{"id":12477,"date":"2020-12-23T12:37:29","date_gmt":"2020-12-23T12:37:29","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/plan-de-formacion-para-el-empleo-para-empleados-de-la-administracion-loca-en-aragon\/"},"modified":"2020-12-24T11:18:33","modified_gmt":"2020-12-24T11:18:33","slug":"plan-de-formacion-para-el-empleo-para-empleados-de-la-administracion-loca-en-aragon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12477","title":{"rendered":"Plan de Formaci\u00f3n para el Empleo para empleados de la Administraci\u00f3n Loca en Arag\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><strong>ORDEN PRE\/916\/2016, de 22 de julio, por la que se dispone la publicaci\u00f3n del convenio de colaboraci\u00f3n entre el Gobierno de Arag\u00f3n y la Federaci\u00f3n Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP), para la financiaci\u00f3n del Plan de Formaci\u00f3n para el Empleo para empleados de la Administraci\u00f3n Local promovido por dicha entidad para 2016.<\/strong> <!--more--><\/p>\n<p><strong>[sc name=\u00bbplataforma\u00bb ]<\/strong><\/p>\n<p><strong>Texto: <\/strong><\/p>\n<p>Inscrito en el Registro General de Convenios con el n\u00fam. 2016\/6\/0170 el convenio suscrito, con fecha 30 de junio de 2016, por el Consejero de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica del Gobierno de Arag\u00f3n y la Presidenta de FAMCP, y de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 32 de la Ley 1\/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y 13 del Decreto 57\/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, he resuelto:<\/p>\n<p>Ordenar la publicaci\u00f3n del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Arag\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Zaragoza, 22 de julio de 2016.<\/p>\n<p>El Consejero de Presidencia,<\/p>\n<p>VICENTE GUILL\u00c9N IZQUIERDO<\/p>\n<p>CONVENIO DE COLABORACI\u00d3N ENTRE EL GOBIERNO DE ARAG\u00d3N Y LA FEDERACI\u00d3N ARAGONESA DE MUNICIPIOS, COMARCAS Y PROVINCIAS, PARA LA FINANCIACI\u00d3N DEL PLAN DE FORMACI\u00d3N PARA EL EMPLEO PARA EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACI\u00d3N LOCAL PROMOVIDO POR DICHA ENTIDAD PARA 2016<\/p>\n<p>En Zaragoza a 30 de junio de 2016.<\/p>\n<p>De una parte, D. Fernando Gimeno Mar\u00edn, Excmo. Consejero de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, en nombre del Gobierno de Arag\u00f3n, y facultado para este acto por Acuerdo del Gobierno de Arag\u00f3n de fecha 28 de junio de 2016.<\/p>\n<p>De otra, D.\u00aa Carmen S\u00e1nchez P\u00e9rez, en calidad de Presidenta de la Federaci\u00f3n Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, en adelante FAMCP, con domicilio social en c\/ mayor, 40, planta 2.\u00aa, 50001 Zaragoza, y con CIF: V50221233.<\/p>\n<p>Ambas partes, actuando en nombre y representaci\u00f3n de sus respectivas instituciones, se reconocen la capacidad legal suficiente y necesaria para este acto y proceden a suscribir este convenio de colaboraci\u00f3n, a cuyo fin<\/p>\n<ol start=\"75\">\n<li>Corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 75.13.\u00aa del Estatuto de Autonom\u00eda de Arag\u00f3n, la competencia compartida en materia del r\u00e9gimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Aut\u00f3noma y de su Administraci\u00f3n Local.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tras Sentencias del Tribunal Constitucional 225\/2012 y 7\/2013, relativas a las competencias auton\u00f3micas sobre la formaci\u00f3n de los empleados p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n Local, y la correlativa modificaci\u00f3n por la Comisi\u00f3n General de Formaci\u00f3n para el Empleo, en fecha 19 de julio de 2013, del Acuerdo de Formaci\u00f3n para el Empleo de las Administraciones P\u00fablicas (AFEDAP), publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, n\u00famero 252, de 21 de octubre de 2013 (correcci\u00f3n de errores, \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, n\u00famero 8, de 9 de enero de 2014), queda determinado que corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n las competencias relativas a la tramitaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los fondos de car\u00e1cter finalista destinados a la formaci\u00f3n de empleados locales que, al amparo del AFEDAP, puedan promover las federaciones y asociaciones de entidades locales.<\/p>\n<p>En virtud de lo establecido en el AFEDAP, la Comisi\u00f3n Paritaria de Formaci\u00f3n Local de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n fue constituida por Acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reuni\u00f3n de 13 de noviembre de 2013, con competencia para determinar la distribuci\u00f3n de los fondos de formaci\u00f3n para el empleo destinados al personal de la Administraci\u00f3n Local y para aprobar esos planes de formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En este sentido, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 311\/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Arag\u00f3n, por el que se establece la estructura org\u00e1nica del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, le corresponde al Instituto Aragon\u00e9s de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, bajo la superior direcci\u00f3n del Director General de la Funci\u00f3n P\u00fablica y Calidad de los Servicios, \u00abla cooperaci\u00f3n en la formaci\u00f3n del personal de las entidades locales en virtud de los convenios que al efecto se establezcan, as\u00ed como la tramitaci\u00f3n del procedimiento de gesti\u00f3n de los fondos destinados al Acuerdo para la Formaci\u00f3n Continua en las Administraciones P\u00fablicas\u00bb.<\/p>\n<ol>\n<li>La Comisi\u00f3n Paritaria de Formaci\u00f3n Local de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, en su reuni\u00f3n de 5 de abril de 2016, fue informada de que el IAAP iba a proponer la firma de este convenio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En la reuni\u00f3n de la Comisi\u00f3n Paritaria de Formaci\u00f3n Local, de fecha 5 de abril de 2016, la FAMCP expres\u00f3 su voluntad de promover un plan de formaci\u00f3n en el marco del AFEDAP y solicit\u00f3 al Gobierno de Arag\u00f3n, a trav\u00e9s de su representante en la mencionada reuni\u00f3n, una subvenci\u00f3n para la financiaci\u00f3n del Plan de Formaci\u00f3n para el Empleo para personal de entidades locales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n para 2016, a promover por la citada entidad.<\/p>\n<p>La FAMCP est\u00e1 constituida por municipios, comarcas y provincias de Arag\u00f3n que, voluntariamente, deciden integrarse para la representaci\u00f3n de los mismos ante la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma en aquellas competencias reconocidas por el Estatuto de Autonom\u00eda.<\/p>\n<p>Esta entidad tiene personalidad jur\u00eddica propia para el desarrollo de las funciones que le son inherentes, gozando de plena capacidad de obrar para suscribir convenios y contraer compromisos u obligaciones, figurando entres sus fines la representaci\u00f3n, fomento y defensa de las entidades locales, la promoci\u00f3n de las competencias locales y cualquier otro fin que afecte o incida directamente en sus asociados.<\/p>\n<p>La FAMCP viene realizando cursos de formaci\u00f3n para el personal de entidades locales aragonesas, est\u00e9n o no integradas.<\/p>\n<p>Una de las l\u00edneas de subvenci\u00f3n incluidas en el Plan Estrat\u00e9gico de Subvenciones del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica 2016-2019, aprobado por Orden de 18 de abril de 2016, del Consejero de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, es la financiaci\u00f3n del Plan de Formaci\u00f3n para empleados de la Administraci\u00f3n Local, promovido por la FAMCP, mediante el procedimiento de concesi\u00f3n directa.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 28 de la Ley 5\/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Arag\u00f3n, permite la concesi\u00f3n directa de subvenciones, con car\u00e1cter excepcional cuando concurran razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social, econ\u00f3mico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria p\u00fablica. Esta subvenci\u00f3n se concede de forma directa por razones de inter\u00e9s p\u00fablico, al tratarse de fondos de car\u00e1cter finalista derivados del AFEDAP que han de destinarse de forma exclusiva a la formaci\u00f3n del personal de las entidades locales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y ser un plan promovido por la \u00fanica organizaci\u00f3n de entidades locales con \u00e1mbito exclusivo en la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n. Es decir, en Arag\u00f3n, la \u00fanica asociaci\u00f3n o federaci\u00f3n de entidades locales es la FAMCP, tal y como se ha expuesto y se detalla en la Memoria de 17 de mayo de 2016, del Director del Instituto Aragon\u00e9s de Administraci\u00f3n P\u00fablica. Todo ello, justifica que el otorgamiento de la subvenci\u00f3n se realice sin la debida concurrencia y a favor de la citada entidad.<\/p>\n<p>III. Lo anteriormente expuesto justifica la necesidad de suscribir este convenio, por lo que el Gobierno de Arag\u00f3n y la FAMCP estiman conveniente aunar esfuerzos en la mejora de la formaci\u00f3n y el perfeccionamiento de los empleados p\u00fablicos de las entidades locales de Arag\u00f3n a trav\u00e9s del Plan de Formaci\u00f3n para personal de entidades locales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n para 2016, promovido por la FAMCP, con sujeci\u00f3n a las siguientes<\/p>\n<p>Primera.- Objeto del convenio.<\/p>\n<p>Es objeto de este convenio instrumentar la colaboraci\u00f3n entre el Gobierno de Arag\u00f3n y la FAMCP, para la financiaci\u00f3n del Plan de Formaci\u00f3n para el Empleo para personal de entidades locales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n promovido por la citada entidad para 2016.<\/p>\n<p>Segunda.- Plan de Formaci\u00f3n para el Empleo para personal de entidades locales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>La FAMCP dise\u00f1ar\u00e1 y programar\u00e1 un plan de formaci\u00f3n dirigido al personal de todas las entidades locales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n que, si es aprobado por la Comisi\u00f3n Paritaria de Formaci\u00f3n Local y cumple los requisitos y circunstancias se\u00f1alados en los apartados siguientes, se financiar\u00e1 con cargo a los fondos finalistas de formaci\u00f3n para el empleo.<\/p>\n<p>El plan de formaci\u00f3n agrupado y promovido por la FAMCP ir\u00e1 dirigido al conjunto de los empleados de las entidades locales, sin precisar ninguna adhesi\u00f3n por parte de \u00e9stas.<\/p>\n<p>En el plan, podr\u00e1n incluirse actividades complementarias recogidas en el art\u00edculo 21 del AFEDAP, que deber\u00e1n ser aprobadas en su realizaci\u00f3n y cuant\u00eda por la Comisi\u00f3n Paritaria de Formaci\u00f3n Local de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 20 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el texto de este convenio y la informaci\u00f3n requerida en el ordinal octavo de dicho art\u00edculo ser\u00e1n comunicados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).<\/p>\n<p>Tercera.- Normativa aplicable.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a este convenio: el AFEDAP; la Ley 5\/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Arag\u00f3n; los preceptos b\u00e1sicos de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, as\u00ed como de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, en lo que no se oponga a la citada Ley 5\/2015, de 25 de marzo; el Decreto 186\/1993, de 3 de noviembre, de la Diputaci\u00f3n General de Arag\u00f3n, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n; la Ley 1\/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n para el ejercicio 2016; la Ley 1\/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n; el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Arag\u00f3n, y la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan.<\/p>\n<p>Cuarta.- Financiaci\u00f3n del Plan de Formaci\u00f3n para el Empleo para personal de entidades locales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La cuant\u00eda disponible para la financiaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n prevista en este convenio, respecto al Plan de Formaci\u00f3n para el Empleo para personal de Administraci\u00f3n Local en Arag\u00f3n, promovido por la FAMCP, asciende a un importe m\u00e1ximo de ciento cuarenta y ocho mil quinientos euros (148.500 \u20ac), con cargo a la aplicaci\u00f3n presupuestaria 12060 G\/1231\/480392\/39040, del Presupuesto del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica para el ejercicio 2016.<\/li>\n<li>Los fondos son los previstos en los Presupuestos Generales del Estado para esta finalidad, seg\u00fan se establece en el art\u00edculo 16.b).4 del AFEDAP. Se trata de una cuant\u00eda global que se recoge en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016, territorializada por Comunidades Aut\u00f3nomas, seg\u00fan Acuerdo de la Comisi\u00f3n General de Formaci\u00f3n para el Empleo, en su reuni\u00f3n de 28 de enero de 2016, y distribuida, seg\u00fan promotores, por la Comisi\u00f3n Paritaria de Formaci\u00f3n Local de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n en su reuni\u00f3n de 5 de abril de 2016.<\/li>\n<li>La concesi\u00f3n de las ayudas a las que se refiere este convenio queda subordinada a la transferencia del cr\u00e9dito por parte del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica, a la disponibilidad presupuestaria y, en ning\u00fan caso, podr\u00e1 superar el importe m\u00e1ximo se\u00f1alado en el apartado 1.<\/li>\n<li>La subvenci\u00f3n prevista en este convenio no ser\u00e1 compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes p\u00fablicos o privados, nacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales.<\/li>\n<li>A los efectos del art\u00edculo 34.10 de la Ley 5\/2015, de 25 de marzo, la financiaci\u00f3n podr\u00e1 alcanzar hasta el 100% del plan aprobado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Quinta.- Gastos subvencionables.<\/p>\n<ol>\n<li>Se consideran gastos subvencionables los recogidos expresamente en esta cl\u00e1usula, siempre que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y que, de acuerdo con el art\u00edculo 34 de la Ley 5\/2015, de 25 de marzo, cumplan los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>a) Que el coste de los gastos subvencionables no supere el valor de mercado.<\/li>\n<li>b) Que se realicen entre la fecha de concesi\u00f3n por la firma de este convenio hasta el 20 de diciembre de 2016.<\/li>\n<li>c) Que se encuentren efectivamente pagados a la fecha de finalizaci\u00f3n de la justificaci\u00f3n, el 30 de noviembre de 2016. No obstante, en el caso de los gastos incluidos en el certificado de previsi\u00f3n de gastos, se admitir\u00e1 que el pago efectivo se haya realizado antes del 15 de febrero del a\u00f1o siguiente a su concesi\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Que se solicite y se acredite la concurrencia de distintos proveedores para la realizaci\u00f3n de los gastos, en los t\u00e9rminos y l\u00edmites cuantitativos establecidos en el art\u00edculo 34.3 de la Ley 5\/2015, de 25 de marzo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En ning\u00fan caso, se considerar\u00e1n gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperaci\u00f3n o compensaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En la memoria de la actividad formativa, se incluir\u00e1 la previsi\u00f3n del coste de la actividad formativa, desglosado por la naturaleza del gasto.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Podr\u00e1n financiarse, con cargo a las ayudas concedidas, los gastos directamente imputables a las acciones formativas y a las actividades complementarias, as\u00ed como los gastos generales imputables a la totalidad de las actividades que conforman el plan de formaci\u00f3n aprobado, seg\u00fan lo dispuesto en los p\u00e1rrafos siguientes.<\/li>\n<li>Se considerar\u00e1n gastos directamente imputables a las acciones formativas:<\/li>\n<li>a) Gastos de formadores internos y externos en el ejercicio de actividades de preparaci\u00f3n, impartici\u00f3n, tutor\u00eda y evaluaci\u00f3n a los participantes.<\/li>\n<li>b) Gastos de medios y materiales did\u00e1cticos, como textos y materiales de un solo uso por el alumno (compra, elaboraci\u00f3n, reproducci\u00f3n y distribuci\u00f3n), y materiales de trabajo fungibles utilizados para el desarrollo de las actividades de formaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Gastos por la elaboraci\u00f3n de contenidos para la impartici\u00f3n de cursos a trav\u00e9s de internet.<\/li>\n<li>d) Gastos de alojamiento, manutenci\u00f3n y desplazamiento de los intervinientes en las acciones formativas (alumnos, coordinadores, personal de apoyo y profesorado). Las entidades beneficiarias a las que les sea de aplicaci\u00f3n el Real Decreto 462\/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio, se ajustar\u00e1n a las cuant\u00edas y condiciones establecidas en \u00e9l. Para las dem\u00e1s entidades beneficiarias, se observar\u00e1n los principios generales, los requisitos de los gastos y forma de justificaci\u00f3n establecidos en dicha norma, limit\u00e1ndose las cuant\u00edas m\u00e1ximas subvencionables, con car\u00e1cter general, a las establecidas para el grupo 2.<\/li>\n<li>e) Gastos de alquiler, tanto de instalaciones como de equipamiento, necesarios para el desarrollo de las actividades formativas.<\/li>\n<li>Se admitir\u00e1n gastos directamente imputables a las actividades complementarias, que habr\u00e1n de ser aprobadas en su realizaci\u00f3n y en su cuant\u00eda por la Comisi\u00f3n Paritaria de Formaci\u00f3n Local de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>Se considerar\u00e1n gastos generales asociados a la ejecuci\u00f3n de las actividades subvencionadas que no puedan ser imputados de forma directa, seg\u00fan los apartados 3 y 4 anteriores, con el l\u00edmite m\u00e1ximo del 10% del total de los gastos directos, los siguientes:<\/li>\n<li>a) Gastos de personal de apoyo, tanto interno como externo, para la gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n del plan.<\/li>\n<li>b) Gastos de alquiler de instalaciones y equipamiento no imputables directamente a las actividades previstas en el plan de formaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Seguros, incluido, en su caso, el de la cobertura de accidentes de los participantes, en coherencia con la disposici\u00f3n adicional tercera del AFEDAP.<\/li>\n<li>d) Gastos de publicidad y difusi\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Gastos de evaluaci\u00f3n y control.<\/li>\n<li>f) Otros gastos indirectos, en concepto de agua, gas, electricidad, mensajer\u00eda, telefon\u00eda, material de oficina consumido, vigilancia y limpieza y otros no especializados imputables al plan de formaci\u00f3n, con el l\u00edmite m\u00e1ximo del 6% del total de los gastos generales del apartado 5, que deber\u00e1n constar en el estudio econ\u00f3mico previo, y se incluir\u00e1n en justificaci\u00f3n junto con la correspondiente factura o documento de valor probatorio an\u00e1logo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Sexta.- Compromisos de las partes.<\/p>\n<ol>\n<li>Compromisos del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Gobierno de Arag\u00f3n aportar\u00e1, con cargo a la aplicaci\u00f3n presupuestaria 12060 G\/1231\/480392\/39040, del Presupuesto del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica para el ejercicio 2016, como l\u00edmite m\u00e1ximo, la cantidad de ciento cuarenta y ocho mil quinientos euros (148.500 \u20ac). Dicha cantidad, se destinar\u00e1 a cubrir los gastos directamente imputables a la ejecuci\u00f3n de este convenio descritos en la cl\u00e1usula quinta.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Compromisos de la FAMCP.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Con la firma de este convenio, la FAMCP declara que cumple los requisitos para obtener la condici\u00f3n de beneficiaria establecidos en el art\u00edculo 9 de la Ley 5\/2015, de 25 de marzo, y en virtud de lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley 1\/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n para el ejercicio 2016, autoriza al \u00f3rgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal Tributaria y por la Seguridad Social, como por los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n tributaria de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la FAMCP asume, mediante la firma del presente convenio, las siguientes obligaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Presentar el Plan de Formaci\u00f3n para el Empleo para el a\u00f1o 2016, conforme a lo previsto en la cl\u00e1usula siguiente.<\/li>\n<li>b) Aportar la documentaci\u00f3n requerida, as\u00ed como justificar ante el IAAP el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la financiaci\u00f3n por esta subvenci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Destinar los fondos al objeto para el cual fueron concedidos y ejecutar las actividades que fundamentan la concesi\u00f3n de la ayuda en la fecha que se se\u00f1ale.<\/li>\n<li>d) Justificar los gastos en las fechas se\u00f1aladas.<\/li>\n<li>e) Aportar la informaci\u00f3n sobre las acciones formativas realizadas, que sea necesaria para su inclusi\u00f3n en una memoria anual y a efectos estad\u00edsticos del seguimiento de las acciones formativas desarrolladas.<\/li>\n<li>f) Someterse a las actuaciones de comprobaci\u00f3n que realice el IAAP, y la derivada de la funci\u00f3n de control de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>g) Expedir los correspondientes certificados de asistencia y\/o aprovechamiento, de acuerdo con los requisitos previamente establecidos por la Comisi\u00f3n General de Formaci\u00f3n para el Empleo de las Administraciones P\u00fablicas y por el IAAP.<\/li>\n<li>h) Garantizar la calidad y gratuidad de las acciones formativas financiadas con estos fondos y cumplir con todas las obligaciones previstas en el AFEDAP.<\/li>\n<li>i) Hacer constar el car\u00e1cter p\u00fablico y el origen de la financiaci\u00f3n de la actividad subvencionada.<\/li>\n<li>j) Efectuar la selecci\u00f3n de los participantes en las acciones formativas por la adecuaci\u00f3n de su perfil a los objetivos y contenidos de aquellas, sin que pueda constituir la afiliaci\u00f3n sindical, en ning\u00fan caso, un criterio de selecci\u00f3n.<\/li>\n<li>k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos contemplados en el art\u00edculo 43 de la Ley 5\/2015, de 25 de marzo.<\/li>\n<li>l) Cumplir con las dem\u00e1s obligaciones previstas en el AFEDAP y en este convenio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por \u00faltimo, en cumplimiento de la Ley 8\/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad P\u00fablica y Participaci\u00f3n Ciudadana de Arag\u00f3n, la FAMCP asume las siguientes obligaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Suministrar al IAAP, previo requerimiento y en un plazo de quince d\u00edas, toda la informaci\u00f3n necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el t\u00edtulo II de la Ley 8\/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad P\u00fablica y Participaci\u00f3n Ciudadana de Arag\u00f3n. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposici\u00f3n de multas coercitivas, reiteradas por periodos de quince d\u00edas hasta el cumplimiento.<\/li>\n<li>b) Asimismo, si la FAMCP es una entidad privada de las previstas en el art\u00edculo 8.c) de la Ley 8\/2015, de 25 de marzo, deber\u00e1 aplicar las obligaciones de publicidad activa previstas en el cap\u00edtulo II de la citada ley. El incumplimiento de estas obligaciones de publicidad activa dar\u00e1 lugar a la p\u00e9rdida parcial de la subvenci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>S\u00e9ptima.- Presentaci\u00f3n del Plan de Formaci\u00f3n para el Empleo.<\/p>\n<ol>\n<li>Una vez firmado este convenio, la FAMCP presentar\u00e1 el Plan de Formaci\u00f3n para el Empleo para 2016, de forma electr\u00f3nica, a trav\u00e9s del portal FEDAP-Arag\u00f3n, accesible desde la sede electr\u00f3nica del Gobierno de Arag\u00f3n, p\u00e1gina del IAAP (en http:\/\/www.aragon.es).<\/li>\n<\/ol>\n<p>La FAMCP habr\u00e1 de incluir los datos que se soliciten en el portal, de conformidad con las normas y controles establecidos en \u00e9l, y se deber\u00e1 firmar electr\u00f3nicamente la solicitud por su representante.<\/p>\n<ol>\n<li>a) Datos del representante que firma el plan, datos de la persona de contacto designada y datos bancarios de la entidad.<\/li>\n<li>b) Declaraci\u00f3n responsable exigida, referente a no estar incurso en las prohibiciones que, para obtener la condici\u00f3n de beneficiario, establece el art\u00edculo 9 de la Ley 5\/2015, de 25 de marzo de Subvenciones de Arag\u00f3n, y normativa b\u00e1sica estatal.<\/li>\n<li>c) Datos relativos a las acciones formativas, que solicita el portal AFEDAP-Arag\u00f3n, que contendr\u00e1:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; Datos descriptivos de las actividades formativas con el detalle individualizado de \u00e9stas, su prioridad, n\u00famero de ediciones, alumnos y horas por edici\u00f3n, presupuesto econ\u00f3mico y destinatarios.<\/p>\n<p>&#8211; Memoria de las acciones formativas, que contendr\u00e1, como m\u00ednimo, el contenido previsto en el modelo puesto a disposici\u00f3n en el portal FEDAP-Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; Relaci\u00f3n de acciones formativas, incluidas en el plan, priorizadas en su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Datos relativos al plan de formaci\u00f3n, que contendr\u00e1:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; Datos econ\u00f3micos del plan, con desglose por conceptos de gastos.<\/p>\n<p>&#8211; Datos relativos a los dos \u00faltimos planes de formaci\u00f3n para el empleo subvencionados, se\u00f1alando destinatarios, recursos propios dedicados, fondos subvencionados, recursos humanos dedicados.<\/p>\n<ol>\n<li>e) Tarjeta de identificaci\u00f3n fiscal de personas jur\u00eddicas y entidades en general.<\/li>\n<li>f) La documentaci\u00f3n que acredite, conforme a la legislaci\u00f3n vigente, las facultades de representaci\u00f3n del firmante del plan para actuar en nombre de la persona jur\u00eddica solicitante.<\/li>\n<li>g) Al plan, se acompa\u00f1ar\u00e1 un informe de la representaci\u00f3n sindical.<\/li>\n<li>La solicitud impresa y firmada ser\u00e1 presentada en cualquiera de las Unidades de Registro del Gobierno de Arag\u00f3n, dirigido al IAAP, o en cualquier otro registro, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 38 de la Ley de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan, especificando en ella el n\u00famero de registro dado por el portal FEDAP-Arag\u00f3n, e ir\u00e1 acompa\u00f1ada de los siguientes documentos:<\/li>\n<li>a) Relaci\u00f3n de acciones formativas incluidas en el plan por orden de prioridad para su ejecuci\u00f3n, coincidente con las acciones presentadas en el portal FEDAP-Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Justificante de la representatividad del firmante como promotor en el portal FEDAP-Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Declaraci\u00f3n responsable, referente a no estar incurso en las prohibiciones que, para obtener la condici\u00f3n de beneficiario, establece el art\u00edculo 9 de la Ley 5\/2015, de 25 de marzo, y normativa b\u00e1sica estatal.<\/li>\n<li>d) Informe de la representaci\u00f3n sindical, en su caso<\/li>\n<li>e) Cualquier documento recogido en el n\u00famero anterior, que no haya podido ser enviado telem\u00e1ticamente.<\/li>\n<li>La Comisi\u00f3n Paritaria de Formaci\u00f3n Local de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n comprobar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos para ser entidad beneficiaria y valorar\u00e1 el plan de formaci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Octava.- Ejecuci\u00f3n del Plan de Formaci\u00f3n para el Empleo y modificaciones.<\/p>\n<ol>\n<li>El periodo de ejecuci\u00f3n del Plan de Formaci\u00f3n para el Empleo, objeto de la subvenci\u00f3n, ser\u00e1 desde la fecha de firma de este convenio hasta el 20 de diciembre de 2016.<\/li>\n<li>A partir del momento de la concesi\u00f3n de las ayudas, la entidad beneficiaria podr\u00e1 solicitar para su aprobaci\u00f3n por la Comisi\u00f3n Paritaria de Formaci\u00f3n Local de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n la modificaci\u00f3n de su plan de formaci\u00f3n, con un m\u00e1ximo de un 40% de la subvenci\u00f3n concedida. El plazo para solicitar la modificaci\u00f3n del plan concluye el 30 de octubre de 2016.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se podr\u00e1n modificar las acciones formativas, sin alterar el coste y destinatarios de los mismos, y manteniendo la priorizaci\u00f3n establecida en la solicitud inicial.<\/p>\n<p>Las modificaciones se presentar\u00e1n en la forma establecida en la cl\u00e1usula s\u00e9ptima, mediante el portal FEDAP-Arag\u00f3n y registro de la solicitud.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En ausencia de autorizaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Paritaria de Formaci\u00f3n Local, no podr\u00e1n abonarse las acciones formativas que hayan sido modificadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Novena.- Pago de la subvenci\u00f3n del Plan de Formaci\u00f3n para el Empleo.<\/p>\n<ol>\n<li>El pago de la subvenci\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter de anticipado, tras la concesi\u00f3n de la misma, previo a la justificaci\u00f3n y como financiaci\u00f3n necesaria para la ejecuci\u00f3n del plan de formaci\u00f3n, como m\u00e1ximo en un 25% del importe concedido. Igualmente, se podr\u00e1 anticipar hasta un veinticinco por ciento adicional una vez acreditado el inicio del plan.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La beneficiaria deber\u00e1 constituir aval por las cantidades del pago anticipado de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En caso de no acogerse a lo se\u00f1alado en el n\u00famero 1 de esta cl\u00e1usula, y por tratarse de fondos destinados exclusivamente a la formaci\u00f3n del personal de las entidades locales de Arag\u00f3n, y de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 41 de la Ley 5\/2015, de 25 de marzo, podr\u00e1n realizarse hasta tres pagos fraccionados a cuenta, que respondan al ritmo de ejecuci\u00f3n de las acciones subvencionables, abon\u00e1ndose por cuant\u00eda equivalente a la justificaci\u00f3n presentada. En todo caso, el pago de la subvenci\u00f3n se encuentra sujeto al cumplimiento del plan subvencionado y a su inclusi\u00f3n en la memoria y justificaci\u00f3n final.<\/li>\n<li>No podr\u00e1 realizarse ning\u00fan pago en tanto la FAMCP no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, o tenga cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma o sea deudor por resoluci\u00f3n de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 40.2 de la Ley 5\/2015, de 25 de marzo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>D\u00e9cima.- Plazo y forma de justificaci\u00f3n del Plan de Formaci\u00f3n para el Empleo.<\/p>\n<ol>\n<li>La justificaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n del plan de formaci\u00f3n para el que fue concedida la subvenci\u00f3n y de los gastos incurridos se realizar\u00e1 mediante la aportaci\u00f3n al IAAP de la correspondiente cuenta justificativa en la forma y plazo que se determina en esta cl\u00e1usula.<\/li>\n<li>El plazo de justificaci\u00f3n concluye el 30 de noviembre de 2016, plazo que ser\u00e1 improrrogable.<\/li>\n<li>La justificaci\u00f3n y sus posibles subsanaciones se realizar\u00e1 por medios telem\u00e1ticos, seg\u00fan se ha se\u00f1alado anteriormente, a trav\u00e9s del portal AFEDAP-Arag\u00f3n y en formato papel, de forma presencial, en los lugares previstos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de procedimiento administrativo com\u00fan.<\/li>\n<li>La documentaci\u00f3n justificativa incluir\u00e1, en todo caso, una declaraci\u00f3n de las actividades realizadas que se financien con la subvenci\u00f3n y su coste, aportando los certificados, justificantes y datos que certifiquen su realizaci\u00f3n y gasto. En todo caso, habr\u00e1 una justificaci\u00f3n final.<\/li>\n<li>Los gastos se justificar\u00e1n con facturas y dem\u00e1s documentos de valor probatorio equivalente en el tr\u00e1fico mercantil o con eficacia administrativa, en original. Adicionalmente, aportar\u00e1n la informaci\u00f3n sobre las acciones formativas realizadas que sea necesaria para la elaboraci\u00f3n de la memoria anual de gesti\u00f3n.<\/li>\n<li>La justificaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante cuenta justificativa cuyo contenido ser\u00e1 el siguiente:<\/li>\n<li>a) Una memoria de actuaci\u00f3n justificativa del cumplimiento de las condiciones se\u00f1aladas en la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.<\/li>\n<li>b) Una memoria econ\u00f3mica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluir\u00e1:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; Datos sobre la ejecuci\u00f3n de las acciones formativas que conforman el plan de formaci\u00f3n subvencionado.<\/p>\n<p>&#8211; Datos de los gastos realizados por cada uno de los conceptos de gasto efectuados en el presupuesto del plan de formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; Relaci\u00f3n clasificada de los gastos de la actividad, con identificaci\u00f3n del acreedor y del documento, importe, fecha de emisi\u00f3n y fecha de pago.<\/p>\n<p>&#8211; Relaci\u00f3n con los documentos justificativos de los gastos, as\u00ed como la acreditaci\u00f3n de su pago.<\/p>\n<p>&#8211; En su caso, acreditaci\u00f3n de la solicitud de tres presupuestos, de conformidad con el art\u00edculo 31.3 de la Ley 28\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n<p>&#8211; En su caso, acreditaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto Legislativo 3\/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>&#8211; En su caso, un certificado de previsi\u00f3n de gastos, desglosado por conceptos para aquellos gastos que puedan generarse entre la fecha de presentaci\u00f3n de la justificaci\u00f3n y la fecha fin de plazo de ejecuci\u00f3n del plan de formaci\u00f3n. Esta previsi\u00f3n, que no podr\u00e1 suponer m\u00e1s de 20% de los gastos subvencionables, deber\u00e1 justificarse antes del 15 de febrero del a\u00f1o siguiente a su concesi\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Los gastos se justificar\u00e1n con facturas y dem\u00e1s documentos de valor probatorio equivalente en el tr\u00e1fico mercantil o con eficacia administrativa, en original para su estampillado.<\/li>\n<li>De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 33.4 de la Ley 5\/2015, de 25 de marzo, si transcurrido el plazo de justificaci\u00f3n la beneficiaria no hubiera presentado la documentaci\u00f3n justificativa de la ejecuci\u00f3n del plan subvencionado, el IAAP le requerir\u00e1 para que en el plazo improrrogable de 15 d\u00edas sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentaci\u00f3n dar\u00e1 lugar a la exigencia de reintegro y dem\u00e1s responsabilidades establecidas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Und\u00e9cima.- Reintegros y sanciones respecto de formaci\u00f3n para el empleo.<\/p>\n<ol>\n<li>El incumplimiento por la beneficiaria de los requisitos establecidos en este convenio y en su normativa de aplicaci\u00f3n, dar\u00e1 lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligaci\u00f3n de devolver total o parcialmente la subvenci\u00f3n percibida y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el t\u00edtulo III de la Ley 5\/2015, de 25 de marzo.<\/li>\n<li>El procedimiento de reintegro se iniciar\u00e1 de oficio por acuerdo del Director del Instituto Aragon\u00e9s de Administraci\u00f3n P\u00fablica, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petici\u00f3n razonada de otros \u00f3rganos o por denuncia. Tambi\u00e9n, se iniciar\u00e1 a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/li>\n<li>El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro indicar\u00e1 la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda afectado. El interesado podr\u00e1 presentar las alegaciones y documentaci\u00f3n que estime pertinentes en el plazo de 15 d\u00edas desde su notificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n del procedimiento de reintegro ser\u00e1 de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciaci\u00f3n. Dicho plazo, podr\u00e1 suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del art\u00edculo 42 de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resoluci\u00f3n expresa, se producir\u00e1 la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminaci\u00f3n y sin que se considere interrumpida la prescripci\u00f3n por las actuaciones realizadas hasta la finalizaci\u00f3n del citado plazo.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>La resoluci\u00f3n del procedimiento de reintegro pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa.<\/li>\n<li>El incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas en el cap\u00edtulo II de la Ley 8\/2015, de 25 de marzo, dar\u00e1 lugar a la p\u00e9rdida parcial de la subvenci\u00f3n. La cantidad a reintegrar se determinar\u00e1 seg\u00fan el grado de cumplimiento de las obligaciones y atendiendo principio de proporcionalidad, previo informe del IAAP.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Duod\u00e9cima.- Comisi\u00f3n mixta de seguimiento del convenio.<\/p>\n<ol>\n<li>Las partes firmantes crear\u00e1n una comisi\u00f3n mixta de seguimiento formada por dos representantes por cada parte, cuya finalidad ser\u00e1 el seguimiento del cumplimiento del convenio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La designaci\u00f3n de los miembros de la comisi\u00f3n mixta corresponder\u00e1 respectivamente al titular de la presidencia de la FAMCP y al titular del Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La Comisi\u00f3n mixta de seguimiento tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/li>\n<li>a) Interpretar el convenio y resolver cuantas dudas pudieran surgir en su ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Resolver cualquier discrepancia o controversia que pueda suscitarse en la interpretaci\u00f3n del presente convenio o en la de las adendas que puedan suscribirse.<\/li>\n<li>c) Cualesquiera otras, propias de su naturaleza y que no se hallen comprendidas en los apartados enumerados.<\/li>\n<li>La Comisi\u00f3n mixta de seguimiento se reunir\u00e1 a instancia de cualquiera de las partes, pudi\u00e9ndose incorporar a las reuniones los expertos que cada instituci\u00f3n considere conveniente en funci\u00f3n de la materia a tratar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Decimotercera.- Inspecci\u00f3n y control.<\/p>\n<p>Las actividades objeto del presente convenio, as\u00ed como de las adendas que puedan suscribirse, estar\u00e1n sometidas en todo momento al control financiero y auditor de la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n, en lo que se refiere a las actuaciones del Gobierno de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>El Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 realizar, respecto de las actuaciones mencionadas en el punto anterior, las comprobaciones que estime oportunas respecto a las actividades del convenio y adendas que puedan suscribirse en el marco del mismo, para lo cual tendr\u00e1 acceso a toda la documentaci\u00f3n justificativa de las mismas.<\/p>\n<p>Decimocuarta.- Causas y consecuencias de la resoluci\u00f3n del convenio.<\/p>\n<p>El presente convenio podr\u00e1 ser resuelto por las siguientes causas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Por denuncia de cualquiera de las partes, formulada con tres meses de antelaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Por mutuo acuerdo de las partes, que deber\u00e1 instrumentalizarse por escrito.<\/li>\n<li>c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de desarrollar las actividades que constituyen su objeto.<\/li>\n<li>d) Por inexistencia de cr\u00e9dito presupuestario para formaci\u00f3n para el empleo, para planes de formaci\u00f3n promovidos por la FAMCP.<\/li>\n<li>e) Por incumplimiento de cualquiera de las cl\u00e1usulas del convenio o de las adendas al mismo, comunic\u00e1ndose entre las partes con un mes de antelaci\u00f3n a la fecha en que vaya a tener efecto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Decimoquinta.- Vigencia del convenio.<\/p>\n<p>El presente convenio estar\u00e1 vigente desde la fecha de la firma hasta el 31 de diciembre de 2017.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, el convenio podr\u00e1 ser modificado, mediante la firma de la correspondiente adenda, con introducci\u00f3n de las cl\u00e1usulas adicionales necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos pretendidos a iniciativa de cualquiera de las partes o de la Comisi\u00f3n mixta de seguimiento creada al efecto.<\/p>\n<p>Decimosexta.- Naturaleza y jurisdicci\u00f3n competente.<\/p>\n<ol>\n<li>El presente convenio, que tiene naturaleza administrativa, constituye el instrumento por el que se canaliza la concesi\u00f3n directa de una subvenci\u00f3n sin amparo en ninguna convocatoria gestionada por el Departamento de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, encontrando su fundamento en el art\u00edculo 28 de la Ley 5\/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Arag\u00f3n, y quedando excluido del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Real Decreto Legislativo 3\/2011, de 14 de noviembre, por el que se prueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico, tal y como establece el art\u00edculo 4.1.c) del mismo.<\/li>\n<li>Las controversias que se planteen en materia de subvenciones ser\u00e1n resueltas de acuerdo con la normativa aplicable a dicha materia y conforme a los procedimientos previstos en ella, sin perjuicio del control por la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa, que ser\u00e1 la competente para enjuiciar las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su aplicaci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>De conformidad con lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben por triplicado el presente convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, entendi\u00e9ndose que con esta firma la beneficiaria acepta la subvenci\u00f3n y todas y cada una de las condiciones expresadas en este convenio y en la normativa aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDEN PRE\/916\/2016, de 22 de julio, por la que se dispone la publicaci\u00f3n del convenio de colaboraci\u00f3n entre el Gobierno de Arag\u00f3n y la Federaci\u00f3n Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP), para la financiaci\u00f3n del Plan de Formaci\u00f3n para el Empleo para empleados de la Administraci\u00f3n Local promovido por dicha entidad para 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