{"id":12442,"date":"2020-12-23T12:37:24","date_gmt":"2020-12-23T12:37:24","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/plan-general-de-caza-para-la-temporada-2016-2017-en-aragon\/"},"modified":"2020-12-24T11:29:01","modified_gmt":"2020-12-24T11:29:01","slug":"plan-general-de-caza-para-la-temporada-2016-2017-en-aragon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12442","title":{"rendered":"Plan General de Caza para la temporada 2016-2017 en Arag\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><strong>ORDEN DRS\/674\/2016, de 30 de junio, por la que se aprueba el Plan General de Caza para la temporada 2016-2017. <\/strong><!--more--><\/p>\n<p>[sc name=\u00bbambiental\u00bb ]<\/p>\n<p><strong>Texto: <\/strong><\/p>\n<p>El Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n, en la redacci\u00f3n vigente dada por la Ley Org\u00e1nica 5\/2007, de 20 de abril, en el art\u00edculo 71.23.\u00aa, atribuye a la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n la competencia exclusiva en materia de caza, pesca fluvial y lacustre y acuicultura, as\u00ed como la protecci\u00f3n de los ecosistemas en los que se desarrollen estas actividades, promoviendo reversiones econ\u00f3micas en la mejora de las condiciones ambientales del medio natural aragon\u00e9s.<\/p>\n<p>Asimismo, el Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n, concretamente el art\u00edculo 71.22.\u00aa, atribuye a la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n las competencias exclusivas en materia de normas adicionales de protecci\u00f3n del medio ambiente y del paisaje; estableciendo el art\u00edculo 75.3.\u00aa, de dicho estatuto como competencia compartida la \u00abprotecci\u00f3n del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulaci\u00f3n del sistema de intervenci\u00f3n administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente; la regulaci\u00f3n de los recursos naturales, la flora y fauna y la biodiversidad, la prevenci\u00f3n y correcci\u00f3n de la generaci\u00f3n de los residuos, de la contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica, del suelo y del subsuelo, as\u00ed como el abastecimiento, saneamiento y depuraci\u00f3n de las aguas\u00bb.<\/p>\n<p>En el ejercicio de dichas competencias se dicta la Ley 1\/2015, de 12 de marzo, de Caza de Arag\u00f3n, la cual establece en su art\u00edculo 39 que, con el prop\u00f3sito de planificar y programar la existencia de los recursos cineg\u00e9ticos y ordenar su aprovechamiento cada temporada, el consejero competente en materia de caza, en el primer semestre del a\u00f1o, o\u00eddo el Consejo de Caza de Arag\u00f3n y previo otorgamiento del correspondiente per\u00edodo de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica, aprobar\u00e1 anualmente, mediante orden, el Plan general de Caza de Arag\u00f3n, que ser\u00e1 aplicable, con car\u00e1cter general, a todo el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>Es objeto de la presente orden compaginar el ejercicio puntual de la caza y un ordenado aprovechamiento cineg\u00e9tico con la protecci\u00f3n de la fauna silvestre, de modo y manera que se cumpla con el mandato constitucional, recogido en el art\u00edculo 45 de nuestra Carta Magna, de una utilizaci\u00f3n racional de los recursos naturales y lograr una mayor eficacia en la gesti\u00f3n cineg\u00e9tica, tanto desde el punto de vista del cazador y de las especies de caza, como de la actividad en los terrenos cineg\u00e9ticos, y exclusivamente dentro del \u00e1mbito temporal establecido, todo ello en desarrollo de la Ley 1\/2015, de 12 de marzo, de Caza de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Por su parte, los art\u00edculos 2.c) y 17 de la Ley estatal 42\/2007, de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y la Biodiversidad disponen que el aprovechamiento de los recursos naturales, entre ellos la caza, se regule de modo que queden garantizados la conservaci\u00f3n y el fomento de las especies autorizadas para este ejercicio. Finalmente este Plan General de caza se adecua a lo establecido en el Real Decreto 630\/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el listado y cat\u00e1logo espa\u00f1ol de especies ex\u00f3ticas invasoras.<\/p>\n<p>Entre los cambios normativos del presente plan cabe destacar los siguientes aspectos: Por una parte, dado el incremento de da\u00f1os agr\u00edcolas producidos por el conejo de monte en los municipios rese\u00f1ados en el anexo n\u00famero 2 de la presente orden, se incorporan en la misma determinadas normas encaminadas a la disminuci\u00f3n de los da\u00f1os sobre las plantaciones agr\u00edcolas mediante el incremento de la presi\u00f3n venatoria sobre el conejo. Por otro lado, la epidemia de sarna sarc\u00f3ptica que est\u00e1n sufriendo las poblaciones de cabra mont\u00e9s de zonas de Catalu\u00f1a lim\u00edtrofes con Arag\u00f3n aconsejan disponer de una normativa que pueda hacer frente a \u00e9sta enfermedad de manera r\u00e1pida si la misma llegase a detectarse en las poblaciones aragonesas, motivo por el que se habilita el procedimiento para responder de forma \u00e1gil frente a la sarna sarc\u00f3ptica de la cabra mont\u00e9s en Arag\u00f3n caso en el caso de detectarse la enfermedad. Finalmente, destacar que, en atenci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 11 de la Ley 50\/1999, de 23 de diciembre, sobre el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, se aprueba en la presente orden la utilizaci\u00f3n para la caza en Arag\u00f3n de los perros descritos en el anexo 2 del Real Decreto 287\/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50\/1999, de 23 de diciembre, sobre el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos prohibidos desde la publicaci\u00f3n del citado Real Decreto. La raz\u00f3n es que la prohibici\u00f3n de la utilizaci\u00f3n para la caza de un ejemplar de perro determinado, basada en la aplicaci\u00f3n de los criterios contenidos en el anexo 2 del citado Real Decreto 287\/2002, de 22 de marzo, resulta dif\u00edcil de llevar a cabo, pudiendo conducir a situaciones de inseguridad jur\u00eddica para los propietarios de los perros habida cuenta de la complejidad que supone conocer si un ejemplar (por reunir el n\u00famero de caracter\u00edsticas determinadas) debe considerarse afectado por esta regulaci\u00f3n, y pudi\u00e9ndose dar el caso de que ejemplares de razas no potencialmente peligrosas ni que provengan de los cruces de estas razas, utilizados habitualmente para la caza puedan ser prohibidos atendiendo a los criterios raciales descritos en el citado anexo n\u00famero 2.<\/p>\n<p>En definitiva, la presente orden tiene por objeto delimitar dentro de un \u00e1mbito temporal, en concreto la temporada de caza 2016\/2017, las especies objeto de caza, \u00e9pocas, d\u00edas y horarios h\u00e1biles para el ejercicio cineg\u00e9tico y las normas espec\u00edficas para la caza menor y mayor. Se establecen las valoraciones de las especies cineg\u00e9ticas a efectos de indemnizaciones por da\u00f1os. Finalmente, se relacionan los vedados de Arag\u00f3n; los t\u00e9rminos municipales donde se ampl\u00eda la temporada de caza del conejo; los t\u00e9rminos municipales donde se admite la modalidad de las esperas para el ciervo; los t\u00e9rminos municipales donde se admite la caza del \u00e1nade real en la media veda; los t\u00e9rminos municipales donde se caza el corzo sin cupo; el modelo de autorizaci\u00f3n para el transporte de carne de caza mayor, la relaci\u00f3n de t\u00e9rminos municipales donde se establecen ciertas especificidades en la caza en terrenos nevados; la relaci\u00f3n de municipios donde se permite la caza de ciervas y sus cr\u00edas sin cupo, el modelo de comunicaci\u00f3n de las translocaciones de conejos de monte capturados vivos en terrenos cineg\u00e9ticos, el modelo de autorizaci\u00f3n del titular del terreno cineg\u00e9tico para la realizaci\u00f3n de descastes nocturnos de conejo, el modelo de conformidad del titular del coto para la realizaci\u00f3n de descastes de conejo durante la \u00e9poca de veda mediante el empleo de hurones y red y escopeta, el modelo de conformidad del titular del terreno no cineg\u00e9tico para la realizaci\u00f3n de descastes de conejo mediante hur\u00f3n y red y escopeta, el modelo de conformidad del titular del terreno cineg\u00e9tico o del propietario del terreno no cineg\u00e9tico para la realizaci\u00f3n de esperas nocturnas para el control de especies de caza mayor por da\u00f1os agr\u00edcolas, el modelo de comunicaci\u00f3n de da\u00f1os agr\u00edcolas producidos por especies cineg\u00e9ticas y el modelo de comunicaci\u00f3n al INAGA del descaste nocturno de jabal\u00eds en zonas no cineg\u00e9ticas. Igualmente se delimita el \u00f3rgano competente para otorgar las autorizaciones excepcionales de control de especies cineg\u00e9ticas en terrenos no cineg\u00e9ticos, cuando no se promuevan u organicen por la administraci\u00f3n ambiental de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta de la Direcci\u00f3n General de Gesti\u00f3n Forestal, Caza y Pesca y visto el Dictamen del Consejo Consultivo de Arag\u00f3n, tengo a bien disponer,<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Piezas de caza<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Piezas de caza menor.<\/p>\n<ol>\n<li>Las especies cineg\u00e9ticas consideradas como piezas de caza menor en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, son las siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Conejo (Oryctolagus cuniculus).<\/p>\n<p>Liebre (Lepus granatensis, L. europaeus).<\/p>\n<p>Zorro (Vulpes vulpes).<\/p>\n<p>Agachadiza chica (Lymnocryptes minima).<\/p>\n<p>Agachadiza com\u00fan (Gallinago gallinago).<\/p>\n<p>Anade friso (Anas strepera).<\/p>\n<p>Anade real (Anas platyrhynchos).<\/p>\n<p>Anade silb\u00f3n (Anas penelope).<\/p>\n<p>Avefr\u00eda (Vanellus vanellus).<\/p>\n<p>Becada (Scolopax rusticola).<\/p>\n<p>Cerceta com\u00fan (Anas crecca).<\/p>\n<p>Codorniz (Coturnix coturnix).<\/p>\n<p>Corneja (Corvus corone).<\/p>\n<p>Fais\u00e1n (Phasianus colchicus).<\/p>\n<p>Focha com\u00fan (Fulica atra).<\/p>\n<p>Ganso o \u00e1nsar com\u00fan (Anser anser).<\/p>\n<p>Gaviota reidora (Larus ridibundus).<\/p>\n<p>Palomas (Columba palumbus, C. oenas, C. livia) y sus diferentes razas y variedades.<\/p>\n<p>Pato colorado (Netta rufina).<\/p>\n<p>Pato cuchara (Anas clypeata).<\/p>\n<p>Pato rabudo (Anas acuta).<\/p>\n<p>Perdiz roja (Alectoris rufa).<\/p>\n<p>Porr\u00f3n com\u00fan (Aythya ferina).<\/p>\n<p>Porr\u00f3n mo\u00f1udo (Aythya fuligula).<\/p>\n<p>Torda o zorzal alirrojo (Turdus iliacus).<\/p>\n<p>Torda o zorzal charlo (Turdus viscivorus).<\/p>\n<p>Torda o zorzal com\u00fan (Turdus philomelos).<\/p>\n<p>Tordo o estornino pinto (Sturnus vulgaris).<\/p>\n<p>T\u00f3rtola com\u00fan (Streptopelia turtur).<\/p>\n<p>Urraca o picaraza (Pica pica).<\/p>\n<p>Zorzal real (Turdus pilaris).<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El fais\u00e1n (Phasianus colchicus) podr\u00e1 cazarse en los terrenos en los que est\u00e9 presente y podr\u00e1n realizarse sueltas para su caza inmediata exclusivamente en cotos intensivos de caza menor y en las Zonas de Adiestramiento de Perros autorizadas, con las condiciones establecidas en cada caso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 2. Piezas de caza mayor.<\/p>\n<p>Las especies cineg\u00e9ticas consideradas como piezas de caza mayor en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, son las siguientes:<\/p>\n<p>Jabal\u00ed (Sus scrofa).<\/p>\n<p>Ciervo (Cervus elaphus).<\/p>\n<p>Sarrio (Rupicapra pyrenaica pyrenaica).<\/p>\n<p>Corzo (Capreolus capreolus).<\/p>\n<p>Cabra mont\u00e9s (Capra pyrenaica).<\/p>\n<p>Gamo (Dama dama).<\/p>\n<p>Mufl\u00f3n (Ovis musimon).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Autorizaci\u00f3n de caza para la temporada 2016-2017.<\/p>\n<p>Durante la temporada de caza 2016-2017 se autoriza la caza de todas las especies consideradas piezas de caza menor y mayor en los art\u00edculos 1 y 2 de la presente orden.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Caza en verano o media veda.<\/p>\n<p>Las especies autorizadas son la codorniz (Coturnix coturnix), la t\u00f3rtola com\u00fan (Streptopelia turtur), las palomas (Columba palumbus, C. oenas, C. livia) y sus diferentes razas y variedades, la urraca o picaraza (Pica pica), el \u00e1nade real (Anas platyrhynchus) en los t\u00e9rminos municipales relacionados en el anexo n\u00famero 4 y el zorro (Vulpes vulpes).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Prohibiciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Con car\u00e1cter general queda prohibida la caza de cualquier especie no autorizada en esta orden.<\/li>\n<li>No se autoriza la caza de la focha com\u00fan (Fulica atra) en las lagunas de Bezas y Rubiales durante la presente temporada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Periodos, d\u00edas y horarios h\u00e1biles<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Periodos h\u00e1biles.<\/p>\n<p>Las fechas de apertura y cierre del periodo h\u00e1bil para la caza de las especies declaradas piezas de caza en el cap\u00edtulo anterior para todo el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, son las siguientes:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.- D\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>Los d\u00edas h\u00e1biles para la caza dentro de los periodos h\u00e1biles fijados, ser\u00e1n, en todos los casos, los definidos en el Plan Anual de Aprovechamientos Cineg\u00e9ticos de cada terreno cineg\u00e9tico. En el periodo de media veda \u00fanicamente se podr\u00e1n establecer como d\u00edas h\u00e1biles un m\u00e1ximo de 17 d\u00edas dentro del periodo h\u00e1bil, a especificar por el titular del coto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.- Horario h\u00e1bil.<\/p>\n<p>El horario h\u00e1bil para la caza es el comprendido entre una hora antes de la salida del sol hasta una hora despu\u00e9s de su puesta, salvo en el caso de las aves acu\u00e1ticas para las que se autoriza su caza desde dos horas antes de la salida del sol hasta dos horas despu\u00e9s de su puesta, considerando en ambos casos las horas oficiales de la salida y puesta del sol establecidas por el Instituto Geogr\u00e1fico Nacional para cada una de tres capitales de Provincia Aragonesas y de aplicaci\u00f3n en la provincia respectiva. En el caso de que la modalidad de caza sea la espera o el aguardo nocturno para realizar actuaciones de control de da\u00f1os agrarios al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 9 de la Orden de 25 de junio de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, la espera o aguardo podr\u00e1 realizarse durante toda la noche. El conejo podr\u00e1 cazarse durante la noche en los municipios relacionados en el anexo n\u00ba 2 de esta orden.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.- Modificaciones de los periodos h\u00e1biles de caza.<\/p>\n<ol>\n<li>Los titulares de los cotos de caza podr\u00e1n modificar las fechas de los periodos h\u00e1biles de caza establecidas con car\u00e1cter general en esta orden \u00fanicamente para especies y modalidades determinadas siempre que se encuentren suficientemente justificadas en los Planes T\u00e9cnicos de Caza o en los Planes anuales de aprovechamiento del coto redactados de conformidad con lo dispuesto en el anexo 3\u00ba de la Orden de 27 de marzo de 2001, del Departamento de Medio Ambiente y en el art\u00edculo 37 de la Ley 1\/2015, de 12 de marzo.<\/li>\n<li>As\u00ed mismo, los periodos h\u00e1biles establecidos en esta orden podr\u00e1n verse restringidos en determinados terrenos por otras normas establecidas para garantizar tanto la conservaci\u00f3n de determinadas especies de fauna como los objetivos de conservaci\u00f3n de espacios naturales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Normas espec\u00edficas para la caza menor.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.- Caza del conejo.<\/p>\n<ol>\n<li>Caza del conejo en los municipios que no aparecen listados en el anexo n\u00ba 2 de esta orden:<\/li>\n<\/ol>\n<p>El periodo h\u00e1bil para la caza del conejo en los municipios que no aparecen listados en el anexo n\u00ba 2 de esta orden es el de la caza menor, es decir el comprendido entre el 2\u00ba domingo de octubre a 3er domingo de enero ambos inclusive.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Caza del conejo en los municipios listados en el anexo n\u00ba 2 de esta orden.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Como medidas extraordinarias para prevenir y luchar contra los da\u00f1os agr\u00edcolas provocados por el conejo de monte, en los municipios comprendidos en el anexo n\u00ba 2 de esta orden:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El periodo h\u00e1bil para la caza ordinaria del conejo en los municipios comprendidos en el anexo n\u00ba 2 de esta orden es el comprendido entre 2\u00ba domingo de agosto y el d\u00eda 1 de abril ambos inclusive.<\/li>\n<li>b) Descastes nocturnos de conejo con arma de fuego:<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los terrenos cineg\u00e9ticos, queda autorizado durante todo el a\u00f1o el descaste nocturno de conejos con arma de fuego sin la utilizaci\u00f3n de perros.<\/p>\n<p>&#8211; Por motivos de seguridad y eficacia y de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 41.3 d) de la Ley 1\/2015, de 12 de marzo, de caza de Arag\u00f3n, durante la caza nocturna se podr\u00e1n utilizar dispositivos que permitan iluminar artificialmente los conejos objeto de control. Podr\u00e1 dispararse a los conejos desde las pistas forestales y caminos agr\u00edcolas que est\u00e9n en los campos lim\u00edtrofes a los mismos.<\/p>\n<p>&#8211; Los cazadores, hasta un m\u00e1ximo de tres por cuadrilla de caza, deber\u00e1n portar durante la acci\u00f3n de caza chalecos de alta visibilidad de color amarillo con bandas reflectantes y estar\u00e1n obligados a instaurar las medidas de prevenci\u00f3n y seguridad que sean necesarias para evitar da\u00f1os a las personas, especies animales no objetivo o a las propiedades.<\/p>\n<p>&#8211; Los descastes nocturnos de conejo deber\u00e1n contar con la conformidad por escrito del titular del coto donde vaya a efectuarse el control utilizando para ello el modelo del anexo n\u00ba 10 de esta orden.<\/p>\n<p>&#8211; El modelo de conformidad rese\u00f1ado en el p\u00e1rrafo anterior deber\u00e1 obrar en posesi\u00f3n del cazador durante el trayecto de ida y vuelta a la espera nocturna, as\u00ed como durante la misma.<\/p>\n<p>&#8211; En d\u00eda h\u00e1bil y con un m\u00ednimo de 48 horas de antelaci\u00f3n a la caza nocturna del conejo deber\u00e1 recibirse copia de dicho modelo de conformidad tanto en el \u00c1rea Medioambiental del Gobierno de Arag\u00f3n territorialmente competente, como en la comandancia de la guardia civil de la provincia correspondiente: Comandancia de Zaragoza: FAX: 976711425, correo electr\u00f3nico: z-cmd-zaragoza@guardiacivil.org, Comandancia de Huesca: FAX: 974211238, correo electr\u00f3nico: hu-cmd-huesca@guardiacivil.org o Comandancia de Teruel: FAX: 978612226, correo electr\u00f3nico: te-cmd-teruel@guardiacivil.org. Estas copias deber\u00e1n enviarse por FAX o correo electr\u00f3nico o, en su defecto, entregarse en mano en el \u00c1rea Medioambiental y en la comandancia provincial de la Guardia Civil correspondientes.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Descastes de conejos en madriguera con la ayuda de hurones:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; Tanto en los terrenos cineg\u00e9ticos como en los no cineg\u00e9ticos, queda autorizado durante todo el a\u00f1o la caza de conejos en madriguera con la ayuda de hurones acompa\u00f1ado de red capillo y\/o escopeta. Solamente durante el periodo h\u00e1bil de caza ordinaria del conejo podr\u00e1n, adem\u00e1s, utilizarse perros. En las zonas de seguridad no se podr\u00e1n utilizar armas de fuego ni perros.<\/p>\n<p>&#8211; En los cotos de caza, durante la \u00e9poca de veda de la caza del conejo con perro y escopeta, los descastes de conejo en madriguera con la ayuda de hurones deber\u00e1n contar con la conformidad por escrito del titular del coto donde vaya a efectuarse el control utilizando para ello el modelo del anexo n\u00ba 11 de la presente orden. El escrito de conformidad deber\u00e1 obrar en posesi\u00f3n de los cazadores durante la realizaci\u00f3n del descaste.<\/p>\n<p>&#8211; En los terrenos no cineg\u00e9ticos, los descastes de conejo en madriguera con la ayuda de hurones deber\u00e1n contar con la conformidad por escrito del propietario de los terrenos donde vaya a efectuarse el control utilizando para ello el modelo del anexo n\u00ba 12 de la presente orden. El escrito de conformidad deber\u00e1 obrar en posesi\u00f3n de los cazadores durante la realizaci\u00f3n del descaste.<\/p>\n<p>&#8211; En todo caso, los cazadores que efect\u00faen la caza del conejo con la ayuda de hurones deber\u00e1n estar en posesi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n del INAGA de tenencia de hurones destinados a la caza, as\u00ed como de una licencia de caza v\u00e1lida en Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.- Caza de la t\u00f3rtola.<\/p>\n<p>Se establece un cupo m\u00e1ximo de ocho ejemplares de t\u00f3rtola com\u00fan (Streptopelia turtur) por cazador y d\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.- Caza del Zorzal o Torda y del Estornino Pinto.<\/p>\n<p>La caza de estas especies, en el periodo comprendido entre el cierre de la caza menor (3er Domingo de enero) y el primer domingo de febrero incluido, solamente podr\u00e1 ejercerse en la modalidad de puesto fijo y sin perros. \u00danicamente, y para el cobro de las piezas abatidas, se permite el empleo de perros, debiendo permanecer \u00e9stos atados hasta el momento en que se proceda al cobro de las piezas. Est\u00e1 prohibido transitar fuera del puesto con el arma desenfundada, excepto cuando el cazador salga a recoger las piezas abatidas en las proximidades del puesto, en cuyo caso deber\u00e1 llevar el arma con la rec\u00e1mara vac\u00eda y abierta.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.- Caza de la becada.<\/p>\n<p>Queda prohibida la caza de la becada a la espera.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.- Caza en verano o media veda.<\/p>\n<ol>\n<li>Queda prohibida, en este periodo, la caza con galgos en todo tipo de terrenos cineg\u00e9ticos de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>Fuera de los terrenos cultivados, salvo en prados y pastizales de alta monta\u00f1a, la modalidad permitida es la de puestos fijos y sin perros. En los campos cuya cosecha se encuentre sin levantar, se necesitar\u00e1 autorizaci\u00f3n expresa del propietario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 15.- Caza con aves de cetrer\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>Esta modalidad podr\u00e1 desarrollarse en todos aquellos cotos que, en sus planes t\u00e9cnicos y planes anuales de aprovechamientos cineg\u00e9ticos, tengan contemplado la modalidad de caza menor al salto, y le ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n cuantas disposiciones se recojan en el presente Plan, todo ello sin perjuicio de las actuaciones de control de da\u00f1os que, pese a no estar contempladas en el Plan Anual de Aprovechamientos Cineg\u00e9ticos, pudieran autorizarse al titular del coto de caza utilizando la cetrer\u00eda.<\/li>\n<li>Fuera de los per\u00edodos h\u00e1biles para la caza, se podr\u00e1n volar sin fiador y entrenar las aves en las zonas de adiestramiento de perros de aquellos cotos que as\u00ed lo tengan contemplado y aprobado en su plan t\u00e9cnico, as\u00ed como en aquellas otras \u00e1reas del coto en las que lo autorice su titular, y est\u00e9n aprobadas en el plan t\u00e9cnico, utilizando para ello se\u00f1uelo artificial, paloma dom\u00e9stica y piezas de escape de especies cineg\u00e9ticas aut\u00f3ctonas procedentes de granjas cineg\u00e9ticas autorizadas.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo establecido en el presente art\u00edculo, la tenencia de aves de cetrer\u00eda requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n del INAGA. As\u00ed mismo, las aves contar\u00e1n con la adecuada documentaci\u00f3n acreditativa de su origen, seg\u00fan especie.<\/li>\n<li>Todas las aves de cetrer\u00eda que se vuelen al aire libre sin fiador deber\u00e1n estar provistas de un dispositivo electr\u00f3nico de localizaci\u00f3n en perfectas condiciones de uso que permita conocer la ubicaci\u00f3n del ave en todo momento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Normas espec\u00edficas para la caza mayor<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.- Precintos.<\/p>\n<ol>\n<li>Cada pieza de ciervo, sarrio, corzo y cabra mont\u00e9s cazada en los cotos deber\u00e1 ser marcada con un precinto facilitado por el INAGA. Estos precintos deber\u00e1n estar numerados y se facilitar\u00e1n en n\u00famero igual al cupo de cada especie autorizado para cada coto.<\/li>\n<li>Los precintos empleados en los recechos y aguardos deben estar en todo momento en posesi\u00f3n de la persona autorizada para efectuar el rececho o aguardo, o de los participantes en un gancho o batida y deber\u00e1n colocarse inmediatamente despu\u00e9s de abatir la pieza y antes de abandonar el lugar de caza. Los precintos empleados en las batidas de caza en cotos deber\u00e1n colocarse al acabar la cacer\u00eda y antes de abandonar el punto de reuni\u00f3n de la misma, necesariamente ubicado dentro del coto donde se realice la batida y fuera del n\u00facleo o n\u00facleos urbanos que se encuentren dentro del mismo. Durante la pr\u00e1ctica cineg\u00e9tica, el responsable de la cacer\u00eda (sea esta colectiva, en el caso de las batidas, o individual, en los recechos y aguardos) llevar\u00e1 consigo copia de la resoluci\u00f3n del INAGA en la que aparezca la numeraci\u00f3n de los precintos que se lleven a dicha cacer\u00eda.<\/li>\n<li>En cualquier caso, el precinto se colocar\u00e1, debidamente cumplimentado, con el collar\u00edn pasado a tope y atravesando con el mismo una de las orejas del animal abatido o en la cuerna (corzo, ciervo y sarrio, en este \u00faltimo caso abarcando los dos cuernos).<\/li>\n<li>Los precintos no utilizados y las matrices de los utilizados deber\u00e1n ser devueltos al INAGA junto a la declaraci\u00f3n de resultados y a las solicitudes de establecimiento de cupo para la temporada siguiente o la de aumento de cupo en su caso.<\/li>\n<li>El marcado con precintos de las piezas de caza en las Reservas de Caza y cotos sociales se regir\u00e1 por su normativa espec\u00edfica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 17.- Autorizaci\u00f3n de transporte de ejemplares de caza mayor muertos, o de partes de los mismos para uso particular o para su transporte hasta un establecimiento de manipulaci\u00f3n de caza.<\/p>\n<ol>\n<li>El responsable del transporte de ejemplares de caza mayor muertos, o de partes de los mismos, fuera del coto, Reserva de caza o zona no cineg\u00e9tica donde hayan sido cazados deber\u00e1 disponer de una autorizaci\u00f3n de transporte de las mismas seg\u00fan el modelo especificado en el anexo n\u00ba 6. Esta autorizaci\u00f3n ser\u00e1 emitida y firmada por el responsable de la cacer\u00eda. A los \u00fanicos efectos de esta firma, se entender\u00e1 por responsable de la cacer\u00eda en el caso de las acciones colectivas de caza al presidente del coto, o persona en quien \u00e9l delegue, y en el caso de las acciones individuales de caza al propio cazador. En el caso de tratarse de especies en las que sea necesario utilizar el precinto referido en el art\u00edculo 16 de esta Orden, la autorizaci\u00f3n relacionar\u00e1 los precintos de las piezas de procedencia. Una misma autorizaci\u00f3n podr\u00e1 servir para amparar el transporte de hasta 10 piezas, pudi\u00e9ndose llevar tantas autorizaciones como sea preciso para transportar el resultado de la cacer\u00eda. Cada autorizaci\u00f3n acompa\u00f1ar\u00e1 a las piezas o partes de las mismas hasta su destino final.<\/li>\n<li>En el caso de que la carne de caza vaya a ser comercializada esta autorizaci\u00f3n de transporte s\u00f3lo servir\u00e1 para su transporte hasta un establecimiento de manipulaci\u00f3n de caza seg\u00fan lo estipulado en el punto 3 del cap\u00edtulo II de la secci\u00f3n IV del Reglamento CE 853\/2004 por el que se establecen normas espec\u00edficas de higiene de los alimentos de origen animal.<\/li>\n<li>En las Reservas y Cotos Sociales el anexo n\u00ba 6 podr\u00e1 ser sustituido por sus propios modelos de autorizaci\u00f3n de transporte de piezas de caza, que contendr\u00e1n como m\u00ednimo todos los datos recogidos en el anexo n\u00ba 6 y ser\u00e1n firmados por el Agente de Protecci\u00f3n de la Naturaleza o por el Celador que dirija la cacer\u00eda en el caso de los recechos y por el responsable designado previamente al efecto en el caso de las batidas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 18.- Fomento de las aves necr\u00f3fagas mediante el abandono de carne o v\u00edsceras procedentes de animales cazados.<\/p>\n<p>Con el objeto de favorecer las poblaciones de aves necr\u00f3fagas se podr\u00e1n abandonar en el mismo terreno donde hayan sido cazados las carnes, v\u00edsceras y restos de animales cazados. En la medida en que ello sea posible, y a criterio del cazador, se intentar\u00e1 disponer estos restos en un lugar despejado de vegetaci\u00f3n con el fin de favorecer su consumo por las aves necr\u00f3fagas. En todos los casos, estos restos se retirar\u00e1n de los cauces de agua y lugares en las que \u00e9sta est\u00e9 embalsada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19.- Cupos.<\/p>\n<ol>\n<li>La Direcci\u00f3n General de Gesti\u00f3n Forestal, Caza y Pesca establecer\u00e1 los cupos de sarrio, cabra mont\u00e9s, corzo y ciervo a asignar a los diferentes cotos de caza que lo soliciten. Estos cupos prevalecer\u00e1n sobre los que pudieran contenerse en cualquier solicitud o documento presentado por el titular del coto. Dichos cupos se notificar\u00e1n al INAGA al objeto de incorporarlos a la Resoluciones aprobatorias de los correspondientes Planes Anuales de Aprovechamientos Cineg\u00e9ticos y autorizaciones excepcionales por control de da\u00f1os, en su caso.<\/li>\n<li>Cualquier coto de caza podr\u00e1 solicitar el aprovechamiento de especies de caza mayor, por aprovechamiento ordinario o para la realizaci\u00f3n de actuaciones dirigidas al control de da\u00f1os producidos por dichas especies.<\/li>\n<li>Corzo: No se establece l\u00edmite alguno de capturas para el corzo en los t\u00e9rminos relacionados en el anexo n\u00ba 5 de la presente orden sin perjuicio de que los titulares de los cotos de caza incluidos en el \u00e1rea definida en el anexo n\u00ba 5 podr\u00e1n establecer un cupo de corzo en el \u00e1mbito de sus respectivos cotos o que se pueda revisar la asignaci\u00f3n, a propuesta de la Direcci\u00f3n General de Gesti\u00f3n Forestal, Caza y Pesca, de acuerdo con los resultados de los seguimientos anuales.<\/li>\n<li>Ciervo: Con el fin de disminuir los da\u00f1os agr\u00edcolas provocados por los ciervos en ciertos municipios de la provincia de Teruel, se permite la caza sin cupo de ciervas y sus cr\u00edas en aquellos cotos que se encuentren en los municipios relacionados en el anexo n\u00ba 8 y que tengan autorizada la caza del ciervo en su plan anual.<\/li>\n<li>Las piezas que se abatan por eventuales actuaciones de control por da\u00f1os que se pudieran realizar, podr\u00e1n ser consideradas en futuras asignaciones de cupo a los cotos afectados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 20.- Batidas o resaques.<\/p>\n<ol>\n<li>En las batidas o resaques se podr\u00e1n abatir jabal\u00ed, ciervo, gamo, mufl\u00f3n, corzo y zorro, siempre y cuando no se sobrepasen los cupos autorizados en los planes anuales de aprovechamiento cineg\u00e9tico.<\/li>\n<li>Las batidas o resaques deber\u00e1n ser organizadas y autorizadas por escrito por el titular del coto. El escrito deber\u00e1 obrar en posesi\u00f3n del responsable de la cuadrilla, y en \u00e9l se reflejar\u00e1n las zonas a batir, las personas, el punto de reuni\u00f3n y el d\u00eda de la batida.<\/li>\n<li>En tanto no se fije en el Plan T\u00e9cnico del coto, no se establece limitaci\u00f3n num\u00e9rica alguna en el n\u00famero de participantes en la batida, salvo que un excesivo n\u00famero de cazadores pudiera impedir el correcto desarrollo de la misma.<\/li>\n<li>El titular del coto (o el responsable de la cuadrilla) deber\u00e1 se\u00f1alizar, el mismo d\u00eda y antes del inicio de la batida, en los accesos principales, senderos balizados y cortafuegos de la zona a batir, y de modo visible, que se est\u00e1 realizando una batida. La se\u00f1alizaci\u00f3n deber\u00e1 ser retirada ese mismo d\u00eda una vez finalizada la batida.<\/li>\n<li>Las se\u00f1ales, no necesariamente met\u00e1licas, pero s\u00ed resistentes a las inclemencias del tiempo atmosf\u00e9rico, deber\u00e1n tener forma rectangular con unas dimensiones m\u00ednimas de 29 cm x 21 cm. En caso de que la se\u00f1al sea mayor, la base y la altura guardar\u00e1n la proporci\u00f3n de las medidas anteriores (proporci\u00f3n lado mayor\/lado menor = 1,38).<\/li>\n<li>La se\u00f1al tendr\u00e1 una banda perimetral de color rojo con una anchura que ser\u00e1 1\/10 de la anchura de la base de la se\u00f1al (2,1 cm para una se\u00f1al de 21 cm de base). En su centro dispondr\u00e1 de una se\u00f1al internacional de peligro consistente en un tri\u00e1ngulo equil\u00e1tero rojo cuya base inferior sea uno de sus lados y con una longitud de cada uno de sus lados que ser\u00e1 de 0,714 x longitud de la base de la se\u00f1al (15 cm en el caso de que la base sea de 21 cm) y de al menos 1 cm de ancho y contendr\u00e1 encima de la se\u00f1al triangular de peligro el siguiente texto: \u00abPELIGRO BATIDA DE CAZA MAYOR\u00bb. Se admitir\u00e1 una diferencia de hasta un 10% en cada una de las dimensiones anteriores. Debajo de la se\u00f1al triangular de peligro aparecer\u00e1 el n\u00famero de matr\u00edcula oficial del coto, la fecha de la batida, y las horas de inicio y finalizaci\u00f3n de las batidas seg\u00fan la disposici\u00f3n que puede observarse en la figura siguiente.<\/li>\n<li>Con el fin de aumentar la seguridad, todos los batidores deber\u00e1n portar chalecos de alta visibilidad de colores naranja, amarillo o rojo vivos. El cazador que intervenga en una batida deber\u00e1 portar o bien una prenda tipo chaleco o chaqueta o brazaletes en ambos brazos de colores naranja, amarillo o rojo vivos, o bien una prenda de cabeza que, al menos, incorpore una banda de dichos colores perimetral a la corona o copa de la prenda y que tenga, como m\u00ednimo, cuatro cent\u00edmetros de anchura.<\/li>\n<li>Como medida de seguridad se autoriza a los resacadores a portar escopetas provistas de cartucho con bala o de perdigones del 10, 11 \u00f3 12, admiti\u00e9ndose un arma de fuego por grupo de perros. En ning\u00fan caso los resacadores podr\u00e1n portar armas que disparen cartucher\u00eda met\u00e1lica.<\/li>\n<li>Se autoriza la munici\u00f3n del doble cero para la caza de zorro en las batidas o resaques de jabal\u00ed.<\/li>\n<li>S\u00f3lo podr\u00e1 haber un m\u00e1ximo de dos armas de fuego por puesto de la batida.<\/li>\n<li>Las batidas, ganchos y resaques no podr\u00e1n incluir una carretera asfaltada en la mancha a batir.<\/li>\n<li>Las batidas al jabal\u00ed en las Reservas de Caza y en los cotos sociales se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica.<\/li>\n<li>En aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 45.11 de la Ley 1\/2015, de 12 de marzo, de caza de Arag\u00f3n, las batidas de zorro sin perro, tambi\u00e9n deber\u00e1n se\u00f1alizarse en id\u00e9ntica forma a las de caza mayor excepto que en los carteles se sustituir\u00e1 las palabras \u00abcaza mayor\u00bb por las de \u00abcaza del zorro\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 21.- Esperas o aguardos a caza mayor.<\/p>\n<ol>\n<li>Las esperas o aguardos a especies cineg\u00e9ticas de caza mayor podr\u00e1n ser tanto diurnas como nocturnas, estas \u00faltimas se permiten \u00fanicamente para el control de da\u00f1os a la agricultura y deber\u00e1n ser autorizadas por el INAGA o, en su caso, estar sometidas al r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n al INAGA previsto, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 44 de la Ley 1\/2015, de 12 de marzo, de caza de Arag\u00f3n. Con un m\u00ednimo de 48 horas de antelaci\u00f3n a la caza nocturna deber\u00e1 recibirse copia, de la autorizaci\u00f3n, o, en su caso, de la comunicaci\u00f3n tanto en el \u00c1rea Medioambiental del Gobierno de Arag\u00f3n competente por cuesti\u00f3n de territorio, como en la comandancia de la guardia civil de la provincia correspondiente: Comandancia de la Guardia civil de Zaragoza: FAX: 976711425, correo electr\u00f3nico: z-cmd-zaragoza@guardiacivil.org, Comandancia de Huesca: FAX: 974211238, correo electr\u00f3nico: hu-cmd-huesca@guardiacivil.org o Comandancia de Teruel: FAX: 978612226, correo electr\u00f3nico: te-cmd-teruel@guardiacivil.org. Estas copias deber\u00e1n enviarse por FAX o correo electr\u00f3nico o, en su defecto, entregarse en mano en el \u00c1rea Medioambiental correspondiente y en la comandancia provincial de la Guardia Civil.<\/li>\n<li>Las esperas nocturnas a especies de caza mayor, adem\u00e1s de la autorizaci\u00f3n del INAGA o comunicaci\u00f3n al INAGA, seg\u00fan el caso, deber\u00e1n disponer de la conformidad por escrito del titular del coto o del propietario del terreno no cineg\u00e9tico donde vaya a efectuarse el control mediante el modelo del anexo n\u00ba 13 de esta orden. Este modelo de conformidad deber\u00e1 obrar en posesi\u00f3n del cazador durante el trayecto de ida y vuelta a la espera nocturna, as\u00ed como durante la misma.<\/li>\n<li>De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 41.3 d) de la Ley 1\/2015, de 12 de marzo, de caza de Arag\u00f3n, en las esperas nocturnas se podr\u00e1n utilizar dispositivos que permitan iluminar las piezas de caza objeto de control.<\/li>\n<li>Los cazadores estar\u00e1n obligados a instaurar las medidas de prevenci\u00f3n y seguridad que sean necesarias para evitar da\u00f1os a las personas, especies animales no objetivo o a las propiedades.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 22.- Jabal\u00ed.<\/p>\n<ol>\n<li>Las modalidades permitidas para la caza del jabal\u00ed son las batidas o resaques, al salto, el rececho o rastro y las esperas o aguardos.<\/li>\n<li>No se establece l\u00edmite alguno de capturas en el jabal\u00ed.<\/li>\n<li>Queda prohibida la caza de hembras seguidas de rayones, salvo que por razones sobradamente justificadas en el Plan T\u00e9cnico o en el Plan Anual de Aprovechamientos Cineg\u00e9ticos as\u00ed lo aconsejen.<\/li>\n<li>Jabal\u00ed al salto: Esta modalidad s\u00f3lo podr\u00e1 realizarse por un m\u00e1ximo de 6 cazadores. En la caza del jabal\u00ed al salto, si alguno de los cazadores porta arma rayada todos los cazadores de la cuadrilla deber\u00e1n portar o bien una prenda tipo chaleco o chaqueta o brazaletes en ambos brazos de colores naranja, amarillo o rojo vivos, o bien una prenda de cabeza que, al menos, incorpore una banda de dichos colores perimetral a la corona o copa de la prenda y que tenga, como m\u00ednimo, cuatro cent\u00edmetros de anchura, el uso de estas prendas no ser\u00e1 necesario en el caso de que ning\u00fan cazador lleve arma rayada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 23.- Ciervo.<\/p>\n<ol>\n<li>Las modalidades permitidas son la de rececho, al rastro, la espera y la batida. Las esperas nocturnas a ciervos autorizadas por da\u00f1os s\u00f3lo se permiten en los t\u00e9rminos municipales que aparecen relacionados en el anexo n\u00ba 3.<\/li>\n<li>En la provincia de Huesca queda prohibida la caza de hembras acompa\u00f1adas de cr\u00edas del a\u00f1o, varetos, as\u00ed como la de ejemplares de menos de dos a\u00f1os de edad, salvo en los t\u00e9rminos municipales del anexo n\u00ba 3 o en los que razones sobradamente justificadas en el Plan T\u00e9cnico y en el Plan Anual de Aprovechamientos Cineg\u00e9ticos as\u00ed lo aconseje.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 24.- Sarrio.<\/p>\n<ol>\n<li>La modalidad permitida es la de rececho y al rastro.<\/li>\n<li>Queda prohibida la caza de hembras acompa\u00f1adas de cr\u00edas del a\u00f1o, as\u00ed como la de ejemplares de menos de dos a\u00f1os de edad, salvo que razones sobradamente justificadas en el Plan T\u00e9cnico o en el Plan Anual de Aprovechamientos Cineg\u00e9ticos as\u00ed lo aconsejen.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 25.- Cabra mont\u00e9s.<\/p>\n<ol>\n<li>La modalidad permitida es la de rececho, al rastro y la espera.<\/li>\n<li>Para investigar, prevenir o controlar la sarna sarc\u00f3ptica en cabra mont\u00e9s, por resoluci\u00f3n del Director General con competencias en materia de caza en Arag\u00f3n se podr\u00e1 modificar en cada coto tanto el periodo h\u00e1bil, que podr\u00e1 extenderse a todo el a\u00f1o, como las modalidades de caza permitidas en esta especie, incluyendo, entre \u00e9stas, la batida.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 26.- Corzo.<\/p>\n<p>Las modalidades permitidas son la de rececho, al rastro y la espera, pudiendo cazarse tambi\u00e9n durante las batidas al jabal\u00ed cuando as\u00ed est\u00e9 autorizado en el Plan anual de aprovechamientos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27.- Recechos y rastros de sarrio, corzo, ciervo y cabra mont\u00e9s.<\/p>\n<ol>\n<li>En cada rececho y rastro \u00fanicamente podr\u00e1 participar un cazador pudiendo \u00e9ste portar m\u00e1s de un precinto. Los recechos y rastros en las Reservas de Caza se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica.<\/li>\n<li>Los titulares de los cotos incluidos en los t\u00e9rminos del anexo n\u00ba 5 fijar\u00e1n, conforme a esta modalidad, el n\u00famero de cazadores a rececho o al rastro de corzo por d\u00eda atendiendo a la superficie y condiciones del coto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 28.- Gamo y Mufl\u00f3n.<\/p>\n<p>Al objeto de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 53 de la Ley 1\/2015, de 12 de marzo, de caza de Arag\u00f3n, no se establece l\u00edmite alguno de capturas para el gamo y el mufl\u00f3n en aquellos cotos de caza donde se encuentren presentes.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Normas generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29.- Caza con nieve.<\/p>\n<p>Se proh\u00edbe cazar cualquier especie en los terrenos nevados cuando la nieve cubra de forma continua el suelo y queden reducidas las posibilidades de defensa de las piezas de caza, salvo en los t\u00e9rminos municipales relacionados en el anexo n\u00ba 7 donde se podr\u00e1n cazar las especies de caza mayor aunque la nieve cubra de forma continua el suelo y siempre y cuando el espesor de \u00e9sta sea inferior a los 50 cm.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30.- Recogida de cartuchos en puesto fijo.<\/p>\n<p>Deber\u00e1n recogerse todos los cartuchos utilizados durante la jornada cineg\u00e9tica en cualquier modalidad de caza realizada en puesto fijo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31.- Perros utilizados durante la caza.<\/p>\n<p>En funci\u00f3n del art\u00edculo 11 de la Ley 50\/1999, de 23 de diciembre, sobre el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, en Arag\u00f3n se podr\u00e1 practicar cualquier modalidad cineg\u00e9tica con cualquier tipo y raza de perro, excepto con las razas, y con cualquier cruce en el que hayan intervenido \u00e9stas, de las relacionadas en el Anexo I del Real Decreto 287\/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50\/1999, de 23 de diciembre, sobre el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Tampoco se podr\u00e1 cazar con aquellos otros perros que manifiesten un car\u00e1cter agresivo hacia las personas o que hayan agredido a \u00e9stas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>Vedados de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32.- Vedados.<\/p>\n<p>Los vedados durante la presente temporada de caza se recogen en el anexo n\u00ba 1 de la presente Orden.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<p>Autorizaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33.- Autorizaciones extraordinarias.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n del INAGA con car\u00e1cter excepcional podr\u00e1 autorizar en cualquier \u00e9poca del a\u00f1o, actividades de control de especies por da\u00f1os siempre que se encuentren perfectamente razonadas y expuestos los motivos de las mismas, tanto en los terrenos cineg\u00e9ticos no administrados directamente por la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, como, y de acuerdo con lo establecido en la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley 1\/2015, de 12 de marzo, de caza de Arag\u00f3n, en cualquier terreno no cineg\u00e9tico. Lo anterior se har\u00e1 sin perjuicio de las competencias que pudieran tener las Direcciones Generales con competencias en caza, espacios naturales protegidos y fauna silvestre en determinados espacios bajo su gesti\u00f3n o en actuaciones promovidas u organizadas por dichas Direcciones Generales. Para descastar especies cineg\u00e9ticas que produzcan da\u00f1os de cualquier naturaleza en los vedados relacionados en el anexo n\u00ba 1 de esta orden, en los cotos sociales de caza o en las Reservas de caza deber\u00e1 contarse con autorizaci\u00f3n del Servicio Provincial respectivo con competencias en materia de caza a no ser que el descaste lo planifique y promueva la Direcci\u00f3n General de Gesti\u00f3n Forestal, Caza y Pesca en cuyo caso el descaste se autorizar\u00e1 mediante Resoluci\u00f3n de su Director General. Las autorizaciones deber\u00e1n ajustarse al contenido especificado en el art\u00edculo 44 de la Ley 1\/2015, de 12 de marzo, de caza de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34.- Autorizaciones de los Servicios Provinciales.<\/p>\n<p>Se faculta a los Servicios Provinciales con competencias en materia de caza para que autoricen actividades cineg\u00e9ticas de car\u00e1cter puramente deportivo o recreativo, tales como campeonatos, concursos y otras pruebas de similar finalidad.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p>Valoraci\u00f3n de especies a efectos de indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35.- Valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 39 de la Ley 1\/2015, de 12 de marzo, de Caza de Arag\u00f3n, se establecen los criterios de valoraci\u00f3n y el valor espec\u00edfico de cada especie cineg\u00e9tica a los efectos de determinar las indemnizaciones por da\u00f1os y perjuicios derivados de la comisi\u00f3n de delitos, faltas e infracciones administrativas sobre las especies cineg\u00e9ticas en el territorio de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36.- Condiciones de valoraci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El valor de cada ejemplar se establece en euros, con independencia del sexo y la edad y es el que aparece en el art\u00edculo 37 de esta misma orden.<\/li>\n<li>Este baremo se aplicar\u00e1 en caso de que los ejemplares hayan sido muertos o sean irrecuperables. En el caso de que estando vivos sea preciso aplicarles t\u00e9cnicas de rehabilitaci\u00f3n, se tendr\u00e1 en cuenta el coste de dicha rehabilitaci\u00f3n con un m\u00e1ximo igual a la valoraci\u00f3n del animal muerto fijado en el art\u00edculo 37 de esta orden.<\/li>\n<li>Los huevos de las aves tendr\u00e1n la misma valoraci\u00f3n, por unidad, que se asigna al de la especie productora.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 37.- Valor de las especies cineg\u00e9ticas.<\/p>\n<p>Cabra mont\u00e9s 6.000 euros.<\/p>\n<p>Sarrio, Ciervo, Corzo, Gamo, Mufl\u00f3n 3.000 euros.<\/p>\n<p>Jabal\u00ed 300 euros.<\/p>\n<p>Conejo y liebre 150 euros.<\/p>\n<p>Perdiz roja 300 euros.<\/p>\n<p>Becada 300 euros.<\/p>\n<p>Otras especies cineg\u00e9ticas 100 euros.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera. Solicitud asignaci\u00f3n cupo de corzo.<\/p>\n<p>El plazo para la presentaci\u00f3n de la solicitud de asignaci\u00f3n de cupo de corzo queda establecido durante el mes de marzo.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda.- Prohibici\u00f3n de la caza con ballesta en Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Se proh\u00edbe la caza con ballesta en Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera.- Modelo oficial para la comunicaci\u00f3n al titular de los derechos cineg\u00e9ticos de la existencia de da\u00f1os agr\u00edcolas provocados por especies cineg\u00e9ticas.<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo se\u00f1alado en el segundo ep\u00edgrafe del art\u00edculo 69.1. d) de la Ley 1\/2015, de 12 de marzo, de Caza de Arag\u00f3n, se establece como modelo oficial para la comunicaci\u00f3n al titular de los derechos cineg\u00e9ticos de la existencia de da\u00f1os agr\u00edcolas provocados por especies cineg\u00e9ticas el que aparece como anexo n\u00ba 14 de esta orden del que deber\u00e1n completarse y firmarse dos copias, permaneciendo una en poder del solicitante y otra en poder del titular del coto.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria primera.- Periodos h\u00e1biles.<\/p>\n<p>Los diferentes periodos h\u00e1biles aprobados en los Planes Anuales resueltos a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden quedan adecuados a los periodos h\u00e1biles aprobados en la presente Orden, excepto indicaci\u00f3n en contrario.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria segunda.- Vigencia de la Orden de 25 de junio de 2007.<\/p>\n<p>Durante la temporada 2016-2017 ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, salvo en lo que se oponga a lo regulado en la presente orden, lo establecido en la Orden de 25 de junio de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, por la que en desarrollo del Plan General de Caza de la temporada 2007-2008, se establecen los documentos t\u00e9cnicos de gesti\u00f3n de los terrenos cineg\u00e9ticos y las medidas de control de especies antrop\u00f3filas y cineg\u00e9ticas con las modificaciones que se incorporan en la presente orden.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.- Derogaci\u00f3n de disposiciones anteriores.<\/p>\n<p>Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera.- Modificaci\u00f3n de la Orden de 25 de junio de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, por la que en desarrollo del Plan General de Caza de la temporada 2007-2008, se establecen los documentos t\u00e9cnicos de gesti\u00f3n de los terrenos cineg\u00e9ticos y las medidas de control de especies antrop\u00f3filas y cineg\u00e9ticas<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica la redacci\u00f3n del art\u00edculo 6, ep\u00edgrafe 1\u00ba, 3\u00ba, 4\u00ba y \u00ab5\u00ba a\u00bb de la Orden de 25 de junio de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, por la que en desarrollo del Plan General de Caza de la temporada 2007-2008, se establecen los documentos t\u00e9cnicos de gesti\u00f3n de los terrenos cineg\u00e9ticos y las medidas de control de especies antrop\u00f3filas y cineg\u00e9ticas, publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb de fecha 29 de junio de 2007, por los siguientes textos:<\/li>\n<li>a) Ep\u00edgrafe primero: se modifica por el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab1. Las especies que pueden ser objeto de actuaciones de control son los perros asilvestrados, los gatos cimarrones, la cabra dom\u00e9stica asilvestrada, los h\u00edbridos de jabal\u00ed, los cerdos vietnamitas asilvestrados, la paloma dom\u00e9stica y sus variedades y el estornino negro.\u00bb<\/p>\n<ol>\n<li>b) Ep\u00edgrafe tercero: se modifica por el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab3. Los medios de captura que pueden emplearse para las especies citadas son las armas de fuego, el arco, las cajas-trampa y el lazo con tope, con las condiciones establecidas a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>c) Ep\u00edgrafe cuarto: Se elimina de su t\u00edtulo la palabra ballesta quedando del siguiente modo: \u00ab4. Armas de fuego y arco:\u00bb<\/li>\n<li>d) Ep\u00edgrafe quinto: se modifica su letra a) por el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab5.- Lazos con tope y cajas-trampa:<\/p>\n<p>&#8211; Sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente, la utilizaci\u00f3n de estos medios requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n expresa del INAGA, para lo cual el titular del coto de caza donde se vaya a realizar la actuaci\u00f3n o la sociedad gestora, en su caso, presentar\u00e1 solicitud conforme al modelo 30 E de la presente Orden acompa\u00f1ado de plano del coto donde se refleje el \u00e1rea de actuaci\u00f3n prevista. Previamente a la colocaci\u00f3n de los lazos con tope y cajas-trampa deber\u00e1 contactar con el APN de la zona, a trav\u00e9s de la Oficina Comarcal Agroambiental correspondiente para supervisar los puntos de ubicaci\u00f3n de las trampas.<\/p>\n<p>&#8211; Con el objeto de que sea un m\u00e9todo de trampeo selectivo, los modelos de lazo con tope para la captura de zorros autorizados tanto en autorizaciones extraordinarias como en el plan de aprovechamientos cineg\u00e9tico anual deber\u00e1n ser los descritos en las \u00abDirectrices t\u00e9cnicas para la captura de especies cineg\u00e9ticas predadoras: homologaci\u00f3n de m\u00e9todos de captura y acreditaci\u00f3n de usuarios\u00bb aprobadas mediante la Resoluci\u00f3n de 21 de septiembre de 2011, de la Secretar\u00eda de Estado de Cambio Clim\u00e1tico, por la que se publican los Acuerdos de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente en materia de patrimonio natural y biodiversidad publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb de 10 de octubre de 2011 y consultables en:<\/p>\n<p>ersidad\/publicaciones\/doc_directrices_captura_cinegeticas_tcm7-171821.pdf.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>e) Se proh\u00edbe la utilizaci\u00f3n de los cepos amortiguados o cepos de cualquier otro tipo como sistema de control de especies antrop\u00f3filas y cineg\u00e9ticas (art\u00edculos 2.2, 6.5, 10.2, 10.3 y 11.3).<\/li>\n<li>Se elimina la referencia a la caza con ballesta en el art\u00edculo 9. Se a\u00f1ade a la redacci\u00f3n del art\u00edculo 9 un ep\u00edgrafe sexto con el siguiente texto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab6. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 69.2 de la Ley 1\/2015, de 12 de marzo, de caza de Arag\u00f3n, para prevenir y controlar da\u00f1os a los cultivos de los terrenos incluidos en las zonas no cineg\u00e9ticas, los propietarios de los citados terrenos o los autorizados por \u00e9stos podr\u00e1n realizar actuaciones de control de jabal\u00ed con las condiciones establecidas en los puntos siguientes.<\/p>\n<p>&#8211; Esta autorizaci\u00f3n es aplicable exclusivamente a zonas no cineg\u00e9ticas, conforme a la definici\u00f3n del art\u00edculo 31 de la Ley de Caza de Arag\u00f3n, no siendo v\u00e1lida en espacios naturales protegidos, en cuyo caso ser\u00e1 necesaria autorizaci\u00f3n expresa del \u00f3rgano gestor del mismo.<\/p>\n<p>&#8211; La modalidad de control que puede emplearse es la de esperas o aguardos con armas de fuego, no permiti\u00e9ndose el uso de perros.<\/p>\n<p>&#8211; Cada comunicaci\u00f3n servir\u00e1 para un periodo m\u00e1ximo de siete d\u00edas.<\/p>\n<p>&#8211; La realizaci\u00f3n de las actuaciones de control requerir\u00e1 comunicaci\u00f3n expresa a la delegaci\u00f3n provincial del INAGA correspondiente conforme el modelo del anexo n\u00ba 15 de la presente orden. La comunicaci\u00f3n contendr\u00e1 necesariamente todos los datos requeridos, con indicaci\u00f3n expresa de las parcelas catastrales en las que se va ha realizar la actuaci\u00f3n y los d\u00edas concretos. La comunicaci\u00f3n deber\u00e1 estar conformada por el Agente de Protecci\u00f3n de la Naturaleza del \u00c1rea medioambiental territorialmente competente, el cual constatar\u00e1 los da\u00f1os seguros o previsibles. Con la comunicaci\u00f3n se adjuntar\u00e1 necesariamente fotocopia del DNI del solicitante (propietario o arrendatario) y del responsable o responsables que van a efectuar el control.<\/p>\n<p>&#8211; Con un m\u00ednimo de 24 horas de antelaci\u00f3n a la caza nocturna del jabal\u00ed deber\u00e1 recibirse copia de la comunicaci\u00f3n en el \u00c1rea Medioambiental del Gobierno de Arag\u00f3n territorialmente competente y en la comandancia de la guardia civil de la provincia correspondiente: Comandancia de Zaragoza: FAX: 976711425, correo electr\u00f3nico: z-cmd-zaragoza@guardiacivil.org, Comandancia de Huesca: FAX: 974211238, correo electr\u00f3nico: hu-cmd-huesca@guardiacivil.org y Comandancia de Teruel: FAX: 978612226, correo electr\u00f3nico: te-cmd-teruel@guardiacivil.org Las copias de la comunicaci\u00f3n podr\u00e1n enviarse por medios telem\u00e1ticos tanto al \u00c1rea Medioambiental como a la comandancia de la Guardia Civil Provincial. El original de la comunicaci\u00f3n se remitir\u00e1 en formato papel al INAGA antes de transcurridos siete d\u00edas tras el control.<\/p>\n<p>&#8211; Finalizadas las actuaciones, en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas, se remitir\u00e1 al INAGA el resultado de las capturas realizadas, indicando las fechas y lugares concretos de las actuaciones.<\/p>\n<p>&#8211; Por motivos de seguridad y eficacia y de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 41.3 d) de la Ley 1\/2015, de 12 de marzo de caza de Arag\u00f3n, durante la caza nocturna se podr\u00e1n utilizar dispositivos que permitan iluminar artificialmente los jabal\u00eds objeto de control.<\/p>\n<p>&#8211; Los cazadores deber\u00e1n disponer de las autorizaciones y licencias necesarias para el ejercicio de la caza conforme a la modalidad y medios empleados, y estar\u00e1n obligados a instaurar las medidas de prevenci\u00f3n y seguridad que sean necesarias para evitar da\u00f1os a las personas, especies animales no objetivo o a las propiedades.<\/p>\n<p>&#8211; En el \u00e1rea cr\u00edtica de \u00e1guila-azor perdicera y en el periodo establecido en el plan de recuperaci\u00f3n para dicha especie, aprobado por Decreto 326\/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Arag\u00f3n, los controles s\u00f3lo podr\u00e1n realizarse por un \u00fanico cazador por jornada a partir del 1 de febrero y hasta el 30 de junio.<\/p>\n<p>&#8211; El incumplimiento de las condiciones establecidas o la omisi\u00f3n de la informaci\u00f3n necesaria supondr\u00e1 la nulidad de la autorizaci\u00f3n, constituyendo una infracci\u00f3n sancionable conforme a la Ley de Caza de Arag\u00f3n, sin perjuicio de la dem\u00e1s legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda.- Controles de la grajilla.<\/p>\n<p>Los controles que se estimen necesarios de la grajilla (Corvus monedula) se tramitar\u00e1n de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 6.7 de la Orden de 25 de junio de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, por la que en desarrollo del Plan General de Caza de la temporada 2007-2008, se establecen los documentos t\u00e9cnicos de gesti\u00f3n de los terrenos cineg\u00e9ticos y las medidas de control de especies antrop\u00f3filas y cineg\u00e9ticas. No le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en el Cap\u00edtulo III (art\u00edculo 7 y ss.) de la citada norma.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera.- Controles por da\u00f1os.<\/p>\n<p>Al objeto de prevenir o controlar los da\u00f1os de naturaleza agraria ocasionados por las especies cineg\u00e9ticas procedentes de cualquier tipo de terreno, se autoriza a que las medidas definidas en los cap\u00edtulos II y III de la Orden de 25 de junio de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, por la que en desarrollo del Plan General de la temporada 2007-2008, se establecen los documentos t\u00e9cnicos de gesti\u00f3n de los terrenos cineg\u00e9ticos y las medidas de control de especies antrop\u00f3filas y cineg\u00e9ticas puedan ser aplicadas tanto para el control directo de las especies cineg\u00e9ticas que causan da\u00f1o como para la prevenci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final cuarta.- Translocaciones de conejos de monte.<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 61.2 de la Ley 1\/2015, de 12 de marza, de caza de Arag\u00f3n, en el traslado de conejos de monte capturados -con la autorizaci\u00f3n pertinente en su caso- en terrenos cineg\u00e9ticos de Arag\u00f3n, el documento de traslado sanitario al que se hace referencia en el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 61.1 de la Ley 1\/2015, de 12 de marzo, de caza de Arag\u00f3n no ser\u00e1 necesario para el transporte y la suelta de los conejos en cualquier terreno cineg\u00e9tico aragon\u00e9s en el que se cuente con permiso escrito del titular del terreno cineg\u00e9tico y autorizaci\u00f3n del INAGA de repoblaci\u00f3n o suelta de conejos, cuando proceda. No obstante, estas translocaciones deber\u00e1n ir, en todo caso, amparadas por un documento de traslado cuyo modelo es el definido en el anexo n\u00famero 9 de esta misma orden y del que deber\u00e1 enviarse copia a la oficina comarcal agroambiental de destino durante las cuarenta y ocho horas posteriores a la suelta de los conejos.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final quinta.- Entrada en vigor.<\/p>\n<p>La presente Orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Zaragoza, 30 de junio de 2016.<\/p>\n<p>El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad,<\/p>\n<p>JOAQU\u00cdN OLONA BLASCO<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDEN DRS\/674\/2016, de 30 de junio, por la que se aprueba el Plan General de Caza para la temporada 2016-2017.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2817],"tags":[705],"class_list":["post-12442","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-seguridad-vial","tag-aragontemporada-caza"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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