{"id":12472,"date":"2020-12-23T12:37:29","date_gmt":"2020-12-23T12:37:29","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/evaluacion-de-aptitud-profesional-para-el-ejercicio-de-la-profesion-de-abogado\/"},"modified":"2020-12-24T11:18:33","modified_gmt":"2020-12-24T11:18:33","slug":"evaluacion-de-aptitud-profesional-para-el-ejercicio-de-la-profesion-de-abogado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12472","title":{"rendered":"Evaluaci\u00f3n de aptitud profesional para el ejercicio de la profesi\u00f3n de Abogado"},"content":{"rendered":"<p><strong>Orden PRE\/1235\/2016, de 21 de julio, por la que se convoca la segunda prueba de evaluaci\u00f3n de aptitud profesional para el ejercicio de la profesi\u00f3n de Abogado para el a\u00f1o 2016.<\/strong><!--more--><\/p>\n<p>[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<\/p>\n<p>BOE de 22 de julio de 2016<\/p>\n<p>TEXTO<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en la Ley 34\/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales y en el art\u00edculo 18 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 775\/2011, de 3 de junio, es competencia de los Ministerios de Justicia y de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte convocar la prueba de evaluaci\u00f3n de aptitud para el ejercicio de la profesi\u00f3n de Abogado.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Justicia y de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte, dispongo:<\/p>\n<p><strong>Apartado \u00fanico<\/strong><\/p>\n<p>Se convoca la segunda prueba de evaluaci\u00f3n de la aptitud profesional para la profesi\u00f3n de Abogado para el a\u00f1o 2016, que se regir\u00e1 por lo dispuesto en la presente convocatoria que figura como anejo a esta orden.<\/p>\n<p>Madrid, 21 de julio de 2016.\u2013La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, P.D. (Orden PRE\/934\/2012, de 24 de abril), el Subsecretario de la Presidencia, Por Vacante (Real Decreto 199\/2012, de 23 de enero), el Secretario General T\u00e9cnico-Director del Secretariado del Gobierno, David Villaverde Page.<\/p>\n<p><strong>ANEJO<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><em> Convocatoria<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>Se convoca la segunda prueba de evaluaci\u00f3n para la acreditaci\u00f3n de la capacitaci\u00f3n profesional para el acceso a la profesi\u00f3n de Abogado dirigida a comprobar la formaci\u00f3n suficiente para el ejercicio de la profesi\u00f3n, el conocimiento de las respectivas normas deontol\u00f3gicas y profesionales y en particular la adquisici\u00f3n de las competencias previstas en los cursos de formaci\u00f3n impartidos por universidades o escuelas de pr\u00e1ctica jur\u00eddica debidamente acreditadas.<\/p>\n<p>Esta convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 18.2 del Reglamento de la Ley 34\/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, aprobado por el Real Decreto 775\/2011, de 3 de junio, no contiene limitaci\u00f3n alguna en el n\u00famero de plazas.<\/p>\n<p>La presente convocatoria se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, en el portal web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) apartado \u00abTr\u00e1mites y gestiones personales-Acceso a la profesi\u00f3n de Abogado\u00bb, as\u00ed como en la p\u00e1gina web del Consejo General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><em> Descripci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>La prueba de evaluaci\u00f3n de la aptitud profesional se efectuar\u00e1 de conformidad con lo establecido en la presente Orden de convocatoria y ser\u00e1 \u00fanica e id\u00e9ntica para todo el territorio espa\u00f1ol.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><em> Programa de materias<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>El programa que ha de regir la evaluaci\u00f3n se encuentra en el anexo II de la presente convocatoria y contiene una descripci\u00f3n orientativa de las materias y competencias necesarias para el acceso a la profesi\u00f3n de Abogado que ser\u00e1n objeto de la evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li><em> Requisitos de los candidatos<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>Podr\u00e1n concurrir a la prueba de evaluaci\u00f3n quienes re\u00fanan los siguientes requisitos a la fecha en que se realice el examen:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho o de otro t\u00edtulo universitario de Grado equivalente que re\u00fana los requisitos establecidos en el art\u00edculo 3 del Reglamento de la Ley 34\/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, aprobado por el Real Decreto 775\/2011, de 3 de junio o, en su caso, de las certificaciones sustitutorias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deber\u00e1n estar en posesi\u00f3n de la credencial que acredite su homologaci\u00f3n o convalidaci\u00f3n en su caso.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Haber superado los cursos de formaci\u00f3n comprensivos del conjunto de competencias necesarias para el ejercicio de la profesi\u00f3n de Abogado, y el per\u00edodo de pr\u00e1cticas externas tuteladas, acreditados conjuntamente por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educaci\u00f3n Cultura y Deporte e inscritos en el Registro Administrativo del Ministerio de Justicia establecido al efecto, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 6 a 8 del Reglamento de la Ley 34\/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, aprobado por el Real Decreto 775\/2011, de 3 de junio.<\/li>\n<li>c) Ser mayor de edad y no estar inhabilitado para el ejercicio de la profesi\u00f3n de Abogado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si en alg\u00fan momento se tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple los requisitos exigidos en la convocatoria, la Administraci\u00f3n acordar\u00e1 motivadamente su exclusi\u00f3n del proceso, previo tr\u00e1mite de audiencia.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li><em> Plazo y forma de presentaci\u00f3n de las solicitudes y documentaci\u00f3n<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>Quienes deseen participar en la prueba de evaluaci\u00f3n para el acceso al ejercicio de la abogac\u00eda deber\u00e1n cumplimentar el modelo de solicitud de inscripci\u00f3n dirigido a la Secretar\u00eda de Estado de Justicia, que podr\u00e1 descargarse en portal web del Ministerio de Justicia y que se adjunta como anexo I de la presente convocatoria.<\/p>\n<p>La solicitud podr\u00e1 presentarse de forma telem\u00e1tica a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Justicia (https:\/\/sede.mjusticia.gob.es), utilizando como sistema de autentificaci\u00f3n el sistema Cl@ve. Dentro de esta plataforma, se admitir\u00e1 DNI electr\u00f3nico, certificado electr\u00f3nico reconocido y los sistemas Cl@ve PIN y Cl@ve Permanente para la identificaci\u00f3n de los aspirantes.<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 38.4 de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan, tambi\u00e9n se podr\u00e1 presentar la solicitud de participaci\u00f3n en el Registro General del Ministerio de Justicia, calle Bolsa, n\u00famero 8, 28012 Madrid, pudiendo remitirse tambi\u00e9n por correo certificado o presentarse en cualquiera de las dependencias aludidas en el meritado art\u00edculo 38.4 de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre.<\/p>\n<p>Las solicitudes que se presenten a trav\u00e9s de las oficinas de Correos, se presentar\u00e1n en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisi\u00f3n.<\/p>\n<p>En la solicitud de admisi\u00f3n se incluir\u00e1 una declaraci\u00f3n responsable referente al cumplimiento de todos los requisitos a que se refiere el apartado 4 de la presente convocatoria.<\/p>\n<p>El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes de participaci\u00f3n en la evaluaci\u00f3n ser\u00e1 de veinte d\u00edas naturales, contados a partir del siguiente al de publicaci\u00f3n de esta convocatoria en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Al objeto de simplificar los tr\u00e1mites administrativos que deban realizar los participantes, \u00e9stos podr\u00e1n autorizar expresamente al Ministerio de Justicia el acceso a los sistemas de verificaci\u00f3n de sus datos de titulaci\u00f3n y de identidad en los t\u00e9rminos establecidos en el Real Decreto 522\/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportaci\u00f3n de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administraci\u00f3n General del Estado. Los datos de car\u00e1cter personal ser\u00e1n tratados conforme a lo previsto en la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>En el caso de que no se autorice expresamente el acceso a estos datos el solicitante deber\u00e1 marcar el correspondiente recuadro en el modelo de solicitud y presentar la documentaci\u00f3n que se le requiera una vez finalizado el proceso.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li><em> Derechos de examen<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>La participaci\u00f3n en la prueba de evaluaci\u00f3n ser\u00e1 gratuita.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li><em> Acceso a personas con discapacidad<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 podr\u00e1n pedir en el modelo oficial de solicitud, las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios a fin de asegurar su participaci\u00f3n en la evaluaci\u00f3n en condiciones de igualdad, de conformidad con lo previsto en la disposici\u00f3n adicional 5.\u00aa de la Ley 34\/2006, de 30 de octubre y en el art\u00edculo 2.2 de su Reglamento.<\/p>\n<p>Junto con la solicitud deber\u00e1n aportar el dictamen t\u00e9cnico facultativo acerca de la procedencia de dicha adaptaci\u00f3n, emitido por el \u00f3rgano t\u00e9cnico de valoraci\u00f3n que dictamin\u00f3 el grado de discapacidad.<\/p>\n<p>Si han cumplimentado la solicitud de forma telem\u00e1tica, deber\u00e1n presentar la documentaci\u00f3n indicada en el apartado anterior, dentro del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, en el Registro General del Ministerio de Justicia, calle Bolsa, n\u00famero 8, 28012 Madrid, pudiendo remitirse tambi\u00e9n por correo certificado o presentarse en cualquiera de las dependencias aludidas en el meritado art\u00edculo 38.4 de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre.<\/p>\n<p>La adaptaci\u00f3n de tiempos y medios no se otorgar\u00e1 de forma autom\u00e1tica, sino \u00fanicamente en el caso de que la discapacidad guarde relaci\u00f3n directa con la prueba a realizar, correspondiendo a la Direcci\u00f3n General de Relaciones con la Administraci\u00f3n de Justicia resolver la procedencia y concreci\u00f3n de la adaptaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li><em> Admisi\u00f3n de aspirantes<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>Finalizado el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, la Direcci\u00f3n General de Relaciones con la Administraci\u00f3n de Justicia publicar\u00e1 la lista provisional de aspirantes incluidos y excluidos a la prueba de aptitud que podr\u00e1 consultarse en la p\u00e1gina web del Ministerio de Justicia https:\/www.mjusticia.gob.es, apartado \u00abTr\u00e1mites y gestiones personales-Acceso a la profesi\u00f3n de Abogado\u00bb.<\/p>\n<p>Se conceder\u00e1 un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la publicaci\u00f3n del listado provisional en el citado portal web del Ministerio de Justicia, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusi\u00f3n u omisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Finalizado el plazo de subsanaci\u00f3n, por resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Relaciones con la Administraci\u00f3n de Justicia se publicar\u00e1 la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que podr\u00e1 consultarse en el portal web del Ministerio de Justicia y fijar\u00e1 el lugar, la fecha y la hora para la realizaci\u00f3n del ejercicio.<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li><em> Comisiones evaluadoras<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 7 de la Ley 34\/2006, de 30 de octubre, y 19 de su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 775\/2011, de 3 de junio, se constituir\u00e1n las Comisiones evaluadoras con posteridad a esta convocatoria, en funci\u00f3n del n\u00famero de aspirantes presentados procedentes de las distintas universidades y escuelas de pr\u00e1ctica jur\u00eddica de cada Comunidad Aut\u00f3noma. Ser\u00e1n designadas conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 19.2 del Reglamento de la Ley 34\/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, aprobado por el Real Decreto 775\/2011, de 3 de junio.<\/p>\n<p>A tal efecto, los Ministerios de Justicia y de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte, por Resoluci\u00f3n conjunta de la Direcci\u00f3n General de Relaciones con la Administraci\u00f3n de Justicia y de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Universitaria, respectivamente, designar\u00e1n a los miembros de las Comisiones evaluadoras y a sus suplentes que se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>La composici\u00f3n de cada comisi\u00f3n evaluadora ser\u00e1 la siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Un representante del Ministerio de Justicia, funcionario de carrera de especialidad jur\u00eddica perteneciente a alguno de los cuerpos integrados en el grupo A, subgrupo A1 de la Administraci\u00f3n General del Estado<\/li>\n<li>b) Un representante del Ministerio de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte, funcionario de carrera de especialidad jur\u00eddica perteneciente a alguno de los cuerpos integrados en el grupo A, subgrupo A1 de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/li>\n<li>c) Un representante de la Comunidad Aut\u00f3noma correspondiente, designado entre funcionarios de cuerpos de especialidad jur\u00eddica por la Consejer\u00eda con competencias en materia de Justicia.<\/li>\n<li>d) Un Abogado con m\u00e1s de cinco a\u00f1os de ejercicio profesional, propuesto por el Consejo General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola.<\/li>\n<li>e) Un profesor universitario de alguna de las distintas disciplinas jur\u00eddicas, designado por el Consejo de Universidades, entre el personal docente con vinculaci\u00f3n permanente con una universidad.<\/li>\n<li>f) Un representante del Consejo General del Poder Judicial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A efectos de comunicaci\u00f3n y dem\u00e1s incidencias, todos los aspirantes deber\u00e1n dirigir sus escritos a la Direcci\u00f3n General de Relaciones con la Administraci\u00f3n de Justicia, calle San Bernardo 21, 28071 Madrid, direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico: acceso.abogacia@mjusticia.es.<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a las Comisiones evaluadoras la consideraci\u00f3n, verificaci\u00f3n y apreciaci\u00f3n de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la prueba, adoptando al respecto las decisiones que estimen pertinentes y que har\u00e1n constar en el acta de examen.<\/p>\n<p>Las Comisiones evaluadoras depender\u00e1n funcionalmente del Ministerio de Justicia, a cuyos representantes corresponder\u00e1 la presidencia en cada una de las mismas, ostentando la secretar\u00eda los representantes del Ministerio de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte.<\/p>\n<p>Las actuaciones de la Comisiones evaluadoras se ajustar\u00e1n en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan, y en las dem\u00e1s disposiciones vigentes que resulten de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li><em> Idioma de la prueba<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>La prueba de aptitud se realizar\u00e1 en castellano.<\/p>\n<p>En el caso en que la prueba se celebre en una comunidad aut\u00f3noma con otra lengua cooficial, la Direcci\u00f3n General de Relaciones con la Administraci\u00f3n de Justicia, en funci\u00f3n del n\u00famero de alumnos y de las disponibilidades t\u00e9cnicas, podr\u00e1 poner a disposici\u00f3n de los aspirantes la realizaci\u00f3n de la prueba, tambi\u00e9n, en la lengua cooficial de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li><em> Desarrollo de la prueba<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>La evaluaci\u00f3n consistir\u00e1 en una prueba escrita objetiva de contenido te\u00f3rico-pr\u00e1ctico con contestaciones o respuestas m\u00faltiples, cuyo contenido se ajustar\u00e1 a la normativa publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb en la fecha de la presente convocatoria, aun cuando no hubiese entrado en vigor y tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de cuatro horas.<\/p>\n<p>Su contenido se fijar\u00e1 por el Ministerio de Justicia y su finalidad es medir los conocimientos te\u00f3rico-pr\u00e1cticos de los participantes acerca del ejercicio de la profesi\u00f3n de Abogado, as\u00ed como el conocimiento de las normas deontol\u00f3gicas y profesionales. Tendr\u00e1 como base el programa orientativo de materias que se contiene en el anexo II de la presente convocatoria.<\/p>\n<p>Los aspirantes ser\u00e1n convocados para la prueba en llamamiento \u00fanico, siendo excluidos de la prueba de evaluaci\u00f3n los que no comparezcan.<\/p>\n<p>A los aspirantes se les entregar\u00e1 un cuaderno de examen, que contendr\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>a) 50 preguntas sobre las materias que figuran en el apartado A \u00abMaterias comunes al ejercicio de la profesi\u00f3n de Abogado\u00bb del anexo II de la presente convocatoria.<\/li>\n<li>b) 25 preguntas sobre una especialidad jur\u00eddica a elegir entre las cuatro que figuran en el apartado B, \u00abMaterias espec\u00edficas\u00bb del anexo II de la presente convocatoria.<\/li>\n<li>c) Adem\u00e1s, el cuestionario incluir\u00e1 seis preguntas de reserva para el apartado A \u00abMaterias comunes ejercicio de la profesi\u00f3n de Abogado\u00bb del anexo II de la presente convocatoria, y dos por cada especialidad jur\u00eddica del apartado B, \u00abMaterias espec\u00edficas\u00bb de citado anexo II.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Junto con el cuaderno de examen se les har\u00e1 entrega de una hoja de respuestas con las correspondientes instrucciones para su cumplimentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La hoja de respuestas estar\u00e1 dividida en dos partes: una primera parte de 50 respuestas, cada una con 4 respuestas alternativas de las que s\u00f3lo una es la correcta, que se referir\u00e1n a las materias relacionadas con el apartado A \u00abMaterias comunes al ejercicio de la profesi\u00f3n de Abogado\u00bb y una segunda parte con cuatro bloques de 25 respuestas cada bloque y cada una con 4 alternativas de las que igualmente s\u00f3lo una de ellas es correcta, con la menci\u00f3n en la parte superior de la especialidad jur\u00eddica de que se trate.<\/p>\n<p>En esta segunda parte, los aspirantes \u00fanicamente deber\u00e1n elegir una especialidad jur\u00eddica entre las cuatro posibles. En los supuestos en los que en la hoja de respuestas se conteste a m\u00e1s de una especialidad jur\u00eddica, o no se se\u00f1ale ninguna especialidad jur\u00eddica o se cumplimente de forma incorrecta, el aspirante resultar\u00e1 eliminado autom\u00e1ticamente de la prueba.<\/p>\n<p>No estar\u00e1 permitido el uso de textos legales ni manuales jur\u00eddicos ni otros documentos de apoyo. Tampoco se permitir\u00e1 el uso de tel\u00e9fonos m\u00f3viles, ni de cualquier otro dispositivo con capacidad de almacenamiento de informaci\u00f3n o posibilidad de comunicaci\u00f3n mediante voz o datos dentro del recinto de examen, una vez iniciado el ejercicio y hasta el final del mismo.<\/p>\n<p>Durante la celebraci\u00f3n del ejercicio no se permitir\u00e1 el acceso al centro de examen y a las diferentes aulas de personas ajenas al mismo o de aspirantes que no hayan comparecido al llamamiento. Los aspirantes no podr\u00e1n abandonar el aula, salvo causa excepcional e inaplazable, hasta transcurrida una hora del comienzo del ejercicio. Posteriormente podr\u00e1n hacerlo moment\u00e1neamente en caso de necesidad, debidamente autorizados, disponi\u00e9ndose lo necesario para garantizar su incomunicaci\u00f3n. Estas ausencias no dar\u00e1n derecho a pr\u00f3rrogas en el tiempo h\u00e1bil para contestar el cuestionario.<\/p>\n<p>Finalizada la sesi\u00f3n cada comisi\u00f3n evaluadora levantar\u00e1 acta que ser\u00e1 suscrita por todos sus miembros. El original se entregar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Relaciones con la Administraci\u00f3n de Justicia, y en ella se har\u00e1 sucinta referencia al desarrollo de la prueba y, en particular, al n\u00famero de aspirantes presentados y retirados de su pr\u00e1ctica, as\u00ed como los abandonos del aula y cualquier otra circunstancia relevante que se haya producido en el transcurso de la prueba.<\/p>\n<p>Asimismo se recoger\u00e1n las objeciones que las comisiones estimen sobre las preguntas y en concreto sobre su posible anulaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"12\">\n<li><em> Resultados y calificaci\u00f3n<\/em><\/li>\n<li>Resultado de la prueba. El cuestionario se valorar\u00e1 sobre una escala de 0 a 75 puntos, obteni\u00e9ndose 1 punto por cada respuesta correcta, descont\u00e1ndose 0,33 puntos por cada respuesta incorrecta y no obteniendo ninguna puntuaci\u00f3n las preguntas no contestadas. La calificaci\u00f3n total se obtendr\u00e1 mediante la suma de las puntuaciones obtenidas por las respuestas correctas deduci\u00e9ndose las incorrectas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tras la celebraci\u00f3n de la prueba, se har\u00e1n p\u00fablicas las plantillas provisionales de las respuestas correctas, mediante su publicaci\u00f3n en el portal web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) apartado \u00abTr\u00e1mites y gestiones personales-Acceso a la profesi\u00f3n de Abogado\u00bb.<\/p>\n<p>Una vez publicadas las plantillas provisionales, los interesados, en un plazo de cinco d\u00edas naturales a contar desde el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n, podr\u00e1n presentar la\/s reclamaci\u00f3n\/es que estimen pertinente\/s, respecto a la formulaci\u00f3n de las preguntas y de las correspondientes respuestas correctas dirigidas a la siguiente direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico acceso.abogacia@mjusticia.es.<\/p>\n<p>Las reclamaciones ser\u00e1n resueltas por el Director General de Relaciones con la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/p>\n<p>La\/s pregunta\/s que resulten anulada\/s ser\u00e1\/n sustituida\/s, por su orden y en funci\u00f3n del apartado al que pertenezcan, por la\/s pregunta\/s de reserva, de tal modo que en todo caso el cuestionario constar\u00e1 de 75 preguntas v\u00e1lidas. Una vez resuelta\/s la\/s reclamaci\u00f3n\/ es se publicar\u00e1 en el portal web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es, apartado \u00abAcceso a la profesi\u00f3n de Abogado\u00bb) la plantilla definitiva de respuestas.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n del Director General de Relaciones con la Administraci\u00f3n de Justicia que resuelva la\/s reclamaci\u00f3n\/es pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa, quedando expedita la v\u00eda contencioso-administrativa.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Calificaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n. La nota final de la evaluaci\u00f3n ser\u00e1 de apto o no apto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La calificaci\u00f3n final resultar\u00e1 de la media ponderada entre el 70 % de la calificaci\u00f3n obtenida en la prueba de evaluaci\u00f3n y el 30 % de la nota obtenida en el master o curso de formaci\u00f3n especializada, no siendo necesario obtener una nota m\u00ednima en la prueba de evaluaci\u00f3n para efectuar la media ponderada.<\/p>\n<p>Para obtener la calificaci\u00f3n de apto ser\u00e1 necesario obtener una nota igual o superior al 50 % de la media ponderada de ambas calificaciones en base 10, esto es, 5 puntos.<\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n de no apto no impedir\u00e1 la participaci\u00f3n en futuras convocatorias.<\/p>\n<p>Cada aspirante recibir\u00e1 su calificaci\u00f3n final de la evaluaci\u00f3n de forma individualizada y an\u00f3nima a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Justicia (https:\/\/sede.mjusticia.gob.es.).<\/p>\n<p>Los aspirantes que no hayan aprobado la evaluaci\u00f3n podr\u00e1n presentar por escrito, a los efectos de subsanar exclusivamente posibles errores materiales en la correcci\u00f3n, en el plazo de tres d\u00edas, desde la fecha en que se publiquen las calificaciones definitivas, solicitud de revisi\u00f3n dirigido a la Direcci\u00f3n General de Relaciones con la Administraci\u00f3n de Justicia, calle San Bernardo, 21, 28071 Madrid, que dar\u00e1 traslado a la correspondiente comisi\u00f3n evaluadora para que resuelva.<\/p>\n<p>Una vez efectuada la revisi\u00f3n de los posibles errores materiales en la correcci\u00f3n, el Director General de Relaciones con la Administraci\u00f3n de Justicia dictar\u00e1 la correspondiente resoluci\u00f3n sobre la reclamaci\u00f3n presentada, que pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa, quedando expedita la v\u00eda contencioso-administrativa.<\/p>\n<ol start=\"13\">\n<li><em> Aportaci\u00f3n de documentaci\u00f3n<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>Ley 34\/2006, de 30 de octubre, El Ministerio de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.3 de la expedir\u00e1 los t\u00edtulos profesionales de Abogado de todos los aspirantes que hayan resultado aptos y de los cuales se haya acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria.<\/p>\n<p>Al objeto de simplificar la gesti\u00f3n administrativa y eliminar cargas administrativas, la universidades y las escuelas pr\u00e1ctica jur\u00eddica acreditar\u00e1n, mediante certificaciones emitidas al efecto que los aspirantes que han superado la formaci\u00f3n especializada en dichos centros formativos poseen las condiciones de capacidad y los requisitos exigidos en la presente convocatoria y en la Ley 34\/2006, de 30 de octubre, y su Reglamento de desarrollo.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Relaciones con la Administraci\u00f3n de Justicia podr\u00e1 no obstante, requerir documentaci\u00f3n a aquellos aspirantes cuyos requisitos de acceso no hayan podido comprobarse o no hayan sido certificados por su universidad o escuela de pr\u00e1ctica jur\u00eddica. Quienes, dentro del plazo que se fije al respecto por resoluci\u00f3n y salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada, no presenten la documentaci\u00f3n o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos, no podr\u00e1n obtener el t\u00edtulo profesional de Abogado, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.<\/p>\n<p>Los t\u00edtulos profesionales de Abogado de aquellos aspirantes que hayan resultado aptos y hayan realizado la evaluaci\u00f3n en una Comunidad Aut\u00f3noma que haya asumido la competencia ejecutiva de expedici\u00f3n de t\u00edtulos profesionales, ser\u00e1n expedidos por los \u00f3rganos competentes de dichas Comunidades Aut\u00f3nomas, una vez acreditados los requisitos exigidos en esta convocatoria.<\/p>\n<ol start=\"14\">\n<li><em> Norma final<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>Contra la presente convocatoria se podr\u00e1 interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicaci\u00f3n, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan, y en la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa, o potestativamente y con car\u00e1cter previo, recurso administrativo de reposici\u00f3n en el plazo de un mes ante la titular de este Departamento.<\/p>\n<p><strong>ANEXO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Modelo de solicitud<\/strong><\/p>\n<p><strong>ANEXO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Programa de materias<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><em> Materias comunes al ejercicio de la profesi\u00f3n de Abogado<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>a.1 Deontolog\u00eda profesional, organizaci\u00f3n y ejercicio de la profesi\u00f3n de Abogado<\/p>\n<ol>\n<li>Principios esenciales de la profesi\u00f3n de Abogado.<\/li>\n<li>Derechos y deberes de los Abogados.<\/li>\n<li>El Estatuto General de la abogac\u00eda espa\u00f1ola.<\/li>\n<li>Los colegios profesionales de Abogados. La organizaci\u00f3n colegial.<\/li>\n<li>Las formas de ejercicio de la profesi\u00f3n: individual y colectiva. Relaci\u00f3n laboral especial.<\/li>\n<li>R\u00e9gimen de previsi\u00f3n social de los Abogados.<\/li>\n<li>Obligaciones del Abogado ante la Ley de protecci\u00f3n de datos y el blanqueo de capitales.<\/li>\n<li>La responsabilidad del Abogado en el ejercicio de su profesi\u00f3n: civil, penal y disciplinaria.<\/li>\n<li>El seguro de responsabilidad civil. La cobertura de la responsabilidad civil profesional.<\/li>\n<li>Los honorarios: determinaci\u00f3n y procedimientos de reclamaci\u00f3n e impugnaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La contabilidad y la fiscalidad del Abogado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>a.2 Cuestiones generales de la asistencia letrada y del proceso<\/p>\n<ol start=\"12\">\n<li>Tutela judicial efectiva. El derecho al juez ordinario predeterminado por la ley. El derecho a la defensa y a la asistencia letrada.<\/li>\n<li>Ley de Planta y Demarcaci\u00f3n judicial. La organizaci\u00f3n judicial.<\/li>\n<li>Los \u00f3rdenes jurisdiccionales. Jurisdicci\u00f3n y competencia. Extensi\u00f3n y l\u00edmites de la jurisdicci\u00f3n en cada orden jurisdiccional.<\/li>\n<li>El sistema jurisdiccional de la Uni\u00f3n Europea. Competencias de los Tribunales europeos e internacionales y asuntos que se pueden plantear.<\/li>\n<li>Protecci\u00f3n de los derechos fundamentales.<\/li>\n<li>Mecanismos jur\u00eddicos de defensa. Estrategias para la defensa de los derechos de los clientes.<\/li>\n<li>La defensa en los mecanismos extrajudiciales de resoluci\u00f3n de conflictos: el arbitraje, la mediaci\u00f3n, la transacci\u00f3n, la negociaci\u00f3n y otros.<\/li>\n<li>La buena fe, el abuso de derecho y el fraude de ley.<\/li>\n<li>Hechos y actos procesales. Actos preparatorios de los juicios. Cuestiones incidentales. La aclaraci\u00f3n del proceso. La pretensi\u00f3n como objeto del proceso.<\/li>\n<li>Las cuestiones prejudiciales.<\/li>\n<li>Asistencia jur\u00eddica gratuita.<\/li>\n<li>El turno de oficio.<\/li>\n<li>Los efectos econ\u00f3micos del proceso; costas y tasas judiciales. Supuestos de devengo de tasas. Criterios para la imposici\u00f3n en los distintos \u00f3rdenes jurisdiccionales. La tasaci\u00f3n de costas.<\/li>\n<li><em> Materias espec\u00edficas<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>b.1 Materia civil y mercantil<\/p>\n<ol>\n<li>Contratos tendentes a la transmisi\u00f3n de la propiedad. Contratos de uso y disfrute.<\/li>\n<li>Representaci\u00f3n en el negocio jur\u00eddico. Representaci\u00f3n directa e indirecta. Representaci\u00f3n voluntaria y legal. El poder.<\/li>\n<li>La protecci\u00f3n de la propiedad.<\/li>\n<li>La hipoteca y otras garant\u00edas de cr\u00e9dito.<\/li>\n<li>Cuestiones matrimoniales. Edad e incapacitaci\u00f3n. Testamento, leg\u00edtimas y sucesi\u00f3n intestada. Partici\u00f3n de la herencia.<\/li>\n<li>El registro civil. Eficacia de los asientos. Publicidad y rectificaci\u00f3n de los asientos.<\/li>\n<li>Jurisdicci\u00f3n y competencia en el orden civil y mercantil.<\/li>\n<li>Las partes en el procedimiento civil. Capacidad, legitimaci\u00f3n, representaci\u00f3n y defensa.<\/li>\n<li>Los plazos procesales, caducidad y prescripci\u00f3n.<\/li>\n<li>La acumulaci\u00f3n de acciones.<\/li>\n<li>Procedimientos: ordinario, verbal general, sobre la capacidad de las personas, matrimoniales y de menores, monitorio y concursales.<\/li>\n<li>Las resoluciones procesales: tipos y medios de impugnaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La rebeld\u00eda.<\/li>\n<li>La ejecuci\u00f3n provisional y definitiva de t\u00edtulos judiciales y no judiciales Oposici\u00f3n a la ejecuci\u00f3n<\/li>\n<li>Los derechos civiles forales y especiales. El derecho interregional en Espa\u00f1a.<\/li>\n<li>Cooperaci\u00f3n judicial civil internacional. Las relaciones jur\u00eddico-privadas internacionales.<\/li>\n<li>Las sociedades mercantiles y su r\u00e9gimen fiscal. Los contratos y operaciones mercantiles. El registro mercantil. El Abogado mercantil: asesoramiento y representaci\u00f3n de las sociedades mercantiles.<\/li>\n<li>La protecci\u00f3n de la propiedad intelectual y de la propiedad industrial.<\/li>\n<li>La defensa de la competencia.<\/li>\n<li>Las cuestiones procesales en materia de concurso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>b.2 Materia penal<\/p>\n<ol>\n<li>Tipos de infracciones penales: delitos graves, delitos menos graves y delitos leves.<\/li>\n<li>Causas de exenci\u00f3n o atenuaci\u00f3n de la imputabilidad. Circunstancias de exenci\u00f3n o atenuaci\u00f3n de la culpabilidad Supuestos de exclusi\u00f3n de la punibilidad.<\/li>\n<li>Las penas y las medidas de seguridad. Su aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La responsabilidad penal y la responsabilidad civil derivada de los delitos.<\/li>\n<li>La responsabilidad penal de los menores.<\/li>\n<li>La incoaci\u00f3n del procedimiento.<\/li>\n<li>Jurisdicci\u00f3n y competencia en el orden jurisdiccional penal.<\/li>\n<li>Las partes en el procedimiento penal. Capacidad, legitimaci\u00f3n, representaci\u00f3n y defensa.<\/li>\n<li>El sumario.<\/li>\n<li>El procedimiento abreviado. El procedimiento para el juicio sobre delitos leves. El procedimiento para el enjuiciamiento r\u00e1pido de determinados delitos. El procedimiento ante el tribunal del jurado.<\/li>\n<li>Los procesos penales especiales<\/li>\n<li>La intervenci\u00f3n del Abogado en centros policiales y judiciales.<\/li>\n<li>La actuaci\u00f3n del Abogado en las distintas fases del proceso penal.<\/li>\n<li>La prisi\u00f3n y la libertad provisional.<\/li>\n<li>El juicio oral en los distintos procesos penales.<\/li>\n<li>La prueba en los procesos penales.<\/li>\n<li>Las resoluciones procesales. Recursos.<\/li>\n<li>La ejecuci\u00f3n de las penas y las alternativas al ingreso en prisi\u00f3n.<\/li>\n<li>El cumplimiento de las condenas.<\/li>\n<li>Responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas. Penas y criterios de determinaci\u00f3n. Responsabilidad civil.<\/li>\n<\/ol>\n<p>b.3 Materia administrativa y contencioso-administrativa<\/p>\n<ol>\n<li>Procedimiento administrativo: fases, plazos y formas de terminaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Recursos en v\u00eda administrativa. Reclamaci\u00f3n previa a la v\u00eda civil o laboral.<\/li>\n<li>Responsabilidad patrimonial de la Administraci\u00f3n. Procedimientos.<\/li>\n<li>Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>Jurisdicci\u00f3n y competencia en el orden contencioso-administrativo.<\/li>\n<li>Procedimiento contencioso-administrativo ordinario.<\/li>\n<li>Procedimientos contencioso-administrativo especiales.<\/li>\n<li>Las partes en el procedimiento contencioso-administrativo. Capacidad, legitimaci\u00f3n, representaci\u00f3n y defensa.<\/li>\n<li>La actuaci\u00f3n del Abogado en las distintas fases del proceso.<\/li>\n<li>La prueba.<\/li>\n<li>Las medidas cautelares.<\/li>\n<li>Las resoluciones procesales: tipos.<\/li>\n<li>Recursos contra las resoluciones procesales. Especial referencia al recurso de casaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Ejecuci\u00f3n de sentencia. Extensi\u00f3n de efectos de las sentencias.<\/li>\n<li>La ejecuci\u00f3n provisional y definitiva en procesos contencioso-administrativos de t\u00edtulos judiciales. Oposici\u00f3n a la ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<li>T\u00e9cnicas de intervenci\u00f3n administrativa: autorizaciones, concesiones, declaraci\u00f3n responsable y comunicaci\u00f3n previa.<\/li>\n<li>La expropiaci\u00f3n forzosa.<\/li>\n<li>Los contratos del sector p\u00fablico.<\/li>\n<li>El r\u00e9gimen jur\u00eddico de extranjer\u00eda.<\/li>\n<li>Los procedimientos tributarios. La v\u00eda econ\u00f3mico-administrativa: la revisi\u00f3n de los actos administrativos en materia tributaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>b.4 Materia laboral<\/p>\n<ol>\n<li>Elementos y eficacia del contrato de trabajo.<\/li>\n<li>Modalidades de contrato de trabajo.<\/li>\n<li>Contenido del contrato de trabajo. Duraci\u00f3n. Derechos y deberes derivados del contrato de trabajo. Promoci\u00f3n profesional. Salarios. Tiempo del contrato de trabajo.<\/li>\n<li>Modificaci\u00f3n suspensi\u00f3n y extinci\u00f3n del contrato de trabajo.<\/li>\n<li>Faltas y sanciones. Prescripci\u00f3n de infracciones y faltas.<\/li>\n<li>Derechos de representaci\u00f3n colectiva. Reclamaciones en materia electoral.<\/li>\n<li>La negociaci\u00f3n colectiva. La huelga, los conflictos colectivos.<\/li>\n<li>El accidente de trabajo y enfermedades profesionales. Incapacidad temporal y permanente. Invalidez. Recargo de prestaciones.<\/li>\n<li>Jurisdicci\u00f3n y competencia en el orden jurisdiccional social.<\/li>\n<li>Las partes en el procedimiento laboral. Capacidad, legitimaci\u00f3n, representaci\u00f3n y defensa.<\/li>\n<li>La acumulaci\u00f3n de acciones y procedimientos.<\/li>\n<li>Las actuaciones procesales. Las resoluciones procesales.<\/li>\n<li>La evitaci\u00f3n del proceso. La conciliaci\u00f3n o mediaci\u00f3n previas. Laudos arbitrales<\/li>\n<li>La reclamaci\u00f3n previa a la v\u00eda judicial.<\/li>\n<li>El proceso ordinario. El proceso monitorio.<\/li>\n<li>El proceso de despido y de impugnaci\u00f3n de sanciones. El procedimiento de impugnaci\u00f3n de actos administrativos en materia de Seguridad Social.<\/li>\n<li>Modificaci\u00f3n sustancial de las condiciones de trabajo y derechos reconocidos legal o convencionalmente.<\/li>\n<li>Procesos de conflictos colectivos.<\/li>\n<li>Las resoluciones procesales: tipos y medios de impugnaci\u00f3n<\/li>\n<li>La ejecuci\u00f3n provisional y definitiva de t\u00edtulos judiciales. Oposici\u00f3n a la ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden PRE\/1235\/2016, de 21 de julio, por la que se convoca la segunda prueba de evaluaci\u00f3n de aptitud profesional para el ejercicio de la profesi\u00f3n de Abogado para el a\u00f1o 2016.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2813,4],"tags":[734],"class_list":["post-12472","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","tag-evaluacion-aptitudprofesion-abogado"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Evaluaci\u00f3n de aptitud profesional para el ejercicio de la profesi\u00f3n de Abogado - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12472\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Evaluaci\u00f3n de aptitud profesional para el ejercicio de la profesi\u00f3n de Abogado - 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