{"id":12418,"date":"2020-12-23T12:37:16","date_gmt":"2020-12-23T12:37:16","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/transparencia-y-participacion-ciudadana-de-la-region-de-murcia\/"},"modified":"2020-12-24T11:24:06","modified_gmt":"2020-12-24T11:24:06","slug":"transparencia-y-participacion-ciudadana-de-la-region-de-murcia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12418","title":{"rendered":"Transparencia y Participaci\u00f3n Ciudadana de la Regi\u00f3n de Murcia."},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 7\/2016, de 18 de mayo, de reforma de la Ley 12\/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participaci\u00f3n Ciudadana de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/strong><!--more--><\/p>\n<p><strong>[sc name=\u00bbplataforma\u00bb ]<\/strong><\/p>\n<p>BOE de 22 de junio de 2016<\/p>\n<p><strong>Textos originales:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>MODIFICA y A\u00d1ADE determinados preceptos a la Ley 12\/2014, de 16 de diciembre<\/li>\n<li>DE CONFORMIDAD con el art. 30.dos del Estatuto aprobado por Ley Org\u00e1nica 4\/1982, de 9 de junio<\/li>\n<\/ul>\n<p>TEXTO<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE LA REGI\u00d3N DE MURCIA<\/p>\n<p>Sea notorio a todos los ciudadanos de la Regi\u00f3n de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de Reforma de la Ley 12\/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participaci\u00f3n Ciudadana de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>Por consiguiente, al amparo del art\u00edculo 30.Dos, del Estatuto de Autonom\u00eda, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la siguiente Ley:<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>En nuestra Comunidad Aut\u00f3noma no exist\u00eda, hasta el momento de la aprobaci\u00f3n de la Ley 12\/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participaci\u00f3n Ciudadana de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, una normativa espec\u00edfica que desarrollara esta materia. Lo que s\u00ed hab\u00eda era normas sectoriales que conten\u00edan obligaciones concretas por parte de determinados sujetos. Cabe citar la Ley 6\/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Regi\u00f3n de Murcia; la Ley 7\/2004, de 28 de diciembre, de organizaci\u00f3n y r\u00e9gimen jur\u00eddico de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia; el Estatuto Regional de la Actividad Pol\u00edtica, aprobado por Ley 5\/1994, de 8 de enero; el Decreto 302\/2011, de 25 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de la Gesti\u00f3n Electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia; el Decreto 236\/2010, de 3 de septiembre, de atenci\u00f3n al ciudadano en la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia; o el Decreto 286\/2010, de 5 de noviembre, sobre medidas de simplificaci\u00f3n documental en los procedimientos administrativos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>La ley se incardinaba, por otra parte, en un entramado normativo complejo, formado por m\u00faltiples niveles, aparte del auton\u00f3mico ya citado. En primer lugar, el nivel constitucional, con el art\u00edculo 9.2, que establece la obligaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos de facilitar la participaci\u00f3n de todos los ciudadanos en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural y social; el 23.1, que reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos p\u00fablicos; y el 105.1.b) que ordena al legislador regular el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecta a la seguridad y defensa del Estado, la averiguaci\u00f3n de los delitos y la intimidad de las personas. En segundo t\u00e9rmino, el nivel europeo, en donde cabe citar el Convenio sobre el acceso a documentos p\u00fablicos, del Consejo de Europa; el Reglamento (CE) n.\u00b0 1049\/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del p\u00fablico a los documentos del Parlamento; la Directiva 2003\/4\/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre el acceso del p\u00fablico a la informaci\u00f3n ambiental; o la Directiva 2003\/35\/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participaci\u00f3n del p\u00fablico en determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente. En tercer lugar, el nivel estatal, con normas tan relevantes como la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan; la Ley 27\/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la informaci\u00f3n, de participaci\u00f3n p\u00fablica y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente; la Ley 11\/2007, de 22 de junio, de acceso electr\u00f3nico de los ciudadanos a los servicios p\u00fablicos; y la Ley 37\/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Asimismo, la ley se incardinaba plenamente en el \u00e1mbito de competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia. El art\u00edculo 10.1 del Estatuto de Autonom\u00eda para la Regi\u00f3n de Murcia declara la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Aut\u00f3noma sobre la organizaci\u00f3n, r\u00e9gimen jur\u00eddico y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno (punto 1), as\u00ed como sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la Administraci\u00f3n propia (punto 29). M\u00e1s adelante, en el art\u00edculo 51, punto 1, atribuye a la Comunidad Aut\u00f3noma la facultad de creaci\u00f3n y estructuraci\u00f3n de su propia Administraci\u00f3n p\u00fablica, dentro, como no puede ser de otra forma, de los principios generales y normas b\u00e1sicas del Estado, a fin de garantizar el tratamiento igual de los administrados antes las distintas administraciones.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>Uno de los retos fundamentales del momento actual del discurrir colectivo, tanto en Espa\u00f1a como en la Regi\u00f3n de Murcia, es recuperar la confianza de la ciudadan\u00eda en las instituciones representativas y de gobierno, y para conseguirlo es imprescindible mejorar la calidad de la democracia. Los ciudadanos, que son cada vez m\u00e1s cr\u00edticos y exigentes con los poderes p\u00fablicos, demandan, en consonancia con ello, gobiernos y administraciones m\u00e1s transparentes, m\u00e1s participativas y m\u00e1s responsables socialmente, que rindan cuentas de lo que hacen y de lo que gastan, y que escuchen y tengan presentes sus opiniones y deseos mayoritarios.<\/p>\n<p>En una sociedad democr\u00e1tica los ciudadanos, adem\u00e1s de ejercer su sufragio y tener reconocidos los derechos m\u00e1s elementales dentro de los procedimientos en que son parte directamente interesada, quieren saber, participar y colaborar activamente en las decisiones del poder. Ello exige la construcci\u00f3n de un sistema p\u00fablico de servicio, de excelencia en su funcionamiento, que genere confianza en la ciudadan\u00eda y le anime a participar, y que disponga de un sistema de control y vigilancia permanente sobre toda su actividad. De esta forma la Administraci\u00f3n da cuenta a la ciudadan\u00eda de su actividad y con ello se refuerza la legitimidad de la propia Administraci\u00f3n y de los propios servidores p\u00fablicos.<\/p>\n<p>La presente ley de modificaci\u00f3n de la Ley 12\/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participaci\u00f3n Ciudadana de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia es una pieza fundamental de este objetivo, en la medida en que se ocupa de incidir en la nueva forma de interrelaci\u00f3n entre la Administraci\u00f3n p\u00fablica y la ciudadan\u00eda, basada en la transparencia y orientada al establecimiento del llamado \u00abGobierno Abierto\u00bb. Con esta expresi\u00f3n se define aquel sistema institucional que es capaz de entablar una permanente conversaci\u00f3n con los ciudadanos, con el fin de escuchar lo que dicen y solicitan, que toma sus decisiones centr\u00e1ndose en sus necesidades y preferencias, que facilita la participaci\u00f3n y la colaboraci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en la definici\u00f3n de sus pol\u00edticas y en el ejercicio de sus funciones, que proporciona informaci\u00f3n y comunica de forma transparente aquello que decide y hace, que se somete a criterios de calidad y de mejora continua, y que est\u00e1 preparado para rendir cuentas y asumir su responsabilidad ante los ciudadanos a los que ha de servir.<\/p>\n<p>De acuerdo con ello, la modificaci\u00f3n de la ley tiene por objeto garantizar de forma mas efectiva: la transparencia en la actividad de la Comunidad Aut\u00f3noma de Murcia y la obligaci\u00f3n de informar a la ciudadan\u00eda sobre la planificaci\u00f3n del gobierno y sus compromisos estrat\u00e9gicos; el derecho de los ciudadanos a acceder a la informaci\u00f3n p\u00fablica, consolidando el principio de publicidad activa; el derecho, asimismo, de todos los ciudadanos a participar en la toma de decisiones, favoreciendo la generaci\u00f3n de una cultura y h\u00e1bitos de participaci\u00f3n corresponsables en los asuntos p\u00fablicos; y la evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas, determinando la obligaci\u00f3n de evaluar y la de comunicar los resultados de la misma. Como complemento necesario para el establecimiento del \u00abGobierno Abierto\u00bb, regula tambi\u00e9n mecanismos para que la Administraci\u00f3n p\u00fablica se dote de estructuras y procedimientos simplificados e innovadores que la hagan m\u00e1s cercana y accesible.<\/p>\n<p>Con la presente modificaci\u00f3n de la ley se profundiza en la configuraci\u00f3n de un dise\u00f1o nuevo de la organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia y de sus entes p\u00fablicos, y que adopt\u00f3 un modelo que apuesta por la transparencia en la informaci\u00f3n de la que dispone, por fomentar su reutilizaci\u00f3n y por la participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n de los ciudadanos a los que debe servir, ahondando en una nueva forma de administrar, m\u00e1s abierta y participativa. Asimismo, en la modificaci\u00f3n se han respetado escrupulosamente los l\u00edmites de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado en materia de procedimiento administrativo com\u00fan, dado que los derechos de acceso y el procedimiento y r\u00e9gimen de su ejercicio, am\u00e9n de circunscribirse a su \u00e1mbito organizativo, no suponen quiebra alguna de tales l\u00edmites, sino que, antes bien, van m\u00e1s all\u00e1 del m\u00ednimo impuesto por dicha legislaci\u00f3n. Resulta evidente que, en materia de transparencia, configurar un derecho de acceso a la informaci\u00f3n de que dispone la Administraci\u00f3n con car\u00e1cter menos restrictivo y, por tanto, m\u00e1s amplio que el regulado por el Estado, supone una mejora para todas las personas que se relacionan con ella. En este punto, tiene inter\u00e9s recordar que el art\u00edculo 9 del Estatuto de Autonom\u00eda se\u00f1ala que la Comunidad Aut\u00f3noma, en el \u00e1mbito de su competencia y a trav\u00e9s de sus \u00f3rganos, velar\u00e1 por garantizar el adecuado ejercicio de los derechos fundamentales y libertades p\u00fablicas de cuantos residen en la Regi\u00f3n, as\u00ed como la observancia de sus deberes, promover\u00e1 las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales, removiendo los obst\u00e1culos que impidan o dificulten su plenitud; y facilitar\u00e1 la participaci\u00f3n de todos los murcianos en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural y social de la Regi\u00f3n.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>El t\u00edtulo I regula su objeto, las definiciones de los conceptos m\u00e1s relevantes de esta ley, as\u00ed como sus principios inspiradores. La modificaci\u00f3n introduce, dentro del objeto, referencias al \u00abbuen gobierno\u00bb y al \u00abgobierno abierto\u00bb, as\u00ed como nuevas definiciones y principios.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II, relativo a la transparencia de la actividad p\u00fablica, se divide en tres cap\u00edtulos. El primero configura el cat\u00e1logo de derechos de los ciudadanos en materia de transparencia y de acceso a la informaci\u00f3n, as\u00ed como las obligaciones derivadas del ejercicio de tales derechos. Este cap\u00edtulo determina las entidades p\u00fablicas sujetas a las obligaciones en materia de transparencia y de derecho de acceso, de manera an\u00e1loga a la normativa b\u00e1sica estatal. Igualmente, obliga a otros sujetos privados a dar publicidad de determinados aspectos de su actividad como consecuencia de que la misma se encuentra financiada con fondos p\u00fablicos. Finalmente, regula la obligaci\u00f3n de suministro de informaci\u00f3n por parte de determinadas personas que, no estando incluidas en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, prestan servicios p\u00fablicos o ejercen potestades administrativas.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II se estructura, a su vez, en dos secciones. La primera secci\u00f3n detalla las obligaciones de publicidad activa que corresponden a las entidades e instituciones incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley, introduciendo la modificaci\u00f3n la figura del \u00abresponsable de publicidad activa\u00bb y la obligaci\u00f3n de actualizar mensualmente la informaci\u00f3n p\u00fablica de recursos humanos; regula el Portal de Transparencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia como direcci\u00f3n electr\u00f3nica donde se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los ciudadanos toda la informaci\u00f3n susceptible de publicidad activa que se detalla en su secci\u00f3n segunda, as\u00ed como el r\u00e9gimen de datos abiertos y las condiciones de reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n p\u00fablica al amparo de lo dispuesto en la Ley 11\/2007, de 22 de junio, de acceso electr\u00f3nico de los ciudadanos a los servicios p\u00fablicos, y en la Ley 37\/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del sector p\u00fablico. Por su parte, la modificaci\u00f3n incorpora el deber de la consejer\u00eda responsable del Portal de la Transparencia de promover la homogeneizaci\u00f3n de los diferentes tipos de informaciones que hay que publicar, entre todas las administraciones que est\u00e1n sujetas a ello. Finalmente, en el cap\u00edtulo se encomienda al Consejo de la Transparencia de la Regi\u00f3n de Murcia el control del cumplimiento de las obligaciones anteriores.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III desarrolla el r\u00e9gimen que, sobre el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, se contiene en los art\u00edculos 12 y siguientes de la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n y buen gobierno, contemplando el r\u00e9gimen de las obligaciones y l\u00edmites a tal derecho, as\u00ed como los aspectos relativos al procedimiento de acceso y a su formalizaci\u00f3n en la Administraci\u00f3n regional. Reduciendo la modificaci\u00f3n el plazo para la resoluci\u00f3n del procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo III desarrolla el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos p\u00fablicos, estableciendo medidas de fomento e instrumentos para articular tal participaci\u00f3n, entre los que destacan las iniciativas ciudadanas, como medio para solicitar a la Administraci\u00f3n regional el inicio de procedimientos de regulaci\u00f3n o de actuaci\u00f3n sobre cualquier tema que resulte de inter\u00e9s para los mismos. Reduciendo la modificaci\u00f3n, de 6.000 a 2.000, el n\u00famero de firmas necesarias para solicitar el inicio de estos procedimientos. La Ley crea, asimismo, la Ley un Censo de participaci\u00f3n ciudadana de la Regi\u00f3n de Murcia en el que se podr\u00e1n inscribir todos los ciudadanos y entidades que deseen participar en los asuntos p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n regional.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo IV, relativo a la organizaci\u00f3n y el fomento de la transparencia y la participaci\u00f3n ciudadana en la Administraci\u00f3n regional, regula, en su cap\u00edtulo l, las funciones de la consejer\u00eda competente en la materia, creando una comisi\u00f3n interdepartamental encargada de la planificaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n e impulso en la Administraci\u00f3n regional de las medidas que en materia de transparencia se derivan de la ley, y una Oficina de la Transparencia y la Participaci\u00f3n Ciudadana como \u00f3rgano de gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de tales medidas.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II crea el Consejo de la Transparencia de la Regi\u00f3n de Murcia como \u00f3rgano independiente de control, que velar\u00e1 por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y por la garant\u00eda del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n configura al Consejo como un ente de los previstos en la disposici\u00f3n adicional quinta de la Ley 7\/2004, de 28 de diciembre, de Organizaci\u00f3n y R\u00e9gimen Jur\u00eddico de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia e introduce cambios en su composici\u00f3n, en la designaci\u00f3n del titular de la presidencia, en la propuesta de sus miembros y en las obligaciones de los mismos.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III regula la integraci\u00f3n de la transparencia en la gesti\u00f3n administrativa y las medidas de fomento de la misma.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n incorpora un nuevo cap\u00edtulo IV que regula el Consejo Regional de Participaci\u00f3n Ciudadana.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo V, relativo al r\u00e9gimen sancionador, establece el r\u00e9gimen disciplinario de las autoridades y empleados p\u00fablicos al servicio de la Administraci\u00f3n regional, y el r\u00e9gimen sancionador aplicable a los incumplimientos de las obligaciones de publicidad activa contempladas en la presente ley por otros sujetos.<\/p>\n<p>Finalmente, la modificaci\u00f3n incorpora un nuevo t\u00edtulo VI a la Ley, relativo a la \u00abTransparencia en el Buen Gobierno\u00bb y que regula la \u00e9tica del buen gobierno de los altos cargos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo \u00fanico.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica la redacci\u00f3n de la Ley 12\/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participaci\u00f3n Ciudadana de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el art\u00edculo 1, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 1. Objeto y finalidad.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Objeto.<\/li>\n<li>a) Regular y garantizar la transparencia de la actividad p\u00fablica.<\/li>\n<li>b) Regular y garantizar el derecho de acceso de las personas a la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n p\u00fablicas, de forma accesible y comprensible, y a la veracidad y objetividad de dicha informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Establecer los principios y obligaciones de buen gobierno de acuerdo con los que deben actuar los altos cargos, el personal al servicio de la Administraci\u00f3n y las dem\u00e1s personas a las que es de aplicaci\u00f3n esta ley.<\/li>\n<li>d) Aplicar el gobierno abierto y fomentar la participaci\u00f3n como un derecho de los ciudadanos murcianos en la planificaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas, a trav\u00e9s de un di\u00e1logo abierto, transparente y continuo.<\/li>\n<li>e) Regular el r\u00e9gimen de garant\u00edas y responsabilidades por el incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos por esta ley.<\/li>\n<li>Finalidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La finalidad de la presente ley es establecer un sistema de relaci\u00f3n entre las personas y la Administraci\u00f3n p\u00fablica y dem\u00e1s sujetos obligados, fundamentado en el conocimiento de la actividad p\u00fablica, la incentivaci\u00f3n de la participaci\u00f3n ciudadana, la mejora de la calidad de la informaci\u00f3n p\u00fablica y de la gesti\u00f3n administrativa, la garant\u00eda de la rendici\u00f3n de cuentas y la responsabilidad en la gesti\u00f3n p\u00fablica, con el objetivo final del desarrollo de una conciencia ciudadana y democr\u00e1tica plena y la mejora de la calidad de gobierno.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se a\u00f1aden al art\u00edculo 2 los apartados f), g), h), i), y j), con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abf) Transparencia: la acci\u00f3n proactiva de la Administraci\u00f3n de dar a conocer la informaci\u00f3n relativa a sus \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n y sus obligaciones, con car\u00e1cter permanente y actualizado, de la forma que resulte m\u00e1s comprensible para las personas y mediante los instrumentos de difusi\u00f3n que les permitan un amplio y f\u00e1cil acceso a los datos y faciliten su participaci\u00f3n en los asuntos p\u00fablicos.<\/p>\n<ol>\n<li>g) Gobierno abierto: aquel que promueve una comunicaci\u00f3n y un di\u00e1logo de calidad con los ciudadanos con el fin de facilitar su participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n en las pol\u00edticas p\u00fablicas, que garantiza la informaci\u00f3n y la transparencia de su actuaci\u00f3n para fomentar la rendici\u00f3n de cuentas, y que dise\u00f1a sus estrategias en un marco de gobernanza multinivel.<\/li>\n<li>h) Buen gobierno: los principios, obligaciones y reglas sobre la calidad de los servicios y el funcionamiento de la Administraci\u00f3n, y los principios \u00e9ticos y buenas pr\u00e1cticas de acuerdo con los que deben actuar los altos cargos de la Administraci\u00f3n, los cargos directivos y dem\u00e1s personal al servicio de la Administraci\u00f3n, con el objetivo de que esta funcione con la m\u00e1xima transparencia, calidad y equidad, y con garant\u00eda de rendici\u00f3n de cuentas.<\/li>\n<li>i) Reutilizaci\u00f3n: el uso por los ciudadanos de informaci\u00f3n y datos que obran en poder de las entidades p\u00fablicas para propiciar que se generen nuevas utilidades, productos o servicios.<\/li>\n<li>j) Sujetos obligados: todas las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas respecto a las que la presente ley impone deberes y obligaciones.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tres. Se modifica el art\u00edculo 3, reformando la redacci\u00f3n de alguno de los apartados existentes, y a\u00f1adiendo los apartados j) a r), que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 3. Principios generales.<\/strong><\/p>\n<p>Son principios generales que inspiran esta ley los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Principio de transparencia p\u00fablica, por el que deber\u00e1 proporcionarse y difundirse a la ciudadan\u00eda toda la informaci\u00f3n p\u00fablica que obre en poder de los sujetos obligados por esta ley, as\u00ed como la relativa a su organizaci\u00f3n y actuaci\u00f3n, de forma que le permita conocer sus decisiones y su procedimiento de adopci\u00f3n, la organizaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos y sus responsables. En aplicaci\u00f3n de este principio, la interpretaci\u00f3n prioritaria siempre ser\u00e1 favorable al acceso a la informaci\u00f3n, debiendo aplicarse de modo restrictivo las causas de denegaci\u00f3n del acceso.<\/li>\n<li>b) Principio de libre acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, de acuerdo con el cual cualquier persona puede solicitar el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, sin necesidad de acreditar inter\u00e9s alguno.<\/li>\n<li>c) Principio de veracidad, de manera que la informaci\u00f3n p\u00fablica debe ser cierta y exacta, y proceder de documentos respecto de los que se haya verificado su autenticidad, fiabilidad, integridad, disponibilidad y trazabilidad.<\/li>\n<li>d) Principio de accesibilidad, de forma que, en la medida de lo posible, las dependencias, el dise\u00f1o de las pol\u00edticas p\u00fablicas y el conjunto de actuaciones administrativas derivadas de esta ley garanticen el principio de accesibilidad universal referida en el art\u00edculo 2 de la Ley 51\/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminaci\u00f3n y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.<\/li>\n<li>e) Principio de gratuidad, de acuerdo con el cual tanto los solicitudes de acceso como su materializaci\u00f3n ser\u00e1n gratuitas, sin perjuicio de las exacciones que legalmente se encuentren establecidas por la expedici\u00f3n de copias o soportes, o por la prestaci\u00f3n de la informaci\u00f3n en un formato diferente al original, exacciones que nunca podr\u00e1n ser superiores a un precio que se pueda considerar razonable.<\/li>\n<li>f) Principio de utilidad, seg\u00fan el cual la informaci\u00f3n p\u00fablica que se suministre deber\u00e1 ser, siempre que resulte posible, adecuada al cumplimiento de los fines para los que hubiera sido solicitada.<\/li>\n<li>g) Principio de interoperabilidad, en cuya virtud la informaci\u00f3n ser\u00e1 p\u00fablica conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad regulada por el Real Decreto 4\/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/li>\n<li>h) Principio de reutilizaci\u00f3n, que fomente la publicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n y datos en formatos que propicien que se generen nuevas utilidades, productos o servicios, de acuerdo con la legislaci\u00f3n aplicable en materia de reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del sector p\u00fablico.<\/li>\n<li>i) Principio de participaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n ciudadanas, que promueva la intervenci\u00f3n e implicaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda, de manera individual o colectiva, en los asuntos p\u00fablicos y en el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas, incluido el procedimiento de toma de decisiones; para que esa participaci\u00f3n sea real y efectiva, se dar\u00e1 en el momento m\u00e1s temprano posible del proceso de toma de decisi\u00f3n, cuando todas las opciones a\u00fan est\u00e9n abiertas, y con unos plazos razonables para el p\u00fablico.<\/li>\n<li>j) Principio de gobernanza, enfocado a garantizar la interacci\u00f3n de las distintas instancias p\u00fablicas, los entornos c\u00edvicos y econ\u00f3micos, y la ciudadan\u00eda, en el proceso de toma de decisiones.<\/li>\n<li>k) Principio de eficacia y eficiencia, para la consecuci\u00f3n de los objetivos perseguidos con la m\u00e1xima calidad posible, mediante la orientaci\u00f3n a objetivos y resultados y la utilizaci\u00f3n \u00f3ptima de los medios disponibles para conseguir la eficacia.<\/li>\n<li>l) Principio de anticipaci\u00f3n, de modo que el dise\u00f1o y la gesti\u00f3n de las pol\u00edticas y servicios responda a estrategias que permitan anticiparse a las preocupaciones y demandas de la ciudadan\u00eda, en pro de la efectividad de las pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/li>\n<li>m) Principio de calidad y mejora continua, creando procesos de evaluaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de cara a detectar deficiencias y corregirlas, para garantizar su calidad.<\/li>\n<li>n) Principio de simplicidad, enfocado a la disminuci\u00f3n progresiva de tr\u00e1mites mediante el redise\u00f1o de procedimientos y la optimizaci\u00f3n de recursos, sin que ello afecte a la debida seguridad jur\u00eddica, y utilizaci\u00f3n de un lenguaje accesible y comprensible para la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) Principio de modernizaci\u00f3n, tendente a aplicar t\u00e9cnicas inform\u00e1ticas y electr\u00f3nicas avanzadas para el desarrollo de la actividad p\u00fablica.<\/p>\n<ol>\n<li>o) Principio de responsabilidad y rendici\u00f3n de cuentas, asumiendo ante la ciudadan\u00eda sus obligaciones de forma expresa, as\u00ed como las responsabilidades derivadas de sus decisiones y actuaciones, y generando mecanismos de evaluaci\u00f3n y rendici\u00f3n de cuentas.<\/li>\n<li>p) Principio de responsabilidad social, que incorpora las preocupaciones sociales y ambientales como principio rector de las pol\u00edticas p\u00fablicas y de las relaciones con la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<li>q) Principio de neutralidad tecnol\u00f3gica, que impone la utilizaci\u00f3n y promoci\u00f3n de software de c\u00f3digo abierto en su funcionamiento y el uso de est\u00e1ndares abiertos y neutrales en materia tecnol\u00f3gica e inform\u00e1tica.<\/li>\n<li>r) Principio de no discriminaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, como garant\u00eda de que cualquier persona podr\u00e1 acceder a la informaci\u00f3n, sin que el medio o soporte en que la misma se encuentre limite o imposibilite el cumplimiento de lo establecido en la presente ley.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuatro. Se a\u00f1ade una nueva letra c) al apartado 1, del art\u00edculo 8, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abc) Disponer de un responsable de publicidad activa. Esta persona, que tendr\u00e1 que ser empleado de la entidad o instituci\u00f3n, ser\u00e1 el responsable de la informaci\u00f3n que, en virtud de la publicidad activa, se publique. Esta persona ser\u00e1 la responsable de publicar dicha informaci\u00f3n siguiendo los principios y disposiciones indicados en esta ley, con especial atenci\u00f3n a los art\u00edculos 3 y 9. Esta persona tambi\u00e9n ser\u00e1 a quien acudir cuando la ciudadan\u00eda u otras entidades e instituciones tengan dudas, quejas, sugerencias con respecto a la publicidad activa realizada.<\/p>\n<p>La entidad o instituci\u00f3n garantizar\u00e1 la independencia e indemnidad del responsable de publicidad activa as\u00ed como el cumplimiento de las obligaciones de transparencia en aquella.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco. Se a\u00f1ade un nuevo apartado 6, al art\u00edculo 9, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abLa informaci\u00f3n p\u00fablica de recursos humanos, y en especial las relaciones de puestos de trabajo, plantillas, cat\u00e1logos de puestos o documento equivalente, de todo tipo de personal, deber\u00e1n ser actualizadas mensualmente y, en todo caso, de forma inmediata, cuando se produzca una modificaci\u00f3n, supresi\u00f3n o creaci\u00f3n de la que se tenga constancia por su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Regi\u00f3n de Murcia.\u00bb<\/p>\n<p>Seis. Se suprime el apartado 1 y se crea un apartado 4, en el art\u00edculo 11, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab1. El Portal de Transparencia se configura como la direcci\u00f3n electr\u00f3nica, disponible a trav\u00e9s de redes de telecomunicaciones, que tiene por objeto poner a disposici\u00f3n de los ciudadanos toda clase de servicios e informaciones relacionadas con la Comunidad Aut\u00f3noma de manera totalmente gratuita.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La titularidad, gesti\u00f3n y administraci\u00f3n del Portal de Transparencia corresponde a la Administraci\u00f3n regional, a trav\u00e9s de la consejer\u00eda competente en materia de transparencia y participaci\u00f3n ciudadana.<\/li>\n<li>Las consejer\u00edas y organismos afectados por las obligaciones de publicidad activa referidas en los art\u00edculos siguientes deber\u00e1n poner a disposici\u00f3n del \u00f3rgano directivo competente en materia de transparencia y participaci\u00f3n ciudadana la informaci\u00f3n correspondiente para su publicaci\u00f3n en el Portal de Transparencia en la forma que se se\u00f1ale al respecto por el citado \u00f3rgano, pudiendo, asimismo, articularse la interconexi\u00f3n directa de los datos correspondientes con el portal a fin de optimizar el cumplimiento de las obligaciones se\u00f1aladas.<\/li>\n<li>Con el objetivo de facilitar la comparaci\u00f3n y el contraste entre administraciones p\u00fablicas, la consejer\u00eda responsable del Portal de Transparencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia deber\u00e1 promover la homogeneizaci\u00f3n de los diferentes tipos de informaciones que hay que publicar entre todas las administraciones que est\u00e1n sujetas a ello.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Siete. Se modifica la letra a) del apartado 2, del art\u00edculo 13, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00aba) Las relaciones de puestos de trabajo, plantillas, cat\u00e1logos de puestos o documento equivalente, referidos a todo tipo de personal, con indicaci\u00f3n de sus ocupantes y toda la informaci\u00f3n relativa a su relaci\u00f3n jur\u00eddica y en especial:<\/p>\n<p>Si la plaza est\u00e1 ocupada de forma definitiva o provisional.<\/p>\n<p>En el caso de ocupaci\u00f3n provisional de la plaza, detalle de la fecha de adscripci\u00f3n provisional y sus sucesivas renovaciones.<\/p>\n<p>En el caso de desempe\u00f1o de funciones sobre una plaza, detalle de la fecha de inicio y fin.<\/p>\n<p>En caso de reserva de plaza se incluir\u00e1n los datos del empleado p\u00fablico al que se le reserva la plaza.<\/p>\n<p>Retribuciones anuales, tanto fijas, peri\u00f3dicas como variables previstas para el ejercicio, as\u00ed como las devengadas en el ejercicio anterior. Estas retribuciones recoger\u00e1n, con desglose de conceptos, todas las devengadas en cada ejercicio, por guardias, servicios extraordinarios, prolongaci\u00f3n de jornada e indemnizaciones y dietas por raz\u00f3n de servicio, as\u00ed como por cualquier otro concepto retributivo variable y se publicar\u00e1n, para cada puesto, junto a las fijas y peri\u00f3dicas.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho. Se modifica la letra a) del apartado 3, del art\u00edculo 13, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00aba) Relaci\u00f3n de los \u00f3rganos colegiados adscritos, las normas por las que se rigen los mismos; las convocatorias de sus sesiones, as\u00ed como las actas de sus acuerdos y la documentaci\u00f3n que ha servido de base para la adopci\u00f3n de los mismos.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve. Se a\u00f1ade un apartado 4, al art\u00edculo 13, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab4. En relaci\u00f3n con la publicaci\u00f3n de los datos identificativos de los empleados p\u00fablicos a que se refiere este art\u00edculo, los \u00f3rganos responsables de la gesti\u00f3n de los recursos humanos en cada uno de los sujetos del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley establecer\u00e1n un periodo de quince d\u00edas durante los cuales aquellos empleados que, por sentencia judicial firme o por medidas administrativas cautelares, gocen de alg\u00fan tipo de protecci\u00f3n o reserva de sus datos, puedan acreditarlo para ser excluidos en la publicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ese periodo se acordar\u00e1 por primera vez dentro de los quince d\u00edas siguientes a la publicaci\u00f3n de esta ley y se mantendr\u00e1 abierto permanentemente para supuestos futuros.\u00bb<\/p>\n<p>Diez. Se modifica la letra e) del apartado 1, del art\u00edculo 17, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abe) N\u00famero de licitadores participantes en el procedimiento y, adem\u00e1s, en el caso de los contratos o concursos negociados sin publicidad, la identidad de las licitadores que, adem\u00e1s del finalmente adjudicatario, hayan concurrido en el proceso.\u00bb<\/p>\n<p>Once. Se modifica el primer p\u00e1rrafo y la letra a), del apartado 7, del art\u00edculo 17, que quedan con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab7. En materia de concesi\u00f3n de servicios p\u00fablicos, y con el fin de ayudar a garantizar una prestaci\u00f3n de calidad, la Administraci\u00f3n p\u00fablica recoger\u00e1 en los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas las previsiones necesarias para garantizar, como m\u00ednimo, a las personas usuarias -f\u00edsicas o jur\u00eddicas-, los siguientes derechos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) A obtener informaci\u00f3n sobre las condiciones de prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico. Dicha informaci\u00f3n puede ser espec\u00edfica para saber solo el consumo del servicio que ha realizado la persona que ejerce el derecho de informaci\u00f3n, siempre que esta personalizaci\u00f3n pueda realizarse t\u00e9cnicamente.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Doce. Se modifica la letra a), del apartado 5, del art\u00edculo 18, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00aba) Informaci\u00f3n acerca del Plan estrat\u00e9gico de subvenciones al que se refiere el art\u00edculo 5 de la Ley 7\/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones, de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, de los informes de evaluaci\u00f3n a los que se refiere el art\u00edculo 7 de la citada norma, as\u00ed como de sus posibles modificaciones. La informaci\u00f3n sobre las subvenciones otorgadas se mostrar\u00e1 desglosada por:<\/p>\n<p>Tipos de subvenciones.<\/p>\n<p>Municipio de domicilio del destinatario.<\/p>\n<p>Administraci\u00f3n p\u00fablica que otorga la subvenci\u00f3n o todas las administraciones cuando sea cofinanciada.\u00bb<\/p>\n<p>Trece. Se modifica la letra a), del apartado 1, del art\u00edculo 19, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00aba) Los presupuestos, con descripci\u00f3n de las principales partidas presupuestarias e informaci\u00f3n actualizada y comprensible sobre su estado de ejecuci\u00f3n y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sensibilidad financiera de las administraciones p\u00fablicas y la informaci\u00f3n de las actuaciones de control en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente, con una frecuencia de actualizaci\u00f3n del estado de ejecuci\u00f3n trimestral.\u00bb<\/p>\n<p>Catorce. Se modifica el apartado 1, del art\u00edculo 21, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab1. De acuerdo con los principios de interoperabilidad y de reutilizaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 3 y con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 9.2, las entidades e instituciones p\u00fablicas afectadas por esta ley deber\u00e1n realizar las acciones necesarias para publicar de forma electr\u00f3nica, homogeneizada y reutilizable, los datos p\u00fablicos de libre disposici\u00f3n que obrasen en su poder, de forma que se permita a los ciudadanos, empresas e instituciones un mayor conocimiento de su actividad y se facilite la creaci\u00f3n de productos o servicios de informaci\u00f3n basados en estos datos que aporten valor a\u00f1adido a la informaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Quince. Se modifica el apartado 1, del art\u00edculo 26, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab1. El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se regir\u00e1 por lo establecido en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, excepto el plazo previsto para su resoluci\u00f3n, que ser\u00e1 de veinte d\u00edas, ampliable a otros veinte d\u00edas en los casos previstos en el art\u00edculo 20.1 de la Ley 19\/2013. Adem\u00e1s, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en los siguientes apartados.\u00bb<\/p>\n<p>Diecis\u00e9is. Se modifica la letra c), del apartado 2, del art\u00edculo 33, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abc) Iniciativas ciudadanas: mediante estas iniciativas los ciudadanos podr\u00e1n solicitar de la Administraci\u00f3n regional que inicie un procedimiento de regulaci\u00f3n o actuaci\u00f3n en relaci\u00f3n a una tem\u00e1tica concreta, siempre que re\u00fana un m\u00ednimo de 2.000 firmas entre la ciudadan\u00eda de la Regi\u00f3n de Murcia. Las iniciativas ciudadanas, que ir\u00e1n dirigidas a la consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia, deber\u00e1n versar sobre competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia y no podr\u00e1n, en ning\u00fan caso, referirse a materias excluidas de la iniciativa legislativa popular.\u00bb<\/p>\n<p>Diecisiete. Se a\u00f1ade la letra f), al apartado 3, del art\u00edculo 37, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abf) Prestar asistencia y apoyo a la ciudadan\u00eda en materia de acceso a la informaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Dieciocho. Se modifica el apartado 1, del art\u00edculo 38, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab1. Se crea el Consejo de Transparencia de la Regi\u00f3n de Murcia como \u00f3rgano independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, que velar\u00e1 por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y garantizar\u00e1 el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica. Se configura como un ente de los previstos en la disposici\u00f3n adicional quinta de la Ley 7\/2004, de 28 de diciembre, de Organizaci\u00f3n y R\u00e9gimen Jur\u00eddico de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.\u00bb<\/p>\n<p>Diecinueve. Se modifica la letra a) y se incorporan las letras h), i), j) y k), en el apartado 5, del art\u00edculo 38, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab5. El Consejo de Transparencia de la Regi\u00f3n de Murcia estar\u00e1 compuesto por su presidente y por los siguientes miembros:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Un diputado de cada grupo parlamentario constituido en la Asamblea Regional.<\/li>\n<li>b) Un representante de la consejer\u00eda competente en materia de transparencia.<\/li>\n<li>c) Un representante de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda.<\/li>\n<li>d) Un representante del \u00f3rgano directivo encargado de la coordinaci\u00f3n y el asesoramiento en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n regional.<\/li>\n<li>e) Un representante por cada una de las universidades p\u00fablicas de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/li>\n<li>f) Un miembro del Consejo Jur\u00eddico de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/li>\n<li>g) Dos miembros del Consejo Econ\u00f3mico y Social de la Regi\u00f3n de Murcia, en representaci\u00f3n de las entidades representativas de los intereses econ\u00f3micos y sociales de la Regi\u00f3n de Murcia, as\u00ed como de los consumidores y usuarios.<\/li>\n<li>h) Un representante del Consejo de Participaci\u00f3n Ciudadana, designado por dicho \u00f3rgano.<\/li>\n<li>i) Un representante de la Federaci\u00f3n de Municipios de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/li>\n<li>j) Dos representantes sindicales, uno por cada una de las centrales sindicales mayoritarias.<\/li>\n<li>k) Un representante de las organizaciones empresariales.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Veinte. Se modifica el apartado 6, del art\u00edculo 38, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab6. La persona titular de la presidencia del Consejo ser\u00e1 nombrada por el Consejo de Gobierno por un periodo de 5 a\u00f1os no renovable, entre personas de reconocido prestigio. Su designaci\u00f3n corresponder\u00e1 a la Asamblea Regional de entre los candidatos propuestos por los diferentes grupos parlamentarios. El candidato designado deber\u00e1 obtener una mayor\u00eda de 2\/3 de los miembros de la Asamblea Regional en una primera votaci\u00f3n o mayor\u00eda absoluta en una segunda votaci\u00f3n. Su cese con anterioridad a la expiraci\u00f3n de su mandato solo podr\u00e1 producirse por alguna de las siguientes causas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Por renuncia, a petici\u00f3n propia.<\/li>\n<li>b) Por muerte o incapacitaci\u00f3n judicial.<\/li>\n<li>c) Por separaci\u00f3n, acordada por el Consejo de Gobierno, previa instrucci\u00f3n de expediente por la consejer\u00eda con competencias en materia de transparencia, en el que ser\u00e1 o\u00eddo el Consejo en pleno, por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su funci\u00f3n, incompatibilidad o condena por delito doloso.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Veintiuno. Se modifica el apartado 7, del art\u00edculo 38, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los miembros del Consejo de la Transparencia de la Regi\u00f3n de Murcia ser\u00e1n nombrados por un per\u00edodo de cuatro a\u00f1os por el Consejo de Gobierno, a propuesta del presidente del Consejo de la Transparencia, previa designaci\u00f3n por parte de las entidades e instituciones correspondientes. Ser\u00e1n cesados por las mismas causas que la persona que ejerza la presidencia del Consejo de la Transparencia o a petici\u00f3n de la entidad que los hubiera propuesto.\u00bb<\/p>\n<p>Veintid\u00f3s. Se modifica el apartado 8, del art\u00edculo 38, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab8. La condici\u00f3n de miembro del Consejo de la Transparencia de la Regi\u00f3n de Murcia no exigir\u00e1 dedicaci\u00f3n exclusiva ni dar\u00e1 derecho a retribuci\u00f3n alguna, estando obligados a realizar de manera p\u00fablica la declaraci\u00f3n de su patrimonio al aceptar el cargo y al cesar. La condici\u00f3n de presidente del Consejo de la Transparencia de la Regi\u00f3n de Murcia ser\u00e1 incompatible con el desempe\u00f1o de cualquiera de los puestos se\u00f1alados en el art\u00edculo 14.2, as\u00ed como con la pertenencia a un partido pol\u00edtico, incluyendo los 4 a\u00f1os anteriores a su elecci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Veintitr\u00e9s. Se modifica el art\u00edculo 40, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 40. Fomento de iniciativas de interoperabilidad.<\/strong><\/p>\n<p>De acuerdo con lo se\u00f1alado en la letra g) del art\u00edculo 3, la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Regi\u00f3n de Murcia fomentar\u00e1 la interoperabilidad de la informaci\u00f3n entre administraciones p\u00fablicas, instituciones y entidades sujetas a esta ley, propiciando iniciativas conjuntas de intercambio y homogeneizaci\u00f3n de informaci\u00f3n entre las entidades e instituciones incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley.\u00bb<\/p>\n<p>Veinticuatro. Se incorpora un cap\u00edtulo IV, dentro del t\u00edtulo IV, denominado: IV. \u00abConsejo de Participaci\u00f3n Ciudadana de la Regi\u00f3n de Murcia\u00bb.<\/p>\n<p>Veinticinco. Se a\u00f1ade un art\u00edculo 40 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 40 bis. Consejo Asesor Regional de Participaci\u00f3n Ciudadana.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se constituye el Consejo Asesor Regional de Participaci\u00f3n Ciudadana, adscrito a la consejer\u00eda competente en materia de participaci\u00f3n ciudadana, como instrumento de participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda y de la sociedad civil organizada en la configuraci\u00f3n y desarrollo de las pol\u00edticas p\u00fablicas regionales en materia de participaci\u00f3n ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9\/1985, de 10 de diciembre, de los \u00f3rganos consultivos de la Administraci\u00f3n regional.<\/li>\n<li>La composici\u00f3n del Consejo Asesor Regional de Participaci\u00f3n Ciudadana ser\u00e1 la siguiente:<\/li>\n<li>a) El titular de la consejer\u00eda competente en materia de participaci\u00f3n ciudadana, que ser\u00e1 su presidente.<\/li>\n<li>b) El titular del \u00f3rgano directivo en materia de participaci\u00f3n ciudadana, como vicepresidente.<\/li>\n<li>c) Los vocales siguientes:<\/li>\n<li>Diez en representaci\u00f3n de las entidades ciudadanas inscritas en el Censo de participaci\u00f3n ciudadana de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/li>\n<li>Ocho representantes seleccionados entre empleados p\u00fablicos al servicio de la Administraci\u00f3n regional y local, as\u00ed como entre expertos externos de reconocida competencia en el \u00e1mbito de la participaci\u00f3n ciudadana.<\/li>\n<li>d) La Secretar\u00eda del Consejo Asesor Regional de Participaci\u00f3n Ciudadana recaer\u00e1 en el titular de la Oficina de la Transparencia y la Participaci\u00f3n Ciudadana de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Regi\u00f3n de Murcia, que actuar\u00e1 con voz pero sin voto.<\/li>\n<li>La pertenencia al Consejo Asesor Regional de Participaci\u00f3n Ciudadana no ser\u00e1 remunerada.<\/li>\n<li>Son funciones del Consejo Asesor Regional de Participaci\u00f3n Ciudadana:<\/li>\n<li>a) Conocer las directrices y actuaciones en el marco de la pol\u00edtica de participaci\u00f3n ciudadana de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/li>\n<li>b) Conocer y realizar aportaciones sobre la programaci\u00f3n en materia de participaci\u00f3n ciudadana que se realice por la Administraci\u00f3n regional.<\/li>\n<li>c) Formular propuestas sobre criterios de coordinaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las actuaciones en materia de participaci\u00f3n ciudadana al Gobierno regional.<\/li>\n<li>d) Cualquier otra funci\u00f3n que se le atribuya por disposici\u00f3n legal o reglamentaria.<\/li>\n<li>El mandato de los miembros del Consejo Asesor Regional de Participaci\u00f3n Ciudadana ser\u00e1 de cuatro a\u00f1os, renovables.<\/li>\n<li>Reglamentariamente se determinar\u00e1n sus normas de funcionamiento, as\u00ed como el r\u00e9gimen de designaci\u00f3n, nombramiento de sus vocales y de cese y sustituci\u00f3n de las vacantes de sus miembros.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Veintis\u00e9is. Se crea un nuevo t\u00edtulo VI, \u00abTransparencia en el Buen Gobierno\u00bb, con la incorporaci\u00f3n de seis art\u00edculos, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abT\u00cdTULO VI<\/p>\n<p><strong>Transparencia en el Buen Gobierno.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 51. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las previsiones contenidas en este t\u00edtulo ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los miembros del Consejo de Gobierno de la Regi\u00f3n de Murcia y al resto de altos cargos de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica y de las entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/li>\n<li>Asimismo, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los cargos electos de las entidades locales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia y de la Asamblea Regional de Murcia en aquellos aspectos que vengan expresamente recogidos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 52. Principios \u00e9ticos y de actuaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las personas comprendidas en el \u00e1mbito de este t\u00edtulo observar\u00e1n, en el ejercicio de sus funciones, lo dispuesto en la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola y en el resto del ordenamiento jur\u00eddico, y promover\u00e1n el respeto a los derechos fundamentales y a las libertades p\u00fablicas.<\/li>\n<li>Adecuar\u00e1n su actuaci\u00f3n a los siguientes principios \u00e9ticos:<\/li>\n<li>a) Actuar\u00e1n con transparencia en la gesti\u00f3n de los asuntos p\u00fablicos, favoreciendo la accesibilidad y receptividad de la Administraci\u00f3n a todos los ciudadanos.<\/li>\n<li>b) Ejercer\u00e1n sus funciones con plena dedicaci\u00f3n, profesionalidad y competencia, observando un comportamiento \u00e9tico digno de las funciones, los cargos y los intereses que representan.<\/li>\n<li>c) Actuar\u00e1n con ejemplaridad, eficacia, eficiencia, econom\u00eda, austeridad, transparencia y contenci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n del gasto p\u00fablico.<\/li>\n<li>d) Desempe\u00f1ar\u00e1n sus funciones con plena imparcialidad, responsabilidad y lealtad institucional, velando siempre por la consecuci\u00f3n de los intereses generales encomendados y absteni\u00e9ndose de cualquier actividad que pueda comprometer su independencia o generar conflictos de intereses con el \u00e1mbito funcional p\u00fablico en el que act\u00faan.<\/li>\n<li>e) Asegurar\u00e1n un trato igual y sin discriminaciones de ning\u00fan tipo en el ejercicio de sus funciones.<\/li>\n<li>f) Rechazar\u00e1n cualquier regalo u obsequio, que sea en efectivo o en especie, ni favores o servicios que procedan de una persona f\u00edsica o jur\u00eddica relacionada directa o indirectamente con su actividad pol\u00edtica, org\u00e1nica o administrativa y cuyo valor supere los 60 euros. No podr\u00e1n acumular regalos procedentes de la misma persona, organismo o empresa cuya suma de sus valores sea superior a los 100 euros durante el per\u00edodo de un a\u00f1o.<\/li>\n<li>g) Actuar\u00e1n de buena fe y con la diligencia debida en el cumplimiento de sus obligaciones, fomentando la calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos y la aplicaci\u00f3n del principio de buena administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>h) Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes sobre difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico, guardar\u00e1n la debida reserva respecto a los hechos o informaciones de las que conozcan con motivo u ocasi\u00f3n del ejercicio de sus competencias.<\/li>\n<li>Anualmente el \u00f3rgano de gobierno competente de cada Administraci\u00f3n y sus organismos y entidades p\u00fablicas dependientes informar\u00e1 al \u00f3rgano de representaci\u00f3n correspondiente sobre el grado de cumplimiento o los eventuales incumplimientos de los principios de conducta y \u00e9ticos contemplados en este art\u00edculo o los c\u00f3digos de conducta que para s\u00ed mismos se hayan dado, y dicho informe ser\u00e1 accesible a trav\u00e9s del Portal de la Transparencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 53. Conflicto de intereses.<\/strong><\/p>\n<p>Los miembros del Consejo de Gobierno y dem\u00e1s altos cargos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica deber\u00e1n abstenerse de toda actividad privada o inter\u00e9s que pueda suponer un conflicto de intereses con sus responsabilidades p\u00fablicas. Se considerar\u00e1 que existe un conflicto de intereses cuando deban decidir en asuntos en los que confluyen intereses p\u00fablicos e intereses privados propios, de familiares directos o compartidos con terceras personas. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de los supuestos de abstenci\u00f3n regulados en la normativa vigente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 54. Imputados por delitos de corrupci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En el momento en que un cargo p\u00fablico electo o sujeto a nombramiento de libre designaci\u00f3n conozca, de forma fehaciente, que un juzgado o tribunal competente ha adoptado un auto estableciendo su situaci\u00f3n procesal de imputado o figura legal equivalente por la presunta comisi\u00f3n de los delitos contemplados en los art\u00edculos 404 a 444 o 472 a 509 del C\u00f3digo Penal actualmente vigente, entender\u00e1 que su permanencia en el cargo es incompatible con la confianza que se debe trasladar a la ciudadan\u00eda sobre la vigencia de los principios \u00e9ticos y con la obligaci\u00f3n de preservar el prestigio de las instituciones.<\/li>\n<li>As\u00ed lo entender\u00e1 tambi\u00e9n en el caso de los cargos sujetos a nombramiento de libre designaci\u00f3n, quien tenga la potestad de relevarlo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 55. Publicidad de retribuciones, actividades, bienes, derechos e intereses.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Tanto las declaraciones de actividades, bienes, derechos e intereses de los diputados de la Asamblea Regional de Murcia como las de los altos cargos y otros cargos p\u00fablicos conforme a su normativa espec\u00edfica, deber\u00e1n incluir adem\u00e1s declaraci\u00f3n de las relaciones en materia de contrataci\u00f3n con todas las administraciones p\u00fablicas y entes participados de los miembros de la unidad familiar, entendida de acuerdo con lo establecido en las normas relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<\/li>\n<li>Por su parte, las declaraciones de bienes y derechos incorporadas en el correspondiente registro de bienes y derechos o intereses tambi\u00e9n ser\u00e1n p\u00fablicas en el diario oficial del \u00e1mbito correspondiente, si bien en la declaraci\u00f3n comprensiva de la situaci\u00f3n patrimonial de los diputados, altos cargos y otros cargos p\u00fablicos anteriormente se\u00f1alados se podr\u00e1n omitir aquellos datos referentes a su localizaci\u00f3n a efectos de salvaguardar la privacidad y seguridad de sus titulares.<\/li>\n<li>Tanto las declaraciones de actividades como las de bienes y derechos o intereses, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados, as\u00ed como las retribuciones y otras cantidades percibidas por los miembros del Consejo de Gobierno, altos cargos de la Administraci\u00f3n y diputados de la Asamblea Regional de Murcia, se incorporar\u00e1n a la sede electr\u00f3nica corporativa correspondiente a trav\u00e9s del Portal de la Transparencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 56. Gobierno en funciones.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno en funciones, adem\u00e1s de limitar su actuaci\u00f3n y decisiones a lo establecido en la normativa vigente de la Comunidad Aut\u00f3noma, deber\u00e1 garantizar el estado de la documentaci\u00f3n necesaria para facilitar el traspaso de poderes al Gobierno, elaborando inventarios de los documentos b\u00e1sicos, en el formato m\u00e1s seguro y pr\u00e1ctico, con el fin de informar, de manera transparente, sobre el estado concreto de los archivos y temas pendientes de cada departamento y centros directivos que tengan relevancia p\u00fablica y que se consideren imprescindibles para desarrollar la actuaci\u00f3n del nuevo Gobierno, as\u00ed como del estado de ejecuci\u00f3n del presupuesto correspondiente.\u00bb<\/p>\n<p>Veintisiete. Se incorpora un apartado 3, a la disposici\u00f3n adicional primera, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3. En el \u00e1mbito de toda la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia y sus organismos p\u00fablicos, la informaci\u00f3n p\u00fablica objeto de publicidad activa a la que se refiere esta ley as\u00ed como aquella que se considere interesante en materia de transparencia estar\u00e1 disponible a trav\u00e9s del Portal de Transparencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia. Ello sin perjuicio de que, adem\u00e1s, existan otros portales de transparencia de las administraciones aqu\u00ed sujetas. Estos otros portales deber\u00e1n estar interconectados con el Portal de Transparencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia para no ofrecer informaci\u00f3n contradictoria.\u00bb<\/p>\n<p>Veintiocho. Se modifica la disposici\u00f3n transitoria segunda, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abSegunda. R\u00e9gimen de proyectos normativos ya iniciados.<\/p>\n<p>A los proyectos de ley o de disposici\u00f3n de car\u00e1cter general, as\u00ed como a los planes y proyectos cuya tramitaci\u00f3n se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, se les aplicar\u00e1n las obligaciones de transparencia y los derechos espec\u00edficos de participaci\u00f3n ciudadana establecidos en esta ley, siempre y cuando no supongan la necesidad de retrotraer sus tr\u00e1mites de aprobaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Veintinueve. Se modifica la disposici\u00f3n transitoria tercera, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abTercera. Aplicaci\u00f3n de obligaciones de transparencia a relaciones jur\u00eddicas anteriores.<\/p>\n<p>Los sujetos a los que se refieren los art\u00edculos 6 y 7 quedar\u00e1n exentos de realizar las obligaciones de publicidad activa se\u00f1alados en esta ley en relaci\u00f3n con aquellos contratos, subvenciones, conciertos o cualesquiera otras relaciones jur\u00eddicas que hubieran finalizado con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo II de esta ley en cuanto a acceso a la informaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Treinta. Se suprime la disposici\u00f3n final segunda.<\/p>\n<p>Treinta y uno. Se crea una disposici\u00f3n final segunda, que queda con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n final segunda. Mandato de los miembros del Consejo de la Transparencia de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/strong><\/p>\n<p>Sin perjuicio de las modificaciones introducidas en el art\u00edculo 38.5 de esta ley, los miembros actuales del Consejo de la Transparencia de la Regi\u00f3n de Murcia continuar\u00e1n hasta la terminaci\u00f3n de su periodo de mandato.\u00bb<\/p>\n<p>Treinta y dos. Se crea una disposici\u00f3n final tercera, pasando las actuales disposiciones finales tercera y cuarta a ser cuarta y quinta, respectivamente, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n final tercera. Modificaci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional quinta de la Ley 7\/2004, de 28 de diciembre, de organizaci\u00f3n y r\u00e9gimen jur\u00eddico de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, que queda redactada como sigue:<\/strong><\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quinta. R\u00e9gimen propio de otros entes.<\/strong><\/p>\n<p>El Consejo Jur\u00eddico de la Regi\u00f3n de Murcia, el Consejo Econ\u00f3mico y Social de la Regi\u00f3n de Murcia y el Consejo de la Transparencia de la Regi\u00f3n de Murcia se regir\u00e1n por esta ley en lo no previsto en su normativa espec\u00edfica.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final.<\/strong><\/p>\n<p>La presente Ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Murcia, 18 de mayo de 2016.\u2013El Presidente, Pedro Antonio S\u00e1nchez L\u00f3pez.<\/p>\n<p><em>(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Regi\u00f3n de Murcia\u00bb n\u00famero 116, de 20 de mayo de 2016)<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 7\/2016, de 18 de mayo, de reforma de la Ley 12\/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participaci\u00f3n Ciudadana de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812,2815],"tags":[684],"class_list":["post-12418","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-participacion-ciudadanaregion-murcia"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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