u00f1anzas y objetivos de los cursos del programa.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Procedimiento y criterios de selecci\u00f3n de participantes, tipo de convocatoria, \u00e1mbito territorial de la misma y condici\u00f3n de los beneficiarios.<\/li>\n<li>d) Recursos formativos puestos a disposici\u00f3n del programa de formaci\u00f3n, incluidas las instalaciones, material did\u00e1ctico de apoyo y cuadro de profesores, con detalle de la cualificaci\u00f3n profesional.<\/li>\n<li>e) C\u00e1lculo de gastos para cada uno de los cursos de formaci\u00f3n programados y confecci\u00f3n de un cuadro financiero final, tanto para ocupados como para no ocupados, diferenciando las actividades formativas a realizar en regiones menos desarrolladas, en las de transici\u00f3n y en las m\u00e1s desarrolladas.<\/li>\n<li>Las actividades formativas deber\u00e1n contemplar los siguientes aspectos:<\/li>\n<li>a) Deber\u00e1n ejecutarse los cursos en cada una de las provincias propuestas, sin que en ninguna de ellas se pueda impartir m\u00e1s del 20 por ciento del total de cursos del programa y deber\u00e1n ir dirigidas al menos, a 10 participantes.<\/li>\n<li>b) Las actividades podr\u00e1n realizarse, con car\u00e1cter presencial o en r\u00e9gimen mixto, presencial m\u00e1s teleformaci\u00f3n. Las actividades tendr\u00e1n una duraci\u00f3n m\u00ednima de 12 horas y m\u00e1xima de hasta 150 horas lectivas y s\u00f3lo podr\u00e1n subvencionarse los gastos de realizaci\u00f3n de actividades con una duraci\u00f3n m\u00ednima de cuatro y m\u00e1xima de seis horas lectivas por d\u00eda, te\u00f3ricas o pr\u00e1cticas.<\/li>\n<li>c) Los programas did\u00e1cticos de las actividades formativas podr\u00e1n incluir, con car\u00e1cter general, la realizaci\u00f3n de viajes de car\u00e1cter t\u00e9cnico, en territorio nacional, con una duraci\u00f3n m\u00e1xima de un d\u00eda de viaje por cada dos de actividad programada en aula.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Un d\u00eda de viaje podr\u00e1 suponer el devengo de hasta cuatro horas lectivas en concepto de profesorado, y de hasta seis horas lectivas en el c\u00f3mputo total de alumno y hora.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Las actividades formativas incluidas en el programa de formaci\u00f3n objeto de las ayudas ser\u00e1n totalmente gratuitas para los participantes.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 4. Objetivos de las actividades formativas y periodo de ejecuci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Solo podr\u00e1n concederse ayudas a las entidades que programen actividades formativas incluidas en un programa, desde el 1 de enero al 15 de noviembre de cada ejercicio, que persigan la obtenci\u00f3n de los objetivos siguientes:<\/p>\n<p>\u2212 Gesti\u00f3n t\u00e9cnica-econ\u00f3mica de las explotaciones agrarias, con aplicaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la sociedad de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2212 Inform\u00e1tica e Internet aplicados al medio rural.<\/p>\n<p>\u2212 Prevenci\u00f3n de riesgos laborales en el sector agrario.<\/p>\n<p>\u2212 Ganader\u00eda y agricultura ecol\u00f3gica. Conversi\u00f3n de explotaciones a la producci\u00f3n ecol\u00f3gica.<\/p>\n<p>\u2212 Bienestar animal.<\/p>\n<p>\u2212 Mejora y control de la calidad de las producciones.<\/p>\n<p>\u2212 Transformaci\u00f3n y elaboraci\u00f3n de productos agroalimentarios.<\/p>\n<p>\u2212 Manejo de productos fito y zoosanitarios.<\/p>\n<p>\u2212 Incorporaci\u00f3n de tecnolog\u00edas en los procesos productivos del sector agrario.<\/p>\n<p>\u2212 Sistemas de informaci\u00f3n geogr\u00e1fica.<\/p>\n<p>\u2212 Gesti\u00f3n de invernaderos y agricultura protegida.<\/p>\n<p>\u2212 Gesti\u00f3n eficaz del agua.<\/p>\n<p>\u2212 Uso sostenible de energ\u00eda en el regad\u00edo.<\/p>\n<p>\u2212 Mec\u00e1nica agr\u00edcola y soldadura.<\/p>\n<p>\u2212 Energ\u00edas renovables.<\/p>\n<p>\u2212 Gesti\u00f3n sostenible de las masas forestales.<\/p>\n<p>\u2212 Buenas pr\u00e1cticas agrarias. Medidas agroambientales.<\/p>\n<p>\u2212 Comercializaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de productos agroalimentarios.<\/p>\n<p>\u2212 Agroturismo y turismo relacionado con el patrimonio natural y cultural del medio rural.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5. Documentaci\u00f3n necesaria y plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La solicitud deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de los siguientes documentos:<\/li>\n<li>a) Copia, con el car\u00e1cter de aut\u00e9ntica, o fotocopia compulsada, de los estatutos de la entidad solicitante, debidamente legalizados en un registro nacional, en los que conste que la referida entidad re\u00fane los requisitos establecidos en esta orden y acreditaci\u00f3n del representante de la entidad que solicita la ayuda.<\/li>\n<li>b) Programa de formaci\u00f3n anual que, de acuerdo con lo determinado en los art\u00edculos\u00a03 y 4 de la presente orden, deber\u00e1 contar con los siguientes contenidos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Memoria de las actuaciones en funci\u00f3n de los objetivos detallados en el art\u00edculo\u00a04, incluyendo la justificaci\u00f3n de selecci\u00f3n de cursos y participantes en cada \u00e1mbito territorial de impartici\u00f3n programado. Se especificar\u00e1 claramente si las actividades formativas van dirigidas a ocupados o a no ocupados, en los programas correspondientes.<\/p>\n<p>2.\u00ba Relaci\u00f3n de cursos, con expresi\u00f3n para cada una de ellos, de: objetivo, duraci\u00f3n, n\u00famero de alumnos, provincia, trimestre del a\u00f1o en que se llevar\u00e1n a cabo y coste de la actividad. Asimismo, se incorporar\u00e1n las planificaciones temporales o calendarios de cada tipo de curso.<\/p>\n<p>3.\u00ba Descripci\u00f3n detallada de la estructura con la que se contar\u00e1 para la ejecuci\u00f3n de las actividades programadas, indicando, en especial, la ubicaci\u00f3n, los medios materiales, as\u00ed como los recursos humanos propios.<\/p>\n<p>4.\u00ba Actuaciones de comunicaci\u00f3n que s<em>e <\/em>difundir\u00e1n a los participantes del programa para la correcta gesti\u00f3n de los fondos asignados, incorporando informaci\u00f3n sobre la financiaci\u00f3n tanto del Fondo Social Europeo como del Ministerio de Agricultura, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente en toda la documentaci\u00f3n y material empleados en el desarrollo de las actividades incluidas en sus programas plurirregionales.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Presupuesto de los gastos previstos para la realizaci\u00f3n del programa plurirregional de formaci\u00f3n anual de la organizaci\u00f3n solicitante, desglosado en partidas que se correspondan con los conceptos y componentes a los que se hace referencia en los anexos I y II de la presente orden.<\/li>\n<li>d) Certificado del representante de la entidad solicitante en el que consten las ayudas solicitadas y, en su caso, obtenidas, para la misma finalidad, procedentes de las administraciones p\u00fablicas o de otros entes p\u00fablicos o privados.<\/li>\n<li>e) \u00daltima declaraci\u00f3n por IVA.<\/li>\n<li>f) Declaraci\u00f3n responsable de que la entidad no es deudora por Resoluci\u00f3n de procedencia de reintegro de subvenciones, en cumplimiento del art\u00edculo 25 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio.<\/li>\n<li>g) Declaraci\u00f3n responsable de que la entidad no est\u00e1 incursa en las prohibiciones para obtener la condici\u00f3n de beneficiaria de acuerdo con el art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, General de Subvenciones.<\/li>\n<li>La presentaci\u00f3n de la solicitud de la subvenci\u00f3n implica la autorizaci\u00f3n de la entidad solicitante al Ministerio de Agricultura, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente, para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social informaci\u00f3n relativa al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de que el beneficiario de la ayuda no conceda la autorizaci\u00f3n para recabar datos a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social, deber\u00e1 presentar \u00e9l mismo, la documentaci\u00f3n a que se hace referencia.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las solicitudes se dirigir\u00e1n al Ministro de Agricultura, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente del Departamento y se presentar\u00e1n en el registro del Ministerio de Agricultura, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente o en cualquiera de los lugares previstos en el articulo 38.4 de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo se admitir\u00e1 la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de las solicitudes conforme a lo previsto en la Ley 11\/2007, de 22 de junio, de acceso electr\u00f3nico de los ciudadanos a los servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>La solicitud se formalizar\u00e1 en el modelo que figurar\u00e1 como anexo en la orden de convocatoria y cuyo contenido m\u00ednimo ser\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Datos y domicilio del representante de la entidad.<\/li>\n<li>b) Datos y domicilio de la entidad solicitante.<\/li>\n<li>c) Documentaci\u00f3n que se adjunta.<\/li>\n<li>d) Domicilio a efectos de notificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Firma del representante de la entidad.<\/li>\n<li>El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 de quince d\u00edas naturales, contados a partir del d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n del extracto de la convocatoria en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 6. Cuant\u00edas de las ayudas y criterios de selecci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los fondos presupuestarios disponibles se asignar\u00e1n a los programas presentados de la siguiente forma:<\/li>\n<li>a) Hasta un m\u00e1ximo del 60 por ciento del total de los cr\u00e9ditos iniciales de los conceptos presupuestarios correspondientes se destinar\u00e1n a subvencionar programas de formaci\u00f3n de las organizaciones profesionales agrarias de car\u00e1cter general.<\/li>\n<li>b) Hasta un m\u00e1ximo del 25 por ciento de los citados conceptos se destinar\u00e1n a las organizaciones de mujeres rurales.<\/li>\n<li>c) La cantidad sobrante se destinar\u00e1 a otras entidades relacionadas con el medio rural.<\/li>\n<li>En la concesi\u00f3n de las subvenciones previstas en esta orden, se dar\u00e1 prioridad a aquellos programas que, en mayor medida, se adecuen a los siguientes criterios de selecci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) El grado de coincidencia entre los objetivos de las actividades formativas programadas y los previstos en el art\u00edculo 4, hasta 20 puntos.<\/li>\n<li>b) La estructura y capacidad propia disponibles para la realizaci\u00f3n de las actividades formativas programadas: profesorado, instalaciones y medios did\u00e1cticos, hasta 20 puntos.<\/li>\n<li>c) Los programas formativos dirigidos o que incorporen mayoritariamente a mujeres rurales, con indicaci\u00f3n de si son o no ocupadas del medio rural, hasta 20 puntos.<\/li>\n<li>d) Los programas formativos dirigidos o que incorporen j\u00f3venes, mayores de 45 a\u00f1os y trabajadores de baja cualificaci\u00f3n, diferenciando si son o no de ocupados del medio rural, hasta 10 puntos.<\/li>\n<li>e) Distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica de las actividades a desarrollar, considerando el n\u00famero de comunidades aut\u00f3nomas y las caracter\u00edsticas socio-estructurales de las mismas, de acuerdo con la divisi\u00f3n entre regiones menos desarrolladas, en transici\u00f3n y m\u00e1s desarrolladas, hasta 10 puntos.<\/li>\n<li>f) Los contenidos did\u00e1cticos de los programas-calendarios confeccionados para cada tipo de curso, que permitan conocer su adecuaci\u00f3n al objetivo correspondiente, su car\u00e1cter innovador y el rigor t\u00e9cnico de la actividad, hasta 10 puntos.<\/li>\n<li>g) La justificaci\u00f3n econ\u00f3mica, suficiente y adecuada, de las ayudas recibidas con anterioridad para Programas Plurirregionales de Formaci\u00f3n, dirigidos a los profesionales del medio rural y financiados por el Fondo Social Europeo y el Ministerio de Agricultura, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente, hasta 10 puntos.<\/li>\n<li>Para cada una de las actividades formativas que conforman los programas de formaci\u00f3n anual de car\u00e1cter plurirregional, la subvenci\u00f3n puede alcanzar la totalidad de los gastos computables de ense\u00f1anza, as\u00ed como los derivados de la asistencia de los alumnos a la actividad formativa. Estos gastos subvencionables tendr\u00e1n los l\u00edmites m\u00e1ximos que se detallan en los anexos I y II de la presente orden. El importe de la subvenci\u00f3n total de cada actividad formativa no superar\u00e1 la cantidad de 15.000 euros.<\/li>\n<li>En el marco del Programa Operativo \u00abEmpleo, Formaci\u00f3n y Educaci\u00f3n\u00bb la financiaci\u00f3n del FSE no sobrepasara: el 80 % en regiones menos desarrolladas (Extremadura), el 80 % en regiones en transici\u00f3n (Andaluc\u00eda, Canarias, Castilla-La Mancha, Murcia y Melilla), el 80 % en regiones m\u00e1s desarrolladas (Asturias, Galicia y Ceuta) y el 50 % en regiones m\u00e1s desarrolladas (Arag\u00f3n, Baleares, Cantabria, Catalu\u00f1a, Castilla y Le\u00f3n, La Rioja, Madrid, Navarra, Pa\u00eds Vasco y la Comunidad Valenciana).<\/li>\n<li>No podr\u00e1n recibir subvenci\u00f3n aquellos programas que no alcancen al menos 15\u00a0puntos.<\/li>\n<li>Ninguna entidad podr\u00e1 recibir una subvenci\u00f3n que supere el 25 por ciento del presupuesto anual disponible para estas actuaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando la formaci\u00f3n sea realizada por organizaciones de mujeres del medio rural dirigida a colectivos no ocupados se podr\u00e1 destinar a este fin hasta el 50 por ciento de la cantidad asignada a cada entidad beneficiaria. El resto de entidades no podr\u00e1n destinar a este mismo fin m\u00e1s del 25 por ciento de la cantidad asignada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7. Instrucci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La instrucci\u00f3n del procedimiento se realizar\u00e1 por la Subdirecci\u00f3n General de Modernizaci\u00f3n de Explotaciones de la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Rural y Pol\u00edtica Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si la solicitud no re\u00fane los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el \u00f3rgano competente requerir\u00e1 al interesado para que la subsane en el plazo m\u00e1ximo e improrrogable de 10 d\u00edas, de acuerdo el art\u00edculo 71 de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC), seg\u00fan establece el art\u00edculo 23.5 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La valoraci\u00f3n de las solicitudes se llevar\u00e1 a cabo por una comisi\u00f3n constituida por los siguientes miembros:<\/li>\n<li>a) Presidente: El Director\/a General de Desarrollo Rural y Pol\u00edtica Forestal.<\/li>\n<li>b) Vocales: tres funcionarios del Ministerio de Agricultura, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente, designados por la Secretar\u00eda General de Agricultura y Alimentaci\u00f3n, a propuesta de la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Rural y Pol\u00edtica Forestal, con rango de Subdirector General o asimilado.<\/li>\n<li>c) Secretario: El Subdirector\/a General de Modernizaci\u00f3n de Explotaciones.<\/li>\n<li>La comisi\u00f3n acomodar\u00e1 su funcionamiento al r\u00e9gimen previsto para los \u00f3rganos colegiados en el Capitulo II del Titulo I de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan.<\/li>\n<li>La comisi\u00f3n, haciendo uso de los criterios de selecci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 6, valorar\u00e1 las solicitudes presentadas e informar\u00e1 al \u00f3rgano instructor, que elevar\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n provisional al \u00f3rgano competente para resolver.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La propuesta deber\u00e1 contener una relaci\u00f3n de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuant\u00eda.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Antes de elevar propuesta de resoluci\u00f3n, el \u00f3rgano instructor notificar\u00e1 a los solicitantes, el resultado de la evaluaci\u00f3n de su solicitud, con indicaci\u00f3n de la cuant\u00eda que se propone asignar para financiar actividades incluidas en su programa.<\/li>\n<li>Se conceder\u00e1 un plazo de 10 d\u00edas para presentar alegaciones. En ese mismo plazo, el \u00f3rgano instructor podr\u00e1 instar a los solicitantes a reformular su solicitud, tanto para ocupados como para no ocupados, si la subvenci\u00f3n otorgable, seg\u00fan la propuesta de resoluci\u00f3n, es inferior a la cantidad solicitada.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 8. Resoluci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Tras el examen de las alegaciones, en su caso, el \u00f3rgano instructor formular\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n definitiva, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 22.1 y 24.4 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la elevar\u00e1 al titular del departamento u otro \u00f3rgano por delegaci\u00f3n, en aplicaci\u00f3n de la Orden AAA\/838\/2012, sobre delegaci\u00f3n de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente.<\/li>\n<li>La resoluci\u00f3n deber\u00e1 contener una relaci\u00f3n de los solicitantes para los que se propone la ayuda y la cuant\u00eda de \u00e9sta. Asimismo, incluir\u00e1 una relaci\u00f3n de los solicitantes a los que se deniega la subvenci\u00f3n con expresa indicaci\u00f3n en cada caso de los motivos.<\/li>\n<li>El contenido \u00edntegro de la resoluci\u00f3n se expondr\u00e1 en el tabl\u00f3n de anuncios del Ministerio de Agricultura, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente durante un plazo no inferior a quince d\u00edas. Asimismo se notificar\u00e1 a los interesados la resoluci\u00f3n en el plazo de diez d\u00edas a partir de la fecha en que \u00e9sta haya sido dictada.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 9. Duraci\u00f3n del procedimiento.<\/strong><\/p>\n<p>El plazo m\u00e1ximo para la resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n del procedimiento ser\u00e1 de seis meses contados a partir del d\u00eda siguiente de la fecha de publicaci\u00f3n de la orden de convocatoria de las subvenciones. Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiera notificado la resoluci\u00f3n expresa, se podr\u00e1 entender desestimada la solicitud de ayuda por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de dictar resoluci\u00f3n expresa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10. Obligaciones de los beneficiarios.<\/strong><\/p>\n<p>Los beneficiarios de estas ayudas estar\u00e1n obligados a:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Acreditar la realizaci\u00f3n de las actividades que hayan sido objeto de ayuda, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 12 de la presente orden, y cumplir las dem\u00e1s obligaciones previstas en el art\u00edculo 14 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<\/li>\n<li>b) Hacer constar en la solicitud de la ayuda o comunicar posteriormente, una vez concedida la subvenci\u00f3n, al \u00f3rgano que resolvi\u00f3 su concesi\u00f3n, la obtenci\u00f3n de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otras administraciones p\u00fablicas o entes p\u00fablicos o privados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el supuesto previsto en el art\u00edculo 13, y conforme a lo recogido en el apartado l del punto 3 del art\u00edculo 17 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre se podr\u00e1 acordar la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 19.4 de la mencionada Ley, si se alteraran cualquiera de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>c) En las actuaciones dirigidas a ocupados y a mujeres no ocupadas, se deber\u00e1 informar a los interesados, tanto a trav\u00e9s de la documentaci\u00f3n correspondiente a las actividades formativas como a su promoci\u00f3n y publicidad, de que estas cuentan con la financiaci\u00f3n del Fondo Social Europeo y del Ministerio de Agricultura, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente.<\/li>\n<li>d) Facilitar cuanta informaci\u00f3n sea requerida por el Tribunal de Cuentas, otros \u00f3rganos de control y el Ministerio de Agricultura, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente.<\/li>\n<li>e) Llevar un sistema de contabilidad separada o a identificar con una codificaci\u00f3n adecuada en su contabilidad general los gastos subvencionables imputados a cada una de las actividades formativas objeto de la ayuda, de acuerdo con las normativas nacional y comunitaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 11. Anticipos de pago.<\/strong><\/p>\n<p>Se podr\u00e1n efectuar anticipos de pago de hasta la totalidad del importe de la subvenci\u00f3n asignada, una vez sea \u00e9sta concedida, y previa aportaci\u00f3n por el beneficiario de una garant\u00eda con plazo hasta la cancelaci\u00f3n del mismo por el Departamento Ministerial, por importe igual al 110 por ciento de la cuant\u00eda anticipada.<\/p>\n<p>Asimismo se podr\u00e1n subvencionar los gastos derivados de las garant\u00edas, con el l\u00edmite de 1,5 por ciento del importe del anticipo concedido.<\/p>\n<p>Recibido el resguardo del dep\u00f3sito de la garant\u00eda, se proceder\u00e1 al pago de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>La cancelaci\u00f3n de la garant\u00eda o, en su caso, su ejecuci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo una vez comprobada y aceptada la justificaci\u00f3n de los gastos y, en todo caso, antes del 30 de mayo del ejercicio siguiente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12. Justificaci\u00f3n de los gastos y pago.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La programaci\u00f3n de actividades deber\u00e1 permitir que todas las actividades formativas est\u00e9n finalizadas y justificadas documentalmente como m\u00e1ximo el 15 de noviembre de cada a\u00f1o. Estas justificaciones se presentar\u00e1n, en el registro general del Departamento, con la siguiente documentaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Copia de la comunicaci\u00f3n preceptiva de inicio de la actividad a que se hace referencia en el articulo 15.2 de esta orden.<\/li>\n<li>b) Programa-calendario de cada curso, con relaci\u00f3n de los profesores participantes y coordinadores, y las correspondientes fichas de identificaci\u00f3n y <em>curriculum vitae<\/em> de los mismos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Un mismo coordinador podr\u00e1 llevar a cabo esta funci\u00f3n en diferentes actividades formativas y no podr\u00e1 simultanearla cuando coincida en la misma fecha y en distinta localidad.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Relaci\u00f3n nominal de los alumnos, en la que se exprese su profesi\u00f3n, fecha de nacimiento, domicilio, D.N.I. y r\u00e9gimen y n\u00famero de afiliaci\u00f3n a la Seguridad Social.<\/li>\n<li>d) Facturas originales y otros documentos de valor probatorio equivalente de los gastos efectuados y acreditaci\u00f3n del pago de los mismos. A las facturas en concepto de material did\u00e1ctico, se acompa\u00f1ar\u00e1 relaci\u00f3n en la que se detalle y cuantifique el material did\u00e1ctico utilizado en la actividad formativa y el material fungible entregado a los alumnos, con expresi\u00f3n de su coste unitario, junto con el recib\u00ed firmado por cada uno de los asistentes.<\/li>\n<li>e) Certificaci\u00f3n sobre la realizaci\u00f3n de las actividades contenidas en el programa aprobado y de acuerdo con la normativa vigente, expedida por el responsable de la entidad u organizaci\u00f3n que present\u00f3 la solicitud de ayuda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se establecer\u00e1 un sistema de validaci\u00f3n y estampillado de justificantes de gasto de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 73 del Real Decreto 887\/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38\/2003, General de Subvenciones.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los gastos originados por la participaci\u00f3n de equipos t\u00e9cnicos propios de las entidades beneficiarias en tareas de profesorado y coordinaci\u00f3n se podr\u00e1n justificar, en su caso, mediante certificado del responsable de la entidad, que acredite la condici\u00f3n de trabajadores de aqu\u00e9llos y el gasto que se imputa a la actividad formativa correspondiente por dichas tareas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En este supuesto, deber\u00e1n acompa\u00f1ar las n\u00f3minas originales de los trabajadores, del mes o meses en que haya tenido lugar la realizaci\u00f3n de la actividad, as\u00ed como los justificantes de otros gastos originados por el trabajador a la empresa en el ejercicio de las actividades formativas subvencionadas.<\/p>\n<p>En caso de utilizar esta modalidad de justificaci\u00f3n los gastos a que d\u00e9 lugar la participaci\u00f3n de un t\u00e9cnico en una o varias actividades formativas, durante un per\u00edodo de tiempo, no podr\u00e1 superar el costo total de gastos laborales que le suponga a la entidad durante el referido periodo.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Una vez realizada la justificaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n regulada en los apartados anteriores, se podr\u00e1 proceder al pago de las ayudas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 13. Incompatibilidad con otras subvenciones.<\/strong><\/p>\n<p>El importe de las subvenciones reguladas en la presente orden no podr\u00e1 ser de tal cuant\u00eda que en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones p\u00fablicas, entes p\u00fablicos o privados nacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la actividad desarrollada.<\/p>\n<p>Las ayudas concedidas de acuerdo con la presente orden ser\u00e1n incompatibles con otras concedidas por el Ministerio de Agricultura, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente para el mismo objetivo de formaci\u00f3n de los profesionales del sector.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14. Graduaci\u00f3n de incumplimiento y reintegro de las cantidades percibidas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Si el beneficiario incumpliera los plazos o condiciones se\u00f1alados por esta normativa, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perder\u00e1 el derecho a la subvenci\u00f3n concedida, con la obligaci\u00f3n de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con el inter\u00e9s de demora del dinero. Asimismo perder\u00e1 el derecho a la subvenci\u00f3n cuando no ejecute el 50 por 100 de la cantidad asignada para las actuaciones aprobadas en el programa.<\/li>\n<li>En el supuesto de que sea alcanzado o superado el 50 por ciento de las actividades programadas, el importe de las ayudas ser\u00e1 proporcional al grado de realizaci\u00f3n de aquellas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No se aplicar\u00e1 la proporcionalidad a los requisitos b\u00e1sicos expuestos en el art\u00edculo\u00a03.\u00a02\u00a0a) y 3. 3 a).<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En los supuestos contemplados en el art\u00edculo 37 de la Ley General de Subvenciones, proceder\u00e1 el reintegro de las cantidades percibidas y del inter\u00e9s de demora desde el momento del anticipo y, en su caso, del pago de la subvenci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 15. Seguimiento y control.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Ministerio de Agricultura, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Rural y Pol\u00edtica Forestal de la Secretar\u00eda General de Agricultura y Alimentaci\u00f3n y de los servicios de la Administraci\u00f3n General del Estado en el territorio establecer\u00e1 los mecanismos de control precisos para asegurar el conocimiento y cumplimiento de la finalidad para la que las subvenciones son concedidas.<\/li>\n<li>A fin de posibilitar la realizaci\u00f3n de controles por la Administraci\u00f3n General del Estado, las organizaciones y entidades gestoras de los programas de formaci\u00f3n deber\u00e1n comunicar por cualquier medio que acredite su recepci\u00f3n, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de quince d\u00edas naturales al inicio de la actividad formativa, a los servicios de la Administraci\u00f3n General del Estado en el territorio y a la Subdirecci\u00f3n General de Modernizaci\u00f3n de Explotaciones de la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Rural y Pol\u00edtica Forestal, el t\u00edtulo de la actividad formativa, localidad, provincia, direcci\u00f3n del local de impartici\u00f3n de las clases, fechas, horarios lectivos, identificaci\u00f3n del profesorado y de los coordinadores y n\u00famero de alumnos previstos.<\/li>\n<li>La falta no justificada de comunicaci\u00f3n del inicio de una actividad formativa en el plazo se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior implicar\u00e1 que la correspondiente acci\u00f3n formativa se considere como no realizada, a los efectos del pago de la subvenci\u00f3n que pudiera corresponderle.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.<\/strong><\/p>\n<p>Se deroga la Orden ARM\/787\/2009, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formaci\u00f3n dirigidos a los profesionales del medio rural.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera. Convocatoria de las ayudas.<\/strong><\/p>\n<p>El titular del Ministerio de Agricultura, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente o los Secretarios de Estado del Departamento, o bien el \u00f3rgano que proceda por delegaci\u00f3n, convocar\u00e1n las subvenciones establecidas en esta Orden mediante su publicaci\u00f3n en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), http:\/\/www.igae.pap.minhap.gob.es, y un extracto de la misma, en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda. T\u00edtulo competencial.<\/strong><\/p>\n<p>La presente orden se dicta al amparo del art\u00edculo 149.1.13.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Madrid, 4 de mayo de 2016.\u2013La Ministra de Agricultura, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente, Isabel Garc\u00eda Tejerina.<\/p>\n<p><strong>ANEXO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Actividades modalidad presencial<\/strong><\/p>\n<p><em>L\u00edmites de los importes de los gastos subvencionables<\/em><\/p>\n<p>El gasto m\u00e1ximo auxiliable ser\u00e1 de 14 euros por alumno y hora lectiva. En ning\u00fan caso, los gastos por concepto y componentes de \u00e9stos podr\u00e1n superar los expresados a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Concepto y componente<\/strong><\/td>\n<td><strong>Importe m\u00e1ximo <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013 <\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>1. Ense\u00f1anza (por alumno\/hora)<\/td>\n<td>9<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Impartici\u00f3n de clases:<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Por hora lectiva tanto te\u00f3rica como de pr\u00e1cticas<\/td>\n<td>65<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Int\u00e9rprete: En actividades de car\u00e1cter estatal ser\u00e1n subvencionables los gastos de int\u00e9rprete en iguales cuant\u00eda y l\u00edmites que los que corresponden a un profesor.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Coordinaci\u00f3n:<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Por actividad formativa<\/td>\n<td>935<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Por d\u00eda<\/td>\n<td>105<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Impartici\u00f3n de clases y coordinaci\u00f3n (m\u00e1ximo de 1.870 euros por Profesor y 935 euros por Coordinaci\u00f3n):<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Por Profesor y Coordinador para una actividad formativa<\/td>\n<td>2.805<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Estancia:<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Alojamiento (por d\u00eda)<\/td>\n<td>65,97<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Manutenci\u00f3n (por almuerzo o cena)<\/td>\n<td>18,70<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Locomoci\u00f3n:<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Transportes p\u00fablicos colectivos<\/td>\n<td>Seg\u00fan billete<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Veh\u00edculo particular (por kil\u00f3metro)<\/td>\n<td>0,19<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Material did\u00e1ctico:<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Material fungible de ense\u00f1anza (por alumno y hora lectiva)<\/td>\n<td>2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Otros gastos: (por alumno y hora lectiva):<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Alquileres, luz, limpieza de locales, correo, tel\u00e9fono, fax, gastos de convocatoria y divulgaci\u00f3n de la actividad, de edici\u00f3n de folletos y anuncios publicitarios en medios de difusi\u00f3n, y otros gastos necesarios. Se justificar\u00e1n mediante certificado de la entidad beneficiaria, la cual deber\u00e1 conservar las facturas correspondientes a esos gastos y los documentos acreditativos de los pagos a disposici\u00f3n de los \u00f3rganos de control p\u00fablico, tanto nacionales como comunitarios. Adem\u00e1s se acompa\u00f1ar\u00e1 relaci\u00f3n de gastos imputados por los distintos conceptos y copia de las facturas y de los registros contables correspondientes<\/td>\n<td>2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Alquiler de equipos de traducci\u00f3n simult\u00e1nea, en caso de ser actividad de car\u00e1cter internacional (por alumno)<\/td>\n<td>31<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2. Gastos asistencia de alumnos (por alumno y hora)<\/td>\n<td>8<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Estancia:<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Alojamiento (por alumno y d\u00eda)<\/td>\n<td>65,97<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Manutenci\u00f3n (por alumno y almuerzo o cena)<\/td>\n<td>18,70<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>El almuerzo ser\u00e1 financiable cuando la actividad formativa se desarrolle en horario de ma\u00f1ana y tarde, y la cena cuando los alumnos precisen pernoctar fuera del domicilio habitual por motivo de su participaci\u00f3n en la actividad formativa.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Gastos de guarder\u00eda a mujeres-alumnas con hijos menores de 4 a\u00f1os (d\u00eda): (Se justificar\u00e1 con la aportaci\u00f3n del Libro de familia y recibo o justificante del gasto)<\/td>\n<td>31<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Locomoci\u00f3n:<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Transportes p\u00fablicos colectivos<\/td>\n<td>Seg\u00fan billete<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Veh\u00edculo particular (por kil\u00f3metro)<\/td>\n<td>0,19<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Viajes t\u00e9cnicos: Transporte discrecional (por kil\u00f3metro)<\/td>\n<td>1,2<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Con independencia del gasto m\u00e1ximo auxiliable de 14 euros por alumno y hora lectiva, y que engloba los conceptos de ense\u00f1anza y asistencia de alumnos, se podr\u00e1 subvencionar el coste de aval del programa de formaci\u00f3n, hasta un m\u00e1ximo del 1,5 % del anticipo concedido, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 11 de la presente Orden.<\/p>\n<p><strong>ANEXO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Actividades modalidad teleformaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><em>L\u00edmites de los importes de los gastos subvencionables<\/em><\/p>\n<p>El gasto m\u00e1ximo auxiliable ser\u00e1 de ocho euros por alumno y hora lectiva. En ning\u00fan caso los gastos por concepto y componentes de estos podr\u00e1n superar los expresados a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Concepto y componente<\/strong><\/td>\n<td><strong>Importe m\u00e1ximo <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013 <\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Ense\u00f1anza (por alumno\/hora)<\/td>\n<td>8<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Docencia del curso:<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Por hora virtual<\/td>\n<td>62<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tutor\u00eda del curso:<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Por alumno y hora lectiva<\/td>\n<td>2<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Material did\u00e1ctico, incluido el gasto de mantenimiento de plataformas tecnol\u00f3gicas:<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Por alumno y hora lectiva<\/td>\n<td>3<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Otros gastos: (por alumno y hora lectiva):<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Correo, tel\u00e9fono, fax, gastos de convocatoria y divulgaci\u00f3n de la actividad, de edici\u00f3n de folletos y anuncios publicitarios en medios de difusi\u00f3n, y otros gastos necesarios. Se justificar\u00e1n mediante certificado de la entidad beneficiaria, la cual deber\u00e1 conservar las facturas correspondientes a esos gastos y los documentos acreditativos de los pagos a disposici\u00f3n de los \u00f3rganos de control p\u00fablico, tanto nacionales como comunitarios. Adem\u00e1s se acompa\u00f1ar\u00e1 relaci\u00f3n de gastos imputados por los distintos conceptos y copia de las facturas y de los registros contables correspondientes<\/td>\n<td>1<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Con independencia del gasto m\u00e1ximo auxiliable de ocho euros por alumno y hora lectiva, y que engloba los conceptos de ense\u00f1anza, se podr\u00e1 subvencionar el coste de aval del programa de formaci\u00f3n, hasta un m\u00e1ximo del 1,5 % del anticipo concedido, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 11 de la presente Orden.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden AAA\/746\/2016, de 4 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formaci\u00f3n dirigidos a los profesionales del medio rural<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2813,4],"tags":[636],"class_list":["post-12365","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","tag-medio-ruralsubvenciones"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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