{"id":12371,"date":"2020-12-23T12:37:08","date_gmt":"2020-12-23T12:37:08","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/tercer-sector-social-de-euskadi\/"},"modified":"2020-12-24T11:21:52","modified_gmt":"2020-12-24T11:21:52","slug":"tercer-sector-social-de-euskadi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12371","title":{"rendered":"Tercer Sector Social de Euskadi"},"content":{"rendered":"<p><strong>LEY 6\/2016, de 12 de mayo, del Tercer Sector Social de Euskadi<\/strong><!--more--><\/p>\n<p>[sc name=\u00bbplataforma\u00bb ]<\/p>\n<p>Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 6\/2016, de 12 de mayo, del Tercer Sector Social de Euskadi<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>El Estatuto de Autonom\u00eda para el Pa\u00eds Vasco, aprobado por la Ley Org\u00e1nica 3\/1979, de 18 de diciembre, en su art\u00edculo 9.2 atribuye a los poderes p\u00fablicos vascos la obligaci\u00f3n de adoptar medidas dirigidas a promover las condiciones y a remover los obst\u00e1culos para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales, as\u00ed como la de facilitar la participaci\u00f3n de toda la ciudadan\u00eda en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural y social del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter espec\u00edfico, desde la perspectiva del r\u00e9gimen de distribuci\u00f3n de competencias entre el Estado y la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, los art\u00edculos 10.12, 10.13, 10.23 y 10.39 del citado Estatuto de Autonom\u00eda atribuyen a la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco competencia exclusiva respectivamente en materia de asistencia social; en materia de fundaciones y asociaciones de car\u00e1cter docente, cultural, art\u00edstico, ben\u00e9fico, asistencial y similares, en tanto desarrollen principalmente sus funciones en el Pa\u00eds Vasco; en materia de cooperativas; y en materia de desarrollo comunitario.<\/p>\n<p>La sociedad vasca ha contado y cuenta con un tejido social extenso, plural y activo conformado por organizaciones que surgen de la libre iniciativa ciudadana y canalizan la solidaridad organizada y la participaci\u00f3n social de la ciudadan\u00eda en general y de las propias personas, familias, grupos o comunidades afectadas por una situaci\u00f3n, problema o necesidad de car\u00e1cter social. Se trata del tercer sector social.<\/p>\n<p>La Ley 12\/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, dio entrada en nuestro ordenamiento, aunque sin definirlo, al tercer sector de acci\u00f3n social, y el Decreto 283\/2012, de 11 de diciembre, por el que se constituye y regula la Mesa del Di\u00e1logo Civil, define como tercer sector de acci\u00f3n social \u00abel conjunto de entidades de car\u00e1cter privado, formalmente organizadas y con ausencia de \u00e1nimo de lucro, que se dediquen prioritariamente a la promoci\u00f3n de la solidaridad social, as\u00ed como al impulso de la participaci\u00f3n social de las personas, los derechos sociales, la inclusi\u00f3n y la cohesi\u00f3n social en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco\u00bb.<\/p>\n<p>A los efectos de esta ley, el tercer sector social de Euskadi est\u00e1 conformado por el conjunto de organizaciones, con estructura legal y personalidad jur\u00eddica, inscritas en el registro correspondiente a su figura jur\u00eddica, de acci\u00f3n voluntaria, no lucrativas, privadas, autogobernadas y autogestionadas, con sede y actividad en Euskadi, cuya finalidad principal es promover la inclusi\u00f3n social, la cooperaci\u00f3n al desarrollo y el ejercicio efectivo de los derechos de las personas, familias, colectivos o comunidades que afrontan situaciones de vulnerabilidad o exclusi\u00f3n, desprotecci\u00f3n y dependencia, a trav\u00e9s de actividades de intervenci\u00f3n social, entendiendo por tales los servicios sociales, la promoci\u00f3n del acceso al empleo y cualquier otra orientada a promover la inclusi\u00f3n social de aquellas, incluidas las actividades desarrolladas con esta finalidad en los espacios de interacci\u00f3n entre \u00e1mbitos, pol\u00edticas y sistemas, como los espacios sociolaboral, sociohabitacional, socioeducativo, sociosanitario, sociojudicial o sociocultural, u otros.<\/p>\n<p>Por tanto, el tercer sector social incluye el tercer sector de acci\u00f3n social o el \u00e1mbito de los servicios sociales o de la acci\u00f3n social en sentido estricto, pero lo desborda, abarcando tambi\u00e9n otros \u00e1mbitos encuadrados en las pol\u00edticas sociales en sentido amplio, como el empleo o el sistema de garant\u00eda de ingresos y para la inclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>El tercer sector social est\u00e1 compuesto por organizaciones de iniciativa social que, como tales, surgen y cuentan con una base social integrada por personas socias y personas voluntarias, adem\u00e1s de, habitualmente, personal contratado remunerado, que desarrollan actividades de intervenci\u00f3n social.<\/p>\n<p>Son organizaciones que trabajan a favor de las personas mayores, la infancia y la adolescencia, la juventud, las mujeres, las personas que sufren o han sufrido la violencia machista, las personas con discapacidad o con dependencia, las personas afectadas por una enfermedad, las personas inmigrantes, las personas en situaci\u00f3n de desempleo, las personas en situaci\u00f3n o riesgo de exclusi\u00f3n social, otras personas o colectivos, o la poblaci\u00f3n en general.<\/p>\n<p>Esas organizaciones combinan la respuesta a las necesidades y la colaboraci\u00f3n con las instituciones con la capacidad cr\u00edtica, de denuncia y propuesta de alternativas, realizando una contribuci\u00f3n fundamental, y diferencial: a) a las personas, familias, grupos o comunidades a cuyo servicio est\u00e1n, en t\u00e9rminos de promoci\u00f3n y ejercicio efectivo de sus derechos y de desarrollo de sus capacidades y proyectos de vida, con la mayor autonom\u00eda posible; y b) al conjunto de la sociedad vasca, en t\u00e9rminos de solidaridad y ayuda mutua, participaci\u00f3n, cohesi\u00f3n social, impulso de las pol\u00edticas sociales y los sistemas de responsabilidad p\u00fablica, provisi\u00f3n de servicios (entendiendo por tal su dise\u00f1o, prestaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y mejora) y gobernanza.<\/p>\n<p>El tercer sector social constituye, por tanto, un activo fundamental de la sociedad vasca, de un lado, para configurarse como una sociedad justa, igualitaria, solidaria, cohesionada, participativa y democr\u00e1tica en cualquier coyuntura \u2013y especialmente en una coyuntura de crisis econ\u00f3mica, pol\u00edtica, institucional, social y de valores, como la que atravesamos\u2013, y de otro lado, para responder de manera m\u00e1s adecuada (integral, cercana, personalizada, participativa) a las necesidades sociales, desde la colaboraci\u00f3n entre sectores y con la participaci\u00f3n de las propias personas, familias, colectivos o comunidades destinatarias.<\/p>\n<p>Las organizaciones del tercer sector social canalizan adem\u00e1s un importante capital social, relacional y humano. Asimismo, desarrollan una actividad econ\u00f3mica relevante, generando a trav\u00e9s de ella un retorno no s\u00f3lo econ\u00f3mico, sino tambi\u00e9n social, siendo intensivas en creaci\u00f3n de empleo, mediante la colaboraci\u00f3n en la provisi\u00f3n de servicios de responsabilidad p\u00fablica y la generaci\u00f3n de alternativas de empleo y el acompa\u00f1amiento de procesos de inserci\u00f3n laboral, principalmente, de personas con discapacidad y de personas en situaci\u00f3n o riesgo de exclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otra parte, estas organizaciones del tercer sector social suelen constituir redes agrup\u00e1ndose con otras en organizaciones (federaciones, asociaciones, u otras semejantes) de segundo nivel, o superiores. En la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco se ha avanzado en la confluencia de las redes del tercer sector social de Euskadi en una red de redes.<\/p>\n<p>Respecto a la relaci\u00f3n con el sector p\u00fablico vasco, estas organizaciones han participado y participan en los sistemas de responsabilidad p\u00fablica con una presencia muy significativa desde sus or\u00edgenes, en el sistema de servicios sociales, en el sistema de empleo, en el sistema de garant\u00eda de ingresos y para la inclusi\u00f3n social, y en espacios de interacci\u00f3n entre sistemas vinculados a la intervenci\u00f3n social (educativo o sanitario, por ejemplo). De este modo complementan los sistemas de responsabilidad p\u00fablica, como en el caso de las pol\u00edticas de vivienda, o el sistema sanitario o el educativo; o participan en su construcci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y despliegue, colaborando as\u00ed en la provisi\u00f3n de servicios sociales de inter\u00e9s general, tal y como son definidos en la normativa europea de referencia, as\u00ed como en otras actividades sociales de inter\u00e9s general distintas a la provisi\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>A su vez, las administraciones p\u00fablicas vascas colaboran con el tercer sector social para fomentar el voluntariado, la ayuda mutua y la participaci\u00f3n social; la contribuci\u00f3n social de las familias, el cuidado de las y los familiares cuidadores y la corresponsabilidad y conciliaci\u00f3n que favorece el ejercicio de la ciudadan\u00eda activa y la participaci\u00f3n social; y otras actividades sociales de inter\u00e9s general que las organizaciones lleven a cabo en aras de la inclusi\u00f3n social de toda la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La inclusi\u00f3n social es, adem\u00e1s del resultado del ejercicio efectivo de los derechos, un bien relacional, fruto de interacciones m\u00faltiples entre las personas, las familias y otros agentes de socializaci\u00f3n y apoyo informal, las organizaciones de iniciativa social, el sector p\u00fablico, y las empresas. Fortalecer estos cuatro grandes sectores de la sociedad y maximizar la colaboraci\u00f3n entre ellos, desde el rol propio de cada uno, constituye un objetivo necesario para avanzar en la igualdad de oportunidades y la inclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>Por otro lado, las organizaciones de iniciativa social, en tanto surgen de la sociedad civil y cuentan con una base social integrada por personas socias y voluntarias, y mecanismos de participaci\u00f3n de las personas y familias destinatarias \u2013cuando no est\u00e1n constituidas directamente por ellas\u2013, tienen la vocaci\u00f3n y legitimidad para cooperar y colaborar con las administraciones p\u00fablicas competentes en las pol\u00edticas sociales p\u00fablicas, en todas sus fases, incluida la ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el sector p\u00fablico y, en particular, la acci\u00f3n de gobierno necesitan reinventarse y contemplar nuevas formas de relaci\u00f3n con la sociedad civil que permitan avanzar en un modelo de administraci\u00f3n abierta y, m\u00e1s all\u00e1, de gobernanza y sociedad participativa, profundizando en la democracia. En este sentido, las organizaciones del tercer sector social colaboran y deben colaborar con el sector p\u00fablico en la toma de decisiones respecto a las pol\u00edticas sociales p\u00fablicas, y participar en el debate social sobre el modelo de sociedad y desarrollo.<\/p>\n<p>Para ello es necesario fortalecer la propia estructuraci\u00f3n del tercer sector social mediante las redes de organizaciones y su convergencia, e impulsar tanto el di\u00e1logo civil \u2013de la sociedad civil con el sector p\u00fablico\u2013 como el di\u00e1logo de los diferentes sectores y agentes sociales sobre el modelo de sociedad y desarrollo, y la acci\u00f3n de cada uno de ellos. A tal efecto, esta ley consolida instrumentos de di\u00e1logo y colaboraci\u00f3n del tercer sector social de Euskadi con el sector p\u00fablico vasco y otros sectores y agentes, contemplando la participaci\u00f3n de las redes del tercer sector social en la Mesa de Di\u00e1logo Civil de Euskadi y en el Consejo Econ\u00f3mico y Social.<\/p>\n<p>Todo ello en consonancia con las directrices de la Uni\u00f3n Europea, ya que el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (art\u00edculo 11), el Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea (art\u00edculo 15) y el Libro Blanco de la Gobernanza Europea \u2013COM (2001), 428 final\u2013 ofrecen una base sobre la que fundamentar, de manera amplia, el di\u00e1logo civil, la gobernanza y la participaci\u00f3n de la iniciativa social en los asuntos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>M\u00e1s espec\u00edficamente, la exposici\u00f3n de motivos de la Ley 12\/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, establece que \u00abDada la naturaleza cada vez m\u00e1s compleja y plural de las situaciones a afrontar, se constata la necesidad de reforzar la colaboraci\u00f3n con el tercer sector, el soporte de las redes informales de apoyo, la promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n organizada de las propias personas afectadas, la configuraci\u00f3n de espacios de cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre sistemas (sociosanitario, sociolaboral, sociohabitacional, socioeducativo, sociojudicial, sociocultural u otros) y el desarrollo de una pol\u00edtica social que posibilite el acceso de toda la poblaci\u00f3n a la plena ciudadan\u00eda, la promoci\u00f3n de la justicia social y el abordaje de las causas estructurales de la exclusi\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>La presente ley comienza caracterizando y configurando en su cap\u00edtulo I el tercer sector social de Euskadi, que se conformar\u00e1 por las organizaciones de iniciativa social que realizan actividades en el \u00e1mbito de la intervenci\u00f3n social, incluida la participaci\u00f3n en la provisi\u00f3n de servicios de responsabilidad p\u00fablica que, en dicho \u00e1mbito, se entienden como servicios sociales de inter\u00e9s general.<\/p>\n<p>Se avanza as\u00ed en una definici\u00f3n en positivo de las organizaciones, m\u00e1s all\u00e1 de su definici\u00f3n como tercer sector o sector no lucrativo o no gubernamental, y de su contribuci\u00f3n, hist\u00f3rica y actual, que la ley quiere reconocer e impulsar de manera especial en los \u00e1mbitos de los servicios sociales y la promoci\u00f3n del empleo, as\u00ed como en los espacios de interacci\u00f3n entre diferentes \u00e1mbitos y sistemas vinculados a la intervenci\u00f3n social (sociosanitario, sociolaboral, socioeducativo). Definidas las caracter\u00edsticas de las organizaciones, se prev\u00e9 la creaci\u00f3n de un censo de organizaciones del tercer sector social de Euskadi y se sientan los principios que sustentan el estatuto de las organizaciones e informan su acci\u00f3n, as\u00ed como la acci\u00f3n del sector p\u00fablico y de las empresas en relaci\u00f3n con dichas organizaciones.<\/p>\n<p>Los principios de participaci\u00f3n social, solidaridad, igualdad y justicia, responsabilidad p\u00fablica y corresponsabilidad en la inclusi\u00f3n social, di\u00e1logo civil y democracia participativa, cooperaci\u00f3n entre el sector p\u00fablico y la iniciativa social, y transversalidad de las actuaciones orientadas a la inclusi\u00f3n social, fundamentan el derecho de estas organizaciones a participar en las pol\u00edticas y sistemas de responsabilidad p\u00fablica en el \u00e1mbito de la intervenci\u00f3n social y el deber del sector p\u00fablico de favorecer y promover activamente su participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El \u00e1mbito de la intervenci\u00f3n social, por sus caracter\u00edsticas, y la inclusi\u00f3n social como finalidad reclaman el concurso y la colaboraci\u00f3n de todos los sectores sociales.<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n social organizada es expresi\u00f3n de ciudadan\u00eda activa y contribuye a conformar una sociedad civil madura y una democracia participativa. Adem\u00e1s, en el \u00e1mbito de la intervenci\u00f3n social es expresi\u00f3n de solidaridad y ayuda mutua, y constituye un instrumento fundamental para que las personas, familias, colectivos y comunidades destinatarias puedan hacer o\u00edr su voz, desarrollar sus capacidades y transformar su situaci\u00f3n, convirti\u00e9ndose en protagonistas.<\/p>\n<p>La cooperaci\u00f3n entre el sector p\u00fablico y las organizaciones de iniciativa social en el \u00e1mbito de la intervenci\u00f3n social guarda relaci\u00f3n con el conjunto de funciones desarrolladas por ambas partes \u2013incluyendo la detecci\u00f3n o evaluaci\u00f3n de necesidades sociales, la provisi\u00f3n de servicios, la sensibilizaci\u00f3n, la promoci\u00f3n de derechos\u2013 y descansa no solo sobre la potestad de la iniciativa social de participar en las pol\u00edticas p\u00fablicas y la relevancia de su contribuci\u00f3n social, sino tambi\u00e9n sobre un determinado modelo de sociedad, organizada y activa, y de democracia participativa, implicando adem\u00e1s, subsidiariamente, una mayor eficiencia y aprovechamiento de recursos y de las capacidades instaladas en la sociedad que es preciso preservar y promover.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II consagra el principio de di\u00e1logo civil, concretado en la participaci\u00f3n del tercer sector social de Euskadi en la elaboraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas en el \u00e1mbito de la intervenci\u00f3n social, consolidando y extendiendo as\u00ed a todas las organizaciones del tercer sector social de Euskadi la prerrogativa que establecen para las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y de sus familias, por un lado, el art\u00edculo 4.3 de la Convenci\u00f3n de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, y, por otro lado, el Real Decreto Legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social, al definir el principio de di\u00e1logo civil en su art\u00edculo 2, letra n.<\/p>\n<p>Esa participaci\u00f3n se articula, entre otros medios, a trav\u00e9s de la Mesa de Di\u00e1logo Civil de Euskadi \u2013principal espacio de interlocuci\u00f3n del tercer sector social con el Gobierno Vasco\u2013 y del Consejo Econ\u00f3mico y Social vasco.<\/p>\n<p>De esta manera, la ley consolida espacios de interlocuci\u00f3n del sector social con el sector p\u00fablico y otros agentes sociales, en el \u00e1mbito de la intervenci\u00f3n social, y la participaci\u00f3n activa del tercer sector social de Euskadi en los procesos normativos y en el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas sociales p\u00fablicas.<\/p>\n<p>En su cap\u00edtulo III, la ley avanza en la definici\u00f3n del espacio y alcance de la relaci\u00f3n del tercer sector social de Euskadi con el sector p\u00fablico vasco, que establece en t\u00e9rminos de cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas en el \u00e1mbito de la intervenci\u00f3n social, en coherencia con el principio de di\u00e1logo civil.<\/p>\n<p>A este respecto, la ley concreta la necesidad de cooperar tanto en la gesti\u00f3n de los sistemas de responsabilidad p\u00fablica y de los espacios de interacci\u00f3n entre sistemas como en la provisi\u00f3n de servicios de responsabilidad p\u00fablica, el desempe\u00f1o de funciones de referencia y coordinaci\u00f3n de caso, el acompa\u00f1amiento social a personas y familias, as\u00ed como la necesidad de colaborar en la realizaci\u00f3n de otras actividades sociales de inter\u00e9s general ajenas a la provisi\u00f3n de servicios de responsabilidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>Al efecto de articular esta relaci\u00f3n de cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n se remite a tres instrumentos previstos en la Ley 12\/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales: los reg\u00edmenes especiales de concierto social, los convenios, y los acuerdos marco de colaboraci\u00f3n. Por contrapartida, establece tambi\u00e9n una serie de obligaciones que las organizaciones del tercer sector social de Euskadi que cooperen con las administraciones p\u00fablicas deber\u00e1n adoptar, junto a las que se derivan de su forma jur\u00eddica y de sus caracter\u00edsticas como organizaciones de iniciativa social, con la finalidad de asegurar una gesti\u00f3n \u00e9tica y transparente en las organizaciones y mantener y fortalecer la confianza de la sociedad en las mismas.<\/p>\n<p>En su cap\u00edtulo IV, la ley contempla la acci\u00f3n de promoci\u00f3n del tercer sector social de Euskadi por parte del sector p\u00fablico, a fin de contribuir a fortalecer el tejido social, la participaci\u00f3n social y la solidaridad organizada en la sociedad vasca. As\u00ed, se adopta el compromiso del Gobierno Vasco de elaborar y actualizar una estrategia de promoci\u00f3n del tercer sector social de Euskadi.<\/p>\n<p>Se establecen, entre otras, medidas de apoyo al desarrollo de infraestructuras, la realizaci\u00f3n de inversiones, la mejora de la gesti\u00f3n y el impulso de la actividad econ\u00f3mica de las organizaciones y del reconocimiento del tercer sector social y su contribuci\u00f3n, de su estructuraci\u00f3n y de la colaboraci\u00f3n entre organizaciones y redes.<\/p>\n<p>Finalmente, se contempla la promoci\u00f3n, por parte de las administraciones p\u00fablicas vascas, de la colaboraci\u00f3n entre el sector empresarial y el tercer sector social en el \u00e1mbito de la intervenci\u00f3n social, estableciendo a tal efecto una serie de medidas con el fin de generar condiciones para el desarrollo de esta colaboraci\u00f3n. Se quiere avanzar as\u00ed en la cooperaci\u00f3n entre los diferentes sectores, tan necesaria para promover una sociedad m\u00e1s justa, igualitaria, solidaria y democr\u00e1tica, as\u00ed como para responder a necesidades sociales cada vez m\u00e1s complejas y a los desaf\u00edos de una sociedad global.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.\u2013 Objeto.<\/p>\n<p>Esta ley tiene como objeto configurar y caracterizar el tercer sector social de Euskadi a trav\u00e9s de las organizaciones y redes que la conforman, y adoptar y promover medidas orientadas a fortalecer dichas organizaciones y redes; impulsar la cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n de las organizaciones, entre s\u00ed y con el sector p\u00fablico y las empresas, y promover su participaci\u00f3n y contribuci\u00f3n en el \u00e1mbito de la intervenci\u00f3n social en general, y en particular en las pol\u00edticas y sistemas de responsabilidad p\u00fablica relacionados con dicho \u00e1mbito.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.\u2013 Organizaciones del tercer sector social de Euskadi.<\/p>\n<p>1.\u2013 A los efectos de la presente ley, forman parte del tercer sector social de Euskadi las organizaciones de iniciativa social, con sede y actividad en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, cuya finalidad principal es promover, a trav\u00e9s de actividades de intervenci\u00f3n social, la inclusi\u00f3n social, la cooperaci\u00f3n al desarrollo y el ejercicio efectivo de los derechos de personas, familias, grupos, colectivos o comunidades que afrontan situaciones de vulnerabilidad o exclusi\u00f3n, desigualdad, desprotecci\u00f3n, discapacidad o dependencia.<\/p>\n<p>2.\u2013 A los efectos de la presente ley, se entienden por redes del tercer sector social de Euskadi las organizaciones, de segundo nivel y superiores, representativas de otras, as\u00ed como las organizaciones de intervenci\u00f3n directa del tercer sector social de Euskadi que sean representativas de un determinado colectivo, cuando no exista una red que lo represente en el territorio o \u00e1mbito geogr\u00e1fico de actuaci\u00f3n de que se trate.<\/p>\n<p>3.\u2013 A los efectos de la presente ley, ser\u00e1n considerados tambi\u00e9n miembros del tercer sector social de Euskadi los tipos de organizaci\u00f3n se\u00f1alados a continuaci\u00f3n, siempre y cuando realicen actividades en el \u00e1mbito de la intervenci\u00f3n social, formen parte de alguna red del tercer sector social de Euskadi y adopten sus c\u00f3digos de conducta, y cumplan las obligaciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 16 de la presente ley:<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>a) Las fundaciones o entidades hist\u00f3ricas actualmente existentes y que cuenten con un recorrido superior a cincuenta a\u00f1os en la CAPV, siempre que est\u00e9n incorporadas en alguna red del tercer sector social y cumplan los requisitos especificados en los art\u00edculos 2.1 y 3 de esta ley, aunque sus estatutos originarios establezcan la presencia mayoritaria o \u00fanica de representantes de instituciones p\u00fablicas en sus \u00f3rganos de gobierno. En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la ley, el departamento del Gobierno Vasco con competencias en materia de servicios sociales, en colaboraci\u00f3n con las redes del tercer sector social de Euskadi, cerrar\u00e1 la lista de fundaciones e instituciones hist\u00f3ricas que cumpliendo estos criterios podr\u00e1n acogerse a esta previsi\u00f3n de la ley. Vencido dicho plazo, no podr\u00e1 hacerlo ninguna otra.<\/li>\n<li>b) Las entidades que no cumplan alguno de los requisitos previstos en el art\u00edculo 3, siempre que est\u00e9n participadas mayoritariamente, de forma directa o indirecta, por organizaciones del tercer sector social, hayan sido constituidas para la consecuci\u00f3n de los objetivos sociales de estas, tengan su sede y desarrollen su actividad principalmente en Euskadi, y mantengan el car\u00e1cter no lucrativo de su actividad. En el caso de las sociedades mercantiles, se entender\u00e1 como car\u00e1cter no lucrativo la previsi\u00f3n estatutaria de la obligaci\u00f3n de reinversi\u00f3n de los beneficios en las actividades que constituyen su objeto social. En especial, se incluir\u00e1 en este \u00e1mbito a los centros especiales de empleo y a las empresas de inserci\u00f3n social y laboral que est\u00e9n debidamente inscritas en sus registros oficiales correspondientes, siempre que cumplan los requisitos recogidos en el presente p\u00e1rrafo, adem\u00e1s de los previstos en su normativa espec\u00edfica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 3.\u2013 Organizaciones de iniciativa social.<\/p>\n<p>Son organizaciones de iniciativa social que forman parte del tercer sector social de Euskadi las fundaciones, asociaciones, cooperativas de iniciativa social y cualesquiera otras entidades, formalmente constituidas y dotadas de personalidad jur\u00eddica propia, que tengan las caracter\u00edsticas siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) De acci\u00f3n voluntaria: que cuenta con una base social conformada, total o parcialmente, por personas voluntarias, personas socias, personas que forman parte de los \u00f3rganos de gobierno u otras personas que colaboran con la entidad de manera voluntaria.<\/li>\n<li>b) Que forma parte de la sociedad civil y surge de ella y para ella: surge de la sociedad vasca y mantiene, desde su origen, un v\u00ednculo y compromiso estable con el territorio y con las personas, familias, grupos, colectivos o comunidades destinatarias de su actividad, o est\u00e1 constituida directamente por las propias personas y familias destinatarias, dirigi\u00e9ndose a colectividades indeterminadas de personas y no a personas determinadas.<\/li>\n<li>c) Privada: institucionalmente separada de la administraci\u00f3n y autogobernada, no pudiendo su \u00f3rgano de gobierno estar participado, mayoritariamente, por empresas lucrativas o instituciones p\u00fablicas, salvo en el supuesto previsto en el art\u00edculo anterior.<\/li>\n<li>d) No lucrativa: que no persigue la distribuci\u00f3n de beneficios econ\u00f3micos, y de cuya figura jur\u00eddica se deriva la obligaci\u00f3n de reinvertir cualquier eventual beneficio en la misi\u00f3n de la organizaci\u00f3n o, lo que es lo mismo, la imposibilidad de distribuir beneficios.<\/li>\n<li>e) Participativa: que adopta formas de participaci\u00f3n para la toma de decisiones, conforme a lo que establece la normativa aplicable a su forma jur\u00eddica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 4.\u2013 Actividades de intervenci\u00f3n social y actividades sociales de inter\u00e9s general<\/p>\n<p>1.\u2013 Se entienden como actividades de intervenci\u00f3n social, o del \u00e1mbito de la intervenci\u00f3n social, las actividades desarrolladas con la finalidad de promover la inclusi\u00f3n social, la cooperaci\u00f3n al desarrollo, el reconocimiento de los derechos de toda la poblaci\u00f3n y su ejercicio efectivo por las personas, familias, grupos, colectivos o comunidades que afrontan situaciones de vulnerabilidad o exclusi\u00f3n, desprotecci\u00f3n, discapacidad y\/o dependencia, luchando contra la desigualdad social, la marginaci\u00f3n, la desprotecci\u00f3n y la violencia machista, y avanzando en la necesaria transformaci\u00f3n social hacia una sociedad m\u00e1s justa, solidaria, igualitaria, participativa y democr\u00e1tica.<\/p>\n<p>2.\u2013 En particular, se considerar\u00e1n como tales actividades de intervenci\u00f3n social los servicios sociales, la promoci\u00f3n del acceso al empleo y cualquier otra actividad desarrollada con la finalidad que se acaba de referir, en los espacios de interacci\u00f3n entre \u00e1mbitos, pol\u00edticas y sistemas como los espacios sociolaboral, sociohabitacional, socioeducativo, sociosanitario, sociojudicial, sociocultural u otros.<\/p>\n<p>3.\u2013 Se consideran actividades sociales de inter\u00e9s general aquellas actividades de intervenci\u00f3n social llevadas a cabo por las organizaciones de iniciativa social definidas en el art\u00edculo 3, realizadas por personal contratado, o por personal voluntario de manera desinteresada y libremente. En concreto, se considerar\u00e1n como tales las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Sensibilizaci\u00f3n, denuncia, participaci\u00f3n en procesos de elaboraci\u00f3n o modificaci\u00f3n de normas o interlocuci\u00f3n con el sector p\u00fablico y otros agentes sociales.<\/li>\n<li>b) Promoci\u00f3n y articulaci\u00f3n de la solidaridad organizada y la participaci\u00f3n social de la ciudadan\u00eda y, en particular, del voluntariado social, la ayuda mutua y el asociacionismo de las personas destinatarias de la intervenci\u00f3n social.<\/li>\n<li>c) Detecci\u00f3n de necesidades, investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Provisi\u00f3n (dise\u00f1o, prestaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y mejora) de servicios de responsabilidad p\u00fablica, o ajenos a ella, y realizaci\u00f3n de otras actividades o proyectos de intervenci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 Las prestaciones y servicios de responsabilidad p\u00fablica en el \u00e1mbito de la intervenci\u00f3n social constituyen servicios de inter\u00e9s general y, en particular, servicios sociales de inter\u00e9s general, habitualmente de car\u00e1cter econ\u00f3mico, en los t\u00e9rminos en que estos conceptos son definidos en la normativa de referencia de la Uni\u00f3n Europea, tanto si son provistos directamente por las administraciones p\u00fablicas vascas como si \u00e9stas cuentan con la colaboraci\u00f3n de la iniciativa privada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.\u2013 Censo de organizaciones del tercer sector social de Euskadi.<\/p>\n<p>El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales crear\u00e1 y mantendr\u00e1 actualizado un censo p\u00fablico de organizaciones del tercer sector social de Euskadi, siendo necesaria la inscripci\u00f3n de las organizaciones del tercer sector social en el mismo para colaborar con las administraciones p\u00fablicas vascas y acceder a las medidas de promoci\u00f3n que estas impulsan, incluidos los programas subvencionales.<\/p>\n<p>Dicho censo se coordinar\u00e1 con el Censo de Organizaciones del Voluntariado y se regular\u00e1 por v\u00eda reglamentaria. En todo caso, las organizaciones que queden inscritas en el censo de organizaciones del tercer sector de Euskadi quedar\u00e1n igualmente inscritas, sin necesidad de otro tr\u00e1mite, en el Censo de Organizaciones del Voluntariado; ambos censos ser\u00e1n f\u00e1cilmente accesibles y podr\u00e1n ser consultados en la web del Gobierno Vasco, y las organizaciones podr\u00e1n hacer su solicitud de inscripci\u00f3n y actualizar sus datos de manera tanto presencial como electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.\u2013 Principios de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las organizaciones del tercer sector social de Euskadi, as\u00ed como las actuaciones que lleven a cabo por s\u00ed mismas o en colaboraci\u00f3n con otras entidades o con el sector p\u00fablico, deben someterse a los siguientes principios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Participaci\u00f3n social<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las organizaciones del tercer sector social de Euskadi reforzar\u00e1n su base social, llevando a cabo acciones dirigidas a mantenerla o incrementarla y favoreciendo la participaci\u00f3n activa de los diferentes colectivos en su vida interna y en su actividad externa.<\/p>\n<p>Las organizaciones de segundo o superior nivel impulsar\u00e1n y fortalecer\u00e1n la participaci\u00f3n en su seno de las organizaciones de personas destinatarias de su actividad y de las organizaciones c\u00edvico-sociales (entre otras, de mujeres, de personas mayores, de j\u00f3venes y de familias) en general, as\u00ed como de las de menor tama\u00f1o.<\/p>\n<p>El sector p\u00fablico impulsar\u00e1 la participaci\u00f3n social de la ciudadan\u00eda en el \u00e1mbito de la intervenci\u00f3n social a trav\u00e9s del tercer sector social de Euskadi y fortalecer\u00e1 el tejido social, a trav\u00e9s de acciones de promoci\u00f3n de sus organizaciones y redes.<\/p>\n<p>Tanto las administraciones p\u00fablicas responsables de los servicios de responsabilidad p\u00fablica como las organizaciones del tercer sector que participen en su provisi\u00f3n impulsar\u00e1n la participaci\u00f3n directa de las personas usuarias, promoviendo su organizaci\u00f3n y din\u00e1micas grupales de participaci\u00f3n en los servicios adem\u00e1s de los sistemas cl\u00e1sicos y m\u00e1s individualizados (buzones de quejas, reclamaciones y sugerencias o encuestas de satisfacci\u00f3n, entre otros).<\/p>\n<ol>\n<li>b) Solidaridad y justicia<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tanto el sector p\u00fablico como las organizaciones del tercer sector social de Euskadi promover\u00e1n el voluntariado y la ayuda mutua. Al mismo tiempo, continuar\u00e1n avanzando en la profesionalizaci\u00f3n de las respuestas, a trav\u00e9s de la prestaci\u00f3n de servicios por personal contratado remunerado y la formaci\u00f3n de su personal, voluntario y contratado, y de quienes participan en actividades de ayuda mutua.<\/p>\n<p>El sector p\u00fablico y las organizaciones del tercer sector social de Euskadi, estas directamente o a trav\u00e9s de las organizaciones de segundo o superior nivel en las que participan, continuar\u00e1n combinando la respuesta a las necesidades de las personas destinatarias, mediante servicios y otras actividades, con otras funciones orientadas al reconocimiento, defensa y ejercicio de sus derechos, y a la transformaci\u00f3n social, en clave de igualdad de oportunidades, accesibilidad universal, participaci\u00f3n e inclusi\u00f3n social, como la detecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de necesidades, la sensibilizaci\u00f3n, la denuncia, la propuesta de alternativas o la participaci\u00f3n en procesos de elaboraci\u00f3n de normas.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, prestar\u00e1n especial atenci\u00f3n a las situaciones que afrontan quienes, por distintos motivos, no acceden a los sistemas de responsabilidad p\u00fablica, procurando, en colaboraci\u00f3n con el sector p\u00fablico, que de ninguna manera queden desatendidas sus necesidades b\u00e1sicas y que puedan contar con apoyo para iniciar procesos de inclusi\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Responsabilidad p\u00fablica y corresponsabilidad en la inclusi\u00f3n social<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las organizaciones del tercer sector social y las administraciones p\u00fablicas garantizar\u00e1n una actuaci\u00f3n dirigida al ejercicio efectivo de los derechos y colaborar\u00e1n para favorecer al m\u00e1ximo el acceso al empleo, la vivienda, los servicios sociales, la educaci\u00f3n y la salud, entre otros aspectos, promoviendo la consolidaci\u00f3n y el despliegue de los sistemas de responsabilidad p\u00fablica y contribuyendo, igualmente, a sostener y apoyar a las familias y otras redes de solidaridad, ayuda mutua y apoyo informal.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Di\u00e1logo civil y democracia participativa<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas vascas garantizar\u00e1n a las organizaciones y redes del tercer sector social de Euskadi el derecho de expresar e intercambiar p\u00fablicamente sus opiniones en todos los \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n, y mantendr\u00e1n un di\u00e1logo abierto, transparente y habitual con ellas sobre las pol\u00edticas sociales a trav\u00e9s de la puesta en marcha de mesas de di\u00e1logo civil y la participaci\u00f3n en \u00f3rganos consultivos o en procesos espec\u00edficos que se desarrollen al efecto.<\/p>\n<ol>\n<li>e) Cooperaci\u00f3n entre el sector p\u00fablico y la iniciativa social<\/li>\n<\/ol>\n<p>El sector p\u00fablico vasco y las organizaciones del tercer sector social promover\u00e1n las condiciones necesarias para sostener, formalizar e impulsar su cooperaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y participaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con actividades de responsabilidad p\u00fablica y con otras actividades sociales de inter\u00e9s general, as\u00ed como para desarrollar nuevas formas e instrumentos de cooperaci\u00f3n o colaboraci\u00f3n, y extender los existentes a nuevos \u00e1mbitos de la intervenci\u00f3n social y sistemas de responsabilidad p\u00fablica.<\/p>\n<ol>\n<li>f) Transversalidad de las actuaciones orientadas a la inclusi\u00f3n social<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas vascas y las organizaciones del tercer sector social, cuando desarrollen planes, programas y acciones en el \u00e1mbito de la intervenci\u00f3n social, impulsar\u00e1n la colaboraci\u00f3n con todos los sistemas de responsabilidad p\u00fablica y \u00e1mbitos relacionados con la protecci\u00f3n social y las pol\u00edticas sociales. Asimismo, evitar\u00e1n que sus actuaciones se limiten al dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de planes, programas y acciones espec\u00edficos, pensados exclusivamente para las personas, familias, colectivos o comunidades en situaci\u00f3n de vulnerabilidad o exclusi\u00f3n, desprotecci\u00f3n, discapacidad o dependencia, e impulsar\u00e1n que las pol\u00edticas y l\u00edneas de acci\u00f3n de car\u00e1cter general, en cualquiera de los \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n p\u00fablica, tengan en cuenta las necesidades y demandas de dichas personas, familias, colectivos o comunidades.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>DI\u00c1LOGO CIVIL Y OTROS INSTRUMENTOS O ESPACIOS DE DI\u00c1LOGO CON EL SECTOR P\u00daBLICO Y OTROS AGENTES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.\u2013 Di\u00e1logo civil.<\/p>\n<p>1.\u2013 En virtud del principio de di\u00e1logo civil, las organizaciones y redes del tercer sector social de Euskadi y, a trav\u00e9s de ellas, las personas, familias, colectivos y comunidades destinatarias y protagonistas de la intervenci\u00f3n social, tendr\u00e1n derecho a participar en las pol\u00edticas p\u00fablicas que les conciernen en todas sus fases, incluida la fase de ejecuci\u00f3n, en los t\u00e9rminos contemplados en la presente ley y en la normativa reguladora de cada sistema, sin menoscabar las facultades de decisi\u00f3n que correspondan a los \u00f3rganos de gobierno de cada instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 El di\u00e1logo civil constituye un proceso formal de interlocuci\u00f3n y colaboraci\u00f3n entre el sector p\u00fablico y las organizaciones y redes del tercer sector social, para orientar, impulsar y evaluar las pol\u00edticas sociales y otras iniciativas del sector p\u00fablico y del tercer sector social en el \u00e1mbito de la intervenci\u00f3n social.<\/p>\n<p>3.\u2013 El Gobierno Vasco, a trav\u00e9s de la Mesa de Di\u00e1logo Civil de Euskadi u organismo que la sustituya, mantendr\u00e1 un di\u00e1logo permanente, operativo y bidireccional con las redes del tercer sector social de Euskadi respecto a la acci\u00f3n de gobierno as\u00ed como respecto a la acci\u00f3n de las organizaciones y redes, en el \u00e1mbito de la intervenci\u00f3n social, que se traduzca en iniciativas concretas a impulsar por cualquiera de las partes o en colaboraci\u00f3n, realizando un seguimiento y evaluaci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p>4.\u2013 Este di\u00e1logo tendr\u00e1 tambi\u00e9n por objeto progresar en el reconocimiento y el ejercicio efectivo de los derechos por parte de aquellas personas, familias, colectivos y comunidades que afrontan mayores dificultades para ejercerlos.<\/p>\n<p>5.\u2013 Las diputaciones forales y los entes locales, a trav\u00e9s de los instrumentos oportunos, mantendr\u00e1n un di\u00e1logo de las mismas caracter\u00edsticas con las redes del tercer sector social de Euskadi con actividad en sus respectivos territorios.<\/p>\n<p>6.\u2013 El Parlamento Vasco y las juntas generales de cada territorio hist\u00f3rico promover\u00e1n igualmente el di\u00e1logo civil con las redes del tercer sector social.<\/p>\n<p>7.\u2013 El sector p\u00fablico vasco promover\u00e1 medidas dirigidas a profundizar en la participaci\u00f3n real y efectiva del tercer sector social, m\u00e1s all\u00e1 del car\u00e1cter consultivo, en las pol\u00edticas y l\u00edneas de acci\u00f3n p\u00fablicas relacionadas con el tercer sector social y la intervenci\u00f3n social, teniendo en cuenta las necesidades y demandas de las personas y colectivos afectados y asegurando la efectiva participaci\u00f3n e incidencia de estos y de las organizaciones en el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de dichas pol\u00edticas y l\u00edneas de acci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.\u2013 Participaci\u00f3n en \u00f3rganos consultivos de las administraciones p\u00fablicas vascas y en iniciativas puntuales relacionadas con la orientaci\u00f3n de su acci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas vascas con responsabilidades en el \u00e1mbito de la intervenci\u00f3n social incluir\u00e1n a las redes del tercer sector social de Euskadi de referencia en su respectivo territorio, lo consideran oportuno:<\/p>\n<ol>\n<li>a) en \u00f3rganos consultivos de las propias administraciones p\u00fablicas, como los consejos, y<\/li>\n<li>b) en actividades o grupos de trabajo espec\u00edficos, puntuales o peri\u00f3dicos, relacionados con el dise\u00f1o, elaboraci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de sus pol\u00edticas y planes, u otras iniciativas del sector p\u00fablico, de manera particular cuando afecten directamente al tercer sector social o se lleven a cabo con su colaboraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 9.\u2013 Participaci\u00f3n en el Consejo Econ\u00f3mico y Social Vasco.<\/p>\n<p>Las organizaciones del tercer sector social de Euskadi participar\u00e1n en el Consejo Econ\u00f3mico y Social Vasco y tendr\u00e1n derecho a designar una persona representante como miembro de pleno derecho en la forma que disponga la norma reguladora de ese \u00f3rgano.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>COOPERACI\u00d3N Y COLABORACI\u00d3N EN LA EJECUCI\u00d3N DE POL\u00cdTICAS DEL \u00c1MBITO DE LA INTERVENCI\u00d3N SOCIAL<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.\u2013 Cooperaci\u00f3n en los sistemas de responsabilidad p\u00fablica y en los espacios de interacci\u00f3n entre sistemas.<\/p>\n<p>1.\u2013 La participaci\u00f3n de las organizaciones y redes del tercer sector social de Euskadi en las pol\u00edticas sociales, en todas sus fases incluida su ejecuci\u00f3n, se materializar\u00e1 a trav\u00e9s de la cooperaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos contemplados en la presente ley y en la normativa reguladora de cada sistema. Su alcance ser\u00e1 determinado por la administraci\u00f3n p\u00fablica responsable del \u00e1rea o nivel de atenci\u00f3n en la que tendr\u00e1 lugar y podr\u00e1 darse en los siguientes aspectos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Participaci\u00f3n en la gesti\u00f3n de los sistemas de responsabilidad p\u00fablica en el \u00e1mbito de la intervenci\u00f3n social y de los espacios de interacci\u00f3n entre sistemas (sociolaboral, sociohabitacional, sociosanitario, socioeducativo, sociocultural, u otros).<\/li>\n<li>b) Participaci\u00f3n en la provisi\u00f3n (dise\u00f1o, prestaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y mejora) de servicios de responsabilidad p\u00fablica o que se est\u00e1n consolidando, progresivamente, como servicios de responsabilidad p\u00fablica.<\/li>\n<li>c) Participaci\u00f3n en todo caso delegada por la administraci\u00f3n p\u00fablica responsable, cuando est\u00e9 normativamente definida, en la realizaci\u00f3n de funciones vinculadas a la figura de referente y a la coordinaci\u00f3n de caso (diagn\u00f3stico, programaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n, incluyendo funciones de acompa\u00f1amiento social) que pueden afectar a m\u00e1s de un sistema de responsabilidad p\u00fablica (entre otros, servicios sociales, sanidad, educaci\u00f3n).<\/li>\n<li>d) Participaci\u00f3n en el acompa\u00f1amiento social a las personas y familias, a lo largo de todo el proceso de intervenci\u00f3n y, en cualquier caso, desempe\u00f1ando desde el inicio actividades de contacto con las personas destinatarias, que permitan que \u00e9stas tengan conocimiento de los recursos, as\u00ed como de acogida inicial, informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y derivaci\u00f3n hacia los servicios de acceso al sistema vasco de servicios sociales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 El sistema vasco de servicios sociales, el sistema vasco de garant\u00eda de ingresos e inclusi\u00f3n social, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el espacio sociolaboral, junto con los sistemas vascos sanitario y educativo, promover\u00e1 la participaci\u00f3n de las organizaciones y redes del tercer sector social de Euskadi en los espacios sociosanitario y socieducativo, habilitando las f\u00f3rmulas y cauces de participaci\u00f3n necesarios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.\u2013 Cooperaci\u00f3n en la gesti\u00f3n de sistemas de responsabilidad p\u00fablica y de espacios de interacci\u00f3n entre sistemas.<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas vascas con responsabilidad en el \u00e1mbito de la intervenci\u00f3n social adoptar\u00e1n las medidas necesarias para generar cauces para la participaci\u00f3n de las organizaciones del tercer sector social de Euskadi en las funciones de planificaci\u00f3n e innovaci\u00f3n, y concretamente en el dise\u00f1o, planificaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y mejora de la red de recursos de cada sistema o espacio y en el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y mejora de prestaciones y servicios experimentales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.\u2013 Cooperaci\u00f3n en la provisi\u00f3n de servicios de responsabilidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas con responsabilidad en el \u00e1mbito de la intervenci\u00f3n social, articular\u00e1n la participaci\u00f3n de las organizaciones del tercer sector social de Euskadi en la provisi\u00f3n (dise\u00f1o, prestaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y mejora) de servicios de responsabilidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>2.\u2013 La participaci\u00f3n se articular\u00e1 en particular cuando estas organizaciones vengan prestando dichos servicios, incluso antes de su consolidaci\u00f3n como servicios de responsabilidad p\u00fablica, a efectos de reconocer su experiencia y el valor de su contribuci\u00f3n, hist\u00f3rica y actual, para las personas destinatarias y para los propios sistemas de responsabilidad p\u00fablica y su configuraci\u00f3n y consolidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 En cualquier caso, dicha participaci\u00f3n se garantizar\u00e1 cuando su actividad tenga un car\u00e1cter singular, considerando que tal supuesto se produce:<\/p>\n<ol>\n<li>a) cuando presenten determinadas caracter\u00edsticas como organizaci\u00f3n: vinculaci\u00f3n a un territorio y colectivo, participaci\u00f3n de las personas destinatarias incluso en el gobierno de la entidad, reinversi\u00f3n de cualquier eventual beneficio en su misi\u00f3n, combinaci\u00f3n de la participaci\u00f3n en la provisi\u00f3n de servicios de responsabilidad p\u00fablica con otras actividades sociales de inter\u00e9s general, y<\/li>\n<li>b) cuando las caracter\u00edsticas de su intervenci\u00f3n a\u00f1adan valor a la provisi\u00f3n de servicios de responsabilidad p\u00fablica, ofreciendo a personas y familias una atenci\u00f3n personalizada, integral (mediante la combinaci\u00f3n de diferentes servicios y la asunci\u00f3n de una funci\u00f3n de acompa\u00f1amiento social, que pueden abarcar incluso m\u00e1s de un \u00e1mbito o sistema de responsabilidad p\u00fablica) y continua e incluso, cuando resulte necesaria, a lo largo de la vida, anticip\u00e1ndose a la evoluci\u00f3n de las necesidades e innovando en las respuestas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas promover\u00e1n aquellas pr\u00e1cticas que aporten valor a\u00f1adido a la provisi\u00f3n de servicios de responsabilidad p\u00fablica, y, en particular, todas aquellas vinculadas a los modelos de atenci\u00f3n y a los criterios de calidad contemplados en las normas sectoriales en el \u00e1mbito de la intervenci\u00f3n social, y otras como la reinversi\u00f3n del eventual beneficio en la misi\u00f3n o finalidad social de las organizaciones del tercer sector social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.\u2013 Cooperaci\u00f3n en la funci\u00f3n de referente y la coordinaci\u00f3n de caso.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas con responsabilidad en el \u00e1mbito de la intervenci\u00f3n social facilitar\u00e1n la participaci\u00f3n de las organizaciones del tercer sector social de Euskadi en el desempe\u00f1o de funciones de coordinaci\u00f3n de caso en el marco de los sistemas de responsabilidad p\u00fablica que las prevean, siempre bajo la supervisi\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas responsables de la provisi\u00f3n de los diferentes servicios y prestaciones y, por tanto, entre otros aspectos, de su asignaci\u00f3n a las personas y familias usuarias.<\/p>\n<p>2.\u2013 En particular, garantizar\u00e1n dicha participaci\u00f3n en las funciones de referente y coordinaci\u00f3n de caso cuando las organizaciones ofrezcan a las personas y familias destinatarias una atenci\u00f3n personalizada e integral, mediante la combinaci\u00f3n de diferentes servicios y actividades que pueden desbordar, incluso, un determinado \u00e1mbito o sistema (entre ellos, servicios sociales, educaci\u00f3n, salud), y una atenci\u00f3n continua, adapt\u00e1ndola a la evoluci\u00f3n de sus necesidades, capacidades y preferencias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.\u2013 Colaboraci\u00f3n en otras actividades sociales de inter\u00e9s general.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas y las organizaciones del tercer sector social de Euskadi promover\u00e1n sinergias en su acci\u00f3n en el \u00e1mbito de la intervenci\u00f3n social, e impulsar\u00e1n conjuntamente proyectos orientados a reforzar el acceso a los derechos de los colectivos y comunidades m\u00e1s desfavorecidas, y el fortalecimiento de la sociedad civil organizada y de los sistemas de responsabilidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>2.\u2013 A tal efecto, desarrollar\u00e1n formas innovadoras en la gesti\u00f3n de proyectos compartidos entre s\u00ed y con otros agentes sociales, desde la fase de detecci\u00f3n de necesidades a la evaluaci\u00f3n, tanto si estos se desarrollan en el marco de los sistemas de responsabilidad p\u00fablica, particularmente en relaci\u00f3n con prestaciones o servicios experimentales, como fuera de ellos, para responder a las necesidades sociales y su evoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.\u2013 Instrumentos para formalizar la cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n entre las administraciones p\u00fablicas y las organizaciones del tercer sector social de Euskadi.<\/p>\n<p>1.\u2013 Para formalizar la cooperaci\u00f3n con las organizaciones del tercer sector social de Euskadi en la provisi\u00f3n de servicios de responsabilidad p\u00fablica en el \u00e1mbito de la intervenci\u00f3n social, las administraciones p\u00fablicas vascas adoptar\u00e1n el r\u00e9gimen de concierto diferenciado previsto en la Ley de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>2.\u2013 Asimismo, las administraciones p\u00fablicas vascas formalizar\u00e1n los convenios y acuerdos marco de colaboraci\u00f3n previstos en la Ley de Servicios Sociales para dar cobertura a la provisi\u00f3n de servicios de responsabilidad p\u00fablica as\u00ed como a otras actividades sociales de inter\u00e9s general de las organizaciones que las administraciones p\u00fablicas consideren oportuno promover.<\/p>\n<p>3.\u2013 La cooperaci\u00f3n para la provisi\u00f3n de servicios de responsabilidad p\u00fablica con entidades con una actividad de car\u00e1cter singular en los t\u00e9rminos definidos en el art\u00edculo 12.3 se formalizar\u00e1 a trav\u00e9s de convenios de conformidad con la Ley de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.\u2013 Obligaciones de las organizaciones del tercer sector social de Euskadi que cooperen y colaboren con las administraciones p\u00fablicas vascas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las organizaciones del tercer sector social de Euskadi que cooperen con las administraciones p\u00fablicas vascas en la provisi\u00f3n de servicios sociales de responsabilidad p\u00fablica o colaboren en otras actividades sociales de inter\u00e9s general tendr\u00e1n las siguientes obligaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Garantizar unas condiciones laborales dignas al personal contratado remunerado, cumpliendo los convenios colectivos de referencia y las disposiciones normativas en relaci\u00f3n con las condiciones laborales en la provisi\u00f3n de servicios de responsabilidad p\u00fablica gestionados por las organizaciones, as\u00ed como unas condiciones adecuadas al personal voluntario, de acuerdo con la legislaci\u00f3n del voluntariado.<\/li>\n<li>b) Ser transparentes y rendir cuentas, interna y externamente, de acuerdo, en su caso, con lo dispuesto en la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno. En concreto, todas las organizaciones que colaboren en la provisi\u00f3n de servicios de responsabilidad p\u00fablica estar\u00e1n obligadas al cumplimiento de la obligaci\u00f3n de suministrar informaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 4 de dicha ley y en el respectivo contrato, concierto, convenio o acuerdo marco de colaboraci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Considerar y evaluar el impacto de su actividad, desde la triple perspectiva social, ambiental y econ\u00f3mica; la perspectiva de g\u00e9nero y, en \u00faltimo t\u00e9rmino, sobre los derechos y oportunidades de las personas destinatarias \u00faltimas.<\/li>\n<li>d) Emplear procedimientos participativos para la toma de decisiones, adaptados a la naturaleza jur\u00eddica de la organizaci\u00f3n, no basados en la propiedad del capital y que impliquen, en diferentes grados, a los colectivos que forman parte de la organizaci\u00f3n, incluidas las personas destinatarias.<\/li>\n<li>e) Disponer de un estilo de gesti\u00f3n democr\u00e1tico y una estrategia de relaci\u00f3n con las partes interesadas, internas y externas.<\/li>\n<li>f) Actuar de modo que se observe, efectivamente, en su organizaci\u00f3n, funcionamiento y actividades el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. As\u00ed, entre otros aspectos, utilizar\u00e1n un lenguaje no sexista, adoptar\u00e1n medidas de prevenci\u00f3n y abordaje del acoso sexual y acoso por raz\u00f3n de sexo y de la discriminaci\u00f3n laboral entre mujeres y hombres, y, en caso de tener m\u00e1s de 250 trabajadoras o trabajadores, deber\u00e1n acreditar el dise\u00f1o e implantaci\u00f3n efectiva del plan de Igualdad previsto en la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.<\/li>\n<li>g) Actuar de modo que se observe efectivamente en su organizaci\u00f3n, funcionamiento y actividades el principio de igualdad de oportunidades y de trato y no discriminaci\u00f3n con independencia de cualquier circunstancia personal o social.<\/li>\n<li>h) Actuar de forma respetuosa con el medio ambiente, adoptando medidas adecuadas al tipo de actividad que se lleva a cabo, priorizando el uso de energ\u00edas renovables y la utilizaci\u00f3n de las materias primas imprescindibles, reutilizando las que sea posible y reciclando el resto.<\/li>\n<li>i) Prestar los servicios en las mejores condiciones y garantizar el cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad y salud laboral de las trabajadoras y trabajadores en la provisi\u00f3n y actividad de los servicios sociales.<\/li>\n<li>j) Fomentar la mejora continua de la capacidad t\u00e9cnica, recursos metodol\u00f3gicos y organizativos, y de su capacidad de actuaci\u00f3n.<\/li>\n<li>k) Realizar un esfuerzo para atender a los ciudadanos y ciudadanas en el idioma oficial que elijan.<\/li>\n<li>l) Elaborar cuentas anuales sometidas a la aprobaci\u00f3n de su \u00f3rgano de gobierno y a una auditor\u00eda externa.<\/li>\n<li>m) Fomentar la contrataci\u00f3n e integraci\u00f3n de personas con diversidad funcional y de personas en proceso de inserci\u00f3n sociolaboral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Para garantizar el cumplimiento de dichas obligaciones, las administraciones p\u00fablicas promover\u00e1n los mecanismos de control y evaluaci\u00f3n peri\u00f3dicos necesarios con la participaci\u00f3n de todas las partes El incumplimiento de las citadas obligaciones podr\u00e1 dar lugar a la rescisi\u00f3n de la cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con las administraciones p\u00fablicas vascas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>LA PROMOCI\u00d3N DEL TERCER SECTOR SOCIAL DE EUSKADI<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.\u2013 Estrategia de promoci\u00f3n del tercer sector social de Euskadi.<\/p>\n<p>1.\u2013 El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales, en colaboraci\u00f3n con las organizaciones y las redes del tercer sector social de Euskadi, a trav\u00e9s de la Mesa de Di\u00e1logo Civil de Euskadi elaborar\u00e1 una estrategia de promoci\u00f3n del tercer sector social que incluir\u00e1 actuaciones que impulsar\u00e1n cada una de las partes y actuaciones en colaboraci\u00f3n, as\u00ed como los mecanismos de coordinaci\u00f3n a tal fin.<\/p>\n<p>2.\u2013 La estrategia, que tendr\u00e1 un periodo de vigencia de cuatro a\u00f1os, incluir\u00e1 objetivos y medidas relacionadas con el fortalecimiento de las organizaciones y redes del tercer sector social de Euskadi, el impulso de su contribuci\u00f3n social y el desarrollo de sus diferentes funciones en todo el \u00e1mbito de la intervenci\u00f3n social.<\/p>\n<p>3.\u2013 La estrategia contemplar\u00e1, al menos, los siguientes aspectos: desarrollo de la base social y participaci\u00f3n en las organizaciones; fortalecimiento organizativo y de la gesti\u00f3n; estructuraci\u00f3n del tercer sector social de Euskadi y colaboraci\u00f3n entre organizaciones; sostenibilidad, autonom\u00eda, transparencia y rendici\u00f3n de cuentas; inversiones e infraestructuras; colaboraci\u00f3n con el sector p\u00fablico; colaboraci\u00f3n con las empresas; fomento, fiscalidad y reconocimiento del tercer sector social de Euskadi.<\/p>\n<p>4.\u2013 La estrategia incluir\u00e1 las acciones y medidas de fomento del tercer sector social de Euskadi que el Gobierno Vasco lleve a cabo, desde sus diferentes departamentos, tanto en el \u00e1mbito de la intervenci\u00f3n social como en relaci\u00f3n con la promoci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica y de las organizaciones que la desarrollan. En concreto, se relacionar\u00e1n las subvenciones y ayudas que el departamento competente en materia de pol\u00edticas sociales promover\u00e1 a fin de facilitar el funcionamiento de las redes del tercer sector social, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de actividades sociales de inter\u00e9s general de \u00e1mbito supra-territorial, por las organizaciones y redes del tercer sector social de Euskadi.<\/p>\n<p>5.\u2013 La estrategia incluir\u00e1 un planteamiento respecto a la influencia mutua e interacci\u00f3n entre el sector p\u00fablico y el tercer sector social en el \u00e1mbito de la intervenci\u00f3n social, identificando oportunidades para fortalecer la colaboraci\u00f3n entre las administraciones p\u00fablicas y el tercer sector social dentro de un marco de consolidaci\u00f3n de los sistemas de responsabilidad p\u00fablica y garantizando siempre la gesti\u00f3n p\u00fablica directa de las prestaciones y servicios de primera acogida de las demandas, valoraci\u00f3n, diagn\u00f3stico y orientaci\u00f3n en los t\u00e9rminos definidos en los art\u00edculos 10, 12 y 13 de la presente ley.<\/p>\n<p>6.\u2013 La estrategia se soportar\u00e1 en un diagn\u00f3stico (libro blanco o similar), tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de cuatro a\u00f1os, y contar\u00e1 con indicadores que permitan realizar un informe de seguimiento de su ejecuci\u00f3n, de car\u00e1cter anual, y un informe de evaluaci\u00f3n de sus resultados, al finalizar el periodo de vigencia de la estrategia. Ambos informes ser\u00e1n remitidos al Parlamento Vasco y presentados en el mismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18.\u2013 Medidas de promoci\u00f3n de otros niveles de las administraciones p\u00fablicas vascas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las diputaciones forales y los entes locales elaborar\u00e1n estrategias de promoci\u00f3n del tercer sector social en relaci\u00f3n con sus respectivos \u00e1mbitos geogr\u00e1ficos de competencia. Estas estrategias deber\u00e1n, en todo caso, coordinarse con la estrategia de promoci\u00f3n del tercer sector social de Euskadi.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las diputaciones forales y los entes locales realizar\u00e1n convocatorias anuales de subvenciones orientadas a apoyar la realizaci\u00f3n, por parte de las organizaciones del tercer sector social, de actividades sociales de inter\u00e9s general en los respectivos \u00e1mbitos territoriales de su competencia, y el funcionamiento de las organizaciones y redes de dicho \u00e1mbito, adem\u00e1s de adoptar otras medidas de promoci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19.\u2013 Informe sobre las medidas de promoci\u00f3n del tercer sector social de Euskadi.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de pol\u00edticas sociales elaborar\u00e1 un informe de car\u00e1cter anual sobre la acci\u00f3n de promoci\u00f3n de las organizaciones y redes del tercer sector social de Euskadi, y establecer\u00e1 orientaciones para su mejora.<\/p>\n<p>2.\u2013 Dicho informe tendr\u00e1 car\u00e1cter p\u00fablico e incluir\u00e1 informaci\u00f3n actualizada y sistematizada sobre el conjunto de medidas de promoci\u00f3n impulsadas tanto por parte del sector p\u00fablico como por parte del sector privado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20.\u2013 Apoyo y colaboraci\u00f3n con otros agentes que llevan a cabo acciones de promoci\u00f3n de las actividades sociales de inter\u00e9s general de las organizaciones, ajenas a la provisi\u00f3n de servicios de responsabilidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas impulsar\u00e1n la colaboraci\u00f3n con otros agentes que llevan a cabo acciones de promoci\u00f3n del tercer sector social de Euskadi, con especial atenci\u00f3n a las obras sociales de cajas de ahorros, fundaciones bancarias y otras entidades financieras. El punto de partida de dicho \u00e1mbito de colaboraci\u00f3n ser\u00e1 siempre que la orientaci\u00f3n y las iniciativas de dichas obras sociales est\u00e9n supeditadas a las pol\u00edticas p\u00fablicas del sector y sirvan para favorecerlas y apoyarlas. En ese contexto, establecer\u00e1n, entre otras, las iniciativas siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Sinergias en la financiaci\u00f3n de las actividades sociales de inter\u00e9s general de las organizaciones, ajenas a la provisi\u00f3n de servicios de responsabilidad p\u00fablica.<\/li>\n<li>b) Alianzas y colaboraciones entre s\u00ed y con otras organizaciones orientadas al fomento del tercer sector social y sus actividades sociales de inter\u00e9s general, mediante acciones de formaci\u00f3n, apoyo t\u00e9cnico, patrocinio y mecenazgo, o colaboraci\u00f3n en proyectos, entre otras.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 El Gobierno Vasco elaborar\u00e1 e impulsar\u00e1 iniciativas orientadas a reforzar la pr\u00e1ctica y la cultura de participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda y las empresas en la financiaci\u00f3n de dichas actividades sociales de inter\u00e9s general de las organizaciones del tercer sector social de Euskadi, que incluir\u00e1n, entre otras:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Acciones dirigidas a la ciudadan\u00eda y a las empresas, de sensibilizaci\u00f3n, reconocimiento y difusi\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas, impulso de pr\u00e1cticas innovadoras, informaci\u00f3n sobre incentivos fiscales y difusi\u00f3n de proyectos de inter\u00e9s.<\/li>\n<li>b) Acciones dirigidas a las organizaciones, de formaci\u00f3n y apoyo t\u00e9cnico en captaci\u00f3n de recursos, comunicaci\u00f3n, transparencia y rendici\u00f3n de cuentas, evaluaci\u00f3n del impacto, relaci\u00f3n con las partes interesadas, acceso a programas europeos y fondos internacionales, y otras estrategias coherentes con la implicaci\u00f3n de terceros en la financiaci\u00f3n de la actividad de las organizaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 21.\u2013 Medidas de apoyo al desarrollo de infraestructuras, la realizaci\u00f3n de inversiones, la mejora de la gesti\u00f3n y el impulso de la actividad econ\u00f3mica de las organizaciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas adoptar\u00e1n medidas, con mayor intensidad y compromiso en los \u00e1mbitos en que la contribuci\u00f3n de las organizaciones y redes del tercer sector social de Euskadi sea mayor, para facilitarles que puedan disponer de instalaciones e infraestructuras adecuadas afectas al desarrollo de actividades sociales de inter\u00e9s general.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas adoptar\u00e1n medidas, con mayor intensidad y compromiso en los \u00e1mbitos en que la contribuci\u00f3n de las organizaciones y redes del tercer sector social de Euskadi sea mayor, para facilitar que realicen y mejoren sus inversiones y el impulso de su actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22.\u2013 Impulso del reconocimiento del tercer sector social de Euskadi y su contribuci\u00f3n, de su estructuraci\u00f3n y de la colaboraci\u00f3n entre organizaciones y redes.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las organizaciones y las redes del tercer sector social de Euskadi dise\u00f1ar\u00e1n e impulsar\u00e1n, con apoyo del Gobierno Vasco, una iniciativa para dar a conocer el tercer sector social de Euskadi y su contribuci\u00f3n a la ciudadan\u00eda en general y a los agentes sociales, que incluir\u00e1 entre otros aspectos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La difusi\u00f3n de informaci\u00f3n b\u00e1sica sobre el tercer sector social en Euskadi y su contribuci\u00f3n en t\u00e9rminos cuantitativos a la sociedad vasca.<\/li>\n<li>b) El mantenimiento de contactos peri\u00f3dicos con el sector p\u00fablico y otros agentes sociales.<\/li>\n<li>c) La participaci\u00f3n en acciones de informaci\u00f3n en medios de comunicaci\u00f3n social, p\u00fablicos y privados, y la formalizaci\u00f3n de acuerdos con dichos medios para la realizaci\u00f3n de diversas acciones de comunicaci\u00f3n en colaboraci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) La realizaci\u00f3n de una campa\u00f1a anual de comunicaci\u00f3n en torno a un d\u00eda significativo.<\/li>\n<li>e) La realizaci\u00f3n de acciones de sensibilizaci\u00f3n y formaci\u00f3n, con la participaci\u00f3n de las organizaciones y redes del tercer sector, en centros de ense\u00f1anza.<\/li>\n<li>f) La celebraci\u00f3n de un congreso peri\u00f3dico de las organizaciones del tercer sector social de Euskadi que sirva de referencia a las propias organizaciones y redes del sector, y a otros agentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Las organizaciones y las redes del tercer sector social de Euskadi impulsar\u00e1n la colaboraci\u00f3n y el intercambio de informaci\u00f3n y buenas pr\u00e1cticas entre las organizaciones y redes que lo conforman, as\u00ed como el aprovechamiento de recursos de todo tipo. Asimismo promover\u00e1n el an\u00e1lisis compartido de la realidad y el dise\u00f1o e impulso de una estrategia de fortalecimiento de las organizaciones, su estructuraci\u00f3n, reconocimiento de su contribuci\u00f3n y alianzas con otros sectores y agentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23.\u2013 Consideraci\u00f3n de la contribuci\u00f3n del tercer sector social de Euskadi y evaluaci\u00f3n del impacto de otras medidas del sector p\u00fablico sobre el tercer sector social de Euskadi.<\/p>\n<p>1.\u2013 Cuando el sector p\u00fablico impulse disposiciones normativas, planes o programas de fomento de la iniciativa p\u00fablica y empresarial en \u00e1mbitos en los que exista una presencia representativa de las organizaciones del tercer sector social de Euskadi, realizar\u00e1 previamente una evaluaci\u00f3n del impacto de dichas medidas en el tercer sector social.<\/p>\n<p>Esta evaluaci\u00f3n incluir\u00e1 la incidencia de la aplicaci\u00f3n de las normas, planes y programas en el fortalecimiento y consolidaci\u00f3n de las organizaciones del tercer sector social y el cumplimiento de su finalidad en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la presente ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 La planificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del despliegue de sistemas como el sistema vasco de servicios sociales, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el sistema vasco de garant\u00eda de ingresos e inclusi\u00f3n social, as\u00ed como de los espacios de interacci\u00f3n entre sistemas en los que las organizaciones del tercer sector social de Euskadi tengan una presencia activa y relevante, tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n la contribuci\u00f3n real y potencial de dichas organizaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24.\u2013 Promoci\u00f3n por las administraciones p\u00fablicas vascas de la colaboraci\u00f3n entre las empresas y el tercer sector social de Euskadi.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, colaborar\u00e1n con las organizaciones del tercer sector social de Euskadi y las empresas, en el \u00e1mbito de la intervenci\u00f3n social, al objeto de impulsar:<\/p>\n<ol>\n<li>a) iniciativas de sensibilizaci\u00f3n dirigidas a las empresas y al tercer sector social;<\/li>\n<li>b) promoci\u00f3n de espacios para el conocimiento mutuo e intercambio de propuestas de colaboraci\u00f3n;<\/li>\n<li>c) desarrollo de instrumentos de apoyo, formaci\u00f3n y mediaci\u00f3n;<\/li>\n<li>d) canalizaci\u00f3n de iniciativas en las dos direcciones, de las organizaciones hacia las empresas y de las empresas hacia las organizaciones;<\/li>\n<li>e) difusi\u00f3n de las iniciativas de colaboraci\u00f3n puestas en marcha;<\/li>\n<li>f) desarrollo de incentivos fiscales a las diferentes formas de colaboraci\u00f3n; y<\/li>\n<li>g) promoci\u00f3n de iniciativas de inter\u00e9s general, ajenas a la provisi\u00f3n de servicios de responsabilidad p\u00fablica, desarrolladas en colaboraci\u00f3n, en el \u00e1mbito de la intervenci\u00f3n social, mediante subvenciones al tercer sector.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Las iniciativas para impulsar la colaboraci\u00f3n a que se refieren los p\u00e1rrafos anteriores tendr\u00e1n por objeto, entre otros posibles:<\/p>\n<ol>\n<li>a) acciones de patrocinio y mecenazgo, donaci\u00f3n, marketing con causa u otras acciones, puntuales o no, que fundamentalmente movilizan recursos econ\u00f3micos de las empresas para el desarrollo de iniciativas de inter\u00e9s general de las organizaciones del tercer sector social en el \u00e1mbito de la intervenci\u00f3n social ajenas a la provisi\u00f3n de servicios de responsabilidad p\u00fablica; y<\/li>\n<li>b) acciones de voluntariado corporativo, convenios para la puesta en marcha de proyectos compartidos u otras acciones que implican una colaboraci\u00f3n de car\u00e1cter m\u00e1s estable, conectadas con enfoques de responsabilidad social y con la misi\u00f3n de las empresas y las organizaciones, y la movilizaci\u00f3n de capital no s\u00f3lo econ\u00f3mico, sino tambi\u00e9n humano y social.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 25.\u2013 Observatorio Vasco del Tercer Sector Social.<\/p>\n<p>1.\u2013 Dependiente del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales, se crea el Observatorio Vasco del Tercer Sector Social como un instrumento t\u00e9cnico de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco encargado de la recopilaci\u00f3n, sistematizaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, y generaci\u00f3n de informaci\u00f3n y conocimiento, as\u00ed como de su difusi\u00f3n, en las esferas relacionadas con el tercer sector de social y con las organizaciones y redes integradas en \u00e9l.<\/p>\n<p>2.\u2013 Con car\u00e1cter bienal, el Observatorio Vasco del Tercer Sector Social confeccionar\u00e1 un informe amplio e integral sobre la situaci\u00f3n y evoluci\u00f3n de esta parte de la realidad social, elaborado de acuerdo con datos estad\u00edsticos recopilados, con especial atenci\u00f3n a la perspectiva de g\u00e9nero, infancia y diversidad funcional, que se elevar\u00e1 a la Mesa de Di\u00e1logo Civil de Euskadi u organismo que lo sustituya y al Parlamento Vasco.<\/p>\n<p>3.\u2013 En el desarrollo de sus atribuciones, el Observatorio Vasco del Tercer Sector Social colaborar\u00e1 estrechamente con las organizaciones y redes del tercer sector social.<\/p>\n<p>4.\u2013 Reglamentariamente se establecer\u00e1n las normas precisas sobre competencias, tareas y funcionamiento del Observatorio Vasco del Tercer Sector Social.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/p>\n<p>Primera.\u2013 Mesa de Di\u00e1logo Civil de Euskadi.<\/p>\n<p>A la entrada en vigor de la presente ley, la Mesa del Di\u00e1logo Civil, regulada mediante el Decreto 283\/2012, de 11 de diciembre, pasar\u00e1 a denominarse Mesa de Di\u00e1logo Civil de Euskadi, si\u00e9ndole de aplicaci\u00f3n la normativa reguladora de aquella en todo cuanto no contradiga lo previsto en la presente ley.<\/p>\n<p>Segunda.\u2013 Representaci\u00f3n en el Consejo Econ\u00f3mico y Social Vasco.<\/p>\n<p>A los efectos de lo previsto en el art\u00edculo 9 de la presente ley, se entender\u00e1n por organizaciones del tercer sector de la acci\u00f3n social representadas en el Consejo Econ\u00f3mico y Social Vasco, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 4.1c.8 de la Ley 8\/2012, de 17 de mayo, del Consejo Econ\u00f3mico y Social Vasco \/ Euskadiko Ekonomia eta Gizarte Arazoetarako Batzordea, las organizaciones del tercer sector social de Euskadi.<\/p>\n<p>Tercera.\u2013 Estrategia de promoci\u00f3n del tercer sector social de Euskadi.<\/p>\n<p>El Gobierno Vasco proceder\u00e1, en el plazo de un a\u00f1o a contar de la fecha de entrada en vigor de la presente ley, a la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la estrategia de promoci\u00f3n del tercer sector social de Euskadi prevista en el art\u00edculo 17.<\/p>\n<p>Cuarta.\u2013 Evaluaci\u00f3n legislativa.<\/p>\n<p>El Gobierno Vasco, en el plazo de dos a\u00f1os, remitir\u00e1 al Parlamento Vasco un informe en el que se analizar\u00e1n y evaluar\u00e1n los efectos y las consecuencias de la aplicaci\u00f3n de esta ley.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Primera.\u2013 Legislaci\u00f3n aplicable a las organizaciones del tercer sector de acci\u00f3n social.<\/p>\n<p>Las organizaciones del tercer sector de acci\u00f3n social se regir\u00e1n por la legislaci\u00f3n espec\u00edfica que sea aplicable en funci\u00f3n de la forma jur\u00eddica que hayan adoptado. La consideraci\u00f3n de organizaciones del tercer sector de acci\u00f3n social, conforme a lo establecido en esta ley, no excusa del cumplimiento de todos los requisitos y condiciones que establezca dicha legislaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p>Segunda.\u2013 Entrada en vigor de la ley.<\/p>\n<p>La presente Ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardar.<\/p>\n<p>Vitoria-Gasteiz, a 13 de mayo de 2016.<\/p>\n<p>El Lehendakari,<\/p>\n<p>I\u00d1IGO URKULLU RENTERIA.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 6\/2016, de 12 de mayo, del Tercer Sector Social de Euskadi<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4],"tags":[642],"class_list":["post-12371","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","tag-euskaditercer-sector"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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