{"id":12370,"date":"2020-12-23T12:37:08","date_gmt":"2020-12-23T12:37:08","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/deslinde-entre-los-terminos-municipales-de-mendavia-navarra-y-agoncillo-la-rioja\/"},"modified":"2020-12-23T12:37:08","modified_gmt":"2020-12-23T12:37:08","slug":"deslinde-entre-los-terminos-municipales-de-mendavia-navarra-y-agoncillo-la-rioja","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12370","title":{"rendered":"Deslinde entre los t\u00e9rminos municipales de Mendavia (Navarra) y Agoncillo (La Rioja)"},"content":{"rendered":"<p><strong>Orden HAP\/761\/2016, de 25 de abril, por la que se aprueba el deslinde entre los t\u00e9rminos municipales de Mendavia (Navarra) y Agoncillo (La Rioja).<\/strong><!--more--><\/p>\n<p>[sc name=\u00bbplataforma\u00bb ]<\/p>\n<p>BOE de 19 de mayo de 2016<\/p>\n<p>TEXTO<\/p>\n<p>Examinado el expediente de deslinde entre los t\u00e9rminos municipales de Mendavia (Navarra) y Agoncillo (La Rioja), de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 50.3 de la Ley 7\/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, y en el art\u00edculo 3.12 del Real Decreto 3426\/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de deslinde de t\u00e9rminos municipales pertenecientes a distintas Comunidades Aut\u00f3nomas, se dicta la siguiente Orden.<\/p>\n<ol>\n<li><strong> Antecedentes<\/strong><\/li>\n<li>Con fechas 29 de octubre y 5 de noviembre de 2013 los Ayuntamientos de Mendavia y Agoncillo remitieron a la Direcci\u00f3n General de Coordinaci\u00f3n de Competencias con las Comunidades Aut\u00f3nomas y las Entidades Locales respectivamente, las actas de desacuerdo y documentaci\u00f3n complementaria en la que fundamentan sus pretensiones, derivadas de la reuni\u00f3n de las comisiones de deslinde de ambos Ayuntamientos de fecha 23 de octubre de 2013.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Ayuntamiento de Mendavia defiende como l\u00ednea l\u00edmite la que determina el Acta de 27 y 29 de noviembre de 1924, levantada por el Instituto Geogr\u00e1fico y su Acta adicional de 30 de abril de 1954, levantada por el Instituto Geogr\u00e1fico y Catastral con motivo de la segregaci\u00f3n del barrio de Arr\u00fabal del t\u00e9rmino municipal de Agoncillo para constituirse en municipio independiente.<\/p>\n<p>El Ayuntamiento de Agoncillo basa su propuesta en el Acta de 27 de abril de 1871 de \u00abDeslinde y amojonamiento con la villa de Mendavia\u00bb y el Acta de 19 de junio de 1935, denominado \u00abActa de deslinde de las jurisdicciones de Agoncillo, provincia de Logro\u00f1o y Mendavia de la provincia de Navarra\u00bb.<\/p>\n<ol>\n<li>Con fecha 27 de diciembre de 2013 se remite al Instituto Geogr\u00e1fico Nacional (en adelante, IGN) copia de las actas de la reuni\u00f3n de las comisiones de deslinde de ambos Ayuntamientos, celebrada el 23 de octubre de 2013, junto con el resto de documentaci\u00f3n aportada por las partes en la que fundamentan sus pretensiones, y se le solicita designaci\u00f3n de ingenieros y fijaci\u00f3n de la fecha de actuaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tras diversos tr\u00e1mites incidentales previos, el 4 de junio de 2014, en el lugar se\u00f1alado al efecto, tienen lugar las operaciones de campo a las que asisten los miembros de las comisiones de deslinde de ambos Ayuntamientos, as\u00ed como representantes del Ayuntamiento de Alcanadre (La Rioja), de las Comunidades Aut\u00f3nomas afectadas, Delegados del Gobierno correspondientes y los ingenieros del IGN. Se finaliza de nuevo en desacuerdo.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la documentaci\u00f3n aportada al expediente por los Ayuntamientos, la discrepancia afecta a la totalidad de la l\u00ednea l\u00edmite que ha de haber entre ambos t\u00e9rminos municipales, excluido el moj\u00f3n triple, o moj\u00f3n de tres t\u00e9rminos, com\u00fan tambi\u00e9n al t\u00e9rmino municipal de Viana (Navarra), respecto de cuya posici\u00f3n hay acuerdo entre Mendavia y Agoncillo. No sucede lo mismo en el otro extremo, com\u00fan al t\u00e9rmino de Alcanadre (La Rioja), punto respecto de cuya ubicaci\u00f3n discrepan, raz\u00f3n por la que al acto de deslinde tambi\u00e9n fue convocado, como parte interesada, este \u00faltimo Ayuntamiento.<\/p>\n<p>En las reuniones celebradas, las comisiones de Mendavia y Agoncillo mantienen los criterios expuestos en la documentaci\u00f3n aportada al expediente. El documento jur\u00eddico en el que basa su propuesta el Ayuntamiento de Mendavia es el Acta de 27 y 29 de noviembre de 1924 y su Acta adicional de 30 de abril de 1954. Agoncillo, sin embargo, considera que la l\u00ednea l\u00edmite con el municipio de Mendavia es la definida en el Acta de 27 de abril de 1871 y en el Acta de 19 de junio de 1935.<\/p>\n<p>A la reuni\u00f3n tambi\u00e9n asisten representantes del Ayuntamiento de Alcanadre (La Rioja), como interesados en el procedimiento, al estar afectado por las actuaciones a llevar a cabo en lo referente al punto de triple confluencia de su t\u00e9rmino municipal con los de Mendavia y Agoncillo.<\/p>\n<p>Mediante escrito de fecha 16 de julio de 2014, el Ayuntamiento de Alcanadre resuelve \u00abRenunciar a su facultad de actuar como promotor del expediente citado, sin perjuicio de mantener su condici\u00f3n de interesado leg\u00edtimo en el procedimiento\u00bb.<\/p>\n<p>III. Mediante oficio de fecha 25 de junio de 2014, el IGN da traslado a la Direcci\u00f3n General de Coordinaci\u00f3n de Competencias con las Comunidades Aut\u00f3nomas y las Entidades Locales del Informe sobre el acto de deslinde celebrado el d\u00eda 4 de junio de 2014 en la Casa Consistorial del municipio de Mendavia.<\/p>\n<p>En dicho Informe, tras relacionar y analizar, en orden cronol\u00f3gico las Actas de deslinde aportadas al expediente se pone de manifiesto que la naturaleza de este conflicto parece ser m\u00e1s de \u00edndole jur\u00eddico que t\u00e9cnico, puesto que su resoluci\u00f3n depender\u00e1 de la prevalencia que se establezca entre las diferentes Actas. Asimismo, hacen constar que los representantes de Agoncillo alegan que en el levantamiento del Acta de 27 y 29 de noviembre de 1924, por el Instituto Geogr\u00e1fico, no compareci\u00f3 representaci\u00f3n alguna de dicho Ayuntamiento.<\/p>\n<p>Por consiguiente, dada la complejidad jur\u00eddica del expediente, el Instituto solicita a esta Direcci\u00f3n General, con car\u00e1cter previo a la realizaci\u00f3n de los trabajos t\u00e9cnicos pertinentes, su pronunciamiento sobre la validez de las Actas obrantes en el mismo y sobre la prevalencia entre ellas.<\/p>\n<p>En respuesta a lo solicitado, este centro directivo remite al IGN un Informe, de fecha 15 de julio de 2015, en el que concluye, en primer lugar, que \u00abpara resolver los expedientes de deslinde deber\u00e1 atender, con car\u00e1cter prioritario y preferente, a lo que resulte de deslindes anteriores, teniendo estos prioridad sobre el resto de documentos que puedan constituir un elemento probatorio en el expediente\u00bb y en segundo lugar, que \u00abel hecho de que uno de los Ayuntamientos no haya comparecido en un deslinde no puede cuestionar la vigencia y validez del mismo, si dicha entidad fue correctamente emplazada\u00bb.<\/p>\n<ol>\n<li>Con fecha 12 de noviembre de 2015, el IGN, a la vista de las actuaciones y de las actas de desacuerdo correspondientes, emite Informe-propuesta en relaci\u00f3n al deslinde.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En aplicaci\u00f3n de los criterios se\u00f1alados, y dado que el deslinde m\u00e1s antiguo obrante en el expediente, Acta de 27 de abril de 1871, parece referirse \u00fanicamente al tramo inicial de la l\u00ednea y no expresa c\u00f3mo contin\u00faa \u00e9sta al llegar al entorno del r\u00edo Ebro, el Instituto entiende que la propuesta se ha de fundamentar en el Acta levantada por el Instituto Geogr\u00e1fico los d\u00edas 27 y 29 de noviembre de 1924 (con su Acta adicional, levantada por el Instituto Geogr\u00e1fico y Catastral el 30 de abril de 1954) a pesar de que a su levantamiento no compareciera representaci\u00f3n del Ayuntamiento de Agoncillo, puesto que consta de manera fehaciente que dicha entidad fue oportunamente emplazada.<\/p>\n<p>El levantamiento de esta Acta de 1924 se llev\u00f3 a cabo de manera an\u00e1loga a la del resto de l\u00edmites municipales de Espa\u00f1a en los trabajos de formaci\u00f3n del Mapa Topogr\u00e1fico Nacional a escala 1:50.000 que se desarrollaron desde el a\u00f1o 1870 hasta mediados del siglo XX.<\/p>\n<p>El informe incluye el listado de coordenadas de los puntos que definen la propuesta del IGN, y ortofotograf\u00edas de dichos puntos localizados sobre el terreno. Se relacionan las coordenadas en el sistema geod\u00e9sico de referencia ETRS89, proyecci\u00f3n UTM, huso 30, de las posiciones de los mojones del Acta y, en su caso, de los puntos que definen la geometr\u00eda de la l\u00ednea entre ellos. La recuperaci\u00f3n de la l\u00ednea l\u00edmite, cuando coincide con el eje del r\u00edo Ebro, se ha hecho promediando las geometr\u00edas ajustadas de ambas m\u00e1rgenes.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Por esta Unidad, el d\u00eda 7 de diciembre de 2015, se da traslado a las partes del informe del IGN y en concreto al Ayuntamiento de Mendavia, Ayuntamiento de Agoncillo, Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja y Comunidad Foral de Navarra, abriendo plazo de audiencia para alegaciones por quince d\u00edas tal y como establece el art\u00edculo 3.10 del Real Decreto 3426\/2000, de 15 de diciembre, que regula el procedimiento de deslinde entre municipios pertenecientes a distintas Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El referido plazo de quince d\u00edas fue ampliado en siete d\u00edas m\u00e1s mediante Resoluci\u00f3n de fecha 22 de diciembre de 2015, del Director General de Coordinaci\u00f3n de Competencias con las Comunidades Aut\u00f3nomas y las Entidades Locales, a la vista de las solicitudes de las partes.<\/p>\n<ol>\n<li>Mediante escrito de fecha 29 de diciembre de 2015 el Ayuntamiento de la Villa de Mendavia comunica a esta Direcci\u00f3n General que \u00abpresta su conformidad al Informe- propuesta emitido por el Instituto Geogr\u00e1fico Nacional [\u2026], sobre deslinde entre este municipio y el de Agoncillo (La Rioja)\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII. El Ayuntamiento de Agoncillo y el Gobierno de La Rioja mediante escritos de fecha 11 y 12 de enero, respectivamente, formulan las alegaciones al informe del IGN que constan en el expediente.<\/p>\n<p>En particular pueden resumirse las mismas del siguiente modo: La propuesta de deslinde formulada por el Ayuntamiento de Mendavia se basa en una operaci\u00f3n de reconocimiento de la l\u00ednea divisoria con Agoncillo realizada de forma unilateral por Mendavia en el a\u00f1o 1924, viciada de numerosas irregularidades y nunca aceptada por el Ayuntamiento de Agoncillo. Tambi\u00e9n se\u00f1alan, que a dicho acto de deslinde no asisti\u00f3 ning\u00fan representante del Ayuntamiento de Agoncillo, por lo que este deslinde no puede considerarse consentido por ambas partes.<\/p>\n<p>Consideran que debe tenerse en cuenta el Acta de 1935, coincidente en esencia con la del a\u00f1o 1871, \u00abpor lo que no resulta razonable, a juicio de este Ayuntamiento, que sea objeto de una irreflexiva descalificaci\u00f3n como hace ahora el IGN en su Informe-propuesta\u00bb.<\/p>\n<p>VIII. El Consejo de Estado, en sesi\u00f3n de su Comisi\u00f3n Permanente celebrada el d\u00eda 7 de abril de 2016, emiti\u00f3 el dictamen n.\u00ba 129\/2016 estableciendo, tras diversas consideraciones jur\u00eddicas, \u00abQue procede fijar la l\u00ednea l\u00edmite entre los t\u00e9rminos municipales de Mendavia (Navarra) y Agoncillo (La Rioja) conforme al informe emitido por el Instituto Geogr\u00e1fico Nacional de 12 de noviembre de 2015 aceptado en la propuesta de resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Coordinaci\u00f3n de Competencias con las Comunidades Aut\u00f3nomas y las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas de 8 de febrero de 2016\u00bb.<\/p>\n<ol>\n<li><strong> Fundamentaci\u00f3n jur\u00eddica<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Primera.\u2013La primera cuesti\u00f3n que debemos plantear es si existe una l\u00ednea l\u00edmite entre los municipios de Mendavia y Agoncillo que se fundamente en un deslinde jurisdiccional v\u00e1lido al objeto de resolver las discrepancias planteadas por los municipios afectados.<\/p>\n<p>Para resolver esta cuesti\u00f3n partimos de inicio del informe del IGN que, una vez consultado el Sistema de Informaci\u00f3n Documental del Servicio de Delimitaciones Territoriales del IGN (SIDDES), recaba como documentos base los siguientes:<\/p>\n<p>\u00abActa de la operaci\u00f3n practicada para reconocer la l\u00ednea de t\u00e9rmino y se\u00f1alar los mojones comunes a los t\u00e9rminos municipales de Mendavia y Agoncillo, pertenecientes el primero a la provincia de Navarra y el segundo a la provincia de Logro\u00f1o\u00bb, levantada por el Instituto Geogr\u00e1fico los d\u00edas 27 y 29 de noviembre de 1924.<\/p>\n<p>Acta adicional al Acta anterior levantada por el Instituto Geogr\u00e1fico y Catastral el d\u00eda 30 de abril de 1954, \u00aben virtud del Decreto del Ministerio de la Gobernaci\u00f3n de 4 de agosto de 1952, por el que se segrega el barrio de Arr\u00fabal del municipio de Agoncillo, constituy\u00e9ndose el mismo como municipio independiente, con capitalidad y denominaci\u00f3n de Arr\u00fabal\u00bb.<\/p>\n<p>Cuaderno topogr\u00e1fico de campo, de fecha 19 de diciembre de 1924, del \u00abitinerario que define la l\u00ednea l\u00edmite entre los t\u00e9rminos municipales de Mendavia (Navarra) y Agoncillo (Logro\u00f1o)\u00bb.<\/p>\n<p>Cuaderno topogr\u00e1fico de campo, de fecha 28 de diciembre de 1924, del \u00abitinerario de la orilla izquierda del r\u00edo Ebro, adicional al itinerario de la l\u00ednea l\u00edmite entre los t\u00e9rminos municipales de Mendavia (Navarra) y Agoncillo (Logro\u00f1o)\u00bb.<\/p>\n<p>Cuaderno topogr\u00e1fico de campo, de fecha 29 de diciembre de 1924, del \u00abitinerario de la orilla izquierda del r\u00edo Ebro, de la l\u00ednea l\u00edmite entre los t\u00e9rminos municipales de Mendavia (Navarra) y Alcanadre (Logro\u00f1o)\u00bb.<\/p>\n<p>Planimetr\u00eda a escala 1:25.000 de \u00ablos t\u00e9rminos municipales de Agoncillo y de Arr\u00fabal (Logro\u00f1o)\u00bb, de fecha 18 de enero de 1925.<\/p>\n<p>Planimetr\u00eda a escala 1:25.000 de la zona 1.\u00aa del t\u00e9rmino municipal de Mendavia (Navarra), de fecha 1 de abril de 1925.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se ha utilizado la siguiente documentaci\u00f3n obrante en los servidores de la Unidad de Observaci\u00f3n del Territorio del IGN, correspondiente a la zona del expediente:<\/p>\n<p>Ortofotograf\u00eda del PNOA (Plan Nacional de Ortofotograf\u00eda A\u00e9rea) del a\u00f1o 2012.<\/p>\n<p>Fotogramas a\u00e9reos del a\u00f1o 1957, del Army Map Service (AMS) de Estados Unidos, de los cuales se ha solicitado su ortorrectificaci\u00f3n al Servicio de Sensores Aerotransportados de esa Unidad, en proyecci\u00f3n UTM, sistema geod\u00e9sico de referencia ETRS89, huso 30.<\/p>\n<p>A la vista de las actas y de las propuestas de los Ayuntamientos, el IGN establece como consideraciones las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>El primer moj\u00f3n, o moj\u00f3n de tres t\u00e9rminos (M1 = M3T), afecta a tres municipios: Agoncillo, Mendavia y Viana (Navarra). No obstante, este no constituye el objeto de controversia de este expediente al existir acuerdo respecto a su posici\u00f3n entre los Ayuntamientos de Agoncillo y Mendavia.<\/li>\n<li>El municipio de Alcanadre (La Rioja) resulta parte interesada en el procedimiento de deslinde al estar afectado por el extremo sur del tramo en litigio (M3T) en el que confluye con los t\u00e9rminos municipales de Mendavia y Agoncillo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La representaci\u00f3n del Ayuntamiento que asisti\u00f3 al acto de deslinde celebrado el 4 de junio de 2014, manifest\u00f3, mediante escrito de fecha 16 de julio de 2014, que renunciaba \u00aba su facultad de actuar como promotor del expediente citado, sin perjuicio de mantener su condici\u00f3n de interesado leg\u00edtimo en el procedimiento\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En este mismo acto, las comisiones de deslinde de Mendavia y Agoncillo no llegaron a un acuerdo respecto del tramo de l\u00ednea objeto de litigio. Ambos mantienen los criterios expuestos en la documentaci\u00f3n aportada al expediente. El documento jur\u00eddico en el que basa su propuesta el Ayuntamiento de Mendavia es el Acta de 27 y 29 de noviembre de 1924 y su Acta adicional de 30 de abril de 1954. Agoncillo, sin embargo, considera que la l\u00ednea l\u00edmite con el municipio de Mendavia es la definida en el Acta de 27 de abril de 1871 y en el Acta de 19 de junio de 1935.<\/li>\n<li>Los representantes de la comisi\u00f3n de Agoncillo ponen en duda la validez y eficacia del Acta de 27 y 29 de noviembre de 1924, del Instituto Geogr\u00e1fico, alegando que en su levantamiento no compareci\u00f3 comisi\u00f3n alguna de dicho Ayuntamiento y adem\u00e1s se dieron, a su juicio, graves vicios de procedimiento que comportar\u00edan necesariamente su nulidad. Todas estas consideraciones se encuentran argumentadas en los documentos aportados por Agoncillo al expediente.<\/li>\n<li>A la vista de los hechos y la documentaci\u00f3n aportada el IGN considera que la resoluci\u00f3n del expediente depender\u00e1 de la prevalencia que se establezca entre las diferentes Actas obrantes en el mismo y que son, b\u00e1sicamente, las siguientes:<\/li>\n<li>a) Acta de deslinde y amojonamiento con la villa de Mendavia, levantada por los Ayuntamientos el d\u00eda 27 de abril de 1871, en cumplimiento del Decreto de 23 de diciembre del a\u00f1o 1870.<\/li>\n<li>b) Acta de la operaci\u00f3n practicada para reconocer la l\u00ednea de t\u00e9rmino y se\u00f1alar los mojones comunes a los t\u00e9rminos municipales de Mendavia (Navarra) y de Agoncillo (Logro\u00f1o), levantada por el Instituto Geogr\u00e1fico los d\u00edas 27 y 29 de noviembre de 1924 \u00abpara dar cumplimiento a lo que dispone la ley para la publicaci\u00f3n del Mapa de treinta de septiembre de mil ochocientos setenta y la de veintitr\u00e9s de marzo de mil novecientos seis, sobre formaci\u00f3n del Catastro parcelario de Espa\u00f1a\u00bb.<\/li>\n<li>c) \u00abActa de deslinde de las jurisdicciones de Agoncillo, provincia de Logro\u00f1o y de Mendavia, de la provincia de Navarra\u00bb, levantada por los Ayuntamientos de Agoncillo y Mendavia el d\u00eda 19 de junio de 1935, \u00aben cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre deslindes jurisdiccionales\u00bb.<\/li>\n<li>d) Acta de 30 de abril de 1954, adicional a la de 1924, levantada por el Instituto Geogr\u00e1fico y Catastral \u00aben virtud de lo dispuesto en el Decreto del Ministerio de la Gobernaci\u00f3n de 4 de agosto de 1952, por el que se segrega el barrio de Arr\u00fabal del municipio de Agoncillo constituy\u00e9ndose el mismo como municipio independiente con capitalidad y denominaci\u00f3n de Arr\u00fabal\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El IGN, ante la complejidad jur\u00eddica del expediente solicit\u00f3 a esta Direcci\u00f3n General pronunciamiento sobre la validez y prevalencia de las referidas Actas. Del criterio de este centro directivo se dio traslado al IGN mediante informe de fecha 15 de julio de 2014, en cuyas conclusiones se pone de manifiesto lo siguiente:<\/p>\n<p>De la jurisprudencia reiterada de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo, confirmada por sus pronunciamientos m\u00e1s recientes, en materia de deslindes entre municipios pertenecientes a distintas Comunidades Aut\u00f3nomas se puede colegir que:<\/p>\n<p>Primero.\u2013Para resolver los expedientes de deslinde la Administraci\u00f3n deber\u00e1 atender, con car\u00e1cter prioritario y preferente, a lo que resulte de deslindes anteriores, teniendo \u00e9stos prioridad sobre el resto de documentos que puedan constituir un elemento probatorio en el expediente.<\/p>\n<p>Segundo.\u2013\u00abEl hecho de que uno de los Ayuntamientos no haya comparecido en un deslinde, no puede cuestionar la vigencia y validez del mismo, si dicha entidad fue correctamente emplazada\u00bb.<\/p>\n<p>Por todo ello, el Instituto concluye se\u00f1alando que \u00aben aplicaci\u00f3n de los criterios se\u00f1alados a este Instituto por la Direcci\u00f3n General de Coordinaci\u00f3n de Competencias con las Comunidades Aut\u00f3nomas y las Entidades Locales del MINHAP en su Informe de 15 de julio de 2014, y dado que el deslinde m\u00e1s antiguo obrante en el expediente, de 1871, parece referirse \u00fanicamente al tramo inicial de la l\u00ednea y no expresa c\u00f3mo contin\u00faa \u00e9sta al llegar al entorno del r\u00edo Ebro, este Instituto entiende que nuestra propuesta se ha de fundamentar en el Acta levantada por el Instituto Geogr\u00e1fico los d\u00edas 27 y 29 de noviembre de 1924 (con su Acta adicional, levantada por el Instituto Geogr\u00e1fico y Catastral el 30 de abril de 1954) a pesar de que a su levantamiento no compareciera representaci\u00f3n del Ayuntamiento de Agoncillo, puesto que consta de manera fehaciente que dicha entidad fue oportunamente emplazada.<\/p>\n<p>El levantamiento de esta Acta de 1924 se llev\u00f3 a cabo de manera an\u00e1loga a la del resto de l\u00edmites municipales de Espa\u00f1a en los trabajos de formaci\u00f3n del Mapa Topogr\u00e1fico Nacional a escala 1:50.000 que se desarrollaron desde el a\u00f1o 1870 hasta mediados del siglo XX\u00bb.<\/p>\n<p>El referido informe incluye el listado de coordenadas en el sistema geod\u00e9sico de referencia ETRS89, proyecci\u00f3n UTM, huso 30, de las posiciones de los mojones del Acta y, en su caso, de los puntos que definen la geometr\u00eda de la l\u00ednea entre ellos. La recuperaci\u00f3n de la l\u00ednea l\u00edmite, cuando coincide con el eje del r\u00edo Ebro, se ha hecho promediando las geometr\u00edas ajustadas de ambas m\u00e1rgenes. Incluye ortofotograf\u00edas de dichos puntos localizados sobre el terreno.<\/p>\n<p>Segunda.\u2013El Ayuntamiento de Mendavia, mediante escrito de fecha 29 de diciembre de 2015, manifiesta que \u00abpresta su conformidad al Informe-propuesta emitido por el Instituto Geogr\u00e1fico Nacional, anteriormente referenciado, sobre deslinde entre este municipio y el de Agoncillo (La Rioja)\u00bb. En la misma l\u00ednea se postula el Gobierno de Navarra, que mediante escrito de fecha 26 de enero, ponen en conocimiento de esta Direcci\u00f3n General que no formulan alegaciones ni observaciones al Informe propuesta emitido por el IGN.<\/p>\n<p>El documento jur\u00eddico en el que basa su propuesta la comisi\u00f3n de deslinde de Mendavia es el Acta levantada por el Instituto Geogr\u00e1fico los d\u00edas 27 y 29 de noviembre de 1924, as\u00ed como su Acta adicional levantada por el Instituto Geogr\u00e1fico y Catastral el 30 de abril de 1954, con motivo de la segregaci\u00f3n del barrio de Arr\u00fabal del t\u00e9rmino municipal de Agoncillo para constituirse en municipio independiente.<\/p>\n<p>El Ayuntamiento de Mendavia acompa\u00f1a \u00abun informe para la recuperaci\u00f3n de la referida l\u00ednea l\u00edmite en base al deslinde de 1924, inicial entre Agoncillo y Mendavia, y al deslinde de 1954 para la segregaci\u00f3n de Arr\u00fabal de Agoncillo\u00bb.<\/p>\n<p>El citado informe, ha sido realizado por el Ingeniero T\u00e9cnico en Topograf\u00eda don Guillermo Muerza Esparza en marzo de 2011, y para su elaboraci\u00f3n ha desarrollado y ajustado los cuadernos topogr\u00e1ficos de campo asociados al Acta y ha asignado coordenadas UTM en los sistemas geod\u00e9sicos de referencia ETRS89 y ED50, huso 30 a los mojones, y a los puntos intermedios cuando la l\u00ednea l\u00edmite entre dos mojones consecutivos es el eje del r\u00edo Ebro.<\/p>\n<p>La relaci\u00f3n anterior de coordenadas, que concreta la propuesta de Mendavia, est\u00e1 incorporada al Acta de disconformidad levantada por separado por el Ayuntamiento de Mendavia, tras la reuni\u00f3n con el Ayuntamiento Agoncillo el d\u00eda 23 de octubre de 2013.<\/p>\n<p>En la documentaci\u00f3n enviada, con posterioridad a la reuni\u00f3n de 4 de junio de 2014, en el Acta por separado levantada por el Ayuntamiento de Mendavia, \u00e9ste se ratific\u00f3 en su postura.<\/p>\n<p>Tercera.\u2013El Ayuntamiento de Agoncillo y la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja ponen en duda las conclusiones de este informe.<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n de Agoncillo hace su propuesta a partir del Acta de deslinde y amojonamiento entre Agoncillo y Mendavia de fecha 27 de abril de 1871 y del Acta de deslinde de las jurisdicciones de Agoncillo y de Mendavia, de fecha 19 de junio de 1935.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, incorporan un Informe elaborado en octubre de 2013, por encargo del Ayuntamiento, por el Ingeniero T\u00e9cnico en Topograf\u00eda don Jos\u00e9 Andr\u00e9s Aznar asignando las coordenadas UTM que corresponden a los mojones y dem\u00e1s puntos resultantes del Acta de deslinde de las jurisdicciones de Agoncillo y Mendavia, de fecha 19 de junio de 1935, as\u00ed como de los referidos planos parcelarios del t\u00e9rmino municipal de Agoncillo del primer Catastro Inmobiliario R\u00fastico de La Rioja.<\/p>\n<p>En el Acta de disconformidad, levantada por separado por el Ayuntamiento de Agoncillo tras la reuni\u00f3n con el de Mendavia el d\u00eda 23 de octubre de 2013, figura un listado de coordenadas ajustadas de las l\u00edneas l\u00edmite Mendavia-Agoncillo y Mendavia-Arr\u00fabal, en el sistema de referencia ED50 y proyecci\u00f3n UTM, huso 30 zona Norte, y se adjunta un plano con su representaci\u00f3n. El IGN entiende que corresponden al eje del r\u00edo Ebro obtenido de los planos catastrales de 1932, previamente georreferenciados, y que constituye la propuesta del Ayuntamiento de Agoncillo.<\/p>\n<p>En la documentaci\u00f3n enviada, con posterioridad a la reuni\u00f3n de 4 de junio de 2014, en el Acta por separado levantada por el Ayuntamiento de Agoncillo, \u00e9ste se ratific\u00f3 en su postura.<\/p>\n<p>Cuarta.\u2013Teniendo en cuenta la documentaci\u00f3n aportada al expediente por los Ayuntamientos afectados, las alegaciones por ellos presentadas y los informes t\u00e9cnicos emitidos por el IGN hay que realizar las siguientes consideraciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Agoncillo defiende el Acta levantada el d\u00eda 27 de abril de 1871, y sobre todo, el Acta levantada el d\u00eda 19 de junio de 1935.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En primer lugar, con respecto al \u00abActa de deslinde y amojonamiento con la Villa de Mendavia\u00bb, levantada por los Ayuntamientos el d\u00eda 27 de abril de 1871, en cumplimiento del Decreto de 23 de diciembre del a\u00f1o 1870, el IGN interpreta que es un documento en el que s\u00f3lo se reconoce un peque\u00f1o tramo de la l\u00ednea l\u00edmite entre Mendavia y Agoncillo: el que va desde el moj\u00f3n de tres t\u00e9rminos com\u00fan con Viana hasta el denominado en esta Acta \u00abmoj\u00f3n s\u00e9ptimo\u00bb, que se encontrar\u00eda situado en alg\u00fan punto de \u00abla orilla del ribazo que hace el Ebro\u2026\u00bb, sin que figure pronunciamiento expreso sobre que la geometr\u00eda de la l\u00ednea a partir de \u00abla esquina de la Abejera de don Eladio Fern\u00e1ndez, vecino de Agoncillo que est\u00e1 al otro lado del Ebro\u2026\u00bb discurra por el eje del r\u00edo Ebro hasta el punto triple com\u00fan con Alcanadre, como defiende el Ayuntamiento de Agoncillo.<\/p>\n<p>De hecho en esta Acta de 1871 se dice textualmente \u00abque la comisi\u00f3n que asiste por la Villa de Agoncillo ha sido nombrada por la Corporaci\u00f3n para realizar el apeo y deslinde general del t\u00e9rmino municipal de Valdeg\u00f3n\u00bb y no para el reconocimiento total de la l\u00ednea l\u00edmite con Mendavia.<\/p>\n<p>Es por eso que el Instituto no la considera como la primera de todas las Actas de deslinde que se han tenido en cuenta en el expediente.<\/p>\n<p>En segundo lugar, el \u00abActa de deslinde de las jurisdicciones de Agoncillo, provincia de Logro\u00f1o y de Mendavia, de la provincia de Navarra\u00bb, levantada por los Ayuntamientos de Agoncillo y Mendavia el d\u00eda 19 de junio de 1935, se\u00f1ala que \u00abHabiendo discrepancia en la l\u00ednea l\u00edmite de derecho, reconocen como l\u00ednea provisional de hecho la que a continuaci\u00f3n se expresa: Desde el moj\u00f3n de tres t\u00e9rminos, reconocido por el Instituto Geogr\u00e1fico, de Alcanadre, Agoncillo y Mendavia, los dos primeros de la provincia de Logro\u00f1o y el \u00faltimo de la provincia de Navarra, hasta el moj\u00f3n n\u00famero dos tambi\u00e9n reconocido por el Instituto Geogr\u00e1fico, de Agoncillo y Mendavia, sito en el pago denominado \u201cValdeg\u00f3n\u201d, la l\u00ednea divisoria o de separaci\u00f3n de hecho a que se refiere esta Acta, es el eje o centro de las aguas corrientes del r\u00edo Ebro\u00bb.<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo recogido en esta Acta la comisi\u00f3n de Agoncillo reconoce la l\u00ednea as\u00ed descrita como l\u00edmite de hecho y de derecho. Por su parte, la comisi\u00f3n de Mendavia reconoce esta l\u00ednea l\u00edmite de hecho, pero no de derecho, pues considera como l\u00ednea l\u00edmite de derecho la de 1924.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El IGN concluye que, al no haber acuerdo entre los Ayuntamientos afectados, es de aplicaci\u00f3n la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de deslindes entre municipios. La referida doctrina se apoya, entre otras, en sentencias del Tribunal Supremo de fecha 23 de octubre de 1902, 20 de marzo de 1928, 2 de octubre de 1936, 4 de junio de 1941, 10 de diciembre de 1958, 8 de abril de 1967, 10 de diciembre de 1984, 19 de septiembre de 2006 y 9 de abril de 2008.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En ellas se pone de manifiesto que:<\/p>\n<p>\u00abSon prevalentes los deslindes anteriores consentidos.<\/p>\n<p>Cuando no existen deslindes anteriores en que apoyar una soluci\u00f3n al trazado de la l\u00ednea discutida, habr\u00e1 que atender a los actos reveladores del ejercicio de potestades administrativas en la zona controvertida.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en defecto de los anteriores datos, habr\u00e1 de acudirse a los documentos referentes a fincas o heredades que se encuentren enclavadas en el terreno litigioso y dem\u00e1s pruebas que contribuyan a formar un juicio sobre la cuesti\u00f3n planteada y de las que pueda deducirse con certeza a cu\u00e1l de las partes favorece la posesi\u00f3n de hecho\u00bb.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que la jurisprudencia ha establecido de forma inequ\u00edvoca y continuada a lo largo del tiempo que, para resolver los expedientes de deslinde habr\u00e1 que atender a la prevalencia de los mismos, es l\u00f3gico pensar que el Instituto haya optado por proponer como l\u00ednea l\u00edmite entre ambos municipios la que resulta del Acta levantada por el Instituto Geogr\u00e1fico los d\u00edas 27 y 29 de noviembre de 1924 (con su Acta adicional, levantada por el Instituto Geogr\u00e1fico y Catastral el 30 de abril de 1954).<\/p>\n<p>El Acta de 1924, es la \u00fanica acta que marca la totalidad de la l\u00ednea l\u00edmite entre ambos Ayuntamientos, pues el Acta de 1871, parece referirse \u00fanicamente al tramo inicial de la l\u00ednea y no expresa c\u00f3mo contin\u00faa \u00e9sta al llegar al entorno del r\u00edo Ebro, donde se producen las principales desavenencias, ya que las l\u00edneas l\u00edmites entre ambos municipios que se describen en las Actas de 1871, 1924 y 1935 son, en esencia, coincidentes en la zona norte, produci\u00e9ndose las principales discrepancias en el tramo sur.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En sus alegaciones, el Ayuntamiento de Agoncillo se\u00f1ala que \u00abefectivamente, la doctrina jurisprudencial citada da prioridad a los deslindes anteriores practicados de conformidad por los municipios afectados\u00bb, y seg\u00fan, ellos, el primer deslinde conocido y practicado de conformidad por los Ayuntamientos de Mendavia y Agoncillo fue el de 1871, donde \u00ablos representantes de ambos municipios se limitaron a comprobar desde el moj\u00f3n numero uno [\u2026] los \u00fanicos mojones de la l\u00ednea divisoria que no coincid\u00edan con el propio cauce del r\u00edo Ebro, dando a entender con dicha actitud que el resto de la l\u00ednea divisoria estaba perfectamente delimitada y no necesitaba de comprobaci\u00f3n alguna al corresponderse con el l\u00edmite natural existente\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A este respecto conviene precisar que no existe base jur\u00eddica para afirmar que un deslinde jurisdiccional entre dos municipios se hace teniendo en cuenta un elemento natural (ya sea un r\u00edo o una vertiente de aguas, entre otros) sin que exista un reconocimiento explicito del mismo. En este mismo sentido se pronuncia el IGN cuando afirma que el Acta de 1871 parece referirse \u00fanicamente al tramo inicial de la l\u00ednea y no expresa c\u00f3mo contin\u00faa \u00e9sta al llegar al entorno del r\u00edo Ebro.<\/p>\n<p>De hecho, esta misma cuesti\u00f3n es la que deveng\u00f3 la controversia generada en el Acta de 1935, donde se se\u00f1alaba que \u00abla l\u00ednea divisoria o de separaci\u00f3n de hecho a que se refiere esta acta, es el eje o centro de las aguas corrientes del r\u00edo Ebro\u00bb, cuesti\u00f3n que no reconoci\u00f3 Mendavia \u00abde derecho\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Respecto a la incomparecencia del Ayuntamiento de Agoncillo en la operaci\u00f3n practicada para reconocer la l\u00ednea de t\u00e9rmino y se\u00f1alar los mojones comunes a los t\u00e9rminos municipales de Mendavia (Navarra) y Agoncillo (La Rioja), levantada por el Instituto Geogr\u00e1fico los d\u00edas 27 y 29 de noviembre de 1924, tanto la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja como el Ayuntamiento de Agoncillo defienden que \u00abaunque se atribuyera a dicho acto el valor de un deslinde, \u00e9ste no tendr\u00eda el car\u00e1cter de consentido por ambos municipios, pues la no comparecencia al acto de una de las comisiones municipales no resulta equiparable a la aceptaci\u00f3n o conformidad del Ayuntamiento con el resultado\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Secci\u00f3n 5.\u00aa), de 30 de mayo de 2012, en relaci\u00f3n con el expediente de deslinde entre los t\u00e9rminos municipales de Castro Urdiales (Cantabria) y Muskiz (Vizcaya), ha se\u00f1alado que:<\/p>\n<p>\u00abEn orden a las objeciones opuestas por los actores a los precedentes de deslindes anteriores y, b\u00e1sicamente, al deslinde efectuado por el Acta de 1925, que constituye el fundamento f\u00e1ctico del deslinde practicado por la Orden ministerial ahora cuestionada, deben efectuarse las siguientes consideraciones.<\/p>\n<p>En orden a la validez del deslinde de 1739, como precedente hist\u00f3rico, ya tuvo ocasi\u00f3n este mismo Tribunal de pronunciarse en sentencia de 15 de abril de 2005, confirmada en casaci\u00f3n por el Tribunal Supremo, en sentencia de 9 de abril de 2008, (\u2026)<\/p>\n<p>Y respecto a la validez del deslinde efectuado por Acta de 30 de septiembre de 1925, deriva, en primer t\u00e9rmino, de la constancia que el Ayuntamiento de Muskiz fue citado a su pr\u00e1ctica, y no compareci\u00f3, por lo que la pretendida ausencia de alg\u00fan representante de esta corporaci\u00f3n no invalida su realizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El car\u00e1cter jurisdiccional de su realizaci\u00f3n dimana de su propia titulaci\u00f3n, al decir: \u201cActa de operaci\u00f3n practicada para reconocer la l\u00ednea de t\u00e9rmino y se\u00f1alar los mojones a los t\u00e9rminos de Castro Urdiales y San Juli\u00e1n de Musques\u02ee.\u00bb<\/p>\n<p>El deslinde de 1925 es coincidente con las l\u00edneas establecidas en deslindes anteriores, esencialmente con el parcial de 1903 y con el de 1739 (FJ 4).<\/p>\n<p>Y contin\u00faa indicando que:<\/p>\n<p>\u00abPor la representaci\u00f3n del Gobierno Vasco se solicitaba con car\u00e1cter subsidiario, que caso de tenerse en cuenta alg\u00fan deslinde anterior, ser\u00eda el practicado en 1739 que difiere del que hab\u00eda propuesto el IGN en 1925, (\u2026).<\/p>\n<p>Ahora bien, como hemos indicado anteriormente la vigencia y validez del deslinde practicado en 1925 es incuestionable, dado su car\u00e1cter jurisdiccional y la ausencia de ineficacia por la inasistencia del Ayuntamiento de Muskiz, al haber sido citada, adem\u00e1s, de no haber constancia que contra el mismo se formulara impugnaci\u00f3n alguna por las entidades corporativas afectadas.\u00bb<\/p>\n<p>Dicha sentencia ha sido confirmada al declararse la inadmisi\u00f3n del recurso de casaci\u00f3n, por Auto del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, n\u00fam. 1), de 6 de junio de 2013.<\/p>\n<p>Asimismo, cabe destacar que el IGN en su informe de 12 de noviembre de 2015 se\u00f1ala que el Ayuntamiento de Agoncillo \u00abno asisti\u00f3 al reconocimiento de la l\u00ednea l\u00edmite en 1924 a pesar de haber sido citado oportunamente, como lo prueba el recibo del oficio de citaci\u00f3n del Instituto Geogr\u00e1fico que se une al Acta de 1924. (&#8230;)\u00bb.<\/p>\n<p>Por ello, a la luz de la jurisprudencia expresada, el hecho de que el referido Ayuntamiento no compareciese al reconocimiento de 1924, no puede cuestionar la vigencia y validez de dicho deslinde, dado que dicha entidad fue correctamente emplazada.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>En esta misma l\u00ednea, la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja y el Ayuntamiento de Agoncillo insisten en que la finalidad del Acta de 1924 era distinta de la propia del deslinde jurisdiccional de los t\u00e9rminos municipales ya que se levant\u00f3 para \u00abdar cumplimiento a la Ley para la publicaci\u00f3n del Mapa Topogr\u00e1fico Nacional, de 30 de septiembre de 1870 y la Ley sobre la formaci\u00f3n del Catastro Parcelario en Espa\u00f1a, de 23 de marzo de 1906\u2026\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A este respecto debe tenerse en cuenta que la naturaleza jurisdiccional de este deslinde, cualesquiera que sean las dem\u00e1s finalidades con las que pudiera efectuarse viene reflejada en la descripci\u00f3n del Acta de 1924 que titula la actuaci\u00f3n en su primera p\u00e1gina como \u00abActa de la operaci\u00f3n practicada para conocer la l\u00ednea de t\u00e9rmino y se\u00f1alar los mojones comunes a los t\u00e9rminos municipales de Mendavia (Navarra) y Agoncillo (Logro\u00f1o)\u00bb. Planteado as\u00ed el deslinde no pudo tener otra finalidad que la de determinar los limites jurisdiccionales entre ambos municipios.<\/p>\n<p>As\u00ed se pone de manifiesto en la sentencia anteriormente referida, cuando se\u00f1ala en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del cuarto fundamento de Derecho que \u00abEl car\u00e1cter jurisdiccional de su realizaci\u00f3n dimana de su propia titulaci\u00f3n, al decir: Acta de operaci\u00f3n practicada para reconocer la l\u00ednea de t\u00e9rmino y se\u00f1alar los mojones a los t\u00e9rminos de Castro Urdiales y San Juli\u00e1n de Musques\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Seg\u00fan aprecia el Ayuntamiento de Agoncillo y la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, en los planos parcelarios del t\u00e9rmino municipal de Agoncillo del primer catastro inmobiliario r\u00fastico de La Rioja, elaborados por el Instituto Geogr\u00e1fico y Catastral entre los a\u00f1os 1932 a 1934 se comprueba que la l\u00ednea divisoria entre Agoncillo y Mendavia es el eje de las aguas del r\u00edo Ebro.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Catastro Inmobiliario es un registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda en el que se describen los bienes inmuebles r\u00fasticos, urbanos y de caracter\u00edsticas especiales y que ha servido a distintos fines a lo largo de su historia. Ahora bien, la utilizaci\u00f3n m\u00faltiple de la informaci\u00f3n catastral no desvirt\u00faa la naturaleza tributaria de la instituci\u00f3n, sino que la preserva al servir aqu\u00e9lla como elemento de referencia para la gesti\u00f3n de diversas figuras tributarias.<\/p>\n<p>Por otro lado, como ya hemos se\u00f1alado anteriormente, en materia de deslindes de t\u00e9rminos municipales, la doctrina jurisprudencial ha sido uniforme a lo largo del tiempo (manifestada, entre otras, en sentencias del Tribunal Supremo de 23 de octubre de 1902, 20 de marzo de 1928, 2 de octubre de 1936, 4 de junio de 1941, 10 de diciembre de 1958, 8 de abril de 1967 y 10 de diciembre de 1984) pudiendo sintetizarse su l\u00ednea argumental de la siguiente forma: \u00ab[\u2026] para resolver los expedientes de deslinde, la Administraci\u00f3n ha de basarse en lo que resulte de deslindes anteriores, practicados de conformidad por los municipios interesados y que s\u00f3lo a falta de documentos comprensivos de deslindes anteriores, deber\u00e1n tenerse en cuenta aquellos otros documentos que, aun no siendo deslinde, expresen de modo preciso la situaci\u00f3n de los terrenos en cuesti\u00f3n, y dem\u00e1s pruebas que contribuyan a formar juicio sobre la cuesti\u00f3n planteada\u00bb (sentencia de la Audiencia Nacional de 30 de mayo de 2012 confirmada por Auto del Tribunal Supremo de 6 de junio de 2013).<\/p>\n<p>A la vista de la jurisprudencia citada, dado que el Acta levantada por el Instituto Geogr\u00e1fico los d\u00edas 27 y 29 de noviembre de 1924, contiene un deslinde jurisdiccional v\u00e1lido y firme, no estar\u00eda justificado el recurrir a otros documentos \u00abque contribuyan a formar un juicio sobre la cuesti\u00f3n planteada\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Otra de las cuestiones que pone en duda el Ayuntamiento de Agoncillo es el valor de los informes del Instituto Geogr\u00e1fico Nacional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se\u00f1alan por un lado, los vicios de procedimiento en las actuaciones llevadas a cabo por el IGN en 1924, y por otro lado, en la primera de sus alegaciones, refiri\u00e9ndose al acta de 1871 dicen que \u00abno resulta razonable [\u2026] que sea objeto de una irreflexiva descalificaci\u00f3n como hace ahora el IGN en su Informe-propuesta, sino m\u00e1s bien todo lo contrario a la vista de lo expuesto anteriormente y que deber\u00eda conocer, por tratarse de documentos que deben obrar en sus archivos [\u2026]\u00bb.<\/p>\n<p>Como ha puesto de manifiesto reiteradamente el Consejo de Estado (Dictamen 1625\/1993 o 40\/1998, entre otros) \u00abel deslinde de t\u00e9rminos municipales es el procedimiento arbitrado para concretar la l\u00ednea o l\u00edneas geom\u00e9tricas determinantes de los t\u00e9rminos municipales que, por cualquier hecho o circunstancia, aparecen confusos o controvertidos\u00bb.<\/p>\n<p>Como ya hemos se\u00f1alado anteriormente, en materia de deslindes de t\u00e9rminos municipales, la doctrina jurisprudencial ha sido uniforme a lo largo del tiempo (manifestada, entre otras, en sentencias del Tribunal Supremo de 23 de octubre de 1902, 20 de marzo de 1928, 2 de octubre de 1936, 4 de junio de 1941, 10 de diciembre de 1958, 8 de abril de 1967 y 10 de diciembre de 1984), pudiendo sintetizarse su l\u00ednea argumental en que son prevalentes los deslindes anteriores consentidos y que el deslinde consiste en determinar a cual de dos o m\u00e1s Ayuntamientos pertenece un territorio que ninguno de ellos posee quieta y pac\u00edficamente en virtud de otro acto administrativo firme (como es el Acta de 1924).<\/p>\n<p>Los t\u00e9cnicos del IGN no han hecho sino interpretar dicha Acta (siguiendo la doctrina jurisprudencial) y precisar sobre el terreno los puntos en ella recogidos apoy\u00e1ndose en criterios l\u00f3gicos.<\/p>\n<p>En cualquier caso, debemos partir del principio general de la presunci\u00f3n de acierto de los informes elaborados por un \u00f3rgano t\u00e9cnico como es IGN, por cuanto como ha reconocido el Tribunal Constitucional en, entre otras, sentencia 34\/1995, de 6 de febrero, la legitimidad de la llamada \u00abdiscrecionalidad t\u00e9cnica\u00bb de los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n, en cuanto promueven y aplican criterios resultantes de los concretos conocimientos especializados, requeridos por la naturaleza de la actividad desplegada por el \u00f3rgano administrativo, de forma que las modulaciones que encuentra la plenitud del conocimiento jurisdiccional s\u00f3lo se justifican en una presunci\u00f3n de certeza o de razonabilidad de la actuaci\u00f3n administrativa, apoyada en la especializaci\u00f3n y la imparcialidad de los \u00f3rganos establecidos para realizar la calificaci\u00f3n. Pero advirti\u00e9ndose siempre que se trata de una presunci\u00f3n \u00abiuris tantum\u00bb que puede desvirtuarse si se acredita la infracci\u00f3n o el desconocimiento del poder razonable que se presume en el \u00f3rgano calificador.<\/p>\n<p>Criterio reafirmado en la sentencia de 12 de diciembre de 2007, al decir: \u00abPara resolver la discrepancia, como es obvio, el dictamen t\u00e9cnico de un organismo especializado resultaba imprescindible y si el tribunal \u201ca quo\u201d finalmente considera que el conjunto de los elementos probatorios avala la conclusi\u00f3n de hecho (esto es, la posici\u00f3n de los mojones) reflejada en la Orden recurrida, s\u00f3lo la demostraci\u00f3n de que, al hacerlo as\u00ed, ha apreciado de modo arbitrario o irracional aquellos elementos probatorios permitir\u00eda casar la sentencia\u00bb.<\/p>\n<p>Quinta.\u2013La competencia para resolver este deslinde corresponde al Ministerio de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 3.12 del Real Decreto 3426\/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de deslinde de t\u00e9rminos municipales pertenecientes a distintas Comunidades Aut\u00f3nomas en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 14.1.k) del Real Decreto 256\/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica del Ministerio de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Por lo expuesto,<\/p>\n<p>Vistos los art\u00edculos pertinentes de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de R\u00e9gimen Local, de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan, del Real Decreto 3426\/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de deslinde de t\u00e9rminos municipales pertenecientes a distintas Comunidades Aut\u00f3nomas, y dem\u00e1s disposiciones de general aplicaci\u00f3n, resuelvo:<\/p>\n<p><strong>Primero.<\/strong><\/p>\n<p>Declarar que la l\u00ednea l\u00edmite entre los municipios de Mendavia (Navarra) y Agoncillo (La Rioja) es la que se reconoce por el Instituto Geogr\u00e1fico Nacional en su Informe de 12 de noviembre de 2015.<\/p>\n<p><strong>Segundo.<\/strong><\/p>\n<p>Dicha l\u00ednea l\u00edmite viene representada por los puntos que el IGN ha seleccionado para racionalizar su trazado simplific\u00e1ndolo. Entiende que la l\u00ednea l\u00edmite jurisdiccional que debe haber entre los t\u00e9rminos municipales de Mendavia (Navarra) y Agoncillo (La Rioja) en la zona litigiosa, es la que se recoge en el Acta levantada por el Instituto Geogr\u00e1fico los d\u00edas 27 y 29 de noviembre de 1924, y en su Acta adicional levantada por el Instituto Geogr\u00e1fico y Catastral el d\u00eda 30 de abril de 1954.<\/p>\n<p>Se relacionan a continuaci\u00f3n las coordenadas en el sistema geod\u00e9sico de referencia ETRS89, proyecci\u00f3n UTM, huso 30, de las posiciones de los mojones del Acta y, en su caso, de los puntos que definen la geometr\u00eda de la l\u00ednea entre ellos. La recuperaci\u00f3n de la l\u00ednea l\u00edmite, cuando coincide con el eje del r\u00edo Ebro, se ha hecho promediando las geometr\u00edas ajustadas de ambas m\u00e1rgenes.<\/p>\n<p>Coordenadas de los puntos<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Moj\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td><strong>X (ETRS89)<\/strong><\/td>\n<td><strong>Y (ETRS89)<\/strong><\/td>\n<td><strong>L\u00ednea l\u00edmite<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>M2<\/td>\n<td>558632,2<\/td>\n<td>4701266,3<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M2-01<\/td>\n<td>558603<\/td>\n<td>4701151<\/td>\n<td>Recta.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M2-02<\/td>\n<td>558658<\/td>\n<td>4701117<\/td>\n<td>Eje r\u00edo Ebro.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M2-03<\/td>\n<td>558703<\/td>\n<td>4701064<\/td>\n<td>Eje r\u00edo Ebro.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M2-04<\/td>\n<td>558778<\/td>\n<td>4701004<\/td>\n<td>Eje r\u00edo Ebro.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M2-05<\/td>\n<td>558958<\/td>\n<td>4700826<\/td>\n<td>Eje r\u00edo Ebro.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M2-06<\/td>\n<td>559080<\/td>\n<td>4700770<\/td>\n<td>Eje r\u00edo Ebro.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M2-07<\/td>\n<td>559182<\/td>\n<td>4700726<\/td>\n<td>Eje r\u00edo Ebro.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M2-08<\/td>\n<td>559303<\/td>\n<td>4700585<\/td>\n<td>Eje r\u00edo Ebro.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M2-09<\/td>\n<td>559356<\/td>\n<td>4700451<\/td>\n<td>Eje r\u00edo Ebro.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M2-10<\/td>\n<td>559366<\/td>\n<td>4700385<\/td>\n<td>Eje r\u00edo Ebro.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M2-11<\/td>\n<td>559375<\/td>\n<td>4700321<\/td>\n<td>Eje r\u00edo Ebro.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M2-12<\/td>\n<td>559368<\/td>\n<td>4700257<\/td>\n<td>Eje r\u00edo Ebro.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M2-13<\/td>\n<td>559375<\/td>\n<td>4700129<\/td>\n<td>Eje r\u00edo Ebro.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M2-14<\/td>\n<td>559385<\/td>\n<td>4700065<\/td>\n<td>Eje r\u00edo Ebro.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M2-15<\/td>\n<td>559395<\/td>\n<td>4699829<\/td>\n<td>Eje r\u00edo Ebro.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M2-16<\/td>\n<td>559472<\/td>\n<td>4699668<\/td>\n<td>Eje r\u00edo Ebro.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M2-17<\/td>\n<td>559507<\/td>\n<td>4699625<\/td>\n<td>Eje r\u00edo Ebro.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M2-18<\/td>\n<td>559675<\/td>\n<td>4699520<\/td>\n<td>Eje r\u00edo Ebro.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M2-19<\/td>\n<td>559830<\/td>\n<td>4699467<\/td>\n<td>Eje r\u00edo Ebro.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M2-20<\/td>\n<td>559951<\/td>\n<td>4699477<\/td>\n<td>Eje r\u00edo Ebro.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M2-21<\/td>\n<td>560082<\/td>\n<td>4699523<\/td>\n<td>Eje r\u00edo Ebro.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M2-22<\/td>\n<td>560142<\/td>\n<td>4699558<\/td>\n<td>Eje r\u00edo Ebro.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M2-23<\/td>\n<td>560196<\/td>\n<td>4699612<\/td>\n<td>Eje r\u00edo Ebro.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M2-24<\/td>\n<td>560270<\/td>\n<td>4699738<\/td>\n<td>Eje r\u00edo Ebro.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M2-25<\/td>\n<td>560419<\/td>\n<td>4699939<\/td>\n<td>Eje r\u00edo Ebro.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M2-26<\/td>\n<td>560510<\/td>\n<td>4699967<\/td>\n<td>Eje r\u00edo Ebro.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M2-27<\/td>\n<td>560639<\/td>\n<td>4699945<\/td>\n<td>Eje r\u00edo Ebro.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M2-28<\/td>\n<td>560842<\/td>\n<td>4699845<\/td>\n<td>Eje r\u00edo Ebro.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M2-29<\/td>\n<td>560932<\/td>\n<td>4699800<\/td>\n<td>Eje r\u00edo Ebro.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M3T<\/td>\n<td>561024<\/td>\n<td>4699764<\/td>\n<td>Eje r\u00edo Ebro.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M3T-AUX<\/td>\n<td>560997<\/td>\n<td>4699700<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M3T-Testigo<\/td>\n<td>560992,8<\/td>\n<td>4699691,3<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M4-Prov.<\/td>\n<td>562734<\/td>\n<td>4697540<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M5<\/td>\n<td>562934<\/td>\n<td>4697376<\/td>\n<td>Recta.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M5-Testigo<\/td>\n<td>562923,4<\/td>\n<td>4697361,0<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M5-01<\/td>\n<td>562984<\/td>\n<td>4697397<\/td>\n<td>Eje r\u00edo Ebro.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M5-02<\/td>\n<td>563037<\/td>\n<td>4697373<\/td>\n<td>Eje r\u00edo Ebro.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M5-03<\/td>\n<td>563136<\/td>\n<td>4697346<\/td>\n<td>Eje r\u00edo Ebro.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M5-04<\/td>\n<td>563230<\/td>\n<td>4697326<\/td>\n<td>Eje r\u00edo Ebro.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M5-05<\/td>\n<td>563370<\/td>\n<td>4697307<\/td>\n<td>Eje r\u00edo Ebro.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M5-06<\/td>\n<td>563557<\/td>\n<td>4697269<\/td>\n<td>Eje r\u00edo Ebro.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M5-07<\/td>\n<td>563621<\/td>\n<td>4697271<\/td>\n<td>Eje r\u00edo Ebro.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M5-08<\/td>\n<td>563911<\/td>\n<td>4697328<\/td>\n<td>Eje r\u00edo Ebro.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M5-09<\/td>\n<td>564096<\/td>\n<td>4697324<\/td>\n<td>Eje r\u00edo Ebro.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M5-10<\/td>\n<td>564226<\/td>\n<td>4697273<\/td>\n<td>Eje r\u00edo Ebro.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M5-11<\/td>\n<td>564307<\/td>\n<td>4697232<\/td>\n<td>Eje r\u00edo Ebro.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M5-12<\/td>\n<td>564466<\/td>\n<td>4697147<\/td>\n<td>Eje r\u00edo Ebro.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M5-13<\/td>\n<td>564502<\/td>\n<td>4697119<\/td>\n<td>Eje r\u00edo Ebro.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M5-14<\/td>\n<td>564517<\/td>\n<td>4697093<\/td>\n<td>Eje r\u00edo Ebro.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M5-15<\/td>\n<td>564592<\/td>\n<td>4697016<\/td>\n<td>Eje r\u00edo Ebro.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M5-16<\/td>\n<td>564675<\/td>\n<td>4697007<\/td>\n<td>Eje r\u00edo Ebro.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M5-17<\/td>\n<td>564744<\/td>\n<td>4696920<\/td>\n<td>Eje r\u00edo Ebro.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M5-18<\/td>\n<td>564795<\/td>\n<td>4696875<\/td>\n<td>Eje r\u00edo Ebro.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M5-19<\/td>\n<td>564822<\/td>\n<td>4696861<\/td>\n<td>Eje r\u00edo Ebro.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M5-20<\/td>\n<td>564824<\/td>\n<td>4696733<\/td>\n<td>Eje r\u00edo Ebro.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M5-21<\/td>\n<td>564818<\/td>\n<td>4696656<\/td>\n<td>Eje r\u00edo Ebro.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M6<\/td>\n<td>564770,0<\/td>\n<td>4696659,8<\/td>\n<td>Recta.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M7<\/td>\n<td>564463<\/td>\n<td>4696263<\/td>\n<td>Recta.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M7-Testigo<\/td>\n<td>564445,1<\/td>\n<td>4696266,9<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M7-01<\/td>\n<td>564774<\/td>\n<td>4696209<\/td>\n<td>Recta.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M7-02<\/td>\n<td>564767<\/td>\n<td>4696166<\/td>\n<td>Eje r\u00edo Ebro.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M7-03<\/td>\n<td>564801<\/td>\n<td>4696169<\/td>\n<td>Eje r\u00edo Ebro.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M7-04<\/td>\n<td>564863<\/td>\n<td>4696141<\/td>\n<td>Eje r\u00edo Ebro.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M8=M3T<\/td>\n<td>564928,3<\/td>\n<td>4696129,9<\/td>\n<td>Eje r\u00edo Ebro.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M8 = AUX<\/td>\n<td>564915,0<\/td>\n<td>4696094,0<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>Tercero.<\/strong><\/p>\n<p>Contra esta orden, que pone fin a la v\u00eda administrativa, podr\u00e1n los interesados interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estimaran procedente.<\/p>\n<p>Madrid, 25 de abril de 2016.\u2013El Ministro de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas, Crist\u00f3bal Montoro Romero.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden HAP\/761\/2016, de 25 de abril, por la que se aprueba el deslinde entre los t\u00e9rminos municipales de Mendavia (Navarra) y Agoncillo (La 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