{"id":12449,"date":"2020-12-23T12:37:24","date_gmt":"2020-12-23T12:37:24","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/ley-agraria-de-extremadura\/"},"modified":"2020-12-23T12:37:24","modified_gmt":"2020-12-23T12:37:24","slug":"ley-agraria-de-extremadura","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12449","title":{"rendered":"Ley agraria de Extremadura."},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 6\/2016, de 24 de junio, de modificaci\u00f3n de la Ley 6\/2015, de 24 de marzo, agraria de Extremadura.<\/strong><!--more--><\/p>\n<p>[sc name=\u00bbplataforma\u00bb ]<\/p>\n<p>BOE de 12 de julio de 2016<\/p>\n<p><strong>Textos originales:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>DEROGA la disposici\u00f3n adicional 17 y MODIFICA el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo VIII de la Ley 6\/2015, de 24 de marzo<\/li>\n<li>MODIFICA la disposici\u00f3n adicional 4 de la Ley 19\/2015, de 23 de diciembre<\/li>\n<li>DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Org\u00e1nica 1\/2011, de 28 de enero<\/li>\n<\/ul>\n<p>TEXTO<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA<\/p>\n<p>Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 40.1 del Estatuto de Autonom\u00eda, vengo a promulgar la siguiente ley.<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>La Ley 6\/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en su t\u00edtulo VIII, relativo a los \u00f3rganos consultivos en el \u00e1mbito agrario, cap\u00edtulo III, regul\u00f3 un proceso de consulta a trav\u00e9s del cual se renovar\u00e1 peri\u00f3dicamente la condici\u00f3n de mayor representatividad de las organizaciones agrarias, sin perjuicio de determinar un r\u00e9gimen transitorio hasta la convocatoria del mismo.<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de la presente ley se persigue como objetivo fundamental el promover la mayor participaci\u00f3n en un procedimiento que, m\u00e1s que consulta, tiene un indudable contenido electoral, reforzando la calidad democr\u00e1tica del mismo mediante, de un lado, el acercamiento m\u00e1ximo de la administraci\u00f3n electoral representada por las mesas a quienes ostentan el derecho a voto, muy particularmente en peque\u00f1os n\u00facleos de poblaci\u00f3n; y, de otro, ampliando el abanico de posibles electores, especialmente entre las personas f\u00edsicas que, ya sea con car\u00e1cter exclusivo, ya como complemento de renta, se dedican a la actividad agr\u00edcola, ganadera o forestal.<\/p>\n<p>De esta manera, se empieza por cambiar la denominaci\u00f3n del procedimiento, que deja de denominarse de \u00abconsulta\u00bb para pasar a llamarlo conforme a su verdadera naturaleza, es decir \u00abprocedimiento electoral\u00bb, lo que nos lleva a modificar la pr\u00e1ctica totalidad del articulado del cap\u00edtulo III del t\u00edtulo VIII, a efectos puramente nominativos.<\/p>\n<p>Se han introducido medidas de discriminaci\u00f3n positiva para fomentar la participaci\u00f3n de las mujeres en la composici\u00f3n de los \u00f3rganos electorales garantizando con ello la no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo, tendiendo en su composici\u00f3n a conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a las mesas electorales, y teniendo en cuenta que la mayor parte de las entidades locales menores y pedan\u00edas de la comunidad aut\u00f3noma acogen a posibles electores por tener una poblaci\u00f3n dedicada mayoritariamente al sector primario, se prev\u00e9 la posibilidad de su constituci\u00f3n no s\u00f3lo en municipios, sino tambi\u00e9n en otros n\u00facleos de poblaci\u00f3n, permitiendo la posibilidad de agrupar \u00e9stos en funci\u00f3n del censo de electores con derecho al voto, de manera que se constituir\u00e1n en los municipios y n\u00facleos de poblaci\u00f3n con un m\u00ednimo de diez electores censados, sin perjuicio de la posibilidad de la agrupaci\u00f3n de \u00e9stos en aquellos casos en que no se alcance ese n\u00famero m\u00ednimo de electores de acuerdo con criterios de proximidad y comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere al censo electoral de electores con derecho a voto, se modifica el art\u00edculo 309 de la Ley 6\/2015 a efectos de garantizar la m\u00e1s veraz representaci\u00f3n de quienes se dedican al sector primario; de este modo, y en referencia a las personas f\u00edsicas, se toma como referencia su registro de actividad en calidad de aut\u00f3nomos en la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, y respecto de las personas jur\u00eddicas se elimina el requisito de acreditar una facturaci\u00f3n m\u00ednima de 10.000 euros, declarando que tambi\u00e9n podr\u00e1n ser electores aquellas sociedades mercantiles que sin tener como objeto social \u00fanico y exclusivo la actividad agraria, acrediten el ejercicio de estas actividades en un m\u00ednimo del 50 por ciento sobre su actividad total, estableci\u00e9ndose un sistema de control para evitar, al amparo de una personalidad jur\u00eddica, que una misma persona pueda votar en repetidas ocasiones.<\/p>\n<p>Finalmente se procede a determinar el r\u00e9gimen sancionador estableciendo que, a efectos sancionadores, se entender\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen previsto en el cap\u00edtulo III de la Ley 12\/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinaci\u00f3n de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario, o en la normativa que la sustituya, atribuy\u00e9ndose la potestad sancionadora a la Comisi\u00f3n Central.<\/p>\n<p>La Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura act\u00faa en ejercicio de las competencias exclusivas sobre especialidades del procedimiento administrativo reconocidas en el art\u00edculo 9, apartado primero, subapartado 5, del Estatuto de Autonom\u00eda de Extremadura.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo \u00fanico.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo VIII de la Ley 6\/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abCAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Procedimiento electoral para la determinaci\u00f3n de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 298. Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>Al amparo del presente cap\u00edtulo, se regula el procedimiento electoral para la determinaci\u00f3n de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias legalmente constituidas, con implantaci\u00f3n en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 299. Determinaci\u00f3n de la representatividad.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La representatividad de las organizaciones agrarias se determinar\u00e1 mediante procedimiento electoral entre quienes tengan la condici\u00f3n de electores de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 307 de la presente ley.<\/li>\n<li>La Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura convocar\u00e1 cada cinco a\u00f1os un nuevo procedimiento electoral para determinar la representatividad de las organizaciones agrarias mediante decreto aprobado por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejer\u00eda con competencias en materia agraria y previa consulta a las organizaciones profesionales agrarias con implantaci\u00f3n en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 300. Procedimiento electoral.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El procedimiento electoral para determinar la representatividad de las organizaciones agrarias se efectuar\u00e1 en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, contabiliz\u00e1ndose a tal efecto los votos obtenidos por cada organizaci\u00f3n profesional agraria en dicho \u00e1mbito.<\/li>\n<li>Una vez efectuada la convocatoria, el procedimiento electoral para la determinaci\u00f3n de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias se celebrar\u00e1 a los cincuenta y siete d\u00edas de la fecha de inicio del procedimiento electoral, de acuerdo con el cronograma que se adjunta en el art\u00edculo 313.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 301. Organizaci\u00f3n del procedimiento electoral.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Para la puesta en marcha del procedimiento electoral se constituir\u00e1n los \u00f3rganos que se determinan a continuaci\u00f3n, que se encargar\u00e1n de gestionar todo el proceso con objetividad, transparencia e igualdad:<\/li>\n<li>a) Comisi\u00f3n Central.<\/li>\n<li>b) Juntas provinciales.<\/li>\n<li>c) Mesas electorales.<\/li>\n<li>En el nombramiento de los miembros de los \u00f3rganos electorales debe preverse la designaci\u00f3n de suplentes.<\/li>\n<li>En la composici\u00f3n de los \u00f3rganos electorales se debe garantizar la no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo en su composici\u00f3n y la introducci\u00f3n de medidas de acci\u00f3n positiva para fomentar la participaci\u00f3n de las mujeres, tendiendo a conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres salvo en aquellas designaciones que se realicen por sorteo en los casos previstos de manera expresa en el proceso electoral.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 302. Comisi\u00f3n Central.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Comisi\u00f3n Central tendr\u00e1 su sede en la consejer\u00eda con competencias en materia agraria y velar\u00e1 por el correcto desarrollo del procedimiento electoral, resolver\u00e1 las reclamaciones, interpretar\u00e1 las normas que regulan el procedimiento electoral, dictar\u00e1 instrucciones para su cumplimiento por los \u00f3rganos que participan en el desarrollo del procedimiento electoral y ejercer\u00e1 la potestad sancionadora derivada de la comisi\u00f3n de infracciones en el seno del procedimiento electoral en los t\u00e9rminos que legalmente se establezcan.<\/li>\n<li>Estar\u00e1 formada por cinco miembros. Uno de ellos ser\u00e1 el director del Censo, que ostentar\u00e1 el cargo de presidente y los otros cuatro vocales ser\u00e1n designados de entre quienes ostenten la condici\u00f3n de empleados p\u00fablicos que presten servicios en la Junta de Extremadura. Asimismo, podr\u00e1 formar parte, en calidad de observadores, con voz, pero sin voto, un representante de cada una de las organizaciones agrarias o coaliciones implantadas en Extremadura y que concurran a las elecciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Uno de los vocales que ostenten la condici\u00f3n de empleado p\u00fablico realizar\u00e1 las funciones de secretario y, al mismo, le corresponder\u00e1 custodiar la documentaci\u00f3n que corresponda a la Comisi\u00f3n Central.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 303. Juntas provinciales.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se crear\u00e1, en cada una de las provincias de C\u00e1ceres y Badajoz, una Junta Provincial encargada de la constituci\u00f3n y funcionamiento de las mesas y transmisi\u00f3n de los resultados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las Juntas provinciales ser\u00e1n responsables de la coordinaci\u00f3n del proceso electoral en su territorio, de aplicar los criterios de la Comisi\u00f3n Central y de velar por el correcto funcionamiento de las mesas.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Cada Junta Provincial estar\u00e1 integrada por cinco miembros que ostenten la condici\u00f3n de empleados p\u00fablicos que presten servicios en la Junta de Extremadura.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Uno de los cinco miembros ostentar\u00e1 el cargo de presidente y otro realizar\u00e1 las funciones de secretario, al cual le corresponder\u00e1 custodiar la documentaci\u00f3n de la Junta Provincial.<\/p>\n<p>Asimismo, podr\u00e1 formar parte, en calidad de observador, con voz, pero sin voto, un representante de cada una de las organizaciones agrarias o coaliciones que tengan implantaci\u00f3n en la regi\u00f3n y concurran a las elecciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 304. Mesas electorales.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se constituir\u00e1, al menos, una Mesa Electoral en cada municipio, n\u00facleo de poblaci\u00f3n o agrupaci\u00f3n de \u00e9stos en funci\u00f3n del censo de la demarcaci\u00f3n provincial correspondiente con la colaboraci\u00f3n de las Administraciones Locales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las Mesas electorales se constituyen en los municipios y n\u00facleos de poblaci\u00f3n con un m\u00ednimo de diez electores censados. Si no alcanzan dicho n\u00famero m\u00ednimo, los electores de estas poblaciones ejercer\u00e1n el derecho de voto en los municipios y n\u00facleos de poblaci\u00f3n que determine la Comisi\u00f3n Central de acuerdo con criterios de proximidad y comunicaci\u00f3n. Asimismo, los municipios o n\u00facleos de poblaci\u00f3n lim\u00edtrofes que no lleguen a dicho n\u00famero m\u00ednimo exigido, previa solicitud conjunta dirigida a la Comisi\u00f3n Central, pueden agruparse si juntos superan los quince electores, y la Comisi\u00f3n Central debe determinar en qu\u00e9 municipio se ubica la Mesa electoral sobre la base de los mismos criterios de proximidad y comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Central publicar\u00e1 la relaci\u00f3n de mesas y su ubicaci\u00f3n a los diez d\u00edas del inicio del procedimiento electoral.<\/p>\n<p>Las Mesas estar\u00e1n formadas por tres vocales, seleccionados aleatoriamente entre los electores que se encuentren inscritos en el censo de la Mesa correspondiente.<\/p>\n<p>Entre los vocales se designar\u00e1 un presidente. El representante de cada candidatura podr\u00e1 designar un interventor, con voz y sin voto, entre los inscritos en el censo de la Mesa diez d\u00edas antes de la votaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con el objeto de velar por el adecuado desarrollo del proceso, podr\u00e1 designarse en la Mesa electoral un representante de la Administraci\u00f3n entre aquellos que tengan la condici\u00f3n de empleado p\u00fablico al servicio de las Administraciones locales o de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Cada Mesa dispondr\u00e1 de un censo de electores con derecho de voto ordenado alfab\u00e9ticamente, en el que constar\u00e1n los electores que han hecho uso del voto por correo. En cada Mesa existir\u00e1 un n\u00famero de papeletas al menos igual a su censo por cada organizaci\u00f3n candidata. El modelo de papeleta ser\u00e1 \u00fanico y ser\u00e1 aprobado por la Comisi\u00f3n Central.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El d\u00eda de las elecciones se constituir\u00e1n las Mesas a las 8:00 horas en los lugares dispuestos para ello, levantando acta de este hecho y las circunstancias que se hayan producido. Las Mesas permanecer\u00e1n abiertas desde las 8:00 horas hasta las 20:00 horas, salvo que con anterioridad haya votado la totalidad del censo en cuyo caso podr\u00e1 procederse a su cierre con antelaci\u00f3n a la hora establecida.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 305. Nombramiento de los miembros de Comisi\u00f3n Central y de las Juntas provinciales.<\/strong><\/p>\n<p>El nombramiento del Presidente y de los Vocales de la Comisi\u00f3n Central y de las Juntas provinciales, as\u00ed como la designaci\u00f3n de quien desempe\u00f1e las funciones de secretario, ser\u00e1 realizado a trav\u00e9s del decreto de convocatoria del procedimiento electoral para la determinaci\u00f3n de la representatividad de las organizaciones agrarias profesionales con implantaci\u00f3n en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 306. Circunscripci\u00f3n del procedimiento electoral.<\/strong><\/p>\n<p>La circunscripci\u00f3n para celebrar el procedimiento electoral para determinar la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias ser\u00e1 \u00fanica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 307. Electores.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Tendr\u00e1n derecho a participar en el procedimiento electoral las personas f\u00edsicas, mayores de edad, y jur\u00eddicas que, dedic\u00e1ndose a la agricultura, la ganader\u00eda o la silvicultura como actividad econ\u00f3mica, est\u00e9n inscritas en el censo a que se refiere el art\u00edculo 309.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En aquellos casos en los que la titularidad de una explotaci\u00f3n sea compartida, cualquiera de las personas f\u00edsicas, mayores de edad, titulares de la misma podr\u00e1 ejercitar individualmente su derecho a participar en el procedimiento electoral siempre que re\u00fana los requisitos previstos en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los electores podr\u00e1n ejercer su derecho a participar en el proceso mediante el procedimiento que estimen m\u00e1s conveniente, bien de modo presencial, en la Mesa correspondiente a su demarcaci\u00f3n territorial, o por correo postal. Ning\u00fan elector puede participar m\u00e1s de una vez en un mismo procedimiento electoral.<\/li>\n<li>Los electores que opten por ejercer el voto por correo deber\u00e1n solicitarlo a la Junta Provincial correspondiente al lugar de empadronamiento del agricultor o al domicilio social de la persona jur\u00eddica, por escrito, al menos veintid\u00f3s d\u00edas antes de la celebraci\u00f3n de las elecciones. Para ello, el elector personalmente formalizar\u00e1 la solicitud en la oficina de Correos acreditando su identidad ante el empleado de la oficina.<\/li>\n<li>La Junta Provincial, previa revisi\u00f3n de la documentaci\u00f3n presentada, remitir\u00e1 al peticionario por correo certificado y urgente la documentaci\u00f3n oportuna antes de diez d\u00edas de las elecciones. Dicha documentaci\u00f3n, debidamente cumplimentada, se remitir\u00e1 por correo certificado y urgente a la Junta Provincial respectiva con la antelaci\u00f3n suficiente para que se reciba el d\u00eda anterior al de las elecciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 308. Organizaciones profesionales agrarias m\u00e1s representativas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se consideran m\u00e1s representativas las organizaciones profesionales agrarias o coaliciones de \u00e9stas que obtengan, al menos, un 15 por ciento de los votos v\u00e1lidos emitidos en el procedimiento electoral en toda la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura. A los efectos de determinar la representatividad, se entienden por votos v\u00e1lidos los votos obtenidos por la totalidad de las candidaturas.<\/li>\n<li>Las organizaciones profesionales agrarias que alcancen la condici\u00f3n de m\u00e1s representativas participar\u00e1n en la composici\u00f3n del CAEX y del CADECAEX a trav\u00e9s de los representantes que determinen, de acuerdo con el resultado obtenido en el procedimiento electoral.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 309. Censo.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Consejer\u00eda con competencias en materia agraria elaborar\u00e1 un censo, ordenado por provincias, con car\u00e1cter previo a la convocatoria para el procedimiento electoral, para lo que atribuir\u00e1 tal competencia a la Secretar\u00eda General de la citada consejer\u00eda, que se encargar\u00e1 de ello, con denominaci\u00f3n de \u02baDirecci\u00f3n del Censo\u02ba. El censo incluir\u00e1 a las personas f\u00edsicas, mayores de edad, o jur\u00eddicas que acrediten su dedicaci\u00f3n a la agricultura, la ganader\u00eda o la silvicultura como actividad econ\u00f3mica y re\u00fanan los dem\u00e1s requisitos dispuestos en el presente art\u00edculo.<\/li>\n<li>El censo incluir\u00e1 de oficio, recabando para ello la Direcci\u00f3n del Censo la colaboraci\u00f3n de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social (TGSS), a las personas f\u00edsicas, mayores de edad, que posean vecindad administrativa en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura y est\u00e9n afiliadas a la Seguridad Social y en alta como trabajadores agrarios por cuenta propia en el R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos, de acuerdo con los datos obrantes en la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, siempre que no hayan obtenido una ayuda por cese anticipado en la actividad agraria.<\/li>\n<li>El censo incluir\u00e1 a las personas jur\u00eddicas que tengan su domicilio social y fiscal en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, siempre que las mismas soliciten su inclusi\u00f3n y que re\u00fanan el requisito de ser sociedad mercantil cuyo objeto social sea la actividad agraria y acrediten el ejercicio de estas actividades en un m\u00ednimo del 50 por ciento sobre su actividad total referido al ejercicio cerrado inmediatamente anterior, de acuerdo con las cuentas anuales depositadas en el registro oficial correspondiente u otros documentos probatorios que puedan acreditar tal circunstancia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior, y a efectos de su inclusi\u00f3n en el censo, junto con la solicitud, deber\u00e1n aportar certificaci\u00f3n del Registro Mercantil en el que conste la raz\u00f3n social, el n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal, el domicilio social, el nombre, apellidos y n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal (NIF) del representante legal que ejercer\u00e1 el derecho al voto de la sociedad y su objeto social.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los representantes de sociedades mercantiles unipersonales que cumplan los requisitos para su inclusi\u00f3n en el censo como personas jur\u00eddicas, cuando aquellos re\u00fanan tambi\u00e9n los requisitos para su inclusi\u00f3n en el censo como personas f\u00edsicas, s\u00f3lo podr\u00e1n participar una vez en el procedimiento electoral, a su elecci\u00f3n, bien como persona f\u00edsica o bien en representaci\u00f3n de la sociedad mercantil unipersonal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, cuando coincidan la totalidad de los miembros de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n en dos o m\u00e1s sociedades mercantiles, s\u00f3lo una de las personas jur\u00eddicas afectadas podr\u00e1 ser incluida en el censo y participar en el proceso electoral.<\/p>\n<p>En el momento de solicitar su inclusi\u00f3n, adem\u00e1s de la documentaci\u00f3n prevista en el apartado 4, los representantes de las personas jur\u00eddicas en las que se produzca alguna de las circunstancias previstas en los dos p\u00e1rrafos anteriores deber\u00e1n presentar declaraci\u00f3n jurada en la que describan su situaci\u00f3n y opten por solicitar la inscripci\u00f3n en el censo como persona f\u00edsica o jur\u00eddica determinada. En el caso de que soliciten su inscripci\u00f3n en el censo como persona jur\u00eddica ser\u00e1n dados de baja en el censo de personas f\u00edsicas cuando formen parte del mismo.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>El censo, que ser\u00e1 p\u00fablico, contendr\u00e1 los siguientes datos de las personas f\u00edsicas:<\/li>\n<li>a) Nombre y apellidos.<\/li>\n<li>b) N\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal (NIF).<\/li>\n<li>c) Fecha de nacimiento.<\/li>\n<li>d) Domicilio de empadronamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de personas jur\u00eddicas, el censo contendr\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La raz\u00f3n social.<\/li>\n<li>b) El n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal.<\/li>\n<li>c) El domicilio social.<\/li>\n<li>d) El nombre, apellidos y n\u00famero de identificaci\u00f3n Fiscal (NIF) del representante legal que ejercer\u00e1 el derecho al voto de la sociedad.<\/li>\n<li>El censo provisional elaborado de oficio se cerrar\u00e1 por resoluci\u00f3n del director del censo que ser\u00e1 publicada en el DOE al menos dos meses antes de la fecha de publicaci\u00f3n en el DOE del decreto de convocatoria del procedimiento electoral y se publicar\u00e1 en todos los ayuntamientos de cada provincia a fin de que se puedan comprobar las inscripciones y presentar las reclamaciones oportunas en el plazo de quince d\u00edas desde la publicaci\u00f3n en el citado diario oficial de la resoluci\u00f3n del director del Censo. Adem\u00e1s, el censo ser\u00e1 publicado en la p\u00e1gina web institucional de la consejer\u00eda con competencias en materia agraria.<\/li>\n<li>Las personas a que se refieren los apartados 3 y 4 que deseen ser inscritas en el censo deber\u00e1n solicitarlo a la Direcci\u00f3n del Censo en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas desde la publicaci\u00f3n en el DOE de la resoluci\u00f3n del director del Censo a la que se refiere el apartado anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso del apartado 3, la solicitud incluir\u00e1 la declaraci\u00f3n de ingresos y una autorizaci\u00f3n expresa para que la Direcci\u00f3n del Censo compruebe su veracidad en las bases de datos de la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria, o bien, la autorizaci\u00f3n expresa para que aquellos se recaben de oficio de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>El censo definitivo se publicar\u00e1 a los diez d\u00edas de la fecha de inicio del procedimiento electoral. Las personas que no consten inscritas en el censo y se consideren con derecho a participar en el procedimiento electoral, podr\u00e1n reclamar ante la Direcci\u00f3n del Censo en el plazo de diez d\u00edas desde su publicaci\u00f3n. El plazo para resolver y notificar las reclamaciones ser\u00e1 de diez d\u00edas y la resoluci\u00f3n podr\u00e1 ser recurrida en tres d\u00edas ante el consejero con competencia en materia de agricultura cuya resoluci\u00f3n, que se notificar\u00e1 en cinco d\u00edas, pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 310. Organizaciones profesionales agrarias candidatas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las organizaciones profesionales agrarias o coaliciones de \u00e9stas que se presenten al procedimiento electoral deber\u00e1n tener implantaci\u00f3n en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura y cumplir los requisitos del art\u00edculo 5, apartado 6.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las mismas aportar\u00e1n, con la candidatura, la inscripci\u00f3n en el registro p\u00fablico competente, los estatutos de la organizaci\u00f3n, los acuerdos de integraci\u00f3n de coalici\u00f3n en su caso con otras organizaciones profesionales agrarias, el nombre del responsable de la candidatura y la direcci\u00f3n a efectos de notificaciones, que se podr\u00e1n realizar mediante correo electr\u00f3nico.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las organizaciones profesionales agrarias que deseen concurrir a este procedimiento electoral deber\u00e1n presentar sus candidaturas en el plazo de diez d\u00edas desde la fecha de anuncio de la convocatoria. En el plazo de siete d\u00edas la Comisi\u00f3n Central notificar\u00e1 a las candidaturas la admisi\u00f3n o inadmisi\u00f3n en el procedimiento electoral. Los representantes de las candidaturas podr\u00e1n interponer recurso ante la Comisi\u00f3n Central en el plazo de siete d\u00edas desde que reciban la notificaci\u00f3n. Dicho recurso ser\u00e1 resuelto y notificado en el plazo de siete d\u00edas.<\/li>\n<li>La publicaci\u00f3n de las candidaturas admitidas se verificar\u00e1 en el plazo de cuarenta d\u00edas desde la fecha de inicio del proceso electoral establecido en la orden de convocatoria. La lista de organizaciones agrarias candidatas se publicar\u00e1 en el \u02baDiario Oficial de Extremadura\u02ba y en la web institucional de la Consejer\u00eda competente en materia agraria, con el nombre completo y sus siglas. Contra esta publicaci\u00f3n podr\u00e1n interponerse los recursos ordinarios que procedan.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 311. Escrutinio.<\/strong><\/p>\n<p>El escrutinio en las mesas del procedimiento electoral se llevar\u00e1 a cabo una vez terminada la votaci\u00f3n presencial de los miembros de la Mesa y los interventores mediante el siguiente procedimiento:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La Junta Provincial entregar\u00e1 los votos recibidos por correo al Presidente de la Mesa, que proceder\u00e1 a introducir en la urna los sobres que contengan las papeletas de voto remitidas, verificando antes la existencia de la certificaci\u00f3n que debe acompa\u00f1ar a cada una, que el elector se halla inscrito en el censo y que no ha votado de forma presencial, en cuyo caso se anular\u00e1 el voto por correo, anot\u00e1ndose todas estas circunstancias en acta.<\/li>\n<li>b) Se abrir\u00e1 cada urna y comenzar\u00e1 el escrutinio p\u00fablico, extrayendo una a una las papeletas y leyendo en alta voz el nombre de las candidaturas votadas. El presidente pondr\u00e1 de manifiesto cada papeleta a los vocales e interventores una vez le\u00edda y preguntar\u00e1 si hay alguna observaci\u00f3n o reclamaci\u00f3n, resolvi\u00e9ndolas por mayor\u00eda, si las hubiera.<\/li>\n<li>c) Hecho el recuento de votos, se confrontar\u00e1 el n\u00famero total de papeletas con el de votantes contados, se anotar\u00e1n en acta los resultados, todas las incidencias y las reclamaciones sobre el escrutinio, si las hubiera.<\/li>\n<li>d) Finalizadas estas operaciones, el presidente anunciar\u00e1 en voz alta su resultado, especificando el n\u00famero de personas censadas, el n\u00famero de votantes, el de papeletas v\u00e1lidas, el de papeletas nulas, el de papeletas en blanco y el de votos obtenidos por cada candidatura.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las papeletas se destruir\u00e1n en presencia de los asistentes con excepci\u00f3n de aquellas a las que se hubiera negado validez o que hubieran sido objeto de alguna reclamaci\u00f3n, las cuales se unir\u00e1n al acta.<\/p>\n<ol>\n<li>e) El presidente de la Mesa y todos los miembros firmar\u00e1n el acta de la sesi\u00f3n que junto al acta de constituci\u00f3n se introducir\u00e1 en un sobre con la documentaci\u00f3n que proceda, siendo firmado por el presidente y los interventores. Esta documentaci\u00f3n se entregar\u00e1 a continuaci\u00f3n al responsable de la Junta Provincial, que la trasladar\u00e1 a la Comisi\u00f3n Central.<\/li>\n<li>f) El escrutinio general se realizar\u00e1 el tercer d\u00eda siguiente al de la votaci\u00f3n por la Comisi\u00f3n Central, que dictar\u00e1 resoluci\u00f3n con los resultados provisionales. Los representantes disponen de un plazo de tres d\u00edas para presentar las reclamaciones, que s\u00f3lo podr\u00e1n referirse a lo recogido en las actas de constituci\u00f3n y sesi\u00f3n de las mesas. La Comisi\u00f3n Central resolver\u00e1 sobre las mismas en el plazo de diez d\u00edas y proclamar\u00e1 los resultados definitivos, expresando el n\u00famero total de votos obtenidos por cada candidatura y el porcentaje de representatividad.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 312. Disposiciones generales sobre el procedimiento electoral.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las candidaturas presentadas ser\u00e1n publicadas en la web institucional de la consejer\u00eda con competencias en materia agraria. Igualmente, se publicar\u00e1 la ubicaci\u00f3n de las mesas y las localidades que agrupar\u00e1 cada Mesa. Las comunicaciones y las consultas se podr\u00e1n realizar por medios telem\u00e1ticos.<\/li>\n<li>Los datos personales que figuren en el censo s\u00f3lo podr\u00e1n ser utilizados por los \u00f3rganos previstos en esta ley y para los fines del procedimiento electoral que se incorporen a ficheros creados mediante orden de la consejer\u00eda conforme Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal. La publicidad se limitar\u00e1 a los lugares establecidos y en la forma y por el tiempo necesario para que los electores puedan comprobar y rectificar sus datos. Se facilitar\u00e1 copia del censo, en soporte inform\u00e1tico, a las organizaciones agrarias admitidas como candidatas en el proceso. La informaci\u00f3n estad\u00edstica ser\u00e1 p\u00fablica.<\/li>\n<li>Los plazos establecidos se entender\u00e1n siempre referidos a d\u00edas naturales y en todo lo no expresamente regulado en materia de procedimiento ser\u00e1 aplicable la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 313. Cronograma del procedimiento electoral.<\/strong><\/p>\n<p>El procedimiento electoral se ajustar\u00e1 al siguiente cronograma:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Fecha<\/strong><\/td>\n<td><strong>Plazo<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>D+0<\/td>\n<td>D\u00eda de inicio del proceso electoral que especifique la convocatoria.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>D+3<\/td>\n<td>Constituci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Central.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>D+7<\/td>\n<td>Constituci\u00f3n de las Juntas provinciales.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>D+10<\/td>\n<td>Publicaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de Mesas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>D+10<\/td>\n<td>Publicaci\u00f3n del censo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>D+10<\/td>\n<td>Final de presentaci\u00f3n de candidaturas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>D+14<\/td>\n<td>Reclamaciones contra la delimitaci\u00f3n de Mesas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>D+17<\/td>\n<td>Notificaci\u00f3n de no admisi\u00f3n de candidatura.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>D+20<\/td>\n<td>Final de reclamaciones contra el censo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>D+27<\/td>\n<td>Final del plazo de reclamaciones contra la inadmisi\u00f3n de candidaturas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>D+30<\/td>\n<td>Notificaci\u00f3n de las reclamaciones contra el censo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>D+33<\/td>\n<td>Recurso contra las resoluciones sobre el censo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>D+34<\/td>\n<td>Resoluci\u00f3n recursos de inadmisi\u00f3n de candidaturas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>D+38<\/td>\n<td>Resoluci\u00f3n de reclamaciones contra el censo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>D+35<\/td>\n<td>Final del plazo para solicitar voto por correo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>D+40<\/td>\n<td>Publicaci\u00f3n de las candidaturas admitidas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>D+47<\/td>\n<td>Final plazo para remitir la documentaci\u00f3n para votar por correo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>D+47<\/td>\n<td>Fin del plazo para designar interventores.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>D+56<\/td>\n<td>Recepci\u00f3n del voto por correo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>D+57<\/td>\n<td>Votaci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>D+60<\/td>\n<td>Escrutinio general.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>D+63<\/td>\n<td>Reclamaciones al escrutinio.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>D+73<\/td>\n<td>Resoluci\u00f3n de reclamaciones al escrutinio.\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera. R\u00e9gimen sancionador aplicable.<\/strong><\/p>\n<p>A efectos sancionadores, se entender\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen previsto en el cap\u00edtulo\u00a0III de la Ley 12\/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinaci\u00f3n de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario, o en la normativa que la sustituya.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.<\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un nuevo apartado 7 a la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley 19\/2015, de 23 de diciembre, por la que se deroga la Ley 16\/2001, de 14 de diciembre, reguladora del Consejo Consultivo de Extremadura, con el siguiente tenor:<\/p>\n<p>\u00ab7. Las Entidades Locales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura ejercer\u00e1n como competencia propia la colaboraci\u00f3n con la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica en la ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas de formaci\u00f3n y empleo de su competencia, para favorecer y apoyar las iniciativas de generaci\u00f3n de empleo en el \u00e1mbito local que \u00e9sta promueva a trav\u00e9s de las distintas modalidades subvencionales que establezca, sin que ello implique la traslaci\u00f3n de nuevas obligaciones financieras a dichas entidades.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica. Plazo de convocatoria del pr\u00f3ximo procedimiento electoral.<\/strong><\/p>\n<p>El procedimiento electoral para la determinaci\u00f3n de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura se convocar\u00e1 en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, y su celebraci\u00f3n se realizar\u00e1 en el primer trimestre del siguiente a\u00f1o.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Se deroga la disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima de la Ley 6\/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera. Derecho supletorio.<\/strong><\/p>\n<p>En todos los aspectos relativos al procedimiento electoral no regulados en la Ley Agraria de Extremadura, y en particular los referidos al ejercicio del derecho de voto, la regularizaci\u00f3n del voto por correo, el escrutinio de los sufragios, la proclamaci\u00f3n de los resultados, las atribuciones de puestos y todas aquellas cuestiones que tengan una incidencia directa o indirecta en el proceso electoral, se aplicar\u00e1 la Ley Org\u00e1nica 5\/1985, de 19 de junio, del R\u00e9gimen Electoral General, y la normativa que la desarrolle.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abDiario Oficial de Extremadura\u00bb.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicaci\u00f3n esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.<\/p>\n<p>M\u00e9rida, 24 de junio de 2016.\u2013El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fern\u00e1ndez Vara.<\/p>\n<p><em>(Publicada en el \u00abDiario Oficial de Extremadura\u00bb n\u00famero 123, de 28 de junio de 2016)<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 6\/2016, de 24 de junio, de modificaci\u00f3n de la Ley 6\/2015, de 24 de marzo, agraria de Extremadura.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[711],"class_list":["post-12449","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-extremaduraley-agraria"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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