{"id":12381,"date":"2020-12-23T12:37:11","date_gmt":"2020-12-23T12:37:11","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/ayudas-a-proyectos-de-id-en-navarra\/"},"modified":"2020-12-24T11:21:51","modified_gmt":"2020-12-24T11:21:51","slug":"ayudas-a-proyectos-de-id-en-navarra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12381","title":{"rendered":"Ayudas a proyectos de I+D en Navarra"},"content":{"rendered":"<p><strong>ORDEN FORAL 91\/2016, de 20 de mayo, del Consejero de Desarrollo Econ\u00f3mico, por la que se establece el r\u00e9gimen de las ayudas a proyectos de I+D.<\/strong><!--more--><\/p>\n<p>[sc name=\u00bbplataforma\u00bb ]<\/p>\n<p>Las ayudas a proyectos de investigaci\u00f3n y desarrollo para empresas navarras son una de las medidas de apoyo a medio y largo plazo incluidas en el Acuerdo program\u00e1tico para el Gobierno de Navarra de la legislatura 2015-2019. All\u00ed se manifiesta el \u201ccompromiso estrat\u00e9gico y presupuestario con el fomento de la I+D+i, subrayando (&#8230;) la necesidad de hacer mayor \u00e9nfasis en aquellas actuaciones que tengan un impacto directo en la competitividad de la empresa y la creaci\u00f3n de empleo de calidad\u201d. En la misma l\u00ednea, los objetivos de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador tambi\u00e9n han establecido como uno de los objetivos prioritarios de la Uni\u00f3n Europea la potenciaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n, el desarrollo tecnol\u00f3gico y la innovaci\u00f3n. En coherencia con ello, una parte importante de los recursos FEDER asignados a Navarra en el per\u00edodo de programaci\u00f3n 2014-2020 se ha destinado a estas ayudas.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se recoge el apoyo decidido que el Gobierno de Navarra dar\u00e1 a las empresas navarras, grandes o PYMES, que apuesten por el mantenimiento de los centros de decisi\u00f3n en Navarra; el mantenimiento de una relaci\u00f3n de mutuo beneficio con las multinacionales asentadas en Navarra; y la actitud proactiva para fomentar la llegada de nuevas inversiones, con la vocaci\u00f3n de crear empleo estable y de calidad en Navarra.<\/p>\n<p>En las l\u00edneas estrat\u00e9gicas del Departamento de Desarrollo Econ\u00f3mico se contempla la innovaci\u00f3n como uno de los elementos en los que se asienta la capacidad competitiva de las empresas navarras, entendiendo que innovaci\u00f3n e industria avanzada de primera l\u00ednea son t\u00e9rminos inseparables y que a mayor innovaci\u00f3n mayor empleo de calidad, que es uno de los objetivos prioritarios del Gobierno.<\/p>\n<p>Se han definido como sectores estrat\u00e9gicos en Navarra la industria avanzada o industria 4.0; las energ\u00edas renovables y la eficiencia energ\u00e9tica; la salud y los servicios vinculados; el sector primario y la industria agroalimentaria; el turismo integral; y, arropando a las dem\u00e1s actividades, los servicios avanzados y las nuevas tecnolog\u00edas. Todo ello sin minusvalorar ninguna iniciativa que pueda provenir de otros sectores de actividad.<\/p>\n<p>Por todo ello y de conformidad con el art\u00edculo 41.1 g) de la Ley Foral 14\/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,<\/p>\n<p>ORDENO:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/p>\n<p>La finalidad de estas ayudas es fomentar la realizaci\u00f3n de proyectos de investigaci\u00f3n industrial y de desarrollo experimental por parte de las empresas, con el prop\u00f3sito de impulsar una dinamizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica que incremente su competitividad y la de la regi\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo se quiere promover la transferencia de conocimiento entre las empresas y los denominados organismos de investigaci\u00f3n y difusi\u00f3n de conocimientos, es decir, los Centros Tecnol\u00f3gicos, Universidades y Organismos de Investigaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la realizaci\u00f3n conjunta de proyectos de I+D.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Modalidades de proyectos.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n objeto de ayuda los proyectos de \u201cinvestigaci\u00f3n industrial\u201d y de \u201cdesarrollo experimental\u201d seg\u00fan se definen en los apartados 85) y 86) del art\u00edculo 2 del Reglamento (UE) n\u00famero 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado.<\/p>\n<p>Las modalidades de proyectos subvencionables son:<\/p>\n<ol>\n<li>Proyecto individual, cuando se realice por una \u00fanica empresa.<\/li>\n<li>Proyecto de colaboraci\u00f3n entre empresas, que cumpla las siguientes condiciones:<\/li>\n<li>a) Que el proyecto implique la colaboraci\u00f3n efectiva entre al menos dos empresas independientes,<\/li>\n<li>b) al menos una de ellas sea PYME y<\/li>\n<li>c) ninguna de ellas corra por s\u00ed sola con m\u00e1s del 70% de los gastos subvencionables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los proyectos que no cumplan estas condiciones ser\u00e1n considerados proyectos individuales a efectos de la intensidad de la ayuda.<\/p>\n<p>Igualmente, en el caso de que una empresa radicada en Navarra solicite ayuda para un proyecto de colaboraci\u00f3n realizado con otra u otras empresas no radicadas en Navarra, la ayuda a conceder a la empresa navarra tendr\u00e1 la intensidad correspondiente a un proyecto individual.<\/p>\n<p>Cuando proceda tener en cuenta el tama\u00f1o de la empresa se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) n\u00famero 651\/2014.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Proyecto de transferencia del conocimiento, que ser\u00e1 el realizado entre una o varias empresas y uno o varios organismos de investigaci\u00f3n y difusi\u00f3n de conocimientos situados en Navarra, que cumpla las siguientes condiciones:<\/li>\n<li>a) el proyecto implique la colaboraci\u00f3n efectiva entre las partes,<\/li>\n<li>b) el organismo de investigaci\u00f3n asuma como m\u00ednimo el 10% de los costes subvencionables y tenga derecho a publicar los resultados de su propia investigaci\u00f3n,<\/li>\n<li>c) la suma de los porcentajes de participaci\u00f3n empresarial sea superior al 50% del presupuesto total presentado,<\/li>\n<li>d) la coordinaci\u00f3n y el liderazgo del proyecto la ejerza una de las empresas participantes y<\/li>\n<li>e) que las actividades desarrolladas por los organismos de investigaci\u00f3n sean actividades no econ\u00f3micas en la forma establecida en la secci\u00f3n 2.1.1 del Marco sobre ayudas estatales de investigaci\u00f3n y desarrollo e innovaci\u00f3n (2014\/C 198\/01).<\/li>\n<\/ol>\n<p>La definici\u00f3n de \u201corganismo de investigaci\u00f3n y difusi\u00f3n de conocimientos\u201d ser\u00e1 la recogida en el apartado 83) del art\u00edculo 2 del Reglamento (UE) n\u00famero 651\/2014, y la definici\u00f3n de \u201ccolaboraci\u00f3n efectiva\u201d la del apartado 90) del mismo art\u00edculo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Entidades beneficiarias.<\/p>\n<ol>\n<li>Podr\u00e1n ser beneficiarias de estas ayudas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.1. Las empresas y las asociaciones empresariales sectoriales que cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Tener centro de trabajo en Navarra y desarrollar en el mismo las actividades subvencionables.<\/li>\n<li>b) Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra, cuando as\u00ed proceda de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 3 de la Orden Foral 152\/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Econom\u00eda, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.<\/li>\n<li>c) No estar incursas en las prohibiciones para ser beneficiarias establecidas en el art\u00edculo 13.2 de la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Con el fin de acreditar que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la solicitud de la subvenci\u00f3n conlleva la autorizaci\u00f3n a este Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, los datos que certifiquen dicha circunstancia.<\/p>\n<p>1.2. Los organismos de investigaci\u00f3n y difusi\u00f3n de conocimientos que participen en los proyectos de transferencia del conocimiento, que cumplan los requisitos de las letras a) y c) del apartado anterior.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El cumplimiento de los requisitos exigidos se acreditar\u00e1 mediante la declaraci\u00f3n responsable incluida en la instancia telem\u00e1tica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 4. Gastos subvencionables.<\/p>\n<ol>\n<li>Seg\u00fan la condici\u00f3n de las entidades beneficiarias de las ayudas, ser\u00e1n admisibles los siguientes gastos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.1. Para las empresas, las asociaciones empresariales sectoriales y los organismos de investigaci\u00f3n y difusi\u00f3n de conocimientos no incluidos en el apartado 1.2 siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Gastos de personal (personal investigador, personal t\u00e9cnico y dem\u00e1s personal auxiliar) directamente dedicado al proyecto, en la medida y durante el periodo en que se dedique al mismo. El coste horario m\u00e1ximo subvencionable ser\u00e1 de 40 euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de que la beneficiaria sea una empresaria o empresario individual que no pueda justificar documentalmente el coste salarial, este se calcular\u00e1 de acuerdo con la siguiente tabla:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>CUALIFICACI\u00d3N<\/strong><\/td>\n<td><strong>EUROS\/HORA<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Doctorado<\/td>\n<td>40<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e1ster<\/td>\n<td>35<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Titulaci\u00f3n universitaria\/Grado<\/td>\n<td>30<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Formaci\u00f3n profesional (FP) o bachiller<\/td>\n<td>25<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Sin cualificaci\u00f3n<\/td>\n<td>20<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol>\n<li>b) Gastos de los materiales empleados en el proyecto: materias primas y otros aprovisionamientos. Si dichos materiales se adquieren para emplearlos tambi\u00e9n en otras actividades, deber\u00e1 haber un criterio de reparto debidamente justificado en funci\u00f3n de la cantidad empleada en las actividades del proyecto.<\/li>\n<li>c) Gastos de amortizaci\u00f3n de equipos, de patentes y de modelos de utilidad, en la medida y durante el periodo en que esos elementos patrimoniales se utilicen para el proyecto. Respecto a estos gastos se deber\u00e1 tener en cuenta lo siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u2013Se excluyen los costes de amortizaci\u00f3n de equipos, de patentes y de modelos de utilidad cuya adquisici\u00f3n haya sido objeto de cualquier otra subvenci\u00f3n o ayuda p\u00fablica.<\/p>\n<p>2.\u2013Se financiar\u00e1 el equipamiento necesario para la realizaci\u00f3n del proyecto excluyendo los dispositivos inform\u00e1ticos de uso gen\u00e9rico (PC, ordenadores port\u00e1tiles, impresoras &#8230;).<\/p>\n<p>3.\u2013Tambi\u00e9n se subvencionar\u00e1n los gastos que esos elementos patrimoniales ocasionen durante la realizaci\u00f3n del proyecto, en el supuesto de que se utilicen bajo las modalidades de arrendamiento financiero u operativo y similar, excluyendo la parte de la cuota correspondiente a los intereses.<\/p>\n<p>4.\u2013A los efectos de estas ayudas, se aplicar\u00e1 la amortizaci\u00f3n por tablas con arreglo a los coeficientes y periodos indicados en el art\u00edculo 2 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Decreto Foral 282\/1997, de 13 de octubre.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Gastos de colaboraciones externas de Universidades, Centros Tecnol\u00f3gicos y otras empresas que realicen tareas de I+D relativas al proyecto y aporten conocimientos t\u00e9cnicos.<\/li>\n<li>e) Gastos derivados del uso de Infraestructuras Cient\u00edficas y T\u00e9cnicas Singulares (ICTS) de \u00e1mbito nacional o europeo.<\/li>\n<li>f) Gastos de solicitud de las patentes generadas por el proyecto. Este gasto no ser\u00e1 subvencionable para las grandes empresas.<\/li>\n<li>g) Otros gastos directamente relacionados con el proyecto y aplicados efectivamente a su realizaci\u00f3n, siempre que puedan identificarse como espec\u00edficamente empleados en dicho proyecto y que puedan asignarse individualmente a este.<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.2. En el caso de los organismos de investigaci\u00f3n y difusi\u00f3n de conocimientos que sean Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n (OPI), Universidades P\u00fablicas, entidades de derecho p\u00fablico y otros organismos p\u00fablicos de I+D, se subvencionar\u00e1n los gastos indicados en el apartado anterior a excepci\u00f3n de los costes de personal propio (aunque deber\u00e1n incluirse obligatoriamente en el presupuesto del proyecto para que computen en relaci\u00f3n a los requisitos de cuant\u00eda y de participaci\u00f3n). Por tanto, s\u00ed ser\u00e1 subvencionable la contrataci\u00f3n de personal para la ejecuci\u00f3n del proyecto.<\/p>\n<p>1.3. Los organismos de investigaci\u00f3n y difusi\u00f3n de conocimientos podr\u00e1n imputar como coste indirecto hasta el 15% de los costes directos de personal subvencionables. Estos costes indirectos en que se hayan incurrido durante la ejecuci\u00f3n de los proyectos, estar\u00e1n basados en costes reales imputables a la ejecuci\u00f3n de la operaci\u00f3n en cuesti\u00f3n, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, o bien en costes medios reales imputables a operaciones del mismo tipo.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Si el proyecto comprende la realizaci\u00f3n de varios subproyectos con objetivos diferentes entre s\u00ed (proyecto multiobjetivo), se deber\u00e1n identificar y clasificar los gastos para cada subproyecto.<\/li>\n<li>En el caso de los prototipos fabricados en el curso del proyecto de I+D que se comercialicen o se empleen en la actividad productiva, el coste de los materiales utilizados en su fabricaci\u00f3n no formar\u00e1 parte de los gastos subvencionables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tambi\u00e9n se descontar\u00e1n de los gastos del proyecto los ingresos obtenidos por la venta o aprovechamiento productivo de subproductos, residuos y materiales de recuperaci\u00f3n obtenidos.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Cuando alguno de los gastos subvencionables supere los 12.000 euros (IVA excluido) por suministro de bienes de equipo o prestaci\u00f3n de servicios, se deber\u00e1 cumplimentar el formulario \u201cJustificaci\u00f3n de la elecci\u00f3n de proveedor\u201d, que acreditar\u00e1 que la elecci\u00f3n del mismo se ha realizado con criterios de eficiencia y econom\u00eda. Se adjuntar\u00e1 para ello un m\u00ednimo de tres ofertas y se justificar\u00e1 la elecci\u00f3n de la oferta seleccionada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Queda exceptuada de justificar la elecci\u00f3n del proveedor la beneficiaria que incurra en un gasto con una empresa vinculada, en cuyo caso la justificaci\u00f3n se realizar\u00e1 en la forma indicada en el art\u00edculo 12.3 de esta Orden Foral.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>No ser\u00e1n subvencionables, aunque tengan alguna relaci\u00f3n con las actividades del proyecto, los siguientes gastos:<\/li>\n<li>a) Los gastos de formaci\u00f3n del personal.<\/li>\n<li>b) Los gastos relativos a la documentaci\u00f3n del proyecto.<\/li>\n<li>c) Los gastos de consultor\u00eda y de certificaci\u00f3n asociados a la gesti\u00f3n del proyecto y a la tramitaci\u00f3n de las solicitudes de subvenciones.<\/li>\n<li>d) Los gastos de administraci\u00f3n y de material de oficina.<\/li>\n<li>e) Los gastos de viajes, dietas y kilometraje, estancia y locomoci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 5. Efecto incentivador.<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 6 del Reglamento (UE) n\u00famero 651\/2014, estas ayudas deben tener un efecto incentivador, por lo que quienes soliciten las ayudas no podr\u00e1n iniciar las actividades subvencionables antes de la presentaci\u00f3n de la solicitud. No obstante, podr\u00e1n realizar estudios de viabilidad que no se incluir\u00e1n en la solicitud de las ayudas porque no ser\u00e1n subvencionables.<\/p>\n<p>En consecuencia, no ser\u00e1n subvencionables aquellos proyectos iniciados antes de presentar la solicitud de las ayudas. La fecha que se tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n como \u201cfecha de inicio del proyecto\u201d ser\u00e1 la indicada en la memoria t\u00e9cnica descriptiva del proyecto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Periodo de ejecuci\u00f3n del proyecto.<\/p>\n<ol>\n<li>Los proyectos se iniciar\u00e1n con posterioridad a la presentaci\u00f3n de la solicitud de la ayuda y deber\u00e1n finalizar en la fecha que se indique en cada convocatoria.<\/li>\n<li>La duraci\u00f3n de los proyectos podr\u00e1 ser de hasta dos a\u00f1os, divididos en dos anualidades cuya duraci\u00f3n se establecer\u00e1 en la convocatoria anual.<\/li>\n<li>El plazo de ejecuci\u00f3n de cada proyecto se podr\u00e1 prorrogar, en la forma se\u00f1alada en el art\u00edculo 13 de esta Orden Foral, hasta un m\u00e1ximo de cuatro meses.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 7. Intensidad e importe m\u00e1ximo de las ayudas.<\/p>\n<ol>\n<li>La intensidad de la ayuda, a aplicar sobre los gastos considerados subvencionables tras la evaluaci\u00f3n del proyecto por el \u00f3rgano gestor de las ayudas, ser\u00e1 la siguiente en funci\u00f3n de las entidades beneficiarias:<\/li>\n<li>a) En el caso de las empresas y las asociaciones empresariales sectoriales:<\/li>\n<\/ol>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>CALIFICACI\u00d3N DEL PROYECTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>MODALIDAD DE PROYECTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>TAMA\u00d1O DE LA EMPRESA<\/strong><\/p>\n<p><strong>MODALIDAD DE PROYECTO<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>MODALIDAD DE PROYECTO<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"3\"><strong>TAMA\u00d1O DE LA EMPRESA<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Peque\u00f1a<\/strong><\/td>\n<td><strong>Mediana<\/strong><\/td>\n<td><strong>Grande<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">Investigaci\u00f3n industrial<\/td>\n<td>Individual<\/td>\n<td>70%<\/td>\n<td>50%<\/td>\n<td>35%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Colaboraci\u00f3n entre empresas o de transferencia del conocimiento<\/td>\n<td>80%<\/td>\n<td>65%<\/td>\n<td>50%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">Desarrollo experimental<\/td>\n<td>Individual<\/td>\n<td>45%<\/td>\n<td>25%<\/td>\n<td>10%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Colaboraci\u00f3n entre empresas o de transferencia del conocimiento<\/td>\n<td>60%<\/td>\n<td>40%<\/td>\n<td>25%<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>En ning\u00fan caso se superaran las intensidades m\u00e1ximas de ayuda establecidas en el art\u00edculo 25 del Reglamento (UE) n\u00famero 651\/2014.<\/p>\n<ol>\n<li>b) En el caso de los organismos de investigaci\u00f3n y difusi\u00f3n de conocimientos la intensidad de la ayuda podr\u00e1 ser de hasta el 100% siempre que, cuando dichos organismos realicen actividades econ\u00f3micas y no econ\u00f3micas, dispongan de una contabilidad que permita distinguir claramente entre ambos tipos de actividades y sus respectivos costes y su financiaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de que no se pueda distinguir entre ambas actividades, la intensidad de ayuda m\u00e1xima ser\u00e1 la especificada para las empresas en la letra anterior.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El importe m\u00e1ximo de las ayudas para cada convocatoria ser\u00e1:<\/li>\n<li>a) En los proyectos individuales y de colaboraci\u00f3n entre empresas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013M\u00e1ximo de 300.000 euros por beneficiaria para la totalidad de los proyectos de estas modalidades.<\/p>\n<p>\u2013Asimismo, cada proyecto de colaboraci\u00f3n entre empresas tendr\u00e1 una subvenci\u00f3n m\u00e1xima de 500.000 euros.<\/p>\n<ol start=\"300\">\n<li>b) En los proyectos de transferencia del conocimiento: m\u00e1ximo de 300.000 euros por beneficiaria para la totalidad de los proyectos de esta modalidad y de 500.000 euros para cada proyecto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El m\u00e1ximo de ayuda por beneficiaria no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los organismos de investigaci\u00f3n y difusi\u00f3n de conocimientos aunque la ayuda s\u00ed computar\u00e1 a efectos de establecer el m\u00e1ximo de ayuda por proyecto.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Los importes m\u00e1ximos de las ayudas a percibir por las entidades beneficiarias indicados en los apartados a) y b) anteriores son independientes entre s\u00ed.<\/li>\n<li>d) En la memoria t\u00e9cnica descriptiva del proyecto se incluir\u00e1 una cuantificaci\u00f3n de la financiaci\u00f3n solicitada que, en el caso de los proyectos de colaboraci\u00f3n entre empresas y de transferencia del conocimiento, estar\u00e1 desglosada para cada participante.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 8. Presentaci\u00f3n de solicitudes y documentaci\u00f3n exigida.<\/p>\n<ol>\n<li>El plazo para la presentaci\u00f3n de las solicitudes ser\u00e1 de un mes, que comenzar\u00e1 el d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n de la convocatoria anual en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra y finalizar\u00e1 el d\u00eda del mes siguiente equivalente al del d\u00eda de la publicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las solicitudes se presentar\u00e1n obligatoriamente de manera telem\u00e1tica a trav\u00e9s de la ficha correspondiente del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas). En la solicitud se deber\u00e1 se\u00f1alar que se desea recibir las notificaciones por medios telem\u00e1ticos, para lo que es obligatorio disponer de Direcci\u00f3n Electr\u00f3nica Habilitada (DEH).<\/li>\n<li>La documentaci\u00f3n a presentar para solicitar las ayudas, ajustada a los modelos disponibles en la ficha de las ayudas, ser\u00e1 la siguiente:<\/li>\n<li>a) Instancia telem\u00e1tica que incluir\u00e1 la declaraci\u00f3n responsable del art\u00edculo 3.2. de esta Orden Foral.<\/li>\n<li>b) Formulario con datos del proyecto y de quien solicite la ayuda.<\/li>\n<li>c) Memoria t\u00e9cnica descriptiva del proyecto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los documentos b) y c) ser\u00e1n archivos digitales y se presentar\u00e1n de forma separada y debidamente identificados con su nombre.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso ser\u00e1 subsanable la no presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n exigida en este apartado.Ayudas.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>En el caso de los proyectos de colaboraci\u00f3n entre empresas y proyectos de transferencia del conocimiento, cada participante deber\u00e1 realizar la solicitud telem\u00e1tica y adjuntar el documento b) \u201cFormulario con datos del proyecto y de la empresa\/centro\u201d. Quien coordine el proyecto presentar\u00e1 la memoria t\u00e9cnica descriptiva que ser\u00e1 \u00fanica y el acuerdo de colaboraci\u00f3n firmado entre las partes.<\/li>\n<li>Las empresas medianas y peque\u00f1as deber\u00e1n adjuntar a la solicitud las cuentas cerradas de los 3 \u00faltimos ejercicios, as\u00ed como el n\u00famero de trabajadores y trabajadoras, tanto de la solicitante como de sus empresas asociadas y vinculadas, con el objeto de comprobar el tama\u00f1o de la empresa. En caso contrario la intensidad de la ayuda a conceder ser\u00e1 la indicada en el art\u00edculo 7 de esta Orden Foral para las grandes empresas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 9. Concurrencia competitiva.<\/p>\n<p>El procedimiento de concesi\u00f3n de estas ayudas ser\u00e1 el de concurrencia competitiva, de modo que se realizar\u00e1 una comparaci\u00f3n de los proyectos presentados, a fin de establecer una prelaci\u00f3n entre los mismos, de acuerdo con los criterios de valoraci\u00f3n fijados en el art\u00edculo 10 de esta Orden Foral.<\/p>\n<p>El importe de las ayudas ser\u00e1 el resultado de aplicar a los proyectos que hayan obtenido una mayor puntuaci\u00f3n la intensidad de ayuda establecida en el art\u00edculo 7 de esta Orden Foral hasta agotar el cr\u00e9dito presupuestario disponible para la convocatoria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Criterios para la valoraci\u00f3n de los proyectos.<\/p>\n<ol>\n<li>La Secci\u00f3n de Fomento de la Innovaci\u00f3n, \u00f3rgano gestor de las ayudas, realizar\u00e1 la valoraci\u00f3n de los proyectos, en base a la documentaci\u00f3n presentada, conforme a los siguientes criterios:<\/li>\n<\/ol>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>CRITERIOS DE VALORACI\u00d3N<\/strong><\/td>\n<td><strong>PUNTUACI\u00d3N M\u00c1XIMA<\/strong><\/td>\n<td><strong>PUNTUACI\u00d3N M\u00cdNIMA<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>a) Alcance tecnol\u00f3gico del proyecto<\/td>\n<td>30<\/td>\n<td>15<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>b) Grado de novedad del proyecto<\/td>\n<td>20<\/td>\n<td>10<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>c) Justificaci\u00f3n del presupuesto<\/td>\n<td>20<\/td>\n<td>10<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>d) Calidad de la memoria presentada<\/td>\n<td>15<\/td>\n<td>8<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>e) Participaci\u00f3n de PYME en el proyecto<\/td>\n<td>5<\/td>\n<td>&#8211;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>f) Participaci\u00f3n femenina en el equipo investigador<\/td>\n<td>5<\/td>\n<td>&#8211;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>g) Encuadramiento en los sectores estrat\u00e9gicos de Navarra<\/td>\n<td>5<\/td>\n<td>&#8211;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>TOTAL<\/td>\n<td>100<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol>\n<li>a) Alcance tecnol\u00f3gico del proyecto en relaci\u00f3n con:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013Riesgo tecnol\u00f3gico de lograr los objetivos propuestos, dificultad t\u00e9cnica.<\/p>\n<p>\u2013Deficiencia de las soluciones actuales y valoraci\u00f3n tecnol\u00f3gica de la soluci\u00f3n propuesta frente a otras posibles.<\/p>\n<p>\u2013Problema a resolver y oportunidad en el mercado.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Grado de novedad del proyecto. Los aspectos a valorar son:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013Novedad a nivel internacional, nacional o regional.<\/p>\n<p>\u2013Grado de novedad en el sector y respecto a la competencia.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Justificaci\u00f3n del presupuesto en cuanto a recursos humanos y materiales para la ejecuci\u00f3n de la propuesta en t\u00e9rminos de dedicaci\u00f3n y coste.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se deber\u00e1 justificar la necesidad del gasto y la estimaci\u00f3n de las partidas presupuestarias del proyecto. Se deber\u00e1 describir cada uno de los gastos imputados y su relaci\u00f3n con las actividades del proyecto; las tareas t\u00e9cnicas del personal; el desglose del coste y cantidad de los materiales; la participaci\u00f3n de las colaboraciones externas.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Calidad de la memoria presentada en cuanto a:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013Claridad, descripci\u00f3n de los objetivos y metodolog\u00eda (acciones planificadas para conseguirlos).<\/p>\n<p>\u2013Definici\u00f3n de las tareas, cronograma de ejecuci\u00f3n, asignaci\u00f3n de recursos.<\/p>\n<ol>\n<li>e) Participaci\u00f3n de PYME en el proyecto. Cuando la participaci\u00f3n de una PYME sea obligatoria, como sucede en la modalidad de proyecto de colaboraci\u00f3n entre empresas, se valorar\u00e1 la participaci\u00f3n adicional de otra PYME.<\/li>\n<li>f) La participaci\u00f3n femenina en el equipo investigador se valorar\u00e1 considerando el porcentaje de las horas de las mujeres participantes en el proyecto respecto al total de horas, de acuerdo con los siguientes intervalos:<\/li>\n<\/ol>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>% HORAS FEMENINAS\/TOTAL PROYECTO<\/strong><\/td>\n<td><strong>PUNTUACI\u00d3N ADICIONAL<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2265 25 y &lt; 50<\/td>\n<td>1<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2265 50 y &lt; 75<\/td>\n<td>3<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2265 75<\/td>\n<td>5<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Si durante la ejecuci\u00f3n del proyecto se desea efectuar un cambio en la composici\u00f3n del equipo investigador que modifique a la baja la puntuaci\u00f3n adicional obtenida, se deber\u00e1 solicitar la autorizaci\u00f3n previa de dicho cambio en la forma se\u00f1alada en el art\u00edculo 13 de esta Orden Foral.<\/p>\n<ol>\n<li>g) Encuadramiento del proyecto en uno o m\u00e1s de los sectores identificados en la Estrategia de Especializaci\u00f3n Inteligente (RIS3) de Navarra:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013Energ\u00edas renovables, incluido el almacenamiento de energ\u00eda, los veh\u00edculos de emisi\u00f3n cero y la eficiencia energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>\u2013Agroalimentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013Biomedicina, incluida la medicina avanzada personalizada o de precisi\u00f3n y el equipamiento m\u00e9dico.<\/p>\n<p>\u2013Fabricaci\u00f3n avanzada, incluida la rob\u00f3tica, el Internet de las cosas (IoT) y la sensorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y la Comunicaci\u00f3n (TIC) como sector transversal a los anteriores.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Un proyecto que no obtenga la puntuaci\u00f3n m\u00ednima en alguno de los apartados a), b), c) o d) no ser\u00e1 valorado en los otros apartados y la solicitud ser\u00e1 desestimada.<\/li>\n<li>En caso de producirse un empate en la puntuaci\u00f3n asignada a los proyectos, este se dirimir\u00e1 teniendo en cuenta la puntuaci\u00f3n obtenida en el apartado a). Si el empate persistiera, se considerar\u00e1 la obtenida en el apartado b), c) y d) sucesivamente, hasta deshacer el empate.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 11. Concesi\u00f3n de las ayudas.<\/p>\n<ol>\n<li>La Secci\u00f3n de Fomento de la Innovaci\u00f3n elevar\u00e1 propuesta de resoluci\u00f3n al \u00f3rgano competente, en la que har\u00e1 constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvenci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La propuesta de resoluci\u00f3n contendr\u00e1 como m\u00ednimo:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La relaci\u00f3n de las entidades beneficiarias, ordenadas seg\u00fan la puntuaci\u00f3n obtenida, indicando para cada uno de ellos el t\u00edtulo del proyecto y la cuant\u00eda de la ayuda desglosada en las dos anualidades en que se va a ejecutar el proyecto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La ayuda concedida se abonar\u00e1 fraccionadamente en la forma se\u00f1alada en el art\u00edculo 15 de esta Orden Foral.<\/p>\n<ol>\n<li>b) La relaci\u00f3n de las solicitudes a desestimar de forma motivada, entre las que deber\u00e1n figurar aquellas cuya desestimaci\u00f3n obedezca a la limitaci\u00f3n de la asignaci\u00f3n de recursos presupuestarios.<\/li>\n<li>La Directora General de Industria, Energ\u00eda e Innovaci\u00f3n ser\u00e1 el \u00f3rgano competente para resolver sobre la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n. La resoluci\u00f3n se dictar\u00e1 y notificar\u00e1 de forma telem\u00e1tica a la DEH de las personas solicitantes en el plazo m\u00e1ximo de tres meses contados desde la fecha final del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resoluci\u00f3n expresa, se entender\u00e1 desestimada la solicitud. Contra la desestimaci\u00f3n expresa o presunta las interesadas podr\u00e1n interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Econ\u00f3mico, conforme a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n sobre el procedimiento administrativo com\u00fan.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En caso de que se renuncie a las ayudas o se declare la p\u00e9rdida del derecho al cobro de las mismas, se podr\u00e1 conceder ayuda a quien su solicitud haya quedado desestimada por falta de cr\u00e9dito presupuestario y exista consignaci\u00f3n presupuestaria suficiente. En tal caso se seguir\u00e1 el orden de puntuaci\u00f3n establecido en la resoluci\u00f3n por la que se resolvi\u00f3 la convocatoria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 12. Subcontrataci\u00f3n y relaci\u00f3n con empresas vinculadas.<\/p>\n<ol>\n<li>Se entiende por subcontrataci\u00f3n cuando una beneficiaria concierta con terceros la ejecuci\u00f3n parcial del proyecto de I+D, aun trat\u00e1ndose de actividades que podr\u00eda realizar por s\u00ed misma al disponer de medios propios para ello.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando la subcontrataci\u00f3n sea superior a 60.000 euros y exceda del 20 por 100 del importe de la subvenci\u00f3n concedida, estar\u00e1 sometida a la celebraci\u00f3n por escrito de un contrato que deber\u00e1 presentarse junto con la documentaci\u00f3n justificativa.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Podr\u00e1 subcontratarse con terceros hasta el 50 por 100 del importe del gasto objeto de subvenci\u00f3n. En ning\u00fan caso, las partes de un proyecto de colaboraci\u00f3n podr\u00e1n subcontratar entre ellas actividades del proyecto.<\/li>\n<li>En el caso de las empresas vinculadas, la beneficiaria podr\u00e1 contratar o subcontratar con ellas la ejecuci\u00f3n parcial del proyecto de I+D siempre que concurran las siguientes circunstancias:<\/li>\n<li>a) Que se trate de gastos subvencionables definidos en el art\u00edculo 4 de esta Orden Foral.<\/li>\n<li>b) Que se haga constar en la solicitud de las ayudas y se autorice por el \u00f3rgano concedente mediante la inclusi\u00f3n de dicho gasto como subvencionable en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Que la justificaci\u00f3n de estos gastos se realice mediante la presentaci\u00f3n de una factura entre la beneficiaria y su vinculada y su documento de pago. Adem\u00e1s se presentar\u00e1n los documentos que sustenten los conceptos de la factura en la misma forma en que los justificar\u00eda directamente la beneficiaria (por ejemplo, n\u00f3minas para justificaci\u00f3n de los costes de personal, factura de un tercero para materiales, etc.).<\/li>\n<\/ol>\n<p>No se aceptar\u00e1 la sobreimputaci\u00f3n de costes por aplicaci\u00f3n del beneficio industrial u otras causas.<\/p>\n<p>A efectos de lo dispuesto en este apartado, se consideran \u201cempresas vinculadas\u201d aquellas entre las que exista alguna de las relaciones establecidas en el art\u00edculo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modificaciones del proyecto subvencionado.<\/p>\n<ol>\n<li>Los proyectos de I+D deber\u00e1n ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones t\u00e9cnicas o econ\u00f3micas esenciales tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n de la ayuda, se deber\u00e1 solicitar la autorizaci\u00f3n previa del \u00f3rgano gestor a trav\u00e9s de la ficha de las ayudas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En ning\u00fan caso se admitir\u00e1 m\u00e1s de una modificaci\u00f3n por proyecto y a\u00f1o de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las modificaciones autorizables podr\u00e1n ser:<\/li>\n<li>a) Del periodo de ejecuci\u00f3n del proyecto, cuya pr\u00f3rroga se podr\u00e1 autorizar hasta un m\u00e1ximo de cuatro meses, sin que en ning\u00fan caso la ejecuci\u00f3n exceda de la fecha que se establezca en la convocatoria anual.<\/li>\n<li>b) De los conceptos subvencionados en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n. Los cambios a realizar se deber\u00e1n se\u00f1alar con el mismo detalle empleado en la solicitud de las ayudas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No ser\u00e1 preciso solicitar autorizaci\u00f3n previa para los incrementos que no superen el 10% de los gastos subvencionados, siempre que se compensen con disminuciones de otros, sin que se altere en ning\u00fan caso el importe total de la ayuda. Se deber\u00e1n motivar adecuadamente estos incrementos en la documentaci\u00f3n justificativa.<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li>c) De la composici\u00f3n del equipo investigador que modifique a la baja la puntuaci\u00f3n adicional obtenida conforme al criterio del art\u00edculo 10.1.f) de esta Orden Foral por la presencia de mujeres en el proyecto.<\/li>\n<li>d) De las partes de un proyecto de colaboraci\u00f3n entre empresas o de transferencia del conocimiento, como consecuencia de que una de ellas abandone el proyecto y sea sustituida por otra.<\/li>\n<li>La autorizaci\u00f3n se deber\u00e1 solicitar con car\u00e1cter previo a la modificaci\u00f3n y al menos dos meses antes de finalizar el a\u00f1o de ejecuci\u00f3n de que se trate.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de los proyectos de colaboraci\u00f3n entre empresas y de transferencia del conocimiento, la solicitud la cursar\u00e1 quien coordine el proyecto y las modificaciones afectar\u00e1n a todas las partes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Plazo y forma de justificaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n subvencionada.<\/p>\n<ol>\n<li>Las entidades beneficiarias de las ayudas deber\u00e1n justificar la actuaci\u00f3n subvencionada en los plazos que se establezcan en la convocatoria anual.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En caso de que se conceda una pr\u00f3rroga para la ejecuci\u00f3n del proyecto conforme a lo indicado en el art\u00edculo 13.2 de esta Orden Foral, el plazo de justificaci\u00f3n ser\u00e1 de tres meses a partir de la fecha de finalizaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga.<\/p>\n<p>Para los proyectos de duraci\u00f3n inferior a dos a\u00f1os, el plazo de justificaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n subvencionada ser\u00e1 el indicado en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la ayuda.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las beneficiarias deber\u00e1n presentar, de manera telem\u00e1tica a trav\u00e9s de la ficha de las ayudas, la siguiente documentaci\u00f3n ajustada al modelo disponible en dicha ficha:<\/li>\n<li>a) Justificaci\u00f3n parcial: documentaci\u00f3n t\u00e9cnico-econ\u00f3mica que comprender\u00e1 el gasto realizado y pagado en la primera anualidad de ejecuci\u00f3n del proyecto.<\/li>\n<li>b) Justificaci\u00f3n final: documentaci\u00f3n t\u00e9cnico-econ\u00f3mica que comprender\u00e1 el gasto realizado y pagado en la segunda anualidad de ejecuci\u00f3n del proyecto.<\/li>\n<li>c) Informe intermedio: sobre el grado de cumplimiento de los objetivos t\u00e9cnicos del proyecto, acompa\u00f1ado de una declaraci\u00f3n responsable del gasto realizado por la beneficiaria durante la anualidad de que se trate. A estos efectos se entender\u00e1 por gasto realizado el que ha sido facturado aunque est\u00e9 pendiente de pago.<\/li>\n<li>Las beneficiarias a las que se les haya concedido una intensidad de ayuda del 100% deber\u00e1n presentar, junto a la justificaci\u00f3n parcial y final, una cuenta justificativa con aportaci\u00f3n de informe de auditor, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 136\/2013, de 17 de abril, de la Consejera de Econom\u00eda, Hacienda, Industria y Empleo (Bolet\u00edn Oficial de Navarra n\u00famero 89, de 13 de mayo de 2013), desglosando los gastos subvencionables realizados y, en su caso, los ingresos imputables al proyecto. El inform\u00e9 comprobar\u00e1 que los gastos corresponden a las actividades no econ\u00f3micas subvencionadas junto con los costes indirectos asociados al proyecto, e incluir\u00e1, si procede, la comprobaci\u00f3n material de las inversiones realizadas de acuerdo con el art\u00edculo 29 de la Ley Foral 11\/2005 de Subvenciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En estos casos, se subvencionar\u00e1 el coste del informe de auditor\u00eda hasta un m\u00e1ximo de 1.200 euros por beneficiaria y anualidad. Este gasto se imputar\u00e1 en el apartado de \u201cOtros gastos\u201d descrito en el art\u00edculo 4.1.1.g) de esta Orden Foral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Abono de la ayuda.<\/p>\n<ol>\n<li>La ayuda se abonar\u00e1 en cuatro momentos en la forma se\u00f1alada en la siguiente tabla:<\/li>\n<\/ol>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>ANUALIDADES<br \/>\nDE EJECUCI\u00d3N DEL PROYECTO<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"4\"><strong>ABONO DE LA AYUDA<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Primer informe<br \/>\nintermedio<\/strong><\/td>\n<td><strong>Justificaci\u00f3n<br \/>\nparcial<\/strong><\/td>\n<td><strong>Segundo informe intermedio<\/strong><\/td>\n<td><strong>Justificaci\u00f3n<br \/>\nfinal<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.\u00aa anualidad<\/td>\n<td>a)<br \/>\nPrimer pago a cuenta<br \/>\n(hasta 50 %)<\/td>\n<td>b)<br \/>\nLiquidaci\u00f3n parcial<\/td>\n<td>&#8211;<\/td>\n<td>&#8211;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2.\u00aa anualidad<\/td>\n<td>&#8211;<\/td>\n<td>&#8211;<\/td>\n<td>c)<br \/>\nSegundo pago a cuenta (hasta 50%)<\/td>\n<td>d)<br \/>\nLiquidaci\u00f3n<br \/>\nfinal<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"14\">\n<li>a) Primer pago a cuenta: con posterioridad a la presentaci\u00f3n del primer informe intermedio previsto en el art\u00edculo 14.2 c) de esta Orden Foral, se abonar\u00e1 hasta un 50% de la ayuda correspondiente a la primera anualidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se declarar\u00e1 la p\u00e9rdida del derecho al cobro de la subvenci\u00f3n correspondiente a la parte de la actuaci\u00f3n no justificada en este primer informe.<\/p>\n<ol start=\"14\">\n<li>b) Liquidaci\u00f3n parcial: el resto de la ayuda correspondiente a la primera anualidad se abonar\u00e1 tras la comprobaci\u00f3n de la justificaci\u00f3n parcial prevista en el art\u00edculo 14.2 a) de esta Orden Foral. En este momento se liquidar\u00e1 la parte de la ayuda abonada como primer pago a cuenta.<\/li>\n<li>c) Segundo pago a cuenta: con posterioridad a la presentaci\u00f3n del segundo informe intermedio, se abonar\u00e1 hasta un 50% de la ayuda correspondiente a la segunda anualidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se declarar\u00e1 la p\u00e9rdida del derecho al cobro de la subvenci\u00f3n correspondiente a la parte de la actuaci\u00f3n no justificada en este segundo informe.<\/p>\n<ol start=\"14\">\n<li>d) Liquidaci\u00f3n final: el resto de la ayuda correspondiente a la segunda anualidad se abonar\u00e1 tras la comprobaci\u00f3n de la justificaci\u00f3n final prevista en el art\u00edculo 14.2 b) de esta Orden Foral. En este momento se liquidar\u00e1 la parte de la ayuda abonada como segundo pago a cuenta.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todo caso, los proyectos que hayan obtenido una subvenci\u00f3n superior a 60.000 euros ser\u00e1n objeto de comprobaci\u00f3n material con car\u00e1cter previo a esta liquidaci\u00f3n final.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se podr\u00e1 realizar el abono anticipado de la ayuda siempre que se justifique por las beneficiarias la necesidad de la provisi\u00f3n de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvenci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las ayudas se abonar\u00e1n en un plazo m\u00e1ximo de seis meses contado a partir de la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n exigida en el art\u00edculo 14 de esta Orden Foral. El mencionado plazo quedar\u00e1 en suspenso en caso de que se solicite alg\u00fan tipo de subsanaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n presentada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 16. Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.<\/p>\n<ol>\n<li>Las entidades beneficiarias de la subvenci\u00f3n deber\u00e1n cumplir las siguientes obligaciones:<\/li>\n<li>a) En el plazo de un mes, a contar desde la notificaci\u00f3n de la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, deber\u00e1n presentar telem\u00e1ticamente a trav\u00e9s de la ficha de las ayudas la declaraci\u00f3n relativa a la obligaci\u00f3n de transparencia de los beneficiarios de subvenciones, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n impedir\u00e1 el abono de la subvenci\u00f3n concedida y dar\u00e1 lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Comunicar a la Secci\u00f3n de Fomento de la Innovaci\u00f3n la renuncia, en su caso, a las ayudas concedidas.<\/li>\n<li>c) Realizar y justificar las actividades objeto de subvenci\u00f3n en la forma y plazos establecidos en el art\u00edculo 14 de esta Orden Foral.<\/li>\n<li>d) Cuando en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la ayuda se indique que la misma est\u00e1 cofinanciada al 50% con Fondos Estructurales de la Uni\u00f3n Europea, se deber\u00e1 cumplir adem\u00e1s con lo establecido en el art\u00edculo 18 de esta Orden Foral.<\/li>\n<li>e) Difundir los resultados del proyecto de I+D objeto de subvenci\u00f3n en la forma se\u00f1alada en el art\u00edculo 17 de esta Orden Foral.<\/li>\n<li>f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un c\u00f3digo contable adecuado en relaci\u00f3n con todas las transacciones relacionadas con el proyecto.<\/li>\n<li>g) Disponer de Direcci\u00f3n Electr\u00f3nica Habilitada (DEH), a los efectos de poder recibir las notificaciones electr\u00f3nicas relacionadas con estas ayudas, en la forma se\u00f1alada en el art\u00edculo 19 de esta Orden Foral.<\/li>\n<li>h) Las obligaciones generales establecidas en el art\u00edculo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.<\/li>\n<li>El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesi\u00f3n, en esta Orden Foral o en la Ley Foral de Subvenciones, dar\u00e1 lugar a la p\u00e9rdida del derecho al cobro de la ayuda concedida, a la devoluci\u00f3n de lo anticipado o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 35 de la citada Ley Foral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podr\u00e1 dar lugar a reajustar el importe de la ayuda concedida en aplicaci\u00f3n del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Difusi\u00f3n de los resultados del proyecto subvencionado.<\/p>\n<ol>\n<li>Las entidades beneficiarias de las ayudas deber\u00e1n realizar las siguientes actuaciones para la difusi\u00f3n de los resultados del proyecto de I+D objeto de subvenci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Cumplimentar la encuesta de resultados del proyecto que estar\u00e1 disponible en la ficha de las ayudas. De esta encuesta \u00fanicamente se har\u00e1n p\u00fablicos los resultados agregados con fines estad\u00edsticos.<\/li>\n<li>b) Presentar un documento escrito del alcance y resultados del proyecto subvencionado.<\/li>\n<li>c) Presentar un v\u00eddeo del proyecto subvencionado que contenga, al menos, una presentaci\u00f3n de las entidades participantes y del equipo investigador, los objetivos del proyecto y una descripci\u00f3n de los resultados obtenidos.<\/li>\n<li>d) En caso de realizar una publicaci\u00f3n o menci\u00f3n p\u00fablica del proyecto, se deber\u00e1 hacer constar que ha sido financiado por el Gobierno de Navarra y, en su caso, por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).<\/li>\n<li>La documentaci\u00f3n se\u00f1alada en las letras a), b) y c) del apartado anterior se deber\u00e1 presentar conjuntamente con la justificaci\u00f3n final del proyecto.<\/li>\n<li>La presentaci\u00f3n del v\u00eddeo ser\u00e1 obligatoria para los proyectos que hayan recibido una subvenci\u00f3n mayor de 200.000 euros y opcional para el resto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de los proyectos de colaboraci\u00f3n entre empresas y de transferencia del conocimiento, el v\u00eddeo ser\u00e1 \u00fanico para el proyecto.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>El documento y el v\u00eddeo mencionados en las letras b) y c) del apartado 1 ser\u00e1n divulgados en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.<\/li>\n<li>Los materiales de difusi\u00f3n de los resultados del proyecto evitar\u00e1n cualquier imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la pluralidad de roles. Asimismo, se evitar\u00e1 el uso de un lenguaje sexista en toda la documentaci\u00f3n elaborada en relaci\u00f3n con el proyecto subvencionado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 18. Cofinanciaci\u00f3n con Fondos Estructurales de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<ol>\n<li>Estas ayudas ser\u00e1n cofinanciables en un 50% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a trav\u00e9s del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Navarra, hasta alcanzar la ejecuci\u00f3n del Objetivo Espec\u00edfico 1.2.1 \u201cImpulso y promoci\u00f3n de actividades de I+i lideradas por las empresas y apoyo a la creaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de empresas innovadoras\u201d del Programa Operativo (28.250.000 euros).<\/li>\n<\/ol>\n<p>En la resoluci\u00f3n por la que se apruebe la convocatoria anual de las ayudas se indicar\u00e1n los criterios de selecci\u00f3n de los proyectos que vayan a ser cofinanciados por FEDER, entre los cuales se encontrar\u00e1 el del encuadramiento en los sectores estrat\u00e9gicos de Navarra identificados en la Estrategia de Especializaci\u00f3n Inteligente de Navarra (RIS3).<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las entidades beneficiarias de estas ayudas y, siempre cuando as\u00ed se indique en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, lo ser\u00e1n simult\u00e1neamente de la financiaci\u00f3n proveniente del citado Fondo Europeo y, por esta raz\u00f3n, les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo siguiente:<\/li>\n<li>a) La recepci\u00f3n de la subvenci\u00f3n implicar\u00e1 que aceptan someterse y colaborar en los eventuales controles que podr\u00e1n llevar a cabo, en su caso, el Gobierno de Navarra, el Ministerio de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas, la Comisi\u00f3n Europea o cualesquiera otros \u00f3rganos de control y fiscalizaci\u00f3n navarros, nacionales o de la UE.<\/li>\n<li>b) Deber\u00e1n conservar la documentaci\u00f3n justificativa de los proyectos durante el plazo m\u00ednimo que se indique en la resoluci\u00f3n por la que se apruebe la convocatoria anual de las ayudas.<\/li>\n<li>c) Deber\u00e1n publicitar la contribuci\u00f3n del FEDER mediante la inclusi\u00f3n en lugar visible de su web, al menos durante la duraci\u00f3n del proyecto, de la siguiente frase:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u201cEsta empresa ha recibido una ayuda cofinanciada al 50% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a trav\u00e9s del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Navarra\u201d, acompa\u00f1ada del siguiente logotipo:<\/p>\n<p>Si la empresa no dispone de p\u00e1gina web o carece de los permisos para modificar la web corporativa, deber\u00e1 situar en lugar visible de la empresa, al menos durante la duraci\u00f3n del proyecto, la pegatina del logotipo FEDER que le facilitar\u00e1 el \u00f3rgano gestor de las ayudas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Comunicaciones por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<ol>\n<li>La notificaci\u00f3n de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesi\u00f3n de estas ayudas, se realizar\u00e1 de manera telem\u00e1tica a la direcci\u00f3n electr\u00f3nica habilitada (DEH) de las personas solicitantes, para lo que el solicitante adem\u00e1s de tener la DEH, deber\u00e1 estar suscrito a los procedimientos de notificaci\u00f3n electr\u00f3nica habilitados por el Gobierno de Navarra.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La obtenci\u00f3n de la DEH y la suscripci\u00f3n a los procedimientos de notificaci\u00f3n electr\u00f3nica se puede realizar en la siguiente direcci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas http:\/\/notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La solicitud de las ayudas y toda la documentaci\u00f3n que haya que aportar se presentar\u00e1 de manera telem\u00e1tica, a trav\u00e9s de la ficha de las ayudas del Cat\u00e1logo de tr\u00e1mites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, en el Registro General Electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 20. Compatibilidad de las ayudas.<\/p>\n<ol>\n<li>Las ayudas reguladas en esta Orden Foral son compatibles para las mismas actuaciones con otras subvenciones de las Administraciones P\u00fablicas diferentes a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, de otros entes p\u00fablicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todo caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realizaci\u00f3n de una misma actividad no podr\u00e1 ser en ning\u00fan caso de tal cuant\u00eda que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La verificaci\u00f3n de la concurrencia de ayudas para la misma finalidad se realizar\u00e1 sobre los mismos gastos subvencionables, de forma que no se sobrepasen las intensidades establecidas en el art\u00edculo 25 del Reglamento (UE) n\u00famero 651\/2014.<\/li>\n<li>Las entidades beneficiarias deber\u00e1n comunicar a la Secci\u00f3n de Fomento de la Innovaci\u00f3n la obtenci\u00f3n de otras ayudas relacionadas con el proyecto, en la solicitud de las ayudas o tan pronto como las reciban y, en todo caso, al presentar la documentaci\u00f3n justificativa establecida en el art\u00edculo 14 de esta Orden Foral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 21. R\u00e9gimen exento de la obligaci\u00f3n de notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Este r\u00e9gimen de ayudas est\u00e1 exento de la obligaci\u00f3n de notificaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, por cumplir las condiciones establecidas en el cap\u00edtulo I y en el art\u00edculo 25 del Reglamento (UE) n\u00famero 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado (Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea L187 de 26 de junio de 2014).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Deducci\u00f3n por la realizaci\u00f3n de actividades de investigaci\u00f3n cient\u00edfica e innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica.<\/p>\n<p>A los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 66.6 de la Ley Foral 24\/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en la resoluci\u00f3n por la que se resuelve la convocatoria se informar\u00e1 sobre si las actividades de investigaci\u00f3n y desarrollo e innovaci\u00f3n cumplen con los requisitos y condiciones para ser acogidas a la deducci\u00f3n prevista en el citado art\u00edculo.<\/p>\n<p>En las resoluciones de abono se indicar\u00e1n los gastos efectivamente realizados correspondientes a los gastos calificados como I+D.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Publicidad de las subvenciones concedidas.<\/p>\n<p>La Secci\u00f3n de Fomento de la Innovaci\u00f3n har\u00e1 p\u00fablicas a trav\u00e9s de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas (http:\/\/www.pap.minhap.gob.es\/bdnstrans\/GE\/es\/index) las subvenciones concedidas con expresi\u00f3n de la convocatoria, cr\u00e9dito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importes concedidos.<\/p>\n<p>Asimismo, la Direcci\u00f3n General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas, en su papel de Autoridad de Gesti\u00f3n del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Navarra, publicar\u00e1 en su p\u00e1gina web la misma informaci\u00f3n (<a href=\"http:\/\/www.dgfc.sgpg.meh.es\/sitios\/DGFC\/es-ES\/Paginas\/inicio.aspx\">www.dgfc.sgpg.meh.es<\/a>).<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2013Convocatoria de las ayudas para 2016.<\/p>\n<ol>\n<li>Se aprueba la convocatoria de las ayudas a proyectos de I+D para 2016, autorizando a tal fin un gasto de 12.000.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 820005 82110 7701 467303 \u201cSubvenciones a empresas por proyectos de I+D+i, patentes y estudios de viabilidad. Programa Operativo FEDER 2014-2020\u201d elemento PEP E-14\/000107-01, con los siguientes l\u00edmites que podr\u00e1n ser ampliados en funci\u00f3n de la disponibilidad presupuestaria:<\/li>\n<\/ol>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>EJERCICIO<\/strong><\/td>\n<td><strong>IMPORTE<br \/>\n(euros)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2016<\/td>\n<td>3.000.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2017<\/td>\n<td>6.000.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2018<\/td>\n<td>3.000.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>TOTAL<\/td>\n<td>12.000.000<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>La distribuci\u00f3n del cr\u00e9dito presupuestario ser\u00e1 la siguiente:<\/p>\n<p>\u2013Proyectos individuales y de colaboraci\u00f3n entre empresas: 6.000.000 euros.<\/p>\n<p>\u2013Proyectos de transferencia del conocimiento: 6.000.000 euros.<\/p>\n<p>En caso de que, una vez atendidas todas las solicitudes, existiera excedente en el cr\u00e9dito autorizado para cada modalidad de proyecto, este podr\u00e1 ser destinado a subvencionar proyectos de la otra modalidad.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se establecen las siguientes condiciones respecto a la convocatoria de ayudas para 2016:<\/li>\n<li>a) El plazo de presentaci\u00f3n de las solicitudes ser\u00e1 de un mes, que comenzar\u00e1 el d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n de esta Orden Foral en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra y finalizar\u00e1 el d\u00eda del mes siguiente equivalente al del d\u00eda de la publicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) El per\u00edodo de ejecuci\u00f3n de los proyectos a que hace referencia el art\u00edculo 6 de esta Orden Foral ser\u00e1 desde la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud hasta el 30 de abril de 2018. En el caso de que se conceda una pr\u00f3rroga en la forma se\u00f1alada en el art\u00edculo 13 de esta Orden Foral, el plazo de ejecuci\u00f3n nunca podr\u00e1 exceder del 31 de agosto de 2018.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La duraci\u00f3n de las anualidades de ejecuci\u00f3n de los proyectos ser\u00e1:<\/p>\n<p>\u2013Primera anualidad: que incluir\u00e1 las actividades ejecutadas desde la fecha de inicio del proyecto hasta el 30 de abril de 2017 (incluido).<\/p>\n<p>\u2013Segunda anualidad: que incluir\u00e1 las actividades ejecutadas desde el 1 de mayo de 2017 hasta el 30 de abril de 2018 (incluido).<\/p>\n<ol>\n<li>c) Los plazos de presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n justificativa de la actuaci\u00f3n subvencionada a los que hace referencia el art\u00edculo 14 de esta Orden Foral, ser\u00e1n los siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u2013Hasta el 15 de noviembre de 2016 (incluido): presentaci\u00f3n del primer informe intermedio sobre el grado de cumplimiento de los objetivos t\u00e9cnicos del proyecto, acompa\u00f1ado de la declaraci\u00f3n responsable del gasto realizado por la beneficiaria hasta esta fecha.<\/p>\n<p>2.\u2013Tres meses tras la finalizaci\u00f3n de la actividad de la primera anualidad y hasta el 31 de julio de 2017 (incluido): presentaci\u00f3n de la justificaci\u00f3n parcial.<\/p>\n<p>3.\u2013Hasta el 15 de noviembre de 2017 (incluido): presentaci\u00f3n del segundo informe intermedio sobre el grado de cumplimiento de los objetivos t\u00e9cnicos del proyecto, acompa\u00f1ado de la declaraci\u00f3n responsable del gasto realizado por la beneficiaria hasta esta fecha.<\/p>\n<p>4.\u2013Tres meses tras la finalizaci\u00f3n de la actividad de la segunda anualidad y hasta el 31 de julio de 2018 (incluido): presentaci\u00f3n de la justificaci\u00f3n final.<\/p>\n<ol>\n<li>d) En relaci\u00f3n con los criterios de selecci\u00f3n de los proyectos que vayan a ser cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a trav\u00e9s del programa Operativo FEDER 2014-2020 de Navarra cabe indicar que se seleccionar\u00e1n las operaciones de mayor importe y que sean representativas de los sectores de la especializaci\u00f3n estrat\u00e9gica de Navarra.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las entidades beneficiarias deben conservar la documentaci\u00f3n justificativa de los proyectos hasta el 31 de diciembre de 2022.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2013Convocatoria anual de las ayudas.<\/p>\n<p>La Directora General de Industria, Energ\u00eda e Innovaci\u00f3n aprobar\u00e1 las futuras convocatorias anuales de las ayudas a proyectos de I+D reguladas en esta Orden Foral.<\/p>\n<p>En dicha Resoluci\u00f3n se autorizar\u00e1 el gasto correspondiente a la convocatoria anual y se proceder\u00e1 a establecer:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El plazo de presentaci\u00f3n de las solicitudes.<\/li>\n<li>b) El per\u00edodo de ejecuci\u00f3n de los proyectos y la duraci\u00f3n de las anualidades a que hace referencia el art\u00edculo 6 de esta Orden Foral.<\/li>\n<li>c) Los plazos de presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n justificativa de la actuaci\u00f3n subvencionada a los que hace referencia el art\u00edculo 14 de esta Orden Foral.<\/li>\n<li>d) Los criterios de selecci\u00f3n de los proyectos que vayan a ser cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a trav\u00e9s del programa Operativo FEDER 2014-2020 de Navarra, entre los cuales se encontrar\u00e1 el del encuadramiento en los sectores estrat\u00e9gicos de Navarra identificados en la Estrategia de Especializaci\u00f3n Inteligente de Navarra (RIS3).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tambi\u00e9n se indicar\u00e1 el plazo m\u00ednimo durante el cual las entidades beneficiarias deber\u00e1n conservar la documentaci\u00f3n justificativa de los proyectos tal y como se establece en el art\u00edculo 18.2 b) de esta Orden Foral.<\/p>\n<ol>\n<li>e) Las dem\u00e1s cuestiones que, en su caso, sean necesarias para la correcta gesti\u00f3n de las ayudas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n final \u00fanica.\u2013Entrada en vigor.<\/p>\n<p>Esta Orden Foral entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<\/p>\n<p>Pamplona, 20 de mayo de 2016.\u2013El Consejero de Desarrollo Econ\u00f3mico, Manuel Ayerdi Olaizola.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDEN FORAL 91\/2016, de 20 de mayo, del Consejero de Desarrollo Econ\u00f3mico, por la que se establece el r\u00e9gimen de las ayudas a proyectos de I+D.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4],"tags":[651],"class_list":["post-12381","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","tag-ayudas-navarraproyectos-id"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This 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