{"id":12415,"date":"2020-12-23T12:37:16","date_gmt":"2020-12-23T12:37:16","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/ley-de-la-economia-social-de-galicia\/"},"modified":"2020-12-24T11:21:51","modified_gmt":"2020-12-24T11:21:51","slug":"ley-de-la-economia-social-de-galicia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12415","title":{"rendered":"Ley de la econom\u00eda social de Galicia"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 6\/2016, de 4 de mayo, de la econom\u00eda social de Galicia.<\/strong><!--more--><\/p>\n<p>[sc name=\u00bbplataforma\u00bb ]<\/p>\n<p>BOE de 18 de junio de 2016<\/p>\n<p><strong>Textos originales:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>MODIFICA:\n<ul>\n<li>los arts. 29.2, 40.2, 67.1, 68, 73.a) y g), 81.a) y c) y A\u00d1ADE la disposici\u00f3n adicional 7 bis a la Ley 13\/2008, de 3 de diciembre<\/li>\n<li>los arts. 5.1, 12.2, 29, 73, 74.2, 107.2, 133.1 y A\u00d1ADE la disposici\u00f3n adicional 9 a la Ley 5\/1998, de 18 de diciembre<\/li>\n<li>la Ley 5\/2011, de 29 de marzo<\/li>\n<li>los arts. 13.2 y 30.I.1 del Estatuto aprobado por Ley Org\u00e1nica 1\/1981, de 6 de abril<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>TEXTO<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La econom\u00eda social engloba un conjunto de actividades econ\u00f3micas y empresariales que en el \u00e1mbito privado llevan a cabo entidades que persiguen, o bien el inter\u00e9s colectivo de las personas que lo integran, o bien el inter\u00e9s general econ\u00f3mico o social, o ambos, mostr\u00e1ndose d\u00eda a d\u00eda como un actor fundamental en el desarrollo de la sociedad actual.<\/p>\n<p>Seg\u00fan dispone el art\u00edculo 30.I.1 del Estatuto de autonom\u00eda de Galicia, de acuerdo con las bases y la ordenaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n econ\u00f3mica general y la pol\u00edtica monetaria del Estado, corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, en los t\u00e9rminos de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.13 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, la competencia exclusiva para el fomento y planificaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica en Galicia.<\/p>\n<p>Las instituciones de la Uni\u00f3n Europea han puesto de manifiesto reiteradamente la importancia de la econom\u00eda social, que contribuye a un modelo econ\u00f3mico sostenible en el cual las personas son m\u00e1s importantes que el capital y que pone en evidencia un modelo de empresas que no se caracteriza por el tama\u00f1o o por el sector de actividad, sino por el respeto a valores comunes, y cuyo motor principal no es la rentabilidad financiera, sino los beneficios para toda la sociedad.<\/p>\n<p>En este sentido, es necesario destacar por su relevancia el Informe 2008\/2250 (INI), de 26 de enero de 2009, del Parlamento Europeo, que considera la econom\u00eda social como agente clave para el logro de los objetivos de Lisboa, estableciendo los medios necesarios para conseguirlos, dando una visibilidad institucional clara a la realidad de la econom\u00eda social, instando a decidir qu\u00e9 pol\u00edticas pueden ser determinantes para ayudar a este sector, tales como establecer clarificaciones conceptuales y estad\u00edsticas o fomentar programas europeos que la favorezcan.<\/p>\n<p>En Espa\u00f1a, la Ley estatal 5\/2011, de 29 de marzo, de econom\u00eda social, defini\u00f3 el concepto y concret\u00f3 sus principios orientadores, configurando un marco jur\u00eddico de aplicaci\u00f3n en el conjunto del Estado que, sin sustituir la normativa aplicable a cada una de las entidades que conforman su \u00e1mbito, pretende un mayor reconocimiento y visibilidad de la econom\u00eda social otorg\u00e1ndole mayor grado de seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Entre las entidades que forman parte de la econom\u00eda social es necesario citar a las cooperativas, mutualidades, fundaciones y asociaciones que lleven a cabo actividad econ\u00f3mica, las sociedades laborales, las empresas de inserci\u00f3n, los centros especiales de empleo, las cofrad\u00edas de pescadores y las sociedades agrarias de transformaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta norma com\u00fan reconoce como tarea de inter\u00e9s general la promoci\u00f3n, el est\u00edmulo y el desarrollo de las entidades que conforman la econom\u00eda social y se\u00f1ala los objetivos que los poderes p\u00fablicos han de tener presentes a la hora de abordar su pol\u00edtica de promoci\u00f3n.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>Galicia no es ajena a esta actividad de fomento y ha realizado un importante esfuerzo de promoci\u00f3n, a trav\u00e9s de m\u00faltiples programas e iniciativas, entre los que destaca, en los \u00faltimos tiempos, la creaci\u00f3n de la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la econom\u00eda social.<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n actual demanda reforzar la apuesta de futuro por la econom\u00eda social y dar un salto cualitativo que permita visibilizar el sector en toda su amplitud y que reconozca espec\u00edficamente las importantes aportaciones que realiza a la sociedad, as\u00ed como las oportunidades de mejora econ\u00f3mica y social que ofrece.<\/p>\n<p>Es necesario destacar que las caracter\u00edsticas de este sector le permiten afrontar las demandas, retos y desaf\u00edos de la sociedad y la econom\u00eda global, adapt\u00e1ndose especialmente bien a las situaciones de crisis. Todas las personas pueden beneficiarse de las ventajas que la econom\u00eda social proyecta sobre la sociedad, el territorio y la realidad econ\u00f3mica. En particular, el colectivo de personas emprendedoras tiene a su disposici\u00f3n una interesante v\u00eda para llevar a cabo su proyecto y crear su propio empleo.<\/p>\n<p>Habida cuenta de las potencialidades de la econom\u00eda social y las competencias que tiene atribuidas la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia en esta materia, resulta importante la aprobaci\u00f3n de una norma legal que dote al sector de una regulaci\u00f3n propia en sinton\u00eda con la realidad gallega y que fomente su consolidaci\u00f3n y expansi\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta Ley de la econom\u00eda social de Galicia tiene entre sus objetivos principales el de poner en valor este sector econ\u00f3mico, dotarlo de la relevancia que merece por sus aportaciones a la sociedad e impulsar su capacidad de generar un modelo de desarrollo econ\u00f3mico y social equilibrado y sostenible.<\/p>\n<p>Pretende, igualmente, aportar soluciones al complejo panorama sociolaboral y constituirse en un est\u00edmulo para la dinamizaci\u00f3n del autoempleo y del emprendimiento enraizado en el territorio, teniendo como protagonistas a las personas.<\/p>\n<p>Por medio de la presente ley se integra al sector, hasta ahora disperso, situ\u00e1ndose en un plano de participaci\u00f3n que abre v\u00edas de interlocuci\u00f3n capaces de mejorar la eficacia de las pol\u00edticas activas de empleo y la dinamizaci\u00f3n econ\u00f3mica y social de Galicia. Se establecen, asimismo, mecanismos de coordinaci\u00f3n entre los distintos agentes p\u00fablicos y las entidades de econom\u00eda social, los cuales facilitan concretar objetivos y aglutinar esfuerzos e incentivos para el desarrollo del sector.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>Con ocasi\u00f3n de la regulaci\u00f3n en nuestra Comunidad Aut\u00f3noma de este sector de la econom\u00eda, en este escenario normativo representado por la Ley de la econom\u00eda social de Galicia, resulta procedente adaptar la normativa auton\u00f3mica en materia de autorizaci\u00f3n de servicios sociales prevista en la Ley 13\/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, a lo dispuesto en la Ley 20\/2013, de 9 de diciembre, de garant\u00eda de la unidad de mercado, la cual dise\u00f1a un sistema que elimina regulaciones innecesarias, establece procedimientos m\u00e1s \u00e1giles y minimiza las cargas administrativas, en aras de fomentar e impulsar el emprendimiento y la iniciativa de los operadores econ\u00f3micos. Esa pretensi\u00f3n no puede, sin embargo, desconocer las especificidades propias de los servicios sociales, especialmente la protecci\u00f3n de los derechos de las personas destinatarias de los mismos y la garant\u00eda de unos servicios sociales de calidad, que hacen preciso configurar un r\u00e9gimen propio descrito en esta ley respecto a la exigencia de autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Ley de servicios sociales de Galicia est\u00e1 sujeta gen\u00e9ricamente en sus art\u00edculos 2.4 y 29.2 al requisito de la autorizaci\u00f3n a las entidades que creen centros de servicios sociales, as\u00ed como a las que gestionen programas y prestaciones de esta naturaleza. Y en sus art\u00edculos 59.d) y 68 atribuye respectivamente a la Xunta de Galicia competencias sobre la autorizaci\u00f3n de centros, servicios y programas sociales, y la determinaci\u00f3n del r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n administrativa en materia de servicios sociales, difiriendo a su desarrollo reglamentario las condiciones y procedimientos para la obtenci\u00f3n, revocaci\u00f3n y suspensi\u00f3n de las autorizaciones.<\/p>\n<p>Ese reflejo legal en favor de la autorizaci\u00f3n para la creaci\u00f3n y prestaci\u00f3n de servicios, centros y programas sociales acog\u00eda una interpretaci\u00f3n del r\u00e9gimen de registro y de autorizaci\u00f3n conciliable con las previsiones de la Directiva 2006\/123\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, que se vio afectada por la Ley 20\/2013, de 9 de diciembre, de garant\u00eda de la unidad de mercado, especialmente respecto al control administrativo, al declarar dicha ley gen\u00e9ricamente el libre acceso y ejercicio de todas las actividades econ\u00f3micas en todo el territorio nacional, con la \u00fanica limitaci\u00f3n de lo establecido en esa ley y de lo dispuesto en la normativa de la Uni\u00f3n Europea o en tratados y convenios internacionales.<\/p>\n<p>Asimismo, parece preciso adaptar la Ley de servicios sociales a las disposiciones de la Ley 17\/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y de la Ley 25\/2009, de 22 de diciembre, de modificaci\u00f3n de diversas leyes para su adaptaci\u00f3n a la Ley 17\/2009, y la Ley 1\/2010, de 11 de febrero, de modificaci\u00f3n de diversas leyes de Galicia para su adaptaci\u00f3n a la Directiva 2006\/123\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.<\/p>\n<p>A mayores, tambi\u00e9n se tuvieron en cuenta en la redacci\u00f3n del presente texto legal la Resoluci\u00f3n de 13 de octubre de 2014, de la Direcci\u00f3n General de Relaciones Institucionales y Parlamentarias, por la que se ordena la publicaci\u00f3n del Acuerdo de la Comisi\u00f3n Bilateral de Cooperaci\u00f3n Administraci\u00f3n General del Estado-Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia en relaci\u00f3n con la Ley 20\/2013, de 9 de diciembre, de garant\u00eda de la unidad de mercado, y la Resoluci\u00f3n de 31 de octubre de 2014, de la Direcci\u00f3n General de Relaciones Institucionales y Parlamentarias, por la que se ordena la publicaci\u00f3n del Acuerdo de la Comisi\u00f3n Bilateral de Cooperaci\u00f3n Administraci\u00f3n General del Estado-Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia en relaci\u00f3n con la Ley 14\/2013, de 26 de diciembre, de racionalizaci\u00f3n del sector p\u00fablico de Galicia.<\/p>\n<p>En definitiva, de acuerdo con lo anterior, la exigencia del r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n, sometido a los principios de necesidad y proporcionalidad, suficientemente motivados legalmente, especificando su concurrencia, se encuentra circunscrita a que esas razones no puedan salvaguardarse mediante la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n responsable o de una comunicaci\u00f3n previa.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, el mantenimiento del r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n es una garant\u00eda necesaria para la prestaci\u00f3n de determinados servicios sociales, fundamentada en razones imperiosas de salud p\u00fablica, orden p\u00fablico, seguridad p\u00fablica e inter\u00e9s general, que en suma se constituyen en una garant\u00eda para los usuarios.<\/p>\n<p>Finalmente, en el marco de la adaptaci\u00f3n de la Ley de servicios sociales de Galicia a la legislaci\u00f3n vigente operada a trav\u00e9s de la presente ley, se modifica tambi\u00e9n el art\u00edculo\u00a040.2.c) de dicha Ley de servicios sociales de Galicia, para su adaptaci\u00f3n a la disposici\u00f3n adicional decimotercera, \u00abParticipaci\u00f3n institucional\u00bb, de la Ley 16\/2010, de 17 de diciembre, de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Administraci\u00f3n general y del sector p\u00fablico auton\u00f3mico de Galicia.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>La ley se estructura en cuatro cap\u00edtulos con dieciocho art\u00edculos, cinco disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y cinco finales.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo primero recoge las disposiciones generales y en \u00e9l se refleja el objeto de la norma, destacando la voluntad de conseguir un mayor reconocimiento y visibilidad del conjunto de las entidades asociativas que conforman la econom\u00eda social, as\u00ed como la de fomentar su desarrollo. Se definen el concepto de econom\u00eda social, el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y los valores y principios orientadores comunes, teniendo en cuenta los aspectos singulares derivados de la realidad gallega.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo segundo identifica las entidades que forman parte de la econom\u00eda social en Galicia y establece las bases de su organizaci\u00f3n y representaci\u00f3n. Entre las aportaciones singulares que realiza la ley, es preciso resaltar la incorporaci\u00f3n de las comunidades de montes vecinales en mano com\u00fan, instituci\u00f3n peculiar recogida en el derecho civil gallego, al Cat\u00e1logo gallego de entidades de la econom\u00eda social.<\/p>\n<p>El tercer cap\u00edtulo define el marco gallego de participaci\u00f3n del sector respetando las competencias atribuidas al Consejo Gallego de Cooperativas. Se crea el Consejo de la Econom\u00eda Social de Galicia como \u00f3rgano de car\u00e1cter consultivo y asesor para las actividades relacionadas con la econom\u00eda social, y tambi\u00e9n en materia de promoci\u00f3n y difusi\u00f3n de la econom\u00eda social.<\/p>\n<p>Su creaci\u00f3n tiene como objeto establecer un foro de comunicaci\u00f3n y di\u00e1logo que favorezca la participaci\u00f3n del conjunto del sector de la econom\u00eda social y que permita una coordinaci\u00f3n de las actuaciones para su fomento y promoci\u00f3n, a la vez que culmina la estructura representativa de las entidades de la econom\u00eda social y permite aglutinar a todo el sector, as\u00ed como a los poderes y entidades p\u00fablicas interesadas para una m\u00e1s eficaz tarea de desarrollo.<\/p>\n<p>Se establece la composici\u00f3n de este consejo teniendo en cuenta las peculiaridades del sector en Galicia. La composici\u00f3n se ajusta a las caracter\u00edsticas e implantaci\u00f3n de las entidades de la econom\u00eda social en Galicia, procurando la representaci\u00f3n de los distintos \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia que se relacionan m\u00e1s directamente con la promoci\u00f3n y fomento de la econom\u00eda social desde una perspectiva sectorial. Se contempla la participaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n local y de las universidades gallegas por su papel central en la investigaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n, as\u00ed como la de las organizaciones sindicales y empresariales de conformidad con la normativa de aplicaci\u00f3n en materia de participaci\u00f3n institucional.<\/p>\n<p>Se fija su estructura y funciones, al tiempo que se establece una regulaci\u00f3n b\u00e1sica con el contenido preciso para que el \u00f3rgano pueda constituirse y funcionar adecuadamente, con una amplia capacidad de autorregulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El cuarto y \u00faltimo cap\u00edtulo se centra en la promoci\u00f3n, fomento y difusi\u00f3n de la econom\u00eda social, de sus principios y valores, incorporando objetivos espec\u00edficos para un eficaz despliegue de esta labor en todo el territorio gallego, entre los cuales es preciso destacar la especial referencia al cometido de impulso y dinamizaci\u00f3n del autoempleo, del emprendimiento de base cooperativa y de la colaboraci\u00f3n empresarial.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n la introducci\u00f3n de la formaci\u00f3n en materia de econom\u00eda social en el curr\u00edculo de las distintas ense\u00f1anzas, la mejora de la formaci\u00f3n y de la gesti\u00f3n empresarial, as\u00ed como el est\u00edmulo de los procesos de innovaci\u00f3n y de inmersi\u00f3n en las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, constituyen objetivos b\u00e1sicos de este conjunto de medidas, que promueven, adem\u00e1s, la utilizaci\u00f3n de herramientas que permitan poner en valor las aportaciones del sector a la sostenibilidad social y medioambiental.<\/p>\n<p>Igualmente se procura como objetivo la integraci\u00f3n de las pol\u00edticas de fomento de la econom\u00eda social con las desarrolladas en las \u00e1reas de desarrollo rural, emprendimiento econ\u00f3mico, prestaci\u00f3n de servicios sociales, dependencia e integraci\u00f3n social, as\u00ed como la simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites administrativos para la creaci\u00f3n de empresas de econom\u00eda social y la introducci\u00f3n de cl\u00e1usulas de car\u00e1cter social que estimulen su participaci\u00f3n en la contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>La ley reconoce el papel de asesoramiento central que corresponde a los representantes del propio sector en el dise\u00f1o de las pol\u00edticas de fomento, y procura la incorporaci\u00f3n del conjunto de entidades p\u00fablicas a la labor de promoci\u00f3n de la econom\u00eda social. De igual modo se prev\u00e9 la colaboraci\u00f3n de entidades privadas y ciudadanos en general. Se estimula el trabajo en red y colaborativo, en particular a trav\u00e9s de la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la econom\u00eda social, creada por Decreto\u00a0225\/2012, de 15 de noviembre, que regula su creaci\u00f3n y funcionamiento.<\/p>\n<p>La financiaci\u00f3n de los proyectos de emprendimiento es una de las dificultades m\u00e1s importantes con las que se encuentran sus promotores, por lo que se prev\u00e9 el fomento de instrumentos financieros adaptados a las necesidades de las nuevas iniciativas de econom\u00eda social.<\/p>\n<p>Mediante dos disposiciones adicionales se establece la necesaria coordinaci\u00f3n del Consejo de la Econom\u00eda Social de Galicia con el Consejo Gallego de Cooperativas y se regula espec\u00edficamente el acceso de la econom\u00eda social a los \u00f3rganos de participaci\u00f3n institucional, en aras de fomentar su visibilidad y facilitar el conocimiento de sus alternativas.<\/p>\n<p>En l\u00ednea con las medidas de fomento, la tercera disposici\u00f3n adicional promueve la plena integraci\u00f3n de los avances tecnol\u00f3gicos en la gesti\u00f3n de los registros administrativos y jur\u00eddicos, al objeto de agilizar de forma efectiva la tramitaci\u00f3n de los procedimientos y conseguir un importante ahorro de tiempo y la reducci\u00f3n de costes, tanto en la inscripci\u00f3n de la constituci\u00f3n de entidades como en el cumplimiento de tr\u00e1mites durante su funcionamiento.<\/p>\n<p>En la quinta disposici\u00f3n adicional se establece el Plan gallego de impulso de las entidades de la econom\u00eda social.<\/p>\n<p>La primera de las disposiciones finales modifica la Ley 5\/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, con el objetivo fundamental de adecuar su texto a las previsiones y orientaciones de la presente ley, incidiendo en la promoci\u00f3n del autoempleo, en la ampliaci\u00f3n de posibilidades de captaci\u00f3n de financiaci\u00f3n interna y, muy especialmente, en la creaci\u00f3n de una nueva clase de cooperativa que responde a la preocupaci\u00f3n por el alto nivel de desempleo existente entre la juventud gallega, y propone, asimismo, una soluci\u00f3n que facilita el tr\u00e1nsito desde las etapas formativas al desarrollo profesional.<\/p>\n<p>Esta nueva clase de cooperativas est\u00e1 constituida mayoritariamente por j\u00f3venes comprendidos entre diecis\u00e9is y veintinueve a\u00f1os, o treinta y cinco a\u00f1os en el caso de personas con discapacidad, que pongan en com\u00fan su trabajo personal. Su creaci\u00f3n trata de facilitar el acceso al autoempleo cooperativo, por lo que se simplifican los requisitos de constituci\u00f3n y se concibe como un paso intermedio, contempl\u00e1ndose una duraci\u00f3n limitada en el tiempo y su conversi\u00f3n en cooperativa ordinaria.<\/p>\n<p>Esta modificaci\u00f3n incide, asimismo, en incrementar las posibilidades organizativas de las asociaciones representativas del sector, permitiendo la constituci\u00f3n de uniones de cooperativas de distinta clase.<\/p>\n<p>En la segunda disposici\u00f3n final se autoriza a la Xunta de Galicia para aprobar el Texto refundido de la Ley de cooperativas de Galicia que incorpore las modificaciones efectuadas.<\/p>\n<p>En la tercera disposici\u00f3n final se incluye la modificaci\u00f3n de la Ley 13\/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales, para la adaptaci\u00f3n de la misma a la normativa estatal de unidad de mercado, as\u00ed como la adaptaci\u00f3n de la composici\u00f3n del Consejo Gallego de Bienestar a lo dispuesto con respecto a la participaci\u00f3n institucional en la Ley 16\/2010, de 17 de diciembre, de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Administraci\u00f3n general y del sector p\u00fablico auton\u00f3mico de Galicia para las organizaciones sindicales, empresariales y agrarias m\u00e1s representativas a nivel gallego, fij\u00e1ndose en sendas disposiciones el r\u00e9gimen transitorio aplicable en cada caso en tanto no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario preciso para su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en dos disposiciones finales se recoge la habilitaci\u00f3n normativa para la aplicaci\u00f3n y desarrollo de la ley, as\u00ed como su entrada en vigor.<\/p>\n<p>El anteproyecto de la presente ley fue sometido al preceptivo dictamen del Consejo Econ\u00f3mico y Social de Galicia, del Consejo Gallego de Relaciones Laborales y del Consejo Gallego de Cooperativas.<\/p>\n<p>Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprob\u00f3 y yo, de conformidad con el art\u00edculo 13.2 del Estatuto de Autonom\u00eda de Galicia y con el art\u00edculo 24 de la Ley 1\/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley de la econom\u00eda social de Galicia.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La presente ley tiene por objeto establecer una regulaci\u00f3n com\u00fan aplicable al conjunto de las entidades que integran la econom\u00eda social en Galicia, as\u00ed como orientar las acciones de fomento e impulso con pleno respeto a la normativa espec\u00edfica que se aplica a cada clase de entidades, y a la normativa b\u00e1sica estatal, la Ley 5\/2011, de 29 de marzo, de econom\u00eda social.<\/li>\n<li>En todo caso, las entidades de la econom\u00eda social se regular\u00e1n por sus normas substantivas espec\u00edficas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 2. Finalidad.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley tiene por finalidad reconocer, fomentar e impulsar las entidades que integran la econom\u00eda social para el eficaz cumplimiento de los fines econ\u00f3micos y sociales que les son propios, potenciando su presencia, crecimiento e influencia en todos los campos de la acci\u00f3n social, econ\u00f3mica y empresarial, as\u00ed como el establecimiento de mecanismos para su organizaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n, respetando su autonom\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3. Concepto.<\/strong><\/p>\n<p>Se denomina econom\u00eda social al conjunto de las actividades econ\u00f3micas y empresariales que, en el \u00e1mbito privado, llevan a cabo aquellas entidades que se rigen por los principios recogidos en el art\u00edculo 5 de la presente ley, las cuales persiguen el inter\u00e9s colectivo de las personas que las integran, el inter\u00e9s general econ\u00f3mico o social, o ambos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La presente ley es de aplicaci\u00f3n al conjunto de entidades de econom\u00eda social cuyo domicilio social se radique en Galicia y que desarrollen su actividad empresarial y econ\u00f3mica principalmente en su \u00e1mbito territorial, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder al Estado.<\/li>\n<li>Se entender\u00e1 que una entidad desarrolla su actividad empresarial y econ\u00f3mica principalmente en Galicia cuando est\u00e9 inscrita en el registro gallego que le corresponda en raz\u00f3n a su naturaleza.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 5. Principios orientadores.<\/strong><\/p>\n<p>Las entidades de econom\u00eda social, inspiradas por los valores de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad, solidaridad, honestidad, transparencia, autonom\u00eda, autogesti\u00f3n, responsabilidad social y preocupaci\u00f3n por las dem\u00e1s personas, est\u00e1n informadas por los siguientes principios orientadores:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La primac\u00eda de las personas y del fin social sobre el capital, que se concreta en una gesti\u00f3n aut\u00f3noma y transparente, democr\u00e1tica y participativa, la cual lleva a priorizar la toma de decisiones m\u00e1s en funci\u00f3n de las personas y sus aportaciones de trabajo y servicios prestados a la entidad, o en funci\u00f3n del fin social, que en relaci\u00f3n a sus aportaciones al capital social.<\/li>\n<li>b) La aplicaci\u00f3n de los resultados obtenidos de la actividad econ\u00f3mica, principalmente en funci\u00f3n del trabajo aportado y del servicio o actividad realizados por las socias y socios o por las personas integrantes, en su caso, al fin social objeto de la entidad, al servicio de la consecuci\u00f3n de objetivos como el desarrollo sostenible, el inter\u00e9s de los servicios a los miembros y el inter\u00e9s general.<\/li>\n<li>c) La promoci\u00f3n de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesi\u00f3n social, la cooperaci\u00f3n, la inserci\u00f3n de personas con discapacidad y de personas en riesgo o en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social, la generaci\u00f3n de empleo estable y de calidad, la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral, y la sostenibilidad.<\/li>\n<li>d) La independencia con respecto a los poderes p\u00fablicos.<\/li>\n<li>e) El compromiso con el territorio, frente a la despoblaci\u00f3n y el envejecimiento en el medio rural gallego, inyectando estabilidad y futuro.<\/li>\n<li>f) El fortalecimiento de la democracia institucional y econ\u00f3mica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Entidades de la econom\u00eda social<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6. Entidades de la econom\u00eda social de Galicia.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Forman parte de la econom\u00eda social de Galicia:<\/li>\n<li>a) las sociedades cooperativas gallegas,<\/li>\n<li>b) las mutualidades,<\/li>\n<li>c) las fundaciones y asociaciones que lleven a cabo actividad econ\u00f3mica,<\/li>\n<li>d) las sociedades laborales,<\/li>\n<li>e) las empresas de inserci\u00f3n,<\/li>\n<li>f) los centros especiales de empleo,<\/li>\n<li>g) las cofrad\u00edas de pescadores,<\/li>\n<li>h) las sociedades agrarias de transformaci\u00f3n,<\/li>\n<li>i) las comunidades y mancomunidades de montes vecinales en mano com\u00fan, y<\/li>\n<li>j) las entidades singulares creadas por normas espec\u00edficas que se rijan por los valores y principios orientadores establecidos en la presente ley, siempre y cuando desarrollen una actividad econ\u00f3mica y empresarial.<\/li>\n<li>Asimismo, podr\u00e1n formar parte de la econom\u00eda social de Galicia las entidades que realicen actividad econ\u00f3mica y empresarial, cuyas reglas de funcionamiento respondan a los principios regulados en el art\u00edculo 5, y que sean incluidas en el Cat\u00e1logo de entidades de la econom\u00eda social, regulado en el siguiente art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 7. Cat\u00e1logo gallego de entidades de la econom\u00eda social.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Corresponde a la consejer\u00eda competente en materia de econom\u00eda social de la Xunta de Galicia, previo informe del Consejo de la Econom\u00eda Social de Galicia, elaborar y mantener actualizado el Cat\u00e1logo gallego de entidades de la econom\u00eda social, en el cual se incluir\u00e1n los diferentes tipos de entidades de la econom\u00eda social relacionadas en el art\u00edculo 6 de la presente ley.<\/li>\n<li>Todos los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma con competencias registrales sobre las entidades de la econom\u00eda social del art\u00edculo 6 de esta ley deber\u00e1n notificar y remitir anualmente a la consejer\u00eda competente en materia de econom\u00eda social, para su inclusi\u00f3n en el Cat\u00e1logo gallego de entidades de la econom\u00eda social, una relaci\u00f3n de las inscripciones efectuadas en dichos registros relativas a la constituci\u00f3n, fusi\u00f3n, transformaci\u00f3n o disoluci\u00f3n de dichas entidades.<\/li>\n<li>El Cat\u00e1logo gallego de entidades de la econom\u00eda social regulado en el presente art\u00edculo tendr\u00e1 car\u00e1cter \u00fanico en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, deber\u00e1 ser p\u00fablico y no tendr\u00e1 car\u00e1cter constitutivo, se elaborar\u00e1 de forma coordinada con el Cat\u00e1logo de entidades de econom\u00eda social de \u00e1mbito estatal, y su funcionamiento as\u00ed como el acceso al mismo se articular\u00e1n a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 8. Organizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Las entidades de la econom\u00eda social gallega podr\u00e1n constituir asociaciones que representen y defiendan sus intereses, pudiendo agruparse entre s\u00ed, de acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>A tal objeto, la Xunta de Galicia impulsar\u00e1 y promover\u00e1 la creaci\u00f3n de entidades de integraci\u00f3n del sector.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>El Consejo de la Econom\u00eda Social de Galicia<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9. Consejo de la Econom\u00eda Social de Galicia.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se crea el Consejo de la Econom\u00eda Social de Galicia como \u00f3rgano consultivo y asesor para las actividades relacionadas con la econom\u00eda social, especialmente en el \u00e1mbito de la promoci\u00f3n y difusi\u00f3n de la econom\u00eda social.<\/li>\n<li>El Consejo promover\u00e1 el di\u00e1logo, la coordinaci\u00f3n y la colaboraci\u00f3n entre todos los actores de la econom\u00eda social, siendo la v\u00eda principal de participaci\u00f3n de las entidades de la econom\u00eda social.<\/li>\n<li>Este \u00f3rgano colegiado quedar\u00e1 integrado en la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, a trav\u00e9s de la consejer\u00eda competente en materia de econom\u00eda social, sin participar en su estructura jer\u00e1rquica.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 10. Funciones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Corresponden al Consejo de la Econom\u00eda Social de Galicia las siguientes funciones:<\/li>\n<li>a) Asesorar, cuando sea requerido para ello, en la planificaci\u00f3n, fomento, coordinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los programas de promoci\u00f3n y difusi\u00f3n de la econom\u00eda social, en especial mediante la elaboraci\u00f3n de recomendaciones.<\/li>\n<li>b) Emitir informe, con car\u00e1cter facultativo y no vinculante, sobre los proyectos de normas reguladoras que afecten a las entidades de la econom\u00eda social gallega.<\/li>\n<li>c) Elaborar estudios y propuestas sobre cuestiones que afecten a la econom\u00eda social en Galicia, as\u00ed como los informes que con car\u00e1cter facultativo y no vinculante le soliciten las autoridades competentes sobre esta materia.<\/li>\n<li>d) Colaborar en la elaboraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los programas de desarrollo de la econom\u00eda social, cuando sea requerido para ello.<\/li>\n<li>e) Formular e informar propuestas de incorporaci\u00f3n o exclusi\u00f3n en el Cat\u00e1logo gallego de entidades de la econom\u00eda social de tipos de entidades de la econom\u00eda social.<\/li>\n<li>f) Orientar la cooperaci\u00f3n empresarial entre las entidades que forman parte de la econom\u00eda social.<\/li>\n<li>g) Asesorar, cuando sea requerido para ello, en la integraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la promoci\u00f3n de la econom\u00eda social con las dem\u00e1s pol\u00edticas p\u00fablicas, en especial con las dirigidas a la creaci\u00f3n de empleo, el fomento del emprendimiento y el desarrollo local y rural.<\/li>\n<li>h) Velar por la promoci\u00f3n y adecuada aplicaci\u00f3n de los principios de la econom\u00eda social expresados en la presente ley.<\/li>\n<li>i) Todas aquellas funciones que vengan determinadas por disposiciones legales o reglamentarias.<\/li>\n<li>El Consejo de la Econom\u00eda Social de Galicia podr\u00e1 solicitar de las instituciones de la Comunidad Aut\u00f3noma cuanta informaci\u00f3n precise para el desarrollo de sus funciones.<\/li>\n<li>Al Consejo de la Econom\u00eda Social de Galicia, como \u00f3rgano de colaboraci\u00f3n, coordinaci\u00f3n e interlocuci\u00f3n en el \u00e1mbito de la econom\u00eda social de Galicia, le corresponde designar a las personas que hayan de tener la representaci\u00f3n de las entidades de econom\u00eda social en los \u00f3rganos de participaci\u00f3n institucional de car\u00e1cter general o espec\u00edfico, de conformidad con lo que establezcan las normas reguladoras del funcionamiento de estos, as\u00ed como la designaci\u00f3n de personas interlocutoras y representantes de la econom\u00eda social de Galicia en los \u00e1mbitos en que proceda.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 11. Composici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Integran el Consejo de la Econom\u00eda Social de Galicia:<\/li>\n<li>a) La presidencia, que la ocupar\u00e1 el consejero o consejera competente en materia de econom\u00eda social, o persona en quien delegue.<\/li>\n<li>b) La vicepresidencia primera, que la ocupar\u00e1 la persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de econom\u00eda social, o persona en quien delegue.<\/li>\n<li>c) La vicepresidencia segunda, que ser\u00e1 ocupada por la persona elegida mayoritariamente por las personas miembros del Consejo de la Econom\u00eda Social representantes de las entidades de la econom\u00eda social, de entre ellas.<\/li>\n<li>d) Doce personas en representaci\u00f3n de las entidades de la econom\u00eda social de Galicia, nombradas de la manera siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Seis personas propuestas por el Consejo Gallego de Cooperativas de entre sus miembros representantes de las cooperativas en funci\u00f3n de su representatividad en ese \u00f3rgano.<\/p>\n<p>2.\u00ba Una persona propuesta por la entidad de representaci\u00f3n de las sociedades laborales m\u00e1s representativa.<\/p>\n<p>3.\u00ba Una persona propuesta por la entidad de representaci\u00f3n de los centros especiales de empleo m\u00e1s representativa.<\/p>\n<p>4.\u00ba Una persona propuesta por la entidad de representaci\u00f3n de las empresas de inserci\u00f3n m\u00e1s representativa.<\/p>\n<p>5.\u00ba Una persona propuesta por la entidad de representaci\u00f3n de las asociaciones y fundaciones m\u00e1s representativa.<\/p>\n<p>6.\u00ba Una persona propuesta por la Federaci\u00f3n Gallega de Cofrad\u00edas de Pescadores.<\/p>\n<p>7.\u00ba Una persona propuesta por la entidad de representaci\u00f3n de las comunidades y mancomunidades de montes vecinales en mano com\u00fan m\u00e1s representativa.<\/p>\n<ol>\n<li>e) Nueve personas en representaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Una persona representante de la consejer\u00eda competente en materia de econom\u00eda social.<\/p>\n<p>2.\u00ba Una persona representante de la consejer\u00eda competente en materia de desarrollo rural.<\/p>\n<p>3.\u00ba Una persona representante de la consejer\u00eda competente en materia de desarrollo marino.<\/p>\n<p>4.\u00ba Una persona representante de la consejer\u00eda competente en materia de econom\u00eda e industria.<\/p>\n<p>5.\u00ba Una persona representante de la consejer\u00eda competente en materia de empleo.<\/p>\n<p>6.\u00ba Una persona representante de la consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.\u00ba Una persona representante de la consejer\u00eda competente en materia de fundaciones y asociaciones.<\/p>\n<p>8.\u00ba Una persona representante de la consejer\u00eda competente en materia de pol\u00edtica social.<\/p>\n<p>9.\u00ba Una persona representante de la consejer\u00eda competente en materia de igualdad.<\/p>\n<ol>\n<li>f) Una persona designada conjuntamente por las organizaciones sindicales intersectoriales de la comunidad aut\u00f3noma con derecho de participaci\u00f3n institucional conforme a la normativa de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) Una persona en representaci\u00f3n de las organizaciones empresariales intersectoriales m\u00e1s representativas a nivel gallego.<\/li>\n<li>h) Una persona representante de los municipios de Galicia propuesta por la Federaci\u00f3n Gallega de Municipios y Provincias.<\/li>\n<li>i) Una persona representante de las universidades de Galicia designada conjuntamente por las universidades del Sistema universitario de Galicia.<\/li>\n<li>La secretar\u00eda ser\u00e1 ocupada por una persona funcionaria propuesta por la direcci\u00f3n general competente en materia de econom\u00eda social, que actuar\u00e1 con voz pero sin voto.<\/li>\n<li>La composici\u00f3n y organizaci\u00f3n del Consejo, as\u00ed como de sus \u00f3rganos, se realizar\u00e1 atendiendo al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en su composici\u00f3n total.<\/li>\n<li>A los efectos previstos en la letra d) del apartado 1 de este art\u00edculo, se considera como entidad m\u00e1s representativa a la que agrupe a un mayor n\u00famero de personas f\u00edsicas a trav\u00e9s de las entidades asociadas, como socios o socias, patrones o patronas, personas asociadas o trabajadores y trabajadoras.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 12. Nombramientos y ceses.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las personas titulares y suplentes integrantes del Consejo de la Econom\u00eda Social de Galicia ser\u00e1n nombradas y cesadas por el consejero o consejera competente en materia de econom\u00eda social, a propuesta de la entidad u \u00f3rgano al que le corresponde o de las decisiones derivadas del propio Consejo.<\/li>\n<li>La duraci\u00f3n del mandato de las personas integrantes del Consejo de la Econom\u00eda Social de Galicia ser\u00e1 de cuatro a\u00f1os, renov\u00e1ndose a la finalizaci\u00f3n de este per\u00edodo, sin perjuicio de su reelecci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las personas integrantes del Consejo de la Econom\u00eda Social de Galicia podr\u00e1n ser sustituidas a iniciativa de la entidad u \u00f3rgano al cual le corresponde realizar la propuesta de nombramiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 13. Funcionamiento.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Consejo funcionar\u00e1 en pleno y a trav\u00e9s de comisiones de trabajo.<\/li>\n<li>Corresponde al Pleno el ejercicio de las funciones previstas en el art\u00edculo 10 de la presente ley, aprobar las normas de r\u00e9gimen interno, constituir comisiones de trabajo y cualesquiera otras funciones que resulten precisas para el cumplimiento de sus objetivos.<\/li>\n<li>Podr\u00e1n crearse comisiones de trabajo para el estudio de cuestiones concretas y la elaboraci\u00f3n de informes y dict\u00e1menes. Su creaci\u00f3n y extinci\u00f3n se acordar\u00e1n expresamente por el Pleno.<\/li>\n<li>El funcionamiento del Consejo se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en la presente ley, en la Ley\u00a030\/1992, de 26 de noviembre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico de las administraciones p\u00fablicas y del procedimiento administrativo com\u00fan, y en la Ley 16\/2010, de 17 de diciembre, de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Administraci\u00f3n general y del sector p\u00fablico auton\u00f3mico de Galicia, y se complementar\u00e1 con las normas de r\u00e9gimen interno aprobadas por el Pleno del Consejo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todo caso, a las reuniones del Pleno o de las comisiones de trabajo podr\u00e1n asistir, sin derecho a voto, una persona asesora por cada una de las entidades de la econom\u00eda social, de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma, de los municipios de Galicia y de las universidades de Galicia, representadas en el Consejo de la Econom\u00eda Social de Galicia, as\u00ed como las personas que autorice el correspondiente \u00f3rgano.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal e inexistencia de delegaci\u00f3n expresa, la presidencia ser\u00e1 sustituida por la vicepresidencia primera y esta a su vez, en los mismos t\u00e9rminos, ser\u00e1 sustituida por la persona titular de la vicepresidencia segunda.<\/li>\n<li>En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, los miembros titulares del \u00f3rgano, salvo los de la presidencia y la vicepresidencia primera, ser\u00e1n sustituidos por las personas que les suplan.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Fomento de la econom\u00eda social<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14. Fomento y difusi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Xunta de Galicia reconoce de inter\u00e9s general y social la promoci\u00f3n, est\u00edmulo y desarrollo de las entidades de la econom\u00eda social y de sus organizaciones representativas.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma y las entidades integrantes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico realizar\u00e1n una pol\u00edtica de fomento y difusi\u00f3n de la econom\u00eda social que tendr\u00e1 entre sus objetivos, adem\u00e1s de los previstos en la Ley 5\/2011, de econom\u00eda social, los siguientes:<\/li>\n<li>a) La promoci\u00f3n de los principios y valores de la econom\u00eda social.<\/li>\n<li>b) Facilitar las iniciativas de econom\u00eda social, especialmente mediante la creaci\u00f3n de un entorno que fomente su desarrollo en los planos econ\u00f3mico y social.<\/li>\n<li>c) La mejora de la gesti\u00f3n de las entidades.<\/li>\n<li>d) La promoci\u00f3n de la formaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n profesional de las personas vinculadas a las entidades de la econom\u00eda social.<\/li>\n<li>e) El est\u00edmulo de los procesos de innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y organizativa, as\u00ed como de inmersi\u00f3n en tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones.<\/li>\n<li>f) La promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n de las entidades de la econom\u00eda social en las pol\u00edticas activas de empleo, especialmente en las dirigidas a mujeres, juventud, personas desempleadas de larga duraci\u00f3n, personas con discapacidad y personas en riesgo o en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social.<\/li>\n<li>g) El impulso y dinamizaci\u00f3n del autoempleo, del emprendimiento de base cooperativa y de la colaboraci\u00f3n empresarial.<\/li>\n<li>h) El fomento de los procesos de mejora de la competitividad y de la internacionalizaci\u00f3n de las entidades de la econom\u00eda social, integrando la promoci\u00f3n de sistemas de producci\u00f3n y servicios eficaces con los objetivos sociales de cara a su consolidaci\u00f3n en el tejido econ\u00f3mico.<\/li>\n<li>i) La introducci\u00f3n de contenidos formativos en materia de econom\u00eda social en el curr\u00edculo de las distintas ense\u00f1anzas, en particular en los niveles previos al acceso al mundo laboral y en la formaci\u00f3n para el empleo.<\/li>\n<li>j) La integraci\u00f3n de las pol\u00edticas de fomento de la econom\u00eda social con las desarrolladas en las diferentes \u00e1reas de gesti\u00f3n, en especial las de desarrollo rural, emprendimiento econ\u00f3mico, prestaci\u00f3n de servicios sociales, dependencia e integraci\u00f3n social, procurando la efectiva coordinaci\u00f3n entre consejer\u00edas, departamentos y organismos dependientes de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/li>\n<li>k) La promoci\u00f3n de la elaboraci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de herramientas que permitan evaluar y poner en valor las aportaciones del sector a la sostenibilidad social y medioambiental.<\/li>\n<li>l) La introducci\u00f3n de cl\u00e1usulas de car\u00e1cter social que, habida cuenta de las caracter\u00edsticas y valores de la econom\u00eda social, favorezcan su participaci\u00f3n en la contrataci\u00f3n p\u00fablica y permitan evaluar adecuadamente sus aportaciones y contribuciones a la sociedad.<\/li>\n<li>m) La remoci\u00f3n de obst\u00e1culos que impidan el inicio y desarrollo de actividades econ\u00f3micas por parte de las entidades de la econom\u00eda social.<\/li>\n<li>n) La simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites administrativos para la creaci\u00f3n de entidades de la econom\u00eda social, en particular incorporando soluciones basadas en las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones.<\/li>\n<li>Las correspondientes actuaciones se llevar\u00e1n a cabo por la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia y las entidades integrantes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, a trav\u00e9s del impulso y la coordinaci\u00f3n de la consejer\u00eda competente en materia de econom\u00eda social y el asesoramiento del Consejo de la Econom\u00eda Social de Galicia, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras consejer\u00edas en funci\u00f3n de la actividad empresarial que desarrollen las entidades de econom\u00eda social.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n local, las universidades y el conjunto de entidades p\u00fablicas procurar\u00e1n la promoci\u00f3n de la econom\u00eda social dentro de sus actuaciones.<\/li>\n<li>Por la especial contribuci\u00f3n de las entidades de la econom\u00eda social al desarrollo econ\u00f3mico y social de Galicia se promover\u00e1 la implicaci\u00f3n de las entidades privadas y ciudadanos en general en la labor de promoci\u00f3n y fomento de la econom\u00eda social.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 15. La Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la econom\u00eda social.<\/strong><\/p>\n<p>Las actividades de fomento y difusi\u00f3n de la econom\u00eda social, de acuerdo con la orientaci\u00f3n del Consejo de la Econom\u00eda Social de Galicia, se impulsar\u00e1n especialmente a trav\u00e9s de la Red Eusumo para el fomento del cooperativismo y la econom\u00eda social como instrumento creado por Decreto 225\/2012, de 12 de noviembre.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16. Planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las actividades de fomento.<\/strong><\/p>\n<p>La planificaci\u00f3n de las actividades de fomento de la econom\u00eda social tendr\u00e1 especialmente en cuenta la existencia de programas europeos de colaboraci\u00f3n y procurar\u00e1 la elaboraci\u00f3n de programas espec\u00edficos enmarcados en los distintos instrumentos comunitarios.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17. Lanzamiento de nuevas iniciativas de econom\u00eda social.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En orden a promover el desarrollo de nuevas iniciativas de econom\u00eda social, mediante la creaci\u00f3n de nuevas entidades o mediante la ampliaci\u00f3n de actividades de las existentes, se fomentar\u00e1n instrumentos financieros espec\u00edficos que contribuyan a su lanzamiento e inicio de actividades.<\/li>\n<li>Se estimular\u00e1 el acceso de las peque\u00f1as y medianas empresas de la econom\u00eda social gallega a programas de microcr\u00e9ditos o fondos de capital riesgo que puedan concertarse espec\u00edficamente para el lanzamiento de nuevas iniciativas de econom\u00eda social y, en general, se promover\u00e1 su acceso a todos aquellos instrumentos financieros que puedan adaptarse a las necesidades de las nuevas iniciativas de la econom\u00eda social.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 18. Impulso de la responsabilidad social empresarial, igualdad y conciliaci\u00f3n en las entidades de la econom\u00eda social de Galicia.<\/strong><\/p>\n<p>La Xunta de Galicia impulsar\u00e1 y fomentar\u00e1 la implantaci\u00f3n efectiva de planes de responsabilidad social empresarial, planes de igualdad y de conciliaci\u00f3n en las entidades de la econom\u00eda social de Galicia.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera. Coordinaci\u00f3n con el Consejo Gallego de Cooperativas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Consejo Gallego de Cooperativas, m\u00e1ximo \u00f3rgano de promoci\u00f3n y difusi\u00f3n del cooperativismo, sigue teniendo las funciones y competencias atribuidas por la Ley de cooperativas de Galicia y constituye el superior \u00f3rgano de representaci\u00f3n del cooperativismo en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma, a quien le corresponden en exclusiva las funciones de car\u00e1cter consultivo y asesor de las administraciones p\u00fablicas gallegas, en aquellos temas que afecten al cooperativismo.<\/li>\n<li>El Consejo de la Econom\u00eda Social de Galicia coordinar\u00e1 sus actuaciones con las del Consejo Gallego de Cooperativas, a trav\u00e9s de una comisi\u00f3n espec\u00edfica formada por seis personas, nombradas de forma paritaria entre las personas integrantes de cada uno de dichos \u00f3rganos y una presidencia designada por la consejer\u00eda competente en materia de econom\u00eda social.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La comisi\u00f3n se reunir\u00e1 a iniciativa de su presidencia o a petici\u00f3n de cualquiera de dichos \u00f3rganos, al objeto de formular propuestas de coordinaci\u00f3n de actuaciones.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda. Participaci\u00f3n institucional.<\/strong><\/p>\n<p>Las normas reguladoras del funcionamiento de los \u00f3rganos consultivos de car\u00e1cter econ\u00f3mico y social, en particular del Consejo Econ\u00f3mico y Social y del Consejo Gallego de Econom\u00eda y Competitividad, as\u00ed como de los \u00f3rganos que se creen espec\u00edficamente para la participaci\u00f3n institucional en la definici\u00f3n de pol\u00edticas activas de empleo y de desarrollo en los planos econ\u00f3mico y social, determinar\u00e1n la forma en la cual participar\u00e1n en ellos las entidades de la econom\u00eda social, cuya representaci\u00f3n ser\u00e1 designada por las entidades que integran el Consejo de la Econom\u00eda Social de Galicia.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera. Informatizaci\u00f3n de los registros y administraci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se promover\u00e1 la plena integraci\u00f3n de los avances tecnol\u00f3gicos en la gesti\u00f3n de los registros de entidades de la econom\u00eda social, en particular la incorporaci\u00f3n de los medios y procedimientos inform\u00e1ticos.<\/li>\n<li>La tramitaci\u00f3n de los procedimientos relativos a los registros administrativos de sociedades laborales, centros especiales de empleo y empresas de inserci\u00f3n podr\u00e1n ser realizados por medios telem\u00e1ticos.<\/li>\n<li>La tramitaci\u00f3n de los procedimientos de inscripci\u00f3n y dep\u00f3sito de t\u00edtulos y documentos, la obtenci\u00f3n de certificados y notas simples, as\u00ed como los tr\u00e1mites vinculados con el Registro de Cooperativas, podr\u00e1n ser realizados por medios telem\u00e1ticos, en la medida en que lo permita la implantaci\u00f3n de la administraci\u00f3n electr\u00f3nica y los mecanismos de colaboraci\u00f3n que se establezcan con la Administraci\u00f3n del Estado y el Consejo General del Notariado.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n gallega adoptar\u00e1 medidas de coordinaci\u00f3n entre sus departamentos y con la Administraci\u00f3n del Estado con competencia en materia registral de la econom\u00eda social para garantizar una informaci\u00f3n estad\u00edstica actualizada y ajustada al cat\u00e1logo regulado en el art\u00edculo 7 de la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta. No incremento de consignaciones presupuestarias.<\/strong><\/p>\n<p>La constituci\u00f3n, puesta en marcha y funcionamiento del Consejo de la Econom\u00eda Social de Galicia no generar\u00e1 incrementos de las consignaciones presupuestarias del departamento al que se adscribe.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quinta. Plan gallego de impulso de las entidades de la econom\u00eda social.<\/strong><\/p>\n<p>La Xunta de Galicia aprobar\u00e1, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, un plan de impulso de las entidades de la econom\u00eda social, con especial atenci\u00f3n a las de singular arraigo en su entorno y a las que generen empleo en los sectores m\u00e1s desfavorecidos, siendo convocado el Consejo de la Econom\u00eda Social de Galicia para su aprobaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria primera. R\u00e9gimen transitorio relativo al desarrollo de la Ley\u00a013\/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, con respecto a los \u00f3rganos consultivos y de participaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>En el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde la publicaci\u00f3n de la presente ley se proceder\u00e1 a adaptar el Decreto 246\/2011, de 15 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 13\/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, en lo referente a los \u00f3rganos consultivos y de participaci\u00f3n, con arreglo a lo dispuesto en el apartado dos de la disposici\u00f3n final tercera de esta ley. En tanto no se proceda a adaptar el decreto, el Consejo Gallego de Bienestar estar\u00e1 integrado por cuatro vocales en representaci\u00f3n de las organizaciones sindicales m\u00e1s representativas en la comunidad aut\u00f3noma y de las que est\u00e9n presentes en la Mesa General de Negociaci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas, cuatro vocales en representaci\u00f3n de las organizaciones empresariales m\u00e1s representativas a nivel gallego y cuatro vocales en representaci\u00f3n de las organizaciones profesionales agrarias m\u00e1s representativas a nivel gallego.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria segunda. R\u00e9gimen transitorio relativo a la adaptaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n administrativa prevista en la Ley 13\/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, a la normativa estatal de unidad de mercado.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En tanto el Consello de la Xunta de Galicia no dicte las disposiciones necesarias para la adaptaci\u00f3n del r\u00e9gimen previsto en el actual Decreto 254\/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el r\u00e9gimen de registro, autorizaci\u00f3n, acreditaci\u00f3n e inspecci\u00f3n de servicios sociales en Galicia, a lo establecido en la presente ley en materia de autorizaci\u00f3n, declaraci\u00f3n responsable y comunicaci\u00f3n previa para la prestaci\u00f3n de servicios sociales, y en particular para cada tipolog\u00eda de servicios sociales dicte las disposiciones necesarias para la adaptaci\u00f3n de la normativa sectorial reguladora de cada una de dichas tipolog\u00edas de servicios al nuevo r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n administrativa, todos aquellos servicios, centros y programas no sometidos a autorizaci\u00f3n de acuerdo con lo previsto en esta ley quedar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen de declaraci\u00f3n responsable.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo anterior, quedan sujetos al r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n previa los servicios de prevenci\u00f3n de las situaciones de dependencia y promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal de la cartera de servicios comunes y de la cartera de servicios espec\u00edficos destinada a personas con alzh\u00e9imer y otras demencias neurodegenerativas, a excepci\u00f3n del Servicio de Supervisi\u00f3n y Apoyos Puntuales en Equipamientos Especiales y del Servicio de Apoyo a la Vida Independiente, regulados en el Decreto 149\/2013, de 5 de septiembre, los cuales quedan sujetos a autorizaci\u00f3n previa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, los servicios de prevenci\u00f3n de las situaciones de dependencia y promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal que en el momento de la entrada en vigor de la presente ley consten comunicados al \u00f3rgano con atribuciones en materia de autorizaci\u00f3n e inspecci\u00f3n de la consejer\u00eda de la Xunta de Galicia con competencia en materia de servicios sociales no estar\u00e1n obligados a presentar nueva comunicaci\u00f3n previa.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las solicitudes de autorizaci\u00f3n conforme a lo previsto en la Ley 13\/2008, de servicios sociales de Galicia, y en la normativa que la desarrolla, que se encuentren en tramitaci\u00f3n a la entrada en vigor de la presente ley respecto a servicios, centros y programas que en virtud de lo dispuesto en la misma y en la correspondiente normativa sectorial pasen a estar sujetos al r\u00e9gimen de declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n previa se resolver\u00e1n de conformidad con el procedimiento previsto en la normativa anterior y seg\u00fan los requisitos exigidos en la normativa sectorial espec\u00edfica reguladora de ellos vigente en el momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud, salvo que el o la solicitante opte por desistir de su solicitud e iniciar un nuevo procedimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia.<\/strong><\/p>\n<p>La Ley 5\/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, queda modificada de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 5, el cual queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1. El capital social m\u00ednimo para constituirse y funcionar una sociedad cooperativa no ser\u00e1 inferior a tres mil euros, expres\u00e1ndose en esta moneda, debiendo estar totalmente desembolsado desde su constituci\u00f3n. Se except\u00faan las cooperativas juveniles, para las que el capital social m\u00ednimo ser\u00e1 de trescientos euros\u00bb.<\/p>\n<p>Dos. Se modifica el primer p\u00e1rrafo del apartado 2 del art\u00edculo 12, el cual queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab2. La asamblea constituyente deliberar\u00e1 y adoptar\u00e1, como m\u00ednimo, los acuerdos sobre todos aquellos extremos que resulten necesarios para el otorgamiento de la correspondiente escritura de constituci\u00f3n, aprobando, en todo caso, los estatutos de la cooperativa y designando de entre los promotores a las personas que tengan que otorgar la escritura p\u00fablica de constituci\u00f3n, cuyo n\u00famero no podr\u00e1 ser inferior a tres, debiendo estar entre ellos, al menos, el designado como secretario de la asamblea constituyente y los designados para desempe\u00f1ar los cargos del primer \u00f3rgano de administraci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Tres. Se suprimen el \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado 1 y el contenido \u00edntegro del apartado 3 del art\u00edculo 29. Por tanto, el art\u00edculo 29 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 29. Socios colaboradores.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los estatutos podr\u00e1n prever y regular la existencia de socios colaboradores, personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, que, sin poder realizar plenamente el objeto social cooperativo, puedan colaborar en su consecuci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Estatutariamente se determinar\u00e1n los derechos y obligaciones, fij\u00e1ndose en todo caso la aportaci\u00f3n obligatoria m\u00ednima, el desembolso de la misma, los requisitos para adquirir la condici\u00f3n de socio, su r\u00e9gimen de baja y el derecho al retorno cooperativo, y, en lo no previsto por estos, por acuerdo de la asamblea general. El conjunto de estos socios, salvo que sean sociedades cooperativas, no podr\u00e1 superar un tercio de los miembros del \u00f3rgano de administraci\u00f3n, sin que en ning\u00fan caso puedan desempe\u00f1ar los cargos de presidente y vicepresidente del mismo.<\/p>\n<p>Los socios colaboradores que aporten exclusivamente capital percibir\u00e1n el inter\u00e9s pactado, que no podr\u00e1 ser inferior al percibido por los socios, ni exceder en m\u00e1s de seis puntos del inter\u00e9s legal del dinero, sin que en ning\u00fan caso tengan derecho a percibir el retorno cooperativo.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Tambi\u00e9n podr\u00e1n ser socios colaboradores aquellas cooperativas con las que se hubiera suscrito un acuerdo de colaboraci\u00f3n intercooperativo, en las mismas condiciones establecidas en el apartado anterior\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuatro. Se a\u00f1ade un nuevo apartado 4 al art\u00edculo 73, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab4. Con car\u00e1cter complementario al dep\u00f3sito de los documentos indicados en el apartado anterior, podr\u00e1 depositarse en el Registro de Cooperativas la memoria social de conformidad con los modelos aprobados por el Consejo Gallego de Cooperativas\u00bb.<\/p>\n<p>Cinco. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 74, el cual queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab2. El acuerdo sobre cambio de denominaci\u00f3n, cambio de domicilio y modificaci\u00f3n del objeto social o del capital social m\u00ednimo se anunciar\u00e1 en uno de los diarios de mayor circulaci\u00f3n de la provincia del domicilio social de la cooperativa con car\u00e1cter previo a su inscripci\u00f3n. La publicaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de estos acuerdos en el<em> \u2018\u2018Diario Oficial de Galicia\u2019\u2019<\/em> ser\u00e1 tramitada por el registro de cooperativas competente con car\u00e1cter gratuito\u00bb.<\/p>\n<p>Seis. Se modifica el primer p\u00e1rrafo del apartado 2 del art\u00edculo 107, el cual queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab2. Estatutariamente podr\u00e1 establecerse para las nuevas personas socias un periodo de prueba no superior a seis meses, salvo que la incorporaci\u00f3n est\u00e9 acogida a programas de promoci\u00f3n del autoempleo cooperativo, caso en el que podr\u00e1 ser prorrogado por otros seis meses adicionales\u00bb.<\/p>\n<p>Siete. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 133, el cual queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1. Las uniones de cooperativas estar\u00e1n constituidas, como m\u00ednimo, por cinco sociedades cooperativas gallegas, pudiendo formar parte de las mismas las sociedades agrarias de transformaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Ocho. Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional novena. Cooperativas juveniles.<\/strong><\/p>\n<p>Objeto y normas de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Son cooperativas juveniles las que tienen por objeto proporcionar empleo y un marco apropiado para el desarrollo profesional a la juventud, mediante la prestaci\u00f3n de su trabajo personal produciendo en com\u00fan bienes y servicios para terceros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Deber\u00e1n estar formadas mayoritariamente por personas socias trabajadoras con edades comprendidas entre diecis\u00e9is y veintinueve a\u00f1os, salvo en caso de que sean personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, en el cual la edad m\u00e1xima ser\u00e1 de treinta y cinco a\u00f1os.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las cooperativas juveniles constituyen una especialidad de las cooperativas de trabajo asociado y asimiladas, o de las cooperativas de explotaci\u00f3n comunitaria de la tierra o de explotaci\u00f3n de recursos acu\u00edcolas, result\u00e1ndoles de aplicaci\u00f3n la regulaci\u00f3n general y espec\u00edfica que corresponda a su clase, con las siguientes particularidades:<\/li>\n<li>a) Completar\u00e1n la parte obligatoria de su denominaci\u00f3n con la palabra \u2018\u2018juvenil\u2019\u2019 de la siguiente forma: \u2018\u2018Sociedad Cooperativa Gallega Juvenil\u2019\u2019 o \u2018\u2018S. Coop. Gallega Juvenil\u2019\u2019.<\/li>\n<li>b) El capital social m\u00ednimo necesario para constituirse y funcionar una sociedad cooperativa juvenil ser\u00e1 de trescientos euros, debiendo estar totalmente desembolsados desde su constituci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) La inscripci\u00f3n de los actos de constituci\u00f3n, modificaci\u00f3n de estatutos, disoluci\u00f3n, reactivaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de las sociedades cooperativas juveniles podr\u00e1 realizarse en virtud de documentos de car\u00e1cter privado con los mismos requisitos que los previstos para las escrituras p\u00fablicas en la Ley de cooperativas de Galicia, en lo que resulte procedente. Las firmas que consten en los documentos deber\u00e1n estar legitimadas notarialmente o autenticadas por el registro de cooperativas que resulte competente para la inscripci\u00f3n de los referidos actos. Cuando la publicaci\u00f3n de los acuerdos referidos a dichos actos resulte preceptiva, se realizar\u00e1 en el \u2018\u2018<em>Diario Oficial de Galicia\u2019\u2019<\/em> y ser\u00e1 tramitada por el registro de cooperativas competente con car\u00e1cter gratuito, no resultando obligatoria la publicaci\u00f3n en uno de los diarios de mayor circulaci\u00f3n de la provincia del domicilio social de la cooperativa.<\/li>\n<li>d) La cooperativa juvenil se constituir\u00e1 por tiempo determinado fijado estatutariamente y deber\u00e1 transformarse en cooperativa ordinaria o disolverse transcurridos cinco a\u00f1os desde su inscripci\u00f3n en el Registro de Cooperativas. Transcurrido el plazo de cinco a\u00f1os sin que se hubiera adoptado el acuerdo de transformaci\u00f3n en cooperativa ordinaria, la cooperativa juvenil quedar\u00e1 disuelta de pleno derecho y entrar\u00e1 en periodo de liquidaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) El acuerdo de transformaci\u00f3n en sociedad cooperativa ordinaria deber\u00e1 ser adoptado por la asamblea general por m\u00e1s de la mitad de los votos v\u00e1lidamente expresados, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones, y deber\u00e1 elevarse a escritura p\u00fablica e inscribirse en el Registro de Cooperativas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La transformaci\u00f3n requiere el cumplimiento de todos los requisitos exigidos legalmente para la constituci\u00f3n de una cooperativa ordinaria de la clase que se trate y se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del procedimiento previsto en el art\u00edculo 74, en cuanto resulte procedente.<\/p>\n<ol>\n<li>f) La reducci\u00f3n del n\u00famero de personas socias trabajadoras que tengan entre diecis\u00e9is y veintinueve a\u00f1os por debajo de la mayor\u00eda exigida para la constituci\u00f3n de cooperativas juveniles sin que se restablezca en el plazo de seis meses, y sin que se acuerde la transformaci\u00f3n en cooperativa ordinaria, ser\u00e1 causa de disoluci\u00f3n, aplic\u00e1ndose lo dispuesto en el art\u00edculo 86, apartado d), y concordantes de la presente ley.<\/li>\n<li>g) Anualmente deber\u00e1 someterse a aprobaci\u00f3n de la asamblea general un plan de formaci\u00f3n profesional individualizado, que alcance a la totalidad de las personas socias y al que habr\u00e1n de asignarse los recursos econ\u00f3micos precisos, entre los cuales deber\u00e1 figurar la dotaci\u00f3n total del Fondo de Formaci\u00f3n y Promoci\u00f3n Cooperativa\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda. Autorizaci\u00f3n para refundir textos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la presente ley, la Xunta de Galicia, a propuesta del consejero o consejera competente en materia de trabajo, aprobar\u00e1 el correspondiente decreto legislativo que refunda la Ley 5\/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, y sus modificaciones, incluyendo los correspondientes preceptos contenidos en esta ley.<\/li>\n<li>La autorizaci\u00f3n a que se refiere esta disposici\u00f3n incluye la facultad de regularizar, clarificar y armonizar los textos legales que tengan que refundirse.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera. Modificaci\u00f3n de la Ley 13\/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.<\/strong><\/p>\n<p>La Ley 13\/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, queda modificada de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el p\u00e1rrafo \u00faltimo del apartado 2 del art\u00edculo 29, el cual queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abPor razones de salud p\u00fablica directamente vinculadas con la garant\u00eda de la adecuada atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de los usuarios de los servicios sociales, siempre que incluyan prestaciones ligadas a la salud de acuerdo con las respectivas normativas sectoriales que los regulan, la prestaci\u00f3n de los servicios para personas mayores, con discapacidad y\/o con dependencia, de los servicios para la infancia y la adolescencia, y de los servicios de acogida o inclusi\u00f3n est\u00e1 sujeta, con car\u00e1cter previo al inicio de la actividad, a la correspondiente autorizaci\u00f3n dictada por el \u00f3rgano con atribuciones en materia de autorizaci\u00f3n e inspecci\u00f3n de la consejer\u00eda de la Xunta de Galicia con competencia en materia de servicios sociales, en los t\u00e9rminos previstos en la presente ley y en su normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n de los servicios que supongan el ejercicio privado de funciones p\u00fablicas relativas al acogimiento residencial de menores o a la aplicaci\u00f3n de medidas judiciales a menores, as\u00ed como la prestaci\u00f3n de servicios de educaci\u00f3n infantil sujetos a autorizaci\u00f3n de conformidad con las leyes en materia educativa que los regulan, est\u00e1 sujeta con car\u00e1cter previo al inicio de la actividad a la correspondiente autorizaci\u00f3n dictada por el \u00f3rgano con atribuciones en materia de autorizaci\u00f3n e inspecci\u00f3n de la consejer\u00eda de la Xunta de Galicia con competencia en materia de servicios sociales, en los t\u00e9rminos previstos en la presente ley y en su normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n de los restantes servicios sociales est\u00e1 sujeta, con car\u00e1cter previo al inicio de la actividad y en los t\u00e9rminos previstos en la presente ley y en su normativa de desarrollo, a la presentaci\u00f3n de la correspondiente declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n previa, de acuerdo con lo previsto en la normativa sectorial de aplicaci\u00f3n, sin perjuicio de las facultades de control, comprobaci\u00f3n e inspecci\u00f3n que corresponden al \u00f3rgano con atribuciones en materia de autorizaci\u00f3n e inspecci\u00f3n de la consejer\u00eda de la Xunta de Galicia con competencia en materia de servicios sociales. Dichas facultades de control, comprobaci\u00f3n e inspecci\u00f3n podr\u00e1n ejercitarse en cualquier momento\u00bb.<\/p>\n<p>Dos. Se modifica la letra c) y se a\u00f1aden dos nuevas letras c bis) y c ter) en el art\u00edculo\u00a040.2, las cuales quedan redactadas como sigue:<\/p>\n<p>\u00abc) Las organizaciones empresariales m\u00e1s representativas a nivel gallego, que designar\u00e1n de com\u00fan acuerdo a sus representantes.<\/p>\n<p>c bis) Las organizaciones sindicales m\u00e1s representativas a nivel gallego y las que est\u00e9n presentes en la Mesa General de Negociaci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas, que designar\u00e1n de com\u00fan acuerdo a sus representantes.<\/p>\n<p>c ter) Las organizaciones profesionales agrarias m\u00e1s representativas a nivel gallego, que designar\u00e1n de com\u00fan acuerdo a sus representantes\u00bb.<\/p>\n<p>Tres. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 67, el cual queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1. La inscripci\u00f3n de las entidades titulares o gestoras de servicios, centros o programas en el Registro \u00danico de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, adscrito a la consejer\u00eda de la Xunta de Galicia con competencias en materia de inspecci\u00f3n de servicios sociales, se efectuar\u00e1 de oficio con la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n, o con la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable o de la comunicaci\u00f3n previa conforme a lo dispuesto en la correspondiente normativa sectorial.<\/p>\n<p>Sin prejuicio de lo anterior, las entidades prestadoras de servicios sociales, seg\u00fan la definici\u00f3n de los servicios sociales contenida en el art\u00edculo 2 de la presente ley, podr\u00e1n solicitar su inscripci\u00f3n en dicho registro\u00bb.<\/p>\n<p>Cuatro. Se modifica el art\u00edculo 68, el cual queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 68. R\u00e9gimen de la autorizaci\u00f3n, declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n previa.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los servicios, centros y programas de servicios sociales de titularidad p\u00fablica y privada que se desarrollen en Galicia precisar\u00e1n, con car\u00e1cter previo, para su creaci\u00f3n o construcci\u00f3n, inicio de actividades, modificaci\u00f3n sustancial y cese de actividades obtener la autorizaci\u00f3n o presentar la correspondiente declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n previa ante el \u00f3rgano con atribuciones en materia de autorizaci\u00f3n e inspecci\u00f3n de la consejer\u00eda de la Xunta de Galicia con competencia en materia de servicios sociales, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de unidad de mercado, en la presente ley y en la correspondiente normativa sectorial, sin perjuicio de otras autorizaciones o licencias exigibles de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>En el supuesto de servicios, centros y programas promovidos por los municipios o diputaciones, adem\u00e1s de lo indicado en el apartado anterior, estos quedar\u00e1n supeditados al cumplimiento de los requisitos siguientes:<\/li>\n<li>a) Plan de viabilidad econ\u00f3mica del ayuntamiento o de la diputaci\u00f3n, con informe favorable de la persona que ejerza la intervenci\u00f3n de la entidad local, en el que se garantice la sostenibilidad financiera de las nuevas actividades econ\u00f3micas, respetando en todo caso el principio de eficiencia y el resto de los requerimientos de la legislaci\u00f3n de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<\/li>\n<li>b) Informe previo y preceptivo, emitido por el \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma, acerca de la inexistencia de duplicidades en las competencias o servicios, as\u00ed como de la oportunidad y necesidad del recurso en cuesti\u00f3n, a efectos de la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica de servicios sociales de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>Reglamentariamente se desarrollar\u00e1n las condiciones y los procedimientos para la obtenci\u00f3n, revocaci\u00f3n y suspensi\u00f3n de las autorizaciones, as\u00ed como el r\u00e9gimen de la declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n previa seg\u00fan lo previsto en la normativa sectorial de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los procedimientos administrativos para la tramitaci\u00f3n de las diferentes autorizaciones tendr\u00e1n una duraci\u00f3n m\u00e1xima de seis meses. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resoluci\u00f3n administrativa, las solicitudes se entender\u00e1n desestimadas por silencio administrativo en los procedimientos relativos a la obtenci\u00f3n de las diferentes autorizaciones, con lo cual se producir\u00e1 la caducidad en los procedimientos relativos a la suspensi\u00f3n y revocaci\u00f3n de las autorizaciones administrativas.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Cuando la creaci\u00f3n o construcci\u00f3n, la modificaci\u00f3n sustancial o el inicio de actividades de un servicio, centro o programa de servicios sociales se realice sin la preceptiva autorizaci\u00f3n administrativa o, en su caso, sin la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n previa de conformidad con lo previsto en la presente ley y en su normativa de desarrollo, el \u00f3rgano con atribuciones en materia de autorizaci\u00f3n e inspecci\u00f3n de la consejer\u00eda de la Xunta de Galicia con competencia en materia de servicios sociales podr\u00e1 disponer la clausura del centro o la suspensi\u00f3n inmediata de las actividades, previa tramitaci\u00f3n del correspondiente procedimiento en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan, con audiencia, en todo caso, de la persona interesada, y sin perjuicio de lo que proceda en materia sancionadora\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cinco. Se modifican las letras a) y g) del art\u00edculo 73, las cuales quedan redactadas como sigue:<\/p>\n<p>\u00aba) Verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigibles para la prestaci\u00f3n y el funcionamiento de los servicios de conformidad con su normativa sectorial espec\u00edfica, y para la acreditaci\u00f3n en materia de servicios sociales\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abg) Emitir informes y proponer la iniciaci\u00f3n de expedientes sancionadores, la adopci\u00f3n de medidas cautelares, la clausura o cese definitivo de servicios, centros y programas, la suspensi\u00f3n o cese temporal de servicios, centros y programas, la revocaci\u00f3n de las autorizaciones y de las resoluciones dictadas en el procedimiento de comprobaci\u00f3n en el caso de servicios sujetos a declaraci\u00f3n responsable, as\u00ed como la revocaci\u00f3n y suspensi\u00f3n de las acreditaciones concedidas\u00bb.<\/p>\n<p>Seis. Se modifican las letras a) y c) del art\u00edculo 81, las cuales quedan redactadas como sigue:<\/p>\n<p>\u00aba) El inicio, modificaci\u00f3n sustancial o cese de actividades de servicios, centros o programas careciendo de la autorizaci\u00f3n administrativa correspondiente o, en su caso, la no presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable o de la comunicaci\u00f3n previa que resulte procedente seg\u00fan la normativa sectorial de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n, de car\u00e1cter esencial, en cualquier dato, manifestaci\u00f3n o documento que se adjunte o incorpore a la solicitud de autorizaci\u00f3n o a la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n previa\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abc) No prestar el tratamiento t\u00e9cnico propio de la finalidad espec\u00edfica del servicio, centro o programa seg\u00fan la normativa sectorial de aplicaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Siete. Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional, con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima bis. Referencias normativas a la autorizaci\u00f3n y al r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Las referencias a la autorizaci\u00f3n contenidas en la Ley de servicios sociales de Galicia en el art\u00edculo 2, apartados 3 y 4, el art\u00edculo 59, letra d), relativa a la competencia, y el art\u00edculo 69, relativo a la acreditaci\u00f3n, se entender\u00e1n efectuadas a la autorizaci\u00f3n, declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n previa de conformidad con lo dispuesto en la presente ley y en la correspondiente normativa sectorial.<\/p>\n<p>A su vez, las referencias contenidas en la r\u00fabrica del cap\u00edtulo I del t\u00edtulo VIII de la ley y en el art\u00edculo 70 al r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n administrativa se entender\u00e1n efectuadas al r\u00e9gimen de la autorizaci\u00f3n, declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n previa de conformidad con lo dispuesto en la presente ley y en la correspondiente normativa sectorial\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta. Habilitaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se autoriza al Consello de la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones reglamentarias que sean precisas para la aplicaci\u00f3n y desarrollo de la presente ley.<\/li>\n<li>En particular, el Consello de la Xunta de Galicia dictar\u00e1 en el plazo de seis meses desde la publicaci\u00f3n de esta ley en el <em>Diario Oficial de Galicia<\/em> las disposiciones reglamentarias que sean precisas para la aplicaci\u00f3n y desarrollo de lo previsto en la disposici\u00f3n final tercera.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final quinta. Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el \u00ab<em>Diario Oficial de Galicia\u00bb<\/em>.<\/p>\n<p>Santiago de Compostela, 4 de mayo de 2016.\u2013El Presidente, Alberto N\u00fa\u00f1ez Feij\u00f3o.<\/p>\n<p><em>(Publicada en el \u00abDiario Oficial de Galicia\u00bb n\u00famero 93, de 18 de mayo de 2016)<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 6\/2016, de 4 de mayo, de la econom\u00eda social de Galicia.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4],"tags":[681],"class_list":["post-12415","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","tag-economia-socialgalicia"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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