{"id":12391,"date":"2020-12-23T12:37:11","date_gmt":"2020-12-23T12:37:11","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/ordenacion-del-servicio-juridico-del-gobierno-vasco\/"},"modified":"2020-12-24T11:18:35","modified_gmt":"2020-12-24T11:18:35","slug":"ordenacion-del-servicio-juridico-del-gobierno-vasco","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12391","title":{"rendered":"Ordenaci\u00f3n del Servicio Jur\u00eddico del Gobierno Vasco"},"content":{"rendered":"<p><strong>LEY 7\/2016, de 2 de junio, de Ordenaci\u00f3n del Servicio Jur\u00eddico del Gobierno Vasco.<\/strong><!--more--><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>[sc name=\u00bbplataforma\u00bb ]<\/p>\n<p>Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 7\/2016, de 2 de junio, de Ordenaci\u00f3n del Servicio Jur\u00eddico del Gobierno Vasco.<\/p>\n<p><strong>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/strong><\/p>\n<p>El sometimiento pleno de la actuaci\u00f3n administrativa a la ley y al derecho impone a las administraciones p\u00fablicas la necesidad de disponer de servicios jur\u00eddicos adecuados para garantizar tal obligaci\u00f3n, tanto en su vertiente de asesoramiento jur\u00eddico como en la tarea de defensa judicial de los derechos e intereses de los que tales administraciones sean titulares.<\/p>\n<p>Con tal prop\u00f3sito, tanto los diferentes decretos de creaci\u00f3n, supresi\u00f3n y modificaci\u00f3n de los departamentos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco y de determinaci\u00f3n de funciones y \u00e1reas de actuaci\u00f3n de los mismos como los decretos reguladores de la estructura org\u00e1nica de los distintos departamentos gubernamentales han contemplado y ordenado esa funci\u00f3n de asistencia jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Fuera del \u00e1mbito reglamentario, y en lo relativo exclusivamente a la actuaci\u00f3n procesal, la Ley 7\/1986, de 26 de junio, de Representaci\u00f3n y Defensa en Juicio de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, regul\u00f3 escuetamente tal funci\u00f3n en sus aspectos b\u00e1sicos concernientes a las especialidades de la organizaci\u00f3n institucional y territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma, complement\u00e1ndose la regulaci\u00f3n con la remisi\u00f3n expresa y en bloque a la legislaci\u00f3n del Estado en la materia.<\/p>\n<p>El tiempo transcurrido desde la promulgaci\u00f3n de la ley, el objeto espec\u00edfico de su regulaci\u00f3n y el aumento de la complejidad organizativa, unidos a los problemas funcionales que este aumento ocasionaba, hac\u00edan necesaria la aprobaci\u00f3n de un nuevo texto normativo con rango de ley que diera soluci\u00f3n a los nuevos requerimientos surgidos en este \u00e1mbito.<\/p>\n<p>Por ello, a trav\u00e9s de esta ley se procede a la ordenaci\u00f3n del Servicio Jur\u00eddico del Gobierno Vasco, esto es, a la regulaci\u00f3n de la asistencia jur\u00eddica a la Administraci\u00f3n general e institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, que se prestar\u00e1 por las asesor\u00edas jur\u00eddicas de los departamentos o entidades institucionales y por el Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco.<\/p>\n<p>La formulaci\u00f3n de la ley ha venido precedida de un estudio comparado de los modelos existentes en nuestro entorno, analizando las diferentes alternativas planteadas tanto a nivel estatal como en el \u00e1mbito auton\u00f3mico a la hora de abordar la organizaci\u00f3n de los servicios jur\u00eddicos y la prestaci\u00f3n de la asistencia jur\u00eddica a las administraciones p\u00fablicas. De este modo, se ha definido un modelo propio para la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, que es el que se plasma en esta norma legal.<\/p>\n<p>En este sentido, la ley contiene unas disposiciones generales en su cap\u00edtulo I, en el que se delimita el objeto de la ley \u2013la ordenaci\u00f3n del Servicio Jur\u00eddico del Gobierno Vasco\u2013, el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de las unidades organizativas que integran dicho servicio jur\u00eddico \u2013asesor\u00edas jur\u00eddicas de los departamentos y entidades institucionales y Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco\u2013 y las funciones de asistencia jur\u00eddica que se atribuyen a cada una de dichas unidades organizativas.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II regula la funci\u00f3n de asesoramiento jur\u00eddico, tanto la que corresponde a las asesor\u00edas jur\u00eddicas de los departamentos o entidades institucionales como al Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco, que se presta a trav\u00e9s del necesario asesoramiento en derecho y la emisi\u00f3n de los informes y dict\u00e1menes de car\u00e1cter jur\u00eddico que resulten preceptivos o que la actuaci\u00f3n administrativa exija.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III se refiere a la funci\u00f3n contenciosa, o, lo que es lo mismo, la representaci\u00f3n y defensa en juicio del Gobierno Vasco, incluida la de los procesos ante el Tribunal Constitucional, Comisi\u00f3n Arbitral, \u00f3rganos de car\u00e1cter supranacional o internacional y los procedimientos arbitrales y parajudiciales. La funci\u00f3n contenciosa se atribuye al Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco y se presta por las letradas y los letrados adscritos a \u00e9l, sin perjuicio de contener algunas previsiones especiales al respecto. Se contempla, asimismo, la posibilidad de representaci\u00f3n y defensa de las autoridades y personal del Gobierno Vasco en los procedimientos judiciales que se sigan por actos u omisiones relacionados directamente con el ejercicio de sus respectivas funciones. La norma contiene una serie de previsiones particulares y reglas de car\u00e1cter procesal para garantizar el adecuado ejercicio de la funci\u00f3n contenciosa, en el que resulta fundamental el principio de colaboraci\u00f3n entre los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n y el personal que lleva a cabo esta labor para la mejor defensa de los intereses en litigio.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el cap\u00edtulo IV aborda la cuesti\u00f3n relativa a la organizaci\u00f3n del Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco. En este cap\u00edtulo se establecen las condiciones que deben cumplir los \u00f3rganos directivos del Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco, que estar\u00e1n asistidos por un \u00f3rgano colegiado especializado denominado Junta de Coordinaci\u00f3n Jur\u00eddica.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo IV hace menci\u00f3n, asimismo, al personal que integra el Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco (letradas y letrados del Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco y personal de apoyo). Los puestos de trabajo de letradas y letrados del Servicio Jur\u00eddico Central se reservan, atendida la especificidad de las funciones asignadas a dichos puestos, al personal funcionario de una nueva especialidad que ser\u00e1 creada por decreto del Gobierno Vasco.<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n se cierra con una disposici\u00f3n adicional relativa a la integraci\u00f3n del personal en la nueva especialidad de letradas y letrados del Gobierno Vasco, una disposici\u00f3n transitoria sobre las habilitaciones concedidas para el ejercicio de funciones de representaci\u00f3n y defensa en determinados casos, una disposici\u00f3n derogatoria que contempla la derogaci\u00f3n expresa de la Ley 7\/1986, de 26 de junio, de Representaci\u00f3n y Defensa en Juicio de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, as\u00ed como de cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la misma, y dos disposiciones finales que contienen las previsiones de desarrollo reglamentario y de entrada en vigor de la ley.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1<\/strong>.\u2013 Objeto.<\/p>\n<p>La presente ley tiene por objeto la ordenaci\u00f3n del Servicio Jur\u00eddico del Gobierno Vasco y la regulaci\u00f3n de la asistencia jur\u00eddica a la Administraci\u00f3n general e institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, sin perjuicio de lo que se disponga en sus normas. A efectos de esta ley, se entender\u00e1 por asistencia jur\u00eddica el conjunto de funciones consultivas, de asesoramiento jur\u00eddico, y de funciones contenciosas, de representaci\u00f3n y defensa en juicio, que se regulan en ella.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2<\/strong>.\u2013 \u00c1mbito de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Servicio Jur\u00eddico del Gobierno Vasco estar\u00e1 formado por el Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco y por las asesor\u00edas jur\u00eddicas de cada departamento.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco es el centro directivo superior al que corresponde el ejercicio de las funciones de asistencia jur\u00eddica previstas en esta ley, sin perjuicio de las especiales funciones atribuidas a la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora de Euskadi como \u00f3rgano colegiado superior consultivo de las administraciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi incluidas en su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 El Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco prestar\u00e1 asistencia jur\u00eddica a la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, a su Administraci\u00f3n institucional y a aquellos entes p\u00fablicos que as\u00ed lo dispongan en su ley de creaci\u00f3n. Se except\u00faan aquellas entidades institucionales en las que la funci\u00f3n de asistencia jur\u00eddica se realiza por sus propios servicios jur\u00eddicos, de acuerdo con lo previsto en sus normas reguladoras.<\/p>\n<p>4.\u2013 El Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco podr\u00e1 asumir la asistencia jur\u00eddica de otras administraciones de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, as\u00ed como de las sociedades mercantiles, fundaciones p\u00fablicas, consorcios y dem\u00e1s entidades con participaci\u00f3n del Gobierno Vasco, mediante la suscripci\u00f3n del oportuno convenio, que ser\u00e1 de naturaleza jur\u00eddico-administrativa y en el que se determinar\u00e1 la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica a abonar por dicha asistencia.<\/p>\n<p>5.\u2013 Las asesor\u00edas jur\u00eddicas de cada departamento y, en su caso, de las entidades institucionales a ellos adscritas o de ellos dependientes son la unidad administrativa de asesoramiento en derecho en su \u00e1mbito respectivo, sin perjuicio del asesoramiento jur\u00eddico atribuido al Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco, en los t\u00e9rminos contemplados en la presente ley.<\/p>\n<p>6.\u2013 Las asesor\u00edas jur\u00eddicas tendr\u00e1n el car\u00e1cter de servicios comunes departamentales, actuando con unidad de criterio en su \u00e1mbito respectivo. No obstante, podr\u00e1n encomendarse tareas espec\u00edficas de asesoramiento a determinadas unidades administrativas, atendiendo a la naturaleza de sus funciones o las necesidades del servicio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3<\/strong>.\u2013 El Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco. Funciones.<\/p>\n<p>La asistencia jur\u00eddica por parte del Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco, que se prestar\u00e1 por las letradas y los letrados adscritos a \u00e9l, comprende la funci\u00f3n de asesoramiento jur\u00eddico, en los t\u00e9rminos previstos en esta ley, y la funci\u00f3n contenciosa, que comprende la representaci\u00f3n y defensa en juicio del Gobierno Vasco o de las dem\u00e1s entidades de su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, incluida la de los procesos ante el Tribunal Constitucional, Comisi\u00f3n Arbitral, \u00f3rganos de car\u00e1cter supranacional o internacional y los procedimientos arbitrales y parajudiciales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.\u2013 Las asesor\u00edas jur\u00eddicas. Funciones.<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a las asesor\u00edas jur\u00eddicas de los departamentos o entidades institucionales el desempe\u00f1o de las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La preparaci\u00f3n de los proyectos de disposiciones de car\u00e1cter general, as\u00ed como la emisi\u00f3n de los informes jur\u00eddicos y la realizaci\u00f3n de los trabajos t\u00e9cnico-jur\u00eddicos previos necesarios.<\/li>\n<li>b) La emisi\u00f3n de los informes jur\u00eddicos que les sean solicitados por los titulares de los departamentos o entidades institucionales, o por los \u00f3rganos directivos de los mismos, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco.<\/li>\n<li>c) La preparaci\u00f3n de las propuestas de resoluci\u00f3n de los recursos administrativos.<\/li>\n<li>d) La preparaci\u00f3n de las propuestas de resoluci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con el Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco, relativas a los requerimientos de otras administraciones p\u00fablicas previos a la v\u00eda contencioso-administrativa y a los procedimientos ante el Tribunal Constitucional y la Comisi\u00f3n Arbitral.<\/li>\n<li>e) La preparaci\u00f3n de las propuestas de resoluci\u00f3n en los procedimientos de revisi\u00f3n de oficio.<\/li>\n<li>f) La preparaci\u00f3n de las propuestas de resoluci\u00f3n en los procedimientos de reclamaciones de responsabilidad patrimonial.<\/li>\n<li>g) La preparaci\u00f3n de los expedientes que hayan de ser elevados al Consejo de Gobierno.<\/li>\n<li>h) Las dem\u00e1s funciones que se les asignen en el \u00e1mbito del asesoramiento t\u00e9cnico-jur\u00eddico y que no correspondan al Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>LA FUNCI\u00d3N DE ASESORAMIENTO JUR\u00cdDICO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5.\u2013<\/strong> Contenido.<\/p>\n<p>1.\u2013 Corresponde al Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco la emisi\u00f3n de informe jur\u00eddico preceptivo en los asuntos siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Proyectos de disposiciones de car\u00e1cter general, en los supuestos que se determinen reglamentariamente y cuando no corresponda emitir dictamen a la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora de Euskadi.<\/li>\n<li>b) Proyectos de acuerdos o convenios que se suscriban por el Gobierno Vasco, en los supuestos que se determinen reglamentariamente.<\/li>\n<li>c) Los expedientes sobre declaraci\u00f3n de lesividad de los actos propios, con car\u00e1cter previo a su impugnaci\u00f3n jurisdiccional.<\/li>\n<li>d) Las propuestas de resoluci\u00f3n relativas al ejercicio de acciones judiciales, desistimiento, allanamiento o transacci\u00f3n judicial.<\/li>\n<li>e) Los estatutos de empresas p\u00fablicas, consorcios, fundaciones y dem\u00e1s entes p\u00fablicos en los que participe el Gobierno Vasco o su Administraci\u00f3n institucional.<\/li>\n<li>f) Cualquier otro asunto en cuya tramitaci\u00f3n se exija normativamente la emisi\u00f3n de informe jur\u00eddico preceptivo del Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 El Gobierno, las personas titulares de los departamentos y organismos aut\u00f3nomos, de las viceconsejer\u00edas y direcciones, junto con las personas titulares de los \u00f3rganos de gobierno de los organismos p\u00fablicos, podr\u00e1n consultar al Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco acerca de cualquier cuesti\u00f3n jur\u00eddica relacionada con los asuntos de su competencia, precisando en todo caso de manera razonada los puntos que deban ser objeto de asesoramiento y justificando la conveniencia de reclamarlo.<\/p>\n<p>3.\u2013 Corresponde a las asesor\u00edas jur\u00eddicas de los departamentos o entidades institucionales el asesoramiento en derecho en sus respectivos \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6<\/strong>.\u2013 Naturaleza de la funci\u00f3n de asesoramiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los informes y dict\u00e1menes emitidos por las letradas y los letrados del Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco y por las asesor\u00edas jur\u00eddicas de los departamentos o entidades institucionales son \u00fanicamente de car\u00e1cter jur\u00eddico y fundamentados en derecho, y se excluyen de ellos las valoraciones de oportunidad no fundadas en derecho, sin perjuicio de los consejos o advertencias que se consideren necesarios sobre cualquier aspecto que plantee la consulta.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los informes y dict\u00e1menes de las letradas y los letrados del Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco y de las asesor\u00edas jur\u00eddicas de los departamentos o entidades institucionales no son vinculantes, salvo disposici\u00f3n legal expresa en contrario, pero los actos y resoluciones administrativas que se aparten de ellos habr\u00e1n de ser motivados.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>LA FUNCI\u00d3N CONTENCIOSA<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7<\/strong>.\u2013 Representaci\u00f3n y defensa.<\/p>\n<p>1.\u2013 La representaci\u00f3n y defensa de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco corresponder\u00e1 a las letradas y los letrados integrados en el Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco. No obstante, y de acuerdo con lo que reglamentariamente se disponga, podr\u00e1n ser habilitados expresamente para dichas actuaciones otras funcionarias o funcionarios o personal laboral del Gobierno Vasco.<\/p>\n<p>2.\u2013 Para casos determinados, que se especificar\u00e1n reglamentariamente, las citadas actuaciones podr\u00e1n ser tambi\u00e9n encomendadas a abogada o abogado colegiado o procuradora o procurador especialmente designado al efecto. Las razones y pormenores de estas encomiendas se explicar\u00e1n mediante un informe y deber\u00e1n ser aprobadas por el \u00f3rgano que reglamentariamente se determine.<\/p>\n<p>3.\u2013 El Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco mantendr\u00e1 un registro p\u00fablico y actualizado de las encomiendas realizadas tanto por la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco como por los entes que forman parte de la Administraci\u00f3n institucional, que tienen el deber de comunicaci\u00f3n. El funcionamiento de este registro se determinar\u00e1 reglamentariamente.<\/p>\n<p>4.\u2013 La representaci\u00f3n y defensa de la Administraci\u00f3n institucional, en aquellos casos que corresponda al Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco, as\u00ed como la de otras entidades que tenga atribuida, se regir\u00e1 por las mismas normas, con las especificaciones que reglamentariamente se establezcan en raz\u00f3n a sus propias peculiaridades.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8<\/strong>.\u2013 Contraposici\u00f3n de intereses.<\/p>\n<p>En los supuestos en que, ante cualesquiera \u00f3rdenes jurisdiccionales, litiguen entre s\u00ed u ostenten intereses contrapuestos las administraciones u organismos p\u00fablicos cuya representaci\u00f3n legal o convencional ostente el Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco, se podr\u00e1 revocar la representaci\u00f3n, observ\u00e1ndose las siguientes reglas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Se atendr\u00e1, en primer lugar, a lo dispuesto en la normativa especial o en las cl\u00e1usulas convencionales reguladoras de la asistencia jur\u00eddica a la administraci\u00f3n, organismo p\u00fablico o entidad de que se trate.<\/li>\n<li>b) En caso de silencio de la norma o convenio, la persona titular del Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco, en atenci\u00f3n a la naturaleza de los intereses en conflicto, resolver\u00e1 lo procedente en cuanto a la asunci\u00f3n o no de la defensa por parte de la letrada o el letrado del Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco, o\u00eddas las administraciones o entidades afectadas y previo informe de aquel.<\/li>\n<li>c) A la vista de este informe, si se revoca la representaci\u00f3n, por las entidades del sector p\u00fablico se designar\u00e1 de com\u00fan acuerdo con la Administraci\u00f3n general el representante para la defensa de sus intereses. En caso de que no se alcanzare el acuerdo, ser\u00e1n dichas entidades las que procedan directamente a la designaci\u00f3n de letrado o abogado colegiado que los defienda y represente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 9<\/strong>.\u2013 Ejercicio y disposici\u00f3n de acciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 El ejercicio de acciones o la interposici\u00f3n de recursos o querellas ante cualquier \u00f3rgano judicial requerir\u00e1 la previa autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno. Excepcionalmente, en casos de acreditada urgencia, la decisi\u00f3n podr\u00e1 ser tomada por la persona titular del departamento que tenga adscrito el Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco, quien dar\u00e1 cuenta inmediata al Consejo de Gobierno para que ratifique la decisi\u00f3n o acuerde el desistimiento.<\/p>\n<p>En los organismos aut\u00f3nomos y otros organismos p\u00fablicos o entidades institucionales se estar\u00e1 a lo dispuesto en sus estatutos o normas reguladoras.<\/p>\n<p>2.\u2013 Para desistir de los procesos en curso ser\u00e1 necesaria la autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano que orden\u00f3 la iniciaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>3.\u2013 La transacci\u00f3n judicial o el allanamiento a las pretensiones deducidas de contrario requerir\u00e1, en todo caso, autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno, en el caso de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, o del \u00f3rgano previsto en la normativa especial o en las cl\u00e1usulas convencionales de la asistencia jur\u00eddica, en el caso de otras administraciones, organismos p\u00fablicos o entidades institucionales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10<\/strong>.\u2013 Representaci\u00f3n y defensa de autoridades y personal.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las letradas y los letrados del Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco podr\u00e1n representar y defender a las autoridades y personal del Gobierno Vasco, as\u00ed como de las entidades cuya asistencia jur\u00eddica les corresponda legal o convencionalmente, en los procedimientos judiciales que se sigan por actos u omisiones relacionados directamente con el ejercicio de sus respectivas funciones.<\/p>\n<p>2.\u2013 La defensa prevista en el apartado anterior exigir\u00e1 solicitud de la persona interesada y no podr\u00e1 concederse cuando exista conflicto de intereses con el Gobierno Vasco o con organismos o entes cuya representaci\u00f3n corresponda legal o convencionalmente a las letradas y los letrados del Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco.<\/p>\n<p>3.\u2013 La denegaci\u00f3n de la representaci\u00f3n corresponder\u00e1 al Gobierno Vasco, en el caso de sus miembros, o a la persona titular del departamento al que se halle adscrito el Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco en los dem\u00e1s casos. Dicha denegaci\u00f3n, que deber\u00e1 motivarse, podr\u00e1 adoptarse al inicio del procedimiento judicial correspondiente o por causas sobrevenidas, especialmente cuando se trate de procedimientos relacionados con los delitos contra las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11<\/strong>.\u2013 Reglas procesales.<\/p>\n<p>1.\u2013 La representaci\u00f3n y defensa en juicio prevista en esta ley corresponde a las letradas y los letrados del Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco y tendr\u00e1 car\u00e1cter institucional y no personal, pudiendo intervenir en un mismo asunto varios de aquellos sin necesidad de habilitaci\u00f3n especial o acto alguno de apoderamiento.<\/p>\n<p>2.\u2013 La Administraci\u00f3n general o institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, cuando act\u00fae en juicio a trav\u00e9s de las letradas y los letrados del Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco o del personal funcionario o laboral habilitado seg\u00fan el art\u00edculo 7 y el especialmente designado al efecto, lo har\u00e1 con las mismas especialidades procesales que el Estado.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las notificaciones, citaciones, emplazamientos y dem\u00e1s actos de comunicaci\u00f3n procesal, as\u00ed como la exenci\u00f3n de dep\u00f3sitos y cauciones, tasaci\u00f3n de costas, suspensi\u00f3n del curso de los autos y fuero territorial de los entes p\u00fablicos, se regir\u00e1n por lo dispuesto en la legislaci\u00f3n estatal.<\/p>\n<p>4.\u2013 En particular, los actos de comunicaci\u00f3n procesal deber\u00e1n remitirse a la sede del Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco o de las oficinas de representaci\u00f3n, defensa y notificaciones, salvo en los casos en que el ejercicio de la defensa o representaci\u00f3n en juicio sea desarrollado por personal habilitado o por una abogada o abogado o procuradora o procurador de los tribunales designado a tal efecto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12<\/strong>.\u2013 Ejecuci\u00f3n de sentencias.<\/p>\n<p>1.\u2013 Corresponde la ejecuci\u00f3n material de sentencias firmes, as\u00ed como su ejecuci\u00f3n provisional en los casos que legalmente proceda, al \u00f3rgano del departamento o entidad institucional que en el momento de la ejecuci\u00f3n resulte competente por raz\u00f3n de la materia sobre la que haya versado el litigio.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los \u00f3rganos competentes para llevar a cabo la ejecuci\u00f3n de las sentencias comunicar\u00e1n al Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco las actuaciones que realicen para su cumplimiento.<\/p>\n<p>3.\u2013 En fase de ejecuci\u00f3n de sentencias, las letradas y los letrados del Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco promover\u00e1n cuantas iniciativas redunden en defensa y protecci\u00f3n de los intereses p\u00fablicos, teniendo en cuenta que tambi\u00e9n forma parte de esos intereses su r\u00e1pida ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13<\/strong>.\u2013 Costas y gastos.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco pedir\u00e1, en todo caso, la tasaci\u00f3n de costas en los procesos seguidos ante cualesquiera jurisdicciones en los que el litigante contrario fuera condenado al pago de aquellas, salvo que con anterioridad este hubiera satisfecho su importe.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las letradas y los letrados del Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco, o en su caso el personal habilitado al efecto, elaborar\u00e1n sus minutas y las propuestas de tasaci\u00f3n de costas de acuerdo con los criterios y seg\u00fan el modelo que al efecto establezcan los \u00f3rganos directivos del Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco, y en ellas se incluir\u00e1n, en todo caso, los conceptos de defensa y representaci\u00f3n. No obstante, cuando dichas funciones se hayan encomendado a una abogada o abogado o procuradora o procurador de los tribunales, estos profesionales elaborar\u00e1n sus minutas y propuestas de tasaci\u00f3n conforme a lo pactado y a las normas que regulen el desempe\u00f1o de su actividad profesional. En cualquier caso, dichos criterios deber\u00e1n estar basados en las normas que regulen el desempe\u00f1o de la actividad profesional de la abogac\u00eda y tendr\u00e1n que ser p\u00fablicos, de modo que se puedan conocer antes de emprender cualquier litigio.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las costas a que fuere condenado el litigante contrario al Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco se aplicar\u00e1n al presupuesto de ingresos de la Administraci\u00f3n general, salvo pacto en contrario establecido en el correspondiente convenio.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las costas a cuyo pago fuere condenada la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco o sus entes p\u00fablicos ser\u00e1n abonadas con cargo a los presupuestos de gastos correspondientes al \u00f3rgano competente para la ejecuci\u00f3n del fallo. Se proceder\u00e1 de igual manera con el resto de los gastos del proceso y cuando no exista expresa condena en costas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14<\/strong>.\u2013 Principio de colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Todas las entidades que conforman el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco deber\u00e1n prestar al Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco la colaboraci\u00f3n precisa para la mejor defensa de los intereses en litigio, respondiendo con la mayor celeridad posible a los requerimientos que dicho Servicio Jur\u00eddico Central les pudiera hacer.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las entidades y \u00f3rganos referidos en el apartado anterior transmitir\u00e1n y remitir\u00e1n, con la mayor celeridad posible, cualquier comunicaci\u00f3n recibida de los \u00f3rganos judiciales.<\/p>\n<p>3.\u2013 El Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco remitir\u00e1 a tales \u00f3rganos, con igual celeridad, las comunicaciones recibidas de los \u00f3rganos judiciales que les afecten, especialmente cuando ordenen alguna actuaci\u00f3n por parte de la Administraci\u00f3n, y prestar\u00e1 la colaboraci\u00f3n precisa a estos efectos.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>EL SERVICIO JUR\u00cdDICO CENTRAL DEL GOBIERNO VASCO. ORGANIZACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15<\/strong>.\u2013 La organizaci\u00f3n del Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco.<\/p>\n<p>1.\u2013 La organizaci\u00f3n del Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco se ajustar\u00e1 a lo que al respecto dispongan las normas que resulten de aplicaci\u00f3n, en especial las relativas a la estructura org\u00e1nica y funcional de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las personas titulares de los \u00f3rganos directivos del Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco ser\u00e1n nombradas entre personas con licenciatura o grado en Derecho.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16<\/strong>.\u2013 La Junta de Coordinaci\u00f3n Jur\u00eddica.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los \u00f3rganos directivos del Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco estar\u00e1n asistidos en sus funciones por un \u00f3rgano colegiado especializado denominado Junta de Coordinaci\u00f3n Jur\u00eddica, cuya composici\u00f3n y r\u00e9gimen de funcionamiento se determinar\u00e1 reglamentariamente y en el que, adem\u00e1s de los propios \u00f3rganos directivos, participar\u00e1 una representaci\u00f3n de las letradas o letrados del Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco y de las asesor\u00edas jur\u00eddicas de los departamentos y entidades institucionales.<\/p>\n<p>2.\u2013 La Junta de Coordinaci\u00f3n Jur\u00eddica tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Con car\u00e1cter general, la coordinaci\u00f3n de las actuaciones en materia jur\u00eddica de los departamentos y entidades institucionales y el Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco.<\/li>\n<li>b) La emisi\u00f3n de informes no vinculantes, si as\u00ed lo solicitasen los \u00f3rganos directivos del Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco, con car\u00e1cter previo a la adopci\u00f3n de las decisiones m\u00e1s relevantes para el funcionamiento interno del Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco o en el \u00e1mbito de la asistencia jur\u00eddica al Gobierno Vasco.<\/li>\n<li>c) La asistencia y apoyo a los \u00f3rganos directivos del Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco, a requerimiento de estos, en asuntos que consideren de particular relevancia o que comporten nuevos criterios y directrices de actuaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la asistencia jur\u00eddica.<\/li>\n<li>d) La evaluaci\u00f3n de las necesidades existentes en el \u00e1mbito de la asistencia jur\u00eddica al Gobierno Vasco y la realizaci\u00f3n de propuestas, de car\u00e1cter normativo u otro tipo, que contribuyan a mejorar la eficacia y eficiencia en dicho \u00e1mbito de actuaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Compartir informaci\u00f3n acerca de la incidencia de sentencias sobre el ordenamiento jur\u00eddico y, en general, sobre las consecuencias de los procedimientos judiciales.<\/li>\n<li>f) La elaboraci\u00f3n de propuestas de mejora de los procedimientos administrativos que favorezcan la unidad de criterio y la correcci\u00f3n jur\u00eddica en la actuaci\u00f3n administrativa y el establecimiento de medidas correctoras tendentes a disminuir o prevenir la interposici\u00f3n de recursos o reclamaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 17<\/strong>.\u2013 Personal del Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco.<\/p>\n<p>1.\u2013 Integran el Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco las letradas y los letrados adscritos a \u00e9l, sin perjuicio de los puestos de trabajo de apoyo, cuya enumeraci\u00f3n y organizaci\u00f3n determinar\u00e1n los reglamentos correspondientes.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los puestos de trabajo de letradas y letrados del Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco que tengan encomendadas las funciones descritas en esta ley se reservar\u00e1n con car\u00e1cter exclusivo al personal funcionario que tenga acreditada la especialidad de letradas y letrados del Gobierno Vasco, que ser\u00e1 creada por decreto del Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>3.\u2013 La especialidad de letradas y letrados del Gobierno Vasco se acreditar\u00e1 con car\u00e1cter ordinario en las convocatorias de acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica, mediante la superaci\u00f3n de pruebas espec\u00edficas basadas en un temario que exigir\u00e1 amplios conocimientos de todas las ramas del Derecho, con especial incidencia en la materia de Derecho procesal, combinando de manera equilibrada ejercicios te\u00f3ricos y pr\u00e1cticos.<\/p>\n<p>4.\u2013 El decreto de creaci\u00f3n de la especialidad de letrados y letradas del Gobierno Vasco podr\u00e1 prever otros modos de acreditaci\u00f3n de la especialidad, de acuerdo con los procedimientos previstos en la normativa de ordenaci\u00f3n de los cuerpos y escalas de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma y sus organismos aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL<\/strong><\/p>\n<p>Con car\u00e1cter extraordinario, se entender\u00e1 acreditado en la especialidad de letradas y letrados del Gobierno Vasco el personal funcionario de carrera del Gobierno Vasco del Cuerpo Superior Facultativo o A-2, opci\u00f3n Licenciado en Derecho, que a la entrada en vigor de la presente ley tenga una antig\u00fcedad superior a cinco a\u00f1os en dicho cuerpo y manifieste dicha voluntad en el procedimiento que, por una sola vez, se habilitar\u00e1 al efecto. Asimismo, el personal interino que hubiera desempe\u00f1ado puestos de dicho cuerpo por tiempo superior a cinco a\u00f1os a la entrada en vigor de esta ley se entender\u00e1 acreditado en la especialidad si as\u00ed lo solicita en caso de acceder a la condici\u00f3n de funcionario.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA<\/strong><\/p>\n<p>Las habilitaciones actualmente concedidas por el Decreto 250\/1995, de 25 de abril, sobre habilitaci\u00f3n para la representaci\u00f3n y defensa ante las jurisdicciones penal y civil de los miembros de la Ertzaintza, el Decreto 48\/2000, de 14 de marzo, sobre habilitaci\u00f3n para la representaci\u00f3n y defensa en procedimientos impugnatorios del derecho de asistencia jur\u00eddica gratuita, y el Decreto 14\/2007, de 6 de febrero, por el que se habilita a los\/as Letrados\/as adscritos\/as a la Subdirecci\u00f3n de Asesor\u00eda Jur\u00eddica de Osakidetza-Servicio vasco de salud para la representaci\u00f3n y defensa de la Administraci\u00f3n General del Pa\u00eds Vasco en procedimientos de reintegro de gastos m\u00e9dicos seguidos ante la jurisdicci\u00f3n social, mantendr\u00e1n su vigencia hasta la aprobaci\u00f3n del reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento del Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco, sin perjuicio de su renovaci\u00f3n en los t\u00e9rminos que se determine reglamentariamente.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogadas la Ley 7\/1986, de 26 de junio, de Representaci\u00f3n y Defensa en Juicio de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES FINALES<\/strong><\/p>\n<p>Primera.\u2013 El Gobierno Vasco dictar\u00e1 las normas reglamentarias de ejecuci\u00f3n y desarrollo de la presente ley y aprobar\u00e1 el reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento del Servicio Jur\u00eddico Central del Gobierno Vasco.<\/p>\n<p>Segunda.\u2013 La presente Ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardar.<\/p>\n<p>Vitoria-Gasteiz, a 2 de junio de 2016.<\/p>\n<p>El Lehendakari,<\/p>\n<p>I\u00d1IGO URKULLU RENTERIA.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 7\/2016, de 2 de junio, de Ordenaci\u00f3n del Servicio Jur\u00eddico del Gobierno Vasco.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2813,4,2812],"tags":[658],"class_list":["post-12391","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-gobierno-vascoservicios-juridicos"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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