{"id":12466,"date":"2020-12-23T12:37:29","date_gmt":"2020-12-23T12:37:29","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/provision-de-puestos-de-trabajo-y-promocion-profesional-de-los-funcionarios-civiles-de-la-administracion-general-del-estado\/"},"modified":"2020-12-24T11:24:05","modified_gmt":"2020-12-24T11:24:05","slug":"provision-de-puestos-de-trabajo-y-promocion-profesional-de-los-funcionarios-civiles-de-la-administracion-general-del-estado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12466","title":{"rendered":"Provisi\u00f3n de Puestos de Trabajo y Promoci\u00f3n Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administraci\u00f3n General del Estado"},"content":{"rendered":"<p><strong>Orden DEF\/1194\/2016, de 15 de julio, por la que se convoca concurso espec\u00edfico para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo.<\/strong><!--more--><\/p>\n<p>[sc name=\u00bbPersonal al servicio de la Administraci\u00f3n Local\u00bb ]<\/p>\n<p>BOE de 20 de julio de 2016<\/p>\n<p>TEXTO<\/p>\n<p>Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 20.1.a) y 20.1.c) de la Ley 30\/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica, y el art\u00edculo 40.1 del Real Decreto 364\/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado y de Provisi\u00f3n de Puestos de Trabajo y Promoci\u00f3n Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administraci\u00f3n General del Estado, previa aprobaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Estado de Administraciones P\u00fablicas, ha dispuesto convocar concurso espec\u00edfico para la provisi\u00f3n de los puestos de trabajo vacantes, dotados presupuestariamente, que se relacionan en el Anexo I.<\/p>\n<p>El presente concurso tendr\u00e1 en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con el art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola; la Directiva 2006\/54\/CE, de 5 de julio de 2006; la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Resoluci\u00f3n de 26 de noviembre, de la Secretar\u00eda de Estado para la Funci\u00f3n P\u00fablica, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan de Igualdad entre mujeres y hombres en la Administraci\u00f3n General del Estado y sus Organismos P\u00fablicos. Todas las menciones a los funcionarios recogidas en las bases de esta convocatoria deben entenderse referidas a funcionarios y funcionarias.<\/p>\n<p><strong>Bases<\/strong><\/p>\n<p><em>Requisitos de los aspirantes<\/em><\/p>\n<p><strong>Primera.<\/strong><\/p>\n<p>Podr\u00e1n participar en el presente concurso, los funcionarios de carrera de en cualquier situaci\u00f3n administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensi\u00f3n, que pertenezcan a Cuerpos y Escalas clasificados en los grupos\/subgrupos establecidos en el art\u00edculo 76 del Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, y que re\u00fanan las condiciones generales exigidas en las bases de esta convocatoria, as\u00ed como los requisitos de grupo\/subgrupo, administraci\u00f3n y capacitaci\u00f3n, que se indican, para cada puesto de trabajo, en el Anexo I.<\/p>\n<p>En el marco de la racionalizaci\u00f3n y optimizaci\u00f3n de los recursos humanos disponibles y en un contexto de austeridad en materia de empleo p\u00fablico que hace especialmente necesario atender a criterios de eficiencia en la distribuci\u00f3n del personal, no podr\u00e1n participar en la presente convocatoria de concurso, los funcionarios que presten servicios o que encontr\u00e1ndose en situaci\u00f3n administrativa distinta al servicio activo, tengan su puesto de reserva en las siguientes unidades:<\/p>\n<ul>\n<li>Ministerio de Empleo y Seguridad Social:<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u2013 Oficinas de Prestaciones del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal.<\/p>\n<p>\u2013 Direcciones Provinciales del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal: aquellos funcionarios que realicen funciones relacionadas con la gesti\u00f3n y\/o reconocimiento de las prestaciones por desempleo.<\/p>\n<p>\u2013 Fondo de Garant\u00eda Salarial.<\/p>\n<p>Tampoco podr\u00e1n participar los funcionarios que est\u00e9n ocupando o que tengan reservado alguno de los siguientes puestos, por encontrarse en situaci\u00f3n administrativa distinta al servicio activo con derecho a reserva del mismo:<\/p>\n<p>\u2013 Jefe de Secci\u00f3n de Inspecci\u00f3n Farmac\u00e9utica y Control de Drogas en las \u00c1reas y Dependencias de Sanidad de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.<\/p>\n<p>\u2013 Inspector de Sanidad Vegetal en las \u00c1reas y Dependencias de Agricultura y Pesca de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.<\/p>\n<p>\u2013 Coordinador de Inspecci\u00f3n de Sanidad Vegetal en las \u00c1reas y Dependencias de Agricultura y Pesca de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.<\/p>\n<p>Las claves de adscripci\u00f3n que figuran en el Anexo I, tienen, respectivamente, la siguiente significaci\u00f3n:<\/p>\n<p>AE: Los solicitantes deber\u00e1n pertenecer a la Administraci\u00f3n del Estado.<\/p>\n<p>EX11: Los solicitantes deber\u00e1n pertenecer a Cuerpos o Escalas de la Administraci\u00f3n del Estado, excepto los comprendidos en los Sectores de Docencia, Investigaci\u00f3n, Sanidad, Instituciones Penitenciarias, Transporte A\u00e9reo y Meteorolog\u00eda.<\/p>\n<p>H.E.: Horario especial.<\/p>\n<p>D.H.: Disponibilidad horaria.<\/p>\n<p>La referencia al Sector Sanitario que recoge la clave EX11 no afecta al personal estatutario de los grupos\/subgrupos de la funci\u00f3n administrativa, regulado por el art\u00edculo\u00a012.3 del derogado Estatuto del Personal no Sanitario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, que ocupe puestos de trabajo en la Administraci\u00f3n General del Estado a la fecha de aprobaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Ejecutiva de la Comisi\u00f3n Interministerial de Retribuciones (30 de enero de 2004).<\/p>\n<p>A tenor de la Resoluci\u00f3n aprobada por la Comisi\u00f3n Ejecutiva de la Comisi\u00f3n Interministerial de Retribuciones, de 27 de julio de 2007, se deja sin efecto la clave que imped\u00eda a los funcionarios pertenecientes a Cuerpos y Escalas de Correos y Tel\u00e9grafos ocupar determinados puestos en la Administraci\u00f3n General del Estado. En consecuencia, los funcionarios de ese colectivo podr\u00e1n participar en este concurso siempre que re\u00fanan el resto de los requisitos de la convocatoria.<\/p>\n<p>De acuerdo con la Resoluci\u00f3n aprobada por la Comisi\u00f3n Ejecutiva de la Comisi\u00f3n Interministerial de Retribuciones de 25 de febrero de 2010, se deja sin efecto la clave que imped\u00eda a los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos del Sector del Transporte A\u00e9reo y Meteorolog\u00eda, c\u00f3digo 17, Cuerpo Especial T\u00e9cnico de Telecomunicaciones Aeron\u00e1uticas, a extinguir, y Cuerpo de T\u00e9cnicos Especialistas Aeron\u00e1uticos, a extinguir, ocupar determinados puestos en la Administraci\u00f3n General del Estado. En consecuencia, los funcionarios de estos colectivos podr\u00e1n participar en este concurso siempre que re\u00fanan el resto de los requisitos de la convocatoria.<\/p>\n<p><strong>Segunda.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los funcionarios deber\u00e1n permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un m\u00ednimo de dos a\u00f1os para poder participar en los concursos de provisi\u00f3n, salvo en el \u00e1mbito de una Secretar\u00eda de Estado o de un Departamento Ministerial, en defecto de aqu\u00e9lla, que hayan sido removidos o cesados del puesto obtenido por el procedimiento de concurso o libre designaci\u00f3n, y en el de supresi\u00f3n de puestos de trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.a) Deber\u00e1n participar en el concurso aquellos funcionarios incluidos en la base primera que se encuentren en adscripci\u00f3n provisional en el Ministerio de Defensa.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Los funcionarios sin destino definitivo a que se refiere el punto anterior, que no obtengan vacante podr\u00e1n ser adscritos a las que resulten dentro de la localidad, despu\u00e9s de atender las solicitudes del resto de los concursantes.<\/li>\n<li>c) Los funcionarios en situaci\u00f3n de expectativa de destino y excedencia forzosa tienen la obligaci\u00f3n de participar, si re\u00fanen los requisitos de los puestos convocados y se les notifica el concurso, de acuerdo con el art\u00edculo 13 del Real Decreto 365\/1995, de 10 de marzo.<\/li>\n<li>Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala por promoci\u00f3n interna o por integraci\u00f3n y permanezcan en el puesto de trabajo que desempe\u00f1aban, se les computar\u00e1 el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia, a efectos de la permanencia de los dos a\u00f1os en destino definitivo para poder concursar.<\/li>\n<li>Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en exclusiva no podr\u00e1n participar en el presente concurso para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con car\u00e1cter indistinto, salvo autorizaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas. Cuando los puestos convocados dependan del propio Departamento al que est\u00e9n adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva, corresponder\u00e1 al mismo conceder la referida autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo 103 de la Ley 31\/1990, de 27 de\u00a0diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 (\u00abBOE\u00bb n.\u00ba 311, de 28 de diciembre), por lo que la autorizaci\u00f3n correspondiente, que es un requisito de participaci\u00f3n en este concurso, y no podr\u00e1 entenderse como una autorizaci\u00f3n gen\u00e9rica para otros concursos, deber\u00e1 presentarse por el interesado con anterioridad a la finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, y deber\u00e1 ser firmada por el Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Tributaria.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Los funcionarios que pertenezcan a dos o m\u00e1s Cuerpos o Escalas del mismo o distinto grupo\/subgrupo, solo podr\u00e1n participar en el concurso desde uno de ellos. La certificaci\u00f3n deber\u00e1 referirse a los requisitos y m\u00e9ritos correspondientes a dicho Cuerpo o Escala.<\/li>\n<li>Los funcionarios en situaci\u00f3n de excedencia por cuidado de familiares o en servicios especiales, solo podr\u00e1n participar si en la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de instancias, han transcurrido dos a\u00f1os desde la toma de posesi\u00f3n del \u00faltimo destino definitivo, salvo que se d\u00e9 alguno de los supuestos del apartado 1 de esta Base. Los funcionarios en adscripci\u00f3n provisional por reingreso tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de participar solicitando, al menos, el puesto que ocupan provisionalmente.<\/li>\n<li>Los funcionarios en situaci\u00f3n de excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular y excedencia voluntaria por agrupaci\u00f3n familiar solo podr\u00e1n participar si llevan m\u00e1s de dos a\u00f1os en dicha situaci\u00f3n, al d\u00eda de la terminaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de instancias.<\/li>\n<li>Los funcionarios en situaci\u00f3n de excedencia voluntaria incentivada prevista en el art\u00edculo 29.7 de la ley 30\/1984, de 2 de agosto, solo podr\u00e1n participar si han transcurrido cinco a\u00f1os desde que les fue concedida.<\/li>\n<li>Los funcionarios en situaci\u00f3n de servicios en otras Administraciones P\u00fablicas, art\u00edculo 88 del Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, solo podr\u00e1n tomar parte si, al t\u00e9rmino de presentaci\u00f3n de instancias, han transcurrido dos a\u00f1os desde su transferencia o traslado a las mismas, y, en todo caso, desde la toma de posesi\u00f3n en su actual puesto de trabajo definitivo, todo ello sin perjuicio de eventuales excepciones a causa de remoci\u00f3n, cese o supresi\u00f3n acaecidas en ese ulterior puesto.<\/li>\n<li>Cuando dos funcionarios est\u00e9n interesados en las vacantes que se anuncian en este concurso y que radiquen en el mismo municipio, pueden condicionar en la solicitud sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso en el mismo municipio. En caso contrario se entender\u00e1 anulada la petici\u00f3n efectuada por cada uno de ellos. Los funcionarios que se acojan a esta petici\u00f3n condicional deber\u00e1n concretarlo en su instancia y acompa\u00f1ar fotocopia de la petici\u00f3n del otro funcionario, as\u00ed como documento oficial justificativo de la convivencia familiar.<\/li>\n<li>A los funcionarios de este Departamento les ser\u00e1 aplicable, en todo aquello que afecte a las convocatorias de concursos, lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n de 23 de marzo de\u00a01998, de la Secretar\u00eda de Estado para la Funci\u00f3n P\u00fablica, por la que se aprueba el plan de empleo operativo para el personal civil funcionario del Ministerio de Defensa en caso de reestructuraciones de centros y establecimientos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><em>M\u00e9ritos<\/em><\/p>\n<p><strong>Tercera.<\/strong><\/p>\n<p>El presente concurso espec\u00edfico consta de dos fases. En la primera de ella se valorar\u00e1n los m\u00e9ritos generales y en la segunda los m\u00e9ritos espec\u00edficos adecuados a las caracter\u00edsticas del puesto.<\/p>\n<p>Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente concurso, habr\u00e1 de alcanzarse un m\u00ednimo de cinco puntos.<\/p>\n<ol>\n<li>Primera fase: M\u00e9ritos generales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente concurso, habr\u00e1 de alcanzarse un m\u00ednimo de cinco puntos en esta primera fase, siendo la valoraci\u00f3n m\u00e1xima de 20 puntos. La valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos para la adjudicaci\u00f3n de los puestos vacantes relacionados en el Anexo I se efectuar\u00e1 de acuerdo con el siguiente baremo:<\/p>\n<p>1.1 Valoraci\u00f3n del grado personal.<\/p>\n<p>Por la posesi\u00f3n de grado personal se adjudicar\u00e1n hasta un m\u00e1ximo de tres puntos, seg\u00fan la distribuci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Por tener consolidado un grado personal superior al nivel del puesto que se solicita: Tres puntos.<\/li>\n<li>b) Por tener consolidado un grado personal de igual nivel al del puesto que se solicita: 2,50 puntos.<\/li>\n<li>c) Por tener consolidado un grado personal inferior al nivel del puesto que se solicita: Dos puntos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.2 Se valorar\u00e1, en su caso, el grado reconocido en la Administraci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas o Administraci\u00f3n Local, cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el art\u00edculo 71 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado y de Provisi\u00f3n de Puestos de Trabajo y Promoci\u00f3n Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administraci\u00f3n General del Estado para el grupo\/subgrupo de titulaci\u00f3n a que pertenezca el funcionario.<\/p>\n<p>1.3 En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad Aut\u00f3noma o Administraci\u00f3n Local, exceda del m\u00e1ximo establecido en la Administraci\u00f3n General del Estado, de acuerdo con el art\u00edculo 71 del Reglamento mencionado en el p\u00e1rrafo anterior, para el grupo\/subgrupo de titulaci\u00f3n a que pertenezca el funcionario, se valorar\u00e1 el grado m\u00e1ximo correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo\/subgrupo de titulaci\u00f3n en la Administraci\u00f3n del Estado.<\/p>\n<p>1.4 Los funcionarios que participen en el presente concurso que consideren tener un grado personal consolidado, o que pueda ser consolidado durante el periodo de presentaci\u00f3n de solicitudes, deber\u00e1n recabar del \u00d3rgano o Unidad a que se refiere la Base Quinta que dicha circunstancia quede expresamente reflejada en el Anexo III (Certificado de M\u00e9ritos).<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Valoraci\u00f3n del trabajo desarrollado: Se adjudicar\u00e1n hasta un m\u00e1ximo de 8 puntos, con arreglo a los criterios que se exponen a continuaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.1 Teniendo en cuenta el nivel de complemento de destino correspondiente a los puestos de trabajo desempe\u00f1ados durante los cinco a\u00f1os inmediatamente anteriores a la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, se valorar\u00e1 el tiempo de permanencia en los puestos de trabajo con nivel de destino m\u00e1s favorable para el puesto solicitado de la siguiente forma:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Por el desempe\u00f1o de puestos de trabajo, con nivel de complemento de destino superior al del puesto solicitado durante:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Periodo igual o superior al a\u00f1o: Cinco puntos.<\/p>\n<p>\u2013 Periodo inferior al a\u00f1o y superior a seis meses: 4,50 puntos.<\/p>\n<p>\u2013 Periodo igual o inferior a seis meses: Cuatro puntos.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Por el desempe\u00f1o de puestos de trabajo con nivel de complemente de destino igual al del puesto solicitado durante:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Periodo igual o superior al a\u00f1o: 4,75 puntos.<\/p>\n<p>\u2013 Periodo inferior al a\u00f1o y superior a seis meses: 4,25 puntos.<\/p>\n<p>\u2013 Periodo igual o inferior a seis meses: 3,75 puntos.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Por el desempe\u00f1o de puestos de trabajo, con nivel de complemento de destino inferior al del puesto solicitado durante:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Periodo igual o superior al a\u00f1o: 4,50 puntos.<\/p>\n<p>\u2013 Periodo inferior al a\u00f1o y superior a seis meses: Cuatro puntos.<\/p>\n<p>\u2013 Periodo igual o inferior a seis meses: 3,50 puntos.<\/p>\n<p>Si el puesto desempe\u00f1ado pertenece al \u00e1rea funcional o sectorial a que corresponde el convocado: Tres puntos.<\/p>\n<ol>\n<li>d) A aquellos funcionarios que concursen sin nivel de complemento de destino o procedan de la situaci\u00f3n de excedencia, se entender\u00e1 que prestan servicios en un puesto de nivel m\u00ednimo correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala, consider\u00e1ndose como tiempo de desempe\u00f1o el menor establecido en cada supuesto.<\/li>\n<li>e) Cuando se trate de funcionarios procedentes de las situaciones de excedencia por cuidado de familiares y de servicios especiales con derecho a reserva de puesto, se valorar\u00e1 el nivel de complemento de destino del puesto que tengan reservado, o de un puesto equivalente al que ocupaba con car\u00e1cter provisional o definitivo.<\/li>\n<li>Cursos de Formaci\u00f3n y Perfeccionamiento: Por la participaci\u00f3n o superaci\u00f3n de los cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento relacionados en el Anexo V de la presente Orden, siempre que se haya expedido diploma o certificado de asistencia y\/o, en su caso, de aprovechamiento, impartidos por Centros Oficiales P\u00fablicos o en el \u00e1mbito de la Formaci\u00f3n Continua, y figuren especificados con el correspondiente c\u00f3digo en el Anexo I de la presente Orden, se otorgar\u00e1 un m\u00e1ximo de tres puntos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La puntuaci\u00f3n se aplicar\u00e1 de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Por la participaci\u00f3n o superaci\u00f3n como alumnos en cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento: Un punto, por cada uno, siempre que los cursos realizados tengan una duraci\u00f3n m\u00ednima de 10 horas.<\/p>\n<p>Si en el certificado correspondiente consta que la duraci\u00f3n del curso es igual o superior a 30 horas: 1,50 puntos.<\/p>\n<p>Por la impartici\u00f3n de cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento de un m\u00ednimo de cinco horas: 1,50 puntos por cada uno. No se podr\u00e1 acumular la puntuaci\u00f3n de un curso como receptor e impartidor. En este caso se otorgar\u00e1 la puntuaci\u00f3n correspondiente a curso impartido.<\/p>\n<p>No se computar\u00e1n en este apartado, al no ser cursos, la asistencia a sesiones, jornadas, congresos, etc. ni asignaturas impartidas en una titulaci\u00f3n acad\u00e9mica. Solo se valorar\u00e1 un curso por cada c\u00f3digo relacionado en cada perfil del Anexo I.<\/p>\n<p>Tampoco se valorar\u00e1, con la puntuaci\u00f3n que corresponda, el m\u00f3dulo que forme parte de un curso y que tenga la denominaci\u00f3n del curso solicitado, salvo que el m\u00f3dulo tenga una duraci\u00f3n m\u00ednima de 10 horas, y est\u00e9 debidamente acreditado.<\/p>\n<p>Solo se valorar\u00e1n los cursos que se aporten mediante fotocopia debidamente compulsada, debiendo aportarse \u00fanicamente, los que se requieran para las plazas solicitadas.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Antig\u00fcedad: Se valorar\u00e1 a raz\u00f3n de 0,10 puntos por cada a\u00f1o completo de servicios en la Administraci\u00f3n, hasta un m\u00e1ximo de tres puntos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A estos efectos se computar\u00e1n los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70\/1978, de 26 de diciembre, prestados con anterioridad al ingreso en el correspondiente Cuerpo o Escala. No se computar\u00e1n servicios que hubieran sido prestados simult\u00e1neamente con otros igualmente alegados.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>M\u00e9ritos referidos a la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral.<\/li>\n<li>a) El destino previo del c\u00f3nyuge funcionario: cuando haya sido obtenido mediante convocatoria p\u00fablica en la localidad donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, se valorar\u00e1 con 1,50 puntos, siempre que acceda desde municipio distinto.<\/li>\n<li>b) El cuidado de hijos: tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopci\u00f3n o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce a\u00f1os, siempre que se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atenci\u00f3n al menor, se valorar\u00e1 con un m\u00e1ximo de 1,50 puntos.<\/li>\n<li>c) El cuidado de un familiar, hasta segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por s\u00ed mismo y no desempe\u00f1e actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atenci\u00f3n del familiar, se valorar\u00e1 con un m\u00e1ximo de 1,50 puntos. La valoraci\u00f3n de este supuesto ser\u00e1 incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos.<\/li>\n<li>Segunda Fase: M\u00e9ritos espec\u00edficos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.1 Valoraci\u00f3n de m\u00e9ritos espec\u00edficos. La valoraci\u00f3n de m\u00e9ritos espec\u00edficos adecuados a las caracter\u00edsticas de cada puesto se efectuar\u00e1 de acuerdo a lo establecido en la Base Quinta de esta convocatoria.<\/p>\n<p>A efectos de comprobaci\u00f3n de estos m\u00e9ritos, y una vez examinada la documentaci\u00f3n aportada por los concursantes, la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n podr\u00e1 convocar a los candidatos que estime oportuno por cada puesto para la celebraci\u00f3n de una entrevista que versar\u00e1 sobre los m\u00e9ritos espec\u00edficos adecuados a las caracter\u00edsticas de la vacante.<\/p>\n<p>En los procesos de valoraci\u00f3n podr\u00e1n recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentaci\u00f3n adicional que se estime necesaria para la comprobaci\u00f3n de los m\u00e9ritos alegados.<\/p>\n<p>La puntuaci\u00f3n otorgada a cada concursante se obtendr\u00e1 calculando la media aritm\u00e9tica de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n. Para el c\u00e1lculo de la media aritm\u00e9tica deber\u00e1n desecharse la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima y m\u00ednima, o en su caso, una de las que aparezca repetidas como tales.<\/p>\n<p>Las puntuaciones otorgadas por la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n se reflejar\u00e1n en el Acta que se levantar\u00e1 al efecto.<\/p>\n<p>2.2 La adecuaci\u00f3n de las tareas desarrolladas al perfil solicitado en el puesto de trabajo tendr\u00e1 una puntuaci\u00f3n m\u00e1xima de 10 puntos y una puntuaci\u00f3n m\u00ednima exigida de cinco puntos.<\/p>\n<p><em>Solicitudes de participaci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p><strong>Cuarta.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las solicitudes y toda la documentaci\u00f3n necesaria para la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n para tomar parte en el presente concurso se dirigir\u00e1n a la Subdirectora General de Personal Civil del Departamento, debiendo ajustarse al modelo publicado como Anexo II de esta Orden. El plazo de presentaci\u00f3n ser\u00e1 de quince d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n de la presente convocatoria en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb. Las mismas se presentar\u00e1n en el Registro General del Ministerio de Defensa (Paseo de la Castellana, 109, 28071 Madrid), o en las oficinas a que se refiere el art\u00edculo\u00a038 de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, seg\u00fan redacci\u00f3n dada por el art\u00edculo primero n\u00famero 9 de la Ley 4\/1999, de 13 de enero. Estas oficinas est\u00e1n obligadas a cursar las solicitudes recibidas en el plazo de las veinticuatro horas a partir de su presentaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No ser\u00e1n admitidas aquellas solicitudes que no se presenten en el plazo y forma se\u00f1alados en el anterior apartado.<\/p>\n<p>Los modelos de Anexos II y III, podr\u00e1n cumplimentarse a trav\u00e9s de la p\u00e1gina Intranet del Ministerio de Defensa (Personal Civil-Procesos de Gesti\u00f3n de Personal Funcionario \u2013Concursos\u2013 Concurso Espec\u00edfico 1-E\/16). Una vez cumplimentados, deber\u00e1n ser impresos, firmados y remitidos con el resto de documentaci\u00f3n a la direcci\u00f3n rese\u00f1ada en el p\u00e1rrafo precedente.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los funcionarios participantes podr\u00e1n solicitar, por orden de preferencia, los puestos vacantes cuyo c\u00f3digo se corresponde con el n\u00famero de la primera columna del Anexo I, independientemente del n\u00famero de vacantes convocadas para cada puesto de trabajo y siempre que se re\u00fanan los requisitos exigidos.<\/li>\n<li>Los funcionarios con alguna discapacidad podr\u00e1n pedir la adaptaci\u00f3n del puesto o puestos de trabajo correspondientes. A la solicitud deber\u00e1n acompa\u00f1ar un informe expedido por el \u00f3rgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptaci\u00f3n y la compatibilidad con el desempe\u00f1o de las funciones que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados.<\/li>\n<\/ol>\n<p><em>Requisitos y documentaci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p><strong>Quinta.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los datos relativos a las circunstancias personales y administrativas de los concursantes, as\u00ed como los concernientes a los m\u00e9ritos que se aduzcan, tendr\u00e1n que acreditarse debidamente y ser\u00e1n los que correspondan a la fecha de finalizaci\u00f3n de presentaci\u00f3n de instancias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La indicada fecha servir\u00e1 de referencia para efectuar los c\u00f3mputos que hayan de realizarse, pero no justificar\u00e1 en ning\u00fan caso, la adjudicaci\u00f3n de plazas a quienes con posterioridad a tal fecha hubieran quedado en situaci\u00f3n de suspenso firme.<\/p>\n<p>Los concursantes deber\u00e1n unir a su solicitud cuantos documentos hayan de ser tenidos en cuenta.<\/p>\n<p>La justificaci\u00f3n de las circunstancias personales y administrativas del concursante, as\u00ed como su situaci\u00f3n y antig\u00fcedad, han de efectuarse mediante certificaciones ajustadas al modelo que figura en el Anexo III, que deber\u00e1n ser expedidas por la Subdirecci\u00f3n General o unidad asimilada, a la que corresponda la gesti\u00f3n de personal del Ministerio u Organismo de la Administraci\u00f3n del Estado, en el que presta servicios el funcionario, si se trata de funcionarios destinados en Servicios Centrales, y por los Secretarios Generales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno cuando se trate de funcionarios destinados en servicios Perif\u00e9ricos de \u00e1mbito regional o provincial, respectivamente.<\/p>\n<p>Los m\u00e9ritos generales de los funcionarios actualmente destinados en el Ministerio de Defensa o en sus Organismos Aut\u00f3nomos, que participen en el presente concurso ser\u00e1n valorados con los datos profesionales consignados bajo su responsabilidad en el citado Anexo III, sin perjuicio de su comprobaci\u00f3n en cualquier momento por la Subdirecci\u00f3n General de Personal Civil del Departamento, siendo los datos de esta comprobaci\u00f3n en caso de discrepancia, los que ser\u00e1n tenidos en cuenta por la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Aquellos funcionarios que desempe\u00f1en un puesto de trabajo en otro Departamento en comisi\u00f3n de servicios, deber\u00e1n presentar este certificado expedido por la Unidad de Personal del Departamento donde est\u00e9 prestando servicios.<\/p>\n<p>En el caso de los funcionarios de Cuerpos y Escalas de Correos y Tel\u00e9grafos que se encuentren en servicio activo destinados en la Sociedad Estatal de Correos y Tel\u00e9grafos S.A. o que se encuentren en situaci\u00f3n administrativa de excedencia voluntaria o forzosa y que hayan ocupado su \u00faltimo destino en servicio activo en la misma, la certificaci\u00f3n de los m\u00e9ritos no espec\u00edficos deber\u00e1 ser expedida por la Unidad de personal de la citada Sociedad Estatal.<\/p>\n<p>En el caso de los funcionarios de Cuerpos y Escalas de Correos y Tel\u00e9grafos en situaci\u00f3n administrativa de excedencia voluntaria o forzosa, cuyo \u00faltimo destino en servicio activo fue en la Caja Postal de Ahorros, el certificado deber\u00e1 ser expedido por la Subdirecci\u00f3n General de Recursos Humanos del Ministerio de Econom\u00eda y Competitividad.<\/p>\n<p>Las certificaciones de los funcionarios que se encuentren en servicio en Comunidades Aut\u00f3nomas ser\u00e1n expedidas por el \u00f3rgano competente en materia de personal. Igualmente en el caso de funcionarios de la Administraci\u00f3n Local.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las certificaciones de m\u00e9ritos en el caso de funcionarios en situaci\u00f3n distinta de servicio activo y que no conlleve reserva del puesto de trabajo, se expedir\u00e1n por la Unidad de Personal del Departamento u Organismo al que figure adscrito el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, o por la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica si pertenece a Cuerpos o Escalas adscritos a la Secretar\u00eda de Estado de Administraciones P\u00fablicas o a las Escalas a extinguir del A.I.S.S., teniendo en cuenta que los servicios que se hayan prestado en otras Administraciones P\u00fablicas mientras el funcionario se encontrase en dicha situaci\u00f3n administrativa ser\u00e1n acreditados por el \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n P\u00fablica en la que se prestasen los servicios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las certificaciones para los funcionarios que se encuentren en situaci\u00f3n administrativa distinta a servicio activo, con derecho a reserva de puesto de trabajo, ser\u00e1n expedidas por las unidades de personal donde hubieran tenido su \u00faltimo destino en servicio activo.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Para que los m\u00e9ritos espec\u00edficos alegados por los concursantes sean objeto de valoraci\u00f3n deber\u00e1n ser acreditados documentalmente mediante los pertinentes justificantes. Las tareas desarrolladas en su actual puesto de trabajo, deber\u00e1n ajustarse al modelo publicado como Anexo IV y ser expedidos por el jefe del establecimiento o de la unidad de destino donde presten sus servicios. Aqu\u00e9llas que se hubieran realizado con anterioridad deber\u00e1n ser certificadas y descritas brevemente por el jefe de la unidad en que se hubieran desarrollado. La acreditaci\u00f3n de los m\u00e9ritos podr\u00e1 efectuarse con la presentaci\u00f3n de documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas.<\/li>\n<li>Los funcionarios procedentes de situaciones administrativas distintas a las de servicio activo, acompa\u00f1ar\u00e1n a su solicitud declaraci\u00f3n de no haber sido separado del servicio en cualesquiera de las Administraciones P\u00fablicas ni hallarse inhabilitados para cargo p\u00fablico.<\/li>\n<li>Quienes participen en el concurso procedentes de la situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n firme de funciones deber\u00e1n aportar certificado oficial en el que conste la fecha de cumplimiento de la sanci\u00f3n, siempre y cuando sea anterior a la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/li>\n<li>Los funcionarios que aleguen encontrarse en alguno de los supuestos referidos a la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral se\u00f1alados en la Base Tercera 1.5 deber\u00e1n acreditar, a la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, los mismos de la siguiente forma:<\/li>\n<li>a) Destino previo del c\u00f3nyuge funcionario: Se acreditar\u00e1 con fotocopia compulsada del libro de familia y con una certificaci\u00f3n de la unidad de personal que acredite la localidad de destino del c\u00f3nyuge funcionario, del puesto que desempe\u00f1a y la forma en que lo ha obtenido.<\/li>\n<li>b) Cuidado de hijos: Se acreditar\u00e1 la edad del menor mediante fotocopia compulsada del libro de familia o de la resoluci\u00f3n administrativa o judicial correspondiente en caso de adopci\u00f3n, acogimiento permanente o preadopci\u00f3n; y la mejor atenci\u00f3n del menor mediante declaraci\u00f3n motivada del progenitor justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite una mejor atenci\u00f3n del menor, as\u00ed como documentaci\u00f3n que acredite fehacientemente esta declaraci\u00f3n. La declaraci\u00f3n prevista en este apartado podr\u00e1 no tenerse en cuenta si la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n dispone de documentaci\u00f3n oficial que invalide, de forma negativa, la justificaci\u00f3n contenida en ella.<\/li>\n<li>c) Cuidado de un familiar: Deber\u00e1 acreditarse el parentesco mediante fotocopia compulsada del libro de familia u otro documento p\u00fablico que acredite la relaci\u00f3n; la situaci\u00f3n de dependencia mediante certificaci\u00f3n m\u00e9dica oficial o de los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica competente en la materia; el no desempe\u00f1o de actividad retribuida mediante certificado que acredite que no se est\u00e1 de alta en ning\u00fan r\u00e9gimen de la Seguridad Social por la realizaci\u00f3n de un trabajo por cuenta propia o ajena y declaraci\u00f3n de la persona dependiente de que no desempe\u00f1a actividad retribuida alguna; asimismo, se deber\u00e1 acompa\u00f1ar declaraci\u00f3n motivada del solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite una mejor atenci\u00f3n del familiar, as\u00ed como documentaci\u00f3n que acredite fehacientemente esta declaraci\u00f3n. La declaraci\u00f3n prevista en este apartado podr\u00e1 no tenerse en cuenta si la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n dispone de documentaci\u00f3n oficial que invalide, de forma negativa, la justificaci\u00f3n contenida en ella.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para la comprobaci\u00f3n de los datos de empadronamiento, el funcionario solicitante deber\u00e1 prestar su consentimiento fehaciente para realizar la consulta al Sistema de Verificaci\u00f3n de Datos de Residencia para que los datos de empadronamiento sean recabados de oficio. Si no prestara tal consentimiento, o se produjeran otros supuestos que se detallan en la normativa reguladora, el solicitante deber\u00e1 aportar el certificado de empadronamiento, de acuerdo con el Real Decreto 523\/2006, de 28 de abril, y la Orden PRE\/4008\/2006, de 27 de diciembre, normas que suprimen la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento como documento probatorio del domicilio y residencia.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Una vez transcurrido el plazo de presentaci\u00f3n de instancias, las solicitudes formuladas ser\u00e1n vinculantes para el peticionario, sin que pueda ser objeto de modificaci\u00f3n. No obstante, se aceptar\u00e1n renuncias totales y\/o parciales a las mismas hasta el d\u00eda antes en que se re\u00fana la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n, a la que se dar\u00e1 la suficiente publicidad. Una vez reunida la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n, no se admitir\u00e1n renuncias. La solicitud de renuncia deber\u00e1 ser acreditada fehacientemente, en las mismas condiciones que las establecidas en la solicitud de participaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n en cualquier momento del proceso, podr\u00e1 contrastar todos los datos alegados por los interesados, con los existentes en el Registro Central de Personal as\u00ed como solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentaci\u00f3n adicional que se estime necesaria para la comprobaci\u00f3n de los m\u00e9ritos, requisitos o datos alegados, as\u00ed como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusi\u00f3n o valoraci\u00f3n y consecuentemente modificar la puntuaci\u00f3n otorgada. Las discrepancias o dudas subsiguientes ser\u00e1n resueltas definitivamente seg\u00fan los datos aportados por el Registro Central de Personal.<\/p>\n<p>Previo a la reuni\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n, fecha de la cual se informar\u00e1 en la p\u00e1gina intranet del Ministerio de Defensa (Personal Civil-Procesos de gesti\u00f3n de personal funcionario \u2013Concursos\u2013 Concurso espec\u00edfico 1-E\/16), se publicar\u00e1 por este mismo medio, una relaci\u00f3n provisional con las puntuaciones de los m\u00e9ritos generales valorados. Igualmente, podr\u00e1 consultarse en la pagina web del Ministerio de Defensa (www.defensa.gob.es\/portal servicios). Los concursantes dispondr\u00e1n de un plazo de 10 d\u00edas naturales desde la publicaci\u00f3n de los listados provisionales para solicitar correcciones ante posibles errores que pudieran haberse producido en la valoraci\u00f3n con el fin de que, si procede, sean subsanados.<\/p>\n<p>Los listados publicados son meramente orientativos, y en ning\u00fan caso, suponen la adjudicaci\u00f3n de la plaza.<\/p>\n<p><em>Valoraci\u00f3n de m\u00e9ritos y adjudicaci\u00f3n de destinos<\/em><\/p>\n<p><strong>Sexta.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 46 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado y Provisi\u00f3n de Puestos de Trabajo y Promoci\u00f3n Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administraci\u00f3n General del Estado, la valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos para la adjudicaci\u00f3n de los puestos de trabajo objeto ahora de convocatoria se realizar\u00e1 por una Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n, compuesta por los siguientes miembros:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Un Presidente, cuyo nombramiento recaer\u00e1 en la Subdirectora General de Personal Civil y siete vocales designados por la autoridad convocante que asimismo nombrar\u00e1 a los suplentes para que sustituyan a los titulares en caso de ausencia o enfermedad. Los vocales actuar\u00e1n: dos en representaci\u00f3n del Centro Directivo, Organismo Aut\u00f3nomo o Ej\u00e9rcito al que figure adscrito el puesto convocado y cinco en representaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Personal, uno de los cuales actuar\u00e1 como Secretario.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n formar parte de la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales m\u00e1s representativas y de las que cuenten con m\u00e1s del 10 por 100 de los representantes en el conjunto de las Administraciones P\u00fablicas o en el \u00e1mbito territorial o funcional al que se extiende la presente convocatoria, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 46.1, p\u00e1rrafo 3.\u00ba del Reglamento citado.<\/p>\n<p>Los representantes de las organizaciones sindicales se designar\u00e1n a propuesta de las mismas y si no se efectuase la citada propuesta en el plazo de diez d\u00edas, se entender\u00e1 que renuncian a su derecho a formar parte de la citada Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>La composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n se ajustar\u00e1 al principio de composici\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa vigente en materia de igualdad.<\/p>\n<p>Los miembros de la Comisi\u00f3n deber\u00e1n pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo\/subgrupo de titulaci\u00f3n igual o superior al exigido para los puestos convocados y poseer grado personal o desempe\u00f1ar puestos de nivel igual o superior al de los convocados, y cumplir los requisitos establecidos en el Art\u00edculo 28 de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n, solicitar\u00e1 la designaci\u00f3n de expertos que en calidad de asesores actuar\u00e1n con voz pero sin voto. Los mismos ser\u00e1n designados, en su caso, por la autoridad convocante previa solicitud de la citada Comisi\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La Comisi\u00f3n elevar\u00e1 a la autoridad competente la correspondiente propuesta para la adjudicaci\u00f3n de las plazas, de acuerdo con las valoraciones efectuadas y acuerdos tomados en ella, sin perjuicio de lo que se establece en los apartados siguientes:<\/li>\n<li>a) El orden de prioridad para la adjudicaci\u00f3n de las plazas se determinar\u00e1 por la puntuaci\u00f3n total obtenida, de acuerdo con el baremo establecido en la Base Tercera.<\/li>\n<li>b) Los posibles empates en la puntuaci\u00f3n se dirimir\u00e1n por aplicaci\u00f3n de los criterios fijados en el art\u00edculo 44.4 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado y de Provisi\u00f3n de Puestos de Trabajo y Promoci\u00f3n Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/li>\n<li>c) No ser\u00e1n adjudicados puestos vacantes a los solicitantes que no hayan alcanzado las puntuaciones m\u00ednimas consignadas en la Base Tercera para los m\u00e9ritos referidos a la primera y segunda fase, es decir, 5 puntos respectivamente.<\/li>\n<li>d) Las puntuaciones otorgadas, as\u00ed como la valoraci\u00f3n final, deber\u00e1n reflejarse en el acta que se levante al efecto.<\/li>\n<li>Los puestos de trabajo incluidos en la presente convocatoria no podr\u00e1n declararse desiertos cuando existan concursantes que habi\u00e9ndolos solicitado, hayan obtenido la puntuaci\u00f3n m\u00ednima exigida en cada caso, salvo en los supuestos en que, como consecuencia de una reestructuraci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado o modificado en sus caracter\u00edsticas funcionales, org\u00e1nicas o retributivas o est\u00e9 tramit\u00e1ndose una modificaci\u00f3n en tal sentido.<\/li>\n<\/ol>\n<p><em>Resoluci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p><strong>S\u00e9ptima.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Una vez formulada propuesta por la Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n, el presente concurso se resolver\u00e1 por Orden del Ministerio de Defensa, que se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/li>\n<li>El concurso se resolver\u00e1 dentro de los cinco meses siguientes al d\u00eda en que finalice el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/li>\n<li>El destino adjudicado ser\u00e1 irrenunciable, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesi\u00f3n el adjudicatario hubiera obtenido otro destino, mediante convocatoria p\u00fablica, en cuyo caso podr\u00e1 optar por uno de los dos, viniendo obligado a comunicar, por escrito, en los tres d\u00edas siguientes la opci\u00f3n realizada al otro Departamento en el que hubiere obtenido destino.<\/li>\n<li>El plazo de toma de posesi\u00f3n en el nuevo destino obtenido ser\u00e1 de tres d\u00edas h\u00e1biles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si implica cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El plazo de toma de posesi\u00f3n comenzar\u00e1 a contar a partir del d\u00eda siguiente al del cese, que deber\u00e1 efectuarse dentro de los tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n del concurso en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb. Si la resoluci\u00f3n comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesi\u00f3n deber\u00e1 contarse desde dicha publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Aquellos funcionarios que hayan obtenido destino desde la situaci\u00f3n de servicios especiales o de excedencia para el cuidado de familiares, con reserva de puesto, tendr\u00e1n derecho, mientras que permanezcan en estas situaciones, a la reserva del nuevo puesto, sin que para ello sea preciso formalizar la toma de posesi\u00f3n del mismo hasta que se haga efectivo el reingreso al servicio activo.<\/p>\n<p>El c\u00f3mputo de los plazos posesorios, se iniciar\u00e1 cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados, los cuales deber\u00e1n dar traslado por escrito de dichos permisos o licencias al \u00f3rgano convocante de este concurso, que podr\u00e1 acordar la suspensi\u00f3n de los mismos por causas justificadas. No obstante, para los funcionarios destinados en este Departamento que se encuentren en situaci\u00f3n de licencia por enfermedad, se diligenciar\u00e1 el cese y la toma de posesi\u00f3n en el nuevo destino, sin que por ello finalice la licencia que tengan concedida.<\/p>\n<p>El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el funcionario podr\u00e1, por necesidades del servicio, diferir el cese hasta veinte d\u00edas h\u00e1biles, debiendo comunicarse a la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.<\/p>\n<p>Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios apreciado en cada caso por la Secretar\u00eda de Estado de Administraciones P\u00fablicas, podr\u00e1 aplazarse la fecha del cese hasta un m\u00e1ximo de tres meses, computada la pr\u00f3rroga prevista en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>Con independencia de lo establecido en los p\u00e1rrafos anteriores, el Subsecretario del Departamento donde haya obtenido nuevo destino el funcionario podr\u00e1 conceder una pr\u00f3rroga de incorporaci\u00f3n hasta un m\u00e1ximo de veinte d\u00edas h\u00e1biles, si el destino implica cambio de residencia y as\u00ed lo solicita el interesado por razones justificadas.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>A todos los efectos, el plazo posesorio se considerar\u00e1 como de servicio activo, excepto en los supuestos de reingreso desde la situaci\u00f3n de excedencia voluntaria.<\/li>\n<li>Los traslados que se deriven de la resoluci\u00f3n del presente concurso tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de voluntarios y, en consecuencia, no generar\u00e1n derecho a indemnizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Contra la presente Orden, que pone fin a la v\u00eda administrativa, podr\u00e1 interponerse, en el plazo de dos meses a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo establecido en el Art\u00edculo 9.a) de la Ley 29\/1998, de\u00a013 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa, sin perjuicio del potestativo recurso de reposici\u00f3n ante este Ministerio, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 116 y 117 de la Ley 30\/1992, seg\u00fan redacci\u00f3n dada por los art\u00edculos 31 y 32 la Ley 4\/1999, de 13 de enero.<\/p>\n<p>Madrid, 15 de julio de 2016.\u2013El Ministro de Defensa, P. D. (Orden DEF\/2362\/2014, de\u00a028 de noviembre), la Directora General de Personal del Ministerio de Defensa, Adoraci\u00f3n Mateos Tejada.<\/p>\n<p><strong>ANEXO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>Ministerio de Defensa<\/strong><\/p>\n<p>D\/D.\u00aa: &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;., cargo: &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;., certifico: &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..<\/p>\n<p>Que el funcionario\/a D.\/D.\u00aa &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.., con N.R.P. &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;, est\u00e1 destinado\/a en &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;., ocupando el puesto de trabajo de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. y desempe\u00f1ando las siguientes funciones: &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..<\/p>\n<p>Y para que conste, expido el presente en &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;., a &#8230;.. de&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. de &#8230;&#8230;<\/p>\n<p>(firma y sello)<\/p>\n<p><strong>ANEXO V<\/strong><\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Cursos<\/strong><\/td>\n<td><strong>C\u00f3digo<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>ARCHIVO<\/td>\n<td>C001<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>DOCUMENTACI\u00d3N\/GESTI\u00d3N DOCUMENTAL<\/td>\n<td>C002<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>REGISTRO<\/td>\n<td>C003<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>PREPARACI\u00d3N PARA PUESTOS DE SECRETAR\u00cdA<\/td>\n<td>C004<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>INFORM\u00c1TICA (EXCEL, ACCESS, WORD, LOTUS, POWER POINT, MICROSOFT OFFICE)<\/td>\n<td>C006<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>GESTI\u00d3N ACAD\u00c9MICA EN SIPERDEF<\/td>\n<td>C009<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>GESTI\u00d3N DE PERSONAL CIVIL EN SIPERDEF<\/td>\n<td>C010<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>SISTEMA DE INFORMACI\u00d3N DE PERSONAL DE DEFENSA\/GENERAL DE SIPERDEF<\/td>\n<td>C011<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>EXPLOTACI\u00d3N DE LA INFORMACI\u00d3N EN EL SISTEMA DE INFORMACI\u00d3N DE PERSONAL<\/td>\n<td>C013<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>CURSOS EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS<\/td>\n<td>C016<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>CURSOS EN MATERIA DE GESTI\u00d3N ECON\u00d3MICA<\/td>\n<td>C017<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>CURSOS EN MATERIA DE CONTRATACI\u00d3N ADMINISTRATIVA<\/td>\n<td>C023<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>CATALOGACI\u00d3N<\/td>\n<td>C025<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>GESTI\u00d3N DE MATERIAL<\/td>\n<td>C027<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>GESTI\u00d3N DE COLECTIVO<\/td>\n<td>C029<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>INGL\u00c9S<\/td>\n<td>C032<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>FRANC\u00c9S<\/td>\n<td>C033<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>FACTURA ELECTR\u00d3NICA EN LA ADMINISTRACI\u00d3N GENERAL DEL ESTADO<\/td>\n<td>C034<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>CURSOS DE CONTENIDO JUR\u00cdDICO NECESARIOS PARA EL DESEMPE\u00d1O DE LAS FUNCIONES DEL PUESTO<\/td>\n<td>C037<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>PREVENCI\u00d3N DE RIESGOS LABORALES Y SALUD LABORAL<\/td>\n<td>C039<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>INFORM\u00c1TICA AVANZADA \/ PROGRAMACI\u00d3N<\/td>\n<td>C040<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>BIBLIOTECAS\/BIBLIOTECAS DIGITALES<\/td>\n<td>C042<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>MUSEOS<\/td>\n<td>C043<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>PATRIMONIO<\/td>\n<td>C044<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>RELACIONES LABORALES<\/td>\n<td>C046<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>SISTEMA INFORM\u00c1TICO DEL BOLET\u00cdN OFICIAL DE DEFENSA (SIABOD)<\/td>\n<td>C047<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>LEY DE PROTECCI\u00d3N DE DATOS<\/td>\n<td>C050<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>INSTALACIONES EL\u00c9CTRICAS<\/td>\n<td>C055<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>GESTI\u00d3N APLICADA A COOPERATIVAS LOG\u00cdSTICAS: FMS Y NANSA<\/td>\n<td>C060<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>GESTI\u00d3N DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS<\/td>\n<td>C061<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>ADMINISTRAR LOS SISTEMAS DE INFORMACI\u00d3N Y ARCHIVO EN SOPORTE CONVENCIONAL E INFORM\u00c1TICO<\/td>\n<td>C065<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>GESTI\u00d3N DE N\u00d3MINAS Y SEGURIDAD SOCIAL<\/td>\n<td>C075<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>VISUAL BASIC<\/td>\n<td>C077<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>ADMINISTRACI\u00d3N ELECTR\u00d3NICA<\/td>\n<td>C078<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>ORGANIZACI\u00d3N\/INFORMACI\u00d3N ADMINISTRATIVA<\/td>\n<td>C106<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>GESTI\u00d3N PROCESAL PARA AUXILIARES DE LA JURISDICCI\u00d3N MILITAR<\/td>\n<td>C110<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>AUDITOR\u00cdAS<\/td>\n<td>C113<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>GESTI\u00d3N T\u00c9CNICA DE PROYECTOS<\/td>\n<td>C117<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>GESTI\u00d3N PATRIMONIAL Y DE INFRAESTRUCTURAS<\/td>\n<td>C128<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>ARQUITECTURA Y PROGRAMACI\u00d3N JAVA Y .NET AVANZADOS<\/td>\n<td>C149<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>SISTEMA DE INFORMACI\u00d3N GEOGR\u00c1FICA. CARTOGRAF\u00cdA.<\/td>\n<td>C165<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>SEGURIDAD SOCIAL, MUFACE Y MUGEJU<\/td>\n<td>C166<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>GESTI\u00d3N DE STOCKS (SL 2000)<\/td>\n<td>C172<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO DE LA PLATAFORMA SIDAE<\/td>\n<td>C173<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>AUTOCAD<\/td>\n<td>C179<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>COMUNICACI\u00d3N Y PROTOCOLO<\/td>\n<td>C184<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>CONTRATACI\u00d3N EN LA PLATAFORMA SIDAE<\/td>\n<td>C186<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>ACCESIBILIDAD WEB<\/td>\n<td>C188<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>HERRAMIENTA PARAM\u00c9TRICA TRUEPLANNING<\/td>\n<td>C191<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>AN\u00c1LISIS DE ESTADOS FINANCIEROS<\/td>\n<td>C192<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL<\/td>\n<td>C193<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>REDES 2003 SERVER<\/td>\n<td>C194<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>PREVENCI\u00d3N Y CONSERVACI\u00d3N DE MATERIALES BIBLIOGR\u00c1FICOS<\/td>\n<td>C195<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>LENGUAJE XML\/XSL AVANZADO<\/td>\n<td>C197<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>ALTA GESTI\u00d3N DE RECURSOS HUMANOS<\/td>\n<td>C198<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>INTERCONEXI\u00d3N E INTEGRACI\u00d3N DE REDES DE \u00c1REA LOCAL<\/td>\n<td>C199<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>GESTI\u00d3N DE PRESTACIONES<\/td>\n<td>C200<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>SISTEMA DE MENSAJER\u00cdA DE DEFENSA (SIMENDEF)<\/td>\n<td>C202<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>ADMINISTRACI\u00d3N DE SERVIDORES CORPORATIVOS<\/td>\n<td>C203<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>DESARROLLO SEGURO DE SOFTWARE<\/td>\n<td>C215<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>TIBCO BUSINESS WORK<\/td>\n<td>C216<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>DISE\u00d1O DE PAGINA WEB<\/td>\n<td>C221<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>GESTI\u00d3N CONTABLE \/CONTABILIDAD P\u00daBLICA<\/td>\n<td>C247<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>ABSYNET<\/td>\n<td>C254<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>SISTEMA SOROLLA<\/td>\n<td>C271<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>GEOMEDIA<\/td>\n<td>C277<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>GESTI\u00d3N LOG\u00cdSTICA\/ALMACENES\/DISTRIBUCI\u00d3N APLICADA A GRUPOS DE ABASTECIMIENTO<\/td>\n<td>C279<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>GESTI\u00d3N DE \u00c1REA DE SOSTENIMIENTO DEL SL-2000<\/td>\n<td>C280<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>GESTI\u00d3N DE N\u00d3MINAS<\/td>\n<td>C281<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>ANTICIPOS DE CAJA FIJA Y PAGOS A JUSTIFICAR<\/td>\n<td>C282<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>GESTI\u00d3N PRESUPUESTARIA<\/td>\n<td>C288<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>ACCESO ELECTR\u00d3NICO DE LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS P\u00daBLICOS<\/td>\n<td>C295<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>FORMACI\u00d3N EN LA HERRAMIENTA DE GESTI\u00d3N DE LA LOPD (SILOPDEF).<\/td>\n<td>C298<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00d3DULO DE INDEMNIZACIONES POR RAZ\u00d3N DE SERVICIO (IRS)<\/td>\n<td>C299<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>SIC\u00b43 (SISTEMA DE INFORMACI\u00d3N CONTABLE EN ORGANISMOS AUT\u00d3NOMOS).<\/td>\n<td>C300<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden DEF\/1194\/2016, de 15 de julio, por la que se convoca concurso espec\u00edfico para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2812,2815],"tags":[728],"class_list":["post-12466","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-administracion-estadopuestos-trabajo"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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