{"id":12408,"date":"2020-12-23T12:37:16","date_gmt":"2020-12-23T12:37:16","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/protecccion-en-la-contratacion-de-prestamos-y-creditos-hipotecarios-sobre-la-vivienda-en-andalucia\/"},"modified":"2020-12-24T11:19:16","modified_gmt":"2020-12-24T11:19:16","slug":"protecccion-en-la-contratacion-de-prestamos-y-creditos-hipotecarios-sobre-la-vivienda-en-andalucia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12408","title":{"rendered":"Proteccci\u00f3n en la contrataci\u00f3n de pr\u00e9stamos y cr\u00e9ditos hipotecarios sobre la vivienda en Andalucia"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 3\/2016, de 9 de junio, para la protecci\u00f3n de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contrataci\u00f3n de pr\u00e9stamos y cr\u00e9ditos hipotecarios sobre la vivienda.<\/strong><!--more--><\/p>\n<p>[sc name=\u00bbModelos para la Administraci\u00f3n Local\u00bb ]<\/p>\n<p>LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DE ANDALUC\u00cdA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:<\/p>\n<p>Que el Parlamento de Andaluc\u00eda ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la siguiente<\/p>\n<p>LEY PARA LA PROTECCI\u00d3N DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS EN LA CONTRATACI\u00d3N DE PR\u00c9STAMOS Y CR\u00c9DITOS HIPOTECARIOS SOBRE LA VIVIENDA<\/p>\n<p><strong>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/strong><\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>Conforme al art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n, los poderes p\u00fablicos garantizar\u00e1n la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los leg\u00edtimos intereses econ\u00f3micos de los mismos.<\/p>\n<p>El actual Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, en su art\u00edculo 27, establece que se garantiza a las personas consumidoras y usuarias de los bienes y servicios el derecho a asociarse, as\u00ed como a la informaci\u00f3n, formaci\u00f3n y protecci\u00f3n en los t\u00e9rminos que establezca la ley, regul\u00e1ndose por ley los mecanismos de participaci\u00f3n y el cat\u00e1logo de derechos de estas.<\/p>\n<p>Asimismo, en su art\u00edculo 58.2.4.\u00ba, el Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda establece que la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda asume competencias exclusivas de acuerdo con las bases y la ordenaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n econ\u00f3mica general, y en los t\u00e9rminos de lo dispuesto en los art\u00edculos 38, 131 y 149.1.11.\u00aa y 13.\u00aa de la Constituci\u00f3n, sobre la defensa de los derechos de los consumidores, la regulaci\u00f3n de los procedimientos de mediaci\u00f3n, informaci\u00f3n y educaci\u00f3n en el consumo y la aplicaci\u00f3n de reclamaciones.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el art\u00edculo 75 de nuestro Estatuto, en su apartado 2, establece que corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma, en materia de cajas de ahorro con domicilio en Andaluc\u00eda, cajas rurales y entidades cooperativas de cr\u00e9dito, la competencia compartida sobre la actividad financiera, de acuerdo con los principios, reglas y est\u00e1ndares m\u00ednimos que establezcan las bases estatales, que incluye, en todo caso, la regulaci\u00f3n de la distribuci\u00f3n de los excedentes y de la obra social de las cajas. Y en el apartado 5 de dicho art\u00edculo se dispone que corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma, en el marco de las bases del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecuci\u00f3n de la ordenaci\u00f3n del cr\u00e9dito, la banca y los seguros.<\/p>\n<p>En el ejercicio de esta competencia en materia de consumo, y con objeto de hacer efectivo el principio rector de la pol\u00edtica social y econ\u00f3mica que consagra el art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda fue de las primeras en aprobar una ley en la materia, la Ley 5\/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andaluc\u00eda. Posteriormente se aprob\u00f3 la Ley 13\/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protecci\u00f3n de los Consumidores y Usuarios de Andaluc\u00eda, actualmente en vigor, que, junto con las normas b\u00e1sicas del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2007, de 16 de noviembre, vienen a constituir el marco legislativo de car\u00e1cter general para la protecci\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias andaluzas.<\/p>\n<p>En las citadas leyes se regulan aspectos esenciales de la actuaci\u00f3n administrativa en materia de consumo y vienen a proclamar, entre otros, los derechos a la protecci\u00f3n de los leg\u00edtimos intereses econ\u00f3micos de las personas consumidoras y usuarias, as\u00ed como a una informaci\u00f3n veraz, suficiente, comprensible, inequ\u00edvoca y racional sobre las operaciones y sobre los bienes y servicios susceptibles de uso y consumo.<\/p>\n<p>Dentro del marco de protecci\u00f3n de los intereses econ\u00f3micos se encuentra el sector de los servicios financieros, que demanda una regulaci\u00f3n espec\u00edfica atendiendo a la complejidad de los contratos que se formalizan en dicho \u00e1mbito. Algunos contratos financieros exigen, adem\u00e1s, por su importancia, una seguridad jur\u00eddica reforzada, como ocurre con los pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos hipotecarios, ya que en estos no solo concurren los intereses particulares de las partes, sino que existe un inter\u00e9s p\u00fablico subyacente cuya tutela legitima una intervenci\u00f3n m\u00e1s intensa de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>En esa l\u00ednea se han dictado normas que vienen a regular directa o indirectamente los pr\u00e9stamos hipotecarios concedidos por personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas que no son entidades de cr\u00e9dito, como la Ley 2\/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contrataci\u00f3n con los consumidores de pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos hipotecarios y de servicios de intermediaci\u00f3n para la celebraci\u00f3n de contratos de pr\u00e9stamo o cr\u00e9dito. Y respecto a las entidades de cr\u00e9dito sujetas a la supervisi\u00f3n del Banco de Espa\u00f1a, dependiente del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda, se ha dictado, al amparo de la disciplina y ordenaci\u00f3n en ese sector, en materia de transparencia de las condiciones financieras de los pr\u00e9stamos hipotecarios, la Orden EHA\/2899\/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protecci\u00f3n del cliente de servicios bancarios, o la Circular 5\/2012, de 27 de junio, del Banco de Espa\u00f1a, a entidades de cr\u00e9dito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos. Otras normas estatales que regulan aspectos de esta materia son la Ley 2\/1994, de 30 de marzo, sobre subrogaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de pr\u00e9stamos hipotecarios, o la Ley 22\/2007, de 11 de julio, sobre comercializaci\u00f3n a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.<\/p>\n<p>Sin embargo, lo cierto es que, siendo amplio el conjunto de normas que inciden sobre el pr\u00e9stamo hipotecario, ha de reconocerse que, sea por tratarse de regulaciones parciales en cuanto al \u00e1mbito de actuaci\u00f3n o por haberse abordado desde un enfoque distinto al de la protecci\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias, aquellas no cubren todas las necesidades de protecci\u00f3n de estas en un sector tan din\u00e1mico como el financiero, y, en concreto, en el caso del pr\u00e9stamo o cr\u00e9dito hipotecario, al que se han ido adicionando paulatinamente cl\u00e1usulas o productos complementarios o accesorios que los hacen a\u00fan m\u00e1s complejos e inciden en el coste efectivo de los mismos.<\/p>\n<p>Por otro lado, en los \u00faltimos a\u00f1os han tomado protagonismo en la sociedad espa\u00f1ola determinados productos financieros, entre los que se encuentran los pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos hipotecarios y en los que, a la hora de evaluar la solvencia del deudor y conceder un determinado pr\u00e9stamo hipotecario, se ha producido una falta de transparencia en la informaci\u00f3n facilitada a las personas consumidoras y usuarias sobre la verdadera naturaleza y alcance de los productos suscritos, que les hubiera permitido tomar una decisi\u00f3n m\u00e1s adecuada a la hora de suscribir o no un producto hipotecario. Esta falta de transparencia se ha detectado en el procedimiento de formalizaci\u00f3n de la escritura del pr\u00e9stamo y a lo largo de toda su vida. Igualmente, se ha producido falta de transparencia en la desregulaci\u00f3n y en la contradictoria normativa en origen y a lo largo de la vida del pr\u00e9stamo, que oculta actuaciones fundamentales en la titularidad de las garant\u00edas hipotecarias del mismo. La consecuencia de dicha actuaci\u00f3n, junto con la innegable concurrencia de una grave crisis econ\u00f3mica, es que se est\u00e1 produciendo un gran n\u00famero de desahucios de viviendas por impago de los pr\u00e9stamos hipotecarios y que muchas personas tienen dificultades para atender sus pagos, con el consecuente riesgo de perder su vivienda habitual. As\u00ed, Andaluc\u00eda fue la comunidad aut\u00f3noma con el n\u00famero m\u00e1s elevado de ejecuciones hipotecarias en 2013, seg\u00fan datos del Consejo General del Poder Judicial.<\/p>\n<p>Atendiendo a dicha circunstancia, se ha aprobado recientemente en nuestra comunidad aut\u00f3noma la Ley 4\/2013, de 1 de octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la funci\u00f3n social de la vivienda, y, a nivel estatal, la Ley 1\/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protecci\u00f3n a los deudores hipotecarios, reestructuraci\u00f3n de deuda y alquiler social.<\/p>\n<p>Pero, siendo necesarias dichas medidas de car\u00e1cter correctivo, resulta indudable la mayor efectividad de actuaciones preventivas que incidan en una mayor protecci\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias tanto en las fases previas del proceso de contrataci\u00f3n del pr\u00e9stamo hipotecario, reforzando la posici\u00f3n de aquellas en este tipo de productos, regulando el deber de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n de los operadores implicados durante todo el \u00edter contractual, como en la fase posterior a la firma del contrato, mediante el ofrecimiento de soluciones extrajudiciales a las partes, cuando no sea posible atender las obligaciones econ\u00f3micas derivadas de los contratos de pr\u00e9stamos hipotecarios, tendentes a la conservaci\u00f3n de la vivienda. Por este motivo, se considera conveniente dictar la presente ley, que garantice en Andaluc\u00eda la transparencia en la informaci\u00f3n que se les debe facilitar en la suscripci\u00f3n de pr\u00e9stamos hipotecarios sobre una vivienda, ya sea esta la habitual o no, y desarrolle el arbitraje en esta materia.<\/p>\n<p>As\u00ed lo ha entendido el legislador europeo, que ha aprobado la Directiva 2014\/17\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de cr\u00e9dito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008\/48\/CE y 2013\/36\/UE y el Reglamento (UE) n.\u00ba 1093\/2010, a cuyo contenido se ajusta la presente ley, sin perjuicio del establecimiento de una mayor protecci\u00f3n en todos aquellos aspectos que se han considerado oportunos para mayor garant\u00eda de las personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p>La importante efectividad de las medidas preventivas no subordina, en ning\u00fan caso, la imprescindible necesidad de las correctivas, que solo son aplicables a posteriori de la firma y a lo largo de toda la vida del pr\u00e9stamo.<\/p>\n<p>Por otra parte, resulta necesario destacar que la protecci\u00f3n prevista en esta ley se asegura solo con medidas administrativas y, por tanto, no suponen ninguna obligaci\u00f3n civil o mercantil, circunscribi\u00e9ndose al \u00e1mbito propio de la defensa de las personas consumidoras y usuarias, ejercitable por competencia propia a esta comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>En la ley se ha tenido en cuenta el principio de transversalidad de la igualdad de g\u00e9nero contemplado en el art\u00edculo 5 de la Ley 12\/2007, de 26 de noviembre, para la promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero en Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>La Ley se estructura en una exposici\u00f3n de motivos, un t\u00edtulo preliminar y cinco t\u00edtulos, cinco disposiciones adicionales, una transitoria y seis finales.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo preliminar, referido a las disposiciones generales, concreta en su art\u00edculo primero el objeto de la Ley, consistente en garantizar la protecci\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias, regulando la transparencia y el acceso a la informaci\u00f3n que se les debe facilitar en la suscripci\u00f3n de pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos hipotecarios sobre una vivienda. Se trata de una materia que afecta no solo a un bien de uso ordinario, sino, en la mayor\u00eda de los casos, de primera necesidad, como es la vivienda, siendo la suscripci\u00f3n de un pr\u00e9stamo hipotecario la v\u00eda de financiaci\u00f3n m\u00e1s usual para la adquisici\u00f3n de este bien inmueble.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 4 de la Ley se incluye una serie de definiciones a tener en cuenta a efectos de lo previsto en la misma. Para el caso de la persona consumidora y usuaria, se toma como referencia la definici\u00f3n prevista en el art\u00edculo 3.a) de la Ley 13\/2003, de 17 de diciembre, de tal forma que no tienen esta consideraci\u00f3n, y por tanto no se encuentran incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta norma las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que, sin constituirse en destinatarios finales, adquieran, utilicen o disfruten bienes o servicios con el fin de integrarlos en la organizaci\u00f3n o ejercicio de una actividad empresarial, profesional o de prestaci\u00f3n de servicios, incluidos los p\u00fablicos.<\/p>\n<p>En este mismo t\u00edtulo se introduce el reconocimiento de la persona que intervenga como garante, en su caso, en el pr\u00e9stamo hipotecario como sujeto protegido por la norma. La experiencia de estos \u00faltimos a\u00f1os obliga a remediar el d\u00e9ficit de atenci\u00f3n que la normativa que incide sobre esta materia ha mantenido con dicha figura. Si se parte de la premisa de que la persona garante puede llegar a responder del cumplimiento de las obligaciones que del pr\u00e9stamo hipotecario se derivan como consecuencia del incumplimiento de la persona consumidora y usuaria deudora principal, parece razonable que se le facilite informaci\u00f3n de las condiciones de contrataci\u00f3n al mismo nivel que a esta, as\u00ed como toda aquella espec\u00edfica que le incumba en raz\u00f3n de su posici\u00f3n en el contrato suscrito.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>El t\u00edtulo I de la Ley, denominado \u00abDe la informaci\u00f3n a las personas consumidoras y usuarias y de las actuaciones preparatorias\u00bb, contiene el r\u00e9gimen de informaci\u00f3n que precede al otorgamiento de la escritura p\u00fablica de pr\u00e9stamo hipotecario.<\/p>\n<p>Se ha partido para su regulaci\u00f3n de un respeto a los requisitos de informaci\u00f3n y documentales ya regulados para los distintos operadores por sus normas espec\u00edficas, incluso a nivel de contenido, si bien se aumenta la informaci\u00f3n que estos deben contener incluyendo aspectos que no estaban contemplados en aquellos, opt\u00e1ndose por la creaci\u00f3n de nuevos documentos adicionales, estableciendo de manera pormenorizada un elenco de extremos y advertencias que han de relacionarse en los documentos creados en esta norma, tanto el Documento de Informaci\u00f3n Precontractual Complementaria (DIPREC) como el Documento de Informaci\u00f3n Personalizada Complementaria (DIPERC).<\/p>\n<p>Se adopta el concepto de \u00abexplicaciones adecuadas\u00bb, previsto en las normas sobre transparencia en la contrataci\u00f3n hipotecaria del Estado, como un mecanismo que va m\u00e1s all\u00e1 de la mera informaci\u00f3n, tendente, por tanto, a superar la dificultad de comprensi\u00f3n de los documentos informativos preceptivos debido a la complejidad derivada de estos productos financieros y del lenguaje propio del sector en que se desarrollan estos productos.<\/p>\n<p>En cuanto a la regulaci\u00f3n de las comunicaciones comerciales y la publicidad, se impone la obligaci\u00f3n de facilitar una informaci\u00f3n b\u00e1sica, que se suministrar\u00e1 mediante un ejemplo representativo que tome como referencia una hipoteca de 150.000 euros a veinticinco a\u00f1os, lo que permitir\u00e1 a la persona consumidora y usuaria una adecuada comparaci\u00f3n entre los productos ofrecidos en el mercado hipotecario.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los citados anteriormente, en esta ley se crea un nuevo documento, denominado \u00ab\u00cdndice de Documentos de Entrega Preceptiva (IDEP)\u00bb, que pretende aportar claridad y transparencia ante la complejidad que supone el exceso de documentos informativos que se generan durante el proceso de informaci\u00f3n previa a la firma del contrato. Su utilidad viene dada por la necesidad de que la persona consumidora y usuaria disponga de un \u00edndice en el que se relacionen todos y cada uno de los documentos que las empresas prestamistas o servicios de intermediaci\u00f3n han de suministrarle hasta la formalizaci\u00f3n del pr\u00e9stamo o cr\u00e9dito hipotecario. Adem\u00e1s, se exige que un ejemplar del citado \u00edndice deba ser suministrado a modo de lista de comprobaci\u00f3n (check list) inmediatamente despu\u00e9s de la entrega de la oferta vinculante, quedando cumplimentado mediante la indicaci\u00f3n en el mismo de los documentos, de entre los relacionados en su contenido, que han sido efectivamente entregados a la persona consumidora y usuaria y garante, en su caso.<\/p>\n<p>En cuanto a la informaci\u00f3n precontractual, se exige que, adem\u00e1s de la Ficha de Informaci\u00f3n Precontractual (FIPRE), que deben entregar las entidades de cr\u00e9dito seg\u00fan la Orden EHA\/2899\/2011, de 28 octubre, o el folleto informativo previsto en el art\u00edculo 13 de la Ley 2\/2009, de 31 de marzo, en el caso de entidades no de cr\u00e9dito, se aporte un nuevo Documento de Informaci\u00f3n Precontractual Complementaria (DIPREC), con el que se obliga a facilitar informaci\u00f3n adicional a la exigida en los documentos preexistentes, a\u00f1adi\u00e9ndose la obligatoriedad de incluir un ejemplo representativo tomando como referencia los par\u00e1metros de la hipoteca prevista para el caso de las comunicaciones comerciales y publicidad.<\/p>\n<p>Con la presente norma tambi\u00e9n se aumenta la informaci\u00f3n personalizada a suministrar, de tal modo que se impone la entrega, adem\u00e1s de la Ficha de Informaci\u00f3n Personalizada (FIPER) para las entidades de cr\u00e9dito reguladas por la Orden EHA\/2899\/2011, de 28 octubre, o el documento que incluya la informaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 14 de la Ley 2\/2009, de 31 de marzo, en el caso de entidades no de cr\u00e9dito, de un nuevo Documento de Informaci\u00f3n Personalizada Complementaria (DIPERC), con el que se obliga a facilitar informaci\u00f3n adicional a la que hasta ahora han de facilitar estas entidades.<\/p>\n<p>En cuanto a los gastos derivados de los servicios preparatorios cuyo coste sean de cuenta de la persona consumidora y usuaria, la Ley, respetando la normativa aplicable, se\u00f1ala cu\u00e1les los componen, y determina el derecho de la persona consumidora y usuaria a elegir de com\u00fan acuerdo con la empresa prestamista o servicio de intermediaci\u00f3n a los profesionales o entidades que deban realizarlos, y a contar con su conformidad previa en el caso que de que sean las empresas prestamistas y servicios de intermediaci\u00f3n los que directamente los presten.<\/p>\n<p>Especial relevancia alcanzan los llamados servicios o productos accesorios que usualmente se ofertan conjuntamente con los pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos hipotecarios. En la Ley, partiendo de lo previsto en materia de cl\u00e1usulas abusivas en el Real Decreto Legislativo 1\/2007, de 16 de noviembre, se recoge de forma expresa que no podr\u00e1 obligarse a la persona consumidora y usuaria a la suscripci\u00f3n de productos o servicios accesorios no solicitados. Dicha suscripci\u00f3n deber\u00eda estar prohibida y, en caso de existencia opaca, deber\u00eda ser causa de sanci\u00f3n en el momento de su conocimiento y durante toda la vida de la hipoteca. Mientras la Directiva 2014\/17\/UE se refiere y define como servicio accesorio todo servicio ofrecido al consumidor junto con el contrato de pr\u00e9stamo, la presente norma se refiere tanto a productos como a servicios accesorios, y hace una definici\u00f3n m\u00e1s detallada y enunciativa de los mismos, incluyendo una cl\u00e1usula general que evite el car\u00e1cter cerrado de dicha definici\u00f3n.<\/p>\n<p>A los efectos de la presente ley, se consideran pr\u00e1cticas de ventas vinculadas la oferta o venta de un pr\u00e9stamo hipotecario en un paquete junto con otros productos o servicios financieros cuando aquel no se ofrezca a la persona consumidora y usuaria por separado, y pr\u00e1cticas de ventas combinadas toda oferta o venta de un pr\u00e9stamo hipotecario junto con otros productos o servicios financieros cuando el pr\u00e9stamo se ofrezca tambi\u00e9n a la persona consumidora y usuaria por separado, aunque no necesariamente en las mismas condiciones que combinado con otros productos o servicios accesorios. De esa forma, la presente ley adopta los conceptos y respeta la regulaci\u00f3n sobre las ventas vinculadas y combinadas que se contienen en los art\u00edculos 4.26 y 27, y 12 de la citada directiva, pero exigiendo requisitos de informaci\u00f3n de la empresa prestamista a la persona consumidora y usuaria en cuanto a su car\u00e1cter vinculado o combinado y sus correspondientes implicaciones, de modo que pueda valorar si le interesa contratar o no dichos servicios accesorios.<\/p>\n<p>No se ha querido obviar la cuesti\u00f3n relativa a la evaluaci\u00f3n de la solvencia de la persona consumidora y usuaria por su estrecha vinculaci\u00f3n con la concesi\u00f3n responsable de pr\u00e9stamos hipotecarios. Tanto la Directiva comunitaria 2014\/17\/UE como la Ley 2\/2011, de 4 de marzo, de Econom\u00eda Sostenible, obligan a la empresa prestamista a evaluar la solvencia del potencial prestatario sobre la base de una informaci\u00f3n suficiente, debiendo incluir tanto la facilitada por la persona solicitante como la resultante de la consulta de ficheros automatizados de datos, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente, especialmente en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal. Se establece expresamente, en beneficio de la persona consumidora y usuaria, un derecho de informaci\u00f3n y conocimiento de las fuentes, criterios y motivos que han justificado la denegaci\u00f3n del pr\u00e9stamo, as\u00ed como la posibilidad de revisar dicha decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II, referido al Contrato de Pr\u00e9stamo Hipotecario, recoge el derecho de la parte consumidora a examinar y disponer de una copia del proyecto de escritura p\u00fablica en el despacho de la notar\u00eda elegida por esta, con objeto de que pueda comprobar la adecuaci\u00f3n de su contenido con el de la oferta vinculante.<\/p>\n<p>Se recogen expresamente en la Ley los derechos de las personas consumidoras y usuarias en el \u00e1mbito de las notar\u00edas y registros de la propiedad. Como funcionarios p\u00fablicos y profesionales del Derecho, en el ejercicio de las funciones p\u00fablicas que les atribuye su normativa espec\u00edfica, los notarios deben velar por el respeto de los derechos b\u00e1sicos de las personas consumidoras y usuarias, as\u00ed como por el cumplimiento de los requisitos de informaci\u00f3n previstos en esta norma. Con esta finalidad, y al amparo del deber de colaboraci\u00f3n entre s\u00ed y con las administraciones p\u00fablicas, la Ley prev\u00e9, por un lado, la puesta en conocimiento por parte del fedatario p\u00fablico de las cl\u00e1usulas abusivas que detecten en el ejercicio de sus funciones al \u00f3rgano directivo competente en materia de consumo de la Junta de Andaluc\u00eda, a efectos de la posible incoaci\u00f3n de posibles expedientes sancionadores, y, por otro lado, la firma de convenios de colaboraci\u00f3n con las corporaciones de derecho p\u00fablico que representen a notarios y registradores de la propiedad.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo III recoge la obligaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda de promover e incentivar la adhesi\u00f3n de las empresas prestamistas al Sistema Arbitral de Consumo, facilit\u00e1ndose a las personas consumidoras y usuarias informaci\u00f3n acerca de las entidades adheridas al mismo. Se crea el Tribunal Arbitral Andaluz para Ejecuciones Hipotecarias y Desahucios, en el seno de la Junta Arbitral de Consumo de Andaluc\u00eda, espec\u00edficamente destinado a facilitar la resoluci\u00f3n de los conflictos en materia de contrataci\u00f3n hipotecaria y desahucios. Se prev\u00e9 igualmente la creaci\u00f3n de \u00f3rganos sectoriales de mediaci\u00f3n en el seno del Consejo Andaluz de Consumo y sus consejos provinciales.<\/p>\n<p>La especial complejidad que puede generar en las personas consumidoras y usuarias la materia objeto de esta norma hace necesario no solo un esfuerzo de informaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de los derechos reconocidos en su articulado, sino una labor de formaci\u00f3n dirigida a aquellas en materia de contrataci\u00f3n de pr\u00e9stamos hipotecarios. En ese sentido, el t\u00edtulo IV se refiere a la informaci\u00f3n y formaci\u00f3n en materia de contrataci\u00f3n de pr\u00e9stamos hipotecarios, para cuya tarea la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda debe fomentar la colaboraci\u00f3n con diversos colectivos y organizaciones, en especial con las organizaciones representativas de las personas consumidoras y usuarias. Con esta misma finalidad se fomentar\u00e1 la colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n de las entidades locales, que disponen de competencias en materia de consumo en virtud de lo previsto en el art\u00edculo 92.2 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda y en el art\u00edculo 9.15 de la Ley 5\/2010, de 11 de junio, de Autonom\u00eda Local de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo V se dedica al r\u00e9gimen sancionador, para lo que se remite expresamente a lo previsto en el t\u00edtulo II,\u00a0cap\u00edtulo IV de la Ley 13\/2003, de 17 de diciembre.<\/p>\n<p>En las disposiciones adicionales se han incluido determinadas obligaciones formales que no son encuadrables en la informaci\u00f3n previa o simult\u00e1nea al momento de la contrataci\u00f3n del pr\u00e9stamo hipotecario, sino que son exigibles en un momento posterior a la firma de este. Se trata del deber de las empresas prestamistas de informar a la persona consumidora y usuaria, as\u00ed como a la persona garante, en su caso, de cualquier circunstancia modificativa o extintiva del pr\u00e9stamo hipotecario, especialmente en el caso de transmisi\u00f3n del mismo, debiendo comunicar sin demora todos los datos necesarios para la completa identificaci\u00f3n y localizaci\u00f3n del nuevo acreedor hipotecario. En cuanto a la persona garante, adem\u00e1s de valorarse su derecho de informaci\u00f3n antes de la suscripci\u00f3n del contrato, tambi\u00e9n debe atenderse su inter\u00e9s en aquellos momentos de la vigencia de este en que se produce un incumplimiento por parte del deudor principal, dado que la falta de informaci\u00f3n ante este hecho le impide cualquier posible reacci\u00f3n para remediar la medida traum\u00e1tica que supone la v\u00eda ejecutiva no solo contra la garant\u00eda, sino contra su propio patrimonio.<\/p>\n<p>Se prev\u00e9 tambi\u00e9n la elaboraci\u00f3n de un contrato de pr\u00e9stamo hipotecario de confianza, que la Consejer\u00eda competente en materia de consumo promover\u00e1 junto con las organizaciones de personas consumidoras y usuarias, sindicales y empresariales m\u00e1s representativas, el Colegio Notarial de Andaluc\u00eda y los decanatos territoriales de Andaluc\u00eda occidental y oriental del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de Espa\u00f1a, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley.<\/p>\n<p>Apelando al compromiso y la responsabilidad social de las empresas prestamistas, se promover\u00e1, de acuerdo con ellas, la elaboraci\u00f3n y firma de un c\u00f3digo \u00e9tico en materia de cr\u00e9ditos y pr\u00e9stamos hipotecarios que contemple entre sus finalidades la supresi\u00f3n de las cl\u00e1usulas suelo y la adhesi\u00f3n al Sistema Arbitral de Consumo.<\/p>\n<p>Por otra parte, se establece que las empresas prestamistas y los servicios de intermediaci\u00f3n deber\u00e1n conservar la documentaci\u00f3n a que se refiere esta ley durante la vigencia del contrato y los cuatro a\u00f1os siguientes a la finalizaci\u00f3n del mismo, y, en caso de no formalizarse, durante un plazo de cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p>Mediante la disposici\u00f3n final segunda, se modifica el r\u00e9gimen sancionador previsto en la Ley 13\/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protecci\u00f3n de los Consumidores y Usuarios de Andaluc\u00eda, aumentando la cuant\u00eda de las sanciones, introduciendo nuevos tipos sancionadores y modificando algunos de los existentes actualmente, incorporando la figura de las multas coercitivas y eliminando la de la condonaci\u00f3n, junto con algunas modificaciones en aspectos referidos a la toma de muestras y a la actuaci\u00f3n inspectora.<\/p>\n<p>Finalmente, mediante la disposici\u00f3n final tercera, se modifica la Ley 1\/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andaluc\u00eda, para crear el Sistema Andaluz de Informaci\u00f3n y Asesoramiento Integral en Materia de Desahucios, que, en el \u00e1mbito de las actuaciones tendentes a la protecci\u00f3n de las personas en riesgo de p\u00e9rdida de su vivienda habitual y permanente, quiere ser un instrumento a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda para la informaci\u00f3n y el asesoramiento relacionado con el derecho a una vivienda digna, con especial atenci\u00f3n a aquellas personas que carecen de los medios adecuados para la defensa de sus intereses.<\/p>\n<p>En la tramitaci\u00f3n de esta norma se ha cumplimentado el tr\u00e1mite de audiencia preceptiva al Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andaluc\u00eda, de acuerdo con el art\u00edculo 10.1.a) del Decreto 58\/2006, de 14 de marzo, por el que se regula el Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/strong><\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/p>\n<p>El objeto de la presente ley es garantizar la protecci\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias, regulando la transparencia y el acceso a la informaci\u00f3n que se les debe facilitar en la suscripci\u00f3n de pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos hipotecarios (en adelante, pr\u00e9stamos hipotecarios) sobre una vivienda.<\/p>\n<p>La Consejer\u00eda competente (en este caso, la de Salud) aportar\u00e1 todos los medios, tanto t\u00e9cnicos como humanos, para una aplicaci\u00f3n de la Ley correcta y eficaz.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n y r\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p>\n<ol>\n<li>El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley se circunscribe a los contratos de pr\u00e9stamos hipotecarios sobre una vivienda que vayan a formalizarse o se celebren en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda entre personas consumidoras y usuarias y las empresas prestamistas previstas en el art\u00edculo 4.<\/li>\n<li>La protecci\u00f3n contemplada en esta norma se extender\u00e1 tambi\u00e9n a las personas que como garantes intervengan en la operaci\u00f3n de pr\u00e9stamo hipotecario suscrito por una persona consumidora o usuaria.<\/li>\n<li>Lo establecido en esta ley se entender\u00e1 sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes generales o en la normativa de protecci\u00f3n de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, en particular en el Real Decreto Legislativo 1\/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes complementarias; la Ley 13\/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protecci\u00f3n de los Consumidores y Usuarios de Andaluc\u00eda; la Directiva 2014\/17\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de cr\u00e9dito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008\/48\/CE y 2013\/36\/UE y el Reglamento (UE) n.\u00ba 1093\/2010; la Ley 2\/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contrataci\u00f3n con los consumidores de pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos hipotecarios y de servicios de intermediaci\u00f3n para la celebraci\u00f3n de contratos de pr\u00e9stamo o cr\u00e9dito; la Ley 10\/2014, de 26 de junio, de ordenaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y solvencia de entidades de cr\u00e9dito; la Orden EHA\/2899\/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protecci\u00f3n del cliente de servicios bancarios; la Circular 5\/2012, de 27 de junio, del Banco de Espa\u00f1a, a entidades de cr\u00e9dito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos; la Ley 22\/2007, de 11 de julio, sobre comercializaci\u00f3n a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores; la Ley 7\/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contrataci\u00f3n, y la Ley 3\/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, as\u00ed como cualquier otra que pudiera dictarse en la materia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 3. Irrenunciabilidad de derechos.<\/p>\n<p>La renuncia previa a los derechos reconocidos en esta ley a las personas consumidoras y usuarias es nula, siendo, asimismo, nulos los actos realizados en fraude de ley, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 6\u00a0del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Definiciones.<\/p>\n<p>A los efectos de la Ley, se entender\u00e1 por:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Persona consumidora y usuaria: toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica que, siendo destinataria final en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3 de la Ley 13\/2003, de 17 de diciembre, contrate un pr\u00e9stamo hipotecario sobre una vivienda.<\/li>\n<li>b) Personas garantes: cualquier persona que garantiza la operaci\u00f3n de pr\u00e9stamo hipotecario suscrito por una persona consumidora o usuaria. Se entender\u00e1 que incluye a las personas fiadoras, avalistas, hipotecantes no deudoras y otras que puedan prestar garant\u00eda siempre que intervengan al margen de una actividad empresarial, profesional o de prestaci\u00f3n de servicios.<\/li>\n<li>c) Empresas prestamistas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; Cualquiera de las entidades de cr\u00e9dito enumeradas en el art\u00edculo 1.2 de la Ley 10\/2014, de 26 de junio, de ordenaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y solvencia de entidades de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>&#8211; Toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica que, no siendo entidad de cr\u00e9dito, realice, de manera profesional, una actividad consistente en la concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos hipotecarios sobre una vivienda, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 1.a) de la Ley 2\/2009, de 31 de marzo.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Servicios de intermediaci\u00f3n: toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica que, no siendo entidad de cr\u00e9dito, realice, de manera profesional, una actividad de intermediaci\u00f3n para la celebraci\u00f3n de un contrato de pr\u00e9stamo o cr\u00e9dito hipotecario, a una persona consumidora y usuaria, mediante la presentaci\u00f3n, propuesta o realizaci\u00f3n de trabajos preparatorios para la celebraci\u00f3n de los mencionados contratos, incluida, en su caso, la puesta a disposici\u00f3n de tales contratos a las personas consumidoras y usuarias para su suscripci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 1 b) de la Ley 2\/2009, de 31 de marzo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se admitir\u00e1 la consideraci\u00f3n de agencias de intermediaci\u00f3n a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que hayan de intervenir en el proceso informativo y preparatorio de las pr\u00e9stamos hipotecarios, siempre que concurra, en cada caso, lo que establece la Ley 2\/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contrataci\u00f3n con los consumidores de pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos hipotecarios y de servicios de intermediaci\u00f3n para la celebraci\u00f3n de contratos de pr\u00e9stamo o cr\u00e9dito, en sus art\u00edculos 1.1.b) y 22, en los que obliga a pactar en un contrato escrito el tipo de servicios y precios de intermediaci\u00f3n, todo ello sin menoscabo de la Directiva 2009\/22\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y cualquier otra norma que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Criterios de actuaci\u00f3n de las empresas prestamistas y los servicios de intermediaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>En el proceso de contrataci\u00f3n de pr\u00e9stamos hipotecarios, las empresas prestamistas y los servicios de intermediaci\u00f3n han de actuar de buena fe, con objetividad, imparcialidad, honesta y profesionalmente, facilitando informaci\u00f3n de forma correcta, completa, veraz, objetiva y adaptada a las circunstancias de las personas consumidoras y usuarias y garantes, en su caso, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 6.1.<\/li>\n<li>Las empresas prestamistas llevar\u00e1n a cabo pr\u00e1cticas para la concesi\u00f3n responsable de pr\u00e9stamos hipotecarios a las personas consumidoras y usuarias, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 29 de la Ley 2\/2011, de 4 de marzo, de Econom\u00eda Sostenible.<\/li>\n<li>La accesibilidad de las personas con discapacidad a la informaci\u00f3n prevista en esta norma deber\u00e1 garantizarse en los t\u00e9rminos exigidos en el Real Decreto Legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>De la informaci\u00f3n a las personas consumidoras y usuarias y de las actuaciones preparatorias<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Explicaciones adecuadas.<\/p>\n<ol>\n<li>Las empresas prestamistas y los servicios de intermediaci\u00f3n facilitar\u00e1n explicaciones adecuadas a las personas consumidoras y usuarias y, en su caso, a las garantes en la informaci\u00f3n sobre la concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos hipotecarios y acerca de los servicios accesorios que de ellos se deriven para que puedan comparar y valorar otras ofertas y adoptar una decisi\u00f3n informada y formada sobre la operaci\u00f3n a concertar.<\/li>\n<li>Las explicaciones comprender\u00e1n la aclaraci\u00f3n del contenido y los t\u00e9rminos de la informaci\u00f3n precontractual, de la personalizada, de la oferta vinculante, y de toda aquella que sea suministrada hasta el otorgamiento de la escritura p\u00fablica con arreglo a lo previsto en esta ley, en especial sobre el modo de c\u00e1lculo de las cuotas y de otros posibles costes o penalizaciones, as\u00ed como una clara descripci\u00f3n de las obligaciones asumidas y de las consecuencias que tanto la celebraci\u00f3n del contrato como su incumplimiento puedan tener.<\/li>\n<li>Las explicaciones adecuadas deber\u00e1n ser sencillas y comprensibles, evitando el uso de tecnicismos, y se adaptar\u00e1n a las circunstancias personales y econ\u00f3micas de la persona a las que van dirigidas, atendiendo a su nivel de conocimientos y de experiencia en materia de pr\u00e9stamo hipotecario, as\u00ed como a las de la situaci\u00f3n y medio en que se facilitan y a las de la complejidad del pr\u00e9stamo ofrecido.<\/li>\n<li>Las personas empleadas de la empresa prestamista que faciliten estas explicaciones adecuadas, con independencia del medio empleado, deber\u00e1n identificarse ante las personas destinatarias de las mismas. En todo caso, quedar\u00e1 constancia por escrito de esta identificaci\u00f3n cuando se suministre la informaci\u00f3n personalizada y la que se facilite sobre la oferta vinculante, de acuerdo con los art\u00edculos 10 y 14.<\/li>\n<li>Si la informaci\u00f3n se pone a disposici\u00f3n a trav\u00e9s de un medio no presencial o a distancia, deber\u00e1 indicarse de forma visible un n\u00famero de tel\u00e9fono gratuito en el que la persona consumidora y usuaria y, en su caso, la garante puedan obtener las explicaciones adecuadas a que se refiere el presente art\u00edculo.<\/li>\n<li>La mera entrega de los documentos comprensivos de la informaci\u00f3n precontractual, personalizada y de la oferta vinculante no exime de facilitar las correspondientes explicaciones adecuadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 7. Comunicaciones comerciales y publicidad.<\/p>\n<ol>\n<li>Las comunicaciones comerciales y publicidad que realicen las empresas prestamistas y los servicios de intermediaci\u00f3n acerca de los pr\u00e9stamos hipotecarios que oferten no deber\u00e1n generar falsas expectativas sobre su disponibilidad o coste ni ser constitutivas de pr\u00e1cticas comerciales desleales hacia la persona consumidora y usuaria. La informaci\u00f3n que figure en las mismas debe ser clara, legible, concisa y no enga\u00f1osa.<\/li>\n<li>Si en las comunicaciones comerciales y publicidad se indicase un tipo de inter\u00e9s o cualesquiera cifras relacionadas con el coste del pr\u00e9stamo, para que la persona consumidora y usuaria pueda conocer sus elementos esenciales y compararla con el resto de ofertas existentes en el mercado, ser\u00e1 necesario especificar, mediante un ejemplo representativo, la siguiente informaci\u00f3n b\u00e1sica:<\/li>\n<li>a) La identidad de la empresa prestamista o del servicio de intermediaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) La indicaci\u00f3n de que el producto publicitado es un pr\u00e9stamo hipotecario sobre la vivienda.<\/li>\n<li>c) El tipo de inter\u00e9s, si este es fijo, variable o referenciado, cualquier cifra relacionada con el coste del pr\u00e9stamo, as\u00ed como, en su caso, la existencia de cl\u00e1usulas limitativas de la variaci\u00f3n del tipo de inter\u00e9s.<\/li>\n<li>d) El importe total del pr\u00e9stamo, la tasa anual equivalente, la duraci\u00f3n del contrato, el importe y n\u00famero de las cuotas, y el importe total que habr\u00e1 de abonar la persona consumidora y usuaria.<\/li>\n<li>e) La indicaci\u00f3n de si el pr\u00e9stamo hipotecario y las condiciones del mismo se ofertan de manera vinculada con productos o servicios accesorios y, por tanto, sin condiciones alternativas en el caso de su no suscripci\u00f3n, o bien de manera combinada y, por tanto, con car\u00e1cter opcional, haciendo referencia a las condiciones alternativas en caso de su no suscripci\u00f3n y a la posibilidad de contratar cada uno de dichos servicios accesorios separadamente. En todo caso, deber\u00e1 indicarse una relaci\u00f3n de los productos o servicios accesorios de que se trate (seguros, planes de pensiones, tarjetas de cr\u00e9dito u otros similares).<\/li>\n<li>f) El desglose de comisiones y gastos preparatorios en que se incurra, con la indicaci\u00f3n de su importe.<\/li>\n<li>g) La advertencia de que, en caso de incumplimiento de los compromisos derivados del contrato de pr\u00e9stamo garantizado con hipoteca, existe el riesgo de p\u00e9rdida de la vivienda.<\/li>\n<li>h) La indicaci\u00f3n expresa de si la garant\u00eda del pr\u00e9stamo se har\u00e1 efectiva solamente sobre los bienes hipotecados, no alcanzando la responsabilidad del deudor a los dem\u00e1s bienes de su patrimonio, de acuerdo con el art\u00edculo 140 del Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacci\u00f3n oficial de la Ley Hipotecaria, o si, por el contrario, responde con todos sus bienes presentes y futuros conforme al art\u00edculo 105 de dicha ley y al art\u00edculo 1911 del C\u00f3digo Civil.<\/li>\n<li>i) El plazo de vigencia de las condiciones se\u00f1aladas.<\/li>\n<li>j) La advertencia sobre el hecho de que las posibles fluctuaciones del tipo de cambio podr\u00edan afectar al importe adeudado, cuando proceda.<\/li>\n<li>A efectos de lo previsto en el apartado anterior, el ejemplo representativo tomar\u00e1 como referencia el importe de una hipoteca de 150.000 euros a veinticinco a\u00f1os.<\/li>\n<li>La informaci\u00f3n b\u00e1sica prevista en el apartado 2 de este art\u00edculo ser\u00e1 exigible en las comunicaciones comerciales y publicidad que efect\u00faen las empresas prestamistas y los servicios de intermediaci\u00f3n a trav\u00e9s de cualquier medio de comunicaci\u00f3n o en su propia p\u00e1gina web y en los anuncios y ofertas exhibidas en sus establecimientos abiertos al p\u00fablico en los que oferten pr\u00e9stamos hipotecarios, debiendo ser f\u00e1cilmente legible o claramente audible, seg\u00fan sea el caso, en funci\u00f3n del medio utilizado para la publicidad y comercializaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La informaci\u00f3n b\u00e1sica y la complementaria que venga a condicionar a la primera se presentar\u00e1 de forma destacada y al mismo tama\u00f1o. El resto de informaci\u00f3n que figure en la comunicaci\u00f3n comercial y publicidad no podr\u00e1 presentarse con un tama\u00f1o mayor que el de dicha informaci\u00f3n b\u00e1sica y complementaria.<\/li>\n<li>En el supuesto de que la oferta publicitaria de una promoci\u00f3n de viviendas se incluya como forma de financiaci\u00f3n la subrogaci\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias en un pr\u00e9stamo no concertado por estas, se deber\u00e1 facilitar la informaci\u00f3n b\u00e1sica a que se refiere el apartado 2, junto con la indicaci\u00f3n de que no tienen la obligaci\u00f3n de subrogarse en la hipoteca constituida, pudiendo acordar una nueva operaci\u00f3n de pr\u00e9stamo hipotecario para conseguir el mismo fin.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 8. \u00cdndice de documentaci\u00f3n de entrega preceptiva y cartel informativo.<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas consumidoras y usuarias que deseen concertar un pr\u00e9stamo hipotecario tienen derecho a que se les entregue un \u00edndice de documentaci\u00f3n de entrega preceptiva (IDEP), de acuerdo con el modelo que figura en el anexo I, en el que se relacionar\u00e1n todos los documentos que, conforme a los art\u00edculos 9, 10 y 14, las empresas prestamistas y los servicios de intermediaci\u00f3n han de suministrar de forma obligatoria hasta su formalizaci\u00f3n, y que son los siguientes:<\/li>\n<li>a) La Ficha de Informaci\u00f3n Precontractual (FIPRE) o folleto informativo, en su caso, y el Documento de Informaci\u00f3n Precontractual Complementaria (DIPREC).<\/li>\n<li>b) La Ficha de Informaci\u00f3n Personalizada (FIPER) o documento con informaci\u00f3n previa al contrato, en su caso, y el Documento de Informaci\u00f3n Personalizada Complementaria (DIPERC), as\u00ed como los siguientes documentos, en el caso de que procedan:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; El documento de informaci\u00f3n adicional a la FIPER.<\/p>\n<p>&#8211; Los anexos sobre los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de inter\u00e9s.<\/p>\n<p>&#8211; Los anexos sobre cl\u00e1usulas suelo y techo.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las empresas prestamistas y los servicios de intermediaci\u00f3n que oferten pr\u00e9stamos hipotecarios deber\u00e1n poner a disposici\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias dicho \u00edndice en sus establecimientos abiertos al p\u00fablico y en el apartado correspondiente de sus p\u00e1ginas web, debiendo entregarse a toda persona consumidora y usuaria que solicite informaci\u00f3n sobre los pr\u00e9stamos hipotecarios que ofertan.<\/li>\n<li>Asimismo, deber\u00e1n exhibir en estas oficinas, de forma perfectamente visible, un cartel informativo en el que se indique que \u00abLa persona consumidora y usuaria que desee concertar un pr\u00e9stamo hipotecario sobre una vivienda tiene derecho a que se le entregue un \u00edndice de documentaci\u00f3n de entrega preceptiva (IDEP), en el que se relacionen todos los documentos que se le han de suministrar de forma obligatoria hasta su formalizaci\u00f3n\u00bb, haciendo referencia expresa inmediatamente debajo de esta leyenda a la presente ley, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo II. Esta advertencia deber\u00e1 estar perfectamente visible en sus p\u00e1ginas web.<\/li>\n<li>La entrega del \u00cdndice de Documentaci\u00f3n de Entrega Preceptiva no presupondr\u00e1 en modo alguno la entrega de todos los documentos obligatorios, que deber\u00e1 acreditarse para cada documento en concreto por los medios de prueba fehacientes previstos en el ordenamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 9. Informaci\u00f3n precontractual.<\/p>\n<ol>\n<li>Sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 7, sobre comunicaciones comerciales y publicidad, las empresas prestamistas y los servicios de intermediaci\u00f3n han de facilitar una informaci\u00f3n precontractual de car\u00e1cter general, que sea clara y suficiente, sobre los pr\u00e9stamos hipotecarios que ofertan, de forma que permita a la persona consumidora y usuaria valorar la posible suscripci\u00f3n del contrato.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta informaci\u00f3n, que se suministrar\u00e1 en todo caso en formato papel y, adem\u00e1s, en cualquier soporte duradero que posibilite una adecuada conservaci\u00f3n, reproducci\u00f3n y acceso a esta, ser\u00e1 gratuita y se facilitar\u00e1 mediante la entrega de los documentos que conforman la informaci\u00f3n precontractual establecidos por la normativa estatal vigente, a los que se acompa\u00f1ar\u00e1 el Documento de Informaci\u00f3n Precontractual Complementaria (DIPREC) regulado en este precepto, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 8.1.a).<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La informaci\u00f3n regulada en este art\u00edculo estar\u00e1 accesible a las personas consumidoras y usuarias sin necesidad de que sea solicitada por estas, ya se trate a trav\u00e9s de su p\u00e1gina web o de sus oficinas.<\/li>\n<li>En el Documento de Informaci\u00f3n Precontractual Complementaria las empresas prestamistas y los servicios de intermediaci\u00f3n deber\u00e1n informar, mediante un ejemplo representativo, como m\u00ednimo de los siguientes extremos:<\/li>\n<li>a) La indicaci\u00f3n expresa de si la garant\u00eda del pr\u00e9stamo se har\u00e1 efectiva solamente sobre los bienes hipotecados, no alcanzando la responsabilidad del deudor a los dem\u00e1s bienes de su patrimonio, de acuerdo con el art\u00edculo 140 de la Ley Hipotecaria, o si, por el contrario, responde con todos sus bienes presentes y futuros conforme al art\u00edculo 105 de dicha ley y en el art\u00edculo 1911 del C\u00f3digo Civil.<\/li>\n<li>b) La indicaci\u00f3n de la existencia de varios modelos de amortizaci\u00f3n, se\u00f1alando las implicaciones y consecuencias del ofertado, en cuanto a la aplicaci\u00f3n de las cuotas al pago de los intereses del pr\u00e9stamo y del capital para la amortizaci\u00f3n del mismo.<\/li>\n<li>c) En el caso de pr\u00e9stamos a tipo de inter\u00e9s variable, una tabla de las oscilaciones en la cuant\u00eda total del pr\u00e9stamo tomando como referencia el pr\u00e9stamo hipotecario del apartado 4 de este art\u00edculo, indicando de forma resaltada el importe m\u00e1s alto y m\u00e1s bajo que puede tener la cuota mensual a lo largo del per\u00edodo previsto de amortizaci\u00f3n, teniendo como base la fluctuaci\u00f3n que ha sufrido el \u00edndice de referencia, al menos, en los \u00faltimos veinticinco a\u00f1os. Si el pr\u00e9stamo incorporase una cl\u00e1usula suelo\/techo, en la tabla se reflejar\u00e1n las oscilaciones con referencia al tipo de inter\u00e9s m\u00ednimo y m\u00e1ximo a aplicar y la cuota de amortizaci\u00f3n m\u00e1xima y m\u00ednima. Para ello, se informar\u00e1 de forma resaltada de las cuotas que resultan afectadas por dichas cl\u00e1usulas mediante una doble expresi\u00f3n de la que resultar\u00eda de la aplicaci\u00f3n, por un lado, del tipo de inter\u00e9s pactado y, por otro, de la cl\u00e1usula suelo\/techo. Con independencia de lo anterior, en la cabecera de esta tabla se reflejar\u00e1 de forma destacada el importe de la cuota correspondiente a la cl\u00e1usula suelo\/techo.<\/li>\n<li>d) En el caso de que el pr\u00e9stamo se comercialice vinculado con un producto o instrumento para cubrir el riesgo de subidas de los tipos de inter\u00e9s (swaps, clips o instrumentos an\u00e1logos), se advertir\u00e1 expresamente de ello, as\u00ed como de los riesgos especiales que implica para la persona consumidora y usuaria, incluyendo una tabla de oscilaciones de modo an\u00e1logo a la de la letra anterior.<\/li>\n<li>e) Conforme al art\u00edculo 12 de esta ley, la indicaci\u00f3n de si el pr\u00e9stamo hipotecario y las condiciones del mismo se ofertan de manera vinculada con productos o servicios accesorios y, por tanto, sin condiciones alternativas en el caso de su no suscripci\u00f3n, o bien de manera combinada y, por tanto, con car\u00e1cter opcional, haciendo referencia a las condiciones alternativas en caso de su no suscripci\u00f3n y a la posibilidad de contratar cada uno de dichos servicios accesorios separadamente. En todo caso, deber\u00e1 indicarse una relaci\u00f3n de los productos o servicios accesorios de que se trate (seguros, planes de pensiones, tarjetas de cr\u00e9dito u otros similares), y, si se exige la contrataci\u00f3n de una p\u00f3liza de seguro, que la empresa prestamista tiene la obligaci\u00f3n de aceptar la de cualquier proveedor distinto del ofrecido por esta cuando dicha p\u00f3liza posea un nivel de garant\u00eda equivalente.<\/li>\n<li>f) El tipo de inter\u00e9s de demora aplicable y su forma de c\u00e1lculo. Su determinaci\u00f3n es ajena a la entidad y su c\u00e1lculo se har\u00e1 como establezca la normativa estatal que resulte de aplicaci\u00f3n, la Ley 1\/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protecci\u00f3n a los deudores hipotecarios, reestructuraci\u00f3n de deuda y alquiler social.<\/li>\n<li>g) La referencia a la documentaci\u00f3n que ha de presentar la persona consumidora y usuaria a la empresa prestamista para llevar a cabo la evaluaci\u00f3n de la solvencia y el plazo en que se tiene que facilitar.<\/li>\n<li>h) La indicaci\u00f3n del derecho de la persona consumidora y usuaria de aportar una tasaci\u00f3n del bien inmueble, que habr\u00e1 de ser aceptada por la empresa prestamista, siempre que sea certificada por un tasador homologado de conformidad con la Ley del Mercado Hipotecario y no est\u00e9 caducada seg\u00fan lo dispuesto legalmente, no pudiendo cargar ning\u00fan gasto adicional por las comprobaciones que estas realicen sobre dicha tasaci\u00f3n.<\/li>\n<li>i) La menci\u00f3n de que no existe obligaci\u00f3n legal para la persona consumidora y usuaria de constituir ning\u00fan seguro, sin perjuicio de que, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora del mercado hipotecario, se pacte contractualmente la formalizaci\u00f3n de un seguro de da\u00f1os por incendio y elementos naturales en la vivienda (continente), que podr\u00e1 ser suscrito con cualquier entidad.<\/li>\n<li>j) El derecho a solicitar la entrega de una oferta vinculante, con indicaci\u00f3n de sus condiciones y de su plazo de validez.<\/li>\n<li>k) La referencia a la posible existencia de desgravaciones fiscales o ayudas p\u00fablicas para la adquisici\u00f3n de vivienda por la persona consumidora o usuaria.<\/li>\n<li>l) La indicaci\u00f3n de si la empresa prestamista o el servicio de intermediaci\u00f3n est\u00e1 adherido voluntariamente a alg\u00fan c\u00f3digo de conducta y\/o al Sistema Arbitral de Consumo.<\/li>\n<li>m) El derecho de la persona consumidora y usuaria a la libre elecci\u00f3n de notario, de acuerdo con la normativa estatal vigente sobre r\u00e9gimen y organizaci\u00f3n del notariado.<\/li>\n<li>n) El derecho a examinar el proyecto de escritura p\u00fablica en el despacho del notario autorizante, y disponer de una copia del mismo al menos durante tres d\u00edas h\u00e1biles anteriores a su formalizaci\u00f3n ante el mismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) Las implicaciones correspondientes para la persona consumidora y usuaria, mediante las siguientes advertencias, si ha lugar:<\/p>\n<p>&#8211; \u00abSus ingresos pueden variar. Aseg\u00farese de que, si sus ingresos disminuyen, a\u00fan seguir\u00e1 pudiendo hacer frente a sus cuotas hipotecarias (periodicidad)\u00bb.<\/p>\n<p>&#8211; \u00abPuede usted perder su vivienda si no efect\u00faa sus pagos puntualmente\u00bb.<\/p>\n<p>&#8211; \u00abDebe tener en cuenta el hecho de que el tipo de inter\u00e9s de este pr\u00e9stamo no permanece fijo durante todo su per\u00edodo de vigencia\u00bb.<\/p>\n<p>&#8211; \u00abDebe tener en cuenta que este contrato est\u00e1 afectado por una cl\u00e1usula suelo, de forma que el tipo de inter\u00e9s de este pr\u00e9stamo, a pesar de ser variable, nunca se beneficiar\u00e1 de descensos del tipo de inter\u00e9s de referencia por debajo del l\u00edmite m\u00ednimo del tipo de inter\u00e9s variable limitado\u00bb.<\/p>\n<p>&#8211; \u00abEl presente pr\u00e9stamo no se expresa en euros. Tenga en cuenta que el importe en euros que necesitar\u00e1 para pagar cada cuota variar\u00e1 en funci\u00f3n del tipo de cambio de moneda del pr\u00e9stamo\/euro\u00bb.<\/p>\n<p>&#8211; \u00abEste es un pr\u00e9stamo de solo intereses. Ello quiere decir que solo pagar\u00e1 intereses hasta su vencimiento y que durante su vigencia deber\u00e1 reunir capital suficiente para reembolsar el importe del pr\u00e9stamo en la fecha de vencimiento\u00bb.<\/p>\n<p>&#8211; \u00abTendr\u00e1 que pagar otros tributos y gastos, entre otros, la cuota correspondiente del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados; en esta \u00faltima modalidad, gastos notariales, registrales y, en su caso, gastos de gesti\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>&#8211; Otras que se consideren oportunas.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>A efectos de lo previsto en el apartado anterior, el ejemplo representativo tomar\u00e1 como referencia el importe de una hipoteca de 150.000 euros a veinticinco a\u00f1os.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 10. Informaci\u00f3n personalizada.<\/p>\n<ol>\n<li>Las empresas prestamistas y los servicios de intermediaci\u00f3n, con car\u00e1cter previo a la entrega de la oferta vinculante, deber\u00e1n suministrar a la persona consumidora y usuaria, de manera clara, completa y concisa, la informaci\u00f3n personalizada que resulte necesaria para dar respuesta a su demanda de cr\u00e9dito, de forma que le permita comparar los prestamos disponibles en el mercado, valorar sus implicaciones y adoptar una decisi\u00f3n fundada sobre si debe o no suscribir el contrato.<\/li>\n<li>Esta informaci\u00f3n, que se suministrar\u00e1 en todo caso en formato papel y, adem\u00e1s, en cualquier soporte duradero que posibilite una adecuada conservaci\u00f3n, reproducci\u00f3n y acceso a esta, ser\u00e1 gratuita y se facilitar\u00e1 mediante la entrega de los documentos que conforman la informaci\u00f3n personalizada establecidos por la normativa estatal vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A esta documentaci\u00f3n se adjuntar\u00e1 el Documento de Informaci\u00f3n Personalizada Complementaria (DIPERC) regulado en el apartado 3 de este art\u00edculo, as\u00ed como los anexos previstos en los apartados 4 y 5 del mismo, en su caso, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 8.1.b).<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En el Documento de Informaci\u00f3n Personalizada Complementaria, las entidades prestamistas y los servicios de intermediaci\u00f3n deber\u00e1n informar, mediante un ejemplo representativo, como m\u00ednimo sobre los siguientes extremos:<\/li>\n<li>a) Los recogidos en el art\u00edculo 9.3 a), f), i), j), k), l), m) y n).<\/li>\n<li>b) En su caso, referencia a la necesidad de que exista alguna persona garante en la operaci\u00f3n de pr\u00e9stamo hipotecario, debiendo informarle de las obligaciones espec\u00edficas y de las responsabilidades que asume en el supuesto de impago del deudor principal.<\/li>\n<li>c) La referencia al modelo de amortizaci\u00f3n aplicado, se\u00f1alando las implicaciones y consecuencias del ofertado por la empresa prestamista, en cuanto a la aplicaci\u00f3n de las cuotas al pago de los intereses del pr\u00e9stamo y del capital para la amortizaci\u00f3n del mismo.<\/li>\n<li>d) Conforme al art\u00edculo 12 de esta ley, la indicaci\u00f3n de si el pr\u00e9stamo hipotecario y las condiciones del mismo se ofertan de manera vinculada con productos o servicios accesorios y, por tanto, sin condiciones alternativas en el caso de su no suscripci\u00f3n, o bien de manera combinada y, por tanto, con car\u00e1cter opcional, haciendo referencia a las condiciones alternativas en caso de su no suscripci\u00f3n y a la posibilidad de contratar cada uno de dichos servicios accesorios separadamente. En todo caso, deber\u00e1 indicarse una relaci\u00f3n de los productos o servicios accesorios de que se trate (seguros, planes de pensiones, tarjetas de cr\u00e9dito u otros similares), y, si se exige la contrataci\u00f3n de una p\u00f3liza de seguro, que la empresa prestamista tiene la obligaci\u00f3n de aceptar la de cualquier proveedor distinto del ofrecido por esta cuando dicha p\u00f3liza posea un nivel de garant\u00eda equivalente.<\/li>\n<li>e) En caso de que a\u00fan no se hubiese tasado el bien inmueble, la indicaci\u00f3n del derecho de la persona consumidora de aportar una tasaci\u00f3n sobre el mismo, que habr\u00e1 de ser aceptada por la empresa prestamista, siempre que sea certificada por un tasador homologado de conformidad con la Ley del Mercado Hipotecario y no est\u00e9 caducada seg\u00fan lo dispuesto legalmente, no pudiendo cargar ning\u00fan gasto adicional por las comprobaciones que estas realicen sobre dicha tasaci\u00f3n.<\/li>\n<li>En el caso de pr\u00e9stamos a tipo de inter\u00e9s variable, deber\u00e1 adjuntarse un anexo que incluya una tabla de las oscilaciones en la cuant\u00eda total del pr\u00e9stamo, teniendo como base la fluctuaci\u00f3n que ha sufrido en a\u00f1os anteriores el \u00edndice de referencia para un per\u00edodo igual al pactado en el pr\u00e9stamo, indicando de forma resaltada el importe m\u00e1s alto y m\u00e1s bajo que puede tener la cuota mensual a lo largo del per\u00edodo previsto de amortizaci\u00f3n. Si el pr\u00e9stamo incorporase l\u00edmites a las variaciones del tipo de inter\u00e9s, como cl\u00e1usulas suelo o techo, en la tabla se reflejar\u00e1n, adem\u00e1s, las oscilaciones con referencia al tipo de inter\u00e9s m\u00ednimo y m\u00e1ximo a aplicar y la cuota de amortizaci\u00f3n m\u00e1xima y m\u00ednima. Para ello, se informar\u00e1, de forma resaltada, de las cuotas que resultan afectadas por dichas cl\u00e1usulas mediante una doble expresi\u00f3n que resultar\u00eda de la aplicaci\u00f3n, por un lado, del tipo de inter\u00e9s pactado y, por otro, de la cl\u00e1usula suelo\/techo. Con independencia de lo anterior, en la cabecera de esta tabla se reflejar\u00e1 de forma destacada el importe de la cuota correspondiente a la cl\u00e1usula suelo\/techo\u00bb.<\/li>\n<li>En el caso de pr\u00e9stamos que se comercialicen vinculados con un producto o instrumento para cubrir el riesgo de subidas de los tipos de inter\u00e9s (swaps, clips o instrumento an\u00e1logos), deber\u00e1 adjuntarse un anexo con el contenido previsto en la normativa estatal vigente, en el que adem\u00e1s se advierta expresamente de ello, as\u00ed como de los riesgos especiales que implica para la persona consumidora y usuaria, incluyendo una tabla de oscilaciones de modo an\u00e1logo a la del apartado anterior.<\/li>\n<li>Todos los documentos informativos citados en los apartados anteriores ser\u00e1n fechados, quedando constancia de la identificaci\u00f3n y firma tanto por la persona consumidora y usuaria como por la empleada de la empresa prestamista que facilite la informaci\u00f3n y la que ofrezca las correspondientes explicaciones adecuadas, en el caso de que sean diferentes, debiendo la empresa conservarlos en su poder.<\/li>\n<li>En el supuesto de que, tras la evaluaci\u00f3n de la solvencia, en el pr\u00e9stamo se contemple la necesidad de que exista alguna persona garante de la operaci\u00f3n, esta recibir\u00e1 la misma informaci\u00f3n personalizada establecida para la persona consumidora y usuaria, debiendo firmarla, con indicaci\u00f3n de las obligaciones espec\u00edficas y de las responsabilidades que asume en el supuesto de impago del deudor principal. Adem\u00e1s, en el caso de que se exija persona avalista o fiadora, se advertir\u00e1 expresamente de su car\u00e1cter solidario o no, as\u00ed como de las consecuencias de la renuncia, en su caso, al beneficio de excusi\u00f3n y divisi\u00f3n.<\/li>\n<li>De conformidad con la normativa estatal vigente, los constructores o promotores que hayan ofrecido como forma de financiaci\u00f3n la subrogaci\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias en un pr\u00e9stamo hipotecario ya existente est\u00e1n obligados a entregarles la informaci\u00f3n personalizada en los t\u00e9rminos previstos en este art\u00edculo. En cualquier caso, las empresas prestamistas deben suministrar esta informaci\u00f3n a los constructores y promotores y asegurarse, antes de aceptar la aludida subrogaci\u00f3n, de que las personas consumidoras y usuarias la han recibido, debi\u00e9ndola facilitar en caso de no haberse proporcionado.<\/li>\n<li>Toda informaci\u00f3n adicional que la empresa prestamista o, en su caso, el servicio de intermediaci\u00f3n facilite a la persona consumidora y usuaria, y a la persona garante, en su caso, figurar\u00e1 en un documento separado, que deber\u00e1 adjuntarse a la documentaci\u00f3n comprensiva de la informaci\u00f3n personalizada, debiendo ser fechada y firmada por todas las partes.<\/li>\n<li>Junto con la documentaci\u00f3n sobre la informaci\u00f3n personalizada, las empresas prestamistas entregar\u00e1n a las personas consumidoras, sin que tengan que afrontar ning\u00fan coste ni asumir ning\u00fan compromiso para su recepci\u00f3n, las condiciones generales de la contrataci\u00f3n que utilicen en un soporte duradero que permita su conservaci\u00f3n y consulta en ausencia de la empresa prestamista.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 11. Gastos preparatorios del pr\u00e9stamo hipotecario.<\/p>\n<ol>\n<li>Se considerar\u00e1n gastos preparatorios del pr\u00e9stamo hipotecario los correspondientes a la comprobaci\u00f3n de la situaci\u00f3n registral del inmueble, los de gesti\u00f3n administrativa de la operaci\u00f3n, los que sean consecuencia de la tasaci\u00f3n u otros que sean a cargo de la persona consumidora y usuaria, aun cuando la operaci\u00f3n no llegue a formalizarse.<\/li>\n<li>Las personas consumidoras y usuarias tienen derecho a concertar las operaciones de las que derivan estos gastos preparatorios con las entidades que elijan de com\u00fan acuerdo con la empresa prestamista o servicio de intermediaci\u00f3n. Y ello sin perjuicio del derecho de la persona consumidora de aportar una tasaci\u00f3n del bien inmueble, que habr\u00e1 de ser aceptada por la empresa prestamista, siempre que sea certificada por un tasador homologado de conformidad con la Ley del Mercado Hipotecario y no est\u00e9 caducada seg\u00fan lo dispuesto legalmente.<\/li>\n<li>Cuando las empresas prestamistas y los servicios de intermediaci\u00f3n concierten o efect\u00faen directamente la prestaci\u00f3n de servicios preparatorios de la operaci\u00f3n cuyos gastos sean por cuenta de la persona consumidora y usuaria, deber\u00e1n contar con su aceptaci\u00f3n previa y expresa, indic\u00e1ndole la identidad de los profesionales o entidades seleccionadas a este efecto y las tarifas de los honorarios aplicables. En dicho caso, las empresas prestamistas y servicios de intermediaci\u00f3n facilitar\u00e1n informaci\u00f3n detallada y desglosada sobre el coste de cada uno de ellos, y entregar\u00e1n a la persona consumidora y usuaria factura del pago de los mismos.<\/li>\n<li>Las empresas prestamistas y servicios de intermediaci\u00f3n han de entregar a la persona consumidora y usuaria una copia de estos documentos si la operaci\u00f3n se llega a formalizar, o los originales, en caso contrario.<\/li>\n<li>En la informaci\u00f3n precontractual y en la personalizada, en su caso, se deber\u00e1 indicar a la persona consumidora y usuaria su derecho a aportar una tasaci\u00f3n del bien inmueble, que habr\u00e1 de ser aceptada por la empresa prestamista, siempre que sea certificada por un tasador homologado de conformidad con lo previsto en la Ley del Mercado Hipotecario y no est\u00e9 caducada seg\u00fan lo dispuesto legalmente, no pudiendo cargar ning\u00fan gasto adicional por las comprobaciones que estas realicen sobre dicha tasaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Ninguna de las partes podr\u00e1 imponer a la otra la entidad encargada de los gastos preparatorios de la operaci\u00f3n conforme a la legislaci\u00f3n estatal vigente. En el caso en el que surja un desacuerdo exclusivamente por el precio de los servicios en ofertas contrastadas, asumir\u00e1 el sobrecoste la parte que lo proponga.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 12. Productos o servicios accesorios.<\/p>\n<ol>\n<li>De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 89.4 del Real Decreto Legislativo 1\/2007, de 16 de noviembre, no podr\u00e1 obligarse a la persona consumidora y usuaria a la suscripci\u00f3n de productos o servicios accesorios no solicitados. Se entender\u00e1n como productos y servicios accesorios la formalizaci\u00f3n de contratos de seguros, como pueden ser los de vida, hogar o amortizaci\u00f3n del pr\u00e9stamo, otros como la contrataci\u00f3n de tarjetas de cr\u00e9dito o d\u00e9bito, planes de pensiones, apertura de cuentas corrientes con domiciliaci\u00f3n de n\u00f3mina y recibos, y cualquier producto o servicio que no guarde relaci\u00f3n directa y necesaria con la contrataci\u00f3n del pr\u00e9stamo hipotecario.<\/li>\n<li>Si, de acuerdo con la normativa comunitaria y estatal vigente, se produce la venta vinculada de productos o servicios accesorios que se oferten para mejorar las condiciones del pr\u00e9stamo hipotecario, deber\u00e1 hacerse constar en la informaci\u00f3n a suministrar el claro beneficio que conllevan para la persona consumidora y usuaria, teniendo en cuenta la disponibilidad y precios de dichos productos en el mercado, la relaci\u00f3n de los mismos, su car\u00e1cter no opcional, as\u00ed como la ausencia de condiciones alternativas en caso de su no suscripci\u00f3n. Para ello, deber\u00e1n consignarse los costes reales de los productos o servicios accesorios, as\u00ed como el beneficio en costes econ\u00f3micos que supone para la persona consumidora y usuaria la contrataci\u00f3n de cada uno de ellos. Si el coste de este producto o servicio accesorio no puede determinarse con anterioridad, se habr\u00e1 de mencionar clara y destacadamente la f\u00f3rmula de c\u00e1lculo y un intervalo de su posible coste junto con la tasa anual equivalente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de venta vinculada de productos o servicios accesorios que se oferten para ofrecer una seguridad adicional, acumular capital para garantizar el reembolso del pr\u00e9stamo o el pago de sus intereses o bien agrupar recursos para obtener el pr\u00e9stamo, deber\u00e1 constar expresamente y de manera justificada esta finalidad, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 de este art\u00edculo.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En el caso de venta combinada de productos o servicios accesorios, deber\u00e1 reflejarse la relaci\u00f3n de los mismos, su car\u00e1cter opcional y no preceptivo, las condiciones alternativas en caso de su no suscripci\u00f3n y la posibilidad de que se contrate cada uno de ellos de forma separada. Asimismo, deber\u00e1n consignarse los costes reales de los productos o servicios accesorios, as\u00ed como el beneficio en costes econ\u00f3micos que supone para la persona consumidora y usuaria la contrataci\u00f3n de cada uno de ellos. Si el coste de este producto o servicio accesorio no puede determinarse con anterioridad, se habr\u00e1 de mencionar clara y destacadamente la f\u00f3rmula de c\u00e1lculo y un intervalo de su posible coste junto con la tasa anual equivalente.<\/li>\n<li>Respecto a las p\u00f3lizas de seguro que la empresa prestamista pueda exigir en relaci\u00f3n con el pr\u00e9stamo hipotecario, deber\u00e1 informarse expresamente y por escrito a la persona consumidora y usuaria de que tiene derecho a que la empresa prestamista acepte la p\u00f3liza de seguros de cualquier proveedor distinto del ofrecido por esta cuando dicha p\u00f3liza posea un nivel de garant\u00eda equivalente.<\/li>\n<li>El coste de la contrataci\u00f3n de estos productos o servicios accesorios con la empresa prestamista no ser\u00e1 superior al existente para el mismo producto o servicio en el mercado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 13. Evaluaci\u00f3n de la solvencia.<\/p>\n<ol>\n<li>Sin perjuicio de lo previsto en los art\u00edculos 18 de la Orden EHA\/2899\/2011, de 28 de octubre, y 16.1 de la Ley 2\/2009, de 31 de marzo, para garantizar la concesi\u00f3n responsable de pr\u00e9stamos, con car\u00e1cter previo a la celebraci\u00f3n del contrato, las empresas prestamistas han de evaluar en profundidad la solvencia de la persona consumidora y usuaria, teniendo en cuenta como elementos, entre otros, los ingresos presentes y los previsibles durante la vida del pr\u00e9stamo, los ahorros, las deudas y los compromisos financieros, a trav\u00e9s de la informaci\u00f3n suministrada por la persona consumidora y usuaria y de las fuentes internas o externas que resulten pertinentes, todo ello sin perjuicio de lo previsto en la normativa estatal y europea vigente.<\/li>\n<li>Las personas consumidoras y usuarias, y, en su caso, la avalista o fiadora, deber\u00e1n facilitar a las empresas prestamistas y, en su caso, a los servicios de intermediaci\u00f3n informaci\u00f3n actualizada, completa y correcta sobre su situaci\u00f3n financiera y sus circunstancias personales en el contexto del proceso de solicitud del pr\u00e9stamo hipotecario. Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 venir acompa\u00f1ada de la entrega de la documentaci\u00f3n recogida en el art\u00edculo 9.3.g).<\/li>\n<li>Cuando la persona consumidora y usuaria, y avalista o fiadora, en su caso, decida no facilitar la informaci\u00f3n necesaria para la evaluaci\u00f3n de su solvencia, siendo este el \u00fanico medio posible o pertinente para poder evaluar su respectiva solvencia, la empresa prestamista o el servicio de intermediaci\u00f3n les advertir\u00e1n de la imposibilidad de realizar dicha evaluaci\u00f3n y, en consecuencia, de otorgar el pr\u00e9stamo.<\/li>\n<li>La empresa prestamista y el servicio de intermediaci\u00f3n deber\u00e1 informar a la persona consumidora y usuaria, y a la avalista o fiadora, en su caso, con antelaci\u00f3n, de su intenci\u00f3n de consultar un fichero de datos, de acuerdo con lo previsto en la normativa comunitaria y estatal que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La empresa prestamista y el servicio de intermediaci\u00f3n deber\u00e1 informar por escrito a la persona consumidora y usuaria, y a la avalista o fiadora, en su caso, de su derecho a consultar el fichero al que se ha accedido para enjuiciar su solvencia econ\u00f3mica, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 42 del Real Decreto 1720\/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/li>\n<li>Los datos que las empresas prestamistas y los servicios de intermediaci\u00f3n recojan para evaluar la solvencia de la persona consumidora y usuaria y avalista o fiadora, en su caso, deber\u00e1n ser adecuados, proporcionados y ajustados al \u00e1mbito y finalidad para los que se hayan solicitado.<\/li>\n<li>Una vez evaluada la solvencia, la empresa prestamista y el servicio de intermediaci\u00f3n deber\u00e1n informar a la persona consumidora y usuaria, y a la avalista o fiadora, en su caso, de su respectivo resultado, de forma gratuita y por escrito, en un plazo de 5 d\u00edas h\u00e1biles desde que tenga conocimiento del mismo, advirti\u00e9ndoles, motivadamente, de las razones para conceder o no el pr\u00e9stamo hipotecario con las condiciones analizadas, y acompa\u00f1ando una copia del resultado del estudio donde se identifiquen las fuentes y los criterios aplicados en su an\u00e1lisis. Si se apreciase alg\u00fan error, se podr\u00e1 solicitar que se revise la evaluaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En caso de que la denegaci\u00f3n fuese a causa de la informaci\u00f3n obtenida de un fichero de datos, o de la ausencia de informaci\u00f3n en el mismo, la empresa prestamista y el servicio de intermediaci\u00f3n deber\u00e1n comunicar a la persona consumidora y usuaria, y a la avalista o fiadora, en su caso, de forma inmediata y gratuita, el nombre de dicho fichero y del responsable del mismo, as\u00ed como del derecho que les asiste de acceder y rectificar, en su caso, los datos contenidos en \u00e9l.<\/p>\n<p>Cuando la denegaci\u00f3n se base en el resultado de un proceso automatizado de evaluaci\u00f3n, la empresa prestamista y el servicio de intermediaci\u00f3n deber\u00e1n informar, de forma inmediata y gratuita, a la persona consumidora y usuaria, y a la avalista o fiadora, en su caso, de su funcionamiento, ofreci\u00e9ndole la posibilidad de revisar la decisi\u00f3n por otro procedimiento no autom\u00e1tico.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>Si el resultado de la evaluaci\u00f3n de la solvencia de la persona consumidora y usuaria fuese favorable, se dar\u00e1 oportuna informaci\u00f3n sobre el mismo a la persona garante de la operaci\u00f3n, para que tenga conocimiento de ello.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 14. Oferta vinculante.<\/p>\n<ol>\n<li>Tras obtener la tasaci\u00f3n del inmueble, efectuar las oportunas comprobaciones sobre la situaci\u00f3n registral de la finca y evaluar la solvencia y capacidad financiera de la persona consumidora y usuaria, y de la avalista o fiadora, en su caso, si la misma fuese favorable, la persona consumidora y usuaria podr\u00e1 solicitar la entrega de una oferta vinculante del pr\u00e9stamo hipotecario en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa estatal de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La oferta vinculante comprender\u00e1 el contenido de los documentos que conforman la informaci\u00f3n personalizada establecidos por la normativa estatal vigente y el del documento de informaci\u00f3n personalizada complementaria, y deber\u00e1 indicar expresamente que se trata de una oferta vinculante y su plazo de vigencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, se acompa\u00f1ar\u00e1n a esta los anexos sobre cobertura de riesgo de tipos de inter\u00e9s y sobre cl\u00e1usulas suelo y techo a que se refieren los apartados 4 y 5 del art\u00edculo 10 de esta ley, los documentos comprensivos de la informaci\u00f3n adicional que se haya podido facilitar de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 10.9, y la que pueda haberse proporcionado antes de la oferta vinculante.<\/p>\n<p>En la misma se incluir\u00e1n tambi\u00e9n otros pactos o condiciones que se hayan acordado entre las partes, as\u00ed como copia del proyecto de contrato de pr\u00e9stamo hipotecario.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La oferta vinculante ha de ser fechada y firmada por un representante de la empresa prestamista, cuya identificaci\u00f3n deber\u00e1 constar en la misma, por la persona consumidora y usuaria, y por la persona garante, en su caso, a la que se le entregar\u00e1 una copia de la misma. La oferta vinculante tendr\u00e1 el plazo de validez establecido por la normativa estatal de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>En el documento que contenga la oferta vinculante se ha de hacer constar obligatoriamente y de manera destacada el derecho que tiene la persona consumidora y usuaria de examinar el proyecto de escritura p\u00fablica en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 15.1.<\/li>\n<li>Tras la entrega de la oferta vinculante, se facilitar\u00e1 un \u00edndice de documentaci\u00f3n de entrega preceptiva, que deber\u00e1 ser fechado y firmado por ambas partes, en el que se marcar\u00e1n los documentos que han sido suministrados.<\/li>\n<li>La acreditaci\u00f3n de la entrega del \u00cdndice de Documentaci\u00f3n de Entrega Preceptiva no presupondr\u00e1 en modo alguno el suministro de la documentaci\u00f3n obligatoria prevista en esta ley, que deber\u00e1 probarse en cada caso y para cada documento por los medios de prueba previstos en nuestro ordenamiento jur\u00eddico.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Contrato de pr\u00e9stamo hipotecario<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Proyecto de escritura p\u00fablica del pr\u00e9stamo hipotecario y contenido del documento contractual.<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas consumidoras y usuarias tienen derecho a examinar y disponer de una copia del proyecto de escritura p\u00fablica en el despacho de la notar\u00eda elegida por estas, conforme a lo dispuesto en la normativa estatal de aplicaci\u00f3n, al menos durante los tres d\u00edas h\u00e1biles anteriores a su formalizaci\u00f3n. A estos efectos, las empresas prestamistas y los servicios de intermediaci\u00f3n les comunicar\u00e1n la puesta a disposici\u00f3n de dicho documento.<\/li>\n<li>Si en el examen de la documentaci\u00f3n el notario detectase alguna discrepancia entre el contenido de la oferta vinculante y el proyecto de escritura hipotecaria, la persona consumidora y usuaria deber\u00e1 ser informada de su existencia, de si es o no en su perjuicio y de las implicaciones jur\u00eddicas que de dicha discrepancia se derivan, de acuerdo con la normativa estatal de aplicaci\u00f3n. En el caso de que dichas discrepancias no sean subsanadas, se informar\u00e1 a la persona consumidora y usuaria de la posibilidad de no formalizar el contrato, sin perjuicio de las acciones que en v\u00eda judicial le puedan corresponder para el resarcimiento de los gastos en que haya podido incurrir.<\/li>\n<li>Los contratos con personas consumidoras y usuarias que incorporen condiciones generales de la contrataci\u00f3n estar\u00e1n sometidos, adem\u00e1s, a la Ley 7\/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales para la Contrataci\u00f3n.<\/li>\n<li>En los contratos con personas consumidoras y usuarias en los que se utilicen cl\u00e1usulas no negociadas individualmente regir\u00e1 la buena fe y el justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, lo que supone la exclusi\u00f3n de la utilizaci\u00f3n por parte del predisponente de cl\u00e1usulas abusivas, las cuales, en caso de existir, se considerar\u00e1n nulas de pleno derecho y se tendr\u00e1n por no puestas, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 83.1 del Real Decreto Legislativo 1\/2007, de 16 de noviembre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las condiciones contractuales se redactar\u00e1n con concreci\u00f3n, claridad y sencillez, con posibilidad de comprensi\u00f3n directa, sin reenv\u00edos a textos o documentos que no se faciliten previa o simult\u00e1neamente a la conclusi\u00f3n del contrato, debiendo resultar comprensibles y legibles para las personas consumidoras y usuarias, evitando resaltar o utilizar tecnicismos que les generen confusi\u00f3n o la omisi\u00f3n de informaci\u00f3n esencial y determinante para la toma de una decisi\u00f3n informada y formada sobre la contrataci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>En el contrato deber\u00e1n reflejarse de manera destacada las cl\u00e1usulas sobre la amortizaci\u00f3n, los intereses, los intereses de demora, las condiciones de subrogaci\u00f3n, las cl\u00e1usulas suelo e instrumentos de cobertura riesgo de inter\u00e9s.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El contrato hipotecario habr\u00e1 de ser elaborado con la colaboraci\u00f3n de todas y cada una de las partes implicadas en el mismo: notarios, registradores, asesor\u00edas o entidades financieras.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Derechos de las personas consumidoras y usuarias en notar\u00edas y registros de la propiedad y el deber de colaboraci\u00f3n con las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<ol>\n<li>Conforme a la normativa estatal vigente sobre r\u00e9gimen y organizaci\u00f3n del notariado, las personas consumidoras y usuarias tienen derecho a que los notarios, en el ejercicio profesional de su funci\u00f3n p\u00fablica, les aconsejen, asesoren con imparcialidad, presten asistencia especial e informen de forma gratuita y comprensible en la suscripci\u00f3n de pr\u00e9stamos hipotecarios, en particular sobre aquellas cuestiones que puedan generarles perjuicios personales y econ\u00f3micos, velando por el respeto de sus derechos b\u00e1sicos, comprobando, en concreto, el cumplimiento de los requisitos de informaci\u00f3n previstos en esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por su parte, los registradores de la propiedad informar\u00e1n a las personas consumidoras y usuarias de acuerdo con la normativa estatal en la materia.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Atendiendo a su deber de colaboraci\u00f3n con las administraciones p\u00fablicas, cuando el fedatario p\u00fablico detecte incumplimientos de lo previsto en esta ley, o cl\u00e1usulas declaradas nulas por abusivas en sentencia inscrita en el Registro de Condiciones Generales de la Contrataci\u00f3n, de acuerdo con el art\u00edculo 84 del Real Decreto Legislativo 1\/2007, de 16 de noviembre, lo pondr\u00e1 en conocimiento del \u00f3rgano directivo competente en materia de consumo de la Junta de Andaluc\u00eda, a efectos de la posible incoaci\u00f3n de posibles expedientes sancionadores.<\/li>\n<li>Para impulsar dicha colaboraci\u00f3n, la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda podr\u00e1 firmar convenios de colaboraci\u00f3n con las corporaciones de derecho p\u00fablico que ordenen el ejercicio profesional de notarios y registradores y los representen.<\/li>\n<li>Las entidades financieras propondr\u00e1n a los usuarios consumidores la gestora que pueda realizar los tr\u00e1mites oportunos de las escrituras hasta su inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad, aportando de forma fehaciente el coste de los servicios pactados, tres d\u00edas antes de la firma de las escrituras. En la propuesta de honorarios, la compa\u00f1\u00eda gestora deber\u00e1 de especificar que entregar\u00e1 una copia al usuario\/consumidor una vez inscrita y bajo su total responsabilidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El consumidor\/usuario podr\u00e1 aceptar esa oferta, o bien aportar cualquier otra empresa dedicada a la gesti\u00f3n de la escritura, que deber\u00e1 comprometerse con la entidad financiera en aportarle la documentaci\u00f3n necesaria para sus archivos.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>Arbitraje, mediaci\u00f3n y acciones de cesaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Arbitraje, mediaci\u00f3n y acciones de cesaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Se crea, con la denominaci\u00f3n de Tribunal Arbitral Andaluz para Ejecuciones Hipotecarias y Desahucios, la Secci\u00f3n de Arbitraje para Ejecuciones Hipotecarias y Desahucios en el \u00e1mbito de la Junta Arbitral de Consumo de Andaluc\u00eda. La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda promover\u00e1 que las empresas prestamistas que otorguen pr\u00e9stamos hipotecarios para la adquisici\u00f3n de vivienda incluyan en las condiciones generales o espec\u00edficas de contrataci\u00f3n la adhesi\u00f3n al Sistema Arbitral de Consumo.<\/li>\n<li>Asimismo facilitar\u00e1 a las personas consumidoras y usuarias informaci\u00f3n sobre las empresas prestamistas que est\u00e1n adheridas a dicho sistema.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda fomentar\u00e1 la mediaci\u00f3n extraprocesal entre las empresas prestamistas y las personas consumidoras y usuarias, previa o simult\u00e1neamente con cualquier otro procedimiento de ejecuci\u00f3n judicial o notarial, al objeto de alcanzar una soluci\u00f3n consensuada, encaminada hacia la b\u00fasqueda de acuerdos que hagan viable que la persona consumidora y usuaria conserve la propiedad de la vivienda y, subsidiariamente, la posibilidad de mantener el uso de esta.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A tal objeto, se crear\u00e1n \u00f3rganos de mediaci\u00f3n sectoriales constituidos en el seno del Consejo Andaluz de Consumo y sus consejos provinciales.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>En materia de acciones de cesaci\u00f3n, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 11 de la Ley 2\/2009, de 31 de marzo, y los art\u00edculos 53 a 56 del Real Decreto Legislativo 1\/2007, de 16 de noviembre.<\/li>\n<li>La Junta de Andaluc\u00eda, mediante la Junta Arbitral de Consumo, dispondr\u00e1 de un listado de tasadores aceptados por todas las entidades financieras y de los honorarios de estos, as\u00ed como el c\u00e1lculo de los mismos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cualquier tasador escogido por un consumidor o usuario de este listado tendr\u00e1 que ser aceptado obligatoriamente por la entidad financiera.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>Informaci\u00f3n y formaci\u00f3n en materia de contrataci\u00f3n de pr\u00e9stamos hipotecarios<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Promoci\u00f3n y difusi\u00f3n de los derechos reconocidos en esta ley.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda realizar\u00e1 campa\u00f1as informativas para dar a conocer los derechos de las personas consumidoras y usuarias reconocidos en esta ley en materia de contrataci\u00f3n de pr\u00e9stamos hipotecarios, fomentando e incentivando la colaboraci\u00f3n con diversos colectivos y organizaciones, en especial con las organizaciones representativas de las personas consumidoras y usuarias y con las empresariales.<\/p>\n<p>Asimismo, la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, en el \u00e1mbito de sus competencias, promover\u00e1 la publicaci\u00f3n de una gu\u00eda sobre protecci\u00f3n de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contrataci\u00f3n de pr\u00e9stamos y cr\u00e9ditos hipotecarios sobre la vivienda en la que se resuma de forma homog\u00e9nea el marco de protecci\u00f3n establecido en esta ley y en la normativa auton\u00f3mica, estatal y comunitaria sobre esta materia.<\/p>\n<p>Con esta misma finalidad se fomentar\u00e1 la colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n con las entidades locales, de acuerdo con lo previsto en la Ley 5\/2010, de 11 de junio, de Autonom\u00eda Local de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Derecho a la formaci\u00f3n en materia de contrataci\u00f3n de pr\u00e9stamos hipotecarios.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda organizar\u00e1, promover\u00e1 e incentivar\u00e1 programas de formaci\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias en materia de contrataci\u00f3n de pr\u00e9stamos hipotecarios, dirigidos principalmente a los colectivos sociales m\u00e1s desfavorecidos, en colaboraci\u00f3n con diversos colectivos y organizaciones, en especial con las organizaciones representativas de las personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p>Con esta misma finalidad se fomentar\u00e1 la colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n con las entidades locales, de acuerdo con lo previsto en la Ley 5\/2010, de 11 de junio, de Autonom\u00eda Local de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen sancionador<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Infracciones y sanciones.<\/p>\n<p>La contravenci\u00f3n de las normas previstas en esta ley se sancionar\u00e1 conforme a lo previsto en el t\u00edtulo II, cap\u00edtulo IV de la Ley 13\/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protecci\u00f3n de los Consumidores y Usuarios de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera. Modelo de contrato de pr\u00e9stamo hipotecario de confianza y c\u00f3digo \u00e9tico.<\/p>\n<p>La Consejer\u00eda competente en materia de consumo, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta norma, promover\u00e1 la elaboraci\u00f3n, junto con las organizaciones de personas consumidoras y usuarias, sindicales y empresariales m\u00e1s representativas, el Colegio Notarial de Andaluc\u00eda y los decanatos territoriales en Andaluc\u00eda occidental y oriental del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de Espa\u00f1a, de un modelo de contrato de pr\u00e9stamo hipotecario de confianza cuyo uso ser\u00e1 voluntario para las partes.<\/p>\n<p>La Consejer\u00eda competente en materia de Consumo promover\u00e1, de acuerdo con las empresas prestamistas, la elaboraci\u00f3n y firma de un c\u00f3digo \u00e9tico en materia de cr\u00e9ditos y pr\u00e9stamos hipotecarios que contemple entre sus finalidades la supresi\u00f3n de las cl\u00e1usulas abusivas, entre ellas las cl\u00e1usulas suelo, y su adhesi\u00f3n al Sistema Arbitral de Consumo.<\/p>\n<p>Asimismo, dar\u00e1 adecuada publicidad del modelo de contrato de pr\u00e9stamo hipotecario de confianza y crear\u00e1 un distintivo de calidad para aquellas empresas prestamistas que se adhieran al c\u00f3digo \u00e9tico.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda. Conservaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las empresas prestamistas y los servicios de intermediaci\u00f3n conservar\u00e1n toda la documentaci\u00f3n regulada en esta ley durante la vigencia del contrato y los cuatro a\u00f1os siguientes a la finalizaci\u00f3n del mismo. Si no se formalizase el pr\u00e9stamo hipotecario, deber\u00e1n conservarla durante un plazo de cuatro a\u00f1os desde la entrega de la informaci\u00f3n personalizada contemplada en el art\u00edculo 10.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera. Informaci\u00f3n durante la vigencia del pr\u00e9stamo hipotecario.<\/p>\n<ol>\n<li>Cualquier circunstancia modificativa o extintiva, mediante cualquier forma de ella, sea en documento p\u00fablico o privado, del pr\u00e9stamo hipotecario que se produzca tras la firma del mismo deber\u00e1 ser notificada de forma expresa y fehaciente a la persona titular del pr\u00e9stamo y a la persona garante de la operaci\u00f3n por las empresas prestamistas.<\/li>\n<li>En caso de transmisi\u00f3n del pr\u00e9stamo hipotecario por parte de la empresa prestamista, sea cual sea su forma, p\u00fablica o privada, esta deber\u00e1 comunicar, de forma expresa y fehaciente, en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles a la persona consumidora titular del pr\u00e9stamo y a la persona garante, en su caso, el nombre, direcci\u00f3n y todos los datos necesarios para la completa identificaci\u00f3n del nuevo acreedor hipotecario.<\/li>\n<li>Asimismo, cualquier requerimiento o comunicaci\u00f3n que con car\u00e1cter previo a la ejecuci\u00f3n del pr\u00e9stamo hipotecario realizare la empresa prestataria ante un eventual incumplimiento de la obligaci\u00f3n de pago por parte de la persona consumidora y usuaria, titular del pr\u00e9stamo, ha de ser notificado de forma expresa y fehaciente a la persona garante de la operaci\u00f3n.<\/li>\n<li>En el caso de que tenga lugar la daci\u00f3n en pago, las empresas prestamistas deber\u00e1n poner a disposici\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias, tanto titulares del pr\u00e9stamo como garantes, de forma expresa y fehaciente, del proyecto en el que se formalice la misma con una antelaci\u00f3n de tres d\u00edas h\u00e1biles a su firma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el referido proyecto se deber\u00e1 recoger de forma expresa la cancelaci\u00f3n absoluta y total de las garant\u00edas ofrecidas por cualquier persona al titular del pr\u00e9stamo.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional cuarta. Informaci\u00f3n sobre el cobro de intereses de demora.<\/p>\n<p>Simult\u00e1neamente al cobro de los intereses de demora, la empresa prestamista deber\u00e1 notificar a la persona consumidora y usuaria, de forma expresa y fehaciente, el importe cobrado, su f\u00f3rmula de c\u00e1lculo y el porcentaje aplicado.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, anualmente se deber\u00e1 comunicar a la persona consumidora y usuaria, mediante un ejemplo aplicado a las condiciones pactadas en la escritura, el importe que corresponder\u00eda cobrar en caso de impago de una cuota, as\u00ed como la f\u00f3rmula y el porcentaje aplicado para el c\u00e1lculo de los intereses de demora.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional quinta. Mecanismos de cooperaci\u00f3n en intercambio de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para impulsar mecanismos de cooperaci\u00f3n e intercambio de informaci\u00f3n, la Consejer\u00eda competente en materia de consumo podr\u00e1 firmar convenios de colaboraci\u00f3n con el Banco de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica. Procesos de contrataci\u00f3n en tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las empresas prestamistas y servicios de intermediaci\u00f3n tendr\u00e1n que facilitar a las personas consumidoras y usuarias la informaci\u00f3n prevista en esta ley en aquellos procesos de contrataci\u00f3n de pr\u00e9stamos hipotecarios en los que, a la fecha de entrada en vigor de esta norma, no se haya formalizado la escritura p\u00fablica.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. Vigilancia y control en materia de contrataci\u00f3n de pr\u00e9stamos hipotecarios.<\/p>\n<p>Para vigilar el cumplimiento de los deberes de informaci\u00f3n y del resto de obligaciones de las empresas prestamistas y servicios de intermediaci\u00f3n previstos en la presente norma, la Consejer\u00eda competente en materia de consumo reforzar\u00e1 la vigilancia, control e inspecci\u00f3n en materia de contrataci\u00f3n de pr\u00e9stamos hipotecarios y en todos los procesos y actos relacionados con la vida de las hipotecas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. Modificaci\u00f3n de la Ley 13\/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protecci\u00f3n de los Consumidores y Usuarios de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>La Ley 13\/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protecci\u00f3n de los Consumidores y Usuarios de Andaluc\u00eda, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abUNO. El art\u00edculo 13 queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 13. Reparaci\u00f3n de da\u00f1os.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de las sanciones que procedan, en el procedimiento sancionador podr\u00e1 exigirse al infractor la reposici\u00f3n de la situaci\u00f3n alterada por la infracci\u00f3n a su estado original, la devoluci\u00f3n de las cantidades indebidamente percibidas y, en su caso, la indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios probados causados al consumidor, salvo que el da\u00f1o haya sido causado por su culpa exclusiva o por la de las personas de las que deba responder civilmente. Una vez determinados dichos da\u00f1os, ser\u00e1n notificados al infractor para que en el plazo de un mes proceda a su satisfacci\u00f3n, quedando, de no hacerse as\u00ed, expedita la v\u00eda judicial\u201d.<\/p>\n<p>DOS. El apartado 2 del art\u00edculo 47 queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201c2. En el ejercicio de sus funciones, los inspectores de Consumo deber\u00e1n identificarse previamente en su condici\u00f3n, salvo en aquellos casos en que la finalidad de la inspecci\u00f3n pudiera frustrarse por tal motivo. En estos supuestos, se determinar\u00e1n por escrito las causas que justifiquen dicha actuaci\u00f3n. Cuando resulte necesario, la actuaci\u00f3n inspectora podr\u00e1 continuar sin la identificaci\u00f3n previa hasta que, en su caso, se detecten las infracciones que se persiguen\u201d.<\/p>\n<p>TRES. El apartado 3 del art\u00edculo 48 queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201c3. La Administraci\u00f3n pagar\u00e1 el valor de coste de los bienes objeto de toma de muestras al establecimiento que lo comercializa, excepto si presenta irregularidades o si se carece de factura acreditativa de la compra, en cuyo caso no habr\u00e1 de abonarse importe alguno. A tales efectos, el valor de coste de los bienes objeto de toma de muestras vendr\u00e1 establecido conforme al precio que conste en la factura de adquisici\u00f3n del producto por parte del establecimiento que los suministra.<\/p>\n<p>Cuando los bienes no presenten irregularidades, la Administraci\u00f3n podr\u00e1 disponer de los mismos para su cesi\u00f3n a aquellas entidades ben\u00e9ficas que lo soliciten\u201d.<\/p>\n<p>CUATRO. Se introduce un nuevo apartado 5 en el art\u00edculo 53:<\/p>\n<p>\u201c5. Los gastos que se deriven de la realizaci\u00f3n del an\u00e1lisis contradictorio ser\u00e1n por cuenta de quien los promueva; los originados por la realizaci\u00f3n de los an\u00e1lisis inicial y dirimente ser\u00e1n por cuenta de la empresa en caso de que presenten irregularidades, y por la Administraci\u00f3n, en caso contrario\u201d.<\/p>\n<p>CINCO. El art\u00edculo 68 queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 68. Medidas provisionales.<\/p>\n<ol>\n<li>En el procedimiento que se siga para adoptar las medidas definitivas que permite este cap\u00edtulo, se podr\u00e1n tomar medidas provisionales para que durante su tramitaci\u00f3n no se produzcan los da\u00f1os que se trata de evitar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las medidas que permite este art\u00edculo son las de cierre temporal de establecimientos, inmovilizaci\u00f3n de productos y suspensi\u00f3n de actividades, ventas, ofertas o promociones y las necesarias para garantizar la salud, la seguridad y los derechos e intereses econ\u00f3micos y sociales de los consumidores mientras se adopta la decisi\u00f3n final o, en su caso, las absolutamente imprescindibles para evitar la lesi\u00f3n de los dem\u00e1s intereses protegidos de los consumidores.<\/p>\n<p>Estas medidas provisionales podr\u00e1n tomarse en el mismo acuerdo de iniciaci\u00f3n del procedimiento o durante la instrucci\u00f3n por el \u00f3rgano competente para resolver.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Antes de la iniciaci\u00f3n del procedimiento se podr\u00e1n adoptar las referidas medidas incluso por los servicios de inspecci\u00f3n, que, asimismo, podr\u00e1n ponerlas inmediatamente en ejecuci\u00f3n, si hay urgencia y se trata de proteger la salud, la seguridad o los derechos e intereses econ\u00f3micos y sociales de los consumidores ante un riesgo o peligro inminente, todo ello de conformidad con el apartado 2 del art\u00edculo 72 de la Ley de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan y con la duraci\u00f3n m\u00e1xima y r\u00e9gimen previsto en ese apartado.<\/li>\n<li>Para tomar las medidas provisionales a que se refieren los dos apartados anteriores bastar\u00e1 con que haya indicios suficientes del riesgo para la salud, la seguridad o los derechos e intereses econ\u00f3micos y sociales de los consumidores y que resulten imprescindibles para evitar ese riesgo\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>SEIS. El n\u00famero 1.\u00aa del apartado 4 del art\u00edculo 71 queda con la siguiente redacci\u00f3n, y se introduce un nuevo n\u00famero 14.\u00aa:<\/p>\n<p>\u201c1.\u00aa No entregar o negarse a extender recibo justificante, factura o documento acreditativo de las transacciones realizadas o servicios prestados cuando sea preceptivo o lo solicite el consumidor, o justificaci\u00f3n documental de los contratos formalizados, as\u00ed como cobrar o incrementar el precio por su expedici\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>\u201c14.\u00aa El incumplimiento de las normas reguladoras de precios, incluidas las referentes a marcado y exhibici\u00f3n de los mismos\u201d.<\/p>\n<p>SIETE. El apartado 5 del art\u00edculo 71 queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201c5. Ser\u00e1n infracciones en materia de pr\u00e1cticas comerciales desleales con los consumidores cualquier acto de competencia desleal, de conformidad con la legislaci\u00f3n estatal vigente en la materia\u201d.<\/p>\n<p>OCHO. Los n\u00fameros 2.\u00aa y 3.\u00aa del apartado 6 del art\u00edculo 71 quedan con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201c2.\u00aa Introducir en los contratos, en los contratos-tipo establecidos de forma unilateral o en las condiciones generales de contrataci\u00f3n cl\u00e1usulas abusivas de las previstas en los art\u00edculos 85 a 90 del Real Decreto Legislativo 1\/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, as\u00ed como las declaradas como tales por sentencia judicial\u201d.<\/p>\n<p>\u201c3.\u00aa Realizar ventas a domicilio prohibidas, as\u00ed como incumplir las condiciones y requisitos de cualquier contrataci\u00f3n a distancia, as\u00ed como de contrataci\u00f3n fuera de establecimientos mercantiles, cuando tales incumplimientos perjudiquen a los intereses de los consumidores\u201d.<\/p>\n<p>NUEVE. El n\u00famero 3.\u00aa del apartado 7 del art\u00edculo 71 queda con la siguiente redacci\u00f3n, y se introduce un nuevo n\u00famero 5.\u00aa:<\/p>\n<p>\u201c3.\u00aa No atender en tiempo y\/o forma los requerimientos formulados por la Administraci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>\u201c5.\u00aa La negativa o resistencia a suministrar datos o a facilitar la informaci\u00f3n requerida por la Administraci\u00f3n para el cumplimiento de las funciones de informaci\u00f3n, vigilancia, investigaci\u00f3n, inspecci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n en las materias a las que hace referencia esta ley, as\u00ed como suministrar informaci\u00f3n inexacta o documentaci\u00f3n falsa\u201d.<\/p>\n<p>DIEZ. Se introducen los n\u00fameros 10.\u00aa, 11.\u00aa y 12.\u00aa en el apartado 8 del art\u00edculo 71:<\/p>\n<p>\u201c10.\u00aa El incumplimiento del acuerdo al que se haya llegado con el consumidor mediante el proceso de mediaci\u00f3n, as\u00ed como del laudo arbitral en el plazo establecido al efecto, salvo acuerdo expreso de las partes\u201d.<\/p>\n<p>\u201c11.\u00aa La negativa a someterse al Sistema Arbitral de Consumo para la resoluci\u00f3n de los conflictos cuando la empresa haya dado publicidad al distintivo de adhesi\u00f3n al mismo o se encuentre adherido al mismo con car\u00e1cter gen\u00e9rico\u201d.<\/p>\n<p>\u201c12.\u00aa La negativa injustificada a satisfacer las demandas del consumidor o usuario que est\u00e9n dentro de las disponibilidades del vendedor o prestador, conforme a la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>ONCE. El apartado 1 y la letra c) del apartado 3 del art\u00edculo 72 quedan con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201c1. Todas las acciones u omisiones recogidas en el art\u00edculo anterior tendr\u00e1n la calificaci\u00f3n de infracciones leves a excepci\u00f3n de las infracciones 1.\u00aa, cuando afecte a la contrataci\u00f3n de pr\u00e9stamos hipotecarios y productos financieros, 5.\u00aa y 13.\u00aa, del apartado 2, infracciones 2.\u00aa y 3.\u00aa del apartado 3, infracci\u00f3n 12.\u00aa del apartado 4, infracci\u00f3n 1.\u00aa y 2.\u00aa del apartado 6, infracciones 1.\u00aa, 2.\u00aa, 3.\u00aa, si no fuese atendido un segundo o posteriores requerimientos, 4.\u00aa y 5.\u00aa del apartado 7, que inicialmente tendr\u00e1n la calificaci\u00f3n de graves\u201d.<\/p>\n<p>\u201cc) Haberse realizado aprovechando situaciones de necesidad de determinadas personas, as\u00ed como originar tal situaci\u00f3n, o bien recaer sobre bienes o servicios de uso o consumo ordinario y generalizado\u201d.<\/p>\n<p>DOCE. El art\u00edculo 74 queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 74. Cuant\u00eda de las multas.<\/p>\n<ol>\n<li>Las infracciones ser\u00e1n sancionadas con multas comprendidas entre los siguientes importes m\u00e1ximos y m\u00ednimos:<\/li>\n<li>a) Infracciones muy graves: entre 60.001 y un 1.000.000 de euros.<\/li>\n<li>b) Infracciones graves: entre 5.001 y 60.000 euros.<\/li>\n<li>c) Infracciones leves: entre 200 y 5.000 euros.<\/li>\n<li>Para las infracciones graves y muy graves, estas cantidades pueden sobrepasarse hasta alcanzar el d\u00e9cuplo del valor de los beneficios il\u00edcitos obtenidos o de los perjuicios causados por la infracci\u00f3n y, en su defecto, del valor de los bienes o servicios objeto de la infracci\u00f3n, as\u00ed como, en su caso, del coste de la campa\u00f1a publicitaria o comunicaciones comerciales siempre que la infracci\u00f3n se cometa a trav\u00e9s de estos medios\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>TRECE. Se introducen dos nuevas letras, f) y g), en el apartado 2 del art\u00edculo 79, y se da nueva redacci\u00f3n a la letra c) del apartado 2 y al apartado 3:<\/p>\n<p>\u201cf) El haber obtenido un importante beneficio econ\u00f3mico como consecuencia directa o indirecta de la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>\u201cg) Afectar a un producto o servicio que est\u00e9 dirigido al p\u00fablico infantil o a otros destinatarios particularmente indefensos\u201d.<\/p>\n<p>\u201cc) El haber originado un grave perjuicio a los consumidores y usuarios\u201d.<\/p>\n<p>\u201c3. Son circunstancias atenuantes:<\/p>\n<p>Haber corregido diligentemente las irregularidades en que consista la infracci\u00f3n, colaborado activamente para evitar o disminuir sus efectos u observado espont\u00e1neamente cualquier otro comportamiento de significado an\u00e1logo, como la compensaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n o reparaci\u00f3n efectiva de los da\u00f1os y perjuicios causados, siempre y cuando no concurra intoxicaci\u00f3n, lesi\u00f3n o muerte, ni existan indicios racionales de delito, con anterioridad a cualquier requerimiento o advertencia realizado por la Administraci\u00f3n o, en su caso, en cualquier momento previo a la propuesta de resoluci\u00f3n sancionadora\u201d.<\/p>\n<p>CATORCE. El art\u00edculo 87 queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 87. Prescripci\u00f3n de las infracciones y caducidad del procedimiento.<\/p>\n<ol>\n<li>Las infracciones previstas en esta ley prescriben a los cuatro a\u00f1os contados desde el d\u00eda en que la infracci\u00f3n se hubiera cometido. A estos efectos, se tendr\u00e1n en cuenta las reglas siguientes:<\/li>\n<li>a) Se entender\u00e1 cometida la infracci\u00f3n el d\u00eda de finalizaci\u00f3n de la actividad o el del \u00faltimo acto con el que la infracci\u00f3n est\u00e9 plenamente consumada.<\/li>\n<li>b) En el caso de infracci\u00f3n continuada, el plazo comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda en que se realiz\u00f3 la \u00faltima de las acciones t\u00edpicas incluida en aquella.<\/li>\n<li>c) En el caso de la infracci\u00f3n permanente, el plazo empezar\u00e1 a contarse desde que se ponga fin a la situaci\u00f3n il\u00edcita creada. Se entender\u00e1 que la infracci\u00f3n persiste en tanto los productos y servicios contin\u00faen ofreci\u00e9ndose o prest\u00e1ndose con la misma irregularidad determinante de la infracci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Excepcionalmente, en el caso de que los hechos constitutivos de la infracci\u00f3n fueran desconocidos de manera general por carecer de cualquier signo externo, el plazo se computar\u00e1 desde que estos se manifiesten. Salvo en este caso, ser\u00e1 irrelevante el momento en que la Administraci\u00f3n haya conocido la infracci\u00f3n, a efectos de determinar el plazo de prescripci\u00f3n de la infracci\u00f3n para el ejercicio de la potestad sancionadora.<\/li>\n<li>El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n expresa de los procedimientos sancionadores por las infracciones establecidas en la presente ley ser\u00e1 de diez meses, a contar desde la fecha de su inicio.<\/li>\n<li>Caducar\u00e1 la acci\u00f3n para perseguir las infracciones cuando, conocida por la Administraci\u00f3n la existencia de una infracci\u00f3n y finalizadas las diligencias dirigidas al esclarecimiento de los hechos, hubiera transcurrido un a\u00f1o sin que el \u00f3rgano competente hubiera incoado el oportuno procedimiento. A estos efectos, cuando exista toma de muestras, las actuaciones de la inspecci\u00f3n se entender\u00e1n finalizadas una vez se tenga conocimiento del resultado del an\u00e1lisis inicial. Las solicitudes de an\u00e1lisis contradictorios y dirimentes que fueren necesarios interrumpir\u00e1n los plazos de caducidad hasta que se practiquen\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>QUINCE. El art\u00edculo 92.1 queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201c1. Los \u00f3rganos de defensa del consumidor, cuando lo consideren conveniente para asegurar la salud, seguridad e intereses econ\u00f3micos y sociales de los consumidores o su derecho a la informaci\u00f3n y a la transparencia de la actuaci\u00f3n administrativa, dar\u00e1n difusi\u00f3n a las resoluciones sancionadoras firmes en v\u00eda administrativa, que hayan sido impuestas en el plazo de tres a\u00f1os, con el contenido y por los medios que se consideren apropiados para conseguir la finalidad perseguida. Esta difusi\u00f3n, que en ning\u00fan caso podr\u00e1 realizarse con car\u00e1cter sancionador, proceder\u00e1 especialmente cuando, por la actitud del responsable u otras razones, haya motivos para pensar que subsisten los peligros para los consumidores\u201d.<\/p>\n<p>DIECIS\u00c9IS. Se sustituye el contenido del art\u00edculo 93, \u00abCondonaci\u00f3n de sanciones\u00bb, por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 93. Multas coercitivas.<\/p>\n<ol>\n<li>Con sujeci\u00f3n a lo establecido en la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan, los \u00f3rganos competentes en materia de consumo, conforme a lo establecido en la presente norma, podr\u00e1n imponer multas coercitivas, una vez efectuado requerimiento de ejecuci\u00f3n de los actos y resoluciones administrativas destinadas al cumplimiento de lo establecido por la presente ley y dem\u00e1s disposiciones relativas a la protecci\u00f3n y defensa de los intereses de los consumidores.<\/li>\n<li>El requerimiento deber\u00e1 efectuarse mediante comunicaci\u00f3n escrita, debi\u00e9ndose advertir del plazo establecido para su cumplimiento, as\u00ed como la cuant\u00eda de la multa que pudiere ser impuesta en caso de incumplimiento.<\/li>\n<li>Para la determinaci\u00f3n del plazo se estar\u00e1 a la naturaleza y extensi\u00f3n de la obligaci\u00f3n, debiendo ser suficiente para su cumplimiento, no pudiendo exceder la cuant\u00eda de la multa de 3.000 euros, o del 10% del importe de la obligaci\u00f3n, si esta fuere cuantificable.<\/li>\n<li>Si la persona requerida no diere cumplimiento a lo ordenado en el plazo establecido, el \u00f3rgano competente podr\u00e1 reiterar las multas con sujeci\u00f3n a lo establecido en los p\u00e1rrafos anteriores, por per\u00edodos que sean suficientes para su cumplimiento, no pudiendo, en cualquier caso, otorgarse un plazo inferior al establecido en el primer requerimiento.<\/li>\n<li>Estas multas son independientes de las que puedan imponerse en concepto de sanci\u00f3n y compatibles con ellas\u201d.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera. Modificaci\u00f3n de la Ley 1\/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima a la Ley 1\/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andaluc\u00eda, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Sistema Andaluz de Informaci\u00f3n y Asesoramiento Integral en Materia de Desahucios.<\/p>\n<ol>\n<li>Se crea el Sistema Andaluz de Informaci\u00f3n y Asesoramiento Integral en Materia de Desahucios.<\/li>\n<li>El sistema estar\u00e1 integrado por los medios necesarios para proporcionar la informaci\u00f3n y asesoramiento en favor de personas incursas en procedimientos de desahucio por ejecuci\u00f3n hipotecaria de su vivienda habitual y permanente. Igualmente podr\u00e1 proporcionar, entre otros, informaci\u00f3n o asesoramiento por incapacidad para hacer frente al pago de las rentas por arrendamiento de su vivienda habitual y permanente, en los t\u00e9rminos y con los medios que reglamentariamente se establezcan. La Consejer\u00eda competente en materia de vivienda pondr\u00e1 en funcionamiento y gestionar\u00e1 este sistema.<\/li>\n<li>En el marco del plan de vivienda previsto en el art\u00edculo 12 de la presente ley, el Sistema Andaluz de Informaci\u00f3n y Asesoramiento Integral en Materia de Desahucios atender\u00e1, de forma prioritaria y singularizada, a aquellas personas que se encuentren en especial situaci\u00f3n de debilidad o emergencia social y econ\u00f3mica, mediante:<\/li>\n<li>a) La informaci\u00f3n y el asesoramiento a personas que, por ser objeto de violencia de g\u00e9nero, no puedan habitar su vivienda habitual y permanente.<\/li>\n<li>b) La informaci\u00f3n y el asesoramiento a personas que, por causas sobrevenidas, no puedan hacer frente al pago de la cuota hipotecaria de su vivienda habitual y permanente o afrontar el pago de la renta del contrato de arrendamiento de su vivienda habitual y permanente.<\/li>\n<li>c) La informaci\u00f3n y el asesoramiento a personas con dificultades para el acceso a la vivienda por motivos de exclusi\u00f3n social.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n final cuarta. Lenguaje no sexista.<\/p>\n<p>De acuerdo con los art\u00edculos 4.10 y 9 de la Ley 12\/2007, de 26 de noviembre, para la promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero en Andaluc\u00eda, el t\u00edtulo y las menciones contenidas en la Ley 13\/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protecci\u00f3n de los Consumidores y Usuarios de Andaluc\u00eda, y en la normativa de rango reglamentario en materia de consumo dictada por la Comunidad Aut\u00f3noma, referidas a \u00abconsumidores y usuarios\u00bb, se entender\u00e1n efectuadas a \u00abpersonas consumidoras y usuarias\u00bb.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se entender\u00e1n efectuados y se adaptar\u00e1n al lenguaje no sexista el resto de t\u00e9rminos que figuren en dichas normas cuyas referencias sean susceptibles de dicha adaptaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final quinta. Habilitaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<ol>\n<li>El desarrollo reglamentario de esta ley se llevar\u00e1 a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda y en el art\u00edculo 44 de la Ley 6\/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Peri\u00f3dicamente se revisar\u00e1 y adecuar\u00e1 el importe y duraci\u00f3n de la hipoteca a que hacen referencia los art\u00edculos 7 y 9, de acuerdo con los datos oficiales sobre estad\u00edsticas de hipotecas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n final sexta. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>La presente Ley entrar\u00e1 en vigor a los tres meses de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Sevilla, 9 de junio de 2016<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>SUSANA D\u00cdAZ PACHECO<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>Presidenta de la Junta de Andaluc\u00eda<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>ANEXO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00cdNDICE DE DOCUMENTACI\u00d3N DE ENTREGA PRECEPTIVA (IDEP)<\/strong><\/p>\n<p>Las personas consumidoras y usuarias que deseen concertar un pr\u00e9stamo hipotecario tienen derecho a que se les entreguen todos los documentos que las empresas prestamistas y los servicios de intermediaci\u00f3n han de suministrar de forma obligatoria hasta su formalizaci\u00f3n, y que son los siguientes:<\/p>\n<p>&#8211; Ficha de Informaci\u00f3n Precontractual (FIPRE) o folleto informativo, en su caso.<\/p>\n<p>&#8211; Documento de Informaci\u00f3n Precontractual Complementaria (DIPREC).<\/p>\n<p>&#8211; Ficha de Informaci\u00f3n Personalizada (FIPER) o documento con informaci\u00f3n previa al contrato, en su caso.<\/p>\n<p>&#8211; Documento de Informaci\u00f3n Personalizada Complementaria (DIPERC).<\/p>\n<p>&#8211; Documento de informaci\u00f3n adicional a la FIPER, si procede.<\/p>\n<p>&#8211; Anexos sobre los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de inter\u00e9s, si procede.<\/p>\n<p>&#8211; Anexos sobre cl\u00e1usulas suelo y techo, si procede.<\/p>\n<p>&#8211; Oferta vinculante.<\/p>\n<p>&#8211; Documento que recoja otros pactos o condiciones que se hayan acordado entre las partes, si procede.<\/p>\n<p><strong>ANEXO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>CARTEL INFORMATIVO <\/strong><\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\nCartel informativo del IDEP<br \/>\nLa persona consumidora y usuaria que desee concertar un pr\u00e9stamo hipotecario sobre una vivienda tiene derecho a que se le entregue un \u00edndice de documentaci\u00f3n de entrega preceptiva (IDEP), en el que se relacionen todos los documentos que se le han de suministrar de forma obligatoria hasta su formalizaci\u00f3n.<br \/>\nLey X\/2016, de X de XXX, para la protecci\u00f3n de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contrataci\u00f3n de pr\u00e9stamos y cr\u00e9ditos hipotecarios sobre la vivienda (BOJA de XX de XXXX)<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 3\/2016, de 9 de junio, para la protecci\u00f3n de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contrataci\u00f3n de pr\u00e9stamos y cr\u00e9ditos hipotecarios sobre la vivienda.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4],"tags":[674],"class_list":["post-12408","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","tag-prestamos-viviendaproteccion-andalucia"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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