{"id":12389,"date":"2020-12-23T12:37:11","date_gmt":"2020-12-23T12:37:11","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/subvenciones-destinadas-a-la-financiacion-de-planes-de-formacion-de-las-entidades-locales-de-navarra\/"},"modified":"2020-12-24T11:24:07","modified_gmt":"2020-12-24T11:24:07","slug":"subvenciones-destinadas-a-la-financiacion-de-planes-de-formacion-de-las-entidades-locales-de-navarra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12389","title":{"rendered":"Subvenciones destinadas a la financiaci\u00f3n de planes de formaci\u00f3n de las Entidades Locales de Navarra"},"content":{"rendered":"<p><strong>ORDEN FORAL 107\/2016, de 18 de mayo, de la Consejera de Presidencia, Funci\u00f3n P\u00fablica, Interior y Justicia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiaci\u00f3n de planes de formaci\u00f3n de las Entidades Locales de Navarra en el marco del Acuerdo de Formaci\u00f3n para el Empleo de las Administraciones P\u00fablicas.<\/strong><!--more--><\/p>\n<p>[sc name=\u00bbPersonal al servicio de la Administraci\u00f3n Local\u00bb ]<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n General de Formaci\u00f3n para el Empleo en las Administraciones P\u00fablicas acord\u00f3, en su reuni\u00f3n de 19 de julio de 2013, aprobar un nuevo texto del Acuerdo de Formaci\u00f3n para el Empleo de las Administraciones P\u00fablicas de 22 de marzo de 2010 (IV Acuerdo de Formaci\u00f3n Continua en las Administraciones P\u00fablicas de 21 de septiembre de 2005).<\/p>\n<p>El referido Acuerdo de 19 de julio de 2013, publicado por Resoluci\u00f3n de 9 de octubre de 2013, de la Secretar\u00eda de Estado de Administraciones P\u00fablicas (Bolet\u00edn Oficial del Estado, n\u00famero 252, de 21 de octubre de 2013), se adopta principalmente con el objeto de adaptar el texto a lo dispuesto por las Sentencias n\u00fameros 225\/2012 y 7\/2013 del Tribunal Constitucional, en lo relativo a la financiaci\u00f3n de las correspondientes acciones formativas y la titularidad de las competencias de las Comunidades Aut\u00f3nomas en relaci\u00f3n con los planes de formaci\u00f3n promovidos por las Entidades Locales y Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de su \u00e1mbito territorial y destinados a los empleados p\u00fablicos que presten sus servicios en las mismas.<\/p>\n<p>Al amparo de lo anterior, se aprob\u00f3 la Orden Foral 4\/2014, de 10 de enero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones destinadas a la financiaci\u00f3n de planes de formaci\u00f3n de las Entidades Locales en el marco del Acuerdo de Formaci\u00f3n para el empleo de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Con la aprobaci\u00f3n de la Ley 30\/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formaci\u00f3n Profesional para el empleo en el \u00e1mbito laboral, se establece un nuevo marco normativo de la formaci\u00f3n profesional para el empleo.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n transitoria primera de la mencionada Ley prev\u00e9 un r\u00e9gimen transitorio en tanto no se produzca su desarrollo reglamentario, aplicable a las iniciativas de formaci\u00f3n profesional para el empleo se\u00f1aladas en su art\u00edculo 8, que se regir\u00e1n por las prescripciones previstas en el Real Decreto 395\/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formaci\u00f3n profesional para el empleo y su normativa de desarrollo. No obstante, except\u00faa de este r\u00e9gimen transitorio una serie de aspectos de aplicaci\u00f3n inmediata que inciden en el contenido de la Orden Foral 4\/2014, de 10 de enero, del Consejero de Presidencia, Justicia e interior, cuya modificaci\u00f3n se propone al objeto de adaptar el mismo a las prescripciones legales vigentes.<\/p>\n<p>Obra en el expediente informe jur\u00eddico sobre adecuaci\u00f3n a derecho de las bases reguladoras y sometimiento a la fiscalizaci\u00f3n previa de la Intervenci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 14 de la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. De igual manera, en virtud de lo establecido en el Decreto Foral 277\/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba su Reglamento de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento, se ha sometido la presente Orden Foral a informe de la Comisi\u00f3n Foral de R\u00e9gimen Local. Asimismo, ha sido objeto de informaci\u00f3n por la Comisi\u00f3n Paritaria de Formaci\u00f3n Local de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra constituida al amparo del Acuerdo de Formaci\u00f3n para el Empleo de las Administraciones P\u00fablicas, de 19 de julio de 2013.<\/p>\n<p>En virtud de las facultades conferidas en el art\u00edculo 41.1 de la Ley Foral 14\/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,<\/p>\n<p>ORDENO:<\/p>\n<p>1.\u00ba Aprobar las bases reguladoras para la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiaci\u00f3n de planes de formaci\u00f3n de las Entidades Locales de Navarra, en el marco del Acuerdo de Formaci\u00f3n para el Empleo en las Administraciones P\u00fablicas, que se incluyen como anexo en esta Orden Foral, quedando sin efecto la Orden Foral 4\/2014, de 10 de enero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior por la que se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiaci\u00f3n de planes de formaci\u00f3n de las Entidades Locales en el marco del Acuerdo de Formaci\u00f3n para el Empleo en las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>2.\u00ba Trasladar esta Orden Foral a la Comisi\u00f3n Paritaria de Formaci\u00f3n Local en la Comunidad Foral de Navarra y a la Intervenci\u00f3n Delegada del Departamento de Hacienda y Pol\u00edtica Financiera en el Departamento de Presidencia, Funci\u00f3n P\u00fablica, Interior y Justicia.<\/p>\n<p>3.\u00ba Ordenar su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.<\/p>\n<p>4.\u00ba Contra la presente Orden Foral cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n. En el caso de Administraciones P\u00fablicas, contra esta Orden Foral y sus bases reguladoras podr\u00e1 interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicaci\u00f3n, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el art\u00edculo 44 de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa.<\/p>\n<p>Pamplona, 18 de mayo de 2016.\u2013La Consejera de Presidencia, Funci\u00f3n P\u00fablica, Interior y Justicia, Mar\u00eda Jos\u00e9 Beaumont Aristu.<\/p>\n<p><strong>ANEXO<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Bases reguladoras<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Base 1.\u00aa Objeto.<\/p>\n<p>El objeto de las presentes bases es regular la concesi\u00f3n de subvenciones destinadas a la financiaci\u00f3n de planes de formaci\u00f3n para el empleo promovidos por las Entidades Locales y las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de Navarra en el marco del IV Acuerdo de Formaci\u00f3n Continua en las Administraciones P\u00fablicas de 21 de septiembre de 2005, modificado por el Acuerdo de Formaci\u00f3n para el Empleo de las Administraciones P\u00fablicas de 22 de marzo de 2010 (en adelante AFEDAP) y en redacci\u00f3n aprobada por la Comisi\u00f3n General de Formaci\u00f3n para el Empleo en las Administraciones P\u00fablicas el 19 de julio de 2013.<\/p>\n<p><strong>Base 2.\u00aa Finalidad.<\/strong><\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 1.\u00ba del AFEDAP, dichas ayudas tiene como finalidad impulsar y extender entre las Administraciones P\u00fablicas y sus empleados una formaci\u00f3n que responda a sus necesidades, orientada a mejorar su capacidad de gesti\u00f3n, de adaptaci\u00f3n y de liderazgo de los procesos de cambio, as\u00ed como el servicio que se presta a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Base 3.\u00aa Beneficiarios.<\/strong><\/p>\n<p>Podr\u00e1n ser beneficiarios de las ayudas reguladas mediante las presentes bases, los promotores de planes de formaci\u00f3n a los que hacen referencia las letras a) y b) del art\u00edculo 10.3 del AFEDAP, espec\u00edficamente en el caso de Navarra:<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>a) Los Ayuntamientos y dem\u00e1s Entes Locales reconocidos en el art\u00edculo 3.\u00ba de la Ley Foral 6\/1990, de 2 de julio, de la Administraci\u00f3n Local de Navarra.<\/li>\n<li>b) Las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de Navarra leg\u00edtimamente constituidas al amparo de lo previsto en el art\u00edculo 71 de la Ley Foral 6\/1990, de 2 julio.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Base 4.\u00aa Obligaciones de los beneficiarios.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los beneficiarios deber\u00e1n cumplir los requisitos establecidos en el art\u00edculo 13 de la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, para tener tal condici\u00f3n. El cumplimiento de tales requisitos se acreditar\u00e1 mediante declaraci\u00f3n responsable con car\u00e1cter previo a la concesi\u00f3n y al pago de la subvenci\u00f3n.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n ser\u00e1n obligaciones de las entidades promotoras las recogidas en el art\u00edculo 9 de la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, y en todo caso las siguientes:<\/li>\n<li>a) Aportar la documentaci\u00f3n requerida en la correspondiente convocatoria, as\u00ed como justificar ante el \u00f3rgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Ejecutar la actividad que fundamenta la concesi\u00f3n de la ayuda en el per\u00edodo comprendido entre la fecha de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n y el 31 de diciembre del a\u00f1o de concesi\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Justificar los gastos realizados en el ejercicio econ\u00f3mico en que se concedi\u00f3 la subvenci\u00f3n en los t\u00e9rminos y plazos fijados en la base 14.\u00aa.<\/li>\n<li>d) Aportar la informaci\u00f3n sobre las acciones formativas realizadas que sea necesaria para su inclusi\u00f3n en la memoria anual a que hace referencia el art\u00edculo 18.g) del AFEDAP y a efectos estad\u00edsticos del seguimiento de las acciones formativas desarrolladas.<\/li>\n<li>e) Someterse a las actuaciones de comprobaci\u00f3n que realice el Instituto Navarro de Administraci\u00f3n P\u00fablica, as\u00ed como al control financiero de la Intervenci\u00f3n General y al control fiscalizador de la C\u00e1mara de Comptos, en su caso, aportando cuanta informaci\u00f3n le sea requerida en el ejercicio de sus actuaciones.<\/li>\n<li>f) Cumplir con las obligaciones correspondientes previstas en el Acuerdo de formaci\u00f3n para el empleo de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<li>g) Expedir los correspondientes certificados de asistencia y\/o aprovechamiento, de acuerdo con los requisitos previamente establecidos por la Comisi\u00f3n General de Formaci\u00f3n para el Empleo de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<li>h) Efectuar la selecci\u00f3n de los participantes en las acciones formativas por la adecuaci\u00f3n de su perfil a los objetivos y contenidos de aquellas.<\/li>\n<li>i) Garantizar la calidad y gratuidad de las acciones formativas financiadas con estos fondos y cumplir con todas las obligaciones previstas en el AFEDAP.<\/li>\n<li>j) Hacer constar el car\u00e1cter p\u00fablico de la financiaci\u00f3n de la actividad subvencionada.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s, las entidades afectadas por el Decreto Foral 59\/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, deber\u00e1n presentar la informaci\u00f3n que se relaciona a continuaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Composici\u00f3n de los \u00f3rganos de gobierno, administraci\u00f3n y direcci\u00f3n de la entidad.<\/li>\n<li>b) Relaci\u00f3n de los cargos que integran dichos \u00f3rganos.<\/li>\n<li>c) Las retribuciones brutas y dem\u00e1s compensaciones econ\u00f3micas, percibidas de la entidad en el a\u00f1o anterior por cada uno de los cargos, desglosados por conceptos. En caso de entidades de nueva creaci\u00f3n la informaci\u00f3n ser\u00e1 de las que figuren en sus presupuestos o plan econ\u00f3mico financiero.<\/li>\n<li>d) El r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n a las funciones de gobierno, administraci\u00f3n y direcci\u00f3n, de cada uno de los cargos.<\/li>\n<li>e) Una copia de las \u00faltimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La informaci\u00f3n referida anteriormente se presentar\u00e1 firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligaci\u00f3n de transparencia, al no concurrir las circunstancias previstas en el art\u00edculo 3 del Decreto Foral 59\/2013, deber\u00e1 presentarse una declaraci\u00f3n en tal sentido.<\/li>\n<li>Toda esta informaci\u00f3n se presentar\u00e1 de forma telem\u00e1tica a trav\u00e9s del Registro General Electr\u00f3nico del Gobierno de Navarra, dirigida al Instituto Navarro de Administraci\u00f3n P\u00fablica, en el plazo de un mes contado desde la notificaci\u00f3n o, en su caso, fecha de publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Base 5.\u00aa Actividades objeto de financiaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las entidades promotoras previstas en la base 3.\u00aa podr\u00e1n solicitar ayudas para financiar los siguientes tipos de planes:<\/li>\n<li>a) Planes unitarios. Los planes unitarios se caracterizan por afectar al personal de una sola Entidad Local con, al menos 200 empleados p\u00fablicos, independientemente de las unidades u \u00f3rganos que incluyan. Estos planes podr\u00e1n ser promovidos \u00fanicamente por los beneficiarios a que se hace referencia en la letra a) de la base 3.\u00aa y podr\u00e1n tener destinatarios diferentes del promotor dentro de la misma Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Planes agrupados. Los planes agrupados se caracterizan por afectar al personal de dos o m\u00e1s Entidades Locales y podr\u00e1n ser promotores de los mismos las Entidades Locales y Asociaciones o Federaciones a las que se ha hecho referencia en la base 3.\u00aa, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 8 del AFEDAP.<\/li>\n<li>Los planes de formaci\u00f3n objeto de financiaci\u00f3n estar\u00e1n integrados por actividades formativas propiamente dichas y, adicionalmente, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 21 del AFEDAP, por actividades complementarias de informaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y fomento de la participaci\u00f3n, estudios de detecci\u00f3n de necesidades, dise\u00f1o de metodolog\u00edas y herramientas aplicables a los programas formativos, elaboraci\u00f3n y adquisici\u00f3n de documentaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, asesoramiento, evaluaci\u00f3n de procesos formativos y del impacto de la formaci\u00f3n en el desempe\u00f1o y cuantas otras tengan relaci\u00f3n con el programa de formaci\u00f3n para el empleo de las Administraciones p\u00fablicas. Los l\u00edmites y criterios de prioridad para la realizaci\u00f3n de este tipo de actividades ser\u00e1n establecidos en las correspondientes convocatorias en funci\u00f3n de lo dispuesto por la Comisi\u00f3n General de Formaci\u00f3n para el Empleo de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Base 6.\u00aa Criterios de otorgamiento de la subvenci\u00f3n y su cuantificaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Ser\u00e1n objeto de financiaci\u00f3n los planes de formaci\u00f3n para el empleo presentados por las Entidades Locales de Navarra y sus Asociaciones y Federaciones que cumplan los requisitos y objetivos fijados en las bases 3.\u00aa y 5.\u00aa y en el AFEDAP.<\/li>\n<li>Para la valoraci\u00f3n de los planes presentados por los beneficiarios, a efectos de determinar la cuantificaci\u00f3n individualizada de la subvenci\u00f3n concedida, el par\u00e1metro principal ser\u00e1 el n\u00famero total de empleados que integren la plantilla de la Entidad Local promotora, en el caso de Planes Unitarios, o la suma de empleados incluidos en las respectivas plantillas de las Entidades Locales en el caso de Planes Agrupados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Como criterios cualitativos de valoraci\u00f3n, a fin de determinar la adecuaci\u00f3n de los planes presentados a unos criterios m\u00ednimos de calidad, las bases de la convocatoria establecer\u00e1n la ponderaci\u00f3n de los siguientes: el grado de ejecuci\u00f3n de ayudas percibidas en el ejercicio anterior, los recursos propios destinados a la formaci\u00f3n, los recursos humanos destinados a la gesti\u00f3n de la formaci\u00f3n, la integraci\u00f3n del plan en un proyecto de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica y su relaci\u00f3n con un estudio de necesidades, el dise\u00f1o y contenido de los planes, las previsiones de seguimiento y la aplicaci\u00f3n de t\u00e9cnicas de evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Base 7.\u00aa Concurrencia con otras subvenciones.<\/strong><\/p>\n<p>Las subvenciones reguladas en las presentes bases no ser\u00e1n compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes p\u00fablicos o privados, nacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales.<\/p>\n<p><strong>Base 8.\u00aa \u00d3rganos competentes para la instrucci\u00f3n, convocatoria y resoluci\u00f3n del procedimiento.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La instrucci\u00f3n del procedimiento se llevar\u00e1 a cabo por el Instituto Navarro de Administraci\u00f3n P\u00fablica, seg\u00fan lo previsto en los apartados siguientes.<\/li>\n<li>La Comisi\u00f3n Paritaria de Formaci\u00f3n Local en la Comunidad Foral de Navarra, establecida en el art\u00edculo 18 del AFEDAP con las funciones all\u00ed se\u00f1aladas, ser\u00e1 la responsable de elevar la propuesta de convocatoria de subvenciones a la Directora General de Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Conforme a lo se\u00f1alado en dicho precepto, la Comisi\u00f3n estar\u00e1 presidida por la Directora General de Funci\u00f3n P\u00fablica y compuesta por la Directora del Servicio del Instituto Navarro de Administraci\u00f3n P\u00fablica y un representante de las Entidades Locales de Navarra, designado por la Federaci\u00f3n Navarra de Municipios y Concejos. En representaci\u00f3n del personal, formar\u00e1n parte de esta Comisi\u00f3n las organizaciones sindicales representadas en la Comisi\u00f3n General de Formaci\u00f3n para el Empleo de las Administraciones P\u00fablicas, a las que hace referencia el art\u00edculo 10.4 del AFEDAP.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La convocatoria y resoluci\u00f3n del procedimiento corresponder\u00e1 a la Directora General de Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Base 9.\u00aa Procedimiento de concesi\u00f3n de las subvenciones. Instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El procedimiento para la concesi\u00f3n de ayudas se tramitar\u00e1 en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva conforme al T\u00edtulo I, Cap\u00edtulo II de la Ley 11\/2005, de 9 de noviembre.<\/li>\n<li>El importe a subvencionar alcanza al 100% de la acci\u00f3n formativa, toda vez que se trata de la gesti\u00f3n de los fondos para la formaci\u00f3n de los empleados p\u00fablicos. La cuant\u00eda total de estas ayudas ser\u00e1 la asignada a la Comunidad Foral de Navarra en el Acuerdo de gesti\u00f3n de fondos suscrito anualmente por la Comisi\u00f3n General de Formaci\u00f3n para el Empleo de las Administraciones P\u00fablicas para financiar los planes de formaci\u00f3n presentados por las Entidades Locales de su \u00e1mbito, cantidad que aparecer\u00e1 territorializada en el presupuesto del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<li>La resoluci\u00f3n de convocatoria anual de las ayudas se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra y contendr\u00e1 necesariamente la indicaci\u00f3n de la Orden Foral de aprobaci\u00f3n de las bases reguladoras, as\u00ed como su lugar y fecha de publicaci\u00f3n; los cr\u00e9ditos presupuestarios a los que se imputa la subvenci\u00f3n y su cuant\u00eda total m\u00e1xima; el objeto, condiciones y finalidad de la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n; la expresi\u00f3n de que la concesi\u00f3n se efect\u00faa mediante un r\u00e9gimen de concurrencia competitiva; los requisitos para solicitar la subvenci\u00f3n y forma de acreditarlos; la indicaci\u00f3n de los \u00f3rganos competentes para la instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n del procedimiento; el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, as\u00ed como el de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n; los documentos e informaciones que deben acompa\u00f1arse a la petici\u00f3n; los criterios de valoraci\u00f3n de las solicitudes; la indicaci\u00f3n de los recursos procedentes y el medio de notificaci\u00f3n o publicaci\u00f3n, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 59 de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan.<\/li>\n<li>Convocadas las ayudas, se presentar\u00e1n las solicitudes en el plazo y forma espec\u00edfica que se determine en la correspondiente convocatoria, procediendo en todo caso la utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos conforme a lo establecido en la base 16.\u00aa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La presentaci\u00f3n de la solicitud conllevar\u00e1, en su caso, la autorizaci\u00f3n del solicitante para que el \u00f3rgano concedente obtenga de forma directa la acreditaci\u00f3n del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Cuando el importe de la propuesta de subvenci\u00f3n sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instar\u00e1 al beneficiario a que reformule su solicitud y adaptar su plan de formaci\u00f3n a dicho importe, respetando, en todo caso, las directrices del plan inicial. Los \u00f3rganos de valoraci\u00f3n dar\u00e1n su conformidad a las adaptaciones.<\/li>\n<li>El \u00f3rgano instructor, a la vista del expediente y de los informes de la Comisi\u00f3n Paritaria de Formaci\u00f3n Local en la Comunidad Foral de Navarra, elaborar\u00e1 las propuestas de resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de ayudas, debidamente motivadas y en las que constar\u00e1 la relaci\u00f3n de solicitantes para los que se propone la concesi\u00f3n de la ayuda y su cuant\u00eda, as\u00ed como la desestimaci\u00f3n expresa de las dem\u00e1s solicitudes, de conformidad con el art\u00edculo 23 de la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre.<\/li>\n<li>La Comisi\u00f3n Paritaria de Formaci\u00f3n Local en la Comunidad Foral de Navarra, deber\u00e1 informar y aprobar con car\u00e1cter previo los planes de formaci\u00f3n que concurran a la convocatoria de ayudas para la financiaci\u00f3n de dichos planes.<\/li>\n<li>El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n del procedimiento no podr\u00e1 exceder de seis meses a partir de la publicaci\u00f3n de la correspondiente convocatoria. El vencimiento de este plazo sin haberse notificado la resoluci\u00f3n legitimar\u00e1 a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Base 10.\u00aa Pago de la subvenci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se podr\u00e1 realizar un pago anticipado de la subvenci\u00f3n concedida con car\u00e1cter previo al inicio de la actividad formativa, previo a la justificaci\u00f3n y como financiaci\u00f3n necesaria para la ejecuci\u00f3n de los planes de formaci\u00f3n, con un l\u00edmite m\u00e1ximo del 25 por ciento del importe concedido. Igualmente, se podr\u00e1 prever el pago de hasta un 35 por ciento adicional una vez acreditado el inicio de la actividad formativa, de forma que, como m\u00ednimo, un 40 por ciento del importe concedido se har\u00e1 efectivo una vez finalizada y justificada la actividad subvencionada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los anticipos y\/o pagos restantes que debe realizar la Administraci\u00f3n, tal y como se contempla en el p\u00e1rrafo anterior, se har\u00e1n efectivos en el plazo m\u00e1ximo de tres meses, a contar desde la presentaci\u00f3n por el beneficiario de la documentaci\u00f3n requerida para solicitar dicho anticipo, o doce meses desde la presentaci\u00f3n de la justificaci\u00f3n final de la actividad objeto de subvenci\u00f3n, salvo cuando se aplique el r\u00e9gimen de concesi\u00f3n y justificaci\u00f3n a trav\u00e9s de m\u00f3dulos, a los que se refiere el art\u00edculo 7 de la Ley 30\/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formaci\u00f3n Profesional para el empleo en el \u00e1mbito laboral, en cuyo caso, el citado plazo ser\u00e1 de seis meses.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>No podr\u00e1 realizarse el pago en tanto el promotor no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 9 de la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre.<\/li>\n<li>Los beneficiarios estar\u00e1n exentos de constituir avales, dep\u00f3sitos o cualquier otro medio de garant\u00eda, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 33 de la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Base 11.\u00aa Ejecuci\u00f3n del plan de formaci\u00f3n y sus modificaciones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El per\u00edodo de ejecuci\u00f3n del plan de formaci\u00f3n objeto de la subvenci\u00f3n se desarrollar\u00e1 desde la adjudicaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n hasta el 31 de diciembre del a\u00f1o de la concesi\u00f3n.<\/li>\n<li>A partir del momento de la adjudicaci\u00f3n de las ayudas las entidades beneficiarias podr\u00e1n modificar sus planes de formaci\u00f3n en cuanto a la distribuci\u00f3n de su presupuesto o a su contenido.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando la modificaci\u00f3n implique una alteraci\u00f3n sustancial en el presupuesto o en el contenido del plan y, en todo caso, cuando suponga la sustituci\u00f3n, supresi\u00f3n o incorporaci\u00f3n de nuevas actividades, dicha modificaci\u00f3n deber\u00e1 ser aprobada por la Comisi\u00f3n Paritaria de Formaci\u00f3n Local en la Comunidad Foral de Navarra y ser solicitada por el promotor con la fecha l\u00edmite del 30 de noviembre de cada a\u00f1o, a trav\u00e9s de los medios electr\u00f3nicos a que hace referencia la base 16.\u00aa y conforme a lo dispuesto en el AFEDAP.<\/p>\n<p><strong>Base 12.\u00aa Gastos subvencionables.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se consideran gastos subvencionables los recogidos expresamente en el apartado siguiente, siempre que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que, de acuerdo con el art\u00edculo 28 de la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, cumplan los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>a) Que el coste de los gastos subvencionables no supere el valor de mercado.<\/li>\n<li>b) Que se realicen entre la fecha de adjudicaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n y el 31 de diciembre del a\u00f1o de concesi\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Que se encuentren efectivamente pagados a 15 de marzo del a\u00f1o siguiente, fecha de finalizaci\u00f3n del periodo de justificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Que se solicite y se acredite la concurrencia de distintos proveedores para la realizaci\u00f3n de los gastos que superen los importes establecidos en el apartado 3 del art\u00edculo 28 de la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En ning\u00fan caso se considerar\u00e1n gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperaci\u00f3n o compensaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Podr\u00e1n financiarse con cargo a las ayudas concedidas los gastos directamente imputables a las acciones formativas y a las actividades complementarias, as\u00ed como los gastos generales imputables a la totalidad de las actividades que conforman el plan de formaci\u00f3n aprobado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.1. Gastos directamente imputables a las acciones formativas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Gastos de formadores internos y externos en el ejercicio de actividades de preparaci\u00f3n, impartici\u00f3n, tutor\u00eda y evaluaci\u00f3n a los participantes.<\/li>\n<li>b) Gastos de medios y materiales did\u00e1cticos, como textos y materiales de un solo uso por el alumno (compra, elaboraci\u00f3n, reproducci\u00f3n y distribuci\u00f3n), y materiales de trabajo fungibles utilizados para el desarrollo de las actividades de formaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Gastos por la elaboraci\u00f3n de contenidos para la impartici\u00f3n de cursos a trav\u00e9s de internet.<\/li>\n<li>d) Gastos de alojamiento, manutenci\u00f3n y desplazamiento de los intervinientes en las acciones formativas (alumnos, coordinadores, personal de apoyo y profesorado) con los l\u00edmites normativos que, en su caso, les sean de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Gastos de alquiler tanto de instalaciones como de equipamiento necesarios para el desarrollo de las actividades formativas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.2. Gastos directamente imputables a las actividades complementarias correspondientes a la contrataci\u00f3n de servicios con terceros para la realizaci\u00f3n de dichas actividades, con el l\u00edmite m\u00e1ximo del dos por ciento sobre el total concedido.<\/p>\n<p>2.3. Gastos generales asociados a la ejecuci\u00f3n de las actividades subvencionadas que no puedan ser imputados de forma directa seg\u00fan los apartados 2.1 y 2.2 anteriores, con el l\u00edmite m\u00e1ximo del 10 por ciento del total de los gastos directos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Gastos de personal de apoyo, tanto interno como externo, para la gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n del plan.<\/li>\n<li>b) Gastos de alquiler de instalaciones y equipamiento no imputables directamente a las actividades previstas en el plan de formaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Seguros, incluido, en su caso, el de la cobertura de accidentes de los participantes en coherencia con la disposici\u00f3n adicional tercera del AFEDAP.<\/li>\n<li>d) Gastos de publicidad y difusi\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Gastos de evaluaci\u00f3n y control.<\/li>\n<li>f) Otros gastos indirectos en concepto de agua, gas, electricidad, mensajer\u00eda, telefon\u00eda, material de oficina consumido, vigilancia y limpieza y otros no especializados imputables al plan de formaci\u00f3n, con el l\u00edmite m\u00e1ximo del seis por ciento del total de los gastos directos y sin que sea precisa su justificaci\u00f3n documental.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Base 13.\u00aa Subcontrataci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La entidad beneficiaria podr\u00e1 subcontratar parcial o totalmente, por una sola vez y en los t\u00e9rminos establecidos en estas bases, la ejecuci\u00f3n de las actividades aprobadas en su plan de formaci\u00f3n. Quedan fuera de este concepto la contrataci\u00f3n de personal docente para la impartici\u00f3n de la formaci\u00f3n por parte del beneficiario y aquellos otros gastos en que tenga que incurrir el promotor para la realizaci\u00f3n por s\u00ed mismo del plan subvencionado.<\/li>\n<li>No podr\u00e1 ser objeto de subcontrataci\u00f3n la programaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n general del plan de formaci\u00f3n, que, en todo caso, ha de ejecutarse por el promotor con medios propios.<\/li>\n<li>En ning\u00fan caso podr\u00e1n realizarse subcontrataciones con terceros que aumenten el coste de la actividad y no aporten valor a\u00f1adido a su contenido.<\/li>\n<li>Cuando la actividad concertada con terceros exceda de los l\u00edmites establecidos el art\u00edculo 26.3 de la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, la subcontrataci\u00f3n estar\u00e1 sometida a la celebraci\u00f3n por escrito del contrato y a la previa autorizaci\u00f3n por la Directora General de Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<li>No podr\u00e1 fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir su cuant\u00eda y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.<\/li>\n<li>El beneficiario podr\u00e1 subcontratar la ejecuci\u00f3n de las actividades aprobadas en su plan de formaci\u00f3n con entidades con las que tenga relaci\u00f3n vinculada en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 26.7 de la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, exigi\u00e9ndose que la contrataci\u00f3n se realice en condiciones normales de mercado y que la Directora General de Funci\u00f3n P\u00fablica lo autorice previamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todo caso, cuando la actividad concertada con una entidad vinculada exceda de los l\u00edmites establecidos en el citado art\u00edculo 26.3 de la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, el contrato ha de celebrarse por escrito.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>La solicitud de autorizaci\u00f3n para subcontratar a que hacen referencia los apartados 4 y 6 deber\u00e1 formalizarse una vez concedida la subvenci\u00f3n. La autorizaci\u00f3n se podr\u00e1 conceder de forma expresa en el plazo de 15 d\u00edas contado desde la recepci\u00f3n de la solicitud y se entender\u00e1 otorgada cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del \u00f3rgano concedente.<\/li>\n<li>Los subcontratistas quedar\u00e1n obligados s\u00f3lo ante el beneficiario, quien asumir\u00e1 la total responsabilidad de la ejecuci\u00f3n de la actividad subvencionada frente al \u00f3rgano concedente.<\/li>\n<li>A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios ser\u00e1n responsables de que en la ejecuci\u00f3n de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los l\u00edmites establecidos en la base anterior en cuanto a la naturaleza y cuant\u00eda de gastos subvencionables.<\/li>\n<li>Los subcontratistas deber\u00e1n mantener la documentaci\u00f3n acreditativa de los gastos a disposici\u00f3n del Instituto Navarro de Administraci\u00f3n P\u00fablica, as\u00ed como de los \u00f3rganos de control en cumplimiento de su deber de prestar colaboraci\u00f3n y facilitar cuanta documentaci\u00f3n sea requerida en el ejercicio de sus funciones, en los t\u00e9rminos que establece el art\u00edculo 39 de la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre.<\/li>\n<li>No podr\u00e1 realizarse la subcontrataci\u00f3n con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias determinadas en los apartados a), b), c) y e) del art\u00edculo 26.7 de la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Base 14.\u00aa Justificaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La justificaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de los planes de formaci\u00f3n para los que fueron concedidas las subvenciones, y de los gastos incurridos en el a\u00f1o natural de concesi\u00f3n, se realizar\u00e1 mediante la aportaci\u00f3n al Instituto Navarro de Administraci\u00f3n P\u00fablica de la correspondiente cuenta justificativa en la forma y plazo que se determina en los apartados siguientes y, en su caso, conforme a los medios electr\u00f3nicos a que hace referencia la base 16.\u00aa.<\/li>\n<li>El plazo de justificaci\u00f3n ser\u00e1 el comprendido entre el 1 de enero y el 15 del marzo del a\u00f1o siguiente, plazo que ser\u00e1 improrrogable.<\/li>\n<li>La documentaci\u00f3n justificativa incluir\u00e1, en todo caso, una declaraci\u00f3n de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvenci\u00f3n y su coste, aportando los datos concretos que se establezcan en cada convocatoria. Adicionalmente, aportar\u00e1n la informaci\u00f3n sobre las acciones formativas realizadas que sea necesaria para la elaboraci\u00f3n de la memoria anual a que hace referencia la base 4.\u00aa.<\/li>\n<li>Los beneficiarios aportar\u00e1n un certificado, emitido por el titular del \u00f3rgano que ha recibido la subvenci\u00f3n, por el que se acredite la realizaci\u00f3n de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvenci\u00f3n recibida.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los gastos se justificar\u00e1n con facturas y dem\u00e1s documentos de valor probatorio equivalente en el tr\u00e1fico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Si transcurrido el plazo se\u00f1alado en el apartado 2, la entidad beneficiaria no hubiera presentado la documentaci\u00f3n justificativa, el Instituto Navarro de Administraci\u00f3n P\u00fablica le requerir\u00e1 para que en el plazo improrrogable de quince d\u00edas sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentaci\u00f3n dar\u00e1 lugar al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del inter\u00e9s de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvenci\u00f3n hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 35.2.c) de la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Base 15.\u00aa Reintegros y sanciones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El incumplimiento por los beneficiarios de los requisitos establecidos en estas bases y en las oportunas convocatorias, as\u00ed como en las dem\u00e1s normas aplicables, dar\u00e1 lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligaci\u00f3n de devolver total o parcialmente la subvenci\u00f3n percibida y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo II de la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre.<\/li>\n<li>De igual manera, el incumplimiento de la obligaci\u00f3n de presentar la informaci\u00f3n que exige el art\u00edculo 3.\u00ba del Decreto Foral 59\/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, impedir\u00e1 el abono de la subvenci\u00f3n concedida, incluidos los anticipos, y conllevar\u00e1, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 35.1.c) de la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.<\/li>\n<li>El procedimiento de reintegro se iniciar\u00e1 de oficio por Resoluci\u00f3n de la Directora General de Funci\u00f3n P\u00fablica bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petici\u00f3n razonada de otros \u00f3rganos o por denuncia. Tambi\u00e9n se iniciar\u00e1 a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos aut\u00f3nomos.<\/li>\n<li>La resoluci\u00f3n por la que se inicie el procedimiento de reintegro indicar\u00e1 la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda afectado. El interesado podr\u00e1 presentar las alegaciones y documentaci\u00f3n que estime pertinentes en el plazo de 15 d\u00edas desde su notificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Corresponder\u00e1 dictar la resoluci\u00f3n del procedimiento de reintegro a la Directora General de Funci\u00f3n P\u00fablica, conforme al expediente y plazo establecidos en el art\u00edculo 35.6 de la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre.<\/li>\n<li>El r\u00e9gimen de infracciones y sanciones ser\u00e1 el dispuesto en la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. El procedimiento sancionador para la determinaci\u00f3n de las infracciones y la imposici\u00f3n de las sanciones se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en el T\u00edtulo V de la Ley Foral 15\/2004, de 3 de diciembre, de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Base 16.\u00aa Utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las solicitudes, adaptaciones y modificaciones de los planes de formaci\u00f3n, as\u00ed como la justificaci\u00f3n, subsanaci\u00f3n y cualquier otra comunicaci\u00f3n realizada a lo largo de todo el procedimiento, se efectuar\u00e1, obligatoriamente, por medios electr\u00f3nicos a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n que se establezca en la correspondiente convocatoria, salvo para aquellas comunicaciones concretas en que el Instituto Navarro de Administraci\u00f3n P\u00fablica as\u00ed lo establezca. A tal fin, ser\u00e1 preciso que los promotores est\u00e9n previamente registrados en dicha aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Dichas comunicaciones y notificaciones se realizar\u00e1n a trav\u00e9s de dicha aplicaci\u00f3n, a la que se acceder\u00e1 a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web del Instituto Navarro de Administraci\u00f3n P\u00fablica, mediante las formas de identificaci\u00f3n y autenticaci\u00f3n que se determinen en aqu\u00e9lla, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 13 de la Ley 11\/2007, de 22 de junio, de acceso electr\u00f3nico de los ciudadanos a los servicios p\u00fablicos.<\/li>\n<li>El sistema de comunicaciones y notificaciones utilizado cumplir\u00e1 con lo establecido en el art\u00edculo 36 de la Ley 11\/2007, de 22 de junio, as\u00ed como con las disposiciones que le sean aplicables de la Ley Foral 11\/2007, de 4 de abril, para la implantaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n electr\u00f3nica en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todo momento, regir\u00e1 el principio de proporcionalidad en la exigencia de garant\u00edas y medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los distintos tr\u00e1mites y actuaciones.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Los sujetos obligados a la utilizaci\u00f3n de estos medios electr\u00f3nicos son los promotores de planes de formaci\u00f3n solicitantes de las subvenciones a que se hace referencia en esta Orden Foral.<\/li>\n<li>A efectos de justificaci\u00f3n s\u00f3lo se aportar\u00e1n por medios electr\u00f3nicos los datos sobre la ejecuci\u00f3n de las acciones formativas y los datos sobre los gastos realizados, debiendo aportarse en papel, antes de que finalice el plazo de presentaci\u00f3n de la justificaci\u00f3n, los documentos acreditativos de la realizaci\u00f3n de tales gastos, en la forma que se determine en las correspondientes convocatorias.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Base 17.\u00aa Publicidad de las subvenciones concedidas.<\/strong><\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 15 de la Ley Foral de Subvenciones y en el art\u00edculo 20 de la Ley Foral 11\/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, el Instituto Navarro de Administraci\u00f3n P\u00fablica har\u00e1 p\u00fablicas en el Portal de Navarra (www.navarra.es) las subvenciones concedidas, dentro del mes siguiente al de su notificaci\u00f3n o publicaci\u00f3n, con expresi\u00f3n de la convocatoria, el programa y cr\u00e9dito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Base 18.\u00aa Recursos.<\/strong><\/p>\n<p>Contra estas bases reguladoras los interesados podr\u00e1n interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra. Contra la aprobaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de las convocatorias que se aprueben conforme a las presentes bases reguladoras, cabr\u00e1 interponer recurso de alzada ante la Consejera de Presidencia, Funci\u00f3n P\u00fablica, Interior y Justicia en el se\u00f1alado plazo de un mes desde su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso de Administraciones P\u00fablicas, contra estas bases reguladoras o contra las convocatorias que se aprueben podr\u00e1n interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicaci\u00f3n ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el art\u00edculo 44 de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDEN FORAL 107\/2016, de 18 de mayo, de la Consejera de Presidencia, Funci\u00f3n P\u00fablica, Interior y Justicia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiaci\u00f3n de planes de formaci\u00f3n de las Entidades Locales de Navarra en el marco del Acuerdo de Formaci\u00f3n para el Empleo de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812,2815],"tags":[657],"class_list":["post-12389","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-formacion-funcionariosnavarra"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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