{"id":12393,"date":"2020-12-23T12:37:11","date_gmt":"2020-12-23T12:37:11","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/carta-de-derechos-y-deberes-de-las-personas-usuarias-de-los-servicios-sociales-de-aragon\/"},"modified":"2020-12-24T11:18:35","modified_gmt":"2020-12-24T11:18:35","slug":"carta-de-derechos-y-deberes-de-las-personas-usuarias-de-los-servicios-sociales-de-aragon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12393","title":{"rendered":"Carta de derechos y deberes de las personas usuarias de los Servicios Sociales de Arag\u00f3n."},"content":{"rendered":"<p><strong>DECRETO 66\/2016, de 31 de mayo, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se aprueba la Carta de derechos y deberes de las personas usuarias de los Servicios Sociales de Arag\u00f3n. <\/strong><!--more--><\/p>\n<p>[sc name=\u00bbplataforma\u00bb ]<\/p>\n<p><strong>Texto: <\/strong><\/p>\n<p>La Ley 5\/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Arag\u00f3n, dictada en el ejercicio de la competencia prevista por el art\u00edculo 71.34.\u00aa del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n y del mandato contenido por el art\u00edculo 23 del mismo, dedica su T\u00edtulo I a la enunciaci\u00f3n de los derechos de las personas, en su doble condici\u00f3n de destinatarias y usuarias de los servicios sociales, y de los deberes de \u00e9stas, previendo su posterior concreci\u00f3n en las respectivas normas de desarrollo. En concreto, su art\u00edculo 9 dispone que el Gobierno de Arag\u00f3n proceder\u00e1 a la aprobaci\u00f3n de una Carta de derechos y deberes de las personas usuarias de los servicios sociales, garantizando la m\u00e1xima difusi\u00f3n de su contenido en todo el \u00e1mbito del sistema de servicios sociales de responsabilidad p\u00fablica. Dicho mandato legal se reitera en la disposici\u00f3n final cuarta de la Ley, al incluir de forma expresa la aprobaci\u00f3n de dicha Carta dentro del calendario de desarrollo b\u00e1sico de la Ley.<\/p>\n<p>Si bien la pr\u00e1ctica totalidad de los derechos y deberes que se contienen en la Carta aprobada ya figuran en el T\u00edtulo I de la Ley 5\/2009, de 30 de junio, el legislador consider\u00f3 oportuno que, entre las piezas de ordenaci\u00f3n del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales, hubiese una norma destinada a compilar y sistematizar los derechos y deberes de las personas usuarias de los servicios sociales, no tanto para reiterar su enunciado, sino sobre todo para avanzar en el compromiso de los poderes p\u00fablicos con su respeto y protecci\u00f3n, asegurando con ello una actuaci\u00f3n que tenga presente en todo momento la dignidad y la libertad de las personas que se relacionan con el Sistema de Servicios Sociales, cualesquiera que sean sus circunstancias.<\/p>\n<p>En toda enunciaci\u00f3n de derechos y deberes, como la contenida en este Decreto, resulta fundamental identificar a los concretos destinatarios de la norma, ya sea como titulares de los derechos reconocidos o como obligados por los deberes establecidos, al margen del deber general de respeto a los derechos reconocidos a terceros.<\/p>\n<p>La necesaria delimitaci\u00f3n del \u00e1mbito objetivo y subjetivo al que extiende su eficacia la norma se realiza en el Cap\u00edtulo I del Decreto, correspondiente a Disposiciones Generales. En \u00e9l se procede a delimitar la condici\u00f3n de personas usuarias de los servicios sociales, a las que corresponden los respectivos derechos y deberes, as\u00ed como a determinar el \u00e1mbito de eficacia del Decreto, dentro del cual quedan englobados el Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales y los centros y servicios de entidades privadas que provean prestaciones sociales p\u00fablicas o se sostengan con fondos p\u00fablicos. Asimismo, el Decreto incide y obliga tambi\u00e9n al resto de los servicios y centros de titularidad privada, si bien lo hace parcialmente, conforme a lo dispuesto por la Ley 5\/2009, de 30 de junio.<\/p>\n<p>Este Decreto lleva a cabo una labor de sistematizaci\u00f3n, al agrupar los derechos legalmente reconocidos a las personas usuarias de los servicios sociales bajo diferentes ep\u00edgrafes, tratando de identificar con ello las principales esferas en que ha de preservarse la posici\u00f3n jur\u00eddica que corresponde al ciudadano como usuario de los servicios sociales. Dichos ep\u00edgrafes quedan as\u00ed concretados en el derecho al acceso a los servicios sociales, el derecho a una atenci\u00f3n continuada y personalizada, el derecho a una atenci\u00f3n de calidad, el derecho al respeto a la libertad y autonom\u00eda individual y el derecho a la participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Igual labor se desarrolla respecto a los deberes, ineludible consecuencia de los derechos reconocidos, identificando los diferentes intereses o valores en funci\u00f3n de los cuales operan o se imponen cada uno de los deberes establecidos.<\/p>\n<p>Finalmente, y dado que un derecho vale lo que vale su garant\u00eda, la norma concluye con el establecimiento de un conjunto de mecanismos dirigidos a asegurar el respeto a los derechos y el cumplimiento de los deberes.<\/p>\n<p>Dicho r\u00e9gimen de garant\u00edas se sustenta en dos principios b\u00e1sicos: el de transparencia y m\u00e1xima informaci\u00f3n, que ha de posibilitar un conocimiento adecuado del concreto alcance de los derechos y deberes, as\u00ed como de los procedimientos establecidos para su ejercicio, y el de responsabilidad, de manera que la vulneraci\u00f3n de los derechos o el incumplimiento de los deberes no pueda realizarse de forma irresponsable, sin que de ello se deriven las l\u00f3gicas consecuencias jur\u00eddicas de reproche o sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dentro del apartado de garant\u00edas, en el que se contemplan diferentes mecanismos de ordenaci\u00f3n de los servicios sociales llamados a reforzar la efectividad de derechos y deberes, ha de resaltarse la previsi\u00f3n contenida respecto a la incapacitaci\u00f3n legal de aquellas personas que debido a sus condiciones f\u00edsicas o ps\u00edquicas se hallan privadas de la facultad de regir su vida, correspondiendo a las personas responsables de los centros o servicios que atienden a dichos usuarios comunicar al Director Provincial del Instituto Aragon\u00e9s de Servicios Sociales estos hechos con el objeto de que los ponga en conocimiento del Ministerio Fiscal, como mecanismo de protecci\u00f3n cuando sus circunstancias personales revistan una situaci\u00f3n de vulnerabilidad o de riesgo que comprometa el respeto de sus derechos o la salvaguarda de sus intereses. Tal previsi\u00f3n viene a reforzar la actual regulaci\u00f3n contenida en las normas civiles, conforme a las cuales cualquier persona y las autoridades y Funcionarios P\u00fablicos que por raz\u00f3n de sus cargos conocieran la existencia de posibles causas de incapacitaci\u00f3n en una persona, deber\u00e1n poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que puedan ser determinantes de la declaraci\u00f3n de incapacitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El procedimiento de elaboraci\u00f3n de la presente disposici\u00f3n general se ha ajustado a los requisitos establecidos en la Ley 2\/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Arag\u00f3n, habiendo sido sometido a tr\u00e1mite de audiencia a las asociaciones y organizaciones representativas de intereses en materia de servicios sociales, sindicatos, empresarios y a la Administraci\u00f3n Local, ampli\u00e1ndose mediante la apertura de un plazo de un mes para el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 316\/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Arag\u00f3n, de estructura org\u00e1nica del Departamento de Ciudadan\u00eda y Derechos Sociales, a propuesta de la Consejera de Ciudadan\u00eda y Derechos Sociales, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Arag\u00f3n y previa deliberaci\u00f3n del Gobierno de Arag\u00f3n en su sesi\u00f3n de 31 de mayo de 2016,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/p>\n<p>Este Decreto tiene por objeto la aprobaci\u00f3n de la Carta de derechos y deberes de las personas usuarias de los Servicios Sociales de Arag\u00f3n, dando cumplimiento a lo previsto en la Ley 5\/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Arag\u00f3n, incluyendo como anexo un glosario de t\u00e9rminos destinado a facilitar su comprensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Los derechos y deberes contenidos en este Decreto resultan de aplicaci\u00f3n a todas las personas usuarias del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales as\u00ed como de los Servicios Sociales de responsabilidad p\u00fablica provistos por entidades privadas.<\/li>\n<li>A las personas usuarias de los Servicios Sociales de titularidad privada que reciban fondos p\u00fablicos para su sostenimiento, les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n la totalidad de las previsiones de este Decreto, debiendo los servicios y centros incorporar tales derechos y deberes a sus respectivos reglamentos de r\u00e9gimen interno.<\/li>\n<li>A las personas usuarias de servicios sociales de titularidad privada, distintos de los anteriores, les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n este Decreto en cuanto a los derechos de acceso, derecho a una atenci\u00f3n de calidad y derecho al respeto a la libertad y autonom\u00eda individual.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 3. Condici\u00f3n de personas usuarias.<\/p>\n<ol>\n<li>Corresponde la condici\u00f3n de personas usuarias de los servicios sociales a quienes, siendo titulares de los derechos a los servicios sociales conforme a la Ley 5\/2009, de 30 de junio, accedan a la condici\u00f3n de beneficiarios de alguna de las prestaciones contenidas en el Cat\u00e1logo de Servicios Sociales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n o sean destinatarios de alg\u00fan proyecto, programa o acci\u00f3n del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales.<\/li>\n<li>Ostentar\u00e1n igualmente la condici\u00f3n de personas usuarias, a los efectos de esta Carta y con el alcance previsto en el art\u00edculo anterior, quienes, por la v\u00eda que en cada caso corresponda, accedan a la atenci\u00f3n social que se dispensa en los servicios o centros sociales de titularidad privada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 4. Competencia.<\/p>\n<ol>\n<li>Corresponde a las diferentes Administraciones P\u00fablicas que integran el Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, adoptar las medidas necesarias para asegurar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes contenidos en este Decreto.<\/li>\n<li>Igualmente, las entidades privadas, y en particular las que provean prestaciones sociales p\u00fablicas, estar\u00e1n obligadas a disponer los medios precisos para que las personas usuarias de sus servicios o centros disfruten, con el alcance que en cada caso corresponda, de los derechos que les reconoce la presente Carta.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Derechos de las personas usuarias de los servicios sociales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Derecho de acceso a los servicios sociales.<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas que se hallen en alguna situaci\u00f3n de necesidad social tendr\u00e1n derecho a acceder a los recursos y prestaciones del sistema p\u00fablico de servicios sociales que resulten id\u00f3neos, asisti\u00e9ndoles para ello los siguientes derechos:<\/li>\n<li>a) Derecho a acceder a las prestaciones y programas de servicios sociales acordes a su necesidad social en condiciones de igualdad, sin que puedan ser discriminadas por circunstancias personales o sociales.<\/li>\n<li>b) Derecho a recibir informaci\u00f3n suficiente, cierta y comprensible de la estructura y organizaci\u00f3n del Sistema P\u00fablico, as\u00ed como de los servicios, prestaciones y recursos disponibles y de las condiciones precisas para su reconocimiento o disfrute.<\/li>\n<li>c) Derecho a la valoraci\u00f3n de sus necesidades sociales que, en su caso, pueda dar lugar al reconocimiento o disfrute de una atenci\u00f3n o prestaci\u00f3n social adecuada, as\u00ed como a conocer el resultado de dicha valoraci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Derecho a conocer el estado de tramitaci\u00f3n de los procedimientos en que sea parte y a acceder al contenido de su expediente personal, en los t\u00e9rminos establecidos normativamente.<\/li>\n<li>e) Derecho al reconocimiento de las prestaciones garantizadas del Cat\u00e1logo de Servicios Sociales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, en los plazos normativamente establecidos, sin demoras que no se hallen objetivamente justificadas.<\/li>\n<li>f) Derecho a acceder, de forma prioritaria, a aquellas prestaciones que posibiliten la permanencia en el entorno habitual.<\/li>\n<li>g) Derecho a la accesibilidad universal en las condiciones legalmente establecidas.<\/li>\n<li>h) Derecho a conocer, con car\u00e1cter previo, la situaci\u00f3n administrativa de aquellos centros y servicios a los que se pretenda acceder para recibir atenci\u00f3n social.<\/li>\n<li>i) Derecho a recibir atenci\u00f3n urgente cuando existan graves riesgos para la vida o la salud de la persona usuaria o de terceros, as\u00ed como cuando concurran razones de atenci\u00f3n prioritaria reglamentariamente establecidas o lo acuerde la autoridad judicial.<\/li>\n<li>El acceso a los programas y prestaciones del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales se har\u00e1 con sujeci\u00f3n al procedimiento y a los requisitos expresamente establecidos en cada caso, debiendo velar la Administraci\u00f3n P\u00fablica por el respeto de las garant\u00edas jur\u00eddicas que correspondan al ciudadano.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 6. Derecho a una atenci\u00f3n continuada y personalizada.<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas usuarias de los servicios sociales han de recibir una atenci\u00f3n continuada y personalizada acorde a sus necesidades y circunstancias, que contribuya a un desarrollo personal adecuado, correspondi\u00e9ndoles para ello los siguientes derechos:<\/li>\n<li>a) Derecho a recibir una atenci\u00f3n social ajustada a las necesidades y circunstancias espec\u00edficas personales.<\/li>\n<li>b) Derecho a disponer de un plan de atenci\u00f3n, en funci\u00f3n de la valoraci\u00f3n de su situaci\u00f3n, mediante el cual se garantice una atenci\u00f3n continuada y de car\u00e1cter integral a sus necesidades sociales.<\/li>\n<li>c) Derecho a solicitar un segundo diagn\u00f3stico o valoraci\u00f3n de sus necesidades, as\u00ed como a instar la modificaci\u00f3n o revisi\u00f3n de su plan de atenci\u00f3n, cuando lo justifiquen los cambios en su situaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Derecho a permanecer atendido por los mismos profesionales, cuando ello contribuya al bienestar de las personas y las condiciones de organizaci\u00f3n del servicio o centro lo hagan posible.<\/li>\n<li>e) Derecho a disponer de un profesional de referencia, que sirva de interlocutor permanente para la persona atendida, que vele por la necesaria actualizaci\u00f3n o revisi\u00f3n de su plan de atenci\u00f3n, cuando el cambio de las circunstancias lo justifique, y asegure la coherencia del proceso de atenci\u00f3n integral y la coordinaci\u00f3n con los dem\u00e1s sistemas destinados a promover el bienestar social.<\/li>\n<li>f) Derecho a cambiar de profesional de referencia, en los t\u00e9rminos establecidos reglamentariamente.<\/li>\n<li>g) Derecho a recibir las prestaciones garantizadas del Cat\u00e1logo de Servicios Sociales, de forma continuada en tanto se hallen en situaci\u00f3n de necesitar tal prestaci\u00f3n.<\/li>\n<li>h) Derecho a participar en el procedimiento de elaboraci\u00f3n del plan de atenci\u00f3n destinado a dar respuesta a sus necesidades sociales, as\u00ed como en la toma de decisiones sobre su proceso de intervenci\u00f3n social.<\/li>\n<li>El ejercicio de los derechos indicados se realizar\u00e1 con sujeci\u00f3n a las condiciones previstas en el ordenamiento jur\u00eddico para cada caso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 7. Derecho a una atenci\u00f3n de calidad.<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas usuarias de los servicios sociales tienen derecho a recibir una atenci\u00f3n de calidad, que se ajuste a los requisitos y est\u00e1ndares fijados para la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n o acreditaci\u00f3n de los diferentes servicios y centros, lo que se concreta en los siguientes derechos:<\/li>\n<li>a) Derecho a conocer los criterios de calidad y est\u00e1ndares a los que necesariamente ha de ajustarse la prestaci\u00f3n o actividad de un determinado servicio o centro social.<\/li>\n<li>b) Derecho a ser atendido por profesionales debidamente cualificados, integrados en equipos t\u00e9cnicos de car\u00e1cter interdisciplinar.<\/li>\n<li>c) Derecho a participar en los procedimientos de evaluaci\u00f3n de servicios y centros, as\u00ed como en aquellas iniciativas, de car\u00e1cter participativo, que se impulsen orientadas a la mejora contin\u00faa de la atenci\u00f3n social.<\/li>\n<li>d) Derecho a conocer y hacer uso de los mecanismos de quejas y sugerencias habilitados para canalizar opiniones, demandas o propuestas de las personas usuarias.<\/li>\n<li>e) Derecho a recibir respuesta a sus quejas y sugerencias, en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los criterios de calidad y sus mecanismos de evaluaci\u00f3n y garant\u00eda ser\u00e1n aprobados por el Gobierno de Arag\u00f3n, conforme a lo previsto en el T\u00edtulo VII de la Ley de Servicios Sociales de Arag\u00f3n, y ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a la totalidad de las entidades prestadoras de servicios sociales, tanto p\u00fablicas como privadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 8. Derecho al respeto a la libertad y la autonom\u00eda individual.<\/p>\n<ol>\n<li>Todas las personas usuarias de los servicios sociales han de ser tratadas con respeto a la dignidad que les corresponde como personas, con plena garant\u00eda del conjunto de los derechos y libertades de los que son titulares.<\/li>\n<li>Las personas usuarias de los servicios y centros sociales, en sus relaciones con las instituciones p\u00fablicas, entidades, profesionales y terceros, habr\u00e1n de tener garantizado el ejercicio de los siguientes derechos:<\/li>\n<li>a) Derecho al libre ejercicio de sus derechos y libertades, con respeto a los derechos de las otras personas y a las obligaciones que establece el ordenamiento jur\u00eddico.<\/li>\n<li>b) Derecho al ejercicio de la libertad individual para el ingreso, la permanencia y la salida del centro en que reciban atenci\u00f3n social, con las limitaciones establecidas en la legislaci\u00f3n vigente para las personas menores de edad, incapacitadas o incursas en medidas judiciales de internamiento.<\/li>\n<li>c) Derecho a la renuncia a las prestaciones y servicios reconocidos, salvo que la misma afecte a los intereses de los menores de edad o de personas incapacitadas.<\/li>\n<li>d) Derecho a la libertad ideol\u00f3gica, religiosa y de culto, respetando en su ejercicio el funcionamiento normal del establecimiento y la libertad de las dem\u00e1s personas.<\/li>\n<li>e) Derecho a no ser sometidas a ning\u00fan tipo de inmovilizaci\u00f3n o restricci\u00f3n de la capacidad f\u00edsica o intelectual por medios mec\u00e1nicos o farmacol\u00f3gicos sin prescripci\u00f3n y supervisi\u00f3n facultativa, salvo que exista peligro inminente para la seguridad f\u00edsica de la persona usuaria o terceras personas.<\/li>\n<li>f) Derecho a la intimidad y privacidad en las acciones de la vida cotidiana.<\/li>\n<li>g) Derecho a la confidencialidad de los datos e informaciones que consten en sus expedientes personales, de acuerdo con la legislaci\u00f3n de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/li>\n<li>h) Derecho al secreto de sus comunicaciones, salvo resoluci\u00f3n judicial que lo suspenda.<\/li>\n<li>i) Derecho a comunicar y recibir libremente informaci\u00f3n por cualquier medio de difusi\u00f3n.<\/li>\n<li>j) Derecho al reconocimiento como domicilio, a todos los efectos, del centro residencial donde vivan.<\/li>\n<li>k) Derecho a personalizar el entorno en el centro donde residan con objetos propios, siempre y cuando respeten los derechos de las otras personas.<\/li>\n<li>l) Derecho a mantener una relaci\u00f3n con el entorno familiar y social.<\/li>\n<li>m) Derecho a obtener informaci\u00f3n y apoyo para hacer la declaraci\u00f3n de voluntades anticipadas, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>El ejercicio de estos derechos deber\u00e1 ser conforme con el r\u00e9gimen general establecido por la normativa reguladora de cada uno de ellos y, en su caso, por las normas propias de funcionamiento de cada servicio o centro social.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 9. Derecho a la participaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas usuarias del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales o sus representantes podr\u00e1n participar en la planificaci\u00f3n y desarrollo de los programas y actividades que les afecten, mediante el ejercicio de los derechos siguientes:<\/li>\n<li>a) Derecho a participar en el dise\u00f1o, seguimiento y evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica de servicios sociales y a designar representantes de las personas usuarias en el Consejo Aragon\u00e9s de Servicios Sociales, mediante el procedimiento de elecci\u00f3n que se establezca,<\/li>\n<li>b) Derecho a participar en la toma de las decisiones del servicio o centro del que sea usuario que incidan en las condiciones de prestaci\u00f3n de la atenci\u00f3n social, a trav\u00e9s de los cauces establecidos, as\u00ed como a asociarse para favorecer tal participaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Derecho a tomar parte en las actividades organizadas por el centro del que sea usuario y a contar con espacios de libre expresi\u00f3n, en los que poder dar a conocer iniciativas de los usuarios o realizar valoraciones sobre el funcionamiento de los servicios y centros de atenci\u00f3n social.<\/li>\n<li>El derecho de participaci\u00f3n de las personas usuarias se asegurar\u00e1 a trav\u00e9s del Consejo Aragon\u00e9s de Servicios Sociales y de los posibles \u00f3rganos especializados y territoriales de participaci\u00f3n que prev\u00e9 la Ley de Servicios Sociales de Arag\u00f3n, as\u00ed como de los mecanismos espec\u00edficos que reglamentariamente se establezcan para cada centro o servicio, tanto p\u00fablicos como privados que reciban financiaci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Deberes de las personas usuarias de los servicios sociales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Deberes de las personas usuarias.<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas que accedan al Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales o, en su caso, quienes ostenten su representaci\u00f3n legal tendr\u00e1n los siguientes deberes:<\/li>\n<li>a) Cumplir las normas que regulan cada una de las prestaciones del Cat\u00e1logo de Servicios Sociales a las que accedan o de los programas de atenci\u00f3n de los que sean beneficiarios.<\/li>\n<li>b) Facilitar los datos personales y familiares necesarios, as\u00ed como presentar los documentos que sean imprescindibles para valorar y atender su situaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Comunicar aquellos cambios en su situaci\u00f3n personal y familiar que puedan afectar a los servicios y prestaciones solicitadas o recibidas.<\/li>\n<li>d) Colaborar en la consecuci\u00f3n de los objetivos del plan de atenci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Contribuir a la financiaci\u00f3n del coste de los servicios recibidos, en los t\u00e9rminos que establezca la normativa aplicable.<\/li>\n<li>f) Destinar las prestaciones recibidas a la finalidad para la que fueron concedidas y reintregar las indebidamente percibidas.<\/li>\n<li>g) Comparecer ante la Administraci\u00f3n, a requerimiento del \u00f3rgano que haya otorgado una prestaci\u00f3n o lleve a cabo su seguimiento.<\/li>\n<li>h) Respetar la dignidad y los derechos del resto de las personas usuarias y de los profesionales que desarrollan su actividad en el \u00e1mbito de los servicios sociales.<\/li>\n<li>i) Cumplir las normas de funcionamiento interno de los servicios y centros.<\/li>\n<li>j) Utilizar de forma responsable las instalaciones y recursos materiales del servicio o centro.<\/li>\n<li>k) Cumplir cualquier otra obligaci\u00f3n que establezca la normativa reguladora de los servicios y centros de atenci\u00f3n social de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>Las normas reguladoras de las diferentes prestaciones o programas del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales, as\u00ed como los reglamentos de funcionamiento de los servicios y centros de atenci\u00f3n social, podr\u00e1n incorporar, a su vez, aquellos deberes que guarden directa relaci\u00f3n con sus condiciones o caracter\u00edsticas espec\u00edficas.<\/li>\n<li>Las personas menores de edad y las que tengan declarada una incapacidad legal tendr\u00e1n los deberes que establezca la legislaci\u00f3n vigente, sin perjuicio de que la responsabilidad de su cumplimiento corresponda a quienes ejerzan la autoridad familiar o tengan atribuida la patria potestad de los mismos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de garant\u00edas de los derechos y deberes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Obligaci\u00f3n general de garant\u00eda.<\/p>\n<p>Los poderes p\u00fablicos, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, velar\u00e1n por el respeto y m\u00e1xima realizaci\u00f3n de los derechos contemplados en la presente Carta, as\u00ed como por el cumplimiento de los deberes que se establecen en ella.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Divulgaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Tanto el Departamento competente en materia de servicios sociales como los Organismos p\u00fablicos adscritos al mismo y las entidades locales que integran el Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales divulgar\u00e1n, por los diferentes medios disponibles, el contenido de esta Carta de derechos y deberes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La documentaci\u00f3n divulgativa de la Carta de derechos y deberes deber\u00e1 estar accesible a todas las personas, en lugares visibles en todos los centros y equipamientos del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales y en aquellos centros que colaboren con \u00e9l o que reciban fondos p\u00fablicos para su sostenimiento.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Asimismo, la informaci\u00f3n sobre los derechos y deberes de las personas usuarias y los diferentes mecanismos de protecci\u00f3n figurar\u00e1 en los portales electr\u00f3nicos institucionales de que dispongan las diferentes Administraciones que componen el Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s de la informaci\u00f3n general relativa al contenido de la Carta de derechos y deberes, los servicios y centros del Sistema, tanto p\u00fablicos como privados, deber\u00e1n poner a disposici\u00f3n de las personas usuarias informaci\u00f3n accesible y suficiente sobre los derechos y deberes espec\u00edficos que les corresponden en su relaci\u00f3n con ellos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 13. Informaci\u00f3n al usuario.<\/p>\n<ol>\n<li>Las unidades del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales que tengan como funci\u00f3n la informaci\u00f3n al p\u00fablico, deber\u00e1n desarrollar, entre otras, las siguientes funciones:<\/li>\n<li>a) Facilitar a los usuarios informaci\u00f3n sobre el contenido de la Carta de derechos y deberes aprobada por este Decreto y sobre los instrumentos de garant\u00eda previstos en ella.<\/li>\n<li>b) Asesorar a los usuarios en cuanto a las condiciones de ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes contemplados en la Carta.<\/li>\n<li>Las modificaciones de car\u00e1cter sustancial que se introduzcan en el r\u00e9gimen de una determinada prestaci\u00f3n o programa social que gestione o desarrolle el Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales deber\u00e1n comunicarse de forma individualizada a quienes tengan la condici\u00f3n de beneficiarios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 14. Programas de calidad y buenas pr\u00e1cticas.<\/p>\n<ol>\n<li>Las normas de calidad que se aprueben por el Gobierno de Arag\u00f3n y los instrumentos de que se doten los diferentes servicios o centros en el marco de la estrategia de calidad, especialmente las cartas de servicios y las gu\u00edas de buenas pr\u00e1cticas, as\u00ed como los protocolos de actuaci\u00f3n o intervenci\u00f3n profesional que se establezcan, contemplar\u00e1n las medidas necesarias para la mejor garant\u00eda de los derechos de las personas usuarias contenidos en la presente Carta.<\/li>\n<li>La evaluaci\u00f3n de las medidas de calidad implantadas en el Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales prestar\u00e1 asimismo especial atenci\u00f3n al grado de garant\u00eda del conjunto de derechos recogidos en esta Carta.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 15. Participaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Los usuarios de los diferentes servicios y centros sociales p\u00fablicos o privados sostenidos con fondos p\u00fablicos, a trav\u00e9s de los \u00f3rganos de participaci\u00f3n que se establezcan, podr\u00e1n velar por el respeto de los derechos y la observancia de los deberes previstos en este Decreto.<\/li>\n<li>Dichos \u00f3rganos de participaci\u00f3n podr\u00e1n poner en conocimiento de las autoridades competentes cualquier incumplimiento que pudiera observarse.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 16. Formulaci\u00f3n de quejas y reclamaciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Los usuarios de los servicios sociales podr\u00e1n formular quejas ante los responsables del servicio o centro social correspondiente o ante los \u00f3rganos administrativos competentes, con motivo del incumplimiento de alguno de los derechos o deberes contenidos en este Decreto.<\/li>\n<li>Dichas quejas se tramitar\u00e1n conforme al procedimiento establecido en cada caso, seg\u00fan se trate de un centro de car\u00e1cter privado o p\u00fablico, y seg\u00fan corresponda su titularidad a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma o a una Entidad Local.<\/li>\n<li>Toda entidad prestadora de servicios sociales deber\u00e1 tener disponibles para los usuarios aquellas hojas de reclamaciones legalmente exigibles.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 17. R\u00e9gimen disciplinario y sancionador.<\/p>\n<ol>\n<li>La vulneraci\u00f3n de los derechos o el incumplimiento de los deberes contenidos en este Decreto, cuando tal conducta est\u00e9 tipificada como falta disciplinaria o infracci\u00f3n administrativa, podr\u00e1 ser objeto de denuncia ante el \u00f3rgano sancionador competente en cada caso, a la vista de la cual cabr\u00e1 acordar la incoaci\u00f3n del oportuno procedimiento disciplinario o sancionador y proceder, de estimarse necesario, a la adopci\u00f3n de medidas cautelares o de protecci\u00f3n provisional.<\/li>\n<li>La tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de tales procedimientos se ajustar\u00e1 al r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable en cada caso, de acuerdo con la condici\u00f3n del autor de la infracci\u00f3n y el car\u00e1cter p\u00fablico, auton\u00f3mico o local, o privado del servicio o centro al que afecte la conducta infractora.<\/li>\n<li>Cuando la infracci\u00f3n cometida, por su naturaleza, pueda dar lugar a responsabilidad penal, se dar\u00e1 traslado de los hechos al Ministerio Fiscal, suspendiendo el procedimiento administrativo iniciado cuando as\u00ed lo prevea la normativa de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 18. Informe anual sobre cumplimiento de derechos y deberes.<\/p>\n<ol>\n<li>Con car\u00e1cter anual, el Departamento competente en materia de servicios sociales elaborar\u00e1 un informe en el que se eval\u00fae el cumplimiento del r\u00e9gimen de derechos y deberes establecido en este Decreto, con indicaci\u00f3n de las medidas administrativas impulsadas para su aseguramiento y del n\u00famero de quejas o reclamaciones formuladas y sentido de su resoluci\u00f3n, as\u00ed como de los procedimientos disciplinarios o sancionadores tramitados por raz\u00f3n de su incumplimiento.<\/li>\n<li>Dicho informe se elaborar\u00e1 en el ejercicio siguiente al de referencia y se remitir\u00e1, para su conocimiento, al Consejo Aragon\u00e9s de Servicios Sociales. Su contenido ser\u00e1 igualmente accesible para el conjunto de los ciudadanos a trav\u00e9s del Portal del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 19. Medidas de protecci\u00f3n para las personas usuarias.<\/p>\n<p>Cuando las circunstancias f\u00edsicas o ps\u00edquicas de la persona usuaria evidencien una falta de aptitud para el gobierno de su persona de la que pudiera derivarse un riesgo para la garant\u00eda de sus derechos o salvaguarda de sus intereses, los responsables de los respectivos servicios o centros sociales comunicar\u00e1n los hechos al Director Provincial del Instituto Aragon\u00e9s de Servicios Sociales quien pondr\u00e1 en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que puedan ser determinantes de la incapacitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional \u00fanica. R\u00e9gimen jur\u00eddico de cada servicio o centro de atenci\u00f3n social.<\/p>\n<p>Los derechos y deberes que establece esta Carta deber\u00e1n quedar garantizados, en todo aquello que resulte de aplicaci\u00f3n por la naturaleza de la prestaci\u00f3n o atenci\u00f3n social, en la regulaci\u00f3n espec\u00edfica de cada prestaci\u00f3n social y en las normas de funcionamiento de cada servicio o centro de atenci\u00f3n social.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. Comit\u00e9 de \u00c9tica en la Atenci\u00f3n Social.<\/p>\n<ol>\n<li>El Gobierno de Arag\u00f3n crear\u00e1 mediante decreto, en el marco de la calidad del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales, un Comit\u00e9 de \u00c9tica en la Atenci\u00f3n Social con la finalidad de sensibilizar al personal de los servicios, centros y entidades de servicios sociales respecto de la dimensi\u00f3n \u00e9tica presente en la pr\u00e1ctica que desarrollan, velar porque la pr\u00e1ctica asistencial no vulnere el derecho de las personas al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad as\u00ed como para identificar y evaluar los aspectos \u00e9ticos de la pr\u00e1ctica social.<\/li>\n<li>El decreto de creaci\u00f3n del Comit\u00e9 de \u00c9tica en la Atenci\u00f3n Social determinar\u00e1 su composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. Habilitaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Se autoriza al titular del Departamento competente en materia de servicios sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de este Decreto.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>Este Decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Zaragoza, 31 de mayo de 2016.<\/p>\n<p>El Presidente del Gobierno de Arag\u00f3n,<\/p>\n<p>JAVIER LAMB\u00c1N MONTA\u00d1\u00c9S<\/p>\n<p>La Consejera de Ciudadan\u00eda y Derechos Sociales,<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA BROTO COSCULLUELA<\/p>\n<p>ANEXO<\/p>\n<p>Glosario de t\u00e9rminos<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en la Disposici\u00f3n adicional primera de la Ley 5\/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Arag\u00f3n, se incorpora, en el marco de la presente Carta de Derechos y Deberes de las Personas Usuarias del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Arag\u00f3n, el siguiente glosario con aquellos t\u00e9rminos b\u00e1sicos contenidos en la misma y su definici\u00f3n con objeto de contribuir a su mejor comprensi\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Sistema p\u00fablico de servicios sociales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Sistema integrado por el conjunto de recursos, prestaciones, planes, programas, proyectos, equipamientos y equipos t\u00e9cnicos de titularidad p\u00fablica, tanto de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n como de las entidades locales aragonesas, destinados a la atenci\u00f3n social de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Sistema de responsabilidad p\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Sistema configurado por aquellas prestaciones sociales p\u00fablicas que las Administraciones p\u00fablicas proveen a trav\u00e9s de las entidades privadas de iniciativa social o mercantil, manteniendo sobre las mismas el principio de responsabilidad p\u00fablica.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Sistema de servicios sociales de titularidad privada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Sistema configurado por aquellos centros, servicios y prestaciones que las entidades privadas de iniciativa social o mercantil destinan a la atenci\u00f3n social de la poblaci\u00f3n, independientes de la responsabilidad de las Administraciones p\u00fablicas, excepto por cuanto est\u00e1n sujetas a su r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n, potestad inspectora y sancionadora.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Profesional de referencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El profesional de referencia del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales es un Trabajador Social del Centro de Servicios Sociales. Es el responsable de la historia social y del Plan de Atenci\u00f3n de cada usuario. Entre sus funciones se encuentra asegurar la atenci\u00f3n global e integral en la intervenci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Profesional responsable de un programa de intervenci\u00f3n social.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los programas de intervenci\u00f3n social podr\u00e1n contemplar la existencia de un profesional responsable del mismo con la funci\u00f3n de garantizar su desarrollo adecuado. Estos profesionales, cuando desempe\u00f1en su funci\u00f3n en el marco de la responsabilidad del Sistema P\u00fablico, deber\u00e1n coordinarse con el profesional de referencia.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Plan de Atenci\u00f3n Social.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Plan de Atenci\u00f3n Social es la herramienta que utiliza el profesional de referencia del Sistema para dise\u00f1ar los objetivos generales de la intervenci\u00f3n con una persona (o grupo de personas) y garantizar la globalidad de la actuaci\u00f3n del conjunto de agentes del Sistema.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Programa de Intervenci\u00f3n Social.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Programa de Intervenci\u00f3n Social es una herramienta t\u00e9cnica del sistema p\u00fablico de servicios sociales para garantizar la adecuaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n a la valoraci\u00f3n social, los objetivos a conseguir y los recursos disponibles. Podr\u00e1n ser individuales, grupales y comunitarios.<\/p>\n<p>Estos programas deber\u00e1n ser coherentes con el conjunto de actuaciones del Sistema contempladas en el Plan de Atenci\u00f3n Social.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>Necesidad Social.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Carencia vivida por las personas y que es definida en el Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de Arag\u00f3n como objeto de atenci\u00f3n del mismo. Se concretan en:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Acceso a las prestaciones del sistema: necesidad social consistente en la dificultad en el acercamiento y la entrada a las prestaciones.<\/li>\n<li>b) Integraci\u00f3n social: necesidad social consistente en la dificultad de formar parte, en igualdad de condiciones con el resto de los miembros, de los grupos y comunidades de pertenencia de las personas.<\/li>\n<li>c) Convivencia adecuada: necesidad social consistente en la dificultad para establecer unas relaciones interpersonales apropiadas en las unidades de convivencia, grupos y comunidades de pertenencia de las personas.<\/li>\n<li>d) Necesidades b\u00e1sicas: necesidad social consistente en la dificultad de poder proveer por s\u00ed mismo las carencias fundamentales para el mantenimiento de la propia persona.<\/li>\n<li>e) Autonom\u00eda personal: necesidad social consistente en la dificultad de poder valerse por s\u00ed mismo sin el concurso de otros.<\/li>\n<li>f) Participaci\u00f3n social: necesidad social consistente en la dificultad de ser un miembro activo en la construcci\u00f3n de los grupos y comunidades de pertenencia de las personas.<\/li>\n<li>Prestaci\u00f3n Esencial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Prestaci\u00f3n del Cat\u00e1logo de Servicios Sociales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n que se configura como un derecho subjetivo, reclamable en v\u00eda administrativa y jurisdiccional, quedando su ejercicio sujeto a las condiciones y requisitos espec\u00edficos que se establezcan en la normativa reguladora de cada una de las prestaciones.<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li>Prestaci\u00f3n Complementaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Prestaci\u00f3n del Cat\u00e1logo de Servicios Sociales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n cuyo reconocimiento podr\u00e1 quedar supeditado a las disponibilidades presupuestarias del Sistema P\u00fablico, y cuyo acceso se asentar\u00e1 en el cumplimiento de sus requisitos normativos y principios objetivos de prelaci\u00f3n y concurrencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 66\/2016, de 31 de mayo, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se aprueba la Carta de derechos y deberes de las personas usuarias de los Servicios Sociales de Arag\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2813,4],"tags":[660],"class_list":["post-12393","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","tag-aragonderechos-sociales"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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