{"id":12457,"date":"2020-12-23T12:37:24","date_gmt":"2020-12-23T12:37:24","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/igualdad-social-y-no-discriminacion-de-la-comunidad-de-madrid\/"},"modified":"2020-12-24T11:25:44","modified_gmt":"2020-12-24T11:25:44","slug":"igualdad-social-y-no-discriminacion-de-la-comunidad-de-madrid","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12457","title":{"rendered":"Igualdad Social y no Discriminaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid."},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 2\/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresi\u00f3n de G\u00e9nero e Igualdad Social y no Discriminaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<\/strong><!--more--><\/p>\n<p><strong>[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<\/strong><\/p>\n<p>BOE de 14 de julio de 2016<\/p>\n<p><strong>Textos originales:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>MODIFICA:\n<ul>\n<li>el art. 2.d) del Decreto 72\/2001, de 31 de mayo<\/li>\n<li>el art. 3.d) del Reglamento aprobado por Orden 766\/1993, de 10 de junio<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Org\u00e1nica 3\/1983, de 25 de febrero<\/li>\n<li>CITA:\n<ul>\n<li>Ley Org\u00e1nica 8\/2015, de 22 de julio<\/li>\n<li>Ley 3\/2007, de 15 de marzo<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>TEXTO<\/p>\n<p>LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID<\/p>\n<p>Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey promulgo.<\/p>\n<p><strong>Pre\u00e1mbulo<\/strong><\/p>\n<p>La transexualidad es un fen\u00f3meno presente en todas las culturas de la humanidad y en todo tiempo hist\u00f3rico. Los estudios cient\u00edficos de todo orden nos ense\u00f1an que las manifestaciones de identidad de g\u00e9nero del ser humano son variadas y que cada cultura hace su propia interpretaci\u00f3n de este fen\u00f3meno. Las respuestas que las distintas sociedades han dado a esta realidad humana han sido muy diversas a lo largo del tiempo y en las distintas geograf\u00edas de nuestro mundo. Algunas sociedades han aceptado en su seno una realidad de g\u00e9nero no estrictamente binaria y han articulado mecanismos sociales y leyes que promueven la integraci\u00f3n de las personas trans en la sociedad. Otras, por desgracia, han manifestado diversos grados de rechazo y represi\u00f3n de las expresiones de identidad de g\u00e9nero provocando graves violaciones de los derechos humanos de las personas trans.<\/p>\n<p>La definici\u00f3n del sexo-g\u00e9nero de una persona va mucho m\u00e1s all\u00e1 de la apreciaci\u00f3n visual de sus \u00f3rganos genitales externos en el momento del nacimiento, y \u2013como estableci\u00f3 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, tras una decisi\u00f3n adoptada por unanimidad, en dos importantes sentencias de 2002\u2013 no es un concepto puramente biol\u00f3gico, sino, sobre todo, psicosocial.<\/p>\n<p>En la persona imperan las caracter\u00edsticas psicol\u00f3gicas que configuran su forma de ser y se ha de otorgar soberan\u00eda a la voluntad humana sobre cualquier otra consideraci\u00f3n f\u00edsica. La libre determinaci\u00f3n del g\u00e9nero de cada persona ha de ser afirmada como un derecho humano fundamental, parte inescindible de su derecho al libre desarrollo de la personalidad.<\/p>\n<p>Las personas trans en nuestra sociedad han protagonizado una larga lucha para conseguir desarrollarse socialmente en el g\u00e9nero al que sienten pertenecer. Las dificultades que se encuentran en este proceso son incontables y de toda \u00edndole, y el sufrimiento que provocan es considerable. Es necesario por tanto crear un marco normativo que facilite este proceso, permitiendo la progresiva adaptaci\u00f3n de la persona y el desarrollo completo de sus potencialidades humanas. En palabras de Ban Ki Moon en el hist\u00f3rico discurso de 2012 sobre la igualdad de las personas gais, lesbianas y transexuales en Naciones Unidas, \u00abcomo hombres y mujeres de conciencia, rechazamos la discriminaci\u00f3n en general y en particular la discriminaci\u00f3n basada en la orientaci\u00f3n sexual y la identidad de g\u00e9nero. (&#8230;) donde existan tensiones entre las actitudes culturales y los derechos humanos universales, los derechos deben prevalecer\u00bb.<\/p>\n<p>Sin embargo, el proceso de reconocimiento de la identidad de g\u00e9nero en la sociedad occidental est\u00e1 lejos de concluir. En los pa\u00edses de tradici\u00f3n judeo cristiana y buena parte de los de tradici\u00f3n isl\u00e1mica, la identidad de g\u00e9nero fue asociada a la homosexualidad y por tanto proscrita, primero como transgresi\u00f3n de la norma religiosa y como violaci\u00f3n de las normas penales despu\u00e9s. No es, sino hasta el siglo XX cuando se comienza a hablar de transexualidad en t\u00e9rminos m\u00e9dicos, por efecto de los escritos de los profesores, Magnus Hirschfeld y David Oliver Cauldwell que establecieron las categor\u00edas de travestidos y transexuales sobre las que posteriormente Harry Benjamin dise\u00f1\u00f3 sus diagn\u00f3sticos iniciales de transexualidad y finalmente, de trastorno de disforia de g\u00e9nero. Desde entonces, si bien se abandon\u00f3 progresivamente la criminalizaci\u00f3n de la conducta, han sido t\u00e9rminos m\u00e9dicos los que han calificado a las personas trans como afectadas por una enfermedad o trastorno.<\/p>\n<p>Durante cerca de setenta a\u00f1os la transexualidad ha figurado como enfermedad en los principales manuales de diagn\u00f3stico y en las principales clasificaciones de enfermedades como la Clasificaci\u00f3n Internacional de Enfermedades (CIE-IO) de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud o el Manual de diagn\u00f3stico de enfermedades psiqui\u00e1tricas DMS-R de la American Psychiatric Association (APA) bajo los calificativos de \u00abtrastorno de la identidad sexual\u00bb o \u00abdesorden de la identidad de g\u00e9nero\u00bb cuyo diagn\u00f3stico m\u00e9dico asociado era la \u00abdisforia de g\u00e9nero\u00bb. Al igual que con la homosexualidad, ha hecho falta un largo camino para que autoridades m\u00e9dicas, asociaciones cient\u00edficas y profesionales reconsideraran esta clasificaci\u00f3n m\u00e9dica en sus bases cient\u00edficas, valoraran los componentes de prejuicio que la componen y el efecto estigmatizador de dichas clasificaciones. Recientemente, la propia APA ha retirado su diagn\u00f3stico de trastorno de la identidad de g\u00e9nero y son muchas las voces que abogan en los terrenos cient\u00edficos y sociales por la definitiva despatologizaci\u00f3n de la transexualidad y por la consideraci\u00f3n de la misma como una m\u00e1s de las manifestaciones de la diversidad sexual del ser humano, ya que aunque la APA lo ha retirado como trastorno de la identidad de g\u00e9nero sigue permaneciendo en el mismo manual de trastornos con el ep\u00edgrafe de \u00abdisforia de g\u00e9nero\u00bb.<\/p>\n<p>En este proceso de reconocimiento se han dado ya muchos pasos a nivel global, europeo y nacional, al convertir el tratamiento de la identidad de g\u00e9nero en cuesti\u00f3n de Derechos humanos.<\/p>\n<p>Las normas internacionales sobre derechos humanos consagran como principios b\u00e1sicos la igualdad y la no discriminaci\u00f3n. El art\u00edculo 1 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos establece la afirmaci\u00f3n inequ\u00edvoca de que \u00abTodos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos\u00bb. El art\u00edculo 2 de la misma Declaraci\u00f3n afirma posteriormente que, \u00abtoda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaraci\u00f3n, sin distinci\u00f3n alguna de raza, color, sexo, idioma, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o de cualquier otra \u00edndole, origen nacional o social, posici\u00f3n econ\u00f3mica, nacimiento o cualquier otra condici\u00f3n\u00bb. Mandato que la propia ONU ha declarado que implica el derecho a la igualdad de trato ante la ley y el derecho a ser protegido contra la discriminaci\u00f3n por diversos motivos, entre ellos la orientaci\u00f3n sexual y la identidad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 2006, se redactan los principios de Yogyakarta, sobre la aplicaci\u00f3n del derecho internacional de los derechos humanos a las cuestiones de orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero. Contiene 29 principios y recomendaciones adicionales, que partiendo de la declaraci\u00f3n universal de los derechos humanos, declaraci\u00f3n y programa de acci\u00f3n de Viena y otros tratados de derechos humanos, marcan est\u00e1ndares b\u00e1sicos para que las Naciones Unidas y los Estados avancen en la garant\u00eda de los derechos humanos de las personas LGTBI, puesto que en numerosos pa\u00edses los derechos humanos son negados a personas con motivo de su orientaci\u00f3n sexual, identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 2011, se adopta la Resoluci\u00f3n 17\/19 del Consejo de Derechos Humanos de la ONU bajo la r\u00fabrica \u00abDerechos humanos, orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero\u00bb, siendo la primera resoluci\u00f3n de las Naciones Unidas que versa de forma expresa sobre la igualdad, la no discriminaci\u00f3n y la protecci\u00f3n de los derechos de todas las personas cualquiera sea su orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n e identidad de g\u00e9nero y que condena formalmente cualquier acto de violencia o discriminaci\u00f3n en cualquier parte del mundo. Su aprobaci\u00f3n abri\u00f3 el camino al primer informe oficial de las Naciones Unidas sobre ese tema, preparado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, denominado \u00abLeyes y pr\u00e1cticas discriminatorias y actos de violencia cometidos contra personas por su orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero\u00bb, y al reciente informe \u00abNacidos libres e iguales: Orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero en las normas internacionales de derechos humanos\u00bb.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de la Uni\u00f3n Europea, la Carta de Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea establece que \u00abla Uni\u00f3n est\u00e1 fundada sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad\u00bb. Y proh\u00edbe de forma expresa en el art\u00edculo 21 toda discriminaci\u00f3n, y en particular la ejercida por raz\u00f3n de sexo, raza, color, or\u00edgenes \u00e9tnicos o sociales, caracter\u00edsticas gen\u00e9ticas, lengua, religi\u00f3n o convicciones, opiniones pol\u00edticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minor\u00eda nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientaci\u00f3n sexual.<\/p>\n<p>Sobre esta base la Uni\u00f3n Europea ha construido un s\u00f3lido cuerpo de normas y resoluciones dirigido a garantizar la libre manifestaci\u00f3n de identidad de g\u00e9nero de sus ciudadanos sin discriminaci\u00f3n. Entre dichos elementos normativos podemos se\u00f1alar de manera no exhaustiva las resoluciones del Parlamento Europeo de 8 de febrero de 1994, de 18 de enero de 2006, de 24 de mayo de 2012, de 24 de junio de 2013 y de 4 de febrero de 2014, todas ellas relativas a la igualdad de derechos de lesbianas y gais y transexuales, o los efectos colaterales de Directivas como la 2000\/78\/CE, del Consejo, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupaci\u00f3n. Es necesario mencionar por su pertinencia al caso las Directrices para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales (LGBTI), aprobadas por el Consejo de la Uni\u00f3n Europea el 24 de junio de 2013 o los informes de la Agencia de Derechos fundamentales de la Uni\u00f3n Europea sobre la homofobia, transfobia y discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero de los a\u00f1os 2010 y 2014. La jurisprudencia del Tribunal europeo de Derechos Humanos ha dictado igualmente diversas resoluciones desde que se pronunciara expresamente por primera vez en el caso P.v. S. and Cornwall Council County en 1996.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito del Consejo de Europa, finalmente, incide en esta materia el informe del Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa de julio de 2009 y la Recomendaci\u00f3n CM\/Rec(2010)5 del Comit\u00e9 de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros sobre medidas para combatir la discriminaci\u00f3n basada en la orientaci\u00f3n sexual o la identidad de g\u00e9nero, adoptada el 31 de marzo de 2010.<\/p>\n<p>Todas estas normas y resoluciones establecen un marco normativo en el que se solicita a los Estados el reconocimiento de las libres manifestaciones de identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero, la prohibici\u00f3n de toda discriminaci\u00f3n por dicha causa, el apoyo m\u00e9dico a las personas trans y el establecimiento de procesos legales claros y transparentes que hagan posible y efectivo dicho derecho.<\/p>\n<p>En esta misma l\u00ednea, en Espa\u00f1a, nuestro art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola declara que \u00ablos espa\u00f1oles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminaci\u00f3n alguna por raz\u00f3n de nacimiento, raza, sexo, religi\u00f3n, opini\u00f3n o cualquiera otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social\u00bb. Mientras que el art\u00edculo 9.2 establece que \u00abCorresponde a los poderes p\u00fablicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obst\u00e1culos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participaci\u00f3n de todos los ciudadanos en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica cultural y social\u00bb, tras reconocer como derecho fundamental, el del libre desarrollo de la personalidad. Nuestra carta magna reconoce igualmente el respeto a la intimidad y a la propia imagen, el derecho a la salud, el trabajo y el acceso a la vivienda.<\/p>\n<p>En desarrollo de este mandato de respeto a la identidad, el 15 de marzo de 2007 se promulg\u00f3 la Ley 3\/2007 reguladora de la rectificaci\u00f3n registral de la menci\u00f3n relativa al sexo de las personas, que permite el cambio de la inscripci\u00f3n relativa al sexo en el registro civil y con ello el cambio del nombre, de la documentaci\u00f3n oficial y del estatus ciudadano adscrito al sexo registrado. La Ley espa\u00f1ola de cambio de sexo registral fue, de hecho, un hito hist\u00f3rico por desvincular por primera vez el pleno ejercicio de los derechos civiles vinculados al registro, de las cirug\u00edas genitales y que ha servido de modelo a las leyes de transexualidad posteriores aprobadas en pa\u00edses tan diversos como Hungr\u00eda, Portugal, Argentina, Uruguay y Suecia por poner ejemplos.<\/p>\n<p>El Estado espa\u00f1ol, sin embargo, no se ha limitado al simple reconocimiento del cambio de sexo registral, pues son muchas las normas que proscriben la discriminaci\u00f3n en el trabajo y la identidad de g\u00e9nero ha recibido tutela igualmente en la Ley Org\u00e1nica 8\/2015, de 22 de julio, de modificaci\u00f3n del sistema de protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia o en la reciente reforma del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, con posterioridad al a\u00f1o 2007, diversas comunidades aut\u00f3nomas, en concreto las de Navarra, Pa\u00eds Vasco, Galicia, Catalu\u00f1a, Canarias, Andaluc\u00eda y Extremadura, dieron un paso adelante al garantizar, no s\u00f3lo el reconocimiento de la identidad de g\u00e9nero en el trato con sus administrados, sino al a\u00f1adir igualmente una cartera de servicios y pol\u00edticas p\u00fablicas a favor de la integraci\u00f3n de las personas trans en la sociedad.<\/p>\n<p>Resulta por todo lo expuesto, esencial, el reconocimiento legal del derecho a la identidad de g\u00e9nero de toda persona en un ejercicio libre y sin presiones legales o sociales como corolario de los Derechos constitucionales a la igualdad de todos los ciudadanos y al libre desarrollo de su personalidad. Y como concreci\u00f3n de dicho reconocimiento, garantizar que la ley aplicable a las personas no las patologiza o somete a condici\u00f3n de prejuicio sobre su capacidad, dignidad y habilidades.<\/p>\n<p>La Ley sigue en su definici\u00f3n de identidad de g\u00e9nero y expresi\u00f3n de g\u00e9nero el criterio de la Agencia de Derechos fundamentales de la Uni\u00f3n Europea que a su vez obtuvo la definici\u00f3n tras un extenso trabajo de consulta con las principales organizaciones trans europeas e internacionales. El concepto de identidad de g\u00e9nero se refiere a la vivencia interna e individual del g\u00e9nero tal y como cada persona la siente profundamente, incluyendo la vivencia personal del cuerpo, y otras como la vestimenta, el modo de hablar y los modales. La identidad de g\u00e9nero est\u00e1 generalmente acompa\u00f1ada del deseo de vivir y recibir aceptaci\u00f3n como miembro de dicho g\u00e9nero, e incluso del deseo irrenunciable de modificar, mediante m\u00e9todos hormonales, quir\u00fargicos o de otra \u00edndole, el propio cuerpo, para hacerlo lo m\u00e1s congruente posible con el sexo-g\u00e9nero sentido como propio.<\/p>\n<p>La presi\u00f3n social, familiar y en el \u00e1mbito laboral, por otro lado, pueden crear situaciones en las que es conveniente el apoyo psicol\u00f3gico para una mejor auto integraci\u00f3n del proceso de cambio. Todo ello, sin embargo, ha de hacerse a requerimiento del interesado y sin un sometimiento a patrones fijos de manifestaci\u00f3n de la sexualidad o de la identidad, ya que cada persona es \u00fanica en sus caracter\u00edsticas y vivencias al respecto. Ha de entenderse que la mayor\u00eda de las personas trans no demandan que se les preste apoyo m\u00e9dico porque se sientan enfermas sino por los obst\u00e1culos sociales que encuentran a su libre desarrollo como personas que realizan una manifestaci\u00f3n libre de su g\u00e9nero. Las personas trans no son, sin embargo, un colectivo homog\u00e9neo ni en sus pretensiones respecto a la manifestaci\u00f3n de su identidad en el campo social ni en sus requerimientos de asistencia, por lo que no procede imponer itinerarios \u00fanicos o modelos estereotipados de identidad que puedan convertirse a su vez en vulneraciones de los derechos de dichas personas. Como reconoce la Resoluci\u00f3n del Parlamento Europeo de 12 de septiembre de 1989, sobre la discriminaci\u00f3n de las personas transexuales, ha de ser cada persona quien establezca los detalles sobre su identidad como ser humano.<\/p>\n<p>La Comunidad de Madrid, por su parte, tambi\u00e9n ha participado de este proceso de restauraci\u00f3n de la dignidad de las personas trans, e incorpor\u00f3 en su d\u00eda por ley los tratamientos m\u00e9dicos adscritos al proceso de apoyo a las personas transexuales a su cartera de servicios m\u00e9dicos b\u00e1sicos y cre\u00f3 la Unidad de Trastornos de la identidad de g\u00e9nero que actualmente atiende a las personas transexuales residentes en la Comunidad. Dicha unidad de Trastornos de la Identidad de G\u00e9nero, sin embargo, se encuentra en la actualidad afectada por una provisionalidad incierta y ha reducido su amparo por desarrollo de la Ley 16\/2003, de 28 de mayo, de Cohesi\u00f3n y Calidad del Sistema Nacional de Salud, a quienes acrediten la residencia efectiva por dos a\u00f1os en la Comunidad de Madrid, lo que puede entenderse que pugna con el art\u00edculo 4 de la citada ley que, a la hora de abordar los derechos de los ciudadanos en el conjunto del Sistema Nacional de Salud se\u00f1ala que los ciudadanos tendr\u00e1n los siguientes derechos en el conjunto del Sistema Nacional de Salud:<\/p>\n<p>(&#8230;) c) A recibir, por parte del servicio de salud de la Comunidad Aut\u00f3noma en la que se encuentre desplazado, la asistencia sanitaria del cat\u00e1logo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud que pudiera requerir, en las mismas condiciones e id\u00e9nticas garant\u00edas que los ciudadanos residentes en esa Comunidad Aut\u00f3noma\u00bb. Y a\u00fan m\u00e1s, cuando el art\u00edculo 23, bajo la r\u00fabrica \u00abGarant\u00eda de accesibilidad\u00bb, establece que todos los usuarios del Sistema Nacional de Salud tendr\u00e1n acceso a las prestaciones sanitarias reconocidas en esta Ley en condiciones de igualdad efectiva, mientras que el art\u00edculo 24, dentro de las garant\u00edas de movilidad, consagra de modo definitivo que \u00abel acceso a las prestaciones sanitarias reconocidas en esta Ley se garantizar\u00e1 con independencia del lugar del territorio nacional en el que se encuentren en cada momento los usuarios del Sistema Nacional de Salud, atendiendo especialmente a las singularidades de los territorios insulares\u00bb.<\/p>\n<p>Urge por ello asegurar y garantizar los derechos sanitarios de las personas transexuales y establecer seguridad jur\u00eddica en el acceso a los tratamientos que les son necesarios para evitar la aparici\u00f3n de patolog\u00edas derivadas del sufrimiento psicol\u00f3gico, la automedicaci\u00f3n o los tratamientos m\u00e9dicos irregulares en condiciones no id\u00f3neas, as\u00ed como la acentuaci\u00f3n del proceso de exclusi\u00f3n social y marginaci\u00f3n que deriva de la desatenci\u00f3n. Urge a su vez, una reformulaci\u00f3n de dicha Unidad, ya que bajo los principios de esta Ley resulta del todo inadmisible que la atenci\u00f3n a sus usuarios sea desde los principios de la patologizaci\u00f3n y directrices que menoscaben su dignidad.<\/p>\n<p>En este mismo sentido, el sistema nacional de salud establece con car\u00e1cter general que los pacientes sean atendidos conforme a los principios de atenci\u00f3n integral o multidisciplinariedad, servicio universal, atenci\u00f3n de proximidad y prestaci\u00f3n de calidad y especialidad. Curiosamente, la creaci\u00f3n de la Unidad de Trastornos de la Identidad de G\u00e9nero ha supuesto el desarrollo no expl\u00edcito de un r\u00e9gimen de excepci\u00f3n en relaci\u00f3n a algunos de estos principios, al negarse o desconocerse muchas veces los beneficios de la atenci\u00f3n de proximidad, o al no darse, como en el caso de los menores de edad, un principio de atenci\u00f3n por especialidad pedi\u00e1trica. La presente Ley corrige dichas anomal\u00edas y recuerda el mandato de que cada paciente sea atendido en proximidad con la mayor especialidad posible, y en concreto los menores por personal pedi\u00e1trico, evitando en la medida de lo posible traslados innecesarios y sus costes sobrevenidos. La futura Unidad de Identidad de G\u00e9nero (UIG) se configura ahora como un centro de investigaci\u00f3n, formaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y apoyo a los facultativos de proximidad, y como centro de tratamiento sometido al principio de derivaci\u00f3n voluntaria del paciente.<\/p>\n<p>En otro \u00e1mbito, la Comunidad de Madrid cre\u00f3 programa de informaci\u00f3n y atenci\u00f3n a homosexuales y transexuales, programa puntero e innovador de colaboraci\u00f3n entre la Administraci\u00f3n P\u00fablica y la sociedad civil dedicado a realizar actuaciones de car\u00e1cter formativo, informativo, de asesoramiento y sensibilizaci\u00f3n dirigidas tanto a profesionales como al conjunto de la poblaci\u00f3n y que tiene por objeto la prestaci\u00f3n de una atenci\u00f3n integral y especializada tanto a las personas homosexuales y transexuales como a sus entornos familiares y relacionales, a trav\u00e9s de la intervenci\u00f3n de un equipo multiprofesional que act\u00faa en las \u00e1reas social, psicol\u00f3gica, jur\u00eddica, de sensibilizaci\u00f3n y formaci\u00f3n. El programa ha sido un \u00e9xito y es igualmente un referente a nivel nacional e internacional, pero igualmente se encuentra sometido a una provisionalidad indeseable que hace necesaria la garant\u00eda del servicio o su transformaci\u00f3n en un servicio de asesoramiento multidisciplinar y con funciones de intervenci\u00f3n con el fin de ofrecer apoyo y asesor\u00eda a uno de los colectivos m\u00e1s vulnerables del entramado social. La presente Ley asegura y garantiza el servicio y define sus funciones con mayor precisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otro lado, todas estas intervenciones, con ser importantes, no cubren, sin embargo, aspectos tan necesarios para la plena integraci\u00f3n social de las personas transexuales como el amparo en las fases iniciales del proceso de declaraci\u00f3n de la propia identidad sentida, ante la evidente presi\u00f3n social y en ocasiones ante la evidencia de la violencia transf\u00f3bica o ante la obvia dificultad que se observa para la integraci\u00f3n laboral de las personas trans, que como colectivo acumula uno de los \u00edndices m\u00e1s alarmantes de exclusi\u00f3n social. La situaci\u00f3n de vulnerabilidad de las personas trans se manifiesta con especial necesidad de tutela en las situaciones de minor\u00eda de edad y en las de dependencia por edad avanzada, situaciones a las que ha de prestarse especial atenci\u00f3n. La ley por otro lado atiende a la extrema situaci\u00f3n de vulnerabilidad de las personas trans migrantes, colectivo que recibe amparo en nuestro territorio, muchas veces huyendo de situaciones de violencia y exclusi\u00f3n extremas y que sufre una fuerte situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n por la acumulaci\u00f3n de las condiciones de extranjer\u00eda, transexualidad y no amparo por las leyes estatales de cambio de sexo registral.<\/p>\n<p>La presente Ley por ello promueve una atenci\u00f3n m\u00e9dica y social integral basada en el principio del respeto a la libre manifestaci\u00f3n de la identidad de g\u00e9nero de los ciudadanos en una base de respeto a la igualdad y a la dignidad de todos ellos.<\/p>\n<p>El Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunidad de Madrid contempla entre sus competencias el poder para velar y garantizar el adecuado ejercicio de los derechos y deberes fundamentales de sus ciudadanos, as\u00ed como las competencias en materia de organizaci\u00f3n administrativa y de los servicios p\u00fablicos, en la protecci\u00f3n y tutela de los menores, en la promoci\u00f3n del empleo, asistencia social, en el \u00e1mbito educativo y en la organizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dicos del sistema nacional de salud. Todo ello la habilita para realizar un planteamiento de atenci\u00f3n integral en las diversas materias que afectan a la situaci\u00f3n de las personas trans sin necesidad de interferir en las competencias estatales o de otras administraciones. La presente Ley, por ello, no define cu\u00e1les son los presupuestos para el cambio de nombre o sexo registral en el registro civil y de hecho define sus propios \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n bas\u00e1ndose en las necesidades de atenci\u00f3n de las personas trans y en las manifestaciones de sus ciudadanos sobre un principio de libre manifestaci\u00f3n de su condici\u00f3n y de la necesidad de amparo en la ley.<\/p>\n<p>La Ley se divide en una exposici\u00f3n de motivos, XIV T\u00edtulos, dos disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n derogatoria y dos disposiciones finales.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo Preliminar dedicado a las disposiciones generales establece los objetivos, el \u00e1mbito de la ley, la definici\u00f3n de las personas amparadas por la misma entre las que se resalta la situaci\u00f3n de los menores de edad y los principios rectores de la administraci\u00f3n en el tratamiento de las personas amparadas. La Ley establece como objetivos el de reconocer el derecho a la libre manifestaci\u00f3n de la identidad de g\u00e9nero y el de erradicar toda forma de discriminaci\u00f3n como consecuencia de dicha manifestaci\u00f3n. La Ley contempla como sujetos de derecho a todas las personas residentes en la Comunidad sin contemplaci\u00f3n de su nacionalidad pues una norma de igualdad y no discriminaci\u00f3n no puede comenzar por establecer exclusiones o distinciones entre los afectados por la discriminaci\u00f3n. En lo referente a los destinatarios de los mandatos de la norma, estos son todas las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, cualquiera que sea su domicilio o residencia, que se encuentren o act\u00faen en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Resulta obligado resaltar el compromiso que la Comunidad de Madrid adquiere con esta norma en relaci\u00f3n a la protecci\u00f3n de los menores trans. Si con frecuencia las personas trans adultas han sufrido discriminaci\u00f3n o han sido desatendidas este abandono es especialmente grave cuando afecta a los menores de edad que por su desprotecci\u00f3n natural y por su estadio de desarrollo sufren con mayor gravedad la negativa al reconocimiento de su identidad o la desatenci\u00f3n m\u00e9dica a sus necesidades de afirmaci\u00f3n. En cumplimiento del mandato de la Ley Org\u00e1nica 8\/2015, de 22 de julio, de modificaci\u00f3n del sistema de protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia y bajo el criterio rector de atenci\u00f3n al inter\u00e9s superior del menor, la Ley les ofrece ahora a ellos y a sus tutores el amparo de la ley frente toda exclusi\u00f3n, plena atenci\u00f3n a sus necesidades sanitarias y protecci\u00f3n en el sistema educativo.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo I dedicado al Tratamiento administrativo de la identidad de g\u00e9nero establece los principios generales del tratamiento administrativo y el derecho a una documentaci\u00f3n adecuada a la identidad de g\u00e9nero manifestada en las relaciones con la Administraci\u00f3n P\u00fablica madrile\u00f1a, lo que es de especial inter\u00e9s para quienes se encuentran en el tr\u00e1nsito hacia el cambio de sexo registral o no pueden acceder al mismo por su edad o por su condici\u00f3n de extranjeros. La Comunidad compromete igualmente el sostenimiento de un servicio de asesoramiento y apoyo a las personas transexuales, sus familiares y personas allegadas, el respeto de la confidencialidad e intimidad en todos sus procedimientos y compromiso firme en la realizaci\u00f3n de acciones contra la transfobia y el respeto en su proceder a la identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero de todo administrado.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo II, De la atenci\u00f3n sanitaria a las personas trans establece el derecho a la salud y a la asistencia sanitaria de las personas transexuales en el servicio madrile\u00f1o de salud y regula la unidad de identidad de g\u00e9nero. La asistencia a los menores transexuales, se establece bajo los principios de tutela del mejor inter\u00e9s del menor y de respeto a su voluntad bajo el principio de reconocimiento progresivo de su madurez, conforme establecen los principios de la Convenci\u00f3n de Naciones Unidas sobre Derechos del Ni\u00f1o y los protocolos de las principales organizaciones pedi\u00e1tricas internacionales. En lugar de establecer prohibiciones que atentar\u00edan contra los derechos de los menores afectados y constituir\u00edan un maltrato, o de fijar barreras de edad que no tienen en cuenta el desarrollo individual de cada menor, se establece un sistema de atenci\u00f3n individualizado y basado en las necesidades espec\u00edficas de cada menor, y en el que se provee de los oportunos tratamientos en el momento adecuado en atenci\u00f3n a su desarrollo. La Ley, establece adem\u00e1s salvaguardas en inter\u00e9s del menor y el deber de consulta del mismo en toda medida que le afecte.<\/p>\n<p>La Ley contempla igualmente la elaboraci\u00f3n de las gu\u00edas y protocolos m\u00e9dicos adecuados a los principios de consentimiento informado, descentralizaci\u00f3n, atenci\u00f3n integral multidisciplinaria y profesional. Se contempla igualmente la realizaci\u00f3n de estudios, estad\u00edsticas y programas de formaci\u00f3n de los profesionales sanitarios.<\/p>\n<p>En el caso de las personas intersexuales, y de manera novedosa, la presente norma garantiza la integridad corporal de los menores intersexuales hasta que estos definan su identidad sentida y les ofrece protecci\u00f3n de su intimidad y dignidad frente a pr\u00e1cticas de exposici\u00f3n y an\u00e1lisis de car\u00e1cter abusivo. La protecci\u00f3n de las personas intersexuales exige el reconocimiento de la diversidad de los cuerpos humanos y la erradicaci\u00f3n del prejuicio seg\u00fan el cual existe un \u00fanico patr\u00f3n normativo de correcci\u00f3n corporal, que lleva a que menores intersexuales sean operados en su infancia para asimilarlos al patr\u00f3n normativo de hombre o mujer, sin saber cu\u00e1l es la identidad de dicha persona y cometiendo con ello frecuentes errores que luego condicionan gravemente la vida de la persona intersexual. Sin conocimiento de la identidad de g\u00e9nero sentida por la persona intersexual: hombre, mujer o simplemente intersexual, cualquier intervenci\u00f3n quir\u00fargica que asimile al menor a una identidad puede ser una autentica castraci\u00f3n traum\u00e1tica.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo III, Medidas en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n, crea un tratamiento espec\u00edfico de la identidad de g\u00e9nero en el sistema educativo, siempre sobre la base de considerar el sistema educativo como un espacio de entendimiento y no discriminaci\u00f3n y promoviendo que el mismo act\u00fae como factor de integraci\u00f3n y formaci\u00f3n c\u00edvica en los principios de respeto, tolerancia y no violencia. Esta Ley impulsa medidas conducentes a lograr el efectivo respeto en el sistema educativo de la diversidad afectivo-sexual, as\u00ed como la aceptaci\u00f3n de las diferentes expresiones de identidad de g\u00e9nero que permitan superar los estereotipos y comportamientos sexistas. Para ello promueve la integraci\u00f3n en el curr\u00edculo auton\u00f3mico, en los planes docentes y de convivencia medidas de formaci\u00f3n y de respeto a la diversidad de g\u00e9nero en todos los niveles educativos, as\u00ed como la adopci\u00f3n de un protocolo de atenci\u00f3n a la identidad de g\u00e9nero que sirva de gu\u00eda al personal docente y de servicios en la atenci\u00f3n a la comunidad educativa.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo IV, Medidas en el \u00e1mbito laboral y de la Responsabilidad Social Empresarial, establece el compromiso de crear medidas efectivas en el fomento de la igualdad y no discriminaci\u00f3n en el empleo y en las estrategias de responsabilidad social corporativa.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo V, Medidas en el \u00e1mbito social, focaliza su atenci\u00f3n en la inclusi\u00f3n de uno de los colectivos m\u00e1s desfavorecidos de nuestra sociedad y con frecuencia sometido a marginalidad y a situaciones de especial vulnerabilidad. Colectivo que hasta ahora no siempre recib\u00eda atenci\u00f3n por aplicaci\u00f3n de normas y reglamentos de adscripci\u00f3n al g\u00e9nero registral o por simple abandono y omisi\u00f3n. Tiene especial relevancia en este apartado, el compromiso de extender la tutela ofrecida a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero a las mujeres transexuales, el compromiso de tutelar a los menores expulsados de sus hogares con respeto a su manifestaci\u00f3n de identidad y la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de violencia por transfobia.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo VI, Medidas en el \u00e1mbito familiar, se dedica a la protecci\u00f3n y garant\u00eda de la diversidad familiar, incluyendo ante los posibles casos de violencia en el \u00e1mbito familiar.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo VII, Medidas en el \u00e1mbito de la juventud y de las personas mayores aborda los mecanismos de protecci\u00f3n y fomento del desarrollo personal en dos etapas especialmente necesitadas de apoyo como son la juventud y la edad avanzada garantizando en todo caso el respeto y la adecuada asistencia a los mismos.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo VIII, Medidas en el \u00e1mbito del ocio, la cultura y el deporte, promueve una cultura y un ejercicio del deporte inclusivo y pretende en la medida en que las competencias de la comunidad alcanzan, la erradicaci\u00f3n de las normas de segregaci\u00f3n o los mecanismos de exclusi\u00f3n de las personas trans.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo IX, Medidas en el \u00e1mbito de la Cooperaci\u00f3n Internacional al Desarrollo, expresa el compromiso de esta Comunidad con el derecho a la vida, la igualdad y la libertad de aquellas personas que sufren por su identidad de g\u00e9nero persecuci\u00f3n violencia o criminalizaci\u00f3n en los pa\u00edses donde dichos derechos son negados o ignorados.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo X, Comunicaci\u00f3n, aborda en el \u00e1mbito de las competencias auton\u00f3micas la promoci\u00f3n de la concienciaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y transmisi\u00f3n de la inclusi\u00f3n social y el respeto a la identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero, contribuyendo a un trato del colectivo exento de estereotipos.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo XI, Medidas en el \u00e1mbito policial, pretende impulsar un protocolo de atenci\u00f3n a la identidad de g\u00e9nero en las fuerzas de seguridad destinado en especial a paliar las consecuencias que sufren quienes son v\u00edctimas de los delitos de odio por raz\u00f3n de su identidad.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo XII Medidas administrativas para garantizar la igualdad real y efectiva de las personas en atenci\u00f3n a la identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero, regula los principios aplicables a la contrataci\u00f3n administrativa, concesi\u00f3n de subvenciones, formaci\u00f3n del funcionariado y personal p\u00fablico en atenci\u00f3n a la identidad de g\u00e9nero as\u00ed como el compromiso de que las futuras normas de la Comunidad valoren su posible impacto normativo en las cuestiones pertinentes a la discriminaci\u00f3n por identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero. De cara a los procedimientos administrativos de esta Comunidad, establece igualmente la condici\u00f3n de interesados en el procedimiento, las medidas de remoci\u00f3n cese e indemnizaci\u00f3n y la posible inversi\u00f3n de la carga de la prueba en los casos que presenten inicio de prueba por discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Finalmente, los T\u00edtulo XII y XIV se refieren a las infracciones y sanciones y disposiciones especiales sobre el procedimiento de los temas relativos a esta Ley. La Comunidad opta por que sus mandatos no queden en una simple declaraci\u00f3n de intenciones y, con respeto a otros \u00f3rdenes sancionadores y a la preferencia del orden penal, establece un cat\u00e1logo de infracciones y sanciones para las conductas especialmente graves y atentatorias de la paz social y de los derechos de las personas amparadas por la ley. Sanciones, que en sus expresiones m\u00e1s graves pueden suponer la inhabilitaci\u00f3n para contratar o recibir ayudas de los fondos p\u00fablicos de esta Comunidad para quienes demuestren una conducta discriminatoria especialmente grave o sea reincidente en las infracciones.<\/p>\n<p>La norma concluye con las previsiones relativas a su implantaci\u00f3n efectiva y desarrollo reglamentario a fin de asegurar la m\u00e1s temprana implantaci\u00f3n y efectividad de los derechos aqu\u00ed enunciados.<\/p>\n<p>Con esta norma, la Comunidad de Madrid da amparo y reconocimiento al esfuerzo que las organizaciones sociales, los partidos pol\u00edticos, las familias y las personas trans de esta Comunidad han hecho durante a\u00f1os para que el respeto a la igualdad y dignidad de todos los ciudadanos de Madrid sea una realidad sin exclusiones.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1. Definiciones.<\/strong><\/p>\n<p>A los efectos previstos en esta Ley, se entender\u00e1 por:<\/p>\n<ol>\n<li>Identidad sexual y\/o de g\u00e9nero: La vivencia interna e individual del g\u00e9nero tal y como cada persona la siente y auto determina, sin que deba ser definida por terceros, pudiendo corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, y pudiendo involucrar la modificaci\u00f3n de la apariencia o la funci\u00f3n corporal a trav\u00e9s de medios farmacol\u00f3gicos, quir\u00fargicos o de otra \u00edndole, siempre que ello sea libremente escogido.<\/li>\n<li>Trans: Toda aquella persona que se identifica con un g\u00e9nero diferente o que expresa su identidad de g\u00e9nero de manera diferente al g\u00e9nero que le asignaron al nacer. A los efectos de esta Ley y sin prejuzgar otras acepciones sociales el t\u00e9rmino trans ampara m\u00faltiples formas de expresi\u00f3n de la identidad de g\u00e9nero o sub categor\u00edas como transexuales, transg\u00e9nero, travestis, variantes de g\u00e9nero, queer o personas de g\u00e9nero diferenciado, as\u00ed como a quienes definen su g\u00e9nero como \u00abotro\u00bb o describen su identidad en sus propias palabras.<\/li>\n<li>Intersexualidad: Variedad de situaciones en las cuales, una persona nace con una anatom\u00eda reproductiva o sexual que no parece encajar en las definiciones t\u00edpicas de masculino y femenino.<\/li>\n<li>Discriminaci\u00f3n directa: Hay discriminaci\u00f3n directa cuando una persona haya sido, sea o pueda ser tratada de modo menos favorable que otra en situaci\u00f3n an\u00e1loga o comparable, por motivos de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero o pertenencia a grupo familiar.<\/li>\n<li>Discriminaci\u00f3n indirecta: Hay discriminaci\u00f3n indirecta cuando una disposici\u00f3n, criterio o pr\u00e1ctica aparentemente neutros puedan ocasionar una desventaja particular a personas por motivos de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>Discriminaci\u00f3n m\u00faltiple: Hay discriminaci\u00f3n m\u00faltiple cuando adem\u00e1s de discriminaci\u00f3n por motivo de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero o pertenencia a grupo familiar, una persona sufre conjuntamente discriminaci\u00f3n por otro motivo recogido en la legislaci\u00f3n europea, nacional o auton\u00f3mica. Espec\u00edficamente se tendr\u00e1 en cuenta que a la posible discriminaci\u00f3n por expresi\u00f3n, identidad de g\u00e9nero, se pueda sumar la pertenencia a colectivos como inmigrantes.<\/li>\n<li>Discriminaci\u00f3n por asociaci\u00f3n: Hay discriminaci\u00f3n por asociaci\u00f3n cuando una persona es objeto de discriminaci\u00f3n como consecuencia de su relaci\u00f3n con una persona, un grupo o familia trans.<\/li>\n<li>Discriminaci\u00f3n por error: Situaci\u00f3n en la que una persona o un grupo de personas son objeto de discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero o expresi\u00f3n de g\u00e9nero como consecuencia de una apreciaci\u00f3n err\u00f3nea.<\/li>\n<li>Acoso discriminatorio: Ser\u00e1 acoso discriminatorio cualquier comportamiento o conducta que por razones de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero o pertenencia a grupo familiar, se realice con el prop\u00f3sito o el efecto de atentar contra la dignidad y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, ofensivo o segregado.<\/li>\n<li>Represalia discriminatoria: Trato adverso o efecto negativo que se produce contra una persona como consecuencia de la presentaci\u00f3n de una queja, una reclamaci\u00f3n, una denuncia, una demanda o un recurso, de cualquier tipo, destinado a evitar, disminuir o denunciar la discriminaci\u00f3n o el acoso al que est\u00e1 sometida o ha sido sometida.<\/li>\n<li>Victimizaci\u00f3n secundaria: Se considera victimizaci\u00f3n secundaria al perjuicio causado a las personas que hagan expresi\u00f3n de su identidad de g\u00e9nero que, siendo v\u00edctimas de discriminaci\u00f3n, acoso o represalia, sufren las consecuencias adicionales de la mala o inadecuada atenci\u00f3n por parte de los responsables administrativos, instituciones de salud, polic\u00eda o cualquier otro agente implicado.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de la Ley.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La presente Ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, cualquiera que sea su domicilio o residencia, que se encuentre o act\u00fae en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>La Asamblea de Madrid, las entidades locales de Madrid, as\u00ed como cualquier entidad de derecho p\u00fablico o privado vinculada o dependiente de las mismas, y la Federaci\u00f3n Madrile\u00f1a de Municipios, garantizar\u00e1n el cumplimiento de la Ley y promover\u00e1n las condiciones para hacerla efectiva en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias. En este sentido, apoyar\u00e1n acciones afirmativas sobre identidad sexual y de g\u00e9nero, as\u00ed como al apoyo del movimiento asociativo de la Comunidad de Madrid y sus propios proyectos.<\/li>\n<li>La presente Ley se aplicar\u00e1 a cualquier etapa de la vida de las personas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 3. Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>La presente Ley tiene por objeto regular los principios, medidas y procedimientos destinados a garantizar los siguientes derechos de todas las personas residentes en la Comunidad de Madrid:<\/p>\n<ol>\n<li>Al reconocimiento de su identidad de g\u00e9nero libremente manifestada.<\/li>\n<li>Al libre desarrollo de su personalidad acorde a la identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero libremente manifestada sin sufrir presiones o discriminaci\u00f3n por ello.<\/li>\n<li>A ser tratado de conformidad a su identidad de g\u00e9nero en los \u00e1mbitos p\u00fablicos y privados y en particular a ser identificado y acceder a documentaci\u00f3n acorde con dicha identidad.<\/li>\n<li>A que se respete su integridad f\u00edsica y ps\u00edquica as\u00ed como sus opciones en relaci\u00f3n a sus caracter\u00edsticas sexuales y su vivencia de la identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>Garantizar el derecho de las personas trans a recibir de la Comunidad de Madrid una atenci\u00f3n integral y adecuada a sus necesidades m\u00e9dicas, psicol\u00f3gicas, jur\u00eddicas, sociales, laborales, culturales y del resto de derechos fundamentales que puedan ser reconocidos, en igualdad de trato con el resto de la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<li>A proteger el ejercicio efectivo de su libertad y sin discriminaci\u00f3n en todos los \u00e1mbitos de la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural y social, especialmente, en las siguientes esferas:<\/li>\n<li>a) Empleo y trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia, comprendiendo el acceso, las condiciones de trabajo, la promoci\u00f3n profesional y la formaci\u00f3n para el empleo.<\/li>\n<li>b) Acceso, promoci\u00f3n, condiciones de trabajo y formaci\u00f3n en el empleo p\u00fablico.<\/li>\n<li>c) Afiliaci\u00f3n y participaci\u00f3n en organizaciones pol\u00edticas, sindicales, empresariales, deportivas, profesionales y de inter\u00e9s social o econ\u00f3mico.<\/li>\n<li>d) Educaci\u00f3n, cultura y deporte.<\/li>\n<li>e) Sanidad.<\/li>\n<li>f) Prestaciones y servicios sociales.<\/li>\n<li>g) Acceso, oferta y suministro de bienes y servicios a disposici\u00f3n del p\u00fablico, incluida la vivienda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Lo dispuesto en la presente Ley se entiende sin perjuicio de los reg\u00edmenes espec\u00edficos m\u00e1s favorables establecidos en la normativa estatal o auton\u00f3mica por raz\u00f3n de las distintas causas de discriminaci\u00f3n previstas en la Ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4. Reconocimiento del derecho a la identidad de g\u00e9nero libremente manifestada.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Toda persona tiene derecho a construir para s\u00ed una autodefinici\u00f3n con respecto a su cuerpo, sexo, g\u00e9nero y su orientaci\u00f3n sexual. La orientaci\u00f3n, sexualidad e identidad de g\u00e9nero que cada persona defina para s\u00ed es esencial para su personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de su dignidad y libertad. Ninguna persona podr\u00e1 ser presionada para ocultar, suprimir o negar su identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual o caracter\u00edsticas sexuales. En el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta Ley, en ning\u00fan caso ser\u00e1 requisito acreditar la identidad de g\u00e9nero manifestada mediante informe psicol\u00f3gico o m\u00e9dico.<\/li>\n<li>Ninguna persona ser\u00e1 objeto de requerimiento alguno de pruebas de realizaci\u00f3n total o parcial de cirug\u00edas genitales, tratamientos hormonales o pruebas psiqui\u00e1tricas, psicol\u00f3gicas o tratamientos m\u00e9dicos para hacer uso de su derecho a la identidad de g\u00e9nero o acceder a los servicios o a la documentaci\u00f3n acorde a su identidad de g\u00e9nero sentida en las administraciones p\u00fablicas o entidades privadas de Madrid.<\/li>\n<li>Quedan prohibidas en los servicios sanitarios de la Comunidad de Madrid las terapias de aversi\u00f3n o de conversi\u00f3n de las manifestaciones de identidad de g\u00e9nero libremente manifestadas por las personas, as\u00ed como las cirug\u00edas genitales de las personas intersexuales que no obedezcan a la decisi\u00f3n de la propia persona afectada a la necesidad de asegurar una funcionalidad biol\u00f3gica por motivos de salud.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 5. No discriminaci\u00f3n por motivos de identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero o caracter\u00edsticas sexuales.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Comunidad de Madrid reconoce a todas las personas libres e iguales en dignidad y derechos, con independencia de su orientaci\u00f3n sexual, de la identidad y\/o expresi\u00f3n de g\u00e9nero que manifieste o de sus caracter\u00edsticas sexuales.<\/li>\n<li>Ninguna persona podr\u00e1 ser objeto de discriminaci\u00f3n, acoso, penalizaci\u00f3n o castigo por motivo de su orientaci\u00f3n sexual, identidad y\/o expresi\u00f3n de g\u00e9nero. En particular, las personas deben ser tratadas de acuerdo con su identidad de g\u00e9nero manifestada, que es como la persona se presenta ante la sociedad, con independencia de su sexo legal, y as\u00ed obrar\u00e1 la Comunidad de Madrid en todos y cada uno de los casos en los que esta participe.<\/li>\n<li>A los efectos de esta Ley se considera prohibida toda forma de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de identidad de g\u00e9nero, expresi\u00f3n de g\u00e9nero o caracter\u00edsticas sexuales incluyendo la discriminaci\u00f3n, directa o indirecta, por asociaci\u00f3n y por error, la discriminaci\u00f3n m\u00faltiple, el acoso, la inducci\u00f3n, orden o instrucci\u00f3n de discriminar, las represalias o el incumplimiento de las medidas de acci\u00f3n positiva derivadas de obligaciones normativas o convencionales, as\u00ed como la victimizaci\u00f3n secundaria por inacci\u00f3n de quien tiene un deber de tutela.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 6. Menores Trans.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las personas trans menores de edad tienen derecho a recibir de la Comunidad de Madrid la protecci\u00f3n y la atenci\u00f3n necesarias para promover su desarrollo integral mediante actuaciones eficaces para su integraci\u00f3n familiar y social en el marco de programas coordinados de la administraci\u00f3n sanitaria, laboral, de servicios sociales y educativa.<\/li>\n<li>Las personas trans menores de edad tienen derecho a recibir el tratamiento m\u00e9dico oportuno relativo a su transexualidad. La atenci\u00f3n sanitaria que se les preste, en tanto que menores, se har\u00e1 de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica 8\/2015, de 22 de julio, de protecci\u00f3n a la infancia y la adolescencia, en la Ley 41\/2002, de 14 de noviembre, b\u00e1sica reguladora de la autonom\u00eda del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n cl\u00ednica, la Convenci\u00f3n de Derechos del Ni\u00f1o y con atenci\u00f3n a lo establecido en los protocolos de las sociedades m\u00e9dicas y pedi\u00e1tricas internacionales.<\/li>\n<li>Los menores de edad trans tienen derecho a ser o\u00eddos y expresar su opini\u00f3n en atenci\u00f3n a su madurez y desarrollo en relaci\u00f3n a toda medida que se les aplique.<\/li>\n<li>Toda intervenci\u00f3n de la Comunidad de Madrid deber\u00e1 estar presidida por el criterio rector de atenci\u00f3n al inter\u00e9s superior del menor y dirigida a garantizar el libre desarrollo de la personalidad del menor conforme a la identidad auto percibida, y a evitar situaciones de sufrimiento e indefensi\u00f3n.<\/li>\n<li>El amparo de los menores en la presente Ley se producir\u00e1 por mediaci\u00f3n de sus tutores o guardadores legales o a trav\u00e9s de servicios sociales de protecci\u00f3n de los menores cuando se aprecie la existencia de situaciones de sufrimiento e indefensi\u00f3n por negaci\u00f3n abusiva de su identidad de g\u00e9nero.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Tratamiento administrativo de la identidad de g\u00e9nero<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7. Documentaci\u00f3n administrativa.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las Administraciones P\u00fablicas de la Comunidad de Madrid, en el \u00e1mbito de sus competencias, deber\u00e1n adoptar todas las medidas administrativas y de cualquier otra \u00edndole que sean necesarias a fin de asegurar que en todos y cada uno de los casos y procedimientos en los que participe la Comunidad, se obrar\u00e1 teniendo en cuenta que las personas deben ser tratadas de acuerdo con su identidad de g\u00e9nero, la que se corresponde con el sexo al que sienten pertenecer, as\u00ed como que se respetar\u00e1 la dignidad y privacidad de la persona concernida y la heterogeneidad del hecho familiar.<\/li>\n<li>Al objeto de favorecer una mejor integraci\u00f3n y evitar situaciones de sufrimiento por exposici\u00f3n p\u00fablica o discriminaci\u00f3n, la Comunidad de Madrid proveer\u00e1 a toda persona que lo solicite de las acreditaciones acordes a su identidad de g\u00e9nero manifestada que sean necesarias para el acceso a sus servicios administrativos y de toda \u00edndole.<\/li>\n<li>Reglamentariamente se establecer\u00e1 el procedimiento de acreditaci\u00f3n en base a los siguientes criterios:<\/li>\n<li>a) Las solicitudes ser\u00e1n formuladas por las personas interesadas o, en su caso, por sus representantes legales.<\/li>\n<li>b) Los tr\u00e1mites para la expedici\u00f3n de la documentaci\u00f3n administrativa prevista en la presente Ley ser\u00e1n gratuitos, no requerir\u00e1n de intermediaci\u00f3n alguna, y en ning\u00fan caso implicar\u00e1n la obligaci\u00f3n de aportar o acreditar cualquier tipo de documentaci\u00f3n m\u00e9dica.<\/li>\n<li>c) Se garantizar\u00e1 que las personas sean tratadas de acuerdo con su identidad de g\u00e9nero libremente determinada y se respetar\u00e1 la dignidad y privacidad de la persona concernida.<\/li>\n<li>d) No se alterar\u00e1 la titularidad jur\u00eddica de los derechos y obligaciones que correspondan a la persona ni se prescindir\u00e1 del n\u00famero del documento nacional de identidad, siempre que este deba figurar. Cuando por la naturaleza de la gesti\u00f3n administrativa se haga necesario registrar los datos que obran en el documento nacional de identidad, se recoger\u00e1n las iniciales del nombre legal, los apellidos completos y el nombre elegido por razones de identidad de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>e) Se habilitar\u00e1n los mecanismos administrativos oportunos y coordinados para adaptar los archivos, bases de datos y dem\u00e1s ficheros de las Administraciones, eliminando toda referencia a la identificaci\u00f3n anterior de la persona, a excepci\u00f3n de las referencias necesarias en el historial m\u00e9dico confidencial a cargo del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid de conformidad con lo establecido en la letra anterior.<\/li>\n<li>La Comunidad de Madrid facilitar\u00e1 el asesoramiento necesario para realizar los cambios oportunos en ficheros de organismos privados o de car\u00e1cter estatal, de acuerdo con lo recogido en la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 8. Servicios de asesoramiento y apoyo a las personas transexuales, sus familiares y personas allegadas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Comunidad de Madrid garantizar\u00e1 que las personas transexuales tengan acceso a servicios:<\/li>\n<li>A) De informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y asesoramiento, incluido el legal y de asistencia social con inclusi\u00f3n de sus familiares y personas allegadas en relaci\u00f3n con las necesidades de apoyo espec\u00edficamente ligadas a la condici\u00f3n de persona trans siguiendo los principios de cercan\u00eda y no segregaci\u00f3n.<\/li>\n<li>B) De promoci\u00f3n de la defensa de los derechos de este colectivo y de lucha contra la discriminaci\u00f3n que este padece en el \u00e1mbito social, cultural, laboral y educativo.<\/li>\n<li>C) De asesoramiento de los t\u00e9cnicos o cuadros directivos de las organizaciones no lucrativas que atiendan a las necesidades de las personas trans.<\/li>\n<li>En el marco de la normativa relacionada con la gesti\u00f3n de servicios de responsabilidad p\u00fablica, se garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n en la gesti\u00f3n de las asociaciones y organizaciones que trabajan en el \u00e1mbito de la identidad de g\u00e9nero. A este fin y para adecuar el servicio a las necesidades reales y disponer de un mecanismo de evaluaci\u00f3n sobre la efectividad de las medidas adoptadas en esta Ley, la Comunidad de Madrid crear\u00e1 un comit\u00e9 consultivo que re\u00fana a representantes de las asociaciones, del servicio de asesoramiento y de la Unidad de Identidad de G\u00e9nero.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dicho comit\u00e9, se reunir\u00e1 dos veces por a\u00f1o o por convocatoria seg\u00fan necesidad y podr\u00e1 elevar conclusiones o propuestas de mejora y adaptaci\u00f3n a los servicios o administraciones competentes sobre la base de los hechos que constaten.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Toda persona cuya identidad de g\u00e9nero sea la de mujer y acredite tal condici\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 3 y sea v\u00edctima de la violencia machista o v\u00edctima de trata, tendr\u00e1 acceso, en condiciones de igualdad, a los recursos asistenciales existentes.<\/li>\n<li>Los servicios referidos en el presente art\u00edculo atender\u00e1n tambi\u00e9n de forma espec\u00edfica a las personas intersexuales.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 9. Confidencialidad y respeto a la privacidad.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Comunidad de Madrid velar\u00e1 por el respeto a la confidencialidad de los datos relativos a la identidad de g\u00e9nero de las personas trans en todos sus procedimientos.<\/li>\n<li>Como consecuencia de la expedici\u00f3n de la documentaci\u00f3n citada en el art\u00edculo 7 o de la rectificaci\u00f3n de sexo registral, la Comunidad habilitar\u00e1 los mecanismos administrativos oportunos y coordinados para la cancelaci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o del acceso a los datos que obraban en archivos, bases de datos y dem\u00e1s ficheros pertenecientes a las administraciones establecidas en la Comunidad de Madrid toda referencia a la identificaci\u00f3n anterior de la persona o a cualquier dato que haga conocer su realidad trans, excepci\u00f3n hecha de las referencias necesarias en el historial m\u00e9dico confidencial de la persona a cargo del Servicio Madrile\u00f1o de Salud.<\/li>\n<li>La Comunidad de Madrid garantizar\u00e1 el adecuado nivel de seguridad y restricci\u00f3n en el acceso a los datos relativos a la condici\u00f3n de persona trans.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 10. Medidas contra la transfobia.<\/strong><\/p>\n<p>Las Administraciones P\u00fablicas madrile\u00f1as, en colaboraci\u00f3n con las asociaciones que trabajan en el \u00e1mbito de la identidad y\/o expresi\u00f3n de g\u00e9nero:<\/p>\n<ol>\n<li>Dise\u00f1ar\u00e1n, implementar\u00e1n y evaluar\u00e1n sistem\u00e1ticamente una pol\u00edtica proactiva en relaci\u00f3n a la mejor integraci\u00f3n social de las personas transexuales. Dicha pol\u00edtica estar\u00e1 dotada de los instrumentos y estructuras necesarias para hacerla viable y ostentar\u00e1 car\u00e1cter transversal.<\/li>\n<li>Desarrollar\u00e1n e implementar\u00e1n programas de capacitaci\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n u otros dirigidos a contrarrestar entre el personal funcionario, laboral, estatutario y sanitario de las administraciones y de los organismos, sociedades y entes p\u00fablicos madrile\u00f1os las actitudes discriminatorias, los prejuicios y los estereotipos dominantes por motivos de identidad de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>Emprender\u00e1n campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n, dirigidas al p\u00fablico en general, a fin de combatir los prejuicios subyacentes a la violencia relacionada con la identidad de g\u00e9nero y para obtener el respeto efectivo de la identidad de g\u00e9nero de las personas trans.<\/li>\n<li>Realizar\u00e1n campa\u00f1as entre la propia poblaci\u00f3n de personas trans fomentando la autoestima y el sentido de la propia dignidad frente a las posibles reacciones adversas del entorno social y familiar.<\/li>\n<li>Defender\u00e1n eficazmente en materia de identidad de g\u00e9nero el tratamiento pluralista, la no difusi\u00f3n de los prejuicios que conducen a la discriminaci\u00f3n o que incitan a la violencia por motivos de orientaci\u00f3n sexual o de identidad de g\u00e9nero en los medios de comunicaci\u00f3n de titularidad p\u00fablica o privada.<\/li>\n<li>Apoyar\u00e1n el reconocimiento y la acreditaci\u00f3n de asociaciones, colectivos y organizaciones que promueven y protegen los derechos de las personas trans.<\/li>\n<li>Fomentar\u00e1n, incluyendo en la planificaci\u00f3n y subvenci\u00f3n de actividades acad\u00e9micas y de investigaci\u00f3n, que las universidades de la Comunidad atiendan a la formaci\u00f3n y la investigaci\u00f3n en materia de identidad de g\u00e9nero, estableciendo convenios de colaboraci\u00f3n si ello fuera aconsejable, para:<\/li>\n<li>a) Impulsar la investigaci\u00f3n y la profundizaci\u00f3n te\u00f3rica, sobre la realidad humana de la identidad de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>b) Elaborar estudios sociol\u00f3gicos y de otra \u00edndole sobre la realidad social de las personas trans.<\/li>\n<li>c) Orientar y ayudar en los planes de formaci\u00f3n y de empleo de las personas trans.<\/li>\n<li>d) Elaborar planes de formaci\u00f3n para profesionales sanitarios y de otras ramas del conocimiento que entran en contacto con la transexualidad.<\/li>\n<li>Incentivar\u00e1n de manera activa la participaci\u00f3n social y una mayor integraci\u00f3n en el \u00e1mbito l\u00fadico y deportivo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 11. Principios de la actuaci\u00f3n administrativa en materia de identidad de g\u00e9nero.<\/strong><\/p>\n<p>La actuaci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas madrile\u00f1as en relaci\u00f3n a lo previsto en esta Ley se ajustar\u00e1 a los siguientes principios:<\/p>\n<ol>\n<li>Coordinaci\u00f3n entre la Comunidad de Madrid y las entidades locales, que deber\u00e1n ajustar sus relaciones rec\u00edprocas a los deberes de informaci\u00f3n mutua, colaboraci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y respeto a los \u00e1mbitos competenciales respectivos.<\/li>\n<li>Descentralizaci\u00f3n y desconcentraci\u00f3n en la gesti\u00f3n de los centros y servicios, garantizando la m\u00e1xima proximidad a las personas usuarias de los mismos y la cobertura de todo el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>Homogeneidad de las prestaciones asistenciales previstas en esta Ley, con independencia de la Administraci\u00f3n que asuma su gesti\u00f3n o tutela.<\/li>\n<li>Igualdad de trato y prestaciones entre los usuarios, con independencia del municipio en que tengan su residencia.<\/li>\n<li>Suficiencia financiera y de medios materiales para satisfacer las situaciones objeto de protecci\u00f3n.<\/li>\n<li>Eficacia y agilidad en la prestaci\u00f3n de servicios, especialmente los de car\u00e1cter urgente o inmediato.<\/li>\n<li>Garant\u00eda de la calidad a trav\u00e9s del establecimiento de sistemas de control que permitan verificar la eficacia de las actuaciones y servicios previstos en esta Ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>De la atenci\u00f3n sanitaria a las personas trans<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12. Protecci\u00f3n del derecho a la salud f\u00edsica, mental, sexual y reproductiva.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Todas las personas tienen derecho al m\u00e1s alto nivel de disfrute de la salud f\u00edsica y mental, incluida la salud sexual y reproductiva, sin discriminaci\u00f3n alguna por raz\u00f3n de expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>El sistema sanitario p\u00fablico de la Comunidad de Madrid garantizar\u00e1 que la pol\u00edtica sanitaria sea respetuosa hacia las personas en atenci\u00f3n a su identidad y\/o expresi\u00f3n de g\u00e9nero e incorporar\u00e1 servicios y programas espec\u00edficos de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n que permitan a las mismas, as\u00ed como a sus familias, disfrutar del derecho a una atenci\u00f3n sanitaria plena y eficaz que reconozca y tenga en cuenta sus necesidades particulares.<\/li>\n<li>La atenci\u00f3n sanitaria dispensada por el sistema sanitario p\u00fablico madrile\u00f1o se adecuar\u00e1 a la identidad de g\u00e9nero de la persona receptora de la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 13. Atenci\u00f3n sanitaria a personas trans.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El sistema sanitario p\u00fablico de la Comunidad de Madrid atender\u00e1 a las personas trans conforme a los principios de consentimiento informado, libre autodeterminaci\u00f3n de g\u00e9nero, de no discriminaci\u00f3n, de asistencia integral, de calidad, especializada, de proximidad y de no segregaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Teniendo derecho las personas trans a:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Ser informadas y consultadas de los tratamientos que les afecten y a que los procesos m\u00e9dicos que se les apliquen, se rijan por el principio de consentimiento informado y libre decisi\u00f3n del paciente o tutor legal.<\/li>\n<li>b) Ser tratadas conforme a su identidad de g\u00e9nero e ingresadas en las salas o centros correspondientes a \u00e9sta cuando existan diferentes dependencias por raz\u00f3n de sexo, y a recibir el trato que se corresponde a su identidad de g\u00e9nero evitando toda segregaci\u00f3n o discriminaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Ser atendidas en proximidad sin sufrir desplazamientos y gastos innecesarios, as\u00ed como a solicitar la derivaci\u00f3n voluntaria a los centros de atenci\u00f3n especializada pertinentes a su tratamiento.<\/li>\n<li>d) A solicitar, en caso de duda, una segunda opini\u00f3n a otro miembro del personal m\u00e9dico, antes de acceder a tratamientos o intervenciones quir\u00fargicas con efectos irreversibles.<\/li>\n<li>Dentro de sus competencias, y previo cumplimiento de los requisitos y tr\u00e1mites previstos en la Ley 16\/2003, de 28 de mayo, de cohesi\u00f3n y calidad del Sistema Nacional de Salud, el sistema sanitario p\u00fablico de la Comunidad de Madrid:<\/li>\n<li>a) Proporcionar\u00e1 tratamiento hormonal a las personas trans. En el caso de menores de edad, la atenci\u00f3n se realizar\u00e1 en los t\u00e9rminos expresados en el art\u00edculo siguiente de esta Ley.<\/li>\n<li>b) Proporcionar\u00e1 el proceso quir\u00fargico genital, aumento de pecho y masculinizaci\u00f3n de t\u00f3rax, siendo la gesti\u00f3n de las listas de espera ajustada a la m\u00e1xima transparencia, agilidad y eficacia.<\/li>\n<li>c) Proporcionar\u00e1 el material prot\u00e9sico necesario.<\/li>\n<li>d) Prestar\u00e1 tratamientos que tiendan a la modulaci\u00f3n del tono y timbre de la voz cuando sean requeridos.<\/li>\n<li>e) Proporcionar\u00e1 el acompa\u00f1amiento psicol\u00f3gico adecuado si el usuario y\/o familiares y profesionales lo vieran necesario, siendo este acompa\u00f1amiento el com\u00fan previsto para el resto de los usuarios del Sistema Sanitario P\u00fablico de Madrid, sin que quepa condicionar la prestaci\u00f3n de asistencia sanitaria especializada a que previamente se deban someter a examen psicol\u00f3gico alguno.<\/li>\n<li>La asistencia psicol\u00f3gica a las personas trans ser\u00e1 la com\u00fan prevista para el resto de los usuarios del Sistema Sanitario, sin que quepa condicionar la prestaci\u00f3n de asistencia sanitaria especializada a las personas trans a que previamente se deban someter a examen psicol\u00f3gico. Se proh\u00edbe expresamente el uso en el Servicio Madrile\u00f1o de Salud de terapias aversivas y de cualquier otro procedimiento que suponga un intento de anulaci\u00f3n de la personalidad o voluntad de la persona trans, as\u00ed como cualquier otra vejaci\u00f3n, trato discriminatorio, humillante o que atente contra su dignidad personal.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 14. Atenci\u00f3n sanitaria de menores trans.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las personas trans menores de edad tienen derecho a recibir tratamiento m\u00e9dico relativo a su transexualidad proporcionado por profesionales pedi\u00e1tricos.<\/li>\n<li>Los menores trans tendr\u00e1n derecho:<\/li>\n<li>a) A recibir tratamiento para el bloqueo hormonal al inicio de la pubertad, situaci\u00f3n que se determinar\u00e1 utilizando datos objetivos como la medici\u00f3n del nivel de estradiol y testosterona, la velocidad de crecimiento o la madurez de los ovarios y g\u00f3nadas, para evitar el desarrollo de caracteres sexuales secundarios no deseados.<\/li>\n<li>b) Y a recibir tratamiento hormonal cruzado en el momento adecuado de la pubertad para favorecer que su desarrollo corporal se corresponda con el de las personas de su edad, a fin de propiciar el desarrollo de caracteres sexuales secundarios deseados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dicho tratamiento se producir\u00e1 bajo la autorizaci\u00f3n de quienes posean la tutela de la persona menor de edad o por autorizaci\u00f3n del juez que los sustituya.<\/p>\n<p>El protocolo de actuaci\u00f3n determinar\u00e1 el procedimiento a seguir en aquellos casos en que el equipo profesional estime la improcedencia por existir circunstancias que pongan en riesgo la salud del menor.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Sin perjuicio de lo establecido por la Ley 1\/2007, de 21 de febrero, de Mediaci\u00f3n Familiar de la Comunidad de Madrid, la negativa de padres o tutores a autorizar tratamientos relacionados con la transexualidad o a que se establezca preventivamente un tratamiento de inhibici\u00f3n del desarrollo hormonal, podr\u00e1 ser recurrida ante la autoridad judicial cuando conste que puede causar un grave perjuicio o sufrimiento al menor. En todo caso se atender\u00e1 al criterio del inter\u00e9s superior del menor.<\/li>\n<li>A los efectos de que conste la posici\u00f3n o el consentimiento del menor en el procedimiento y de conformidad con la legislaci\u00f3n en materia de los derechos de los pacientes y de protecci\u00f3n de los menores, el menor deber\u00e1 ser o\u00eddo en atenci\u00f3n a su desarrollo y madurez, siempre si supera los 12 a\u00f1os de edad y su consentimiento deber\u00e1 ser recabado de manera clara e inequ\u00edvoca si supera los 16 a\u00f1os de edad.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 15. Atenci\u00f3n sanitaria a personas intersexuales.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El sistema sanitario p\u00fablico de Madrid velar\u00e1 por la erradicaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas de modificaci\u00f3n genital en bebes reci\u00e9n nacidos atendiendo \u00fanicamente a criterios quir\u00fargicos y en un momento en el que se desconoce cu\u00e1l es la identidad real de la persona intersexual reci\u00e9n nacida. Todo ello con la salvedad de los criterios m\u00e9dicos basados en la protecci\u00f3n de la salud de la persona reci\u00e9n nacida y con la autorizaci\u00f3n legal.<\/li>\n<li>Se procurar\u00e1 conservar las g\u00f3nadas con el fin de preservar un futuro aporte hormonal no inducido. Incluyendo en los controles los marcadores tumorales.<\/li>\n<li>No se realizar\u00e1n pruebas de hormonaci\u00f3n inducida con fines experimentales ni de otro tipo hasta que la propia persona o sus tutores legales, as\u00ed lo requieran en funci\u00f3n de la identidad sexual sentida.<\/li>\n<li>Se limitar\u00e1n las exploraciones genitales a lo estrictamente necesario y siempre por criterios de salud.<\/li>\n<li>Se formar\u00e1 al personal sanitario haciendo especial hincapi\u00e9 en la correcci\u00f3n de trato y la privacidad.<\/li>\n<li>Se preservar\u00e1 la intimidad del paciente en su historia cl\u00ednica de manera que no todo el personal sanitario que acceda a ella pueda conocer su cambio de identidad de g\u00e9nero, salvo cuando sea estrictamente necesario.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 16. Atenci\u00f3n sanitaria en el \u00e1mbito reproductivo y sexual.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El sistema sanitario p\u00fablico de Madrid promover\u00e1 la realizaci\u00f3n de programas y protocolos espec\u00edficos que den respuesta a las necesidades propias y en particular a la salud sexual y reproductiva.<\/li>\n<li>Estar\u00e1 garantizado el acceso a los bancos de \u00f3vulos o semen y a las t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n asistida incluyendo como beneficiaras a todas las personas con capacidad gestante y\/o sus parejas.<\/li>\n<li>Antes del inicio de los tratamientos hormonales se ofrecer\u00e1 la posibilidad de congelaci\u00f3n de tejido gonadal y c\u00e9lulas reproductivas para su futura recuperaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 17. Formaci\u00f3n de los profesionales sanitarios.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de salud garantizar\u00e1 que los profesionales sanitarios, cuenten con la formaci\u00f3n adecuada, con respeto a los principios recogidos en esta Ley.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda de Sanidad de la Comunidad de Madrid establecer\u00e1 las medidas adecuadas, en estrecha colaboraci\u00f3n con las sociedades profesionales correspondientes y con las Universidades madrile\u00f1as, para asegurar, en el marco del fomento y participaci\u00f3n en las actividades de investigaci\u00f3n en el campo de las ciencias de la salud e innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, el derecho de los profesionales a recibir formaci\u00f3n espec\u00edfica de calidad en materia de transexualidad, as\u00ed como el derecho de las personas transexuales a ser atendidas por profesionales con experiencia suficiente y demostrada en la materia.<\/li>\n<li>El sistema sanitario p\u00fablico de Madrid, conformar\u00e1 un grupo coordinador de profesionales experimentados que garanticen el trato no discriminatorio a los usuarios de la sanidad por motivo de identidad sexual y\/o de g\u00e9nero, cuya supervisi\u00f3n estar\u00e1 directamente ligada al Comit\u00e9 consultivo.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de salud, promover\u00e1 la realizaci\u00f3n de estudios, investigaci\u00f3n y desarrollo de pol\u00edticas sanitarias espec\u00edficas en materia de identidad sexual y de g\u00e9nero en estrecha colaboraci\u00f3n con las sociedades profesionales correspondientes y con las universidades madrile\u00f1as.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 18. Campa\u00f1as de prevenci\u00f3n de enfermedades de transmisi\u00f3n sexual.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se incluir\u00e1 de forma expresa el aspecto y la realidad de las personas en atenci\u00f3n a la diversidad sexual y de g\u00e9nero en las campa\u00f1as de educaci\u00f3n sexual y de prevenci\u00f3n de enfermedades de transmisi\u00f3n sexual con especial consideraci\u00f3n al VIH en las relaciones sexuales. Se realizar\u00e1n campa\u00f1as de informaci\u00f3n de profilaxis.<\/li>\n<li>Se realizar\u00e1n campa\u00f1as de detecci\u00f3n precoz del VIH que tendr\u00e1n en cuenta la extensi\u00f3n y el car\u00e1cter rural de parte de nuestra regi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 19. Unidad de identidad de g\u00e9nero.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Comunidad de Madrid en su cartera de servicios sanitarios garantizar\u00e1 la existencia de una Unidad de Identidad de G\u00e9nero (UIG).<\/li>\n<li>La Unidad de Identidad de G\u00e9nero estar\u00e1 integrada por los profesionales de la asistencia sanitaria y de la atenci\u00f3n psicol\u00f3gica, psicoterap\u00e9utica, social y sexol\u00f3gica que se determinen, y prestar\u00e1 a las personas transexuales el tratamiento m\u00e1s adecuado a sus circunstancias personales y a su estado de salud.<\/li>\n<li>Ser\u00e1 responsabilidad de la UIG la realizaci\u00f3n de las cirug\u00edas genitales que no puedan ser atendidas conforme al principio de atenci\u00f3n de proximidad y dem\u00e1s principios expresados en el art\u00edculo 14.<\/li>\n<li>La Unidad de Identidad de G\u00e9nero se concibe igualmente como un centro de formaci\u00f3n e investigaci\u00f3n en las especialidades m\u00e9dicas relacionadas con la transexualidad. A tal fin podr\u00e1 desarrollar programas de formaci\u00f3n y estudio especializados para la mejora de los profesionales del sistema de salud de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>La UIG prestar\u00e1 servicios de asesoramiento y seguimiento a los profesionales que presten asistencia sanitaria a las personas transexuales de la Comunidad que opten por la atenci\u00f3n de proximidad siguiendo los principios de esta Ley.<\/li>\n<li>La UIG atender\u00e1 y prestar\u00e1 asistencia integral a quienes opten por solicitar la derivaci\u00f3n voluntaria a dicho centro.<\/li>\n<li>Dicha Unidad definir\u00e1, en coordinaci\u00f3n con la Unidad de Referencia estatal correspondiente, las mejores pr\u00e1cticas m\u00e9dicas relacionadas con la transexualidad; dicha coordinaci\u00f3n quedar\u00e1 sin efecto en el caso de que la Unidad sea designada Unidad de Referencia estatal por la Administraci\u00f3n competente. En todo caso tal designaci\u00f3n no podr\u00e1 en ning\u00fan caso menoscabar los derechos sanitarios de los usuarios recogidos en el articulado de esta Ley y dem\u00e1s normas aplicables, ni los derechos de los profesionales reconocidos en la Ley a una formaci\u00f3n inicial y continuada en la materia, as\u00ed como a la pr\u00e1ctica de los conocimientos adquiridos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 20. Gu\u00edas de Recomendaciones.<\/strong><\/p>\n<p>Con independencia de los derechos y obligaciones a los que hacen referencia los apartados anteriores, y con el objetivo de mejorar la calidad de la informaci\u00f3n ofertada, podr\u00e1n elaborarse desde el Servicio Madrile\u00f1o de Salud gu\u00edas de recomendaciones dirigidas espec\u00edficamente a personas transexuales, que aborden las necesidades sanitarias m\u00e1s frecuentes entre las personas trans.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21. Estad\u00edsticas y tratamiento de datos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El seguimiento de la atenci\u00f3n sanitaria de las personas transexuales incluir\u00e1 la creaci\u00f3n de estad\u00edsticas p\u00fablicas sobre los resultados de los diferentes tratamientos, terapias e intervenciones que se lleven a cabo, con detalle de las t\u00e9cnicas empleadas, complicaciones y reclamaciones surgidas, as\u00ed como la evaluaci\u00f3n de la calidad asistencial.<\/li>\n<li>La recogida de los datos anteriores con fines estad\u00edsticos se ajustar\u00e1 a los principios de secreto, transparencia, especialidad y proporcionalidad. El secreto estad\u00edstico obliga a la Comunidad de Madrid a no difundir en ning\u00fan caso los datos personales de las personas transexuales cualquiera que sea su origen.<\/li>\n<li>Para la elaboraci\u00f3n de las estad\u00edsticas previstas en el apartado primero de este art\u00edculo se crear\u00e1 un fichero automatizado, del que ser\u00e1 titular el Servicio Madrile\u00f1o de Salud, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Medidas en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22. Actuaciones en materia de transexualidad en el \u00e1mbito educativo.<\/strong><\/p>\n<p>La Comunidad de Madrid:<\/p>\n<ol>\n<li>Velar\u00e1 por que el sistema educativo sea un espacio de respeto y tolerancia libre de toda presi\u00f3n, agresi\u00f3n o discriminaci\u00f3n por motivos de identidad de g\u00e9nero con amparo a los estudiantes, profesores y familias que lo componen.<\/li>\n<li>Garantizar\u00e1 una protecci\u00f3n adecuada a estudiantes, personal y docentes trans de las diferentes orientaciones sexuales e identidades de g\u00e9nero contra todas las formas de exclusi\u00f3n social y violencia, incluyendo el acoso y el hostigamiento, dentro del \u00e1mbito escolar. Los centros educativos garantizar\u00e1n la correcta atenci\u00f3n y apoyo a aquellos estudiantes, personal docente o personal de administraci\u00f3n o servicios que fueran objeto de discriminaci\u00f3n por identidad de g\u00e9nero en el seno de los mismos. Dicha protecci\u00f3n incluir\u00e1 la informaci\u00f3n sobre los mecanismos de denuncias existentes en el ordenamiento jur\u00eddico.<\/li>\n<li>Impulsar\u00e1 medidas conducentes a lograr el efectivo respeto en el sistema educativo de la diversidad afectivo-sexual, as\u00ed como la aceptaci\u00f3n de las diferentes expresiones de identidad de g\u00e9nero que permitan superar los estereotipos y comportamientos sexistas.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, en colaboraci\u00f3n con el Comit\u00e9 consultivo elaborar\u00e1 un plan integral sobre educaci\u00f3n en la Comunidad de Madrid que partir\u00e1 de un estudio de la realidad existente en la Comunidad que analice la percepci\u00f3n que se tiene de estas cuestiones por parte del profesorado, progenitores y alumnado y que contemplar\u00e1 las medidas necesarias para garantizar la igualdad y la no discriminaci\u00f3n de las personas por su identidad y\/o expresi\u00f3n de g\u00e9nero en el \u00e1mbito educativo. Las medidas previstas en este Plan Integral se aplicar\u00e1n en todos los niveles y ciclos formativos.<\/li>\n<li>Incluir\u00e1 en el curr\u00edculo de educaci\u00f3n primaria y secundaria contenidos que sensibilicen en cuanto a las normas internacionales de derechos humanos y los principios de igualdad y no discriminaci\u00f3n, incluidos los concernientes a la orientaci\u00f3n sexual y la identidad de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>Garantizar\u00e1 que se preste apoyo psicopedag\u00f3gico con asesoramiento de los Equipos de Orientaci\u00f3n Educativa y Psicopedag\u00f3gica en aquellas situaciones en que lo requieran.<\/li>\n<li>La Comunidad de Madrid coordinar\u00e1 los recursos del sistema educativo y sanitario y asegurar\u00e1 que los m\u00e9todos, recursos educativos y de apoyo psicol\u00f3gico sirvan para efectuar la posible detecci\u00f3n temprana de aquellas personas en educaci\u00f3n infantil que puedan estar incursas en un proceso de manifestaci\u00f3n de su identidad de g\u00e9nero, con el fin de elaborar con previsi\u00f3n suficiente un posible plan de acci\u00f3n para la mejor integraci\u00f3n del alumno en el centro y tutelar su devenir en el sistema educativo. Y prevenir las situaciones de riesgo que pongan en peligro el desarrollo integral del menor.<\/li>\n<li>Dise\u00f1ar\u00e1 e implantar\u00e1 en todos los centros educativos un protocolo de atenci\u00f3n educativa a la identidad de g\u00e9nero.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 23. Protocolo de atenci\u00f3n educativa a la identidad de g\u00e9nero.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Comunidad de Madrid elaborara e implantar\u00e1 en todos los centros educativos un protocolo de atenci\u00f3n a la identidad de g\u00e9nero en el que se garantice:<\/li>\n<li>a) El respeto a las manifestaciones de identidad de g\u00e9nero que se realicen en el \u00e1mbito educativo y el libre desarrollo de la personalidad del alumno conforme a su identidad. Sin perjuicio de que en las bases de datos de la Administraci\u00f3n educativa se mantengan los datos de identidad registrales, se adecuar\u00e1 la documentaci\u00f3n administrativa de exposici\u00f3n p\u00fablica y la que pueda dirigirse al alumnado, haciendo figurar en dicha documentaci\u00f3n el nombre elegido, evitando que dicho nombre aparezca de forma distinta al que se muestra el resto de los nombres del alumnado.<\/li>\n<li>b) El respeto a la intimidad de los alumnos que realicen tr\u00e1nsitos sociales.<\/li>\n<li>c) La prevenci\u00f3n de actitudes o comportamientos homof\u00f3bicos, lesbof\u00f3bicos, bif\u00f3bicos y\/o transf\u00f3bicos que impliquen prejuicios y discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero en orden a una r\u00e1pida detecci\u00f3n y actuaci\u00f3n ante situaciones discriminatorias y atentatorias contra la diversidad. Este protocolo incorporar\u00e1 la necesaria coordinaci\u00f3n entre las \u00e1reas de educaci\u00f3n, sanidad y acci\u00f3n social, en orden a una r\u00e1pida detecci\u00f3n y actuaci\u00f3n ante situaciones discriminatorias y atentatorias contra la identidad de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>d) Se indicar\u00e1 al profesorado y personal de administraci\u00f3n y servicios del centro que se dirija al alumnado trans por el nombre elegido por \u00e9ste, o en caso de no estar emancipado o no contar con las suficientes condiciones de madurez, el indicado por alguno de sus representantes legales. Se respetar\u00e1 su derecho a utilizar dicho nombre en todas las actividades docentes y extraescolares que se realicen en el centro, incluyendo los ex\u00e1menes, sin perjuicio de asegurar en todo caso la adecuada identificaci\u00f3n de la persona a trav\u00e9s de su documento nacional de identidad o, en su caso, n\u00famero de identificaci\u00f3n de extranjero, en expedientes acad\u00e9micos y titulaciones oficiales en tanto no se produzca el cambio registral.<\/li>\n<li>e) El respeto a la imagen f\u00edsica del alumnado trans, as\u00ed como la libre elecci\u00f3n de su indumentaria. Si en el centro existe la obligatoriedad de vestir un uniforme diferenciado por sexos, se reconocer\u00e1 el derecho del alumnado trans a vestir aquel con el que se sienta m\u00e1s identificado.<\/li>\n<li>f) Si se realizan actividades diferenciadas por sexo, se tendr\u00e1 en cuenta el sexo sentido por el alumnado, garantiz\u00e1ndose el acceso y uso de las instalaciones del centro de acuerdo con su identidad de g\u00e9nero, incluyendo los aseos y los vestuarios.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 24. Planes y contenidos educativos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Comunidad de Madrid, en el \u00e1mbito de sus competencias, adoptar\u00e1 las medidas necesarias para transformar los contenidos educativos que impliquen discriminaci\u00f3n o violencia f\u00edsica o psicol\u00f3gica basadas en la identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero, garantizando as\u00ed una escuela para la inclusi\u00f3n y la diversidad, ya sea en el \u00e1mbito de la ense\u00f1anza p\u00fablica como en la concertada y privada. Los contenidos del material educativo empleado en la formaci\u00f3n de los alumnos, cualquiera sea la forma y soporte en que se presente, promover\u00e1n el respeto y la protecci\u00f3n del derecho a la identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero y a la diversidad sexual.<\/li>\n<li>Los planes educativos deber\u00e1n contemplar pedagog\u00edas adecuadas para el reconocimiento y respeto de la diversidad existente en cuanto a configuraciones genitales y su relaci\u00f3n con las identidades, por lo que se incluir\u00e1 en los temarios de forma transversal y espec\u00edfica, integrando la transexualidad e intersexualidad. Del mismo modo se deber\u00e1 dar cabida a proyectos curriculares que contemplen y permitan la educaci\u00f3n afectivo-sexual y la discriminaci\u00f3n por motivos de identidad de g\u00e9nero o expresi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para ello dispondr\u00e1n de herramientas, recursos y estrategias para educar en la diversidad de g\u00e9nero, prevenir el acoso escolar y educar en el respeto y la igualdad, tanto desde la educaci\u00f3n formal como desde la no formal, incorporando al curr\u00edculo los contenidos de igualdad.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Los centros educativos de la Comunidad aut\u00f3noma promover\u00e1n acciones que permitan detectar, prevenir y proteger acciones de discriminaci\u00f3n o acoso y evitar la impartici\u00f3n de contenidos discriminatorios hacia las personas por motivos de identidad y\/o expresi\u00f3n de g\u00e9nero. Estos compromisos quedar\u00e1n expresados de manera expl\u00edcita en sus planes de estudio y planes de convivencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 25. Acciones de formaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se impartir\u00e1 al personal docente formaci\u00f3n adecuada que incorpore la diversidad sexual y de g\u00e9nero en los cursos de formaci\u00f3n, y que analice c\u00f3mo abordarla en el aula para alcanzar la eliminaci\u00f3n de actitudes y pr\u00e1cticas con prejuicio o discriminatorias dentro del sistema educativo, basadas en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquier orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero o expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>Se realizar\u00e1n acciones de fomento del respeto y la no discriminaci\u00f3n de la personas por motivo de identidad y\/o expresi\u00f3n de g\u00e9nero en los centros educativos, y en particular entre las asociaciones de padres y madres de alumnos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 26. Universidad.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las Universidades de la Comunidad de Madrid garantizar\u00e1n el respeto y la protecci\u00f3n del derecho a la igualdad y no discriminaci\u00f3n del alumnado, personal docente y cualquier persona que preste servicios en el \u00e1mbito universitario por causa de identidad y\/o expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>La Comunidad de Madrid, en colaboraci\u00f3n con las Universidades de la Comunidad de Madrid, promover\u00e1n acciones informativas, divulgativas y formativas entre el personal docente en torno a la diversidad en cuesti\u00f3n de identidad y\/o expresi\u00f3n de g\u00e9nero, que permitan detectar, prevenir y proteger acciones de discriminaci\u00f3n o acoso, as\u00ed como evitar la impartici\u00f3n de contenidos discriminatorios hacia las personas por estos motivos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, las Universidades de la Comunidad de Madrid prestar\u00e1n atenci\u00f3n y apoyo en su \u00e1mbito de acci\u00f3n a aquellos estudiantes, personal docente o personal de administraci\u00f3n y servicios que fueran objeto de discriminaci\u00f3n por identidad y\/o expresi\u00f3n de g\u00e9nero en el seno de la comunidad educativa.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las Universidades de la Comunidad de Madrid y el Gobierno regional, adoptar\u00e1n medidas de apoyo a la realizaci\u00f3n de estudios y proyectos de investigaci\u00f3n sobre la realidad de las personas transexuales, transg\u00e9nero e intersexuales, en el \u00e1mbito de las acciones de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Medidas en el \u00e1mbito laboral y de la responsabilidad social empresarial<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27. Pol\u00edticas de fomento de la igualdad y no discriminaci\u00f3n en el empleo.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de Empleo de la Comunidad de Madrid incluir\u00e1 en los correspondientes Planes de Servicios Integrados para el Empleo as\u00ed como, en su caso, en el Plan Anual de Formaci\u00f3n para el Empleo previsto en el art\u00edculo 3 de la Ley 5\/2001, de 3 de julio, de creaci\u00f3n del Servicio Regional de Empleo, cuyas funciones han sido asumidas por la Direcci\u00f3n General de Servicio P\u00fablico de Empleo y la Direcci\u00f3n General de Formaci\u00f3n, las medidas de formaci\u00f3n, orientaci\u00f3n, inserci\u00f3n, y prevenci\u00f3n de la exclusi\u00f3n, encaminadas a la inserci\u00f3n y la sostenibilidad en el empleo que garanticen el ejercicio del derecho al trabajo para las personas susceptibles de discriminaci\u00f3n por motivos de identidad y\/o expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>A tal efecto adoptar\u00e1 medidas adecuadas y eficaces que tengan por objeto:<\/li>\n<li>a) La promoci\u00f3n y defensa de la igualdad de trato en el acceso al empleo o una vez empleados.<\/li>\n<li>b) Promover en el \u00e1mbito de la formaci\u00f3n el respeto de los derechos de igualdad y no discriminaci\u00f3n de las personas por motivos de identidad y\/o expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>c) La prevenci\u00f3n, correcci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de toda forma de discriminaci\u00f3n por identidad de g\u00e9nero, en materia de acceso al empleo, contrataci\u00f3n y condiciones de trabajo.<\/li>\n<li>d) Informaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n sobre derechos y normativa.<\/li>\n<li>e) Control del cumplimiento efectivo de los derechos laborales y de prevenci\u00f3n de riesgos laborales de las personas en atenci\u00f3n a su identidad y\/o expresi\u00f3n de g\u00e9nero por parte de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<\/li>\n<li>f) Incorporar en las convocatorias de ayudas y subvenciones de fomento del empleo criterios de igualdad de oportunidades y medidas de bonificaci\u00f3n fiscal o subvenci\u00f3n para la integraci\u00f3n laboral de las personas trans en las empresas.<\/li>\n<li>g) Incorporar en las convocatorias de ayudas para la conciliaci\u00f3n de la vida laboral y familiar, cl\u00e1usulas que contemplen la heterogeneidad del hecho familiar.<\/li>\n<li>h) El impulso, a trav\u00e9s de los agentes sociales, de la inclusi\u00f3n en los convenios colectivos, de cl\u00e1usulas de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, eliminaci\u00f3n y correcci\u00f3n de toda forma de discriminaci\u00f3n por causa de expresi\u00f3n e identidad de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>i) El impulso para la elaboraci\u00f3n de planes de igualdad y no discriminaci\u00f3n que incluyan expresamente a las personas trans, en especial en las peque\u00f1as y medianas empresas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 28. Acciones en el \u00e1mbito de la Responsabilidad Social Empresarial.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La estrategia madrile\u00f1a de responsabilidad social empresarial, incluir\u00e1 medidas destinadas a promover la igualdad y la no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>En este sentido la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica impulsar\u00e1 la adopci\u00f3n por parte de las empresas, de C\u00f3digos \u00e9ticos y de conducta que contemplen medidas de protecci\u00f3n frente a la discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de expresi\u00f3n e identidad de g\u00e9nero, as\u00ed como acciones que favorezcan la contrataci\u00f3n e inclusi\u00f3n laboral de las personas trans.<\/li>\n<li>Asimismo, la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica divulgar\u00e1 las buenas pr\u00e1cticas realizadas por las empresas en materia de inclusi\u00f3n y de promoci\u00f3n y garant\u00eda de igualdad y no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Medidas en el \u00e1mbito social<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 29. Medidas para la inserci\u00f3n social de las personas trans.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los programas individuales de inserci\u00f3n de personas trans en situaciones de dificultad social o riesgo de exclusi\u00f3n ser\u00e1n elaborados con criterios t\u00e9cnicos y profesionales por el centro municipal de servicios sociales correspondiente a su domicilio.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo que disponga al respecto la normativa espec\u00edfica sobre empleo y servicios sociales, la Comunidad de Madrid elaborar\u00e1 un programa marco de actuaci\u00f3n para la inserci\u00f3n y atenci\u00f3n social del colectivo de personas trans en riesgo de grave exclusi\u00f3n. La Comunidad de Madrid atender\u00e1 de manera espec\u00edfica a la situaci\u00f3n de aquellas personas trans que hayan sido expulsadas de sus hogares por raz\u00f3n de la manifestaci\u00f3n de su identidad de g\u00e9nero con situaci\u00f3n de desvalimiento. Si la persona expulsada fuera menor de edad los servicios sociales de la Comunidad de Madrid interesar\u00e1n ante la autoridad oportuna los tr\u00e1mites necesarios para el acogimiento del menor y la adopci\u00f3n de las medidas oportunas en relaci\u00f3n a su guarda y custodia ante el supuesto de abandono o maltrato del menor por sus responsables.<\/li>\n<li>La Comunidad de Madrid velar\u00e1 para que los recursos disponibles para la atenci\u00f3n de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero o victimas de trata se apliquen igualmente a las personas trans de la misma condici\u00f3n.<\/li>\n<li>Los proyectos de integraci\u00f3n dirigidos a la promoci\u00f3n personal y social de grupos determinados de personas trans en situaci\u00f3n de riesgo o exclusi\u00f3n social podr\u00e1n ser promovidos, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, por las organizaciones que promueven y protegen los derechos humanos de las personas trans.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 30. Apoyo y protecci\u00f3n en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se llevar\u00e1n a cabo medidas de prevenci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n y apoyo a la visibilidad, como colectivo vulnerables. En particular se adoptar\u00e1n medidas espec\u00edficas de apoyo, mediaci\u00f3n y protecci\u00f3n en los supuestos de menores, adolescentes y j\u00f3venes que est\u00e9n sometidos a presi\u00f3n o maltrato psicol\u00f3gico en el \u00e1mbito familiar a causa de su expresi\u00f3n y\/o identidad de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>La Comunidad de Madrid adoptar\u00e1 los mecanismos necesarios para la protecci\u00f3n efectiva de menores en atenci\u00f3n a su identidad y\/o expresi\u00f3n de g\u00e9nero, que se encuentren bajo la tutela de la Administraci\u00f3n, ya sea en centros de menores, pisos tutelados o recurso en el que residan, garantizando el respeto absoluto a su identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero, y unas plenas condiciones de vida.<\/li>\n<li>La Comunidad de Madrid garantizar\u00e1 y adoptar\u00e1 las medidas necesarias para la protecci\u00f3n y el absoluto respeto de los derechos de las personas con diversidad funcional en atenci\u00f3n a su identidad y\/o expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los centros y servicios de atenci\u00f3n a personas con diversidad funcional, p\u00fablicos o privados, velar\u00e1n por que el respeto del derecho a la no discriminaci\u00f3n de las personas sea real y efectivo.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>La Comunidad de Madrid velar\u00e1 por que no se produzcan situaciones de discriminaci\u00f3n de las personas especialmente vulnerables por raz\u00f3n de edad, en atenci\u00f3n a su identidad y\/o expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>Se adoptar\u00e1n las medidas necesarias para que los espacios o equipamientos identificados en funci\u00f3n del sexo, en los centros de menores, pisos tutelados, centros de atenci\u00f3n a personas con diversidad funcional, residencias de la tercera edad o en cualquier otro recurso que acoja a personas especialmente vulnerables, puedan utilizarse por las personas libremente en atenci\u00f3n al g\u00e9nero sentido.<\/li>\n<li>La Comunidad de Madrid prestar\u00e1 especial protecci\u00f3n a las personas que por tradici\u00f3n o cultura pudiera contar con un mayor nivel de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>La Comunidad de Madrid garantizar\u00e1 en cualquier caso que en todos los \u00e1mbitos de aplicaci\u00f3n de la presenta Ley se aportar\u00e1 a los profesionales las herramientas necesarias para la no discriminaci\u00f3n y se contar\u00e1 con el personal especializado necesario en las diferentes materias, seg\u00fan se precise en los distintos protocolos y medidas a tomar.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 31. Atenci\u00f3n a v\u00edctimas de violencia por transfobia.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Comunidad de Madrid, en el \u00e1mbito de sus competencias, prestar\u00e1 una atenci\u00f3n integral real y efectiva a las personas v\u00edctimas de violencia motivada por su identidad y\/o expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>Esta atenci\u00f3n comprender\u00e1 la asistencia y asesoramiento jur\u00eddico, la asistencia sanitaria, incluyendo la atenci\u00f3n especializada y medidas sociales tendentes a facilitar, si as\u00ed fuese preciso, su recuperaci\u00f3n integral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n<p><strong>Medidas en el \u00e1mbito familiar<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 32. Protecci\u00f3n de la diversidad familiar.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se fomentar\u00e1 el respeto y la protecci\u00f3n de los menores en atenci\u00f3n a la identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero de los miembros de su familia.<\/li>\n<li>Los programas de apoyo a las familias, contemplar\u00e1n de forma expresa medidas de apoyo a la diversidad familiar por raz\u00f3n identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 33. Adopci\u00f3n y acogimiento familiar.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se garantizar\u00e1, de conformidad con la normativa vigente, que en la valoraci\u00f3n de la idoneidad en los procesos de adopci\u00f3n y acogimiento familiar, no exista discriminaci\u00f3n por motivo de identidad y\/o expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>En los centros de menores se trabajar\u00e1 la diversidad familiar con el fin de garantizar que los menores que sean susceptibles de ser adoptados o acogidos sean conocedores de la diversidad familiar por raz\u00f3n de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 34. Violencia en el \u00e1mbito familiar.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se reconocer\u00e1 como violencia familiar y se adoptar\u00e1n medidas de apoyo, mediaci\u00f3n y protecci\u00f3n, a cualquier forma de violencia que se ejerza en el \u00e1mbito familiar por causa de identidad y\/o expresi\u00f3n de g\u00e9nero de cualquiera de sus miembros, incluyendo el no respeto por padres y hermanos a la identidad y\/o expresi\u00f3n de g\u00e9nero de los menores.<\/li>\n<li>Se adoptar\u00e1n medidas de atenci\u00f3n y ayuda a v\u00edctimas de la violencia por motivos de identidad y\/o expresi\u00f3n de g\u00e9nero que garanticen la protecci\u00f3n de la persona acosada frente a la persona acosadora, facilitando con ello la independencia f\u00edsica y econ\u00f3mica de la v\u00edctima.<\/li>\n<li>Asimismo, toda persona cuya identidad de g\u00e9nero sea la de mujer y como tal, sea v\u00edctima de la violencia machista tendr\u00e1 acceso, en condiciones de igualdad, a la protecci\u00f3n integral, contemplada en la Ley 5\/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de g\u00e9nero de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO VII<\/p>\n<p><strong>Medidas en el \u00e1mbito de la juventud y personas mayores<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 35. Protecci\u00f3n de los j\u00f3venes.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Instituto de la Juventud de Madrid promover\u00e1 acciones de asesoramiento e impulsar\u00e1 el respeto a la identidad de g\u00e9nero, difundiendo las buenas pr\u00e1cticas realizadas en materializaci\u00f3n de este respeto.<\/li>\n<li>En los cursos de mediadores, monitores y formadores juveniles se incluir\u00e1 formaci\u00f3n sobre la expresi\u00f3n e identidad de g\u00e9nero que les permita fomentar el respeto y proteger los derechos de las personas trans en su trabajo habitual con los adolescentes y j\u00f3venes de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>Todas las entidades juveniles y trabajadores de cualquier \u00e1mbito que realicen sus labores con la juventud promover\u00e1n y respetar\u00e1n con especial cuidado la igualdad de las personas en atenci\u00f3n a la identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 36. Protecci\u00f3n de las personas trans mayores.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las personas trans mayores tienen derecho a recibir de los servicios p\u00fablicos sociales de la Comunidad de Madrid una protecci\u00f3n y una atenci\u00f3n integral para la promoci\u00f3n de su autonom\u00eda personal y del envejecimiento activo, que les permita una vida digna e independiente y su bienestar social e individual, as\u00ed como a acceder a una atenci\u00f3n gerontol\u00f3gica adecuada a sus necesidades, en el \u00e1mbito sanitario, social y asistencial.<\/li>\n<li>Las personas trans mayores tendr\u00e1n derecho al acogimiento en residencias adecuadas a su g\u00e9nero y a recibir trato que respete, tanto en su individualidad, intimidad, y especialmente, su identidad de g\u00e9nero. En todo caso, la identificaci\u00f3n del residente trans frente al personal del centro, a los dem\u00e1s residentes o a terceros, aun cuando \u00e9ste no haya procedido a la rectificaci\u00f3n en el Registro Civil de la menci\u00f3n de sexo, habr\u00e1 de respetar la identidad de g\u00e9nero del mismo, con independencia del nombre y sexo reflejado en su expediente.<\/li>\n<li>Las residencias de la tercera edad, tanto p\u00fablicas como privadas, garantizar\u00e1n el derecho a la no discriminaci\u00f3n de personas en atenci\u00f3n a su identidad y\/o expresi\u00f3n de g\u00e9nero, ya sea en su individualidad como en su relaci\u00f3n sentimental.<\/li>\n<li>El Servicio P\u00fablico de Atenci\u00f3n a Personas Mayores en Residencias, Centros de D\u00eda y Pisos Tutelados promover\u00e1 que dichas residencias, centros y pisos concierten protocolos de colaboraci\u00f3n con la Unidad de Identidad de G\u00e9nero y con el Servicio de Asistencia y Apoyo a las Personas Trans con el fin de establecer el tratamiento gerontol\u00f3gico m\u00e1s adecuado para las personas trans mayores y la mejor difusi\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas en relaci\u00f3n a los problemas espec\u00edficos de la transexualidad en la vejez.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p><strong>Medidas en el \u00e1mbito del ocio, la cultura y el deporte<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 37. Promoci\u00f3n de una cultura inclusiva.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Comunidad de Madrid reconoce la identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero como parte de la construcci\u00f3n de una cultura inclusiva, diversa y promotora de derechos. A tal efecto se adoptar\u00e1n medidas que garanticen la visibilizaci\u00f3n e impulsen, tanto a nivel auton\u00f3mico como local, como parte de la cultura ciudadana, la convivencia y la construcci\u00f3n de la expresi\u00f3n cultural.<\/li>\n<li>Se adoptar\u00e1n medidas de apoyo y fomento de iniciativas y expresiones art\u00edsticas, culturales, patrimoniales, recreativas y deportivas considerando sus formas propias de representaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Todas las bibliotecas propiedad de la Comunidad de Madrid y de los diferentes Ayuntamientos, deber\u00e1n contar con fondo bibliogr\u00e1fico espec\u00edfico en materia de identidad sexual y de g\u00e9nero, en cualquier caso respetuoso con los derechos humanos y nunca contrario al reconocimiento de la expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero, siendo obligatorio que dichos fondos conformen una secci\u00f3n espec\u00edfica en aquellas bibliotecas de ciudades de m\u00e1s de 20.000 habitantes.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 38. Deporte, ocio y tiempo libre.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Comunidad de Madrid promover\u00e1 y velar\u00e1 para que la participaci\u00f3n en la pr\u00e1ctica deportiva y de actividad f\u00edsica se realice en t\u00e9rminos de igualdad, sin discriminaci\u00f3n por motivos de identidad y\/o expresi\u00f3n de g\u00e9nero. En los eventos y competiciones deportivas que se realicen en la Comunidad de Madrid se considerar\u00e1 a las personas que participen atendiendo a su identidad sexual sentida a todos los efectos, sin perjuicio del oportuno cumplimiento de las normas de rango superior que rijan las competiciones internacionales.<\/li>\n<li>Se adoptar\u00e1n las medidas precisas para garantizar que las actividades recreativas, de ocio y tiempo libre, se disfrutan en condiciones de igualdad y respeto a la realidad de personas en atenci\u00f3n a su identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero, evitando cualquier acto de prejuicio, hostigamiento y violencia f\u00edsica o psicol\u00f3gica.<\/li>\n<li>Se adoptar\u00e1n medidas que garanticen formaci\u00f3n adecuada de los profesionales de did\u00e1ctica deportiva, de ocio y tiempo libre, que incorpore la diversidad sexual y de g\u00e9nero, el respeto y la protecci\u00f3n del colectivo frente a cualquier discriminaci\u00f3n por identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero. Para ello se establecer\u00e1 el contacto necesario con las entidades p\u00fablicas o privadas representativas en el \u00e1mbito de la gesti\u00f3n del ocio y tiempo libre y juventud.<\/li>\n<li>Se promover\u00e1 un deporte inclusivo, erradicando toda forma de manifestaci\u00f3n transf\u00f3bica en los eventos deportivos realizados en la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO IX<\/p>\n<p><strong>Medidas en el \u00e1mbito de la cooperaci\u00f3n internacional al desarrollo<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 39. Cooperaci\u00f3n internacional al desarrollo.<\/strong><\/p>\n<p>El Plan General y los planes anuales madrile\u00f1os de cooperaci\u00f3n para el desarrollo, impulsar\u00e1n expresamente aquellos proyectos que promuevan y defiendan el derecho a la vida, la igualdad, la libertad y la no discriminaci\u00f3n de las personas por motivos de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero en aquellos pa\u00edses en que estos derechos sean negados o dificultados, legal o socialmente, as\u00ed como la protecci\u00f3n de personas frente a las persecuciones y represalias.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO X<\/p>\n<p><strong>Comunicaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 40. Tratamiento igualitario de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La Comunidad de Madrid fomentar\u00e1, en todos los medios de comunicaci\u00f3n de titularidad auton\u00f3mica y aquellos que perciban subvenciones o fondos p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n madrile\u00f1a, la concienciaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y transmisi\u00f3n de la inclusi\u00f3n social y el respeto a la identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero, emitiendo contenidos que contribuyan a una percepci\u00f3n del colectivo exenta de estereotipos y al conocimiento y difusi\u00f3n de necesidades y realidades de la poblaci\u00f3n trans.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 41. C\u00f3digos deontol\u00f3gicos.<\/strong><\/p>\n<p>La Comunidad de Madrid velar\u00e1 para que los medios de comunicaci\u00f3n adopten, mediante autorregulaci\u00f3n c\u00f3digos deontol\u00f3gicos que incorporen el respeto a la igualdad y la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n por motivos de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero, tanto en contenidos informativos y de publicidad, como en el lenguaje empleado. Esta disposici\u00f3n afectar\u00e1 a todos los medios, incluidos aqu\u00e9llos propiciados por las nuevas tecnolog\u00edas.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO XI<\/p>\n<p><strong>Medidas en el \u00e1mbito policial<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 42. Protocolo de atenci\u00f3n policial a la identidad de g\u00e9nero<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Comunidad de Madrid en el \u00e1mbito de su competencia, elaborar\u00e1 y velar\u00e1 por la aplicaci\u00f3n efectiva de un protocolo de atenci\u00f3n a las personas trans, en especial cuando sean v\u00edctimas de agresiones, acoso o coacciones tanto f\u00edsicas como por medios virtuales.<\/li>\n<li>La Comunidad de Madrid, en el \u00e1mbito de su competencia, velar\u00e1 por que la formaci\u00f3n de las fuerzas de seguridad incluya medidas de respeto a la identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero y la adopci\u00f3n de las medidas necesarias para la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de delitos de odio por motivos de identidad y\/o expresi\u00f3n de g\u00e9nero, cuando sean v\u00edctimas de agresiones, acoso o coacciones, tanto f\u00edsicas como por medios virtuales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO XII<\/p>\n<p><strong>Medidas administrativas para garantizar la igualdad real y efectiva de las personas en atenci\u00f3n a la identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 43. Contrataci\u00f3n Administrativa y Subvenciones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se podr\u00e1 establecer, en los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares, la preferencia en la adjudicaci\u00f3n de los contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia t\u00e9cnica, desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades en atenci\u00f3n a la identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>Asimismo, la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid podr\u00e1 incorporar a las bases reguladoras de las subvenciones p\u00fablicas la valoraci\u00f3n de actuaciones de efectiva consecuci\u00f3n de la igualdad de las entidades solicitantes.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 44. Formaci\u00f3n de empleados p\u00fablicos.<\/strong><\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica se impartir\u00e1 una formaci\u00f3n que garantice la sensibilizaci\u00f3n adecuada y correcta actuaci\u00f3n de los profesionales que prestan servicios en los \u00e1mbitos de la salud, la educaci\u00f3n, el mundo laboral, familia y servicios sociales, los cuerpos de polic\u00eda local, ocio cultura y deporte y comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 45. Evaluaci\u00f3n de impacto normativo sobre la identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las normas y resoluciones de la Comunidad de Madrid incorporar\u00e1n la evaluaci\u00f3n del impacto sobre identidad de g\u00e9nero en el desarrollo de sus competencias, para garantizar la integraci\u00f3n del principio de igualdad y no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de identidad de g\u00e9nero o expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 46. Medidas de remoci\u00f3n y cese e indemnizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La protecci\u00f3n frente a cualquier violaci\u00f3n del derecho a la igualdad de las personas por motivo de identidad y\/o expresi\u00f3n de g\u00e9nero comprender\u00e1, en su caso, la adopci\u00f3n de cuantas medidas sean necesarias para el cese inmediato en la conducta discriminatoria, adopci\u00f3n de medidas cautelares, prevenci\u00f3n de violaciones inminentes o ulteriores, indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios y restablecimiento pleno de la persona perjudicada en el pleno ejercicio de sus derechos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 47. Concepto de interesado.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Tendr\u00e1n la condici\u00f3n de interesados en el procedimiento administrativo:<\/li>\n<li>Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses leg\u00edtimos individuales o colectivos. Las asociaciones entidades y organizaciones representativas de los colectivos de personas trans y aqu\u00e9llas que tengan por objeto la defensa y promoci\u00f3n de derechos humanos ser\u00e1n titulares de intereses leg\u00edtimos colectivos.<\/li>\n<li>Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisi\u00f3n que en el mismo se adopte.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 48. Inversi\u00f3n de la carga de la prueba.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En los procesos auton\u00f3micos, cuando el interesado aporte hechos o indicios razonables, fundamentados y probados por cualquier medio de prueba admitido en derecho, de haber sufrido discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero, corresponde a aqu\u00e9l a quien se atribuye la conducta discriminatoria, la aportaci\u00f3n de justificaci\u00f3n probada, objetiva y razonable de las medidas adoptadas.<\/li>\n<li>Lo previsto en el apartado primero de este art\u00edculo no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los procesos penales ni a los procedimientos administrativos sancionadores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO XIII<\/p>\n<p><strong>Infracciones y sanciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 49. Responsabilidad.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Ser\u00e1n responsables de las infracciones administrativas en materia de vulneraci\u00f3n de los derechos de las personas trans e intersexuales las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas por la realizaci\u00f3n de las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden y de las atribuciones inspectoras y sancionadoras que en el \u00e1mbito laboral pueda ejercer la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<\/li>\n<li>Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley corresponda a varias personas conjuntamente, \u00e9stas responder\u00e1n de manera solidaria de las infracciones que cometan y de las sanciones que se impongan.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 50. Concurrencia con el orden jurisdiccional penal.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>No podr\u00e1n sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, de hecho y de fundamento.<\/li>\n<li>En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de il\u00edcito penal, la Administraci\u00f3n pasar\u00e1 el tanto de culpa al \u00f3rgano judicial competente o al Ministerio Fiscal y se abstendr\u00e1 de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme o resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento o mientras el Ministerio Fiscal no comunique la improcedencia de iniciar o proseguir actuaciones.<\/li>\n<li>De no haberse estimado la existencia de il\u00edcito penal, o en el caso de haberse dictado resoluci\u00f3n de otro tipo que ponga fin al procedimiento penal, la Administraci\u00f3n continuar\u00e1 el expediente sancionador en base a los hechos que los Tribunales hayan considerado probados.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 51. Infracciones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las infracciones administrativas se califican como leves, graves y muy graves, en atenci\u00f3n a la naturaleza de la obligaci\u00f3n incumplida y a la entidad del derecho afectado.<\/li>\n<li>Son infracciones administrativas leves:<\/li>\n<li>A) Utilizar o emitir expresiones vejatorias contra las personas o sus familias por su identidad y\/o expresi\u00f3n de g\u00e9nero en la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, en cualquier medio de comunicaci\u00f3n, en discursos o intervenciones p\u00fablicas, o en las redes sociales.<\/li>\n<li>B) No facilitar la labor o negarse parcialmente a colaborar con la acci\u00f3n investigadora de los servicios de inspecci\u00f3n de la Comunidad de Madrid en el cumplimiento de los mandatos establecidos en la presente Ley.<\/li>\n<li>Son infracciones graves:<\/li>\n<li>A) La reiteraci\u00f3n en el uso o emisi\u00f3n de expresiones vejatorias por raz\u00f3n de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero en la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, en cualquier medio de comunicaci\u00f3n, en discursos o intervenciones p\u00fablicas, o en las redes sociales.<\/li>\n<li>B) El uso o emisi\u00f3n de expresiones que inciten a la violencia contra las personas trans o sus familias, en la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, en cualquier medio de comunicaci\u00f3n, en discursos o intervenciones p\u00fablicas, o en las redes sociales.<\/li>\n<li>C) La no retirada inmediata por parte del prestador de un servicio de la sociedad de la informaci\u00f3n, de expresiones vejatorias o de incitaci\u00f3n a la violencia por raz\u00f3n de identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero contenidas en sitios web o redes sociales de las que sea responsable, una vez tenga conocimiento efectivo del uso de esas expresiones.<\/li>\n<li>D) La realizaci\u00f3n de actos o la imposici\u00f3n de disposiciones o cl\u00e1usulas en los negocios jur\u00eddicos que constituyan o causen discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de la orientaci\u00f3n sexual, identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>E) La obstrucci\u00f3n o negativa absoluta a la actuaci\u00f3n de los servicios de inspecci\u00f3n de la Comunidad de Madrid en el cumplimiento de los mandatos establecidos en la presente Ley.<\/li>\n<li>F) Impedir u obstaculizar la realizaci\u00f3n de cualquier tr\u00e1mite administrativo o el acceso a un servicio p\u00fablico o establecimiento, por causa de orientaci\u00f3n sexual, identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>G) Realizar actos que impliquen aislamiento, rechazo o menosprecio p\u00fablico y notorio de personas por causa de orientaci\u00f3n sexual, identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>H) La implantaci\u00f3n, el impulso o la tolerancia de pr\u00e1cticas laborales discriminatorias en empresas que reciban subvenciones, bonificaciones o ayudas p\u00fablicas de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>I) La elaboraci\u00f3n, utilizaci\u00f3n o difusi\u00f3n en Centros educativos de la Comunidad Aut\u00f3noma de libros de texto y materiales did\u00e1cticos que presenten a las personas como superiores o inferiores en dignidad humana en funci\u00f3n de su orientaci\u00f3n sexual, identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero, o que inciten a la violencia por este motivo.<\/li>\n<li>Son infracciones muy graves:<\/li>\n<li>A) Adoptar comportamientos agresivos o constitutivos de acoso, realizados en funci\u00f3n de la orientaci\u00f3n sexual, identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero de una persona, que tenga el prop\u00f3sito o produzca el efecto de atentar contra su dignidad, creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo para la misma.<\/li>\n<li>B) Cualquier represalia o trato adverso que reciba una persona como consecuencia de haber presentado la misma una queja, reclamaci\u00f3n, denuncia, demanda o recurso de cualquier tipo, destinado a impedir su discriminaci\u00f3n y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad.<\/li>\n<li>C) La negativa a atender o asistir de manera efectiva a quienes hayan sufrido cualquier tipo de discriminaci\u00f3n o abuso por raz\u00f3n de su identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero cuando por su condici\u00f3n o puesto tenga obligaci\u00f3n de atender a la v\u00edctima.<\/li>\n<li>Respecto de las infracciones leves y graves, la discriminaci\u00f3n m\u00faltiple incrementar\u00e1, respecto de cada una de las acciones concurrentes, un grado el tipo infractor previsto en la ley. A estos efectos se entiende por discriminaci\u00f3n m\u00faltiple cuando adem\u00e1s de discriminaci\u00f3n por motivo de expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero, una persona sufre conjuntamente discriminaci\u00f3n por otro motivo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 52. Reincidencia.<\/strong><\/p>\n<p>A los efectos de lo previsto en esta Ley, existir\u00e1 reincidencia cuando el responsable o responsables de la infracci\u00f3n prevista en ella hayan sido sancionados anteriormente mediante resoluci\u00f3n firme por la realizaci\u00f3n de una infracci\u00f3n de la misma naturaleza en el plazo de dos a\u00f1os, contados desde la notificaci\u00f3n de aqu\u00e9lla.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 53. Sanciones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las infracciones leves ser\u00e1n sancionadas con apercibimiento o con multa de 200 a 3.000 euros.<\/li>\n<li>Las infracciones graves ser\u00e1n sancionadas con multa de 3.001 hasta 20.000 euros. Adem\u00e1s, podr\u00e1n imponerse como sanciones accesorias alguna o algunas de las siguientes:<\/li>\n<li>A) Prohibici\u00f3n de acceder a cualquier tipo de ayuda p\u00fablica de la Comunidad de Madrid por un per\u00edodo de un a\u00f1o.<\/li>\n<li>B) Prohibici\u00f3n de contratar con la Administraci\u00f3n, sus organismos aut\u00f3nomos o entes p\u00fablicos por per\u00edodo de un a\u00f1o.<\/li>\n<li>Las infracciones muy graves ser\u00e1n sancionadas con multa de 20.001 hasta 45.000 euros, y adem\u00e1s podr\u00e1 imponerse alguna o algunas de las sanciones accesorias siguientes:<\/li>\n<li>A) Prohibici\u00f3n de acceder a cualquier tipo de ayuda p\u00fablica de la Comunidad de Madrid por un per\u00edodo de hasta tres a\u00f1os.<\/li>\n<li>B) Inhabilitaci\u00f3n temporal, por un per\u00edodo de hasta tres a\u00f1os, para ser titular, la persona f\u00edsica o jur\u00eddica, de centros o servicios dedicados a la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos.<\/li>\n<li>C) Prohibici\u00f3n de contratar con la Administraci\u00f3n, sus organismos aut\u00f3nomos o entes p\u00fablicos por un per\u00edodo de hasta tres a\u00f1os.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 54. Graduaci\u00f3n de las sanciones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Para la graduaci\u00f3n de las sanciones se tendr\u00e1 en cuenta:<\/li>\n<li>A) La naturaleza y gravedad de los riesgos o perjuicios causados a las personas o bienes.<\/li>\n<li>B) La intencionalidad del autor.<\/li>\n<li>C) La reincidencia.<\/li>\n<li>D) La discriminaci\u00f3n m\u00faltiple y la victimizaci\u00f3n secundaria.<\/li>\n<li>E) La trascendencia social de los hechos o su relevancia.<\/li>\n<li>F) El beneficio que haya obtenido el infractor.<\/li>\n<li>G) El incumplimiento de las advertencias o requerimientos que previamente haya realizado la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>H) La pertenencia de la persona infractora a fuerzas y cuerpos de seguridad.<\/li>\n<li>I) La pertenencia de la persona infractora a un grupo organizado de ideolog\u00eda fehacientemente homof\u00f3bica, lesbof\u00f3bica, bif\u00f3bica, y\/o transf\u00f3bica.<\/li>\n<li>J) La reparaci\u00f3n voluntaria de los da\u00f1os causados o la subsanaci\u00f3n de los hechos que dieron lugar a la comisi\u00f3n del tipo infractor, siempre que ello tenga lugar antes de que recaiga resoluci\u00f3n definitiva en el procedimiento sancionador.<\/li>\n<li>Para la imposici\u00f3n de las sanciones pecuniarias y para la determinaci\u00f3n de su cuant\u00eda deber\u00e1 tenerse en cuenta que la comisi\u00f3n de las infracciones no resulte m\u00e1s beneficiosa para el infractor o los infractores que el cumplimiento de las normas infringidas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 55. Prescripci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las infracciones muy graves prescribir\u00e1n a los tres a\u00f1os, las graves a los dos a\u00f1os y las leves a los nueve meses.<\/li>\n<li>El plazo de prescripci\u00f3n de las infracciones comenzar\u00e1 a computarse desde el d\u00eda siguiente a aquel en que la infracci\u00f3n se hubiera cometido.<\/li>\n<li>Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribir\u00e1n a los dos a\u00f1os, las graves al a\u00f1o y las leves a los seis meses.<\/li>\n<li>El c\u00f3mputo de la prescripci\u00f3n de las sanciones comenzar\u00e1 a correr desde que adquiera firmeza la resoluci\u00f3n que imponga la sanci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO XIV<\/p>\n<p><strong>Procedimiento<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 56. Competencia.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La imposici\u00f3n de las sanciones previstas en este T\u00edtulo exigir\u00e1 la previa incoaci\u00f3n del correspondiente expediente sancionador cuya instrucci\u00f3n corresponder\u00e1 al titular del Servicio de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de la Secretar\u00eda General competente en materia de no discriminaci\u00f3n a las personas por motivos de identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>Si durante la tramitaci\u00f3n del expediente sancionador se comprobara que la competencia corresponde a otra Administraci\u00f3n p\u00fablica, se dar\u00e1 traslado del expediente a la Administraci\u00f3n p\u00fablica competente para su tramitaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La competencia para la imposici\u00f3n de sanciones previstas en la presente Ley corresponder\u00e1:<\/li>\n<li>a) A la persona que ostente la titularidad de la Secretar\u00eda General competente en materia de no discriminaci\u00f3n de personas por motivos de identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero, cuando se trate de la imposici\u00f3n de sanciones por infracciones leves.<\/li>\n<li>b) A la persona titular de la Consejer\u00eda con competencias en materia de no discriminaci\u00f3n de personas por identidad y expresi\u00f3n de g\u00e9nero, cuando se trate de imposici\u00f3n de sanciones por infracciones graves.<\/li>\n<li>c) El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para la imposici\u00f3n de sanciones por infracciones muy graves.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 57. Procedimiento sancionador.<\/strong><\/p>\n<p>La potestad sancionadora se ejercer\u00e1 de conformidad con lo que disponen la Ley reguladora del procedimiento administrativo com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y el Decreto 245\/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera. No discriminaci\u00f3n por motivos de identidad de g\u00e9nero en el c\u00f3mputo del plazo de residencia para ser beneficiario de la renta m\u00ednima de inserci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>No se considerar\u00e1 interrumpido el tiempo de residencia efectiva en la Comunidad de Madrid exigido por la Ley 15\/2001, de 27 de diciembre, de Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n en la Comunidad de Madrid, y las normas de desarrollo de la misma, en los casos de traslados fuera de la comunidad aut\u00f3noma derivados de situaciones constatadas de malos tratos familiares, de tratamientos socio-sanitarios de rehabilitaci\u00f3n, como consecuencia de medidas especiales de protecci\u00f3n en procedimientos judiciales, o de tratamiento derivado de la atenci\u00f3n a la transexualidad del interesado, o por cumplimiento de condena en establecimientos penitenciarios radicados fuera de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda. No discriminaci\u00f3n por motivos de identidad de g\u00e9nero en el Servicio P\u00fablico de Atenci\u00f3n a Personas Mayores en Residencias, Centros de D\u00eda y Pisos Tutelados de la Comunidad de Madrid.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica el art\u00edculo 2.d) del Decreto 72\/2001, de 31 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el R\u00e9gimen Jur\u00eddico B\u00e1sico del Servicio P\u00fablico de Atenci\u00f3n a Personas Mayores en Residencias, Centros de Atenci\u00f3n de D\u00eda y Pisos Tutelados, que pasa a decir:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abAsimismo, en el marco de las pol\u00edticas de promoci\u00f3n reguladas en el art\u00edculo 50 del Texto Constitucional y en el 11.c) de la Ley 11\/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, y sin perjuicio de los principios generales establecidos en el art\u00edculo 3 de esta \u00faltima, la prestaci\u00f3n del Servicio a que se refiere este Decreto, se ajustar\u00e1 a los siguientes principios: d) Respeto a la individualidad y a la intimidad, y especialmente, a la orientaci\u00f3n sexual y a la identidad de g\u00e9nero del usuario.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En relaci\u00f3n al Reglamento de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento de las Residencias de Ancianos de la Comunidad de Madrid, gestionadas por el Servicio Regional de Bienestar Social, aprobado por la Orden 766\/1993, de 10 de junio, de la Consejer\u00eda de Integraci\u00f3n Social, (hoy de Pol\u00edticas Sociales y Familia):<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 3.d) del mismo, que pasa a decir:<\/p>\n<p>\u00abAsimismo, se ajustar\u00e1n a los siguientes principios:<\/p>\n<ol>\n<li>d) Trato diferenciado y respeto a la individualidad y a la intimidad, y especialmente, a la orientaci\u00f3n sexual y a la identidad de g\u00e9nero del residente.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Unidad de Atenci\u00f3n Sanitaria de la residencia de ancianos prestar\u00e1 la asistencia sanitaria y farmacol\u00f3gica prevista en el art\u00edculo 22 del mismo en colaboraci\u00f3n con la Unidad de Identidad de G\u00e9nero, para lo cual la Comunidad de Madrid establecer\u00e1 reglamentariamente los mecanismos de comunicaci\u00f3n oportunos.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los \u00f3rganos de la Comunidad de Madrid se opongan a lo previsto en la presente Ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera. Desarrollo reglamentario.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se faculta al Consejo de Gobierno a disponer y firmar los convenios necesarios para el desarrollo de esta Ley con aquellas instituciones y administraciones que resulten competentes y oportunas.<\/li>\n<li>Se faculta asimismo al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la presente Ley, en el plazo m\u00e1ximo de nueve meses, contado a partir de la fecha de su entrada en vigor.<\/li>\n<li>Las medidas contempladas en la presente Ley, que en virtud de su desarrollo reglamentario impliquen la realizaci\u00f3n de gastos, ser\u00e1n presupuestadas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma del ejercicio siguiente a la entrada en vigor de las disposiciones adoptadas para su aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente Ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Comunidad de Madrid\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria.<\/strong><\/p>\n<p>Las medidas contenidas en el T\u00edtulo II y concordantes de la presente Ley relativas a la atenci\u00f3n en proximidad y descentralizada a personas trans, se pondr\u00e1n en marcha en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley, en el que se proceder\u00e1 por la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid a la definici\u00f3n de los circuitos de derivaci\u00f3n de estas personas y a la formaci\u00f3n de los profesionales sanitarios afectados por la nueva normativa. Todo ello sin perjuicio de la utilizaci\u00f3n de los recursos ya existentes en el Servicio Madrile\u00f1o de Salud, atendiendo a los criterios de libre elecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.<\/p>\n<p>Madrid, 29 de marzo de 2016.\u2013La Presidenta, Cristina Cifuentes Cuencas.<\/p>\n<p><em>(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Comunidad de Madrid\u00bb n\u00famero 98, de 26 de abril de 2016)<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 2\/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresi\u00f3n de G\u00e9nero e Igualdad Social y no Discriminaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2816,2812],"tags":[719],"class_list":["post-12457","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-presupuestos","tag-comunidad-madridigualdad-social"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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