{"id":12413,"date":"2020-12-23T12:37:16","date_gmt":"2020-12-23T12:37:16","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/subvenciones-locales-en-aragon\/"},"modified":"2020-12-24T11:21:51","modified_gmt":"2020-12-24T11:21:51","slug":"subvenciones-locales-en-aragon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12413","title":{"rendered":"Subvenciones Locales en Arag\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><strong>ORDEN PRE\/571\/2016, de 13 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones con cargo al Fondo Local de Arag\u00f3n. <\/strong><!--more--><\/p>\n<p>[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<\/p>\n<p><strong>Texto: <\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 260.1 de la Ley 7\/1999, de 9 de abril, de Administraci\u00f3n Local de Arag\u00f3n, define el Fondo Local de Arag\u00f3n como el conjunto de transferencias destinadas a las entidades locales de Arag\u00f3n que se incluyan en el presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma como apoyo al desarrollo y gesti\u00f3n de las distintas actividades de la competencia de aqu\u00e9llas. Conforme a lo dispuesto en dicho precepto, el Fondo Local de Arag\u00f3n se compone de los programas espec\u00edficos de transferencias a las entidades locales, as\u00ed como de los cr\u00e9ditos destinados a \u00e9stas en los distintos programas sectoriales de los diversos Departamentos.<\/p>\n<p>Hasta la aprobaci\u00f3n de la presente orden, la normativa reguladora del Fondo Local de Arag\u00f3n ven\u00eda constituida por el Decreto 38\/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Arag\u00f3n, la Ley 7\/1999, de 9 de abril, de Administraci\u00f3n Local de Arag\u00f3n, el Decreto Legislativo 1\/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalizaci\u00f3n de Arag\u00f3n complet\u00e1ndose por lo dispuesto en las leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma y el resto de normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p>El Decreto 38\/2006, de 7 de febrero, se estructura en dos t\u00edtulos. El T\u00edtulo I, \u00abDisposiciones Generales\u00bb y el T\u00edtulo II \u00abTransferencias a las entidades locales con regulaci\u00f3n espec\u00edfica\u00bb (Fondo de Cooperaci\u00f3n Municipal, Fondo de Cohesi\u00f3n Comarcal, Programa de Pol\u00edtica Territorial y transferencias a las Comarcas para el ejercicio de las competencias transferidas por la Diputaci\u00f3n General de Arag\u00f3n: art\u00edculos 26 a 29 del Decreto 38\/2006, de 7 de febrero). El Decreto incorpora a su vez un anexo al T\u00edtulo I, denominado \u00abInfraestructuras y Servicios Territoriales\u00bb, en el que se recogen las actuaciones subvencionables (art\u00edculo 31) y las l\u00edneas de subvenci\u00f3n (art\u00edculo 32).<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n de la Ley 5\/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Arag\u00f3n, conforme a lo dispuesto en su Disposici\u00f3n transitoria segunda, determina la necesidad de adaptar las bases reguladoras de subvenciones que estuvieran publicadas antes de su entrada en vigor a lo previsto en la misma. Dicha obligaci\u00f3n lleva consigo la necesidad de adaptaci\u00f3n a la Ley 5\/2015, de 25 de marzo, de las bases reguladoras de las subvenciones con cargo al Fondo Local de Arag\u00f3n contenidas en el Decreto 38\/2006, de 7 de febrero. En concreto, el establecimiento de las bases reguladoras de las subvenciones se regula en el T\u00edtulo I del Decreto 38\/2006, estructurado en seis cap\u00edtulos, en el que se recogen todas aquellas cuestiones de aplicaci\u00f3n a las distintas l\u00edneas de subvenci\u00f3n previstas con cargo al Fondo Local de Arag\u00f3n, sin perjuicio de lo establecido en el T\u00edtulo II; t\u00edtulo que, como se ha indicado, regula las transferencias a las entidades locales con regulaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 11.2 de la Ley 5\/2015, de 25 de marzo, establece que el titular de cada Departamento de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma es el \u00f3rgano competente para la aprobaci\u00f3n de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos p\u00fablicos adscritos a ellos.<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior, el Decreto 307\/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se aprueba la estructura org\u00e1nica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Arag\u00f3n, atribuye a dicho Departamento el ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Aut\u00f3noma en materia de r\u00e9gimen local, que se ejercen a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Local.<\/p>\n<p>En consecuencia, la presente orden tiene por objeto el establecimiento conforme al marco jur\u00eddico vigente, constituido por la normativa b\u00e1sica estatal, la Ley 5\/2015, de 25 de marzo y dem\u00e1s normativa vigente de general aplicaci\u00f3n, de las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones destinadas a las entidades locales de Arag\u00f3n que se incluyan en los presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma con cargo al Fondo Local de Arag\u00f3n. De acuerdo con lo expuesto, la disposici\u00f3n final primera de la orden establece que con su publicaci\u00f3n queda sin aplicaci\u00f3n el T\u00edtulo I y el anexo al T\u00edtulo I del Decreto 38\/2006, de 7 de febrero. La regulaci\u00f3n que se lleva a cabo no afecta por el contrario a las transferencias destinadas a las entidades locales con regulaci\u00f3n espec\u00edfica, que continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por lo dispuesto en el citado T\u00edtulo II del Decreto 38\/2006, de 7 de febrero y su normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p>En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas por el art\u00edculo 43 de la Ley 2\/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Arag\u00f3n, y por el art\u00edculo 11 de la Ley 5\/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Arag\u00f3n, y el Decreto 307\/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se aprueba la estructura org\u00e1nica del Departamento de Presidencia, dispongo:<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00fanico. Aprobaci\u00f3n de las bases reguladoras.<\/p>\n<ol>\n<li>Se aprueban las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones destinadas a las Entidades Locales de Arag\u00f3n que se incluyen en los presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma con cargo al Fondo Local de Arag\u00f3n, cuyo texto se inserta a continuaci\u00f3n.<\/li>\n<li>No obstante lo anterior, las transferencias a las entidades locales con regulaci\u00f3n espec\u00edfica (Fondo de Cooperaci\u00f3n Municipal, Fondo de Cohesi\u00f3n Comarcal, Programa de Pol\u00edtica Territorial y transferencias a las Comarcas para el ejercicio de las competencias transferidas por la Diputaci\u00f3n General de Arag\u00f3n), se contin\u00faan rigiendo por lo dispuesto en el T\u00edtulo II del Decreto 38\/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se establece las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Arag\u00f3n, as\u00ed como en su normativa espec\u00edfica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional \u00fanica. Referencias a la legislaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>Toda referencia realizada a preceptos concretos de la vigente legislaci\u00f3n de procedimiento administrativo com\u00fan y r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas se entender\u00e1 referida a los respectivos preceptos contenidos en la norma vigente en cada momento.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. Efectos en el ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Con la publicaci\u00f3n de la presente orden queda sin aplicaci\u00f3n el T\u00edtulo I y el anexo al T\u00edtulo I del Decreto 38\/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. Habilitaci\u00f3n de desarrollo.<\/p>\n<p>Se faculta al Consejero competente en materia de r\u00e9gimen local para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la presente orden.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera. Modificaci\u00f3n puntual de las bases.<\/p>\n<ol>\n<li>Mediante orden conjunta del Consejero competente en materia de r\u00e9gimen local y el Consejero competente por raz\u00f3n de la materia espec\u00edfica, se podr\u00e1 completar o modificar puntualmente las previsiones generales de las presentes bases para l\u00edneas concretas.<\/li>\n<li>Dicha orden conjunta, en lo que de modificaci\u00f3n de las presentes bases suponga, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de bases reguladoras y su aprobaci\u00f3n deber\u00e1 seguir el procedimiento legalmente establecido para ello.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n final cuarta. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>La presente orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Zaragoza, 13 de junio de 2016.<\/p>\n<p>El Consejero de Presidencia,<\/p>\n<p>VICENTE GUILL\u00c9N IZQUIERDO<\/p>\n<p>BASES REGULADORAS<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Disposiciones Generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/p>\n<ol>\n<li>Es objeto de la presente orden establecer las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones destinadas a las Entidades Locales de Arag\u00f3n que se incluyan en los presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma formando parte del Fondo Local de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>Dichas subvenciones destinadas a las Entidades Locales de Arag\u00f3n se regir\u00e1n por lo establecido en la presente orden, en la Ley 5\/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Arag\u00f3n, en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, y dem\u00e1s normativa vigente de general aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La presente orden es aplicable a las subvenciones concedidas por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, sus organismos aut\u00f3nomos y entidades de derecho p\u00fablico, con personalidad jur\u00eddica propia, vinculadas o dependientes de la Comunidad Aut\u00f3noma, en la medida en que las subvenciones que otorguen sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas, cuyos beneficiarios sean las Entidades Locales aragonesas y que se incluyan en los presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma formando parte del Fondo Local de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Concepto de subvenci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>A los efectos de esta orden, tiene la consideraci\u00f3n de subvenci\u00f3n cualquier disposici\u00f3n dineraria realizada con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n a favor de las Entidades Locales, que formando parte del Fondo Local de Arag\u00f3n, cumpla los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>a) Que la entrega se realice sin contraprestaci\u00f3n directa de la Entidad Local.<\/li>\n<li>b) Que la entrega est\u00e9 sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecuci\u00f3n de un proyecto, la realizaci\u00f3n de una actividad, la adopci\u00f3n de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situaci\u00f3n, debiendo la Entidad Local cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.<\/li>\n<li>c) Que el proyecto, la acci\u00f3n, conducta o la situaci\u00f3n financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social o de promoci\u00f3n de una finalidad p\u00fablica.<\/li>\n<li>No est\u00e1n comprendidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta orden, las aportaciones dinerarias, que se incluyan en los presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n formando parte del Fondo Local de Arag\u00f3n, para financiar globalmente la actividad de la Administraci\u00f3n a la que vayan destinadas.<\/li>\n<li>Tampoco est\u00e1n comprendidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta orden las aportaciones dinerarias que se realicen en virtud de los Convenios de puesta en com\u00fan de medios materiales, personales y financieros suscritos entre la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma y las entidades locales, para llevar a cabo una gesti\u00f3n coordinada y eficiente de sus competencias, en materia de competencia compartida o concurrente, al no tener estos Convenios naturaleza de subvenci\u00f3n, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 160.3 de la Ley 7\/1999, de 9 de abril, de Administraci\u00f3n Local de Arag\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 4. Actuaciones subvencionables.<\/p>\n<ol>\n<li>Tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de subvencionable cualquier actuaci\u00f3n de las Entidades Locales incluida en alguno de los siguientes ep\u00edgrafes, siempre y cuando se incluyan en los presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma formando parte del Fondo Local de Arag\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Servicios e infraestructuras sociales y sanitarias.<\/li>\n<li>b) Infraestructuras y servicios culturales, tur\u00edsticos y deportivos.<\/li>\n<li>c) Infraestructuras y servicios medioambientales, recursos hidr\u00e1ulicos y medio natural.<\/li>\n<li>d) Infraestructuras y servicios comerciales y energ\u00e9ticos.<\/li>\n<li>e) Infraestructuras viarias y de transporte de mercanc\u00edas-viajeros y equipos auxiliares de transportes-comunicaciones.<\/li>\n<li>f) Ordenaci\u00f3n, planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n urban\u00edstica: rehabilitaci\u00f3n, regeneraci\u00f3n y\/o renovaci\u00f3n urbana y restauraci\u00f3n de monumentos de inter\u00e9s local.<\/li>\n<li>g) Mejora del Medio Rural. Infraestructuras y servicios de car\u00e1cter social o econ\u00f3mico.<\/li>\n<li>h) Servicios Educativos: Escuelas de Educaci\u00f3n Infantil de primer ciclo (0-3 a\u00f1os), Escuelas<\/li>\n<\/ol>\n<p>Municipales de M\u00fasica y Programas de Garant\u00eda Social.<\/p>\n<ol>\n<li>i) Protecci\u00f3n y Defensa de consumidores y usuarios.<\/li>\n<li>j) Infraestructuras y servicios de telecomunicaciones y sociedad de la informaci\u00f3n.<\/li>\n<li>k) Resto de actuaciones que realicen las entidades locales, bien sean competencia propia de la entidad, compartida, o distinta de la propia siempre que en este \u00faltimo caso se de cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculo 7.4 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local.<\/li>\n<li>En caso de que la naturaleza o la importancia de la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n requiera un plazo de ejecuci\u00f3n superior a un ejercicio econ\u00f3mico, aqu\u00e9lla podr\u00e1 someterse a una programaci\u00f3n plurianual.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 5. Entidades Locales beneficiarias.<\/p>\n<ol>\n<li>Podr\u00e1n ser beneficiarias de las subvenciones a que se refiere la presente orden las Entidades Locales aragonesas especificadas en el art\u00edculo 2 de la Ley 7\/1999, de 9 de abril, de Administraci\u00f3n Local de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>Tendr\u00e1n en todo caso la consideraci\u00f3n de beneficiarias de las subvenciones, las Entidades Locales destinatarias de los fondos p\u00fablicos que deban llevar a cabo la actividad que fundament\u00f3 su otorgamiento o que se encuentren en la situaci\u00f3n que legitima su concesi\u00f3n.<\/li>\n<li>No podr\u00e1n obtener la condici\u00f3n de beneficiarias las Entidades Locales que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibici\u00f3n previstas en el art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que sean de aplicaci\u00f3n a las mismas.<\/li>\n<li>La acreditaci\u00f3n de las distintas circunstancias exigidas para obtener la condici\u00f3n de beneficiaria, se realizar\u00e1, en el caso de procedimientos de concesi\u00f3n de subvenci\u00f3n mediante concurrencia competitiva, mediante la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n exigida en la respectiva convocatoria, y en el caso de procedimientos de concesi\u00f3n directa de subvenci\u00f3n, mediante la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que exija el respectivo centro gestor, atendiendo en ambos casos a las especialidades de cada una de las l\u00edneas de subvenci\u00f3n, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable a la materia subvencional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 6. Cuant\u00eda de las subvenciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Las subvenciones previstas en esta orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones p\u00fablicas o entidades privadas sin que en ning\u00fan caso sea de tal cuant\u00eda que, aisladamente, o en concurrencia con \u00e9stos, supere el coste de la actividad subvencionada.<\/li>\n<li>La cuant\u00eda individualizada de la subvenci\u00f3n podr\u00e1 ser del 100 por 100 de la actuaci\u00f3n subvencionable, con excepci\u00f3n de la subvenciones cofinanciadas con fondos europeos que se ajustar\u00e1n a lo previsto en su normativa espec\u00edfica.<\/li>\n<li>Toda alteraci\u00f3n de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n o la concurrencia de cualquier otro tipo de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos sobrevenidos o no declaradas por la Entidad Local beneficiaria que, en su conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuaci\u00f3n o proyecto subvencionado, bien superen los l\u00edmites porcentuales de subvenci\u00f3n que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinaci\u00f3n, podr\u00e1 dar lugar a la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n o bien a su revocaci\u00f3n y al reintegro del importe que corresponda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 7. Competencia para la concesi\u00f3n de subvenciones.<\/p>\n<ol>\n<li>El \u00f3rgano competente para la concesi\u00f3n de subvenciones ser\u00e1 el titular de Departamento correspondiente por raz\u00f3n de la materia, sin perjuicio de la competencia multisectorial del Consejero competente en materia de r\u00e9gimen local.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2 Para la concesi\u00f3n de subvenciones cuyo importe individualizado supere los 900.000 euros ser\u00e1 precisa la autorizaci\u00f3n previa del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En los organismos aut\u00f3nomos y entidades de derecho p\u00fablico, con personalidad jur\u00eddica propia, vinculadas o dependientes de la Comunidad Aut\u00f3noma, en la medida que las subvenciones que otorguen sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas, la competencia para su concesi\u00f3n radicar\u00e1 en el Presidente, el Director Gerente o cargo asimilado, seg\u00fan su norma de creaci\u00f3n, estatutos o acuerdo del \u00f3rgano que lo determine.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 8. Procedimientos de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Los procedimientos de concesi\u00f3n de subvenciones con cargo al Fondo Local de Arag\u00f3n se tramitar\u00e1n en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, y concesi\u00f3n directa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de concurrencia competitiva el procedimiento por el cual, la concesi\u00f3n de las subvenciones se realiza mediante la comparaci\u00f3n de las solicitudes presentadas dentro de un plazo limitado, a fin de establecer una prelaci\u00f3n entre las mismas de acuerdo con los criterios de otorgamiento previamente fijados en esta orden y en la convocatoria, y adjudicar, con el l\u00edmite fijado en la convocatoria dentro del cr\u00e9dito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoraci\u00f3n en aplicaci\u00f3n de los citados criterios. En este supuesto, la propuesta de concesi\u00f3n se formular\u00e1 al \u00f3rgano concedente por un \u00f3rgano colegiado a trav\u00e9s del \u00f3rgano instructor.<\/p>\n<p>No ser\u00e1 preciso establecer un orden de prelaci\u00f3n entre las solicitudes presentadas que re\u00fanan los requisitos establecidos en la convocatoria, en el caso que el cr\u00e9dito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo el n\u00famero de solicitudes presentadas una vez concluido el periodo para su formalizaci\u00f3n, tal y como prev\u00e9 el art\u00edculo 14.3.c) de la Ley 5\/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Arag\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El procedimiento ordinario de concesi\u00f3n de subvenciones ser\u00e1 el de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s de lo recogido en el apartado primero de este art\u00edculo, podr\u00e1 aplicarse el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva cuando se den alguno de los supuestos previstos en el art\u00edculo 14.3 de la Ley 5\/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 14.4 de la Ley 5\/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Arag\u00f3n, excepcionalmente, el \u00f3rgano competente proceder\u00e1 al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvenci\u00f3n, del importe global m\u00e1ximo destinado a las subvenciones.<\/li>\n<li>Como excepciones a los principios de publicidad y concurrencia, podr\u00e1n concederse de forma directa y sin necesidad de convocatoria p\u00fablica, las siguientes subvenciones:<\/li>\n<li>a) Las previstas nominativamente en el presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma, en los t\u00e9rminos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.<\/li>\n<li>b) Aqu\u00e9llas cuyo otorgamiento o cuant\u00eda venga impuesta por una norma de rango legal, que seguir\u00e1n el procedimiento de concesi\u00f3n que les resulte aplicable de acuerdo con su propia normativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los dos supuestos previstos en las letras a) y b), se estar\u00e1 a lo dispuesto en la Ley 5\/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Arag\u00f3n y en la normativa b\u00e1sica estatal.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Con car\u00e1cter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social, econ\u00f3mico o humanitario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Entre otras, se consideran razones de inter\u00e9s p\u00fablico o social inherentes a las caracter\u00edsticas especiales de las Entidades Locales beneficiarias o de la actividad subvencionada, el fomento de las inversiones y servicios que por su impacto contribuyan a una mejor vertebraci\u00f3n social y territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>Las razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social, econ\u00f3mico y humanitario tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n de las subvenciones deber\u00e1n quedar acreditadas en el expediente, justificando la dificultad de su convocatoria p\u00fablica.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Quedan excluidas del r\u00e9gimen de concesi\u00f3n directa por razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social, econ\u00f3mico o humanitario aquellas actuaciones que hubieran concurrido o podido concurrir en procedimientos de concurrencia competitiva.<\/li>\n<li>Los \u00f3rganos concedentes de las subvenciones publicar\u00e1n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb, las subvenciones concedidas con expresi\u00f3n de la convocatoria o resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, programa y cr\u00e9dito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvenci\u00f3n.<\/li>\n<li>La concesi\u00f3n de las subvenciones estar\u00e1, en todo caso, supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente, y no podr\u00e1n otorgarse subvenciones por cuant\u00eda superior a la que se determine en la convocatoria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Procedimiento de concurrencia competitiva<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Criterios objetivos de otorgamiento.<\/p>\n<p>Como criterios objetivos de otorgamiento o de distribuci\u00f3n de fondos en los procedimientos de concesi\u00f3n de subvenciones en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Dotaci\u00f3n prioritaria de infraestructuras, equipamientos y servicios.<\/li>\n<li>b) Poblaci\u00f3n de la Entidad Local donde se van a desarrollar los proyectos, programas o actividades a subvencionar.<\/li>\n<li>c) Situaci\u00f3n geogr\u00e1fica de las Entidades Locales.<\/li>\n<li>d) Preferencia de las inversiones o actividades a realizar en aquellas Entidades Locales que presenten carencias en la dotaci\u00f3n de servicios, infraestructuras o equipamientos.<\/li>\n<li>e) Impacto social, econ\u00f3mico o cultural de las actividades subvencionables, en el territorio donde se van a ejecutar.<\/li>\n<li>f) Capacidad de las inversiones subvencionadas para generar empleo y procurar el asentamiento de la poblaci\u00f3n en el territorio.<\/li>\n<li>g) Capacidad de las entidades locales para el mantenimiento de las inversiones subvencionadas.<\/li>\n<li>h) Esfuerzo financiero que las entidades locales puedan destinar a la ejecuci\u00f3n de las actuaciones subvencionadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 10. Iniciaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Los procedimientos de concurrencia se iniciar\u00e1n de oficio, mediante convocatoria p\u00fablica aprobada por el titular del Departamento convocante, con el contenido que se relaciona en el art\u00edculo 17 de la Ley 5\/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Arag\u00f3n, debiendo publicarse en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb. Asimismo, deber\u00e1n publicarse en la p\u00e1gina web del \u00f3rgano convocante y en el Portal de Subvenciones del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de que la subvenci\u00f3n afecte a varios Departamentos, la convocatoria se aprobar\u00e1 por orden conjunta de los titulares de los Departamentos afectados.<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 al Gobierno de Arag\u00f3n la autorizaci\u00f3n previa para la convocatoria de subvenciones cuyo importe supere los 5 millones de euros.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La periodicidad de las convocatorias estar\u00e1 en funci\u00f3n de las disponibilidades presupuestarias existentes.<\/li>\n<li>En cada convocatoria deber\u00e1n aparecer los cr\u00e9ditos presupuestarios a los que se imputa la subvenci\u00f3n con indicaci\u00f3n de la cuant\u00eda m\u00e1xima de las subvenciones convocadas dentro de los cr\u00e9ditos disponibles. No obstante, en aquellos casos en que se convoque una l\u00ednea de subvenci\u00f3n en el ejercicio anterior al de su concesi\u00f3n, podr\u00e1 efectuarse la tramitaci\u00f3n anticipada del expediente con indicaci\u00f3n de la cuant\u00eda estimada o aproximada de la subvenci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 11. Presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/p>\n<ol>\n<li>Las solicitudes de subvenci\u00f3n se presentar\u00e1n en la forma y plazo establecidos en la respectiva convocatoria. Este plazo no podr\u00e1 ser inferior a 10 d\u00edas h\u00e1biles.<\/li>\n<li>La presentaci\u00f3n se efectuar\u00e1 con car\u00e1cter preferente en los lugares indicados en la convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 38.4 de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las solicitudes se formalizar\u00e1n, junto a la documentaci\u00f3n exigida en la respectiva convocatoria, en los correspondientes modelos normalizados, debidamente cumplimentados, que estar\u00e1n a disposici\u00f3n de los interesados en sede electr\u00f3nica y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la p\u00e1gina web del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios para su tramitaci\u00f3n, deber\u00e1 requerirse a la Entidad Local interesada para que en un plazo de 10 d\u00edas subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 71 de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, con indicaci\u00f3n de que, si as\u00ed no lo hiciera, se le tendr\u00e1 por desistido de su petici\u00f3n, previa resoluci\u00f3n que deber\u00e1 ser dictada por el centro gestor en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 42.1 de la citada ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 12. Ordenaci\u00f3n e Instrucci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La instrucci\u00f3n de los procedimientos de concurrencia corresponder\u00e1 a la Direcci\u00f3n General competente por raz\u00f3n de la materia, debi\u00e9ndose indicar en la respectiva convocatoria cual de sus Servicios realizar\u00e1 materialmente la instrucci\u00f3n del procedimiento.<\/li>\n<li>El \u00f3rgano instructor, comprobar\u00e1 la correcci\u00f3n documental de las solicitudes, y realizar\u00e1 de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinaci\u00f3n, conocimiento y comprobaci\u00f3n de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resoluci\u00f3n y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvenci\u00f3n, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentaci\u00f3n adicional necesaria para resolver.<\/li>\n<li>En el supuesto de que los interesados no cumplan con lo dispuesto en el apartado anterior o cualquier otra obligaci\u00f3n, se estar\u00e1, en todas las fases del procedimiento subvencional, a lo dispuesto en el art\u00edculo 76.3 de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 13. Evaluaci\u00f3n de solicitudes y propuesta de resoluci\u00f3n en los procedimientos de concurrencia competitiva.<\/p>\n<ol>\n<li>La evaluaci\u00f3n y selecci\u00f3n de las solicitudes se efectuar\u00e1 de conformidad con los criterios previstos en el art\u00edculo 9 de la presente orden, los cuales podr\u00e1n ser concretados o desarrollados en la correspondiente convocatoria. Asimismo, en la convocatoria se podr\u00e1 determinar un orden de prelaci\u00f3n entre los criterios de valoraci\u00f3n de las solicitudes con el fin de decidir sobre el otorgamiento de las subvenciones.<\/li>\n<li>La valoraci\u00f3n de las solicitudes se realizar\u00e1 por una comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n, formada por tres miembros, entre los que se incluya un Jefe de Servicio de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica o Direcci\u00f3n General o el \u00f3rgano correspondiente del Servicio Provincial, competentes por raz\u00f3n de la materia, y dos funcionarios adscritos al respectivo centro directivo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n podr\u00e1 requerir la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento t\u00e9cnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvenci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Tras la pertinente evaluaci\u00f3n de las solicitudes, la comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n emitir\u00e1 un informe en el que se concretar\u00e1 el resultado de la evaluaci\u00f3n efectuada, y en el que figurar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de los criterios de valoraci\u00f3n y el orden preferente resultante.<\/li>\n<li>El \u00f3rgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n, formular\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n provisional en un acto \u00fanico, salvo lo dispuesto en el art\u00edculo 22.1 de la Ley 5\/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Arag\u00f3n para los supuestos del procedimiento simplificado del art\u00edculo 14. 3 a) y b) de la citada ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La propuesta de resoluci\u00f3n deber\u00e1 expresar la Entidad Local o relaci\u00f3n de Entidades Locales respecto a las que se propone la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, y su cuant\u00eda, especificando la puntuaci\u00f3n obtenida y los criterios de valoraci\u00f3n seguidos para efectuarla, as\u00ed como, en su caso, la propuesta de desestimaci\u00f3n fundamentada del resto de solicitudes.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Emitida la propuesta de resoluci\u00f3n provisional se dar\u00e1 traslado al interesado para cumplir con el tr\u00e1mite de audiencia, durante el plazo de diez d\u00edas. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 22.4 de la Ley 5\/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Arag\u00f3n, se podr\u00e1 prescindir del tr\u00e1mite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resoluci\u00f3n otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, en cuyo caso la propuesta de resoluci\u00f3n tendr\u00e1 el car\u00e1cter de definitiva.<\/li>\n<li>Instruido el procedimiento, el \u00f3rgano instructor formular\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n definitiva.<\/li>\n<li>En tanto subsista la Comisi\u00f3n de Subvenciones y Ayudas, ser\u00e1 preceptivo su informe previo. Dicha Comisi\u00f3n podr\u00e1 dispensar del informe preceptivo previo atendiendo a su naturaleza o a razones de car\u00e1cter cuantitativo, sustituy\u00e9ndolo por la simple comunicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 14. Reformulaci\u00f3n de solicitudes.<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando la subvenci\u00f3n tenga por objeto la financiaci\u00f3n de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe a conceder sea inferior a la petici\u00f3n de la ayuda, se podr\u00e1 instar al solicitante, a reformular su petici\u00f3n para ajustar los compromisos y condiciones a la subvenci\u00f3n otorgable.<\/li>\n<li>La comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n deber\u00e1 informar previamente a la nueva propuesta de resoluci\u00f3n.<\/li>\n<li>En todo caso, la reformulaci\u00f3n de solicitudes deber\u00e1 respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvenci\u00f3n, as\u00ed como los criterios de valoraci\u00f3n establecidos.<\/li>\n<li>Si se hubiese instado la reformulaci\u00f3n y el solicitante de la ayuda no contesta en el plazo otorgado, se mantendr\u00e1 el contenido de la solicitud inicial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 15. Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Las solicitudes de subvenci\u00f3n se resolver\u00e1n por el titular del Departamento competente por raz\u00f3n de la materia en el plazo m\u00e1ximo de seis meses, comput\u00e1ndose dicho plazo a partir de la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria.<\/li>\n<li>Transcurrido el citado plazo m\u00e1ximo sin que se haya notificado resoluci\u00f3n expresa, la Entidad Local solicitante podr\u00e1 entender desestimada su solicitud de subvenci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 23.4 de la Ley 5\/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>La resoluci\u00f3n se notificar\u00e1 a las Entidades Locales interesadas, en virtud de lo establecido en la convocatoria. As\u00ed mismo, la resoluci\u00f3n se publicar\u00e1 en la p\u00e1gina web del Departamento, organismo p\u00fablico o entidad.<\/li>\n<li>La resoluci\u00f3n se motivar\u00e1 atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos para cada<\/li>\n<\/ol>\n<p>una de las l\u00edneas de subvenci\u00f3n debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resoluci\u00f3n que se adopte.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>La resoluci\u00f3n acordar\u00e1 el otorgamiento de las subvenciones, su desestimaci\u00f3n y la no concesi\u00f3n por desistimiento de la solicitud e incluir\u00e1 necesariamente las siguientes cuestiones.<\/li>\n<li>a) Motivaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Identificaci\u00f3n del beneficiario o beneficiarios a que se concede.<\/li>\n<li>c) Puntuaci\u00f3n obtenida en la valoraci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Importe de la subvenci\u00f3n, as\u00ed como el importe correspondiente al gasto elegible, con indicaci\u00f3n del porcentaje cuando la cuantificaci\u00f3n se haya basado en este criterio.<\/li>\n<li>e) Concreci\u00f3n del objeto y condiciones de la subvenci\u00f3n concedida.<\/li>\n<li>f) Identificaci\u00f3n de las solicitudes desestimadas con expresi\u00f3n de los motivos de la desestimaci\u00f3n, indicando en aquellas solicitudes que exclusivamente no hayan sido estimadas por rebasarse la cuant\u00eda m\u00e1xima del cr\u00e9dito fijado en la convocatoria, la puntuaci\u00f3n otorgada en funci\u00f3n de los criterios de valoraci\u00f3n previstos en el la presente convocatoria.<\/li>\n<li>g) Identificaci\u00f3n de las solicitudes desestimadas y de las no concedidas por desistimiento del solicitante, inadmisi\u00f3n de la petici\u00f3n, renuncia, o imposibilidad material sobrevenida del resto de las solicitudes.<\/li>\n<li>h) Indicaci\u00f3n de los recursos que puedan ejercitarse.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 16. Aceptaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>El beneficiario de la subvenci\u00f3n deber\u00e1 manifestar la aceptaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en la correspondiente convocatoria, en caso contrario se producir\u00e1 la p\u00e9rdida de eficacia de la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Modificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n concedida.<\/p>\n<p>Solo podr\u00e1n autorizarse modificaciones siempre que no impliquen alteraci\u00f3n sustancial de su naturaleza o finalidad de la subvenci\u00f3n concedida y que, en todo caso, sean necesarias y no alteren el resultado de valoraci\u00f3n obtenida.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Procedimiento de concesi\u00f3n directa en que se acrediten razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social, econ\u00f3mico o humanitario<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Procedimiento de subvenciones de concesi\u00f3n directa en que se acrediten razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social, econ\u00f3mico o humanitario.<\/p>\n<ol>\n<li>El procedimiento de concesi\u00f3n directa de subvenciones en que se acrediten razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social, econ\u00f3mico o humanitario, con cargo al Fondo Local de Arag\u00f3n se regir\u00e1n por lo dispuesto en esta orden y su normativa reguladora, en la Ley 5\/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Arag\u00f3n y en la normativa b\u00e1sica estatal.<\/li>\n<li>El procedimiento de concesi\u00f3n directa se iniciar\u00e1 exclusivamente a instancia de la Entidad Local interesada, mediante presentaci\u00f3n de la solicitud correspondiente y se instrumentar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n del titular del Departamento concedente en la materia sobre la que verse la petici\u00f3n de ayuda o mediante convenio, previa acreditaci\u00f3n en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesi\u00f3n directa.<\/li>\n<li>En cada expediente de concesi\u00f3n de estas subvenciones se incluir\u00e1n los documentos que determina el art\u00edculo 28.3 de la Ley 5\/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>En tanto subsista la Comisi\u00f3n de Subvenciones y Ayudas, ser\u00e1 preceptivo su informe previo. Dicha Comisi\u00f3n podr\u00e1 dispensar del informe preceptivo previo atendiendo a su naturaleza o a razones de car\u00e1cter cuantitativo, sustituy\u00e9ndolo por la simple comunicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las solicitudes de subvenci\u00f3n se resolver\u00e1n por el titular del Departamento competente, por raz\u00f3n de la materia, en el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde la presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/li>\n<li>Transcurrido el citado plazo m\u00e1ximo sin que se haya notificado resoluci\u00f3n expresa, la Entidad Local solicitante podr\u00e1 entender desestimada su solicitud de subvenci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 3 de la Ley 8\/2001, de 31 de mayo, de adaptaci\u00f3n de procedimientos a la regulaci\u00f3n del silencio administrativo y los plazos de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La resoluci\u00f3n se notificar\u00e1 a las Entidades Locales de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 58 de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan. La pr\u00e1ctica de dicha notificaci\u00f3n se ajustar\u00e1 a las disposiciones contenidas en el art\u00edculo 59 de la citada ley.<\/li>\n<li>La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n deber\u00e1 motivar las razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social, econ\u00f3mico o humanitario que justifiquen la concesi\u00f3n directa de la subvenci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las actuaciones que hubieran concurrido o podido concurrir en procedimientos sujetos a una convocatoria de subvenciones no podr\u00e1n ser objeto de subvenci\u00f3n al amparo de este art\u00edculo.<\/li>\n<li>La resoluci\u00f3n o el convenio incluir\u00e1:<\/li>\n<li>a) Motivos por los que no es posible la utilizaci\u00f3n del procedimiento de concurrencia competitiva para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n justificando la dificultad de su convocatoria p\u00fablica.<\/li>\n<li>b) Entidad Local beneficiaria.<\/li>\n<li>c) Importe de la subvenci\u00f3n y aplicaci\u00f3n presupuestaria a la que se imputa el gasto, as\u00ed como, en su caso, el car\u00e1cter plurianual y distribuci\u00f3n temporal del mismo.<\/li>\n<li>d) Concreci\u00f3n del objeto, condiciones y finalidad de la subvenci\u00f3n concedida, con expresi\u00f3n concreta de la actividad que se financia, detallada y desglosada.<\/li>\n<li>e) Obligaciones del beneficiario.<\/li>\n<li>f) Obligaciones del concedente.<\/li>\n<li>g) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas e ingresos.<\/li>\n<li>h) Plazos y modo de pago de la subvenci\u00f3n, con la posibilidad de efectuar anticipos y abonos a cuenta.<\/li>\n<li>i) Plazo y forma de justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n, con expresi\u00f3n detallada de los documentos que la contengan.<\/li>\n<li>j) Indicaci\u00f3n de los recursos que puedan ejercitarse.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 19. Aceptaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Entidad Local beneficiaria de la subvenci\u00f3n deber\u00e1 manifestar la aceptaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n en el plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles desde que se notifique la resoluci\u00f3n, en caso contrario se producir\u00e1 la p\u00e9rdida de eficacia de la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n. En el caso de que la concesi\u00f3n se formalice mediante convenio, la aceptaci\u00f3n se entender\u00e1 impl\u00edcita con la firma del mismo por parte del beneficiario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Modificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n concedida.<\/p>\n<p>Solo podr\u00e1n autorizarse modificaciones siempre que no impliquen alteraci\u00f3n sustancial de su naturaleza o finalidad de la subvenci\u00f3n concedida y que, en todo caso, sean necesarias.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Obligaciones y Justificaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Obligaciones generales de los beneficiarios<\/p>\n<p>Ser\u00e1n obligaciones generales de las Entidades Locales beneficiarias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuaci\u00f3n que fundament\u00f3 la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n o encontrarse en la situaci\u00f3n que fundament\u00f3 su concesi\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Justificar ante el \u00f3rgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n subvencionada.<\/li>\n<li>c) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realizaci\u00f3n de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto, en la forma que se determine en la convocatoria.<\/li>\n<li>d) Facilitar a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma cuanta informaci\u00f3n precise para entender cumplida la obligaci\u00f3n de justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Someterse a las actuaciones de comprobaci\u00f3n a efectuar por el \u00f3rgano concedente, as\u00ed como a cualesquiera otras de comprobaci\u00f3n y control financiero que pudiera realizar la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, las previstas en la normativa del Tribunal de Cuentas u otros \u00f3rganos de control competentes y en la normativa comunitaria en relaci\u00f3n con las transferencias financiadas con fondos de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<li>f) Acreditar estar al d\u00eda en la obligaci\u00f3n de rendir cuentas a la C\u00e1mara de Cuentas de Arag\u00f3n de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalizaci\u00f3n del gasto y presentado planes econ\u00f3mico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.<\/li>\n<li>g) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobaci\u00f3n y control.<\/li>\n<li>h) Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n concedida al amparo de esta orden, la obtenci\u00f3n de cualquier otra subvenci\u00f3n, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuaci\u00f3n subvencionada, procedente de otras Administraciones P\u00fablicas o entes p\u00fablicos y privados.<\/li>\n<li>i) Acreditar ante el \u00f3rgano concedente de la subvenci\u00f3n, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Administraci\u00f3n General del Estado y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, as\u00ed como al corriente de sus obligaciones de reintegro de subvenciones.<\/li>\n<li>j) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Arag\u00f3n, as\u00ed como las recogidas en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, las medidas para dar la adecuada publicidad del car\u00e1cter p\u00fablico de la financiaci\u00f3n en los medios materiales que se utilicen para la difusi\u00f3n de la actuaci\u00f3n subvencionada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Respecto a la publicidad relativa al car\u00e1cter p\u00fablico de la financiaci\u00f3n del objeto de la subvenci\u00f3n, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Arag\u00f3n, deber\u00e1 solicitar con car\u00e1cter previo a su utilizaci\u00f3n, el preceptivo informe favorable de la Comisi\u00f3n de Comunicaci\u00f3n Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384\/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se regula la Comisi\u00f3n de Comunicaci\u00f3n Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicaci\u00f3n y publicidad.<\/p>\n<p>Igualmente, si de la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n se derivan para el beneficiario la realizaci\u00f3n de actividades de promoci\u00f3n y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Arag\u00f3n o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deber\u00e1 ser objeto de solicitud con car\u00e1cter previo a cualquier actuaci\u00f3n, del preceptivo informe de la Comisi\u00f3n de Comunicaci\u00f3n Institucional.<\/p>\n<ol>\n<li>k) Comunicar al \u00f3rgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvenci\u00f3n o dificulte el desarrollo de la actuaci\u00f3n subvencionada en el plazo de un mes desde que se produjo la modificaci\u00f3n en los t\u00e9rminos de la actuaci\u00f3n subvencionada.<\/li>\n<li>l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.<\/li>\n<li>m) De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 9.2 de la Ley 8\/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad P\u00fablica y de Participaci\u00f3n ciudadana de Arag\u00f3n, los beneficiarios de subvenciones estar\u00e1n obligados a suministrar a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, previo requerimiento, y en un plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles, toda la informaci\u00f3n necesaria para el cumplimiento por aqu\u00e9lla de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia, con las consecuencias recogidas en su art\u00edculo 9.4.<\/li>\n<li>n) En el supuesto de adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y mejora de bienes inventariables, la Entidad Local beneficiaria deber\u00e1 destinar los bienes al fin concreto para el que se concedi\u00f3 la subvenci\u00f3n, durante un plazo que no podr\u00e1 ser inferior de cinco a\u00f1os en caso de bienes inscribibles en un registro p\u00fablico ni a dos a\u00f1os para el resto de bienes. La convocatoria, resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n o convenio, atendiendo a sus especiales caracter\u00edsticas podr\u00e1 establecer un plazo superior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de bienes inscribibles en un registro p\u00fablico, deber\u00e1 hacerse constar en la escritura esta circunstancia, as\u00ed como el importe de la subvenci\u00f3n concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripci\u00f3n en el registro p\u00fablico correspondiente.<\/p>\n<p>\u00f1) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o auton\u00f3mica aplicable, en la presente orden y en la correspondiente convocatoria o resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>o) Cumplir la normativa aplicable en todo momento y en concreto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Atenerse al r\u00e9gimen jur\u00eddico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones p\u00fablicas de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, as\u00ed como al Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento y la Ley 5\/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u00ba Cumplir, en materia de contrataci\u00f3n, con los requisitos del Real Decreto Legislativo 3\/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico y de la Ley 3\/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector P\u00fablico de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Justificaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La obligaci\u00f3n de justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n se efectuar\u00e1 ante el \u00f3rgano concedente en los plazos y forma establecidos en la convocatoria o resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de subvenciones, mediante la aportaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n justificativa que se determine en la presente orden, sin perjuicio de la presentaci\u00f3n de aquellos documentos e informaci\u00f3n que a este efecto se pudiera indicar en la convocatoria o resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/li>\n<li>Las Entidades Locales beneficiarias vendr\u00e1n obligadas a justificar ante el \u00f3rgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvenci\u00f3n, la realizaci\u00f3n de la actividad o adopci\u00f3n del comportamiento que fundament\u00f3 su concesi\u00f3n y su coste real, mediante la siguiente documentaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Certificado expedido por el Secretario o Secretario-Interventor de la Entidad Local, con el visto bueno del Alcalde o Presidente que incluya y acredite:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba La relaci\u00f3n desglosada de los distintos conceptos y cuant\u00edas correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuaci\u00f3n subvencionada.<\/p>\n<p>2.\u00ba Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.<\/p>\n<p>3.\u00ba Importe y concepto de otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos que, junto con la concedida, no superen el coste total de la actividad.<\/p>\n<p>4.\u00ba Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperaci\u00f3n o compensaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Los gastos se acreditar\u00e1n mediante facturas y dem\u00e1s documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tr\u00e1fico jur\u00eddico mercantil o con eficacia administrativa, en los t\u00e9rminos establecidos reglamentariamente. La acreditaci\u00f3n de los gastos tambi\u00e9n podr\u00e1 efectuarse mediante facturas electr\u00f3nicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptaci\u00f3n en el \u00e1mbito tributario.<\/li>\n<li>c) Se considerar\u00e1 que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando la entidad local beneficiaria haya procedido a reconocer su obligaci\u00f3n con anterioridad a la finalizaci\u00f3n del periodo de justificaci\u00f3n determinado por la norma reguladora de la subvenci\u00f3n y as\u00ed se certifique por la intervenci\u00f3n de la Entidad Local. En todo caso, deber\u00e1 acreditarse de forma documental el pago en el plazo que al efecto se establezca en la convocatoria, convenio o resoluci\u00f3n y que en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser superior al de tres meses desde la finalizaci\u00f3n del plazo para realizar la actividad. No se aceptar\u00e1 la realizaci\u00f3n de pagos en efectivo.<\/li>\n<li>Al objeto de hacer posible el control de la concurrencia de subvenciones, en todo caso, en los justificantes originales del gasto deber\u00e1 hacerse constar, por parte de la entidad local, mediante estampilla al efecto o diligencia, la subvenci\u00f3n para cuya justificaci\u00f3n han sido utilizadas, con indicaci\u00f3n del \u00f3rgano concedente, resoluci\u00f3n o convenio que la concede y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvenci\u00f3n.<\/li>\n<li>En las ayudas y subvenciones que se concedan con cargo a cr\u00e9ditos financiados con recursos procedentes de la Uni\u00f3n Europea, en todo caso la justificaci\u00f3n de los gastos se efectuar\u00e1 con facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, y del pago, con los justificantes de las transferencias bancarias o documentos acreditativos de los pagos realizados, de acuerdo con la normativa contenida en los reglamentos aplicables a los fondos europeos y en la normativa estatal y auton\u00f3mica de desarrollo.<\/li>\n<li>Siempre que est\u00e9n directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de la misma podr\u00e1n admitirse como gastos subvencionables los gastos financieros, gastos de asesor\u00eda jur\u00eddica o financiera, gastos notariales y registrales, gastos periciales para la realizaci\u00f3n del proyecto subvencionado, gastos de administraci\u00f3n espec\u00edficos y, excepcionalmente, gastos de garant\u00eda bancaria.<\/li>\n<li>Las subvenciones que se concedan en atenci\u00f3n a la concurrencia de una determinada situaci\u00f3n en el perceptor, no requerir\u00e1n otra justificaci\u00f3n que la acreditaci\u00f3n por cualquier medio admisible en derecho de dicha situaci\u00f3n previamente a la concesi\u00f3n, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.<\/li>\n<li>En el supuesto de adquisici\u00f3n de bienes inmuebles, adem\u00e1s de los justificantes establecidos en los apartados anteriores, debe aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Pago<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Pago.<\/p>\n<ol>\n<li>El pago de las subvenciones reguladas en la presente orden se realizar\u00e1 en firme, cuando la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedi\u00f3 y previa justificaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de la actividad o adopci\u00f3n del comportamiento que fundament\u00f3 su concesi\u00f3n. A las \u00f3rdenes de pago se acompa\u00f1ar\u00e1 una certificaci\u00f3n expedida por el \u00f3rgano gestor acreditativa del cumplimiento de las condiciones de la subvenci\u00f3n.<\/li>\n<li>En el caso de subvenciones de capital superiores a 90.000 euros en su c\u00f3mputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, a las \u00f3rdenes de pago deber\u00e1 acompa\u00f1arse el documento o acto acreditativo de haberse efectuado la comprobaci\u00f3n material de la inversi\u00f3n por el \u00f3rgano gestor, de conformidad con lo establecido en la Ley 5\/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Arag\u00f3n. Cuando por la naturaleza de la inversi\u00f3n realizada no fuera posible comprobar materialmente su existencia, se podr\u00e1 sustituir el acta por una justificaci\u00f3n documental que constate de forma razonable y suficiente la realizaci\u00f3n de la actividad subvencionada.<\/li>\n<li>En el supuesto de que las subvenciones de capital concedidas excedieran de 200.000 euros, ser\u00e1 preceptivo solicitar la designaci\u00f3n de representante de la Intervenci\u00f3n General para el acto de comprobaci\u00f3n material de la inversi\u00f3n de los fondos p\u00fablicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando comprendan gastos de car\u00e1cter plurianual, se deber\u00e1 realizar una comprobaci\u00f3n parcial por parte del \u00f3rgano concedente. Si el importe del pago o pagos parciales es superior al 40 por 100 del importe total de la subvenci\u00f3n, se deber\u00e1 solicitar la designaci\u00f3n de representante de la Intervenci\u00f3n General para el acto de comprobaci\u00f3n material parcial de la inversi\u00f3n de fondos p\u00fablicos.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>No podr\u00e1 realizarse el pago de la subvenci\u00f3n si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma o sea deudor por resoluci\u00f3n de procedencia de reintegro.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 24. Abonos a cuenta.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n realizarse abonos a cuenta. Dichos abonos supondr\u00e1n la realizaci\u00f3n de pagos fraccionados que responder\u00e1n al grado de ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n subvencionada y por cuant\u00eda equivalente a la justificaci\u00f3n presentada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Pago anticipado.<\/p>\n<ol>\n<li>Excepcionalmente, cuando sea necesario para la financiaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n subvencionada, previa indicaci\u00f3n en la convocatoria o en la resoluci\u00f3n o el convenio, el \u00f3rgano competente para conceder las subvenciones podr\u00e1 ordenar anticipos de pago. El resto de la subvenci\u00f3n ser\u00e1 satisfecho previa justificaci\u00f3n del importe total de los gastos imputables a la actuaci\u00f3n subvencionada.<\/li>\n<li>En el caso de subvenciones destinadas a la realizaci\u00f3n de obras, deber\u00e1 acreditarse, previamente al libramiento del anticipo, el comienzo de la ejecuci\u00f3n de las mismas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>Control y seguimiento<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Control y Seguimiento.<\/p>\n<ol>\n<li>El ejercicio del control de las subvenciones se adecuar\u00e1 a la modalidad de control ejercida por la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, sea funci\u00f3n interventora o control financiero, estando obligados los beneficiarios de las subvenciones a prestar la debida colaboraci\u00f3n y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la informaci\u00f3n que se considere necesaria. Dicho control se entiende sin perjuicio de las competencias que el ordenamiento jur\u00eddico atribuye al Tribunal de Cuentas y a la C\u00e1mara de Cuentas de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la presente orden, en la normativa aplicable a la materia, en la convocatoria o en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, proceder\u00e1 el reintegro de las cuant\u00edas percibidas as\u00ed como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producir\u00e1 la p\u00e9rdida del derecho al cobro de la subvenci\u00f3n concedida, previa tramitaci\u00f3n del procedimiento previsto al efecto en la Ley 5\/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>No ser\u00e1 exigible el abono de la subvenci\u00f3n, y en su caso proceder\u00e1 la devoluci\u00f3n \u00edntegra de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvenci\u00f3n, en los siguientes supuestos:<\/li>\n<li>a) Obtenci\u00f3n de la subvenci\u00f3n falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aqu\u00e9llas que lo hubieran impedido.<\/li>\n<li>b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopci\u00f3n del comportamiento que fundamentan la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Incumplimiento de la obligaci\u00f3n de justificaci\u00f3n o la justificaci\u00f3n insuficiente, en los t\u00e9rminos establecidos en los art\u00edculos 21 y 22 de la presente orden as\u00ed como en la convocatoria y resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Incumplimiento de la obligaci\u00f3n de adoptar las medidas de difusi\u00f3n exigidas.<\/li>\n<li>e) Cambio de destino objeto de la subvenci\u00f3n o ayuda sin el consentimiento expreso del \u00f3rgano concedente.<\/li>\n<li>f) Falta de notificaci\u00f3n de la obtenci\u00f3n de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.<\/li>\n<li>g) Resistencia, excusa, obstrucci\u00f3n o negativa a las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control financiero, as\u00ed como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservaci\u00f3n de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes p\u00fablicos o privados, nacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales.<\/li>\n<li>h) La adopci\u00f3n, en virtud de lo establecido en los art\u00edculos 87 a 89 del Tratado de la Uni\u00f3n Europea, de una decisi\u00f3n de la cual se derive una necesidad de reintegro.<\/li>\n<li>i) En los dem\u00e1s supuestos contemplados en la normativa reguladora de la subvenci\u00f3n.<\/li>\n<li>Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por \u00e9ste una actuaci\u00f3n inequ\u00edvocamente tendente a la satisfacci\u00f3n de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuant\u00eda a reintegrar, se determinar\u00e1 de acuerdo con el informe que a este efecto emita el \u00f3rgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:<\/li>\n<li>a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determin\u00f3 la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) El importe de la subvenci\u00f3n efectivamente aplicado a la actuaci\u00f3n subvencionada o, en su caso, inversi\u00f3n realizada.<\/li>\n<li>c) El nivel o n\u00famero de fases o per\u00edodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n subvencionada tuviese un car\u00e1cter peri\u00f3dico.<\/li>\n<li>d) Cualquier otro criterio que establezca la convocatoria.<\/li>\n<li>No ser\u00e1 exigible el abono de la subvenci\u00f3n o ayuda o, en su caso, proceder\u00e1 la devoluci\u00f3n parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvenci\u00f3n o ayuda en los siguientes supuestos:<\/li>\n<li>a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje sobre el coste el proyecto subvencionado fijado en la convocatoria o en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Cuando por compatibilidad con otras subvenciones o transferencias, la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n concedida o recibida supere el coste de la actuaci\u00f3n subvencionada.<\/li>\n<li>c) Cuando por obtenci\u00f3n de otros ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, la cuant\u00eda de las subvenciones concedidas supere el coste de la misma.<\/li>\n<li>Las cantidades a reintegrar tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de ingresos de derecho p\u00fablico y el procedimiento para su cobranza ser\u00e1 el establecido en el T\u00edtulo III de la Ley 5\/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracci\u00f3n administrativa, se incoar\u00e1 el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDEN PRE\/571\/2016, de 13 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones con cargo al Fondo Local de 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