{"id":12384,"date":"2020-12-23T12:37:11","date_gmt":"2020-12-23T12:37:11","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/regimen-sancionador-en-materia-de-espectaculos-publicos-y-actividades-recreativas-en-la-comunidad-autonoma-de-extremadura\/"},"modified":"2020-12-24T11:26:28","modified_gmt":"2020-12-24T11:26:28","slug":"regimen-sancionador-en-materia-de-espectaculos-publicos-y-actividades-recreativas-en-la-comunidad-autonoma-de-extremadura","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12384","title":{"rendered":"R\u00e9gimen sancionador en materia de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura."},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 4\/2016, de 6 de mayo, para el establecimiento de un r\u00e9gimen sancionador en materia de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<\/strong><!--more--><\/p>\n<p>[sc name=\u00bbInfracciones y Sanciones en la Administraci\u00f3n Local\u00bb ]<\/p>\n<p>BOE de 1 de junio de 2016<\/p>\n<p><strong>Textos originales:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Org\u00e1nica 1\/2011, de 28 de enero<\/li>\n<li>CITA Real Decreto 57\/1995, de 24 de enero<\/li>\n<\/ul>\n<p>TEXTO<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA<\/p>\n<p>Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 40.1 del Estatuto de Autonom\u00eda, vengo a promulgar la siguiente ley.<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La Ley Org\u00e1nica 8\/1994, de 24 de marzo (BOE n\u00famero 72, de 25 de marzo), modific\u00f3 el Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura aprobado por Ley Org\u00e1nica 1\/1983, de 25 de febrero (BOE n\u00famero 49, de 26 de febrero), abordando \u2013entre otras cuestiones\u2013 la ampliaci\u00f3n del elenco competencial de \u00e9sta y resultando una de las nuevas competencias asumidas, como exclusiva, la correspondiente a los espect\u00e1culos p\u00fablicos, encontr\u00e1ndose actualmente recogida, tras la reforma operada por la Ley Org\u00e1nica 1\/2011, de 28 de enero (BOE n\u00famero 25, de 29 de enero), en su art\u00edculo 9.1.43.<\/p>\n<p>Mediante Real Decreto 57\/1995, de 24 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administraci\u00f3n del Estado en materia de espect\u00e1culos (BOE n\u00famero 40, de 16 de febrero), se aprob\u00f3 el Acuerdo de la Comisi\u00f3n Mixta por el que se concretan las funciones y servicios de la Administraci\u00f3n del Estado que deben ser objeto de traspaso de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura en materia de espect\u00e1culos p\u00fablicos, adoptado por el Pleno de dicha Comisi\u00f3n, en su sesi\u00f3n del d\u00eda 28 de diciembre de 1994.<\/p>\n<p>Desde entonces y hasta la fecha la normativa reguladora de los espect\u00e1culos p\u00fablicos y de las actividades recreativas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, sin perjuicio de otra normativa sectorial parcialmente aplicable a los mismos, ha venido constituida por la Orden de 16 de septiembre de 1996, por la que se establecen los horarios de apertura y cierre de los establecimientos, espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas (DOE n\u00famero 109, de 19 de septiembre), y por la Orden de 26 de noviembre de 1999, por la que se regula el procedimiento de concesi\u00f3n de autorizaci\u00f3n con car\u00e1cter extraordinario para la celebraci\u00f3n de espect\u00e1culos y actividades recreativas, singulares o excepcionales, no reglamentadas (DOE n\u00famero 140, de 30 de noviembre), as\u00ed como por la aplicaci\u00f3n supletoria del Real Decreto 2816\/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Polic\u00eda de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Actividades Recreativas (BOE n\u00famero 267, de 6 de noviembre).<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>La actividad econ\u00f3mica circunscrita al \u00e1mbito de los espect\u00e1culos p\u00fablicos y las actividades recreativas abiertos a la p\u00fablica concurrencia ha tenido y tiene una repercusi\u00f3n especial en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, tanto desde el punto de vista del impacto econ\u00f3mico como del de empleabilidad de la poblaci\u00f3n y, en la actualidad, est\u00e1 siendo objeto de constantes modificaciones normativas que afectan principalmente al r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n y control administrativo de la misma con la finalidad de simplificar los tr\u00e1mites burocr\u00e1ticos relacionados con la puesta en funcionamiento de los negocios, as\u00ed como para realizar cambios y modificaciones posteriores en los mismos.<\/p>\n<p>No obstante, referida actividad econ\u00f3mica \u2013al igual que el resto\u2013 est\u00e1 sujeta por el ordenamiento jur\u00eddico a distintos l\u00edmites y condiciones para su ejercicio por afectar a distintos bienes jur\u00eddicos susceptibles de protecci\u00f3n (seguridad ciudadana, orden p\u00fablico, convivencia y paz social, infancia y juventud, salud de las personas, derechos de los consumidores, unidad de mercado&#8230;).<\/p>\n<p>Concretamente y entre otros, dichos l\u00edmites son el desarrollo de la actividad o la prestaci\u00f3n del servicio en los t\u00e9rminos contemplados en la correspondiente habilitaci\u00f3n administrativa (licencia, declaraci\u00f3n responsable, comunicaci\u00f3n previa&#8230;) y en un horario concreto seg\u00fan la categor\u00eda del establecimiento, el conocimiento por la autoridad competente de los titulares de la explotaci\u00f3n de referida actividad, etc.; l\u00edmites \u00e9stos que, al constituir obligaciones para las empresas y profesionales del sector, tienen que tener como garant\u00eda de su cumplimiento los correspondientes mecanismos de represi\u00f3n o persuasi\u00f3n por parte de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>La mayor\u00eda de los bienes jur\u00eddicos anteriormente referidos se encuentran protegidos a trav\u00e9s de la potestad sancionadora ejercida por la Administraci\u00f3n. As\u00ed la protecci\u00f3n de la infancia y la juventud encuentra su r\u00e9gimen sancionador en la Ley 2\/2003, de 13 de marzo, de la Convivencia y el Ocio de Extremadura (DOE n\u00famero 35, de 22 de marzo), los derechos de los usuarios y consumidores, en parte, en la Ley 6\/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los consumidores de Extremadura, y la seguridad ciudadana y el orden p\u00fablico a trav\u00e9s de la reciente Ley Org\u00e1nica 4\/2015, de 30 de marzo, de protecci\u00f3n de la seguridad ciudadana (BOE n\u00famero 77, de 31 de marzo), que entr\u00f3 en vigor el 1 de julio de 2015.<\/p>\n<p>No obstante y con respecto a esta \u00faltima Ley Org\u00e1nica 4\/2015, de 30 de marzo, la misma circunscribe su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, en cuanto a espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas se refiere, a la adopci\u00f3n de medidas de seguridad extraordinarias en \u00absituaciones de emergencia que las hagan imprescindibles\u00bb (art\u00edculo 21) o cuando \u00abexista un peligro cierto para personas y bienes, o acaecieran o se previeran graves alteraciones de la seguridad ciudadana\u00bb (art\u00edculo 27.2), excluyendo del mismo \u00ablas prescripciones que tienen por objeto velar por el buen orden de los espect\u00e1culos y la protecci\u00f3n de las personas y bienes a trav\u00e9s de una acci\u00f3n administrativa ordinaria, a\u00fan cuando la misma pueda conllevar la intervenci\u00f3n de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que \u00e9sta se conciba como elemento integrante del sistema preventivo habitual del control del espect\u00e1culo\u00bb (art\u00edculo 2.2). Esta exclusi\u00f3n de la actuaci\u00f3n administrativa preventiva de car\u00e1cter ordinario ha provocado un vac\u00edo normativo para proteger, a trav\u00e9s del correspondiente r\u00e9gimen sancionador anteriormente establecido en la ahora derogada Ley Org\u00e1nica 1\/1992, de 21 de febrero, de Protecci\u00f3n de la Seguridad Ciudadana (BOE n\u00famero 46, de 22 de febrero), la paz y convivencia social en aquellos casos en los que no se d\u00e9 una situaci\u00f3n de emergencia, peligro para las personas o bienes o graves alteraciones de la seguridad ciudadana.<\/p>\n<p>Por todo ello, ante la existencia de citado vac\u00edo normativo producido en relaci\u00f3n con el r\u00e9gimen sancionador en materia de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas y a fin de velar por el buen orden de los mismos y la protecci\u00f3n de las personas y bienes fuera de los supuestos contemplados en la Ley Org\u00e1nica 4\/2015, de 30 de marzo, as\u00ed como procurar la consecuci\u00f3n de unos est\u00e1ndares m\u00ednimos de paz y convivencia social, por parte de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura debe procederse a dar una respuesta \u00e1gil e inmediata a trav\u00e9s de la elaboraci\u00f3n de una norma que ofrezca cobertura legal a las infracciones y sanciones administrativas en esta materia y que determine las Administraciones competentes para su ejercicio.<\/p>\n<p>Se trata de una medida complementaria, en tanto en cuanto se elabore una norma con rango legal que aborde, desde una perspectiva integral, el r\u00e9gimen de desarrollo de los espect\u00e1culos p\u00fablicos y las actividades recreativas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>Sobre la base de lo anterior, se dicta la presente ley, que consta de 13 art\u00edculos, integrados en cuatro cap\u00edtulos, y de una disposici\u00f3n adicional y una disposici\u00f3n final.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I establece el objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley, la normativa reguladora del procedimiento sancionador a seguir, as\u00ed como ciertos aspectos de la fuerza probatoria de los hechos constatados por agentes de la autoridad y de los sujetos responsables de las infracciones administrativas contempladas en el propio cuerpo legal.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II recoge el cat\u00e1logo de infracciones administrativas en esta materia, su calificaci\u00f3n y los plazos de prescripci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III establece las sanciones administrativas que se pueden imponer y los criterios de graduaci\u00f3n y plazos de prescripci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo IV delimita la competencia de las Administraciones competentes para imponer las correspondientes sanciones.<\/p>\n<p>En este contexto, en el ejercicio de las competencias expresadas anteriormente y o\u00eddo el Consejo Consultivo de Extremadura, se aprueba la presente ley.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El objeto de la presente ley es la regulaci\u00f3n, en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura y con respecto a la normativa b\u00e1sica estatal en la materia, del r\u00e9gimen jur\u00eddico sancionador en materia de espect\u00e1culos y actividades recreativas abiertos al p\u00fablico, sin perjuicio de la restante normativa espec\u00edfica que les resulte de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en esta materia ser\u00e1 el establecido en el Decreto 9\/1994, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos sancionadores seguidos por la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, sin perjuicio de las previsiones existentes en las normas especiales que pudieran ser aplicables.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 2. Declaraciones de agentes de la autoridad.<\/strong><\/p>\n<p>En los procedimientos sancionadores que se instruyan en las materias objeto de esta ley, las informaciones aportadas por los agentes de la autoridad que hubieren presenciado los hechos y que se formalicen en documento p\u00fablico observando los requisitos legales pertinentes, previa ratificaci\u00f3n en el caso de haber sido negados por los inculpados, constituir\u00e1n base suficiente para adoptar la resoluci\u00f3n que proceda, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de que aqu\u00e9llos deban aportar al expediente todos los elementos probatorios disponibles.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3. Sujetos responsables.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Ser\u00e1n sujetos responsables de las infracciones administrativas contempladas en esta ley las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en la misma.<\/li>\n<li>Cuando exista una pluralidad de responsables a t\u00edtulo individual y no fuera posible determinar el grado de participaci\u00f3n de cada uno en la realizaci\u00f3n de la infracci\u00f3n, responder\u00e1n todos ellos de forma solidaria.<\/li>\n<li>Los titulares de los establecimientos p\u00fablicos y los organizadores o promotores de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas, ser\u00e1n responsables solidarios de las infracciones administrativas reguladas en la presente ley que se cometan en los mismos, por quienes intervengan en el espect\u00e1culo o actividad, y por quienes est\u00e9n bajo su dependencia, cuando incumplan el deber de prevenir la infracci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los citados titulares y organizadores o promotores, ser\u00e1n asimismo responsables solidarios cuando, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, permitan o toleren la comisi\u00f3n de dichas infracciones por parte del p\u00fablico o usuario.<\/li>\n<li>En el caso de que se haya producido un cambio de titular del establecimiento p\u00fablico y no se haya formalizado el preceptivo cambio en la licencia o autorizaci\u00f3n, se considerar\u00e1 titular del mismo al que figure a la fecha de la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n en alta en el Registro de Actividades Clasificadas o Censo de Empresarios o Profesionales regulado por la legislaci\u00f3n tributaria estatal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Infracciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4. Infracciones.<\/strong><\/p>\n<p>Constituyen infracciones en materia de espect\u00e1culos y actividades recreativas abiertos al p\u00fablico en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura las acciones u omisiones tipificadas en esta ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran derivarse de las mismas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5. Infracciones leves.<\/strong><\/p>\n<p>A los efectos de la presente ley constituyen infracciones leves:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La apertura o el cierre de establecimientos donde se celebren o desarrollen espect\u00e1culos o actividades recreativas abiertos al p\u00fablico, o la celebraci\u00f3n de \u00e9stos, fuera del horario reglamentariamente establecido o autorizado, cuando el anticipo o retraso del mismo no supere los 30 minutos, respectivamente.<\/li>\n<li>b) La omisi\u00f3n de datos o comunicaciones obligatorios ante la autoridad competente, por parte de quienes pretendan iniciar la celebraci\u00f3n de un espect\u00e1culo o actividad recreativa abierto al p\u00fablico, dentro de los plazos establecidos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 6. Infracciones graves.<\/strong><\/p>\n<p>A los efectos de la presente ley constituyen infracciones graves:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La celebraci\u00f3n de espect\u00e1culos o actividades recreativas abiertos al p\u00fablico careciendo de la correspondiente autorizaci\u00f3n o licencia o sin haber presentado la correspondiente declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n previa, seg\u00fan proceda, o la celebraci\u00f3n de los mismos excediendo de l\u00edmites establecidos.<\/li>\n<li>b) La admisi\u00f3n en establecimientos donde se desarrollen espect\u00e1culos o actividades recreativas abiertos al p\u00fablico de espectadores o usuarios en n\u00famero superior al que corresponda.<\/li>\n<li>c) La celebraci\u00f3n de espect\u00e1culos o actividades recreativas abiertos al p\u00fablico quebrantando la prohibici\u00f3n o suspensi\u00f3n ordenada por la autoridad correspondiente por razones distintas a las de seguridad p\u00fablica.<\/li>\n<li>d) La carencia o funcionamiento incorrecto o defectuoso de las medidas de seguridad obligatorias en los establecimientos donde se celebren espect\u00e1culos o actividades recreativas abiertos al p\u00fablico.<\/li>\n<li>e) La apertura o el cierre de establecimientos donde se celebren o desarrollen espect\u00e1culos o actividades recreativas, abiertos al p\u00fablico, o la celebraci\u00f3n de \u00e9stos, fuera del horario reglamentariamente establecido o autorizado, cuando el anticipo o retraso del mismo supere los 30 minutos.<\/li>\n<li>f) Sobrepasar el nivel de ruido marcado por la Ley 37\/2003, del Ruido.<\/li>\n<li>g) Romper, inutilizar, alterar o desconectar los aparatos de control y limitaci\u00f3n del ruido instalados en el local o espacio donde se celebren espect\u00e1culos p\u00fablicos o actividades recreativas.<\/li>\n<li>h) La comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n leve, cuando hubiere sido sancionado por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa, en el plazo de un a\u00f1o, por dos o m\u00e1s infracciones leves.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 7. Infracciones muy graves.<\/strong><\/p>\n<p>A los efectos de la presente ley constituyen infracciones muy graves:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La celebraci\u00f3n de espect\u00e1culos o actividades recreativas o la apertura de establecimientos p\u00fablicos sin las preceptivas licencias, autorizaciones o sin haber presentado la correspondiente declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n previa, o bien excediendo en los l\u00edmites de las mismas, cuando de ello se deriven situaciones de grave riesgo para las personas.<\/li>\n<li>b) La admisi\u00f3n en establecimientos donde se desarrollen espect\u00e1culos o actividades recreativas abiertos al p\u00fablico de espectadores o usuarios en n\u00famero superior al que corresponda, cuando se haya generado un riesgo para la vida o la integridad f\u00edsica de las personas.<\/li>\n<li>c) La celebraci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos abiertos al p\u00fablico quebrantando la prohibici\u00f3n o suspensi\u00f3n ordenada por la administraci\u00f3n correspondiente por razones distintas a las de seguridad p\u00fablica, cuando se haya generado un riesgo para la vida o la integridad f\u00edsica de las personas.<\/li>\n<li>d) La carencia o funcionamiento incorrecto o defectuoso de las medidas de seguridad obligatorias cuando ello suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas.<\/li>\n<li>e) Reabrir establecimientos p\u00fablicos, locales o instalaciones afectados por sanciones de clausura o suspensi\u00f3n de actividad, mientras perdure la vigencia de las mismas.<\/li>\n<li>f) Negar el acceso al establecimiento, instalaci\u00f3n o recinto en el que se celebre la actividad recreativa o el espect\u00e1culo a los agentes de la autoridad o funcionarios, auton\u00f3micos o locales, que est\u00e9n desarrollando funciones de inspecci\u00f3n en las materias objeto de esta ley, as\u00ed como negarse a colaborar con los mismos en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, presentar documentos o datos que no se ajusten a la realidad en los procedimientos relativos a espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al p\u00fablico.<\/li>\n<li>g) La comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n grave, cuando hubiere sido sancionado por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa, en el plazo de un a\u00f1o, por dos o m\u00e1s infracciones graves.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 8. Prescripci\u00f3n de las infracciones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las infracciones leves prescribir\u00e1n en el plazo de un a\u00f1o, las graves en el de dos a\u00f1os, y las tipificadas como muy graves en el de tres a\u00f1os.<\/li>\n<li>El plazo de prescripci\u00f3n de infracciones comenzar\u00e1 a contarse desde la fecha de la comisi\u00f3n del hecho que constituye la infracci\u00f3n. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del c\u00f3mputo ser\u00e1 la de la finalizaci\u00f3n de la actividad o la del \u00faltimo acto en que la infracci\u00f3n se consume.<\/li>\n<li>Interrumpir\u00e1 la prescripci\u00f3n de infracciones la iniciaci\u00f3n, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanud\u00e1ndose el plazo de prescripci\u00f3n si el expediente sancionador estuviera paralizado durante m\u00e1s de un mes por causa no imputable al presunto responsable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Sanciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9. Sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>Las infracciones administrativas determinadas en los art\u00edculos anteriores podr\u00e1n ser susceptibles de la imposici\u00f3n de una o m\u00e1s de las siguientes sanciones:<\/p>\n<ol start=\"30\">\n<li>a) Multa de entre 30.050,62 y 60.101,21 euros para las infracciones muy graves, de entre 300,52 y 30.050,61 euros para las infracciones graves, y de hasta 300,51 euros para las infracciones leves. La cuant\u00eda de las multas tender\u00e1 en todo caso a evitar que sea m\u00e1s rentable el pago de su importe que el beneficio que consigue con la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n. En este caso, la cuant\u00eda de las sanciones pecuniarias, no tendr\u00e1 sujeci\u00f3n al importe m\u00e1ximo previsto en este art\u00edculo y podr\u00e1 incrementarse hasta el duplo del valor del valor del beneficio derivado de la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n. A efectos del c\u00e1lculo del beneficio se tendr\u00e1n presentes datos objetivos como el aforo, entradas vendidas, facturaci\u00f3n o cualquier otro dato del que se pueda inferir objetivamente el beneficio.<\/li>\n<li>b) Suspensi\u00f3n temporal de las licencias o autorizaciones desde seis meses y un d\u00eda a dos a\u00f1os por infracciones muy graves, y hasta seis meses por infracciones graves.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 10. Graduaci\u00f3n de las sanciones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Dentro de los l\u00edmites previstos en el art\u00edculo anterior para la imposici\u00f3n de sanciones por la comisi\u00f3n de infracciones tipificadas en esta ley, las mismas se dividir\u00e1n en los siguientes tres tramos correspondientes a los grados m\u00ednimo, medio y m\u00e1ximo:<\/li>\n<li>a) Multa:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Para las infracciones leves, el grado m\u00ednimo comprender\u00e1 la multa econ\u00f3mica de hasta 100,00 euros; el grado medio de entre 100,01 y 200,00 euros, y el grado m\u00e1ximo de entre 200,01 y 300,51 euros.<\/p>\n<p>\u2013 Para las infracciones graves, el grado m\u00ednimo comprender\u00e1 la multa de entre 300,52 euros y 6.000 euros; el grado medio de entre 6.000,01 y 20.000,00 euros, y el grado m\u00e1ximo de entre 20.000,01 y 30.050,61 euros.<\/p>\n<p>\u2013 Para las infracciones muy graves, el grado m\u00ednimo comprender\u00e1 la multa de entre 30.050,62 euros y 40.067,44 euros; el grado medio de entre 40.067,45 y 50.084,34 euros, y el grado m\u00e1ximo de entre 50.084,35 y 60.101,21 euros.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Suspensi\u00f3n temporal de las licencias o autorizaciones:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Para las infracciones graves, el grado m\u00ednimo comprender\u00e1 la suspensi\u00f3n temporal de hasta un mes; el grado medio de entre un mes y un d\u00eda a tres meses, y el grado m\u00e1ximo de entre tres meses y un d\u00eda hasta seis meses.<\/p>\n<p>\u2013 Para las infracciones muy graves, el grado m\u00ednimo comprender\u00e1 la suspensi\u00f3n temporal de entre seis meses y un d\u00eda a nueve meses; el grado medio de entre nueve meses y un d\u00eda a un a\u00f1o y seis meses, y el grado m\u00e1ximo de entre un a\u00f1o, seis meses y un d\u00eda a dos a\u00f1os.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Como regla general la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n administrativa tipificada en la presente ley determinar\u00e1 la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n o sanciones correspondientes en su grado m\u00ednimo.<\/li>\n<li>La infracci\u00f3n se sancionar\u00e1 en grado medio cuando se acredite la concurrencia, al menos, de una de las siguientes circunstancias:<\/li>\n<li>a) La cuant\u00eda del perjuicio causado.<\/li>\n<li>b) El grado de culpabilidad.<\/li>\n<li>c) La existencia de intencionalidad o reiteraci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) El beneficio econ\u00f3mico obtenido como consecuencia de la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n.<\/li>\n<li>La infracci\u00f3n se sancionar\u00e1 en grado m\u00e1ximo cuando exista reincidencia, a excepci\u00f3n de la infracci\u00f3n tipificada en la letra e) del art\u00edculo 6, a la que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la sanci\u00f3n en su grado m\u00ednimo o medio seg\u00fan se acrediten o no las circunstancias se\u00f1aladas en los apartados anteriores.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 11. Prescripci\u00f3n de las sanciones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las sanciones por infracciones leves prescribir\u00e1n al a\u00f1o, por infracciones graves a los dos a\u00f1os y por infracciones muy graves a los cuatro a\u00f1os.<\/li>\n<li>El plazo de prescripci\u00f3n de las sanciones comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resoluci\u00f3n por la que se impone la sanci\u00f3n.<\/li>\n<li>Interrumpir\u00e1 la prescripci\u00f3n la iniciaci\u00f3n, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecuci\u00f3n, volviendo a transcurrir el plazo si aquel estuviera paralizado durante m\u00e1s de un mes por causa no imputable al infractor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>\u00d3rganos competentes<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12. \u00d3rganos competentes.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La incoaci\u00f3n, instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los expedientes sancionadores por infracciones leves o graves tipificadas en los art\u00edculos 5 y 6 corresponder\u00e1, indistintamente, a los respectivos Ayuntamientos y a los \u00f3rganos competentes en materia de espect\u00e1culos p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Con el objeto de evitar la doble imposici\u00f3n de sanciones por los mismos hechos, los Ayuntamientos y la Junta de Extremadura dar\u00e1n cuenta rec\u00edprocamente de la incoaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los expedientes sancionadores en esta materia.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La incoaci\u00f3n, instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los expedientes sancionadores por infracciones muy graves tipificadas en el art\u00edculo 7 corresponder\u00e1 a los \u00f3rganos competentes en materia de espect\u00e1culos p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 13. Medidas provisionales.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Iniciado el expediente sancionador, el \u00f3rgano competente para resolver el procedimiento podr\u00e1 acordar las medidas provisionales imprescindibles para el buen fin del procedimiento, asegurar el cumplimiento de la sanci\u00f3n que pudiera imponerse o evitar la comisi\u00f3n de nuevas infracciones.<\/li>\n<li>Dichas medidas provisionales, que se adoptar\u00e1n s\u00f3lo en supuestos de comisi\u00f3n de infracciones de car\u00e1cter grave o muy grave, deber\u00e1n guardar la debida proporci\u00f3n con los objetivos que se pretendan garantizar, pudiendo consistir en:<\/li>\n<li>a) La suspensi\u00f3n de la licencia o autorizaci\u00f3n otorgadas a los establecimientos p\u00fablicos, obtenidas tanto por resoluci\u00f3n expresa como por declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n previa.<\/li>\n<li>b) Suspensi\u00f3n o prohibici\u00f3n de la actividad recreativa o espect\u00e1culo p\u00fablico.<\/li>\n<li>c) La clausura o precinto del local por la autoridad competente.<\/li>\n<li>Las medidas provisionales ser\u00e1n acordadas mediante resoluci\u00f3n motivada, previa audiencia del interesado por un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles. En caso de urgencia, debidamente motivada, el plazo de audiencia quedar\u00e1 reducido a dos d\u00edas.<\/li>\n<li>Las medidas provisionales podr\u00e1n ser alzadas o modificadas durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopci\u00f3n. En todo caso, se extinguir\u00e1n o devendr\u00e1n en sanci\u00f3n firme con la resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento sancionador correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional \u00fanica. Igualdad de g\u00e9nero.<\/strong><\/p>\n<p>Todos los preceptos de esta norma que utilizan la forma del masculino gen\u00e9rico se entender\u00e1n aplicables a personas de ambos sexos.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final \u00fanica. Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Esta ley entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abDiario Oficial de Extremadura\u00bb.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicaci\u00f3n esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.<\/p>\n<p>M\u00e9rida, 6 de mayo de 2016.\u2013El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fern\u00e1ndez Vara.<\/p>\n<p><em>(Publicada en el \u00abDiario Oficial de Extremadura\u00bb n\u00famero 87, de 9 de mayo de 2016)<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 4\/2016, de 6 de mayo, para el establecimiento de un r\u00e9gimen sancionador en materia de espect\u00e1culos p\u00fablicos y actividades recreativas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2813,4,2816],"tags":[653],"class_list":["post-12384","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-policia-local","tag-comunidad-extremaduraespectaculos-publicos"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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