{"id":12447,"date":"2020-12-23T12:37:24","date_gmt":"2020-12-23T12:37:24","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/consumo-y-vivienda-en-region-de-murcia\/"},"modified":"2020-12-23T12:37:24","modified_gmt":"2020-12-23T12:37:24","slug":"consumo-y-vivienda-en-region-de-murcia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12447","title":{"rendered":"Consumo y Vivienda en Regi\u00f3n de Murcia"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 10\/2016, de 7 de junio, de Reforma de la Ley 6\/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Regi\u00f3n de Murcia, y de la Ley 4\/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/strong><!--more--><\/p>\n<p>[sc name=\u00bbplataforma\u00bb ]<\/p>\n<p>BOE de 12 de julio de 2016<\/p>\n<p><strong>Textos originales:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>MODIFICA:\n<ul>\n<li>los arts. 4, 5, 52, 53, 55, 62, 64, la denominaci\u00f3n del t\u00edtulo V y A\u00d1ADE la secci\u00f3n 1 y 2 del t\u00edtulo V de la Ley 6\/2015, de 24 de marzo<\/li>\n<li>los arts. 2, 34 y A\u00d1ADE el art. 19 bis de la Ley 4\/1996, de 14 de junio<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>DE CONFORMIDAD con los arts. 10.1 y 2, y 30.Dos del Estatuto aprobado por Ley Org\u00e1nica 4\/1982, de 9 de junio<\/li>\n<li>CITA Ley 1\/2013, de 14 de mayo<\/li>\n<\/ul>\n<p>TEXTO<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE LA REGI\u00d3N DE MURCIA<\/p>\n<p>Sea notorio a todos los ciudadanos de la Regi\u00f3n de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de reforma de la Ley 6\/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Regi\u00f3n de Murcia, y de la Ley 4\/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p>Por consiguiente, al amparo del art\u00edculo 30.Dos, del Estatuto de Autonom\u00eda, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la siguiente Ley.<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La Regi\u00f3n de Murcia es una de las comunidades aut\u00f3nomas m\u00e1s afectadas a consecuencia de la crisis. Seg\u00fan la Encuesta de Condiciones de Vida y el informe del 2015 de la Red Espa\u00f1ola de Lucha contra la Pobreza (EAPN), los datos para la Regi\u00f3n de Murcia son alarmantes. El 44,9% de la poblaci\u00f3n murciana, unas 658.601 personas, vive en situaci\u00f3n o riesgo de pobreza o exclusi\u00f3n, la cifra m\u00e1s alta de todas las comunidades aut\u00f3nomas, solo superada por la Ciudad Aut\u00f3noma de Ceuta.<\/p>\n<p>Estas cifras evidencian que un 8,5 % de la poblaci\u00f3n vive en situaci\u00f3n de pobreza severa con ingresos inferiores a 332 euros mensuales, que el 53,5 % no tiene capacidad para afrontar gastos imprevistos, y que un 22 % de los hogares se cataloga como hogares con baja intensidad de empleo, lo que sit\u00faa a Murcia 5,1 puntos por encima de la media nacional.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de la vivienda, la Regi\u00f3n de Murcia cuenta con uno de los peores datos en sobreendeudamiento hipotecario de Espa\u00f1a. Seg\u00fan informa el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), desde el a\u00f1o 2011 se cuentan por miles las ejecuciones hipotecarias iniciadas en la Regi\u00f3n de Murcia, alcanzando en el a\u00f1o 2014 uno de los niveles m\u00e1s altos en n\u00famero de ejecuciones hipotecarias en relaci\u00f3n al resto de las comunidades aut\u00f3nomas. De los 4.353 procedimientos iniciados, 1.917 se corresponden a lanzamientos efectivamente practicados por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, lo que supone una evoluci\u00f3n respecto al a\u00f1o anterior del 45,4 %. Por su parte, y en base a los datos aportados por el CGPJ, en la Regi\u00f3n de Murcia el n\u00famero de lanzamientos con cumplimiento positivo ascendi\u00f3 a 973 para el 2014, lo que significa una evoluci\u00f3n respecto al a\u00f1o anterior de un 115,7 %.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito del alquiler, el n\u00famero de lanzamientos practicados por el Tribunal Superior de Justicia de la Regi\u00f3n de Murcia como consecuencia de procedimientos derivados de la Ley de arrendamientos urbanos es igualmente llamativo: unas 861 familias se vieron afectadas en el a\u00f1o 2014.<\/p>\n<p>Junto a estos datos de emergencia habitacional, nos encontramos con un panorama igualmente preocupante en lo relativo a los indicadores de la pobreza energ\u00e9tica, entendida como la dificultad para afrontar facturas de los suministros b\u00e1sicos de electricidad, gas y agua. El incremento del n\u00famero de hogares que se encuentran en situaci\u00f3n de pobreza energ\u00e9tica se debe a tres causas. La primera de ellas hace referencia a la devaluaci\u00f3n de las condiciones de vida, y es que un informe de Eurostat (2014) sit\u00faa a Espa\u00f1a como el segundo pa\u00eds de la Uni\u00f3n Europea donde m\u00e1s crece el \u00edndice de personas en riesgo de exclusi\u00f3n social (28,2 %). La segunda se corresponde con la eficiencia energ\u00e9tica del parque de viviendas, que apenas ha variado en inmuebles de construcci\u00f3n antigua donde, por lo general, se concentra la gran mayor\u00eda de hogares en riesgo de pobreza y exclusi\u00f3n. Por \u00faltimo, el tercer factor determinante de la situaci\u00f3n de pobreza energ\u00e9tica es el precio de los suministros.<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos porcentuales, el incremento de la electricidad en los \u00faltimos seis a\u00f1os para las viviendas espa\u00f1olas ha sido del 70 %, el doble que en el resto de la Uni\u00f3n Europea, siendo los peque\u00f1os consumidores los grandes perjudicados del encarecimiento el\u00e9ctrico. Adem\u00e1s, se calcula que en los \u00faltimos a\u00f1os, la factura media de gas natural de los hogares espa\u00f1oles se ha incrementado un 35 %.<\/p>\n<p>En definitiva, con estos indicadores la Regi\u00f3n de Murcia se sit\u00faa en el grupo de comunidades aut\u00f3nomas donde las condiciones de vida asociadas a la pobreza energ\u00e9tica se encuentran por encima de la media nacional; el 19,5 % de la poblaci\u00f3n murciana no puede mantener la vivienda a temperatura adecuada. Hay que tener en cuenta que la pobreza energ\u00e9tica es una de las m\u00faltiples v\u00edas por las que la crisis, a trav\u00e9s del desempleo, est\u00e1 afectando al bienestar de los espa\u00f1oles; es en comunidades con una alta tasa de paro, como la Regi\u00f3n de Murcia, donde m\u00e1s proliferan estas condiciones de vida. La situaci\u00f3n es tan grave que se calcula que la pobreza energ\u00e9tica pudo causar m\u00e1s de 7.000 muertes prematuras s\u00f3lo en 2012 en Espa\u00f1a, siete veces m\u00e1s que los fallecimientos en accidentes de tr\u00e1fico.<\/p>\n<p>En cuanto al agua, los desahucios h\u00eddricos siguen avanzando. Seg\u00fan los c\u00e1lculos de la Asociaci\u00f3n de Operadores P\u00fablicos de Abastecimiento y Saneamiento (Aeopas), en Espa\u00f1a se producen unos 300.000 cortes de agua al a\u00f1o por impago, lo cual podr\u00eda tener relaci\u00f3n con la subida del precio del suministro a consecuencia de la creciente privatizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n del servicio en muchos ayuntamientos.<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n de emergencia habitacional y de pobreza energ\u00e9tica contrasta con los ingentes beneficios obtenidos por entidades financieras y empresas de suministros. Las cinco entidades financieras m\u00e1s grandes del Estado espa\u00f1ol \u2013Santander, BBVA, Caixa Bank, Popular y Sabadell\u2013 cerraron 2013 con un beneficio de 7.674 millones; de 9.756 millones en 2014, y tan s\u00f3lo en el primer semestre de 2015, ya rondan los 8.000 millones de euros de beneficio. Cabe recordar, sin embargo, que desde 2008 las administraciones p\u00fablicas han transferido cerca de 165.000 millones de euros a las entidades financieras.<\/p>\n<p>El informe sobre \u00abEmergencia habitacional en el Estado espa\u00f1ol\u00bb, del Observatorio DESC y la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, pon\u00eda de manifiesto que algunas de las entidades que m\u00e1s desahucian son precisamente las que han concentrado la mayor parte de las ayudas p\u00fablicas y han obtenido mayores beneficios.<\/p>\n<p>Este diagn\u00f3stico puede extenderse tambi\u00e9n a las empresas de suministro energ\u00e9tico. Durante 2013, el oligopolio el\u00e9ctrico que opera en Espa\u00f1a obtuvo beneficios superiores a los 7.600 millones de euros, el doble que el de las el\u00e9ctricas europeas.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>El art\u00edculo 25 de la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as\u00ed como a su familia, la salud y el bienestar, y, en especial, la alimentaci\u00f3n, el vestido, la vivienda, la asistencia m\u00e9dica y los servicios sociales necesarios. Este derecho de toda persona a disfrutar de un nivel de vida digno y adecuado se desarrolla, adem\u00e1s, en el art\u00edculo 11 del Pacto Internacional de los Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (PIDESC), suscrito por Espa\u00f1a, y que comprende el acceso a alimentaci\u00f3n, vestido, vivienda y, en definitiva, a la mejora continua de las condiciones de existencia.<\/p>\n<p>Por su parte, la observaci\u00f3n general n\u00famero 4 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, debe contener el acceso a recursos naturales y comunes, a agua potable y energ\u00eda para la cocina, calefacci\u00f3n y luz. A su vez, el derecho al agua y al saneamiento son reconocidos por la observaci\u00f3n general n\u00famero 15, mientras que la n\u00famero 7 incorpora como contenido del derecho a la vivienda la protecci\u00f3n contra los desahucios forzosos y la obligaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos a garantizar el adecuado realojamiento de las personas sin recursos afectadas por un desahucio.<\/p>\n<p>En el cumplimiento de estas obligaciones, los poderes p\u00fablicos deben observar y realizar todos los esfuerzos necesarios, hasta el m\u00e1ximo de recursos disponibles, para satisfacer estos derechos, otorgando prioridad a los colectivos m\u00e1s vulnerables, y que deben asegurarlos no solamente ante la Administraci\u00f3n, sino tambi\u00e9n ante los abusos que puedan cometer los particulares.<\/p>\n<p>En lo referente al ordenamiento jur\u00eddico estatal, el art\u00edculo 47 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola establece que \u00abtodos los espa\u00f1oles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada\u00bb, exhortando a los poderes p\u00fablicos a promover las condiciones necesarias y a establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilizaci\u00f3n del suelo de acuerdo con el inter\u00e9s general para impedir la especulaci\u00f3n. Es precisamente el inter\u00e9s general el que motiva el art\u00edculo 128.1 de la Constituci\u00f3n, que subordina al mismo toda la riqueza del pa\u00eds, en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad. Por su parte, el art\u00edculo 148.1.3.\u00aa establece que las comunidades aut\u00f3nomas tienen competencia exclusiva en materia de vivienda, que en todo caso viene limitada por los t\u00edtulos competenciales 149.1.11.\u00aa y 149.1.13.\u00aa<\/p>\n<p>El art\u00edculo 10.1.2 del Estatuto de Autonom\u00eda para la Regi\u00f3n de Murcia le confiere a la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia la competencia exclusiva en materia de vivienda. Por su parte, el art\u00edculo 10.2 del EARM, despu\u00e9s de su reforma de 1994, le confiere a la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia la competencia de desarrollo y ejecuci\u00f3n en materia de consumo \u00abde acuerdo con las bases y la ordenaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica general y la pol\u00edtica monetaria del Estado, las bases y coordinaci\u00f3n general de la sanidad, en los t\u00e9rminos de lo dispuesto en los art\u00edculos 38, 131, y en los n\u00fameros 11, 13 y 16 del apartado 1 del art\u00edculo 149 de la Constituci\u00f3n. Si bien esta competencia de consumo no es asumida como competencia exclusiva por el EARM, la competencia de desarrollo y ejecuci\u00f3n en materia de consumo permitir\u00eda un procedimiento extrajudicial para la resoluci\u00f3n de las situaciones de sobreendeudamiento en tanto en cuanto no entra\u00f1a nuevas obligaciones civiles o mercantiles y no consiste en un sistema de arbitraje.<\/p>\n<p>Estimamos posible que una ley dictada por la Asamblea Regional de Murcia, en aplicaci\u00f3n de la competencia exclusiva en materia de vivienda y de la competencia exclusiva en materia de protecci\u00f3n de consumidores y usuarios, que en ning\u00fan caso ha de implicar la instauraci\u00f3n de nuevas obligaciones civiles o mercantiles ni sistemas de arbitraje, pueda regular procedimientos de mediaci\u00f3n extrajudicial de resoluci\u00f3n de conflictos de consumo en materia de cr\u00e9dito o pr\u00e9stamo hipotecario, y un procedimiento extrajudicial para la resoluci\u00f3n de situaciones de sobreendeudamiento que se entiende como mero procedimiento de mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>En el presente texto se establece un sistema de aprovechamiento de la vivienda que compagina, por un lado, el cumplimiento de la funci\u00f3n social de la vivienda, previendo y minimizando al m\u00e1ximo los procedimientos de ejecuci\u00f3n hipotecaria y los desahucios; del otro lado, porque lo hace cubriendo la potencial generaci\u00f3n de riqueza que se desprende de la propiedad de los bienes inmuebles, condicionando su uso en los casos en los que la alternativa es, simplemente, el desaprovechamiento de la vivienda, el no uso.<\/p>\n<p>La publicaci\u00f3n de la Ley 6\/2015, de 24 de marzo, de Vivienda de la Regi\u00f3n de Murcia, si bien supuso un avance significativo en nuestra Comunidad Aut\u00f3noma, pues no exist\u00eda regulaci\u00f3n espec\u00edfica alguna en materia de vivienda, no respondi\u00f3 a los efectos creados por la prolongada crisis que vivimos, y por tanto, no contribuy\u00f3 a aliviar la situaci\u00f3n de miles de familias en nuestra Regi\u00f3n que, en riesgo de exclusi\u00f3n social por raz\u00f3n del desempleo creciente, han perdido su vivienda habitual o est\u00e1n en serio peligro de perderla.<\/p>\n<p>Con la presente reforma se pretende responder, dentro de las competencias exclusivas que tenemos atribuidas por nuestro Estatuto de Autonom\u00eda, a esta situaci\u00f3n de emergencia social atendiendo de forma global el grave fen\u00f3meno de los desahucios, introduciendo nuevos principios rectores as\u00ed como incorporando medidas de adhesi\u00f3n voluntaria que establezcan obligaciones expresas a los llamados grandes tenedores de vivienda, esto es, las entidades financieras, las filiales inmobiliarias de estas entidades, los fondos de inversi\u00f3n y las entidades de gesti\u00f3n de activos, incluidos los procedentes de la reestructuraci\u00f3n bancaria, de acuerdo con la legislaci\u00f3n mercantil.<\/p>\n<p>Estas entidades, poseedoras en este momento miles de viviendas vac\u00edas no destinadas al fin social de la propiedad, deben seguir haciendo esfuerzo para tener en cuenta en su proceder en estos casos la gravedad de las situaciones en las que se encuentran estas familias, determin\u00e1ndose en el presente texto legal las obligaciones precisas para que previa a la adquisici\u00f3n de viviendas derivadas de operaciones como la daci\u00f3n en pago de pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos hipotecarios sobre vivienda habitual o antes de interponer cualquier demanda judicial de ejecuci\u00f3n hipotecaria o de desahucio por impago de alquiler, los adquirentes grandes tenedores de viviendas que se hayan adherido a un Convenio Regional, ofrezcan a los afectados una propuesta de alquiler social. Es preciso recordar los datos relativos al n\u00famero de viviendas vac\u00edas en la Regi\u00f3n de Murcia: 129.117 seg\u00fan el \u00faltimo Censo de Poblaci\u00f3n y Vivienda del Instituto Nacional de Estad\u00edstica (INE).<\/p>\n<p>Incluimos en esta reforma un procedimiento extrajudicial para la resoluci\u00f3n de estas situaciones, pues la prevenci\u00f3n desde la atenci\u00f3n precisa e inmediata en estos casos puede evitar la agravaci\u00f3n de los casos en los que se ve comprometida la vivienda habitual de personas o familias, para lo cual se dotar\u00e1 de mayor contenido al Servicio de Orientaci\u00f3n e Intermediaci\u00f3n Hipotecaria creado por esta ley, dando participaci\u00f3n a las asociaciones y plataformas que defienden el derecho a la vivienda, consumidores y todos aquellos actores interesados en la soluci\u00f3n de estos problemas con la creaci\u00f3n de las comisiones de sobreendeudamiento.<\/p>\n<p>Por otra parte, las disposiciones de \u00e1mbito estatal dictadas al amparo del t\u00edtulo competencial, entre otros, el art\u00edculo 149.1.13, que le atribuye la competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica, como la Ley 1\/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protecci\u00f3n a los deudores hipotecarios, reestructuraci\u00f3n de deuda y alquiler social, modificada parcialmente por el art\u00edculo 3 del Real Decreto-Ley 1\/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducci\u00f3n de carga financiera y otras medidas de orden social, deben ser tenidas en cuenta en la redacci\u00f3n y desarrollo de esta ley, si bien es cierto que en el marco de las competencias auton\u00f3micas exclusivas se establece un amplio margen para la presente regulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Finalmente, se modifican con esta reforma algunos preceptos concretos de la Ley 4\/1996, reguladora del Estatuto de Consumidores y Usuarios de la Regi\u00f3n de Murcia, en el sentido de ampliar el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y el cat\u00e1logo de sanciones, concretamente en materia de vivienda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo primero. Modificaci\u00f3n de la Ley 6\/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/strong><\/p>\n<p>Los art\u00edculos de la Ley 6\/2015, de la Vivienda de la Regi\u00f3n de Murcia, se modifican en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno. Se a\u00f1aden dos nuevos apartados 8.\u00ba y 9.\u00ba a la letra a) del art\u00edculo 4, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab8.\u00ba Proteger el derecho a la vivienda frente a los desahucios forzosos y garantizar el adecuado realojamiento de las personas sin recursos afectadas por un desahucio.<\/p>\n<p>9.\u00ba Garantizar que el conjunto medidas vinculadas con la provisi\u00f3n de viviendas destinadas a pol\u00edticas sociales se configure como un servicio de inter\u00e9s general para asegurar una vivienda digna y adecuada para todos los ciudadanos.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se a\u00f1aden los apartados 6.\u00ba y 7.\u00ba a la letra c) del art\u00edculo 4, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab6.\u00ba Facilitar la aplicaci\u00f3n de medidas contra el sobreendeudamiento relacionado con la vivienda habitual por medio del procedimiento extrajudicial para la resoluci\u00f3n de situaciones de sobreendeudamiento derivada de una relaci\u00f3n de consumo.<\/p>\n<p>7.\u00ba Desarrollar y ejecutar medidas para paliar la pobreza energ\u00e9tica.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. Se a\u00f1ade un apartado 3 al art\u00edculo 5, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3. La Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia es competente para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de una pol\u00edtica en materia de consumo que incluya, entre otras, la creaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de un procedimiento extrajudicial para la resoluci\u00f3n de las situaciones de sobreendeudamiento en tanto en cuanto no genera nuevas obligaciones civiles o mercantiles, ni consisten en un sistema de arbitraje.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro. Se modifica la denominaci\u00f3n del t\u00edtulo V que pasa a llamarse \u00abDe la pol\u00edtica de protecci\u00f3n p\u00fablica de la vivienda y de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el \u00e1mbito de la vivienda y la pobreza energ\u00e9tica\u00bb.<\/p>\n<p>Cinco. Se crea la secci\u00f3n primera del t\u00edtulo V denominada \u00abDe la pol\u00edtica de protecci\u00f3n p\u00fablica de vivienda\u00bb, que engloba de los art\u00edculo 52 a 59, ambos incluidos.<\/p>\n<p>Seis. Se modifica el art\u00edculo 52 que pasa a denominarse \u00abProtecci\u00f3n social de los deudores hipotecarios\u00bb, que quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 52. Protecci\u00f3n social de los deudores hipotecarios.<\/strong><\/p>\n<p>Las personas f\u00edsicas en situaci\u00f3n objetiva de insolvencia sobrevenida o riesgo de insolvencia por dificultades econ\u00f3micas imprevisibles, o aun previstas inevitables, que les impidan afrontar las obligaciones de pago contra\u00eddas y que como consecuencia tengan como uno de sus posibles efectos el riesgo de p\u00e9rdida de la vivienda habitual gravada con garant\u00eda hipotecaria, podr\u00e1n acudir a las oficinas que los ayuntamientos habiliten para la orientaci\u00f3n y el asesoramiento y al Servicio de Orientaci\u00f3n y Mediaci\u00f3n Hipotecaria y de la Vivienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia sobre todas aquellas cuestiones relativas a las medidas reguladas en la presente ley contra el endeudamiento relacionado con la vivienda habitual y la pobreza energ\u00e9tica.\u00bb<\/p>\n<p>Siete. Se modifica el art\u00edculo 53 que quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 53. Colaboraci\u00f3n entre administraciones p\u00fablicas.<\/strong><\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia establecer\u00e1 cauces de cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con otras administraciones p\u00fablicas mediante la celebraci\u00f3n de convenios en los que se establecer\u00e1n el contenido, alcance, procedimientos y caracter\u00edsticas de la mutua colaboraci\u00f3n para la programaci\u00f3n, planificaci\u00f3n, impulso, ejecuci\u00f3n, seguimiento y control de la pol\u00edtica de vivienda en la Regi\u00f3n de Murcia, especialmente en lo relativo a la aplicaci\u00f3n efectiva de las medidas urgentes para afrontar la emergencia en el \u00e1mbito de la vivienda y la pobreza energ\u00e9tica.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho. Se modifica el art\u00edculo 55 que pasa a denominarse \u00abCoordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n espec\u00edfica en supuestos de ejecuci\u00f3n hipotecaria y pobreza energ\u00e9tica\u00bb, y que quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 55. Coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n espec\u00edfica en supuestos de ejecuci\u00f3n hipotecaria y pobreza energ\u00e9tica.<\/strong><\/p>\n<p>El Servicio de Orientaci\u00f3n y Mediaci\u00f3n Hipotecaria y de la Vivienda de la Comunidad Aut\u00f3noma coordinar\u00e1 su actuaci\u00f3n con las oficinas de los ayuntamientos que cumplen esta misma funci\u00f3n y con el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia, para convenir cuantas actuaciones puedan redundar en beneficio del ejecutado hipotecario, y con todas aquellas entidades, organismos y organizaciones p\u00fablicas o privadas que tengan como objetivo com\u00fan prevenir, atender y paliar la p\u00e9rdida de la vivienda habitual y la pobreza energ\u00e9tica en los supuestos que se contemplan en la normativa vigente.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve. Se crea la secci\u00f3n segunda del t\u00edtulo V denominada \u00abMedidas urgentes para afrontar la emergencia en el \u00e1mbito de la vivienda y la pobreza energ\u00e9tica\u00bb.<\/p>\n<p>Diez. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo, 59 bis, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 59 bis. Medidas contra el sobreendeudamiento relacionado con la vivienda habitual.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las medidas reguladas en la presente secci\u00f3n tienen por objeto establecer mecanismos destinados a resolver las situaciones de sobreendeudamiento de personas f\u00edsicas y de familias, por causas sobrevenidas, especialmente en lo relativo a las deudas derivadas de la vivienda habitual, mediante un procedimiento de mediaci\u00f3n extrajudicial que asumir\u00e1 la consejer\u00eda competente en materia de vivienda por medio de su Servicio de Orientaci\u00f3n y Mediaci\u00f3n Hipotecaria y de la Vivienda, que ser\u00e1 desarrollado reglamentariamente. La regulaci\u00f3n se basa en el derecho a la protecci\u00f3n de los leg\u00edtimos intereses econ\u00f3micos y sociales de los consumidores y usuarios establecido en el art\u00edculo 3.2 de la Ley 4\/1996, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Regi\u00f3n de Murcia, y de conformidad a lo que se establece en la presente ley y las disposiciones que la desarrollen.<\/li>\n<li>A efectos de lo dispuesto por la presente ley, tienen la condici\u00f3n de consumidores las personas f\u00edsicas que cumplen las condiciones determinadas por el art\u00edculo 2.2 de la Ley 4\/1996, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/li>\n<li>Los consumidores que se encuentren o puedan encontrarse en una situaci\u00f3n de insolvencia derivada del pago de la vivienda podr\u00e1n iniciar el procedimiento de mediaci\u00f3n extrajudicial previsto en la presente ley y en su posterior desarrollo reglamentario, que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a todas las personas f\u00edsicas residentes en la Regi\u00f3n de Murcia.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Once. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 59 ter, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 59 ter. Procedimiento de mediaci\u00f3n extrajudicial para la resoluci\u00f3n de situaciones de sobreendeudamiento.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los consumidores que se encuentren en una situaci\u00f3n de sobreendeudamiento derivada de una relaci\u00f3n de consumo en relaci\u00f3n con su vivienda habitual, as\u00ed como cualquiera de sus acreedores, podr\u00e1n solicitar el inicio del procedimiento de mediaci\u00f3n establecido en el art\u00edculo 59.bis de la presente ley para la resoluci\u00f3n de dicha situaci\u00f3n de sobreendeudamiento, salvo que se encuentren inmersos en un procedimiento judicial concursal.<\/li>\n<li>Los procedimientos de mediaci\u00f3n para la resoluci\u00f3n de situaciones de sobreendeudamiento ser\u00e1n gestionados por comisiones de sobreendeudamiento, que actuar\u00e1n con sujeci\u00f3n al procedimiento administrativo, con amplias facultades de decisi\u00f3n, incluida la capacidad de establecer un plan de pagos o un plan de reestructuraci\u00f3n de la deuda. Las resoluciones de las comisiones de sobreendeudamiento ser\u00e1n creadas y se regir\u00e1n por el correspondiente desarrollo reglamentario de la presente ley y quedar\u00e1n sujetas a la revisi\u00f3n del juez competente.<\/li>\n<li>Si durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento de mediaci\u00f3n para la resoluci\u00f3n de una situaci\u00f3n de sobreendeudamiento se inicia un procedimiento judicial concursal, el deudor debe comunicarlo a la comisi\u00f3n de sobreendeudamiento, que proceder\u00e1 al archivo del procedimiento de mediaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El procedimiento al que se refiere el presente art\u00edculo es un procedimiento de mediaci\u00f3n en los t\u00e9rminos en que se establecer\u00e1 en el reglamento de desarrollo de la presente ley.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Doce. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 59 qu\u00e1ter que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 59 qu\u00e1ter. Medidas para evitar los desahucios que puedan producir una situaci\u00f3n de falta de vivienda.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Antes de adquirir una vivienda resultante de la consecuci\u00f3n de acuerdos de compensaci\u00f3n o daci\u00f3n en pago de pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos hipotecarios sobre la vivienda habitual, o antes de la firma de la compraventa de una vivienda que tenga como causa de la venta la imposibilidad por parte del prestatario de devolver el pr\u00e9stamo hipotecario, el adquiriente gran tenedor de viviendas adherido al convenio regional con grandes tenedores de vivienda deber\u00e1 ofrecer a los afectados una propuesta de alquiler social si la adquisici\u00f3n o la compraventa afecta a personas o unidades familiares que no tengan una alternativa propia de vivienda y que est\u00e9n dentro de los par\u00e1metros de riesgo de exclusi\u00f3n residencial definidos por la presente ley. El deber de comprobar dichas circunstancias recae sobre el adquiriente, que debe requerir previamente la informaci\u00f3n a los afectados.<\/li>\n<li>Antes de interponer cualquier demanda judicial de ejecuci\u00f3n hipotecaria o de desahucio por impago de alquiler, el demandante gran tenedor de viviendas adherido al convenio regional con grandes tenedores de vivienda deber\u00e1 ofrecer a los afectados una propuesta de alquiler social si el procedimiento afecta a personas o unidades familiares que no tengan una alternativa propia de vivienda y que est\u00e9n dentro de los par\u00e1metros de riesgo de exclusi\u00f3n residencial definidos por la presente ley, lo cual debe comprobar el propio demandante requiriendo previamente la informaci\u00f3n a los afectados.<\/li>\n<li>Una vez verificada la situaci\u00f3n de riesgo de exclusi\u00f3n residencial, de acuerdo con lo establecido por los apartados 1 y 2, y una vez formulada la oferta de alquiler social en los t\u00e9rminos del apartado 7, si los afectados la rechazan el demandante puede iniciar el procedimiento judicial.<\/li>\n<li>La realizaci\u00f3n de la oferta obligatoria de alquiler social a la que se refieren los apartados 1 y 2 debe comunicarse, en el plazo de tres d\u00edas h\u00e1biles desde la realizaci\u00f3n de la oferta, al ayuntamiento del municipio en el que se encuentra ubicada la vivienda.<\/li>\n<li>Las personas y unidades familiares en situaci\u00f3n de riesgo de exclusi\u00f3n residencial que no puedan afrontar el pago del alquiler de la vivienda habitual tienen derecho a disfrutar de ayudas que eviten el lanzamiento.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas deben garantizar, en cualquier caso, el adecuado realojamiento de las personas y unidades familiares en situaci\u00f3n de riesgo de exclusi\u00f3n residencial que est\u00e9n en proceso de ser desahuciadas de su vivienda habitual para poder hacer efectivo el desahucio. Dichas garant\u00edas se aplicar\u00e1n en funci\u00f3n de las disponibilidades presupuestarias, con priorizaci\u00f3n, en cualquier caso, de las unidades de convivencia de tres o m\u00e1s miembros, en primer t\u00e9rmino; de las de dos miembros, en segundo t\u00e9rmino, y de las integradas por un solo miembro, en \u00faltimo t\u00e9rmino.<\/li>\n<li>A efectos de lo establecido por los apartados 1 y 2, para que la propuesta pueda ser considerada de alquiler social debe cumplir los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>a) Debe fijar rentas que garanticen que el esfuerzo por el pago del alquiler no supere el 10 % de los ingresos ponderados de la unidad familiar (si est\u00e1n por debajo del 89 % del Indicador P\u00fablico de Renta de Efectos M\u00faltiples (IPREM), o el 12 % de los ingresos ponderados de la unidad familiar si est\u00e1n entre el 89 % y el 94 % del IPREM, o el 18 % de los ingresos ponderados de la unidad familiar si estos son iguales o superiores al 95 % del IPREM.<\/li>\n<li>b) Debe ofrecer preferentemente la vivienda afectada por el procedimiento o, alternativamente, una vivienda ubicada dentro del mismo t\u00e9rmino municipal, salvo que se disponga de un informe de los servicios sociales municipales acreditativo de que el traslado a otro t\u00e9rmino municipal no afectar\u00e1 negativamente a la situaci\u00f3n de riesgo de exclusi\u00f3n residencial de la unidad familiar.<\/li>\n<li>c) Debe ser para un per\u00edodo de, como m\u00ednimo, tres a\u00f1os.<\/li>\n<li>Las personas o unidades familiares que se acojan a un alquiler social deben solicitar su inscripci\u00f3n en el Registro de solicitantes de vivienda. La denegaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro por parte de la Administraci\u00f3n o el hecho de causar baja por haber rechazado propuestas formuladas por la Administraci\u00f3n exime al propietario de la obligaci\u00f3n de mantener el contrato.<\/li>\n<li>A efectos de la presente ley, se entiende que las personas y unidades familiares se encuentran en situaci\u00f3n de riesgo de exclusi\u00f3n residencial siempre que perciban unos ingresos inferiores a 2 veces el IPREM, si se trata de personas que viven solas, o unos ingresos inferiores a 2,5 veces el IPREM, si se trata de unidades de convivencia, o unos ingresos inferiores a 3 veces el IPREM, en caso de personas con discapacidades o con gran dependencia. En caso de que los ingresos sean superiores a 1,5 veces el IPREM, la solicitud debe ir acompa\u00f1ada de un informe de servicios sociales que acredite el riesgo de exclusi\u00f3n residencial.<\/li>\n<li>Excepcionalmente, las medidas vinculadas con la definici\u00f3n que establece el apartado 9 pueden beneficiar a personas y unidades familiares que superen los l\u00edmites de ingresos fijados en \u00e9l, siempre que dispongan de un informe de servicios sociales acreditativo de que est\u00e1n sometidas a un inminente riesgo de p\u00e9rdida de la vivienda y no disponen de alternativa de vivienda propia.<\/li>\n<li>Para los supuestos de pobreza energ\u00e9tica, las medidas de protecci\u00f3n reguladas por la presente ley se aplican tambi\u00e9n a los hogares en que, pese a que la unidad familiar no cumpla los requisitos establecidos por el apartado 9, resida alguna persona afectada por dependencia energ\u00e9tica, como en el caso de las personas que para sobrevivir necesitan m\u00e1quinas asistidas.<\/li>\n<li>A efectos de lo establecido en los apartados 1 y 2 del presente art\u00edculo, son sujetos obligados a su cumplimiento los grandes tenedores de viviendas, adheridos al convenio regional con grandes tenedores de vivienda, entendiendo por tales las entidades financieras, las filiales inmobiliarias de estas entidades, los fondos de inversi\u00f3n y las entidades de gesti\u00f3n de activos, incluidos los procedentes de la reestructuraci\u00f3n bancaria, de acuerdo con la legislaci\u00f3n mercantil y ubicadas en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El convenio regional con grandes tenedores de vivienda tendr\u00e1 el contenido que se determine por el desarrollo reglamentario de esta Ley y ser\u00e1 promovido por el Gobierno Regional entre todas las entidades financieras, las filiales inmobiliarias de estas entidades, los fondos de inversi\u00f3n y las entidades de gesti\u00f3n de activos, incluidos los procedentes de la reestructuraci\u00f3n bancaria, de acuerdo con la legislaci\u00f3n mercantil y ubicadas en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia.\u00bb<\/p>\n<p>Trece. Se crea nuevo art\u00edculo 59 quinquies que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 59 quinquies. Medidas para evitar la pobreza energ\u00e9tica.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas deben garantizar el derecho de acceso a los suministros b\u00e1sicos de agua potable, de gas y de electricidad a las personas y unidades familiares en situaci\u00f3n de riesgo de exclusi\u00f3n residencial, de acuerdo con el art\u00edculo 59 qu\u00e1ter 9, 10 y 11, mientras dure dicha situaci\u00f3n. En el caso del gas, el derecho de acceso \u00fanicamente se garantiza si el edificio afectado dispone de este tipo de suministro.<\/li>\n<li>Como principio de precauci\u00f3n, la Consejer\u00eda del Gobierno Regional con competencia en materia de vivienda elaborar\u00e1 un protocolo obligado de comunicaci\u00f3n a los servicios sociales y de intervenci\u00f3n de estos servicios previamente a la concesi\u00f3n de las ayudas necesarias para evitar los cortes de suministro, en los casos de impago por falta de recursos econ\u00f3micos de las familias afectadas que se deber\u00e1 remitir a los distintos municipios de la Regi\u00f3n de Murcia por su uso y que deber\u00e1 ser cumplido por las empresas suministradoras firmantes de los convenios con las administraciones p\u00fablicas a los que se refiere el apartado 3 de este art\u00edculo.<\/li>\n<li>Las administraciones promover\u00e1n los acuerdos o convenios necesarios con las compa\u00f1\u00edas de suministro de agua potable, de gas y de electricidad para garantizar que concedan ayudas a fondo perdido a las personas y unidades familiares en situaci\u00f3n de riesgo de exclusi\u00f3n residencial o les apliquen descuentos muy notables en el coste de los consumos m\u00ednimos. El contenido de los indicados convenios deber\u00e1 tener un contenido m\u00ednimo obligatorio que se determinar\u00e1 mediante el desarrollo reglamentario previsto en el texto de esta Ley.<\/li>\n<li>Para que se aplique el principio de precauci\u00f3n establecido por el apartado 2, cuando la empresa suministradora que por convenio haya asumido tal obligaci\u00f3n tenga que realizar un corte de suministro debe solicitar previamente un informe a los servicios sociales municipales para determinar si la persona o la unidad familiar se encuentra en una de las situaciones de riesgo de exclusi\u00f3n residencial determinadas por el art\u00edculo 59 qu\u00e1ter 9, 10 y 11. En el supuesto de que se cumplan estos requisitos deben garantizarse los suministros b\u00e1sicos de acuerdo con lo establecido por el apartado 1 y deben aplicarse las ayudas necesarias establecidas por el apartado 3 para no generar deuda alguna a la persona o la unidad familiar.<\/li>\n<li>La empresa suministradora que por convenio haya asumido tal obligaci\u00f3n debe informar, en cualquier aviso o comunicaci\u00f3n que haga referencia a la falta de pago del servicio, de los derechos relativos a la pobreza energ\u00e9tica establecidos por la presente ley, de acuerdo con lo establecido por el art\u00edculo 8.g) de la Ley 4\/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Regi\u00f3n de Murcia.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Catorce. Se crea nuevo art\u00edculo 59 sexies que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 59 sexies. Umbral m\u00e1ximo de gastos destinados a vivienda habitual y a suministros b\u00e1sicos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n P\u00fablica Regional en el \u00e1mbito de sus competencias deber\u00e1 garantizar que en los supuestos de vulnerabilidad a los que se refieren los art\u00edculos 59 qu\u00e1ter y quinquies los gastos en vivienda y en suministros b\u00e1sicos no conlleven m\u00e1s de un 30% de los ingresos disponibles de la unidad familiar, siempre que los gastos de alquiler y de suministros sean inferiores a los topes m\u00e1ximos establecidos por reglamento en funci\u00f3n de la zona geogr\u00e1fica de residencia de las personas o unidades familiares beneficiarias.<\/li>\n<li>Las garant\u00edas que se recogen en el apartado anterior se aplicar\u00e1n en funci\u00f3n de las disponibilidades presupuestarias, con priorizaci\u00f3n, en cualquier caso, de las unidades de convivencia de tres o m\u00e1s miembros, en primer t\u00e9rmino; de las de dos miembros, en segundo t\u00e9rmino, y de las integradas por un solo miembro, en \u00faltimo t\u00e9rmino.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Quince. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 59 septies que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 59 septies. Plazos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La solicitud de un informe a los servicios sociales para determinar si una unidad familiar se encuentra en una de las situaciones de riesgo de exclusi\u00f3n residencial a las que se refiere el art\u00edculo 59 qu\u00e1ter 9, 10 y 11 obliga a la Administraci\u00f3n a emitir el informe en un plazo de quince d\u00edas. Si transcurre dicho plazo y no se ha emitido el informe, se entiende que la unidad familiar se encuentra efectivamente en situaci\u00f3n de riesgo de exclusi\u00f3n residencial.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n, a efectos de lo establecido por el art\u00edculo 59 qu\u00e1ter 5, dispone de un plazo de tres meses para resolver la solicitud de la concesi\u00f3n de ayudas. Si una vez transcurrido este plazo no se ha dictado resoluci\u00f3n expresa, se entiende que la solicitud ha sido desestimada por silencio negativo.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n, a efectos de lo establecido por el art\u00edculo 59 qu\u00e1ter 6, dispone de un plazo de tres meses para resolver la solicitud de realojamiento adecuado. Si una vez transcurrido este plazo no se ha dictado resoluci\u00f3n expresa, se entiende que la solicitud ha sido estimada por silencio positivo.<\/li>\n<li>La solicitud de un informe a los servicios sociales para determinar si una unidad familiar se encuentra en una de las situaciones de riesgo de exclusi\u00f3n residencial determinadas por el art\u00edculo 59 quinquies 4 obliga a la Administraci\u00f3n a emitir el informe en un plazo de quince d\u00edas. Si transcurre dicho plazo y no se ha emitido el informe, se entiende que la unidad familiar se encuentra efectivamente en situaci\u00f3n de riesgo de exclusi\u00f3n residencial.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Diecis\u00e9is. Se modifica el art\u00edculo 62 y queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 62. Regulaci\u00f3n y car\u00e1cter.<\/strong><\/p>\n<p>El Servicio de Orientaci\u00f3n y Mediaci\u00f3n Hipotecaria y de la Vivienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia se configura como una estructura administrativa dependiente del \u00f3rgano directivo con competencias en materia de vivienda, encaminada a facilitar un servicio integral de apoyo a las familias en riesgo de desahucio.<\/p>\n<p>En dicho Servicio se integra la Comisi\u00f3n de sobreendeudamiento a la que se refiere el art\u00edculo 59 ter 2, para el cumplimiento de las funciones que se recogen en el siguiente art\u00edculo.\u00bb<\/p>\n<p>Diecisiete. Se a\u00f1ade un apartado 4 al art\u00edculo 64, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab4. En el ejercicio de las competencias sancionadoras, las relaciones interadministrativas deben responder, en t\u00e9rminos generales, al principio de subsidiariedad. En el caso de que los municipios no dispongan de los medios materiales y humanos necesarios para llevar a cabo dichas competencias, el departamento competente de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia puede asumir su ejercicio. La Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia debe facilitar a los ayuntamientos, en el plazo de siete d\u00edas h\u00e1biles a contar desde el d\u00eda en que le sea requerida, la informaci\u00f3n que necesiten para ejecutar estas medidas.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo segundo. Modificaci\u00f3n de la Ley 4\/1996, de 14 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. Se a\u00f1aden dos apartados, 7 y 8, al art\u00edculo 2, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab7) Resoluci\u00f3n extrajudicial de conflictos: cualquier procedimiento alternativo al jurisdiccional que permita poner fin a las controversias surgidas en el marco de una relaci\u00f3n de consumo.<\/p>\n<p>8) Pobreza energ\u00e9tica: incapacidad de un hogar para satisfacer el m\u00ednimo de servicios energ\u00e9ticos y, de esta forma, garantizar las necesidades b\u00e1sicas teniendo en cuenta los factores personales, geogr\u00e1ficos y materiales que concurren. Estos par\u00e1metros deben definirse por reglamento.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se a\u00f1ade un art\u00edculo, el 19 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 19 bis.<\/strong><\/p>\n<p>En situaciones de sobreendeudamiento derivado de relaciones de consumo, se establece un procedimiento de mediaci\u00f3n al que se someter\u00e1n las entidades adheridas al convenio que al efecto ser\u00e1 redactado seg\u00fan lo establecido en el desarrollo reglamentario de esta ley y se sustanciar\u00e1 ante las comisiones de sobreendeudamiento reguladas por su legislaci\u00f3n espec\u00edfica. Si las comisiones de sobreendeudamiento no alcanzan un acuerdo entre el consumidor y los acreedores, queda abierta la correspondiente v\u00eda judicial para hacer efectivo lo dispuesto por este c\u00f3digo y la legislaci\u00f3n complementaria.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. Se a\u00f1aden dos letras, h) e i), al apartado 2 del art\u00edculo 34, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abh) No formular la propuesta obligatoria de alquiler social en los supuestos en que el art\u00edculo 59 qu\u00e1ter de la Ley de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el \u00e1mbito de la vivienda y la pobreza energ\u00e9tica lo requiera.<\/p>\n<ol>\n<li>i) Incumplir en la formulaci\u00f3n de la propuesta obligatoria de alquiler social los requisitos establecidos por la definici\u00f3n del alquiler social del art\u00edculo 59 qu\u00e1ter 7 de la Ley de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el \u00e1mbito de la vivienda y la pobreza energ\u00e9tica\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica. Obligaci\u00f3n de ofrecer un alquiler social.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En todos los procedimientos de ejecuci\u00f3n hipotecaria o de desahucio por impago de alquiler que est\u00e9n en tr\u00e1mite de sustanciaci\u00f3n o de ejecuci\u00f3n en el momento de entrada en vigor de la presente ley, y que tengan por objeto viviendas propiedad de las personas jur\u00eddicas adheridas al convenio regional con grandes tenedores de viviendas a las que se refieren los n\u00fameros 1 y 2 del art\u00edculo 59 qu\u00e1ter 2 de la Ley 6\/2015, de Vivienda de la Regi\u00f3n de Murcia, el demandante o ejecutante tiene la obligaci\u00f3n de ofrecer, antes de adquirir el dominio de la vivienda, un alquiler social en los t\u00e9rminos establecidos por el art\u00edculo 59 qu\u00e1ter.<\/li>\n<li>En los casos de procedimientos de ejecuci\u00f3n hipotecaria o desahucio por impago de alquiler que est\u00e9n en tr\u00e1mite de sustanciaci\u00f3n o de ejecuci\u00f3n en el momento de entrada en vigor de la presente ley y que no est\u00e9n incluidos en el supuesto al que se refiere el apartado 1, son de aplicaci\u00f3n las medidas establecidas por el art\u00edculo 59 qu\u00e1ter 6.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera. Plazo para los mecanismos de garant\u00eda del realojamiento adecuado.<\/strong><\/p>\n<p>La Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia debe proponer a la Administraci\u00f3n local, en un plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, los mecanismos para garantizar el realojamiento adecuado regulado por el art\u00edculo 59 qu\u00e1ter 6 de la Ley 6\/2015, de Vivienda de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda. Fijaci\u00f3n de coeficientes de ponderaci\u00f3n de ingresos familiares.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno elaborar\u00e1 y aprobar\u00e1, en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, los documentos en el que se contengan los coeficientes que ponderen los ingresos familiares para la determinaci\u00f3n de las situaciones de riesgo de exclusi\u00f3n residencial. Dicho coeficientes se actualizar\u00e1n anualmente.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera. Desarrollo reglamentario<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno, en el plazo de tres meses desde la publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Regi\u00f3n de Murcia\u00bb de esta Ley, desarrollar\u00e1 mediante el correspondiente reglamento las previsiones incluidas en la presente respecto de los procedimientos de mediaci\u00f3n en ella previstos, los contenidos m\u00ednimos obligatorios de los convenios entre administraciones p\u00fablicas y empresas suministradoras de agua, electricidad y gas, el convenio regional de adhesi\u00f3n con los grandes tenedores de vivienda, as\u00ed como respecto de la creaci\u00f3n y funcionamiento de las comisiones de sobreendeudamiento a las que se refiere el nuevo art\u00edculo 59 ter de la Ley 6\/2015, de Vivienda de la Regi\u00f3n de Murcia, las cuales deber\u00e1n estar integradas en el servicio de Orientaci\u00f3n y Mediaci\u00f3n Hipotecaria regulado en los art\u00edculos 62 y 63 del mismo texto legal y en las que en cualquier caso habr\u00e1 representaci\u00f3n de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, empresas suministradoras de servicios b\u00e1sicos, organizaciones de consumidores, y otros agentes sociales interesados en la lucha contra la pobreza energ\u00e9tica, junto al resto de entidades relacionadas con el sector de la vivienda.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta. Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor a los tres meses de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Regi\u00f3n de Murcia\u00bb.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Murcia, 7 de junio de 2016.\u2013El Presidente, Pedro Antonio S\u00e1nchez L\u00f3pez.<\/p>\n<p><em>(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Regi\u00f3n de Murcia\u00bb, n\u00famero 137, de 15 de junio de 2016. Correcci\u00f3n de errores publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Regi\u00f3n de Murcia\u00bb, n\u00famero 139, de 17 de junio de 2016)<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 10\/2016, de 7 de junio, de Reforma de la Ley 6\/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Regi\u00f3n de Murcia, y de la Ley 4\/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Regi\u00f3n de Murcia.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[709],"class_list":["post-12447","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-consumo-viviendaregion-murcia"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Consumo y Vivienda en Regi\u00f3n de Murcia - 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