{"id":12441,"date":"2020-12-23T12:37:24","date_gmt":"2020-12-23T12:37:24","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/iniciativa-legislativa-popular-en-pais-vasco\/"},"modified":"2020-12-24T11:15:26","modified_gmt":"2020-12-24T11:15:26","slug":"iniciativa-legislativa-popular-en-pais-vasco","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12441","title":{"rendered":"Iniciativa Legislativa Popular en Pa\u00eds Vasco"},"content":{"rendered":"<p><strong>LEY 10\/2016, de 30 de junio, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular.<\/strong><!--more--><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<\/p>\n<p>Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 10\/2016, de 30 de junio, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular.<\/p>\n<p><strong>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/strong><\/p>\n<p>La Ley 8\/1986, de 26 de junio, de Iniciativa Legislativa Popular del Pa\u00eds Vasco, regula la forma de participaci\u00f3n legislativa de los ciudadanos y ciudadanas de la Comunidad Aut\u00f3noma. Ha pasado m\u00e1s de un cuarto de siglo desde que se aprob\u00f3 una norma que se ha demostrado excesivamente restrictiva y poco eficaz. Adem\u00e1s, los cambios habidos en la sociedad durante todo este tiempo han sido enormes, especialmente en los \u00faltimos a\u00f1os; la ciudadan\u00eda ha expresado su descontento con las imperfecciones y las estrecheces del sistema democr\u00e1tico y su deseo de participar directamente en los asuntos p\u00fablicos, por lo que es necesario articular medidas o mejorar los instrumentos ya existentes para acercar las instituciones a los ciudadanos y propiciar o facilitar su participaci\u00f3n en todos los asuntos que les conciernen.<\/p>\n<p>Esta propuesta de reforma de la ley reguladora de la ILP pretende facilitar que la ciudadan\u00eda y los grupos sociales tomen parte en la funci\u00f3n legislativa, haciendo m\u00e1s sencillo y menos restrictivo que puedan proponer iniciativas que luego sean debatidas en el Parlamento.<\/p>\n<p>Por un lado se propone rebajar el n\u00famero de firmas necesario para poder presentar ante la C\u00e1mara una iniciativa legislativa popular (ILP). Por otro, se busca reducir las exclusiones de los temas que pueden ser objeto de una ILP. Tambi\u00e9n se abre el abanico de las personas que pueden firmar las peticiones. Y, finalmente, se propone que los promotores tengan voz durante el debate parlamentario de la ILP.<\/p>\n<p>Con estas medidas se propiciar\u00eda una mayor participaci\u00f3n ciudadana en la funci\u00f3n legislativa que corresponde al Parlamento, se acercar\u00edan las instituciones a la ciudadan\u00eda y, en general, se mejorar\u00eda el funcionamiento del sistema democr\u00e1tico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.\u2013 Objeto de la ley y personas legitimadas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Esta ley tiene por objeto regular el ejercicio de la iniciativa legislativa popular prevista en el art\u00edculo 27.4 del Estatuto de Autonom\u00eda del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las ciudadanas y ciudadanos que tengan la condici\u00f3n pol\u00edtica de vascos y est\u00e9n inscritos en el censo electoral tienen derecho a ejercer la iniciativa legislativa popular, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.<\/p>\n<p>3.\u2013 Asimismo estar\u00e1n legitimadas para ejercer dicha iniciativa legislativa popular las personas que, no estando privadas de sus derechos pol\u00edticos y contando con la edad m\u00ednima establecida en la legislaci\u00f3n electoral para ejercer el derecho de sufragio, est\u00e9n debidamente inscritas como domiciliadas en el padr\u00f3n de alg\u00fan municipio de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco y tengan la condici\u00f3n de ciudadano o ciudadana de un Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea o residan legalmente de acuerdo con la normativa en materia de extranjer\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.\u2013 Materias excluidas de la iniciativa legislativa popular.<\/p>\n<p>Se excluyen de la iniciativa legislativa popular las materias siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Aquellas sobre las que la Comunidad Aut\u00f3noma carezca de competencia legislativa, as\u00ed como las relativas a la organizaci\u00f3n, r\u00e9gimen jur\u00eddico y competencias de las instituciones comunes de la Comunidad Aut\u00f3noma y a las competencias de las instituciones de los territorios hist\u00f3ricos y las que afecten a la organizaci\u00f3n territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma. Ser\u00e1n admisibles, en todo caso, las iniciativas legislativas populares que tengan por objeto instar el ejercicio de las facultades de iniciativa reconocidas constitucionalmente a la Comunidad Aut\u00f3noma ante otros \u00f3rganos legislativos.<\/li>\n<li>b) Las de naturaleza tributaria.<\/li>\n<li>c) La reforma del Estatuto de Autonom\u00eda.<\/li>\n<li>d) Las referidas a la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica.<\/li>\n<li>e) La iniciativa y procedimiento legislativo.<\/li>\n<li>f) El r\u00e9gimen electoral.<\/li>\n<li>g) Aquellas respecto de las que el Estatuto de Autonom\u00eda o las leyes reservan la iniciativa al Gobierno Vasco.<\/li>\n<li>h) Aquellas iniciativas contrarias a la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos o a los dem\u00e1s tratados y acuerdos internacionales sobre derechos humanos y fundamentales que forman parte de nuestro ordenamiento jur\u00eddico, as\u00ed como aquellas que pretendan anular los derechos civiles, pol\u00edticos, econ\u00f3micos, sociales o culturales recogidos en dichos instrumentos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 3.\u2013 Requisitos de la iniciativa legislativa popular.<\/p>\n<p>La iniciativa legislativa popular se ejercer\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n ante la Mesa del Parlamento Vasco de proposiciones de ley suscritas por las firmas de al menos diez mil ciudadanos o ciudadanas de entre los referidos en el art\u00edculo 1 autenticadas en la forma que determina la presente ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.\u2013 Iniciaci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p>1.\u2013 El procedimiento se iniciar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n ante la Mesa del Parlamento Vasco, a trav\u00e9s de su Secretar\u00eda General, de un escrito que contendr\u00e1 informaci\u00f3n detallada sobre:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El objeto y objetivos de la iniciativa ciudadana propuesta, incluyendo el texto articulado de la iniciativa normativa o proposici\u00f3n de ley, precedido de una exposici\u00f3n de motivos.<\/li>\n<li>b) Las razones que, a juicio de los firmantes, aconsejen la tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la norma propuesta, junto con, en su caso, aquellos estudios t\u00e9cnicos, cient\u00edficos o documentos de otro tipo en los que pretendan sustentarla.<\/li>\n<li>c) Las fuentes de apoyo y financiaci\u00f3n de la iniciativa ciudadana propuesta. Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 actualizarse peri\u00f3dicamente, mientras dure el proceso.<\/li>\n<li>d) La relaci\u00f3n de los miembros que componen la comisi\u00f3n promotora de la iniciativa popular, expresando los datos personales de todos ellos y los miembros de aquella designados como representante y sustituto, a los efectos de lo previsto en esta ley y de notificaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 El escrito a que se refiere este art\u00edculo, con todo el contenido indicado, deber\u00e1 estar redactado en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco y deber\u00e1 estar suscrito con la firma, f\u00edsica o electr\u00f3nica, de los miembros de la comisi\u00f3n promotora.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los servicios jur\u00eddicos del Parlamento Vasco dar\u00e1n asesoramiento a los miembros de la comisi\u00f3n promotora en todo aquello que se refiere al cumplimiento de los requisitos formales establecidos en la presente ley.<\/p>\n<p>4.\u2013 Si la iniciativa se presentara fuera de los periodos de sesi\u00f3n parlamentaria, los plazos se comenzar\u00e1n a computar en el periodo siguiente al de la presentaci\u00f3n de dicha documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2013 La comisi\u00f3n promotora habr\u00e1 de velar para que:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La iniciativa se financie de forma transparente y los fondos sean empleados rectamente para los fines con los que se recaudan.<\/li>\n<li>b) Los datos de car\u00e1cter personal que se recaben sean obtenidos, custodiados y usados correctamente, conforme a la normativa pertinente y al fin para el que se recaban.<\/li>\n<li>c) La campa\u00f1a correspondiente est\u00e9 libre de declaraciones difamantes, calumniantes, abiertamente falsas o, de cualquier otro modo, lesivas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En consecuencia, la comisi\u00f3n promotora ser\u00e1 responsable de la salvaguarda de los derechos y obligaciones vinculadas a lo dispuesto en este apartado y de los da\u00f1os que puedan causarse con motivo de la organizaci\u00f3n de una iniciativa normativa o legislativa popular y podr\u00e1n imponerse a los promotores las sanciones que legalmente correspondan.<\/p>\n<p>6.\u2013 La comisi\u00f3n promotora debe estar formada por un m\u00ednimo de tres personas, que deben cumplir las condiciones establecidas por el art\u00edculo 1 y, adem\u00e1s, las siguientes condiciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Contar con la edad m\u00ednima establecida en la legislaci\u00f3n electoral para ejercer el derecho de sufragio.<\/li>\n<li>b) No ser miembros del Gobierno Vasco o del Parlamento Vasco.<\/li>\n<li>c) No ser miembros de las diputaciones o de las juntas generales de los territorios hist\u00f3ricos del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<li>d) No ser miembros de las Cortes Generales.<\/li>\n<li>e) No ser miembros del Parlamento Europeo.<\/li>\n<li>f) No ser miembros de las corporaciones locales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>7.\u2013 La comisi\u00f3n promotora designar\u00e1 a un representante y a un sustituto que, a lo largo de todo el proceso, desempe\u00f1ar\u00e1n un papel de enlace entre esta y las instituciones comunes de la Comunidad Aut\u00f3noma y estar\u00e1n habilitados para hablar y actuar en nombre de dicha comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.\u2013 Tr\u00e1mite de admisi\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Registro General del Parlamento Vasco:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Registrar\u00e1 la iniciativa ciudadana propuesta con un n\u00famero de registro \u00fanico.<\/li>\n<li>b) Remitir\u00e1 una confirmaci\u00f3n del registro a la comisi\u00f3n promotora.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 La Mesa del Parlamento:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Examinar\u00e1 la documentaci\u00f3n presentada.<\/li>\n<li>b) En funci\u00f3n del examen de la documentaci\u00f3n presentada proceder\u00e1 a determinar la admisi\u00f3n o inadmisi\u00f3n a tr\u00e1mite.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 En el caso de que se constate que exista en tramitaci\u00f3n en el Parlamento un proyecto o proposici\u00f3n de ley que verse sobre el mismo objeto de la iniciativa popular, la Mesa de la C\u00e1mara podr\u00e1 acordar la suspensi\u00f3n del procedimiento legislativo de la iniciativa que pudiera resultar coincidente y solicitar la comparecencia de la comisi\u00f3n promotora ante la comisi\u00f3n parlamentaria competente. El tr\u00e1mite parlamentario continuar\u00e1 en el momento en el que se sustancie la comparecencia de la comisi\u00f3n promotora o hasta que haya sido convocada por tres ocasiones y no acuda a la llamada.<\/p>\n<p>4.\u2013 Si la iniciativa popular es admitida a tr\u00e1mite, en el plazo previo a la toma en consideraci\u00f3n por el Pleno la Mesa de la C\u00e1mara podr\u00e1 solicitar comparecencias ante la comisi\u00f3n parlamentaria competente o recabar estudios e informes t\u00e9cnicos en relaci\u00f3n con la factibilidad y el coste de las iniciativas legislativas registradas a los efectos de informar antes del momento de la toma en consideraci\u00f3n por el Pleno del Parlamento.<\/p>\n<p>5.\u2013 A la vista de los estudios e informes recabados, la Mesa del Parlamento examinar\u00e1 la documentaci\u00f3n remitida y, en el plazo de treinta d\u00edas a partir del registro, se pronunciar\u00e1 sobre la admisibilidad de la iniciativa a los efectos de su tramitaci\u00f3n conforme a lo previsto en esta ley. La resoluci\u00f3n adoptada, junto a los estudios e informes recabados, ser\u00e1 notificada, a todos los efectos, a la comisi\u00f3n promotora, informando en su caso de las razones de inadmisi\u00f3n, si las hubiere, y de todos los posibles recursos judiciales y extrajudiciales que tiene a su disposici\u00f3n la comisi\u00f3n promotora.<\/p>\n<p>6.\u2013 Ser\u00e1n causas de inadmisibilidad de la proposici\u00f3n las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Que tenga por objeto alguna de las materias excluidas en el art\u00edculo 2 de esta ley.<\/li>\n<li>b) Que no se hayan observado los requisitos exigidos en el art\u00edculo 4 de la presente ley. No obstante, si se tratara de un defecto subsanable, la Mesa del Parlamento lo comunicar\u00e1 a la comisi\u00f3n promotora para que proceda, en su caso, a la subsanaci\u00f3n en el plazo de un mes.<\/li>\n<li>c) Que el texto verse sobre materias diversas o carentes de homogeneidad entre s\u00ed.<\/li>\n<li>d) Que sea reproducci\u00f3n de otra iniciativa popular de contenido igual o sustancialmente equivalente presentada y debatida en el transcurso de la misma legislatura.<\/li>\n<li>e) Que exista en tramitaci\u00f3n en el Parlamento un proyecto o proposici\u00f3n de ley que verse sobre el mismo objeto de la iniciativa popular.<\/li>\n<\/ol>\n<p>7.\u2013 Las iniciativas ciudadanas propuestas que se registren se har\u00e1n p\u00fablicas mediante los mecanismos existentes a tal efecto y ser\u00e1n comunicadas, con copia de la documentaci\u00f3n recibida, al Gobierno Vasco y a las dem\u00e1s instituciones o administraciones que pudieran resultar afectadas. Sin perjuicio de los derechos de las personas derivados de la normativa de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, las personas interesadas tendr\u00e1n el derecho de solicitar la retirada de sus datos personales del registro que se establezca al efecto, tras la expiraci\u00f3n del periodo de dos a\u00f1os a partir de la fecha de registro de una iniciativa ciudadana propuesta.<\/p>\n<p>8.\u2013 Los acuerdos de inadmisibilidad dictados por la Mesa son susceptibles de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Esta resoluci\u00f3n ser\u00e1 tambi\u00e9n comunicada al Gobierno Vasco y publicada en el Bolet\u00edn Oficial del Parlamento Vasco, indicando la fecha en que ha sido notificada a la comisi\u00f3n promotora.<\/p>\n<p>9.\u2013 Si, en v\u00eda de amparo, el Tribunal Constitucional decidiera que la proposici\u00f3n no incurre en alguna de las causas de inadmisi\u00f3n previstas en este art\u00edculo, el procedimiento seguir\u00e1 su curso. Si, por el contrario, el tribunal decidiese que la irregularidad afecta a determinados preceptos de la proposici\u00f3n, este hecho ser\u00e1 comunicado a los promotores por el \u00f3rgano parlamentario correspondiente, a fin de que estos manifiesten si desean retirar la iniciativa o mantenerla una vez que hayan efectuado las modificaciones correspondientes. En este \u00faltimo caso, la Mesa del Parlamento dictar\u00e1 una nueva resoluci\u00f3n sobre la admisibilidad de la iniciativa.<\/p>\n<p>10.\u2013 La comisi\u00f3n promotora podr\u00e1 retirar una iniciativa ciudadana registrada en cualquier momento antes de la toma en consideraci\u00f3n por el Parlamento en la forma prevista en el Reglamento de la C\u00e1mara. En tal caso, se introducir\u00e1 una menci\u00f3n en este sentido en el Registro del Parlamento Vasco.<\/p>\n<p>11.\u2013 Cuando una iniciativa ciudadana haya resultado inadmitida por no cumplir con todos los requisitos previstos en su normativa reguladora, a petici\u00f3n de sus firmantes podr\u00e1 convertirse en petici\u00f3n ante la Administraci\u00f3n o ante el Parlamento, en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa reguladora del derecho de petici\u00f3n, si cumple los requisitos para ello. Lo mismo se aplicar\u00e1 cuando la iniciativa, aun siendo admitida, no consiga recabar en plazo las cantidades m\u00ednimas de firmas a las que se refiere el art\u00edculo 3.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.\u2013 Iniciaci\u00f3n del procedimiento y plazo de recogida de firmas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Admitida la proposici\u00f3n, la Mesa del Parlamento lo comunicar\u00e1 a la Junta Electoral de la Comunidad Aut\u00f3noma, que garantizar\u00e1 la regularidad del procedimiento de recogida de firmas.<\/p>\n<p>2.\u2013 La Junta Electoral de la Comunidad Aut\u00f3noma notificar\u00e1 a la comisi\u00f3n promotora la admisi\u00f3n de la proposici\u00f3n, al objeto de que proceda a la recogida de las firmas requeridas.<\/p>\n<p>3.\u2013 El procedimiento deber\u00e1 finalizar con la entrega a la Junta Electoral de la Comunidad Aut\u00f3noma de las firmas recogidas en el plazo de cuatro meses a contar desde la notificaci\u00f3n a que se refiere el apartado anterior. Agotado dicho plazo sin que se hayan entregado las firmas o, en todo caso, dentro de las 48 horas siguientes a la obtenci\u00f3n de las acreditaciones previstas en el apartado 2 del art\u00edculo 9, caducar\u00e1 la iniciativa.<\/p>\n<p>4.\u2013 Cuando concurra fuerza mayor, apreciada por la Mesa del Parlamento Vasco, el plazo de recogida de firmas podr\u00e1 ser prorrogado por dos meses.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.\u2013 Pliegos para la recogida de firmas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Para la recogida de declaraciones de apoyo, solamente podr\u00e1n utilizarse pliegos o formularios que se ajusten a los modelos oficiales establecidos, cumplimentados por la comisi\u00f3n promotora de acuerdo con las indicaciones del mismo. La informaci\u00f3n recogida en los pliegos coincidir\u00e1 con la informaci\u00f3n contenida en el Registro del Parlamento Vasco.<\/p>\n<p>2.\u2013 Recibida la notificaci\u00f3n de admisi\u00f3n de la proposici\u00f3n, la comisi\u00f3n promotora presentar\u00e1 ante la Junta Electoral de la Comunidad Aut\u00f3noma, en papel com\u00fan, los pliegos necesarios para la recogida de firmas. Estos pliegos reproducir\u00e1n el texto \u00edntegro de la proposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Si el texto de la proposici\u00f3n superase en extensi\u00f3n las tres caras de cada pliego, se acompa\u00f1ar\u00e1 en pliegos aparte que se unir\u00e1n al destinado a recoger las firmas de modo que no puedan ser separados, sell\u00e1ndose y numer\u00e1ndose, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente.<\/p>\n<p>En todo caso, el pliego incluir\u00e1 referencias al registro y, en su caso, al sitio web donde se publicar\u00e1 toda la informaci\u00f3n se\u00f1alada en los art\u00edculos 4.1 y 5.5 precedentes.<\/p>\n<p>3.\u2013 Recibidos los pliegos por la Junta Electoral de la Comunidad Aut\u00f3noma, esta, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, los sellar\u00e1, numerar\u00e1 y devolver\u00e1 a la comisi\u00f3n promotora; de igual modo se proceder\u00e1 al sellado digital de aquellas firmas que hayan sido recogidas de forma electr\u00f3nica y se remitir\u00e1 un documento a la comisi\u00f3n promotora que acredite este sellado digital.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los firmantes deber\u00e1n cumplimentar la declaraci\u00f3n de apoyo en el pliego o formulario suministrado por los promotores. Indicar\u00e1n \u00fanicamente los datos personales requeridos para su verificaci\u00f3n, indicando junto a la firma de la persona legitimada su nombre y apellidos. Los ciudadanos no podr\u00e1n firmar m\u00e1s de una vez una determinada iniciativa ciudadana propuesta.<\/p>\n<p>5.\u2013 Los promotores podr\u00e1n recabar declaraciones de apoyo en papel o electr\u00f3nicamente. A efectos de la presente ley, las declaraciones de apoyo que se hayan firmado electr\u00f3nicamente ser\u00e1n tratadas de la misma manera que las declaraciones de apoyo en papel.<\/p>\n<p>En los casos en que las declaraciones de apoyo se recojan mediante firma electr\u00f3nica avanzada o a trav\u00e9s de p\u00e1ginas web, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el art\u00edculo 8. Lo previsto en este apartado no eximir\u00e1 de la necesidad de autenticaci\u00f3n a la que se refiere el apartado 3 del art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.\u2013 Autenticaci\u00f3n de las firmas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Junto a la firma de la persona legitimada se indicar\u00e1n su nombre y apellidos, n\u00famero del documento nacional de identidad o de la tarjeta de identidad de extranjero y municipio en cuyo padr\u00f3n est\u00e9 inscrito.<\/p>\n<p>2.\u2013 La firma o declaraci\u00f3n de apoyo deber\u00e1 ser autenticada por un notario, por un c\u00f3nsul, por un secretario judicial o por el secretario municipal correspondiente al municipio en cuyo censo electoral o padr\u00f3n municipal se halle inscrito el firmante, o por fedatarios especiales designados por la comisi\u00f3n promotora.<\/p>\n<p>Cuando todas o parte de las firmas vayan a ser recabadas por v\u00eda web, la comisi\u00f3n promotora deber\u00e1 presentar igualmente, en este mismo tr\u00e1mite, el sistema de recogida a trav\u00e9s de p\u00e1ginas web que vaya a utilizar y que habr\u00e1 de estar acreditado de conformidad con lo previsto en el Reglamento 22\/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 2011, de iniciativa ciudadana.<\/p>\n<p>La designaci\u00f3n de fedatarios especiales se har\u00e1 por escritura p\u00fablica ante notario, y el nombramiento deber\u00e1 recaer en personas legitimadas para ejercer la iniciativa legislativa popular, conforme al art\u00edculo 1 de esta ley, y que carezcan de antecedentes penales.<\/p>\n<p>Los fedatarios especiales, en caso de falsedad, incurrir\u00e1n en las responsabilidades penales previstas en la ley.<\/p>\n<p>La autenticaci\u00f3n deber\u00e1 indicar la fecha y podr\u00e1 ser colectiva, pliego por pliego. En este caso, junto a la fecha deber\u00e1 consignarse el n\u00famero de firmas contenidas en el pliego.<\/p>\n<p>3.\u2013 Tras recoger las declaraciones de apoyo necesarias conforme a lo dispuesto en esta ley, los promotores las presentar\u00e1n en papel al Parlamento o en formato electr\u00f3nico, conjuntamente con la informaci\u00f3n relativa a las ayudas y la financiaci\u00f3n que se hayan recibido en relaci\u00f3n con dicha iniciativa. Dicha informaci\u00f3n se publicar\u00e1 en el medio oficial correspondiente.<\/p>\n<p>4.\u2013 A tal fin, los promotores separar\u00e1n las declaraciones de apoyo recogidas en papel, las que se hayan firmado electr\u00f3nicamente utilizando la firma electr\u00f3nica avanzada y las recogidas mediante el sistema de recogida a trav\u00e9s de p\u00e1ginas web.<\/p>\n<p>5.\u2013 El importe de los apoyos y la financiaci\u00f3n recibidos de cualquier fuente que supere el nivel a partir del cual deben facilitarse informaciones ser\u00e1 id\u00e9ntico al establecido respecto a la financiaci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.\u2013 Acreditaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el censo electoral o en el padr\u00f3n municipal.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los pliegos que contengan las firmas recogidas se acompa\u00f1ar\u00e1n de los certificados que acrediten la inscripci\u00f3n de los firmantes en el censo electoral o en el padr\u00f3n municipal correspondiente.<\/p>\n<p>2.\u2013 El tiempo necesario para la acreditaci\u00f3n prevista en el apartado anterior no contar\u00e1 dentro del plazo de recogida de firmas se\u00f1alado en el art\u00edculo 6. Deber\u00e1n depositarse a tal efecto, como m\u00e1ximo, dentro de los 15 d\u00edas h\u00e1biles siguientes al fin de dicho plazo. Se har\u00e1 constar por el \u00f3rgano acreditador las fechas de solicitud y de entrega de las acreditaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.\u2013 Presentaci\u00f3n, comprobaci\u00f3n y recuento de las firmas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Una vez remitidos los pliegos y\/o archivos informativos a la Junta Electoral de la Comunidad Aut\u00f3noma, \u00e9sta proceder\u00e1 a su comprobaci\u00f3n y recuento definitivo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las firmas que no re\u00fanan los requisitos exigidos en esta ley se declarar\u00e1n inv\u00e1lidas y no ser\u00e1n computadas.<\/p>\n<p>3.\u2013 Comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos para la v\u00e1lida presentaci\u00f3n de la proposici\u00f3n, la Junta Electoral de la Comunidad Aut\u00f3noma elevar\u00e1 al Parlamento certificaci\u00f3n acreditativa del n\u00famero de firmas v\u00e1lidas y proceder\u00e1 a destruir los pliegos de firmas que obren en su poder.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.\u2013 Tramitaci\u00f3n parlamentaria.<\/p>\n<p>Recibida por la Mesa del Parlamento Vasco la certificaci\u00f3n acreditativa de haberse obtenido el n\u00famero de firmas exigido, se seguir\u00e1 la tramitaci\u00f3n que para las proposiciones de ley se establece en el Reglamento de la C\u00e1mara vasca, con la salvedad de que, en este caso, el debate se iniciar\u00e1 con la defensa en pleno de la iniciativa por parte de un representante de la comisi\u00f3n promotora. La comisi\u00f3n promotora, adem\u00e1s, podr\u00e1 comparecer en los trabajos de la ponencia cada vez que lo solicite una mayor\u00eda de parlamentarios representados en la misma, seg\u00fan voto ponderado. Adem\u00e1s, la comisi\u00f3n promotora podr\u00e1 participar en la comisi\u00f3n parlamentaria con voz pero sin voto para fijar la posici\u00f3n de la comisi\u00f3n promotora ante el informe de ponencia.<\/p>\n<p>Finalmente, un miembro de la comisi\u00f3n promotora podr\u00e1 participar con voz pero sin voto en el pleno para fijar la posici\u00f3n final de la misma.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.\u2013 No caducidad de las proposiciones en caso de disoluci\u00f3n del Parlamento.<\/p>\n<p>La iniciativa legislativa popular que estuviera en tramitaci\u00f3n en el momento de la disoluci\u00f3n del Parlamento no decaer\u00e1 por este hecho. Una vez constituida la nueva C\u00e1mara, la Mesa del Parlamento acordar\u00e1 el tr\u00e1mite a partir del cual se reiniciar\u00e1 el procedimiento legislativo, sin que sea preciso en ning\u00fan caso ejercitar nuevamente la iniciativa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.\u2013 Protecci\u00f3n de datos personales.<\/p>\n<p>1.\u2013 Cuando se traten datos personales con ocasi\u00f3n de lo regulado en esta ley, los promotores de una iniciativa ciudadana y las autoridades competentes habr\u00e1n de cumplir lo previsto en la legislaci\u00f3n aplicable en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, siendo considerados a efectos de dicha legislaci\u00f3n responsables del tratamiento de los datos que obren en su poder.<\/p>\n<p>2.\u2013 La comisi\u00f3n promotora garantizar\u00e1 que todos los datos personales recogidos en relaci\u00f3n con la iniciativa no sean utilizados para fines distintos del apoyo declarado a esa iniciativa y destruir\u00e1 todas las declaraciones recibidas de apoyo a esa iniciativa en el plazo m\u00e1ximo de un mes tras la presentaci\u00f3n de la iniciativa o de la finalizaci\u00f3n del periodo de recogida de firmas.<\/p>\n<p>3.\u2013 La comisi\u00f3n promotora habr\u00e1 de aplicar las medidas t\u00e9cnicas y organizativas adecuadas para proteger los datos personales contra la destrucci\u00f3n, accidental o il\u00edcita, la p\u00e9rdida accidental, la alteraci\u00f3n, la difusi\u00f3n o el acceso no autorizados, en particular cuando el tratamiento implique la transmisi\u00f3n de datos dentro de una red, y contra cualquier otra forma de tratamiento il\u00edcito.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.\u2013 Compensaci\u00f3n por los gastos realizados.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los gastos realizados por la comisi\u00f3n promotora en la difusi\u00f3n de la proposici\u00f3n y en la recogida de firmas ser\u00e1n resarcidos con cargo a los presupuestos del Parlamento Vasco cuando, reuniendo los requisitos exigidos en esta ley, haya sido tomada en consideraci\u00f3n por el Pleno de la C\u00e1mara, y por un importe m\u00e1ximo de 18.000 euros.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los gastos deber\u00e1n ser justificados en forma por la comisi\u00f3n promotora ante la Mesa del Parlamento Vasco. El Parlamento revisar\u00e1 anualmente la cantidad destinada a cubrir tales gastos, que ser\u00e1n abonados con cargo a la partida presupuestaria habilitada a tal fin en los presupuestos de la C\u00e1mara.<\/p>\n<p>3.\u2013 Una vez admitida la proposici\u00f3n por la Mesa del Parlamento, esta puede acordar el otorgamiento de un anticipo no superior a 2.000 euros para cubrir los primeros gastos de la recogida de firmas a petici\u00f3n de la comisi\u00f3n promotora, cuyo destino debe ser debidamente justificado.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/strong><\/p>\n<p>Primera.\u2013 Al comienzo del proceso de recogida de firmas, y si as\u00ed lo solicitare la comisi\u00f3n promotora, se habilitar\u00e1n, dentro de las disponibilidades municipales y en los t\u00e9rminos autorizados por el ayuntamiento competente, locales para que aquella desarrolle sus funciones legales.<\/p>\n<p>Segunda.\u2013 El Gobierno Vasco, en el reglamento de desarrollo de la presente ley, elaborar\u00e1 los formularios que la comisi\u00f3n promotora debe utilizar, tanto para la presentaci\u00f3n de la iniciativa ante el Registro del Parlamento Vasco, referido en el art\u00edculo 4 de la presente ley, como para los pliegos para la recogida de firmas, mencionados en el art\u00edculo 7 de la presente ley.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/strong><\/p>\n<p>Queda derogada la Ley 8\/1986, de 26 de junio, de Iniciativa Legislativa Popular.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N FINAL<\/strong><\/p>\n<p>La presente Ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardar.<\/p>\n<p>Vitoria-Gasteiz, a 1 de julio de 2016.<\/p>\n<p>El Lehendakari,<\/p>\n<p>I\u00d1IGO URKULLU RENTERIA.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 10\/2016, de 30 de junio, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[704],"class_list":["post-12441","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-iniciativas-populareslegislacion-euskadi"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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