{"id":12379,"date":"2020-12-23T12:37:11","date_gmt":"2020-12-23T12:37:11","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/proyectos-de-cooperacion-entre-grupos-de-accion-local-en-aragon\/"},"modified":"2020-12-24T11:24:06","modified_gmt":"2020-12-24T11:24:06","slug":"proyectos-de-cooperacion-entre-grupos-de-accion-local-en-aragon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12379","title":{"rendered":"Proyectos de cooperaci\u00f3n entre grupos de acci\u00f3n local en Arag\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><strong>ORDEN DRS\/463\/2016, de 13 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda para la preparaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de proyectos de cooperaci\u00f3n entre grupos de acci\u00f3n local en el periodo 2014-2020, y su convocatoria para el a\u00f1o 2016. <\/strong><!--more--><\/p>\n<p>[sc name=\u00bbplataforma\u00bb ]<\/p>\n<p><strong>Texto: <\/strong><\/p>\n<p>La comunicaci\u00f3n \u00abEuropa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador\u00bb, que la Comisi\u00f3n Europea present\u00f3 el 3 de marzo de 2010, incluye el desarrollo local participativo como uno de los objetivos comunes acordados para los Fondos Estructurales y de Inversi\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea. Cuando el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER) es el \u00fanico de estos fondos que cofinancia el desarrollo local participativo, su denominaci\u00f3n pasa a ser \u00abdesarrollo local Leader\u00bb (DLL).<\/p>\n<p>La implementaci\u00f3n del desarrollo local Leader en un territorio determinado se realiza mediante un conjunto coherente de operaciones cuyo fin es satisfacer objetivos y necesidades locales. Este conjunto de operaciones se denomina estrategia de desarrollo local Leader y es dise\u00f1ado y puesto en pr\u00e1ctica por un grupo de acci\u00f3n local (o Grupo), en el que participan los sectores p\u00fablico y privado de dicho territorio.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las estrategias de DLL y en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, se promulg\u00f3 el Decreto 37\/2015, de 18 de marzo, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se regula la aplicaci\u00f3n de las Estrategias de desarrollo local participativo en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n para el per\u00edodo 2014-2020.<\/p>\n<p>El Programa de Desarrollo Rural de Arag\u00f3n 2014-2020 (PDR), que fue aprobado por la Comisi\u00f3n Europea por Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n C(2015)3531 y que tiene el car\u00e1cter de plan estrat\u00e9gico de subvenciones en materia de desarrollo rural, incluye diversas l\u00edneas de ayudas para la implementaci\u00f3n del DLL, una de las cuales es la \u00abAyuda para la preparaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de proyectos de cooperaci\u00f3n entre Grupos de Acci\u00f3n Local\u00bb, incluida como submedida 19.3. El objetivo de esta ayuda es fomentar la cooperaci\u00f3n de los Grupos de Arag\u00f3n tanto dentro de la Comunidad Aut\u00f3noma como en el resto de Espa\u00f1a o de la Uni\u00f3n Europea. Los Grupos que participen en un proyecto de cooperaci\u00f3n deben tener intereses comunes en un determinado \u00e1mbito, siempre relacionado con el DLL, y la cooperaci\u00f3n debe favorecer el aprendizaje mutuo y buscar soluciones comunes a problemas concretos. La ayuda consiste en una subvenci\u00f3n de los gastos que realicen los Grupos para la preparaci\u00f3n y puesta en pr\u00e1ctica de estos proyectos de cooperaci\u00f3n, y de acuerdo con lo previsto en el PDR, est\u00e1 cofinanciada por el FEADER y por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>La competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n para dictar esta orden se fundamenta en los art\u00edculos 71.17.\u00aa, 79 y 93.2 del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n, aprobado por la Ley Org\u00e1nica 5\/2007, de 20 de abril. Seg\u00fan el art\u00edculo 11 de la Ley 5\/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Arag\u00f3n, y tal como establece el art\u00edculo 14 del Decreto 37\/2015, de 18 de marzo, en relaci\u00f3n con el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se modifica la organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y se organizan las competencias de los Departamentos, tanto las bases reguladoras de las l\u00edneas de ayuda relativas al DLL como su convocatoria se aprobar\u00e1n por orden del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.<\/p>\n<p>Debido a la urgencia en empezar a implementar medidas que favorezcan el desarrollo econ\u00f3mico y la generaci\u00f3n de empleo en el medio rural, en la disposici\u00f3n adicional \u00fanica de esta orden se convocan, de forma excepcional, las ayudas correspondientes a 2016.<\/p>\n<p>Por todo lo expuesto, dispongo:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto de la orden.<\/p>\n<ol>\n<li>Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la ayuda para la preparaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de proyectos de cooperaci\u00f3n entre grupos de acci\u00f3n local (en adelante, Grupos), que se llevar\u00e1n a cabo durante el periodo de programaci\u00f3n 2014-2020.<\/li>\n<li>Estas bases reguladoras se aprueban de conformidad con las disposiciones aplicables a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER) y con el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n 2014-2020 (en adelante PDR), que incluye, como submedida 19.3, la \u00abayuda para la preparaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de proyectos de cooperaci\u00f3n entre Grupos de Acci\u00f3n Local\u00bb.<\/li>\n<li>Esta orden tambi\u00e9n tiene como objeto, con car\u00e1cter excepcional, la convocatoria de las ayudas para el a\u00f1o 2016.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 2. R\u00e9gimen normativo.<\/p>\n<p>La ayuda se regir\u00e1 por estas bases reguladoras y por las siguientes disposiciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Normativa comunitaria: el Reglamento (UE) n.\u00ba 1303\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesi\u00f3n, al Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesi\u00f3n y al Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.\u00ba 1083\/2006 del Consejo; el Reglamento (UE) n.\u00ba 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.\u00ba 1698\/2005 del Consejo; el Reglamento (UE) n.\u00ba 1306\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiaci\u00f3n, gesti\u00f3n y seguimiento de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.\u00ba 352\/78, (CE) n.\u00ba 165\/94, (CE) n.\u00ba 2799\/98, (CE) n.\u00ba 814\/2000, (CE) n.\u00ba 1290\/2005 y (CE) n.\u00ba 485\/2008 del Consejo; el Reglamento Delegado (UE) n.\u00ba 807\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.\u00ba 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER), e introduce disposiciones transitorias; el Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) n.\u00ba 808\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicaci\u00f3n del Reglamento (UE) n.\u00ba 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER); y el Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) n.\u00ba 809\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicaci\u00f3n del Reglamento (UE) n.\u00ba 1306\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gesti\u00f3n y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.<\/li>\n<li>Normativa nacional y auton\u00f3mica dictada en desarrollo de la anterior: el \u00abAcuerdo de Asociaci\u00f3n de Espa\u00f1a 2014-2020\u00bb firmado el 30 de octubre de 2014 por Espa\u00f1a y la Comisi\u00f3n Europea; el Marco Nacional de Desarrollo Rural de Espa\u00f1a para el periodo 2014-2020 acordado en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 24 y 25 de julio de 2013; el Decreto 37\/2015, de 18 de marzo, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se regula la aplicaci\u00f3n de las Estrategias de desarrollo local participativo en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n para el per\u00edodo 2014-2020; la Orden de 28 de enero de 2015, de los Consejeros de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica y de Agricultura, Ganader\u00eda y Medio Ambiente, por la que se aprueba el procedimiento para la selecci\u00f3n de los Grupos de Acci\u00f3n Local candidatos a gestionar las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en el periodo 2014-2020 y su convocatoria; y la Orden de 14 de mayo de 2015, de los Consejeros de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica y de Agricultura, Ganader\u00eda y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas para elaborar las estrategias de desarrollo local participativo aplicables en Arag\u00f3n en el periodo 2014-2020, se regula el procedimiento para su selecci\u00f3n y se convoca dicho procedimiento.<\/li>\n<li>Normativa nacional y auton\u00f3mica sobre subvenciones: la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con car\u00e1cter supletorio seg\u00fan su art\u00edculo 6; la Ley 5\/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Arag\u00f3n, con car\u00e1cter supletorio seg\u00fan su art\u00edculo 3.3; y el Decreto 136\/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Arag\u00f3n, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganader\u00eda y medio ambiente, en todo lo que no se oponga a la anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 3. Proyectos de cooperaci\u00f3n objeto de ayuda: tipos, contenido y requisitos.<\/p>\n<ol>\n<li>Los proyectos de cooperaci\u00f3n podr\u00e1n ser de tres tipos:<\/li>\n<li>a) Proyectos de cooperaci\u00f3n intraterritorial: proyectos en los que participen exclusivamente Grupos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Proyectos de cooperaci\u00f3n interterritorial: proyectos en los que como m\u00ednimo participen un Grupo o Grupos de otras comunidades aut\u00f3nomas y como m\u00ednimo, un Grupo de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Proyectos de cooperaci\u00f3n transnacional: Proyectos en los que como m\u00ednimo participen un Grupo de otros Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea y un Grupo de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Sin perjuicio de lo establecido en esta orden, los proyectos de cooperaci\u00f3n interterritorial y transnacional, se sujetar\u00e1n a la normativa y procedimientos que, en su caso, se establezcan a nivel nacional o comunitario.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las acciones incluidas en los proyectos de cooperaci\u00f3n podr\u00e1n ser:<\/li>\n<li>a) acciones individuales, aquellas en las que s\u00f3lo participe un Grupo; y<\/li>\n<li>b) acciones comunes, aquellas en las que al menos participen dos Grupos.<\/li>\n<li>Los proyectos de cooperaci\u00f3n deber\u00e1n contener:<\/li>\n<li>a) la identificaci\u00f3n del Grupo coordinador, y del Grupo coordinador espec\u00edfico para Arag\u00f3n en su caso, as\u00ed como de los Grupos cooperantes y de las entidades colaboradoras si las hay, de acuerdo con los art\u00edculos 8, 9 y 10 de esta orden;<\/li>\n<li>b) una exposici\u00f3n clara de las capacidades, deficiencias y potencialidades de la zona, \u00e1mbito o sector de aplicaci\u00f3n;<\/li>\n<li>c) los objetivos espec\u00edficos perseguidos mediante su aplicaci\u00f3n y c\u00f3mo se articulan con las pol\u00edticas de desarrollo rural, con las estrategias gestionadas por los Grupos y con los objetivos del resto de participantes;<\/li>\n<li>d) la estrategia prevista para alcanzar los objetivos; y<\/li>\n<li>e) las conclusiones sobre la coherencia y plusval\u00eda de las actividades propuestas y la repercusi\u00f3n que tendr\u00e1n sobre el medio ambiente y sobre los grupos de mujeres, j\u00f3venes u otros colectivos que merezcan una especial consideraci\u00f3n en la zona.<\/li>\n<li>Los proyectos de cooperaci\u00f3n que se presenten deber\u00e1n ajustar su estructura y contenido al anexo I de esta orden.<\/li>\n<li>Para ser objeto de la ayuda, los proyectos deben cumplir los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>a) Implicar\u00e1n la puesta en com\u00fan de ideas, conocimientos, recursos humanos y materiales, incluidos los financieros, en torno a la consecuci\u00f3n de un objetivo de inter\u00e9s compartido y mediante la ejecuci\u00f3n de las acciones que se consideren necesarias.<\/li>\n<li>b) Sus objetivos deber\u00e1n ser coherentes con los objetivos definidos en las estrategias de desarrollo local Leader (en adelante, EDLL).<\/li>\n<li>c) Deber\u00e1n respetar los principios de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de no discriminaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Deber\u00e1n implicar la ejecuci\u00f3n de una acci\u00f3n en com\u00fan. Los gastos preparatorios de estudios o intercambio de informaci\u00f3n podr\u00e1n tener la consideraci\u00f3n de fase previa, pero no de proyecto de cooperaci\u00f3n como tal. La cooperaci\u00f3n no se podr\u00e1 limitar a un intercambio de experiencias y deber\u00e1 suponer la realizaci\u00f3n de una acci\u00f3n com\u00fan integrada.<\/li>\n<li>e) Promover\u00e1n la participaci\u00f3n de los sectores socioecon\u00f3micos del territorio, tanto p\u00fablicos como privados, afectados por los fines y objetivos del proyecto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 4. Subvencionabilidad de los gastos.<\/p>\n<ol>\n<li>En los proyectos de cooperaci\u00f3n de los Grupos que resulten seleccionados en el marco del Desarrollo Local Leader del PDR, ser\u00e1n subvencionables los gastos de preparaci\u00f3n, as\u00ed como los gastos correspondientes a su realizaci\u00f3n, tanto comunes como individuales, pero siempre que deriven de la acci\u00f3n conjunta.<\/li>\n<li>Ser\u00e1n subvencionables los gastos realizados desde la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria de ayudas hasta la fecha l\u00edmite de ejecuci\u00f3n que conste en la resoluci\u00f3n de aprobaci\u00f3n.<\/li>\n<li>S\u00f3lo ser\u00e1n imputables a los proyectos de cooperaci\u00f3n subvencionados de acuerdo con esta orden los gastos realizados en el territorio de los Grupos que formen parte del proyecto de cooperaci\u00f3n. Solo se podr\u00e1n imputar a los proyectos gastos relativos a un \u00e1mbito territorial m\u00e1s amplio del correspondiente a los Grupos seleccionados cuando se trate de gastos muy concretos y descritos en el proyecto presentado, y siempre con autorizaci\u00f3n previa de la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Rural (en adelante, DGDR),<\/li>\n<li>Se imputar\u00e1n al proyecto de cooperaci\u00f3n, en la proporci\u00f3n correspondiente, los gastos de salario, dietas, desplazamiento del personal con v\u00ednculo contractual o de representaci\u00f3n del Grupo y los gastos generales de los Grupos, que sean imprescindibles para la adecuada preparaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del proyecto. Estos gastos ser\u00e1n acordados y cuantificados por los respectivos \u00f3rganos de decisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 5. Delimitaci\u00f3n de determinados gastos subvencionables.<\/p>\n<ol>\n<li>Los gastos salariales subvencionables se calcular\u00e1n a partir de las retribuciones efectivamente percibidas por el equipo t\u00e9cnico del Grupo, con el l\u00edmite m\u00e1ximo, en el conjunto de subvenciones recibidas para este fin, de 40.037,98 euros para el gerente con dedicaci\u00f3n exclusiva y 39,5 horas semanales, y de 31.065,94 euros para el personal t\u00e9cnico con dedicaci\u00f3n exclusiva y 39,5 horas semanales.<\/li>\n<li>A los efectos del art\u00edculo anterior, por dedicaci\u00f3n exclusiva se entender\u00e1 el ejercicio profesional del trabajador \u00fanicamente para el Grupo en el que trabaja, y que ser\u00e1 incompatible con cualquier otra actividad profesional, con las excepciones que se se\u00f1alan en el anexo II de la Orden de 5 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganader\u00eda y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a los grupos de acci\u00f3n local para gastos preparatorios de las estrategias de desarrollo local participativo en el periodo 2014-2020, y su convocatoria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En caso de dedicaci\u00f3n no exclusiva, los l\u00edmites m\u00e1ximos de las retribuciones, en el conjunto de subvenciones recibidas para este fin, ser\u00e1n de 35.101,12 euros para el gerente y de 27.848,63 euros para el personal t\u00e9cnico, en ambos casos por 37,5 horas semanales.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Los l\u00edmites m\u00e1ximos para la imputaci\u00f3n salarial de personal que no tenga v\u00ednculo contractual con el Grupo ser\u00e1n las retribuciones vigentes para los empleados p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n con jornada de 37,5 horas diarias, publicadas anualmente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma, con una equivalencia de nivel 22 para t\u00e9cnicos y nivel 18 para personal administrativo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En caso de jornada menor, las retribuciones establecidas anteriormente se reducir\u00e1n de manera proporcional al tiempo dedicado.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Los gastos de desplazamiento, manutenci\u00f3n y alojamiento del personal s\u00f3lo ser\u00e1n subvencionables para las personas del equipo t\u00e9cnico con v\u00ednculo contractual con el Grupo, el personal en pr\u00e1cticas y becarios y para el personal del \u00f3rgano de decisi\u00f3n. A estos efectos, se aplicar\u00e1 lo establecido en el Real Decreto 462\/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio. En particular, se aplicar\u00e1n los siguientes importes m\u00e1ximos en el territorio espa\u00f1ol: por alojamiento, el importe justificado documentalmente, con un m\u00e1ximo de 65,97 euros; por manutenci\u00f3n-comida, 18,70 euros; por manutenci\u00f3n-cena, 18,70 euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Fuera del territorio espa\u00f1ol, se aplicar\u00e1n los l\u00edmites establecidos en el anexo III de dicho Real Decreto.<\/p>\n<p>Los desplazamientos deber\u00e1n estar justificados y relacionados directamente con el proyecto de cooperaci\u00f3n, y se computar\u00e1n desde la sede del grupo hasta el destino y viceversa, con un m\u00e1ximo de 0,19 euros por kil\u00f3metro.<\/p>\n<p>Los importes fijados en este apartado ser\u00e1n actualizados de manera an\u00e1loga a la que pueda establecerse para las retribuciones de los empleados p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, o en caso de modificaci\u00f3n del real decreto citado.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Los gastos en publicidad solo ser\u00e1n subvencionables si indican claramente en la p\u00e1gina de portada la participaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea y del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (DDRS). Incorporar\u00e1n el logotipo Leader y los de los entes financiadores, DDRS y FEADER. Las publicaciones deber\u00e1n incluir referencias al organismo responsable del contenido informativo y a la autoridad encargada de la gesti\u00f3n del conjunto de las ayudas en cuesti\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En caso de que la informaci\u00f3n se ofrezca por medios electr\u00f3nicos (sitios web), audiovisuales o por radio, se aplica por analog\u00eda el primer p\u00e1rrafo de este apartado. Los sitios web deber\u00e1n mencionar la contribuci\u00f3n de FEADER y DDRS al menos en la p\u00e1gina de portada e incluir un hiperv\u00ednculo con el lugar de la Comisi\u00f3n Europea dedicado al FEADER y con la web del DDRS.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Se consideran gastos subvencionables los siguientes:<\/li>\n<li>a) Gastos preparatorios: Son los efectuados, para la preparaci\u00f3n del proyecto de cooperaci\u00f3n, desde la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria de ayuda hasta la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de ayuda. Previa autorizaci\u00f3n de la DGDR, se podr\u00e1n incluir gastos de b\u00fasqueda de socios, estudios o an\u00e1lisis.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Estos gastos no podr\u00e1n superar el 30% del coste del proyecto y se considerar\u00e1n subvencionables aunque el proyecto no sea aprobado, siempre y cuando hayan sido autorizados por la DGDR.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Gastos de ejecuci\u00f3n del proyecto: deber\u00e1n referirse a acciones del proyecto, con el m\u00e1ximo detalle y especificando si se trata de gastos relativos a acciones comunes de los Grupos participantes en el proyecto o a acciones individuales de un Grupo o entidad colaboradora. Los gastos de acciones comunes, supondr\u00e1n al menos el 80% del gasto elegible del proyecto.<\/li>\n<li>c) Gastos de coordinaci\u00f3n. Son los gastos ocasionados por el ejercicio de las funciones de coordinaci\u00f3n y que forman parte del mismo proyecto.<\/li>\n<li>Se consideran gastos no subvencionables los siguientes:<\/li>\n<li>a) Los gastos relacionados con las inversiones en bienes muebles e inmuebles, as\u00ed como su mejora, mantenimiento o reparaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>b). El IVA recuperable, y cualquier gravamen, inter\u00e9s, recargo, sanci\u00f3n, gasto de procedimientos judiciales, o gasto de naturaleza similar.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Los gastos generales y de funcionamiento de los Grupos participantes, no relacionados con el proyecto de cooperaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) La adquisici\u00f3n de veh\u00edculos.<\/li>\n<li>e) El leasing y el renting como formas de financiaci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Los gastos notariales y registrales y gastos periciales para la realizaci\u00f3n del proyecto.<\/li>\n<li>g) Gastos asociados a atenciones protocolarias, indemnizaciones por asistencia a reuniones de los \u00f3rganos de decisi\u00f3n del Grupo, y retribuciones de sus cargos.<\/li>\n<li>h) Gastos de personal ajeno al Grupo, excepto personal en pr\u00e1cticas y becarios, y, en concreto, los correspondientes al t\u00e9cnico responsable de administraci\u00f3n y financiaci\u00f3n.<\/li>\n<li>i) Cualquier tipo de gasto pagado en met\u00e1lico con un importe superior a 200 euros.<\/li>\n<li>j) Los gastos de procedimientos judiciales.<\/li>\n<li>k) Los gastos correspondientes a Grupos y entidades colaboradoras de otras regiones.<\/li>\n<li>l) Los gastos de personal que superen el 40% de los gastos elegibles del proyecto.<\/li>\n<li>m) Los gastos de amortizaci\u00f3n de bienes inventariables.<\/li>\n<li>n) Cualquier otro gasto que no est\u00e9 relacionado con la puesta en marcha o la ejecuci\u00f3n de proyecto de cooperaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 6. Beneficiarios.<\/p>\n<p>Para ser beneficiarios de estas ayudas, los Grupos deber\u00e1n cumplir los requisitos siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Haber sido seleccionado como Grupo al amparo de la orden de 28 de enero de 2015 de los Consejeros de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica y de Agricultura, Ganader\u00eda y Medio Ambiente.<\/li>\n<li>Haber firmado un convenio de colaboraci\u00f3n con la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n para la aplicaci\u00f3n de una EDLL en el marco del PDR.<\/li>\n<li>Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.<\/li>\n<li>Comprometerse a destinar las dotaciones financieras asignadas exclusivamente a la preparaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de las actividades de cooperaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Disponer de los medios materiales y humanos necesarios para llevar a cabo de forma adecuada, tanto t\u00e9cnica como econ\u00f3micamente, las tareas correspondientes.<\/li>\n<li>Participar a t\u00edtulo de coordinador o cooperante, de acuerdo con los art\u00edculos 8 y 9 de esta orden, en un proyecto de cooperaci\u00f3n seleccionado de acuerdo con estas bases reguladoras en el marco de la submedida 19.3 del PDR.<\/li>\n<li>Cumplir el resto de condiciones que prev\u00e9n las bases reguladoras y la convocatoria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 7. Circunstancias que impiden obtener la condici\u00f3n de beneficiario.<\/p>\n<ol>\n<li>Los Grupos a los que se refiere el art\u00edculo anterior no podr\u00e1n obtener la condici\u00f3n de beneficiario si incurren en alguna de las causas de prohibici\u00f3n que les sean de aplicaci\u00f3n, de acuerdo con el art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y con el resto de normativa aplicable en materia de subvenciones. En particular, no podr\u00e1n obtener la condici\u00f3n de beneficiario los Grupos que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, y frente a la Seguridad Social, as\u00ed como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>A los efectos del apartado anterior, la solicitud incluir\u00e1 una declaraci\u00f3n responsable por parte de los Grupos de no estar incurso en ninguna causa de prohibici\u00f3n. Asimismo, la presentaci\u00f3n de la solicitud para la concesi\u00f3n de la ayuda por parte del beneficiario conllevar\u00e1 su autorizaci\u00f3n a la DGDR para recabar los respectivos certificados de la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria, de los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n Tributaria de la Comunidad Aut\u00f3noma y de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social. Cuando los solicitantes denieguen expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos, con la solicitud deber\u00e1 aportar los certificados citados.<\/li>\n<li>No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, a efectos de las presentes bases reguladoras ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las excepciones que, respecto a la necesidad de acreditar hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, puedan establecerse en otras normas tambi\u00e9n aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 8. Grupo coordinador.<\/p>\n<ol>\n<li>El Grupo coordinador es el responsable final de la ejecuci\u00f3n del proyecto y el interlocutor con la DGDR para proporcionar toda la informaci\u00f3n requerida.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ser\u00e1 designado por acuerdo de los Grupos participantes en el proyecto, que debe quedar reflejado en el documento vinculante que deben firmar dichos Grupos.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El grupo coordinador tendr\u00e1 asignadas las funciones necesarias para evidenciar su liderazgo real. En concreto asumir\u00e1, entre otras, las siguientes:<\/li>\n<li>a) Dirigir y coordinar el dise\u00f1o del proyecto, que incluir\u00e1 la preparaci\u00f3n del documento vinculante entre los Grupos participantes, la preparaci\u00f3n de los datos de presentaci\u00f3n del proyecto, su descripci\u00f3n y la definici\u00f3n de los compromisos de cada Grupo participante.<\/li>\n<li>b) Coordinar los aspectos financieros del proyecto.<\/li>\n<li>c) Informarse sobre las solicitudes de financiaci\u00f3n efectuadas por cada participante y poder facilitar esta informaci\u00f3n al resto de Grupos y a la DGDR.<\/li>\n<li>d) Comunicar la obtenci\u00f3n, en relaci\u00f3n con cada participante, de otras ayudas, ingresos o recursos para financiar las actividades subvencionadas.<\/li>\n<li>e) Dirigir y coordinar todas las tareas del proyecto que son responsabilidad de cada Grupo, con el fin de asegurar la correcta implementaci\u00f3n del conjunto.<\/li>\n<li>f) Promocionar y controlar el proyecto en todos sus aspectos (t\u00e9cnicos, ejecuci\u00f3n financiera, de participaci\u00f3n, etc.).<\/li>\n<li>g) Controlar el progreso de la ejecuci\u00f3n del gasto efectuado, organizar intercambios entre los Grupos y preparar los documentos necesarios.<\/li>\n<li>h) Revisar el cumplimiento de los compromisos asumidos por cada participante hasta la correcta realizaci\u00f3n del proyecto.<\/li>\n<li>i) Dirigir y coordinar la fase posterior a la ejecuci\u00f3n; en particular, el cierre de los aspectos financieros, y la promoci\u00f3n y divulgaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n.<\/li>\n<li>j) Constituir el canal de comunicaci\u00f3n entre los Grupos y la DGDR. En particular, enviar todas las informaciones recibidas con respecto al proyecto en ambas direcciones.<\/li>\n<li>k) Elaborar y presentar el informe final del proyecto, que debe contener como m\u00ednimo un breve resumen del mismo, la ejecuci\u00f3n presupuestaria de cada Grupo participante y la total del proyecto, las actuaciones ejecutadas, los objetivos alcanzados y el impacto del proyecto en el territorio.<\/li>\n<li>En caso de proyectos de car\u00e1cter interterritorial o transnacional en los que el Grupo coordinador no sea un Grupo de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, se designar\u00e1 a un Grupo coordinador espec\u00edfico para Arag\u00f3n que s\u00ed lo sea y que asuma las funciones y responsabilidades de Grupo coordinador en la parte del proyecto financiado con cargo a esta orden.<\/li>\n<li>Los gastos efectuados por el Grupo coordinador en el ejercicio de las funciones de coordinaci\u00f3n forman parte del proyecto de cooperaci\u00f3n dentro de la submedida 19.3, y se financiar\u00e1n mediante las ayudas que regulan estas bases.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 9. Grupos cooperantes.<\/p>\n<ol>\n<li>Grupo cooperarte es el Grupo participante activa y econ\u00f3micamente en el proyecto de cooperaci\u00f3n y que, a tal fin, ha suscrito el documento vinculante que lo regula.<\/li>\n<li>Son obligaciones de cada Grupo cooperante:<\/li>\n<li>a) Tomar parte en las actividades del proyecto.<\/li>\n<li>b) Hacerse responsable de sus compromisos de cara al resto de Grupos cooperantes y de cara al Grupo coordinador, de acuerdo con el documento vinculante que hayan firmado. Comunicar al Grupo coordinador las tareas que son de su responsabilidad antes de su ejecuci\u00f3n y facilitar la labor de coordinaci\u00f3n del Grupo cooperante, especialmente la promoci\u00f3n y control de todos los aspectos de su parte del proyecto (t\u00e9cnicos, de ejecuci\u00f3n financiera, de participaci\u00f3n, etc.) y su parte del informe final del proyecto.<\/li>\n<li>c) Asumir la responsabilidad administrativa y financiera de las operaciones que lleve a cabo.<\/li>\n<li>d) Facilitar su plan de financiaci\u00f3n del proyecto y llevar a cabo las negociaciones para conseguir las aportaciones financieras necesarias en su \u00e1mbito territorial, as\u00ed como informar al Grupo coordinador de las solicitudes de financiaci\u00f3n y de la obtenci\u00f3n de otras ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.<\/li>\n<li>e) Conservar todos los documentos contables justificativos del gasto efectuado, as\u00ed como la informaci\u00f3n sobre financiaci\u00f3n del proyecto, y facilitarlos a las autoridades competentes.<\/li>\n<li>f) Dar publicidad a la participaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea y del DDRS en los proyectos en los que participen y en las actuaciones que de ellos se deriven.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 10. Entidades colaboradoras en el proyecto.<\/p>\n<ol>\n<li>En los proyectos de cooperaci\u00f3n a los que se refiere esta orden tambi\u00e9n podr\u00e1n colaborar las entidades locales, fundaciones, asociaciones, cooperativas, sociedades agrarias de transformaci\u00f3n, sociedades mercantiles o empresarios individuales, organizaciones empresariales y, en general, cualquier persona f\u00edsica o entidad con personalidad jur\u00eddica que efect\u00fae una aportaci\u00f3n econ\u00f3mica al proyecto o manifieste su inter\u00e9s, estatutario o adoptado, para contribuir a su desarrollo.<\/li>\n<li>El acuerdo de participaci\u00f3n y el compromiso de financiaci\u00f3n de las entidades colaboradoras deber\u00e1n quedar reflejados en el documento vinculante previsto en el art\u00edculo siguiente.<\/li>\n<li>Las entidades colaboradoras del proyecto no tienen la consideraci\u00f3n de beneficiarias de las subvenciones regulada por esta orden.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 11. Documento vinculante.<\/p>\n<p>El Grupo coordinador, los Grupos cooperantes y en su caso, las entidades colaboradoras, suscribir\u00e1n un documento vinculante, con el contenido m\u00ednimo que se detalla en el anexo II.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. R\u00e9gimen de concesi\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La convocatoria de las ayudas previstas en estas bases reguladoras se efectuar\u00e1 mediante orden del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y tendr\u00e1 periodicidad anual.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La convocatoria y el extracto se publicar\u00e1n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La concesi\u00f3n de las ayudas se tramitar\u00e1 por el procedimiento de concurrencia competitiva ordinaria y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La convocatoria podr\u00e1 ser abierta, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 25 de la Ley 5\/2015, de 25 de marzo, cuando as\u00ed lo establezca la orden anual de convocatoria. En tal caso, la orden concretar\u00e1 el n\u00famero de procedimientos de selecci\u00f3n sucesivos a lo largo de ese ejercicio presupuestario as\u00ed como, para cada uno de ellos, el importe m\u00e1ximo a otorgar, el plazo m\u00e1ximo de resoluci\u00f3n y el plazo en que podr\u00e1n presentarse las solicitudes.<\/li>\n<li>El procedimiento de concesi\u00f3n se ajustar\u00e1 al art\u00edculo 14.2 de la Ley 5\/2015, de 25 de marzo, tanto si es uno en el a\u00f1o como si son varios.<\/li>\n<li>Dentro del mismo a\u00f1o presupuestario, cuando a la finalizaci\u00f3n de un periodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe m\u00e1ximo a otorgar, se podr\u00e1 trasladar la cantidad no aplicada al periodo siguiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 13. Tipo, caracter\u00edsticas y cuant\u00eda de la ayuda.<\/p>\n<ol>\n<li>La ayuda tendr\u00e1 car\u00e1cter de subvenci\u00f3n de capital, con un l\u00edmite m\u00e1ximo del 80% del gasto elegible y justificado.<\/li>\n<li>La ayuda no tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de ayuda de estado, si bien cuando el destinatario \u00faltimo de la subvenci\u00f3n sea una empresa o una entidad que realice una actividad econ\u00f3mica, estar\u00e1 sujeta a los l\u00edmites establecidos en el Reglamento (UE) n.\u00ba 1407\/2013 de la Comisi\u00f3n, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas de minimis, en cuyo art\u00edculo 3 se indica que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un mismo Estado miembro a un \u00fanico beneficiario no podr\u00e1 superar los 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Los beneficiarios de la subvenci\u00f3n ser\u00e1n los responsables de llevar el control del cumplimiento del l\u00edmite establecido, debiendo solicitar la correspondiente declaraci\u00f3n responsable de las empresas beneficiarias finales de la ayuda, acerca de cualquier ayuda concedida por cualquier Administraci\u00f3n para cualesquiera actuaciones en el ejercicio actual y, en caso de ser de minimis en los dos ejercicios anteriores. El modelo de declaraci\u00f3n de otras ayudas, se incorpora como anexo n\u00famero IV de la presente orden.<\/li>\n<li>Las ayudas previstas en esta orden est\u00e1n cofinanciadas por el FEADER, al que corresponde el 80% de su importe, y por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, a la que corresponde el 20% restante.<\/li>\n<li>Se establece un importe m\u00e1ximo elegible de 500.000 euros por proyecto de cooperaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 14. R\u00e9gimen de compatibilidad.<\/p>\n<ol>\n<li>Seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 59.8 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, los gastos cofinanciados por esta orden no podr\u00e1n ser cofinanciados mediante la contribuci\u00f3n de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesi\u00f3n o de cualquier otro instrumento financiero de la Uni\u00f3n.<\/li>\n<li>El importe de las ayudas no podr\u00e1 superar en concurrencia con otras ayudas de otras administraciones p\u00fablicas, destinadas a la misma finalidad, el 90% del coste de las actuaciones subvencionables.<\/li>\n<li>La obtenci\u00f3n de ayudas vulnerando este r\u00e9gimen de compatibilidad dar\u00e1 lugar a la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de otorgamiento, previa audiencia del interesado, pudiendo ser causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, as\u00ed como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 15. Solicitudes y documentaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Para cada proyecto de cooperaci\u00f3n se presentar\u00e1 una sola solicitud de ayuda. La solicitud ser\u00e1 suscrita por el Grupo coordinador, o por el Grupo coordinador espec\u00edfico para Arag\u00f3n en su caso, en su propio nombre y en representaci\u00f3n de los Grupos cooperantes que re\u00fanan los requisitos para ser beneficiarios. Las solicitudes se presentar\u00e1n en la forma y plazo que se determinen en la convocatoria, conforme al modelo de solicitud y junto a la documentaci\u00f3n que en ella se determinen.<\/li>\n<li>En el caso de proyectos de cooperaci\u00f3n interterritoriales o transnacionales, la informaci\u00f3n presentada en la solicitud de ayuda corresponder\u00e1 a la parte del proyecto cuya ejecuci\u00f3n est\u00e9 prevista que efect\u00faen los Grupos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n participantes.<\/li>\n<li>En la convocatoria se concretar\u00e1 la posibilidad, requisitos y fases del procedimiento que se pueden tramitar telem\u00e1ticamente a trav\u00e9s del Registro Telem\u00e1tico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>El impreso de solicitud de ayuda incluir\u00e1 las declaraciones responsables sobre los aspectos que se relacionan a continuaci\u00f3n, que el Grupo coordinador, a trav\u00e9s de la persona legitimada para ello, ratificar\u00e1 mediante la firma de la solicitud:<\/li>\n<li>a) Que la cuenta que recoge el impreso de solicitud, donde se debe ingresar el importe de la ayuda, pertenece al beneficiario de la ayuda.<\/li>\n<li>b) Que los Grupos solicitantes no est\u00e1n sometidos a las causas que impidan adquirir esa condici\u00f3n, establecidas en los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y en el art\u00edculo 10 del Decreto 136\/2013, de 30 de julio.<\/li>\n<li>c) Que las copias aportadas durante cualquier fase del procedimiento reproducen de manera fehaciente los documentos originales correspondientes.<\/li>\n<li>d) Que cuantos datos figuran en la solicitud son ciertos y que se compromete con la Administraci\u00f3n, en el momento y forma en que \u00e9sta indique, a aportar la documentaci\u00f3n precisa para la resoluci\u00f3n de su solicitud.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 7, la presentaci\u00f3n de la solicitud de la ayuda comportar\u00e1 la autorizaci\u00f3n a la DGDR para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitaci\u00f3n de la ayuda que deban emitir otras administraciones o entidades p\u00fablicas. Si alg\u00fan solicitante deniega expresamente la autorizaci\u00f3n mencionada, mediante el impreso de solicitud, deber\u00e1 aportar el certificado o los certificados correspondientes.<\/li>\n<li>Los datos personales recogidos ser\u00e1n incorporados y tratados en el fichero \u00abSistema de las Ayudas de los Fondos Europeos Agr\u00edcolas\u00bb, gestionado por el Organismo Pagador de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n. El \u00f3rgano responsable de este fichero es la Secretaria General T\u00e9cnica del DDRS.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 16. Criterios de selecci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Los proyectos para los que se solicite la ayuda ser\u00e1n evaluados en funci\u00f3n de los siguientes criterios:<\/li>\n<li>Grado de definici\u00f3n y coherencia del proyecto.<\/li>\n<li>Vinculaci\u00f3n con las necesidades seleccionadas de las EDLL de los Grupos cooperantes.<\/li>\n<li>Efecto multiplicador del gasto p\u00fablico.<\/li>\n<li>Incidencia sobre el empleo, la actividad econ\u00f3mica, la competitividad empresarial y la puesta en valor de recursos end\u00f3genos.<\/li>\n<li>Incidencia sobre mujeres y j\u00f3venes.<\/li>\n<li>Incidencia sobre el medio ambiente y el cambio clim\u00e1tico.<\/li>\n<li>Car\u00e1cter innovador del proyecto.<\/li>\n<li>Car\u00e1cter novedoso del proyecto, entendiendo por novedoso que no ha estado subvencionado por la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n a trav\u00e9s de la medida de cooperaci\u00f3n en periodos de programaci\u00f3n anteriores.<\/li>\n<li>La convocatoria concretar\u00e1 la ponderaci\u00f3n de estos criterios y la puntaci\u00f3n m\u00ednima necesaria para obtener la ayuda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 17. Instrucci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La instrucci\u00f3n del procedimiento corresponder\u00e1 al Servicio de Programas Rurales de la DGDR.<\/li>\n<li>Conforme al art\u00edculo 21.2 de la Ley 5\/2015, de 25 de marzo, el \u00f3rgano instructor comprobar\u00e1 la correcci\u00f3n documental de las solicitudes, los datos relativos a la actuaci\u00f3n subvencionable y el cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvenci\u00f3n.<\/li>\n<li>La instrucci\u00f3n del procedimiento cumplir\u00e1 lo establecido en el art\u00edculo 16 del Decreto 37\/2015, de 18 de marzo, as\u00ed como en el manual de procedimiento del Servicio, que ser\u00e1 accesible en la p\u00e1gina web del DDRS.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 18. Evaluaci\u00f3n de las solicitudes.<\/p>\n<ol>\n<li>La evaluaci\u00f3n de las solicitudes de ayudas ser\u00e1 efectuada por una comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n, con car\u00e1cter de \u00f3rgano colegiado y formada por el titular de la DGDR, que actuar\u00e1 como presidente, el jefe de Servicio de Programas Rurales y el Jefe de Secci\u00f3n de Programas Comunitarios, que actuar\u00e1 como secretario.<\/li>\n<li>La comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 24 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, analizar\u00e1 y evaluar\u00e1 las solicitudes, teniendo en cuenta los criterios de selecci\u00f3n contemplados en el art\u00edculo 16, y emitir\u00e1 un informe en el que se concrete el resultado de la evaluaci\u00f3n efectuada.<\/li>\n<li>La Comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n podr\u00e1 solicitar la informaci\u00f3n que considere necesaria para la elaboraci\u00f3n del informe de evaluaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 19. Propuesta de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El \u00f3rgano instructor, a la vista del informe presentado por la comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n, formular\u00e1 una propuesta provisional de resoluci\u00f3n, que deber\u00e1 expresar los proyectos para los que se propone la concesi\u00f3n de la ayuda, y su cuant\u00eda, especificando su evaluaci\u00f3n y los criterios de valoraci\u00f3n seguidos para efectuarla, as\u00ed como la propuesta fundamentada de inadmisi\u00f3n o desestimaci\u00f3n del resto de solicitudes.<\/li>\n<li>El \u00f3rgano instructor notificar\u00e1 a los Grupos la propuesta provisional de resoluci\u00f3n y conceder\u00e1 un plazo de 10 d\u00edas para presentar alegaciones. En ese mismo plazo, el \u00f3rgano instructor podr\u00e1 instar a los solicitantes a reformular su solicitud, si la subvenci\u00f3n otorgable, seg\u00fan la propuesta provisional, es inferior a la cantidad solicitada.<\/li>\n<li>Una vez examinadas las alegaciones y modificaciones que, en su caso, presenten los solicitantes, el \u00f3rgano instructor formular\u00e1 la propuesta definitiva de resoluci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 20. Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>A la vista de la propuesta de resoluci\u00f3n efectuada por el \u00f3rgano instructor, el titular de la DGDR resolver\u00e1 sobre las solicitudes de ayuda. La resoluci\u00f3n deber\u00e1 ser notificada en el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo para la presentaci\u00f3n de solicitudes. Transcurrido el citado plazo m\u00e1ximo sin que se haya notificado resoluci\u00f3n expresa, el solicitante podr\u00e1 entender desestimada su solicitud de subvenci\u00f3n.<\/li>\n<li>En la resoluci\u00f3n constar\u00e1, en todo caso, el objeto de la ayuda, las condiciones que deben cumplir los Grupos beneficiarios, el presupuesto elegible, la puntuaci\u00f3n obtenida en la valoraci\u00f3n, el importe de la ayuda, as\u00ed como, de forma fundamentada, la desestimaci\u00f3n y la no concesi\u00f3n de ayuda por inadmisi\u00f3n de la petici\u00f3n, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.<\/li>\n<li>Contra la citada resoluci\u00f3n, que no agota la v\u00eda administrativa, se podr\u00e1 interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en el plazo de un mes contado a partir del d\u00eda siguiente a aquel que tenga lugar su notificaci\u00f3n o publicaci\u00f3n, o en el plazo de tres meses a partir del d\u00eda siguiente a aquel que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 21. Modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La alteraci\u00f3n de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n de la ayuda o su falseamiento, la obtenci\u00f3n de otras aportaciones concurrentes, as\u00ed como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicaci\u00f3n, podr\u00e1n dar lugar a la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n.<\/li>\n<li>Asimismo podr\u00e1 modificarse la resoluci\u00f3n a solicitud del Grupo coordinador si no se desvirt\u00faa el procedimiento de concesi\u00f3n ni la finalidad de la ayuda, y siempre que no se da\u00f1e a terceros. La solicitud de modificaci\u00f3n, que deber\u00e1 ser expresamente aprobada por la DGDR, deber\u00e1 efectuarse antes de que finalice el plazo de ejecuci\u00f3n inicialmente aprobado en la resoluci\u00f3n y con tiempo suficiente para que la modificaci\u00f3n sea administrativa y materialmente factible.<\/li>\n<li>La modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, se efectuar\u00e1 previa audiencia al interesado cuando ello resulte procedente conforme a lo previsto en el art\u00edculo 84 de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 22. Informaci\u00f3n y publicidad.<\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 3.3 de la Ley 5\/2015, de 25 de marzo, las subvenciones previstas en esta orden, en cuanto financiadas con fondos europeos, deber\u00e1n cumplir con las obligaciones de publicidad establecidas tanto en el articulo 111 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1306\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, como en el art\u00edculo 9.7 del Reglamento (UE) n.\u00ba 702\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayuda en los sectores agr\u00edcola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea. La DGDR deber\u00e1 publicar en un sitio web \u00fanico estatal o auton\u00f3mico, el cual se determinar\u00e1 en la convocatoria, un listado con los beneficiarios de las subvenciones debiendo indicar los datos establecidos en los citados reglamentos.<\/li>\n<li>En la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n se relacionar\u00e1n las obligaciones de difusi\u00f3n y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la ayuda, y en particular:<\/li>\n<li>a) Su obligaci\u00f3n de suministrar a la DGDR toda la informaci\u00f3n necesaria, que se concretar\u00e1 en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, en relaci\u00f3n a la concesi\u00f3n de la ayuda, conforme a lo exigido en la legislaci\u00f3n sobre transparencia y subvenciones.<\/li>\n<li>b) La advertencia de que sus datos ser\u00e1n objeto de las publicaciones legalmente establecidas.<\/li>\n<li>c) Los medios publicitarios que cabe adoptar para hacer visible ante el p\u00fablico el origen de la financiaci\u00f3n de la ayuda.<\/li>\n<li>Respecto a la publicidad relativa al car\u00e1cter p\u00fablico de la subvenci\u00f3n, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Arag\u00f3n, se sujetar\u00e1 a los modelos enmarcados en la Estrategia de informaci\u00f3n y publicidad, facilitados por la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Rural previamente aprobados por la Comisi\u00f3n de Comunicaci\u00f3n Institucional conforme a lo establecido en el Decreto 384\/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se regula la Comisi\u00f3n de Comunicaci\u00f3n Institucional y se distribuyen las competencias en materia de comunicaci\u00f3n y publicidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Igualmente, si de la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n se derivan para el beneficiario la realizaci\u00f3n de actividades de promoci\u00f3n y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Arag\u00f3n o cualquiera de sus variantes y que no formen parte de los modelos a los que se refiere el apartado anterior, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deber\u00e1 ser objeto de solicitud con car\u00e1cter previo a cualquier actuaci\u00f3n, del preceptivo informe favorable de la Comisi\u00f3n de Comunicaci\u00f3n Institucional.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>El incumplimiento de las medidas de informaci\u00f3n y publicidad por parte del beneficiario ser\u00e1 causa de reintegro, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo n\u00famero 43 de la Ley 5\/2015, de 25 de marzo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 23. Ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La ejecuci\u00f3n del proyecto de cooperaci\u00f3n subvencionado debe realizarse por los beneficiarios.<\/li>\n<li>La ejecuci\u00f3n podr\u00e1 iniciarse a partir de la presentaci\u00f3n de la solicitud de ayuda y finalizar\u00e1 a m\u00e1s tardar a los 3 a\u00f1os desde la fecha de la resoluci\u00f3n que apruebe el proyecto. Dentro de los 10 d\u00edas siguientes a la finalizaci\u00f3n de las actuaciones, el Grupo coordinador deber\u00e1 comunicar por escrito a la DGDR la finalizaci\u00f3n del proyecto, con informaci\u00f3n detallada de las actuaciones realizadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 24. Obligaciones espec\u00edficas de los beneficiarios.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo establecido en los art\u00edculos 8, 9 y 22 de esta orden, ser\u00e1n obligaciones de los beneficiarios de la ayuda:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuaci\u00f3n que fundament\u00f3 la concesi\u00f3n de la ayuda, de conformidad con la documentaci\u00f3n presentada en la solicitud y con las condiciones se\u00f1aladas en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Comunicar al Servicio de Programas Rurales a trav\u00e9s del Grupo coordinador cualquier eventualidad que pueda alterar o dificultar el desarrollo de las actuaciones subvencionadas, con el fin de que pueda modificarse el contenido o la cuant\u00eda de la resoluci\u00f3n, que en todo caso necesitar\u00e1 autorizaci\u00f3n de la DGDR. La comunicaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde que el beneficiario tenga conocimiento de la eventualidad.<\/li>\n<li>c) Facilitar a la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, estatal o comunitaria la informaci\u00f3n que \u00e9sta solicite sobre la actuaci\u00f3n subvencionada, conforme al art\u00edculo 46 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre y al art\u00edculo 9 de la Ley 5\/2015, de 25 de marzo.<\/li>\n<li>d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Hacienda del Estado y con la de la Comunidad Aut\u00f3noma, y con la Tesorer\u00eda de la Seguridad Social.<\/li>\n<li>e) Llevar a cabo las acciones de publicidad de la ayuda recibida, seg\u00fan lo establecido en el anexo n\u00famero III del Reglamento de Ejecuci\u00f3n n\u00famero 808\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de julio de 2004.<\/li>\n<li>f) Comunicar de inmediato al Servicio de Programas Rurales, y en todo caso con anterioridad a la justificaci\u00f3n, cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.<\/li>\n<li>g) Someterse a las medidas de control y fiscalizaci\u00f3n que lleve a cabo el DDRS, as\u00ed como al control financiero de la Intervenci\u00f3n General o de otros \u00f3rganos de control exigible seg\u00fan la normativa vigente.<\/li>\n<li>h) Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones que se determinen en estas bases y en la orden de convocatoria, facilitando el acceso de los t\u00e9cnicos para la comprobaci\u00f3n material de las inversiones realizadas.<\/li>\n<li>i) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobaci\u00f3n y control.<\/li>\n<li>j) Comprometerse a llevar la contabilidad de la entidad seg\u00fan la normativa vigente que le sea aplicable.<\/li>\n<li>k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, junto con sus intereses de demora, en los supuestos previstos en la normativa aplicable.<\/li>\n<li>l) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o auton\u00f3mica aplicable, en la convocatoria o en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Articulo 25. Forma de justificaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>EL Grupo coordinador, o el Grupo coordinador espec\u00edfico para Arag\u00f3n en su caso, centralizar\u00e1 toda la informaci\u00f3n financiera y justificativa del proyecto, que presentar\u00e1 al Servicio de Programas Rurales. En esta informaci\u00f3n se indicar\u00e1n los gastos preparatorios del proyecto y se especificar\u00e1n claramente las actuaciones conjuntas y las individuales, con la nomenclatura, estructura y presupuesto del proyecto aprobado y, en su caso, la distribuci\u00f3n de estos gastos que se imputan a los Grupos cooperantes que hayan participado en la ejecuci\u00f3n del proyecto.<\/li>\n<li>Deber\u00e1 acreditarse el importe, procedencia y aplicaci\u00f3n de los fondos que complementan a las ayudas reguladas en esta orden.<\/li>\n<li>La justificaci\u00f3n de la ayuda adoptar\u00e1 la forma de cuenta justificativa, a la que se refiere el art\u00edculo 30 de la Ley 38\/2003 de 17 de noviembre. Para justificar las actividades realizadas, se presentar\u00e1n documentos originales de las facturas correspondientes con un comprobante de pago. Las facturas y justificantes deber\u00e1n ser de fecha anterior a la finalizaci\u00f3n del plazo de ejecuci\u00f3n. Los justificantes deben indicar con toda claridad a qu\u00e9 conceptos del presupuesto previsto, presentado en la solicitud, se refieren.<\/li>\n<li>La cuenta justificativa contendr\u00e1 la siguiente documentaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Una memoria t\u00e9cnica sint\u00e9tica, de car\u00e1cter ejecutivo, de la actuaci\u00f3n justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesi\u00f3n de la ayuda, con indicaci\u00f3n de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, incluyendo como anexos, en su caso, copia de los estudios e informes subvencionados.<\/li>\n<li>b) Una memoria econ\u00f3mica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendr\u00e1:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Una relaci\u00f3n clasificada de los gastos del proyecto de cooperaci\u00f3n, con identificaci\u00f3n del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisi\u00f3n y, en su caso, fecha de pago (fecha de valor bancario).<\/p>\n<p>2.\u00ba Los justificantes de los gastos anteriores mediante la aportaci\u00f3n de las facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado.<\/p>\n<p>3.\u00ba Los justificantes de pago de los gastos y dem\u00e1s documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tr\u00e1fico jur\u00eddico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relaci\u00f3n a que se hace referencia anteriormente, debidamente indexados y ordenados. Los justificantes de pago consistir\u00e1n en documentos bancarios que incluyan al titular de la cuenta, el proveedor al que se realiza el pago y la fecha de valor, con acreditaci\u00f3n de las cantidades giradas. De los cheques emitidos o los pagar\u00e9s realizados se presentar\u00e1 una copia y la comprobaci\u00f3n de que han sido efectivamente compensados en la cuenta del pagador. Los documentos de remesa habr\u00e1n de indicar claramente la factura pagada, el pago realizado y el perceptor del mismo y se validar\u00e1n mediante sellado de la entidad bancaria.<\/p>\n<p>4.\u00ba Los tres presupuestos en los casos en los que deba haberlos solicitado el beneficiario. En concreto, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuant\u00eda de 2.000 euros, salvo que por las especiales caracter\u00edsticas de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente n\u00famero de entidades que lo suministren o presten.<\/p>\n<p>Esta \u00faltima circunstancia deber\u00e1 probarse de manera expresa, documentada y detallada por parte del solicitante, siendo la demostraci\u00f3n fehaciente una condici\u00f3n necesaria para que el gasto pueda ser admitido.<\/p>\n<p>La elecci\u00f3n entre las ofertas presentadas se realizar\u00e1 conforme a criterios de eficiencia y econom\u00eda, debiendo justificarse expresamente en la memoria t\u00e9cnica la raz\u00f3n de la elecci\u00f3n cuando no recaiga en la propuesta econ\u00f3mica m\u00e1s ventajosa<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Adem\u00e1s de la cuenta justificativa deber\u00e1 aportarse el resto de la documentaci\u00f3n espec\u00edfica que resulte requerida en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la ayuda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>. No se aceptar\u00e1n facturas ni justificantes acreditativas del pago con fecha de posterior a la fecha l\u00edmite para realizar las inversiones que haya determinado la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la ayuda.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Los justificantes originales presentados se sellar\u00e1n con una estampilla que indique la ayuda para cuya justificaci\u00f3n han sido presentados, as\u00ed como la cuant\u00eda exacta que resulta afectada por la subvenci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>. Las facturas y los justificantes acreditativos del pago, as\u00ed como toda la documentaci\u00f3n del expediente de justificaci\u00f3n, deben ir a nombre del Grupo beneficiario de la ayuda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Comprobaci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>La DGDR comprobar\u00e1 la adecuada justificaci\u00f3n de la ayuda, as\u00ed como de la realizaci\u00f3n de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesi\u00f3n de la ayuda.<\/li>\n<li>Cuando el \u00f3rgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificaci\u00f3n presentada por el beneficiario, lo pondr\u00e1 en su conocimiento y abrir\u00e1 un plazo de diez d\u00edas para su correcci\u00f3n. La falta de subsanaci\u00f3n de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevar\u00e1 consigo la exigencia de reintegro.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 27. Pago.<\/p>\n<ol>\n<li>El pago de la ayuda se efectuar\u00e1 cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realizaci\u00f3n del proyecto subvencionado.<\/li>\n<li>No se efectuar\u00e1n pagos anticipados.<\/li>\n<li>Se podr\u00e1n efectuar pagos parciales que responder\u00e1n al ritmo de ejecuci\u00f3n del proyecto subvencionado, abon\u00e1ndose por cuant\u00eda equivalente a la justificaci\u00f3n presentada. No se efectuar\u00e1n pagos parciales por importes inferiores a 10.000 euros de ayuda.<\/li>\n<li>Los Grupos beneficiarios, para recibir el importe de las ayudas, deber\u00e1n estar al corriente de las obligaciones con la Administraci\u00f3n Tributaria y de Seguridad Social en el momento que el DDRS realice las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributar\u00eda y la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, as\u00ed como no tener deudas de ning\u00fan tipo con la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica aragonesa. No habr\u00e1 que aportar los certificados acreditativos de ello en el caso de que el beneficiario haya autorizado al DDRS para verificarlo.<\/li>\n<li>Si antes del pago se advirtiera que el beneficiario incumple algunas de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se abrir\u00e1 un plazo de diez d\u00edas para que acredite que ha subsanado tal situaci\u00f3n, advirti\u00e9ndole de que si no lo hiciera en plazo se dictar\u00e1 resoluci\u00f3n declarando la p\u00e9rdida del derecho al cobro de la subvenci\u00f3n, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia de subvenciones.<\/li>\n<li>Cuando el cumplimiento por el Grupo beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad a la que se hubiera comprometido en el documento vinculante y se acredite por \u00e9ste una actuaci\u00f3n inequ\u00edvocamente tendente a la satisfacci\u00f3n de sus compromisos, la DGDR determinar\u00e1 la cuant\u00eda a pagar, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:<\/li>\n<li>a) El grado de cumplimiento de la finalidad del proyecto.<\/li>\n<li>b) El nivel o n\u00famero de fases o periodos ejecutados.<\/li>\n<li>c) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado seg\u00fan las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la ayuda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Articulo 28. Inspecci\u00f3n, control y evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los beneficiarios y entidades colaboradoras de los proyectos de cooperaci\u00f3n, estar\u00e1n sujetos a las disposiciones comunitarias de control del Reglamento (UE) n.\u00ba 809\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de julio de 2014.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Incumplimiento y reintegro de la ayuda.<\/p>\n<ol>\n<li>En los supuestos de incumplimiento de sus obligaciones por el beneficiario, incluidas las de justificaci\u00f3n, as\u00ed como en los supuestos de nulidad de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, proceder\u00e1 la p\u00e9rdida del derecho al cobro de la ayuda concedida o, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del inter\u00e9s de demora correspondiente.<\/li>\n<li>El procedimiento de reintegro se iniciar\u00e1 de oficio mediante resoluci\u00f3n del titular de la DGDR que, en su caso, concretar\u00e1 la continuaci\u00f3n o suspensi\u00f3n de las medidas cautelares que se hubieran impuesto previamente.<\/li>\n<li>El procedimiento se tramitar\u00e1 seg\u00fan los art\u00edculos 48 y siguientes de la Ley 5\/2015, de 25 de marzo, garantiz\u00e1ndose, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.<\/li>\n<li>Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por \u00e9ste una actuaci\u00f3n inequ\u00edvocamente tendente a la satisfacci\u00f3n de sus compromisos, la cuant\u00eda a reintegrar se determinar\u00e1 por el mismo procedimiento y con los mismos criterios que establece el art\u00edculo 27.6.<\/li>\n<li>En el plazo m\u00e1ximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio, el titular de la DGDR resolver\u00e1 el procedimiento de reintegro. La resoluci\u00f3n contendr\u00e1, como m\u00ednimo, los siguientes aspectos:<\/li>\n<li>a) La identificaci\u00f3n del sujeto obligado al reintegro<\/li>\n<li>b) Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento<\/li>\n<li>c) El importe de la subvenci\u00f3n a reintegrar, junto a los correspondientes intereses de demora.<\/li>\n<li>Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado resoluci\u00f3n expresa, se producir\u00e1 la caducidad del procedimiento, procedi\u00e9ndose a su conclusi\u00f3n y al archivo de las actuaciones administrativas, mediante la correspondiente resoluci\u00f3n, sin perjuicio de que deba iniciarse un nuevo procedimiento si las acciones correspondientes no han prescrito.<\/li>\n<li>Contra la resoluci\u00f3n de reintegro podr\u00e1 interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en el plazo de un mes, contado desde el d\u00eda siguiente al de su notificaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 30. Sanciones administrativas.<\/p>\n<ol>\n<li>De acuerdo con el art\u00edculo 63 del Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) n.\u00ba 809\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de julio de 2014, cuando la diferencia entre el importe de la justificaci\u00f3n presentada por el beneficiario y el importe de la justificaci\u00f3n resultante de los controles de admisibilidad supere el 10%, la ayuda a percibir ser\u00e1 este \u00faltimo importe minorado en la diferencia entre los dos importes de justificaci\u00f3n mencionados, sin ir m\u00e1s all\u00e1 de la retirada total de la ayuda. No obstante, no se aplicaran sanciones cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacci\u00f3n de la autoridad competente que no es responsable de la inclusi\u00f3n del importe declarado como no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicci\u00f3n de que el beneficiario no es responsable de ello.<\/li>\n<li>La misma reducci\u00f3n se aplicar\u00e1 a los gastos que se identifiquen como no subvencionables durante los controles realizados sobre el terreno.<\/li>\n<li>El incumplimiento por el beneficiario de la obligaci\u00f3n de la adopci\u00f3n de las medidas de difusi\u00f3n contenidas en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, ser\u00e1 causa de reintegro de la ayuda en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n general sobre subvenciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera. Convocatoria de las ayudas para el a\u00f1o 2016.<\/p>\n<ol>\n<li>Se convocan para el ejercicio 2016 las ayudas para la preparaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de proyectos de cooperaci\u00f3n entre los grupos de acci\u00f3n local de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n en el marco de la submedida 19.3 del Programa de Desarrollo Rural de Arag\u00f3n 2014-2020.<\/li>\n<li>Esta convocatoria aplica las bases reguladoras aprobadas por esta orden, a las que se remite, con las precisiones que se indican en los apartados siguientes.<\/li>\n<li>Las solicitudes se formalizar\u00e1n por el Grupo coordinador, o por el Grupo coordinador espec\u00edfico para Arag\u00f3n en su caso, en el impreso normalizado recogido en el anexo III.<\/li>\n<li>Las solicitudes, dirigidas a la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Rural, se presentar\u00e1n por el Grupo coordinador preferentemente de forma telem\u00e1tica. Asimismo, las solicitudes podr\u00e1n presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el art\u00edculo 38.4 de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y Procedimiento Administrativo Com\u00fan.<\/li>\n<li>La presentaci\u00f3n de la solicitud implica la ratificaci\u00f3n de las declaraciones responsables a que hacen referencia los art\u00edculos 7.2 y 15.4 de esta orden.<\/li>\n<li>Junto con las solicitudes deber\u00e1 presentarse el proyecto de cooperaci\u00f3n con el formato y contenido que se establece en el anexo I, y el documento vinculante seg\u00fan el formato del anexo II.<\/li>\n<li>Los criterios para seleccionar las solicitudes mediante el procedimiento de concurrencia competitiva ordinaria por el que se rige esta convocatoria son los siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; Grado de definici\u00f3n y coherencia del proyecto: 20 puntos.<\/p>\n<p>&#8211; Vinculaci\u00f3n con las necesidades seleccionadas de las EDLL de los Grupos cooperantes: 10 puntos.<\/p>\n<p>&#8211; Efecto multiplicador del gasto p\u00fablico: 10 puntos.<\/p>\n<p>&#8211; Incidencia sobre el empleo, la actividad econ\u00f3mica, la competitividad empresarial y la puesta en valor de recursos end\u00f3genos: 10 puntos.<\/p>\n<p>&#8211; Incidencia sobre mujeres y j\u00f3venes: 10 puntos.<\/p>\n<p>&#8211; Incidencia sobre el medio ambiente y cambio clim\u00e1tico: 10 puntos.<\/p>\n<p>&#8211; Car\u00e1cter innovador del proyecto: 10 puntos.<\/p>\n<p>&#8211; Car\u00e1cter novedoso del proyecto: 10 puntos.<\/p>\n<p>Un proyecto deber\u00e1 obtener una puntuaci\u00f3n m\u00ednima de 30 puntos para ser seleccionado.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>Esta convocatoria tiene el car\u00e1cter de abierta, y se establecen los siguientes plazos para la presentaci\u00f3n de solicitudes para cada uno de los procedimientos de selecci\u00f3n de los que consta:<\/li>\n<li>a) Procedimiento de selecci\u00f3n primero: desde el d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n de esta orden en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb, hasta el d\u00eda 31 de julio de 2016.<\/li>\n<li>b) Procedimiento de selecci\u00f3n segundo: desde el d\u00eda 1 de agosto de 2016 hasta el 31 de octubre de 2016.<\/li>\n<li>El plazo m\u00e1ximo para la resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n de cada procedimiento ser\u00e1 de seis meses, contados a partir de la fecha de finalizaci\u00f3n del correspondiente plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, de acuerdo con el art\u00edculo 25.4 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<\/li>\n<li>Las obligaciones de informaci\u00f3n y publicidad establecidas en la normativa comunitaria aplicable a estas subvenciones se har\u00e1n efectivas a trav\u00e9s de la p\u00e1gina Web del Fondo Espa\u00f1ol de Garant\u00eda Agraria (FEGA).<\/li>\n<li>La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n o denegaci\u00f3n no agota la v\u00eda administrativa, y contra ella se podr\u00e1 interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en el plazo de un mes contado a partir del d\u00eda siguiente a aquel que tenga lugar su notificaci\u00f3n, o en el plazo de tres meses a partir del d\u00eda siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.<\/li>\n<li>El plazo m\u00e1ximo de ejecuci\u00f3n del proyecto ser\u00e1 de tres a\u00f1os, desde la fecha de la resoluci\u00f3n que apruebe el proyecto. El plazo improrrogable de justificaci\u00f3n ser\u00e1 de un mes desde la fecha en la que finalice el plazo de ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las ayudas a los proyectos de cooperaci\u00f3n aprobados con cargo a la presente orden son de car\u00e1cter plurianual, hasta un m\u00e1ximo de 4 anualidades. El importe total de las ayudas convocadas es de 1.200.000 euros, de los que 960.000 euros ser\u00e1n financiados por el FEADER, y 240.000 euros ser\u00e1n financiados por la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, imput\u00e1ndose a las partidas presupuestarias 14050\/G\/5311\/770084\/12202 y 14050\/G\/5311\/770084\/91001 de los presupuestos del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.<\/li>\n<li>El importe total de esta convocatoria abierta se divide entre los dos procedimientos de selecci\u00f3n previstos en ella de la forma siguiente:<\/li>\n<li>a) Procedimiento de selecci\u00f3n primero: 1.000.000 euros<\/li>\n<li>b) Procedimiento de selecci\u00f3n segundo: 200.000 euros<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda. Disponibilidad de modelos.<\/p>\n<p>Los modelos normalizados de los anexos I, II, III y IV se encuentran disponibles en el Cat\u00e1logo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, obrante en la sede electr\u00f3nica del Gobierno de Arag\u00f3n y disponible en el portal del Gobierno de Arag\u00f3n www.aragon.es\/OficinaVirtualTramites.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final \u00fanica. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>Esta orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Zaragoza, 13 de mayo de 2016.<\/p>\n<p>El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad,<\/p>\n<p>JOAQU\u00cdN OLONA BLASCO<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDEN DRS\/463\/2016, de 13 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda para la preparaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de proyectos de cooperaci\u00f3n entre grupos de acci\u00f3n local en el periodo 2014-2020, y su convocatoria para el a\u00f1o 2016.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812,2815],"tags":[650],"class_list":["post-12379","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-accion-localcomunidad-aragon"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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