{"id":12385,"date":"2020-12-23T12:37:11","date_gmt":"2020-12-23T12:37:11","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/solicitud-reembolso-de-iva\/"},"modified":"2020-12-23T12:37:11","modified_gmt":"2020-12-23T12:37:11","slug":"solicitud-reembolso-de-iva","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12385","title":{"rendered":"Solicitud reembolso de IVA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Orden HAP\/841\/2016, de 30 de mayo, por la que se aprueban los modelos 364 \u00abImpuesto sobre el Valor A\u00f1adido. Solicitud de reembolso de las cuotas tributarias soportadas relativas a la Organizaci\u00f3n del Tratado del Atl\u00e1ntico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organizaci\u00f3n y a los Estados parte en dicho Tratado\u00bb y 365 \u00abImpuesto sobre el Valor A\u00f1adido. Solicitud de reconocimiento previo de las exenciones relativas a la Organizaci\u00f3n del Tratado del Atl\u00e1ntico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organizaci\u00f3n y a los Estados parte en dicho Tratado\u00bb y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentaci\u00f3n electr\u00f3nica, y se modifica la Orden EHA\/789\/2010, de 16 de marzo, as\u00ed como otra normativa tributaria.<\/strong><!--more--><\/p>\n<p>[sc name=\u00bbControl y Fiscalizaci\u00f3n del Presupuesto Municipal\u00bb ]<\/p>\n<p>BOE de 2 de junio de 2016<\/p>\n<p><strong>Textos originales:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>MODIFICA,con efectos desde el 3 de junio de 2016, los arts. 2.2, 3.b), 8 y 9.b) de la Orden EHA\/789\/2010, de 16 de marzo<\/li>\n<\/ul>\n<p>TEXTO<\/p>\n<p>El art\u00edculo 5 del Reglamento por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a la Organizaci\u00f3n del Tratado del Atl\u00e1ntico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organizaci\u00f3n y a los Estados parte en dicho Tratado y se establece el procedimiento para su aplicaci\u00f3n, aprobado por el Real Decreto 160\/2008, de 8 de febrero, regula el procedimiento para la aplicaci\u00f3n de estas exenciones en el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido en las operaciones interiores e intracomunitarias.<\/p>\n<p>La presente Orden, por la que se aprueba el modelo 364 \u00abImpuesto sobre el Valor A\u00f1adido. Solicitud de reembolso de las cuotas tributarias soportadas relativas a la Organizaci\u00f3n del Tratado del Atl\u00e1ntico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organizaci\u00f3n y a los Estados parte en dicho Tratado\u00bb y el modelo 365 \u00abImpuesto sobre el Valor A\u00f1adido. Solicitud de reconocimiento previo de las exenciones relativas a la Organizaci\u00f3n del Tratado del Atl\u00e1ntico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organizaci\u00f3n y a los Estados parte en dicho Tratado\u00bb, tiene por finalidad modernizar y adaptar el sistema de presentaci\u00f3n de las solicitudes indicadas a la situaci\u00f3n de desarrollo tecnol\u00f3gico imperante en la actualidad as\u00ed como continuar con el proceso llevado a cabo por la Administraci\u00f3n en estos \u00faltimos a\u00f1os de generalizaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de presentaci\u00f3n por v\u00eda electr\u00f3nica de gran parte de los modelos de declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se modifica la Orden EHA\/789\/2010, de 16 de marzo, por la que se aprueban el formulario 360 de solicitud de devoluci\u00f3n del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido soportado por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto, el contenido de la solicitud de devoluci\u00f3n a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto, pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, y el modelo 361 de solicitud de devoluci\u00f3n del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, y se establecen, asimismo, las condiciones generales y el procedimiento para su presentaci\u00f3n telem\u00e1tica, como consecuencia de los cambios normativos introducidos en el apartado Dos del art\u00edculo 163 vicies de la Ley 37\/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, por la Ley 28\/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37\/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, la Ley 20\/1991, de 7 de junio, de modificaci\u00f3n de los aspectos fiscales del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico Fiscal de Canarias, la Ley 38\/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16\/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo en la disposici\u00f3n final segunda se modifica la Orden HAP\/2194\/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentaci\u00f3n de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devoluci\u00f3n, de naturaleza tributaria. Esta modificaci\u00f3n tiene como finalidad, por una parte extender con car\u00e1cter general la obligatoriedad de las Grandes Empresas de presentar electr\u00f3nicamente documentaci\u00f3n, solicitudes o manifestaciones de opciones que no figuran en los propios modelos o formularios de declaraci\u00f3n o autoliquidaci\u00f3n y documentaci\u00f3n con trascendencia tributaria relativa a procedimientos tributarios gestionados por la Agencia Tributaria a trav\u00e9s del Registro Electr\u00f3nico de la misma, y por otra parte instrumentar, a trav\u00e9s de la figura del apoderamiento, la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de una \u00fanica Declaraci\u00f3n censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y\/o variaci\u00f3n de datos personales, modelo 030, formulada por ambos c\u00f3nyuges.<\/p>\n<p>La competencia para aprobar modelos y sistemas normalizados de presentaci\u00f3n de autoliquidaciones, declaraciones y solicitudes se encuentra establecida en el art\u00edculo 98.3 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Asimismo, la regulaci\u00f3n de la presentaci\u00f3n telem\u00e1tica de declaraciones tributarias, autoliquidaciones y solicitudes se encuentra recogida en el art\u00edculo 98.4 de la citada Ley General Tributaria.<\/p>\n<p>Adicionalmente, el art\u00edculo 117 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gesti\u00f3n e inspecci\u00f3n tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065\/2007, de 27 de julio, habilita al Ministro de Econom\u00eda y Hacienda para que determine los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deber\u00e1n presentar por medios telem\u00e1ticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.<\/p>\n<p>La habilitaci\u00f3n al Ministro de Econom\u00eda y Hacienda anteriormente citada debe entenderse conferida en la actualidad al Ministro de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 5 y en la disposici\u00f3n final segunda del Real Decreto 1823\/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.<\/p>\n<p>En su virtud, dispongo:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1. Aprobaci\u00f3n del modelo 364 \u00abImpuesto sobre el Valor A\u00f1adido. Solicitud de reembolso de las cuotas tributarias soportadas relativas a la Organizaci\u00f3n del Tratado del Atl\u00e1ntico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organizaci\u00f3n y a los Estados parte en dicho Tratado\u00bb.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se aprueba el modelo 364 \u00abImpuesto sobre el Valor A\u00f1adido. Solicitud de reembolso de las cuotas tributarias soportadas relativas a la Organizaci\u00f3n del Tratado del Atl\u00e1ntico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organizaci\u00f3n y a los Estados parte en dicho Tratado\u00bb, que figura como Anexo I de la presente Orden.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El n\u00famero de justificante que habr\u00e1 de figurar en el modelo 364 ser\u00e1 un n\u00famero secuencial cuyos tres primeros d\u00edgitos se corresponder\u00e1n con el c\u00f3digo 364.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Este modelo debe presentarse por los destinatarios de las operaciones exentas a que se refiere el apartado 2 letra a) y apartado 3 del art\u00edculo 5 del Reglamento por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a la Organizaci\u00f3n del Tratado del Atl\u00e1ntico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organizaci\u00f3n y a los Estados parte en dicho Tratado y se establece el procedimiento para su aplicaci\u00f3n, aprobado por el Real Decreto 160\/2008, de 8 de febrero, para solicitar el reembolso de las cuotas del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido que hayan soportado durante cada trimestre natural.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 2. Forma y plazo de presentaci\u00f3n del modelo 364.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La presentaci\u00f3n de la solicitud, ajustada al modelo 364 aprobado por esta orden, deber\u00e1 realizarse por v\u00eda electr\u00f3nica a trav\u00e9s de Internet, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento previsto en los art\u00edculos 3 y 4 de la presente orden, utilizando alguna de las siguientes formas:<\/li>\n<li>a) Un sistema de identificaci\u00f3n y autenticaci\u00f3n basado en un certificado electr\u00f3nico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59\/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electr\u00f3nica, que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria seg\u00fan la normativa vigente en cada momento.<\/li>\n<li>b) Las personas f\u00edsicas podr\u00e1n utilizar el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, establecido en el apartado primero.3.c) y desarrollado en el anexo III de la Resoluci\u00f3n de 17 de noviembre de 2011 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificaci\u00f3n y autenticaci\u00f3n distintos de la firma electr\u00f3nica avanzada para relacionarse electr\u00f3nicamente con la citada Agencia Tributaria (sistema Cl@ve-PIN).<\/li>\n<li>Las solicitudes de devoluci\u00f3n deber\u00e1n referirse a las cuotas soportadas en cada trimestre natural y se presentar\u00e1n en el plazo de los seis meses siguientes a la terminaci\u00f3n del per\u00edodo de liquidaci\u00f3n a que correspondan.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 3. Condiciones generales para la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica por Internet del modelo 364.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La presentaci\u00f3n electr\u00f3nica por Internet del modelo 364, a trav\u00e9s de la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria podr\u00e1 ser efectuada:<\/li>\n<li>a) Por los destinatarios de las operaciones exentas a que se refiere el apartado 2 letra a) y apartado 3 del art\u00edculo 5 del Reglamento por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a la Organizaci\u00f3n del Tratado del Atl\u00e1ntico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organizaci\u00f3n y a los Estados parte en dicho Tratado y se establece el procedimiento para su aplicaci\u00f3n, aprobado por el Real Decreto 160\/2008, de 8 de febrero o, en su caso, sus representantes legales.<\/li>\n<li>b) Por aquellos representantes voluntarios de los destinatarios de las operaciones exentas a que se refiere el apartado 2 letra a) y apartado 3 del art\u00edculo 5 del Reglamento por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a la Organizaci\u00f3n del Tratado del Atl\u00e1ntico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organizaci\u00f3n y a los Estados parte en dicho Tratado y se establece el procedimiento para su aplicaci\u00f3n, aprobado por el Real Decreto 160\/2008, de 8 de febrero, con poderes o facultades para presentar electr\u00f3nicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria o representarles ante \u00e9sta, en los t\u00e9rminos establecidos en cada momento por la Direcci\u00f3n General de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/li>\n<li>c) Por las personas o entidades que, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 92 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ostenten la condici\u00f3n de colaboradores sociales en la aplicaci\u00f3n de los tributos y cumplan los requisitos y condiciones que, a tal efecto, establezca la normativa vigente en cada momento.<\/li>\n<li>La presentaci\u00f3n electr\u00f3nica por Internet del modelo 364, a trav\u00e9s de la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria estar\u00e1 sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones generales:<\/li>\n<li>a) El destinatario de las operaciones exentas a que se refiere el apartado 2 letra a) y apartado 3 del art\u00edculo 5 del Reglamento por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a la Organizaci\u00f3n del Tratado del Atl\u00e1ntico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organizaci\u00f3n y a los Estados parte en dicho Tratado y se establece el procedimiento para su aplicaci\u00f3n, aprobado por el Real Decreto 160\/2008, de 8 de febrero, deber\u00e1 disponer de un N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal (NIF).<\/li>\n<li>b) Para efectuar la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica utilizando un sistema de identificaci\u00f3n y autenticaci\u00f3n basado en un certificado electr\u00f3nico, el destinatario de las citadas operaciones exentas deber\u00e1 disponer de un certificado electr\u00f3nico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59\/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electr\u00f3nica, que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria seg\u00fan la normativa vigente en cada momento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica se realice por colaboradores sociales debidamente autorizados, ser\u00e1n \u00e9stos quienes deber\u00e1n disponer de su certificado electr\u00f3nico, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Para efectuar la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica, el destinatario de las operaciones exentas a que se refiere el apartado 2 letra a) y apartado 3 del art\u00edculo 5 del Reglamento por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a la Organizaci\u00f3n del Tratado del Atl\u00e1ntico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organizaci\u00f3n y a los Estados parte en dicho Tratado y se establece el procedimiento para su aplicaci\u00f3n, aprobado por el Real Decreto 160\/2008, de 8 de febrero o, en su caso, el presentador, deber\u00e1 cumplimentar y transmitir los datos de la solicitud, ajustado al modelo aprobado en la presente orden, que estar\u00e1 disponible en la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria en Internet, en la direcci\u00f3n electr\u00f3nica www.agenciatributaria.gob.es<\/li>\n<li>d) En aquellos supuestos en que por razones de car\u00e1cter t\u00e9cnico no fuera posible efectuar la presentaci\u00f3n por Internet en el plazo establecido, dicha presentaci\u00f3n podr\u00e1 efectuarse durante los cuatro d\u00edas naturales siguientes al de finalizaci\u00f3n de dicho plazo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 4. Procedimiento para la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica por Internet del modelo 364.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El procedimiento para la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica por Internet del modelo 364 ser\u00e1 el siguiente:<\/li>\n<li>a) El obligado tributario o, en su caso, el presentador se conectar\u00e1 con la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Tributaria, www.agenciatributaria.gob.es, y acceder\u00e1 al tr\u00e1mite de presentaci\u00f3n correspondiente al modelo 364.<\/li>\n<li>b) A continuaci\u00f3n proceder\u00e1 a cumplimentar y transmitir la correspondiente solicitud del modelo 364 utilizando cualquiera de los sistemas de identificaci\u00f3n y autenticaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 2.1 de esta orden, siempre que resulte de aplicaci\u00f3n en cada caso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Con la presentaci\u00f3n del formulario el presentador deber\u00e1 adjuntar un fichero con las copias electr\u00f3nicas de las facturas y de la certificaci\u00f3n expresiva del uso a que se destinen los bienes a que las operaciones exentas se refieren.<\/p>\n<p>El presentador podr\u00e1 sustituir la cumplimentaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de facturas por la presentaci\u00f3n de un fichero con la relaci\u00f3n de facturas. El env\u00edo de esta informaci\u00f3n se ajustar\u00e1 a las especificaciones t\u00e9cnicas que establezca la Agencia Tributaria, las cuales estar\u00e1n disponibles en la direcci\u00f3n http:\/\/www.agenciatributaria.es.<\/p>\n<p>Si el presentador es un colaborador social debidamente autorizado, se requerir\u00e1 una \u00fanica autenticaci\u00f3n, la correspondiente a su certificado electr\u00f3nico reconocido.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Si la declaraci\u00f3n es aceptada, la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria le devolver\u00e1 en pantalla los datos de la declaraci\u00f3n junto con el n\u00famero de justificante de la presentaci\u00f3n y se generar\u00e1 un recibo de la presentaci\u00f3n con un c\u00f3digo seguro de verificaci\u00f3n de 16 caracteres, adem\u00e1s de la fecha y hora de presentaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) El solicitante deber\u00e1 conservar la declaraci\u00f3n aceptada con el correspondiente c\u00f3digo seguro de verificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>En el supuesto de que la presentaci\u00f3n fuera rechazada se mostrar\u00e1 en pantalla un mensaje con la descripci\u00f3n de los errores detectados, debiendo proceder a la subsanaci\u00f3n de los mismos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 5. Aprobaci\u00f3n del modelo 365 \u00abImpuesto sobre el Valor A\u00f1adido. Solicitud de reconocimiento previo de las exenciones relativas a la Organizaci\u00f3n del Tratado del Atl\u00e1ntico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organizaci\u00f3n y a los Estados parte en dicho Tratado\u00bb.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se aprueba el modelo 365 \u00bbImpuesto sobre el Valor A\u00f1adido. Solicitud de reconocimiento previo de las exenciones relativas a la Organizaci\u00f3n del Tratado del Atl\u00e1ntico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organizaci\u00f3n y a los Estados parte en dicho Tratado\u00bb, que figura como Anexo II de la presente orden.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El n\u00famero de justificante que habr\u00e1 de figurar en el modelo 365 ser\u00e1 un n\u00famero secuencial cuyos tres primeros d\u00edgitos se corresponder\u00e1n con el c\u00f3digo 365.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Este modelo debe presentarse por los destinatarios de las operaciones exentas a que se refiere el apartado 1 y 2 letra b) del art\u00edculo 5 del Reglamento por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a la Organizaci\u00f3n del Tratado del Atl\u00e1ntico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organizaci\u00f3n y a los Estados parte en dicho Tratado y se establece el procedimiento para su aplicaci\u00f3n, aprobado por el Real Decreto 160\/2008, de 8 de febrero, para solicitar el reconocimiento previo de las exenciones en el Impuesto sobre el valor A\u00f1adido aplicables a las citadas operaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 6. Forma y plazo de presentaci\u00f3n del modelo 365.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La presentaci\u00f3n de la solicitud, ajustada al modelo 365 aprobado por esta orden, deber\u00e1 realizarse por v\u00eda electr\u00f3nica a trav\u00e9s de Internet, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento previsto en los art\u00edculos 7 y 8 de la presente orden, utilizando alguna de las siguientes formas:<\/li>\n<li>a) Un sistema de identificaci\u00f3n y autenticaci\u00f3n basado en un certificado electr\u00f3nico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59\/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electr\u00f3nica, que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria seg\u00fan la normativa vigente en cada momento.<\/li>\n<li>b) Las personas f\u00edsicas podr\u00e1n utilizar el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, establecido en el apartado primero.3.c) y desarrollado en el anexo III de la Resoluci\u00f3n de 17 de noviembre de 2011 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificaci\u00f3n y autenticaci\u00f3n distintos de la firma electr\u00f3nica avanzada para relacionarse electr\u00f3nicamente con la citada Agencia Tributaria (sistema Cl@ve-PIN).<\/li>\n<li>La solicitud se presentar\u00e1 con car\u00e1cter previo a la realizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n. Deber\u00e1 presentarse una solicitud cada vez que vaya a efectuarse una operaci\u00f3n exenta.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 7. Condiciones generales para la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica por Internet del modelo 365.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La presentaci\u00f3n electr\u00f3nica por Internet del modelo 365, a trav\u00e9s de la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria podr\u00e1 ser efectuada:<\/li>\n<li>a) Por los destinatarios de las operaciones exentas a que se refiere el apartado 1 y 2 letra b) del art\u00edculo 5 del Reglamento por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a la Organizaci\u00f3n del Tratado del Atl\u00e1ntico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organizaci\u00f3n y a los Estados parte en dicho Tratado y se establece el procedimiento para su aplicaci\u00f3n, aprobado por el Real Decreto 160\/2008, de 8 de febrero o, en su caso, sus representantes legales.<\/li>\n<li>b) Por aquellos representantes voluntarios de los destinatarios de las operaciones exentas a que se refiere el apartado 1 y 2 letra b) del art\u00edculo 5 del Reglamento por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a la Organizaci\u00f3n del Tratado del Atl\u00e1ntico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organizaci\u00f3n y a los Estados parte en dicho Tratado y se establece el procedimiento para su aplicaci\u00f3n, aprobado por el Real Decreto 160\/2008, de 8 de febrero, con poderes o facultades para presentar electr\u00f3nicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria o representarles ante \u00e9sta, en los t\u00e9rminos establecidos en cada momento por la Direcci\u00f3n General de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/li>\n<li>c) Por las personas o entidades que, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 92 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ostenten la condici\u00f3n de colaboradores sociales en la aplicaci\u00f3n de los tributos y cumplan los requisitos y condiciones que, a tal efecto, establezca la normativa vigente en cada momento.<\/li>\n<li>La presentaci\u00f3n electr\u00f3nica por Internet del modelo 365, a trav\u00e9s de la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria estar\u00e1 sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones generales:<\/li>\n<li>a) El destinatario de las operaciones exentas a que se refiere el apartado 1 y 2 letra b) del art\u00edculo 5 del Reglamento por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a la Organizaci\u00f3n del Tratado del Atl\u00e1ntico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organizaci\u00f3n y a los Estados parte en dicho Tratado y se establece el procedimiento para su aplicaci\u00f3n, aprobado por el Real Decreto 160\/2008, de 8 de febrero deber\u00e1 disponer de un N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal (NIF).<\/li>\n<li>b) Para efectuar la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica utilizando un sistema de identificaci\u00f3n y autenticaci\u00f3n basado en certificado electr\u00f3nico, el destinatario de las citadas operaciones exentas deber\u00e1 disponer de un certificado electr\u00f3nico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59\/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electr\u00f3nica, que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria seg\u00fan la normativa vigente en cada momento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica se realice por colaboradores sociales debidamente autorizados, ser\u00e1n \u00e9stos quienes deber\u00e1n disponer de su certificado electr\u00f3nico, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Para efectuar la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica, el destinatario de las operaciones exentas a que se refiere el apartado 1 y 2 letra b) del art\u00edculo 5 del Reglamento por el que se desarrollan las exenciones fiscales relativas a la Organizaci\u00f3n del Tratado del Atl\u00e1ntico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organizaci\u00f3n y a los Estados parte en dicho Tratado y se establece el procedimiento para su aplicaci\u00f3n, aprobado por el Real Decreto 160\/2008, de 8 de febrero o, en su caso, el presentador, deber\u00e1 cumplimentar y transmitir los datos de la solicitud, ajustado al modelo aprobado en la presente orden, que estar\u00e1 disponible en la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria en Internet, direcci\u00f3n electr\u00f3nica https:\/\/www.agenciatributaria.gob.es<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 8. Procedimiento para la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica por Internet del modelo 365.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El procedimiento para la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica por Internet del modelo 365 ser\u00e1 el siguiente:<\/li>\n<li>a) El obligado tributario o, en su caso, el presentador se conectar\u00e1 con la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Tributaria, www.agenciatributaria.gob.es, y acceder\u00e1 al tr\u00e1mite de presentaci\u00f3n correspondiente al modelo 365.<\/li>\n<li>b) A continuaci\u00f3n proceder\u00e1 a cumplimentar y transmitir la correspondiente solicitud del modelo 365 utilizando cualquiera de los sistemas de identificaci\u00f3n y autenticaci\u00f3n establecidos en el apartado 1 del art\u00edculo 6 de esta orden, siempre que resulte de aplicaci\u00f3n en cada caso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Con la presentaci\u00f3n del formulario el presentador deber\u00e1 presentar un fichero con la copia electr\u00f3nica de la certificaci\u00f3n expresiva del uso a que se destinan los bienes a que las operaciones exentas se refieren.<\/p>\n<p>Si el presentador es un colaborador social, se requerir\u00e1 una \u00fanica autenticaci\u00f3n, la correspondiente a su certificado electr\u00f3nico reconocido.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Si la declaraci\u00f3n es aceptada, la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria le devolver\u00e1 en pantalla los datos de la declaraci\u00f3n junto con el n\u00famero de justificante de la presentaci\u00f3n y se generar\u00e1 un recibo de la presentaci\u00f3n con un c\u00f3digo seguro de verificaci\u00f3n de 16 caracteres, adem\u00e1s de la fecha y hora de presentaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) El obligado tributario deber\u00e1 conservar la declaraci\u00f3n aceptada con el correspondiente c\u00f3digo seguro de verificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>En el supuesto de que la presentaci\u00f3n fuera rechazada se mostrar\u00e1 en pantalla un mensaje con la descripci\u00f3n de los errores detectados, debiendo proceder a la subsanaci\u00f3n de los mismos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n de la Orden EHA\/789\/2010, de 16 de marzo, por la que se aprueban el formulario 360 de solicitud de devoluci\u00f3n del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido soportado por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto, el contenido de la solicitud de devoluci\u00f3n a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto, pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, y el modelo 361 de solicitud de devoluci\u00f3n del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, y se establecen, asimismo, las condiciones generales y el procedimiento para su presentaci\u00f3n telem\u00e1tica.<\/strong><\/p>\n<p>La Orden EHA\/789\/2010, de 16 de marzo, por la que se aprueban el formulario 360 de solicitud de devoluci\u00f3n del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido soportado por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto, el contenido de la solicitud de devoluci\u00f3n a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto, pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, y el modelo 361 de solicitud de devoluci\u00f3n del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, y se establecen, asimismo, las condiciones generales y el procedimiento para su presentaci\u00f3n telem\u00e1tica, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 2 que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2. La presentaci\u00f3n electr\u00f3nica estar\u00e1 sujeta a las siguientes condiciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El declarante deber\u00e1 disponer de N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal (NIF) y estar identificado en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores con car\u00e1cter previo a la presentaci\u00f3n del formulario.<\/li>\n<li>b) Para efectuar la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica utilizando un sistema de identificaci\u00f3n y autenticaci\u00f3n basado en certificado electr\u00f3nico, el declarante deber\u00e1 disponer de un certificado electr\u00f3nico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59\/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electr\u00f3nica, que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria seg\u00fan la normativa vigente en cada momento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica se realiza por colaboradores sociales, ser\u00e1n estos quienes deber\u00e1n disponer de su certificado electr\u00f3nico reconocido, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>En el caso de personas f\u00edsicas, tambi\u00e9n podr\u00e1n utilizar un sistema de identificaci\u00f3n y autenticaci\u00f3n con clave de acceso en un registro previo como usuario, basado en el establecido en el apartado primero.3.c) y desarrollado en el anexo III de la Resoluci\u00f3n de 17 de noviembre de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificaci\u00f3n y autenticaci\u00f3n distintos de la firma electr\u00f3nica avanzada para relacionarse electr\u00f3nicamente con la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria (sistema Cl@ve-PIN).<\/p>\n<ol>\n<li>c) Para efectuar la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica el solicitante, o en su caso, el presentador, deber\u00e1 cumplimentar y transmitir los datos del formulario, que estar\u00e1 disponible en la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Tributaria en Internet, en la direcci\u00f3n electr\u00f3nica https:\/\/www.agenciatributaria.gob.es.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. Se modifica la letra b) del art\u00edculo 3 que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abb) A continuaci\u00f3n proceder\u00e1 a transmitir el formulario utilizando cualquiera de los sistemas establecidos en el art\u00edculo 2.2 de la presente orden, siempre que resulte de aplicaci\u00f3n en cada caso.<\/p>\n<p>Si el presentador es un colaborador social debidamente autorizado, se requerir\u00e1 una \u00fanica firma, la correspondiente a su certificado.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. Se modifica el art\u00edculo 8 que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 8. Forma y condiciones generales para la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica por Internet del modelo 361.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n por v\u00eda electr\u00f3nica a trav\u00e9s de Internet deber\u00e1 ser efectuada por cualquiera de los siguientes obligados:<\/li>\n<li>a) Por el representante residente en el territorio de aplicaci\u00f3n del Impuesto nombrado por el solicitante de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 119 bis de la Ley del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<\/li>\n<li>b) Por el propio solicitante o un tercero que act\u00fae en su representaci\u00f3n, en aquellos casos establecidos en el art\u00edculo 163 vicies apartado Dos de la Ley del Impuesto sobre el Valor a\u00f1adido. Todo ello, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 79 a 81, ambos inclusive, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti\u00f3n e inspecci\u00f3n tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065\/2007, de 27 de julio, y en la Orden HAC\/1398\/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podr\u00e1 hacerse efectiva la colaboraci\u00f3n social en la gesti\u00f3n de los tributos, y se extiende \u00e9sta expresamente a la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de determinados modelos de declaraci\u00f3n y otros documentos tributarios.<\/li>\n<li>Con car\u00e1cter previo a la presentaci\u00f3n de la solicitud de devoluci\u00f3n deber\u00e1n remitir al \u00f3rgano competente de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, mediante correo certificado, los siguientes documentos:<\/li>\n<li>a) Certificaci\u00f3n, expedida por las autoridades competentes del Estado donde est\u00e9 establecido el solicitante, en la que se acredite que realiza en el mismo actividades empresariales o profesionales sujetas al Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido o a un tributo an\u00e1logo durante el per\u00edodo al que se refiera la solicitud.<\/li>\n<li>b) Poder de representaci\u00f3n original otorgado ante fedatario p\u00fablico a favor de un representante que sea residente, en el que se deber\u00e1 hacer constar, expresamente, la capacidad del otorgante para actuar en nombre y representaci\u00f3n de la persona o entidad representada, el lugar y la fecha en que dicho poder se otorga, el nombre y apellidos o raz\u00f3n social, el domicilio y el n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal del empresario o profesional que confiere el poder, los datos identificativos y el domicilio del representante, as\u00ed como, las facultades que dicho poder le confiere, entre las que se ha de hacer constar expresamente la facultad que se le confiere para presentar por medios telem\u00e1ticos el modelo 361. Si el representante pretende, adem\u00e1s, estar habilitado para recibir a su nombre por cuenta del solicitante las devoluciones del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, deber\u00e1 hacerlo constar expresamente en dicho poder. El poder deber\u00e1 estar redactado \u00edntegramente en castellano o traducido por int\u00e9rprete o traductor jurado. Si el fedatario p\u00fablico no es espa\u00f1ol, el poder deber\u00e1 incorporar la apostilla de la Haya. En el caso de que el pa\u00eds de residencia del fedatario no haya suscrito el Convenio de la Haya, deber\u00e1 ser debidamente legalizado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En aquellos casos establecidos en el art\u00edculo 163 vicies apartado Dos de la Ley del Impuesto sobre el Valor a\u00f1adido no ser\u00e1 necesario nombrar representante ante la Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p>Para las siguientes solicitudes, el interesado o su representante deber\u00e1 mantener a disposici\u00f3n de la Administraci\u00f3n tributaria, durante el plazo de prescripci\u00f3n del Impuesto, la certificaci\u00f3n acreditativa de su condici\u00f3n de sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido o de tributo an\u00e1logo en el Estado de establecimiento durante el per\u00edodo al que se refiera la solicitud, certificaci\u00f3n que de acuerdo con el art\u00edculo 75.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti\u00f3n e inspecci\u00f3n tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos aprobado por el Real Decreto 1065\/2007, de 27 de julio, tendr\u00e1 una validez de 12 meses desde su fecha de expedici\u00f3n.<\/p>\n<p>A los efectos de lo previsto en los apartados anteriores, el \u00f3rgano competente de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria al que se deben remitir los documentos indicados es la Oficina Nacional de Gesti\u00f3n Tributaria, calle Infanta Mercedes, 49, 28020 Madrid, en tanto tenga atribuida la competencia para la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de las solicitudes de devoluci\u00f3n correspondientes al modelo 361.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La presentaci\u00f3n electr\u00f3nica estar\u00e1 sujeta a las siguientes condiciones:<\/li>\n<li>a) El presentador deber\u00e1 disponer de N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal (NIF) y estar identificado en el Censo de obligados tributarios con car\u00e1cter previo a la presentaci\u00f3n de la solicitud de devoluci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Para efectuar la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica utilizando un sistema de identificaci\u00f3n y autenticaci\u00f3n basado en certificado electr\u00f3nico, el presentador deber\u00e1 disponer de un certificado electr\u00f3nico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59\/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electr\u00f3nica, que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria seg\u00fan la normativa vigente en cada momento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de personas f\u00edsicas, tambi\u00e9n podr\u00e1n utilizar un sistema de identificaci\u00f3n y autenticaci\u00f3n con clave de acceso en un registro previo como usuario, basado en el establecido en el apartado primero.3.c) y desarrollado en el anexo III de la Resoluci\u00f3n de 17 de noviembre de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificaci\u00f3n y autenticaci\u00f3n distintos de la firma electr\u00f3nica avanzada para relacionarse electr\u00f3nicamente con la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria (sistema Cl@ve-PIN).<\/p>\n<ol>\n<li>c) Para efectuar la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica el presentador deber\u00e1 cumplimentar y transmitir los datos del formulario, ajustado al modelo 361, que estar\u00e1 disponible en la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Tributaria en Internet, en la direcci\u00f3n electr\u00f3nica https:\/\/www.agenciatributaria.gob.es<\/li>\n<li>En aquellos casos en que se detecten anomal\u00edas de tipo formal en la transmisi\u00f3n electr\u00f3nica de declaraciones, dicha circunstancia se pondr\u00e1 en conocimiento del presentador de la declaraci\u00f3n por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanaci\u00f3n.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuatro. Se modifica la letra b) del art\u00edculo 9 que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abb) A continuaci\u00f3n proceder\u00e1 a transmitir la solicitud utilizando cualquiera de los sistemas establecidos en el art\u00edculo 8.3 de la presente orden, siempre que resulte de aplicaci\u00f3n en cada caso.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda. Modificaci\u00f3n de la Orden HAP\/2194\/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentaci\u00f3n de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devoluci\u00f3n, de naturaleza tributaria.<\/strong><\/p>\n<p>La Orden HAP\/2194\/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentaci\u00f3n de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devoluci\u00f3n, de naturaleza tributaria, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el art\u00edculo 18 que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 18. Procedimiento para la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica por Internet de documentaci\u00f3n complementaria a las autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devoluci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En los casos en que, habi\u00e9ndose presentado electr\u00f3nicamente por Internet la autoliquidaci\u00f3n, declaraci\u00f3n informativa, declaraci\u00f3n censal, comunicaci\u00f3n o solicitud de devoluci\u00f3n, la normativa propia del tributo establezca que los obligados tributarios deban acompa\u00f1ar a las mismas cualquier documentaci\u00f3n, solicitud o manifestaci\u00f3n de opciones que no figuren en los propios modelos o formularios de declaraci\u00f3n, autoliquidaci\u00f3n, declaraci\u00f3n censal, comunicaci\u00f3n o solicitud de devoluci\u00f3n, tales documentos, solicitudes o manifestaciones se podr\u00e1n presentar en el Registro Electr\u00f3nico de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Resoluci\u00f3n de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Tributaria, por la que se crea la Sede electr\u00f3nica y se regulan los registros electr\u00f3nicos de la Agencia Tributaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para ello, el obligado tributario o, en su caso, el presentador, deber\u00e1 acceder, a trav\u00e9s de la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Tributaria, al tr\u00e1mite de aportaci\u00f3n de documentaci\u00f3n complementaria que corresponda seg\u00fan el procedimiento asignado a los distintos modelos de declaraci\u00f3n, autoliquidaci\u00f3n, declaraci\u00f3n censal, comunicaci\u00f3n o solicitud de devoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>El procedimiento que se establece en el presente art\u00edculo tambi\u00e9n se utilizar\u00e1 en los supuestos de declaraciones, autoliquidaciones con resultado a devolver o solicitudes de devoluci\u00f3n, presentadas electr\u00f3nicamente, cuando el obligado tributario solicite la devoluci\u00f3n mediante cheque cruzado del Banco de Espa\u00f1a.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La presentaci\u00f3n electr\u00f3nica por Internet, utilizando alguno de los sistemas de identificaci\u00f3n y autenticaci\u00f3n admitidos por la Agencia Tributaria, de los documentos a que se refiere el apartado 1 de este art\u00edculo y de toda documentaci\u00f3n con trascendencia tributaria relativa a procedimientos tributarios gestionados por la Agencia Tributaria, tendr\u00e1 car\u00e1cter obligatorio para todos aquellos obligados tributarios inscritos en el Registro de Grandes Empresas regulado en el apartado 5 del art\u00edculo 3 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti\u00f3n e inspecci\u00f3n tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci\u00f3n de los Tributos, aprobado por el Real Decreto 1065\/2007, de 27 de julio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta obligatoriedad no resultar\u00e1 aplicable, pudiendo presentarse estos documentos presencialmente, cuando atendiendo a la naturaleza del tr\u00e1mite o procedimiento concreto o bien a una imposibilidad t\u00e9cnica, as\u00ed se precise.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se modifica la letra b) del art\u00edculo 20.2 que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abb) Para efectuar la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica por Internet utilizando alguno de los sistemas previstos en el art\u00edculo 19.a)1.\u00ba el obligado tributario deber\u00e1 disponer de un certificado electr\u00f3nico reconocido, que podr\u00e1 ser el asociado al Documento Nacional de Identidad electr\u00f3nico (DNI-e) o cualquier otro certificado electr\u00f3nico reconocido que, seg\u00fan la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la Agencia Tributaria.<\/p>\n<p>En los casos en que se pueda cumplimentar una \u00fanica Declaraci\u00f3n censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y\/o variaci\u00f3n de datos personales, modelo 030, formulada por ambos c\u00f3nyuges, la presentaci\u00f3n se realizar\u00e1 utilizando cualquiera de los sistemas de identificaci\u00f3n y autenticaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 19.a) de esta orden de uno de ellos quien deber\u00e1 haber sido previamente apoderado para la presentaci\u00f3n de esta declaraci\u00f3n y dicho apoderamiento deber\u00e1 figurar incorporado en el Registro de apoderamientos regulado por la Resoluci\u00f3n de 18 de mayo de 2010, de la Direcci\u00f3n General de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, en relaci\u00f3n con el registro y gesti\u00f3n de apoderamientos y el registro y gesti\u00f3n de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realizaci\u00f3n de tr\u00e1mites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria.<\/p>\n<p>Cuando la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica se realice por colaboradores sociales debidamente autorizados, ser\u00e1n \u00e9stos quienes deber\u00e1n disponer de su certificado electr\u00f3nico reconocido en los t\u00e9rminos anteriores.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente orden entrar\u00e1 en vigor el 1 de enero de 2017 y ser\u00e1 aplicable a las solicitudes presentadas con posterioridad a dicha fecha, con la excepci\u00f3n del apartado uno de la disposici\u00f3n final segunda que entrar\u00e1 en vigor el 1 de julio de 2016, y la disposici\u00f3n final primera y el apartado dos de la disposici\u00f3n final segunda que entrar\u00e1n en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Madrid, 30 de mayo de 2016.\u2013El Ministro de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas, Crist\u00f3bal Montoro Romero.<\/p>\n<p><strong>ANEXO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>ANEXO II<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden HAP\/841\/2016, de 30 de mayo, por la que se aprueban los modelos 364 \u00abImpuesto sobre el Valor A\u00f1adido. 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Solicitud de reconocimiento previo de las exenciones relativas a la Organizaci\u00f3n del Tratado del Atl\u00e1ntico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organizaci\u00f3n y a los Estados parte en dicho Tratado\u00bb y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentaci\u00f3n electr\u00f3nica, y se modifica la Orden EHA\/789\/2010, de 16 de marzo, as\u00ed como otra normativa tributaria.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[289],"class_list":["post-12385","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-reembolso-iva"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Solicitud reembolso de IVA - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12385\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Solicitud reembolso de IVA - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Orden HAP\/841\/2016, de 30 de mayo, por la que se aprueban los modelos 364 \u00abImpuesto sobre el Valor A\u00f1adido. 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