{"id":12366,"date":"2020-12-23T12:37:08","date_gmt":"2020-12-23T12:37:08","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/tasa-de-auditoria-de-cuentas\/"},"modified":"2020-12-23T12:37:08","modified_gmt":"2020-12-23T12:37:08","slug":"tasa-de-auditoria-de-cuentas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12366","title":{"rendered":"Tasa de Auditoria de Cuentas"},"content":{"rendered":"<p><strong>Resoluci\u00f3n de 10 de mayo de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas, por la que se establece la aplicaci\u00f3n del procedimiento para la presentaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n y las condiciones para el pago por v\u00eda telem\u00e1tica de la tasa prevista en el art\u00edculo 88 de la Ley 22\/2015, de 20 de julio, de Auditor\u00eda de Cuentas<\/strong><\/p>\n<p>[sc name=\u00bbControl y Fiscalizaci\u00f3n del Presupuesto Municipal\u00bb ]<\/p>\n<p>BOE de 17 de mayo de 2016<\/p>\n<p>TEXTO<\/p>\n<p>La Ley 22\/2015, de 20 de julio, de Auditor\u00eda de Cuentas, en su art\u00edculo 88 ha creado la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas por la expedici\u00f3n de certificados o documentos a instancia de parte y por las inscripciones y anotaciones en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. El Real Decreto 73\/2016, de 19 de febrero, por el que se desarrolla el r\u00e9gimen de autoliquidaci\u00f3n y pago de la mencionada tasa determina, a su vez, las normas de liquidaci\u00f3n y pago de la tasa, establecidas para los sujetos pasivos de autoliquidaci\u00f3n e ingreso del correspondiente importe.<\/p>\n<p>Por otra parte, con el objetivo de acercar la Administraci\u00f3n al ciudadano e impulsar el desarrollo de la sociedad de la informaci\u00f3n en el marco de la iniciativa del Gobierno INFO\u00a0XXI, teniendo en cuenta a su vez las aplicaciones y sistemas de informaci\u00f3n implantados en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General del Estado, el Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas ha desarrollado las aplicaciones y los sistemas de informaci\u00f3n necesarios para que los interesados puedan relacionarse con \u00e9l de forma segura utilizando t\u00e9cnicas electr\u00f3nicas, inform\u00e1ticas y telem\u00e1ticas.<\/p>\n<p>Mediante la Orden ECC\/394\/2016, de 17 de marzo, se ha aprobado el modelo de autoliquidaci\u00f3n y pago de la tasa prevista en el art\u00edculo 88 de la Ley 22\/2015, de 20 de julio, de Auditor\u00eda de Cuentas, as\u00ed como las condiciones para la presentaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n y pago de la tasa tanto en papel como por medios telem\u00e1ticos, subordinando la operatividad del procedimiento telem\u00e1tico, regulado en su apartado tercero, al dictado de la Resoluci\u00f3n de 23 de septiembre de 2015 del Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas, por la que se modifica la Resoluci\u00f3n de 9 de abril de\u00a02003, por la que se establece la aplicaci\u00f3n del procedimiento para la presentaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n y las condiciones para el pago por v\u00eda telem\u00e1tica de la tasa por emisi\u00f3n de informes de auditor\u00eda prevista en la Ley de Auditor\u00eda de Cuentas, en el marco de la correspondiente Orden del Ministerio de Hacienda que autorice y determine las condiciones de utilizaci\u00f3n de este tipo de procedimientos telem\u00e1ticos para el pago de tasas.<\/p>\n<p>Pues bien, en fecha 2 de abril de 2003, se public\u00f3 la Orden HAC\/729\/2003, de 28 de marzo del Ministro de Hacienda por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por v\u00eda telem\u00e1tica de las tasas que constituyen recursos de la Administraci\u00f3n General del Estado y sus Organismos P\u00fablicos.<\/p>\n<p>En consecuencia, al objeto de poder llevar a cabo la presentaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n y pago de la tasa por medios telem\u00e1ticos, de acuerdo con lo previsto en el apartado Tercero de la Orden HAC\/729\/2003, previo informe del Departamento de Recaudaci\u00f3n de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, dispongo:<\/p>\n<p><strong>Primero. Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>La presente Resoluci\u00f3n tiene por objeto establecer la aplicaci\u00f3n del procedimiento para la presentaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n y las condiciones para el pago por v\u00eda telem\u00e1tica de la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas (en adelante, ICAC) por la expedici\u00f3n de certificados o documentos a instancia de parte y por las inscripciones y anotaciones en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, prevista en el art\u00edculo 88 de la Ley 22\/2015, de 20 de julio, de Auditor\u00eda de Cuentas.<\/p>\n<p><strong>Segundo. Sujetos pasivos.<\/strong><\/p>\n<p>Los sujetos pasivos que pueden efectuar el pago de esta tasa, por los medios telem\u00e1ticos aqu\u00ed descritos, son las personas que soliciten al Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas las actuaciones que constituyen el hecho imponible de esta tasa.<\/p>\n<p><strong>Tercero. Direcci\u00f3n de Internet.<\/strong><\/p>\n<p>La Declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n y el pago de la tasa prevista en la presente Resoluci\u00f3n podr\u00e1 realizarse a trav\u00e9s de la Sede Electr\u00f3nica del Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas, cuya direcci\u00f3n es https:\/\/sede.mineco.gob.es\/portal\/site\/sede\/icac.<\/p>\n<p><strong>Cuarto. Requisitos.<\/strong><\/p>\n<p>Hasta que no se desarrolle reglamentariamente lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional octava de la Ley 22\/2015, de 20 de julio, de auditor\u00eda de cuentas, el pago telem\u00e1tico tendr\u00e1 car\u00e1cter voluntario<\/p>\n<p>Los sujetos pasivos a fin de poder efectuar el pago telem\u00e1tico de esta tasa deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Disponer de n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal (NIF).<\/li>\n<li>b) Disponer de DNI electr\u00f3nico u otro certificado electr\u00f3nico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59\/2013, de 19 de diciembre, de Firma Electr\u00f3nica, que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.<\/li>\n<li>c) Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gesti\u00f3n recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la Resoluci\u00f3n de 3 de junio de 2009, de la Direcci\u00f3n General de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificaci\u00f3n telem\u00e1tica ante las entidades colaboradoras con ocasi\u00f3n de la tramitaci\u00f3n de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilizaci\u00f3n de<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2016-4714#96253250\">TARJETAS DE CR\u00c9DITO<\/a>o d\u00e9bito, modificada por la Resoluci\u00f3n de 11 de septiembre de 2014, y aparezca en la relaci\u00f3n de entidades que se muestre en la opci\u00f3n de pago de la sede electr\u00f3nica de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Quinto. Modelo de autoliquidaci\u00f3n y procedimiento de pago.<\/strong><\/p>\n<p>Los sujetos pasivos deber\u00e1n cumplimentar los campos previstos en el modelo normalizado incluido en el Anexo I de la Orden ECC\/394\/2016, de 17 de marzo, y que se encuentra asimismo en la Sede Electr\u00f3nica del Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas, cuya direcci\u00f3n es https:\/\/sede.mineco.gob.es\/portal\/site\/sede\/icac.<\/p>\n<p><strong>Sexto. Pago.<\/strong><\/p>\n<p>Para realizar el pago telem\u00e1tico de la tasa, el sujeto pasivo deber\u00e1 entrar en la Sede Electr\u00f3nica del Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas, cuya direcci\u00f3n es https:\/\/sede.mineco.gob.es\/portal\/site\/sede\/icac cumplimentar el formulario correspondiente y realizar el pago electr\u00f3nico. Los servicios telem\u00e1ticos del ICAC conectar\u00e1n al interesado con la pasarela de pagos de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria para que lleve a cabo todos los pasos necesarios para completar el pago, que se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s de las entidades financieras colaboradoras en la gesti\u00f3n recaudatoria que se hayan adherido al procedimiento previsto en la Resoluci\u00f3n de 3 de junio de 2009, de la Direcci\u00f3n General de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificaci\u00f3n telem\u00e1tica ante las entidades colaboradoras con ocasi\u00f3n de la tramitaci\u00f3n de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilizaci\u00f3n de<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2016-4714#48762166\">TARJETAS DE CR\u00c9DITO<\/a>\u00a0o d\u00e9bito.<\/p>\n<p>Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generar\u00e1 el N\u00famero de Referencia Completo (NRC) que ser\u00e1 enviado a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria que, a su vez, lo transmitir\u00e1 al ICAC, el cual, previa comprobaci\u00f3n del mismo, generar\u00e1 al interesado un mensaje de confirmaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n del ingreso. Este mensaje de confirmaci\u00f3n permitir\u00e1 la impresi\u00f3n del modelo de declaraci\u00f3n, el cual junto al NRC servir\u00e1 de justificante de presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n y el pago de la tasa.<\/p>\n<p>El importe de la tasa se ingresar\u00e1 a trav\u00e9s de cuentas restringidas abiertas en las entidades de dep\u00f3sito que<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2016-4714#20599980\">PRESTAN<\/a>\u00a0el servicio de colaboraci\u00f3n en la gesti\u00f3n recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Tributaria, en los t\u00e9rminos establecidos en la Orden EHA\/2027\/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939\/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con las entidades de cr\u00e9dito que<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2016-4714#71215392\">PRESTAN<\/a>\u00a0el servicio de colaboraci\u00f3n en la gesti\u00f3n recaudatoria de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p><strong>S\u00e9ptimo. Disposici\u00f3n derogatoria.<\/strong><\/p>\n<p>Queda sin efecto la Resoluci\u00f3n de 23 de septiembre de 2015 del Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas, por la que se modifica la Resoluci\u00f3n de 9 de abril de 2003, por la que se establece la aplicaci\u00f3n del procedimiento para la presentaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n y las condiciones para el pago por v\u00eda telem\u00e1tica de la tasa por emisi\u00f3n de informes de auditor\u00eda prevista en la Ley de Auditor\u00eda de Cuentas.<\/p>\n<p><strong>Octavo. Eficacia.<\/strong><\/p>\n<p>Esta Resoluci\u00f3n producir\u00e1 efectos el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Madrid, 10 de mayo de 2016.\u2013La Presidenta del Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas, Ana Mar\u00eda Mart\u00ednez-Pina Garc\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resoluci\u00f3n de 10 de mayo de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas, por la que se establece la aplicaci\u00f3n del procedimiento para la presentaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n y las condiciones para el pago por v\u00eda telem\u00e1tica de la tasa prevista en el art\u00edculo 88 de la Ley 22\/2015, de 20 de julio, de Auditor\u00eda de Cuentas [sc name=\u00bbControl y Fiscalizaci\u00f3n del Presupuesto Municipal\u00bb ] BOE de 17 de mayo de 2016 TEXTO La Ley 22\/2015, de 20 de julio, de Auditor\u00eda de Cuentas, en su art\u00edculo 88 ha creado la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas por la expedici\u00f3n de certificados o documentos a instancia de parte y por las inscripciones y anotaciones en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. El Real Decreto 73\/2016, de 19 de febrero, por el que se desarrolla el r\u00e9gimen de autoliquidaci\u00f3n y pago de la mencionada tasa determina, a su vez, las normas de liquidaci\u00f3n y pago de la tasa, establecidas para los sujetos pasivos de autoliquidaci\u00f3n e ingreso del correspondiente importe. Por otra parte, con el objetivo de acercar la Administraci\u00f3n al ciudadano e impulsar el desarrollo de la sociedad de la informaci\u00f3n en el marco de la iniciativa del Gobierno INFO\u00a0XXI, teniendo en cuenta a su vez las aplicaciones y sistemas de informaci\u00f3n implantados en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General del Estado, el Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas ha desarrollado las aplicaciones y los sistemas de informaci\u00f3n necesarios para que los interesados puedan relacionarse con \u00e9l de forma segura utilizando t\u00e9cnicas electr\u00f3nicas, inform\u00e1ticas y telem\u00e1ticas. Mediante la Orden ECC\/394\/2016, de 17 de marzo, se ha aprobado el modelo de autoliquidaci\u00f3n y pago de la tasa prevista en el art\u00edculo 88 de la Ley 22\/2015, de 20 de julio, de Auditor\u00eda de Cuentas, as\u00ed como las condiciones para la presentaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n y pago de la tasa tanto en papel como por medios telem\u00e1ticos, subordinando la operatividad del procedimiento telem\u00e1tico, regulado en su apartado tercero, al dictado de la Resoluci\u00f3n de 23 de septiembre de 2015 del Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas, por la que se modifica la Resoluci\u00f3n de 9 de abril de\u00a02003, por la que se establece la aplicaci\u00f3n del procedimiento para la presentaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n y las condiciones para el pago por v\u00eda telem\u00e1tica de la tasa por emisi\u00f3n de informes de auditor\u00eda prevista en la Ley de Auditor\u00eda de Cuentas, en el marco de la correspondiente Orden del Ministerio de Hacienda que autorice y determine las condiciones de utilizaci\u00f3n de este tipo de procedimientos telem\u00e1ticos para el pago de tasas. Pues bien, en fecha 2 de abril de 2003, se public\u00f3 la Orden HAC\/729\/2003, de 28 de marzo del Ministro de Hacienda por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por v\u00eda telem\u00e1tica de las tasas que constituyen recursos de la Administraci\u00f3n General del Estado y sus Organismos P\u00fablicos. En consecuencia, al objeto de poder llevar a cabo la presentaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n y pago de la tasa por medios telem\u00e1ticos, de acuerdo con lo previsto en el apartado Tercero de la Orden HAC\/729\/2003, previo informe del Departamento de Recaudaci\u00f3n de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, dispongo: Primero. Objeto. La presente Resoluci\u00f3n tiene por objeto establecer la aplicaci\u00f3n del procedimiento para la presentaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n y las condiciones para el pago por v\u00eda telem\u00e1tica de la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas (en adelante, ICAC) por la expedici\u00f3n de certificados o documentos a instancia de parte y por las inscripciones y anotaciones en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, prevista en el art\u00edculo 88 de la Ley 22\/2015, de 20 de julio, de Auditor\u00eda de Cuentas. Segundo. Sujetos pasivos. Los sujetos pasivos que pueden efectuar el pago de esta tasa, por los medios telem\u00e1ticos aqu\u00ed descritos, son las personas que soliciten al Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas las actuaciones que constituyen el hecho imponible de esta tasa. Tercero. Direcci\u00f3n de Internet. La Declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n y el pago de la tasa prevista en la presente Resoluci\u00f3n podr\u00e1 realizarse a trav\u00e9s de la Sede Electr\u00f3nica del Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas, cuya direcci\u00f3n es https:\/\/sede.mineco.gob.es\/portal\/site\/sede\/icac. Cuarto. Requisitos. Hasta que no se desarrolle reglamentariamente lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional octava de la Ley 22\/2015, de 20 de julio, de auditor\u00eda de cuentas, el pago telem\u00e1tico tendr\u00e1 car\u00e1cter voluntario Los sujetos pasivos a fin de poder efectuar el pago telem\u00e1tico de esta tasa deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos: a) Disponer de n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal (NIF). b) Disponer de DNI electr\u00f3nico u otro certificado electr\u00f3nico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59\/2013, de 19 de diciembre, de Firma Electr\u00f3nica, que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria de acuerdo con la normativa vigente en cada momento. c) Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gesti\u00f3n recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la Resoluci\u00f3n de 3 de junio de 2009, de la Direcci\u00f3n General de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificaci\u00f3n telem\u00e1tica ante las entidades colaboradoras con ocasi\u00f3n de la tramitaci\u00f3n de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilizaci\u00f3n deTARJETAS DE CR\u00c9DITOo d\u00e9bito, modificada por la Resoluci\u00f3n de 11 de septiembre de 2014, y aparezca en la relaci\u00f3n de entidades que se muestre en la opci\u00f3n de pago de la sede electr\u00f3nica de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria. Quinto. Modelo de autoliquidaci\u00f3n y procedimiento de pago. Los sujetos pasivos deber\u00e1n cumplimentar los campos previstos en el modelo normalizado incluido en el Anexo I de la Orden ECC\/394\/2016, de 17 de marzo, y que se encuentra asimismo en la Sede Electr\u00f3nica del Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas, cuya direcci\u00f3n es https:\/\/sede.mineco.gob.es\/portal\/site\/sede\/icac. Sexto. Pago. 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El Real Decreto 73\/2016, de 19 de febrero, por el que se desarrolla el r\u00e9gimen de autoliquidaci\u00f3n y pago de la mencionada tasa determina, a su vez, las normas de liquidaci\u00f3n y pago de la tasa, establecidas para los sujetos pasivos de autoliquidaci\u00f3n e ingreso del correspondiente importe. Por otra parte, con el objetivo de acercar la Administraci\u00f3n al ciudadano e impulsar el desarrollo de la sociedad de la informaci\u00f3n en el marco de la iniciativa del Gobierno INFO\u00a0XXI, teniendo en cuenta a su vez las aplicaciones y sistemas de informaci\u00f3n implantados en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General del Estado, el Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas ha desarrollado las aplicaciones y los sistemas de informaci\u00f3n necesarios para que los interesados puedan relacionarse con \u00e9l de forma segura utilizando t\u00e9cnicas electr\u00f3nicas, inform\u00e1ticas y telem\u00e1ticas. Mediante la Orden ECC\/394\/2016, de 17 de marzo, se ha aprobado el modelo de autoliquidaci\u00f3n y pago de la tasa prevista en el art\u00edculo 88 de la Ley 22\/2015, de 20 de julio, de Auditor\u00eda de Cuentas, as\u00ed como las condiciones para la presentaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n y pago de la tasa tanto en papel como por medios telem\u00e1ticos, subordinando la operatividad del procedimiento telem\u00e1tico, regulado en su apartado tercero, al dictado de la Resoluci\u00f3n de 23 de septiembre de 2015 del Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas, por la que se modifica la Resoluci\u00f3n de 9 de abril de\u00a02003, por la que se establece la aplicaci\u00f3n del procedimiento para la presentaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n y las condiciones para el pago por v\u00eda telem\u00e1tica de la tasa por emisi\u00f3n de informes de auditor\u00eda prevista en la Ley de Auditor\u00eda de Cuentas, en el marco de la correspondiente Orden del Ministerio de Hacienda que autorice y determine las condiciones de utilizaci\u00f3n de este tipo de procedimientos telem\u00e1ticos para el pago de tasas. Pues bien, en fecha 2 de abril de 2003, se public\u00f3 la Orden HAC\/729\/2003, de 28 de marzo del Ministro de Hacienda por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por v\u00eda telem\u00e1tica de las tasas que constituyen recursos de la Administraci\u00f3n General del Estado y sus Organismos P\u00fablicos. En consecuencia, al objeto de poder llevar a cabo la presentaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n y pago de la tasa por medios telem\u00e1ticos, de acuerdo con lo previsto en el apartado Tercero de la Orden HAC\/729\/2003, previo informe del Departamento de Recaudaci\u00f3n de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, dispongo: Primero. Objeto. La presente Resoluci\u00f3n tiene por objeto establecer la aplicaci\u00f3n del procedimiento para la presentaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n y las condiciones para el pago por v\u00eda telem\u00e1tica de la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas (en adelante, ICAC) por la expedici\u00f3n de certificados o documentos a instancia de parte y por las inscripciones y anotaciones en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, prevista en el art\u00edculo 88 de la Ley 22\/2015, de 20 de julio, de Auditor\u00eda de Cuentas. Segundo. Sujetos pasivos. Los sujetos pasivos que pueden efectuar el pago de esta tasa, por los medios telem\u00e1ticos aqu\u00ed descritos, son las personas que soliciten al Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas las actuaciones que constituyen el hecho imponible de esta tasa. Tercero. Direcci\u00f3n de Internet. La Declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n y el pago de la tasa prevista en la presente Resoluci\u00f3n podr\u00e1 realizarse a trav\u00e9s de la Sede Electr\u00f3nica del Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas, cuya direcci\u00f3n es https:\/\/sede.mineco.gob.es\/portal\/site\/sede\/icac. Cuarto. Requisitos. Hasta que no se desarrolle reglamentariamente lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional octava de la Ley 22\/2015, de 20 de julio, de auditor\u00eda de cuentas, el pago telem\u00e1tico tendr\u00e1 car\u00e1cter voluntario Los sujetos pasivos a fin de poder efectuar el pago telem\u00e1tico de esta tasa deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos: a) Disponer de n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal (NIF). b) Disponer de DNI electr\u00f3nico u otro certificado electr\u00f3nico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59\/2013, de 19 de diciembre, de Firma Electr\u00f3nica, que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria de acuerdo con la normativa vigente en cada momento. c) Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gesti\u00f3n recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la Resoluci\u00f3n de 3 de junio de 2009, de la Direcci\u00f3n General de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificaci\u00f3n telem\u00e1tica ante las entidades colaboradoras con ocasi\u00f3n de la tramitaci\u00f3n de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilizaci\u00f3n deTARJETAS DE CR\u00c9DITOo d\u00e9bito, modificada por la Resoluci\u00f3n de 11 de septiembre de 2014, y aparezca en la relaci\u00f3n de entidades que se muestre en la opci\u00f3n de pago de la sede electr\u00f3nica de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria. Quinto. Modelo de autoliquidaci\u00f3n y procedimiento de pago. Los sujetos pasivos deber\u00e1n cumplimentar los campos previstos en el modelo normalizado incluido en el Anexo I de la Orden ECC\/394\/2016, de 17 de marzo, y que se encuentra asimismo en la Sede Electr\u00f3nica del Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas, cuya direcci\u00f3n es https:\/\/sede.mineco.gob.es\/portal\/site\/sede\/icac. Sexto. Pago. 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El Real Decreto 73\/2016, de 19 de febrero, por el que se desarrolla el r\u00e9gimen de autoliquidaci\u00f3n y pago de la mencionada tasa determina, a su vez, las normas de liquidaci\u00f3n y pago de la tasa, establecidas para los sujetos pasivos de autoliquidaci\u00f3n e ingreso del correspondiente importe. Por otra parte, con el objetivo de acercar la Administraci\u00f3n al ciudadano e impulsar el desarrollo de la sociedad de la informaci\u00f3n en el marco de la iniciativa del Gobierno INFO\u00a0XXI, teniendo en cuenta a su vez las aplicaciones y sistemas de informaci\u00f3n implantados en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General del Estado, el Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas ha desarrollado las aplicaciones y los sistemas de informaci\u00f3n necesarios para que los interesados puedan relacionarse con \u00e9l de forma segura utilizando t\u00e9cnicas electr\u00f3nicas, inform\u00e1ticas y telem\u00e1ticas. Mediante la Orden ECC\/394\/2016, de 17 de marzo, se ha aprobado el modelo de autoliquidaci\u00f3n y pago de la tasa prevista en el art\u00edculo 88 de la Ley 22\/2015, de 20 de julio, de Auditor\u00eda de Cuentas, as\u00ed como las condiciones para la presentaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n y pago de la tasa tanto en papel como por medios telem\u00e1ticos, subordinando la operatividad del procedimiento telem\u00e1tico, regulado en su apartado tercero, al dictado de la Resoluci\u00f3n de 23 de septiembre de 2015 del Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas, por la que se modifica la Resoluci\u00f3n de 9 de abril de\u00a02003, por la que se establece la aplicaci\u00f3n del procedimiento para la presentaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n y las condiciones para el pago por v\u00eda telem\u00e1tica de la tasa por emisi\u00f3n de informes de auditor\u00eda prevista en la Ley de Auditor\u00eda de Cuentas, en el marco de la correspondiente Orden del Ministerio de Hacienda que autorice y determine las condiciones de utilizaci\u00f3n de este tipo de procedimientos telem\u00e1ticos para el pago de tasas. Pues bien, en fecha 2 de abril de 2003, se public\u00f3 la Orden HAC\/729\/2003, de 28 de marzo del Ministro de Hacienda por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por v\u00eda telem\u00e1tica de las tasas que constituyen recursos de la Administraci\u00f3n General del Estado y sus Organismos P\u00fablicos. En consecuencia, al objeto de poder llevar a cabo la presentaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n y pago de la tasa por medios telem\u00e1ticos, de acuerdo con lo previsto en el apartado Tercero de la Orden HAC\/729\/2003, previo informe del Departamento de Recaudaci\u00f3n de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, dispongo: Primero. Objeto. 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