{"id":12429,"date":"2020-12-23T12:37:20","date_gmt":"2020-12-23T12:37:20","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/ley-8-2016-de-27-de-mayo-de-igualdad-social-de-lesbianas-gais-bisexuales-transexuales-transgenero-e-intersexuales-y-de-politicas-publicas-contra-la-discriminacion-por-orientacion-sexual-e-ident\/"},"modified":"2020-12-24T11:25:45","modified_gmt":"2020-12-24T11:25:45","slug":"ley-8-2016-de-27-de-mayo-de-igualdad-social-de-lesbianas-gais-bisexuales-transexuales-transgenero-e-intersexuales-y-de-politicas-publicas-contra-la-discriminacion-por-orientacion-sexual-e-ident","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12429","title":{"rendered":"Ley 8\/2016, de 27 de mayo, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transg\u00e9nero e intersexuales, y de pol\u00edticas p\u00fablicas contra la discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero en la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia."},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 8\/2016, de 27 de mayo, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transg\u00e9nero e intersexuales, y de pol\u00edticas p\u00fablicas contra la discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero en la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/strong><!--more--><\/p>\n<p><strong>[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<\/strong><\/p>\n<p>BOE de 25 de junio de 2016<\/p>\n<p>TEXTO<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE LA REGI\u00d3N DE MURCIA<\/p>\n<p>Sea notorio a todos los ciudadanos de la Regi\u00f3n de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transg\u00e9nero e intersexuales, y de pol\u00edticas p\u00fablicas contra la discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero en la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>Por consiguiente, al amparo del art\u00edculo 30.Dos, del Estatuto de Autonom\u00eda, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la siguiente Ley:<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La presente Ley de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transg\u00e9nero e intersexuales, y de pol\u00edticas p\u00fablicas contra la discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero en la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, viene a incorporarse al conjunto de leyes, normas, acciones y pol\u00edticas que se han venido impulsando en Espa\u00f1a para garantizar el disfrute de los derechos humanos a todas las personas, sin distinci\u00f3n, incluidos el derecho a la igualdad de trato ante la ley y el derecho a ser protegido contra la discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual y la identidad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>\u00abComo hombres y mujeres de conciencia, rechazamos la discriminaci\u00f3n en general y en particular la discriminaci\u00f3n basada en la orientaci\u00f3n sexual y la identidad de g\u00e9nero (\u2026) donde existan tensiones entre las actitudes culturales y los derechos humanos universales, los derechos deben prevalecer\u00bb. Estas palabras, pronunciadas en el a\u00f1o 2010 por Ban Ki Moon en el hist\u00f3rico discurso sobre la igualdad de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transg\u00e9nero e intersexuales, recogen el sentir de la sociedad actual y la obligaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos de adoptar las medidas necesarias para que el respeto de los derechos de las personas lesbianas, gais, transexuales, bisexuales, transg\u00e9neros e intersexuales sea real y efectiva.<\/p>\n<p>Esta ley quiere amparar a todas las personas v\u00edctimas de agresiones por identidad u orientaci\u00f3n sexual en cualquier \u00e1mbito, garantizando que los delitos de odio no cuenten con ninguna cobertura legal, institucional, pol\u00edtica o social.<\/p>\n<p>Y ello porque, a pesar del claro y evidente avance en nuestra sociedad, todav\u00eda se esconden resquicios de odio y prejuicio hacia las personas con una orientaci\u00f3n no heterosexual. As\u00ed, la homofobia, lesbofobia, bifobia y transfobia siguen estando presentes en nuestros d\u00edas:<\/p>\n<p>\u2013 El Informe de Delitos de Odio en Espa\u00f1a sit\u00faa a los incidentes que tienen que ver con la orientaci\u00f3n sexual de la v\u00edctima a la cabeza del ranking, por delante del racismo o la xenofobia.<\/p>\n<p>\u2013 M\u00e1s del 5% de los alumnos y alumnas lesbianas, gais, transexuales y bisexuales afirma haber sido agredido f\u00edsicamente alguna vez en su instituto por ser o parecer LGBT, y m\u00e1s del 11% reconoce haberlo presenciado seg\u00fan el \u00faltimo y m\u00e1s importante estudio de campo realizado hasta el momento sobre la situaci\u00f3n en que se encuentran nuestros adolescentes y j\u00f3venes LGBT en el \u00e1mbito educativo \u00abInvestigaci\u00f3n sobre Homofobia en las aulas. \u00bfEducamos en la diversidad afectivo-sexual?\u00bb, elaborado por el Grupo de Educaci\u00f3n del Colectivo de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales de Madrid (COGAM).<\/p>\n<p>Poner trabas \u00aba la hidra del desprecio\u00bb \u2013en palabras de Karl Heinrich Ulrichs\u2013 es uno de los objetivos declarados de la presente ley, una norma que pretende abarcar toda la vida de una persona LGBT, es decir, que parte de una perspectiva global e integral a la hora de hacer frente a la homofobia, lesbofobia, bifobia y transfobia, actuando en el \u00e1mbito educativo, apostando por la igualdad de acceso a los tratamientos sanitarios o garantizando la reasignaci\u00f3n de sexo, apoyando la visibilidad y el fomento de espacios donde la identidad de g\u00e9nero y la orientaci\u00f3n sexual puedan desarrollarse con libertad y, finalmente, sancionando los comportamientos homof\u00f3bicos, lesbof\u00f3bicos, bif\u00f3bicos y transf\u00f3bicos.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos afirma que \u00abtoda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaraci\u00f3n, sin distinci\u00f3n alguna de raza, color, sexo, idioma, religi\u00f3n, opini\u00f3n p\u00fablica o de cualquier otra \u00edndole, origen nacional o social, posici\u00f3n econ\u00f3mica, nacimiento o cualquier otra condici\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Los principios de Yogyakarta, sobre la aplicaci\u00f3n del derecho internacional de los derechos humanos a las cuestiones de orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero, demandan de las naciones pol\u00edticas que garanticen las protecciones de los derechos humanos de las personas LGBT.<\/p>\n<p>La Resoluci\u00f3n 17\/19 de 2011, del Consejo de Derechos Humanos, sobre \u00abDerechos humanos, orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero\u00bb, condena formalmente cualquier acto de violencia o discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero en cualquier parte del mundo.<\/p>\n<p>Igualmente, el art\u00edculo 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea proh\u00edbe de forma expresa toda discriminaci\u00f3n, y en particular la ejercida por raz\u00f3n de sexo, raza, color, or\u00edgenes \u00e9tnicos o sociales, caracter\u00edsticas gen\u00e9ticas, lengua, religi\u00f3n o convicciones, opiniones pol\u00edticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minor\u00eda nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientaci\u00f3n sexual.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es preciso destacar las resoluciones del Parlamento Europeo de 8 de febrero de 1994, de 18 de enero de 2006 y de 24 de mayo de 2012, relativas a la igualdad de derechos de lesbianas y gais, y a la lucha contra la discriminaci\u00f3n y la homofobia, as\u00ed como la resoluci\u00f3n del Parlamento Europeo, de 4 de febrero de 2014, sobre la hoja de ruta de la UE contra la homofobia y la discriminaci\u00f3n por motivos de orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero y la Directiva 2000\/78\/CE, del Consejo, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En Espa\u00f1a, la igualdad est\u00e1 regulada dos veces en la Constituci\u00f3n. En su t\u00edtulo I, art\u00edculo 14: \u00abLos espa\u00f1oles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminaci\u00f3n alguna por raz\u00f3n de nacimiento, raza, sexo, religi\u00f3n, opini\u00f3n o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social\u00bb, y en el art\u00edculo 9.2: \u00bbCorresponde a los poderes p\u00fablicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obst\u00e1culos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participaci\u00f3n de todos los ciudadanos en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural y social\u00bb.<\/p>\n<p>Corresponde, pues, a los poderes p\u00fablicos la adopci\u00f3n de medidas afirmativas como garantes de los derechos de todos los ciudadanos y ciudadanas.<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n de los preceptos constitucionales, la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola ha ido evolucionando para recoger una serie de cambios y de avances en materia de igualdad de sexos, y despu\u00e9s a aspectos referentes a las parejas de hecho, parejas de hecho de personas del mismo sexo o matrimonio entre personas del mismo sexo, as\u00ed como del ejercicio de los derechos relacionados con estas figuras jur\u00eddicas:<\/p>\n<p>\u2013 El 30 de junio de 2005 se aprob\u00f3 una importante y trascendental modificaci\u00f3n del C\u00f3digo Civil que permiti\u00f3 el matrimonio de personas del mismo sexo, y como consecuencia de ello, otros derechos de envergadura como la adopci\u00f3n conjunta, la herencia y la pensi\u00f3n. La ley fue publicada el 2 de julio de 2005, convirti\u00e9ndose Espa\u00f1a en el tercer pa\u00eds del mundo en legalizar el matrimonio igualitario despu\u00e9s de los Pa\u00edses Bajos y B\u00e9lgica, y en el primer pa\u00eds del mundo en legalizarlo de forma plena, pues en esa fecha los Pa\u00edses Bajos s\u00f3lo permit\u00edan la adopci\u00f3n de ni\u00f1os y ni\u00f1as de nacionalidad holandesa, y B\u00e9lgica no permit\u00eda la adopci\u00f3n por parte de parejas homosexuales casadas.<\/p>\n<p>\u2013 El 15 de marzo de 2006, el Gobierno espa\u00f1ol modific\u00f3 la ley de reproducci\u00f3n asistida, permitiendo a la madre no biol\u00f3gica reconocer legalmente como hijos a los ni\u00f1os nacidos en el matrimonio entre dos mujeres.<\/p>\n<p>\u2013 La Ley 3\/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificaci\u00f3n registral de la menci\u00f3n relativa al sexo de las personas, supuso un avance en la consolidaci\u00f3n de derechos de las personas transexuales mayores de edad, pues les permit\u00eda corregir la asignaci\u00f3n registral de su sexo contradictoria con su identidad sin necesidad de someterse a un procedimiento quir\u00fargico de reasignaci\u00f3n de sexo y sin procedimiento judicial previo. Sin embargo esta Ley deja fuera a los menores y al imponer un tratamiento de al menos veinticuatro meses por lo que convierte un acto administrativo, el de la rectificaci\u00f3n de un apunte en un registro, en un acto m\u00e9dico.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>Espa\u00f1a se ha incorporado, e incluso liderado, la lucha por la plena igualdad de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transg\u00e9nero e intersexuales, pero tambi\u00e9n fuimos una naci\u00f3n donde la intolerancia, la persecuci\u00f3n, el odio y la represi\u00f3n al colectivo LGBT cobr\u00f3 carta de naturaleza.<\/p>\n<p>Muchos ciudadanos y ciudadanas de la Regi\u00f3n de Murcia tuvieron que exiliarse de nuestra tierra para ser tal como eran, una emigraci\u00f3n sentimental para poder amarse, para no sufrir.<\/p>\n<p>La eugenesis hacia la poblaci\u00f3n LGBT fue una tr\u00e1gica realidad en Espa\u00f1a y en la Regi\u00f3n de Murcia, y muchos hombres y mujeres sufrieron la mutilaci\u00f3n total o parcial de sus vidas.<\/p>\n<p>Al menos 5.000 personas fueron detenidas por actos o actitudes gais, l\u00e9sbicas o transexuales durante el franquismo. 5.000 vidas fichadas. Pero este n\u00famero es s\u00f3lo una aproximaci\u00f3n, porque los historiales est\u00e1n dispersos por las distintas c\u00e1rceles y porque en muchos casos la condena alegaba prostituci\u00f3n en vez de homosexualidad como delito:<\/p>\n<p>\u00abA los homosexuales, rufianes y proxenetas, a los mendigos profesionales y a los que vivan de la mendicidad ajena, se les aplicar\u00e1n, para que cumplan todas sucesivamente, las medidas siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Internado en un establecimiento de trabajo o colonia agr\u00edcola. Los homosexuales sometidos a esta medida de seguridad deber\u00e1n ser internados en instituciones especiales y, en todo caso, con absoluta separaci\u00f3n de los dem\u00e1s.<\/li>\n<li>b) Prohibici\u00f3n de residir en determinado lugar o territorio y obligaci\u00f3n de declarar su domicilio.<\/li>\n<li>c) Sumisi\u00f3n a la vigilancia de los delegados\u00bb, dec\u00eda la Ley de vagos y maleantes de 1954.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En 1970 la Ley de peligrosidad y rehabilitaci\u00f3n social quiso ofrecer \u00abtratamiento\u00bb a las personas homosexuales. En virtud de dicha ley, se crearon dos penales, los de Badajoz y Huelva, para \u00abrehabilitar\u00bb a las personas homosexuales, dividiendo a los presos en \u00abpasivos\u00bb \u2013en Badajoz\u2013 y \u00abactivos\u00bb \u2013en Huelva\u2013.<\/p>\n<p>Fr\u00edo, miseria, hambre, humillaci\u00f3n, violaci\u00f3n y palos fueron el destino de miles de personas. Cu\u00e1ntas vidas rotas y deshechas por su orientaci\u00f3n sexual. Condenados entre muros que encierran infausta memoria, entre paredes de lamento. Su dignidad secuestrada.<\/p>\n<p>Esta ley pretende recuperar esa memoria como medida preventiva para el futuro, para que nunca m\u00e1s, en la Regi\u00f3n de Murcia, tenga cabida la represi\u00f3n del amor y los sentimientos. Nunca m\u00e1s las vidas rotas.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica sobre discriminaci\u00f3n por razones de orientaci\u00f3n sexual, identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero:<\/p>\n<p>El Pa\u00eds Vasco legisl\u00f3 de forma expresa contra la discriminaci\u00f3n de las personas transexuales en virtud de la Ley 14\/2012, de 28 de junio, de no discriminaci\u00f3n por motivos de identidad de g\u00e9nero y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales.<\/p>\n<p>La Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, en virtud de la Ley 2\/2014, de 14 de abril, por la igualdad de trato y la no discriminaci\u00f3n de lesbianas, gais, transexuales, bisexuales e intersexuales en Galicia.<\/p>\n<p>La Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda mediante la Ley 2\/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminaci\u00f3n por motivos de identidad de g\u00e9nero y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andaluc\u00eda, que dedica especial atenci\u00f3n a la superaci\u00f3n de los obst\u00e1culos que pueden afectar a las personas transexuales e, igualmente, fue la primera norma donde se recoge la protecci\u00f3n de los menores transexuales. As\u00ed, en su art\u00edculo 19.3, \u00abse reconoce el derecho de los y las menores transexuales a desarrollarse f\u00edsica, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y plena, as\u00ed como en condiciones de libertad y dignidad. Esto incluye la determinaci\u00f3n y el desarrollo de su propia identidad de g\u00e9nero\u00bb, o en su art\u00edculo 19.6 se establece que \u00abLos menores sujetos de esta Ley, tienen pleno derecho a recibir la atenci\u00f3n sanitaria necesaria para garantizar el desarrollo equilibrado y saludable de su identidad de g\u00e9nero, con especial atenci\u00f3n a la etapa de la pubertad\u00bb.<\/p>\n<p>La Comunidad Aut\u00f3noma de Catalu\u00f1a con la Ley 11\/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transg\u00e9neros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia. En ella se incorpora, por primera vez, un r\u00e9gimen de sanciones ante las infracciones que se cometan en materia de igualdad y no discriminaci\u00f3n de personas LGBTI.<\/p>\n<p>La Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias aprob\u00f3 la Ley 8\/2014, de 28 de octubre, de no discriminaci\u00f3n por motivos de identidad de g\u00e9nero y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales.<\/p>\n<p>Y, finalmente, la Ley 12\/2015, de 8 de abril, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transg\u00e9neros e intersexuales y de pol\u00edticas p\u00fablicas, contra la discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>Pese a los avances sociales, a d\u00eda de hoy, la orientaci\u00f3n sexual en particular y la diversidad afectivo sexual en general es una fuente de discriminaci\u00f3n. Todav\u00eda existen personas y colectivos para los que la homosexualidad es una enfermedad o una desviaci\u00f3n producida por una educaci\u00f3n an\u00f3mala, cuando realmente es una circunstancia natural dentro de la diversidad del ser humano, circunstancia que se ha de respetar e integrar en la sociedad.<\/p>\n<p>En esta evoluci\u00f3n en pro de los derechos de todos los ciudadanos y ciudadanas de nuestra Comunidad, es destacable la actuaci\u00f3n llevada a cabo por las asociaciones que representan a los colectivos de gais, lesbianas, bisexuales, transexuales, transg\u00e9neros e intersexuales en nuestra Comunidad.<\/p>\n<p>La bisexualidad es quiz\u00e1s la realidad m\u00e1s desconocida, invisibilizada y obviada a d\u00eda de hoy de todas las realidades particulares que engloba el colectivo LGBTI, siendo por tanto una necesidad social el reconocimiento de su existencia y el desarrollo de acciones de visibilizaci\u00f3n y la protecci\u00f3n del derecho a la igualdad y no discriminaci\u00f3n de este colectivo.<\/p>\n<p>Se establece en esta ley un reconocimiento y tratamiento espec\u00edfico de personas transexuales y personas transg\u00e9nero, por cuanto que entiende que la transexualidad ser\u00eda aquella situaci\u00f3n en que la identidad sexual de la persona no coincide con el sexo que le asignaron al nacer. Y transg\u00e9nero ser\u00eda aquella otra situaci\u00f3n en la que, no coincidiendo tampoco el sexo registral con el sentido, la persona no ha realizado y\/o no piensa realizar una reasignaci\u00f3n total de sexo.<\/p>\n<p>No se puede obviar el papel jugado por las personas transexuales y transg\u00e9neros en el avance para el reconocimiento y defensa de los derechos de las personas LGBTI. A pesar de la existencia hist\u00f3rica de la transexualidad y la condici\u00f3n transg\u00e9nero en culturas diversas, son el colectivo que afronta un rechazo social m\u00e1s extremo y una exclusi\u00f3n generalizada incluso en sociedades democr\u00e1ticas, mientras que en m\u00faltiples pa\u00edses son v\u00edctimas de violencia y persecuci\u00f3n en condiciones de absoluta impunidad y sin amparo legal efectivo.<\/p>\n<p>En 1972, Suecia fue pionera en legislar sobre la transexualidad con la aprobaci\u00f3n de la Ley de 21 de abril de 1972 que regulaba expresamente \u00abla determinaci\u00f3n del sexo en casos establecidos\u00bb. Desde ese momento, si bien hay pa\u00edses que han decidido seguir su ejemplo, no pocos han mantenido constantes violaciones de derechos humanos.<\/p>\n<p>Muchas leyes de transexualidad han creado un estatus de ciudadan\u00eda disminuido, al obligar a las personas transexuales a someterse al dictamen de tribunales m\u00e9dicos, negarles su derecho a decidir sobre su propio cuerpo y su identidad, someterlas al divorcio obligatorio o al negarles derechos de familia en igualdad con el resto de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>Frente a esta l\u00ednea, en la Regi\u00f3n de Murcia se hace necesario un reconocimiento de la atenci\u00f3n social y sanitaria completa de las personas transexuales y transg\u00e9neros.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n contempla la ley la intersexualidad, t\u00e9rmino que se aplica a las personas cuyo sexo biol\u00f3gico no puede ser clasificado claramente como hombre o mujer por tener atributos biol\u00f3gicos de ambos sexos o carecer de algunos de los atributos considerados necesarios para ser definidas como de uno u otro sexo. Se trata de una realidad escasamente conocida y tratada en la realidad espa\u00f1ola, pese a que afecta a uno de cada mil nacidos, pero que merece una atenci\u00f3n espec\u00edfica por sus propias particularidades y por representar una dificultosa y constante b\u00fasqueda de la verdadera identidad.<\/p>\n<p>Es preciso poner especial \u00e9nfasis en la protecci\u00f3n del inter\u00e9s de los menores intersexuales. La protecci\u00f3n de las personas intersexuales exige el reconocimiento de la diversidad de los cuerpos humanos y la erradicaci\u00f3n del prejuicio seg\u00fan el cual existe un \u00fanico patr\u00f3n normativo de correcci\u00f3n corporal, que lleva a que menores intersexuales sean operados en la infancia para ser asimilados al patr\u00f3n normativo de hombre o mujer, sin saber cu\u00e1l es la identidad de g\u00e9nero de dicha persona, pudiendo condicionar gravemente la vida de la persona intersexual.<\/p>\n<p>Esta ley tambi\u00e9n apuesta igualmente por la visibilidad. La ley incluye un reconocimiento y apoyo institucional para la celebraci\u00f3n cada 17 de mayo del d\u00eda internacional contra la homofobia y la transfobia, por tratarse del d\u00eda en que se elimin\u00f3 la homosexualidad de la listas de enfermedades mentales por parte de la Asamblea General de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud. Igualmente incluye un apoyo a la celebraci\u00f3n del 28 de junio, el d\u00eda del orgullo LGBT, por tratarse de una fecha hist\u00f3rica y relevante en cuanto al origen de este movimiento social.<\/p>\n<p>Por todo ello, la ley tiene la m\u00e1xima pretensi\u00f3n de prevenir, corregir y eliminar toda discriminaci\u00f3n por razones de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n e identidad de g\u00e9nero o diversidad corporal en cualquier \u00e1mbito de la vida y en particular en las esferas civil, laboral, social, sanitaria, educativa, econ\u00f3mica o cultural, estableciendo un sistema de infracciones y sanciones que garantice que la igualdad y la no discriminaci\u00f3n sean reales y efectivas.<\/p>\n<p>VI<\/p>\n<p>La ley se divide en una exposici\u00f3n de motivos, cuatro t\u00edtulos, cinco disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n derogatoria y dos disposiciones finales.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo I, dedicado a las disposiciones generales, establece los objetivos, el \u00e1mbito de la ley, la definici\u00f3n de las personas amparadas por la misma entre las que se resalta la situaci\u00f3n de los menores de edad y los principios rectores de la administraci\u00f3n en el tratamiento de las personas amparadas. La ley establece como objetivos regular los principios, medidas y procedimientos destinados a garantizar plenamente la igualdad real y efectiva y los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transg\u00e9neros e intersexuales, mediante la prevenci\u00f3n, correcci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de toda discriminaci\u00f3n por razones de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n e identidad de g\u00e9nero. La ley contempla como sujetos de derecho a todas las personas residentes en la Comunidad sin contemplaci\u00f3n de su nacionalidad, pues una norma de igualdad y no discriminaci\u00f3n no puede comenzar por establecer exclusiones o distinciones entre los afectados por la discriminaci\u00f3n. En lo referente a los destinatarios de los mandatos de la norma, estos son todas las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, cualquiera que sea su domicilio o residencia, que se encuentren o act\u00faen en el \u00e1mbito territorial de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>Resulta obligado resaltar el compromiso que la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia adquiere con esta norma en relaci\u00f3n a la protecci\u00f3n de los menores. Si con frecuencia las personas adultas han sufrido discriminaci\u00f3n o han sido desatendidas, este abandono es especialmente grave cuando afecta a los menores de edad que, por su desprotecci\u00f3n natural y por su estadio de desarrollo, sufren con mayor gravedad la negativa al reconocimiento de su identidad o la desatenci\u00f3n m\u00e9dica a sus necesidades de afirmaci\u00f3n. En cumplimiento del mandato de la Ley Org\u00e1nica 1\/96, de 15 de enero, de protecci\u00f3n jur\u00eddica del menor, de modificaci\u00f3n parcial del C\u00f3digo Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y bajo el criterio rector de atenci\u00f3n al inter\u00e9s superior del menor, la ley les ofrece ahora a ellos y a sus tutores el amparo de la ley frente toda exclusi\u00f3n, plena atenci\u00f3n a sus necesidades sanitarias y protecci\u00f3n en el sistema educativo.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II, dedicado a las pol\u00edticas p\u00fablicas para garantizar la igualdad social y la no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero de las personas LGBTI, establece los principios generales del tratamiento en los \u00e1mbitos social, sanitario, familiar, educativo, laboral, juvenil, cultural, deportivo y en la cooperaci\u00f3n al desarrollo, as\u00ed como principios y medidas en el \u00e1mbito de la comunicaci\u00f3n y policial.<\/p>\n<p>En cuanto a la atenci\u00f3n sanitaria a las personas LGBTI establece el derecho a la salud y a la asistencia sanitaria de las personas LGBTI en el Servicio Murciano de Salud. La asistencia a los menores LGBTI se establece bajo los principios de tutela del mejor inter\u00e9s del menor y de respeto a su voluntad bajo el principio de reconocimiento progresivo de su madurez, conforme establecen los principios de la convenci\u00f3n de Naciones Unidas sobre derechos del ni\u00f1o y los protocolos de las principales organizaciones pedi\u00e1tricas internacionales. En lugar de establecer prohibiciones que atentar\u00edan contra los derechos de los menores afectados y constituir\u00edan un maltrato, o de fijar barreras de edad que no tienen en cuenta el desarrollo individual de cada menor, se establece un sistema de atenci\u00f3n individualizado y basado en las necesidades espec\u00edficas de cada menor y en el que se provee de los oportunos tratamientos en el momento adecuado en atenci\u00f3n a su desarrollo. La ley establece, adem\u00e1s, salvaguardas en inter\u00e9s del menor y el deber de consulta del mismo en toda medida que le afecte.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n, esta ley impulsa medidas conducentes a lograr el efectivo respeto en el sistema educativo de la diversidad afectivo-sexual, as\u00ed como la aceptaci\u00f3n de las diferentes expresiones de identidad de g\u00e9nero que permitan superar los estereotipos y comportamientos sexistas. Para ello promueve la integraci\u00f3n en el curr\u00edculo auton\u00f3mico, en los planes docentes y de convivencia, medidas de formaci\u00f3n y de respeto a la diversidad de g\u00e9nero en todos los niveles educativos, as\u00ed como la adopci\u00f3n de un protocolo de atenci\u00f3n a la identidad de g\u00e9nero que sirva de gu\u00eda al personal docente y de servicios en la atenci\u00f3n a la comunidad educativa.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito laboral y de la responsabilidad social empresarial, se establece el compromiso de crear medidas efectivas en el fomento de la igualdad y no discriminaci\u00f3n en el empleo, y en las estrategias de responsabilidad social corporativa.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito social, focaliza su atenci\u00f3n en la inclusi\u00f3n de uno de los colectivos m\u00e1s desfavorecidos de nuestra sociedad y con frecuencia sometido a marginalidad y a situaciones de especial vulnerabilidad. Colectivo que hasta ahora no siempre recib\u00eda atenci\u00f3n por aplicaci\u00f3n de normas y reglamentos de adscripci\u00f3n al g\u00e9nero registral o por simple abandono y omisi\u00f3n. Tiene especial relevancia en este apartado el compromiso de extender la tutela ofrecida a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero a las mujeres transexuales, el compromiso de tutelar a los menores expulsados de sus hogares con respecto a su manifestaci\u00f3n de identidad y orientaci\u00f3n, y la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de violencia por transfobia.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo dedicado a las medidas en el \u00e1mbito familiar, se dedica a la protecci\u00f3n y garant\u00eda de la diversidad familiar, incluyendo los posibles casos de violencia en el \u00e1mbito familiar.<\/p>\n<p>En las medidas en el \u00e1mbito de la juventud se abordan los mecanismos de protecci\u00f3n y fomento del desarrollo personal en dos etapas especialmente necesitadas de apoyo, como son la juventud y la edad avanzada, garantizando en todo caso el respeto y la adecuada asistencia a los mismos.<\/p>\n<p>En las medidas en el \u00e1mbito del ocio, la cultura y el deporte, se promueve una cultura y un ejercicio del deporte inclusivo y pretende, en la medida en que las competencias de la comunidad alcanzan, la erradicaci\u00f3n de las normas de segregaci\u00f3n o los mecanismos de exclusi\u00f3n de las personas LGBTI.<\/p>\n<p>En cuanto a las medidas en el \u00e1mbito de la Cooperaci\u00f3n Internacional al Desarrollo, se expresa el compromiso de esta Comunidad con el derecho a la vida, la igualdad y la libertad de aquellas personas que sufren por su identidad de g\u00e9nero persecuci\u00f3n violencia o criminalizaci\u00f3n en los pa\u00edses donde dichos derechos son negados o ignorados.<\/p>\n<p>En medidas comunicativas, se aborda en el \u00e1mbito de las competencias auton\u00f3micas la promoci\u00f3n de la concienciaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y transmisi\u00f3n de la inclusi\u00f3n social y el respeto a la identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero, contribuyendo a un trato del colectivo exento de estereotipos.<\/p>\n<p>En las medidas en el \u00e1mbito policial, se pretende impulsar un protocolo de atenci\u00f3n a la identidad de g\u00e9nero en las fuerzas de seguridad destinado en especial a paliar las consecuencias de que sufren quienes son v\u00edctimas de los delitos de odio.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo III, \u00abMedidas para garantizar la igualdad real y efectiva de personas gais, lesbianas, bisexuales, transexuales, transg\u00e9nero e intersexuales\u00bb, regula los principios aplicables a la contrataci\u00f3n administrativa, concesi\u00f3n de subvenciones, formaci\u00f3n del funcionariado y personal p\u00fablico, as\u00ed como el compromiso de que las futuras normas de la Comunidad valoren su posible impacto normativo en las cuestiones pertinentes a la discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual o identidad de g\u00e9nero. De cara a los procedimientos administrativos de esta Comunidad, establece igualmente la condici\u00f3n de interesados en el procedimiento, las medidas de remoci\u00f3n, cese e indemnizaci\u00f3n y la posible inversi\u00f3n de la carga de la prueba en los casos que presenten inicio de prueba por discriminaci\u00f3n. El T\u00edtulo IV establece un r\u00e9gimen sancionador y nuestra Comunidad opta porque sus mandatos no queden en una simple declaraci\u00f3n de intenciones, y con respeto a otros ordenes sancionadores y a la preferencia del orden penal, establece un cat\u00e1logo de infracciones y sanciones para las conductas especialmente graves y atentatorias de la paz social y de los derechos de las personas amparadas por la ley. Sanciones que, en sus expresiones m\u00e1s graves, pueden suponer la inhabilitaci\u00f3n para contratar o recibir ayudas de los fondos p\u00fablicos de esta Comunidad para quienes demuestren una conducta discriminatoria especialmente grave o sea reincidente en las infracciones.<\/p>\n<p>La norma concluye con las previsiones relativas a su implantaci\u00f3n efectiva y desarrollo reglamentario, a fin de asegurar la m\u00e1s temprana implantaci\u00f3n y efectividad de los derechos aqu\u00ed enunciados.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1. Objeto de la ley.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley tiene por objeto regular, en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia y en el marco de sus competencias, los principios, medidas y procedimientos destinados a garantizar plenamente la igualdad real y efectiva, combatiendo las violaciones de derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transg\u00e9neros e intersexuales, mediante la prevenci\u00f3n, correcci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de toda discriminaci\u00f3n por razones de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n e identidad de g\u00e9nero, en los sectores p\u00fablicos y privados de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, en cualquier \u00e1mbito de la vida y, en particular, en las esferas civil, laboral, social, sanitaria, educativa, econ\u00f3mica y cultural.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La presente ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, cualquiera sea su domicilio o residencia, que se encuentre o act\u00fae en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, sin perjuicio de lo establecido por la legislaci\u00f3n en materia de extranjer\u00eda, los tratados internacionales aplicables y el resto de la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>La Comunidad Aut\u00f3noma, las entidades locales de la Regi\u00f3n de Murcia, as\u00ed como cualquier entidad de derecho p\u00fablico o privado vinculada o dependiente de las mismas y la Federaci\u00f3n de Municipios de la Regi\u00f3n de Murcia garantizar\u00e1n el cumplimiento de la ley y promover\u00e1n las condiciones para hacerla efectiva en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias. En este sentido, apoyar\u00e1n acciones afirmativas sobre identidad de g\u00e9nero o diversidad afectivo-sexual, as\u00ed como al apoyo del movimiento asociativo LGBTI de la comunidad y sus propios proyectos.<\/li>\n<li>La presente ley se aplicar\u00e1 en cualquier \u00e1mbito y a cualquier etapa de la vida de las personas LGBTI sobre el que la Comunidad Aut\u00f3noma tenga competencias.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 3. Principios.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley se inspira en los siguientes principios fundamentales que regir\u00e1n la actuaci\u00f3n de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas incluidas en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>El reconocimiento a todas las personas del derecho al pleno disfrute de todos los Derechos Humanos, con independencia de su orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero:<\/li>\n<li>a) Igualdad y no discriminaci\u00f3n: se proh\u00edbe cualquier acto de discriminaci\u00f3n directa o indirecta, por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero o pertenencia a grupo familiar. La ley garantizar\u00e1 la protecci\u00f3n efectiva contra cualquier discriminaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Reconocimiento de la personalidad: toda persona tiene derecho a construir para s\u00ed una autodefinici\u00f3n con respecto a su cuerpo, sexo, g\u00e9nero y su orientaci\u00f3n sexual. La orientaci\u00f3n, sexualidad e identidad de g\u00e9nero que cada persona defina para s\u00ed es esencial para su personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de autodeterminaci\u00f3n, dignidad y libertad. Ninguna persona podr\u00e1 ser presionada para ocultar, suprimir o negar su orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>c) Prevenci\u00f3n: se adoptar\u00e1n las medidas de prevenci\u00f3n necesarias para evitar conductas homof\u00f3bicas, lesbof\u00f3bicas, bif\u00f3bicas y\/o transf\u00f3bicas, as\u00ed como una detecci\u00f3n temprana de situaciones conducentes a violaciones del derecho a la igualdad y la no discriminaci\u00f3n de personas LGBTI.<\/li>\n<li>d) Integridad f\u00edsica y seguridad personal: se garantizar\u00e1 protecci\u00f3n efectiva frente a cualquier acto de violencia o agresi\u00f3n contra la vida, la integridad f\u00edsica o ps\u00edquica o el honor personal que tenga causa directa o indirecta en la orientaci\u00f3n sexual identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, diversidad corporal o pertenencia a grupo familiar.<\/li>\n<li>e) Protecci\u00f3n frente a represalias: se adoptar\u00e1n las medidas necesarias para la protecci\u00f3n eficaz de toda persona frente a cualquier actuaci\u00f3n o decisi\u00f3n que pueda suponer un trato desfavorable, como reacci\u00f3n al ejercicio o participaci\u00f3n en el ejercicio de acci\u00f3n judicial o administrativa.<\/li>\n<li>f) Privacidad: todas las personas tienen derecho a la privacidad, sin injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, incluyendo el derecho a optar por revelar o no la propia orientaci\u00f3n sexual, diversidad corporal o identidad de g\u00e9nero. Se adoptar\u00e1n las medidas administrativas necesarias a fin de garantizar que en las menciones a las personas que accedan a servicios y prestaciones p\u00fablicas y privadas, \u00e9stas reflejen la identidad de g\u00e9nero manifestada, respetando la dignidad y privacidad de la persona concernida.<\/li>\n<li>g) Garant\u00eda de un tratamiento adecuado en materia de salud: todas las personas tienen derecho a gozar de un alto nivel de protecci\u00f3n en materia de salud. Ninguna persona podr\u00e1 ser obligada a someterse a tratamiento, procedimiento m\u00e9dico o examen psicol\u00f3gico que coarte su libertad de autodeterminaci\u00f3n de g\u00e9nero. Todo profesional de la salud o que preste sus servicios en el \u00e1rea sanitaria est\u00e1 obligado a proyectar la igualdad de trato a las personas LGBTI.<\/li>\n<li>Efectividad de derechos: las administraciones p\u00fablicas de la Regi\u00f3n de Murcia, en el \u00e1mbito de sus competencias, promover\u00e1n pol\u00edticas para el fomento de la igualdad, la visibilidad y la no discriminaci\u00f3n por motivos de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero en el acceso, formaci\u00f3n y promoci\u00f3n de los miembros de las fuerzas de seguridad, as\u00ed como en la asistencia a v\u00edctimas por motivo de orientaci\u00f3n sexual, identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero o pertenencia a grupo familiar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, los poderes p\u00fablicos y cualquiera que preste servicios en el \u00e1mbito de la funci\u00f3n p\u00fablica o en el \u00e1mbito de la empresa privada, promover\u00e1n y garantizar\u00e1n el cumplimiento efectivo del principio de igualdad y no discriminaci\u00f3n, ejerciendo cuantas acciones afirmativas sean necesarias para eliminar las situaciones de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero y pertenencia a grupo familiar, incluidas las denuncias a las fuerzas y cuerpo de seguridad ante el \u00f3rgano administrativo competente.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Derecho a recursos y resarcimientos efectivos: se garantizar\u00e1 a las personas LGBTI la reparaci\u00f3n de sus derechos violados por motivo de orientaci\u00f3n sexual o identidad de g\u00e9nero.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 4. Definiciones.<\/strong><\/p>\n<p>A los efectos previstos en esta ley, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Discriminaci\u00f3n directa: hay discriminaci\u00f3n directa cuando una persona haya sido, sea o pueda ser tratada de modo menos favorable que otra en situaci\u00f3n an\u00e1loga o comparable, por motivos de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero o pertenencia a grupo familiar.<\/li>\n<li>b) Discriminaci\u00f3n indirecta: hay discriminaci\u00f3n indirecta cuando una disposici\u00f3n, criterio o pr\u00e1ctica aparentemente neutros puedan ocasionar una desventaja particular a personas por motivos de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>c) Discriminaci\u00f3n m\u00faltiple: hay discriminaci\u00f3n m\u00faltiple cuando adem\u00e1s de discriminaci\u00f3n por motivo de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero o pertenencia a grupo familiar, una persona sufre conjuntamente discriminaci\u00f3n por otro motivo recogido en la legislaci\u00f3n europea, nacional o auton\u00f3mica. Espec\u00edficamente, en la Regi\u00f3n de Murcia se tendr\u00e1 en cuenta que a la posible discriminaci\u00f3n por expresi\u00f3n, identidad de g\u00e9nero, orientaci\u00f3n afectivo-sexual o pertenencia a grupo familiar, se pueda sumar la pertenencia a colectivos como inmigrantes o el pueblo gitano.<\/li>\n<li>d) Discriminaci\u00f3n por asociaci\u00f3n: hay discriminaci\u00f3n por asociaci\u00f3n cuando una persona es objeto de discriminaci\u00f3n como consecuencia de su relaci\u00f3n con una persona, un grupo o familia LGBTI.<\/li>\n<li>e) Discriminaci\u00f3n por error: situaci\u00f3n en la que una persona o un grupo de personas son objeto de discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero o expresi\u00f3n de g\u00e9nero como consecuencia de una apreciaci\u00f3n err\u00f3nea.<\/li>\n<li>f) Acoso discriminatorio: ser\u00e1 acoso discriminatorio cualquier comportamiento o conducta que por razones de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero o pertenencia a grupo familiar se realice con el prop\u00f3sito o el efecto de atentar contra la dignidad y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, ofensivo o segregado.<\/li>\n<li>g) Represalia discriminatoria: trato adverso o efecto negativo que se produce contra una persona como consecuencia de la presentaci\u00f3n de una queja, una reclamaci\u00f3n, una denuncia, una demanda o un recurso, de cualquier tipo, destinado a evitar, disminuir o denunciar la discriminaci\u00f3n o el acoso al que est\u00e1 sometida o ha sido sometida.<\/li>\n<li>h) Victimizaci\u00f3n secundaria: se considera victimizaci\u00f3n secundaria al perjuicio causado a las personas lesbianas, gais, transexuales, bisexuales, transg\u00e9neros e intersexuales que, siendo v\u00edctimas de discriminaci\u00f3n, acoso o represalia, sufren las consecuencias adicionales de la mala o inadecuada atenci\u00f3n por parte de los responsables administrativos, instituciones de salud, polic\u00eda o cualquier otro agente implicado.<\/li>\n<li>i) Violencia entre parejas del mismo sexo: se considera como tal a aquella que en sus diferentes formas se produce en el seno de relaciones afectivas y sexuales entre personas del mismo sexo, constituyendo un ejercicio de poder, siendo el objetivo de la persona que abusa dominar y controlar a su v\u00edctima.<\/li>\n<li>j) Acciones afirmativas: se entiende as\u00ed a aquellas acciones que pretenden dar a un determinado grupo social que hist\u00f3ricamente ha sufrido discriminaci\u00f3n un trato preferencial en el acceso a ciertos recursos o servicios con la idea de mejorar su calidad de vida y compensar la discriminaci\u00f3n de la que fueron v\u00edctimas.<\/li>\n<li>k) Identidad sexual y\/o de g\u00e9nero: la vivencia interna e individual del g\u00e9nero tal y como cada persona la siente y autodetermina, sin que deba ser definida por terceros, pudiendo corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento y pudiendo involucrar la modificaci\u00f3n de la apariencia o la funci\u00f3n corporal a trav\u00e9s de medios farmacol\u00f3gicos, quir\u00fargicos o de otra \u00edndole, siempre que ello sea libremente escogido.<\/li>\n<li>l) Trans: toda aquella persona que se identifica con un g\u00e9nero diferente o que expresa su identidad de g\u00e9nero de manera diferente al g\u00e9nero que le asignaron al nacer. A los efectos de esta ley y sin prejuzgar otras acepciones sociales, el t\u00e9rmino \u00abtrans\u00bb ampara m\u00faltiples formas de expresi\u00f3n de la identidad de g\u00e9nero o subcategor\u00edas como transexuales, transg\u00e9nero, travestis, variantes de g\u00e9nero, queer o personas de g\u00e9nero diferenciado, as\u00ed como a quienes definen su g\u00e9nero como \u00abotro\u00bb o describen su identidad en sus propias palabras.<\/li>\n<li>m) Intersexualidad: variedad de situaciones en las cuales una persona nace con una anatom\u00eda reproductiva o sexual que no parece encajar en las definiciones t\u00edpicas de masculino y femenino.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 5. Observatorio regional contra la discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se crea el Observatorio regional contra la discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero como \u00f3rgano de participaci\u00f3n y consulta en materia de derechos de los colectivos LGBTI y en el que estar\u00e1n representadas las entidades LGBTI que hayan destacado en su trayectoria de trabajo en la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia y que tengan como fin la actuaci\u00f3n por la igualdad social LGBTI.<\/li>\n<li>Las funciones del Observatorio regional contra la discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero ser\u00e1n:<\/li>\n<li>a) Realizar estudios que tengan por objeto el an\u00e1lisis de los principales problemas para el reconocimiento, restablecimiento y garant\u00eda de los derechos de las personas LGBTI y formular recomendaciones al respecto de la Administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>b) Realizar propuestas y recomendaciones en materia de pol\u00edticas p\u00fablicas para la garant\u00eda de los derechos de las personas LGBTI en la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/li>\n<li>c) Presentar propuestas que promuevan la transversalidad del enfoque de los derechos de las personas del sector LGBTI en la formulaci\u00f3n, puesta en marcha, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas sectoriales.<\/li>\n<li>d) Mantener comunicaci\u00f3n permanente con las instancias p\u00fablicas y privadas pertinentes para la materializaci\u00f3n de los derechos de las personas LGBTI.<\/li>\n<li>e) Las dem\u00e1s que correspondan al car\u00e1cter consultivo del Observatorio.<\/li>\n<li>El Observatorio depender\u00e1 de la direcci\u00f3n general competente en materia de derechos de las personas LGBTI.<\/li>\n<li>Su estructura, composici\u00f3n y funcionamiento se establecer\u00e1n reglamentariamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 6. Reconocimiento y apoyo institucional.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las instituciones y los poderes p\u00fablicos de la Regi\u00f3n de Murcia contribuir\u00e1n a la visibilidad de las personas LGBTI, respaldando y realizando campa\u00f1as y acciones afirmativas con el fin de promover el valor positivo de la diversidad en materia de identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero, relaciones afectivo-sexuales y familiares, con especial atenci\u00f3n a sectores de poblaci\u00f3n especialmente discriminados.<\/li>\n<li>La consejer\u00eda competente en materia de mujer promover\u00e1 la realizaci\u00f3n de campa\u00f1as que contribuyan a la erradicaci\u00f3n de la doble discriminaci\u00f3n que sufren las mujeres lesbianas y bisexuales por razones de orientaci\u00f3n sexual y de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>Los poderes p\u00fablicos de la Regi\u00f3n de Murcia conmemorar\u00e1n cada 17 de mayo el d\u00eda internacional contra la homofobia, lesbofobia, bifobia y transfobia. La Asamblea Regional acoger\u00e1 los actos de celebraci\u00f3n institucional en reconocimiento y apoyo a las personas LGBTI. Tanto la Asamblea Regional como el Consejo de Gobierno instalar\u00e1n la bandera arcoiris LGBTI en la sede de Presidencia y sede de la Asamblea Regional con motivo de tal celebraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se recomendar\u00e1 a la Federaci\u00f3n de Municipios de la Regi\u00f3n de Murcia y ayuntamientos de la Comunidad Aut\u00f3noma a realizar el mismo acto.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Asimismo, los poderes p\u00fablicos prestar\u00e1n respaldo a la celebraci\u00f3n en fechas conmemorativas de actos y eventos que, como formas de visibilizaci\u00f3n, constituyen instrumentos de normalizaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de la igualdad social plena y efectiva en la vida de las personas LGBTI. En particular se respaldar\u00e1 y apoyar\u00e1 las acciones que el movimiento social y activista LGBTI realice el d\u00eda 28 de junio, D\u00eda Internacional del Orgullo LGBTI o D\u00eda Internacional de Lesbianas, Gais, Bisexuales, Transexuales, Transg\u00e9nero e Intersexuales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Pol\u00edticas p\u00fablicas para garantizar la igualdad social y la no discriminaci\u00f3n por\u00a0raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero de las personas LGBTI<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Medidas en el \u00e1mbito social<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7. Apoyo y protecci\u00f3n a colectivos vulnerables.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se llevar\u00e1n a cabo medidas de prevenci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n y apoyo a la visibilidad entre los colectivos m\u00e1s vulnerables, adolescentes, ni\u00f1os y ni\u00f1as, personas de la tercera edad, personas con discapacidad, as\u00ed como medidas de apoyo a las v\u00edctimas de discriminaci\u00f3n en el \u00e1mbito familiar. En particular se adoptar\u00e1n medidas espec\u00edficas de apoyo, mediaci\u00f3n y protecci\u00f3n en los supuestos de menores, adolescentes y j\u00f3venes que est\u00e9n sometidos a presi\u00f3n o maltrato psicol\u00f3gico en el \u00e1mbito familiar a causa de su orientaci\u00f3n sexual y\/o identidad de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>La Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia adoptar\u00e1 los mecanismos necesarios para la protecci\u00f3n efectiva de menores gais, lesbianas, transexuales, bisexuales, transg\u00e9neros e intersexuales que se encuentren bajo la tutela de la Administraci\u00f3n, ya sea en centros de menores, pisos tutelados o recurso en el que residan, garantizando el respeto absoluto a su identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero y unas plenas condiciones de vida.<\/li>\n<li>La Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia garantizar\u00e1 y adoptar\u00e1 las medidas necesarias para la protecci\u00f3n y el absoluto respeto de los derechos de las personas con discapacidad LGBTI. Los centros y servicios de atenci\u00f3n a personas con discapacidad, p\u00fablicos o privados, velar\u00e1n por que el respeto del derecho a la no discriminaci\u00f3n de las personas LGBTI sea real y efectivo.<\/li>\n<li>La Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia velar\u00e1 por que no se produzcan situaciones de discriminaci\u00f3n de las personas LGBTI especialmente vulnerables por raz\u00f3n de edad. Las residencias de la tercera edad, tanto p\u00fablicas como privadas, garantizar\u00e1n el derecho a la no discriminaci\u00f3n de personas LGBTI, ya sea en su individualidad como en su relaci\u00f3n sentimental.<\/li>\n<li>Se adoptar\u00e1n las medidas necesarias para que los espacios o equipamientos identificados en funci\u00f3n del sexo en los centros de menores, pisos tutelados, centros de atenci\u00f3n a personas con discapacidad, residencias de la tercera edad o en cualquier otro recurso que acoja a personas especialmente vulnerables puedan utilizarse por las personas transexuales, transg\u00e9nero e intersexuales en atenci\u00f3n al g\u00e9nero sentido.<\/li>\n<li>La Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia prestar\u00e1 especial protecci\u00f3n a las personas pertenecientes a colectivos que por tradici\u00f3n o cultura pudieran contar con un mayor nivel de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>La Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia garantizar\u00e1 en cualquier caso que en todos los \u00e1mbitos de aplicaci\u00f3n de la presenta ley se aportar\u00e1 a los profesionales las herramientas necesarias para la no discriminaci\u00f3n y se contar\u00e1 con el personal especializado necesario en las diferentes materias, seg\u00fan se precise en los distintos protocolos y medidas a tomar.<\/li>\n<li>La Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia garantizar\u00e1 en plena igualdad de oportunidades el acceso a viviendas de promoci\u00f3n p\u00fablica a parejas de personas LGBTI as\u00ed como velar\u00e1 para que no se produzca discriminaci\u00f3n en el acceso a viviendas en alquiler.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 8. Reconocimiento del derecho a la identidad de g\u00e9nero libremente manifestada.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Toda persona tiene derecho a construir para s\u00ed una autodefinici\u00f3n respecto a su cuerpo, sexo, g\u00e9nero y su orientaci\u00f3n sexual. La orientaci\u00f3n, sexualidad e identidad de g\u00e9nero que cada persona defina para s\u00ed es esencial para su personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de su dignidad y libertad. Ninguna persona podr\u00e1 ser presionada para ocultar, suprimir, negar o revelar su identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual o caracter\u00edsticas sexuales. En el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley, en ning\u00fan caso ser\u00e1 requisito acreditar la identidad de g\u00e9nero manifestada mediante informe psicol\u00f3gico o m\u00e9dico.<\/li>\n<li>Ninguna persona ser\u00e1 objeto de requerimiento alguno de pruebas de realizaci\u00f3n total o parcial de cirug\u00edas genitales, tratamientos hormonales o pruebas psiqui\u00e1tricas, psicol\u00f3gicas o tratamientos m\u00e9dicos para hacer uso de su derecho a la identidad de g\u00e9nero o acceder a los servicios o a la documentaci\u00f3n acorde a su identidad de g\u00e9nero sentida en las administraciones p\u00fablicas o entidades privadas de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/li>\n<li>Quedan prohibidas en los servicios sanitarios de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia las terapias de aversi\u00f3n o de conversi\u00f3n de las manifestaciones de identidad de g\u00e9nero libremente manifestadas por las personas, as\u00ed como las cirug\u00edas genitales de las personas intersexuales que no obedezcan a la decisi\u00f3n de la propia persona afectada a la necesidad de asegurar una funcionalidad biol\u00f3gica por motivos de salud.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 9. No discriminaci\u00f3n por motivos de identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero o caracter\u00edsticas sexuales.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia reconoce a todas las personas libres e iguales en dignidad y derechos, con independencia de su orientaci\u00f3n sexual, de la identidad y\/o expresi\u00f3n de g\u00e9nero que manifieste o de sus caracter\u00edsticas sexuales.<\/li>\n<li>Ninguna persona podr\u00e1 ser objeto de discriminaci\u00f3n, acoso, penalizaci\u00f3n o castigo por motivo de su orientaci\u00f3n sexual, identidad y\/o expresi\u00f3n de g\u00e9nero. En particular, las personas deben ser tratadas de acuerdo con su identidad de g\u00e9nero manifestada, que es como la persona se presenta ante la sociedad, con independencia de su sexo legal, y as\u00ed obrar\u00e1 la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia en todos y cada uno de los casos en los que \u00e9sta participe.<\/li>\n<li>A los efectos de esta ley se considera prohibida toda forma de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero o caracter\u00edsticas sexuales incluyendo la discriminaci\u00f3n, directa o indirecta, por asociaci\u00f3n y por error, la discriminaci\u00f3n m\u00faltiple, el acoso, la inducci\u00f3n, orden o instrucci\u00f3n de discriminar, las represalias o el incumplimiento de las medidas de acci\u00f3n positiva derivadas de obligaciones normativas o convencionales, as\u00ed como la victimizaci\u00f3n secundaria por inacci\u00f3n de quien tiene un deber de tutela.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 10. Menores trans.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las personas trans menores de edad tienen derecho a recibir de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia la protecci\u00f3n y la atenci\u00f3n necesarias para promover su desarrollo integral mediante actuaciones eficaces para su integraci\u00f3n familiar y social en el marco de programas coordinados de la Administraci\u00f3n sanitaria, laboral, de servicios sociales y educativa.<\/li>\n<li>Las personas transexuales menores de edad tienen derecho a recibir el tratamiento m\u00e9dico oportuno para garantizar que su desarrollo se corresponda a su sexo sentido, en los t\u00e9rminos establecidos en esta Ley.<\/li>\n<li>Los menores de edad trans tienen derecho a ser o\u00eddos y expresar su opini\u00f3n en atenci\u00f3n a su madurez y desarrollo en relaci\u00f3n a toda medida que se les aplique.<\/li>\n<li>Toda intervenci\u00f3n de la Administraci\u00f3n regional deber\u00e1 estar presidida por el criterio rector de atenci\u00f3n al inter\u00e9s superior del menor y dirigida a garantizar el libre desarrollo de la personalidad del menor conforme a la identidad auto percibida, y a evitar situaciones de sufrimiento e indefensi\u00f3n.<\/li>\n<li>El amparo de los menores en la presente ley se producir\u00e1 por mediaci\u00f3n de sus tutores o guardadores legales o a trav\u00e9s de servicios sociales de protecci\u00f3n de los menores cuando se aprecie la existencia de situaciones de sufrimiento e indefensi\u00f3n por negaci\u00f3n abusiva de su identidad de g\u00e9nero.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 11. Atenci\u00f3n a v\u00edctimas de violencia por homofobia, lesbofobia, bifobia o transfobia.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, en el \u00e1mbito de sus competencias, prestar\u00e1 una atenci\u00f3n integral real y efectiva a las personas v\u00edctimas de violencia por homofobia, lesbofobia, bifobia o transfobia.<\/li>\n<li>Esta atenci\u00f3n comprender\u00e1 la asistencia y asesoramiento jur\u00eddico, la asistencia sanitaria, inclu\u00edda la psicol\u00f3gica, la atenci\u00f3n especializada y las medidas sociales tendentes a facilitar, si as\u00ed fuese preciso, su recuperaci\u00f3n integral.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 12. Atenci\u00f3n a v\u00edctimas de violencia machista contra personas con identidad de g\u00e9nero de mujer.<\/strong><\/p>\n<p>Toda persona cuya identidad de g\u00e9nero sea la de mujer y como tal, sea v\u00edctima de la violencia machista, tendr\u00e1 acceso, en condiciones de igualdad, a la protecci\u00f3n integral contemplada en la Ley 7\/2007, de 4 de abril, para la igualdad de hombres y mujeres, y de protecci\u00f3n contra la violencia de g\u00e9nero en la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Medidas en el \u00e1mbito de la salud<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13. Protecci\u00f3n del derecho a la salud f\u00edsica, mental, sexual y reproductiva.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Todas las personas tienen derecho al m\u00e1s alto nivel de disfrute de la salud f\u00edsica y mental, incluida la salud sexual y reproductiva, sin discriminaci\u00f3n alguna por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>El sistema sanitario p\u00fablico de la Regi\u00f3n de Murcia garantizar\u00e1 que la pol\u00edtica sanitaria sea respetuosa hacia las personas LGBTI e incorporar\u00e1 servicios y programas espec\u00edficos de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n que permitan a las mismas, as\u00ed como a sus familias, disfrutar del derecho a una atenci\u00f3n sanitaria plena y eficaz que reconozca y tenga en cuenta sus necesidades particulares.<\/li>\n<li>La atenci\u00f3n sanitaria dispensada por el sistema sanitario p\u00fablico de la Regi\u00f3n de Murcia se adecuar\u00e1 a la identidad de g\u00e9nero de la persona receptora de la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 14. Protocolo de atenci\u00f3n integral a personas transexuales.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El sistema sanitario p\u00fablico de la Regi\u00f3n de Murcia atender\u00e1 a las personas trans conforme a los principios de consentimiento informado, libre autodeterminaci\u00f3n de g\u00e9nero, de no discriminaci\u00f3n, de asistencia integral, de calidad especializada, de proximidad y de no segregaci\u00f3n, teniendo derecho las personas trans a:<\/li>\n<li>a) Ser informadas y consultadas de los tratamientos que les afecten y a que los procesos m\u00e9dicos que se les apliquen se rijan por el principio de consentimiento informado y libre decisi\u00f3n del paciente o tutor legal.<\/li>\n<li>b) Ser tratadas conforme a su identidad de g\u00e9nero e ingresadas en las salas o centros correspondientes a \u00e9sta cuando existan diferentes dependencias por raz\u00f3n de sexo y a recibir el trato que se corresponde a su identidad de g\u00e9nero, evitando toda segregaci\u00f3n o discriminaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Ser atendidas en proximidad sin sufrir desplazamientos y gastos innecesarios, as\u00ed como a solicitar la derivaci\u00f3n voluntaria a los centros de atenci\u00f3n especializada pertinentes a su tratamiento.<\/li>\n<li>d) A solicitar, en caso de duda, una segunda opini\u00f3n a otro miembro del personal m\u00e9dico antes de acceder a tratamientos o intervenciones quir\u00fargicas con efectos irreversibles.<\/li>\n<li>Dentro de sus competencias, y previo cumplimiento de los requisitos y tr\u00e1mites previstos en la Ley 16\/2003, de 28 de mayo, de cohesi\u00f3n y calidad del Sistema Nacional de Salud, el sistema sanitario p\u00fablico de la Regi\u00f3n de Murcia:<\/li>\n<li>a) Proporcionar\u00e1 tratamiento hormonal a las personas trans. En el caso de menores de edad, la atenci\u00f3n se realizar\u00e1 en los t\u00e9rminos expresados en el art\u00edculo siguiente de esta ley.<\/li>\n<li>b) Proporcionar\u00e1 el proceso quir\u00fargico genital, aumento de pecho y masculinizaci\u00f3n de t\u00f3rax, siendo la gesti\u00f3n de las listas de espera ajustada a la m\u00e1xima transparencia, agilidad y eficacia sin requerirse un previo tratamiento hormonal.<\/li>\n<li>c) Proporcionar\u00e1 el material prot\u00e9sico necesario.<\/li>\n<li>d) Prestar\u00e1 tratamientos que tiendan a la modulaci\u00f3n del tono y timbre de la voz cuando sean requeridos.<\/li>\n<li>e) Proporcionar\u00e1 el acompa\u00f1amiento psicol\u00f3gico adecuado si el usuario y\/o familiares y profesionales lo vieran necesario, en los t\u00e9rminos expresados en el apartado siguiente.<\/li>\n<li>La asistencia psicol\u00f3gica a las personas trans ser\u00e1 la com\u00fan prevista para el resto de los usuarios del sistema sanitario, sin que quepa condicionar la prestaci\u00f3n de asistencia sanitaria especializada a las personas transexuales a que previamente se deban someter a examen psicol\u00f3gico o psiqui\u00e1trico. Se proh\u00edbe expresamente el uso en el Servicio Murciano de Salud de terapias aversivas y de cualquier otro procedimiento que suponga un intento de anulaci\u00f3n de la personalidad o voluntad de la persona trans, as\u00ed como cualquier otra vejaci\u00f3n, trato discriminatorio, humillante o que atente contra su dignidad personal.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 15. Atenci\u00f3n sanitaria de menores trans.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las personas trans menores de edad tienen derecho a recibir tratamiento m\u00e9dico para garantizar su desarrollo adecuado a su sexo sentido, proporcionado por profesionales pedi\u00e1tricos.<\/li>\n<li>La atenci\u00f3n sanitaria que se les preste, en tanto que menores, se har\u00e1 de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica 8\/2015, de 22 de julio, de modificaci\u00f3n del sistema de protecci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia, en la Ley 41\/2002, de 14 de noviembre, b\u00e1sica reguladora de la autonom\u00eda del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n cl\u00ednica, la Convenci\u00f3n de derechos del ni\u00f1o, y con atenci\u00f3n a lo establecido en los protocolos de las sociedades m\u00e9dicas y pedi\u00e1tricas internacionales.<\/li>\n<li>Los menores trans tendr\u00e1n derecho a:<\/li>\n<li>a) Recibir tratamiento para el bloqueo hormonal al inicio de la pubertad, situaci\u00f3n que se determinar\u00e1 utilizando datos objetivos como la medici\u00f3n del nivel de estradiol y testosterona, la velocidad de crecimiento o la madurez de los ovarios y g\u00f3nadas, para evitar el desarrollo de caracteres sexuales secundarios no deseados.<\/li>\n<li>b) Recibir tratamiento hormonal cruzado en el momento adecuado de la pubertad para favorecer que su desarrollo corporal se corresponda con el de las personas de su edad, a fin de propiciar el desarrollo de caracteres sexuales secundarios deseados.<\/li>\n<li>La negativa de padres o tutores a autorizar tratamientos relacionados con la transexualidad o a que se establezca preventivamente un tratamiento de inhibici\u00f3n del desarrollo hormonal podr\u00e1 ser recurrida ante la autoridad judicial cuando conste que puede causar un grave perjuicio o sufrimiento al menor. En todo caso se atender\u00e1 al criterio del inter\u00e9s superior del menor.<\/li>\n<li>A los efectos de que conste la posici\u00f3n o el consentimiento del menor en el procedimiento y de conformidad con la legislaci\u00f3n en materia de los derechos de los pacientes y de protecci\u00f3n de los menores, el menor deber\u00e1 ser o\u00eddo en atenci\u00f3n a su desarrollo y madurez siempre si supera los 12 a\u00f1os de edad, y su consentimiento deber\u00e1 ser recabado de manera clara e inequ\u00edvoca si supera los 16 a\u00f1os de edad, informando siempre a los padres y\/o tutores y al menor de los efectos de dichos tratamientos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 16. Protocolo de atenci\u00f3n integral a personas intersexuales.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se establecer\u00e1 un protocolo espec\u00edfico de actuaci\u00f3n en materia de intersexualidad que incluir\u00e1 atenci\u00f3n psicol\u00f3gica adecuada y los tratamientos de asignaci\u00f3n de sexo requeridos en atenci\u00f3n al g\u00e9nero sentido.<\/li>\n<li>El sistema sanitario p\u00fablico de la Regi\u00f3n de Murcia velar\u00e1 por la erradicaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas de asignaci\u00f3n de sexo en bebes reci\u00e9n nacidos atendiendo \u00fanicamente a criterios quir\u00fargicos y en un momento en el que se desconoce cu\u00e1l es la identidad real de la persona intersexual reci\u00e9n nacida. Todo ello con la salvedad de los criterios m\u00e9dicos basados en la protecci\u00f3n de la salud de la persona reci\u00e9n nacida.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 17. Atenci\u00f3n sanitaria en el \u00e1mbito reproductivo y sexual.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El sistema sanitario p\u00fablico de la Regi\u00f3n de Murcia promover\u00e1 la realizaci\u00f3n de programas y protocolos espec\u00edficos que den respuesta a las necesidades propias y en particular a la salud sexual y reproductiva.<\/li>\n<li>Estar\u00e1 garantizado el acceso a las t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n asistida incluyendo como beneficiarias a todas las personas con capacidad gestante y\/o sus parejas, en r\u00e9gimen de igualdad y no discriminaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Antes del inicio de los tratamientos hormonales se ofrecer\u00e1 la posibilidad de congelaci\u00f3n de tejido gonadal y c\u00e9lulas reproductivas para su futura recuperaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 18. Formaci\u00f3n de los profesionales sanitarios.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La consejer\u00eda competente en materia de salud garantizar\u00e1 que los profesionales sanitarios cuenten con la formaci\u00f3n adecuada y la informaci\u00f3n que establece la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud sobre homosexualidad, bisexualidad, transexualidad e intersexualidad.<\/li>\n<li>El sistema sanitario p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia conformar\u00e1 un grupo coordinador de profesionales experimentados que garanticen el trato no discriminatorio a los usuarios de la sanidad por motivo de orientaci\u00f3n sexual, identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero, con especial atenci\u00f3n a las personas transexuales.<\/li>\n<li>La consejer\u00eda competente en materia de salud promover\u00e1 la realizaci\u00f3n de estudios, investigaci\u00f3n y desarrollo de pol\u00edticas sanitarias espec\u00edficas para las personas LGBTI.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 19. Campa\u00f1as de prevenci\u00f3n de enfermedades de transmisi\u00f3n sexual.<\/strong><\/p>\n<p>Se realizar\u00e1n campa\u00f1as de educaci\u00f3n sexual, prevenci\u00f3n de enfermedades de transmisi\u00f3n sexual, informaci\u00f3n de profilaxis y detecci\u00f3n precoz de VIH, en atenci\u00f3n a la incidencia del mismo en el colectivo LGBTI.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20. Consentimiento.<\/strong><\/p>\n<p>Para los tratamientos previstos en este cap\u00edtulo se requerir\u00e1 el consentimiento previamente informado emitido por persona con capacidad legal o, en el caso de consentimiento por representaci\u00f3n, por alguno de sus representantes legales en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 41\/2002, de 14 de noviembre, b\u00e1sica reguladora de la autonom\u00eda del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n cl\u00ednica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21. Documentaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, en el \u00e1mbito de sus competencias, adoptar\u00e1 los mecanismos necesarios para que la documentaci\u00f3n administrativa y los formularios m\u00e9dicos se adecuen a la heterogeneidad del hecho familiar y a las circunstancias de las personas LGBTI.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Medidas en el \u00e1mbito familiar<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22. Protecci\u00f3n de la diversidad familiar.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La presente ley otorga protecci\u00f3n jur\u00eddica frente a cualquier tipo de discriminaci\u00f3n en la uni\u00f3n de personas del mismo sexo, ya sea de hecho o de derecho, en la relaci\u00f3n de parentesco, ya sea por filiaci\u00f3n o afinidad, as\u00ed como en las unidades monoparentales con hijos e hijas a su cargo.<\/li>\n<li>El Consejo Asesor Regional de Infancia y Familia integrar\u00e1 representantes de las familias LGBTI e incorporar\u00e1 en sus programas de actuaci\u00f3n medidas de estudio, informaci\u00f3n, formaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de las realidades familiares de las personas LGBTI.<\/li>\n<li>Se fomentar\u00e1 el respeto y la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os y la ni\u00f1as que vivan en el seno de una familia LGBTI, ya sea por nacimiento, cualquiera sea el origen o forma del mismo, incluida la gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n o por adopci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los programas de apoyo a las familias contemplar\u00e1n de forma expresa medidas de apoyo a los menores, adolescentes y j\u00f3venes LGBTI en especial situaci\u00f3n de vulnerabilidad y exclusi\u00f3n social, adoptando aquellas medidas preventivas que eviten comportamientos atentatorios contra la dignidad personal y la vida como consecuencia de situaciones familiares.<\/li>\n<li>En caso de fallecimiento de un miembro de una pareja de hecho, el otro miembro de la pareja debe poder tomar parte, en las mismas condiciones que en caso de matrimonio, en los tr\u00e1mites y las gestiones relativos a la identificaci\u00f3n y disposici\u00f3n del cad\u00e1ver, el entierro, la recepci\u00f3n de objetos personales o cualquier otro tr\u00e1mite o gesti\u00f3n necesarios.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de la Regi\u00f3n de Murcia deben establecer los mecanismos necesarios para que la documentaci\u00f3n administrativa se adecue a las relaciones afectivas de las personas LGBTI y a la heterogeneidad del hecho familiar.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 23. Adopci\u00f3n y acogimiento familiar.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se garantizar\u00e1, de conformidad con la normativa vigente, que en la valoraci\u00f3n de la idoneidad en los procesos de adopci\u00f3n y acogimiento familiar no exista discriminaci\u00f3n por motivo de orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero o expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>En los centros de menores se trabajar\u00e1 la diversidad familiar con el fin de garantizar que los y las menores que sean susceptibles de ser adoptados o acogidos sean conocedores de la diversidad familiar por raz\u00f3n de la diversidad sexual e identidad de g\u00e9nero.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 24. Violencia en el \u00e1mbito familiar.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se reconocer\u00e1 como violencia familiar y se adoptar\u00e1n medidas de apoyo, mediaci\u00f3n y protecci\u00f3n a cualquier forma de violencia que se ejerza en el \u00e1mbito familiar por causa de la orientaci\u00f3n sexual y\/o identidad de g\u00e9nero de cualquiera de sus miembros.<\/li>\n<li>Se adoptar\u00e1n medidas de atenci\u00f3n y ayuda a v\u00edctimas de la violencia en parejas del mismo sexo que garanticen la protecci\u00f3n de la v\u00edctima, facilitando con ello la independencia f\u00edsica y econ\u00f3mica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Medidas en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 25. Plan integral sobre educaci\u00f3n y diversidad LGBTI.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Toda persona tiene derecho a la educaci\u00f3n, sin discriminaci\u00f3n alguna basada en su orientaci\u00f3n sexual o identidad de g\u00e9nero y con el debido respeto a \u00e9stas.<\/li>\n<li>Se integrar\u00e1 la educaci\u00f3n en valores de igualdad, diversidad y respeto desde la Educaci\u00f3n Infantil hasta la ense\u00f1anza obligatoria, explicando la diversidad afectivo sexual desde las edades m\u00e1s tempranas, eliminando los estereotipos de \u00abnormalidad\u00bb basados en la heterosexualidad como la \u00fanica orientaci\u00f3n sexual v\u00e1lida y admitida, haciendo comprensible para todos las diferencias entre identidad sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero y orientaci\u00f3n sexual. Se fomentar\u00e1 la utilizaci\u00f3n en la escuela de recursos pedag\u00f3gicos (juguetes, juegos, libros, material audiovisual), que fomenten la igualdad entre todas las personas con independencia de su identidad sexual, orientaci\u00f3n sexual y su expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, en colaboraci\u00f3n con el Observatorio regional contra la discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero, elaborar\u00e1 un plan integral sobre educaci\u00f3n y diversidad LGBTI en la Regi\u00f3n de Murcia que partir\u00e1 de un estudio de la realidad LGBTI regional que analice la percepci\u00f3n que se tiene de estas cuestiones por parte del profesorado, progenitores y alumnado, y que contemplar\u00e1 las medidas necesarias para garantizar la igualdad y la no discriminaci\u00f3n de las personas LGBTI en el \u00e1mbito educativo. Las medidas previstas en este plan integral se aplicar\u00e1n en todos los niveles y ciclos formativos.<\/li>\n<li>Teniendo presente el derecho de las personas transexuales a poder desarrollar libremente su personalidad durante su infancia y adolescencia conforme a su identidad sexual, la direcci\u00f3n de los centros educativos establecer\u00e1 las siguientes medidas a fin de evitar discriminaciones por raz\u00f3n de identidad sexual y el menoscabo de los derechos a la intimidad y vida privada del alumnado:<\/li>\n<li>a) Se indicar\u00e1 al profesorado y personal de administraci\u00f3n y servicios del centro que se dirija al alumnado transexual por el nombre elegido por \u00e9ste, o en caso de no estar emancipado o no contar con las suficientes condiciones de madurez el indicado por sus padres o representantes legales. Se respetar\u00e1 su derecho a utilizar dicho nombre en todas las actividades docentes y extraescolares que se realicen en el centro, incluyendo los ex\u00e1menes.<\/li>\n<li>b) Sin perjuicio de que en las bases de datos de la Administraci\u00f3n educativa se mantengan los datos de identidad registrales, se garantizar\u00e1 la confidencialidad de los mismos y se adecuar\u00e1 la documentaci\u00f3n administrativa del centro educativo sujeta a exposici\u00f3n p\u00fablica y la que pueda dirigirse al alumnado haciendo figurar en dicha documentaci\u00f3n el nombre elegido, evitando que dicho nombre aparezca de forma distinta al que se muestra el resto de los nombres del alumnado.<\/li>\n<li>c) Se debe respetar la imagen f\u00edsica del alumnado as\u00ed como la libre elecci\u00f3n de su indumentaria. Si en el centro existe la obligatoriedad de vestir un uniforme diferenciado por sexos se reconocer\u00e1 el derecho del alumnado transexual a vestir el que corresponda en funci\u00f3n de la identidad sexual manifestada.<\/li>\n<li>d) Se evitar\u00e1n actuaciones diferenciadas por sexos. Cuando se realicen actividades que por sus caracter\u00edsticas y objetivos requieran esta diferenciaci\u00f3n, se tendr\u00e1 en cuenta el sexo sentido por el alumnado, garantiz\u00e1ndose el acceso y uso de las instalaciones del centro de acuerdo con su identidad de g\u00e9nero, incluyendo los aseos y los vestuarios.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n no apoyar\u00e1 la concesi\u00f3n de subvenciones o cualquier tipo de ayuda p\u00fablica, ni tan siquiera concesiones administrativas, a aquellos centros que discriminen al alumnado por raz\u00f3n de identidad sexual, orientaci\u00f3n sexual o expresi\u00f3n de g\u00e9nero. Esta circunstancia ha de reflejarse n\u00edtidamente en el ideario de los centros y han de tener su correspondencia en las manifestaciones p\u00fablicas de los responsables de los mismos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 26. Planes y contenidos educativos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, en el \u00e1mbito de sus competencias, adoptar\u00e1 las medidas necesarias para transformar los contenidos educativos que impliquen discriminaci\u00f3n o violencia f\u00edsica o psicol\u00f3gica basadas en la orientaci\u00f3n sexual, identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero, garantizando as\u00ed una escuela para la inclusi\u00f3n y la diversidad, ya sea en el \u00e1mbito de la ense\u00f1anza p\u00fablica como en la concertada y la privada. Los contenidos del material educativo empleado en la formaci\u00f3n de los alumnos, cualquiera sea la forma y soporte en que se presente, promover\u00e1 el respeto y la protecci\u00f3n del derecho a la identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero y a la diversidad sexual.<\/li>\n<li>Los planes educativos deber\u00e1n contemplar pedagog\u00edas adecuadas para el reconocimiento y respeto de los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transg\u00e9neros e intersexuales, as\u00ed como deben dar cabida a proyectos curriculares que contemplen o permitan la educaci\u00f3n afectivo-sexual y la no discriminaci\u00f3n por motivos de orientaci\u00f3n sexual o identidad de g\u00e9nero. Para ello dispondr\u00e1n de herramientas, recursos y estrategias para educar en la diversidad sexual y de g\u00e9nero, prevenir el acoso escolar y educar en el respeto y la igualdad, tanto desde la educaci\u00f3n formal como desde la no formal, incorporando al curr\u00edculum los contenidos de igualdad.<\/li>\n<li>Los centros educativos de la Comunidad Aut\u00f3noma promover\u00e1n acciones que permitan detectar, prevenir y proteger acciones de discriminaci\u00f3n o acoso y evitar la impartici\u00f3n de contenidos discriminatorios hacia las personas LGBTI. Estos compromisos quedar\u00e1n expresados de manera expl\u00edcita en sus planes de estudio y programas del centro.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 27. Acciones de formaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se ofertar\u00e1 al personal docente formaci\u00f3n adecuada que incorpore la realidad del colectivo LGBTI en los cursos de formaci\u00f3n y que analice c\u00f3mo abordar en el aula la presencia de alumnos LGBTI o cuyos progenitores pertenezcan a estos colectivos.<\/li>\n<li>Se realizar\u00e1n acciones de fomento del respeto y la no discriminaci\u00f3n de la personas LGBTI en los centros educativos y en particular entre las asociaciones de padres y madres del alumnado.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 28. Protocolo de prevenci\u00f3n de comportamientos y actitudes discriminatorias por homofobia, lesbofobia, bifobia y\/o transfobia.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n auton\u00f3mica elaborar\u00e1 e implantar\u00e1 en todos los centros educativos un protocolo de prevenci\u00f3n que evite actitudes o comportamientos homof\u00f3bicos, lesbof\u00f3bicos, bif\u00f3bicos y\/o transf\u00f3bicos que impliquen prejuicios y discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>Este protocolo incorporar\u00e1 la necesaria coordinaci\u00f3n entre las \u00e1reas de educaci\u00f3n, sanidad y acci\u00f3n social, en orden a una r\u00e1pida detecci\u00f3n y actuaci\u00f3n ante situaciones discriminatorias y atentatorias contra la diversidad sexual.<\/li>\n<li>Asimismo contemplar\u00e1 medidas de protecci\u00f3n frente al acoso escolar y cualquier actuaci\u00f3n contraria al derecho de igualdad y no discriminaci\u00f3n en beneficio de alumnos, familias, personal docente y dem\u00e1s personas que presten servicios en el centro educativo. Dicha protecci\u00f3n incluir\u00e1 la informaci\u00f3n sobre los mecanismos de denuncias existentes en el ordenamiento jur\u00eddico. Los centros educativos garantizar\u00e1n la correcta atenci\u00f3n y apoyo a aquellos estudiantes, personal docente o personal de administraci\u00f3n o servicios que fueran objeto de discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual o identidad de g\u00e9nero en el seno de los mismos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 29. Universidad.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Universidad garantizar\u00e1 el respeto y la protecci\u00f3n del derecho a la igualdad y no discriminaci\u00f3n de alumnos, personal docente y cualquier persona que preste servicios en el \u00e1mbito universitario por causa de orientaci\u00f3n sexual, la identidad de g\u00e9nero o la expresi\u00f3n de g\u00e9nero. En particular adoptar\u00e1 un compromiso claro contra las actitudes de discriminaci\u00f3n por homofobia, lesbofobia, bifobia o transfobia, en caso contrario podr\u00e1n revocarse las autorizaciones administrativas concedidas.<\/li>\n<li>La Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, en colaboraci\u00f3n con las universidades de la Regi\u00f3n, promover\u00e1 acciones informativas, divulgativas y formativas entre el personal docente sobre la realidad LGBTI que permitan detectar, prevenir y proteger acciones de discriminaci\u00f3n o acoso, as\u00ed como evitar la impartici\u00f3n de contenidos discriminatorios hacia las personas LGBTI. Asimismo, las universidades prestar\u00e1n atenci\u00f3n y apoyo en su \u00e1mbito de acci\u00f3n a aquellos estudiantes, personal docente o personal de administraci\u00f3n y servicios que fueran objeto de discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual o identidad de g\u00e9nero en el seno de la comunidad educativa.<\/li>\n<li>Las universidades p\u00fablicas y la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, en el \u00e1mbito de las acciones de Investigaci\u00f3n m\u00e1s Desarrollo de la Comunidad Aut\u00f3noma, adoptar\u00e1n medidas de apoyo a la realizaci\u00f3n de estudios y proyectos de investigaci\u00f3n sobre la realidad LGBTI.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Medidas en el \u00e1mbito laboral y de la responsabilidad social empresarial<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30. Pol\u00edticas de fomento de la igualdad y no discriminaci\u00f3n en el empleo.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La consejer\u00eda competente en materia de empleo de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia incluir\u00e1 en todos los planes de formaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y empleo las medidas de formaci\u00f3n, orientaci\u00f3n, inserci\u00f3n y prevenci\u00f3n de la exclusi\u00f3n, encaminadas a la inserci\u00f3n y la sostenibilidad en el empleo, que garanticen el ejercicio del derecho al trabajo para las personas LGBTI.<\/li>\n<li>A tal efecto adoptar\u00e1 medidas adecuadas y eficaces que tengan por objeto:<\/li>\n<li>a) La promoci\u00f3n y defensa de la igualdad de trato en el acceso al empleo o una vez empleados.<\/li>\n<li>b) Promover en el \u00e1mbito de la formaci\u00f3n el respeto de los derechos de igualdad y no discriminaci\u00f3n de las personas LGBTI.<\/li>\n<li>c) Desarrollar estrategias para la inserci\u00f3n laboral de las personas transexuales y transg\u00e9neros.<\/li>\n<li>d) La prevenci\u00f3n, correcci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de toda forma de discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero en materia de acceso al empleo, contrataci\u00f3n y condiciones de trabajo.<\/li>\n<li>e) Informaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n sobre derechos y normativa.<\/li>\n<li>f) Velar en el \u00e1mbito de las competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia por el cumplimiento efectivo de los derechos laborales y de prevenci\u00f3n de riesgos laborales de los colectivos de LGBTI.<\/li>\n<li>g) Incorporar en las convocatorias de ayudas y subvenciones de fomento del empleo criterios de igualdad de oportunidades.<\/li>\n<li>h) Incorporar, en las convocatorias de ayudas para la conciliaci\u00f3n de la vida laboral y familiar, cl\u00e1usulas que contemplen la heterogeneidad del hecho familiar.<\/li>\n<li>i) El impulso, a trav\u00e9s de los agentes sociales, de la inclusi\u00f3n en los convenios colectivos, de cl\u00e1usulas promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, eliminaci\u00f3n y correcci\u00f3n de toda forma de discriminaci\u00f3n por causa de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n e identidad de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>j) El impulso para la elaboraci\u00f3n, con car\u00e1cter voluntario, de planes de igualdad y no discriminaci\u00f3n que incluyan expresamente a las personas LGBTI, en especial en las peque\u00f1as y medianas empresas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 31. La realidad LGBTI en el \u00e1mbito de la responsabilidad social empresarial.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Regi\u00f3n de Murcia impulsar\u00e1 la adopci\u00f3n, por parte de las empresas, de c\u00f3digos \u00e9ticos y de conducta que contemplen medidas de protecci\u00f3n frente a la discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de expresi\u00f3n e identidad de g\u00e9nero, as\u00ed como acciones que favorezcan la contrataci\u00f3n e inclusi\u00f3n laboral de las personas LGBTI.<\/li>\n<li>Asimismo, la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica divulgar\u00e1 las buenas pr\u00e1cticas realizadas por las empresas en materia de inclusi\u00f3n y de promoci\u00f3n y garant\u00eda de igualdad y no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p><strong>Medidas en el \u00e1mbito de la juventud<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 32. Protecci\u00f3n de los j\u00f3venes LGBTI.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La consejer\u00eda competente en materia de juventud promover\u00e1 acciones de asesoramiento e impulsar\u00e1 el respeto de la diversidad sexual e identidad de g\u00e9nero, difundiendo las buenas pr\u00e1cticas realizadas en materializaci\u00f3n de este respeto.<\/li>\n<li>La consejer\u00eda competente en materia de juventud fomentar\u00e1 la igualdad de las personas j\u00f3venes LGBTI con el resto de la ciudadan\u00eda, promoviendo el asociacionismo juvenil como herramienta para su inclusi\u00f3n y defensa de sus derechos, a la vez que asesorar\u00e1 en temas de igualdad, referida a la juventud, a las administraciones p\u00fablicas en la Regi\u00f3n de Murcia.<\/li>\n<li>En los cursos de mediadores, monitores y formadores juveniles se incluir\u00e1 formaci\u00f3n sobre orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero que les permita fomentar el respeto y proteger los derechos de las personas LGBTI en su trabajo habitual con los adolescentes y j\u00f3venes de la Comunidad Aut\u00f3noma de de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/li>\n<li>Todas las entidades juveniles y trabajadores de cualquier \u00e1mbito que realicen sus labores con la juventud promover\u00e1n y respetar\u00e1n con especial cuidado la igualdad de las personas LGBTI.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<p><strong>Medidas en el \u00e1mbito del ocio, la cultura y el deporte<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 33. Promoci\u00f3n de una cultura inclusiva.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia reconoce la diversidad sexual, la identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero como parte de la construcci\u00f3n de una cultura inclusiva, diversa y promotora de derechos. A tal efecto se adoptar\u00e1n medidas que garanticen la visibilizaci\u00f3n e impulsen, tanto a nivel auton\u00f3mico como local, la producci\u00f3n cultural de los sectores LGBTI como parte de la cultura ciudadana, la convivencia y la construcci\u00f3n de la expresi\u00f3n cultural.<\/li>\n<li>Se adoptar\u00e1n medidas de apoyo y fomento de iniciativas y expresiones art\u00edsticas, culturales, patrimoniales, recreativas y deportivas considerando sus formas propias de representaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Todas las bibliotecas propiedad de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia deber\u00e1n contar con fondo bibliogr\u00e1fico de tem\u00e1tica LGBTI, en cualquier caso respetuoso con los derechos humanos y nunca contrario al reconocimiento a la diversidad sexual y de identidad de g\u00e9nero, siendo obligatorio que dichos fondos conformen una secci\u00f3n espec\u00edfica en aquellas bibliotecas de ciudades de m\u00e1s de 20.000 habitantes.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 34. Deporte, ocio y tiempo libre.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia promover\u00e1 y velar\u00e1 para que la participaci\u00f3n en la pr\u00e1ctica deportiva y de actividad f\u00edsica se realice en t\u00e9rminos de igualdad, sin discriminaci\u00f3n por motivos de orientaci\u00f3n sexual o identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero. En los eventos y competiciones deportivas que se realicen en la Regi\u00f3n de Murcia se considerar\u00e1 a las personas transexuales que participen atendiendo a su identidad sexual a todos los efectos.<\/li>\n<li>Se adoptar\u00e1n las medidas precisas para garantizar que las actividades recreativas, de ocio y tiempo libre se disfrutan en condiciones de igualdad y respeto a la realidad LGBTI, evitando cualquier acto de prejuicio, hostigamiento y violencia f\u00edsica o psicol\u00f3gica.<\/li>\n<li>Se adoptar\u00e1n medidas que garanticen formaci\u00f3n adecuada de los profesionales de did\u00e1ctica deportiva, de ocio y tiempo libre que incorpore la realidad LGBTI, el respeto y la protecci\u00f3n del colectivo frente a cualquier discriminaci\u00f3n por identidad de g\u00e9nero u orientaci\u00f3n sexual. Para ello se establecer\u00e1 el contacto necesario con las entidades p\u00fablicas o privadas representativas en el \u00e1mbito de la gesti\u00f3n del ocio, tiempo libre y juventud.<\/li>\n<li>Se promover\u00e1 un deporte inclusivo, erradicando toda forma de manifestaci\u00f3n homof\u00f3bica, lesbof\u00f3bica, bif\u00f3bica y\/o transf\u00f3bica en los eventos deportivos realizados en la Comunidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p><strong>Medidas en el \u00e1mbito de la cooperaci\u00f3n internacional al desarrollo<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 35. Cooperaci\u00f3n internacional al desarrollo.<\/strong><\/p>\n<p>Todos los planes de cooperaci\u00f3n para el desarrollo que se realicen por parte de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia impulsar\u00e1n expresamente aquellos proyectos que promuevan y defiendan el derecho a la vida, la igualdad, la libertad y la no discriminaci\u00f3n de las personas LGBTI en aquellos pa\u00edses en que estos derechos sean negados o dificultados, legal o socialmente, por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero, as\u00ed como la protecci\u00f3n de personas frente a las persecuciones y represalias.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IX<\/p>\n<p><strong>Comunicaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 36. Tratamiento igualitario de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia fomentar\u00e1, en todos los medios de comunicaci\u00f3n de titularidad auton\u00f3mica y aquellos que perciban subvenciones o fondos p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n regional, la concienciaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y transmisi\u00f3n de la inclusi\u00f3n social y el respeto a la diversidad sexual, identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero, emitiendo contenidos que contribuyan a una percepci\u00f3n del colectivo exenta de estereotipos y al conocimiento y difusi\u00f3n de necesidades y realidades de la poblaci\u00f3n LGBTI.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 37. C\u00f3digo deontol\u00f3gico.<\/strong><\/p>\n<p>La Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia velar\u00e1 para que los medios de comunicaci\u00f3n adopten, mediante autorregulaci\u00f3n, c\u00f3digos deontol\u00f3gicos que incorporen el respeto a la igualdad y la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n por motivos de orientaci\u00f3n sexual identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero, tanto en contenidos informativos y de publicidad como en el lenguaje empleado. Esta disposici\u00f3n afectar\u00e1 a todos los medios, incluidos aquellos propiciados por las nuevas tecnolog\u00edas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO X<\/p>\n<p><strong>Medidas en el \u00e1mbito policial<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 38. Protocolo de atenci\u00f3n policial ante delitos de odio.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, en el \u00e1mbito de sus competencias, elaborar\u00e1 y velar\u00e1 por la aplicaci\u00f3n efectiva de un protocolo de atenci\u00f3n a las personas LGBTI, en especial cuando sean v\u00edctimas de agresiones, acoso o coacciones tanto f\u00edsicas como por medios virtuales.<\/li>\n<li>La Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, en el \u00e1mbito de sus competencias, velar\u00e1 por que la formaci\u00f3n de las fuerzas de seguridad incluya medidas de respeto a la identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero y la adopci\u00f3n de las medidas necesarias para la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de delitos de odio por motivos de identidad y\/o expresi\u00f3n de g\u00e9nero, cuando sean v\u00edctimas de agresiones, acoso o coacciones, tanto f\u00edsicas como por medios virtuales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Medidas para garantizar la igualdad real y efectiva de personas gais, lesbianas, bisexuales, transexuales, transg\u00e9nero e intersexuales<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Medidas en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 39. Documentaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de la Regi\u00f3n de Murcia, en el \u00e1mbito de sus competencias, deber\u00e1n adoptar todas las medidas necesarias para que la documentaci\u00f3n administrativa, en todas las \u00e1reas contempladas en la presente ley, sea adecuada a la diversidad sexual y afectiva de las personas LGBTI y a la heterogeneidad del hecho familiar. Asimismo, deber\u00e1 garantizarse, en el acceso a los servicios y prestaciones p\u00fablicas, que las personas transexuales, transg\u00e9nero e intersexuales puedan ser nombradas y tratadas de acuerdo con el g\u00e9nero con el que se identifican.<\/li>\n<li>En virtud del principio de privacidad, se garantizar\u00e1 la confidencialidad sobre la identidad de g\u00e9nero manifestada por las personas LGBTI.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 40. Contrataci\u00f3n administrativa y subvenciones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Respetando la legislaci\u00f3n en materia de contratos, se podr\u00e1 establecer, en los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares, la preferencia en la adjudicaci\u00f3n de los contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia t\u00e9cnica, desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades.<\/li>\n<li>Asimismo, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia podr\u00e1 incorporar a las bases reguladoras de las subvenciones p\u00fablicas la valoraci\u00f3n de actuaciones de efectiva consecuci\u00f3n de la igualdad de las entidades solicitantes.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 41. Formaci\u00f3n de empleados p\u00fablicos.<\/strong><\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica se impartir\u00e1, a trav\u00e9s de Escuela de Administraci\u00f3n P\u00fablica, una formaci\u00f3n que garantice la sensibilizaci\u00f3n adecuada y correcta actuaci\u00f3n de los profesionales que prestan servicios en los \u00e1mbitos de la salud, la educaci\u00f3n, el mundo laboral, familia y servicios sociales, los cuerpos de polic\u00eda local, ocio, cultura y deporte y comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 42. Evaluaci\u00f3n de impacto sobre orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de la Regi\u00f3n de Murcia incorporar\u00e1n la evaluaci\u00f3n de impacto sobre orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero en el desarrollo de sus competencias, para garantizar la integraci\u00f3n del principio de igualdad y no discriminaci\u00f3n de las personas LGBTI.<\/li>\n<li>Todas las disposiciones legales o reglamentarias de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia deber\u00e1n contar, con car\u00e1cter preceptivo, con un informe sobre su impacto por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero por quien reglamentariamente se determine.<\/li>\n<li>El citado informe de evaluaci\u00f3n sobre orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero debe ir acompa\u00f1ado, en todos los casos, de indicadores pertinentes en materia de diversidad sexual, identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero, mecanismos y medidas dirigidas a paliar y neutralizar los posibles impactos negativos que se detecten sobre lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transg\u00e9nero e intersexuales, as\u00ed como a reducir o eliminar las diferencias encontradas promoviendo la igualdad y la no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 43. Criterio de actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n auton\u00f3mica adoptar\u00e1 las medidas necesarias para eliminar cualquier tipo de discriminaci\u00f3n, directa o indirecta, por causa de orientaci\u00f3n sexual, identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero que pueda presentarse en el acceso a los recursos y prestaciones de servicios.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Derecho de admisi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 44. Derecho de admisi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las condiciones de acceso y permanencia en los establecimientos abiertos al p\u00fablico, as\u00ed como el uso y disfrute de los servicios que en ellos se prestan, no se podr\u00e1n limitar, en ning\u00fan caso, por razones de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>Los titulares de dichos establecimientos adoptar\u00e1n las medidas necesarias para prevenir y eliminar cualquier acto de violencia o agresi\u00f3n f\u00edsica o verbal que pudiera producirse contra personas LGBTI por motivos discriminatorios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo III<\/p>\n<p><strong>Medidas de tutela administrativa<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 45. Disposiciones generales.<\/strong><\/p>\n<p>La protecci\u00f3n frente a cualquier violaci\u00f3n del derecho a la igualdad de las personas LGBTI comprender\u00e1, en su caso, la adopci\u00f3n de cuantas medidas sean necesarias para el cese inmediato en la conducta discriminatoria, adopci\u00f3n de medidas cautelares, prevenci\u00f3n de violaciones inminentes o ulteriores, indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios y restablecimiento pleno de la persona perjudicada en el pleno ejercicio de sus derechos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 46. Concepto de interesado.<\/strong><\/p>\n<p>Tendr\u00e1n la condici\u00f3n de interesados en el procedimiento administrativo:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses leg\u00edtimos individuales o colectivos. Las asociaciones entidades y organizaciones representativas de los colectivos LGBTI y aquellas que tengan por objeto la defensa y promoci\u00f3n de derechos humanos ser\u00e1n titulares de intereses leg\u00edtimos colectivos.<\/li>\n<li>b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisi\u00f3n que en el mismo se adopte.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 47. Inversi\u00f3n de la carga de la prueba.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En los procesos auton\u00f3micos, cuando el interesado aporte hechos o indicios razonables, fundamentados y probados por cualquier medio de prueba admitido en derecho, de haber sufrido discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero, corresponde a aqu\u00e9l quien se atribuye la conducta discriminatoria la aportaci\u00f3n de justificaci\u00f3n probada, objetiva y razonable de las medidas adoptadas.<\/li>\n<li>No se considera discriminaci\u00f3n la diferencia de trato basada en una disposici\u00f3n, conducta, acto, criterio o pr\u00e1ctica que pueda justificarse objetivamente por una finalidad leg\u00edtima y como medio adecuado, necesario y proporcionado para alcanzarla.<\/li>\n<li>Lo previsto en el apartado primero de este art\u00edculo no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los procesos penales ni a los procedimientos administrativos sancionadores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen sancionador<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Infracciones y sanciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 48. Responsabilidad.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Ser\u00e1n responsables de las infracciones administrativas en materia de transgresi\u00f3n de los derechos de las personas LGBTI las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, por la realizaci\u00f3n de las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden y de las atribuciones inspectoras y sancionadoras que en el \u00e1mbito laboral pueda ejercer la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<\/li>\n<li>Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley corresponda a varias personas conjuntamente, \u00e9stas responder\u00e1n de manera solidaria de las infracciones que cometan y de las sanciones que se impongan.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 49. Concurrencia con el orden jurisdiccional penal.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>No podr\u00e1n sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, de hecho y de fundamento.<\/li>\n<li>En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de il\u00edcito penal, la Administraci\u00f3n pasar\u00e1 el tanto de culpa al \u00f3rgano judicial competente o al Ministerio Fiscal, y se abstendr\u00e1 de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme o resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento o mientras el Ministerio Fiscal no comunique la improcedencia de iniciar o proseguir actuaciones.<\/li>\n<li>De no haberse estimado la existencia de il\u00edcito penal, o en el caso de haberse dictado resoluci\u00f3n de otro tipo que ponga fin al procedimiento penal, la Administraci\u00f3n continuar\u00e1 el expediente sancionador en base a los hechos que los tribunales hayan considerado probados.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 50. Infracciones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las infracciones administrativas se califican como leves, graves y muy graves en atenci\u00f3n a la naturaleza de la obligaci\u00f3n incumplida y a la entidad del derecho afectado.<\/li>\n<li>Son infracciones administrativas leves:<\/li>\n<li>a) Utilizar o emitir expresiones vejatorias por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero o que inciten a la violencia contra las personas LGBTI o sus familias en la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, en cualquier medio de comunicaci\u00f3n, en discursos o intervenciones p\u00fablicas o en las redes sociales.<\/li>\n<li>b) No facilitar la labor o negarse parcialmente a colaborar con la acci\u00f3n investigadora de los servicios de inspecci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/li>\n<li>Son infracciones graves:<\/li>\n<li>a) Utilizar o emitir expresiones vejatorias por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero o que inciten a la violencia contra las personas LGBTI o sus familias en la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, en cualquier medio de comunicaci\u00f3n, en discursos o intervenciones p\u00fablicas, o en las redes sociales, de forma reiterada.<\/li>\n<li>b) La realizaci\u00f3n de actos o la imposici\u00f3n de disposiciones o cl\u00e1usulas en los negocios jur\u00eddicos que constituyan o causen discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de la orientaci\u00f3n sexual, identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>c) La obstrucci\u00f3n o negativa absoluta a la actuaci\u00f3n de los servicios de inspecci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/li>\n<li>d) Impedir u obstaculizar la realizaci\u00f3n de cualquier tr\u00e1mite administrativo o el acceso a un servicio p\u00fablico o establecimiento por causa de orientaci\u00f3n sexual, identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>e) Realizar actos que impliquen aislamiento, rechazo o menosprecio p\u00fablico y notorio de personas por causa de orientaci\u00f3n sexual, identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>f) La implantaci\u00f3n, el impulso o la tolerancia de pr\u00e1cticas laborales discriminatorias en empresas que reciban subvenciones, bonificaciones o ayudas p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/li>\n<li>g) La elaboraci\u00f3n, utilizaci\u00f3n o difusi\u00f3n en centros educativos de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia de libros de texto y materiales did\u00e1cticos que presenten a las personas como superiores o inferiores en dignidad humana en funci\u00f3n de su orientaci\u00f3n sexual, identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero, o que inciten a la violencia por este motivo.<\/li>\n<li>h) La no retirada inmediata por parte del prestador de un servicio de la sociedad de la informaci\u00f3n, de expresiones vejatorias o de incitaci\u00f3n a la violencia por raz\u00f3n de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero contenidas en sitios web o redes sociales de las que sea responsable, una vez tenga conocimiento efectivo del uso de esas expresiones.<\/li>\n<li>Son infracciones muy graves:<\/li>\n<li>a) Adoptar comportamientos agresivos o constitutivos de acoso, realizados en funci\u00f3n de la orientaci\u00f3n sexual identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero de una persona, que tengan el prop\u00f3sito o produzcan el efecto de atentar contra su dignidad, creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo para la misma.<\/li>\n<li>b) Cualquier represalia o trato adverso que reciba una persona como consecuencia de haber presentado la misma una queja, reclamaci\u00f3n, denuncia, demanda o recurso de cualquier tipo, destinado a impedir su discriminaci\u00f3n y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad.<\/li>\n<li>Respecto de las infracciones leves y graves, la discriminaci\u00f3n m\u00faltiple incrementar\u00e1, respecto de cada una de las acciones concurrentes, un grado el tipo infractor previsto en la ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 51. Reincidencia.<\/strong><\/p>\n<p>A los efectos de lo previsto en esta ley, existir\u00e1 reincidencia cuando el responsable o responsables de la infracci\u00f3n prevista en ella hayan sido sancionados anteriormente mediante resoluci\u00f3n firme por la realizaci\u00f3n de una infracci\u00f3n de la misma naturaleza en el plazo de dos a\u00f1os, contados desde la notificaci\u00f3n de aqu\u00e9lla.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 52. Sanciones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las infracciones leves ser\u00e1n sancionadas con apercibimiento o con multa de hasta 3.000 euros.<\/li>\n<li>Las infracciones graves ser\u00e1n sancionadas con multa de 3.001 hasta 20.000 euros. Adem\u00e1s, podr\u00e1n imponerse como sanciones accesorias alguna o algunas de las siguientes:<\/li>\n<li>a) Prohibici\u00f3n de acceder a cualquier tipo de ayuda p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia por un periodo de hasta un a\u00f1o.<\/li>\n<li>b) Prohibici\u00f3n de contratar con la Administraci\u00f3n, sus organismos aut\u00f3nomos o entes p\u00fablicos por una per\u00edodo de hasta un a\u00f1o.<\/li>\n<li>Las infracciones muy graves ser\u00e1n sancionadas con multa de 20.001 hasta 45.000 euros, y adem\u00e1s podr\u00e1 imponerse alguna o algunas de las sanciones accesorias siguientes:<\/li>\n<li>a) Prohibici\u00f3n de acceder a cualquier tipo de ayuda p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia por un periodo de hasta dos a\u00f1os.<\/li>\n<li>b) Inhabilitaci\u00f3n temporal, por un periodo de hasta dos a\u00f1os, para ser titular, la persona f\u00edsica o jur\u00eddica, de centros o servicios dedicados a la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos.<\/li>\n<li>c) Prohibici\u00f3n de contratar con la Administraci\u00f3n, sus organismos aut\u00f3nomos o entes p\u00fablicos por un periodo de hasta dos a\u00f1os.<\/li>\n<li>En el caso de que las infracciones sean cometidas por personas f\u00edsicas, se establecer\u00e1 la posibilidad de conmutar las sanciones por cursos de concienciaci\u00f3n y trabajos en beneficio de la sociedad, en actividades relacionadas con las personas incluidas en el colectivo LGBTI m\u00e1s desfavorecidos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 53. Graduaci\u00f3n de las sanciones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Para la graduaci\u00f3n de las sanciones se tendr\u00e1 en cuenta:<\/li>\n<li>a) La naturaleza y gravedad de los riesgos o perjuicios causados a las personas o bienes.<\/li>\n<li>b) La intencionalidad del autor y la reiteraci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) La reincidencia.<\/li>\n<li>d) La discriminaci\u00f3n m\u00faltiple y la victimizaci\u00f3n secundaria.<\/li>\n<li>e) La trascendencia social de los hechos o su relevancia.<\/li>\n<li>f) El beneficio que haya obtenido el infractor.<\/li>\n<li>g) El incumplimiento de las advertencias o requerimientos que previamente haya realizado la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/li>\n<li>h) La pertenencia de la persona infractora a fuerzas y cuerpos de seguridad.<\/li>\n<li>i) La pertenencia de la persona infractora a un grupo organizado de ideolog\u00eda fehacientemente homof\u00f3bica, lesbof\u00f3bica, bif\u00f3bica, y\/o transf\u00f3bica.<\/li>\n<li>j) La reparaci\u00f3n voluntaria de los da\u00f1os causados o la subsanaci\u00f3n de los hechos que dieron lugar a la comisi\u00f3n del tipo infractor, siempre que ello tenga lugar antes de que recaiga resoluci\u00f3n definitiva en el procedimiento sancionador.<\/li>\n<li>Para la imposici\u00f3n de las sanciones pecuniarias y para la determinaci\u00f3n de su cuant\u00eda deber\u00e1 tenerse en cuenta que la comisi\u00f3n de las infracciones no resulte m\u00e1s beneficiosa para el infractor o los infractores que el cumplimiento de las normas infringidas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 54. Prescripci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las infracciones muy graves prescribir\u00e1n a los tres a\u00f1os, las graves a los dos a\u00f1os y las leves a los seis meses.<\/li>\n<li>El plazo de prescripci\u00f3n de las infracciones comenzar\u00e1 a computarse desde el d\u00eda siguiente a aquel en que la infracci\u00f3n se hubiera cometido.<\/li>\n<li>Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribir\u00e1n al a\u00f1o, las graves a los seis meses y las leves a los tres meses.<\/li>\n<li>El c\u00f3mputo de la prescripci\u00f3n de las sanciones comenzar\u00e1 a correr desde que adquiera firmeza la resoluci\u00f3n que imponga la sanci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Procedimiento sancionador<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 55. Competencia.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La imposici\u00f3n de las sanciones previstas en este t\u00edtulo exigir\u00e1 la previa incoaci\u00f3n del correspondiente expediente sancionador cuya instrucci\u00f3n corresponder\u00e1 al titular del servicio de r\u00e9gimen jur\u00eddico de la secretar\u00eda general competente en materia de no discriminaci\u00f3n de personas LGBTI.<\/li>\n<li>Si durante la tramitaci\u00f3n del expediente sancionador se comprobara que la competencia corresponde a otra Administraci\u00f3n p\u00fablica, se dar\u00e1 traslado del expediente a la Administraci\u00f3n p\u00fablica competente para su tramitaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La competencia para la imposici\u00f3n de sanciones previstas en la presente ley corresponder\u00e1:<\/li>\n<li>a) A la persona que ostente la titularidad de la secretar\u00eda general competente en materia de no discriminaci\u00f3n de personas LGBTI, cuando se trate de la imposici\u00f3n de sanciones por infracciones leves.<\/li>\n<li>b) A la persona titular de la consejer\u00eda con competencias en materia de no discriminaci\u00f3n de personas LGBTI, cuando se trate de imposici\u00f3n de sanciones por infracciones graves.<\/li>\n<li>c) Al Consejo de Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia para la imposici\u00f3n de sanciones por infracciones muy graves.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 56. Procedimiento sancionador.<\/strong><\/p>\n<p>La potestad sancionadora se ejercer\u00e1 de conformidad con lo que disponen la Ley del procedimiento administrativo com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera. No discriminaci\u00f3n por motivos de identidad de g\u00e9nero en el c\u00f3mputo del plazo de residencia para ser beneficiario de la renta b\u00e1sica de inserci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>No se considerar\u00e1 interrumpido el tiempo de residencia efectiva en la Regi\u00f3n de Murcia exigido por la Ley 3\/2007, de 16 de marzo, de Renta B\u00e1sica de Inserci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, y las normas de desarrollo de la misma, en los casos de traslados fuera de la Regi\u00f3n de Murcia derivados de situaciones constatadas de malos tratos familiares, de tratamientos sociosanitarios de rehabilitaci\u00f3n como consecuencia de medidas especiales de protecci\u00f3n en procedimientos judiciales, o de tratamiento derivado de la atenci\u00f3n a la transexualidad del interesado o por cumplimiento de condena en establecimientos penitenciarios radicados fuera de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda. Plan interdepartamental.<\/strong><\/p>\n<p>Para la puesta en marcha de esta ley, se elaborar\u00e1 un plan interdepartamental que garantice la coordinaci\u00f3n entre los distintos organismos competentes para la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas contempladas en la misma.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera. Informe anual.<\/strong><\/p>\n<p>Anualmente, a partir de la entrada en vigor de esta ley, el Observatorio regional contra la discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero debe evaluar el grado de cumplimiento de la presente ley y el impacto social de la misma. El informe anual que se elabore ser\u00e1 remitido a la Asamblea Regional.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta. Adaptaci\u00f3n de la ley.<\/strong><\/p>\n<p>Las estipulaciones contempladas en la presente ley se adaptar\u00e1n, de forma necesaria y obligatoria, ante cualquier modificaci\u00f3n o evoluci\u00f3n de la normativa de \u00e1mbito nacional que tenga car\u00e1cter de b\u00e1sica y que afecte, de forma directa o indirecta, a los derechos de las personas LGBTI.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quinta. Modificaci\u00f3n de la Ley 6\/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 46.3 de la Ley 6\/2004, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab3. El anteproyecto que se elabore ir\u00e1 acompa\u00f1ado por una memoria de an\u00e1lisis de impacto normativo, que incluir\u00e1 en un \u00fanico documento el siguiente contenido:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Una justificaci\u00f3n de su oportunidad que incluya la motivaci\u00f3n t\u00e9cnica y jur\u00eddica de la norma a aprobar, en especial de las novedades que se introducir\u00e1n en el ordenamiento, con el grado de detalle suficiente que requiera el caso, as\u00ed como de los estudios o informes que se estimen precisos para justificar su necesidad. La adecuaci\u00f3n de la norma a los principios de proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia, as\u00ed como la justificaci\u00f3n de la competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma para su aprobaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Un estudio que valore el impacto de la nueva regulaci\u00f3n en las cargas administrativas que soportan los ciudadanos y empresas.<\/li>\n<li>c) Una relaci\u00f3n de las disposiciones cuya vigencia resulte afectada por la norma proyectada.<\/li>\n<li>d) Un informe de impacto presupuestario que eval\u00fae la repercusi\u00f3n de la futura disposici\u00f3n en los recursos personales y materiales y en los presupuestos de la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Un informe de impacto econ\u00f3mico que eval\u00fae los costes y los beneficios que la aprobaci\u00f3n de la futura disposici\u00f3n implicar\u00e1 para sus destinatarios y para la realidad social y econ\u00f3mica.<\/li>\n<li>f) Un informe sobre el impacto por raz\u00f3n de g\u00e9nero de las medidas que se establecen en el mismo.<\/li>\n<li>g) Un informe sobre el impacto de diversidad de g\u00e9nero de las medidas que se establecen en el mismo.<\/li>\n<li>h) Cualquier otro extremo que pudiera ser relevante a criterio del \u00f3rgano proponente, prestando especial atenci\u00f3n a los impactos de car\u00e1cter social y medioambiental y al impacto en materia de igualdad de oportunidades, no discriminaci\u00f3n y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los \u00f3rganos de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia se opongan a lo previsto en la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera. Desarrollo reglamentario.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se faculta al Consejo de Gobierno a disponer y firmar los convenios necesarios para el desarrollo de esta ley con aquellas instituciones y administraciones que resulten competentes y oportunas.<\/li>\n<li>Se faculta asimismo al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la presente ley en el plazo m\u00e1ximo de nueve meses contado a partir de la fecha de su entrada en vigor.<\/li>\n<li>Las medidas contempladas en la presente ley, que en virtud de su desarrollo reglamentario impliquen la realizaci\u00f3n de gastos, ser\u00e1n suficientemente presupuestadas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia del ejercicio siguiente a la entrada en vigor de las disposiciones adoptadas para su aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Regi\u00f3n de Murcia\u00bb.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Murcia, 27 de mayo de 2016.\u2013El Presidente, Pedro Antonio S\u00e1nchez L\u00f3pez.<\/p>\n<p><em>(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Regi\u00f3n de Murcia\u00bb n\u00famero 125, de 31 de mayo de 2016)<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 8\/2016, de 27 de mayo, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transg\u00e9nero e intersexuales, y de pol\u00edticas p\u00fablicas contra la discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero en la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2816,2812],"tags":[690],"class_list":["post-12429","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-presupuestos","tag-igualdad-socialregion-murcia"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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