{"id":12459,"date":"2020-12-23T12:37:29","date_gmt":"2020-12-23T12:37:29","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/derechos-de-las-personas-en-el-final-de-su-vida-en-euskadi\/"},"modified":"2020-12-23T12:37:29","modified_gmt":"2020-12-23T12:37:29","slug":"derechos-de-las-personas-en-el-final-de-su-vida-en-euskadi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12459","title":{"rendered":"Derechos de las personas en el final de su vida en Euskadi"},"content":{"rendered":"<p><strong>LEY 11\/2016, de 8 de julio, de garant\u00eda de los derechos y de la dignidad de las personas en el proceso final de su vida.<\/strong><!--more--><\/p>\n<p>[sc name=\u00bbplataforma\u00bb ]<\/p>\n<p>Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 11\/2016, de 8 de julio, de garant\u00eda de los derechos y de la dignidad de las personas en el proceso final de su vida.<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>En las \u00faltimas d\u00e9cadas la sociedad vasca ha ido evolucionando y adapt\u00e1ndose a los cambios estructurales que se han producido en la sociedad, en la forma de vida, en los valores y tambi\u00e9n en la forma de entender y afrontar el proceso final de la vida.<\/p>\n<p>Por un lado se han producido numerosos e importantes cambios en las estructuras demogr\u00e1fica, social y familiar, a los que se unen los producidos en el desarrollo del mercado laboral actual y las dificultades para compaginar la vida laboral y la vida familiar, que han incidido en las redes comunitarias y en la evoluci\u00f3n del cuidado, relegando a un segundo plano el cuidado de las personas enfermas, haciendo desaparecer el rol tradicional de cuidador o cuidadora.<\/p>\n<p>Por otro lado, el desarrollo y los avances de la medicina y de las ciencias biom\u00e9dicas en las \u00faltimas d\u00e9cadas han conllevado un aumento de la esperanza de vida y la supervivencia de un n\u00famero cada vez mayor de enfermos aquejados de patolog\u00edas antes incurables o mortales, con la consiguiente cronificaci\u00f3n y envejecimiento secundario de la sociedad.<\/p>\n<p>El citado envejecimiento poblacional y el incremento de las enfermedades cr\u00f3nicas e irreversibles plantean nuevas preguntas y nuevos desaf\u00edos en torno a los procesos del final de la vida, puesto que, por un lado, los mencionados adelantos m\u00e9dicos nos permiten prolongar las funciones vitales hasta l\u00edmites hasta ahora impensables y posponer tambi\u00e9n la edad en la que ese proceso sol\u00eda culminar, y, por otro, los cambios sociales nos hacen plantearnos modificaciones en las estructuras de atenci\u00f3n social existentes.<\/p>\n<p>Junto con todos los cambios que se han ido consolidando en la sociedad, la cultura de entender y afrontar la muerte tambi\u00e9n ha ido evolucionando.<\/p>\n<p>Frente a las tendencias sociales ya citadas, la muerte no se debe plantear como un hecho aislado, en los pacientes con enfermedades cr\u00f3nicas y progresivas, sino como un proceso natural e inevitable, una vivencia \u00fanica antropol\u00f3gica para el paciente y su familia.<\/p>\n<p>Dentro de esta vivencia \u00fanica, habitualmente nos podemos encontrar con tres trayectorias posibles:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Deterioro progresivo y muerte en un periodo de semanas o pocos meses.<\/li>\n<li>b) Deterioro lento progresivo con exacerbaciones agudas y frecuentemente una muerte aguda.<\/li>\n<li>c) Deterioro lento y discapacidad progresiva para el autocuidado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Estas diferentes trayectorias hacia la muerte conllevan en todo caso un gran sufrimiento personal, f\u00edsico, psicol\u00f3gico, social, familiar y espiritual, y presentan una importante y heterog\u00e9nea necesidad asistencial con implicaci\u00f3n de m\u00faltiples recursos sanitarios y sociales.<\/p>\n<p>Existe, sin embargo, un acuerdo \u00e9tico y jur\u00eddico b\u00e1sico sobre ciertos contenidos y derechos en torno al ideal de una buena muerte: el derecho a recibir cuidados integrales y de calidad, y el derecho a que se respete la autonom\u00eda de la persona enferma tambi\u00e9n en el proceso final de su vida.<\/p>\n<p>Por eso, se hace necesaria una regulaci\u00f3n por ley de las garant\u00edas y las libertades que aseguren en todos los casos el respeto a la dignidad de la persona en el proceso del final de la vida.<\/p>\n<p>Por otro lado, el reforzamiento del valor de la autonom\u00eda personal ha modificado profundamente los valores de la relaci\u00f3n cl\u00ednica, que, sin dejar de lado la diligencia t\u00e9cnica y el respeto a la lex artis m\u00e9dica, debe continuar actualiz\u00e1ndose y adapt\u00e1ndose a la idiosincrasia y necesidades espec\u00edficas de la persona en toda circunstancia. Y ello porque en una sociedad democr\u00e1tica, con recursos sociales y de asistencia sanitaria, resulta imprescindible respetar tanto la libertad de la persona como sus creencias, valores y preferencias, por lo que la autonom\u00eda de su voluntad durante la enfermedad y este respeto se han de mantener tambi\u00e9n en el proceso final de la vida, tal y como se recoge en la legislaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Desde esta perspectiva del principio de autonom\u00eda de la voluntad de la persona, existen dos cauces o instrumentos principales para hacer posible la dignidad del paciente en el proceso de morir:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El primero, el derecho de la persona a la informaci\u00f3n cl\u00ednica, al consentimiento informado y a la toma de decisiones.<\/li>\n<li>b) El segundo consiste en el derecho de la persona a realizar la declaraci\u00f3n de voluntades anticipadas y a que estas sean respetadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En cuanto al primero, el Convenio del Consejo Europeo para la protecci\u00f3n de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biolog\u00eda y la medicina (Convenio relativo a los derechos humanos y la biomedicina), suscrito el 4 de abril de 1997 en Oviedo, establece en su art\u00edculo 5 que, a fin de poder llevar a cabo una intervenci\u00f3n en el \u00e1mbito de la salud, resulta indispensable que las personas afectadas den libremente y sin lugar a dudas su consentimiento previo. Por otra parte, seg\u00fan establece art\u00edculo 5 de la Declaraci\u00f3n Universal sobre Bio\u00e9tica y Derechos Humanos, aprobada el 19 de octubre de 2005 por la Conferencia General de la Unesco, se respetar\u00e1 la autonom\u00eda de la persona, con respecto a la facultad que posee de tomar sus propias decisiones.<\/p>\n<p>Aunque en su d\u00eda supuso un gran avance en la asunci\u00f3n de estos principios por nuestro sistema de salud, la pr\u00e1ctica ha demostrado que, en algunos casos, la Ley 41\/2002, reguladora de la autonom\u00eda del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n cl\u00ednica, por la que el citado convenio se desarrolla en el Estado, resulta insuficiente para garantizar la libertad y la voluntad de la persona en el proceso del final de la vida.<\/p>\n<p>Es cada vez mayor el consenso sobre el derecho que toda persona tiene al alivio del sufrimiento al final de la vida mediante una asistencia paliativa de calidad, respetuosa con sus valores y creencias, que pueden ser expresados en ese momento o de forma anticipada en el documento de voluntades anticipadas o documento de instrucciones previas. Asimismo, y a fin de poder ejercer esa libertad de manera consciente, toda persona o paciente tiene derecho a recibir informaci\u00f3n veraz sobre su proceso y enfermedad, a rechazar un tratamiento, a la limitaci\u00f3n el esfuerzo terap\u00e9utico y a elegir entre las opciones disponibles.<\/p>\n<p>La Ley 7\/2002, de 12 de diciembre, de voluntades anticipadas en el \u00e1mbito de la sanidad, y el Decreto 270\/2003, por el que se regula este instrumento en nuestra comunidad aut\u00f3noma, han permitido su desarrollo e implantaci\u00f3n, pero, tal y como muestra la experiencia, es necesario dar nuevos pasos para seguir avanzando y mejorar en la planificaci\u00f3n anticipada de la atenci\u00f3n, as\u00ed como en el conocimiento y accesibilidad al Registro de Voluntades Anticipadas y a sus documentos, tanto por parte de la propia ciudadan\u00eda como por parte de los profesionales que la atienden.<\/p>\n<p>En muchos casos, adem\u00e1s, el documento de voluntades anticipadas se centra \u00fanicamente en delegar o nombrar a un representante legal para que tome las decisiones por uno mismo. Por ello, resulta importante delimitar correctamente las funciones de la persona representante, ya que los principales problemas de interpretaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de voluntades anticipadas y del papel de la persona representante surgen cuando las situaciones cl\u00ednicas no han sido previstas.<\/p>\n<p>Es por lo que se hace necesaria una regulaci\u00f3n por ley de las garant\u00edas y las libertades en el proceso final de la vida.<\/p>\n<p>Se trata de un derecho importante en nuestra sociedad multicultural y diversa, en la cual existen numerosos valores, creencias y prioridades con respecto a la muerte y a la manera de enfrentarse a ella, y es necesario garantizarlos todos ellos.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 18 del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, es competencia de la comunidad el desarrollo legislativo y la ejecuci\u00f3n de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado en materia de sanidad interior, as\u00ed como la organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n, a tales fines y dentro de su territorio, de todos los servicios relacionados con dicha materia y la tutela de las instituciones, entidades y fundaciones que act\u00faen en materia de sanidad.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de la Ley 7\/2002, de 12 de diciembre, de voluntades anticipadas en el \u00e1mbito de la sanidad, especialmente en lo que a su art\u00edculo 3 se refiere, se debe recordar tambi\u00e9n el art\u00edculo 10.1 de la Ley 8\/1997, de 26 de junio, de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de Euskadi, donde se recoge el \u00e1nimo de potenciar, entre otros, el m\u00e1ximo respeto a la personalidad, dignidad humana e intimidad de las personas en sus relaciones con los servicios sanitarios, y la observancia de la obligaci\u00f3n de recabar el consentimiento correspondiente, previas las condiciones necesarias de informaci\u00f3n, as\u00ed como una progresiva ampliaci\u00f3n de la capacidad de elecci\u00f3n de la ciudadan\u00eda sobre los servicios y los profesionales sanitarios, incluida la informaci\u00f3n precisa sobre sus derechos y obligaciones. Todo lo cual resulta de plena aplicaci\u00f3n a las personas que se encuentran en el \u00faltimo proceso de su vida, profundizando en el esp\u00edritu y en la normativa.<\/p>\n<p>Consecuentemente, a fin de garantizar de manera efectiva la plena dignidad de la persona en el proceso final de la vida, la presente ley no solo establece y desarrolla los derechos que le asisten en esta situaci\u00f3n, sino que tambi\u00e9n determina los deberes del personal asistencial y sanitario que atiende a los pacientes y las pacientes durante este proceso, y atribuye un conjunto de obligaciones a las instituciones sociales y sanitarias p\u00fablicas o privadas en orden de garantizar los derechos del paciente.<\/p>\n<p>Se regulan, de esta manera, los deberes de las profesionales y los profesionales del \u00e1mbito asistencial y sanitario encargados de la atenci\u00f3n a personas ante el proceso final de la vida en lo que se refiere a la informaci\u00f3n del proceso, de la que deber\u00e1 quedar constancia en su historia cl\u00ednica, y se garantiza el respeto de las preferencias del paciente en la toma de decisiones m\u00e9dicas, ya se expresen estas a trav\u00e9s del consentimiento informado o en forma de declaraci\u00f3n de voluntades anticipadas, estableci\u00e9ndose en ambos casos criterios m\u00ednimos para la valoraci\u00f3n de la capacidad o incapacidad de hecho del paciente, que puede conllevar la relativizaci\u00f3n de dichas preferencias.<\/p>\n<p>Las instituciones y organizaciones de los \u00e1mbitos sanitario y social adquieren una especial relevancia en esta ley, por cuanto son las garantes del ejercicio del derecho y tributarias de un conjunto de obligaciones respecto a la provisi\u00f3n de servicios, mediante los cuales deber\u00e1n garantizar la adecuada atenci\u00f3n asistencial, incluyendo la atenci\u00f3n de cuidados paliativos de calidad y equitativa, asistiendo asimismo a las familias que acompa\u00f1en al paciente en el proceso.<\/p>\n<p>Esta ley atiende tambi\u00e9n a la regulaci\u00f3n de determinados derechos de especial importancia en el proceso del fin de la vida de las personas, as\u00ed como las situaciones cl\u00ednicas y asistenciales que ello conlleva. As\u00ed, esta ley pretende concretar las herramientas b\u00e1sicas de garant\u00eda de dichos derechos, y para ello se vale de la informaci\u00f3n cl\u00ednica, del consentimiento informado, de la toma de decisiones por el paciente, y del documento de voluntades anticipadas en el caso de que la persona sea incapaz de decidir por s\u00ed misma.<\/p>\n<p>En resumen, esta ley pretende situar a las pacientes y los pacientes en el centro de las relaciones cl\u00ednicas, ya que es la propia persona la titular de sus derechos y quien ha de guiar su propio proceso, en una reflexi\u00f3n conjunta con el personal asistencial, tanto en lo relativo al uso de la informaci\u00f3n que les concierne como en la toma de decisiones, debi\u00e9ndose respetar las tomadas por la persona por su propia voluntad y de manera libre.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.\u2013 Objeto.<\/p>\n<p>Es objeto de esta ley regular los derechos que corresponden a las personas en el proceso final de su vida y garantizar el m\u00e1ximo respeto a su libre voluntad en la toma de decisiones que les afecten.<\/p>\n<p>Asimismo, regula las obligaciones del personal asistencial y sanitario que atienda a esas personas y define su marco de actuaci\u00f3n, as\u00ed como las garant\u00edas que deben proporcionar las instituciones sociales y sanitarias a lo largo de dicho proceso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.\u2013 Alcance y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La presente ley es de aplicaci\u00f3n en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco a todas aquellas personas que en el proceso del final de su vida sean asistidas por el sistema vasco de salud y el sistema vasco de servicios sociales.<\/p>\n<p>Igualmente, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a todas las personas responsables de la toma de decisiones relacionadas con dicho proceso, as\u00ed como al personal asistencial y sanitario implicado en la asistencia a estas personas y a los centros y organizaciones tanto p\u00fablicos como privados que en Euskadi ofrecen servicios relacionados con dicha asistencia.<\/p>\n<p>Asimismo, tambi\u00e9n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las entidades aseguradoras o mutualidades que, en relaci\u00f3n con el objeto de la presente ley, ofrezcan sus servicios en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.\u2013 Principios b\u00e1sicos.<\/p>\n<p>Los principios b\u00e1sicos de esta ley son los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Garantizar el respeto a la dignidad de la persona en el proceso del final de su vida.<\/li>\n<li>b) Impulsar la libertad, la autonom\u00eda y la voluntad de la persona, respetando sus deseos, prioridades y valores, facilitando el di\u00e1logo y reflexi\u00f3n conjunta con el personal asistencial y sanitario.<\/li>\n<li>c) Salvaguardar la intimidad de la persona enferma y de su familia o allegados y la confidencialidad de las informaciones m\u00e9dicas que deban recibir de acuerdo con la normativa vigente.<\/li>\n<li>d) Garantizar la igualdad y la no discriminaci\u00f3n de las personas en el proceso del final de su vida a la hora de recibir servicios del \u00e1mbito social o sanitario.<\/li>\n<li>e) Garantizar que el rechazo o interrupci\u00f3n de un diagn\u00f3stico, tratamiento o informaci\u00f3n por voluntad de la propia persona no causar\u00e1 ning\u00fan perjuicio en su derecho a recibir asistencia integral del \u00e1mbito social o sanitario en el proceso del final de su vida.<\/li>\n<li>f) Garantizar el derecho de todas las personas a recibir cuidados paliativos integrales y un tratamiento adecuado para hacer frente a los s\u00edntomas f\u00edsicos y a los problemas emocionales, sociales y espirituales consustanciales a dicho proceso.<\/li>\n<li>g) Garantizar una atenci\u00f3n sociosanitaria personalizada, a trav\u00e9s de la coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre los sistemas de salud y de servicios sociales, velando por la continuidad de cuidados.<\/li>\n<li>h) Atender igualmente a aspectos pr\u00e1cticos relativos a dicho proceso, como la ubicaci\u00f3n del lugar elegido por el o la paciente para recibir la atenci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 4.\u2013 Definiciones.<\/p>\n<p>A efectos de esta ley, los siguientes puntos se entender\u00e1n de la siguiente manera:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Calidad de vida: la satisfacci\u00f3n individual, dadas unas condiciones de vida objetivas, de las necesidades vitales, f\u00edsicas y relacionales de las personas, sobre la base de los valores y creencias propios.<\/li>\n<li>b) Consentimiento informado: la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades despu\u00e9s de recibir la informaci\u00f3n adecuada, para que tenga lugar una actuaci\u00f3n que afecta a su salud.<\/li>\n<li>c) Cuidados paliativos: conjunto coordinado de intervenciones del \u00e1mbito de la salud dirigido desde un enfoque integral a mejorar la calidad de vida de las personas enfermas y sus familias. Mediante los cuidados paliativos, se afrontan los problemas derivados de una enfermedad o situaci\u00f3n incurable e irreversible, por medio de la prevenci\u00f3n y del alivio del sufrimiento mediante la identificaci\u00f3n, valoraci\u00f3n y tratamiento del dolor y otros s\u00edntomas f\u00edsicos, psicosociales y espirituales.<\/li>\n<li>d) Documento de voluntades anticipadas: seg\u00fan se expresa en la Ley 7\/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el \u00e1mbito de la sanidad, cualquier persona mayor de edad que no haya sido judicialmente incapacitada para ello y act\u00fae libremente tiene derecho a manifestar sus objetivos vitales y valores personales, as\u00ed como las instrucciones sobre su tratamiento, que el personal m\u00e9dico o el equipo sanitario que le atiendan respetar\u00e1n cuando se encuentre en una situaci\u00f3n en la que no le sea posible expresar su voluntad. La manifestaci\u00f3n de los objetivos vitales y valores personales tiene como fin ayudar a respetar las instrucciones y servir de gu\u00eda para la toma de decisiones cl\u00ednicas llegado el momento. Asimismo podr\u00e1 designar uno o varios representantes para que sean los interlocutores v\u00e1lidos del m\u00e9dico o del equipo sanitario y facultarles para interpretar sus valores e instrucciones.<\/li>\n<li>e) Futilidad: Caracter\u00edstica atribuida a un tratamiento m\u00e9dico que se considera in\u00fatil porque su objetivo de proveer un beneficio al paciente tiene altas probabilidades de fracasar.<\/li>\n<li>f) Intervenci\u00f3n en el \u00e1mbito de la sanidad: toda actuaci\u00f3n realizada con fines preventivos, diagn\u00f3sticos, terap\u00e9uticos, rehabilitadores o de investigaci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre autonom\u00eda del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n cl\u00ednica.<\/li>\n<li>g) Limitaci\u00f3n del esfuerzo terap\u00e9utico: la decisi\u00f3n cl\u00ednica de no iniciar o retirar las medidas de mantenimiento de la vida cuando se percibe una desproporci\u00f3n entre estas y los fines a conseguir.<\/li>\n<li>h) M\u00e9dico responsable: profesional que, de conformidad con lo dispuesto por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre autonom\u00eda del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n cl\u00ednica, tiene a su cargo coordinar la informaci\u00f3n y la asistencia sanitaria del paciente o del usuario, con el car\u00e1cter de interlocutor principal del mismo en todo lo referente a su atenci\u00f3n e informaci\u00f3n durante el proceso asistencial, sin perjuicio de las obligaciones de otros profesionales que participan en las actuaciones asistenciales.<\/li>\n<li>i) Obstinaci\u00f3n terap\u00e9utica: situaci\u00f3n en la que a una persona que se encuentra en situaci\u00f3n terminal o de agon\u00eda o afecta de una enfermedad grave e incurable se le inician o mantienen medidas de soporte vital u otras intervenciones carentes de utilidad cl\u00ednica que \u00fanicamente prolongan su vida biol\u00f3gica sin posibilidades reales de mejora o recuperaci\u00f3n, siendo en consecuencia susceptibles de limitaci\u00f3n.<\/li>\n<li>j) Personas que se encuentran en el final de su vida: personas que presentan un proceso de enfermedad avanzado, progresivo e incurable por los medios tecnol\u00f3gicos existentes, sin posibilidades razonables de respuesta al tratamiento espec\u00edfico y con presencia de sintomatolog\u00eda intensa, multifactorial y cambiante, que condiciona una inestabilidad en la evoluci\u00f3n del paciente, as\u00ed como un pron\u00f3stico de vida limitado a corto plazo.<\/li>\n<li>k) Planificaci\u00f3n anticipada de la atenci\u00f3n: proceso realizado de manera conjunta con los profesionales asistenciales que atienden habitualmente al paciente, dirigido a planificar la atenci\u00f3n futura en previsi\u00f3n del caso de que una persona no tenga la capacidad de tomar sus propias decisiones, debido a una enfermedad o lesi\u00f3n que le limite la vida, incluyendo educaci\u00f3n, reflexi\u00f3n, comunicaci\u00f3n y documentaci\u00f3n sobre las consecuencias y posibilidades de diferentes tratamientos alternativos.<\/li>\n<li>l) Representante: persona mayor de edad y capaz, que da consentimiento en representaci\u00f3n de otra persona, tras haber sido designada mediante un documento de voluntades anticipadas o, en su defecto, en virtud de las disposiciones legales vigentes en ese \u00e1mbito.<\/li>\n<li>m) Sedaci\u00f3n: administraci\u00f3n deliberada de f\u00e1rmacos con el fin de producir una disminuci\u00f3n inducida de la conciencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Sedaci\u00f3n paliativa: administraci\u00f3n deliberada de f\u00e1rmacos, en las dosis y combinaciones requeridas, para reducir la conciencia de un paciente con enfermedad avanzada o terminal tanto como sea preciso para aliviar adecuadamente uno o m\u00e1s s\u00edntomas refractarios y con su consentimiento expl\u00edcito, impl\u00edcito o delegado. Se trata de una sedaci\u00f3n primaria, que puede ser continua o intermitente, superficial o profunda.<\/p>\n<p>Sedaci\u00f3n terminal: administraci\u00f3n deliberada de f\u00e1rmacos para producir una disminuci\u00f3n profunda, continuada y previsiblemente irreversible de la conciencia en un paciente cuya muerte se prev\u00e9 muy pr\u00f3xima, con la intenci\u00f3n del alivio de un sufrimiento f\u00edsico o psicol\u00f3gico inalcanzable con otras medidas, y con el consentimiento expl\u00edcito, impl\u00edcito o delegado del paciente.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>DERECHOS DE LAS PERSONAS EN EL PROCESO DEL FINAL DE SU VIDA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.\u2013 Derecho a la informaci\u00f3n cl\u00ednica.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las personas que se encuentran en el proceso del final de su vida, las que est\u00e9n vinculadas a ellas por razones familiares o de hecho, y quienes tienen la responsabilidad de tomar decisiones relacionadas con dicho proceso, tienen el derecho a recibir la informaci\u00f3n cl\u00ednica, sanitaria y asistencial de manera comprensible y adecuada en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n aplicable, a fin de ayudarles a tomar esas decisiones de manera aut\u00f3noma. En general, la informaci\u00f3n se dar\u00e1 verbalmente, adem\u00e1s de recogerse en el historial cl\u00ednico.<\/p>\n<p>2.\u2013 En el caso de que las personas profesionales del \u00e1mbito de la sanidad implicadas en la asistencia a la persona en el proceso final de su vida le ofrezcan expresamente la informaci\u00f3n cl\u00ednica y esta rechace voluntaria y libremente la informaci\u00f3n que se le iba a proporcionar, deber\u00e1 respetarse esta decisi\u00f3n. En los casos en que fuese necesario transmitir la informaci\u00f3n, se har\u00e1 sobre la base de los criterios previstos en la legislaci\u00f3n sobre autonom\u00eda del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n cl\u00ednica; se transmitir\u00e1 la informaci\u00f3n a las personas vinculadas por motivos familiares o de hecho, o, en su caso, a la persona designada como representante.<\/p>\n<p>3.\u2013 Quien ostenta la titularidad del derecho a la informaci\u00f3n cl\u00ednica es la misma persona que se encuentra en el proceso del final de su vida. Sin embargo, cuando dicha persona lo permita o cuando, seg\u00fan el criterio de los profesionales que la asistan, carezca de capacidad para entender la informaci\u00f3n a causa de su estado f\u00edsico o ps\u00edquico, se podr\u00e1 proporcionar la informaci\u00f3n a la persona representante designada o a las relacionadas con la persona enferma por motivos familiares o de hecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.\u2013 Consentimiento para la toma de decisiones y basado en la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Toda persona que se encuentre en el proceso del final de su vida o toda persona encargada de la toma de decisiones relacionadas con \u00e9l tiene derecho a que se respeten las decisiones que tome respecto a las intervenciones que afecten a dicho proceso, tanto directamente como a trav\u00e9s del otorgamiento de una declaraci\u00f3n de voluntades anticipadas u otro tipo de instrucciones previas previstas en la normativa vigente.<\/p>\n<p>2.\u2013 El m\u00e9dico o la m\u00e9dico responsable, o en su caso la persona ante la que se otorgue el documento de voluntades anticipadas, contribuir\u00e1n a que estas decisiones se tomen tras un proceso de comunicaci\u00f3n y conversaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 Toda intervenci\u00f3n realizada en relaci\u00f3n con estos procesos de atenci\u00f3n integral al final de la vida exige el previo consentimiento libre, voluntario e informado de la persona en cuesti\u00f3n. Este consentimiento podr\u00e1 ser revocado por escrito en los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en la materia.<\/p>\n<p>4.\u2013 En general, el consentimiento se dar\u00e1 verbalmente, adem\u00e1s de recogerse en el historial cl\u00ednico. No obstante, deber\u00e1 prestarse por escrito en los casos de intervenci\u00f3n quir\u00fargica o procedimientos diagn\u00f3sticos y terap\u00e9uticos invasores, y, en general, para la aplicaci\u00f3n de procedimientos que suponen riesgos e inconvenientes de notoria y previsible repercusi\u00f3n negativa sobre la salud o la calidad de vida del paciente y cuando lo requiera la normativa vigente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.\u2013 Derecho al rechazo de intervenciones y a la adecuaci\u00f3n de los medios de soporte vital.<\/p>\n<p>1.\u2013 Toda persona que se encuentre en el proceso del final de su vida tiene derecho a rechazar la intervenci\u00f3n propuesta, a pesar de que esto pueda poner en riesgo su vida.<\/p>\n<p>El m\u00e9dico o la m\u00e9dico responsable se asegurar\u00e1 de que se trata de una decisi\u00f3n tomada libre, voluntaria y conscientemente, tras un adecuado proceso de informaci\u00f3n. Este rechazo se deber\u00e1 recoger por escrito y se incorporar\u00e1 a la historia cl\u00ednica. Si la persona enferma no puede firmarlo, lo suscribir\u00e1 un testigo en su lugar, a petici\u00f3n suya, y en el historial cl\u00ednico se deber\u00e1n recoger tanto la identificaci\u00f3n del testigo como el motivo por el que la persona autora no puede firmar.<\/p>\n<p>2.\u2013 Igualmente, las personas que se encuentren en el proceso del final de su vida tienen derecho a revocar libremente y por escrito el consentimiento informado dado con anterioridad, rehusando una intervenci\u00f3n en particular, lo cual conllevar\u00e1, necesariamente, la anulaci\u00f3n de esta intervenci\u00f3n, incluyendo en su caso la adecuaci\u00f3n de los medios de soporte vital, aunque ello ponga en riesgo la vida de la persona enferma. En el caso de anulaci\u00f3n del consentimiento basado en la informaci\u00f3n, deber\u00e1 recogerse por escrito.<\/p>\n<p>3.\u2013 La negativa a recibir una intervenci\u00f3n o tratamiento, o la decisi\u00f3n de interrumpirlos, no supondr\u00e1 menoscabo alguno en la atenci\u00f3n sanitaria de otro tipo que se le dispense, especialmente en lo referido a la destinada a paliar el sufrimiento, aliviar el dolor y otros s\u00edntomas y hacer m\u00e1s digno y soportable el proceso final de su vida.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.\u2013 Derecho a otorgar instrucciones previas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Toda persona que se encuentra en el proceso final de su vida tiene derecho a otorgar instrucciones previas mediante la correspondiente declaraci\u00f3n de voluntades anticipadas, en las condiciones establecidas en la Ley 7\/2002, de 12 de diciembre, de voluntades anticipadas en el \u00e1mbito de la sanidad, y dem\u00e1s normas aplicables.<\/p>\n<p>2.\u2013 La declaraci\u00f3n de voluntades anticipadas no inscrita en el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas que se entregue en el centro sanitario donde su otorgante sea atendido se recoger\u00e1 en el historial cl\u00ednico del hospital o en el de asistencia sanitaria b\u00e1sica de la persona enferma, en virtud de lo establecido reglamentariamente, y el centro lo comunicar\u00e1 a dicho registro, a los efectos de su inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las declaraciones de voluntades anticipadas otorgadas ante notario o notaria o ante el funcionario o funcionaria o empleado p\u00fablico encargado del Registro Vasco de Voluntades Anticipadas podr\u00e1n prever la comunicaci\u00f3n del documento de voluntades anticipadas al centro sanitario por el mismo notario o responsable del registro, a los efectos de su inclusi\u00f3n en la historia cl\u00ednica del paciente que se encuentra en el proceso del final de su vida.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las instrucciones previas relativas al destino del cuerpo o de sus \u00f3rganos una vez llegado el fallecimiento podr\u00e1n otorgarse tanto en la forma prevista para la declaraci\u00f3n de voluntades anticipadas como a trav\u00e9s de cualquiera de las formas de testar reconocidas por el Derecho Civil, en la forma de una cl\u00e1usula particular de cualquier testamento con efectos mortis causa.<\/p>\n<p>No obstante, las cl\u00e1usulas que recojan esta previsi\u00f3n no resultar\u00e1n afectadas por la invalidez que se derive de la falta de adveraci\u00f3n y elevaci\u00f3n a escritura p\u00fablica prevista respecto del testamento otorgado en peligro de muerte o hil buruko.<\/p>\n<p>El notario o notaria ante quien se otorgue testamento que incluya este tipo de cl\u00e1usulas deber\u00e1 notificarlas al Registro Vasco de Voluntades Anticipadas, a los efectos de su inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.\u2013 Persona representante designada en el documento de voluntades anticipadas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Cuando en el documento de voluntades anticipadas se designe a una persona representante, esta deber\u00e1 actuar siempre de manera que logre el mayor beneficio y respeto a la voluntad de la persona representada. En cualquier caso, vigilar\u00e1 el cumplimiento de las instrucciones establecidas por ella en las situaciones cl\u00ednicas descritas en la declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 La prestaci\u00f3n del consentimiento por representaci\u00f3n ser\u00e1 adecuada a las circunstancias y proporcionada a las necesidades que haya que atender, siempre en favor del paciente y con respeto a su dignidad personal, valores u opciones vitales recogidos en el documento de voluntades anticipadas.<\/p>\n<p>3.\u2013 Incluso en estos casos, el paciente participar\u00e1 en la medida de lo posible en la toma de decisiones a lo largo del proceso sanitario. Si el paciente es una persona con discapacidad, se le ofrecer\u00e1n las medidas de apoyo pertinentes, incluida la informaci\u00f3n en formatos adecuados, siguiendo las reglas marcadas por el principio del dise\u00f1o para todos, de manera que resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad, para favorecer que puedan prestar por s\u00ed su consentimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.\u2013 El derecho de las personas en situaci\u00f3n de incapacidad a tomar decisiones y a dar su consentimiento basado en la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 En el \u00e1mbito de los anteriores art\u00edculos 6 y 7, si en opini\u00f3n del m\u00e9dico responsable de su asistencia la persona que se halla bajo atenci\u00f3n sanitaria se encuentra en situaci\u00f3n de incapacidad, tanto la responsabilidad de recibir la informaci\u00f3n como la de dar o revocar el consentimiento basado en la informaci\u00f3n recaer\u00e1 sobre las siguientes personas, por este orden:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La persona designada a tal efecto en el documento de voluntades anticipadas.<\/li>\n<li>b) Quien ostente su representaci\u00f3n legal.<\/li>\n<li>c) El c\u00f3nyuge o la pareja unida con la persona enferma de forma estable en una relaci\u00f3n de afectividad an\u00e1loga a la conyugal y que viniera conviviendo con ella o que no hubiera iniciado un proceso de separaci\u00f3n o divorcio.<\/li>\n<li>d) Los familiares de grado m\u00e1s cercano, y, dentro del mismo grado, el de mayor edad.<\/li>\n<li>e) En \u00faltima instancia, quien decidan las autoridades judiciales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 En el caso de las personas incapacitadas judicialmente, se tendr\u00e1 en cuenta lo establecido en la resoluci\u00f3n judicial sobre incapacitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando dicha resoluci\u00f3n judicial no establezca limitaciones respecto a la prestaci\u00f3n del consentimiento, la determinaci\u00f3n de la capacidad de hecho se realizar\u00e1 por el m\u00e9dico responsable conforme a lo previsto en esta ley. En este caso, si se aprecia la incapacidad de hecho, los derechos establecidos en el presente art\u00edculo se ejercer\u00e1n de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior.<\/p>\n<p>3.\u2013 La situaci\u00f3n de incapacidad no supondr\u00e1 ning\u00fan obst\u00e1culo para que los pacientes participen en el proceso de informaci\u00f3n y toma de decisiones, siempre que as\u00ed lo permita la resoluci\u00f3n judicial de incapacitaci\u00f3n, de un modo adecuado a su grado de capacidad y comprensi\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2013 El ejercicio de los derechos de los pacientes que se encuentren en situaci\u00f3n de incapacidad se har\u00e1 siempre buscando su mayor beneficio y el respeto a su dignidad personal. A la hora de interpretar la voluntad de la persona enferma se tendr\u00e1n en cuenta sus deseos, manifestados previamente, as\u00ed como los que supuestamente manifestar\u00eda en el hipot\u00e9tico caso de que actualmente no estuviera incapacitada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.\u2013 Los derechos de las personas menores.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las personas menores de edad tienen derecho a recibir informaci\u00f3n sobre su enfermedad y sobre las propuestas terap\u00e9uticas de forma adaptada a su edad y a su capacidad de comprensi\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Asistir\u00e1n a las personas menores en esta situaci\u00f3n todos los derechos reconocidos en los art\u00edculos 18 a 21 de la Ley 3\/2005, de 18 de febrero, de Atenci\u00f3n y Protecci\u00f3n a la Infancia y la Adolescencia. En particular, tanto si son hospitalizadas como si no, las personas menores de edad que se encuentren en el proceso final de su vida tendr\u00e1n derecho:<\/p>\n<ol>\n<li>a) A recibir informaci\u00f3n adaptada a su edad, madurez o desarrollo mental y estado afectivo y psicol\u00f3gico, sobre el conjunto del tratamiento m\u00e9dico o de cuidados paliativos al que se les somete y las perspectivas positivas que este ofrece.<\/li>\n<li>b) A ser atendidos, tanto en la recepci\u00f3n como en el seguimiento, de manera individual y, en lo posible, siempre por el mismo equipo de profesionales.<\/li>\n<li>c) A estar acompa\u00f1ados el m\u00e1ximo tiempo posible, durante su permanencia en el hospital, de sus padres y madres o de las personas que los sustituyan, quienes no asistir\u00e1n como espectadores pasivos sino como elementos activos de la vida hospitalaria o asistencia domiciliaria, salvo que ello pudiera perjudicar u obstaculizar la aplicaci\u00f3n de los tratamientos oportunos.<\/li>\n<li>d) A contactar con sus padres y madres, o con las personas que los sustituyan, en momentos de tensi\u00f3n, para lo cual dispondr\u00e1n de los medios adecuados.<\/li>\n<li>e) A ser hospitalizados, cuando lo sean, junto a otros menores, por lo que se evitar\u00e1 todo lo posible su hospitalizaci\u00f3n entre personas adultas.<\/li>\n<li>f) A disponer de locales adecuados que respondan a sus necesidades en materia de cuidados, de educaci\u00f3n y de juego, de acuerdo con las normas oficiales de seguridad y accesibilidad.<\/li>\n<li>g) A proseguir su formaci\u00f3n escolar y a beneficiarse de las ense\u00f1anzas de los maestros y del material did\u00e1ctico que las autoridades escolares pongan a su disposici\u00f3n.<\/li>\n<li>h) A disponer durante su permanencia en el hospital de juguetes, libros, medios audiovisuales u otros recursos did\u00e1cticos y de entretenimiento adecuados a su edad.<\/li>\n<li>i) A la seguridad de recibir los cuidados precisos, incluso si para ello fuera necesaria la intervenci\u00f3n de la justicia, en los casos en que los padres y madres o la persona que los sustituya se los negaran, por razones religiosas, culturales o cualesquiera otras, o no estuvieran en condiciones de dar los pasos oportunos para hacer frente a la necesidad, debiendo prevalecer en todos los casos el derecho a la vida y a la integridad f\u00edsica de la persona menor de edad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervenci\u00f3n, dar\u00e1 el consentimiento el representante legal del menor despu\u00e9s de haber escuchado su opini\u00f3n si tiene doce a\u00f1os cumplidos. Cuando se trate de menores no incapaces ni incapacitados, pero emancipados o con diecis\u00e9is a\u00f1os cumplidos, no cabe prestar el consentimiento por representaci\u00f3n. Sin embargo, en caso de actuaci\u00f3n de grave riesgo, seg\u00fan el criterio del facultativo, los padres ser\u00e1n informados y su opini\u00f3n ser\u00e1 tenida en cuenta para la toma de la decisi\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>4.\u2013 Del mismo modo, asistir\u00e1n a sus padres y madres, tutores o guardadores legales todos los derechos reconocidos por la Ley 3\/2005, de 18 de febrero, de Atenci\u00f3n y Protecci\u00f3n a la Infancia y la Adolescencia, y en particular el derecho:<\/p>\n<ol>\n<li>a) A ser informados acerca del estado de salud del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, sin perjuicio del derecho fundamental de estos \u00faltimos a su intimidad en funci\u00f3n de su edad, estado afectivo y desarrollo intelectual.<\/li>\n<li>b) A ser informados de las pruebas de detecci\u00f3n o de tratamiento que se considere oportuno aplicar al ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, y a dar su consentimiento previo para su realizaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en los apartados anteriores. En caso de que no prestaran su consentimiento, ser\u00e1 la autoridad judicial, previa prescripci\u00f3n facultativa, quien otorgar\u00e1, en su caso, el consentimiento, primando siempre el derecho a la vida y a la salud de la persona menor de edad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 12.\u2013 Derecho de las personas a recibir cuidados paliativos integrales y a elegir el lugar donde desean recibirlos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las personas que se encuentren en el proceso del final de su vida tienen derecho a recibir cuidados paliativos integrales de calidad adecuados a la complejidad de la situaci\u00f3n que padecen, incluida la sedaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 El objetivo terap\u00e9utico de estos cuidados es mitigar el posible sufrimiento, el dolor y otros s\u00edntomas frecuentes en el tiempo de morir, mejorando su calidad de vida, con respeto a su sistema de creencias, preferencias y valores. La atenci\u00f3n ser\u00e1 extensible, en su medida, a las personas a ellas vinculadas, y podr\u00e1 abarcar incluso los momentos posteriores al fallecimiento de la persona enferma, durante el proceso de duelo.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los cuidados paliativos se podr\u00e1n prestar a la persona que se encuentre en el proceso final de su vida en el domicilio o en la residencia o centro sanitario en que sea ingresado, estableciendo, si fuera preciso, los mecanismos necesarios para garantizar la continuidad asistencial y la coordinaci\u00f3n con otros recursos y de acuerdo con los protocolos establecidos por el sistema vasco de salud y el sistema vasco de servicios sociales en condiciones de equidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.\u2013 Derecho a la intimidad, privacidad y confidencialidad.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las personas que se encuentren en el proceso de final de su vida tienen derecho a que se cuide su intimidad personal a fin de que todos los datos relativos a la asistencia sanitaria gocen de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Igualmente, las personas a las que se refiere este art\u00edculo que se encuentren hospitalizadas tendr\u00e1n derecho:<\/p>\n<ol>\n<li>a) A estar acompa\u00f1adas, durante su permanencia en el hospital, por aquellos familiares o personas allegadas de su elecci\u00f3n el m\u00e1ximo tiempo posible, salvo que ello pudiera perjudicar u obstaculizar la aplicaci\u00f3n de los tratamientos oportunos.<\/li>\n<li>b) A contactar con su representante u otros familiares o allegados, para lo cual dispondr\u00e1n de los medios adecuados.<\/li>\n<li>c) A las personas que deban ser atendidas en r\u00e9gimen de hospitalizaci\u00f3n se les procurar\u00e1 facilitar una habitaci\u00f3n de uso individual y un espacio \u00edntimo donde compartir sus \u00faltimos momentos con las personas de su elecci\u00f3n y que en ese instante la acompa\u00f1en.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS PROFESIONALES DEL \u00c1MBITO DE LA SANIDAD QUE DAN ASISTENCIA EN EL PROCESO DEL FINAL DE LA VIDA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.\u2013 Obligaciones en torno a la informaci\u00f3n cl\u00ednica.<\/p>\n<p>1.\u2013 El personal m\u00e9dico garantizar\u00e1 el derecho a la informaci\u00f3n. Corresponde a la m\u00e9dica o m\u00e9dico responsable coordinar la informaci\u00f3n y la asistencia sanitaria del paciente o del usuario, actuando como su interlocutor principal en todo lo referente a su atenci\u00f3n e informaci\u00f3n durante el proceso asistencial, garantizando el cumplimiento del derecho del paciente a recibir informaci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre autonom\u00eda del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n cl\u00ednica, sin perjuicio de las obligaciones de otros profesionales que participan en las actuaciones asistenciales.<\/p>\n<p>Los profesionales sanitarios est\u00e1n obligados a dejar constancia en la historia cl\u00ednica de la informaci\u00f3n proporcionada a los pacientes.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las personas profesionales del \u00e1mbito de la asistencia que aplican una t\u00e9cnica concreta o procedimiento espec\u00edfico al paciente tendr\u00e1n responsabilidad del mismo car\u00e1cter en el proceso de informaci\u00f3n relativo a dicha t\u00e9cnica, bajo la supervisi\u00f3n del m\u00e9dico responsable.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.\u2013 Obligaciones en torno a la toma de decisiones cl\u00ednicas y proporcionalidad de las medidas terap\u00e9uticas.<\/p>\n<p>1.\u2013 El m\u00e9dico o m\u00e9dica responsable, antes de proponer una intervenci\u00f3n del \u00e1mbito sanitario que tenga trascendencia en relaci\u00f3n con personas que se encuentran en el proceso final de su vida, deber\u00e1 asegurarse de que dicha intervenci\u00f3n es conforme con la pr\u00e1ctica cl\u00ednica adecuada y la lex artis. En ese sentido, deber\u00e1 emitir una resoluci\u00f3n cl\u00ednica bas\u00e1ndose en:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La evidencia cient\u00edfica disponible.<\/li>\n<li>b) Su experiencia.<\/li>\n<li>c) La situaci\u00f3n cl\u00ednica, gravedad y pron\u00f3stico de la persona afectada.<\/li>\n<li>d) Los deseos previamente expresados por el paciente, en el marco de una planificaci\u00f3n anticipada de la atenci\u00f3n o por medio de una declaraci\u00f3n de voluntades anticipadas u otro tipo de instrucciones previas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Una vez que en la mencionada resoluci\u00f3n cl\u00ednica se concluya que resulta necesaria una intervenci\u00f3n del \u00e1mbito sanitario, se requerir\u00e1 el consentimiento informado libre y voluntario de la persona interesada, en el modo establecido en esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 Una vez se tome la decisi\u00f3n que sea procedente en la forma prevista en esta ley, todas las personas profesionales implicadas deber\u00e1n respetarla, en la manera establecida en esta ley y en las normas que las desarrollen, especialmente en cuanto se puedan ver implicadas las creencias, prioridades y valores vitales de la persona enferma. En todo caso, no impondr\u00e1n ning\u00fan criterio de actuaci\u00f3n basado en sus creencias o convicciones personales, religiosas o filos\u00f3ficas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.\u2013 Cumplimientos en torno a las instrucciones previas otorgadas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los profesionales y las profesionales sanitarios en su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, as\u00ed como el m\u00e9dico o la m\u00e9dico responsable de la atenci\u00f3n a las personas en el proceso final de su vida, asesorar\u00e1n sobre las ventajas de recurrir a la planificaci\u00f3n anticipada de la atenci\u00f3n, incluida, en particular, la posibilidad de otorgar declaraciones de voluntad anticipada.<\/p>\n<p>2.\u2013 Antes de llevar a cabo una intervenci\u00f3n de especial riesgo o trascendencia, las personas profesionales del \u00e1mbito sanitario responsables de la asistencia a las personas en el proceso del final de su vida estar\u00e1n obligadas a comprobar si sus pacientes tienen hecha una declaraci\u00f3n de voluntades anticipadas o han otorgado alg\u00fan otro tipo de instrucci\u00f3n previa, y, en caso afirmativo, consultar su contenido en todos los casos en que as\u00ed est\u00e1 previsto en la ley, particularmente cuando la persona asistida se encuentre en una situaci\u00f3n de incapacidad de hecho.<\/p>\n<p>3.\u2013 Cuando la persona en el proceso final de su vida, directamente o por medio de una declaraci\u00f3n de voluntades anticipadas u otro tipo de instrucciones previas, haya expresado su voluntad en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 6 y 7, las personas profesionales del \u00e1mbito sanitario respetar\u00e1n dichas instrucciones y los valores vitales en ellas expresados, en la manera establecida en esta ley y en la Ley 7\/2002, de 12 de diciembre, y en las normas que las desarrollan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.\u2013 Obligaciones con respecto a las personas que pueden encontrarse en situaci\u00f3n de incapacidad de hecho.<\/p>\n<p>1.\u2013 Ser\u00e1 el m\u00e9dico o m\u00e9dica responsable quien, de conformidad con lo dispuesto en esta ley, deber\u00e1 valorar en todo momento si la persona asistida se encuentra en situaci\u00f3n de capacidad limitada o disminuida y si dicha situaci\u00f3n le impide tomar decisiones por s\u00ed misma.<\/p>\n<p>2.\u2013 Para establecer la existencia de una situaci\u00f3n de incapacidad de hecho, se evaluar\u00e1n los factores que se consideren m\u00e9dicamente adecuados, siendo necesario valorar, entre otros, los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Si la persona asistida tiene dificultades para comprender la informaci\u00f3n que se le proporciona.<\/li>\n<li>b) Si interioriza err\u00f3neamente la mencionada informaci\u00f3n en el proceso de toma de decisiones.<\/li>\n<li>c) Si hace un uso l\u00f3gico de la informaci\u00f3n en el proceso de toma de decisiones.<\/li>\n<li>d) Si se equivoca a la hora de captar las supuestas consecuencias de las distintas posibilidades.<\/li>\n<li>e) Si al final logra tomar una decisi\u00f3n o comunicarla.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 A fin de llevar a cabo la valoraci\u00f3n de la capacidad o incapacidad de hecho, el m\u00e9dico o m\u00e9dica responsable podr\u00e1 solicitar la opini\u00f3n de otros profesionales directamente implicados en la asistencia a la persona y de m\u00e9dicos especialistas. Asimismo, se podr\u00e1 consultar a las personas allegadas y queridas, a fin de conseguir la mejor informaci\u00f3n posible.<\/p>\n<p>4.\u2013 La valoraci\u00f3n efectuada por el m\u00e9dico o m\u00e9dica responsable, en todo caso, quedar\u00e1 sujeta a la posibilidad de una posterior revisi\u00f3n judicial, bien con ocasi\u00f3n del procedimiento de incapacitaci\u00f3n que pueda iniciarse a resultas de lo previsto en esta ley, bien a resultas del amparo judicial que pueda solicitar el propio paciente, por el cauce procesal que sea pertinente, conforme a su derecho fundamental a la tutela judicial.<\/p>\n<p>5.\u2013 Una vez establecida la existencia de una situaci\u00f3n de incapacidad de hecho, el m\u00e9dico o m\u00e9dica responsable deber\u00e1 dejar constancia de ello en el historial cl\u00ednico y, en su caso, recoger asimismo en dicho historial los datos de quien vaya a actuar como representante de la persona incapacitada, siempre seg\u00fan las condiciones establecidas en el art\u00edculo 10 de la presente ley.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>GARANT\u00cdAS OFRECIDAS POR LOS CENTROS E INSTITUCIONES SOCIOSANITARIAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18.\u2013 Garant\u00edas de los derechos de las personas asistidas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Teniendo en cuenta la planificaci\u00f3n general de los servicios y prestaciones del sistema vasco de salud y el sistema vasco de servicios sociales, las administraciones sanitarias y sociosanitarias, centros p\u00fablicos y privados y dem\u00e1s instituciones recogidas en el art\u00edculo 2 de la presente ley deber\u00e1n garantizar que se da cumplimiento a los derechos establecidos en su t\u00edtulo I.<\/p>\n<p>2.\u2013 La instituci\u00f3n responsable de la atenci\u00f3n directa a las personas deber\u00e1 contar con los medios necesarios para garantizar el cumplimiento de los derechos recogidos en esta ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19.\u2013 Coordinaci\u00f3n de servicios y medidas de apoyo.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones y los centros e instituciones del \u00e1mbito sanitario encauzar\u00e1n y garantizar\u00e1n la ayuda a los familiares en el proceso del final de la vida; asimismo, coordinar\u00e1n dicha ayuda con las medidas asistenciales necesarias para ofrecer a la persona enferma una asistencia de calidad, especialmente en la \u00faltima fase de la vida.<\/p>\n<p>2.\u2013 A estos efectos de planificaci\u00f3n de ambos sistemas, se considerar\u00e1 que las personas en el proceso final de su vida constituyen un colectivo particularmente susceptible de ser atendido en el marco de la atenci\u00f3n sociosanitaria, conforme a lo dispuesto en esta ley y en la Ley 12\/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>3.\u2013 La cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n en el \u00e1mbito sociosanitario a la que se refiere el apartado 1 anterior se desenvolver\u00e1 en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 46 de la Ley 12\/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, bien mediante la articulaci\u00f3n de una cartera de servicios sociosanitarios u otras f\u00f3rmulas o instrumentos que garanticen la idoneidad de la atenci\u00f3n, bien mediante servicios sociosanitarios entendidos como agregados de prestaciones incluidas en las respectivas carteras del sistema social y del sanitario, si bien aplicadas de forma simult\u00e1nea, coordinada y estable. En este sentido, los servicios sociales y los servicios sanitarios, aislada o conjuntamente, podr\u00e1n constituir dispositivos exclusivamente sociosanitarios, as\u00ed como unidades espec\u00edficamente sociosanitarias insertas en dispositivos o establecimientos de car\u00e1cter m\u00e1s amplio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20.\u2013 Apoyo a la familia y a las personas cuidadoras.<\/p>\n<p>1.\u2013 En el marco de la planificaci\u00f3n general del sistema vasco de salud y el sistema vasco de servicios sociales, las organizaciones sanitarias y los centros e instituciones sociosanitarias procurar\u00e1n facilitar los medios pertinentes para que los familiares o allegados y quienes cuidan de la persona que se encuentra en el proceso del final de su vida puedan recibir, tanto en el domicilio de la persona enferma como en los centros sanitarios o de servicios sociales, ayuda espec\u00edfica y apoyo para la persona que se encuentra en el proceso del final de su vida.<\/p>\n<p>2.\u2013 En los mismos t\u00e9rminos, una vez producida la muerte, las organizaciones sanitarias y los centros e instituciones sociosanitarias facilitar\u00e1n a esas mismas personas el acceso a un apoyo integral al duelo, garantizando la continuidad asistencial y la coordinaci\u00f3n entre diferentes recursos sociosanitarios, de acuerdo con los protocolos establecidos por el sistema vasco de salud y el sistema vasco de servicios sociales.<\/p>\n<p>3.\u2013 A solicitud de las personas atendidas, sus representantes o sus familiares y allegados, los centros e instituciones sanitarias facilitar\u00e1n el acceso de quienes puedan brindar apoyo espiritual a las mismas, en funci\u00f3n de sus convicciones y creencias, y vigilar\u00e1n que, en todo caso, estas personas no obstruyen las pr\u00e1cticas del equipo sanitario o sociosanitario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21.\u2013 Permanencia de las personas que se encuentran en el proceso del final de su vida en habitaciones individuales.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones, centros e instituciones competentes procurar\u00e1n facilitar una habitaci\u00f3n individual a las personas que, encontr\u00e1ndose en el proceso del final de su vida, han de recibir asistencia en r\u00e9gimen de hospitalizaci\u00f3n, a fin de garantizar la comodidad e intimidad requeridas por su estado de salud.<\/p>\n<p>2.\u2013 Tambi\u00e9n podr\u00e1 permanecer en todo momento, junto a la persona enferma, un familiar o una persona allegada. Las habitaciones deber\u00e1n contar con un mobiliario adecuado para el descanso de la persona que ayuda en ese momento, y tambi\u00e9n se garantizar\u00e1 la limpieza y las dietas, en caso necesario.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p>INFRACCIONES Y SANCIONES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22.\u2013 R\u00e9gimen sancionador.<\/p>\n<p>El incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones establecidas en esta ley, as\u00ed como la privaci\u00f3n de los derechos establecidos en ella, ser\u00e1n sancionados de conformidad con lo previsto en la Ley 8\/1997, de 26 de junio, de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de Euskadi, y dem\u00e1s legislaci\u00f3n aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir y, en particular, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que, de conformidad, entre otras, con la Ley 6\/1989, de 6 de julio, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Vasca, y la Ley 55\/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, puedan incurrir los profesionales del \u00e1mbito social y sanitario incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/p>\n<p>Primera.\u2013 Inclusi\u00f3n de servicios en la cartera de prestaciones sanitarias del sistema.<\/p>\n<p>El Gobierno Vasco, en el marco de la actualizaci\u00f3n del Plan de Salud de Euskadi y a propuesta del \u00f3rgano superior responsable en materia de salud, incluir\u00e1 en la cartera de prestaciones sanitarias del sistema los servicios y prestaciones necesarias para dar cumplimiento a las previsiones de esta ley, con especial atenci\u00f3n a la prestaci\u00f3n de cuidados paliativos integrales en los t\u00e9rminos previstos por el art\u00edculo 12, habilitando a tal efecto los recursos financieros, humanos y materiales que sean pertinentes.<\/p>\n<p>Segunda.\u2013 Estudio sobre el grado de cumplimiento de lo establecido en esta ley.<\/p>\n<p>El departamento competente en materia de salud, dentro del plazo de dos a\u00f1os, deber\u00e1 realizar un estudio sobre el grado de cumplimiento de lo establecido en esta ley, en especial en lo que concierne al nivel de satisfacci\u00f3n mostrado por la ciudadan\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco. El mencionado estudio se actualizar\u00e1 bienalmente, a fin de poder evaluar con regularidad la aplicaci\u00f3n y los efectos de la presente ley.<\/p>\n<p>Tercera.\u2013 Promoci\u00f3n del conocimiento de la ley.<\/p>\n<p>El departamento competente en materia de salud promover\u00e1 el conocimiento, entre los ciudadanos y ciudadanas del Pa\u00eds Vasco, de los derechos previstos en esta ley y de las ventajas de recurrir a los instrumentos habilitados para la planificaci\u00f3n anticipada de la atenci\u00f3n, incluida en particular la posibilidad de otorgar declaraciones de voluntades anticipadas.<\/p>\n<p>Cuarta.\u2013 Formaci\u00f3n de los profesionales sanitarios en materia de cuidados paliativos.<\/p>\n<p>Los departamentos competentes en materia de salud y educaci\u00f3n impulsar\u00e1n y velar\u00e1n por la formaci\u00f3n sobre cuidados paliativos para garantizar el desarrollo de esta ley.<\/p>\n<p>Quinta.\u2013 Investigaci\u00f3n en cuidados paliativos.<\/p>\n<p>Los departamentos competentes en materia de investigaci\u00f3n y salud potenciar\u00e1n la investigaci\u00f3n y la innovaci\u00f3n en el \u00e1mbito de los cuidados paliativos en el final de la vida como herramienta de mejora de la calidad asistencial, con una visi\u00f3n integral e integrada de los equipos.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA.\u2013 Consulta al Registro de Voluntades Anticipadas.<\/p>\n<p>El departamento competente en materia de salud dispondr\u00e1 los medios necesarios para que las declaraciones de voluntades anticipadas existentes en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco puedan consultarse por el personal m\u00e9dico que atienda a la persona en el final de su vida directamente desde el historial cl\u00ednico informatizado, tanto en los centros de salud como en los hospitales, siempre manteniendo la necesaria confidencialidad acerca de estos datos.<\/p>\n<p>Hasta que el contenido de la declaraci\u00f3n de voluntades anticipadas se incluya en el historial cl\u00ednico, en la forma prevista en el apartado anterior o seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 8 de la presente ley, el personal responsable de la atenci\u00f3n a las personas que se encuentren en proceso del final de su vida estar\u00e1 obligado a consultar el Registro de Voluntades Anticipadas de forma previa a la toma de decisiones cl\u00ednicas de especial riesgo o trascendencia, o en aquellos casos en que ello venga exigido por la incapacidad legal o natural del paciente.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL.\u2013 Vigencia.<\/p>\n<p>Esta Ley entrar\u00e1 en vigor en un plazo de tres meses desde su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardar.<\/p>\n<p>Vitoria-Gasteiz, a 11 de julio de 2016.<\/p>\n<p>El Lehendakari,<\/p>\n<p>I\u00d1IGO URKULLU RENTERIA.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 11\/2016, de 8 de julio, de garant\u00eda de los derechos y de la dignidad de las personas en el proceso final de su vida.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[721],"class_list":["post-12459","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-euskadifinal-vida"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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