{"id":12469,"date":"2020-12-23T12:37:29","date_gmt":"2020-12-23T12:37:29","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/ingreso-en-el-cuerpo-tecnico-de-auditoria-y-contabilidad\/"},"modified":"2020-12-24T11:18:33","modified_gmt":"2020-12-24T11:18:33","slug":"ingreso-en-el-cuerpo-tecnico-de-auditoria-y-contabilidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12469","title":{"rendered":"Ingreso en el Cuerpo T\u00e9cnico de Auditor\u00eda y Contabilidad"},"content":{"rendered":"<p><strong>Orden HAP\/1201\/2016, de 14 de julio, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y por promoci\u00f3n interna, en el Cuerpo T\u00e9cnico de Auditor\u00eda y Contabilidad.<\/strong><!--more--><\/p>\n<p>[sc name=\u00bbControl y Fiscalizaci\u00f3n del Presupuesto Municipal\u00bb ]<\/p>\n<p>BOE de 20 de julio de 2016<\/p>\n<p>TEXTO<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 105\/2016, de 18 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo p\u00fablico para el a\u00f1o 2016 (\u00abBOE\u00bb del 22), este Ministerio, en uso de las competencias que le est\u00e1n atribuidas en el art\u00edculo 13 de la Ley 6\/1997, de\u00a014 de abril, de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento de la Administraci\u00f3n General del Estado, previo informe favorable de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, acuerda convocar dos procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo T\u00e9cnico de Auditor\u00eda y Contabilidad.<\/p>\n<p>Ambas convocatorias son independientes y se regir\u00e1n por las mismas bases.<\/p>\n<p>Las presentes convocatorias tienen en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la igualdad entre mujeres y hombres en la Administraci\u00f3n General del Estado y en sus organismos p\u00fablicos, y se desarrollar\u00e1 de acuerdo con las siguientes<\/p>\n<p><strong>Bases comunes<\/strong><\/p>\n<p>Las bases comunes por las que se regir\u00e1 las presentes convocatorias son las establecidas en la Orden APU\/3416\/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regir\u00e1n los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administraci\u00f3n General del Estado (\u00abBOE\u00bb del 27), modificadas por Orden PRE\/2061\/2009, de 23 de julio (\u00abBOE\u00bb del 30).<\/p>\n<p><strong>Bases espec\u00edficas<\/strong><\/p>\n<p>La presente Orden, as\u00ed como los actos que se deriven de su ejecuci\u00f3n, se publicar\u00e1n en las p\u00e1ginas web http:\/\/administracion.gob.es y www.minhap.gob.es.<\/p>\n<ol>\n<li><em> Descripci\u00f3n de las plazas<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>1.1 Se convocan dos procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo T\u00e9cnico de Auditor\u00eda y Contabilidad, c\u00f3digo 0015, uno para cubrir 65 plazas por el sistema general de acceso libre, y otro para cubrir 5 plazas por el sistema de promoci\u00f3n interna.<\/p>\n<p>Para quienes tengan la condici\u00f3n legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % se reservar\u00e1n tres plazas de las convocadas por el sistema general de acceso libre.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271\/2004, de 3 de diciembre, las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad no se acumular\u00e1n a las de acceso general.<\/p>\n<p>En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuaci\u00f3n superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, \u00e9ste ser\u00e1 incluido por su orden de puntuaci\u00f3n en el sistema de acceso general.<\/p>\n<p>1.2 Los aspirantes que ingresen por la convocatoria de promoci\u00f3n interna tendr\u00e1n, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes que se oferten.<\/p>\n<p>En el caso de que las plazas convocadas por el sistema de promoci\u00f3n interna quedaran vacantes, no podr\u00e1n acumularse a las de la convocatoria de acceso libre, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 79 del Real Decreto 364\/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado y de provisi\u00f3n de puestos de trabajo y promoci\u00f3n profesional de los funcionarios civiles de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>1.3 Los aspirantes s\u00f3lo podr\u00e1n participar en una de las dos convocatorias.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><em> Procesos selectivos<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>Los procesos selectivos constar\u00e1n de una fase de oposici\u00f3n para los aspirantes que se presenten por el sistema general de acceso libre y de las fases de oposici\u00f3n y de concurso para los aspirantes que se presenten por el sistema de promoci\u00f3n interna, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.<\/p>\n<p>Incluir\u00e1n la superaci\u00f3n de un curso selectivo. Para la realizaci\u00f3n del mismo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposici\u00f3n ser\u00e1n nombrados funcionarios en pr\u00e1cticas por la autoridad convocante.<\/p>\n<p>El car\u00e1cter independiente de ambos procesos selectivos determina la imposibilidad de acumulaci\u00f3n de eventuales plazas vacantes en cualquiera de ellos.<\/p>\n<p>Las pruebas selectivas se desarrollar\u00e1n de acuerdo con el siguiente calendario: la fase de oposici\u00f3n tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de 12 meses y el primer ejercicio de la oposici\u00f3n se iniciar\u00e1 a partir del 1 de octubre de 2016.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><em> Programa<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>El programa que ha de regir los procesos selectivos es el que figura como anexo II a esta Orden.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li><em> Titulaci\u00f3n<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>Estar en posesi\u00f3n o en condiciones de obtener el t\u00edtulo de Ingeniero T\u00e9cnico, Diplomado universitario, Arquitecto T\u00e9cnico o Grado, al finalizar el plazo de presentaci\u00f3n de instancias.<\/p>\n<p>Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deber\u00e1n estar en posesi\u00f3n de la correspondiente credencial de homologaci\u00f3n o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificaci\u00f3n profesional, en el \u00e1mbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li><em> Nacionalidad<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>S\u00f3lo podr\u00e1n participar los candidatos de nacionalidad espa\u00f1ola, seg\u00fan lo establecido en el anexo del Real Decreto 543\/2001, de 18 de mayo sobre acceso al empleo p\u00fablico de la Administraci\u00f3n General del Estado y sus organismos p\u00fablicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicaci\u00f3n el derecho a la libre circulaci\u00f3n de trabajadores.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li><em> Requisitos espec\u00edficos para el acceso por promoci\u00f3n interna<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>Los aspirantes que concurran a la convocatoria de acceso por promoci\u00f3n interna deber\u00e1n cumplir, al finalizar el plazo de presentaci\u00f3n de instancias, los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los cuerpos o escalas del subgrupo C1, excepto los suspensos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) De la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/li>\n<li>b) De Cuerpos o Escalas Postales y Telegr\u00e1ficos.<\/li>\n<li>c) Del resto de los \u00e1mbitos incluidos en el art\u00edculo 2.1del Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, con destino definitivo en la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos a\u00f1os, como funcionario de carrera en cuerpos o escalas del subgrupo C1:<\/p>\n<ol>\n<li>a) De la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/li>\n<li>b) De Cuerpos o Escalas Postales y Telegr\u00e1ficos.<\/li>\n<li>c) Del resto de los \u00e1mbitos incluidos en el art\u00edculo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<\/li>\n<li><em> Acceso de personas con discapacidad<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>7.1 Quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad deber\u00e1n acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y habr\u00e1n de expresarlo en el formulario de solicitud de participaci\u00f3n en el proceso selectivo.<\/p>\n<p>7.2 Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realizaci\u00f3n de las pruebas selectivas, podr\u00e1n requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo.<\/p>\n<p>Con este fin, el Tribunal aplicar\u00e1 las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE\/1822\/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptaci\u00f3n de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo p\u00fablico de personas con discapacidad (\u00abBOE\u00bb del 13).<\/p>\n<p>Los interesados deber\u00e1n formular la petici\u00f3n correspondiente al solicitar la participaci\u00f3n en la convocatoria. Igualmente, deber\u00e1n aportar el Dictamen T\u00e9cnico Facultativo emitido por el \u00f3rgano t\u00e9cnico de calificaci\u00f3n del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la\/s deficiencia\/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesi\u00f3n de la adaptaci\u00f3n solicitada.<\/p>\n<p>7.3 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad que superen alg\u00fan ejercicio con una nota superior al 60 por 100 de la calificaci\u00f3n m\u00e1xima del mismo, se les conservar\u00e1 la puntuaci\u00f3n obtenida en la convocatoria inmediata siguiente,<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li><em> Solicitudes<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>8.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deber\u00e1n hacerlo constar en el formulario de solicitud (modelo 790).<\/p>\n<p>8.2 Una vez cumplimentada, la solicitud tendr\u00e1 que ser presentada en el plazo de veinte d\u00edas naturales contados a partir del d\u00eda siguiente al de la fecha de publicaci\u00f3n de esta convocatoria en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, a estos efectos se declara inh\u00e1bil el mes de agosto de 2016.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n se realizar\u00e1 por cualquiera de los medios siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los interesados podr\u00e1n presentar su solicitud por v\u00eda electr\u00f3nica haciendo uso del servicio Inscripci\u00f3n en Procesos Selectivos del punto de acceso general (http:\/\/administracion.gob.es\/PAG\/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripci\u00f3n el poseer un certificado digital de persona f\u00edsica v\u00e1lido o el DNI electr\u00f3nico con los certificados activados (m\u00e1s informaci\u00f3n para su obtenci\u00f3n en http:\/\/www.cert.fnmt.es\/ y en http:\/\/www.dnielectronico.es, respectivamente).<\/li>\n<\/ol>\n<p>La presentaci\u00f3n por esta v\u00eda permitir\u00e1, siguiendo las instrucciones que se le indiquen en pantalla, lo siguiente:<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n en l\u00ednea del modelo 790.<\/p>\n<p>Anexar documentos a la solicitud.<\/p>\n<p>El pago electr\u00f3nico de las tasas.<\/p>\n<p>El registro electr\u00f3nico de la solicitud.<\/p>\n<p>Una vez completados los datos solicitados, pulsando sobre el bot\u00f3n de \u00abInscribirse\u00bb, se mostrar\u00e1 una pantalla de progreso d\u00f3nde se da confirmaci\u00f3n de cada uno de estos pasos. D\u00e1ndose por completado el tr\u00e1mite una vez que se muestran los justificantes del pago y registro de la inscripci\u00f3n. De otra manera el proceso no se considerar\u00e1 completo.<\/p>\n<p>El pago electr\u00f3nico de la tasa de derechos de examen se realizar\u00e1 en los t\u00e9rminos previstos en la Orden HAC\/729\/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por v\u00eda electr\u00f3nica de las tasas que constituyen recursos de la Administraci\u00f3n General del Estado y sus organismos p\u00fablicos (\u00abBOE\u00bb de 2 de abril). La constancia de pago correcto de las tasas estar\u00e1 avalada por el n\u00famero de referencia completo (NRC) emitido por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria que figurar\u00e1 en el justificante de registro.<\/p>\n<p>En los casos en los que las solicitudes cumplimentadas por v\u00eda electr\u00f3nica tengan que ir acompa\u00f1adas de documentaci\u00f3n adicional, \u00e9sta podr\u00e1 adjuntarse escaneada en la solicitud electr\u00f3nica o podr\u00e1 ser presentada en los lugares previstos en la letra siguiente.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Los interesados podr\u00e1n presentar su solicitud en soporte papel, debiendo rellenar previamente el formulario 790, a trav\u00e9s del punto de acceso general http:\/\/administracion.gob.es\/PAG\/ips. Una vez cumplimentados en la citada p\u00e1gina todos los datos solicitados de dicho formulario, deber\u00e1n pulsar en la parte inferior del mismo sobre la opci\u00f3n \u00abgenerar solicitud\u00bb. De esta manera, se generar\u00e1 el documento que, al imprimirlo a continuaci\u00f3n en soporte papel, constar\u00e1 de tres copias (\u00abejemplar para la Administraci\u00f3n\u00bb, \u00abejemplar para el interesado\u00bb y \u00abejemplar para la entidad colaboradora\u00bb). Cada solicitud tendr\u00e1 asignado un n\u00famero de referencia identificativo \u00fanico (no son v\u00e1lidas las fotocopias). Para efectuar el pago de esta tasa, se presentar\u00e1 el original de la solicitud impresa cumplimentado en la forma descrita en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de cr\u00e9dito de las que act\u00faan como entidades colaboradoras en la recaudaci\u00f3n tributaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En la solicitud deber\u00e1 constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validaci\u00f3n de la entidad colaboradora a trav\u00e9s de certificaci\u00f3n mec\u00e1nica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.<\/p>\n<p>Una vez efectuado el ingreso de la tasa de derechos de examen, habr\u00e1 que presentar el formulario de solicitud en el Registro General del Ministerio de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas (calle Alcal\u00e1, 9, Madrid) o en los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administraci\u00f3n General del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado Duod\u00e9cimo de la Orden APU\/3416\/2007, de 14 de noviembre (\u00abBOE\u00bb del 27), modificada por la Orden PRE\/2061\/2009, de 23 de julio (\u00abBOE\u00bb del 30).<\/p>\n<p>Las solicitudes podr\u00e1n cursarse en el extranjero mediante su presentaci\u00f3n en las representaciones diplom\u00e1ticas o consulares espa\u00f1olas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompa\u00f1ar\u00e1n el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso podr\u00e1 efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde un n\u00famero de cuenta bancaria abierta en una entidad en el extranjero a la cuenta corriente c\u00f3digo IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de \u00abTesoro P\u00fablico. Ministerio de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas. Derechos de examen\u00bb.<\/p>\n<p>8.3 La no presentaci\u00f3n de la solicitud en tiempo y forma supondr\u00e1 la exclusi\u00f3n del aspirante.<\/p>\n<p>8.4 La solicitud se cumplimentar\u00e1 de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.<\/p>\n<p>8.5 Estar\u00e1n exentas del pago de la tasa por derechos de examen:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompa\u00f1ar a la solicitud certificado acreditativo de tal condici\u00f3n.<\/li>\n<li>b) La personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria, en los t\u00e9rminos previstos en el apartado duod\u00e9cimo 5 b) de la Orden APU\/3416\/2007, de 14 de noviembre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Estas personas deber\u00e1n acompa\u00f1ar a la solicitud estos dos documentos:<\/p>\n<ol>\n<li>Certificado emitido por los servicios p\u00fablicos de empleo sobre su condici\u00f3n de demandantes de empleo, con los requisitos se\u00f1alados en la Orden APU\/3416\/2007, de 14 de noviembre.<\/li>\n<li>Declaraci\u00f3n jurada o promesa escrita del solicitante de carecer de rentas superiores, en c\u00f3mputo mensual, al Salario M\u00ednimo Interprofesional.<\/li>\n<li>c) Las familias numerosas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 12.1.c) de la Ley 40\/2003, de\u00a018 de noviembre, de protecci\u00f3n de la Familia Numerosa (\u00abBOE\u00bb del 19). De esta forma, tendr\u00e1n derecho a una exenci\u00f3n del 100 % de la tasa los miembros de familias de categor\u00eda especial y a una bonificaci\u00f3n del 50 % los miembros de las familias de la categor\u00eda general.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La condici\u00f3n de familia numerosa se acreditar\u00e1 mediante fotocopia del correspondiente t\u00edtulo actualizado, que deber\u00e1 ser adjuntado a la solicitud.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Las v\u00edctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido da\u00f1os f\u00edsicos o ps\u00edquicos como consecuencia de la actividad terrorista y as\u00ed lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resoluci\u00f3n administrativa por la que se reconozca tal condici\u00f3n, su c\u00f3nyuge o persona que haya convivido con an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, el c\u00f3nyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposici\u00f3n final quinta de la Ley Org\u00e1nica 9\/2015, de 28 de julio que a\u00f1ade una nueva letra al apartado cinco del art\u00edculo 18 de la Ley 66\/1997, de 30 de diciembre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>8.6 La falta de justificaci\u00f3n del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento del mismo determinar\u00e1 la exclusi\u00f3n del aspirante.<\/p>\n<p>8.7 En ning\u00fan caso, la presentaci\u00f3n y pago de la tasa de los derechos de examen supondr\u00e1 la sustituci\u00f3n del tr\u00e1mite de presentaci\u00f3n, en tiempo y forma, de la solicitud.<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li><em> Tribunal<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>9.1 El Tribunal calificador es el que figura como anexo III a esta Orden y se someter\u00e1 a lo dispuesto en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo II de la Ley 30\/1992, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan.<\/p>\n<p>9.2 El Tribunal, de acuerdo con el art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, velar\u00e1 por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 al Tribunal la consideraci\u00f3n, verificaci\u00f3n y apreciaci\u00f3n de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.<\/p>\n<p>9.3 El Tribunal calificador no podr\u00e1 introducir medidas de correcci\u00f3n o criterios de valoraci\u00f3n y superaci\u00f3n de las pruebas que no est\u00e9n expresamente previstos en estas bases.<\/p>\n<p>9.4 A efectos de comunicaciones y dem\u00e1s incidencias, el Tribunal tendr\u00e1 su sede en el Instituto de Estudios Fiscales, avenida del Cardenal Herrera Oria, n\u00famero 387, 28035 Madrid, tel\u00e9fono 91.339.88.00, direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico oposiciones.funcionarios@minhap.es.<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li><em> Desarrollo de los procesos selectivos<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>El orden de actuaci\u00f3n de los aspirantes en la fase de oposici\u00f3n se iniciar\u00e1 alfab\u00e9ticamente por el primero de la letra \u00abH\u00bb, seg\u00fan lo establecido en la Resoluci\u00f3n de la Secretaria de Estado de Administraciones P\u00fablicas de 24 de febrero de 2016 (\u00abBOE\u00bb del 26), por la que se hace p\u00fablico el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administraci\u00f3n del Estado.<\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li><em> Norma final<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>A los presentes procesos selectivos les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, el resto de la legislaci\u00f3n vigente en la materia y lo dispuesto en la presente Orden.<\/p>\n<p>Contra la presente Orden podr\u00e1 interponerse, con car\u00e1cter potestativo, recurso de reposici\u00f3n ante la Sr. Ministro de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas en el plazo de un mes desde su publicaci\u00f3n o bien recurso contencioso\u2013administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicaci\u00f3n, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan, y en la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa, signific\u00e1ndose que en caso de interponer recurso de reposici\u00f3n, no se podr\u00e1 interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimaci\u00f3n presunta del mismo.<\/p>\n<p>Asimismo, la Administraci\u00f3n podr\u00e1, en su caso, proceder a la revisi\u00f3n de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30\/1992, de 26 de noviembre.<\/p>\n<p>Madrid, 14 de julio de 2016.\u2013El Ministro de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas, P.D. (Orden HAP\/1335\/2012, de 14 de junio), la Subsecretaria de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas, Pilar Platero Sanz.<\/p>\n<p><strong>ANEXO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Descripci\u00f3n de los procesos selectivos y valoraci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Procesos selectivos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los procesos selectivos constar\u00e1n de las siguientes fases:<\/p>\n<p>Para la convocatoria por el sistema general de acceso libre:<\/p>\n<p>I.A) Oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>I.B) Curso selectivo.<\/p>\n<p>Para la convocatoria por el sistema de promoci\u00f3n interna:<\/p>\n<p>I.A) Oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>I.B) Concurso.<\/p>\n<p>I.C) Curso selectivo.<\/p>\n<p>I.A) Fase de oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>La fase de oposici\u00f3n constar\u00e1 de tres ejercicios, todos ellos eliminatorios.<\/p>\n<p>Los aspirantes que tengan la condici\u00f3n de funcionarios de organismos internacionales estar\u00e1n exentos de la realizaci\u00f3n de aquellos ejercicios que la Comisi\u00f3n Permanente de Homologaci\u00f3n considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempe\u00f1o de sus puestos de origen en el organismo internacional correspondiente.<\/p>\n<p>Primer ejercicio: Consistir\u00e1 en la contestaci\u00f3n por escrito, en un tiempo m\u00e1ximo de tres horas, a un cuestionario de treinta preguntas, propuesto por el Tribunal, sobre el temario de Derecho Civil y Mercantil. Econom\u00eda y Derecho Constitucional y Administrativo, que figura en el anexo II.1.1 y II.1.2 de las convocatorias.<\/p>\n<p>No obstante, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 77 del Real Decreto 364\/1995, los aspirantes que concurran a la convocatoria de promoci\u00f3n interna que hayan consignado en la solicitud la letra A, estar\u00e1n exentos de responder a las cuestiones referidas a los temas de Derecho Constitucional y Administrativo del anexo II.1.2, debiendo contestar por escrito un cuestionario de veinte preguntas y realizar el ejercicio en dos horas.<\/p>\n<p>En este ejercicio se valorar\u00e1 la formaci\u00f3n y los conocimientos generales, la claridad y orden de ideas y la capacidad de expresi\u00f3n.<\/p>\n<p>Segundo ejercicio: Consistir\u00e1 en la resoluci\u00f3n por escrito, en un tiempo m\u00e1ximo de cuatro horas, de un supuesto pr\u00e1ctico de Contabilidad y Matem\u00e1ticas Financieras, seg\u00fan temario que figura como anexo II.2 de la convocatoria.<\/p>\n<p>En este ejercicio se valorar\u00e1 la calidad t\u00e9cnica de la soluci\u00f3n propuesta, la sistem\u00e1tica, la capacidad de an\u00e1lisis y la capacidad de expresi\u00f3n del aspirante.<\/p>\n<p>Tercer ejercicio: Este ejercicio se compondr\u00e1 de dos partes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Una primera, de dos horas de duraci\u00f3n, que consistir\u00e1 en la contestaci\u00f3n por escrito a un cuestionario de quince preguntas propuestas por el Tribunal, de acuerdo con el temario que figura como Anexo II.3 de la convocatoria.<\/li>\n<li>b) Una segunda, de dos horas de duraci\u00f3n, para desarrollar por escrito un tema propuesto por el Tribunal de acuerdo con el temario que figura como anexo II.3 de la convocatoria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El tema deber\u00e1 ser le\u00eddo por el opositor, en sesi\u00f3n p\u00fablica, ante el Tribunal. El ejercicio deber\u00e1 escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro del Tribunal, evitando la utilizaci\u00f3n de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.<\/p>\n<p>En este ejercicio se valorar\u00e1 la formaci\u00f3n y los conocimientos generales, la claridad y orden de ideas y la capacidad de expresi\u00f3n.<\/p>\n<p>Si alguna de las aspirantes no pudiera realizar alg\u00fan ejercicio de la fase de oposici\u00f3n por embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, el Tribunal aplazar\u00e1 la realizaci\u00f3n del ejercicio quedando la situaci\u00f3n de la aspirante condicionada a la realizaci\u00f3n del mismo y a la finalizaci\u00f3n de la fase de oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>El aplazamiento del ejercicio no podr\u00e1 demorar la fase de oposici\u00f3n de forma que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a la resoluci\u00f3n de la misma en tiempos razonables y, en todo caso, la realizaci\u00f3n del mismo habr\u00e1 de tener lugar antes de la publicaci\u00f3n de la lista de opositores que superen la fase de oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>I.B) Fase de concurso.<\/p>\n<p>La fase de concurso, de car\u00e1cter no eliminatorio, consistir\u00e1 en la valoraci\u00f3n de los siguientes m\u00e9ritos: antig\u00fcedad, grado personal consolidado y trabajo desarrollado.<\/p>\n<p>La certificaci\u00f3n de m\u00e9ritos deber\u00e1 realizarse seg\u00fan el modelo incluido como anexo V a esta Orden.<\/p>\n<p>Los aprobados dispondr\u00e1n de un plazo de 20 d\u00edas naturales, contados a partir del d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n de las listas de aprobados de la fase de oposici\u00f3n, para la presentaci\u00f3n de la certificaci\u00f3n de m\u00e9ritos, debiendo ser expedida por los servicios de personal de los Ministerios u organismos donde presten, o en su caso hayan prestado, sus servicios y en la que consten los m\u00e9ritos a valorar en la fase de concurso.<\/p>\n<p>La no presentaci\u00f3n de la certificaci\u00f3n, en el plazo se\u00f1alado, supondr\u00e1 la no valoraci\u00f3n al aspirante en la fase de concurso.<\/p>\n<p>En los tablones de anuncios de la sede del Tribunal as\u00ed como en la p\u00e1gina Web del Ministerio de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas http:\/\/www.minhap.gob.es y en el punto de acceso general, administracion.gob.es, el Tribunal publicar\u00e1 la relaci\u00f3n que contenga la valoraci\u00f3n provisional de m\u00e9ritos de la fase de concurso, disponiendo los aspirantes de un plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles, a contar desde la publicaci\u00f3n de dicha relaci\u00f3n, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado el referido plazo el Tribunal publicar\u00e1 la relaci\u00f3n con la valoraci\u00f3n definitiva de la fase de concurso.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso la puntuaci\u00f3n obtenida en la fase de concurso podr\u00e1 aplicarse para superar la fase de oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Finalizada la fase de oposici\u00f3n o del concurso-oposici\u00f3n, el Tribunal har\u00e1 p\u00fablica la relaci\u00f3n de aprobados por orden de puntuaci\u00f3n, en el tabl\u00f3n de anuncios de la sede del Tribunal y en la p\u00e1gina web del Ministerio de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas, http:\/\/www.minhap.gob.es y, en el punto de acceso general, administracion.gob.es Dicha relaci\u00f3n se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de 20 d\u00edas naturales, desde la publicaci\u00f3n oficial, para presentar la documentaci\u00f3n acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.<\/p>\n<p>I.C) Curso selectivo.<\/p>\n<p>Todos los aspirantes que superen la fase de oposici\u00f3n realizar\u00e1n un curso selectivo en la Escuela de la Hacienda P\u00fablica del Instituto de Estudios Fiscales, que deber\u00e1n superar con aprovechamiento.<\/p>\n<p>Tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de cuatro meses lectivos y comenzar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de dos meses, a partir de la finalizaci\u00f3n del plazo fijado para la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n requerida en la Orden por la que se publicar\u00e1 la lista de aprobados de la fase de oposici\u00f3n, y de oposici\u00f3n y concurso.<\/p>\n<p>La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del mismo ser\u00e1 obligatoria. El incumplimiento de este requisito, podr\u00e1 dar lugar a la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se perder\u00e1 el derecho a ser nombrado funcionario de carrera. La valoraci\u00f3n de esta circunstancia corresponder\u00e1 a la Escuela de Hacienda P\u00fablica.<\/p>\n<p>En el curso se desarrollar\u00e1n materias relacionadas con el Sistema Presupuestario del Estado, Control, Auditoria y Contabilidad P\u00fablica, as\u00ed como las de car\u00e1cter complementario \u00fatiles para el desempe\u00f1o de las funciones encomendadas al Cuerpo T\u00e9cnico de Auditoria y Contabilidad, incluyendo un m\u00f3dulo en materia de igualdad entre hombres y mujeres y otro en materia de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo con el procedimiento de calificaci\u00f3n previsto en esta convocatoria, perder\u00e1n el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 24.1 del Real Decreto 364\/1995, mediante resoluci\u00f3n motivada de la autoridad convocante, a propuesta del \u00f3rgano responsable de la evaluaci\u00f3n del curso selectivo.<\/p>\n<p>Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administraci\u00f3n, podr\u00e1n incorporarse al inmediatamente posterior, intercal\u00e1ndose en el lugar que les corresponda de acuerdo con la puntuaci\u00f3n obtenida.<\/p>\n<p>Con el fin de adecuar el disfrute de las vacaciones anuales, se establece que las vacaciones de estos funcionarios, por necesidades del servicio y de acuerdo con el art\u00edculo 74 del Texto Articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315\/1964, de 7 de febrero, abarcar\u00e1n desde el 1 al 31 de agosto del a\u00f1o en que se realice el curso selectivo.<\/p>\n<ol>\n<li>Valoraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>II.A) Fase de oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Los ejercicios de la fase de oposici\u00f3n se calificar\u00e1n de la forma siguiente:<\/p>\n<p>Primer ejercicio: La calificaci\u00f3n m\u00e1xima ser\u00e1 de 30 puntos, siendo necesario obtener un m\u00ednimo de 15 puntos para acceder al ejercicio siguiente.<\/p>\n<p>Segundo ejercicio: La calificaci\u00f3n m\u00e1xima ser\u00e1 de 30 puntos, siendo necesario obtener un m\u00ednimo de 15 puntos para acceder al ejercicio siguiente.<\/p>\n<p>Tercer ejercicio: La calificaci\u00f3n m\u00e1xima ser\u00e1 de 40 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener un m\u00ednimo de 20 puntos.<\/p>\n<p>Cada una de las dos partes se calificar\u00e1 de 0 a 20 puntos. No se admitir\u00e1 la compensaci\u00f3n en el caso de que la calificaci\u00f3n fuera inferior a 8 puntos en alguna de las dos partes.<\/p>\n<p>El Tribunal calificador har\u00e1 p\u00fablicas las listas de los aspirantes que hayan superado la calificaci\u00f3n m\u00ednima de 8 puntos en la primera parte del tercer ejercicio y que, consecuentemente, pueden realizar la lectura del tema escrito.<\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n en la fase de lectura del tema del tercer ejercicio se obtendr\u00e1 mediante el c\u00e1lculo de la media aritm\u00e9tica de las calificaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, previa eliminaci\u00f3n de la m\u00e1s alta y la m\u00e1s baja.<\/p>\n<p>El Tribunal no podr\u00e1 declarar aprobados en el \u00faltimo ejercicio a un n\u00famero de opositores superior al de plazas convocadas.<\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n final de la fase de oposici\u00f3n estar\u00e1 integrada por la suma de las calificaciones obtenidas en los tres ejercicios.<\/p>\n<p>II.B) Fase de concurso.<\/p>\n<p>Se valorar\u00e1n, a los aspirantes que participen por el sistema de promoci\u00f3n interna, los siguientes m\u00e9ritos:<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>a) Antig\u00fcedad: La antig\u00fcedad del funcionario en Cuerpos y Escalas de la Administraci\u00f3n General del Estado, en Cuerpos y Escalas Postales y Telegr\u00e1ficos o en Cuerpos y Escalas del resto de Administraciones incluidas en el art\u00edculo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, en este \u00faltimo caso, con destino definitivo en la Administraci\u00f3n General del Estado, teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados y reconocidos hasta la fecha de publicaci\u00f3n de esta convocatoria al amparo de la Ley 70\/1978, de 26 de diciembre, a raz\u00f3n de un punto por a\u00f1o completo de servicios, hasta un m\u00e1ximo de 28 puntos.<\/li>\n<li>b) Grado personal consolidado y formalizado: Seg\u00fan el grado personal que se tenga consolidado el d\u00eda de la publicaci\u00f3n de esta convocatoria en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb y formalizado a trav\u00e9s del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, a la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n del certificado del anexo V de esta Orden.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se otorgar\u00e1 la siguiente puntuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Grados 11, 12,13 y 14: 12 puntos.<\/p>\n<p>Grados 15 y 16: 14 puntos.<\/p>\n<p>Grados 17 y 18: 16 puntos.<\/p>\n<p>Grados 19 y 20: 17 puntos.<\/p>\n<p>Grados 21,22 y siguientes: 18 puntos.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Trabajo desarrollado: Seg\u00fan el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en la Administraci\u00f3n General del Estado o en los \u00f3rganos constitucionales el d\u00eda de publicaci\u00f3n de esta Orden, como funcionario del subgrupo C1, se otorgar\u00e1 la siguiente puntuaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Niveles 11, 12,13 y 14: 14 puntos.<\/p>\n<p>Nivel 15: 15 puntos.<\/p>\n<p>Nivel 16: 18 puntos.<\/p>\n<p>Nivel 17: 19 puntos.<\/p>\n<p>Nivel 18: 20 puntos.<\/p>\n<p>Nivel 19: 22 puntos.<\/p>\n<p>Nivel 20: 24 puntos.<\/p>\n<p>Nivel 21, 22 o superior: 25 puntos.<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n efectuada en este apartado no podr\u00e1 ser modificada por posteriores reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos econ\u00f3micos de las mismas.<\/p>\n<p>A los funcionarios en comisi\u00f3n de servicios se les valorar\u00e1 el nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los funcionarios en adscripci\u00f3n provisional se les valorar\u00e1 el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el nivel m\u00ednimo del Subgrupo C1.<\/p>\n<p>A los funcionarios que se encuentren en la situaci\u00f3n de excedencia por el cuidado de familiares se les valorar\u00e1 el nivel del puesto reservado en la Administraci\u00f3n General del Estado u \u00f3rganos constitucionales, y a los funcionarios en la situaci\u00f3n de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la Administraci\u00f3n General del Estado u \u00f3rganos constitucionales el nivel del puesto de trabajo en el que les corresponder\u00eda efectuar el reingreso.<\/p>\n<p>A los funcionarios que se encuentren desempe\u00f1ando un puesto de trabajo en situaci\u00f3n de servicio activo en \u00f3rganos constitucionales, con car\u00e1cter definitivo, se les valorar\u00e1 el nivel de complemento de destino correspondiente a dicho puesto.<\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n del concurso-oposici\u00f3n vendr\u00e1 determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y de oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>II.C) Curso selectivo.<\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n m\u00e1xima posible ser\u00e1 de 50 puntos por el total de las materias cursadas, siendo necesario para superarlo obtener un m\u00ednimo de 25 puntos y haber aprobado todas las asignaturas.<\/p>\n<p>III. Elecci\u00f3n de destinos.<\/p>\n<p>La suma de la calificaci\u00f3n del concurso-oposici\u00f3n con la obtenida en el curso selectivo determinar\u00e1 la calificaci\u00f3n total y la prioridad para la elecci\u00f3n de destino en el caso de los aspirantes del sistema de promoci\u00f3n interna, quienes tendr\u00e1n, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes que se oferten.<\/p>\n<p>La suma de la calificaci\u00f3n de la fase de oposici\u00f3n con la obtenida en el curso selectivo determinar\u00e1 la calificaci\u00f3n total y la prioridad para la elecci\u00f3n de destino en el caso de los aspirantes del sistema general de acceso libre.<\/p>\n<p>En caso de igualdad de puntuaci\u00f3n acumulada entre dos o m\u00e1s candidatos, la prelaci\u00f3n se establecer\u00e1 de la siguiente forma:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En la fase de oposici\u00f3n: En primer lugar, la puntuaci\u00f3n del tercer ejercicio. En segundo lugar, la puntuaci\u00f3n del segundo ejercicio. En tercer lugar, la del primer ejercicio.<\/li>\n<li>b) En la fase de concurso: En primer lugar la valoraci\u00f3n del m\u00e9rito de antig\u00fcedad, en segundo lugar el del grado personal consolidado y en tercer lugar el del trabajo desarrollado.<\/li>\n<li>c) Al finalizar el curso selectivo, la nota de \u00e9ste sobre la de la fase de oposici\u00f3n para los aspirantes del sistema de turno libre, y la del curso selectivo sobre la de la fase de oposici\u00f3n, y \u00e9sta sobre la fase de concurso para los aspirantes del sistema de promoci\u00f3n interna.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ANEXO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Programa<\/strong><\/p>\n<p><strong>ANEXO II.1.1<\/strong><\/p>\n<p><strong>Derecho Civil y Mercantil. Econom\u00eda<\/strong><\/p>\n<p>Tema 1. Las fuentes del derecho en general. El sistema jur\u00eddico positivo espa\u00f1ol. Aplicaci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas.<\/p>\n<p>Tema 2. El concepto de persona. Clases de personas. Personas naturales: nacimiento y extinci\u00f3n. Personas jur\u00eddicas: concepto, naturaleza y clases. Constituci\u00f3n y extinci\u00f3n de las personas jur\u00eddicas. Capacidad jur\u00eddica y capacidad de obrar.<\/p>\n<p>Tema 3. Los derechos reales: concepto y clases. Diferencias entre los derechos reales y los derechos de cr\u00e9dito. La propiedad. La posesi\u00f3n. El usufructo. La servidumbre. El Registro de la Propiedad.<\/p>\n<p>Tema 4. Los derechos reales de garant\u00eda: concepto y clasificaci\u00f3n. Hipoteca. Prenda.<\/p>\n<p>Tema 5. Las obligaciones: concepto y clases. Fuentes de las obligaciones. Extinci\u00f3n de las obligaciones. Influencia del tiempo en las relaciones jur\u00eddicas.<\/p>\n<p>Tema 6. El contrato: concepto y clases. Elementos de los contratos. Generaci\u00f3n, perfecci\u00f3n y consumaci\u00f3n de los contratos. Ineficacia de los contratos. Interpretaci\u00f3n y forma de los contratos.<\/p>\n<p>Tema 7. La contabilidad mercantil. Contabilidad formal: libros obligatorios. Requisitos de los libros. Eficacia probatoria. Contabilidad material: cuentas anuales. Verificaci\u00f3n, auditoria y dep\u00f3sito de las cuentas. El Registro mercantil.<\/p>\n<p>Tema 8. La empresa mercantil. El empresario individual. Prueba, adquisici\u00f3n y p\u00e9rdida de la cualidad de empresario. Las sociedades mercantiles: concepto y clasificaci\u00f3n. Requisitos de constituci\u00f3n de las sociedades mercantiles. La disoluci\u00f3n de las sociedades mercantiles.<\/p>\n<p>Tema 9. Sociedades colectivas y comanditarias. Las sociedades de Capital: concepto y caracteres. Escritura social y estatutos. Capital Social. \u00d3rganos de gobierno.<\/p>\n<p>Tema 10. Los t\u00edtulos valores: concepto y clasificaci\u00f3n. Los t\u00edtulos nominativos, a la orden, al portador y de tradici\u00f3n. La letra de cambio: concepto y requisitos formales. El endoso. La aceptaci\u00f3n. Vencimiento y el pago de la letra. Las excepciones cambiarias.<\/p>\n<p>Tema 11. Las obligaciones mercantiles: caracter\u00edsticas generales. Los contratos mercantiles: concepto y clases. Perfecci\u00f3n, forma y prueba de los contratos mercantiles. Influencia de la alteraci\u00f3n de las circunstancias en los contratos mercantiles. La prescripci\u00f3n en el Derecho Mercantil.<\/p>\n<p>Tema 12. El concurso: procedimiento, declaraci\u00f3n y efectos. Administraci\u00f3n concursal. Fases de convenio y liquidaci\u00f3n. Calificaci\u00f3n del concurso. Conclusi\u00f3n y reapertura del concurso. Normas procesales generales y sistema de recurso.<\/p>\n<p>Tema 13. La actividad econ\u00f3mica. Sistemas econ\u00f3micos. Tipos de organizaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica. La renta nacional. La Contabilidad nacional. Naturaleza y fines.<\/p>\n<p>Tema 14. El sistema financiero. El Banco Central. Los Bancos comerciales. Otros intermediarios financieros. Entidades de seguros. Mercados monetarios y de capitales. La bolsa.<\/p>\n<p>Tema 15. El comercio internacional. Formulaciones te\u00f3ricas. La protecci\u00f3n arancelaria. La balanza de pagos: concepto y estructura. El tipo de cambio. El equilibrio de la balanza de pagos.<\/p>\n<p>Tema 16. Teor\u00eda de la demanda. Concepto de utilidad. Curvas de indiferencia. El equilibrio del consumidor. Curvas de demanda.<\/p>\n<p>Tema 17. Teor\u00eda de la producci\u00f3n. Funciones de producci\u00f3n. Productividad. Equilibrio de la producci\u00f3n. Los costes de producci\u00f3n. Concepto y clases. Funciones de costes. La curva de la oferta. El equilibrio de la empresa.<\/p>\n<p>Tema 18. El mercado: Concepto y clases. Mercados de libre concurrencia y monopol\u00edsticos. Formaci\u00f3n del precio. An\u00e1lisis de otros mercados.<\/p>\n<p>Tema 19. El proceso productivo. Los costes de producci\u00f3n: su estructura y principales elementos determinantes del mismo. La financiaci\u00f3n de la estructura fija de la empresa. La autofinanciaci\u00f3n. Fondos de amortizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema 20. El an\u00e1lisis financiero: la estructura de las fuentes de financiaci\u00f3n. El equilibrio financiero. El fondo de comercio. Valoraci\u00f3n de la empresa en funcionamiento.<\/p>\n<p><strong>ANEXO II.1.2<\/strong><\/p>\n<p><strong>Derecho Constitucional y Administrativo<\/strong><\/p>\n<p>Tema 21. La Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola de 1978: Caracter\u00edsticas y estructura. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. La reforma constitucional.<\/p>\n<p>Tema 22. La organizaci\u00f3n territorial del Estado en la Constituci\u00f3n. Las Comunidades Aut\u00f3nomas. Los Estatutos de autonom\u00eda. La Administraci\u00f3n Local.<\/p>\n<p>Tema 23. Las fuentes del Derecho Administrativo. La Constituci\u00f3n. Leyes Org\u00e1nicas. Leyes Ordinarias. Disposiciones del Gobierno con fuerza de ley: Decretos-Leyes y Decretos Legislativos. El Reglamento: concepto, caracteres y clases. L\u00edmites de los Reglamentos. Reglamentos ilegales.<\/p>\n<p>Tema 24. Concepto de Administraci\u00f3n P\u00fablica. Tipos de Organismos p\u00fablicos. Formas de gesti\u00f3n de los servicios p\u00fablicos. Gesti\u00f3n directa. Gesti\u00f3n indirecta: la concesi\u00f3n administrativa de servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Tema 25. Las potestades administrativas: concepto y clases. El acto administrativo: concepto y caracteres. Diferentes clasificaciones de los actos administrativos.<\/p>\n<p>Tema 26. Elementos del acto administrativo. Notificaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de los actos administrativos. El silencio administrativo. Eficacia del acto administrativo. Validez e invalidez del acto administrativo. Revocaci\u00f3n y anulaci\u00f3n de oficio de los actos administrativos.<\/p>\n<p>Tema 27. Los contratos del Sector P\u00fablico: naturaleza jur\u00eddica, clases y r\u00e9gimen jur\u00eddico. Formas de adjudicaci\u00f3n de los contratos. Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema 28. El dominio p\u00fablico y el patrimonio de los Entes p\u00fablicos. La responsabilidad patrimonial de la Administraci\u00f3n P\u00fablica: r\u00e9gimen vigente. Requisitos para que proceda la indemnizaci\u00f3n. Responsabilidad de las autoridades y funcionarios.<\/p>\n<p>Tema 29. El Procedimiento administrativo: concepto y fines del procedimiento. Principios generales y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan. Caracter\u00edsticas, elementos y fases del Procedimiento Administrativo Com\u00fan. Procedimientos especiales.<\/p>\n<p>Tema 30. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Tramitaci\u00f3n general de los recursos. El recurso de reposici\u00f3n. El recurso de alzada. El recurso extraordinario de revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema 31. La jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa: naturaleza, extensi\u00f3n y l\u00edmites. \u00d3rganos de la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa. Las partes en el proceso contencioso-administrativo: capacidad, legitimaci\u00f3n y defensa. Tr\u00e1mites previos a la interposici\u00f3n del recurso contencioso-administrativo. Principales aspectos del proceso contencioso-administrativo. Recursos contra sentencias.<\/p>\n<p>Tema 32. Los funcionarios p\u00fablicos: concepto y clases. Situaciones de los funcionarios. Derechos y deberes. R\u00e9gimen disciplinario de los funcionarios p\u00fablicos. El r\u00e9gimen de incompatibilidades.<\/p>\n<p>Tema 33. Instituciones de las Comunidades Europeas: El Consejo, la Comisi\u00f3n, el Parlamento, el Tribunal de Justicia, el Tribunal de Cuentas. El ordenamiento jur\u00eddico comunitario y sus fuentes.<\/p>\n<p>Tema 34. Pol\u00edticas de Igualdad de G\u00e9nero. La Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Pol\u00edticas contra la Violencia de G\u00e9nero. La Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero. Pol\u00edticas dirigidas a la atenci\u00f3n de personas discapacitadas y\/o dependientes: la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia.<\/p>\n<p>Tema 35. La ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: Funciones. La Oficina de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n (OTAI). El Portal de Transparencia. Las Unidades de Informaci\u00f3n y Transparencia (UITS).<\/p>\n<p><strong>ANEXO II.2<\/strong><\/p>\n<p><strong>Contabilidad y Matem\u00e1ticas Financieras<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><em> Contabilidad<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>Plan General de Contabilidad y Normas Internacionales de Contabilidad. Operaciones del ejercicio y c\u00e1lculo contable del resultado. Marco Conceptual. Normas de registro y valoraci\u00f3n. Cuentas anuales.<\/p>\n<p>Constituci\u00f3n, distribuci\u00f3n de beneficios, aumento y reducci\u00f3n de capital, financiaci\u00f3n y transformaci\u00f3n de sociedades. Combinaciones de negocios, negocios conjuntos y operaciones entre empresas del grupo. Fusi\u00f3n, absorci\u00f3n, escisi\u00f3n y disoluci\u00f3n de empresas individuales y sociales. El procedimiento concursal.<\/p>\n<ol>\n<li><em> Matem\u00e1ticas Financieras<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>Capitalizaci\u00f3n simple y compuesta: rentas, pr\u00e9stamos y empr\u00e9stitos. Operaciones con valores mobiliarios.<\/p>\n<p><strong>ANEXO II.3<\/strong><\/p>\n<p><strong>Derecho Presupuestario, Sistemas de Control y Contabilidad P\u00fablica y Derecho Tributario<\/strong><\/p>\n<p>Tema 1. La Hacienda P\u00fablica en la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola. El Derecho presupuestario: concepto y contenido. Las Leyes de Estabilidad Presupuestaria. La Ley General Presupuestaria. La Hacienda P\u00fablica como titular de derechos y obligaciones.<\/p>\n<p>Tema 2. El Ministerio de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas: Estructura org\u00e1nica central y perif\u00e9rica. Funciones. Especial referencia a la Secretar\u00eda de Estado de Presupuestos y Gastos.<\/p>\n<p>Tema 3. Los Presupuestos Generales del Estado en Espa\u00f1a (I): Elaboraci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n. Estructura presupuestaria.<\/p>\n<p>Tema 4. Los Presupuestos Generales del Estado en Espa\u00f1a (II). Las modificaciones presupuestarias. Su tramitaci\u00f3n y control.<\/p>\n<p>Tema 5. La gesti\u00f3n presupuestaria. El gasto p\u00fablico: concepto. Principios constitucionales. Procedimiento de ejecuci\u00f3n del gasto p\u00fablico.<\/p>\n<p>Tema 6. Gesti\u00f3n de los gastos de personal en activo y de clases pasivas. La Seguridad Social de los empleados p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Tema 7. Gesti\u00f3n de gastos contractuales. Nacimiento de obligaciones. Cumplimiento, reconocimiento de la obligaci\u00f3n, justificaci\u00f3n y extinci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema 8. Gesti\u00f3n de gastos de transferencias. La Ley General de Subvenciones. Concepto, naturaleza y clasificaci\u00f3n de las subvenciones. Elementos personales. Bases reguladoras, procedimiento de concesi\u00f3n, pago y justificaci\u00f3n. Reintegro. Infracciones administrativas. El delito subvencional.<\/p>\n<p>Tema 9. El Tesoro P\u00fablico. Funciones y competencias. La gesti\u00f3n de pagos. Pagos a justificar y anticipos de caja fija. La gesti\u00f3n de ingresos.<\/p>\n<p>Tema 10. El Presupuesto de la Uni\u00f3n Europea. Estructura. Procedimiento de aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n. Relaci\u00f3n entre el Presupuesto comunitario y el Presupuesto del Estado.<\/p>\n<p>Tema 11. El Derecho de la Contabilidad P\u00fablica. El Plan General de Contabilidad P\u00fablica. Principios contables, cuentas anuales y normas de valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema 12. Aplicaci\u00f3n del Plan General de Contabilidad P\u00fablica en la Administraci\u00f3n General del Estado. Normas reguladoras de la Contabilidad del Estado. El Sistema de Informaci\u00f3n Contable. La contabilidad en la Administraci\u00f3n Institucional.<\/p>\n<p>Tema 13. El sistema integrado de contabilidad en la Seguridad Social: contabilidad y seguimiento de presupuesto de gastos e ingresos; liquidaci\u00f3n del presupuesto; cuentas anuales. La contabilidad en las Administraciones territoriales: Comunidades Aut\u00f3nomas y Entidades Locales. La contabilidad anal\u00edtica en las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Tema 14. La Cuenta General del Estado. Documentos que la integran. Formaci\u00f3n y remisi\u00f3n. Examen y comprobaci\u00f3n por el Tribunal de Cuentas. Tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema 15. La Contabilidad Nacional y el Sector P\u00fablico. Contabilidad Nacional: Aspectos generales. Cuentas de flujos y de sectores: saldos y agregados.<\/p>\n<p>Tema 16. El Sector P\u00fablico estatal: delimitaci\u00f3n. Las cuentas econ\u00f3micas del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>Tema 17. El control interno de la actividad econ\u00f3mico-financiera del Sector P\u00fablico estatal. Concepto, clases y \u00e1mbito. La IGAE. Organizaci\u00f3n y funciones. Derechos y deberes del personal controlador.<\/p>\n<p>Tema 18. La funci\u00f3n interventora. Modalidades de ejercicio. Reparos. Omisi\u00f3n de la intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema 19. El control financiero permanente. Concepto. Regulaci\u00f3n y principios generales. \u00c1mbito de la aplicaci\u00f3n. Informes de control financiero permanente.<\/p>\n<p>Tema 20. La auditor\u00eda p\u00fablica. Formas de ejercicio. Plan anual de auditor\u00edas. Auditoria de las cuentas anuales. Auditor\u00edas p\u00fablicas espec\u00edficas. Normas de auditor\u00eda del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Tema 21. El control financiero de subvenciones y ayudas nacionales. El control de las subvenciones comunitarias.<\/p>\n<p>Tema 22. El control de los derechos e ingresos. Fiscalizaci\u00f3n de los derechos e ingresos. La Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria. El control financiero de la gesti\u00f3n tributaria. Auditor\u00eda de la cuenta de los tributos estatales.<\/p>\n<p>Tema 23. La auditor\u00eda de cuentas. Normativa estatal en materia de auditor\u00eda de cuentas. Requisitos de las auditor\u00edas y de los informes. Los auditores. Entidades sometidas a auditor\u00eda. El Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas: Funciones.<\/p>\n<p>Tema 24. El control externo de la actividad econ\u00f3mico-financiera del Sector P\u00fablico estatal. El control parlamentario. El control del Tribunal de Cuentas. El Tribunal de Cuentas: competencias y funciones.<\/p>\n<p>Tema 25. Normativa reguladora de la Administraci\u00f3n electr\u00f3nica. Legislaci\u00f3n Sectorial Tributaria y Financiera. La firma electr\u00f3nica. Uso de la firma electr\u00f3nica en la Administraci\u00f3n P\u00fablica. Previsiones de la Ley 11\/2007, de 22 de junio, de acceso electr\u00f3nico de los ciudadanos a los servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Tema 26. La Ley General Tributaria: principios generales. Los tributos: concepto y clasificaci\u00f3n. Hecho imponible. Sujetos pasivos. Base imponible. Base liquidable. Tipos de gravamen. Cuota y deuda tributaria.<\/p>\n<p>Tema 27. El procedimiento de gesti\u00f3n tributaria. La declaraci\u00f3n tributaria. Comprobaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n. La liquidaci\u00f3n. Gesti\u00f3n recaudatoria. \u00d3rganos de recaudaci\u00f3n. Procedimiento de recaudaci\u00f3n en periodo voluntario. Aplazamientos y fraccionamientos de pago. Procedimiento de recaudaci\u00f3n en v\u00eda de apremio.<\/p>\n<p>Tema 28. El Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas. Sujeci\u00f3n al impuesto: aspectos materiales, personales y temporales. Determinaci\u00f3n de la base imponible y base liquidable. C\u00e1lculo del Impuesto estatal y gravamen auton\u00f3mico Cuota diferencial. Tributaci\u00f3n familiar.<\/p>\n<p>Tema 29. El Impuesto sobre Sociedades. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Base imponible. Imputaci\u00f3n temporal de ingresos y gastos. Deducciones para evitar la doble imposici\u00f3n. Pago fraccionado. Retenciones e ingresos a cuenta. Obligaciones contables y registrales.<\/p>\n<p>Tema 30. El Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido. Hecho imponible y supuestos de no sujeci\u00f3n. Base imponible. Sujeto pasivo. Repercusi\u00f3n del impuesto y tipos impositivos. Deducciones. Regla de prorrata. Devoluciones.<\/p>\n<p>Tema 31. Tasas, concepto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. Hecho imponible. Sujeto pasivo y responsable. Devengo y liquidaci\u00f3n. Precios p\u00fablicos. Exacciones parafiscales.<\/p>\n<p>Tema 32. La financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas. Principios y recursos financieros. El r\u00e9gimen de tributos cedidos y de la corresponsabilidad fiscal.<\/p>\n<p>Tema 33. La Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El sistema tributario local. El Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas. La gesti\u00f3n catastral. El Impuesto de Bienes Inmuebles.<\/p>\n<p><strong>ANEXO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>Tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo T\u00e9cnico de Auditor\u00eda y Contabilidad<\/strong><\/p>\n<p><em>Tribunal titular<\/em><\/p>\n<p>Presidenta: Do\u00f1a Cristina Clara Ib\u00e1\u00f1ez de Aldecoa Quintana, Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.<\/p>\n<p>Vocales:<\/p>\n<p>Do\u00f1a Isabel Garc\u00eda Aliaga Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.<\/p>\n<p>Don V\u00edctor Manuel Garc\u00eda Tormo, Cuerpo T\u00e9cnico de Auditor\u00eda y Contabilidad.<\/p>\n<p>Don Jorge Tua Pereda, Cuerpo de Catedr\u00e1ticos de Universidad.<\/p>\n<p>Do\u00f1a Victorina Andr\u00e9s Miguelez, Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.<\/p>\n<p>Don Antonio Panizo Garc\u00eda, Cuerpo de Abogados del Estado.<\/p>\n<p>Secretario: Don Juan Cuevas Coutado, Cuerpo T\u00e9cnico de Auditor\u00eda y Contabilidad.<\/p>\n<p><em>Tribunal suplente<\/em><\/p>\n<p>Presidente: Don Marcos Peletero Diz, Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.<\/p>\n<p>Vocales:<\/p>\n<p>Don Jos\u00e9 Ignacio Cabetas Bello, Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.<\/p>\n<p>Do\u00f1a Marta Palomo Sobrino, Cuerpo T\u00e9cnico de Auditor\u00eda y Contabilidad.<\/p>\n<p>Do\u00f1a Raquel Mart\u00edn Bar\u00f3, Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.<\/p>\n<p>Don Jorge Gal\u00e1n Santos, Cuerpo T\u00e9cnico de Auditor\u00eda y Contabilidad.<\/p>\n<p>Do\u00f1a M.\u00aa Jes\u00fas Casado Robledo., Cuerpo Superior de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones.<\/p>\n<p>Secretaria:<\/p>\n<p>Do\u00f1a Isabel Iglesia Gordo, Cuerpo T\u00e9cnico de Hacienda.<\/p>\n<p>El Tribunal podr\u00e1 disponer la incorporaci\u00f3n a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.<\/p>\n<p><strong>ANEXO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>Instrucciones para cumplimentar la solicitud<\/strong><\/p>\n<p>Este apartado se rellenar\u00e1 seg\u00fan lo establecido en la solicitud de admisi\u00f3n a pruebas selectivas en la Administraci\u00f3n P\u00fablica y liquidaci\u00f3n de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.<\/p>\n<p>En el recuadro \u00abCentro Gestor\u00bb, se consignar\u00e1 \u00abSubsecretar\u00eda\u00bb.<\/p>\n<p>En el recuadro 15, \u00abCuerpo o Escala\u00bb, se consignar\u00e1 \u00abCuerpo T\u00e9cnico de Auditor\u00eda y Contabilidad\u00bb.<\/p>\n<p>En el recuadro 17, \u00abForma de acceso\u00bb, se consignar\u00e1 con arreglo a las siguientes claves:<\/p>\n<p>\u00abL\u00bb Libre\/Nuevo Ingreso.<\/p>\n<p>\u00abA\u00bb Promoci\u00f3n interna (aspirantes pertenecientes al Cuerpo Administrativo, a extinguir; Escala Administrativa OO.AA., suprimidos, a extinguir; Cuerpo Administrativo, a extinguir (Real Decreto-Ley 23); Cuerpo General Administrativo de la Administraci\u00f3n del Estado; Cuerpo Administrativo de Administraci\u00f3n de la Seguridad Social; Escala Administrativa, a extinguir de la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social; Subgrupo Administrativo del grupo de Administraci\u00f3n General; Escala Administrativa de OO.AA; Escala administrativos de AISS, a extinguir; Escala \u00fanica Cuerpo Administrativo Orden de 4 de julio de 1981, a extinguir; Cuerpo General Administrativo, especialidades de Agentes de la Hacienda P\u00fablica y de Administraci\u00f3n Tributaria, as\u00ed como a los Cuerpos a extinguir de Contadores del Estado o Administrativo de Aduanas).<\/p>\n<p>\u00abG\u00bb Promoci\u00f3n interna (aspirantes pertenecientes a los dem\u00e1s Cuerpos o Escalas del subgrupo C1).<\/p>\n<p>En el recuadro 18, \u00abMinisterio\/\u00d3rgano\/Entidad convocante\u00bb, se consignar\u00e1 \u00abMinisterio de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas\u00bb.<\/p>\n<p>En el recuadro 19, se consignar\u00e1 la fecha del Bolet\u00edn Oficial del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.<\/p>\n<p>En el recuadro 20, \u00abProvincia de examen\u00bb, se consignar\u00e1 \u00abMadrid\u00bb.<\/p>\n<p>En el recuadro 21, \u00abGrado de discapacidad\u00bb, los aspirantes con discapacidad podr\u00e1n indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expres\u00e1ndolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realizaci\u00f3n de los ejercicios en que esta adaptaci\u00f3n sea necesaria.<\/p>\n<p>Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deber\u00e1n indicarlo en el recuadro 22.<\/p>\n<p>En el recuadro 24, \u00abT\u00edtulos acad\u00e9micos oficiales\u00bb, se consignar\u00e1 estar en posesi\u00f3n o en condiciones de obtener el t\u00edtulo de Ingeniero T\u00e9cnico, Diplomado Universitario, Arquitecto T\u00e9cnico o Grado, al finalizar el plazo de presentaci\u00f3n de instancias.<\/p>\n<p>En el recuadro 25, apartado B se consignar\u00e1 \u00abla titulaci\u00f3n obtenida o en condiciones de obtener\u00bb, y en el apartado C se consignar\u00e1 \u00abel Cuerpo de pertenencia, en caso de optar por el turno de promoci\u00f3n interna\u00bb.<\/p>\n<p>El importe de la tasa por derechos de examen ser\u00e1, con car\u00e1cter general, de 22,42 euros y para las familias numerosas de categor\u00eda general de 11,21 euros.<\/p>\n<p>Aquellos aspirantes que concurran a las pruebas selectivas por el turno de promoci\u00f3n interna gozar\u00e1n de una bonificaci\u00f3n del 50 % de la tasa, siendo su cuant\u00eda 11,21 euros y para las familias numerosas de categor\u00eda general la cuant\u00eda ser\u00e1 de 5,61 euros.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso la presentaci\u00f3n y pago en las oficinas a que se hace referencia supondr\u00e1 la sustituci\u00f3n del tr\u00e1mite de presentaci\u00f3n, en tiempo y forma, de la solicitud.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden HAP\/1201\/2016, de 14 de julio, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y por promoci\u00f3n interna, en el Cuerpo T\u00e9cnico de Auditor\u00eda y Contabilidad.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2813,4,2812],"tags":[731],"class_list":["post-12469","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-administracion-estadoauditoria-contabilidad"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Ingreso en el Cuerpo T\u00e9cnico de Auditor\u00eda 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