{"id":12453,"date":"2020-12-23T12:37:24","date_gmt":"2020-12-23T12:37:24","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/presupuestos-de-la-junta-de-comunidades-de-castilla-la-mancha-para-2016\/"},"modified":"2020-12-24T11:24:06","modified_gmt":"2020-12-24T11:24:06","slug":"presupuestos-de-la-junta-de-comunidades-de-castilla-la-mancha-para-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12453","title":{"rendered":"Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2016"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 1\/2016, de 22 de abril, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2016.<\/strong><!--more--><\/p>\n<p>[sc name=\u00bbplataforma\u00bb ]<\/p>\n<p>BOE de 14 de julio de 2016<\/p>\n<p><strong>Textos originales:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>MODIFICA:\n<ul>\n<li>el art. 41 de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1\/2002, de 19 de noviembre<\/li>\n<li>el art. 50.4 de la Ley 12\/2002, de 27 de junio<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>DE CONFORMIDAD con el art. 51 del Estatuto aprobado por Ley Org\u00e1nica 9\/1982, de 10 de agosto<\/li>\n<\/ul>\n<p>TEXTO<\/p>\n<p>Las Cortes de Castilla-La Mancha, han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tienen su principal fundamento jur\u00eddico en el art\u00edculo 51 del Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Org\u00e1nica 9\/1982, de 10 de agosto, que, a su vez, se fundamenta en lo dispuesto en el art\u00edculo 134 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola que constituye la base fundamental y com\u00fan en que se asientan las leyes de presupuestos generales de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>A esos preceptos fundamentales debe a\u00f1adirse la normativa producida en materia presupuestaria no s\u00f3lo a nivel nacional sino tambi\u00e9n en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma. En este sentido, hay que considerar la Ley Org\u00e1nica 8\/1980, de 22 de septiembre, de Financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas, o la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, completada en nuestro \u00e1mbito regional por la Ley 11\/2012, de 21 de diciembre, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>En ese marco jur\u00eddico, corresponde al Gobierno de la Naci\u00f3n el establecimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda p\u00fablica para el conjunto de las Administraciones P\u00fablicas y al Ministerio de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas la propuesta de objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda p\u00fablica para cada una de las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>De este modo, el Ministerio de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas remiti\u00f3 la propuesta de objetivo de d\u00e9ficit para las comunidades aut\u00f3nomas al Consejo de Pol\u00edtica Fiscal y Financiera, que inform\u00f3 favorablemente dicha propuesta en su sesi\u00f3n del 8 de julio de 2015, quedando establecido en el 0,3% del PIB para 2016.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta esos datos, y los preceptos legales de aplicaci\u00f3n, la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas elabor\u00f3 una propuesta de acuerdo que elev\u00f3 al Consejo de Gobierno, por la que se establece un l\u00edmite de gasto no financiero para los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el ejercicio 2016 de 5.693,8 millones de euros en t\u00e9rminos de Contabilidad Nacional. El acuerdo, remitido a las Cortes de Castilla-La Mancha, fue aprobado por \u00e9stas en sesi\u00f3n plenaria celebrada el 14 de enero de 2016.<\/p>\n<p>Dicho l\u00edmite de gasto no financiero, as\u00ed como la presente Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se enmarcan en una estrategia presupuestaria plurianual compatible con la senda de objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera establecida para los pr\u00f3ximos cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p>La norma presupuestaria resultante de todo este contexto normativo contiene directrices que pueden orientar las decisiones de los agentes econ\u00f3micos y sociales en el futuro, pero trasciende la mera consideraci\u00f3n de instrumento de planificaci\u00f3n para incidir de una forma determinante en la realidad social y econ\u00f3mica vivida en Castilla-La Mancha. El equilibrio en las cuentas p\u00fablicas, el respeto a los principios de sostenibilidad financiera y estabilidad presupuestaria no dejan de estar presentes y se recogen en diferentes preceptos, cuyo objetivo com\u00fan es reforzar la disciplina presupuestaria en la gesti\u00f3n de los recursos. Pero ello no puede ser a costa de impedir el desarrollo de las pol\u00edticas m\u00e1s pr\u00f3ximas a los ciudadanos y la m\u00e1xima eficacia en la prestaci\u00f3n de todos los servicios p\u00fablicos esenciales para los mismos, que es uno de los principales objetivos para 2016.<\/p>\n<p>La recuperaci\u00f3n social y la recuperaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, en suma, lo que puede denominarse el rescate al Estado del Bienestar, pasa por la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas m\u00e1s efectivas en el \u00e1mbito del empleo, la sanidad, la educaci\u00f3n y los servicios sociales en su conjunto. La renovaci\u00f3n de infraestructuras sanitarias; la reducci\u00f3n de las listas de espera quir\u00fargicas vinculada a la recuperaci\u00f3n de par\u00e1metros y plazos que garanticen una atenci\u00f3n sanitaria eficaz, adem\u00e1s de universal, gratuita y de gesti\u00f3n p\u00fablica; todo ello, para que la asistencia sanitaria satisfaga plenamente las necesidades de los ciudadanos. La atenci\u00f3n a las personas y colectivos menos favorecidos y a quienes se encuentran en situaci\u00f3n de dependencia, recuperando y mejorando la red de servicios sociales y asistenciales de Castilla-La Mancha para que vuelva a estar entre las m\u00e1s avanzadas de Espa\u00f1a por su calidad y extensi\u00f3n. El Presupuesto debe ser, en estos aspectos, el instrumento que canalice la solidaridad entre los ciudadanos a trav\u00e9s de la prestaci\u00f3n de los servicios esenciales.<\/p>\n<p>La coyuntura actual de crisis ha ocasionado que personas, familias y colectivos est\u00e9n viviendo situaciones de dificultad para hacer frente a necesidades vitales b\u00e1sicas y esenciales, encontr\u00e1ndose en situaci\u00f3n de vulnerabilidad social, en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social o en riesgo de estarlo, o, \u00fanicamente, son personas, familias y colectivos que necesitan de una especial protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el sentido anteriormente expuesto, pueden se\u00f1alarse indicadores concretos que demuestran las dificultades mencionadas. As\u00ed, en referencia al an\u00e1lisis de la pobreza y la exclusi\u00f3n social, seg\u00fan las estad\u00edsticas de Eurostat, Castilla-La Mancha se encuentra, con cerca de un 37 por ciento, entre los territorios con un mayor porcentaje de poblaci\u00f3n en riesgo de exclusi\u00f3n social. A ello, se le suma el grave problema del desempleo en la regi\u00f3n que, con una tasa cercana al 25 por ciento a finales del a\u00f1o 2015, es muy superior a la media nacional. Del mismo modo, sigue presente el problema de la pobreza energ\u00e9tica, que se viene manifestando, por ejemplo, en el hecho de que un porcentaje considerable de hogares en la regi\u00f3n viene sufriendo el corte de suministros b\u00e1sicos de la vivienda.<\/p>\n<p>Por todo ello, en esta ley se definen y acotan unas l\u00edneas de actuaci\u00f3n destinadas, por un lado, a paliar los efectos de las pol\u00edticas de estabilidad presupuestaria y contenci\u00f3n del gasto y a dar cobertura a necesidades crecientes de car\u00e1cter social en segmentos de poblaci\u00f3n especialmente vulnerables; y, por otro, a atender a las necesidades b\u00e1sicas de personas, familias y colectivos susceptibles de especial protecci\u00f3n o que se encuentran en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social o en riesgo de estarlo.<\/p>\n<p>La recuperaci\u00f3n social es determinante para que realmente sea estable un escenario de recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica. Una recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica que pasa por la creaci\u00f3n de riqueza y empleo y que requiere de un amplio acuerdo entre empresarios y trabajadores, de medidas de apoyo a los emprendedores y, en general, de actuaciones orientadas a estimular la creaci\u00f3n de empleo de calidad. Y ello, sin olvidar la necesidad de incidir en el mercado de trabajo para permitir la incorporaci\u00f3n al mismo de las personas que encuentran m\u00e1s dificultades.<\/p>\n<p>En este sentido, el Plan de Empleo Extraordinario y Urgente para Castilla-La Mancha, a desarrollar de forma inmediata y con una duraci\u00f3n de dos a\u00f1os, permitir\u00e1 dar una oportunidad de empleo a 60.000 personas, con medidas tendentes, por un lado, a la cualificaci\u00f3n y el acceso a un primer empleo de las personas m\u00e1s j\u00f3venes y, por otro, a rescatar a las personas que sufren el paro de larga duraci\u00f3n y el agotamiento de la protecci\u00f3n por desempleo, favoreciendo su inserci\u00f3n en el mercado laboral.<\/p>\n<p>Junto a la sanidad y los servicios sociales, la educaci\u00f3n p\u00fablica no puede ser contemplada como un mero factor econ\u00f3mico. La mejora de las infraestructuras, la implementaci\u00f3n de ciclos de formaci\u00f3n profesional, la garant\u00eda de que un menor nivel econ\u00f3mico no pueda incidir en el acceso a los distintos niveles de estudio y de que ning\u00fan ni\u00f1o quede sin escolarizar; todo ello, tiene su reflejo en estos presupuestos.<\/p>\n<p>Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2016 reflejan la apuesta de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por recuperar altos niveles de calidad en los servicios p\u00fablicos que presta, a la vez que constituyen una muestra del compromiso constante con el desarrollo econ\u00f3mico y social de la regi\u00f3n para satisfacer las necesidades de toda la sociedad castellano-manchega.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>El texto articulado se estructura en seis t\u00edtulos comprensivos de 67 art\u00edculos, que se completan en su parte final con 21 disposiciones adicionales, 1 disposici\u00f3n derogatoria y 5 disposiciones finales. Se adjuntan al mismo cinco anexos de desarrollo relativos a la agrupaci\u00f3n por funciones de los cr\u00e9ditos presupuestarios; a los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital de entidades, empresas, fundaciones y otras entidades instrumentales p\u00fablicas; a las retribuciones de los empleados p\u00fablicos; a los m\u00f3dulos econ\u00f3micos de distribuci\u00f3n de fondos p\u00fablicos para el sostenimiento de centros docentes no universitarios con unidades concertadas; y, por \u00faltimo, los cr\u00e9ditos destinados a financiar actuaciones de emergencia ciudadana.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo I, \u00abDe la aprobaci\u00f3n de los presupuestos y sus modificaciones\u00bb, el cap\u00edtulo I contiene el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la aprobaci\u00f3n de los estados de gastos e ingresos de los presupuestos de los \u00f3rganos y entidades que los integran. As\u00ed mismo, se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos de las entidades, fundaciones y empresas p\u00fablicas, cuyos presupuestos de explotaci\u00f3n y capital se detallan en el anexo II. Una cl\u00e1usula de cierre permite la incorporaci\u00f3n a este \u00e1mbito de otros sujetos conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2002, de 19 de noviembre, ofreciendo as\u00ed una imagen fiel de la situaci\u00f3n patrimonial y econ\u00f3mica de la Administraci\u00f3n Regional.<\/p>\n<p>En este cap\u00edtulo se recoge asimismo la financiaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos aprobados y se refleja con detalle, por figuras impositivas, el importe de los beneficios fiscales procedentes de los tributos sobre los que la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha posee capacidad normativa.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II de este t\u00edtulo responde al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera contemplados en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, y, en el \u00e1mbito auton\u00f3mico, en la Ley 11\/2012, de 21 de diciembre, de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>Finalmente, el cap\u00edtulo III regula, de un lado, la limitaci\u00f3n y vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos presupuestarios; y, de otro, el r\u00e9gimen de las modificaciones de cr\u00e9dito. A prop\u00f3sito de estas \u00faltimas, se establecen sus principios generales y diversas reglas generales y especiales sobre las transferencias de cr\u00e9dito, las relativas a los entes del sector p\u00fablico instrumental y algunas excepciones concernientes al r\u00e9gimen competencial en esta materia establecido en el art\u00edculo 57 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha; se detallan, asimismo, los cr\u00e9ditos que tienen car\u00e1cter ampliable de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 52 de la citada Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha; se establecen supuestos espec\u00edficos de generaci\u00f3n de cr\u00e9ditos, por un lado, en virtud de la previsi\u00f3n establecida en el art\u00edculo 54.1.f) de dicho texto refundido, y, por otro, en el \u00e1mbito de los fondos europeos agr\u00edcolas.<\/p>\n<p>En otro orden de cosas, se determinan las bases para establecer el r\u00e9gimen de las imputaciones de cr\u00e9dito, en desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 36.2.b) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha; se fija el l\u00edmite m\u00e1ximo que puede conceder el Consejo de Gobierno como anticipo de tesorer\u00eda al amparo del art\u00edculo 51 del mencionado texto refundido; y, finalmente, se habilita al titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda para llevar a cabo las posibles adaptaciones t\u00e9cnicas del presupuesto como consecuencia de reorganizaciones administrativas, entre otros supuestos.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II, \u00abDe la ejecuci\u00f3n y liquidaci\u00f3n presupuestaria\u00bb, estructurado en cuatro cap\u00edtulos, establece en el primero de ellos las normas competenciales sobre autorizaci\u00f3n de gastos, tanto en el \u00e1mbito espec\u00edfico de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como en los entes instrumentales que forman parte del sector p\u00fablico regional, en consonancia con el principio de responsabilidad en la gesti\u00f3n de los servicios p\u00fablicos. En materia de autorizaci\u00f3n de gastos, se contempla un incremento hasta 500.000 euros del l\u00edmite m\u00e1ximo hasta el que pueden autorizar gastos los titulares de las consejer\u00edas y otros \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n Regional, incremento que tiene por objeto agilizar algunos procedimientos, especialmente, en consejer\u00edas y \u00e1reas en las que se registra un mayor volumen de actividad.<\/p>\n<p>Se ha incluido asimismo la posibilidad de desconcentrar competencias en diferentes materias a favor no s\u00f3lo de los \u00f3rganos centrales de las consejer\u00edas, sino tambi\u00e9n de los \u00f3rganos perif\u00e9ricos, como consecuencia de los cambios producidos en la estructura org\u00e1nica de las diferentes consejer\u00edas de la Administraci\u00f3n Regional.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II de este t\u00edtulo contiene una serie de preceptos cuyo objetivo es mantener la disciplina presupuestaria. A este fin responde la obligaci\u00f3n de que todo proyecto de disposici\u00f3n de car\u00e1cter general, as\u00ed como los convenios, planes, programas y acuerdos en los que participen los sujetos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley, que impliquen gastos o minoraci\u00f3n de ingresos en ejercicios presupuestarios futuros, requieran con car\u00e1cter previo el informe favorable de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, con la finalidad de cumplir con el objetivo de d\u00e9ficit se\u00f1alado para la Comunidad Aut\u00f3noma en aplicaci\u00f3n de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se hace necesario llevar a cabo un control m\u00e1s riguroso de las aportaciones a entidades, empresas, fundaciones y consorcios del sector p\u00fablico regional mediante su consignaci\u00f3n nominativa en los estados de gastos de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Con la misma finalidad, se obliga, adem\u00e1s, a los representantes de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los \u00f3rganos de administraci\u00f3n y direcci\u00f3n de empresas, fundaciones y otras entidades p\u00fablicas, a no dar su conformidad a la aprobaci\u00f3n de actuaciones, planes o programas que impliquen gastos que puedan tener repercusi\u00f3n en dicho d\u00e9ficit.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se regulan en este cap\u00edtulo algunos aspectos de la gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos financiados con transferencias finalistas, y el r\u00e9gimen de los libramientos de los cr\u00e9ditos correspondientes a las Cortes de Castilla-La Mancha, de los cr\u00e9ditos correspondientes a transferencias a organismos aut\u00f3nomos y otros entes p\u00fablicos, y de las subvenciones nominativas.<\/p>\n<p>Finalmente, en cumplimiento de las exigencias del principio de transparencia, se establecen las bases para llevar a cabo la informaci\u00f3n y publicidad de la ejecuci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III, por su parte, contiene normas espec\u00edficas de gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos destinados a financiar actuaciones de emergencia ciudadana, con objeto de garantizar la atenci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas de personas, familias y colectivos susceptibles de especial protecci\u00f3n o que se encuentren en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social, o, en riesgo de estarlo.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo IV se refiere a la liquidaci\u00f3n de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2016.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo III, \u00abDe los cr\u00e9ditos de personal\u00bb, consta de dos cap\u00edtulos referidos, respectivamente, al r\u00e9gimen retributivo y a otras disposiciones en materia de personal. El cap\u00edtulo I delimita el \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n de disposiciones relativas a las retribuciones de los empleados p\u00fablicos. En relaci\u00f3n con las mismas, se recoge la normativa b\u00e1sica estatal prevista en la Ley 48\/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, habilitando la posibilidad de que las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico experimenten un incremento global no superior al 1 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015.<\/p>\n<p>Este cap\u00edtulo contiene, asimismo, normas espec\u00edficas reguladoras del r\u00e9gimen retributivo de los distintos colectivos de empleados p\u00fablicos, incluidos los funcionarios interinos y el personal eventual incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 4\/2011, de 10 de marzo, del Empleo P\u00fablico de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo II se recogen disposiciones de adaptaci\u00f3n de la normativa auton\u00f3mica a la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal y medidas dirigidas a aumentar la eficiencia en la gesti\u00f3n del gasto p\u00fablico en materia de personal, en una coyuntura en la que se flexibilizan, cuando no desaparecen, algunas de las limitaciones contenidas en la regulaci\u00f3n aplicada en ejercicios pasados.<\/p>\n<p>La importancia de los costes de personal en el conjunto del presupuesto de gastos y la necesidad de cumplir con los objetivos establecidos en aplicaci\u00f3n de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera son el fundamento de la competencia atribuida a la consejer\u00eda competente en materia de hacienda y administraciones p\u00fablicas sobre el control de los costes de personal, que se completa con la necesidad de que la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos emita un informe favorable con car\u00e1cter previo sobre cualquier actuaci\u00f3n en materia de gesti\u00f3n de personal que tenga repercusi\u00f3n en el gasto p\u00fablico.<\/p>\n<p>Este cap\u00edtulo contiene asimismo disposiciones sobre competencias en materia de relaciones de puestos de trabajo, medidas de seguimiento de la plantilla presupuestaria, oferta de empleo p\u00fablico y contrataci\u00f3n o nombramiento de funcionarios interinos y otro personal temporal. En materia de oferta de empleo p\u00fablico, se recoge la posibilidad de proceder a la incorporaci\u00f3n de nuevo personal en el sector p\u00fablico, con una tasa de reposici\u00f3n que se aumenta hasta el 100 por ciento en ciertos sectores considerados prioritarios.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo IV regula la gesti\u00f3n de los presupuestos docentes, recogiendo, en su cap\u00edtulo primero, medidas de financiaci\u00f3n de los diferentes servicios educativos prestados en centros docentes no universitarios con unidades concertadas financiadas con fondos p\u00fablicos. Se fijan los m\u00f3dulos econ\u00f3micos de distribuci\u00f3n de fondos p\u00fablicos para el sostenimiento de los mismos, incluido el destinado a la financiaci\u00f3n de la Formaci\u00f3n Profesional B\u00e1sica, y se establecen medidas dirigidas al mantenimiento del empleo.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II de este t\u00edtulo recoge las cuant\u00edas correspondientes a los costes del personal docente e investigador, y de administraci\u00f3n y servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo V regula las operaciones financieras y tiene por objeto la autorizaci\u00f3n de operaciones de cr\u00e9dito que puedan concertar los distintos sujetos que forman parte del sector p\u00fablico regional. A prop\u00f3sito de los avales, se ha reducido el importe m\u00e1ximo hasta el que el Consejo de Gobierno podr\u00e1 autorizar su concesi\u00f3n a las entidades y empresas p\u00fablicas que forman parte del sector p\u00fablico regional.<\/p>\n<p>Finalmente, el t\u00edtulo VI regula el tipo de gravamen del canon de aducci\u00f3n y del canon de depuraci\u00f3n, y establece la afectaci\u00f3n de los ingresos obtenidos por la recaudaci\u00f3n del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente.<\/p>\n<p>El texto articulado se cierra con 21 disposiciones adicionales ordenadas en funci\u00f3n de la materia a que hacen referencia. Entre ellas, las disposiciones novena y d\u00e9cima, incluyen la autorizaci\u00f3n para la contrataci\u00f3n de nuevo personal, en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, previo informe de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima, por su parte, establece unas previsiones especiales en materia de recursos humanos y provisi\u00f3n de medios materiales para garantizar la ejecuci\u00f3n eficaz de los procedimientos a los que sea aplicable la tramitaci\u00f3n de urgencia prevista en el art\u00edculo 9 del Proyecto de Ley de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la recuperaci\u00f3n de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 de los empleados p\u00fablicos, la disposici\u00f3n adicional decimotercera aplica lo dispuesto con car\u00e1cter b\u00e1sico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016, que regula la percepci\u00f3n de una cantidad en concepto de recuperaci\u00f3n parcial de dicha paga, cuya cuant\u00eda final vendr\u00e1 determinada por las negociaciones del Ejecutivo Regional con las organizaciones sindicales representantes de los empleados p\u00fablicos.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional decimoctava establece una reserva de contratos a centros especiales de empleo y empresas de inserci\u00f3n. Dicha reserva se efect\u00faa en cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 52 de la Ley 7\/2014, de 13 de noviembre, de Garant\u00eda de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha, as\u00ed como en la disposici\u00f3n adicional quinta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3\/2011, de 14 de noviembre.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima incluye una habilitaci\u00f3n al Consejo de Gobierno para que pueda declarar como emergencia ciudadana aquellas actuaciones que se estimen oportunas por razones de inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p>Las disposiciones finales, por su parte, contienen, de un lado, una modificaci\u00f3n de la Ley 12\/2002, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha, en consonancia con lo dispuesto en el art\u00edculo 66.3 de la presente ley a prop\u00f3sito de los datos a tener en cuenta para la determinaci\u00f3n de la base imponible del canon de depuraci\u00f3n, as\u00ed como una modificaci\u00f3n del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, por la que se a\u00f1ade una letra h) al art\u00edculo 41; y, de otro, las medidas de cierre necesarias en funci\u00f3n de la normativa b\u00e1sica estatal y de general aplicaci\u00f3n que se establezca, tanto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016, como en cualquier otra norma que pudiera aprobarse a lo largo del ejercicio 2016.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>De la aprobaci\u00f3n de los presupuestos y de sus modificaciones<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Cr\u00e9ditos iniciales y su financiaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1. \u00c1mbito de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Mediante la presente ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2016, que est\u00e1n integrados por:<\/li>\n<li>a) El presupuesto de las Cortes de Castilla-La Mancha.<\/li>\n<li>b) El presupuesto de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<\/li>\n<li>c) El presupuesto de los organismos aut\u00f3nomos siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Instituto Regional de Investigaci\u00f3n y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha (Iriaf).<\/p>\n<p>2.\u00ba Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>3.\u00ba Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>4.\u00ba Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<ol>\n<li>d) El presupuesto de la entidad p\u00fablica Instituto de Promoci\u00f3n Exterior de Castilla-La Mancha, cuya normativa espec\u00edfica confiere car\u00e1cter limitativo a los cr\u00e9ditos de su presupuesto de gastos.<\/li>\n<li>e) El presupuesto de explotaci\u00f3n y capital de las entidades p\u00fablicas, que a continuaci\u00f3n se detallan:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Ente P\u00fablico Radio Televisi\u00f3n de Castilla-La Mancha y sociedades dependientes.<\/p>\n<p>2.\u00ba Ente P\u00fablico Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<ol>\n<li>f) El presupuesto de explotaci\u00f3n y capital de las empresas p\u00fablicas, que a continuaci\u00f3n se detallan:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Gesti\u00f3n de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, SA.<\/p>\n<p>2.\u00ba Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha, SA., y sociedades dependientes.<\/p>\n<p>3.\u00ba Gesti\u00f3n Ambiental de Castilla-La Mancha, SA.<\/p>\n<p>4.\u00ba Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha, S.A.<\/p>\n<ol>\n<li>g) El presupuesto de explotaci\u00f3n y capital de las fundaciones p\u00fablicas regionales y otras entidades instrumentales, que a continuaci\u00f3n se relacionan:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Fundaci\u00f3n Parque Cient\u00edfico y Tecnol\u00f3gico de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>2.\u00ba Fundaci\u00f3n Centro Tecnol\u00f3gico del Metal de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>3.\u00ba Fundaci\u00f3n Impulsa Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>4.\u00ba Fundaci\u00f3n Sociosanitaria de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>5.\u00ba Fundaci\u00f3n del Hospital Nacional de Parapl\u00e9jicos para la Investigaci\u00f3n y la Integraci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u00ba Fundaci\u00f3n Semana de M\u00fasica Religiosa de Cuenca.<\/p>\n<p>7.\u00ba Fundaci\u00f3n para la Promoci\u00f3n de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>8.\u00ba Jurado Arbitral Laboral de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se integran, asimismo, en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2016 los de aquellos otros sujetos no incluidos en el apartado 1 que formen o pasen a formar parte del sector p\u00fablico regional conforme a lo establecido en el art\u00edculo 4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2002, de 19 de noviembre.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 2. Aprobaci\u00f3n de los estados de gastos e ingresos de los sujetos relacionados en el art\u00edculo 1.1, letras a), b), c) y d).<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En el estado de gastos de las Cortes de Castilla-La Mancha se aprueban cr\u00e9ditos por un importe total de 9.693.000,00 euros.<\/li>\n<li>Para la ejecuci\u00f3n de los programas integrados en los estados de gasto del presupuesto de los sujetos mencionados en el art\u00edculo 1.1, letras b), c) y d), se aprueban cr\u00e9ditos por importe de 8.410.455.970,00 euros, cuya agrupaci\u00f3n por funciones se detalla en el anexo I.<\/li>\n<li>Para la realizaci\u00f3n de transferencias internas desde la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha hacia los organismos aut\u00f3nomos mencionados en el art\u00edculo 1.1.c), se aprueban cr\u00e9ditos por importe de 2.513.179.440,00 euros.<\/li>\n<li>Para la realizaci\u00f3n de transferencias internas desde la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha hacia el Instituto de Promoci\u00f3n Exterior, se aprueban cr\u00e9ditos por importe de 3.726.170,00 euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 3. Financiaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos aprobados en el art\u00edculo 2.<\/strong><\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos aprobados en el art\u00edculo 2, que ascienden a 8.420.148.970,00 euros, se financiar\u00e1n:<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>a) Con los derechos econ\u00f3micos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se cifran por importe de 6.693.980.200,00 euros.<\/li>\n<li>b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento a largo plazo que se autorizan en el art\u00edculo 61 y que se cifran por un importe de 1.726.168.770,00 euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 4. Aprobaci\u00f3n de los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital de los sujetos relacionados en el art\u00edculo 1.1, letras e), f), y g).<\/strong><\/p>\n<p>Se aprueban los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital de las entidades, empresas, fundaciones y otras entidades instrumentales, que incluyen las estimaciones de gastos e ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes que se reflejan en el anexo II.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5. Beneficios fiscales.<\/strong><\/p>\n<p>Los beneficios fiscales procedentes de los tributos sobre los que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha posee capacidad normativa se estiman en 398.137.002 euros, de acuerdo con el siguiente desglose:<\/p>\n<ol start=\"310\">\n<li>a) Impuestos directos: 310.820.259 euros. De los que:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas: 10.093.500 euros.<\/p>\n<p>2.\u00ba Sobre Sucesiones y Donaciones: 300.726.759 euros. De los que:<\/p>\n<p>\u2013 Impuesto sobre Sucesiones: 214.142.741 euros.<\/p>\n<p>\u2013 Impuesto sobre Donaciones: 86.584.018 euros.<\/p>\n<ol start=\"87\">\n<li>b) Impuestos indirectos: 87.316.743 euros. De los que:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados: 75.837.626 euros. De los que:<\/p>\n<p>\u2013 Transmisiones Patrimoniales Onerosas: 34.508.803 euros.<\/p>\n<p>\u2013 Operaciones Societarias: 1.038.493 euros.<\/p>\n<p>\u2013 Actos Jur\u00eddicos Documentados: 40.290.330 euros.<\/p>\n<p>2.\u00ba Sobre consumos espec\u00edficos: Tipo auton\u00f3mico del Impuesto sobre Hidrocarburos: 11.471.885 euros.<\/p>\n<p>3.\u00ba Impuestos medioambientales: Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente: 7.232 euros.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>De la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<\/strong><\/p>\n<p>Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se presentan y aprueban en los t\u00e9rminos y condiciones previstos para la instrumentaci\u00f3n del principio de estabilidad presupuestaria en la normativa estatal de general aplicaci\u00f3n en esta materia y en la Ley 11\/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7. Disponibilidad de los cr\u00e9ditos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En el caso de apreciarse un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda podr\u00e1 aprobar una declaraci\u00f3n de no disponibilidad de cr\u00e9ditos consignados en el presupuesto de gastos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2016, en la cuant\u00eda y distribuci\u00f3n necesarios, as\u00ed como cualesquiera otras medidas preventivas o correctivas para reconducir la ejecuci\u00f3n presupuestaria dentro de los l\u00edmites que garanticen el cumplimiento de los objetivos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>As\u00ed mismo, podr\u00e1 hacer uso de esta facultad en los casos previstos en los art\u00edculos 19, 23 y 24.3 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y adoptar\u00e1 las correspondientes medidas en el supuesto de que se activen las medidas coercitivas establecidas en los art\u00edculos 25 y 26 de dicha ley org\u00e1nica.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La declaraci\u00f3n de no disponibilidad de cr\u00e9ditos a que se refiere el apartado 1, de la que se dar\u00e1 cuenta al Consejo de Gobierno, tendr\u00e1 car\u00e1cter transitorio, en tanto se sustancia el procedimiento previsto en el art\u00edculo 15 de la citada Ley 11\/2012, de 21 de diciembre.<\/li>\n<li>Respecto de los entes instrumentales a que hace referencia el art\u00edculo 1.1, letras e), f) y g), la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda podr\u00e1 determinar el establecimiento de sistemas de control adicionales o de fiscalizaci\u00f3n previa de todas las actuaciones de la entidad, as\u00ed como la retenci\u00f3n de las aportaciones o contraprestaciones financieras de cualquier naturaleza hasta tanto se regularice la situaci\u00f3n o se adopten medidas que garanticen el cumplimiento del objetivo aprobado.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 8. Fondo de Contingencia.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 7 de la Ley 11\/2012, de 21 de diciembre, se consigna en el cap\u00edtulo V del presupuesto de gastos un Fondo de Contingencia, destinado a financiar las necesidades que pudieran surgir en el ejercicio corriente y fueran inaplazables, de car\u00e1cter no discrecional y no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado.<\/li>\n<li>Las condiciones de aplicaci\u00f3n del Fondo de Contingencia se ajustar\u00e1n al r\u00e9gimen general previsto para las modificaciones presupuestarias en el cap\u00edtulo II, del t\u00edtulo II, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y en esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>De los cr\u00e9ditos presupuestarios y sus modificaciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9. Limitaci\u00f3n y vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los cr\u00e9ditos para gastos se destinar\u00e1n exclusivamente a la finalidad espec\u00edfica para la que hayan sido autorizados inicialmente por esta ley, o por las modificaciones aprobadas de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>En aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 46.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, se establece que para 2016 los cr\u00e9ditos autorizados en los programas de gasto tienen car\u00e1cter limitativo y vinculante, con sujeci\u00f3n a la clasificaci\u00f3n org\u00e1nica, funcional y econ\u00f3mica, a nivel de concepto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante lo anterior, se establecen con car\u00e1cter general las siguientes excepciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante a nivel de cap\u00edtulo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Los cr\u00e9ditos comprendidos en el cap\u00edtulo I \u00abGastos de personal\u00bb, salvo los que se refieren al art\u00edculo 15 de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00abIncentivos al rendimiento\u00bb, que vincular\u00e1n a nivel de concepto, y los que se contemplan en la letra c).<\/p>\n<p>2.\u00ba Los cr\u00e9ditos comprendidos en el cap\u00edtulo III \u00abGastos financieros\u00bb.<\/p>\n<p>3.\u00ba Los cr\u00e9ditos comprendidos en el cap\u00edtulo VI \u00abInversiones reales\u00bb.<\/p>\n<p>4.\u00ba Los cr\u00e9ditos comprendidos en el cap\u00edtulo IX \u00abPasivos financieros\u00bb.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante a nivel de art\u00edculo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Los cr\u00e9ditos comprendidos en el cap\u00edtulo II \u00abGastos en bienes corrientes y servicios\u00bb.<\/p>\n<p>2.\u00ba Los cr\u00e9ditos comprendidos en el cap\u00edtulo VIII \u00abActivos financieros\u00bb.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante a nivel de subconcepto:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Los cr\u00e9ditos comprendidos en el cap\u00edtulo I \u00abGastos de personal\u00bb, destinados a las retribuciones del personal funcionario interino para programas temporales o para sustituciones, y a las retribuciones de personal laboral temporal por sustituci\u00f3n, seg\u00fan su clasificaci\u00f3n org\u00e1nica y funcional.<\/p>\n<p>2.\u00ba Las subvenciones y transferencias nominativas.<\/p>\n<p>3.\u00ba Los cr\u00e9ditos del presupuesto de gastos que est\u00e9n afectados a la cofinanciaci\u00f3n de actuaciones o proyectos con recursos de naturaleza condicionada.<\/p>\n<p>No obstante, cuando existan diversas aplicaciones presupuestarias asociadas a un mismo fondo finalista, la vinculaci\u00f3n entre ellas ser\u00e1 la que corresponda a los cr\u00e9ditos en funci\u00f3n de la naturaleza del gasto, seg\u00fan se establece en el art\u00edculo 46.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en este art\u00edculo con car\u00e1cter general.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Los cr\u00e9ditos comprendidos en el cap\u00edtulo I \u00abGastos de personal\u00bb del presupuesto de gastos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante a nivel de cap\u00edtulo, seg\u00fan su clasificaci\u00f3n org\u00e1nica y funcional, excepto los cr\u00e9ditos del concepto de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica 185 \u00abretribuciones de otro personal estatutario temporal\u00bb, que vincular\u00e1n a nivel de concepto, y del subconcepto 15220 \u00abproductividad tipo III\u00bb, que vincular\u00e1n a ese nivel de desagregaci\u00f3n.<\/li>\n<li>En todo caso, tienen car\u00e1cter vinculante, con el nivel de desagregaci\u00f3n econ\u00f3mica con que aparezcan en los estados de gastos, los cr\u00e9ditos destinados a atenciones protocolarias y representativas, as\u00ed como los declarados ampliables en el art\u00edculo 12, excepto los correspondientes a los cap\u00edtulos III \u00abGastos financieros\u00bb, y IX \u00abPasivos financieros\u00bb.<\/li>\n<li>La persona titular de la consejer\u00eda con competencias en materia de hacienda podr\u00e1 establecer vinculaciones con un mayor nivel de desagregaci\u00f3n en aquellos supuestos que estime conveniente para un mejor seguimiento de la ejecuci\u00f3n presupuestaria.<\/li>\n<li>La vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos y el car\u00e1cter limitativo que dispone la presente ley no excusa, en ning\u00fan caso, de la contabilizaci\u00f3n del gasto, que se har\u00e1 en la estructura presupuestaria correspondiente con la m\u00e1xima desagregaci\u00f3n. Adem\u00e1s, se reflejar\u00e1 el proyecto de gasto cuando se trate de contabilizar transferencias corrientes y de capital, as\u00ed como inversiones reales.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 10. Principios generales de las modificaciones de los cr\u00e9ditos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las modificaciones de los cr\u00e9ditos presupuestarios se ajustar\u00e1n a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, salvo en aquellos extremos que resulten modificados o exceptuados por la presente ley.<\/li>\n<li>Toda modificaci\u00f3n en los cr\u00e9ditos del presupuesto deber\u00e1 recogerse en un expediente que indicar\u00e1 expresamente la secci\u00f3n, el \u00f3rgano gestor, el programa, el art\u00edculo, el concepto, el subconcepto y el proyecto de gasto, en su caso, afectados por la misma, con independencia del nivel de vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos afectados, as\u00ed como las razones que justifiquen la propuesta de modificaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>As\u00ed mismo, cuando se trate de modificaciones presupuestarias que afecten a los cr\u00e9ditos consignados para las actuaciones de emergencia ciudadana previstas en el anexo V, se har\u00e1 constar expresamente esta circunstancia en el expediente.<\/p>\n<p>En la tramitaci\u00f3n de las modificaciones presupuestarias se seguir\u00e1 el procedimiento establecido por la consejer\u00eda competente en materia de hacienda.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Sin perjuicio del \u00f3rgano al que corresponda la autorizaci\u00f3n, las modificaciones de los cr\u00e9ditos del presupuesto de gastos que est\u00e9n afectados a la cofinanciaci\u00f3n de actuaciones o proyectos con recursos de naturaleza condicionada requerir\u00e1n informe favorable de la direcci\u00f3n general con competencias en materia de presupuestos.<\/li>\n<li>Durante el ejercicio 2016 no podr\u00e1n realizarse modificaciones de cr\u00e9dito que supongan un aumento en las necesidades de financiaci\u00f3n totales, salvo aquellas de car\u00e1cter no discrecional y no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado que se realicen con cargo al Fondo de Contingencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 11. Normas espec\u00edficas sobre modificaciones de los cr\u00e9ditos que afecten a los entes instrumentales.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Sin perjuicio de lo dispuesto en relaci\u00f3n con las competencias en materia de modificaciones presupuestarias en el articulado de esta ley, los expedientes de modificaciones de cr\u00e9dito en las diferentes secciones de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que afecten a las transferencias o aportaciones de cualquier naturaleza a favor de las empresas, fundaciones y dem\u00e1s entidades integradas en el sector p\u00fablico regional, deber\u00e1n ser autorizados por la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, previo informe de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dichos expedientes deber\u00e1n incluir las repercusiones que las citadas modificaciones puedan producir en el presupuesto de explotaci\u00f3n o de capital y en el programa de actuaciones, inversi\u00f3n y financiaci\u00f3n de la respectiva empresa, entidad, o fundaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Cuando la modificaci\u00f3n comporte una alteraci\u00f3n que incremente o disminuya en m\u00e1s del 20 por ciento el presupuesto inicial de explotaci\u00f3n o de capital de la sociedad, entidad o fundaci\u00f3n, la modificaci\u00f3n presupuestaria deber\u00e1 acordarla el Consejo de Gobierno a propuesta de la consejer\u00eda a la que est\u00e9n adscritos previo informe de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos.<\/li>\n<li>A los efectos previstos en el apartado 2, se entender\u00e1 como presupuesto inicial de explotaci\u00f3n o de capital el resultante de la aprobaci\u00f3n definitiva de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por las Cortes de Castilla-La Mancha.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 12. Cr\u00e9ditos ampliables.<\/strong><\/p>\n<p>Durante 2016, tienen car\u00e1cter de cr\u00e9ditos ampliables, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 52 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y, hasta el l\u00edmite de las obligaciones que se reconozcan en el ejercicio o de las necesidades que, debiendo atenderse durante el mismo, superen la dotaci\u00f3n asignada al cr\u00e9dito correspondiente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los destinados al pago de intereses, a la amortizaci\u00f3n del principal y a los gastos derivados de las operaciones de endeudamiento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<\/li>\n<li>b) Los destinados al pago de las obligaciones derivadas del cumplimiento de sentencias judiciales firmes.<\/li>\n<li>c) Los destinados a gastos derivados del cumplimiento obligatorio para las comunidades aut\u00f3nomas de la legislaci\u00f3n estatal, ya sea de car\u00e1cter b\u00e1sico, ya sea de general aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Los cr\u00e9ditos que sean necesarios para atender sucesos derivados de cat\u00e1strofes naturales, adversidades clim\u00e1ticas, epidemias, epizootias u otras situaciones de emergencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 13. Normas espec\u00edficas sobre transferencias de cr\u00e9dito.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Durante el ejercicio 2016, no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las limitaciones establecidas en el art\u00edculo 53, apartado 1.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha a aquellas transferencias de cr\u00e9dito:<\/li>\n<li>a) Que sean originadas como consecuencia del reajuste derivado de una reordenaci\u00f3n del sector p\u00fablico regional instrumental.<\/li>\n<li>b) Que afecten a la cofinanciaci\u00f3n de actuaciones o proyectos con recursos de naturaleza condicionada dentro de una misma secci\u00f3n presupuestaria.<\/li>\n<li>c) Que tengan como origen las dotaciones no utilizadas en los programas de las distintas secciones del presupuesto, incrementadas por medio de otras transferencias y, como destino, el programa de imprevistos y funciones no clasificadas, con la finalidad de ser reasignados posteriormente para cubrir insuficiencias presupuestarias de urgente necesidad.<\/li>\n<li>d) Que tengan como origen el programa de imprevistos y funciones no clasificadas y, como destino, los programas de las distintas secciones del presupuesto, cuando sus dotaciones hayan sido minoradas mediante otras transferencias.<\/li>\n<li>e) Que afecten a cr\u00e9ditos contenidos en la secci\u00f3n 61 \u00abServicio de Salud de Castilla-La Mancha\u00bb.<\/li>\n<li>As\u00ed mismo, no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las limitaciones establecidas en el art\u00edculo 53. 1.a) de dicho texto refundido a las modificaciones relativas al pago de la Deuda P\u00fablica, siempre que el cr\u00e9dito no haya sido objeto previamente de ampliaci\u00f3n y que estas modificaciones no reduzcan la capacidad de financiaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma en el ejercicio.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 14. Imputaciones de cr\u00e9dito.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Durante el ejercicio 2016, corresponde al titular de la consejer\u00eda con competencias en materia de hacienda determinar el procedimiento para la aplicaci\u00f3n de los supuestos previstos en el art\u00edculo 36.2.b) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En dicho procedimiento se dejar\u00e1 constancia, en todo caso, de las causas por las que no se procedi\u00f3 a la imputaci\u00f3n al presupuesto en el ejercicio en que se gener\u00f3 la obligaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En el \u00e1mbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha la competencia a que se refiere el apartado 1 ser\u00e1 ejercida por el director gerente de dicho organismo aut\u00f3nomo, dejando igualmente constancia de las causas por las que no se procedi\u00f3 a la imputaci\u00f3n al presupuesto en el ejercicio en que se gener\u00f3 la obligaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 15. Generaci\u00f3n de cr\u00e9ditos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En virtud de la previsi\u00f3n establecida en el art\u00edculo 54.1.f) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, durante 2016 podr\u00e1n generar cr\u00e9dito en los estados de gastos de las secciones que sean respectivamente competentes los mayores ingresos que, en su caso, se produzcan respecto de las cuant\u00edas previstas en el presupuesto inicial aprobado en la presente ley:<\/li>\n<li>a) Como consecuencia de las sanciones pecuniarias que se impongan por incumplimiento de la normativa vigente.<\/li>\n<li>b) En la recaudaci\u00f3n de tasas y precios p\u00fablicos establecidos en Ley 9\/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios P\u00fablicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.<\/li>\n<li>Para generar cr\u00e9dito ser\u00e1 requisito indispensable la efectiva recaudaci\u00f3n de los derechos reconocidos.<\/li>\n<li>Mediante orden de la persona titular de la consejer\u00eda con competencias en materia de hacienda se determinar\u00e1 el procedimiento, los requisitos y la metodolog\u00eda necesaria para la generaci\u00f3n de cr\u00e9dito en los estados de gastos, en los supuestos contemplados en el apartado 1.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 16. Generaci\u00f3n de cr\u00e9dito en el \u00e1mbito de los fondos europeos agr\u00edcolas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los ingresos obtenidos en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 55, p\u00e1rrafo segundo, del Reglamento n.\u00ba 1306\/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre financiaci\u00f3n, gesti\u00f3n y seguimiento de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan, as\u00ed como los ingresos derivados de reintegros producidos que hubiesen sido objeto de liquidaci\u00f3n al organismo pagador mediante liquidaci\u00f3n de cuentas o liquidaci\u00f3n de conformidad, seg\u00fan los art\u00edculos 51 y 52 del citado Reglamento 1306\/2013, podr\u00e1n generar cr\u00e9dito en los estados de gastos para satisfacer los importes derivados de la corresponsabilidad financiera seg\u00fan la disposici\u00f3n adicional quinta del Real Decreto 515\/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n<li>As\u00ed mismo, podr\u00e1n generar cr\u00e9dito en los estados de gastos para su devoluci\u00f3n al Fondo Espa\u00f1ol de Garant\u00eda Agraria o al Ministerio de Agricultura, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente, los ingresos procedentes de reintegros de fondos Feaga y Feader y de la aportaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 17. Competencias en materia de modificaciones presupuestarias.<\/strong><\/p>\n<p>Durante 2016, las competencias para autorizar las modificaciones presupuestarias se regir\u00e1n, con car\u00e1cter general, por lo dispuesto en el art\u00edculo 57 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, teniendo en cuenta las siguientes excepciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Corresponde a la persona titular de la consejer\u00eda con competencias en materia de hacienda:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Autorizar las transferencias de cr\u00e9dito que afecten a cr\u00e9ditos encuadrados en programas de distinto grupo de funci\u00f3n, pero de la misma secci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p>2.\u00ba Autorizar las transferencias de cr\u00e9dito que afecten a cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo I \u00abGastos de personal\u00bb, comprendidos en programas correspondientes a distintos grupos de funci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u00ba Autorizar las transferencias de cr\u00e9dito originadas como consecuencia de reajustes derivados de reorganizaciones administrativas o de la reordenaci\u00f3n del sector p\u00fablico regional.<\/p>\n<p>4.\u00ba Autorizar las transferencias de cr\u00e9dito desde el Fondo de Contingencia de ejecuci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Corresponde a los titulares de las respectivas consejer\u00edas, as\u00ed como de las restantes secciones de gasto, previo informe de la respectiva Intervenci\u00f3n Delegada, la autorizaci\u00f3n de las transferencias de cr\u00e9dito que afecten, exclusivamente, a los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo I \u00abGastos de personal\u00bb de su secci\u00f3n presupuestaria, que se encuadren en programas del mismo grupo de funci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 18. Adaptaciones t\u00e9cnicas del presupuesto.<\/strong><\/p>\n<p>Durante el ejercicio 2016, desde la consejer\u00eda competente en materia de hacienda se podr\u00e1n efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados las adaptaciones t\u00e9cnicas que sean precisas como consecuencia de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias del Estado y de la aprobaci\u00f3n de normas con rango de ley. Dichas adaptaciones podr\u00e1n consistir en la apertura, modificaci\u00f3n o supresi\u00f3n de cualquier elemento de las clasificaciones org\u00e1nica, econ\u00f3mica y funcional, as\u00ed como en la adecuaci\u00f3n de la estructura presupuestaria de la presente ley a la gesti\u00f3n de los cr\u00e9ditos de los programas afectados por los cambios de competencias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19. Anticipos de tesorer\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>Al amparo de lo previsto en el art\u00edculo 51 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, durante 2016, el l\u00edmite m\u00e1ximo que puede conceder el Consejo de Gobierno como anticipo de tesorer\u00eda ser\u00e1 del 1 por ciento de los cr\u00e9ditos autorizados en la presente ley.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>De la ejecuci\u00f3n y liquidaci\u00f3n presupuestaria<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Autorizaci\u00f3n de gastos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20. Autorizaci\u00f3n de gastos.<\/strong><\/p>\n<p>Durante 2016, la autorizaci\u00f3n de gastos corresponde:<\/p>\n<ol start=\"500\">\n<li>a) A los titulares de las consejer\u00edas, con un l\u00edmite m\u00e1ximo de 500.000 euros, no siendo de aplicaci\u00f3n el citado l\u00edmite en los siguientes supuestos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Cuando afecten a cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo I \u00abGastos de personal\u00bb, que tendr\u00e1n como l\u00edmite el establecido en las respectivas consignaciones presupuestarias.<\/p>\n<p>2.\u00ba Cuando afecten a subvenciones y ayudas p\u00fablicas aprobadas por la Administraci\u00f3n General del Estado o de la Uni\u00f3n Europea y cuya gesti\u00f3n sea competencia de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, as\u00ed como a las subvenciones y transferencias de financiaci\u00f3n nominativas.<\/p>\n<ol>\n<li>b) A la persona titular de la consejer\u00eda con competencias en materia de administraci\u00f3n local cuando el gasto corresponda a transferencias a corporaciones locales derivadas del Fondo Regional de Cooperaci\u00f3n Local.<\/li>\n<li>c) A la persona titular de la consejer\u00eda con competencias en materia de hacienda cuando los gastos correspondan a la secci\u00f3n 06 \u00abDeuda P\u00fablica\u00bb.<\/li>\n<li>d) A quienes ostenten la direcci\u00f3n de los organismos aut\u00f3nomos, cuando los gastos correspondan a sus respectivas secciones presupuestarias, con las mismas limitaciones y excepciones que el apartado a) establece para los titulares de las consejer\u00edas.<\/li>\n<li>e) A la Direcci\u00f3n Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, adem\u00e1s de las competencias asignadas en el apartado d), las siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba La autorizaci\u00f3n de gastos para el pago de productos farmac\u00e9uticos procedentes de recetas m\u00e9dicas, para el pago de productos farmac\u00e9uticos imputables al cap\u00edtulo II \u00abGastos en bienes corrientes y servicios\u00bb, as\u00ed como para el pago de material sanitario, hasta un importe de 14.000.000,00 euros.<\/p>\n<p>2.\u00ba La autorizaci\u00f3n de gastos para operaciones corrientes consignados en el citado organismo aut\u00f3nomo, al margen de los indicados en el p\u00e1rrafo 1.\u00ba, hasta un importe de 5.000.000,00 euros.<\/p>\n<ol>\n<li>f) Al Consejo de Gobierno, cuando se superen los l\u00edmites indicados en las letras anteriores. As\u00ed mismo, las modificaciones de contratos, convenios de colaboraci\u00f3n y encomiendas de gesti\u00f3n cuyo gasto haya sido autorizado por el Consejo de Gobierno, requerir\u00e1n la autorizaci\u00f3n de este mismo \u00f3rgano cuando impliquen un incremento del importe global del gasto superior al 10 por ciento del inicialmente autorizado o un cambio del concreto destino del mismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 21. Gesti\u00f3n del presupuesto en los entes instrumentales.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>A fin de garantizar la eficiencia del sector p\u00fablico regional y la sostenibilidad financiera de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los sujetos relacionados en el art\u00edculo 1.1, letras e),f) y g), o creados con posterioridad, de acuerdo con el art\u00edculo 1.2, no podr\u00e1n adquirir compromisos que superen los importes globales previstos en sus presupuestos de explotaci\u00f3n o de capital aprobados en esta ley.<\/li>\n<li>Las dotaciones para gastos de los sujetos a que hace referencia el apartado 1 se destinar\u00e1n exclusivamente a la finalidad para la que hayan sido establecidas en dichos presupuestos, limit\u00e1ndose a la cuant\u00eda asignada en cada partida de gasto a nivel de ep\u00edgrafe. No obstante, la persona titular de la consejer\u00eda a la que est\u00e9n adscritos podr\u00e1 autorizar modificaciones que afecten exclusivamente a la finalidad de las dotaciones consignadas.<\/li>\n<li>En el caso de producirse un incremento del gasto o una minoraci\u00f3n en los ingresos previstos, deber\u00e1n tramitar, a trav\u00e9s de la consejer\u00eda a la que est\u00e9n adscritos, la oportuna modificaci\u00f3n de sus presupuestos de explotaci\u00f3n o de capital, que deber\u00e1 ser aprobada por el titular de la misma.<\/li>\n<li>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 24 de la Ley 1\/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicaci\u00f3n del Plan de Garant\u00edas de los Servicios Sociales B\u00e1sicos de Castilla-La Mancha, la autorizaci\u00f3n previa de los gastos en que incurran los sujetos a que se refiere este art\u00edculo, corresponder\u00e1:<\/li>\n<li>a) A la persona titular de la consejer\u00eda a la que est\u00e9n adscritos, cuando se trate de gastos superiores a 60.000,00 euros.<\/li>\n<li>b) A la persona titular de la consejer\u00eda con competencias en materia de hacienda, cuando se superen los 120.000,00 euros.<\/li>\n<li>c) Al Consejo de Gobierno, a trav\u00e9s de la consejer\u00eda a la que est\u00e9n adscritas, cuando se superen los 240.000,00 euros.<\/li>\n<li>Las modificaciones presupuestarias y autorizaciones previas de gasto a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 requerir\u00e1n, en todo caso, el informe favorable, con car\u00e1cter previo, de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 22. Desconcentraci\u00f3n y delegaci\u00f3n de competencias.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Consejo de Gobierno podr\u00e1 acordar la desconcentraci\u00f3n de las competencias en materia de contrataci\u00f3n administrativa, autorizaci\u00f3n de gastos, adquisici\u00f3n y enajenaci\u00f3n de bienes muebles y concesi\u00f3n de subvenciones atribuidas a los titulares de las consejer\u00edas a favor de los \u00f3rganos centrales y perif\u00e9ricos dependientes de ellos.<\/li>\n<li>Con car\u00e1cter espec\u00edfico, en el \u00e1mbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha las competencias en materia de autorizaci\u00f3n de gastos podr\u00e1n desconcentrarse en los titulares de los \u00f3rganos centrales y perif\u00e9ricos de dicho organismo y delegarse por estos en el personal directivo de ellos dependiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Otras disposiciones en materia de ejecuci\u00f3n de gastos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 23. Expedientes con repercusi\u00f3n presupuestaria para ejercicios futuros.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Todo proyecto de disposici\u00f3n de car\u00e1cter general, as\u00ed como los convenios, planes, programas, y acuerdos en los que participen los sujetos contemplados en el art\u00edculo 1, que impliquen gastos o minoraci\u00f3n de ingresos en ejercicios presupuestarios futuros, requerir\u00e1n con car\u00e1cter previo el informe favorable de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos, independientemente de que dichos gastos hayan sido debidamente anotados en el sistema de informaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera Tarea.<\/li>\n<li>No ser\u00e1 preciso emitir el informe al que se refiere el apartado 1 cuando el expediente con repercusi\u00f3n presupuestaria para ejercicios futuros deba ser objeto de otros informes contemplados en esta ley o en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y espec\u00edficamente:<\/li>\n<li>a) Cuando el gasto supere los l\u00edmites y anualidades fijados en el art\u00edculo 48 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.<\/li>\n<li>b) Cuando el gasto se encuadre en el marco de las negociaciones relativas a retribuciones, modificaciones de plantillas o mejora de las condiciones de trabajo que impliquen modificaciones retributivas.<\/li>\n<li>c) Cuando el gasto sea consecuencia de la aprobaci\u00f3n y modificaciones de las relaciones de puestos tipo y de las relaciones de puestos de trabajo a las que se refiere el art\u00edculo 45.<\/li>\n<li>d) Cuando se trate de gastos derivados de convenios, encargos o encomiendas de las consejer\u00edas, organismos aut\u00f3nomos y entidades p\u00fablicas con presupuesto limitativo, a las entidades, empresas, fundaciones p\u00fablicas y dem\u00e1s entes del sector p\u00fablico regional que, conforme a la disposici\u00f3n adicional sexta, tengan la consideraci\u00f3n de medios propios de la Administraci\u00f3n Regional.<\/li>\n<li>Mediante orden de la persona titular de la consejer\u00eda con competencias en materia de hacienda, se podr\u00e1n determinar otros supuestos en los que, exclusivamente en atenci\u00f3n a su cuant\u00eda, no se considere preciso emitir dicho informe.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 24. Creaci\u00f3n y participaci\u00f3n en fundaciones y consorcios.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno:<\/li>\n<li>a) La creaci\u00f3n de fundaciones que vayan a formar parte de los \u00f3rganos y entidades del sector p\u00fablico regional, de acuerdo a lo previsto en el art\u00edculo 4.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha o la participaci\u00f3n como patronos en las mismas.<\/li>\n<li>b) La participaci\u00f3n de los \u00f3rganos y entidades del sector p\u00fablico regional en la dotaci\u00f3n fundacional o como patronos en cualesquiera otras fundaciones distintas de las referidas anteriormente.<\/li>\n<li>c) La creaci\u00f3n y participaci\u00f3n en los consorcios conforme establece el art\u00edculo 6 del citado texto refundido, as\u00ed como en aquellos otros en los que se participe en forma distinta a la indicada en dicho precepto.<\/li>\n<li>Los expedientes que se remitan al Consejo de Gobierno deber\u00e1n incluir la siguiente documentaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Una memoria, que deber\u00e1 ser informada por la consejer\u00eda con competencias en materia de administraciones p\u00fablicas, en la que se justifiquen los motivos por los que se considera que existir\u00e1 una mejor consecuci\u00f3n de los objetivos de inter\u00e9s general mediante la creaci\u00f3n de una fundaci\u00f3n o de un consorcio, o a trav\u00e9s de la participaci\u00f3n en los mismos.<\/li>\n<li>b) Una memoria econ\u00f3mica explicativa de la dotaci\u00f3n inicial, y, en su caso, de los gastos futuros para garantizar la continuidad de las entidades, o la participaci\u00f3n en las mismas, que deber\u00e1 ser informada por la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 25. Aportaciones a entidades, empresas, fundaciones y consorcios.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Todas las aportaciones que realicen la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos aut\u00f3nomos a entidades, empresas, fundaciones y consorcios del sector p\u00fablico regional figurar\u00e1n nominativamente en los estados de gastos de los Presupuestos Generales.<\/li>\n<li>En el caso de que no existiese dotaci\u00f3n inicial en los estados de gastos de los Presupuestos Generales o la existente fuera considerada insuficiente, podr\u00e1 tramitarse la correspondiente modificaci\u00f3n presupuestaria.<\/li>\n<li>Los presidentes, directores generales, gerentes, o representantes de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los consejos de administraci\u00f3n de las entidades y empresas p\u00fablicas o en los \u00f3rganos de gobierno de fundaciones y consorcios, no podr\u00e1n dar su conformidad a la aprobaci\u00f3n de los presupuestos anuales de estas entidades hasta tanto \u00e9stos no se hayan ajustado a lo previsto, bien en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que est\u00e9n vigentes, o bien en el proyecto de presupuestos aprobado para el ejercicio siguiente. As\u00ed mismo, no podr\u00e1n dar su conformidad a la aprobaci\u00f3n de actuaciones, planes o programas que impliquen gastos que supongan un incremento de la necesidad de financiaci\u00f3n con repercusi\u00f3n para el cumplimiento del objetivo de d\u00e9ficit.<\/li>\n<li>Todas aquellas actuaciones de los sujetos a que se refiere el presente art\u00edculo que supongan un incremento de las aportaciones a cargo de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha requerir\u00e1n, con car\u00e1cter previo, el informe favorable de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 26. Normas espec\u00edficas sobre cr\u00e9ditos con financiaci\u00f3n afectada.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La participaci\u00f3n de los sujetos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley en convenios, planes o actuaciones que impliquen un compromiso de financiaci\u00f3n procedente de fondos comunitarios o de otras administraciones deber\u00e1 ser comunicada a la direcci\u00f3n general con competencias en materia de presupuestos, indicando la senda de ingresos y gastos previstos, y su distribuci\u00f3n temporal.<\/li>\n<li>Las dotaciones presupuestarias incluidas en el estado de gastos del presupuesto que est\u00e9n afectadas a la cofinanciaci\u00f3n de actuaciones o proyectos con recursos de naturaleza condicionada deber\u00e1n aplicarse seg\u00fan las prescripciones de la normativa estatal o comunitaria que resulten de aplicaci\u00f3n, atendiendo al origen de los fondos. Dichas dotaciones estar\u00e1n supeditadas, en cuanto a su disposici\u00f3n, tiempo, aplicaci\u00f3n y cuant\u00eda, a la acreditaci\u00f3n documental del compromiso firme de la aportaci\u00f3n financiera a realizar por la correspondiente administraci\u00f3n originaria de los fondos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En cualquier caso, y sin perjuicio de lo anterior, la persona titular de la consejer\u00eda con competencias en materia de hacienda podr\u00e1 limitar el cr\u00e9dito que pueda comprometerse, cuando resulte conveniente por razones de equilibrio financiero.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las modificaciones presupuestarias que afecten a los cr\u00e9ditos correspondientes al Fondo de Compensaci\u00f3n Interterritorial (FCI), al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), al Fondo Social Europeo (FSE), a la iniciativa de Garant\u00eda Juvenil (FSE-YEI), al Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (Feader), al Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de Pesca (FEMP), as\u00ed como los cr\u00e9ditos del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Garant\u00eda (Feaga), deber\u00e1n contar con el informe previo y favorable de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos, y con una certificaci\u00f3n de la consejer\u00eda responsable de la gesti\u00f3n de los fondos ante la autoridad estatal o comunitaria que acredite la conveniencia o no de realizar dicha modificaci\u00f3n, su posible repercusi\u00f3n tanto sobre la senda de ingresos y gastos previstos, como sobre su distribuci\u00f3n temporal.<\/li>\n<li>Los pagos imputados a cr\u00e9ditos financiados con cargo al Fondo Europeo Agr\u00edcola de Garant\u00eda (Feaga) y con cargo al Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (Feader) podr\u00e1n ser realizados con formalizaci\u00f3n posterior al presupuesto cuando, por motivo del cumplimiento de plazos, las circunstancias as\u00ed lo aconsejen, y, siempre que se haya producido previamente la recepci\u00f3n efectiva de los fondos correspondientes.<\/li>\n<li>Con car\u00e1cter general, los ingresos de naturaleza financiera procedentes de otras Administraciones P\u00fablicas nacionales o de instituciones u organismos internacionales no podr\u00e1n generar cr\u00e9dito en los cap\u00edtulos I a VII del presupuesto de gastos. Excepcionalmente, en el caso de que los ingresos procedan de operaciones de pr\u00e9stamo o de un anticipo de fondos reintegrables, la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos podr\u00e1 autorizar dicha generaci\u00f3n de cr\u00e9dito, a propuesta de la consejer\u00eda interesada.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 27. Libramiento de los cr\u00e9ditos de las Cortes de Castilla-La Mancha.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los cr\u00e9ditos consignados en la secci\u00f3n 02 \u00abCortes de Castilla-La Mancha\u00bb del presupuesto se librar\u00e1n en firme por la consejer\u00eda con competencias en materia de hacienda a favor de las Cortes de Castilla-La Mancha, en partes iguales, coincidiendo cada libramiento con el inicio de cada trimestre natural.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Corresponde a la Mesa de las Cortes, al finalizar el ejercicio, la presentaci\u00f3n del correspondiente informe de ejecuci\u00f3n presupuestaria ante el Pleno de la C\u00e1mara, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha incorporar\u00e1 los remanentes de cr\u00e9dito de la secci\u00f3n 02 \u00abCortes de Castilla-La Mancha\u00bb del presupuesto de 2015, si los hubiera, a los mismos cap\u00edtulos del presupuesto para 2016.<\/li>\n<li>La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha podr\u00e1, conforme a los procedimientos espec\u00edficos que determine, acordar transferencias de cr\u00e9ditos entre conceptos de la secci\u00f3n 02 \u00abCortes de Castilla-La Mancha\u00bb, sin que sean de aplicaci\u00f3n las limitaciones establecidas en el art\u00edculo 53 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 28. Libramiento de los cr\u00e9ditos correspondientes a transferencias para organismos aut\u00f3nomos, otros entes p\u00fablicos y subvenciones nominativas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El libramiento de los cr\u00e9ditos correspondientes a transferencias destinadas a financiar globalmente la actividad, o la realizaci\u00f3n de actuaciones concretas en el marco de las funciones que tengan atribuidas los organismos aut\u00f3nomos, las entidades, empresas y fundaciones p\u00fablicas dependientes de la Administraci\u00f3n Regional incluidas en el art\u00edculo 1, as\u00ed como los consorcios participados mayoritariamente por dicha Administraci\u00f3n o por cualquiera de los \u00f3rganos o entidades vinculadas o dependientes de la misma y las universidades p\u00fablicas con implantaci\u00f3n en Castilla-La Mancha, se instrumentar\u00e1:<\/li>\n<li>a) En el caso de los organismos aut\u00f3nomos, entidades p\u00fablicas, empresas p\u00fablicas y fundaciones pertenecientes al sector p\u00fablico regional, as\u00ed como los consorcios indicados anteriormente, a trav\u00e9s de resoluci\u00f3n de la persona titular de la consejer\u00eda a la que est\u00e9n adscritos o del \u00f3rgano en que se hubiera delegado o desconcentrado la competencia para aprobar el gasto.<\/li>\n<li>b) En el caso de las universidades p\u00fablicas con implantaci\u00f3n en Castilla-La Mancha, por resoluci\u00f3n de la persona titular de la consejer\u00eda con competencias en materia de educaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En su caso, las transferencias reguladas en este apartado se podr\u00e1n instrumentar a trav\u00e9s de convenios o contratos programas.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El libramiento de los cr\u00e9ditos a los que hace referencia el apartado 1 se producir\u00e1 con la periodicidad que se establezca por la consejer\u00eda con competencias en materia de hacienda. A tal fin, la persona titular de la citada consejer\u00eda podr\u00e1 establecer un sistema de pagos parciales en funci\u00f3n de las necesidades reales de tesorer\u00eda de los destinatarios de las transferencias.<\/li>\n<li>El libramiento de las subvenciones previstas nominativamente en los presentes presupuestos requerir\u00e1 resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n dictada por el \u00f3rgano que resulte competente, o, en su caso, la firma del correspondiente convenio, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 35 del Decreto 21\/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.<\/li>\n<li>Se autoriza a la persona titular de la consejer\u00eda con competencias en materia de hacienda:<\/li>\n<li>a) Para declarar no disponibles las transferencias destinadas a los organismos aut\u00f3nomos, entidades p\u00fablicas, empresas p\u00fablicas y fundaciones pertenecientes al sector p\u00fablico regional, a los consorcios indicados en el apartado 1, as\u00ed como a las universidades p\u00fablicas con implantaci\u00f3n en Castilla-La Mancha cuando, como consecuencia de su situaci\u00f3n econ\u00f3mica financiera no quede acreditada la necesidad de estas transferencias para el ejercicio de su actividad.<\/li>\n<li>b) Para requerir el ingreso en la Tesorer\u00eda General de la totalidad o parte de los recursos financieros y de caja, siempre que quede garantizada la atenci\u00f3n de los gastos ordinarios de funcionamiento de los organismos aut\u00f3nomos, entidades p\u00fablicas, empresas p\u00fablicas y fundaciones pertenecientes al sector p\u00fablico regional incluidas las obligaciones de car\u00e1cter fiscal, con la Seguridad Social y con el servicio de su deuda financiera y comercial.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 29. Informaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n presupuestaria.<\/strong><\/p>\n<p>En cumplimiento de las exigencias derivadas del principio de transparencia, el estado de ejecuci\u00f3n de los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se publicar\u00e1 en las correspondientes sedes electr\u00f3nicas o p\u00e1ginas web, de acuerdo a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n estatal y auton\u00f3mica vigente en materia de transparencia y buen gobierno.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Gesti\u00f3n presupuestaria de las actuaciones de emergencia ciudadana<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30. Actuaciones de emergencia ciudadana.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Lo dispuesto en el presente cap\u00edtulo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las actuaciones de emergencia ciudadana que, en ejercicio de sus competencias, sean llevadas a cabo por la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus entidades y organismos dependientes, destinadas a garantizar a las personas los recursos econ\u00f3micos y sociales m\u00ednimos para la convivencia en condiciones de dignidad e igualdad.<\/li>\n<li>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de actuaciones de emergencia ciudadana las incluidas en el anexo V, as\u00ed como aquellas que puedan ser declaradas como tales en el futuro, por razones de inter\u00e9s p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 31. Limitaci\u00f3n de modificaciones presupuestarias.<\/strong><\/p>\n<p>Durante 2016 no podr\u00e1n realizarse modificaciones presupuestarias que supongan minoraci\u00f3n de los importes consignados en los cr\u00e9ditos que figuren en el anexo V, salvo que el destino de tales modificaciones sean otros cr\u00e9ditos destinados a actuaciones de emergencia ciudadana contenidos en el citado anexo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 32. R\u00e9gimen de ordenaci\u00f3n de pagos.<\/strong><\/p>\n<p>Bajo la superior autoridad del titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, el titular del \u00f3rgano directivo competente en materia de tesorer\u00eda, como ordenador general de pagos en virtud del art\u00edculo 62.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, priorizar\u00e1 la ejecuci\u00f3n de los pagos relacionados con los cr\u00e9ditos establecidos en el anexo I del Proyecto de Ley de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha destinados a paliar situaciones de emergencia ciudadana, conforme a las disponibilidades l\u00edquidas, efectivas o previstas de la Tesorer\u00eda.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Liquidaci\u00f3n de los presupuestos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 33. Liquidaci\u00f3n presupuestaria.<\/strong><\/p>\n<p>El presupuesto se liquidar\u00e1, en cuanto a la recaudaci\u00f3n de ingresos y al pago de las obligaciones reconocidas, a 31 de diciembre de 2016.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>De los cr\u00e9ditos de personal<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen retributivo<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 34. Disposici\u00f3n general sobre las retribuciones de los empleados p\u00fablicos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Lo dispuesto en el presente cap\u00edtulo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al personal de los \u00f3rganos y entidades relacionados en el art\u00edculo 1.1, letras b) a g), as\u00ed como a los consorcios participados mayoritariamente por la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o por cualquiera de sus \u00f3rganos o entidades vinculadas o dependientes, y a la Universidad de Castilla-La Mancha.<\/li>\n<li>Con efectos a partir del 1 de enero de 2016, las retribuciones \u00edntegras de los empleados p\u00fablicos de los \u00f3rganos y entidades referidos en el apartado 1, ya se trate de altos cargos, puestos directivos, personal funcionario, estatutario o laboral, no podr\u00e1n experimentar un incremento global superior al 1 por ciento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015 en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos per\u00edodos de la comparaci\u00f3n, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antig\u00fcedad del mismo.<\/li>\n<li>Lo dispuesto en el apartado 2 debe entenderse sin perjuicio de:<\/li>\n<li>a) Las adecuaciones retributivas que, con car\u00e1cter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variaci\u00f3n del n\u00famero de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecuci\u00f3n de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los art\u00edculos 21 y 22 del Texto Refundido del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre.<\/li>\n<li>b) Las adecuaciones retributivas que resulten de aplicar la legislaci\u00f3n sobre funci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>Durante el ejercicio 2016, los \u00f3rganos y entidades a que se refiere el apartado 1 no podr\u00e1n realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, siempre que no se produzca incremento de la masa salarial en los t\u00e9rminos que establece la presente ley, los citados sujetos podr\u00e1n realizar contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de contingencias distintas a la de jubilaci\u00f3n.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, siempre que no se produzca incremento de la masa salarial en los t\u00e9rminos que establece la presente ley, podr\u00e1n realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilaci\u00f3n, siempre que los citados planes o contratos de seguro hubieran sido suscritos con anterioridad al 31 de diciembre de 2011.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 35. Retribuciones de los altos cargos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 34, los altos cargos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las entidades de derecho p\u00fablico con personalidad jur\u00eddica propia, vinculadas o dependientes de la misma, tendr\u00e1n derecho a la percepci\u00f3n de la retribuci\u00f3n de antig\u00fcedad que tuvieran reconocida o que les sea reconocida durante el ejercicio de estas funciones al personal al servicio de cualquier Administraci\u00f3n P\u00fablica y en la cuant\u00eda que corresponda a su grupo funcionarial o que establezca la norma de aplicaci\u00f3n, en su caso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>As\u00ed mismo, durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad, paternidad, y adopci\u00f3n o acogimiento, tendr\u00e1n derecho a un complemento en los t\u00e9rminos reconocidos a los empleados p\u00fablicos en la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima de la Ley 4\/2011, de 10 de marzo.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Con excepci\u00f3n de la antig\u00fcedad, que se percibir\u00e1 en las mismas condiciones y cuant\u00edas que se establezcan para el personal correspondiente, las retribuciones anuales de los altos cargos se percibir\u00e1n por un solo concepto retributivo y se dividir\u00e1n en doce pagas de car\u00e1cter ordinario y dos extraordinarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 36. Norma espec\u00edfica sobre retribuciones de cargos directivos en los entes instrumentales.<\/strong><\/p>\n<p>Conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 8.j) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, las retribuciones de los presidentes, directores generales, gerentes y otros cargos directivos an\u00e1logos de las empresas, fundaciones y dem\u00e1s entidades del sector p\u00fablico regional, tanto si han accedido al cargo por nombramiento, como si lo han hecho a trav\u00e9s de un contrato laboral o mercantil, ser\u00e1n autorizadas por la consejer\u00eda competente en materia de hacienda.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter previo a la autorizaci\u00f3n de esas retribuciones, as\u00ed como de las indemnizaciones a que pudiera haber lugar, se emitir\u00e1 informe por la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 37. R\u00e9gimen retributivo del personal sometido al r\u00e9gimen administrativo y estatutario al servicio de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismo aut\u00f3nomos.<\/strong><\/p>\n<p>Las retribuciones a percibir durante el ejercicio 2016 por el personal funcionario y estatutario de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades y sus organismos aut\u00f3nomos, son las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo, escala o categor\u00eda a que pertenezca dicho personal, en las cuant\u00edas que se recogen en el anexo III.<\/li>\n<li>b) Las pagas extraordinarias, que se devengar\u00e1n de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 33 de la Ley 33\/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, se percibir\u00e1n en los meses de junio y diciembre, e incluir\u00e1n los siguientes componentes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Las cuant\u00edas que, en concepto de sueldo y trienios, se indican en el anexo III.<\/p>\n<p>2.\u00ba La cuant\u00eda correspondiente a una mensualidad del complemento de destino.<\/p>\n<p>3.\u00ba La cuant\u00eda que resulte de aplicar a una mensualidad del complemento espec\u00edfico o concepto equivalente las reglas contenidas en los art\u00edculos 5.1 y 9.3 de la Ley 1\/2012, de 21 de febrero.<\/p>\n<p>Cuando se hubiera prestado servicio en una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentar\u00e1 la correspondiente reducci\u00f3n proporcional.<\/p>\n<ol>\n<li>c) El complemento de destino o concepto equivalente correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempe\u00f1e, de acuerdo con las cuant\u00edas que se recogen en el anexo III.<\/li>\n<li>d) El complemento espec\u00edfico que est\u00e9 asignado al puesto que se desempe\u00f1e, o concepto equivalente, en su caso, cuya cuant\u00eda ser\u00e1 la que resulte de aplicar durante el ejercicio 2016 las reglas contenidas en los art\u00edculos 5.1 y 9.3 de la Ley 1\/2012, de 21 de febrero.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El complemento espec\u00edfico o concepto equivalente se percibir\u00e1 sin perjuicio, en su caso, de su adecuaci\u00f3n necesaria para asegurar que las cuant\u00edas asignadas guarden la relaci\u00f3n procedente con el contenido de especial dificultad t\u00e9cnica, dedicaci\u00f3n, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del puesto de trabajo.<\/p>\n<ol>\n<li>e) El incentivo por objetivos, para el que, durante el ejercicio 2016, no se asignar\u00e1 cantidad alguna, salvo lo espec\u00edficamente previsto para el personal estatutario al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.<\/li>\n<li>f) Las gratificaciones extraordinarias, que tendr\u00e1n car\u00e1cter excepcional y s\u00f3lo podr\u00e1n ser reconocidas por servicios prestados fuera de la jornada que tenga asignada el puesto de trabajo, sin que en ning\u00fan caso puedan ser fijas en su cuant\u00eda, ni peri\u00f3dicas en su devengo, ni generar ning\u00fan tipo de derecho personal de car\u00e1cter permanente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Con car\u00e1cter general, durante el ejercicio 2016, no se asignar\u00e1 cantidad alguna en concepto de gratificaciones extraordinarias, salvo en los supuestos en que exista regulaci\u00f3n espec\u00edfica al respecto establecida mediante la correspondiente orden.<\/p>\n<p>Excepcionalmente, las gratificaciones extraordinarias s\u00f3lo podr\u00e1n abonarse previa autorizaci\u00f3n de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 3.2 de la Ley 1\/2012, de 21 de febrero.<\/p>\n<ol start=\"83\">\n<li>g) Los complementos personales transitorios, que ser\u00e1n absorbidos conforme a lo establecido en el art\u00edculo 83.4 de la Ley 4\/2011, de 10 de marzo, y que ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n, asimismo, al personal estatutario al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 38. Retribuciones de los funcionarios interinos y del personal eventual.<\/strong><\/p>\n<p>El r\u00e9gimen retributivo de los funcionarios interinos y el personal eventual incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 4\/2011, de 10 de marzo, se regir\u00e1 por lo dispuesto en los art\u00edculos 89 y 92 de dicha ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 39. Norma espec\u00edfica sobre retribuciones del personal laboral.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Con efectos a partir del 1 de enero de 2016, la masa salarial del personal laboral no podr\u00e1 experimentar un incremento global superior al 1 por ciento con respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2015 y estar\u00e1 integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acci\u00f3n social devengados por dicho personal, exceptu\u00e1ndose en todo caso:<\/li>\n<li>a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.<\/li>\n<li>b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.<\/li>\n<li>c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.<\/li>\n<li>d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.<\/li>\n<li>Las variaciones de la masa salarial bruta se calcular\u00e1n en t\u00e9rminos de homogeneidad para los periodos objeto de comparaci\u00f3n, tanto en lo que respecta a efectivos de personal laboral y antig\u00fcedad del mismo, como al r\u00e9gimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, comput\u00e1ndose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.<\/li>\n<li>En el plazo de dos meses a contar desde la aprobaci\u00f3n de esta ley, los \u00f3rganos competentes en materia de personal de las empresas, fundaciones y entidades que formen parte del sector p\u00fablico regional, deber\u00e1n solicitar a la consejer\u00eda que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, la correspondiente autorizaci\u00f3n de masa salarial, aportando al efecto la certificaci\u00f3n de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2015, tanto en lo que se refiere a personal indefinido como a personal temporal.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 40. Norma espec\u00edfica sobre retribuciones del personal de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El personal al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha podr\u00e1 percibir el complemento de carrera previsto en el art\u00edculo 43.2.e) de la Ley 55\/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, de conformidad con lo dispuesto en la normativa auton\u00f3mica de desarrollo de este complemento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Durante el ejercicio 2016 continuar\u00e1 suspendido, conforme a lo dispuesto en la disposici\u00f3n derogatoria, apartado 4, de la Ley 1\/2012, de 21 de febrero, el reconocimiento y los nuevos pagos de grado I, II, III y IV de la carrera profesional por el procedimiento ordinario previsto en los Decretos 117\/2006, de 28 de noviembre, por el que se regula la carrera profesional de licenciados y diplomados sanitarios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, y, 62\/2007, de 22 de mayo, que regula el sistema de carrera profesional del personal estatutario sanitario de formaci\u00f3n profesional y del personal estatutario de gesti\u00f3n y servicios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las retribuciones correspondientes a los complementos espec\u00edficos, de atenci\u00f3n continuada y resto de las retribuciones complementarias que, en su caso, est\u00e9n fijadas al referido personal, incluyen la retribuci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de los servicios en todo el \u00e1mbito geogr\u00e1fico de trabajo de cada profesional y de los desplazamientos necesarios para la adecuada prestaci\u00f3n de la atenci\u00f3n sanitaria que el profesional sanitario deber\u00e1 realizar con sus propios medios.<\/li>\n<li>La persona titular de la Direcci\u00f3n Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha podr\u00e1 determinar, previo informe favorable de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos, las cuant\u00edas a percibir por el personal al servicio de las instituciones sanitarias de dicho organismo, en concepto de productividad variable destinada a retribuir la consecuci\u00f3n de los objetivos presupuestarios y asistenciales programados.<\/li>\n<li>La asignaci\u00f3n de la cuant\u00eda individual del complemento de productividad o concepto equivalente que pudiera corresponder a cada profesional se determinar\u00e1 seg\u00fan los criterios se\u00f1alados en el art\u00edculo 2. Tres. c) y disposici\u00f3n transitoria tercera del Real Decreto-ley 3\/1987, conforme establece la disposici\u00f3n transitoria sexta de la Ley 55\/2003, de 16 de diciembre, y en las dem\u00e1s normas dictadas en su desarrollo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Otras disposiciones en materia de personal<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 41. Competencias en materia de costes del personal al servicio del sector p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los \u00f3rganos y entidades relacionados en el art\u00edculo 1.1, letras b) a g), los consorcios participados mayoritariamente por la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y cualquier \u00f3rgano o entidad vinculada o dependiente de los anteriores que pretendan formalizar un acuerdo, convenio, pacto o instrumento similar cuyo contenido implique obligaciones econ\u00f3micas que conlleven, directa o indirectamente, un incremento del gasto p\u00fablico en materia de costes de personal o incrementos en las retribuciones por encima del l\u00edmite previsto en el art\u00edculo 34.2 deber\u00e1n solicitar y obtener, con car\u00e1cter previo al inicio de cualquier negociaci\u00f3n, el informe favorable de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos.<\/li>\n<li>Antes de la formalizaci\u00f3n de los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares a los que se refiere el apartado 1 ser\u00e1 requisito indispensable obtener otro informe, en sentido favorable, de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos.<\/li>\n<li>Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares a los que se refiere el apartado 1 que se formalicen sin alguno de los informes a los que se refieren los apartados 1 y 2.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 42. Requisitos para la determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las condiciones de trabajo y modificaciones de plantilla.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Sin perjuicio de la competencia general establecida en el art\u00edculo 41, la determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las condiciones de trabajo, as\u00ed como las modificaciones de la plantilla presupuestaria y, en general, todas aquellas medidas cuyo contenido tenga repercusi\u00f3n en el gasto p\u00fablico en relaci\u00f3n con la plantilla del personal a que hace referencia el mismo, requerir\u00e1n con car\u00e1cter previo el informe favorable de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Quedan expresamente incluidas en el \u00e1mbito del p\u00e1rrafo anterior las siguientes medidas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La determinaci\u00f3n de las retribuciones de puestos de nueva creaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) La firma o revisi\u00f3n de convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares.<\/li>\n<li>c) Las actuaciones que puedan derivarse de la aplicaci\u00f3n o modificaci\u00f3n del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que supongan un incremento de gastos.<\/li>\n<li>d) El otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales ya sean de car\u00e1cter individual o colectivo que supongan un incremento de gastos.<\/li>\n<li>A estos efectos, antes del comienzo de las negociaciones, el \u00f3rgano competente en materia de personal que corresponda, ya sea en el sector de administraci\u00f3n general o en los sectores de personal docente no universitario y sanitario, deber\u00e1 someter a la consideraci\u00f3n de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos una estimaci\u00f3n sobre la incidencia en el cap\u00edtulo I \u00abGastos de personal\u00bb del presupuesto de gastos de las variaciones que pudieran producirse como consecuencia de dichas negociaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dicha direcci\u00f3n general informar\u00e1, en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas a contar desde la fecha de recepci\u00f3n del proyecto y de su valoraci\u00f3n, sobre la oportunidad e idoneidad del comienzo de las negociaciones y sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto p\u00fablico, tanto para el a\u00f1o 2016, como para ejercicios futuros y, especialmente, en lo que se refiere a la determinaci\u00f3n de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento. Podr\u00e1 asimismo fijar los l\u00edmites de dichas variaciones, cuantificando el importe m\u00e1ximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de las negociaciones se\u00f1aladas.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Cuando el objeto de las negociaciones en los sectores de personal docente no universitario y sanitario afecte, en general, a las condiciones de trabajo, ser\u00e1 tambi\u00e9n preceptivo el informe de la direcci\u00f3n general con competencias en materia de empleo p\u00fablico, que versar\u00e1 sobre la oportunidad e idoneidad del comienzo de las negociaciones.<\/li>\n<li>Las modificaciones de la plantilla del personal de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha requerir\u00e1n, asimismo, la previa conformidad de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, aquellas modificaciones que no supongan un incremento de los cr\u00e9ditos del cap\u00edtulo I \u00abGastos de personal\u00bb del presupuesto de gastos de dicho organismo, en t\u00e9rminos de coste anual y por todos los conceptos, podr\u00e1n ser aprobadas por la persona titular de la Direcci\u00f3n Gerencia, dando cuenta a la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares que impliquen o puedan implicar crecimientos retributivos deber\u00e1n respetar estrictamente los l\u00edmites establecidos en la presente ley, as\u00ed como en las normas que la desarrollen y ejecuten.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisi\u00f3n del tr\u00e1mite de informe o en contra de un informe desfavorable, as\u00ed como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras leyes de presupuestos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 43. Plantilla presupuestaria.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El coste econ\u00f3mico de la plantilla presupuestaria, con sus modificaciones, no exceder\u00e1 del importe total de los cr\u00e9ditos consignados para retribuciones en el cap\u00edtulo I \u00abGastos de personal\u00bb del presupuesto de gastos de cada consejer\u00eda u organismo aut\u00f3nomo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los cr\u00e9ditos de personal no implicar\u00e1n, en ning\u00fan caso, reconocimiento de derechos ni modificaciones de plantillas presupuestarias.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Con el fin de poder realizar un adecuado seguimiento y control de la plantilla y posibilitar el mantenimiento homog\u00e9neo del Registro \u00danico de Personal, los titulares de los \u00f3rganos con competencias en materia de recursos humanos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y de personal docente no universitario remitir\u00e1n a las direcciones generales competentes en materia de presupuestos y de funci\u00f3n p\u00fablica un informe mensual de la plantilla presupuestaria y de los efectivos de dicho personal, con el grado de detalle que se\u00f1alen los \u00f3rganos receptores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dicha informaci\u00f3n podr\u00e1 requerirse en soporte electr\u00f3nico, mediante el env\u00edo telem\u00e1tico de ficheros o mediante la cumplimentaci\u00f3n de formularios integrados en aplicaciones inform\u00e1ticas, cuya estructura y contenido se determinar\u00e1 por las direcciones generales competentes en materia de presupuestos y de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 42.4 sobre modificaciones de plantilla en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha respecto del personal estatutario, corresponde a la consejer\u00eda con competencias en materia de hacienda autorizar la dotaci\u00f3n y desdotaci\u00f3n presupuestaria de todos los puestos de trabajo, ya se trate personal funcionario, estatutario o laboral de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos aut\u00f3nomos, a propuesta de las consejer\u00edas u organismos aut\u00f3nomos a que est\u00e9n asignados.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 44. Limitaci\u00f3n del aumento de gastos de personal.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Durante 2016, los procedimientos de ampliaciones de plantillas y las disposiciones o procedimientos de creaci\u00f3n o reestructuraci\u00f3n de unidades org\u00e1nicas, cuando conlleven un aumento de los gastos de personal, s\u00f3lo podr\u00e1n tramitarse cuando el incremento del gasto quede compensado prioritariamente por la reducci\u00f3n de los cr\u00e9ditos consignados en el cap\u00edtulo I \u00abGastos de personal\u00bb, de los destinados para gastos corrientes que no tengan el car\u00e1cter de ampliables y, en \u00faltima instancia, por la reducci\u00f3n de los cr\u00e9ditos consignados en otros cap\u00edtulos del presupuesto de gastos que, asimismo, no tengan el car\u00e1cter de ampliables.<\/li>\n<li>No obstante lo anterior, la incorporaci\u00f3n del personal transferido como consecuencia del traspaso de servicios de la Administraci\u00f3n General del Estado o de Entidades Locales a la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podr\u00e1 producir la ampliaci\u00f3n correspondiente de la plantilla presupuestaria y sus cr\u00e9ditos, en funci\u00f3n de la efectiva transferencia de los recursos financieros correspondientes.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 45. Relaciones de puestos de trabajo.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Con car\u00e1cter general, durante el ejercicio 2016, las modificaciones que se lleven a cabo en las relaciones de puestos de trabajo no podr\u00e1n suponer incrementos en el gasto p\u00fablico.<\/li>\n<li>Corresponde al Consejo de Gobierno:<\/li>\n<li>a) A propuesta de la consejer\u00eda con competencias en materia de empleo p\u00fablico:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba La aprobaci\u00f3n, as\u00ed como sus modificaciones, de los puestos tipo que integran las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario.<\/p>\n<p>2.\u00ba La aprobaci\u00f3n, as\u00ed como sus modificaciones, de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal eventual.<\/p>\n<p>3.\u00ba La aprobaci\u00f3n de modificaciones de car\u00e1cter general producidas en las relaciones de puestos de trabajo que se contienen en el anexo I del Decreto 116\/1998, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la relaci\u00f3n de puestos de trabajo del personal laboral.<\/p>\n<ol>\n<li>b) A propuesta de la consejer\u00eda con competencias en materia de educaci\u00f3n, la modificaci\u00f3n de los complementos espec\u00edficos del personal docente no universitario al servicio de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<\/li>\n<li>c) A propuesta de la consejer\u00eda con competencias en materia de sanidad, la modificaci\u00f3n de los complementos espec\u00edficos del personal que preste sus servicios en instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y que no est\u00e9 incluido en las relaciones de puestos de trabajo a las que se refiere el apartado 3.<\/li>\n<li>Corresponde a la persona titular de la consejer\u00eda con competencias en materia de empleo p\u00fablico:<\/li>\n<li>a) La aprobaci\u00f3n de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario, as\u00ed como sus modificaciones.<\/li>\n<li>b) La aprobaci\u00f3n de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo del personal laboral.<\/li>\n<li>Corresponde a la direcci\u00f3n general competente en materia de empleo p\u00fablico la iniciaci\u00f3n de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que se deriven de reestructuraciones organizativas, o de la amortizaci\u00f3n de plazas no ocupadas. Para ello, se podr\u00e1 recabar de los \u00f3rganos responsables de personal de las correspondientes consejer\u00edas u organismos aut\u00f3nomos las propuestas y estudios funcionales y organizativos que sean necesarios para la elaboraci\u00f3n de la modificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El ejercicio de las competencias atribuidas a diferentes \u00f3rganos en los apartados 2, 3 y 4 requerir\u00e1, en todo caso, el informe previo y favorable de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos.<\/li>\n<li>Mediante orden de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda se regular\u00e1n los supuestos en los que no ser\u00e1 preciso emitir el informe previo al que hace referencia el apartado 5, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de remitir a dicho \u00f3rgano la informaci\u00f3n precisa para asegurar el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y transparencia en la fase de ejecuci\u00f3n presupuestaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 46. Oferta de empleo p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>A lo largo del ejercicio 2016 \u00fanicamente se podr\u00e1 proceder a la incorporaci\u00f3n de nuevo personal, en el \u00e1mbito de los \u00f3rganos, entidades e instituciones a que se refiere el art\u00edculo 34.1, con sujeci\u00f3n a los l\u00edmites y requisitos establecidos en la normativa b\u00e1sica establecida en la Ley 48\/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2016 y en los apartados siguientes de este art\u00edculo, salvo la que pueda derivarse de la ejecuci\u00f3n de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo p\u00fablico de ejercicios anteriores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta limitaci\u00f3n alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidaci\u00f3n de empleo previstos en la disposici\u00f3n transitoria cuarta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, las sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios pertenecientes al sector p\u00fablico regional se regir\u00e1n, respectivamente, por lo dispuesto en las disposiciones adicionales novena y d\u00e9cima.<\/li>\n<li>Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del cap\u00edtulo I \u00abGastos de personal\u00bb de los correspondientes presupuestos de gastos, la tasa de reposici\u00f3n se fijar\u00e1 hasta un m\u00e1ximo del 100 por ciento en aquellos sectores o \u00e1reas de actuaci\u00f3n administrativa competencia de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades que se determinen, con car\u00e1cter b\u00e1sico, en la Ley 48\/2015, de 29 de octubre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los sectores y \u00e1reas no recogidos en el p\u00e1rrafo anterior, la tasa de reposici\u00f3n se fijar\u00e1 hasta un m\u00e1ximo del 50 por ciento.<\/p>\n<p>Para calcular la tasa de reposici\u00f3n de efectivos, se aplicar\u00e1n los criterios establecidos en el apartado Uno.4 del art\u00edculo 20 de la Ley 48\/2015, de 29 de octubre.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>La tasa de reposici\u00f3n de efectivos correspondiente a uno o varios de los sectores a que se refiere el apartado 3, p\u00e1rrafo primero, podr\u00e1 acumularse en otro u otros de esos sectores, o en aquellos cuerpos, escalas o categor\u00edas profesionales de alguno o algunos de los mencionados sectores, cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios p\u00fablicos esenciales.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 47. Nombramientos de personal funcionario interino y estatutario temporal y contrataci\u00f3n de personal laboral temporal en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico regional.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Durante el a\u00f1o 2016, en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico regional definido en el art\u00edculo 4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, no se proceder\u00e1 a la contrataci\u00f3n de nuevo personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal, ni de funcionarios interinos, ya sea mediante contratos o nombramientos por sustituci\u00f3n o por vacante, salvo en casos excepcionales en los que, contando con la correspondiente dotaci\u00f3n presupuestaria, se pretenda cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringir\u00e1n a los sectores, funciones y grupos profesionales que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios p\u00fablicos esenciales.<\/li>\n<li>La consejer\u00eda con competencias en materia de educaci\u00f3n y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha remitir\u00e1n a la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos, con car\u00e1cter mensual, un informe sobre las contrataciones realizadas al amparo del art\u00edculo 15.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, as\u00ed como sobre los nombramientos realizados al amparo del art\u00edculo 8.1 de la Ley 4\/2011, de 10 de marzo, y del art\u00edculo 9 de la Ley 55\/2003, de 16 de diciembre.<\/li>\n<li>Los contratos de personal laboral temporal habr\u00e1n de formalizarse siguiendo las prescripciones de los art\u00edculos 11, 12 y 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 53\/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El incumplimiento de estas obligaciones formales, as\u00ed como la asignaci\u00f3n al personal contratado de funciones distintas a las que se determinen en los contratos, de las que pudieran derivarse derechos a la adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de indefinido, podr\u00e1 dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 115 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>La persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda determinar\u00e1 los supuestos en los que se requerir\u00e1 el informe preceptivo y vinculante de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos, a prop\u00f3sito de la contrataci\u00f3n de nuevo personal laboral temporal y del nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos, as\u00ed como la documentaci\u00f3n, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 48. Nombramiento de personal funcionario interino para la realizaci\u00f3n de programas temporales.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Con car\u00e1cter general, durante el ejercicio 2016, no se ejecutar\u00e1n programas de car\u00e1cter temporal de duraci\u00f3n determinada para la realizaci\u00f3n de actividades no habituales de la administraci\u00f3n o para el lanzamiento de una nueva actividad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, el Consejo de Gobierno podr\u00e1 autorizar dichos programas temporales en los siguientes casos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cuando dichos programas sean financiados con fondos finalistas.<\/li>\n<li>b) Cuando se trate de planes de empleo aprobados por la Administraci\u00f3n Regional.<\/li>\n<li>c) Cuando se trate de actividades relacionadas con la prestaci\u00f3n de servicios que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios p\u00fablicos esenciales.<\/li>\n<li>El nombramiento de personal funcionario interino para la realizaci\u00f3n de programas temporales requerir\u00e1 con car\u00e1cter previo:<\/li>\n<li>a) El informe de la consejer\u00eda con competencias en materia de empleo p\u00fablico sobre la homologaci\u00f3n a los puestos incluidos en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo de personal funcionario.<\/li>\n<li>b) El informe favorable de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos sobre la existencia de cr\u00e9dito, as\u00ed como sobre la necesidad y urgencia de dicho nombramiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 49. Normas espec\u00edficas de gesti\u00f3n del personal docente.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Consejo de Gobierno autorizar\u00e1, a propuesta de la consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n y previo informe de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos, el n\u00famero global de cupos de efectivos de cuerpos docentes no universitarios para el curso 2016-2017.<\/li>\n<li>Durante el ejercicio 2016, la determinaci\u00f3n del n\u00famero m\u00e1ximo de contrataciones de otro profesorado en centros docentes p\u00fablicos, as\u00ed como la designaci\u00f3n de asesores t\u00e9cnicos docentes, requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n previa de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 50. Anticipos de retribuciones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El importe m\u00e1ximo a percibir por el personal funcionario al servicio de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en concepto de anticipo de retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales ser\u00e1 de dos mensualidades brutas, a amortizar en un per\u00edodo m\u00e1ximo de catorce meses.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante lo anterior, la cuant\u00eda m\u00e1xima en concepto de anticipo de retribuciones no podr\u00e1 exceder, en ning\u00fan caso, de 3.000,00 euros.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En todo caso, la concesi\u00f3n de anticipos de retribuciones quedar\u00e1 sujeta a las disponibilidades presupuestarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 51. Prohibici\u00f3n de ingresos at\u00edpicos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El personal al servicio de los \u00f3rganos y entidades que se enumeran en el art\u00edculo 34.1, incluidos los altos cargos, no podr\u00e1n percibir participaci\u00f3n alguna en los tributos, comisiones, multas u otros ingresos de cualquier naturaleza, como contraprestaci\u00f3n de cualquier servicio, debiendo percibir \u00fanicamente las remuneraciones que le correspondan por el r\u00e9gimen retributivo regulado en la presente ley, sin perjuicio del sistema de incompatibilidades vigente.<\/li>\n<li>La percepci\u00f3n de retribuciones de cualquier naturaleza que infrinja la prohibici\u00f3n contenida en el apartado 1, implicar\u00e1 la obligaci\u00f3n de devolver las mismas por el perceptor incluidos, en su caso, los intereses de demora correspondientes.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 52. Indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio.<\/strong><\/p>\n<p>Las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio seguir\u00e1n percibi\u00e9ndose en las cuant\u00edas vigentes en 2015.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>De la gesti\u00f3n de los presupuestos docentes<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>De los centros docentes no universitarios con unidades concertadas financiadas con fondos p\u00fablicos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 53. M\u00f3dulo econ\u00f3mico de distribuci\u00f3n de fondos p\u00fablicos para el sostenimiento de centros concertados.<\/strong><\/p>\n<p>De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 117 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, el importe del m\u00f3dulo econ\u00f3mico por unidad escolar, a efectos de la distribuci\u00f3n de la cuant\u00eda global de los fondos p\u00fablicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el a\u00f1o 2016, es el fijado en el anexo IV.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 54. Financiaci\u00f3n de centros concertados.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>A fin de dar cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculo 116.1 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 15.2 de la misma y en tanto no se produzca su desarrollo en lo relativo al sistema de financiaci\u00f3n del segundo ciclo de la Educaci\u00f3n Infantil, las unidades concertadas en estas ense\u00f1anzas se financiar\u00e1n conforme a los m\u00f3dulos econ\u00f3micos establecidos en el anexo IV.<\/li>\n<li>El importe del m\u00f3dulo por unidad escolar destinado a la financiaci\u00f3n de la impartici\u00f3n de la Formaci\u00f3n Profesional B\u00e1sica en centros privados concertados ser\u00e1 el establecido en el mencionado anexo IV.<\/li>\n<li>As\u00ed mismo, las unidades concertadas en las que se impartan ense\u00f1anzas de Bachillerato podr\u00e1n ser financiadas conforme al m\u00f3dulo econ\u00f3mico establecido en el anexo IV, en funci\u00f3n de las disponibilidades presupuestarias.<\/li>\n<li>A los centros docentes concertados de Educaci\u00f3n Especial, y en funci\u00f3n de las disponibilidades presupuestarias, se les financiar\u00e1 el transporte de sus alumnos con discapacidad motora que tengan serias dificultades en el desplazamiento y requieran un transporte adaptado.<\/li>\n<li>A los centros que escolaricen alumnos con necesidades educativas espec\u00edficas o necesidades de compensaci\u00f3n educativa se les podr\u00e1 incrementar la ratio mediante medidas de atenci\u00f3n a la diversidad, en funci\u00f3n del n\u00famero de alumnos necesitados y de la disponibilidad presupuestaria.<\/li>\n<li>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 117 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, a fin de facilitar la gesti\u00f3n de los recursos econ\u00f3micos y humanos de las cooperativas de ense\u00f1anza, podr\u00e1 establecerse un sistema especial de pago directo si as\u00ed se acuerda con \u00e9stas.<\/li>\n<li>No obstante todo lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejer\u00eda con competencias en materia de educaci\u00f3n y previo informe de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos, podr\u00e1 adecuar los m\u00f3dulos establecidos en el anexo IV a las exigencias derivadas del curr\u00edculo establecido para cada una de las ense\u00f1anzas en cada etapa educativa en el curso acad\u00e9mico 2015-2016.<\/li>\n<li>La presente regulaci\u00f3n de los m\u00f3dulos econ\u00f3micos para el sostenimiento de los centros concertados, seg\u00fan aparece en el anexo IV, se adaptar\u00e1, en su caso, a lo que disponga la Ley 48\/2015, de 29 de octubre.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 55. Financiaci\u00f3n de los servicios de orientaci\u00f3n educativa.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>A los centros docentes que tengan unidades concertadas en la Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria se les dotar\u00e1 de la financiaci\u00f3n de los servicios de orientaci\u00f3n educativa a que se refiere el art\u00edculo 157.1.h) de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo. Esta dotaci\u00f3n se realizar\u00e1 sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria. Por tanto, los centros concertados tendr\u00e1n derecho a la jornada correspondiente del citado profesional, en r\u00e9gimen de pago delegado, en funci\u00f3n del n\u00famero de unidades de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria que tengan concertadas.<\/li>\n<li>A los centros que tengan unidades concertadas en Educaci\u00f3n Infantil y Educaci\u00f3n Primaria se les podr\u00e1 dotar de la financiaci\u00f3n de los servicios de orientaci\u00f3n educativa a que se refiere el art\u00edculo 157.1.h) de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de acuerdo con las cantidades m\u00e1ximas previstas en los m\u00f3dulos que figuran en el anexo IV. Esta dotaci\u00f3n se realizar\u00e1 sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de los niveles citados.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 56. Financiaci\u00f3n de ense\u00f1anzas regladas no obligatorias.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las cantidades a percibir por alumnos en concepto de financiaci\u00f3n complementaria a la proveniente de los fondos p\u00fablicos que se asignen al r\u00e9gimen de conciertos singulares, suscritos para ense\u00f1anzas de niveles no obligatorios y en concepto exclusivo de ense\u00f1anza reglada, son las que se establecen a continuaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Ciclos formativos de grado superior: 18,39 euros alumno\/mes durante diez meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.<\/li>\n<li>b) Bachillerato: 18,39 euros alumno\/mes durante diez meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.<\/li>\n<li>La financiaci\u00f3n obtenida por los centros como consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades tendr\u00e1 el car\u00e1cter de complementaria a la abonada directamente por la Administraci\u00f3n para la financiaci\u00f3n del componente del m\u00f3dulo destinado a \u00abotros gastos\u00bb.<\/li>\n<li>La cantidad abonada por la Administraci\u00f3n no podr\u00e1 ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 euros el importe correspondiente al componente de \u00abotros gastos\u00bb de los m\u00f3dulos econ\u00f3micos establecidos en el anexo IV.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 57. Normas espec\u00edficas en materia de retribuciones de personal docente de centros concertados.<\/strong><\/p>\n<p>En materia de retribuciones se aplicar\u00e1n las siguientes normas:<\/p>\n<ol start=\"2016\">\n<li>a) Las retribuciones del personal docente tendr\u00e1n efectividad desde el 1 de enero de 2016, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la ense\u00f1anza privada aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administraci\u00f3n aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las centrales sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio, consider\u00e1ndose que estos pagos a cuenta tendr\u00e1n efecto desde el 1 de enero de 2016.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las cuant\u00edas se\u00f1aladas para los salarios del personal docente, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social correspondientes a los titulares de los centros, ser\u00e1n abonadas directamente por la Administraci\u00f3n, sin perjuicio de la relaci\u00f3n laboral entre el profesorado y la persona titular del centro respectivo.<\/p>\n<ol>\n<li>b) El componente del m\u00f3dulo destinado a \u00abotros gastos\u00bb y \u00abgastos de material did\u00e1ctico\u00bb surtir\u00e1 efecto a partir de la entrada en vigor de esta ley. La cuant\u00eda correspondiente a \u00abotros gastos\u00bb y \u00abgastos de material did\u00e1ctico\u00bb se abonar\u00e1 mensualmente a los centros concertados, debiendo estos justificar su aplicaci\u00f3n al finalizar el correspondiente ejercicio econ\u00f3mico de forma conjunta para todas las ense\u00f1anzas concertadas del centro.<\/li>\n<li>c) El componente del m\u00f3dulo de \u00abgastos variables\u00bb establecidos en esta ley producir\u00e1 efectos desde la entrada en vigor de la misma. La distribuci\u00f3n de los importes que integran los \u00abgastos variables\u00bb se efectuar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del r\u00e9gimen de conciertos. A los efectos de ejecutar los componentes de \u00abgastos variables\u00bb se seguir\u00e1 la siguiente prioridad:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Trienios del personal docente de los centros concertados y consiguiente repercusi\u00f3n en las cuotas de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>2.\u00ba Sustituciones del profesorado.<\/p>\n<p>3.\u00ba Complemento de direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u00ba Pago de las obligaciones derivadas de lo establecido en el art\u00edculo 68.e) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>5.\u00ba Otros conceptos no incluidos en los p\u00e1rrafos anteriores, que se abonar\u00e1n, con efectos retroactivos de 1 de enero, en el \u00faltimo trimestre del ejercicio econ\u00f3mico y siempre que a la fecha de ejecuci\u00f3n exista disponibilidad presupuestaria.<\/p>\n<ol>\n<li>d) La consejer\u00eda con competencias en materia de educaci\u00f3n no asumir\u00e1 los incrementos retributivos, ni las alteraciones en los gastos de personal y costes laborales del profesorado derivados de convenio colectivo, en ninguno de los siguientes supuestos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Cuando supongan un porcentaje superior al incremento establecido para el profesorado de la ense\u00f1anza p\u00fablica en los distintos niveles de ense\u00f1anza.<\/p>\n<p>2.\u00ba Cuando superen el porcentaje de incremento global de las cantidades correspondientes a salarios a que se refieren los m\u00f3dulos establecidos en esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 58. Fijaci\u00f3n de la ratio profesor\/unidad concertada.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se faculta a la consejer\u00eda con competencias en materia de educaci\u00f3n para fijar, al inicio del curso escolar y mediante resoluci\u00f3n de la direcci\u00f3n general competente, las relaciones profesor\/unidad concertada adecuadas para impartir el curr\u00edculo vigente seg\u00fan la ordenaci\u00f3n acad\u00e9mica establecida al efecto en cada ense\u00f1anza y nivel objeto del concierto, calculadas tales relaciones profesor\/unidad sobre la base de las jornadas de profesor con veinticinco horas lectivas semanales.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n no asumir\u00e1 los incrementos retributivos, las reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los m\u00f3dulos econ\u00f3micos del anexo IV.<\/li>\n<li>Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 se entender\u00e1 sin perjuicio de las modificaciones de unidades que se produzcan en los centros concertados como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 59. Aplicaci\u00f3n de medidas de mantenimiento de empleo en centros concertados y aplicaci\u00f3n del contrato de relevo.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La ratio profesor\/unidad de los centros concertados podr\u00e1 ser incrementada por la Administraci\u00f3n Educativa, en funci\u00f3n del n\u00famero total de profesores afectados por las medidas de recolocaci\u00f3n del profesorado adoptadas por la Administraci\u00f3n que se encuentren en este momento incluidos en la n\u00f3mina de pago delegado, as\u00ed como en funci\u00f3n de la progresiva potenciaci\u00f3n de los equipos docentes. En todo caso, la aplicaci\u00f3n de estas medidas estar\u00e1 condicionada a las disponibilidades presupuestarias.<\/li>\n<li>Se autoriza a la consejer\u00eda con competencias en materia de educaci\u00f3n a asumir, con cargo a los cr\u00e9ditos autorizados para ejecutar las obligaciones derivadas de los conciertos educativos, las indemnizaciones del profesorado afectado por la modificaci\u00f3n de conciertos o por la no renovaci\u00f3n total o parcial de los mismos, as\u00ed como la aplicaci\u00f3n del contrato de relevo en la ense\u00f1anza privada-concertada, en la medida en que exista disponibilidad presupuestaria, y sin perjuicio de la normativa espec\u00edfica al respecto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>De los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 60. Autorizaci\u00f3n de los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 81.4 de la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, los costes del personal docente e investigador y de administraci\u00f3n y servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha, sin incluir trienios, costes sociales y Seguridad Social, se autorizan en las siguientes cuant\u00edas:<\/li>\n<li>a) Para los costes del personal docente e investigador, sin incluir proyectos y contratos de investigaci\u00f3n, ense\u00f1anzas propias y actividades extraordinarias: 74.933.144,00 euros, incluidos los m\u00e9ritos docentes y el complemento de calidad docente.<\/li>\n<li>b) Para los costes del personal de administraci\u00f3n y servicios, sin incluir los de personal de apoyo a los proyectos y contratos de investigaci\u00f3n, ense\u00f1anzas propias y actividades extraordinarias: 34.563.634,00 euros.<\/li>\n<li>Los costes de personal autorizados en el apartado 1 podr\u00e1n ser superados en la cuant\u00eda imprescindible para atender al pago de las cantidades que, en concepto de recuperaci\u00f3n de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, proceda abonar a los empleados p\u00fablicos al servicio de la Universidad de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en la disposici\u00f3n adicional decimotercera.<\/li>\n<li>La Universidad de Castilla-La Mancha podr\u00e1 incurrir en costes de personal superiores a los indicados en las cuant\u00edas imprescindibles para atender los incrementos de la masa salarial de los empleados p\u00fablicos al servicio de la universidad que pudieran resultar de las modificaciones realizadas en la normativa b\u00e1sica, en disposiciones auton\u00f3micas y del cumplimiento de sentencias firmes reca\u00eddas, previo informe vinculante de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>De las operaciones financieras<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Del endeudamiento<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 61. Operaciones de cr\u00e9dito a largo plazo.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la consejer\u00eda con competencias en materia de hacienda, durante 2016, acuerde la emisi\u00f3n de Deuda P\u00fablica y la concertaci\u00f3n de cualquier tipo de operaciones de cr\u00e9dito a largo plazo, tanto interior, como exterior, con la limitaci\u00f3n de que el saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre de 2016 no supere en m\u00e1s de 427.052.850,00 euros el correspondiente a 31 de diciembre de 2015.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Este l\u00edmite ser\u00e1 efectivo al t\u00e9rmino del ejercicio, si bien se revisar\u00e1 en el curso del mismo:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Por el importe de la variaci\u00f3n neta de activos financieros que se produzca en el ejercicio.<\/li>\n<li>b) Por los importes procedentes de la disminuci\u00f3n del saldo neto de deuda viva de otras entidades incluidas dentro del \u00e1mbito de consolidaci\u00f3n del sector p\u00fablico de Castilla-La Mancha a efectos de endeudamiento, incluida la Universidad de Castilla-La Mancha.<\/li>\n<li>c) Por los importes derivados de la adhesi\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha a cualquier mecanismo de liquidez que se implante o prorrogue durante el ejercicio o por cualquier otra f\u00f3rmula de financiaci\u00f3n que pueda promover el Estado fuera de dichos mecanismos.<\/li>\n<li>La persona titular de la consejer\u00eda con competencias en materia de hacienda, respetando lo dispuesto en esta ley, establecer\u00e1 las caracter\u00edsticas de las operaciones financieras y las formalizar\u00e1 en representaci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<\/li>\n<li>La formalizaci\u00f3n de las operaciones de cr\u00e9dito a largo plazo podr\u00e1 realizarse \u00edntegra o fraccionadamente en los ejercicios 2016 y 2017.<\/li>\n<li>Las operaciones de pr\u00e9stamos y anticipos reembolsables concertados con otras Administraciones P\u00fablicas no computar\u00e1n a efectos del l\u00edmite m\u00e1ximo de endeudamiento establecido en el apartado 1.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 62. Otras operaciones financieras.<\/strong><\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 87.2 y 89.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, se autoriza a la persona titular de la consejer\u00eda con competencias en materia de hacienda para:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Concertar operaciones de cr\u00e9dito por plazo igual o inferior a un a\u00f1o, destinadas a cubrir necesidades transitorias de tesorer\u00eda.<\/li>\n<li>b) Realizar operaciones financieras activas que re\u00fanan condiciones de liquidez y seguridad.<\/li>\n<li>c) Acordar las operaciones de derivados financieros para la cobertura o aseguramiento de riesgos que, sin comportar incremento de la deuda viva autorizada, permita mejorar la gesti\u00f3n del endeudamiento o la carga financiera de este.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 63. Autorizaci\u00f3n relativa a las operaciones de cr\u00e9dito del sector p\u00fablico regional.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los \u00f3rganos y entidades comprendidos en el art\u00edculo 1.1, letras c), d), e), f) y g), podr\u00e1n concertar, renovar o modificar las condiciones de financiaci\u00f3n de cualquier tipo de operaciones de endeudamiento, previa autorizaci\u00f3n de la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Igualmente, deber\u00e1n solicitar dicha autorizaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los consorcios participados mayoritariamente por la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o por cualquiera de sus \u00f3rganos o entidades vinculados o dependientes.<\/li>\n<li>b) La Universidad de Castilla-La Mancha.<\/li>\n<li>c) Aquellas otras entidades que, conforme a la normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria, tengan la consideraci\u00f3n de sector p\u00fablico y su endeudamiento consolide con el de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>El r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n establecido en el apartado 1 se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la direcci\u00f3n general competente en materia de pol\u00edtica financiera, quien asesorar\u00e1 a los sujetos citados al objeto de elegir el instrumento m\u00e1s apropiado, obtener las mejores condiciones de los mercados financieros y conseguir una mejor administraci\u00f3n del conjunto del endeudamiento de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Con el mismo fin, los sujetos a que se refiere el apartado 1 de este art\u00edculo deber\u00e1n remitir a la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, a trav\u00e9s de la referida direcci\u00f3n general, en los primeros quince d\u00edas de cada trimestre, y, de conformidad con las instrucciones que la misma establezca, al menos, la siguiente informaci\u00f3n relativa al final del trimestre inmediato anterior:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El detalle de la situaci\u00f3n de endeudamiento desglosando cada operaci\u00f3n financiera en los t\u00e9rminos que especifique la consejer\u00eda con competencias en materia de hacienda.<\/li>\n<li>b) El detalle de su situaci\u00f3n de tesorer\u00eda y las operaciones financieras activas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 64. Informaci\u00f3n al Consejo de Gobierno.<\/strong><\/p>\n<p>La persona titular de la consejer\u00eda con competencias en materia de hacienda informar\u00e1 al Consejo de Gobierno, con periodicidad al menos semestral, de las operaciones a que se refieren los art\u00edculos 61, 62 y 63.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>De los avales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 65. Avales.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Consejo de Gobierno podr\u00e1 autorizar la concesi\u00f3n de avales a las entidades y empresas p\u00fablicas que forman parte del sector p\u00fablico regional hasta un importe m\u00e1ximo total de 100.000.000,00 euros. Los avales autorizados en virtud de anteriores disposiciones legales, al igual que los que se autorizan en este art\u00edculo, podr\u00e1n ser formalizados en posteriores ejercicios presupuestarios.<\/li>\n<li>El importe indicado en el apartado 1 se entender\u00e1 referido al principal de las operaciones de cr\u00e9dito objeto del aval, extendi\u00e9ndose las garant\u00edas del mismo a sus correspondientes cargas financieras.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n<p><strong>Medidas tributarias<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 66. Tipos de gravamen del canon de aducci\u00f3n y del canon de depuraci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El tipo de gravamen del canon de aducci\u00f3n regulado en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo V de la Ley 12\/2002, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha, se fija, a los efectos y por el plazo de vigencia previstos en el art\u00edculo 45 de dicha ley, en la forma siguiente:<\/li>\n<li>a) Tipo de gravamen de 0,2805 euros por metro c\u00fabico de agua determinados en la forma establecida en el art\u00edculo 43 de la Ley 12\/2002, de 27 de junio, en la prestaci\u00f3n del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de Picadas.<\/li>\n<li>b) Tipo de gravamen de 0,4883 euros por metro c\u00fabico de agua determinados en la forma establecida en el art\u00edculo 43 de la Ley 12\/2002, de 27 de junio, en la prestaci\u00f3n del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad del Girasol.<\/li>\n<li>c) Tipo de gravamen de 0,1483 euros por metro c\u00fabico de agua determinados en la forma establecida en el art\u00edculo 43 de la Ley 12\/2002, de 27 de junio, en la prestaci\u00f3n del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad del R\u00edo Algodor.<\/li>\n<li>d) Tipos de gravamen de 0,2941 euros por metro c\u00fabico de agua determinados en la forma establecida en el art\u00edculo 43 de la Ley 12\/2002, de 27 de junio, en la prestaci\u00f3n del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios y pedan\u00edas integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de Aguas del Alto Bornova.<\/li>\n<li>e) Tipo de gravamen de 0,4552 euros por metro c\u00fabico de agua determinados en la forma establecida en el art\u00edculo 43 de la Ley 12\/2002, de 27 de junio, en la prestaci\u00f3n del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de la Campi\u00f1a Baja y en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de la Muela.<\/li>\n<li>f) Tipo de gravamen de 0,3415 euros por metro c\u00fabico de agua determinados en la forma establecida en el art\u00edculo 43 de la Ley 12\/2002, de 27 de junio, en la prestaci\u00f3n del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de Almoguera-Mond\u00e9jar.<\/li>\n<li>g) Tipo de gravamen de 0,4389 euros por metro c\u00fabico de agua determinados en la forma establecida en el art\u00edculo 43 de la Ley 12\/2002, de 27 de junio, en la prestaci\u00f3n del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento del R\u00edo G\u00e9valo.<\/li>\n<li>h) Tipo de gravamen de 0,42 euros por metro c\u00fabico de agua determinados en la forma establecida en el art\u00edculo 43 de la Ley 12\/2002, de 27 de junio, en la prestaci\u00f3n del servicio de abastecimiento de agua en alta a cualquier otro municipio de Castilla-La Mancha no incluido en los p\u00e1rrafos anteriores.<\/li>\n<li>El tipo de gravamen del canon de depuraci\u00f3n regulado en el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo V de la Ley 12\/2002, de 27 de junio, se fija, a los efectos y por el plazo de vigencia previstos en el art\u00edculo 52 de dicha ley, en 0,42 euros por metro c\u00fabico de agua determinados en la forma establecida en el art\u00edculo 50 de la misma ley, en la prestaci\u00f3n del servicio de depuraci\u00f3n de aguas residuales a cualquier municipio de Castilla-La Mancha.<\/li>\n<li>Con car\u00e1cter extraordinario para el a\u00f1o 2016, se fija un volumen m\u00e1ximo como base imponible del canon de depuraci\u00f3n igual a 7,5 metros c\u00fabicos por habitante y mes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A estos efectos, se tomar\u00e1n los habitantes de las unidades poblacionales servidas de cada sujeto pasivo, seg\u00fan datos del \u00faltimo Padr\u00f3n Continuo por Unidad Poblacional.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 67. Afectaci\u00f3n de los ingresos obtenidos por la recaudaci\u00f3n del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente.<\/strong><\/p>\n<p>El rendimiento previsto en el estado de ingresos de los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2016, en el concepto referente al Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente, se destinar\u00e1 a la financiaci\u00f3n de gastos de actuaci\u00f3n en materia de calidad ambiental, ordenaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y mejora del medio natural.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera. Porcentajes de gastos generales de estructura en los contratos de obra.<\/strong><\/p>\n<p>En virtud de la previsi\u00f3n establecida en el art\u00edculo 131.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones P\u00fablicas, aprobado por Real Decreto 1098\/2001, de 12 de octubre, as\u00ed como de conformidad a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo 3\/2011, de 14 noviembre, se determina, con car\u00e1cter uniforme para todos los contratos de obra que concierten todos los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la siguiente distribuci\u00f3n de gastos generales de estructura que inciden sobre dichos contratos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El 13 por ciento en concepto de gastos generales de la empresa, cargas fiscales (Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido excluido), tasas de la Administraci\u00f3n y otros que inciden en el costo de las obras.<\/li>\n<li>b) El 6 por ciento en concepto de beneficio industrial del contratista.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda. Sustituci\u00f3n de la fiscalizaci\u00f3n previa por el control financiero permanente.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Durante 2016, la fiscalizaci\u00f3n previa de la n\u00f3mina que gestiona la direcci\u00f3n general con competencias en materia de funci\u00f3n p\u00fablica y de los expedientes de contrataci\u00f3n de personal laboral se sustituye por el control financiero permanente a efectuar por la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<\/li>\n<li>Para los procedimientos que se relacionan en el anexo I del Proyecto de Ley de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha, se sustituye la fiscalizaci\u00f3n previa por el control financiero permanente a efectuar por la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera. Acceso de la Intervenci\u00f3n General a informes de auditor\u00edas.<\/strong><\/p>\n<p>En el ejercicio de las funciones de control que corresponde a la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los organismos y entidades relacionadas en el art\u00edculo 1.1, letras b), c), d), e), f) y g), deber\u00e1n facilitar, a petici\u00f3n de \u00e9sta, los informes de auditor\u00eda realizados por auditores privados, sean o no obligatorios en virtud de la normativa aplicable en cada caso.<\/p>\n<p>Con los mismos fines, la Intervenci\u00f3n General podr\u00e1 tener acceso a la documentaci\u00f3n de trabajo que haya servido de base a los informes realizados por dichos auditores privados.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta. Fiscalizaci\u00f3n de expedientes tramitados por medios inform\u00e1ticos, electr\u00f3nicos o telem\u00e1ticos.<\/strong><\/p>\n<p>Cuando los actos o procedimientos objeto de fiscalizaci\u00f3n previa se tramiten a trav\u00e9s de medios inform\u00e1ticos, electr\u00f3nicos o telem\u00e1ticos, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, previo informe de la Intervenci\u00f3n General, determinar\u00e1 el alcance y contenido de los extremos a fiscalizar, as\u00ed como las aplicaciones inform\u00e1ticas utilizadas para tal fin.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quinta. Auditor\u00edas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Para el ejercicio 2016, las entidades y empresas p\u00fablicas, as\u00ed como las fundaciones que integran el sector p\u00fablico regional y los consorcios participados mayoritariamente por la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deber\u00e1n someterse, obligatoriamente, a la auditor\u00eda anual de sus cuentas.<\/li>\n<li>La auditor\u00eda de las cuentas anuales se llevar\u00e1 a cabo con sujeci\u00f3n a los requisitos y formalidades establecidos en la normativa vigente en la materia.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional sexta. Encomiendas a entidades, empresas y fundaciones p\u00fablicas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los entes, empresas y fundaciones integrantes del sector p\u00fablico regional ser\u00e1n considerados medios propios y servicios t\u00e9cnicos de la Administraci\u00f3n Regional, de sus organismos aut\u00f3nomos y entidades p\u00fablicas, de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico.<\/li>\n<li>Las encomiendas se instrumentar\u00e1n, previo informe favorable de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos, a trav\u00e9s de acuerdos, mandatos, convenios u otros negocios jur\u00eddicos que ser\u00e1n obligatorios, conforme a las instrucciones que dicte la consejer\u00eda a la que est\u00e9n adscritas, para las entidades consideradas como medio propio. Estos negocios jur\u00eddicos tienen naturaleza instrumental y no contractual, por lo que a todos los efectos son de car\u00e1cter interno, dependiente y subordinado y no podr\u00e1n implicar, en ning\u00fan caso, la atribuci\u00f3n de funciones o potestades p\u00fablicas.<\/li>\n<li>Las encomiendas tendr\u00e1n como objeto la ejecuci\u00f3n de prestaciones de la competencia de las entidades p\u00fablicas encomendantes y relacionadas con el objeto social o fin fundacional de la entidad instrumental, y contendr\u00e1n las estipulaciones jur\u00eddicas, econ\u00f3micas y t\u00e9cnicas necesarias para su correcta ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las entidades que tienen la condici\u00f3n de medio propio y servicio t\u00e9cnico de la Administraci\u00f3n Regional, sus organismos aut\u00f3nomos y entidades p\u00fablicas no podr\u00e1n participar en licitaciones p\u00fablicas convocadas por \u00e9stos, sin perjuicio de que cuando no concurra ning\u00fan licitador, pueda encarg\u00e1rseles la ejecuci\u00f3n de la prestaci\u00f3n objeto de las mismas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Reordenaci\u00f3n del sector p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Durante el ejercicio 2016, por razones de pol\u00edtica econ\u00f3mica, presupuestarias y organizativas, se autoriza al Consejo de Gobierno para que, mediante decreto, a propuesta de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda y a iniciativa de la consejer\u00eda interesada por raz\u00f3n de la materia, proceda a reestructurar el sector p\u00fablico regional quedando facultado, a tal efecto, para modificar o refundir organismos aut\u00f3nomos, empresas p\u00fablicas, fundaciones p\u00fablicas y dem\u00e1s entes p\u00fablicos del sector p\u00fablico regional, incluso cuando ello suponga una alteraci\u00f3n de sus fines generales o de sus peculiaridades del r\u00e9gimen jur\u00eddico que exija norma con rango de ley.<\/li>\n<li>Se dar\u00e1 cuenta a las Cortes de Castilla-La Mancha, en un plazo de treinta d\u00edas desde la aprobaci\u00f3n del correspondiente decreto, de las operaciones de reestructuraci\u00f3n del sector p\u00fablico regional llevadas a cabo en virtud de lo dispuesto en esta norma.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional octava. Contratos de alta direcci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La aprobaci\u00f3n de los contratos de alta direcci\u00f3n que se celebren durante 2016 en el \u00e1mbito delimitado en el art\u00edculo 34.1, requerir\u00e1n, como acto previo, el informe preceptivo y favorable de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos. A este efecto, el \u00f3rgano competente de contrataci\u00f3n de la entidad correspondiente solicitar\u00e1 la emisi\u00f3n de dicho informe que deber\u00e1 emitirse en un plazo de quince d\u00edas. Dicha solicitud se acompa\u00f1ar\u00e1, inexcusablemente, de la propuesta de contrataci\u00f3n y de la correspondiente memoria econ\u00f3mica y justificativa de la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los contratos suscritos sin haber obtenido el informe exigido.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En los contratos a que se refiere el apartado 1 ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al sector p\u00fablico regional lo establecido en el apartado Dos de la disposici\u00f3n adicional octava del Real Decreto-ley 3\/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, relativo a indemnizaciones por extinci\u00f3n en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico estatal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se tendr\u00e1n por no puestas y, por consiguiente, nulas y sin ning\u00fan valor ni eficacia, cualesquiera otras cl\u00e1usulas indemnizatorias, dinerarias o no dinerarias, que puedan pactarse por raz\u00f3n de la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n jur\u00eddica que una al personal afectado con la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sus organismos, empresas, fundaciones y entidades dependientes.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>A partir de la entrada en vigor de la presente ley, la modificaci\u00f3n o novaci\u00f3n de los contratos indicados en el anterior apartado 1 exigir\u00e1 la adaptaci\u00f3n de su contenido, en lo relativo a indemnizaciones por extinci\u00f3n del contrato de trabajo, a lo previsto en este art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional novena. Contrataci\u00f3n de personal en las empresas p\u00fablicas pertenecientes al sector p\u00fablico regional en 2016.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Durante el ejercicio 2016, las empresas p\u00fablicas pertenecientes al sector p\u00fablico regional no podr\u00e1n proceder a la contrataci\u00f3n de nuevo personal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta limitaci\u00f3n no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n cuando se trate de contrataci\u00f3n de personal, funcionario o laboral, con una relaci\u00f3n preexistente de car\u00e1cter fija e indefinida en el sector p\u00fablico regional. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generar\u00e1n derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de su celebraci\u00f3n, el complemento de antig\u00fcedad en la misma cuant\u00eda que se viniera percibiendo en el organismo o entidad de procedencia.<\/p>\n<p>Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, podr\u00e1n llevarse a cabo contrataciones temporales.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, las empresas p\u00fablicas que hayan tenido beneficios en los \u00faltimos dos ejercicios podr\u00e1n realizar, exclusivamente para procesos de consolidaci\u00f3n de empleo temporal, contratos indefinidos con un l\u00edmite del 100 por ciento de su tasa de reposici\u00f3n, calculada conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 20, apartado Uno.4 de la Ley 48\/2015, de 29 de octubre.<\/p>\n<p>Las empresas p\u00fablicas distintas de las comprendidas en el p\u00e1rrafo anterior podr\u00e1n realizar, exclusivamente para procesos de consolidaci\u00f3n de empleo temporal, contratos indefinidos con un l\u00edmite del 60 por ciento de su tasa de reposici\u00f3n, calculada conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 20, apartado Uno.4 de la Ley 48\/2015, de 29 de octubre.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En todo caso, la contrataci\u00f3n de personal en las empresas pertenecientes al sector p\u00fablico regional, en cualquier modalidad, requerir\u00e1 con car\u00e1cter previo el informe favorable de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima. Contrataci\u00f3n de personal en las fundaciones pertenecientes al sector p\u00fablico regional, as\u00ed como en los consorcios participados mayoritariamente por la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades o por sus organismos o entidades vinculadas o dependientes en 2016.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Durante el ejercicio 2016, las fundaciones pertenecientes al sector p\u00fablico regional, as\u00ed como los consorcios participados mayoritariamente por la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades o por sus organismos o entidades vinculadas o dependientes no podr\u00e1n proceder a la contrataci\u00f3n de nuevo personal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Estas limitaciones no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n cuando se trate de contrataci\u00f3n de personal, funcionario o laboral, con una relaci\u00f3n preexistente de car\u00e1cter fija e indefinida en el sector p\u00fablico regional. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generar\u00e1n derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de su celebraci\u00f3n, el complemento de antig\u00fcedad en la misma cuant\u00eda que se viniera percibiendo en el organismo o entidad de procedencia.<\/p>\n<p>Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, podr\u00e1n llevar a cabo contrataciones temporales.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, las fundaciones y consorcios que tengan la condici\u00f3n de agentes de ejecuci\u00f3n del Sistema espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n con arreglo a la Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n, y las fundaciones p\u00fablicas y consorcios sanitarios podr\u00e1n realizar contratos indefinidos con un l\u00edmite del 100 por ciento de su tasa de reposici\u00f3n, calculada conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 20, apartado Uno.4 de la Ley 48\/2015, de 29 de octubre.<\/p>\n<p>Por su parte, el resto de fundaciones p\u00fablicas y consorcios podr\u00e1n realizar contratos indefinidos con un l\u00edmite del 50 por ciento de su tasa de reposici\u00f3n, calculada conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 20, apartado Uno.4 de la Ley 48\/2015, de 29 de octubre.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En todo caso, la contrataci\u00f3n de personal en las fundaciones pertenecientes al sector p\u00fablico regional, as\u00ed como en los consorcios participados mayoritariamente por la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades o por sus organismos o entidades vinculadas o dependientes, en cualquier modalidad, requerir\u00e1 con car\u00e1cter previo el informe favorable de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima. Garant\u00eda retributiva.<\/strong><\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, el personal empleado p\u00fablico de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha percibir\u00e1, durante 2016, unas retribuciones \u00edntegras imputables a cada mes, inferiores a 1.204 euros en los t\u00e9rminos previstos en el acuerdo adoptado en la reuni\u00f3n de la Mesa General de Negociaci\u00f3n de los Empleados P\u00fablicos celebrada el 19 de octubre de 2009.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima. Plantillas presupuestarias y provisi\u00f3n de medios materiales y humanos en las actuaciones de emergencia ciudadana.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejer\u00eda competente en materia de empleo p\u00fablico, en un per\u00edodo no superior a tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley, previo diagn\u00f3stico y estudio de las necesidades facilitadas por las consejer\u00edas competentes por raz\u00f3n de la materia, realizar\u00e1 la planificaci\u00f3n de la ordenaci\u00f3n del empleo p\u00fablico en Castilla-La Mancha, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 17 y siguientes de la Ley 4\/2011, de 10 de marzo, y, en el art\u00edculo 69 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, en orden a asegurar la dotaci\u00f3n de recursos humanos suficientes para garantizar la ejecuci\u00f3n eficaz de los procedimientos en los que sea aplicable la tramitaci\u00f3n de urgencia prevista en el art\u00edculo 9 del Proyecto de Ley de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.<\/li>\n<li>Los titulares de las consejer\u00edas y los presidentes, directores o equivalentes de los \u00f3rganos auton\u00f3micos y dem\u00e1s entidades instrumentales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha responsables de la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los procedimientos declarados de tramitaci\u00f3n de urgencia en el anexo I del Proyecto de Ley de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha, adoptar\u00e1n las medidas necesarias para que se garantice la provisi\u00f3n de medios materiales, personales y econ\u00f3micos suficientes para el cumplimiento de los plazos previstos.<\/li>\n<li>En virtud del apartado 2, la cobertura de los puestos adscritos a aquellas unidades donde se tramiten los procedimientos en los que sea aplicable la tramitaci\u00f3n de urgencia establecida, ser\u00e1 siempre prioritaria a cualquier otra, tanto para las formas provisionales, como definitivas de provisi\u00f3n de puestos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No podr\u00e1n anteponerse necesidades de servicio p\u00fablico por parte de los diferentes \u00f3rganos administrativos para oponerse, en su caso, a las coberturas provisionales voluntarias de estos puestos y, de la misma manera, en todos los procedimientos de cobertura definitiva de puestos adscritos a unidades administrativas encargadas de la gesti\u00f3n de los procedimientos en los que sea aplicable la tramitaci\u00f3n de urgencia que se lleven a cabo en la Administraci\u00f3n de Castilla-La Mancha. El \u00f3rgano administrativo competente tendr\u00e1 que acreditar la suficiencia de medios personales en las unidades administrativas en la que se tramiten los procedimientos a los que sea aplicable la tramitaci\u00f3n de urgencia a que se refiere el Proyecto de Ley de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha, mediante informe de suficiencia de emergencia.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las medidas de movilidad establecidas en la Ley del Empleado P\u00fablico de Castilla-La Mancha y en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, salvo en lo referente a la movilidad voluntaria.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>La consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica realizar\u00e1 las adaptaciones y modificaciones necesarias en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria para el cumplimiento de lo previsto tanto en esta ley, como en el Proyecto de Ley de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha, sin que las mismas puedan suponer un incremento de los cr\u00e9ditos de la secci\u00f3n presupuestaria, ni variaci\u00f3n en la naturaleza econ\u00f3mica del gasto.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional decimotercera. Recuperaci\u00f3n de la paga extraordinaria de diciembre de 2012.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El personal al servicio del sector p\u00fablico regional que, en aplicaci\u00f3n de lo establecido en el Real Decreto-ley 20\/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, hubiese dejado de percibir la totalidad o parte de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento espec\u00edfico o pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre de 2012, percibir\u00e1 durante el ejercicio 2016 una cantidad en concepto de recuperaci\u00f3n de la parte de dicha paga cuyo abono se autoriza con car\u00e1cter b\u00e1sico en la Ley 48\/2015, de 29 de octubre.<\/li>\n<li>La cantidad a abonar en concepto de recuperaci\u00f3n de la paga extraordinaria, de la paga adicional del complemento espec\u00edfico o pagas adicionales equivalentes correspondientes al mes de diciembre de 2012 vendr\u00e1 determinada por las negociaciones del Ejecutivo Regional con las organizaciones sindicales representantes de los empleados p\u00fablicos.<\/li>\n<li>Del importe que, en su caso, proceda abonar en aplicaci\u00f3n de las reglas contenidas en la mencionada ley b\u00e1sica presupuestaria, se descontar\u00e1n las cantidades que cada perceptor ya hubiera podido percibir en concepto de paga extraordinaria o adicional de diciembre de 2012 en ejecuci\u00f3n de resoluci\u00f3n judicial o por cualquier otro motivo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional decimocuarta. Ense\u00f1anza en r\u00e9gimen de concierto.<\/strong><\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2016 correspondientes a la financiaci\u00f3n de conciertos educativos, en la parte correspondiente a las retribuciones del personal que presta servicios en las ense\u00f1anzas objeto de concierto de los centros concertados y percibidas por el sistema de pago delegado o pago directo, experimentar\u00e1, en su caso, ajustes an\u00e1logos a los que afecten al personal funcionario docente no universitario. Dichos ajustes se aplicar\u00e1n al complemento retributivo de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional decimoquinta. Convenios con Corporaciones Locales en materia de educaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Durante 2016, la formalizaci\u00f3n de convenios de colaboraci\u00f3n con las Corporaciones Locales para la creaci\u00f3n, construcci\u00f3n y funcionamiento de los centros docentes p\u00fablicos que se establezcan en desarrollo de la planificaci\u00f3n educativa precisar\u00e1 informe previo de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos. Estos convenios se regir\u00e1n por lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley Org\u00e1nica 8\/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educaci\u00f3n, as\u00ed como por lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional decimoquinta, apartado segundo, de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, y su normativa de desarrollo, y, de conformidad con el art\u00edculo 22.2 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional decimosexta. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las universidades de titularidad p\u00fablica de Castilla-La Mancha.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Conforme a lo previsto art\u00edculo 2.2 de la Ley 11\/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y, en el art\u00edculo 3.3 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, las universidades de titularidad p\u00fablica de Castilla-La Mancha elaborar\u00e1n, aprobar\u00e1n y ejecutar\u00e1n sus presupuestos y dem\u00e1s actuaciones que afecten a los gastos o ingresos en situaci\u00f3n de equilibrio financiero.<\/li>\n<li>Las actuaciones de dichas universidades estar\u00e1n sujetas al principio de sostenibilidad financiera, entendida como la capacidad para financiar compromisos de gastos presentes y futuros dentro de los l\u00edmites de d\u00e9ficit y deuda p\u00fablica, conforme a lo establecido en la normativa estatal y auton\u00f3mica vigente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<\/li>\n<li>A efectos de lo previsto en el art\u00edculo 12.3 de la citada Ley 11\/2012, de 21 de diciembre, por orden conjunta de los titulares de las consejer\u00edas competentes en materia de hacienda y de educaci\u00f3n, se concretar\u00e1 la informaci\u00f3n a suministrar, que deber\u00e1 ser aportada con car\u00e1cter bimestral.<\/li>\n<li>En el supuesto de que las universidades incumplan la obligaci\u00f3n de remitir la informaci\u00f3n requerida, la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda podr\u00e1 proceder, previo informe de la consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n, a la retenci\u00f3n del 10 por ciento del libramiento mensual derivado de las transferencias corrientes de car\u00e1cter nominativo consignadas a favor de las mismas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, hasta tanto se remita la informaci\u00f3n requerida.<\/li>\n<li>En el caso en el que las universidades de titularidad p\u00fablica de Castilla-La Mancha liquiden sus presupuestos con remanente de tesorer\u00eda positivo no afectado, lo destinar\u00e1n \u00edntegramente a la reducci\u00f3n de su nivel de endeudamiento.<\/li>\n<li>No obstante lo dispuesto en el apartado 5, siempre que no hayan sobrepasado los l\u00edmites de deuda que tengan autorizados, la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda, previo informe de la consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n y de la direcci\u00f3n general competente en materia de presupuestos, podr\u00e1 autorizar el destino de dichos excedentes presupuestarios a inversiones que tengan que ver con actuaciones financieramente sostenibles y que cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima. Afectaci\u00f3n de los recursos procedentes de la recaudaci\u00f3n del canon e\u00f3lico.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Con la finalidad de preservar la cohesi\u00f3n, el equilibrio territorial, el medio natural y contribuir al desarrollo de un modelo energ\u00e9tico y econ\u00f3mico sostenible, los recursos procedentes de la recaudaci\u00f3n del canon e\u00f3lico, deducidos los costes de gesti\u00f3n, quedan afectados, para el ejercicio 2016, en la forma indicada en los apartados 2 y 3.<\/li>\n<li>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 3.2 de la Ley 9\/2011, de 21 de marzo, por la que se crean el Canon E\u00f3lico y el Fondo para el Desarrollo Tecnol\u00f3gico de las Energ\u00edas Renovables y el Uso Racional de la Energ\u00eda en Castilla-La Mancha, para el ejercicio 2016, se dota dicho fondo con cargo al canon e\u00f3lico por un importe equivalente al 7,54 por ciento de la recaudaci\u00f3n de \u00e9ste.<\/li>\n<li>El resto de la recaudaci\u00f3n, para el ejercicio 2016, ser\u00e1 destinada a financiar los gastos de actuaci\u00f3n consignados en los programas presupuestarios 442B \u00abOrdenaci\u00f3n y Conservaci\u00f3n del Medio Natural\u00bb, 442C \u00abGesti\u00f3n y Protecci\u00f3n de Espacios Naturales\u00bb, 442D \u00abCalidad ambiental\u00bb, 442E \u00abPromoci\u00f3n y educaci\u00f3n ambiental\u00bb, 442F \u00abEvaluaci\u00f3n ambiental y cambio clim\u00e1tico\u00bb y 722A \u00abPol\u00edtica industrial y energ\u00e9tica\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional decimoctava. Reserva de contratos a centros especiales de empleo y empresas de inserci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos aut\u00f3nomos deber\u00e1n reservar la participaci\u00f3n en los procedimientos de adjudicaci\u00f3n de contratos de servicios, suministros y gesti\u00f3n de servicios p\u00fablicos, o de determinados lotes de los mismos, a centros especiales de empleo y a empresas de inserci\u00f3n reguladas en la Ley 44\/2007, de 13 de diciembre, para la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen de las empresas de inserci\u00f3n, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideraci\u00f3n, o reservar la ejecuci\u00f3n de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, a condici\u00f3n de que al menos el 30 por ciento de los empleados de los centros especiales de empleo, de las empresas de inserci\u00f3n o de los programas sean trabajadores con discapacidad o en riesgo de exclusi\u00f3n social.<\/li>\n<li>El importe global anual de los contratos reservados ser\u00e1 como m\u00ednimo del 6 por ciento del presupuesto total adjudicado en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior en las \u00e1reas de actividad que se determinen.<\/li>\n<li>La concreci\u00f3n de las \u00e1reas de actividad susceptibles de esta reserva y las condiciones m\u00ednimas para garantizar su cumplimiento se establecer\u00e1n mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a propuesta de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional decimonovena. Informaci\u00f3n a las Cortes de Castilla-La Mancha.<\/strong><\/p>\n<p>El Consejo de Gobierno remitir\u00e1 semestralmente a la Comisi\u00f3n de Bienestar Social de las Cortes de Castilla-La Mancha un informe sobre la situaci\u00f3n y el estado de tramitaci\u00f3n de las actuaciones contempladas en el anexo I del Proyecto de Ley de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha en el que se recoger\u00e1 el volumen de gasto presupuestado comprometido, as\u00ed como el volumen de pago ejecutado derivado de las obligaciones reconocidas, n\u00famero de expedientes tramitados, estado de tramitaci\u00f3n, y tiempos de resoluci\u00f3n de los procedimientos.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima. Habilitaci\u00f3n al Consejo de Gobierno.<\/strong><\/p>\n<p>Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para que pueda declarar, por razones de inter\u00e9s p\u00fablico, otras actuaciones de emergencia ciudadana distintas de las previstas en el anexo V.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima primera. Planificaci\u00f3n de reducci\u00f3n de la ratio alumnos\/as por aula en centros docentes no universitarios.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n llevar\u00e1 a cabo, previa negociaci\u00f3n en la Mesa Sectorial de Educaci\u00f3n, una planificaci\u00f3n para la reducci\u00f3n paulatina de la ratio alumnos\/as por aula en los centros docentes no universitarios hasta alcanzar en el curso 2019\/2020, la ratio m\u00e1xima siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">N.\u00ba m\u00e1ximo de alumnos por aula<\/td>\n<td>Educaci\u00f3n Infantil<\/td>\n<td>Educaci\u00f3n Primaria<\/td>\n<td>Educaci\u00f3n Secundaria<\/td>\n<td>Bachillerato<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>25<\/td>\n<td>25<\/td>\n<td>30<\/td>\n<td>32<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"2\">\n<li>La aplicaci\u00f3n de la reducci\u00f3n de ratios a la que hace referencia el p\u00e1rrafo anterior se iniciar\u00e1 en el curso 2016\/2017 y se aplicar\u00e1 en el 1.<sup>er<\/sup> curso de Educaci\u00f3n Primaria y en el 2.\u00ba curso de la E.S.O., sin menoscabo de poder ser aplicada a otros cursos en los centros docentes no universitarios, destin\u00e1ndose a ello el 100% de los cr\u00e9ditos previstos en la secci\u00f3n 18 (Educaci\u00f3n, Cultura y Deportes) para la reducci\u00f3n de ratios.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 50.4 de la Ley 12\/2002, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 50.4 de la Ley 12\/2002, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>En todo caso, se fija un volumen m\u00ednimo como base imponible igual a 3 metros c\u00fabicos por habitante y mes.<\/p>\n<p>A estos efectos, se tomar\u00e1n los habitantes de las unidades poblacionales servidas de cada sujeto pasivo, seg\u00fan datos del \u00faltimo Padr\u00f3n Continuo por Unidad Poblacional.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda. Modificaci\u00f3n del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2002, de 19 de noviembre.<\/strong><\/p>\n<p>El Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2002, de 19 de noviembre, queda modificado en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade una nueva letra h) al art\u00edculo 41, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>h) Un informe de impacto de g\u00e9nero.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera. Retribuciones de personal.<\/strong><\/p>\n<p>Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar, en su caso, las disposiciones necesarias que requieran la adecuaci\u00f3n de las retribuciones de todo o de parte del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a las que se establezcan en la Administraci\u00f3n General del Estado y las que resulten precisas para garantizar el cumplimiento del presupuesto asignado por la presente ley a la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades y a cada organismo aut\u00f3nomo, en el caso de existir desviaci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n prevista en el presupuesto asignado a un determinado organismo p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta. Desarrollo de la presente ley.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados, y en el texto articulado de esta ley, las adaptaciones que sean precisas como consecuencia de la normativa b\u00e1sica estatal que se establezca, tanto en la Ley 48\/2015, de 29 de octubre, como en cualquier otra norma que pudiera aprobarse a lo largo del ejercicio 2016, dando cuenta de las mismas a las Cortes de Castilla-La Mancha.<\/li>\n<li>En lo no autorizado expresamente al Consejo de Gobierno, corresponde a la persona titular de la consejer\u00eda con competencias en materia de hacienda dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final quinta. Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>Toledo, 22 de abril de 2016.\u2013El Presidente, Emiliano Garc\u00eda-Page S\u00e1nchez.<\/p>\n<p><em>(Publicada en el \u00abDiario Oficial de Castilla-La Mancha\u00bb n\u00famero 83, de 30 de abril de 2016.)<\/em><\/p>\n<p><strong>ANEXO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>ANEXO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>ANEXO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>ANEXO IV<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 1\/2016, de 22 de abril, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2016.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2812,2815],"tags":[715],"class_list":["post-12453","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-castilla-la-mnachapresupuestos-2016"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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