{"id":12454,"date":"2020-12-23T12:37:24","date_gmt":"2020-12-23T12:37:24","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/medidas-administrativas-y-tributarias-de-castilla-la-mancha\/"},"modified":"2020-12-24T11:21:50","modified_gmt":"2020-12-24T11:21:50","slug":"medidas-administrativas-y-tributarias-de-castilla-la-mancha","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12454","title":{"rendered":"Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 3\/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.<\/strong><!--more--><\/p>\n<p>[sc name=\u00bbplataforma\u00bb ]<\/p>\n<p>BOE de 14 de julio de 2016<\/p>\n<p><strong>Textos originales:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>DEROGA:\n<ul>\n<li>la disposici\u00f3n transitoria 5 de la Ley 8\/2014, de 20 de noviembre<\/li>\n<li>el art. 8.2 de la Ley 6\/2012, de 2 de agosto<\/li>\n<li>la disposici\u00f3n adicional 9 y MODIFICA los arts. 74, 75, 107, 108 y 115 de la Ley 4\/2011, de 10 de marzo<\/li>\n<li>el p\u00e1rrafo 2 del art. 10.1, de la Ley 1\/2006, de 23 de marzo<\/li>\n<li>el art. 8.2 de la Ley 15\/2001, de 20 de diciembre<\/li>\n<li>el p\u00e1rrafo 3 de la disposici\u00f3n adicional 1, de la Ley 11\/1997, de 17 de diciembre<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>MODIFICA:\n<ul>\n<li>la disposici\u00f3n adicional 1 de la Ley 4\/2015, de 26 de marzo<\/li>\n<li>los arts. 14, 16 a 19, 21 y 31 y A\u00d1ADE el art. 17 bis a la Ley 8\/2013, de 21 de noviembre<\/li>\n<li>el art. 10.1.f) y A\u00d1ADE el art. 6 bis a la Ley 5\/2013, de 17 de octubre<\/li>\n<li>el art. 65.1 de la Ley 4\/2013, de 16 de mayo<\/li>\n<li>los arts.. 17, 20 y 27 de la Ley 2\/2013, de 25 de abril<\/li>\n<li>y A\u00d1ADE determinados preceptos a la Ley 9\/2012, de 29 de noviembre<\/li>\n<li>la disposici\u00f3n adicional 6 de la Ley 1\/2012, de 21 de febrero<\/li>\n<li>los arts. 54.3 y 138 y A\u00d1ADE la disposici\u00f3n transitoria 10 a la Ley de Ordenaci\u00f3n del Territorio y de la Actividad Urbanistica, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 18 de mayo<\/li>\n<li>los arts. 1 y 3 de la Ley 7\/2008, de 13 de noviembre<\/li>\n<li>los arts. 4 y 8 de la Ley 22\/2002, de 21 de noviembre<\/li>\n<li>el art. 22 de la Ley 9\/2002, de 6 de junio<\/li>\n<li>el art. 56.3 de la Ley 6\/1985, de 13 de nviembre<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Org\u00e1nica 9\/1982, de 10 de agosto<\/li>\n<\/ul>\n<p>TEXTO<\/p>\n<p>Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>El Tribunal Constitucional ha venido precisando el posible contenido de la Ley anual de los Presupuestos Generales y ha manifestado que existe un contenido necesario, constituido por la determinaci\u00f3n de la previsi\u00f3n de ingresos y la autorizaci\u00f3n de gastos que se pueden realizar. Junto al mismo, cabe la posibilidad que se a\u00f1ada un contenido eventual, aunque estrictamente limitado a las materias y cuestiones que guarden directa relaci\u00f3n con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de pol\u00edtica econ\u00f3mica general.<\/p>\n<p>En estos momentos es necesario acometer una serie de modificaciones legislativas que, aun regulando algunos aspectos que pudieran acometerse en la Ley de Presupuestos Generales, en otros podr\u00edan rozar los l\u00edmites que el Tribunal Constitucional ha establecido, se ha optado por una Ley de Medidas Administrativas y Tributarias, dejando a la Ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha la regulaci\u00f3n del contenido necesario, propiamente dicho.<\/p>\n<p>La presente ley viene a regular las diversas medidas de naturaleza administrativa y tributarias vinculadas a la consecuci\u00f3n de los objetivos de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha para 2016, a la que acompa\u00f1ar\u00e1n y complementar\u00e1n, con el objetivo general de dinamizaci\u00f3n de la econom\u00eda, el incremento de la eficiencia y la eficacia en la prestaci\u00f3n de servicios de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Castellano-Manchega en diversos \u00e1mbitos, as\u00ed como la mejora de la distribuci\u00f3n m\u00e1s equitativa de las obligaciones tributarias competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma y de eficiencia en su gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>Las medidas previstas en la secci\u00f3n 1.\u00aa del cap\u00edtulo I se regulan en base al ejercicio de las competencias exclusivas que en materia de organizaci\u00f3n, r\u00e9gimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno tiene atribuidas la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mediante el art\u00edculo 31.1.1.\u00aa de su Estatuto de Autonom\u00eda.<\/p>\n<p>La secci\u00f3n 2.\u00aa de dicho cap\u00edtulo, contempla una serie de medidas tendentes a la racionalizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos puestos a disposici\u00f3n de las autoridades y empleados de la administraci\u00f3n, esta secci\u00f3n, tambi\u00e9n se dicta en base a la competencia estatutaria recogida en el art\u00edculo 31.1.1.\u00aa<\/p>\n<p>La secci\u00f3n 3.\u00aa se ampara en las competencias atribuidas a la Comunidad Aut\u00f3noma, en virtud del art\u00edculo 31.1.2.\u00aa de su Estatuto de Autonom\u00eda, seg\u00fan el cual tiene competencia exclusiva en materia de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y vivienda.<\/p>\n<p>Finalmente la secciones 4.\u00aa y 5.\u00aa se dictan en base a las competencias estatutarias establecidas en el art\u00edculo 39.3 del Estatuto de Autonom\u00eda que atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el ejercicio de las competencias de organizaci\u00f3n, r\u00e9gimen y funcionamiento previstas en el art\u00edculo 31.1.1.\u00aa del mencionado Estatuto y siempre de acuerdo con la legislaci\u00f3n del Estado.<\/p>\n<p>En cumplimiento de los objetivos de racionalizaci\u00f3n y dinamizaci\u00f3n de la econom\u00eda, as\u00ed como la consecuci\u00f3n de la eficiencia en la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos, se adoptan una serie de medidas tributarias que afectan tanto a los tributos cedidos como a los propios de esta Comunidad Aut\u00f3noma, mediante la modificaci\u00f3n de las Leyes 8\/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, de la 9\/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios P\u00fablicos de Castilla-La Mancha, y otras medidas tributarias y de la 7\/2008, de 13 de noviembre, de Regulaci\u00f3n de Tasas en materia de Industria, Energ\u00eda y Minas de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>Las medidas sobre tributos cedidos suponen uno de los mecanismos integrantes del sistema de financiaci\u00f3n regulado en la Ley Org\u00e1nica 8\/1980, de 22 de septiembre, de Financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas (en adelante Lofca), que se ha visto modificado por la Ley Org\u00e1nica 3\/2009, de 18 de diciembre, de modificaci\u00f3n de la Lofca y complementado y desarrollado por la Ley 22\/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y se modifican determinadas normas tributarias. Esta \u00faltima reforma se estructura en torno a varios ejes, destacando la ampliaci\u00f3n de los porcentajes de cesi\u00f3n y de las competencias normativas de las Comunidades Aut\u00f3nomas en los tributos que son objeto de cesi\u00f3n parcial.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito auton\u00f3mico, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en estas disposiciones, el art\u00edculo 31.1.12.\u00aa del Estatuto de Autonom\u00eda recoge entre las competencias exclusivas otorgadas a Castilla-La Mancha, la referida a la planificaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica y fomento del desarrollo econ\u00f3mico regional; el art\u00edculo 41.1 dispone que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha orientar\u00e1 su actuaci\u00f3n econ\u00f3mica al aumento de la calidad de vida de los castellano-manchegos y la solidaridad regional; el art\u00edculo 42.1 se\u00f1ala que la Comunidad Aut\u00f3noma, con sujeci\u00f3n a los principios de coordinaci\u00f3n con las Haciendas estatal y local y de solidaridad entre todos los espa\u00f1oles, tiene autonom\u00eda financiera de acuerdo con la Constituci\u00f3n, con este Estatuto y con la Ley Org\u00e1nica de Financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas; y el art\u00edculo 44 especifica que la Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma se constituye con los rendimientos de los tributos cedidos por el Estado a que se refiere la disposici\u00f3n adicional primera y de todos aquellos cuya cesi\u00f3n sea aprobada por las Cortes Generales.<\/p>\n<p>A su vez, el art\u00edculo 2.2 de la Ley 25\/2010, de 16 de julio, del r\u00e9gimen de cesi\u00f3n de tributos del Estado a esta Comunidad Aut\u00f3noma establece que \u00abde acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 150.1 de la Constituci\u00f3n y conforme a lo previsto en el art\u00edculo 19.2 de la Ley Org\u00e1nica 8\/1980, de 22 de septiembre, de Financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas, se atribuye a la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha la facultad de dictar para s\u00ed misma normas legislativas, en los casos y condiciones previstos en la Ley 22\/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y se modifican determinadas normas tributarias.<\/p>\n<p>En la actualidad, la Ley 8\/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha es la norma que regula y sistematiza las medidas en materia de tributos cedidos por el Estado que son directamente aplicables por los contribuyentes en las declaraciones o autoliquidaciones que deben presentar ante la Administraci\u00f3n Tributaria, habiendo sido modificada por la Ley 9\/2014, de 4 de diciembre, por la que se adoptan medidas en el \u00e1mbito tributario de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha; siendo objeto de modificaci\u00f3n en la presente norma, mediante las previsiones del art\u00edculo 11 que afectan a los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, as\u00ed como a la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite y azar.<\/p>\n<p>En materia de tributos propios, la regulaci\u00f3n contenida en la presente ley, relativa a la modificaci\u00f3n y supresi\u00f3n, seg\u00fan los casos, de algunas tasas, encuentra su amparo en la potestad auton\u00f3mica de establecer y exigir tributos propios que establece el art\u00edculo 133.2 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, siendo el art\u00edculo 4 de la Ley Org\u00e1nica 8\/1980, de 22 de septiembre, el que en su apartado 1 enumera los recursos de las Comunidades Aut\u00f3nomas, entre los que se encuentran sus propias tasas y precios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Asimismo, hay que atender a lo dispuesto en la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en cuanto que contiene preceptos de obligada observancia sobre los elementos que configuran los tributos.<\/p>\n<p>Desde la perspectiva auton\u00f3mica, el art\u00edculo 44 del Estatuto de Autonom\u00eda alude a los rendimientos de sus propias tasas como uno de los recursos constitutivos de la Hacienda Regional, mientras que el art\u00edculo 49 del mismo viene a incorporar al \u00e1mbito auton\u00f3mico, el principio de reserva de ley en materia tributaria, estableciendo que \u00abse regular\u00e1n necesariamente mediante ley de las Cortes de Castilla-La Mancha, las siguientes materias: a) El establecimiento, la modificaci\u00f3n y la supresi\u00f3n de los propios impuestos, tasas y contribuciones especiales y de las exenciones o bonificaciones que les afecten.<\/p>\n<p>A tal efecto, se promulg\u00f3 la Ley 9\/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios P\u00fablicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, que es el texto legal que recoge las disposiciones generales sobre la materia, as\u00ed como una regulaci\u00f3n pormenorizada de la mayor parte de las tasas que se gestionan en la Administraci\u00f3n Regional, junto, entre otras, con la Ley 7\/2008, de 13 de noviembre, de Regulaci\u00f3n de Tasas en materia de Industria, Energ\u00eda y Minas de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>Como denominador com\u00fan del presente texto legal, las medidas tributarias adoptadas tienen como objetivo garantizar que el sistema tributario sea reflejo de que el sostenimiento de los gastos p\u00fablicos se realice de acuerdo con la capacidad econ\u00f3mica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad, tal y como establece el art\u00edculo 31 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>La presente ley se estructura en tres cap\u00edtulos, el primero de ellos se refiere al conjunto de medidas administrativas a adoptar para garantizar un funcionamiento m\u00e1s eficiente de la Administraci\u00f3n Regional. Este cap\u00edtulo se divide en cinco secciones.<\/p>\n<p>La primera, titulada reorganizaci\u00f3n administrativa, crea la Oficina de Contrataci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con la que se pretende potenciar la transparencia en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica y reducir as\u00ed el riesgo de posibles pr\u00e1cticas contrarias a la \u00e9tica y al ordenamiento jur\u00eddico en este \u00e1mbito, gener\u00e1ndose adem\u00e1s importantes econom\u00edas de escala y una especializaci\u00f3n en las relaciones entre la Administraci\u00f3n y sus proveedores de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y establece la dependencia org\u00e1nica y funcional de los servicios y unidades de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n en esta secci\u00f3n, se adoptan medidas que afectan a los servicios jur\u00eddicos y as\u00ed se habilita al personal estatutario con licenciatura o grado en derecho que presta sus servicios en las Gerencias del Sescam, a realizar las funciones propias del personal funcionario de la especialidad jur\u00eddica que desarrolla sus servicios en la Administraci\u00f3n Regional solventando las disfunciones que generaba la omisi\u00f3n, que la vigente ley de los servicios jur\u00eddicos, tuvo al respecto con este personal estatutario. Por otro lado se trata de aligerar las cargas de trabajo del Gabinete Jur\u00eddico suprimiendo a tal efecto la necesidad de obtener el informe de dicho gabinete en la tramitaci\u00f3n de los expedientes de responsabilidad patrimonial que no alcancen un importe de 600 euros.<\/p>\n<p>En otro orden de cosas, para optimizar los recursos humanos del personal con categor\u00eda de ordenanza, esta secci\u00f3n, tras su entrada en vigor, har\u00e1 que este personal pase a depender tanto org\u00e1nica como funcionalmente de las Consejer\u00edas en que presten servicios, que as\u00ed actuar\u00e1n con mayor diligencia e inmediatez en la gesti\u00f3n de dicho personal.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 5.Uno de esta secci\u00f3n modifica el art\u00edculo 4 de la Ley 22\/2002, de 21 de noviembre, de creaci\u00f3n del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, que regula los \u00f3rganos rectores del Instituto de la Mujer, y \u00fanicamente contemplaba como tales el Consejo de Direcci\u00f3n y la Direcci\u00f3n del Instituto de la Mujer, sin efectuar ninguna referencia respecto de la organizaci\u00f3n provincial. Con posterioridad se modific\u00f3 la misma mediante la Ley 5\/2008, de 12 de junio, que dio una nueva redacci\u00f3n del art\u00edculo 4 y adicion\u00f3 un apartado 3 al art\u00edculo 8, con la finalidad de incluir en la misma la organizaci\u00f3n provincial del citado Instituto.<\/p>\n<p>No obstante, para que pueda determinarse por Decreto de Consejo de Gobierno la estructura, denominaci\u00f3n y funciones de los servicios provinciales del Instituto de la Mujer, resulta pertinente una modificaci\u00f3n que permita establecer una organizaci\u00f3n provincial diferente, resultando indispensable cambiar la redacci\u00f3n de los art\u00edculos 4 y 8 de la Ley 22\/2002, de 21 de noviembre, ya citada.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 5.Dos de esta secci\u00f3n modifica la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley 4\/2015, de 26 de marzo, por el que se crea el Instituto Regional de Investigaci\u00f3n y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha, proponiendo un cambio en la denominaci\u00f3n del Centro de Investigaci\u00f3n de la Vid y el Vino (Cyvyv) y del Centro de Investigaci\u00f3n Ganadera (Cigan), como se les conoc\u00eda antes de la publicaci\u00f3n de la Ley 4\/2015, de 26 de marzo, a saber, como Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha (Ivicam) y como Centro Regional de Selecci\u00f3n y Reproducci\u00f3n Animal (Cersyra), para que se beneficien del prestigio adquirido a lo largo de los a\u00f1os bajo sus anteriores denominaciones, adem\u00e1s, de dar seguridad y no generar incertidumbre a los usuarios de los centros, siendo esto as\u00ed, porque tanto el Ivicam como el Cersyra cuentan con una larga historia y una reconocida experiencia a nivel nacional e internacional.<\/p>\n<p>La secci\u00f3n 2.\u00aa dedicada a la racionalizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos puestos a disposici\u00f3n de las autoridades y personal al servicio de la Administraci\u00f3n Regional, se compone de dos art\u00edculos en los cuales se proh\u00edbe el uso de tarjetas de cr\u00e9dito por dicho personal y se modifican determinados aspectos en la enajenaci\u00f3n directa de bienes muebles obsoletos.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las medidas recogidas en la secci\u00f3n 3.\u00aa referidas a la ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo la Ley 8\/2014, de 20 de noviembre, por la que se modifica la Ley 2\/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha, modific\u00f3 el Texto Refundido de la Ley de Ordenaci\u00f3n del Territorio y de la Actividad Urban\u00edstica (en adelante TRLOTAU), afectando a diferentes preceptos, entre ellos, el r\u00e9gimen del suelo r\u00fastico. A su vez, estableci\u00f3 en su disposici\u00f3n transitoria quinta una regla temporal de aplicaci\u00f3n excepcional de la reserva m\u00ednima de suelo para vivienda protegida. Adem\u00e1s, la legislaci\u00f3n estatal incorporaba la regulaci\u00f3n del Informe de Evaluaci\u00f3n del Edificio, sum\u00e1ndose a la regulaci\u00f3n establecida en nuestra normativa urban\u00edstica del Informe de Inspecci\u00f3n T\u00e9cnica de la Edificaci\u00f3n, por ello, se plantean tres modificaciones normativas, dos de ellas, consisten en la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 54 del TRLOTAU en cuanto a la formaci\u00f3n del n\u00facleo de poblaci\u00f3n y as\u00ed como la modificaci\u00f3n de la disposici\u00f3n transitoria quinta de la Ley 8\/2014, en cuanto a la regla temporal de aplicaci\u00f3n excepcional de la reserva m\u00ednima de suelo para vivienda protegida, que surgen por la redacci\u00f3n del texto normativo de la propia Ley 8\/2014, de 20 de noviembre, ya citada. La tercera modificaci\u00f3n es la que afecta al art\u00edculo 138 del TRLOTAU, relativo a la inspecci\u00f3n peri\u00f3dica de construcciones y edificaciones, para unificarlo con la legislaci\u00f3n estatal.<\/p>\n<p>La secci\u00f3n 4.\u00aa regula medidas sobre situaciones de emergencia ciudadana, estableciendo la tramitaci\u00f3n de urgencia en las actuaciones tendentes a paliar estas situaciones.<\/p>\n<p>Finalmente la medida contemplada en la en la secci\u00f3n 5.\u00aa incorpora a la Ley 4\/2011, de 10 de marzo, del Empleo P\u00fablico de Castilla-La Mancha lo previsto en los apartados cuarto y quinto del Acuerdo de la Mesa General de Negociaci\u00f3n de los Empleados P\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 1 de febrero de 2016, en virtud de los cuales, la Administraci\u00f3n regional se comprometi\u00f3 a reconocer el derecho a disfrutar los d\u00edas adicionales por antig\u00fcedad tanto de permiso por asuntos particulares como de vacaciones, en los mismos t\u00e9rminos que se preve\u00edan en la normativa vigente con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20\/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. As\u00ed mismo, dicha medida responde tambi\u00e9n a la necesidad de favorecer la movilidad y aprovechar la cualificaci\u00f3n y experiencia profesional de los empleados p\u00fablicos en otras entidades del sector p\u00fablico regional, potenciando en \u00e9stas \u00faltimas la profesionalizaci\u00f3n de la gerencia de las pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II contiene las normas que afectan a los tributos cedidos, consta de un art\u00edculo que se divide en ocho apartados, en los que se recoge diversas modificaciones de la Ley 8\/2013, de 21 de noviembre, que afectan a los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, as\u00ed como a los tributos sobre el juego.<\/p>\n<p>Por lo que respecta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las modificaciones incorporadas afectan a las reducciones en las adquisiciones \u00abmortis causa e inter vivos\u00bb de una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades, estableciendo un plazo para que, en caso de incumplimiento, los adquirentes beneficiarios de la reducci\u00f3n, paguen lo dejado de ingresar y presenten las autoliquidaciones complementarias procedentes. Asimismo, quedan excluidas de la aplicaci\u00f3n de la reducci\u00f3n, las adquisiciones lucrativas de empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades cuya actividad principal sea la gesti\u00f3n de patrimonio mobiliario o inmobiliario en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 4.8.Dos.a) de la Ley 19\/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.<\/p>\n<p>A su vez, se introduce una escala en las bonificaciones de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, tanto en las adquisiciones \u00abmortis causa\u00bb como \u00abinter vivos\u00bb, y se recogen en un mismo art\u00edculo, el 18, las normas para la aplicaci\u00f3n de las bonificaciones de la cuota aprobadas.<\/p>\n<p>En cuanto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, se modifican los tipos aplicables en las distintas modalidades del impuesto.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, por lo que se refiere a los tributos cedidos, se incorpora una modificaci\u00f3n en la redacci\u00f3n de las cuotas fijas de la Tasa Fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, con el objeto de clarificar los supuestos a los que se aplican las cuotas fijas.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III establece las modificaciones operadas en las tasas reguladas en la Ley 9\/2012, de 29 de noviembre, y en la Ley 7\/2008, de 13 de noviembre, de Regulaci\u00f3n de Tasas en materia de Industria, Energ\u00eda y Minas de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>Este cap\u00edtulo III consta de dos art\u00edculos en los que se introducen las modificaciones de las tasas, dedicando el primero de dichos art\u00edculos, (art\u00edculo 12) en sus apartados uno a cincuenta, a las correspondientes a la Ley 9\/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios P\u00fablicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias y el segundo de ellos (art\u00edculo 13), en sus apartados uno a cuatro, a las modificaciones de la Ley 7\/2008, de 13 de noviembre, de Regulaci\u00f3n de Tasas en materia de Industria, Energ\u00eda y Minas de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las modificaciones realizadas a la Ley 9\/2012, de 29 de noviembre, en el art\u00edculo 12 de la presente ley, cabe indicar que afectan a todas las Consejer\u00edas en que se estructura la Administraci\u00f3n Regional. Para su modificaci\u00f3n se ha seguido el orden establecido en la Ley 9\/2012, de 29 de noviembre, haci\u00e9ndose expresa referencia a la secci\u00f3n, cap\u00edtulo y t\u00edtulo, seg\u00fan se regulan en la tan citada ley. As\u00ed, en la Ley 9\/2012, de 29 de noviembre, se establecen las siguientes medidas:<\/p>\n<p>Dentro de las tasas comunes a todas las Consejer\u00edas, reguladas en el cap\u00edtulo I del t\u00edtulo IV, se encuentra la tasa por servicios administrativos generales (secci\u00f3n 2.\u00aa de dicho cap\u00edtulo) en la que, con el objeto de simplificar la regulaci\u00f3n de algunas tarifas, se introduce la exenci\u00f3n de las actuaciones con menor impacto tanto de costes como de recaudaci\u00f3n pero manteniendo la tarifa para actuaciones en el que el volumen del trabajo solicitado sea considerable. Del mismo modo, se eliminan las tarifas que se consideran reiteraci\u00f3n de otros trabajos administrativos, como la tarifa 3 relativa a la diligenciaci\u00f3n de libros, la tarifa 4 relativa a la inscripci\u00f3n en registros oficiales y la tarifa 5 relativa a la obtenci\u00f3n de copias de los documentos que figuren en un expediente.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en esta tasa, tambi\u00e9n se suprime la tarifa 7 relativa a la \u00abemisi\u00f3n de copias de documentos en soporte digital\u00bb, quedando la misma sin contenido.<\/p>\n<p>En lo referente a las tasas de la Consejer\u00eda de Fomento reguladas en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo IV de la Ley 9\/2012, de 29 de noviembre, las modificaciones que les afectan se encuentran en los apartados dos y tres del art\u00edculo 12 de la presente ley. El primero de ellos recoge las modificaciones de la tasa de viviendas de protecci\u00f3n oficial y actuaciones protegibles, en aras de potenciar el acceso a la vivienda protegida, a trav\u00e9s de la compraventa o el arrendamiento; y en el segundo, las de la tasa por servicios en materia de ordenaci\u00f3n de los transportes terrestres por carretera y sus actividades auxiliares y complementarias, con el objeto de equilibrar la carga tributaria de los operadores del sector del transporte.<\/p>\n<p>En lo que ata\u00f1e a las tasas de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empresas y Empleo, que se recogen en el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo IV de la Ley 9\/2012, de 29 de noviembre, se modifican las tasas por prestaci\u00f3n de los servicios t\u00e9cnicos de asesoramiento y evaluaci\u00f3n de competencias profesionales adquiridas a trav\u00e9s de la experiencia laboral o de v\u00edas no formales de formaci\u00f3n, y por expedici\u00f3n de certificados de profesionalidad y por expedici\u00f3n de duplicados de los mismos, incorporando a las mismas, una exenci\u00f3n a favor de las personas que se encuentran en situaci\u00f3n legal de desempleo.<\/p>\n<p>Las tasas de la Consejer\u00eda de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural reguladas en el cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo IV de la Ley 9\/2012, de 29 de noviembre, se ven modificadas en su mayor parte, puesto que de las treinta y siete secciones en las que se recogen, veinticuatro se ven afectadas por la presente ley. Las modificaciones de estas tasas se encuentran recogidas en los apartados seis a veintinueve del art\u00edculo 12 de la presente ley.<\/p>\n<p>En las tasas por autorizaci\u00f3n ambiental integrada; por tramitaci\u00f3n de comunicaci\u00f3n de modificaci\u00f3n no sustancial de autorizaci\u00f3n ambiental integrada; por tramitaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n sustancial de autorizaci\u00f3n ambiental integrada, se incorpora una exenci\u00f3n en el pago de las mismas en favor de las entidades y \u00f3rganos pertenecientes a la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, as\u00ed como de las entidades u \u00f3rganos de otras administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Se suprimen las tasas por renovaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n o revisi\u00f3n de autorizaci\u00f3n ambiental integrada; por inscripci\u00f3n registral de organismo de control autorizado en el \u00e1rea de atm\u00f3sfera; por inscripci\u00f3n registral en un sistema de gesti\u00f3n y auditor\u00eda medioambientales (EMAS); por renovaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n registral EMAS; por inscripci\u00f3n registral de equipamientos de educaci\u00f3n ambiental; por suministro de informaci\u00f3n ambiental y por emisi\u00f3n de informes de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental, que quedan sin contenido.<\/p>\n<p>Se modifica el hecho imponible de la tasa por modificaci\u00f3n del plan de seguimiento de gases de efecto invernadero, cuando se modifica el mismo por cambios de actividad o en el m\u00e9todo de medici\u00f3n.<\/p>\n<p>Se modifican la denominaci\u00f3n y diversos elementos integrantes del tributo recogido en la secci\u00f3n 15.\u00aa, que pasa a denominarse tasa por autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n de gesti\u00f3n de residuos, autorizaci\u00f3n de gestor de residuos o autorizaciones conjuntas de instalaci\u00f3n y gestor, incorporando en una \u00fanica tasa, los elementos configuradores de las dos antiguas secciones 15 y 16 del cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo IV. Ello deriva de lo dispuesto en el art\u00edculo 27.3 de la Ley 22\/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en los casos en los que la persona f\u00edsica o jur\u00eddica que solicite la autorizaci\u00f3n para realizar una o varias operaciones de tratamiento de residuos sea, a su vez, titular de la instalaci\u00f3n de tratamiento donde van a desarrollarse dichas operaciones, en cuyo caso, el \u00f3rgano ambiental competente conceder\u00e1 una sola autorizaci\u00f3n que comprender\u00e1 la de la instalaci\u00f3n y la de las operaciones de tratamiento.<\/p>\n<p>Se modifica la denominaci\u00f3n y determinados elementos integrantes de la tasa regulada en la secci\u00f3n 17.\u00aa, que pasa a denominarse tasa por modificaciones o ampliaciones de la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n de gesti\u00f3n de residuos, de la autorizaci\u00f3n de gestor de residuos o de la autorizaci\u00f3n conjunta de instalaci\u00f3n y gestor.<\/p>\n<p>Asimismo, se modifica la denominaci\u00f3n y el hecho imponible de la tasa regulada en la secci\u00f3n 18.\u00aa, que pasa a denominarse tasa por autorizaci\u00f3n de sistemas de responsabilidad ampliada del productor de residuos.<\/p>\n<p>Se cambia la denominaci\u00f3n de la secci\u00f3n 19.\u00aa que pasa a ser tasa por pr\u00f3rroga o modificaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de sistemas de responsabilidad ampliada del productor de residuos, modific\u00e1ndose, adem\u00e1s, el hecho imponible del tributo.<\/p>\n<p>Se modifica la cuota tributaria de la tasa por autorizaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n de la duraci\u00f3n de almacenamiento de residuos peligrosos.<\/p>\n<p>La Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental, de acuerdo con su disposici\u00f3n final octava, tiene car\u00e1cter b\u00e1sico y por tanto, afecta a la regulaci\u00f3n de las tasas de las secciones 22.\u00aa, 23.\u00aa, 25.\u00aa, 26.\u00aa y 28.\u00aa, cambi\u00e1ndose su denominaci\u00f3n y determinados elementos integrantes de las mismas (hechos imponibles y sujetos pasivos), incorporando exenciones, seg\u00fan los casos, en favor de las entidades y \u00f3rganos pertenecientes a la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a otras administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a la tasa recogida en la secci\u00f3n 29.\u00aa, pasa a denominarse tasa por modificaci\u00f3n sustancial de autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n potencialmente contaminadora de la atm\u00f3sfera, cambiando el hecho imponible, los sujetos pasivos e incorpor\u00e1ndose una exenci\u00f3n en favor de las entidades y \u00f3rganos pertenecientes a la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, as\u00ed como de las entidades u \u00f3rganos de otras Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Se modifica la cuota tributaria de la tasa por autorizaci\u00f3n de entidades y profesionales para el seguimiento de puntos cr\u00edticos de la declaraci\u00f3n de impacto ambiental.<\/p>\n<p>En cuanto a las tasas de la Consejer\u00eda de Sanidad, reguladas en el cap\u00edtulo V del t\u00edtulo IV de la Ley 9\/2012, de 29 de noviembre, sus modificaciones se recogen en los apartados treinta a treinta y dos, ambos inclusive y cuarenta y cinco del art\u00edculo 12 de la presente ley.<\/p>\n<p>En la tasa por autorizaciones administrativas de establecimientos relacionados con la atenci\u00f3n farmac\u00e9utica se introducen cuatro nuevas tarifas (de la 30 a la 33).<\/p>\n<p>En la tasa por diligencia y sellado de libros y autorizaciones de nombramientos de profesionales regulada en la secci\u00f3n 4.\u00aa del cap\u00edtulo V de la Ley 9\/2012, de 29 de noviembre, se elimina la tarifa 8: acreditaci\u00f3n de psic\u00f3logos no cl\u00ednicos que en virtud de la disposici\u00f3n adicional 6.\u00aa de la Ley 5\/2011, de 29 de marzo, de Econom\u00eda social, pretendan ejercer en los centros y servicios sanitarios.<\/p>\n<p>En cuanto a la tasa por emisi\u00f3n sucesiva de tarjeta sanitaria individual (TSI) por causa no imputable a la Administraci\u00f3n, en los casos de sustracci\u00f3n, rotura o extrav\u00edo, se introduce una exenci\u00f3n para los usuarios con una menor capacidad econ\u00f3mica, tomando como referencia el umbral contemplado en la Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima del Real Decreto-ley 16\/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones que modifica el Real Decreto 1718\/2010, de 17 de diciembre, sobre receta m\u00e9dica y \u00f3rdenes de dispensaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por lo que respecta a las tasas, cuya gesti\u00f3n corresponde a la Consejer\u00eda de Bienestar Social, la presente ley contiene la supresi\u00f3n de las doce tasas que ven\u00edan reguladas en las secciones 12.\u00aa a 23.\u00aa del cap\u00edtulo V del t\u00edtulo IV de la Ley 9\/2012,de 29 de noviembre.<\/p>\n<p>En concreto, las tasas suprimidas son la tasa por solicitud de revisi\u00f3n del grado de discapacidad; por solicitud de revisi\u00f3n del grado de dependencia; por solicitud de revisi\u00f3n del programa individual de atenci\u00f3n; por solicitud de la tarjeta de accesibilidad y por expedici\u00f3n de duplicados de la misma; por emisi\u00f3n del certificado de idoneidad como cuidador no profesional de personas en situaci\u00f3n de dependencia; por inscripci\u00f3n de entidades de servicios sociales en el registro de servicios sociales; por acreditaci\u00f3n y registro como entidad de voluntariado; por realizaci\u00f3n de informes de seguimiento de adopci\u00f3n internacional; por realizaci\u00f3n de informes de idoneidad de adopci\u00f3n internacional; por la acreditaci\u00f3n de las entidades colaboradoras de adopci\u00f3n internacional; por la realizaci\u00f3n de informes sobre disposici\u00f3n de vivienda adecuada y de arraigo para la obtenci\u00f3n de residencia por reagrupaci\u00f3n familiar de inmigrantes; y por la realizaci\u00f3n de informes de esfuerzo de integraci\u00f3n.<\/p>\n<p>La propia definici\u00f3n y configuraci\u00f3n de estas tasas hace que los sujetos pasivos de las mismas sean personas que se encuentran en situaciones personales y familiares adversas. Por lo que desde un punto de vista social, y en aras de garantizar los principios de igualdad efectiva y no discriminaci\u00f3n, dada la especial vulnerabilidad de los sujetos pasivos destinatarios de estas tasas, como por ejemplo pueden ser las personas en situaci\u00f3n de dependencia o el colectivo de inmigrantes, no se considera adecuado generar ning\u00fan tipo de mecanismo recaudatorio que afecte a dichos destinatarios. Como tampoco resulta adecuado para aquellas entidades que promueven la participaci\u00f3n activa y altruista o que est\u00e1n al servicio de personas en una situaci\u00f3n dif\u00edcil vital o para quienes quieran llevar a cabo medidas de protecci\u00f3n como acogimiento familiar y adopci\u00f3n regional.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a las tasas que gestiona la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas, se modifica la tasa por derechos de examen de pruebas selectivas, incorpor\u00e1ndose una exenci\u00f3n del pago de la tasa a favor de los solicitantes que tengan la condici\u00f3n legal de demandantes de empleo, excepci\u00f3n hecha de los de la modalidad de mejora de empleo.<\/p>\n<p>Se suprimen las tasas por actividades recreativas y por inscripci\u00f3n en el registro de formadores de empleados p\u00fablicos, dado el escaso impacto recaudatorio de las mismas, y cuyo mantenimiento en el caso de la segunda de ellas, lleva a plantear problemas de desincentivaci\u00f3n en la participaci\u00f3n de los formadores, con lo que se dificulta la ejecuci\u00f3n de los planes de formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Finalmente, el art\u00edculo 12 en sus dos \u00faltimos apartados, corrige en los t\u00e9rminos establecidos por la normativa estatal b\u00e1sica, el r\u00e9gimen de exenciones y bonificaciones que se conten\u00eda en las secciones 1.\u00aa y 2.\u00aa del cap\u00edtulo VIII del t\u00edtulo IV de la Ley 9\/2012, de 29 de noviembre.<\/p>\n<p>Se cierra el cap\u00edtulo III con el art\u00edculo 13 que regula las modificaciones de la Ley 7\/2008, de 13 de noviembre, Reguladora de Tasas en materia de Industria, Energ\u00eda y Minas de Castilla-La Mancha. Se introducen las siguientes modificaciones de la Ley 7\/2008, de 13 de noviembre:<\/p>\n<p>En primer lugar se modifica el art\u00edculo 1 con el objeto de ampliar el hecho imponible, desglosando los servicios y actuaciones administrativas que configuran la tasa.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 3, se suprime la tarifa 2; se modifica la tarifa 3, homogeneizando las cuant\u00edas aplicadas para las instalaciones de baja tensi\u00f3n y se a\u00f1aden dos nuevas tarifas, la 3.8 y 3.9; y se modifica la tarifa 14.<\/p>\n<p>El texto se completa con cinco disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n transitoria, una disposici\u00f3n derogatoria, una disposici\u00f3n final y un anexo.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional primera habilita a que la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas realice las modificaciones de puestos de trabajo y de cr\u00e9dito necesarias para poder dar adecuado cumplimiento a la presente ley.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional segunda modifica el apartado 1 del art\u00edculo 65 de la Ley 4\/2013, de 16 de mayo, de patrimonio cultural de Castilla-La Mancha, ampliando los supuestos a los que se aplica el porcentaje cultural de manera que se garantice una financiaci\u00f3n m\u00ednima y, en consecuencia, el mantenimiento del nivel protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n del patrimonio cultural de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional tercera corrige un error de remisi\u00f3n, pues el art\u00edculo 1.Tres de la Ley 7\/2015, de 2 de diciembre, por la que se modific\u00f3 la Ley 1\/2012, de 21 de febrero, de medidas complementarias para la aplicaci\u00f3n del Plan de Garant\u00edas de Servicios Sociales, en materia de jornada de trabajo, a\u00f1adi\u00f3 a la misma una nueva disposici\u00f3n adicional sexta en la que se hac\u00eda una remisi\u00f3n a la disposici\u00f3n adicional cuarta de dicha ley para determinar las entidades del sector p\u00fablico regional a las que se extend\u00eda la jornada de treinta y cinco horas semanales prevista en el art\u00edculo 1 para la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cuando dicha remisi\u00f3n debi\u00f3 hacerse a la disposici\u00f3n adicional tercera.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional cuarta que modifica el art\u00edculo 22 de la Ley 9\/2002, de 6 de junio, de Creaci\u00f3n del Consejo de Relaciones Laborales de Castilla-La Mancha supone una adecuaci\u00f3n al Decreto 81\/2015, de 14\/7\/2015, por el que se establece la estructura org\u00e1nica y se fijan las competencias de los \u00f3rganos integrados en la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Empresas y Empleo (modificado mediante Decreto 189\/2015, de 25\/08\/2015).<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional quinta modifica la Ley 2\/2013, de 25 de abril, del Juego y las Apuestas de Castilla-La Mancha con el objetivo, por una parte de adaptar la regulaci\u00f3n de esta Comunidad Aut\u00f3noma a lo dispuesto en el art\u00edculo 9.1 de la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, de Regulaci\u00f3n del Juego del Estado, dando mayor cobertura a la previsi\u00f3n contenida en el art\u00edculo 17.4 de nuestra ley respecto de la necesidad de autorizaci\u00f3n previa a la apertura de locales presenciales y a la instalaci\u00f3n de cualquier terminal que por medio de conexi\u00f3n a internet permitan el acceso a juegos o apuestas. Y por otra parte, aclarar la prohibici\u00f3n de acceso de menores de edad a los locales donde se desarrollan los juegos y apuestas, mejorando la redacci\u00f3n del tipo infractor, para otorgar una mayor protecci\u00f3n a este colectivo m\u00e1s vulnerable, que es uno de los fines que se persegu\u00eda con la elaboraci\u00f3n de la ley.<\/p>\n<p>En la disposici\u00f3n transitoria se establece que el nuevo plazo regulado afecte a las situaciones en vigor. En la disposici\u00f3n derogatoria se incluyen las normas afectadas por esta ley. La disposici\u00f3n final establece la entrada en vigor de la misma. Y finalmente el Anexo I recoge los procedimientos de urgencia en las actuaciones de emergencia ciudadana.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>De medidas administrativas<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n 1.\u00aa Reorganizaci\u00f3n administrativa<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1. Creaci\u00f3n de la Oficina de Contrataci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se crea la Oficina de Contrataci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como \u00f3rgano t\u00e9cnico especializado en materia de contrataci\u00f3n con dependencia org\u00e1nica de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda y adscrita a la Secretar\u00eda General de dicha Consejer\u00eda.<\/li>\n<li>La actuaci\u00f3n de la Oficina de Contrataci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha debe ajustarse a los principios de igualdad, transparencia, no discriminaci\u00f3n y eficiencia en el gasto. Sus instrucciones ponderar\u00e1n la consecuci\u00f3n de objetivos sociales, la protecci\u00f3n del medio ambiente y el fomento de la innovaci\u00f3n, cuando est\u00e9n relacionadas con el objeto de los contratos y supongan directa o indirectamente una ventaja econ\u00f3mica.<\/li>\n<li>La composici\u00f3n, el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, finalidad y funciones de la Oficina de Contrataci\u00f3n ser\u00e1n reguladas mediante Decreto a propuesta de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 2. Dependencia de los servicios y unidades de contrataci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El personal de los servicios y unidades de contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos aut\u00f3nomos depender\u00e1 org\u00e1nicamente de la Secretar\u00eda General con competencias en materia de Hacienda. Funcionalmente depender\u00e1n tambi\u00e9n de dicha secretar\u00eda en relaci\u00f3n con los expedientes que se declaren de contrataci\u00f3n centralizada mediante la norma que regule dicha contrataci\u00f3n, y de las Secretar\u00edas Generales y \u00f3rganos directivos en los que presten servicio, respecto al resto de contratos. En todo caso dichos servicios y unidades deber\u00e1n cumplir las instrucciones y directrices que en materia de contrataci\u00f3n dicte la Secretar\u00eda General con competencias en materia de Hacienda.<\/li>\n<li>En el \u00e1mbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha la dependencia org\u00e1nica y funcional a que se refiere el apartado anterior ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n \u00fanicamente al personal de los servicios y unidades de contrataci\u00f3n dependientes de los \u00f3rganos directivos centrales de dicho organismo aut\u00f3nomo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 3. Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2013, de 17 de octubre, de ordenaci\u00f3n del servicio jur\u00eddico de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se introduce un art\u00edculo 6 bis en la Ley 5\/2013, de 17 de octubre, de ordenaci\u00f3n del servicio jur\u00eddico de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 6 bis. Asesoramiento jur\u00eddico de las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las funciones atribuidas en esta ley a funcionarios del Cuerpo Superior Jur\u00eddico de la Administraci\u00f3n de la Junta de Castilla-La Mancha ser\u00e1n desempe\u00f1adas en el \u00e1mbito de las instituciones sanitarias dependientes del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha por el personal estatutario del Grupo T\u00e9cnico de la Funci\u00f3n Administrativa (A1), licenciado\/graduado en Derecho, cuyo puesto de trabajo o plaza se corresponda con el \u00e1mbito profesional de la actuaci\u00f3n del Cuerpo Superior Jur\u00eddico de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<\/li>\n<li>Las referencias realizadas en esta ley a las asesor\u00edas jur\u00eddicas de las Consejer\u00edas se entender\u00e1n realizadas en el \u00e1mbito de las instituciones sanitarias a las asesor\u00edas jur\u00eddicas de las Gerencias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.\u00bb<\/li>\n<li>El art\u00edculo 10.1.f) de la citada ley pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abf) Los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial cuya cuant\u00eda sea igual o superior a seiscientos euros.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4. Dependencia de los puestos de categor\u00eda profesional de ordenanza.<\/strong><\/p>\n<p>Los puestos de la categor\u00eda profesional de ordenanza del convenio colectivo de personal laboral al servicio de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, as\u00ed como los puestos de personal funcionario del Cuerpo Subalterno en los que se desempe\u00f1en las funciones propias de dicha categor\u00eda profesional pasan a depender de las respectivas Secretar\u00edas Generales de las Consejer\u00edas en que estuvieran ubicados los centros administrativos a que hubieran sido asignados dichos puestos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5. Reestructuraci\u00f3n de organismos aut\u00f3nomos regionales.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. Modificaci\u00f3n de la Ley 22\/2002, de 24 de noviembre, de creaci\u00f3n del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<ol>\n<li>El art\u00edculo 4 de la Ley 22\/2002, de 24 de noviembre, de creaci\u00f3n del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab1. Los \u00f3rganos rectores del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha son:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El Consejo de Direcci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) La Direcci\u00f3n.<\/li>\n<li>El Instituto contar\u00e1 con servicios en cada provincia, cuya estructura, denominaci\u00f3n y funciones se determinar\u00e1 por Decreto del Consejo de Gobierno.\u00bb<\/li>\n<li>Se suprime el apartado 3 del art\u00edculo 8 de la Ley 22\/2002, de 24 de noviembre, de creaci\u00f3n del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. Modificaci\u00f3n de la Ley 4\/2015, de 26 de marzo, por la que se crea el Instituto Regional de Investigaci\u00f3n y Desarrollo Agroalimentario y forestal de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<ol>\n<li>La Disposici\u00f3n Adicional Primera. Extinci\u00f3n del Ivicam, queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n Adicional Primera. Ivicam.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha queda extinguido como organismo aut\u00f3nomo, pasando a integrarse junto con su patrimonio como centro en el Iriaf.<\/li>\n<li>El proceso de integraci\u00f3n se desarrollar\u00e1 con arreglo al r\u00e9gimen transitorio previsto en la presente ley.\u00bb<\/li>\n<li>El apartado b) de la disposici\u00f3n adicional segunda, queda redactado como sigue:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abb) Centro regional de Selecci\u00f3n y Reproducci\u00f3n Animal (Cersyra), Valdepe\u00f1as, Ciudad Real.\u00bb<\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n 2.\u00aa Racionalizaci\u00f3n de los recursos puestos a disposici\u00f3n de las autoridades y empleados p\u00fablicos<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6. Prohibici\u00f3n de uso de tarjetas de cr\u00e9dito y\/o d\u00e9bito con cargo a cuentas de titularidad p\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El personal y altos cargos, incluidos asimilados, que presten servicio en la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos aut\u00f3nomos, entidades p\u00fablicas vinculadas o dependientes, en empresas y fundaciones p\u00fablicas regionales y en consorcios participados mayoritariamente por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, \u00f3rganos todos ellos a los que se refieren las letras b), c) y d) del apartado 1.\u00ba, del art\u00edculo 4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, no podr\u00e1n disponer de tarjetas de cr\u00e9dito y\/o d\u00e9bito emitidas por entidades financieras con cargo a cuentas de titularidad p\u00fablica.<\/li>\n<li>Quedan excluidas de esta prohibici\u00f3n las tarjetas de soporte magn\u00e9tico para el abono de combustible de veh\u00edculos oficiales y utilizaci\u00f3n de v\u00edas de peaje.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 7. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 56.3 de la Ley 6\/1985, de 13 de noviembre, de Patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha.<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 56.3 de Ley 6\/1985, de 13 de noviembre, de Patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3. La enajenaci\u00f3n de bienes muebles se podr\u00e1 efectuar de forma directa en cualquiera de los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cuando su valoraci\u00f3n pericial sea inferior a 1.500 euros.<\/li>\n<li>b) Cuanto se trate de bienes perecederos, obsoletos o deteriorados. A los anteriores efectos, se considerar\u00e1n obsoletos y deteriorados cuando en el momento de la enajenaci\u00f3n su valor de tasaci\u00f3n sea inferior al 25 % respecto del de adquisici\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Cuando sean entregados como parte del precio de otros sustitutivos de la misma especie o naturaleza, en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico.<\/li>\n<li>d) Cuando se trate de terminales, equipos o dispositivos tecnol\u00f3gicos, electr\u00f3nicos o de telecomunicaciones m\u00f3viles o port\u00e1tiles puestos a disposici\u00f3n individual de las autoridades y los empleados p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n Regional para el ejercicio de sus funciones, siempre que el bien tenga una antig\u00fcedad m\u00ednima de 6 meses y la venta se efect\u00fae a la autoridad o empleado usuario del mismo por el valor de tasaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Cuando concurran las mismas circunstancias que legitiman la enajenaci\u00f3n directa de los bienes inmuebles.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n 3.\u00aa Medidas en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y de la actividad urban\u00edstica<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8. Modificaci\u00f3n del Texto Refundido de la Ley de Ordenaci\u00f3n del Territorio y de la Actividad Urban\u00edstica, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2010, de 18 de mayo.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. El art\u00edculo 54.3.a) del Texto Refundido de la Ley de Ordenaci\u00f3n del Territorio y de la Actividad Urban\u00edstica pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00aba) Asegurar, como m\u00ednimo, la preservaci\u00f3n del car\u00e1cter rural de esta clase de suelo y la no formaci\u00f3n en \u00e9l de nuevos n\u00facleos de poblaci\u00f3n, as\u00ed como la adopci\u00f3n de las medidas que sean precisas para proteger el medio ambiente y asegurar el mantenimiento de la calidad y funcionalidad de las infraestructuras y los servicios p\u00fablicos correspondientes.<\/p>\n<p>Existe riesgo de formaci\u00f3n de nuevo n\u00facleo de poblaci\u00f3n desde que surge una estructura de la propiedad del suelo consistente en m\u00e1s de tres unidades r\u00fasticas aptas para la edificaci\u00f3n que pueda dar lugar a la demanda de los servicios o infraestructuras colectivas innecesarias para la actividad de explotaci\u00f3n r\u00fastica o de car\u00e1cter espec\u00edficamente urbano.<\/p>\n<p>Asimismo, se considera que existe riesgo de formaci\u00f3n de n\u00facleo de poblaci\u00f3n cuando se propongan edificaciones a una distancia menor de 200 metros del l\u00edmite del suelo urbano o urbanizable, siempre que este cuente con un Programa de Actuaci\u00f3n Urbanizadora aprobado. La regla anterior se excepcionar\u00e1 en los supuestos siguientes:<\/p>\n<p>1.\u00ba) Estaciones aisladas de suministro de carburantes.<\/p>\n<p>2.\u00ba) Ampliaci\u00f3n de instalaciones industriales y productivas ya existentes.<\/p>\n<p>3.\u00ba) Cuantos otros se establezcan reglamentariamente.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. El art\u00edculo138 del citado texto pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abEl informe de evaluaci\u00f3n del edificio.<\/p>\n<ol>\n<li>Los propietarios de toda construcci\u00f3n o edificaci\u00f3n catalogada o protegida, as\u00ed como, en cualquier caso, superior a cincuenta a\u00f1os, deber\u00e1n encomendar a un t\u00e9cnico facultativo competente, cada diez a\u00f1os, la realizaci\u00f3n del Informe de Evaluaci\u00f3n del Edificio regulado en la normativa estatal y auton\u00f3mica.<\/li>\n<li>Los informes t\u00e9cnicos que se emitan a resultas de las inspecciones deber\u00e1n consignar el resultado de \u00e9stas, con el contenido que exija al efecto la normativa estatal y auton\u00f3mica, y adem\u00e1s con descripci\u00f3n de:<\/li>\n<li>a) Los desperfectos y las deficiencias apreciados, sus posibles causas y las medidas recomendadas, en su caso priorizadas, para asegurar la estabilidad, la seguridad, la estanqueidad y la consolidaci\u00f3n estructurales, as\u00ed como para mantener o recuperar las condiciones de habitabilidad o de uso efectivo seg\u00fan el destino propio de la construcci\u00f3n o edificaci\u00f3n, evaluando adem\u00e1s las condiciones b\u00e1sicas de accesibilidad y el grado de eficiencia energ\u00e9tica del edificio.<\/li>\n<li>b) El grado de ejecuci\u00f3n y efectividad de las medidas adoptadas y de los trabajos y obras realizados para cumplimentar las recomendaciones contenidas en el o, en su caso, los informes t\u00e9cnicos de las inspecciones anteriores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La eficacia a efectos administrativos de los informes t\u00e9cnicos requerir\u00e1 tanto su inscripci\u00f3n en el Registro Auton\u00f3mico habilitado al efecto como su presentaci\u00f3n ante el municipio correspondiente.<\/p>\n<p>Los municipios podr\u00e1n requerir de los propietarios la exhibici\u00f3n de los informes t\u00e9cnicos resultantes de las inspecciones peri\u00f3dicas y, caso de comprobar que \u00e9stas no se han realizado, ordenar su pr\u00e1ctica o realizarlas en sustituci\u00f3n y a costa de los obligados.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n transitoria, en el Texto Refundido de la Ley de Ordenaci\u00f3n del Territorio y de la Actividad Urban\u00edstica, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2010, de 18 de mayo.<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria d\u00e9cima. Regla temporal de aplicaci\u00f3n excepcional de la reserva m\u00ednima de suelo para vivienda protegida.<\/strong><\/p>\n<p>Conforme a lo previsto en el apartado segundo de la disposici\u00f3n transitoria primera del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci\u00f3n Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7\/2015, de 30 de octubre, durante el plazo de cuatro a\u00f1os a contar desde la entrada en vigor de la Ley 8\/2013, de 26 de junio, de rehabilitaci\u00f3n, regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas, o en el plazo que eventualmente se determine por la normativa estatal, quedar\u00e1 en suspenso la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 20.1 letra b) de dicho texto refundido, para la redacci\u00f3n de planes generales o de desarrollo, siempre que se cumplan, como m\u00ednimo, los siguientes requisitos o aquellos que, en su caso, apruebe el legislador estatal:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Que dichos planes justifiquen la existencia de un porcentaje de vivienda protegida ya construida y sin vender en el Municipio, superior al 15 por ciento de las viviendas protegidas previstas o resultantes del planeamiento vigente y una evidente desproporci\u00f3n entre la reserva legalmente exigible y la demanda real con posibilidad de acceder a dichas viviendas.<\/li>\n<li>b) Que dichos planes no hayan sido aprobados definitivamente antes de la entrada en vigor de la citada Ley 8\/2013, de 26 de junio, de rehabilitaci\u00f3n, regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas o que, en el caso de haber sido aprobados con posterioridad a \u00e9ste, no cuenten a\u00fan con la aprobaci\u00f3n definitiva del proyecto o proyectos de equidistribuci\u00f3n necesarios.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n 4.\u00aa Actuaciones de emergencia ciudadana<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9. Tramitaci\u00f3n de urgencia en las actuaciones de emergencia ciudadana.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con lo previsto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal sobre tramitaci\u00f3n de urgencia en los procedimientos administrativos y en la Ley 7\/2013, de 21 de noviembre, de adecuaci\u00f3n de procedimientos administrativos y reguladora del r\u00e9gimen general de la declaraci\u00f3n responsable y comunicaci\u00f3n previa en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se aplicar\u00e1 la tramitaci\u00f3n de urgencia en los procedimientos que se desarrollen en ejecuci\u00f3n de las actuaciones definidas en el anexo I. En consecuencia, se reducen a la mitad los plazos m\u00e1ximos establecidos con car\u00e1cter ordinario para la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de dichos procedimientos, salvo para la presentaci\u00f3n de solicitudes y recursos.<\/li>\n<li>Para aquellas actuaciones de emergencia ciudadana del anexo I que ya tengan regulado un plazo inferior al que corresponder\u00eda por la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el apartado 1, les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el plazo inferior reconocido.<\/li>\n<li>Las personas titulares de las distintas Consejer\u00edas y organismos, competentes por raz\u00f3n de la materia, ser\u00e1n los responsables de velar por la aplicaci\u00f3n de la tramitaci\u00f3n de urgencia en las actuaciones de emergencia ciudadana.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n 5.\u00aa Medidas en materia de empleo p\u00fablico y de situaciones administrativas del personal funcionario<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10. Modificaci\u00f3n de la Ley 4\/2011, de 10 de marzo del Empleo P\u00fablico de Castilla-La Mancha.<\/strong><\/p>\n<p>La Ley 4\/2011, de 10 de marzo, del Empleo P\u00fablico de Castilla-La Mancha, se modifica en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno. El apartado 3 del art\u00edculo 74 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab3. Hasta que sean desempe\u00f1ados con car\u00e1cter definitivo, los puestos de trabajo desempe\u00f1ados en comisi\u00f3n de servicios deben ser objeto de convocatoria p\u00fablica, como m\u00e1ximo, cada dos a\u00f1os, si la forma de provisi\u00f3n es el concurso, o cada a\u00f1o, si la forma de provisi\u00f3n es la libre designaci\u00f3n, a contar, en ambos casos, desde la fecha de la toma de posesi\u00f3n en comisi\u00f3n de servicios.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. El apartado 2 del art\u00edculo 75 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab2. Hasta que sean desempe\u00f1ados con car\u00e1cter definitivo, los puestos de trabajo desempe\u00f1ados en adscripci\u00f3n provisional deben ser objeto de convocatoria p\u00fablica, como m\u00e1ximo, cada dos a\u00f1os, si la forma de provisi\u00f3n es el concurso, o cada a\u00f1o, si la forma de provisi\u00f3n es la libre designaci\u00f3n, a contar, en ambos casos, desde la fecha de efectos de la toma de posesi\u00f3n en adscripci\u00f3n provisional.<\/p>\n<p>El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n determina la finalizaci\u00f3n de la adscripci\u00f3n provisional.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. La letra m) del apartado 2 del art\u00edculo 107 queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abm) Por asuntos particulares, seis d\u00edas laborables al a\u00f1o o los d\u00edas que en proporci\u00f3n correspondan si el tiempo de servicio durante el a\u00f1o fue menor.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, cada Administraci\u00f3n p\u00fablica de Castilla-La Mancha podr\u00e1 establecer hasta dos d\u00edas adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, increment\u00e1ndose, como m\u00e1ximo, en un d\u00eda adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.<\/p>\n<p>En la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en las entidades de derecho p\u00fablico vinculadas o dependientes de la misma, el personal funcionario tiene derecho al disfrute de dos d\u00edas adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, increment\u00e1ndose en un d\u00eda adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.<\/p>\n<p>El disfrute de los d\u00edas por asuntos particulares est\u00e1 condicionado a las necesidades del servicio.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro. El apartado 2 del art\u00edculo 108 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab2. Cada Administraci\u00f3n p\u00fablica de Castilla-La Mancha podr\u00e1 establecer hasta un m\u00e1ximo de cuatro d\u00edas adicionales de vacaciones en funci\u00f3n del tiempo de servicios prestados.<\/p>\n<p>En la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en las entidades de derecho p\u00fablico vinculadas o dependientes de la misma, el personal funcionario tiene derecho a un d\u00eda adicional de vacaciones al cumplir quince a\u00f1os de servicio, a\u00f1adi\u00e9ndose un d\u00eda adicional al cumplir los veinte, veinticinco y treinta a\u00f1os de servicio, respectivamente, hasta un total de veintis\u00e9is d\u00edas laborables por a\u00f1o natural.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco. Se a\u00f1ade una nueva letra en el apartado 1 del art\u00edculo 115, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab\u00f1) Cuando desempe\u00f1e puestos directivos de las empresas y fundaciones p\u00fablicas regionales a que se refieren los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2002, de 19 de noviembre.\u00bb<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Tributos cedidos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11. Modificaci\u00f3n de la Ley 8\/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. Se modifica el apartado 4 y se introducen los apartados 5 y 6 del art\u00edculo 14, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab4. En caso de incumplirse alguno de los requisitos establecidos en el apartado 2 del presente art\u00edculo, los adquirentes beneficiarios de esta reducci\u00f3n quedar\u00e1n obligados a pagar el impuesto dejado de ingresar junto a los correspondientes intereses de demora y a presentar las autoliquidaciones complementarias procedentes, en el plazo de un mes desde la fecha en la que se produzca el incumplimiento.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>En el supuesto de adquisici\u00f3n de participaciones en entidades, la bonificaci\u00f3n s\u00f3lo alcanzar\u00e1 al valor de las mismas, determinado conforme a las reglas que se establecen en el art\u00edculo 16.Uno de la Ley 19\/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en la parte que corresponda a la proporci\u00f3n existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad.<\/li>\n<li>Las reducciones establecidas en este art\u00edculo no ser\u00e1n aplicables a las adquisiciones lucrativas de empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades cuya actividad principal sea la gesti\u00f3n de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 4.8.Dos.a) de la Ley 19\/1991, de 6 de junio.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. Se modifica el apartado 4 y se introducen los apartados 5 y 6 del art\u00edculo 16, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab4. En caso de incumplirse alguno de los requisitos establecidos en el apartado 2 del presente art\u00edculo, los adquirentes beneficiarios de esta reducci\u00f3n quedar\u00e1n obligados a pagar el impuesto dejado de ingresar junto a los correspondientes intereses de demora y a presentar las autoliquidaciones complementarias procedentes, en el plazo de un mes desde la fecha en la que se produzca el incumplimiento.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>En el supuesto de adquisici\u00f3n de participaciones en entidades, la bonificaci\u00f3n s\u00f3lo alcanzar\u00e1 al valor de las mismas, determinado conforme a las reglas que se establecen en el art\u00edculo 16.Uno de la Ley 19\/1991, de 6 de junio, en la parte que corresponda a la proporci\u00f3n existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad.<\/li>\n<li>Las reducciones establecidas en este art\u00edculo no ser\u00e1n aplicables a las adquisiciones lucrativas de empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades cuya actividad principal sea la gesti\u00f3n de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 4.8.Dos.a) de la Ley 19\/1991, de 6 de junio.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tres. Se modifica el art\u00edculo 17, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 17. Bonificaciones de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en adquisiciones \u201cmortis causa\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>En las adquisiciones \u201cmortis causa\u201d, incluida la percepci\u00f3n de cantidades por beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, se establecen las siguientes bonificaciones en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:<\/p>\n<p>1) En funci\u00f3n del importe de la base liquidable de sus respectivas declaraciones tributarias, los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de parentesco previstos en el art\u00edculo 20.2.a) de la Ley 29\/1987, de 18 de diciembre, podr\u00e1n aplicarse en la cuota tributaria la que corresponda de las siguientes bonificaciones:<\/p>\n<ol start=\"175\">\n<li>a) Declaraciones tributarias cuya base liquidable sea inferior a 175.000 euros, una bonificaci\u00f3n del 100 por ciento de la cuota tributaria.<\/li>\n<li>b) Declaraciones tributarias cuya base liquidable sea igual o superior a 175.000 euros e inferior a 225.000 euros, una bonificaci\u00f3n del 95 por ciento de la cuota tributaria.<\/li>\n<li>c) Declaraciones tributarias cuya base liquidable sea igual o superior a 225.000 euros e inferior a 275.000 euros, una bonificaci\u00f3n del 90 por ciento de la cuota tributaria.<\/li>\n<li>d) Declaraciones tributarias cuya base liquidable sea igual o superior a 275.000 euros e inferior a 300.000 euros, una bonificaci\u00f3n del 85 por ciento de la cuota tributaria.<\/li>\n<li>e) Declaraciones tributarias cuya base liquidable sea igual o superior a 300.000 euros, una bonificaci\u00f3n del 80 por ciento de la cuota tributaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2) Los sujetos pasivos con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento podr\u00e1n aplicarse una bonificaci\u00f3n del 95 por ciento de la cuota tributaria. El mismo porcentaje de bonificaci\u00f3n se aplicar\u00e1 a las aportaciones sujetas al impuesto que se realicen al patrimonio protegido de las personas con discapacidad regulado en la Ley 41\/2003, de 18 de noviembre, de protecci\u00f3n patrimonial de las personas con discapacidad y de modificaci\u00f3n del C\u00f3digo Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad. Estas bonificaciones son compatibles con la establecida en el apartado anterior y se aplicar\u00e1n con posterioridad a la misma.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro. Se introduce un nuevo art\u00edculo 17 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 17 bis. Bonificaciones de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en adquisiciones \u201cinter vivos\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>En las adquisiciones \u201cinter vivos\u201d, incluida la percepci\u00f3n de cantidades por beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, se establecen las siguientes bonificaciones en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:<\/p>\n<p>1) En funci\u00f3n del importe de la base liquidable de sus respectivas declaraciones tributarias, los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de parentesco previstos en el art\u00edculo 20.2.a) de la Ley 29\/1987, de 18 de diciembre, podr\u00e1n aplicarse en la cuota tributaria la que corresponda de las siguientes bonificaciones:<\/p>\n<ol start=\"120\">\n<li>a) Declaraciones tributarias cuya base liquidable sea inferior a 120.000 euros, una bonificaci\u00f3n del 95 por ciento de la cuota tributaria.<\/li>\n<li>b) Declaraciones tributarias cuya base liquidable sea igual o superior a 120.000 euros e inferior a 240.000 euros, una bonificaci\u00f3n del 90 por ciento de la cuota tributaria.<\/li>\n<li>c) Declaraciones tributarias cuya base liquidable sea igual o superior a 240.000 euros, una bonificaci\u00f3n del 85 por ciento de la cuota tributaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2) Los sujetos pasivos con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento podr\u00e1n aplicarse una bonificaci\u00f3n del 95 por ciento de la cuota tributaria. El mismo porcentaje de bonificaci\u00f3n se aplicar\u00e1 a las aportaciones sujetas al impuesto que se realicen al patrimonio protegido de las personas con discapacidad regulado en la Ley 41\/2003, de 18 de noviembre, de protecci\u00f3n patrimonial de las personas con discapacidad y de modificaci\u00f3n del C\u00f3digo Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad. Estas bonificaciones son compatibles con la establecida en el apartado anterior y se aplicar\u00e1n con posterioridad a la misma.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco. Se modifica el art\u00edculo 18, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 18. Normas para la aplicaci\u00f3n de las bonificaciones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>A los efectos de lo dispuesto en los art\u00edculos 17 y 17 bis de esta ley se asimilan a c\u00f3nyuges los miembros de parejas de hecho que hayan tenido convivencia estable de pareja durante, al menos, los dos a\u00f1os anteriores a la fecha de devengo del impuesto y cuya uni\u00f3n cumpla los requisitos establecidos en el Decreto 124\/2000, de 11 de julio, por el que se regula la creaci\u00f3n y el r\u00e9gimen de funcionamiento del Registro de parejas de hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha y en la Orden de 26 de noviembre de 2012, que lo desarrolla. Ambas circunstancias deber\u00e1n constar en los registros de car\u00e1cter fiscal y en el documento p\u00fablico que recoja el acto o contrato sujeto al impuesto.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n a los efectos de lo dispuesto en los art\u00edculos 17 y 17 bis de esta ley, las personas objeto de un acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equiparan a los adoptados, y las personas que realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equiparan a los adoptantes.<\/li>\n<li>En el caso de transmisiones lucrativas \u201cinter vivos\u201d, la aplicaci\u00f3n de las bonificaciones establecidas en el art\u00edculo 17 bis queda sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>a) La transmisi\u00f3n deber\u00e1 formalizarse en escritura p\u00fablica, en la que expresamente deber\u00e1 constar el origen y situaci\u00f3n de los bienes y derechos transmitidos, as\u00ed como su correcta y completa identificaci\u00f3n fiscal cuando se trate de bienes o derechos no consistentes en dinero o signo que lo represente.<\/li>\n<li>b) En transmisiones de bienes o derechos no consistentes en dinero o signo que lo represente, los bienes y derechos donados no podr\u00e1n ser objeto de transmisi\u00f3n y deber\u00e1n mantenerse en el patrimonio del adquirente durante los cinco a\u00f1os siguientes a la fecha de devengo del impuesto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de adquisiciones de derechos sobre una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades, a los que fuese de aplicaci\u00f3n la exenci\u00f3n establecida en el apartado octavo del art\u00edculo 4 de la Ley 19\/1991, de 6 de junio, se entender\u00e1 cumplido este requisito cuando durante el mencionado plazo de cinco a\u00f1os se cumplan las condiciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 20.6.c) de la Ley 29\/1987, de 18 de diciembre.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Cuando se incumpla el requisito de permanencia establecido en el apartado b) anterior, los sujetos pasivos quedar\u00e1n obligados a pagar el impuesto dejado de ingresar junto a los correspondientes intereses de demora y a presentar las autoliquidaciones complementarias procedentes, en el plazo de un mes desde la fecha en la que se produzca el incumplimiento.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Seis. Se modifica el art\u00edculo 19, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 19. Tipos aplicables en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>A las transmisiones de inmuebles y a la constituci\u00f3n y cesi\u00f3n de derechos reales que recaigan sobre los mismos, con excepci\u00f3n de los derechos reales de garant\u00eda, a que se refiere el art\u00edculo 11.1.a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/1993, de 24 de septiembre, se les aplicar\u00e1, con car\u00e1cter general, el tipo de gravamen del 9 por ciento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se aplicar\u00e1 el tipo de gravamen del 9 por ciento a las concesiones administrativas y a los actos administrativos asimilados de constituci\u00f3n de derechos, siempre que los actos lleven aparejada una concesi\u00f3n demanial o derechos de uso sobre bienes inmuebles de titularidad de entidades p\u00fablicas. La posterior transmisi\u00f3n onerosa por actos \u201cinter vivos\u201d tributar\u00e1, asimismo, al tipo del 9 por ciento.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se aplicar\u00e1 el tipo reducido del 6 por ciento a las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisici\u00f3n de la primera vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que el valor real de la vivienda no exceda de 180.000 euros y se cumplan las siguientes condiciones:<\/li>\n<li>a) Que la adquisici\u00f3n se financie en m\u00e1s del 50 por ciento mediante pr\u00e9stamo hipotecario sobre el inmueble adquirido, que re\u00fana las condiciones establecidas en el apartado 3 del art\u00edculo 21, y que la adquisici\u00f3n de la vivienda y la concertaci\u00f3n del pr\u00e9stamo hipotecario se realicen en la misma fecha.<\/li>\n<li>b) Que el valor real de la vivienda sea igual o superior al valor asignado a la misma en la tasaci\u00f3n realizada a efectos de la mencionada hipoteca.<\/li>\n<li>Se aplicar\u00e1 el tipo reducido del 6 por ciento a la promesa u opci\u00f3n de compra, incluida en el contrato de arrendamiento de la vivienda que constituya la residencia habitual del sujeto pasivo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>a) Que el sujeto pasivo tenga menos de 36 a\u00f1os y conste su fecha de nacimiento en el correspondiente contrato.<\/li>\n<li>b) Que el contrato de promesa u opci\u00f3n de compra re\u00fana los requisitos necesarios para su inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria.<\/li>\n<li>c) Que la vivienda se encuentre calificada dentro de alguna de las clases y tipos de viviendas con protecci\u00f3n p\u00fablica seg\u00fan la normativa de Castilla-La Mancha, y su ocupaci\u00f3n se haga efectiva por el sujeto pasivo en un plazo no superior a un mes desde la fecha de celebraci\u00f3n del contrato.<\/li>\n<li>Se aplicar\u00e1 el tipo del 4 por ciento a las transmisiones de bienes inmuebles en las que se cumplan los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>a) Que sea aplicable a la operaci\u00f3n alguna de las exenciones contenidas en los apartados 20, 21 y 22 del art\u00edculo 20.Uno de la Ley 37\/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<\/li>\n<li>b) Que el adquirente sea sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, act\u00fae en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales, y tenga derecho a la deducci\u00f3n total o parcial del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido soportado por tales adquisiciones, tal y como se dispone el art\u00edculo 20.Dos de la Ley 37\/1992, de 28 de diciembre.<\/li>\n<li>c) Que no se haya producido la renuncia a la exenci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 20.Dos de la Ley 37\/1992, de 28 de diciembre.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Siete. Se modifican los apartados 1 y 5 del art\u00edculo 21, que quedan redactados de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab1. A los documentos notariales a que se refiere el art\u00edculo 31.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/1993, de 24 de septiembre, se les aplicar\u00e1, con car\u00e1cter general, el tipo de gravamen del 1,50 por ciento.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>En las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de bienes inmuebles respecto de las cuales se haya renunciado a la exenci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 20.Dos de la Ley 37\/1992, de 28 de diciembre, se aplicar\u00e1 el tipo de gravamen del 2,50 por ciento.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ocho. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 31, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab2. Cuotas fijas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) M\u00e1quinas o aparatos de juego del tipo B: cuota semestral de 1.850 euros.<\/li>\n<li>b) Cuando se trate de m\u00e1quinas o aparatos del tipo B en los que puedan intervenir dos o m\u00e1s jugadores de forma simult\u00e1nea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las siguientes cuotas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba M\u00e1quinas o aparatos de dos jugadores: cuota semestral de 3.700 euros.<\/p>\n<p>2.\u00ba M\u00e1quinas o aparatos de tres o m\u00e1s jugadores: la cuota semestral de 3.750 euros m\u00e1s 250 euros por cada puesto de juego, excluidos los dos primeros, de que disponga la m\u00e1quina.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>c) M\u00e1quinas o aparatos de juego del tipo C o de azar: cuota semestral de 2.650 euros.<\/li>\n<li>d) Cuando se trate de m\u00e1quinas o aparatos autom\u00e1ticos del tipo C en los que puedan intervenir dos o m\u00e1s jugadores de forma simult\u00e1nea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las siguientes cuotas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba M\u00e1quinas o aparatos de dos jugadores: cuota semestral de 5.300 euros.<\/p>\n<p>2.\u00ba M\u00e1quinas o aparatos de tres o m\u00e1s jugadores: Se incrementar\u00e1 en 350 euros a la cuota semestral indicada en el n\u00famero ordinal anterior por cada puesto de juego, excluidos los dos primeros, de que disponga la m\u00e1quina.<\/p>\n<ol>\n<li>e) Para las m\u00e1quinas o aparatos en situaci\u00f3n de baja temporal se aplicar\u00e1 una cuota semestral de 200 euros.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Tributos propios<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12. Modificaci\u00f3n de la Ley 9\/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios P\u00fablicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. Se modifica la tasa por servicios administrativos generales regulada en la secci\u00f3n 2.\u00aa del cap\u00edtulo I del t\u00edtulo IV del siguiente modo:<\/p>\n<ol>\n<li>Se suprime la Tarifa 1. \u00abExpedici\u00f3n de certificados\u00bb del art\u00edculo 39, quedando \u00e9sta sin contenido.<\/li>\n<li>Se modifica la Tarifa 2. \u00abCompulsa de documentos\u00bb, regulada en el art\u00edculo 39, que queda redactada de la siguiente forma:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abTarifa 2: Compulsa de documentos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) De 0 a 50 hojas: exentas.<\/li>\n<li>b) De 51 a 150 hojas: 0,20 euros por hoja compulsada.<\/li>\n<li>c) A partir de 151 hojas: 0,15 euros por hoja compulsada.\u00bb<\/li>\n<li>Se suprime la Tarifa 3. \u00abDiligencia de libros y otros documentos\u00bb del art\u00edculo 39 de la ley, quedando \u00e9sta sin contenido.<\/li>\n<li>Se suprime la Tarifa 4. \u00abInscripci\u00f3n en registros oficiales\u00bb del art\u00edculo 39 de la ley, quedando \u00e9sta sin contenido.<\/li>\n<li>Se modifica la Tarifa 5. \u00abObtenci\u00f3n de copias de los documentos que figuren en un expediente\u00bb que queda redactada como sigue:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abTarifa 5: Obtenci\u00f3n de copias de los documentos que figuren en un expediente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) De 0 a 50 hojas: exentas.<\/li>\n<li>b) De 51 a 150 hojas: 0,05 euros por hoja.<\/li>\n<li>c) A partir de 151 hojas: 0,10 euros por hoja.\u00bb<\/li>\n<li>Se suprime la Tarifa 7. \u00abEmisi\u00f3n de copias de documentos en soporte digital\u00bb del art\u00edculo 39, quedando \u00e9sta sin contenido.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. Se modifica la tasa de viviendas de protecci\u00f3n oficial y actuaciones protegibles, regulada en la secci\u00f3n 4.\u00aa del cap\u00edtulo II del t\u00edtulo IV, del siguiente modo:<\/p>\n<ol>\n<li>Se suprime el apartado a) de la Tarifa 1. \u00abCalificaciones de actuaciones protegibles en materia de vivienda\u00bb regulada en el art\u00edculo 57, quedando \u00e9ste sin contenido.<\/li>\n<li>Se suprime la Tarifa 2. \u00abVisados de contratos de compraventa y contratos de arrendamiento\u00bb, regulada en el art\u00edculo 57, quedando \u00e9sta sin contenido.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tres. Se modifica la tasa por servicios en materia de ordenaci\u00f3n de los transportes terrestres por carretera y sus actividades auxiliares y complementarias, regulada en la secci\u00f3n 5.\u00aa del cap\u00edtulo II del t\u00edtulo IV, del siguiente modo:<\/p>\n<ol>\n<li>En el art\u00edculo 61, se modifica, sin afectar a su cuant\u00eda vigente, la denominaci\u00f3n de la Tarifa 1, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abTarifa 1. Por expedici\u00f3n de nueva autorizaci\u00f3n, copias certificadas, pr\u00f3rroga de autorizaci\u00f3n, expedici\u00f3n de duplicados, visado de autorizaciones de transporte.<\/p>\n<p>Esta tarifa ser\u00e1 aplicable tanto a la autorizaci\u00f3n de transporte como a cada una de las copias por veh\u00edculo.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En el art\u00edculo 61, se modifica, sin afectar a su cuant\u00eda vigente, la denominaci\u00f3n de la Tarifa 3, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abTarifa 3. Por expedici\u00f3n de autorizaci\u00f3n de transporte regular temporal o de uso especial, independientemente del n\u00famero de veh\u00edculos adscritos a las mismas.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En el art\u00edculo 61, se suprime la Tarifa 16. \u00abPor visado de la autorizaci\u00f3n de centro para impartir cursos de formaci\u00f3n del Certificado de Aptitud Profesional CAP e inscripci\u00f3n en el registro correspondiente\u00bb, quedando \u00e9sta sin contenido.<\/li>\n<li>En el art\u00edculo 61, se modifica, sin afectar a su cuant\u00eda vigente, la denominaci\u00f3n de la Tarifa 21, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abTarifa 21. Por ampliaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de centro de formaci\u00f3n del CAP, ampliaci\u00f3n o modificaciones de profesores, modificaciones de material m\u00f3vil adscrito, o cualquier otra modificaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de centro.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>En el art\u00edculo 61, se modifica, sin afectar a su cuant\u00eda vigente, la denominaci\u00f3n de la Tarifa 27, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abTarifa 27, Por diligenciado para aplicaci\u00f3n de cuadros de horarios (por cada contrato de gesti\u00f3n de servicio p\u00fablico de transporte).\u00bb<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>En el art\u00edculo 61, se modifica, sin afectar a su cuant\u00eda vigente, la denominaci\u00f3n de la Tarifa 36, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abTarifa 36. Por expedici\u00f3n de certificados, acta de constancia de hechos, legalizaci\u00f3n, sellado, compulsa y diligenciado de documentos obligatorios.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro. Dentro de la tasa por prestaci\u00f3n de los servicios t\u00e9cnicos de asesoramiento y evaluaci\u00f3n de competencias profesionales adquiridas a trav\u00e9s de la experiencia laboral o de v\u00edas no formales de formaci\u00f3n, regulada en la secci\u00f3n 4.\u00aa del cap\u00edtulo III del t\u00edtulo IV, se introduce un art\u00edculo 89 bis con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 89 bis. Exenciones.<\/strong><\/p>\n<p>Estar\u00e1n exentas del pago de la tasa las personas que se encuentren en situaci\u00f3n legal de desempleo.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco. Dentro de la tasa por expedici\u00f3n de certificados de profesionalidad y por expedici\u00f3n de duplicados del mismo, regulada en la secci\u00f3n 5.\u00aa del cap\u00edtulo III del t\u00edtulo IV, se introduce un art\u00edculo 93 bis con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 93 bis. Exenciones.<\/strong><\/p>\n<p>Estar\u00e1n exentas del pago de la tasa las personas que se encuentren en situaci\u00f3n legal de desempleo.\u00bb<\/p>\n<p>Seis. Dentro de la tasa por autorizaci\u00f3n ambiental integrada, regulada en la secci\u00f3n 9.\u00aa del cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo IV, se introduce un art\u00edculo 129 bis con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 129 bis. Exenci\u00f3n subjetiva.<\/strong><\/p>\n<p>Estar\u00e1n exentos del pago de esta tasa las entidades y \u00f3rganos pertenecientes a la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, as\u00ed como las entidades u \u00f3rganos de otras administraciones p\u00fablicas.\u00bb<\/p>\n<p>Siete. Se suprime la tasa por renovaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n o revisi\u00f3n de autorizaci\u00f3n ambiental integrada, regulada en la secci\u00f3n 10.\u00aa del cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo IV, quedando sin contenido dicha secci\u00f3n, as\u00ed como los art\u00edculos 131 a 134, ambos inclusive.<\/p>\n<p>Ocho. Dentro de la tasa por tramitaci\u00f3n de comunicaci\u00f3n de modificaci\u00f3n no sustancial de autorizaci\u00f3n ambiental integrada, regulada en la secci\u00f3n 11.\u00aa del cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo IV, se introduce un art\u00edculo 137 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 137 bis. Exenci\u00f3n subjetiva.<\/strong><\/p>\n<p>Estar\u00e1n exentos del pago de esta tasa las entidades y \u00f3rganos pertenecientes a la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, as\u00ed como las entidades u \u00f3rganos de otras administraciones p\u00fablicas.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve. Dentro de la tasa por tramitaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n sustancial de autorizaci\u00f3n ambiental integrada, regulada en la secci\u00f3n 12.\u00aa del cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo IV, se introduce un art\u00edculo 141 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 141 bis. Exenci\u00f3n subjetiva.<\/strong><\/p>\n<p>Estar\u00e1n exentos del pago de esta tasa las entidades y \u00f3rganos pertenecientes a la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, as\u00ed como las entidades u \u00f3rganos de otras administraciones p\u00fablicas.\u00bb<\/p>\n<p>Diez. Dentro de la tasa por modificaci\u00f3n del plan de seguimiento de gases de efecto invernadero, regulada en la secci\u00f3n 14.\u00aa del cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo IV, se modifica el art\u00edculo 147, que pasa a tener el siguiente tenor literal:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 147. Hecho imponible.<\/strong><\/p>\n<p>Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitaci\u00f3n por los \u00f3rganos administrativos competentes, de la modificaci\u00f3n del plan de seguimiento de gases de efecto invernadero por cambios de actividad o en el m\u00e9todo de medici\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Once. Dentro de la secci\u00f3n 15.\u00aa del cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo IV:<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica la denominaci\u00f3n de la tasa contenida en la misma, que pasa a tener el siguiente tenor literal:<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><em>\u00abSecci\u00f3n 15.\u00aa Tasa por autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n de gesti\u00f3n de residuos, autorizaci\u00f3n de gestor de residuos o autorizaciones conjuntas de instalaci\u00f3n y gestor\u00bb<\/em><\/strong><\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 151, que queda redactado de la siguiente forma:<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 151. Hecho imponible.<\/strong><\/p>\n<p>Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitaci\u00f3n por los \u00f3rganos administrativos competentes, de la autorizaci\u00f3n de instalaciones de gesti\u00f3n de residuos, de la autorizaci\u00f3n de gestores de residuos y de la autorizaci\u00f3n conjunta de instalaciones y gestores de residuos.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 152, que queda redactado de la siguiente forma:<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 152. Sujetos pasivos.<\/strong><\/p>\n<p>Son sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, as\u00ed como las entidades a que se refiere el art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la autorizaci\u00f3n de una instalaci\u00f3n de gesti\u00f3n de residuos, su autorizaci\u00f3n como gestor de residuos o bien la autorizaci\u00f3n conjunta de instalaci\u00f3n y gestor de residuos.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Se introduce un art\u00edculo 153 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 153 bis. Exenci\u00f3n subjetiva.<\/strong><\/p>\n<p>Estar\u00e1n exentos del pago de esta tasa por autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n de gesti\u00f3n de residuos, autorizaci\u00f3n de gestor de residuos o autorizaciones conjuntas de instalaci\u00f3n y gestor, las entidades y \u00f3rganos pertenecientes a la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, as\u00ed como las entidades u \u00f3rganos de otras Administraciones P\u00fablicas.\u00bb<\/p>\n<p>Doce. Se suprime la tasa por autorizaci\u00f3n como gestor de residuos, regulada en la secci\u00f3n 16.\u00aa del cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo IV, quedando sin contenido dicha secci\u00f3n, as\u00ed como los art\u00edculos 155 a 158, ambos inclusive.<\/p>\n<p>Trece. Dentro de la secci\u00f3n 17.\u00aa del cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo IV:<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica la denominaci\u00f3n de la tasa contenida en la misma, que pasa a tener el siguiente tenor literal:<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><em>\u00abSecci\u00f3n 17.\u00aa Tasa por modificaciones o ampliaciones de la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n de gesti\u00f3n de residuos, de la autorizaci\u00f3n de gestor de residuos o de la autorizaci\u00f3n conjunta de instalaci\u00f3n y gestor\u00bb<\/em><\/strong><\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 159 que queda redactado de la siguiente forma:<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 159. Hecho imponible.<\/strong><\/p>\n<p>Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitaci\u00f3n por los \u00f3rganos administrativos competentes, de la solicitud de modificaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n de gesti\u00f3n de residuos, de la autorizaci\u00f3n de gestor de residuos o de la autorizaci\u00f3n conjunta de instalaci\u00f3n y gestor de residuos.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 160 que queda redactado de la siguiente forma:<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 160. Sujetos pasivos.<\/strong><\/p>\n<p>Son sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, as\u00ed como las entidades a que se refiere el art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la modificaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de una instalaci\u00f3n de gesti\u00f3n de residuos, su autorizaci\u00f3n como gestor de residuos o bien la autorizaci\u00f3n conjunta de instalaci\u00f3n y gestor de residuos.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Se introduce un art\u00edculo 161 bis con la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 161. Bis. Exenci\u00f3n subjetiva.<\/strong><\/p>\n<p>Estar\u00e1n exentos del pago de esta tasa por modificaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n de gesti\u00f3n de residuos, de la autorizaci\u00f3n de gestor de residuos o de las autorizaciones conjuntas de instalaci\u00f3n y gestor, las entidades y \u00f3rganos pertenecientes a la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, as\u00ed como las entidades u \u00f3rganos de otras administraciones p\u00fablicas.\u00bb<\/p>\n<p>Catorce. Dentro de la tasa por autorizaci\u00f3n de sistemas integrados de gesti\u00f3n de residuos, regulada en la secci\u00f3n 18.\u00aa del cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo IV, se modifica el art\u00edculo 163 que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 163. Hecho imponible.<\/strong><\/p>\n<p>Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitaci\u00f3n por los \u00f3rganos administrativos competentes, de la pr\u00f3rroga o modificaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n como sistema de responsabilidad ampliada del productor de residuos.\u00bb<\/p>\n<p>Quince. Dentro de la secci\u00f3n 19.\u00aa del cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo IV:<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica la denominaci\u00f3n de la tasa contenida en la misma, que pasa a tener el siguiente tenor literal:<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><em>\u00abSecci\u00f3n 19.\u00aa Tasa por pr\u00f3rroga o modificaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de sistemas de responsabilidad ampliada del productor de residuos\u00bb<\/em><\/strong><\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 167 que queda redactado de la siguiente forma:<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 167. Hecho imponible.<\/strong><\/p>\n<p>Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitaci\u00f3n por los \u00f3rganos administrativos correspondientes, de la pr\u00f3rroga o modificaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n como sistema de responsabilidad ampliada del productor de residuos.\u00bb<\/p>\n<p>Diecis\u00e9is. Dentro de la tasa por autorizaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n de la duraci\u00f3n de almacenamiento de residuos peligrosos, regulada en la secci\u00f3n 20.\u00aa del cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo IV, se modifica el art\u00edculo 173, que pasa a tener el siguiente tenor literal:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 173. Cuota tributaria.<\/strong><\/p>\n<p>La tasa se exigir\u00e1 de acuerdo con la siguiente tarifa: 195,00 euros por solicitud.\u00bb<\/p>\n<p>Diecisiete. Dentro de la secci\u00f3n 22.\u00aa del cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo IV:<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica la denominaci\u00f3n de la tasa contenida en la misma, que pasa a tener el siguiente tenor literal:<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><em>\u00abSecci\u00f3n 22.\u00aa Tasa por evaluaci\u00f3n de impacto ambiental de proyectos incluidos en los anexos I de la Ley 4\/2007, de 8 de marzo, de Evaluaci\u00f3n Ambiental en Castilla-La Mancha y de la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental\u00bb<\/em><\/strong><\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 179, que queda redactado de la siguiente forma:<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 179. Hecho imponible.<\/strong><\/p>\n<p>Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitaci\u00f3n por los \u00f3rganos administrativos competentes, de la evaluaci\u00f3n ambiental de proyectos de los anexos I de la Ley 4\/2007, de 8 de marzo, de Evaluaci\u00f3n Ambiental en Castilla-La Mancha y de la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 180, que queda redactado de la siguiente forma:<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 180. Sujetos pasivos.<\/strong><\/p>\n<p>Son sujetos pasivos de la tas las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, as\u00ed como las entidades a que se refiere el art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la evaluaci\u00f3n ambiental de proyectos de los anexos I de la Ley 4\/2007, de 8 de marzo, de Evaluaci\u00f3n Ambiental en Castilla-La Mancha y de la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Se introduce un art\u00edculo 181 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 181 bis. Exenci\u00f3n subjetiva.<\/strong><\/p>\n<p>Estar\u00e1n exentos del pago de esta tasa las entidades y \u00f3rganos pertenecientes a la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, as\u00ed como las entidades u \u00f3rganos de otras administraciones p\u00fablicas.\u00bb<\/p>\n<p>Dieciocho. Dentro de la secci\u00f3n 23.\u00aa del cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo IV:<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica la denominaci\u00f3n de la tasa contenida en la misma, que pasa a ser la siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><em>\u00abSecci\u00f3n 23.\u00aa Tasa por evaluaci\u00f3n de impacto ambiental de proyectos incluidos en los anexos II de la Ley 4\/2007, de 8 de marzo, de Evaluaci\u00f3n Ambiental en Castilla-La Mancha y de la Ley 21\/2013 de 9 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental\u00bb<\/em><\/strong><\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 183 que queda redactado de la siguiente forma:<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 183. Hecho imponible.<\/strong><\/p>\n<p>Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitaci\u00f3n por los \u00f3rganos administrativos competentes, de la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental de los proyectos incluidos en los respectivos anexos II de la Ley 4\/2007, de 8 de marzo, de Evaluaci\u00f3n Ambiental en Castilla-La Mancha, y de la Ley 21\/2013 de 9 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental, as\u00ed como la de aquellos otros casos en que se impone una evaluaci\u00f3n de impacto ambiental simplificada.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 184 que queda redactado de la siguiente forma:<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 184. Sujetos pasivos.<\/strong><\/p>\n<p>Son sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, as\u00ed como las entidades a que se refiere el art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental de proyectos incluidos en los respectivos anexos II de la Ley 4\/2007, de 8 de marzo, de Evaluaci\u00f3n Ambiental en Castilla-La Mancha, y de la Ley 21\/2013 de 9 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental, as\u00ed como la de aquellos otros casos en que se impone una evaluaci\u00f3n de impacto ambiental simplificada.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Se introduce un art\u00edculo 185 bis con la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 185 bis. Exenci\u00f3n subjetiva.<\/strong><\/p>\n<p>Estar\u00e1n exentos del pago de esta tasa las entidades y \u00f3rganos pertenecientes a la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, as\u00ed como las entidades u \u00f3rganos de otras administraciones p\u00fablicas.\u00bb<\/p>\n<p>Diecinueve. Dentro de la secci\u00f3n 25.\u00aa del cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo IV:<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica la denominaci\u00f3n de la tasa contenida en la misma, que pasa a tener el siguiente tenor literal:<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><em>\u00abSecci\u00f3n 25.\u00aa Tasa por modificaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n de Impacto Ambiental a solicitud del promotor\u00bb<\/em><\/strong><\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 192 que queda redactado de la siguiente forma:<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 192. Hecho imponible.<\/strong><\/p>\n<p>Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitaci\u00f3n por los \u00f3rganos administrativos competentes, de la modificaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n de Impacto Ambiental que se solicita por el promotor del proyecto.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se introduce un art\u00edculo 194 bis con la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 194 bis. Exenci\u00f3n subjetiva.<\/strong><\/p>\n<p>Estar\u00e1n exentos del pago de esta tasa, las entidades y \u00f3rganos pertenecientes a la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, as\u00ed como las entidades u \u00f3rganos de otras administraciones p\u00fablicas.\u00bb<\/p>\n<p>Veinte. Dentro de la secci\u00f3n 26.\u00aa del cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo IV:<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica la denominaci\u00f3n de la tasa contenida en la misma, que pasa a ser la siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><em>\u00abSecci\u00f3n 26.\u00aa Tasa por solicitud de pr\u00f3rroga de la vigencia de la declaraci\u00f3n de impacto ambiental\u00bb<\/em><\/strong><\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 196 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 196. Hecho imponible.<\/strong><\/p>\n<p>Constituye el hecho imponible de la tasa la prestaci\u00f3n por los \u00f3rganos administrativos competentes, de los servicios relativos al procedimiento de pr\u00f3rroga de la vigencia de la Declaraci\u00f3n de Impacto Ambiental.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 197 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 197. Sujetos pasivos.<\/strong><\/p>\n<p>Son sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, as\u00ed como las entidades a que se refiere el art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la pr\u00f3rroga de la vigencia de la Declaraci\u00f3n de Impacto Ambiental.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Se introduce un art\u00edculo 198 bis con la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 198 bis. Exenci\u00f3n subjetiva.<\/strong><\/p>\n<p>Estar\u00e1n exentos del pago de esta tasa, las entidades y \u00f3rganos pertenecientes a la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, as\u00ed como las entidades u \u00f3rganos de otras Administraciones P\u00fablicas.\u00bb<\/p>\n<p>Veintiuno. Se suprime la tasa por emisi\u00f3n de informes de Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental, regulada en la secci\u00f3n 27.\u00aa del cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo IV, quedando sin contenido dicha secci\u00f3n, as\u00ed como los art\u00edculos 200 a 203, ambos inclusive.<\/p>\n<p>Veintid\u00f3s. Se modifica la tasa por autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n potencialmente contaminadora de la atm\u00f3sfera, regulada en la secci\u00f3n 28.\u00aa del cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo IV, del siguiente modo:<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica el art\u00edculo 204 que queda redactado de la siguiente forma:<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 204. Hecho imponible.<\/strong><\/p>\n<p>Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitaci\u00f3n por los \u00f3rganos administrativos competentes, de la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n potencialmente contaminadora de la atm\u00f3sfera solicitada por sus titulares.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se introduce un art\u00edculo 206 bis con la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 206 bis. Exenci\u00f3n subjetiva.<\/strong><\/p>\n<p>Estar\u00e1n exentos del pago de esta tasa, las entidades y \u00f3rganos pertenecientes a la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, as\u00ed como las entidades u \u00f3rganos de otras Administraciones P\u00fablicas.\u00bb<\/p>\n<p>Veintitr\u00e9s. Dentro de la secci\u00f3n 29.\u00aa del cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo IV:<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica la denominaci\u00f3n de la tasa contenida en la misma, que pasa a ser la siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><em>\u00abSecci\u00f3n 29.\u00aa Tasa por modificaci\u00f3n sustancial de autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n potencialmente contaminadora de la atm\u00f3sfera\u00bb<\/em><\/strong><\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 208, que queda redactado de la siguiente forma:<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 208. Hecho imponible.<\/strong><\/p>\n<p>Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitaci\u00f3n por los \u00f3rganos administrativos competentes, de la modificaci\u00f3n sustancial de la autorizaci\u00f3n solicitada por el titular de instalaci\u00f3n potencialmente contaminadora de la atm\u00f3sfera.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se modifica el art\u00edculo 209 que queda redactado de la siguiente forma:<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 209. Sujetos pasivos.<\/strong><\/p>\n<p>Son sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, as\u00ed como las entidades a que se refiere el art\u00edculo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la modificaci\u00f3n sustancial de la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n de instalaci\u00f3n potencialmente contaminadora de la atm\u00f3sfera.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Se introduce un art\u00edculo 210 bis con la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 210 bis. Exenci\u00f3n subjetiva.<\/strong><\/p>\n<p>Estar\u00e1n exentos del pago de esta tasa por modificaci\u00f3n sustancial de autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n potencialmente contaminadora de la atm\u00f3sfera, las entidades y \u00f3rganos pertenecientes a la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, as\u00ed como las entidades u \u00f3rganos de otras Administraciones P\u00fablicas.\u00bb<\/p>\n<p>Veinticuatro. Se suprime la tasa por inscripci\u00f3n registral de Organismo de Control Autorizado en el \u00e1rea de atm\u00f3sfera, regulada en la secci\u00f3n 30.\u00aa del cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo IV, quedando sin contenido dicha secci\u00f3n, as\u00ed como los art\u00edculos 212 a 215, ambos inclusive.<\/p>\n<p>Veinticinco. Dentro de la tasa por autorizaci\u00f3n de entidades y profesionales para el seguimiento de puntos cr\u00edticos de la Declaraci\u00f3n de Impacto Ambiental, regulada en la secci\u00f3n 31.\u00aa del cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo IV, se modifica el art\u00edculo 218 que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 218. Cuota tributaria.<\/strong><\/p>\n<p>La tasa se exigir\u00e1 de acuerdo con la siguiente tarifa: 145,00 euros por solicitud.\u00bb<\/p>\n<p>Veintis\u00e9is. Se suprime la tasa por inscripci\u00f3n registral EMAS, regulada en la secci\u00f3n 32.\u00aa del cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo IV, quedando sin contenido dicha secci\u00f3n, as\u00ed como los art\u00edculos 220 a 223, ambos inclusive.<\/p>\n<p>Veintisiete. Se suprime la tasa por renovaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n registral EMAS, regulada en la secci\u00f3n 33.\u00aa del cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo IV, quedando sin contenido dicha secci\u00f3n, as\u00ed como los art\u00edculos 224 a 227, ambos inclusive.<\/p>\n<p>Veintiocho. Se suprime la tasa por inscripci\u00f3n registral de equipamientos de educaci\u00f3n ambiental, regulada en la secci\u00f3n 34.\u00aa del cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo IV, quedando sin contenido dicha secci\u00f3n, as\u00ed como los art\u00edculos 228 a 231, ambos inclusive.<\/p>\n<p>Veintinueve. Se suprime la tasa por suministro de informaci\u00f3n ambiental, regulada en la secci\u00f3n 36.\u00aa del cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo IV, quedando sin contenido dicha secci\u00f3n, as\u00ed como los art\u00edculos 237 a 241, ambos inclusive.<\/p>\n<p>Treinta. Dentro de la tasa por autorizaciones administrativas de establecimientos relacionados con la atenci\u00f3n farmac\u00e9utica, regulada en la secci\u00f3n 2.\u00aa del cap\u00edtulo V del t\u00edtulo IV, se incorporan cuatro nuevas tarifas, de la 30 a la 33, ambas inclusive, al art\u00edculo 253, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abTarifa 30. Certificaci\u00f3n de Buenas Pr\u00e1cticas de Distribuci\u00f3n de medicamentos a una entidad de distribuci\u00f3n: 1.062,20 euros.<\/p>\n<p>Tarifa 31. Certificaci\u00f3n de Buenas Pr\u00e1cticas de Distribuci\u00f3n de principios activos a importadores o entidades de distribuci\u00f3n: 833,36 euros.<\/p>\n<p>Tarifa 32. Comunicaci\u00f3n por parte de una oficina de farmacia de venta a distancia de medicamentos no sujetos a prescripci\u00f3n: 93,87 euros.<\/p>\n<p>Tarifa 33: Comunicaci\u00f3n de inicio de actividad de distribuci\u00f3n de productos sanitarios: 95,18 euros.\u00bb<\/p>\n<p>Treinta y uno. Se modifican las tasas por diligencia y sellado de libros y autorizaciones de nombramientos de profesionales, reguladas en la secci\u00f3n 4.\u00aa del cap\u00edtulo V del t\u00edtulo IV, del siguiente modo:<\/p>\n<p>Se suprime la Tarifa 8. \u00abAcreditaci\u00f3n de psic\u00f3logos no cl\u00ednicos que en virtud de la disposici\u00f3n adicional 6.\u00aa de la Ley 5\/2011, de 29 de marzo, de Econom\u00eda social, pretendan ejercer en los centros y servicios sanitarios\u00bb del art\u00edculo 61, quedando \u00e9sta sin contenido.<\/p>\n<p>Treinta y dos. Dentro de la tasa por inspecci\u00f3n sanitaria de carnes procedentes de reses de lidia y de matanzas domiciliarias de cerdos, regulada en la secci\u00f3n 10.\u00aa del cap\u00edtulo V del t\u00edtulo IV, se modifica el art\u00edculo 291, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 291. Devengo y pago.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La tasa se devengar\u00e1 en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los sujetos pasivos deber\u00e1n presentar autoliquidaci\u00f3n en los primeros veinte d\u00edas de los meses de abril, julio, octubre y enero, respecto a los hechos imponibles devengados en el trimestre natural inmediatamente anterior, hayan sido realizados de oficio o a instancia del interesado.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Treinta y tres. Se suprime la tasa por solicitud de revisi\u00f3n de grado de discapacidad, regulada en la secci\u00f3n 12.\u00aa del cap\u00edtulo V del t\u00edtulo IV, quedando sin contenido dicha secci\u00f3n, as\u00ed como los art\u00edculos 296 a 299, ambos inclusive.<\/p>\n<p>Treinta y cuatro. Se suprime la tasa por solicitud de revisi\u00f3n de grado de dependencia, regulada en la secci\u00f3n 13.\u00aa del cap\u00edtulo V del t\u00edtulo IV, quedando sin contenido dicha secci\u00f3n, as\u00ed como los art\u00edculos 300 a 303, ambos inclusive.<\/p>\n<p>Treinta y cinco. Se suprime la tasa por solicitud de revisi\u00f3n del programa individual de atenci\u00f3n, regulada en la secci\u00f3n 14.\u00aa del cap\u00edtulo V del t\u00edtulo IV, quedando sin contenido dicha secci\u00f3n, as\u00ed como los art\u00edculos 304 a 307, ambos inclusive.<\/p>\n<p>Treinta y seis. Se suprime la tasa por solicitud de la tarjeta de accesibilidad y por expedici\u00f3n de duplicados de la misma, regulada en la secci\u00f3n 15.\u00aa del cap\u00edtulo V del t\u00edtulo IV, quedando sin contenido dicha secci\u00f3n, as\u00ed como los art\u00edculos 308 a 311, ambos inclusive.<\/p>\n<p>Treinta y siete. Se suprime la tasa por emisi\u00f3n del certificado de idoneidad como cuidador no profesional de personas en situaci\u00f3n de dependencia, regulada en la secci\u00f3n 16.\u00aa del cap\u00edtulo V del t\u00edtulo IV, quedando sin contenido dicha secci\u00f3n, as\u00ed como los art\u00edculos 312 a 315, ambos inclusive.<\/p>\n<p>Treinta y ocho. Se suprime la tasa por inscripci\u00f3n de entidades de servicios sociales en el Registro de Servicios Sociales, regulada en la secci\u00f3n 17.\u00aa del cap\u00edtulo V del t\u00edtulo IV, quedando sin contenido dicha secci\u00f3n, as\u00ed como los art\u00edculos 316 a 319, ambos inclusive.<\/p>\n<p>Treinta y nueve. Se suprime la tasa por acreditaci\u00f3n y registro como entidad de voluntariado, regulada en la secci\u00f3n 18.\u00aa del cap\u00edtulo V del t\u00edtulo IV, quedando sin contenido dicha secci\u00f3n, as\u00ed como los art\u00edculos 320 a 323, ambos inclusive.<\/p>\n<p>Cuarenta. Se suprime la tasa por realizaci\u00f3n de informes de seguimiento de adopci\u00f3n internacional, regulada en la secci\u00f3n 19.\u00aa del cap\u00edtulo V del t\u00edtulo IV, quedando sin contenido dicha secci\u00f3n, as\u00ed como los art\u00edculos 324 a 327, ambos inclusive.<\/p>\n<p>Cuarenta y uno. Se suprime la tasa por realizaci\u00f3n de informes de idoneidad de adopci\u00f3n internacional, regulada en la secci\u00f3n 20.\u00aa del cap\u00edtulo V del t\u00edtulo IV, quedando sin contenido dicha secci\u00f3n, as\u00ed como los art\u00edculos 328 a 331, ambos inclusive.<\/p>\n<p>Cuarenta y dos. Se suprime la tasa por la acreditaci\u00f3n de las entidades colaboradoras de adopci\u00f3n internacional, regulada en la secci\u00f3n 21.\u00aa del cap\u00edtulo V del t\u00edtulo IV, quedando sin contenido dicha secci\u00f3n, as\u00ed como los art\u00edculos 332 a 335, ambos inclusive.<\/p>\n<p>Cuarenta y tres. Se suprime la tasa por la realizaci\u00f3n de informes sobre la disposici\u00f3n de vivienda adecuada y de arraigo para la obtenci\u00f3n de residencia por reagrupaci\u00f3n familiar de inmigrantes, regulada en la secci\u00f3n 22.\u00aa del cap\u00edtulo V del t\u00edtulo IV, quedando sin contenido dicha secci\u00f3n, as\u00ed como los art\u00edculos 336 a 339, ambos inclusive.<\/p>\n<p>Cuarenta y cuatro. Se suprime la tasa por la realizaci\u00f3n de informes de esfuerzo de integraci\u00f3n, regulada en la secci\u00f3n 23.\u00aa del cap\u00edtulo V del t\u00edtulo IV, quedando sin contenido dicha secci\u00f3n, as\u00ed como los art\u00edculos 340 a 343, ambos inclusive.<\/p>\n<p>Cuarenta y cinco. Dentro de la tasa por emisi\u00f3n sucesiva de tarjeta sanitaria individual (TSI) por causa no imputable a la administraci\u00f3n, en los casos de sustracci\u00f3n, rotura o extrav\u00edo, regulada en la secci\u00f3n 24.\u00aa del cap\u00edtulo V del t\u00edtulo IV, se incorpora un art\u00edculo 346 bis, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 346 bis. Exenciones.<\/strong><\/p>\n<p>Quedar\u00e1n exentos del pago de la tasa por expedici\u00f3n de la tarjeta sanitaria en caso de robo, rotura o extrav\u00edo, los usuarios exentos de aportaci\u00f3n, C\u00f3digo TSI 001, conforme establece la disposici\u00f3n final s\u00e9ptima del Real Decreto-ley 16\/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones que modifica el Real Decreto 1718\/2010, de 17 de diciembre, sobre receta m\u00e9dica y \u00f3rdenes de dispensaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Cuarenta y seis. Se suprime la tasa por actividades recreativas, regulada en la secci\u00f3n 2.\u00aa del cap\u00edtulo VI del t\u00edtulo IV, quedando sin contenido dicha secci\u00f3n, as\u00ed como los art\u00edculos 352 a 355, ambos inclusive.<\/p>\n<p>Cuarenta y siete. Se modifica la tasa por derechos de examen de pruebas selectivas, regulada en la secci\u00f3n 5.\u00aa del cap\u00edtulo VI del t\u00edtulo IV, del siguiente modo:<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica el art\u00edculo 368, que queda redactado de la siguiente forma:<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 368. Bonificaciones y exenciones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las personas que presenten la solicitud de participaci\u00f3n y paguen la tasa a trav\u00e9s de los medios electr\u00f3nicos previstos en la convocatoria del proceso selectivo se les aplicar\u00e1 una bonificaci\u00f3n del diez por ciento sobre la cuant\u00eda correspondiente.<\/li>\n<li>Las personas que presenten la solicitud a procesos selectivos de car\u00e1cter temporal tendr\u00e1n una bonificaci\u00f3n del veinte por ciento sobre la cuant\u00eda correspondiente.<\/li>\n<li>Estar\u00e1n exentos del pago de la tasa los solicitantes que tengan la condici\u00f3n legal de demandantes de empleo, excepci\u00f3n hecha de los de la modalidad de mejora de empleo, durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de los procesos selectivos. La condici\u00f3n legal de demandante de empleo ser\u00e1 comprobada de oficio por el \u00f3rgano gestor convocante.\u00bb<\/li>\n<li>Se suprime el apartado 2 del art\u00edculo 369, que queda sin contenido.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuarenta y ocho. Se suprime la tasa por la inscripci\u00f3n en el registro de formadores de empleados p\u00fablicos, regulada en la secci\u00f3n 7.\u00aa del cap\u00edtulo VI del t\u00edtulo IV, quedando sin contenido dicha secci\u00f3n, as\u00ed como los art\u00edculos 375 a 378, ambos inclusive.<\/p>\n<p>Cuarenta y nueve. Dentro de la tasa por la inscripci\u00f3n en pruebas de acceso para cursar ciclos formativos de grado medio y superior, regulada en la secci\u00f3n 1.\u00aa del cap\u00edtulo VIII del t\u00edtulo IV, se modifica el art\u00edculo 416, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 416. Exenciones y bonificaciones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Est\u00e1n exentos del pago de esta tasa:<\/li>\n<li>a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categor\u00eda especial, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 4 de la Ley 40\/2003, de 18 de noviembre, de Protecci\u00f3n a las Familias Numerosas.<\/li>\n<li>b) Con la justificaci\u00f3n documental previa de su situaci\u00f3n, los sujetos pasivos que est\u00e9n en situaci\u00f3n de incapacidad permanente total o absoluta.<\/li>\n<li>Se bonifica en un 50 por ciento de la tarifa correspondiente a las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categor\u00eda general.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cincuenta. Dentro de la tasa por la inscripci\u00f3n en pruebas para la obtenci\u00f3n de determinados t\u00edtulos, regulada en la secci\u00f3n 2.\u00aa del cap\u00edtulo VIII del t\u00edtulo IV, se modifica el art\u00edculo 421, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 421. Exenciones y bonificaciones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Est\u00e1n exentos del pago de esta tasa:<\/li>\n<li>a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categor\u00eda especial, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 4 de la Ley 40\/2003, de 18 de noviembre, de Protecci\u00f3n a las Familias Numerosas.<\/li>\n<li>b) Con la justificaci\u00f3n documental previa de su situaci\u00f3n, los sujetos pasivos que est\u00e9n en situaci\u00f3n de incapacidad permanente total o absoluta.<\/li>\n<li>Se bonifica en un 50 por ciento de la tarifa correspondiente a las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categor\u00eda general.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 13. Modificaci\u00f3n de la Ley 7\/2008, de 13 de noviembre, de Regulaci\u00f3n de Tasas en materia de Industria, Energ\u00eda y Minas de Castilla-La Mancha.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. Se modifica el apartado a) del art\u00edculo 1, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00aba) La autorizaci\u00f3n, tramitaci\u00f3n administrativa asociada a la puesta en funcionamiento e inscripci\u00f3n en los correspondientes registros, de instalaciones industriales, energ\u00e9ticas y metrol\u00f3gicas y de sus ampliaciones, mejoras y modificaciones.<\/p>\n<p>Por tramitaci\u00f3n administrativa se considerar\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>Tramitaci\u00f3n administrativa asociada a la puesta en servicio de instalaciones o equipos.<\/li>\n<li>Tramitaci\u00f3n administrativa asociada a las modificaciones o ampliaciones de instalaciones o equipos, que requieran la aportaci\u00f3n de documentaci\u00f3n t\u00e9cnica, proyecto, memoria t\u00e9cnica o documentaci\u00f3n m\u00e1s sencilla, para su implementaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Tramitaci\u00f3n administrativa asociada a la aplicaci\u00f3n de soluciones t\u00e9cnicas de seguridad equivalente o situaciones de excepcionalidad de instalaciones o equipos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La tramitaci\u00f3n administrativa asociada a cambios de titularidad y otras modificaciones de datos asociados a instalaciones o equipos est\u00e1 exenta del pago del importe de la tarifa, salvo que se especifique lo contrario.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se elimina la Tarifa 2. \u00abTramitaci\u00f3n, control e inscripci\u00f3n en el Registro de Establecimientos Industriales\u00bb, del art\u00edculo 3, quedando la misma sin contenido.<\/p>\n<p>Tres. Se modifica la Tarifa 3. \u00abServicios el\u00e9ctricos\u00bb regulada en el art\u00edculo 3, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica el apartado 3.1, que queda redactado de la siguiente forma:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab3.1 Por tramitaci\u00f3n administrativa, inscripci\u00f3n registral y control administrativo de instalaciones de baja tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>3.1.1 Instalaciones de baja tensi\u00f3n sin proyecto: 36,33 euros. Quedar\u00e1n exentas las instalaciones de enlace y acometidas de hasta 150 metros individuales y para edificios de viviendas.<\/p>\n<p>3.1.2 Instalaciones de baja tensi\u00f3n con proyecto, se aplicar\u00e1 una cuota de:<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li>a) En los supuestos de inversi\u00f3n total menor o igual a 10.000 euros: 36,33 euros.<\/li>\n<li>b) Por cada 10.000 euros o fracci\u00f3n adicional del presupuesto, se sumar\u00e1n 6,12 euros, con un l\u00edmite m\u00e1ximo a abonar de 3.000 euros.\u00bb<\/li>\n<li>Se introducen los ep\u00edgrafes 3.8 y 3.9, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab3.8 Por tramitaci\u00f3n administrativa, inscripci\u00f3n registral y control administrativo de instalaciones y L\u00edneas de media y alta tensi\u00f3n no sometidas a autorizaci\u00f3n administrativa, se aplicar\u00e1 una cuota de:<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li>a) En los supuestos de inversi\u00f3n total menor o igual a 10.000 euros: 36,33 euros.<\/li>\n<li>b) Por cada 10.000 euros o fracci\u00f3n adicionales de inversi\u00f3n, se sumar\u00e1n 6,12 euros, con un l\u00edmite m\u00e1ximo a abonar de 3.000 euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.9 Por tramitaci\u00f3n administrativa de solicitudes de regularizaci\u00f3n de instalaciones el\u00e9ctricas en alta tensi\u00f3n en base al Real Decreto 337\/2014, de 9 de mayo, inscripci\u00f3n registral y control administrativo:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Centros de seccionamiento o transformaci\u00f3n: 50 euros.<\/li>\n<li>b) L\u00edneas el\u00e9ctricas de tensi\u00f3n inferior o igual a 45 kV:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba) Hasta 1 km de longitud a regularizar, considerando la de cada uno de los circuitos: 50,00 euros.<\/p>\n<p>2.\u00ba) Por cada km de longitud adicional: 25 euros.<\/p>\n<ol>\n<li>c) L\u00edneas el\u00e9ctricas de tensi\u00f3n superior a 45 kV e inferior o igual a 132 kV:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba) Hasta 1 km de longitud a regularizar, considerando la de cada uno de los circuitos: 100,00 euros.<\/p>\n<p>2.\u00ba) Por cada km de longitud adicional: 50 euros.<\/p>\n<ol>\n<li>d) L\u00edneas el\u00e9ctricas de tensi\u00f3n superior a 132 kV:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba) Hasta 1 km de longitud a regularizar, considerando la de cada uno de los circuitos: 150,00 euros.<\/p>\n<p>2.\u00ba) Por cada km de longitud adicional: 75 euros.<\/p>\n<ol>\n<li>e) Subestaciones de maniobra o transformaci\u00f3n: 300,00 euros.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuatro. Se modifica la Tarifa 14. \u00abVeh\u00edculos y dispositivos de control y limitaci\u00f3n\u00bb, regulada en el art\u00edculo 3, que queda redactada de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00abTarifa 14. Veh\u00edculos y dispositivos de control y limitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>14.1 Catalogaci\u00f3n de veh\u00edculo hist\u00f3rico: 32,64 euros.<\/p>\n<p>14.2 Emisi\u00f3n de certificado de conformidad (ATP) a veh\u00edculos trasladados de otro pa\u00eds parte contratante del ATP: 45,90 euros.<\/p>\n<p>14.3 Expedici\u00f3n de certificado de conformidad (ADR) para veh\u00edculos trasladados de otro pa\u00eds parte contratante del ADR: 45,90 euros.<\/p>\n<p>14.4 Autorizaci\u00f3n, renovaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de marca de centros t\u00e9cnicos de tac\u00f3grafos digitales o anal\u00f3gicos: 45,90 euros.<\/p>\n<p>14.5 Autorizaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de marca de entidades para instalaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n de funcionamiento de dispositivos de limitaci\u00f3n de velocidad: 45,90 euros.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera. Habilitaci\u00f3n a la Consejer\u00eda competente.<\/strong><\/p>\n<p>La Consejer\u00eda competente en materia de administraciones p\u00fablicas y hacienda aprobar\u00e1 la modificaci\u00f3n de las relaciones de puestos de trabajo y las modificaciones de cr\u00e9dito necesarias para la aplicaci\u00f3n de estas medidas.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda. Modificaci\u00f3n de la Ley 4\/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 65 de la Ley 4\/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, quedando redactado en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p>\u00abEn todos los contratos suscritos por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cuyo presupuesto exceda de 600.000,00 euros se incluir\u00e1 una partida equivalente al menos al uno por ciento de la aportaci\u00f3n auton\u00f3mica destinada a trabajos de investigaci\u00f3n, documentaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n, difusi\u00f3n y enriquecimiento del patrimonio cultural de Castilla-La Mancha o al fomento de la creatividad art\u00edstica. La reserva a la que se refiere este apartado ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n as\u00ed mismo a los organismos aut\u00f3nomos, entidades p\u00fablicas y empresas p\u00fablicas dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera. Modificaci\u00f3n de la Ley 1\/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicaci\u00f3n del Plan de Garant\u00edas de Servicios Sociales.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica la disposici\u00f3n adicional sexta de la Ley 1\/2012 de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicaci\u00f3n de del Plan de garant\u00edas de servicios Sociales que quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional sexta.<\/strong><\/p>\n<p>La jornada de trabajo del personal de las entidades del sector p\u00fablico de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a que se refieren los apartados c), d), e), f), g) y h) de la disposici\u00f3n adicional tercera de esta ley ser\u00e1 la establecida en el art\u00edculo 1.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta. Modificaci\u00f3n de la Ley 9\/2002, de 6 de junio, de Creaci\u00f3n del Consejo de Relaciones Laborales de Castilla-La Mancha.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 22 de la Ley 9\/2002, de 6 de junio, de Creaci\u00f3n del Consejo de Relaciones Laborales de Castilla-La Mancha en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 22. Vicepresidente.<\/strong><\/p>\n<p>La Vicepresidencia del Consejo ser\u00e1 ejercida por la persona titular del \u00f3rgano directivo competente para el impulso, coordinaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas en materia de relaciones laborales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quinta. Modificaci\u00f3n de la Ley 2\/2013, de 25 de abril, del Juego y Apuestas de Castilla-La Mancha:<\/strong><\/p>\n<p>Uno. Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 17, de la Ley 2\/2013, de 25 de abril, del Juego y Apuestas de Castilla-La Mancha, quedando redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab4. Necesitar\u00e1n autorizaci\u00f3n administrativa previa de esta Comunidad Aut\u00f3noma en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente, la instalaci\u00f3n y apertura de locales presenciales abiertos al p\u00fablico para la explotaci\u00f3n de juegos y apuestas de la competencia estatal, con exclusi\u00f3n de los supuestos previstos en el apartado cinco de la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, as\u00ed como la instalaci\u00f3n en cualquier local de terminales, aparatos o equipos que expresamente por medio de conexi\u00f3n a internet permitan el acceso a juegos o apuestas.\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 20 de la Ley 2\/2013, de 25 de abril, del Juego y Apuestas de Castilla-La Mancha, quedando redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab2. Adem\u00e1s de a las personas previstas en las letras a) y b) del n\u00famero anterior, los organizadores y empresas de juegos deber\u00e1n impedir la entrada a los locales o salas de juego:<\/p>\n<ol>\n<li>a) A los que pretendan entrar en los mismos portando armas u objetos que puedan utilizarse como tales o, a quienes, una vez dentro de los establecimientos de juego y apuestas, alteren de cualquier forma el orden p\u00fablico.<\/li>\n<li>b) A cualquier persona que presente s\u00edntomas de embriaguez, intoxicaci\u00f3n por drogas o enajenaci\u00f3n mental.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tres. Se modifica la letra i) del art\u00edculo 27, de la Ley 2\/2013, de 25 de abril, del Juego y Apuestas de Castilla-La Mancha, quedando redactada del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abi) No disponer de los ficheros para el ejercicio de control de acceso, o de los correspondientes soportes inform\u00e1ticos, en los locales autorizados para el juego y las apuestas, o tenerlos incompletos o inexactos, de acuerdo con lo que se determine en la correspondiente normativa.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica. Puestos desempe\u00f1ados en comisi\u00f3n de servicios o adscripci\u00f3n provisional.<\/strong><\/p>\n<p>Los plazos previstos en los art\u00edculos 74.3 y 75.2 de la Ley 4\/2011, de 10 de marzo, del Empleo P\u00fablico de Castilla-La Mancha, en la redacci\u00f3n dada a los mismos por los apartados uno y dos del art\u00edculo 10 de esta ley se contar\u00e1n, respecto de los puestos de trabajo que, a la entrada en vigor de esta ley, se desempe\u00f1en en comisi\u00f3n de servicios o adscripci\u00f3n provisional, a partir de dicha entrada en vigor.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogadas:<\/p>\n<ol>\n<li>Las presentes disposiciones:<\/li>\n<li>a) Apartado 2 del art\u00edculo 8 de la Ley 6\/2012, de 2 de agosto, de acompa\u00f1amiento de la Ley 1\/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicaci\u00f3n del Plan de Garant\u00edas de los Servicios Sociales B\u00e1sicos de Castilla-La Mancha.<\/li>\n<li>b) Disposici\u00f3n adicional novena de la Ley 4\/2011, de 10 de marzo, del Empleo P\u00fablico de Castilla-La Mancha.<\/li>\n<li>c) P\u00e1rrafo tercero de la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley 11\/1997, de 17 de diciembre, de creaci\u00f3n de la empresa p\u00fablica Gesti\u00f3n de Infraestructuras de Castilla-La Mancha.<\/li>\n<li>d) Apartado 2 del art\u00edculo 8 de la Ley 15\/2001, de 20 de diciembre, de creaci\u00f3n del Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha.<\/li>\n<li>e) P\u00e1rrafo segundo del apartado 4 del art\u00edculo 10 de la Ley 1\/2006, de 23 de marzo, de creaci\u00f3n de la Empresa P\u00fablica Gesti\u00f3n Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A.<\/li>\n<li>f) Disposici\u00f3n transitoria quinta de la Ley 8\/2014, de 20 de noviembre, por la que se modifica la Ley 2\/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final \u00fanica. Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el \u00abDiario Oficial de Castilla-La Mancha\u00bb, con excepci\u00f3n de las disposiciones del cap\u00edtulo II que surtir\u00e1n efectos a partir del d\u00eda primero del mes natural siguiente a dicha publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Toledo, 5 de mayo de 2016.\u2013El Presidente, Emiliano Garc\u00eda-Page S\u00e1nchez.<\/p>\n<p><em>(Publicada en el\u00bbDiario Oficial de Castilla-La Mancha\u00bb n\u00famero 91, de 11 de mayo de 2016)<\/em><\/p>\n<p><strong>ANEXO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Tramitaci\u00f3n de urgencia en actuaciones de emergencia ciudadana<\/strong><\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Secci\u00f3n presupuestaria<\/strong><\/td>\n<td><strong>\u00c1rea de actuaci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td><strong>Actuaci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td rowspan=\"11\">Bienestar Social<\/td>\n<td rowspan=\"3\">Emergencia Social<\/td>\n<td>Ayudas emergencia social.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Resoluciones de concesi\u00f3n y abono del ingreso m\u00ednimo de solidaridad.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Plan regional contra la pobreza energ\u00e9tica.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"4\">Dependencia y discapacidad<\/td>\n<td>Ayudas para el mantenimiento de las condiciones b\u00e1sicas de vida destinadas a personas en estado de viudedad o an\u00e1loga relaci\u00f3n, o familias convivientes que depender\u00e1n econ\u00f3micamente.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Prestaciones econ\u00f3micas a favor de menores, personas mayores, personas con discapacidad y personas en situaci\u00f3n de dependencia.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Prevenci\u00f3n de situaciones de dependencia y promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Acci\u00f3n tutelar en Castilla-La Mancha.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"3\">Menores y familias<\/td>\n<td>Ayudas econ\u00f3micas para apoyar la atenci\u00f3n de menores acogidos, tanto por su familia extensa, como por familia seleccionada por la Administraci\u00f3n, como por urgencia.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ayudas para el desarrollo de programas de autonom\u00eda personal y preparaci\u00f3n para la vida independiente.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Subvenciones a entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro para el mantenimiento de centros destinados a menores afectados por medidas de protecci\u00f3n judicial.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Sociosanitaria<\/td>\n<td>Subvenciones para entidades y asociaciones sin \u00e1nimo de lucro en materia sociosanitaria y de salud mental.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">Educaci\u00f3n<\/td>\n<td rowspan=\"2\">Igualdad de acceso a la educaci\u00f3n<\/td>\n<td>Ayudas y becas a la escolarizaci\u00f3n: matr\u00edcula, libros de texto, material escolar, etc.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ayudas y becas para transporte escolar y comedor escolar.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Sanidad<\/td>\n<td>Ayudas en materia sociosanitaria y de salud<\/td>\n<td>Programa sociosanitario y de salud mental.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"7\">Instituto de la Mujer<\/td>\n<td rowspan=\"7\">Igualdad<\/td>\n<td>Subvenci\u00f3n para la gesti\u00f3n y funcionamiento de los centros de la mujer y recursos de acogida (entidades locales).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Asistencia jur\u00eddica procesal a v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ayudas de solidaridad a mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ayudas sociales a mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero con especiales dificultades para encontrar empleo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Subvenci\u00f3n para el acceso a pisos tutelados destinados a mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero mediante subvenci\u00f3n en especie.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ayudas a v\u00edctima de trata.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ayudas a mujeres v\u00edctimas de violencia que, adem\u00e1s, sufren otro tipo de discriminaci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 3\/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2812],"tags":[716],"class_list":["post-12454","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-catilla-la-manchamedidas-administrativas"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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