{"id":12482,"date":"2020-12-23T12:37:35","date_gmt":"2020-12-23T12:37:35","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/regimen-de-la-contratacion-del-sector-publico-de-la-comunidad-autonoma-de-euskadi\/"},"modified":"2020-12-24T11:19:16","modified_gmt":"2020-12-24T11:19:16","slug":"regimen-de-la-contratacion-del-sector-publico-de-la-comunidad-autonoma-de-euskadi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12482","title":{"rendered":"R\u00e9gimen de la contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi"},"content":{"rendered":"<p><b>DECRETO 116\/2016, de 27 de julio, sobre el r\u00e9gimen de la contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/b><!--more--><\/p>\n<p>[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n propia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi vigente en materia de r\u00e9gimen org\u00e1nico de la contrataci\u00f3n p\u00fablica se encuentra en el Decreto 136\/1996, de 5 de junio, sobre r\u00e9gimen de la contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, disposici\u00f3n normativa que ha tenido sucesivas modificaciones a lo largo de su vigencia por raz\u00f3n de su naturaleza, pues se trata de una disposici\u00f3n de car\u00e1cter organizativo afectada por los cambios de la organizaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>Por otra parte, y sin mermar su car\u00e1cter organizativo, no se debe olvidar que la estructura que refleja una norma de este tipo se sustenta en la regulaci\u00f3n material de la que toma las situaciones jur\u00eddicas a contemplar y las competencias a asignar dentro de la concreta organizaci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual el Decreto 136\/1996, de 5 de junio, descansaba en la normativa sobre contrataci\u00f3n administrativa recogida en la Ley 13\/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Los profundos cambios que se han operado en este \u00e1mbito, marcados fundamentalmente por la necesaria adaptaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n interna de la contrataci\u00f3n p\u00fablica a la normativa comunitaria, dieron lugar a la promulgaci\u00f3n de una nueva legislaci\u00f3n sobre contratos del sector p\u00fablico contenida en la actualidad en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3\/2011, de 14 de noviembre, del que se derivan circunstancias que obligan a una reestructuraci\u00f3n completa del r\u00e9gimen de la contrataci\u00f3n en esta Administraci\u00f3n, y que no son solventables mediante modificaciones parciales y puntuales en respuesta a los cambios organizativos.<\/p>\n<p>Al respecto cabe destacar, en primer lugar, el \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n del citado texto refundido, que se extiende no solo a las Administraciones P\u00fablicas sino que alcanza tambi\u00e9n a otras entidades que, sin tener tal consideraci\u00f3n, se integran en el sector p\u00fablico. Si a ello a\u00f1adimos que la consideraci\u00f3n de una entidad como perteneciente al sector p\u00fablico descansa en una concepci\u00f3n funcional y no meramente formal, la conclusi\u00f3n obvia es que se debe estructurar un r\u00e9gimen de la contrataci\u00f3n p\u00fablica referido a todo el Sector P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, ampliando el \u00e1mbito de la regulaci\u00f3n actual que abarca exclusivamente a la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y a los Organismos Aut\u00f3nomos a ella adscritos.<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, la legislaci\u00f3n vigente en materia de contratos del sector p\u00fablico contempla figuras contractuales, sistemas para la racionalizaci\u00f3n t\u00e9cnica de la contrataci\u00f3n y nuevos \u00f3rganos con competencias en esta materia no previstas en la legislaci\u00f3n anterior, que deben ser objeto de regulaci\u00f3n asignando las correspondientes competencias a \u00f3rganos de nuestra Administraci\u00f3n, todo ello al amparo de las atribuciones de autoorganizaci\u00f3n que competen a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>Por una parte, la experiencia y conocimientos adquiridos por los Departamentos, los Organismos Aut\u00f3nomos y los Entes P\u00fablicos de Derecho Privado en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, tras veinte a\u00f1os de gesti\u00f3n de determinadas contrataciones en r\u00e9gimen de descentralizaci\u00f3n, aconsejan el establecimiento de una nueva estructura de distribuci\u00f3n de competencias para la tramitaci\u00f3n de los correspondientes expedientes, ampliando el vigente nivel de descentralizaci\u00f3n pero sin abandonar la funci\u00f3n general de velar por la correcta aplicaci\u00f3n de la normativa vigente, que se mantiene en el o la titular del departamento competente en materia de Contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otra parte, y teniendo en cuenta la importante funci\u00f3n que como \u00f3rganos de asistencia del \u00d3rgano de contrataci\u00f3n se atribuye a las Mesas de contrataci\u00f3n, se prev\u00e9 la flexibilizaci\u00f3n tanto en el n\u00famero de mesas a conformar como en su composici\u00f3n, para dar respuesta adecuada a las necesidades del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas del contrato a celebrar.<\/p>\n<p>En este contexto, el presente Decreto tiene como finalidad el establecimiento del nuevo r\u00e9gimen de la contrataci\u00f3n en el conjunto del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, para dar respuesta al marco establecido en la legislaci\u00f3n vigente sobre contratos del sector p\u00fablico y a la realidad organizativa que resulta de los medios y responsabilidades de gesti\u00f3n de los poderes adjudicadores.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s del r\u00e9gimen org\u00e1nico de la contrataci\u00f3n, el citado Decreto 136\/1996, de 5 de junio, contempla la regulaci\u00f3n relativa al \u00f3rgano consultivo espec\u00edfico en materia de contrataci\u00f3n y a los registros en materia de contrataci\u00f3n, cuyas disposiciones han sido objeto de desarrollo en diferentes \u00f3rdenes que datan todas ellas del a\u00f1o 1998, habi\u00e9ndose visto afectados ambos \u00e1mbitos por las mismas circunstancias que han afectado al r\u00e9gimen org\u00e1nico.<\/p>\n<p>Finalmente, la progresiva y necesaria introducci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos en las relaciones de los poderes adjudicadores con los operadores privados, as\u00ed como la articulaci\u00f3n del principio de transparencia en la contrataci\u00f3n a trav\u00e9s de la publicidad de la actividad contractual obligan a introducir un \u00e1mbito nuevo en la regulaci\u00f3n relativa a los contratos celebrados por las entidades que integran el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>A fin de dar satisfacci\u00f3n a lo anteriormente expuesto, el nuevo Decreto se estructura en cinco T\u00edtulos, abarcando cada uno de ellos las cinco \u00e1reas a las que se ha hecho menci\u00f3n en la exposici\u00f3n precedente.<\/p>\n<p>As\u00ed, el T\u00edtulo I abarca el r\u00e9gimen org\u00e1nico de la contrataci\u00f3n propiamente dicho, en el que tras un primer Cap\u00edtulo de disposiciones generales, se regulan en los dos cap\u00edtulos siguientes aspectos relativos a los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n y asistencia y a la racionalizaci\u00f3n t\u00e9cnica de la contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el Cap\u00edtulo I se establece el objeto y el \u00e1mbito subjetivo del Decreto, abarcando a todos los poderes adjudicadores del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, tengan o no la consideraci\u00f3n de Administraciones P\u00fablicas. Se completa este Cap\u00edtulo I con la distribuci\u00f3n de competencias en materia de contrataci\u00f3n entre el Consejo de Gobierno, el titular del departamento competente en materia de Contrataci\u00f3n y la Direcci\u00f3n de Patrimonio y Contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>En l\u00edneas generales, al Consejo de Gobierno se reservan las competencias para la autorizaci\u00f3n de la celebraci\u00f3n de determinados contratos y acuerdos marco, la aprobaci\u00f3n de pliegos de cl\u00e1usulas administrativas y prescripciones t\u00e9cnicas generales y la declaraci\u00f3n de contrataci\u00f3n centralizada de suministros, obras y servicios. Al o la titular del departamento competente en materia de Contrataci\u00f3n se asignan las competencias para la aprobaci\u00f3n de modelos tipo de pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares para determinadas categor\u00edas de contratos de naturaleza an\u00e1loga y las relativas al \u00e1mbito de las prohibiciones para de contratar que correspondan a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>Se refuerzan las funciones de la Direcci\u00f3n de Patrimonio y Contrataci\u00f3n como unidad de apoyo y asesoramiento a las entidades del sector p\u00fablico en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, al contemplar de modo expreso entre sus cometidos la elaboraci\u00f3n de los pliegos de cl\u00e1usulas contractuales y concretando los supuestos en que el asesoramiento a las citadas entidades viene obligado mediante la emisi\u00f3n de informes de car\u00e1cter preceptivo. Por otra parte, esta Direcci\u00f3n asume nuevos \u00e1mbitos materiales como son la conformaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de los expedientes administrativos para la declaraci\u00f3n de contrataci\u00f3n centralizada de suministros, obras y servicios en el sector p\u00fablico y la gesti\u00f3n de los expedientes de contrataci\u00f3n para la adquisici\u00f3n de prestaciones as\u00ed declaradas.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo II aborda la regulaci\u00f3n, con car\u00e1cter general, de los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n y asistencia de las entidades del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, as\u00ed como la composici\u00f3n, designaci\u00f3n y funciones de sus \u00f3rganos de asistencia, estableciendo como obligatoria la constituci\u00f3n de \u00e9stos, tanto para los poderes adjudicadores que tienen la consideraci\u00f3n de Administraciones P\u00fablicas como para los que no tienen tal consideraci\u00f3n y vayan a proceder a la adjudicaci\u00f3n de contratos sujetos a regulaci\u00f3n armonizada.<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a la gran variedad de objetos de posible contrataci\u00f3n se ha optado por un sistema flexible de constituci\u00f3n de Mesas de contrataci\u00f3n, correspondiendo la designaci\u00f3n de sus miembros al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n y pudiendo optar \u00e9ste por designarlos con car\u00e1cter permanente o de manera espec\u00edfica para la adjudicaci\u00f3n de cada contrato, con el requisito en este \u00faltimo caso, de publicar su identificaci\u00f3n en el perfil de contratante.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo III se centra en los sistemas para la racionalizaci\u00f3n t\u00e9cnica de la contrataci\u00f3n, a cuyo fin se regulan y agrupan los \u00e1mbitos de gesti\u00f3n unificada, los inmuebles de gesti\u00f3n unificada y se regula ex novo la contrataci\u00f3n centralizada de suministros, obras y servicios, pudiendo materializarse esta \u00faltima a trav\u00e9s de adquisici\u00f3n centralizada o mediante t\u00e9cnicas de racionalizaci\u00f3n de las compras representadas por los acuerdos marco o los sistemas din\u00e1micos de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>El \u00f3rgano consultivo espec\u00edfico en materia de contrataci\u00f3n es el objeto del T\u00edtulo II, en el que se ha agrupado la normativa por la que se rige, y dot\u00e1ndole de una composici\u00f3n y distribuci\u00f3n de funciones entre sus diferentes \u00f3rganos que le permita ejercer sus funciones con rigor t\u00e9cnico, dando as\u00ed respuesta a las solicitudes y necesidades en un tiempo adecuado. Este \u00f3rgano consultivo pasa a denominarse Junta Asesora de Contrataci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi por resultar m\u00e1s acorde con el \u00e1mbito de sus funciones.<\/p>\n<p>La necesaria transparencia en la contrataci\u00f3n p\u00fablica as\u00ed como la conveniencia de dotar de la m\u00e1xima agilidad a los procedimientos legales, hacen que alcancen gran relevancia los registros auxiliares de la contrataci\u00f3n, que en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi se concretan en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas y el Registro de Contratos. Su regulaci\u00f3n agrupada en un \u00fanico texto se incorpora en el T\u00edtulo III de este Decreto.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo V incorpora disposiciones relativas a la utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos en los procedimientos de contrataci\u00f3n, asumiendo las nuevas tendencias a favor de la desmaterializaci\u00f3n de los procedimientos y optando por la plena inserci\u00f3n de los medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos y telem\u00e1ticos en el \u00e1mbito de la contrataci\u00f3n p\u00fablica, a fin de hacer m\u00e1s fluidas y transparentes las relaciones entre los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n y los operadores econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n se completa con la implantaci\u00f3n de la Plataforma Kontratazio Publikoa Euskadin-Contrataci\u00f3n P\u00fablica en Euskadi, que se concibe como el instrumento a trav\u00e9s del cual se da cumplimiento a la obligaci\u00f3n legal de publicidad de la actividad contractual y que, sin perjuicio de integrar en la misma la informaci\u00f3n relativa a la actividad contractual de los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, nace con una inequ\u00edvoca vocaci\u00f3n de incorporar a los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de otras administraciones p\u00fablicas y sus sectores p\u00fablicos, radicados en el territorio de esta Comunidad Aut\u00f3noma, dando con ello cumplimiento al mandato parlamentario trasladado al Gobierno Vasco.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Finanzas, de acuerdo con la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora de Euskadi, y previa deliberaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n por el Consejo de Gobierno en su sesi\u00f3n celebrada el d\u00eda 27 de julio de 2016,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN DE LA CONTRATACI\u00d3N.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.\u2013 Objeto.<\/p>\n<p>El presente Decreto tiene por objeto regular el r\u00e9gimen org\u00e1nico de la contrataci\u00f3n incluida en el \u00e1mbito de la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablicos, que se lleve a cabo por las entidades del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, que se complementa con disposiciones relativas a \u00e1mbitos conexos al mismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.\u2013 \u00c1mbito subjetivo.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las disposiciones del presente Decreto ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las entidades integradas en el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi delimitado por el art\u00edculo 7.4 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>2.\u2013 A los efectos del presente Decreto tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de Administraciones P\u00fablicas los siguientes poderes adjudicadores:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<li>b) Los Organismos Aut\u00f3nomos.<\/li>\n<li>c) Los Entes P\u00fablicos de Derecho Privado que, por sus caracter\u00edsticas, re\u00fanan los requisitos establecidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de contratos p\u00fablicos para su consideraci\u00f3n como Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<li>d) Los Consorcios cuando no se financien mayoritariamente con ingresos de mercado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Los Entes P\u00fablicos de Derecho Privado y los Consorcios no incluidos en el apartado anterior, las Sociedades P\u00fablicas y las Fundaciones ser\u00e1n, a los efectos del presente Decreto, poderes adjudicadores que no tienen la consideraci\u00f3n de Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.\u2013 Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes facultades:<\/p>\n<p>1.\u2013 Autorizar la celebraci\u00f3n de los contratos y acuerdos marco que superen los l\u00edmites cuantitativos establecidos en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>2.\u2013 En relaci\u00f3n a los contratos que celebren los poderes adjudicadores que tengan la consideraci\u00f3n de Administraciones P\u00fablicas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Autorizar la contrataci\u00f3n con personas que no est\u00e9n clasificadas.<\/li>\n<li>b) La toma en cuenta de los acuerdos de ejecuci\u00f3n de los contratos tramitados con car\u00e1cter de emergencia.<\/li>\n<li>c) Aprobar los pliegos de cl\u00e1usulas siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u2013 Los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas generales a propuesta del departamento competente en materia de Contrataci\u00f3n. Cuando se trate de pliegos de cl\u00e1usulas generales para la adquisici\u00f3n de servicios y suministros relacionados con las tecnolog\u00edas para la informaci\u00f3n, la propuesta corresponder\u00e1 conjuntamente a los departamentos competentes en materia de Contrataci\u00f3n y en materia de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los pliegos de prescripciones t\u00e9cnicas generales, a propuesta de la entidad competente respecto de la materia a que se refieran.<\/p>\n<p>El acuerdo de aprobaci\u00f3n de los pliegos junto con sus anexos, ser\u00e1 publicado en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco y en la Plataforma Kontratazio Publikoa Euskadin-Contrataci\u00f3n P\u00fablica en Euskadi.<\/p>\n<ol>\n<li>d) La autorizaci\u00f3n para la celebraci\u00f3n y la resoluci\u00f3n de los contratos que se indican a continuaci\u00f3n, as\u00ed como, en su caso, la modificaci\u00f3n cuando sea causa de resoluci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u2013 Contratos cuyo pago se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o mediante el sistema de arrendamiento con opci\u00f3n de compra y el n\u00famero de anualidades supere cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p>2.\u2013 Contratos de servicios de duraci\u00f3n superior a la se\u00f1alada en la normativa sobre contratos del sector p\u00fablico, de forma singular, para contratos determinados, o de forma gen\u00e9rica, para ciertas categor\u00edas.<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n para la celebraci\u00f3n de los contratos anteriormente enumerados deber\u00e1 obtenerse antes de la aprobaci\u00f3n del expediente. La aprobaci\u00f3n del expediente y del gasto corresponder\u00e1 al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 En relaci\u00f3n a los contratos que celebren las entidades del Sector P\u00fablico que no tengan la consideraci\u00f3n de Administraciones P\u00fablicas:<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n, a propuesta del departamento competente en materia de Contrataci\u00f3n, de los pliegos de cl\u00e1usulas siguientes:<\/p>\n<p>1.\u2013 Los Pliegos de condiciones tipo para la adjudicaci\u00f3n de contratos sujetos a regulaci\u00f3n armonizada. La aplicaci\u00f3n con car\u00e1cter general de estos pliegos de condiciones se entender\u00e1 sin perjuicio de la facultad del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n de apartarse de su contenido previa justificaci\u00f3n e informe jur\u00eddico al efecto.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las directrices para la elaboraci\u00f3n de las Instrucciones o pliegos de contrataci\u00f3n para la adjudicaci\u00f3n de contratos no sujetos a regulaci\u00f3n armonizada.<\/p>\n<p>El acuerdo de aprobaci\u00f3n de los Pliegos junto con sus anexos se publicar\u00e1 en la Plataforma Kontratazio Publikoa Euskadin-Contrataci\u00f3n P\u00fablica en Euskadi.<\/p>\n<p>4.\u2013 La declaraci\u00f3n de contrataci\u00f3n centralizada de suministros, obras y servicios.<\/p>\n<p>5.\u2013 La declaraci\u00f3n de inmuebles de gesti\u00f3n unificada, a propuesta del o de la titular del departamento competente en materia de Servicios multidepartamentales.<\/p>\n<p>6.\u2013 La autorizaci\u00f3n de la suscripci\u00f3n de convenios de adhesi\u00f3n a los sistemas de contrataci\u00f3n centralizada de otras Administraciones, as\u00ed como los relativos a la adhesi\u00f3n de otras Administraciones al sistema de contrataci\u00f3n centralizada de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, a propuesta del o de la titular del departamento competente en materia de Contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.\u2013 Fijar los porcentajes m\u00ednimos de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicaci\u00f3n de determinados contratos o lotes de los mismos a Centros Especiales de Empleo y a empresas de inserci\u00f3n reguladas en la Ley 44\/2007, de 13 de diciembre, as\u00ed como establecer un porcentaje m\u00ednimo de reserva de la ejecuci\u00f3n de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n sobre contratos del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>8.\u2013 El Consejo de Gobierno podr\u00e1 avocar la autorizaci\u00f3n de cualquier contrato que discrecionalmente determine. Igualmente est\u00e1 facultado para autorizar aquellos contratos que el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, a trav\u00e9s de la Consejera o del Consejero correspondiente, eleve a su consideraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.\u2013 Titular del departamento competente en materia de Contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Corresponden al titular del departamento competente en materia de Contrataci\u00f3n las siguientes competencias:<\/p>\n<p>1.\u2013 La aprobaci\u00f3n de los modelos tipo de pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares para determinadas categor\u00edas de contratos de naturaleza an\u00e1loga, a celebrar por los poderes adjudicadores del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi que tienen la consideraci\u00f3n de Administraciones P\u00fablicas. El acuerdo de aprobaci\u00f3n con sus anexos se publicar\u00e1 en la Plataforma Kontratazio Publikoa Euskadin-Contrataci\u00f3n P\u00fablica en Euskadi.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n con car\u00e1cter general de estos pliegos se entender\u00e1 sin perjuicio de la facultad del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n de apartarse de su contenido previa justificaci\u00f3n e informe jur\u00eddico al efecto.<\/p>\n<p>2.\u2013 En el \u00e1mbito de las prohibiciones para contratar, le corresponden las siguientes competencias:<\/p>\n<ol start=\"60\">\n<li>a) La declaraci\u00f3n de su existencia en el caso del art\u00edculo 60.1.e) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico respecto de la obligaci\u00f3n de comunicar la informaci\u00f3n prevista en materia de clasificaci\u00f3n y respecto del registro de licitadores y empresas clasificadas.<\/li>\n<li>b) La fijaci\u00f3n de la duraci\u00f3n y alcance de la prohibici\u00f3n de contratar en los casos de las letras a) y b) del art\u00edculo 60.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico, cuando tales extremos no figuren en la correspondiente sentencia o resoluci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 5.\u2013 Direcci\u00f3n de Patrimonio y Contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Corresponden a la Direcci\u00f3n de Patrimonio y Contrataci\u00f3n, adem\u00e1s de las atribuidas en el presente Decreto, las siguientes competencias:<\/p>\n<p>1.\u2013 La elaboraci\u00f3n de los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas generales que han de regir los contratos a celebrar por los poderes adjudicadores que tienen la consideraci\u00f3n de Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>2.\u2013 La elaboraci\u00f3n de los modelos tipo de pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares para determinadas categor\u00edas de contratos de naturaleza an\u00e1loga en el \u00e1mbito de los poderes adjudicadores que tienen la consideraci\u00f3n de Administraciones P\u00fablicas, as\u00ed como las adaptaciones que deban realizarse en los aprobados por el o la titular del departamento competente en materia de Contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 La elaboraci\u00f3n de los pliegos de condiciones tipo para la adjudicaci\u00f3n de contratos sujetos a regulaci\u00f3n armonizada por los poderes adjudicadores que no tienen la consideraci\u00f3n de Administraciones P\u00fablicas, as\u00ed como las directrices para la elaboraci\u00f3n de las Instrucciones o pliegos de contrataci\u00f3n para la celebraci\u00f3n por \u00e9stos de contratos no sujetos a regulaci\u00f3n armonizada.<\/p>\n<p>4.\u2013 Informar con car\u00e1cter preceptivo, y en los plazos legalmente establecidos, los recursos especiales y cuestiones de nulidad especial que se planteen en procedimientos de adjudicaci\u00f3n reservados a la Comisi\u00f3n Central de Contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con el mismo car\u00e1cter preceptivo informar\u00e1 y, en su caso, elaborar\u00e1 propuestas de resoluci\u00f3n, siempre a instancia del \u00f3rgano llamado a resolverlos, los recursos administrativos ordinarios que se interpongan en los procedimientos de adjudicaci\u00f3n reservados a la Comisi\u00f3n Central de Contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2013 Informar con car\u00e1cter preceptivo y, en su caso, elaborar las propuestas de resoluci\u00f3n que, en relaci\u00f3n a los contratos reservados a la Comisi\u00f3n Central de Contrataci\u00f3n, deba adoptar el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, en los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Interpretaci\u00f3n del contrato y resoluci\u00f3n de las dudas que ofrezca su cumplimiento.<\/li>\n<li>b) Modificaciones no previstas en los pliegos o en el anuncio de licitaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Sucesi\u00f3n del contratista.<\/li>\n<li>d) Autorizaci\u00f3n de la cesi\u00f3n del contrato.<\/li>\n<li>e) Resoluci\u00f3n del contrato.<\/li>\n<li>f) Declaraci\u00f3n de invalidez del contrato.<\/li>\n<li>g) Declaraci\u00f3n de nulidad del contrato.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El plazo de emisi\u00f3n de los informes establecidos en este apartado ser\u00e1 de veinte d\u00edas h\u00e1biles, transcurridos los cuales sin haberse emitido informe expreso se considerar\u00e1 favorable y podr\u00e1n proseguir las actuaciones. En los expedientes declarados de urgencia, el plazo se reducir\u00e1 a la mitad.<\/p>\n<p>6.\u2013 Informar con car\u00e1cter preceptivo las propuestas de los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares o de los clausulados del contrato que sustituya a aqu\u00e9llos, en los contratos celebrados por los poderes adjudicadores de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma y sus Organismos Aut\u00f3nomos, que se formalicen y ejecuten en el extranjero y cuyo valor estimado sea igual o superior a 60.000,00 euros.<\/p>\n<p>7.\u2013 Informar con car\u00e1cter preceptivo, las normas o cl\u00e1usulas estatutarias, a trav\u00e9s de las cuales se establezca la condici\u00f3n de medio propio y servicio t\u00e9cnico de poderes adjudicadores del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, respecto de entidades asimismo integradas dentro de dicho sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>8.\u2013 Le corresponden asimismo las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La conformaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n del expediente administrativo para la declaraci\u00f3n de contrataci\u00f3n centralizada de suministros, obras y servicios en el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, as\u00ed como la gesti\u00f3n de los expedientes de contrataci\u00f3n para la adquisici\u00f3n de prestaciones as\u00ed declaradas.<\/li>\n<li>b) La elaboraci\u00f3n de los proyectos normativos que sean precisos en el \u00e1mbito de la contrataci\u00f3n para su aplicaci\u00f3n general a la contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>c) Emitir circulares y aprobar recomendaciones o directrices en materia de contrataci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) La definici\u00f3n funcional de los sistemas de informaci\u00f3n en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, la coordinaci\u00f3n de la implantaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos e inform\u00e1ticos en dicho \u00e1mbito y el mantenimiento de la Plataforma Kontratazio Publikoa Euskadin-Contrataci\u00f3n P\u00fablica en Euskadi.<\/li>\n<li>e) Apoyo y asesoramiento a las entidades del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, sin perjuicio de las competencias en la materia de los \u00f3rganos de dichas entidades.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>\u00d3RGANOS DE CONTRATACI\u00d3N Y ASISTENCIA.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1.\u00aa<\/p>\n<p>Poderes adjudicadores que tienen la consideraci\u00f3n de Administraciones P\u00fablicas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.\u2013 \u00d3rganos de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>En la Administraci\u00f3n General ser\u00e1n \u00f3rganos de contrataci\u00f3n los titulares de los respectivos Departamentos que la integran, y en los Organismos Aut\u00f3nomos y dem\u00e1s entidades diferentes de la Administraci\u00f3n General los \u00f3rganos que ostenten su m\u00e1xima representaci\u00f3n, salvo previsi\u00f3n espec\u00edfica al respecto en los correspondientes Decretos de estructura org\u00e1nica y funcional, o en las normas de creaci\u00f3n o reguladoras del funcionamiento de esas entidades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.\u2013 Juntas de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Podr\u00e1n constituirse Juntas de contrataci\u00f3n, que actuar\u00e1n como \u00f3rganos de contrataci\u00f3n, con los l\u00edmites cuantitativos o cualitativos que determine el titular del departamento y siempre que los bienes, obras y servicios que constituyan el objeto del contrato no hayan sido declarados de contrataci\u00f3n centralizada, para celebrar los siguientes contratos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Contratos de obras de reparaci\u00f3n simple, restauraci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n y de conservaci\u00f3n y mantenimiento.<\/li>\n<li>b) Contratos de suministro que se refieran a bienes consumibles o de f\u00e1cil deterioro por el uso.<\/li>\n<li>c) Contratos de servicios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Los miembros de las Juntas de contrataci\u00f3n ser\u00e1n nombrados mediante Orden del o de la titular del departamento interesado o al que est\u00e1 adscrita la entidad, que ser\u00e1 publicada en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las Juntas de contrataci\u00f3n estar\u00e1n compuestas por cuatro vocales, debiendo recaer su designaci\u00f3n en las siguientes personas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Dos vocales, de perfil t\u00e9cnico, en representaci\u00f3n del servicio impulsor del contrato, a propuesta del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Un vocal, que tenga atribuido, legal o reglamentariamente, el asesoramiento jur\u00eddico del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, y a propuesta de \u00e9ste.<\/li>\n<li>c) Un vocal en representaci\u00f3n de la Oficina de Control Econ\u00f3mico, en los casos en que as\u00ed se determine por su titular en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas y naturaleza de la contrataci\u00f3n correspondiente, y cuya participaci\u00f3n se regir\u00e1 por lo previsto en el art\u00edculo 38 del Decreto 464\/1995, de 31 de octubre, por el que se desarrolla el ejercicio del control econ\u00f3mico interno y la contabilidad en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 La presidencia corresponder\u00e1 al vocal de mayor edad de entre los se\u00f1alados en la letra a) del apartado anterior.<\/p>\n<p>5.\u2013 Las funciones de secretar\u00eda corresponder\u00e1n al vocal-asesor jur\u00eddico referido en la letra b) del apartado anterior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.\u2013 Mesas de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contrataci\u00f3n, los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n estar\u00e1n asistidos en los procedimientos de adjudicaci\u00f3n abierto, restringido y negociado con publicidad por una Mesa de contrataci\u00f3n, que ser\u00e1 el \u00f3rgano competente para la valoraci\u00f3n de las ofertas. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitaci\u00f3n, la constituci\u00f3n de la Mesa de contrataci\u00f3n ser\u00e1 potestativa para el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Sin perjuicio de las especialidades previstas para las Mesas de contrataci\u00f3n a que se refieren los art\u00edculos 19 y 25 del presente Decreto, las Mesas de contrataci\u00f3n estar\u00e1n compuestas por un Presidente, un Secretario y, al menos, tres vocales. Entre los vocales deber\u00e1n figurar necesariamente dos empleados que entre sus funciones tengan encomendado, respectivamente, el asesoramiento jur\u00eddico y el asesoramiento t\u00e9cnico del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n y un interventor o persona que tenga atribuida la funci\u00f3n de control econ\u00f3mico-presupuestario del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los miembros de la Mesa de contrataci\u00f3n ser\u00e1n nombrados por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n. El representante de la Oficina de Control Econ\u00f3mico ser\u00e1 designado por su titular.<\/p>\n<p>Cuando la designaci\u00f3n de secretario recaiga en persona que re\u00fana los requisitos para realizar las funciones de asesoramiento jur\u00eddico del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, \u00e9ste podr\u00e1 acordar la acumulaci\u00f3n de ambas funciones en la misma persona.<\/p>\n<p>A petici\u00f3n del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n formar\u00e1 parte de la Mesa de contrataci\u00f3n, adem\u00e1s de los anteriores, un representante de la Direcci\u00f3n de Patrimonio y Contrataci\u00f3n nombrado igualmente por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n a propuesta del Director o Directora de Patrimonio y Contrataci\u00f3n, a cuyos efectos dispondr\u00e1 de un plazo de tres d\u00edas h\u00e1biles a partir de la solicitud cursada por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando se trate de un contrato de bienes y servicios inform\u00e1ticos y telem\u00e1ticos, deber\u00e1 formar parte de la Mesa de contrataci\u00f3n un representante de la Direcci\u00f3n de Inform\u00e1tica y Telecomunicaciones propuesto por su titular y nombrado por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, en los supuestos previstos en el Decreto 35\/1997, de 18 de febrero, por el que se regula la planificaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, distribuci\u00f3n de funciones y modalidades de gesti\u00f3n en materia de Sistemas de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Todos los miembros de la Mesa de contrataci\u00f3n tendr\u00e1n voz y voto, salvo el secretario que tendr\u00e1 voz pero no voto cuando ejerza exclusivamente las funciones de secretar\u00eda.<\/p>\n<p>3.\u2013 La designaci\u00f3n de los miembros de la Mesa de contrataci\u00f3n podr\u00e1 hacerse con car\u00e1cter permanente o de manera espec\u00edfica para la adjudicaci\u00f3n de cada contrato.<\/p>\n<p>Si la designaci\u00f3n de los miembros de la Mesa de contrataci\u00f3n se hiciera con car\u00e1cter permanente, o si se le atribuyeran funciones para una pluralidad de contratos, su composici\u00f3n se establecer\u00e1 por Orden conjunta del o de la titular del departamento competente en materia de Contrataci\u00f3n y del o de la titular del departamento correspondiente o al que se encuentre adscrita la entidad, y se publicar\u00e1 en el en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>En todo caso, la composici\u00f3n y la identificaci\u00f3n de sus miembros se incluir\u00e1n en el pliego de cl\u00e1usulas administrativas particulares del contrato, y se publicar\u00e1 en el perfil de contratante del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n correspondiente, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de diez d\u00edas al de la reuni\u00f3n que deba celebrar para la calificaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n acreditativa de la capacidad para contratar y del cumplimiento de los requisitos de solvencia o clasificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2013 Para la v\u00e1lida constituci\u00f3n de la Mesa de contrataci\u00f3n deber\u00e1n estar presentes quienes tengan encomendadas las funciones de presidencia, secretar\u00eda y asesoramiento jur\u00eddico del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n. No obstante, en aquellas reuniones de la Mesa de Contrataci\u00f3n en las que se deban adoptar decisiones t\u00e9cnicas relativas al objeto del contrato, su v\u00e1lida constituci\u00f3n requerir\u00e1, adem\u00e1s, la presencia del vocal que tenga atribuida la funci\u00f3n del asesoramiento t\u00e9cnico del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n. La asistencia del vocal representante de la Oficina de Control Econ\u00f3mico ser\u00e1 determinada en cada caso por el titular del referido \u00f3rgano, en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas y naturaleza de la contrataci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>5.\u2013 A las reuniones de la Mesa de contrataci\u00f3n podr\u00e1n incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, seg\u00fan la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuar\u00e1n con voz pero sin voto.<\/p>\n<p>6.\u2013 Las disposiciones de los apartados anteriores ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n, igualmente, a las Mesas de contrataci\u00f3n que se pudieran constituir para intervenir en procedimientos de adjudicaci\u00f3n en los que no sea preceptiva su constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.\u2013 Funciones de las Mesas de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 En todos los procedimientos de adjudicaci\u00f3n corresponde a la Mesa de contrataci\u00f3n declarar la inadmisi\u00f3n de las ofertas o solicitudes de participaci\u00f3n presentadas fuera de plazo.<\/p>\n<p>Cuando el procedimiento de valoraci\u00f3n se articule en varias fases, le corresponder\u00e1 igualmente determinar las ofertas que hayan de quedar rechazadas por no superar el umbral m\u00ednimo de puntuaci\u00f3n exigido para continuar con el proceso selectivo.<\/p>\n<p>2.\u2013 En los procedimientos abiertos la Mesa de contrataci\u00f3n desempe\u00f1ar\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Calificar la documentaci\u00f3n acreditativa del cumplimiento de los requisitos de capacidad y solvencia y comunicar a los licitadores los defectos u omisiones subsanables que aprecie en la documentaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Determinar los licitadores que deban ser excluidos del procedimiento por no acreditar el cumplimiento de los requisitos de capacidad y solvencia establecidos en el pliego de cl\u00e1usulas administrativas particulares.<\/li>\n<li>c) Abrir las proposiciones presentadas dando a conocer su contenido en acto p\u00fablico.<\/li>\n<li>d) Rechazar las ofertas que no se adecuen a las condiciones establecidas en los pliegos de prescripciones t\u00e9cnicas y en los Pliegos de Cl\u00e1usulas Administrativas Particulares, as\u00ed como las variantes que no se ajusten a las condiciones establecidas para su presentaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Valorar las distintas proposiciones, clasific\u00e1ndolas por orden decreciente, a cuyo efecto podr\u00e1 solicitar los informes t\u00e9cnicos que considere precisos de conformidad con lo previsto en la legislaci\u00f3n sobre Contratos del Sector P\u00fablico.<\/li>\n<li>f) Cuando entienda que alguna de las proposiciones podr\u00eda ser calificada como anormal o desproporcionada, tramitar\u00e1 el procedimiento previsto al efecto en la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico y, en vista de su resultado, propondr\u00e1 al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n su aceptaci\u00f3n o rechazo.<\/li>\n<li>g) Fuera del caso del apartado anterior, identificar\u00e1 y pondr\u00e1 en conocimiento del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n cu\u00e1l ha resultado ser la proposici\u00f3n que contiene la oferta econ\u00f3micamente m\u00e1s ventajosa, seg\u00fan proceda con arreglo al pliego de cl\u00e1usulas administrativas particulares que rige el contrato. En la tramitaci\u00f3n de acuerdos marco, propondr\u00e1 la selecci\u00f3n de los operadores econ\u00f3micos que hayan presentado las ofertas econ\u00f3micamente m\u00e1s ventajosas.<\/li>\n<li>h) En aquellos casos en que, de conformidad con los criterios que figuren en el pliego, no resultase admisible ninguna de las ofertas presentadas propondr\u00e1 que se declare desierta la licitaci\u00f3n.<\/li>\n<li>i) Si durante su intervenci\u00f3n apreciase que se ha cometido alguna infracci\u00f3n de las normas de preparaci\u00f3n o reguladoras del procedimiento de adjudicaci\u00f3n del contrato, podr\u00e1 exponerlo justificadamente al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, proponi\u00e9ndole que se declare el desistimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 En el procedimiento restringido, corresponden a la Mesa de contrataci\u00f3n las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Calificar la documentaci\u00f3n acreditativa del cumplimiento de los requisitos de capacidad y solvencia y comunicar a los solicitantes los defectos u omisiones subsanables que aprecie en la documentaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Proponer al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n la selecci\u00f3n de candidatos que deban pasar a la siguiente fase y el rechazo de los no seleccionados, salvo que constara en el pliego de cl\u00e1usulas administrativas particulares la expresa delegaci\u00f3n de esta funci\u00f3n por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n en la Mesa de contrataci\u00f3n, en cuyo caso \u00e9sta acordar\u00e1 la selecci\u00f3n y el rechazo de los licitadores que procedan.<\/li>\n<li>c) Una vez hecha la selecci\u00f3n de candidatos y presentadas las proposiciones, corresponder\u00e1n a la Mesa de contrataci\u00f3n las mismas funciones establecidas en las letras c) a i) del apartado anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 En el procedimiento negociado, en los casos en que intervenga, la Mesa de contrataci\u00f3n desempe\u00f1ar\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Calificar\u00e1 la documentaci\u00f3n acreditativa del cumplimiento de los requisitos de capacidad y solvencia y comunicar\u00e1 a los participantes los defectos y omisiones subsanables que aprecie en la documentaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Una vez concluida la fase de negociaci\u00f3n, valorar\u00e1 las ofertas de los licitadores, a cuyo efecto podr\u00e1 pedir los informes t\u00e9cnicos que considere precisos.<\/li>\n<li>c) Propondr\u00e1 al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n la adjudicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 10.\u2013 Comisi\u00f3n Central de Contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Comisi\u00f3n Central de Contrataci\u00f3n es el \u00f3rgano colegiado adscrito a la Direcci\u00f3n de Patrimonio y Contrataci\u00f3n al que corresponde el ejercicio de las competencias y funciones de Mesa de contrataci\u00f3n, recogidas en el art\u00edculo 9 del presente Decreto, en los expedientes que se indican a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Contratos promovidos por el Departamento de Hacienda y Finanzas en el ejercicio de las funciones atribuidas a dicho departamento, excluidos los expresamente atribuidos a otro \u00f3rgano de asistencia en la Secci\u00f3n 1.\u00aa del Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo I del presente Decreto. La competencia no alcanzar\u00e1 a los contratos tramitados por el procedimiento negociado sin publicidad en los que el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n acuerde no constituir Mesa de contrataci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Contratos que tengan por objeto la contrataci\u00f3n centralizada de suministros, obras o servicios regulada en la Secci\u00f3n 2.\u00aa del Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo I del presente Decreto.<\/li>\n<li>c) Contratos promovidos por cualquier Departamento u Organismo Aut\u00f3nomo que se refieran a:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u2013 Obras, suministro y servicios cuyo presupuesto de licitaci\u00f3n IVA incluido sea igual o superior a los siguientes importes:<\/p>\n<p>\u2013 Para contratos de obras: 3.000.000,00 de euros con car\u00e1cter general. En los \u00e1mbitos de Vivienda, Obras P\u00fablicas, Transportes, Aguas y Medio Ambiente el l\u00edmite cuantitativo de la competencia de la Comisi\u00f3n Central de Contrataci\u00f3n vendr\u00e1 determinado por el que resulte de aplicaci\u00f3n en virtud de lo dispuesto en el n\u00famero 6.\u00ba de este apartado c).<\/p>\n<p>\u2013 Para contratos de suministro: 900.000,00 euros.<\/p>\n<p>\u2013 Para contratos de servicios: 900.000,00 euros.<\/p>\n<p>2.\u2013 Acuerdos marco cuyo valor estimado sea igual o superior a 3.000.000,00 de euros.<\/p>\n<p>3.\u2013 Contratos de concesi\u00f3n de servicio excluidos los del \u00e1mbito de la asistencia sanitaria.<\/p>\n<p>4.\u2013 Contratos administrativos especiales.<\/p>\n<p>5.\u2013 Contratos en los que la adjudicaci\u00f3n se realice por el procedimiento de di\u00e1logo competitivo.<\/p>\n<p>6.\u2013 Contratos de cualquier tipo y cuant\u00eda, cuya celebraci\u00f3n deba ser autorizada por el Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>7.\u2013 Cualquier otro contrato que, estando reservado su conocimiento a otras Mesas de contrataci\u00f3n, pueda serle atribuido por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, sea por razones de eficacia o cuando no se posean los medios t\u00e9cnicos id\u00f3neos para ello, previa aceptaci\u00f3n del Director o Directora de Patrimonio y Contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Quedan exceptuados los contratos que hayan sido declarados secretos o reservados y aquellos cuya ejecuci\u00f3n deba ir acompa\u00f1ada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>3.\u2013 Cuando en un expediente asignado a la Comisi\u00f3n Central de Contrataci\u00f3n concurran razones de car\u00e1cter t\u00e9cnico o administrativo que justifiquen la designaci\u00f3n de otra Mesa de Contrataci\u00f3n, ya sea gen\u00e9rica o ya sea espec\u00edficamente conformada para el mismo, la Directora o el Director de Patrimonio y Contrataci\u00f3n, de oficio o a instancia del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, podr\u00e1 otorgar la pertinente autorizaci\u00f3n de atribuci\u00f3n de competencias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.\u2013 Composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n Central de Contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Cuando este \u00f3rgano colegiado entienda de contratos que tengan por objeto la contrataci\u00f3n de suministros, obras o servicios declarados de contrataci\u00f3n centralizada, la Comisi\u00f3n Central de Contrataci\u00f3n adoptar\u00e1 la composici\u00f3n establecida en el art\u00edculo 25 del presente Decreto.<\/p>\n<p>2.\u2013 En los restantes casos la composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n Central de Contrataci\u00f3n se ajustar\u00e1 a lo establecido en el art\u00edculo 8 de este Decreto para las Mesas de contrataci\u00f3n con las siguientes especificidades:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La presidencia corresponder\u00e1 al Director o Directora de Patrimonio y Contrataci\u00f3n, quien en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de sustituci\u00f3n, ser\u00e1 sustituida por el\/la responsable del Servicio de Contrataci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Patrimonio y Contrataci\u00f3n. En ausencia de ambos la Presidencia corresponder\u00e1 indistintamente a responsable o letrado adscritos al \u00e1rea de contrataci\u00f3n del departamento promotor del contrato.<\/li>\n<li>b) El Departamento, Organismo Aut\u00f3nomo o Ente P\u00fablico de Derecho Privado, en su caso, que promueva la contrataci\u00f3n estar\u00e1 representado por tres vocales designados por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, salvo que el departamento impulsor sea el de Hacienda y Finanzas, en cuyo caso el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n estar\u00e1 asistido por dos vocales designados de entre el personal adscrito a la Direcci\u00f3n que promueve la contrataci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) La secretar\u00eda del \u00f3rgano colegiado corresponder\u00e1 a un\/a funcionario\/a adscrito\/a al Servicio de Contrataci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Patrimonio y Contrataci\u00f3n, con t\u00edtulo de licenciado\/a en derecho, que ejercer\u00e1 asimismo las funciones de Asesor\/a Jur\u00eddico\/a.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 En los procedimientos de di\u00e1logo competitivo formar\u00e1n parte de la Comisi\u00f3n Central de Contrataci\u00f3n, adem\u00e1s de los miembros se\u00f1alados en el apartado 2 de este art\u00edculo, tres personas con competencia t\u00e9cnica en la materia a que se refiere el contrato a licitar designadas por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, que se incorporar\u00e1n al \u00f3rgano colegiado con voz y voto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.\u2013 Jurados de concursos.<\/p>\n<p>1.\u2013 En los concursos de proyectos, la Mesa de contrataci\u00f3n se constituir\u00e1 en Jurado, incorporando a su composici\u00f3n hasta cinco personalidades de notoria competencia en el \u00e1mbito relevante, designadas por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, que puedan contribuir de forma especial a evaluar las propuestas presentadas, y que participar\u00e1n en las deliberaciones con voz y voto.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los miembros del Jurado deben ser personas f\u00edsicas independientes de los participantes en el concurso de proyectos. Cuando se exija a los candidatos poseer una determinada cualificaci\u00f3n profesional, al menos una tercera parte de los miembros del Jurado deben estar en posesi\u00f3n de la misma u otra equivalente.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2.\u00aa<\/p>\n<p>Poderes adjudicadores que no tienen la consideraci\u00f3n de Administraciones P\u00fablicas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.\u2013 \u00d3rganos de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Ser\u00e1 \u00f3rgano de contrataci\u00f3n quien, de acuerdo con los estatutos y normas organizativas por las que se rige la entidad, ostente su representaci\u00f3n y tenga capacidad para contratar con terceros en su nombre.<\/p>\n<p>2.\u2013 Corresponden al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n las facultades que le atribuye la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico o, en su caso, las derivadas de otras normas que le sean de aplicaci\u00f3n, as\u00ed como las atribuidas espec\u00edficamente por los estatutos y normas por las que se rige la entidad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros \u00f3rganos en el presente Decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.\u2013 \u00d3rganos de asistencia.<\/p>\n<p>1.\u2013 Para la adjudicaci\u00f3n de contratos sujetos a regulaci\u00f3n armonizada los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de los poderes adjudicadores deber\u00e1n constituir un \u00f3rgano colegiado de asistencia, conformado con arreglo a la organizaci\u00f3n propia de la entidad. En el caso de que el ejercicio de tales funciones no se pudiera cubrir con personal propio, los \u00f3rganos del Departamento del que dependan o al que est\u00e9n adscritas las entidades podr\u00e1n, previa aceptaci\u00f3n, prestar su colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>En la conformaci\u00f3n de este \u00f3rgano deber\u00e1n contemplarse dos vocales que tengan asignadas las funciones de asesoramiento jur\u00eddico y de control presupuestario.<\/p>\n<p>El \u00f3rgano colegiado que se constituya ejercer\u00e1 las funciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 9.<\/p>\n<p>2.\u2013 La constituci\u00f3n de este \u00f3rgano colegiado de asistencia ser\u00e1 potestativa en los dem\u00e1s supuestos.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>RACIONALIZACI\u00d3N T\u00c9CNICA DE LA CONTRATACI\u00d3N.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1.\u00aa<\/p>\n<p>GESTI\u00d3N UNIFICADA.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.\u2013 \u00c1mbitos de gesti\u00f3n unificada.<\/p>\n<p>A los efectos del presente Decreto se consideran \u00e1mbitos de gesti\u00f3n unificada aqu\u00e9llos cuya competencia est\u00e1 atribuida a \u00f3rganos espec\u00edficos en las siguientes disposiciones:<\/p>\n<p>1.\u2013 Art\u00edculo 6 del Decreto 35\/1997, de 18 de febrero, por el que se regula la planificaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, distribuci\u00f3n de funciones y modalidades de gesti\u00f3n en materia de sistemas de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Decreto 67\/1998, de 7 de abril, por el que se regula la actividad editorial de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>3.\u2013 Parque M\u00f3vil de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi incluido en el \u00e1mbito del Decreto 300\/1999, de 27 de julio, por el que se regula la gesti\u00f3n del Parque M\u00f3vil de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>4.\u2013 Decreto 174\/2003, de 22 de julio, por el que se regula el Sistema de Archivo de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.\u2013 Inmuebles de gesti\u00f3n unificada.<\/p>\n<p>Los inmuebles titularidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, destinados en su totalidad a albergar los servicios prestados por su Administraci\u00f3n General e Institucional o los servicios encomendados a cualesquiera otras entidades integradas en su sector p\u00fablico, podr\u00e1n ser declarados de gesti\u00f3n unificada mediante Decreto, a propuesta del o de la titular del departamento competente en materia de Servicios multidepartamentales, que se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.\u2013 Efectos de la declaraci\u00f3n de inmueble de gesti\u00f3n unificada.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n de gesti\u00f3n unificada de un inmueble implica la atribuci\u00f3n al departamento competente en materia de Servicios multidepartamentales de la competencia para contratar los suministros, obras y servicios que se determinen en cada caso en el propio Decreto.<\/p>\n<p>A falta de concreci\u00f3n expresa del alcance objetivo, y en tanto no hayan sido declaradas de contrataci\u00f3n centralizada, la gesti\u00f3n unificada alcanzar\u00e1 a las prestaciones que se indican a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1.\u2013 Obras: prestaciones definidas en el art\u00edculo 6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico y detalladas en el Anexo I al mismo, que sean necesarias para posibilitar el uso del inmueble al fin al que se destina.<\/p>\n<p>2.\u2013 Suministros: mobiliario y bienes precisos para el correcto funcionamiento del inmueble as\u00ed como bienes consumibles o de f\u00e1cil deterioro por el uso que sean utilizados de modo uniforme y con car\u00e1cter generalizado por los servicios albergados en el inmueble.<\/p>\n<p>3.\u2013 Servicios: prestaciones definidas en el art\u00edculo 10 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico y detalladas en el Anexo II al mismo, que sean de utilizaci\u00f3n generalizada por los servicios albergados en el inmueble.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18.\u2013 \u00d3rgano de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de la presente secci\u00f3n de Gesti\u00f3n Unificada las facultades del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n corresponder\u00e1n al \u00d3rgano u \u00d3rganos que se establezcan en el Decreto por el que se regule la estructura y funciones del Departamento que tenga asignado el \u00e1mbito de Servicios multidepartamentales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19.\u2013 Mesa de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>En los procedimientos que se impulsen en el \u00e1mbito de materias de la presente Secci\u00f3n, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n estar\u00e1 asistido por una Mesa de contrataci\u00f3n espec\u00edfica, que se ajustar\u00e1 a lo establecido en el art\u00edculo 8 de este Decreto para las Mesas de contrataci\u00f3n con las siguientes especificidades:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La presidencia corresponder\u00e1 al Director o Directora de Recursos Generales. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa de sustituci\u00f3n, la Presidencia recaer\u00e1 indistintamente en el\/la responsable del Servicio de Contrataci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Recursos Generales o en el\/la responsable del servicio promotor del contrato.<\/li>\n<li>b) Los dos vocales ser\u00e1n designados por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n de entre el personal adscrito a la Direcci\u00f3n de Recursos Generales.<\/li>\n<li>c) La secretaria del \u00f3rgano colegiado corresponder\u00e1 a funcionario\/a adscrito\/a al Servicio de Contrataci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Recursos Generales, con t\u00edtulo de licenciado\/a, que ejercer\u00e1 asimismo las funciones de Asesor\/a Jur\u00eddico\/a.<\/li>\n<\/ol>\n<p>SECCI\u00d3N 2.\u00aa<\/p>\n<p>CONTRATACI\u00d3N CENTRALIZADA DE SUMINISTROS, OBRAS Y SERVICIOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20.\u2013 Contrataci\u00f3n centralizada.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los suministros, obras y servicios que se contraten de forma general y con caracter\u00edsticas esencialmente homog\u00e9neas por las entidades del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, podr\u00e1n ser declarados de contrataci\u00f3n centralizada mediante Decreto de Consejo de Gobierno, a propuesta del o de la titular del departamento competente en materia de Contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n conllevar\u00e1 que el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n designado adquirir\u00e1 suministros, obras y servicios para otros \u00f3rganos de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 La modificaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de contrataci\u00f3n centralizada se llevar\u00e1 a cabo con la misma formalidad y requisitos se\u00f1alados en el apartado anterior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21.\u2013 Modalidades.<\/p>\n<p>La contrataci\u00f3n centralizada puede materializarse por cualquiera de las siguientes modalidades:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Mediante la conclusi\u00f3n de los correspondientes contratos para la adquisici\u00f3n directa de suministros, obras o servicios. Cuando se opte por esta modalidad, el Decreto por el que se declare la contrataci\u00f3n centralizada incorporar\u00e1 el r\u00e9gimen de financiaci\u00f3n y de gesti\u00f3n econ\u00f3mico-presupuestaria aplicable al contrato.<\/li>\n<li>b) Mediante la celebraci\u00f3n de acuerdos marco con uno o varios empresarios para la homologaci\u00f3n de suministros, obras o servicios durante un periodo de tiempo determinado, de forma que los \u00f3rganos peticionarios puedan concluir durante dicho periodo los contratos derivados que precisen, asumiendo directamente el gasto y gesti\u00f3n de dichas adquisiciones.<\/li>\n<li>c) A trav\u00e9s de la articulaci\u00f3n de sistemas din\u00e1micos de contrataci\u00f3n con arreglo al r\u00e9gimen establecido en la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 22.\u2013 Declaraci\u00f3n de contrataci\u00f3n centralizada.<\/p>\n<p>1.\u2013 Para la declaraci\u00f3n de contrataci\u00f3n centralizada de suministros, obras y servicios se abrir\u00e1 el correspondiente expediente administrativo, cuya sustanciaci\u00f3n y pertinente tramitaci\u00f3n corresponde a la Direcci\u00f3n de Patrimonio y Contrataci\u00f3n, quien podr\u00e1 actuar a iniciativa propia o a instancia de los poderes adjudicadores integrados en la Administraci\u00f3n General e Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>Cuando la iniciativa parta de los poderes adjudicadores, el impulsor o impulsores deber\u00e1n solicitar a la Direcci\u00f3n de Patrimonio y Contrataci\u00f3n la incoaci\u00f3n del pertinente expediente acompa\u00f1ando los documentos se\u00f1alados en las letras a) y b) del apartado siguiente.<\/p>\n<p>2.\u2013 El inicio del expediente vendr\u00e1 determinado por la pertinente Orden del o de la titular del departamento competente en materia de Contrataci\u00f3n, al que se incorporar\u00e1n los siguientes documentos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Memoria justificativa de la idoneidad de la declaraci\u00f3n de contrataci\u00f3n centralizada del suministro, obra o servicio de que se trate.<\/li>\n<li>b) Informe comprensivo del r\u00e9gimen jur\u00eddico sectorial aplicable, en su caso, a las prestaciones a contratar.<\/li>\n<li>c) Informe comprensivo del an\u00e1lisis de las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de las prestaciones homog\u00e9neas contratadas por los diferentes poderes adjudicadores y de la dimensi\u00f3n cuantitativa de las necesidades.<\/li>\n<li>d) Estudio econ\u00f3mico de los diferentes precios concertados durante los dos a\u00f1os anteriores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 El Director o Directora de Patrimonio y Contrataci\u00f3n podr\u00e1 designar unidad o unidades estructurales concretas para la elaboraci\u00f3n de los documentos se\u00f1alados en el apartado 2 anterior o, si as\u00ed lo estima conveniente, encomendar su elaboraci\u00f3n a una comisi\u00f3n interdisciplinar con la composici\u00f3n y funciones que resulten adecuadas a la naturaleza y caracter\u00edsticas de la prestaci\u00f3n de que se trate.<\/p>\n<p>4.\u2013 Con todo ello la Direcci\u00f3n de Patrimonio y Contrataci\u00f3n elaborar\u00e1 un informe de conclusiones que trasladar\u00e1 al o a la titular del departamento competente en materia de Contrataci\u00f3n, acompa\u00f1ado, si as\u00ed procediera, del proyecto Decreto de declaraci\u00f3n de contrataci\u00f3n centralizada, para su elevaci\u00f3n al Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>5.\u2013 El Decreto por el que se declara de contrataci\u00f3n centralizada la adquisici\u00f3n de un determinado suministro, obra o servicio deber\u00e1 contener las siguientes determinaciones espec\u00edficas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El \u00e1mbito subjetivo de la contrataci\u00f3n centralizada.<\/li>\n<li>b) La modalidad de contrataci\u00f3n centralizada.<\/li>\n<li>c) El r\u00e9gimen de financiaci\u00f3n y gesti\u00f3n econ\u00f3mico-presupuestaria del contrato.<\/li>\n<li>d) El r\u00e9gimen de gesti\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del contrato.<\/li>\n<li>e) La unidad estructural responsable de la elaboraci\u00f3n del Pliego de Prescripciones T\u00e9cnicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>6.\u2013 El Decreto por el que se declare la contrataci\u00f3n centralizada se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco y en la Plataforma Kontratazio Publikoa Euskadin-Contrataci\u00f3n P\u00fablica en Euskadi.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23.\u2013 Efectos de la declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los suministros, obras y servicios que sean declarados de contrataci\u00f3n centralizada deber\u00e1n contratarse en todo caso con arreglo a lo dispuesto en esta Secci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las entidades incluidas en el \u00e1mbito de esta secci\u00f3n deber\u00e1n comunicar a la unidad estructural responsable de la elaboraci\u00f3n del Pliego de Prescripciones T\u00e9cnicas sus necesidades de contrataci\u00f3n del suministro, obra o servicio de que se trate, en el modo y plazos que al efecto establezca el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n que resulte competente para la contrataci\u00f3n centralizada.<\/p>\n<p>3.\u2013 En tanto no tenga lugar la adjudicaci\u00f3n del contrato de adquisici\u00f3n centralizada o la selecci\u00f3n de operadores econ\u00f3micos para la adjudicaci\u00f3n posterior, as\u00ed como cuando los elementos seleccionados no re\u00fanan las caracter\u00edsticas indispensables para satisfacer las concretas necesidades del organismo peticionario, la contrataci\u00f3n de los suministros, obras o servicios se efectuar\u00e1 con arreglo a las normas generales de competencia y procedimiento previo informe favorable de la Comisi\u00f3n Central de Contrataci\u00f3n constituida con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 25 del presente Decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24.\u2013 \u00d3rgano de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>En la contrataci\u00f3n centralizada de suministros, obras y servicios, el ejercicio de las facultades inherentes al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n corresponde al o a la titular del departamento competente en materia de Contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos integrados en los poderes adjudicadores del Sector P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi vienen obligados a prestar al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n cuanto asesoramiento t\u00e9cnico les sea requerido cuando, por raz\u00f3n del \u00e1mbito de sus respectivas competencias, tengan un conocimiento t\u00e9cnico exhaustivo de los bienes, obras o servicios a contratar o, en su caso, del mercado del sector de incidencia de la prestaci\u00f3n de que se trate.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25.\u2013 Mesa de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 En el ejercicio de sus funciones como \u00f3rgano de contrataci\u00f3n de suministros, obras o servicios declarados de contrataci\u00f3n centralizada, el o la titular del departamento competente en materia de Contrataci\u00f3n estar\u00e1 asistido por la Comisi\u00f3n Central de Contrataci\u00f3n, cuya presidencia corresponder\u00e1 a la Directora o el Director de Patrimonio y Contrataci\u00f3n, siendo sustituida en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de sustituci\u00f3n por el Director o Directora de Recursos Generales. En ausencia de ambos, la presidencia corresponder\u00e1, indistintamente, a los responsables de los Servicios de Contrataci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Patrimonio y Contrataci\u00f3n y de la Direcci\u00f3n de Recursos Generales.<\/p>\n<p>2.\u2013 Formar\u00e1n parte de ella como vocales:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El Director o Directora de Recursos Generales.<\/li>\n<li>b) Las\/los responsables de los Servicios de Contrataci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Patrimonio y Contrataci\u00f3n y de la Direcci\u00f3n de Recursos Generales, que ejercer\u00e1n el asesoramiento jur\u00eddico al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Dos funcionarios\/as de la Administraci\u00f3n designados por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n de entre quienes, en raz\u00f3n de sus cometidos, guarden relaci\u00f3n con el objeto del contrato, que le prestar\u00e1n indistintamente el asesoramiento t\u00e9cnico que precise.<\/li>\n<li>d) Un representante de la Oficina de Control Econ\u00f3mico.<\/li>\n<li>e) Un funcionario o funcionaria que asumir\u00e1 las funciones de secretar\u00eda del \u00f3rgano colegiado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 A las reuniones de la Mesa podr\u00e1n incorporarse los funcionarios o asesores especializados que en funci\u00f3n de los asuntos a tratar el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n considere oportuno cursarles la oportuna invitaci\u00f3n, los cuales actuar\u00e1n con voz pero sin voto.<\/p>\n<p>4.\u2013 En lo no previsto espec\u00edficamente en este art\u00edculo la Comisi\u00f3n Central de Contrataci\u00f3n en funciones de Mesa de contrataci\u00f3n de contrataciones centralizadas, se regir\u00e1 por las normas establecidas en este Decreto con car\u00e1cter general para las Mesas de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>JUNTA ASESORA DE CONTRATACI\u00d3N P\u00daBLICA DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE EUSKADI.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>LA JUNTA ASESORA DE CONTRATACI\u00d3N P\u00daBLICA.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26.\u2013 Naturaleza, objeto y adscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Junta Asesora de Contrataci\u00f3n P\u00fablica es el \u00f3rgano consultivo espec\u00edfico en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica de las entidades del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, con el alcance subjetivo del art\u00edculo 2 del presente Decreto.<\/p>\n<p>2.\u2013 La Junta Asesora de Contrataci\u00f3n P\u00fablica tiene por objeto el ejercicio de la funci\u00f3n consultiva, la coordinaci\u00f3n y el desempe\u00f1o de las actuaciones que de acuerdo con la normativa vigente en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica requieran su intervenci\u00f3n, as\u00ed como las funciones relativas a la clasificaci\u00f3n de las empresas.<\/p>\n<p>3.\u2013 La Junta Asesora de Contrataci\u00f3n P\u00fablica est\u00e1 adscrita a la Direcci\u00f3n de Patrimonio y Contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27.\u2013 Funciones consultivas.<\/p>\n<p>En el ejercicio de la funci\u00f3n consultiva, corresponde a la Junta Asesora de Contrataci\u00f3n P\u00fablica las siguientes actuaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Informar con car\u00e1cter preceptivo en los siguientes supuestos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u2013 Los proyectos o anteproyectos de disposiciones de car\u00e1cter general en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica o que incidan en dicho \u00e1mbito, cuya aprobaci\u00f3n sea competencia del Consejo de Gobierno o de los Consejeros y Consejeras del mismo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las propuestas de \u00f3rdenes por las que se creen, modifiquen o extingan las Mesas de contrataci\u00f3n con car\u00e1cter permanente o con funciones para una pluralidad de contratos.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las propuestas de pliegos de cl\u00e1usulas administrativas generales y de pliegos de prescripciones t\u00e9cnicas generales.<\/p>\n<p>4\u2013. Los modelos tipo de pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares para determinadas categor\u00edas de contratos de naturaleza an\u00e1loga, a celebrar por los poderes adjudicadores que tengan la consideraci\u00f3n de Administraciones P\u00fablicas y sus adaptaciones.<\/p>\n<p>5.\u2013 Las propuestas de pliegos de condiciones tipo para la adjudicaci\u00f3n de contratos sujetos a regulaci\u00f3n armonizada por los poderes adjudicadores que no tienen la consideraci\u00f3n de Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>6.\u2013 Las propuestas de instrucciones internas de contrataci\u00f3n para la adjudicaci\u00f3n de contratos no sujetos a regulaci\u00f3n armonizada por los poderes adjudicadores que no tienen la consideraci\u00f3n de Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>7.\u2013 Las circulares, instrucciones y recomendaciones que en materia de contrataci\u00f3n proponga la Direcci\u00f3n de Patrimonio y Contrataci\u00f3n, as\u00ed como las que, emanando de cualquier otro \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, incidan de alg\u00fan modo en materias del \u00e1mbito de la contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>8.\u2013 Las autorizaciones para la celebraci\u00f3n de contratos con personas no clasificadas cuando el requisito de la clasificaci\u00f3n fuera exigible, y las contrataciones hayan sido promovidas por las Administraciones P\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>9.\u2013 Las autorizaciones para la celebraci\u00f3n de contratos de servicios por una duraci\u00f3n superior a la establecida en el art\u00edculo 303.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>10.\u2013 Cualquier otro supuesto que le asigne la normativa vigente en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Informar las propuestas de mecanismos para la introducci\u00f3n en la contrataci\u00f3n p\u00fablica de medidas dirigidas a:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Garantizar objetivos sociales, medioambientales, ling\u00fc\u00edsticos y de igualdad de oportunidades, a propuesta de las entidades competentes en la materia.<\/p>\n<p>\u2013 Impulsar el emprendimiento y la participaci\u00f3n de peque\u00f1as y medianas empresas en la contrataci\u00f3n p\u00fablica, a propuesta del departamento competente en esa materia.<\/p>\n<p>\u2013 Incentivar a los agentes que operan en el \u00e1mbito de la contrataci\u00f3n a la incorporaci\u00f3n o desarrollo de pol\u00edticas de responsabilidad social.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Informar las cuestiones que en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica sometan a su consideraci\u00f3n las entidades del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, mediante petici\u00f3n escrita formulada por los Directores o Directoras de los Departamentos del Gobierno Vasco que tengan encomendada la gesti\u00f3n de la contrataci\u00f3n o por los representantes legales de las dem\u00e1s entidades del sector p\u00fablico. La competencia de la Junta Asesora alcanzar\u00e1, asimismo, a las cuestiones que en la misma materia pudieran someter a su consideraci\u00f3n las asociaciones y organizaciones de intereses econ\u00f3micos y profesionales a trav\u00e9s del \u00f3rgano que ostente su representaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Emitir dict\u00e1menes sobre cuestiones que en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica someta a su consideraci\u00f3n la Direcci\u00f3n de Patrimonio y Contrataci\u00f3n, ya sea por su especial importancia o por ser de inter\u00e9s general para las entidades del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 28.\u2013 Otras funciones de la Junta Asesora.<\/p>\n<p>Corresponde a la Junta Asesora de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, adem\u00e1s de la funci\u00f3n consultiva, el ejercicio de las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Realizar estudios, encuestas y an\u00e1lisis sobre la contrataci\u00f3n en el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, ya sean de car\u00e1cter general o sobre cuestiones determinadas, y exponer a los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n las recomendaciones que considere pertinentes en base a los referidos estudios, encuestas y an\u00e1lisis.<\/li>\n<li>b) Otorgar la clasificaci\u00f3n que corresponda a las empresas que lo soliciten, as\u00ed como acordar la suspensi\u00f3n y revisi\u00f3n de la clasificaci\u00f3n otorgada; todo ello para el \u00e1mbito del art\u00edculo 68.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico.<\/li>\n<li>c) Informar la propuesta de resoluci\u00f3n en los expedientes de declaraci\u00f3n de prohibici\u00f3n de contratar, en los supuestos previstos legalmente y cuando su declaraci\u00f3n corresponda a \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<li>d) Elaborar y proponer, en el \u00e1mbito de sus competencias, las normas, circulares, instrucciones o recomendaciones que considere oportunas en relaci\u00f3n con la contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>e) Elaborar y aprobar peri\u00f3dicamente una memoria sobre la gesti\u00f3n de la contrataci\u00f3n p\u00fablica llevada a cabo por las entidades del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, en sus aspectos administrativos, econ\u00f3micos y t\u00e9cnicos, que se elevar\u00e1 al Consejo de Gobierno a trav\u00e9s del o de la titular del departamento competente en materia de Contrataci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Ser el \u00f3rgano de comunicaci\u00f3n y relaci\u00f3n con la Junta Consultiva de Contrataci\u00f3n Administrativa del Estado y con los \u00f3rganos equivalentes de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 29.\u2013 Organizaci\u00f3n del \u00f3rgano colegiado.<\/p>\n<p>Para el ejercicio de sus funciones, la Junta Asesora de Contrataci\u00f3n P\u00fablica se reunir\u00e1 en Pleno, en Comisi\u00f3n Permanente o en Comisi\u00f3n de Clasificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, la Junta Asesora de Contrataci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 constituir en su seno ponencias compuestas por uno o m\u00e1s miembros de ella para la preparaci\u00f3n y estudio de asuntos determinados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30.\u2013 Distribuci\u00f3n de competencias.<\/p>\n<p>1.\u2013 Corresponden al Pleno de la Junta Asesora de Contrataci\u00f3n P\u00fablica las funciones se\u00f1aladas en los art\u00edculos 27 y 28 de este Decreto que no hayan sido atribuidas expresamente a las Comisiones. Igualmente conocer\u00e1 de aquellos asuntos que tras ser analizados por la Comisi\u00f3n competente, considere su Presidencia que deban ser elevados al Pleno.<\/p>\n<p>2.\u2013 Corresponden a la Comisi\u00f3n Permanente las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La funci\u00f3n consultiva respecto de los proyectos de disposiciones que, incidiendo en el \u00e1mbito de la contrataci\u00f3n p\u00fablica, tengan por objeto la creaci\u00f3n de entidades del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi o la regulaci\u00f3n de las estructuras org\u00e1nicas y funcionales de las entidades de la Administraci\u00f3n General e Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi. Se consideran incluidas en este apartado las \u00f3rdenes por las que se creen, modifiquen o extingan Mesas de contrataci\u00f3n con car\u00e1cter permanente o con funciones para una pluralidad de contratos.<\/li>\n<li>b) Informar las circulares y recomendaciones que en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica proponga la Direcci\u00f3n de Patrimonio y Contrataci\u00f3n, as\u00ed como las que, emanando de cualquier otro \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, incidan de alg\u00fan modo en materias del \u00e1mbito de la contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>c) Informar las cuestiones que en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica sometan a la consideraci\u00f3n de la Junta Asesora las entidades del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<li>d) Emitir dict\u00e1menes sobre cuestiones en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica que la Direcci\u00f3n de Patrimonio y Contrataci\u00f3n someta a su consideraci\u00f3n, ya sea por su especial importancia o por ser de inter\u00e9s general para las entidades del sector p\u00fablico.<\/li>\n<li>e) Informar las autorizaciones para la celebraci\u00f3n de contratos con personas no clasificadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 La Comisi\u00f3n de clasificaci\u00f3n ser\u00e1 competente para otorgar la clasificaci\u00f3n que corresponda a las empresas que la soliciten, as\u00ed como para acordar la suspensi\u00f3n o revisi\u00f3n de la clasificaci\u00f3n otorgada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31.\u2013 Composici\u00f3n del Pleno de la Junta Asesora.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Pleno de la Junta Asesora de Contrataci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi est\u00e1 integrado por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Presidente: el Director o Directora de Patrimonio y Contrataci\u00f3n, sustituido en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por el\/la responsable del Servicio de Contrataci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Patrimonio y Contrataci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Vocales:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>El\/la responsable del Servicio de Contrataci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Patrimonio y Contrataci\u00f3n.<\/li>\n<li>Un representante de cada Departamento designado por su titular de entre las personas que presten servicios en la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi o en las entidades del sector p\u00fablico adscritas a dicho Departamento, y que desempe\u00f1en sus funciones en el \u00e1mbito de la contrataci\u00f3n.<\/li>\n<li>Un letrado o letrada con adscripci\u00f3n en la Viceconsejer\u00eda de R\u00e9gimen Jur\u00eddico.<\/li>\n<li>Un representante de la Oficina de Control Econ\u00f3mico.<\/li>\n<li>Dos personas adscritas a la Direcci\u00f3n de Patrimonio y Contrataci\u00f3n que presten servicios, respectivamente, en el \u00e1rea de contrataci\u00f3n y en la unidad t\u00e9cnica de clasificaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>c) Vocal-Secretario o Secretaria: el\/la responsable de la Secretar\u00eda General de la Junta Asesora de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, sustituido en los casos de ausencia, vacante o enfermedad por un t\u00e9cnico, licenciado en derecho, adscrito a la misma Secretar\u00eda General.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 En raz\u00f3n de la materia a tratar el Presidente o la Presidente de la Junta Asesora podr\u00e1 requerir la asistencia de otras personas, que tendr\u00e1n voz pero no voto.<\/p>\n<p>3.\u2013 Cuando el Pleno de la Junta Asesora conozca de asuntos relativos a la clasificaci\u00f3n y su revisi\u00f3n, o de cuestiones que hayan sido sometidas a su consideraci\u00f3n por las Asociaciones y Organizaciones de intereses econ\u00f3mico y Profesionales, o de cualquier asunto que revista un inter\u00e9s general, podr\u00e1n incorporarse a la Junta Asesora los representantes o asesores de estas Asociaciones y Organizaciones que la presidencia de la Junta Asesora estime conveniente, quienes dispondr\u00e1n de voz pero no de voto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32.\u2013 Composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n Permanente.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Comisi\u00f3n Permanente estar\u00e1 integrada por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Presidente: el Director o Directora de Patrimonio y Contrataci\u00f3n, sustituido, en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, por el\/la responsable del Servicio de Contrataci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Patrimonio y Contrataci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Vocales:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>El\/la responsable del Servicio de Contrataci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Patrimonio y Contrataci\u00f3n.<\/li>\n<li>Dos de los vocales del Pleno en representaci\u00f3n de los Departamentos. Su concreci\u00f3n tendr\u00e1 lugar por Resoluci\u00f3n del Presidente de la Junta Asesora, con car\u00e1cter rotativo y por periodos anuales, en el orden de preferencia reflejado en el correspondiente Decreto de Lehendakari de creaci\u00f3n, supresi\u00f3n y modificaci\u00f3n de los Departamentos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<li>Un vocal en representaci\u00f3n de la Oficina de Control Econ\u00f3mico.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>c) Vocal-secretario: actuar\u00e1 como secretario el Secretario o Secretaria del Pleno de la Junta Asesora, sustituido en los casos de ausencia, vacante o enfermedad por un t\u00e9cnico, licenciado en derecho, adscrito a la Secretar\u00eda General de la Junta Asesora.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 En raz\u00f3n de la materia a tratar el Presidente de la Comisi\u00f3n Permanente podr\u00e1 requerir la asistencia de otras personas, que tendr\u00e1n voz pero no voto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33.\u2013 Composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Clasificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Comisi\u00f3n de Clasificaci\u00f3n estar\u00e1 integrada por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Presidente: el Director o Directora de Patrimonio y Contrataci\u00f3n, sustituido en los casos de vacante, ausencia o enfermedad por el\/la responsable del Servicio de Contrataci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Patrimonio y Contrataci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Vocales:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 El\/la responsable del Servicio de Contrataci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Patrimonio y Contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013 Un t\u00e9cnico de la Unidad T\u00e9cnica de Clasificaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Patrimonio y Contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013 Uno de los dos vocales en representaci\u00f3n de los Departamentos designados para la Comisi\u00f3n Permanente.<\/p>\n<p>\u2013 Un t\u00e9cnico, licenciado en derecho, adscrito a la Secretar\u00eda General de la Junta Asesora de Contrataci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Vocal-Secretario: las funciones de secretar\u00eda recaer\u00e1n en el Secretario del Pleno de la Junta Asesora, sustituido en los casos de ausencia, vacante o enfermedad por un letrado adscrito a la Secretar\u00eda General.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Formar\u00e1n parte integrante de la Comisi\u00f3n de Clasificaci\u00f3n, con voz y sin voto, dos representantes designados por el Director o Directora de Patrimonio y Contrataci\u00f3n, a propuesta de las asociaciones y organizaciones de intereses econ\u00f3micos y profesionales. A tal efecto se establecer\u00e1 una relaci\u00f3n de representantes en n\u00famero conveniente para la adecuada representaci\u00f3n de los ramos de actividad afectados y ser\u00e1n convocados a cada reuni\u00f3n, en n\u00famero m\u00e1ximo de dos, en funci\u00f3n de los concretos expedientes sometidos a estudio en cada caso.<\/p>\n<p>3.\u2013 En raz\u00f3n de la materia a tratar el Presidente podr\u00e1 requerir la asistencia de otras personas que tendr\u00e1n voz pero no voto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34.\u2013 Nombramiento y cese de los miembros de la Junta Asesora.<\/p>\n<p>1.\u2013 El nombramiento de los miembros de la Junta Asesora no designados espec\u00edficamente por raz\u00f3n del cargo o puesto, se realizar\u00e1 mediante Orden del o de la titular del departamento o entidad p\u00fablica de adscripci\u00f3n, salvo los representantes de la Viceconsejer\u00eda de R\u00e9gimen Jur\u00eddico y de la Oficina de Control Econ\u00f3mico que ser\u00e1n designados por los titulares de los respectivos \u00f3rganos. Se podr\u00e1 prever la designaci\u00f3n de varias personas para los supuestos de sustituci\u00f3n o en raz\u00f3n de la diferente materia a tratar.<\/p>\n<p>2.\u2013 La duraci\u00f3n del nombramiento de los miembros espec\u00edficamente designados por raz\u00f3n del cargo o puesto se ajustar\u00e1 al periodo en el que ostenten el cargo o detenten el puesto por referencia a los cuales han sido nombrados. En los dem\u00e1s casos la duraci\u00f3n ser\u00e1 indefinida salvo acuerdo de cese adoptado por el mismo \u00f3rgano que los nombr\u00f3.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35.\u2013 Funciones de los miembros de la Junta Asesora.<\/p>\n<p>1.\u2013 Corresponden al Presidente de la Junta Asesora las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Representar a la Junta Asesora en sus relaciones con terceros.<\/li>\n<li>b) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Asesora.<\/li>\n<li>c) Dirigir las deliberaciones de las sesiones.<\/li>\n<li>d) Dirimir con su voto los empates a efectos de adopci\u00f3n de los acuerdos.<\/li>\n<li>e) Designar, en su caso, los vocales para la elaboraci\u00f3n de propuestas de criterios, recomendaciones, dict\u00e1menes o informes, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de estudios cuando hayan sido solicitados a la Junta Asesora o \u00e9sta haya acordado llevarlos a cabo.<\/li>\n<li>f) Autorizar con su firma los criterios, recomendaciones, dict\u00e1menes o informes que acuerde la Junta Asesora y, en general, ejecutar todos los acuerdos de la misma.<\/li>\n<li>g) Autorizar el despacho de asuntos que no figuren en el orden del d\u00eda de la correspondiente sesi\u00f3n, siempre que est\u00e9n presentes la totalidad de los miembros de la Junta Asesora y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayor\u00eda.<\/li>\n<li>h) Ordenar el r\u00e9gimen interno de la Junta Asesora.<\/li>\n<li>i) Las dem\u00e1s funciones atribuidas a los presidentes de los \u00f3rganos colegiados por la normativa vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Corresponde a los vocales:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Asistir y participar en los debates de las sesiones.<\/li>\n<li>b) Ejercer su derecho al voto y formular voto particular, en su caso.<\/li>\n<li>c) Elaborar propuestas de recomendaciones, criterios, dict\u00e1menes, informes o respuestas a consultas que les hayan sido encomendados.<\/li>\n<li>d) Realizar los estudios que se le asignen.<\/li>\n<li>e) Obtener la informaci\u00f3n precisa para cumplir las funciones asignadas.<\/li>\n<li>f) Formular ruegos y preguntas.<\/li>\n<li>g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condici\u00f3n de vocal de la Junta Asesora.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, el personal t\u00e9cnico del Servicio de Contrataci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Patrimonio y Contrataci\u00f3n facilitar\u00e1 el soporte t\u00e9cnico que se requiera para el ejercicio de las funciones asignadas a la Junta Asesora.<\/p>\n<p>3.\u2013 Corresponden al Vocal-Secretario de la Junta Asesora de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, adem\u00e1s de las inherentes a su condici\u00f3n de vocal, las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Gestionar el archivo y custodiar la documentaci\u00f3n correspondiente a la totalidad de las funciones encomendadas a la Junta Asesora de Contrataci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<li>b) Elaborar los proyectos de memoria para su aprobaci\u00f3n por el Pleno de la Junta Asesora.<\/li>\n<li>c) Ejercer las funciones propias de las secretar\u00edas de los \u00f3rganos colegiados en relaci\u00f3n al Pleno, a la Comisi\u00f3n Permanente y a la Comisi\u00f3n de Clasificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Realizar todas aquellas tareas que le sean encomendadas por los \u00f3rganos de la Junta Asesora de Contrataci\u00f3n P\u00fablica o por su presidente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 36.\u2013 Ejercicio de las funciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Junta Asesora ejercer\u00e1 sus funciones con plena autonom\u00eda funcional, a trav\u00e9s de la emisi\u00f3n de informes, de car\u00e1cter preceptivo o no, de oficio o a instancia de los \u00f3rganos legitimados, de acuerdo con lo establecido en este Decreto.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los informes de la Junta Asesora deber\u00e1n ser emitidos en el plazo m\u00e1ximo de 30 d\u00edas naturales tras su solicitud. Este plazo comenzar\u00e1 a contar cuando tenga entrada en la Secretar\u00eda de la Junta Asesora la solicitud junto con la documentaci\u00f3n completa del correspondiente expediente. En virtud de la complejidad del asunto sometido a informe de la Junta Asesora de Contrataci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y por acuerdo del \u00f3rgano, este plazo podr\u00e1 ampliarse hasta 45 d\u00edas.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los informes aprobados, ya sea en Pleno o en Comisi\u00f3n Permanente, se comunicar\u00e1n a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de la Junta Asesora al \u00f3rgano que los hubiese solicitado y se publicar\u00e1n en la Plataforma Kontratazio Publikoa Euskadin-Contrataci\u00f3n P\u00fablica en Euskadi.<\/p>\n<p>4.\u2013 Por la secretar\u00eda del \u00f3rgano colegiado se dar\u00e1 traslado puntual a los miembros que componen el Pleno de la Junta Asesora de los informes aprobados en Comisi\u00f3n Permanente y de los acuerdos adoptados en Comisi\u00f3n de Clasificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2013 La Junta Asesora elevar\u00e1 al Consejo de Gobierno las memorias peri\u00f3dicas que elabore y las har\u00e1 p\u00fablicas en la Plataforma Kontratazio Publikoa Euskadin-Contrataci\u00f3n P\u00fablica en Euskadi. Igualmente, publicar\u00e1 trimestralmente, por los medios que considere m\u00e1s adecuados y que garanticen dicha publicidad, los acuerdos que adopte conteniendo el texto \u00edntegro del correspondiente informe o ponencia, en su caso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37.\u2013 Normas generales de funcionamiento.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las convocatorias del Pleno, de la Comisi\u00f3n Permanente y de la Comisi\u00f3n de Clasificaci\u00f3n, as\u00ed como el r\u00e9gimen de constituci\u00f3n, adopci\u00f3n de los acuerdos y celebraci\u00f3n de las sesiones se ajustar\u00e1 a lo establecido en la normativa vigente sobre R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>2.\u2013 En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente y Secretario ser\u00e1n sustituidos en la forma que se establece en los correspondientes art\u00edculos del presente Decreto. La sustituci\u00f3n de los Vocales recaer\u00e1 en las personas expresamente designadas a tal efecto en la Orden de nombramiento.<\/p>\n<p>3.\u2013 El Pleno de la Junta Asesora deber\u00e1 convocarse por lo menos dos veces al a\u00f1o.<\/p>\n<p>4.\u2013 La Junta Asesora obtendr\u00e1, de los registros oficiales de contrataci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, la informaci\u00f3n necesaria para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.<\/p>\n<p>5.\u2013 Las entidades del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi proporcionar\u00e1n a la Junta Asesora de Contrataci\u00f3n P\u00fablica la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que precise para el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38.\u2013 Organizaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>Para el ejercicio de las competencias atribuidas a la Junta Asesora de Contrataci\u00f3n P\u00fablica en los art\u00edculos 27 y 28 del presente Decreto, se crea una Secretar\u00eda General en la que se integrar\u00e1n, bajo la dependencia de su responsable, el personal con funciones espec\u00edficas relacionadas con las competencias atribuidas al Pleno y a la Comisi\u00f3n Permanente, as\u00ed como la unidad t\u00e9cnica de clasificaci\u00f3n responsable de la tramitaci\u00f3n de los procedimientos de clasificaci\u00f3n y la elaboraci\u00f3n de propuestas de resoluci\u00f3n a adoptar por la Comisi\u00f3n de Clasificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>CLASIFICACI\u00d3N DE EMPRESAS.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39.\u2013 \u00d3rgano competente.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los acuerdos sobre clasificaci\u00f3n de empresas a que se refiere el art\u00edculo 67 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico y la revisi\u00f3n de las clasificaciones otorgadas, con el alcance y eficacia establecidos en el art\u00edculo 68.2 del mismo texto legal, se adoptar\u00e1n por la Comisi\u00f3n de Clasificaci\u00f3n de la Junta Asesora de Contrataci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, y contra ellos cabr\u00e1 interponer recurso de alzada ante el o la titular del departamento competente en materia de Contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Para la adopci\u00f3n de los acuerdos sobre clasificaci\u00f3n se aplicar\u00e1n las reglas y criterios establecidos en la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40.\u2013 Gesti\u00f3n de procedimientos.<\/p>\n<p>1.\u2013 La gesti\u00f3n de los expedientes que se insten para la obtenci\u00f3n de la clasificaci\u00f3n y su mantenimiento y, en su caso, revisi\u00f3n de la clasificaci\u00f3n otorgada, corresponde a la Unidad T\u00e9cnica de Clasificaci\u00f3n adscrita a la Junta Asesora de Contrataci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>2.\u2013 La solicitud de clasificaci\u00f3n y, en su caso, revisi\u00f3n de la otorgada se dirigir\u00e1 a la Junta Asesora de la Contrataci\u00f3n P\u00fablica a trav\u00e9s de los correspondientes formularios que se facilitan en la Plataforma Kontratazio Publikoa Euskadin-Contrataci\u00f3n P\u00fablica en Euskadi, con expresa menci\u00f3n de la clasificaci\u00f3n o clasificaciones a las que se opte, e ir\u00e1 acompa\u00f1ada de los documentos acreditativos de las caracter\u00edsticas jur\u00eddicas de la empresa y de su solvencia para la clasificaci\u00f3n que se insta.<\/p>\n<p>La Unidad T\u00e9cnica de Clasificaci\u00f3n proceder\u00e1 a la valoraci\u00f3n de la documentaci\u00f3n aportada y determinar\u00e1 la solvencia t\u00e9cnica y profesional aplicando las reglas que establezcan las disposiciones reglamentarias vigentes en materia de Clasificaci\u00f3n, y elaborar\u00e1 la correspondiente propuesta de acuerdo que se elevar\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Clasificaci\u00f3n de la Junta Asesora de Contrataci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los procedimientos relativos a la conservaci\u00f3n y revisi\u00f3n de oficio de la clasificaci\u00f3n otorgada se sustanciar\u00e1n con arreglo a los t\u00e9rminos establecidos en las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de la legislaci\u00f3n sobre Contratos del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41.\u2013 Plazo para la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Clasificaci\u00f3n deber\u00e1 resolver los expedientes iniciados a instancia del interesado en el plazo m\u00e1ximo de tres meses desde la solicitud o desde que se hubiesen cumplimentado la totalidad de los requisitos necesarios para la adopci\u00f3n del acuerdo pertinente. Si transcurre dicho plazo sin que haya reca\u00eddo resoluci\u00f3n expresa, el solicitante podr\u00e1 considerar estimada su solicitud a los efectos previstos en la normativa vigente sobre Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42.\u2013 Comunicaci\u00f3n de los acuerdos de la Comisi\u00f3n de Clasificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Secretario o la Secretaria de la Comisi\u00f3n de la Clasificaci\u00f3n de la Junta Asesora de Contrataci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi extender\u00e1 la correspondiente certificaci\u00f3n del Acuerdo adoptado, que ser\u00e1 remitida a la Unidad T\u00e9cnica de gesti\u00f3n de los procedimientos de Clasificaci\u00f3n, para su notificaci\u00f3n al interesado, y al responsable del Registro de Licitadores y de Empresas Clasificadas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi para la pr\u00e1ctica de la inscripci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>Si el Acuerdo de la Comisi\u00f3n de Clasificaci\u00f3n fuera favorable a la clasificaci\u00f3n o su revisi\u00f3n la notificaci\u00f3n que se curse al interesado ir\u00e1 acompa\u00f1ada de la correspondiente certificaci\u00f3n de inscripci\u00f3n en el Registro.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43.\u2013 Acreditaci\u00f3n de la clasificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La acreditaci\u00f3n de la clasificaci\u00f3n se efectuar\u00e1 mediante Certificaci\u00f3n del\/la responsable del Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, en la forma establecida en el art\u00edculo 56 del presente Decreto.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>REGISTROS OFICIALES EN MATERIA DE CONTRATACI\u00d3N.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>REGISTRO DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE EUSKADI.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44.\u2013 Objeto y \u00e1mbito.<\/p>\n<p>El Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi tiene por objeto la constancia de las condiciones de aptitud para contratar con el sector p\u00fablico de los empresarios que as\u00ed lo soliciten, que hayan sido clasificados por la Junta Asesora de Contrataci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi o que hayan incurrido en alguna prohibici\u00f3n de contratar cuya declaraci\u00f3n corresponde a \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica o de las Entidades Locales incluidas en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45.\u2013 R\u00e9gimen organizativo.<\/p>\n<p>El Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi depende del departamento competente en materia de Contrataci\u00f3n a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Patrimonio y Contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Registro estar\u00e1 a cargo del Servicio de Contrataci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Patrimonio y Contrataci\u00f3n, y sus inscripciones se practicar\u00e1n con arreglo a lo dispuesto en las disposiciones reglamentarias, dictadas en desarrollo de la legislaci\u00f3n sobre contratos del sector p\u00fablico, vigentes en la materia.<\/p>\n<p>El Registro pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los interesados en las inscripciones una herramienta electr\u00f3nica que les permita la tramitaci\u00f3n de los expedientes por v\u00eda telem\u00e1tica. Una vez elegido este sistema el Registro emitir\u00e1 el correspondiente certificado que ser\u00e1 remitido al solicitante asimismo por v\u00eda telem\u00e1tica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46.\u2013 Contenido del Registro.<\/p>\n<p>1.\u2013 En el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi podr\u00e1n constar, para cada empresa inscrita en el mismo, adem\u00e1s de los datos previstos en la normativa b\u00e1sica vigente en la materia, los relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Registro es p\u00fablico para todos los que tengan inter\u00e9s leg\u00edtimo en conocer su contenido.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47.\u2013 Inscripci\u00f3n en el Registro.<\/p>\n<p>1.\u2013 La inscripci\u00f3n en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi tiene car\u00e1cter facultativo, sin que la misma constituya un requisito obligatorio para concurrir a los procedimientos de licitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 La inscripci\u00f3n, o denegaci\u00f3n en su caso, en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi se acordar\u00e1 mediante Resoluci\u00f3n del Director o Directora de Patrimonio y Contrataci\u00f3n, de acuerdo con el procedimiento establecido en este Decreto y sus normas de desarrollo.<\/p>\n<p>La Resoluci\u00f3n correspondiente se notificar\u00e1 al interesado y contra ella se podr\u00e1 interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero o Viceconsejera de Administraci\u00f3n y Servicios Generales.<\/p>\n<p>3.\u2013 El responsable del Registro tomar\u00e1 raz\u00f3n de los datos e informaciones acreditadas que resulten de la Resoluci\u00f3n reca\u00edda, y el asiento correspondiente contendr\u00e1 cuantas especificaciones con trascendencia contractual deriven de la misma.<\/p>\n<p>4.\u2013 De la inscripci\u00f3n en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi no se derivar\u00e1 ninguna ventaja que atente al principio de igualdad y no discriminaci\u00f3n entre los posibles licitadores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48.\u2013 Procedimientos para la inscripci\u00f3n en el Registro.<\/p>\n<p>1.\u2013 El procedimiento para las inscripciones voluntarias se iniciar\u00e1 a instancia del interesado mediante solicitud dirigida a la Direcci\u00f3n de Patrimonio y Contrataci\u00f3n en el formulario que se facilita en la Plataforma Kontratazio Publikoa Euskadin-Contrataci\u00f3n P\u00fablica en Euskadi.<\/p>\n<p>Junto con la solicitud de inscripci\u00f3n se aportar\u00e1 la documentaci\u00f3n que se corresponda con las circunstancias cuya constancia en el Registro se insta. Si entre tales circunstancias estuvieran las relativas a su situaci\u00f3n respecto de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se aportar\u00e1n las correspondientes certificaciones positivas emitidas por los organismos competentes, salvo que se otorgue autorizaci\u00f3n al responsable del Registro para la incorporaci\u00f3n de oficio de los certificados telem\u00e1ticos o la transmisi\u00f3n telem\u00e1tica de datos.<\/p>\n<p>Si la solicitud de inscripci\u00f3n no reuniese los requisitos exigidos en el presente Decreto, se notificar\u00e1 al interesado para que en el plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles subsane la falta o presente la documentaci\u00f3n que le haya sido requerida, con la advertencia de que, si as\u00ed no lo hiciese, se le tendr\u00e1 por desistido de su petici\u00f3n, previa resoluci\u00f3n debidamente motivada que as\u00ed lo declare.<\/p>\n<p>Examinada la solicitud y la documentaci\u00f3n presentada, la Jefatura del Servicio responsable de la gesti\u00f3n del Registro elevar\u00e1 la correspondiente propuesta al Director o Directora de Patrimonio y Contrataci\u00f3n, quien acordar\u00e1 la inscripci\u00f3n o su denegaci\u00f3n, en el plazo de tres meses desde que se hubiesen cumplimentado la totalidad de los requisitos necesarios para practicarla. Transcurrido dicho plazo sin practicarse la inscripci\u00f3n, el interesado podr\u00e1 considerarla denegada, a los efectos previstos en la normativa vigente sobre Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Acordada la inscripci\u00f3n en el Registro, la Jefatura del Servicio responsable de su gesti\u00f3n emitir\u00e1 el correspondiente Certificado en el que consten los documentos p\u00fablicos o privados que acrediten el cumplimiento de los requisitos para contratar con la Administraci\u00f3n, que se remitir\u00e1 al interesado junto con el acuerdo de autorizaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las inscripciones relativas a la clasificaci\u00f3n obtenida y a las prohibiciones de contratar, se practicar\u00e1n de oficio por el responsable de la gesti\u00f3n del Registro en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49.\u2013 Obligaciones de los licitadores inscritos y comprobaci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los licitadores inscritos con car\u00e1cter voluntario quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones previstas en las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de la legislaci\u00f3n sobre contratos del sector p\u00fablico en materia de registro de licitadores, pudiendo dar lugar su incumplimiento a la cancelaci\u00f3n de los asientos registrales afectados.<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n de velar por la veracidad y exactitud de los datos e inscripciones del Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, as\u00ed como las facultades precisas para ello, corresponden en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi a la Direcci\u00f3n de Patrimonio y Contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50.\u2013 Efectos de la inscripci\u00f3n en el Registro.<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi acreditar\u00e1, a tenor de lo en \u00e9l reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representaci\u00f3n, habilitaci\u00f3n empresarial o profesional, solvencia econ\u00f3mica y financiera, y clasificaci\u00f3n, as\u00ed como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo, a efectos de la contrataci\u00f3n con la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, con las entidades locales incluidas en su \u00e1mbito territorial, y con los restantes entes, organismos y entidades del sector p\u00fablico dependientes de una y otras.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51.\u2013 Certificaciones relativas a las inscripciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 La prueba del contenido del Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi se efectuar\u00e1 mediante certificaci\u00f3n del responsable del Servicio a su cargo, que podr\u00e1 expedirse por medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos o telem\u00e1ticos.<\/p>\n<p>2.\u2013 Para su eficacia en los procedimientos de contrataci\u00f3n el interesado podr\u00e1 autorizar la incorporaci\u00f3n de oficio de la correspondiente certificaci\u00f3n, facilitando al gestor del expediente el n\u00famero asignado a la empresa en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>3.\u2013 La aportaci\u00f3n del certificado de inscripci\u00f3n o la incorporaci\u00f3n de oficio al expediente, dispensar\u00e1 a los licitadores inscritos de la obligaci\u00f3n de presentar los documentos acreditativos de las circunstancias cuya inscripci\u00f3n consta en el registro, siempre que la misma vaya acompa\u00f1ada de la declaraci\u00f3n responsable del licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variaci\u00f3n y se aporte la prueba de la no concurrencia de prohibici\u00f3n de contratar en los t\u00e9rminos legalmente previstos.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las certificaciones emitidas o incorporadas de oficio a un expediente tendr\u00e1n con car\u00e1cter general un plazo de validez de seis meses, salvo que del propio contenido de la certificaci\u00f3n resulte una validez inferior para alguna o algunas de las circunstancias que consten en la misma.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>REGISTRO DE CONTRATOS DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE EUSKADI.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52.\u2013 Objeto.<\/p>\n<p>El Registro de Contratos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi tiene por objeto el general conocimiento de los contratos celebrados por los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de las entidades del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53.\u2013 Dependencia org\u00e1nica y funcional.<\/p>\n<p>El Registro de Contratos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi se adscribe al departamento competente en materia de Contrataci\u00f3n, bajo la dependencia org\u00e1nica y funcional de la Direcci\u00f3n de Patrimonio y Contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54.\u2013 Funciones.<\/p>\n<p>En el Registro de Contratos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi se dejar\u00e1 constancia de la informaci\u00f3n relativa a los contratos y su ejecuci\u00f3n. A tal efecto el Registro contendr\u00e1, adem\u00e1s de los datos b\u00e1sicos de los contratos publicados en el Perfil de Contratante, la informaci\u00f3n sobre sus modificaciones, pr\u00f3rrogas, variaciones de plazos o de precio, su importe final, y extinci\u00f3n, as\u00ed como las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos.<\/p>\n<p>A partir de los datos e informaci\u00f3n incorporados, el Registro de Contratos desarrollar\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Proporcionar una estad\u00edstica contractual de los contratos celebrados.<\/li>\n<li>b) Elaborar, de forma simplificada y autom\u00e1tica, los informes que sobre los procedimientos para la adjudicaci\u00f3n de los contratos est\u00e1n previstos en la regulaci\u00f3n sobre contratos p\u00fablicos y en las directivas comunitarias de contrataci\u00f3n p\u00fablica, de adjudicaci\u00f3n de contratos de concesi\u00f3n y de contrataci\u00f3n por entidades de los sectores del agua, la energ\u00eda, los transportes y los servicios postales.<\/li>\n<li>c) Informar a los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n, as\u00ed como al Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, de las incidencias imputables al contratista que se produzcan en la ejecuci\u00f3n de los contratos y que hayan dado lugar a su resoluci\u00f3n, as\u00ed como facilitar cualquier otra informaci\u00f3n de la que se tenga conocimiento en este Registro que sea de inter\u00e9s para dichos \u00f3rganos.<\/li>\n<li>d) Comunicaci\u00f3n con el Registro de Contratos del Sector P\u00fablico del Estado para dar cumplimiento a las obligaciones legales en materia de informaci\u00f3n agregada.<\/li>\n<li>e) Proporcionar a la Junta Asesora de Contrataci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi la informaci\u00f3n que \u00e9sta le requiera para el ejercicio de sus funciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 55.\u2013 Contratos sujetos a inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el Registro de Contratos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi se inscribir\u00e1n los contratos incluidos en el \u00e1mbito de la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico, que se lleven a cabo por las entidades del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56.\u2013 Contenido de la inscripci\u00f3n de los contratos.<\/p>\n<p>El contenido de la inscripci\u00f3n de los contratos a que se refiere el art\u00edculo anterior se establecer\u00e1 por Orden del o de la titular del departamento competente en materia de Contrataci\u00f3n, el cual deber\u00e1 abarcar, como m\u00ednimo, el establecido en las disposiciones vigentes para dar cumplimiento a las obligaciones en materia de contratos p\u00fablicos y de transparencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57.\u2013 Remisi\u00f3n de datos al Registro de Contratos.<\/p>\n<p>Mediante Orden del o de la titular del departamento competente en materia de Contrataci\u00f3n se establecer\u00e1 la forma y plazos de remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n relativa a los contratos sujetos a inscripci\u00f3n y, en su caso, el formato y especificaciones de los medios inform\u00e1ticos a emplear por los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto.<\/p>\n<p>La mencionada remisi\u00f3n se realizar\u00e1 de forma telem\u00e1tica a trav\u00e9s de la herramienta inform\u00e1tica que, a tal efecto, pondr\u00e1 a disposici\u00f3n la Direcci\u00f3n de Patrimonio y Contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58.\u2013 Accesibilidad de los datos del Registro de Contratos.<\/p>\n<p>El Registro de Contratos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi facilitar\u00e1 el acceso a sus datos de modo telem\u00e1tico a los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n que los precisen para el ejercicio de sus competencias legalmente atribuidas, especialmente a los responsables del control econ\u00f3mico y la fiscalizaci\u00f3n del gasto.<\/p>\n<p>Igualmente, y con las limitaciones que imponen las normas sobre protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, se facilitar\u00e1 el acceso p\u00fablico a los datos que no tengan el car\u00e1cter de confidenciales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59.\u2013 Incorporaci\u00f3n de contratos de otras entidades.<\/p>\n<p>En el Registro de Contratos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi se podr\u00e1n registrar los datos e informaci\u00f3n relativa a los contratos adjudicados por entidades diferentes de las se\u00f1aladas en el art\u00edculo 52 de este Decreto, que as\u00ed lo acuerden voluntariamente. En tal caso les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>ENCARGOS A MEDIOS PROPIOS Y SERVICIOS T\u00c9CNICOS.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1.\u00aa<\/p>\n<p>Reconocimiento del car\u00e1cter de medios propios y servicios t\u00e9cnicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60.\u2013 \u00d3rgano competente.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, las entidades que re\u00fanan los requisitos legalmente establecidos para ser destinatarias de encargos de ejecuci\u00f3n obligatoria, deber\u00e1n obtener previamente el reconocimiento expreso de su car\u00e1cter de medio propio y servicio t\u00e9cnico de la Administraci\u00f3n General o Institucional mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, que determinar\u00e1 el Departamento al que queden adscritas a estos efectos. Esta declaraci\u00f3n podr\u00e1 ser revocada de forma anticipada por decisi\u00f3n fundada del Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61.\u2013 Procedimiento.<\/p>\n<p>1.\u2013 El procedimiento se iniciar\u00e1 por el Departamento interesado y en el expediente se integrar\u00e1n los informes t\u00e9cnicos, administrativos, econ\u00f3micos y jur\u00eddicos pertinentes. Su tramitaci\u00f3n podr\u00e1 realizarse simult\u00e1neamente con el procedimiento necesario para acordar la creaci\u00f3n de la entidad o la modificaci\u00f3n de sus Estatutos o normas fundacionales.<\/p>\n<p>2.\u2013 En todo caso, en el expediente figurar\u00e1n los siguientes documentos e informes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los Estatutos, reglas fundacionales y, en general, los documentos organizativos de los que se deduzca la actividad a la que se dedica la entidad y la ausencia de voluntad propia frente a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi. Si la entidad es una Sociedad deber\u00e1 quedar acreditado de forma expresa que la totalidad del capital social es de titularidad p\u00fablica.<\/li>\n<li>b) Declaraci\u00f3n que acredite que los ingresos de explotaci\u00f3n de la entidad provienen, esencialmente, bien de las dem\u00e1s entidades del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, bien de terceros ajenos, siempre y cuando estos ingresos se deriven directamente de decisiones adoptadas por la propia Administraci\u00f3n en ejercicio de sus prerrogativas. La informaci\u00f3n que de soporte a esta declaraci\u00f3n debe figurar en la Memoria de las Cuentas anuales de la entidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El cumplimiento del requisito anteriormente se\u00f1alado se podr\u00e1 acreditar, con car\u00e1cter subsidiario, mediante aportaci\u00f3n de los presupuestos de capital y de explotaci\u00f3n de la entidad debidamente aprobados.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Informes de la Direcci\u00f3n de Patrimonio y Contrataci\u00f3n y de la Oficina de Control Econ\u00f3mico.<\/li>\n<li>d) Acreditaci\u00f3n de los recursos humanos, organizativos y t\u00e9cnicos de los que dispone la entidad para cumplir con la funci\u00f3n encomendada, sin tener que sobrepasar el l\u00edmite o l\u00edmites de subcontrataci\u00f3n que se establezcan en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre contratos del sector p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 El Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se reconozca la condici\u00f3n de medio propio o servicio t\u00e9cnico, as\u00ed como la norma de creaci\u00f3n o los Estatutos por los que se rija la entidad, se publicar\u00e1n en la Plataforma Kontratazio Publikoa Euskadin-Contrataci\u00f3n P\u00fablica en Euskadi, en la que constar\u00e1 adem\u00e1s el \u00e1mbito de la actividad al que se circunscribir\u00e1n los encargos.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las entidades declaradas medio propio o servicio t\u00e9cnico deber\u00e1n comunicar al Consejo de Gobierno, a trav\u00e9s del departamento o departamentos de adscripci\u00f3n, los cambios habidos en las circunstancias tenidas en consideraci\u00f3n para el reconocimiento de tal condici\u00f3n, por si hubiera lugar a la revocaci\u00f3n o, en su caso, mantenimiento del reconocimiento.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2.\u00aa<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de los encargos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62.\u2013 R\u00e9gimen jur\u00eddico de los encargos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los entes instrumentales a los que se refiere este T\u00edtulo est\u00e1n obligados a realizar los trabajos y actividades que les sean encargados por las entidades de las que tengan la condici\u00f3n de medio propio y servicio t\u00e9cnico, correspondiendo a la entidad que realiza el encargo la supervisi\u00f3n de la correcta ejecuci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>Las relaciones con los entes instrumentales tienen car\u00e1cter interno, dependiente y subordinado.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los encargos que se realicen no implicar\u00e1n, en ning\u00fan caso, el ejercicio de autoridad o de otras potestades reservadas a la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63.\u2013 R\u00e9gimen econ\u00f3mico de los encargos.<\/p>\n<p>El importe de las prestaciones a ejecutar se determinar\u00e1 conforme a tarifas previamente aprobadas por el \u00f3rgano competente del Departamento o Entidad a la que est\u00e1 adscrito el medio propio y servicio t\u00e9cnico, las cuales deber\u00e1n establecerse con criterios de suficiencia financiera previo el correspondiente estudio econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64.\u2013 R\u00e9gimen administrativo de los encargos.<\/p>\n<p>1.\u2013 La entidad que realice el encargo instruir\u00e1 un expediente en el que se incluir\u00e1n los tr\u00e1mites t\u00e9cnicos, jur\u00eddicos, presupuestarios, de control y de aprobaci\u00f3n del gasto, an\u00e1logos a los establecidos para los contratos administrativos.<\/p>\n<p>Se incorporar\u00e1 al expediente la autorizaci\u00f3n del Departamento al que est\u00e9 adscrito el medio propio y servicio t\u00e9cnico, salvo que aqu\u00e9lla se hubiera emitido de forma gen\u00e9rica. Dicha autorizaci\u00f3n gen\u00e9rica se publicar\u00e1 en la Plataforma Kontratazio Publikoa Euskadin-Contrataci\u00f3n P\u00fablica en Euskadi. En todo caso, la denegaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n ser\u00e1 motivada y deber\u00e1 basarse en la imposibilidad material del medio propio de ejecutar la prestaci\u00f3n, en la necesidad de priorizar otros encargos o en que la actividad encomendada no est\u00e1 incluida en el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de dicho medio propio.<\/p>\n<p>2.\u2013 Una vez instruido el expediente completo se proceder\u00e1 a la notificaci\u00f3n del encargo que implicar\u00e1 la orden de inicio de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p>UTILIZACI\u00d3N DE MEDIOS ELECTR\u00d3NICOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACI\u00d3N.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>COMUNICACIONES Y ACREDITACIONES.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65.\u2013 Notificaciones, Comunicaciones e intercambios de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los poderes adjudicadores del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi garantizar\u00e1n que todas las notificaciones, comunicaciones e intercambios de informaci\u00f3n a que haya lugar en los procedimientos de contrataci\u00f3n p\u00fablica se puedan llevar a cabo utilizando medios de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>La garant\u00eda se\u00f1alada de acceso por los interesados a la comunicaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos alcanzar\u00e1 igualmente a la presentaci\u00f3n de ofertas y solicitudes de participaci\u00f3n, a cuyos efectos se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los licitadores interesados la informaci\u00f3n relativa a las especificaciones t\u00e9cnicas que requiere el proceso, incluido el cifrado y la validaci\u00f3n de las ofertas.<\/p>\n<p>2.\u2013 La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi facilitar\u00e1 las herramientas precisas para la efectividad de las comunicaciones electr\u00f3nicas, las cuales estar\u00e1n disponibles para todos los interesados en la Plataforma Kontratazio Publikoa Euskadin-Contrataci\u00f3n P\u00fablica en Euskadi.<\/p>\n<p>Los medios, programas, aplicaciones y sistemas que deban utilizarse para la comunicaci\u00f3n e intercambio de informaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos, as\u00ed como sus especificaciones t\u00e9cnicas, ser\u00e1n no discriminatorios, estar\u00e1n disponibles de forma general, ser\u00e1n compatibles con los productos inform\u00e1ticos de uso general, y no restringir\u00e1n el acceso a los operadores econ\u00f3micos a los procedimientos de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para la realizaci\u00f3n de comunicaciones y tr\u00e1mites electr\u00f3nicos, los poderes adjudicadores aceptar\u00e1n las firmas electr\u00f3nicas avanzadas respaldadas por un certificado reconocido facilitado por prestador de servicios incluido en la Lista de Confianza a que aluden las normas europeas reguladoras de la materia.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los poderes adjudicadores velar\u00e1n porque en todas las comunicaciones, intercambios y almacenamientos de informaci\u00f3n, se preserven la integridad de los datos y la confidencialidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66.\u2013 Acreditaciones por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>A los efectos de acreditaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos previos para acceder a una licitaci\u00f3n exigidos por la Ley y, en su caso, por los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas que rijan la contrataci\u00f3n, los poderes adjudicadores del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi admitir\u00e1n con car\u00e1cter general los certificados electr\u00f3nicos y la transmisi\u00f3n telem\u00e1tica de datos.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n del documento europeo \u00fanico de contrataci\u00f3n eximir\u00e1, con car\u00e1cter general, de la presentaci\u00f3n de cualquier otro documento al objeto de acreditar dichos requisitos por parte del operador econ\u00f3mico en el momento de presentar su oferta o candidatura. Si el operador econ\u00f3mico dispone de certificados emitidos por los diferentes Registros Oficiales de Licitadores o Contratistas, ser\u00e1 suficiente la inclusi\u00f3n en dicho documento de la informaci\u00f3n necesaria para la comprobaci\u00f3n de circunstancias por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n mediante acceso a tales registros. Los certificados electr\u00f3nicos emitidos por las Administraciones Tributarias y la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social se incorporar\u00e1n de oficio por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67.\u2013 Utilizaci\u00f3n por los licitadores de medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>La utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos en los procedimientos de contrataci\u00f3n por los licitadores es optativa, sin perjuicio de la declaraci\u00f3n de la obligatoriedad de uso mediante Orden del o de la titular del departamento competente en materia de Contrataci\u00f3n, con el alcance y en los t\u00e9rminos que en ella se establezcan.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>PUBLICIDAD CONTRACTUAL.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68.\u2013 Plataforma Kontratazio Publikoa Euskadin-Contrataci\u00f3n P\u00fablica en Euskadi.<\/p>\n<p>1.\u2013 El departamento competente en materia de Contrataci\u00f3n, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Patrimonio y Contrataci\u00f3n, pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de todos los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de los sectores p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y de las Administraciones Foral y Local, la Plataforma Kontratazio Publikoa Euskadin-Contrataci\u00f3n P\u00fablica en Euskadi como portal de publicidad y transparencia en materia de contratos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>2.\u2013 Se integrar\u00e1n en esta Plataforma, con car\u00e1cter obligatorio, los perfiles de contratante y los dem\u00e1s instrumentos de publicidad y transparencia en la contrataci\u00f3n, de los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>3.\u2013 El resto de los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico vasco, incluidos los de las Administraciones Forales y Locales y sus entes, organismos y entidades dependientes, tendr\u00e1n acceso a la Plataforma y podr\u00e1n valerse de ella para dar publicidad a sus contrataciones en las mismas condiciones que las entidades del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, sin necesidad de formalizar instrumento jur\u00eddico alguno al efecto.<\/p>\n<p>4.\u2013 La plataforma persigue el objetivo de proporcionar a los operadores econ\u00f3micos, y especialmente a las PYMEs, la m\u00e1xima accesibilidad a los contratos p\u00fablicos, a cuyos efectos les ofrecer\u00e1 apoyo para el uso de las herramientas electr\u00f3nicas en el proceso de la contrataci\u00f3n p\u00fablica. Igualmente posibilitar\u00e1 el acceso al resto de sistemas de informaci\u00f3n asociados a la contrataci\u00f3n p\u00fablica como son el Registro de Contratos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y el \u00d3rgano Administrativo de Recursos Contractuales.<\/p>\n<p>5.\u2013 La Plataforma Kontratazio Publikoa Euskadin-Contrataci\u00f3n P\u00fablica en Euskadi est\u00e1 interconectada con la Plataforma de Contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico, posibilitando con ello el intercambio de informaci\u00f3n entre ambos instrumentos de publicidad contractual.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69.\u2013 Contenidos y accesos.<\/p>\n<p>La Plataforma Kontratazio Publikoa Euskadin-Contrataci\u00f3n P\u00fablica en Euskadi albergar\u00e1 los siguientes contenidos y prestaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El Perfil de contratante de las entidades del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi. La Plataforma proporcionar\u00e1 a los operadores econ\u00f3micos el acceso libre, directo, completo y gratuito a los pliegos que regir\u00e1n el contrato a partir de la fecha de publicaci\u00f3n de los anuncios, as\u00ed como al resto de informaci\u00f3n y actos exigidos por la legislaci\u00f3n de contratos p\u00fablicos.<\/li>\n<li>b) Los acuerdos de aprobaci\u00f3n, junto con el texto \u00edntegro de los pliegos de cl\u00e1usulas, por el Consejo de Gobierno o, en su caso, por el titular del Departamento competente en materia de Contrataci\u00f3n, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los art\u00edculos 3.2.c), 3.3.1.\u00ba y 4.1 del presente Decreto.<\/li>\n<li>c) Informaci\u00f3n p\u00fablica del Registro de Contratos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<li>d) Informes, recomendaciones, estudios, encuestas y memorias de la Junta Asesora de Contrataci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<li>e) Acuerdos y Resoluciones del \u00d3rgano Administrativo de Recursos Contractuales.<\/li>\n<li>f) Los accesos a los medios, programas, aplicaciones y sistemas que permitan a los interesados la utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos en la tramitaci\u00f3n de procedimientos de contrataci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) Acceso telem\u00e1tico a los procedimientos del \u00d3rgano Administrativo de Recursos Contractuales por las personas interesadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA.\u2013 Lehendakaritza-Presidencia del Gobierno.<\/p>\n<p>A efectos de lo dispuesto en el presente Decreto, la Lehendakaritza-Presidencia del Gobierno, contemplada en el art\u00edculo 4 del Decreto 20\/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creaci\u00f3n, supresi\u00f3n y modificaci\u00f3n de los Departamentos de la Administraci\u00f3n del a Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco y de determinaci\u00f3n de funciones y \u00e1reas de actuaci\u00f3n de los mismos, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de Departamento.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA.\u2013 Entes del Sector P\u00fablico del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n subjetiva de la Ley 31\/2007, de 30 de octubre.<\/p>\n<p>Las entidades del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi que tengan reconocida la condici\u00f3n de entidad contratante por la Disposici\u00f3n Adicional segunda de la Ley 31\/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contrataci\u00f3n en los sectores del agua, la energ\u00eda, los transportes y los servicios postales, se someter\u00e1n en sus contrataciones a las disposiciones de la se\u00f1alada Ley.<\/p>\n<p>En tal caso, las disposiciones del presente Decreto \u00fanicamente les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n en tanto no se opongan o contradigan lo establecido en ella.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL TERCERA.\u2013 R\u00e9gimen especial de Osakidetza-Servicio vasco de salud.<\/p>\n<p>El Ente P\u00fablico de Derecho Privado Osakidetza-Servicio vasco de salud se regir\u00e1 por las normas sobre el r\u00e9gimen org\u00e1nico de la contrataci\u00f3n previstas en el art\u00edculo 20 de sus Estatutos Sociales, aprobados por el Decreto 255\/1997, de 11 de noviembre.<\/p>\n<p>En todo aquello que no se oponga a lo establecido en dicho art\u00edculo, le resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n las disposiciones del presente Decreto.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL CUARTA.\u2013 Contrataci\u00f3n en el \u00e1mbito de seguridad.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las contratos que celebre el Departamento competente en materia de Seguridad, a los que resulte de aplicaci\u00f3n la Ley 24\/2011, de 1 de agosto, de Contratos del Sector P\u00fablico en los \u00e1mbitos de la defensa y la seguridad, se regir\u00e1n por lo en ella dispuesto, y por el presente Decreto en lo que no se oponga o la contradiga.<\/p>\n<p>2.\u2013 En los contratos a celebrar para la gesti\u00f3n de los veh\u00edculos excluidos del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Decreto 300\/1999, de 27 de julio, en su art\u00edculo 3.1, la designaci\u00f3n del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, as\u00ed como de los miembros de la mesa de contrataci\u00f3n que le asista, corresponder\u00e1 al Departamento competente en materia de Seguridad, cualquiera que sea el importe del presupuesto de licitaci\u00f3n IVA incluido.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL QUINTA.\u2013 Inmuebles de gesti\u00f3n unificada.<\/p>\n<p>A efectos de lo previsto en el art\u00edculo 21, hasta la fecha de publicaci\u00f3n del presente Decreto se ha declarado la gesti\u00f3n unificada de los siguientes inmuebles, cuyo r\u00e9gimen se mantiene:<\/p>\n<p>1.\u2013 Los inmuebles ubicados en Vitoria-Gasteiz y situados en:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Calle Donostia-San Sebasti\u00e1n, n\u00famero 1.<\/li>\n<li>b) Calle Samaniego, n\u00famero 2.<\/li>\n<li>c) Calle Zubibarri, n\u00famero 10.<\/li>\n<li>d) Calle Cercas Bajas, n\u00famero 13 (s\u00f3tano 2.\u00ba).<\/li>\n<li>e) Calle Ramiro de Maeztu, n\u00famero 10.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Los inmuebles ubicados en Donostia-San Sebasti\u00e1n y situados en:<\/p>\n<ol start=\"13\">\n<li>a) Calle Andia, n\u00famero 13.<\/li>\n<li>b) Calle Easo, n\u00famero 10.<\/li>\n<li>c) Avenida Vitoria-Gasteiz, n\u00famero 3 (excepto la superficie destinada a Osakidetza-Servicio vasco de salud).<\/li>\n<li>d) Calle Intxaurrondo, 70.<\/li>\n<li>e) Calle Marina, n\u00famero 12 bajo.<\/li>\n<li>f) Paseo Mons, 135-137.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Los inmuebles ubicados en Bilbao y situados en:<\/p>\n<ol start=\"85\">\n<li>a) Gran V\u00eda, n\u00famero 85.<\/li>\n<li>b) Calle General Concha, n\u00famero 23.<\/li>\n<li>c) Calle Rodr\u00edguez Arias, n\u00famero 64 (planta baja y s\u00f3tano 1.\u00ba).<\/li>\n<li>d) Calle M\u00e1ximo Aguirre, n\u00famero 18 bis.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 En el Municipio de Etxebarri (Bizkaia):<\/p>\n<ol>\n<li>a) Almac\u00e9n sito en el n\u00famero 6, bajo 14, de la carretera Bilbao-Galdakao.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEXTA.\u2013 Bienes y servicios inform\u00e1ticos.<\/p>\n<p>La contrataci\u00f3n de bienes y servicios inform\u00e1ticos se regir\u00e1 por lo dispuesto en el Decreto 35\/1997, de 18 de febrero, por el que se regula la planificaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, distribuci\u00f3n de funciones y modalidades de gesti\u00f3n en materia de sistemas de informaci\u00f3n y telecomunicaciones, salvo que respecto de los mismos se haga uso de las previsiones de la Secci\u00f3n 2.\u00aa del Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo I del presente Decreto.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL.\u2013 S\u00c9PTIMA.\u2013 Adecuaci\u00f3n de las Mesas de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el plazo de 6 meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las entidades del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi que tengan la consideraci\u00f3n de Administraciones P\u00fablicas proceder\u00e1n a adecuar la estructura de las mesas de contrataci\u00f3n a las previsiones del art\u00edculo 8 del presente Decreto.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL OCTAVA.\u2013 Declaraci\u00f3n sobre caracter\u00edsticas del contrato.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n de contratos secretos o reservados o de aqu\u00e9llos cuya ejecuci\u00f3n deba ir acompa\u00f1ada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislaci\u00f3n vigente, corresponder\u00e1 al titular del Departamento en el que est\u00e9 integrado el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL NOVENA.\u2013 Modificaci\u00f3n del contrato de obras.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito del Sector P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, la competencia para acordar la continuaci\u00f3n provisional de las obras tal y como est\u00e9 previsto en la propuesta t\u00e9cnica elaborada por la direcci\u00f3n facultativa, en los casos en que la tramitaci\u00f3n de un modificado exija la suspensi\u00f3n temporal, parcial o total de la ejecuci\u00f3n de las mismas, y ello ocasione graves perjuicios para el inter\u00e9s p\u00fablico, corresponde al o a la titular del departamento en el que se integre la direcci\u00f3n promotora del contrato o al que est\u00e9 adscrito o del que dependa el poder adjudicador del contrato, siempre que el importe m\u00e1ximo previsto no supere el 10 por ciento del precio primitivo del contrato y exista cr\u00e9dito adecuado y suficiente para su financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL D\u00c9CIMA.\u2013 Actualizaci\u00f3n de cuant\u00edas.<\/p>\n<p>Las cuant\u00edas establecidas en el n\u00famero 1.\u00ba del apartado c) del art\u00edculo 10.1 del presente Decreto, podr\u00e1n ser modificadas por Orden del o de la titular del departamento competente en materia de Contrataci\u00f3n, previa audiencia a los departamentos y entidades afectadas e informe de la Junta Asesora de Contrataci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, cuando concurran circunstancias de \u00edndole t\u00e9cnica o econ\u00f3mica que aconsejen su adecuaci\u00f3n en orden a mantener el equilibrio necesario entre los principios de inmediatez y especializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL.\u2013 UND\u00c9CIMA.\u2013 Entidades reconocidas como medio propio y servicio t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>A las entidades del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi que tuvieran reconocida la condici\u00f3n de medio propio y servicio t\u00e9cnico con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el apartado 4 del art\u00edculo 61.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA PRIMERA.\u2013 Expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto.<\/p>\n<p>Los expedientes de contrataci\u00f3n iniciados antes de la entrada en vigor de este Decreto se regir\u00e1n por la normativa anterior, a cuyos efectos se entender\u00e1 que los expedientes han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicaci\u00f3n del contrato. Para determinar dicho momento, en los procedimientos negociados se tomar\u00e1 en cuenta la fecha de aprobaci\u00f3n de los pliegos.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA SEGUNDA.\u2013 Mesas de contrataci\u00f3n actualmente constituidas.<\/p>\n<p>En tanto no se lleve a cabo la adecuaci\u00f3n de las Mesas de contrataci\u00f3n conforme a lo establecido en la Disposici\u00f3n Adicional Tercera, las funciones asignadas a los \u00f3rganos de asistencia ser\u00e1n ejercidas por las Mesas de Contrataci\u00f3n creadas y en vigor de cada Departamento, Organismo Aut\u00f3nomo o Ente P\u00fablico de Derecho Privado correspondiente, sin perjuicio de la facultad del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n de constituir \u00f3rganos de asistencia espec\u00edficos con arreglo a las disposiciones del presente Decreto, en aquellos expedientes en los que la publicaci\u00f3n de la convocatoria del procedimiento de adjudicaci\u00f3n del contrato tenga lugar con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.<\/p>\n<p>Las funciones de Mesa de contrataci\u00f3n que ven\u00eda desempe\u00f1ando la Comisi\u00f3n Central de Contrataci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Patrimonio y Contrataci\u00f3n en virtud de lo previsto en las letras a), b), d) y e) el art\u00edculo 9.2 del Decreto 136\/1996, de 5 de junio, ser\u00e1n asumidas por las Mesas de Contrataci\u00f3n creadas y en vigor de cada Departamento, Organismo Aut\u00f3nomo o Ente P\u00fablico de Derecho Privado correspondiente, quedando igualmente a salvo la facultad del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n para constituir \u00f3rganos de asistencia espec\u00edficos para los expedientes de contrataci\u00f3n cuya convocatoria del procedimiento de adjudicaci\u00f3n se publique con posterioridad a la entrada en vigor de este Decreto.<\/p>\n<p>En los expedientes en los que a la entrada en vigor del presente Decreto ya haya tenido lugar la publicaci\u00f3n de la convocatoria del procedimiento de adjudicaci\u00f3n del contrato, las funciones del \u00f3rgano de asistencia corresponder\u00e1n a la Mesa de Contrataci\u00f3n conformada con arreglo a la composici\u00f3n publicitada.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA TERCERA.\u2013 Junta Asesora de Contrataci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>Hasta que no tenga lugar el nombramiento de al menos tres quintas partes de los vocales por designaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 31 de este Decreto, la Junta Asesora continuar\u00e1 ejerciendo sus funciones con arreglo a la composici\u00f3n prevista en el art\u00edculo 22 del Decreto 136\/1996, de 5 de junio, sobre r\u00e9gimen de la contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA CUARTA.\u2013 Encomiendas y encargos anteriores.<\/p>\n<p>Las encomiendas y encargos aprobados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se ajustar\u00e1n a lo preceptuado en la normativa vigente en el momento de su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/p>\n<p>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto, y en particular las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Decreto 238\/1985, de 11 de Junio, por el que se extiende el r\u00e9gimen de la contrataci\u00f3n de los suministros menores a bienes muebles no consumibles ni de f\u00e1cil deterioro.<\/li>\n<li>b) Decreto 241\/1985, de 11 de Junio, sobre r\u00e9gimen de los Contratos de mantenimiento de m\u00e1quinas, aparatos, conjuntos o sistemas, con importe unitario anual inicial no superior a cien mil pesetas.<\/li>\n<li>c) Decreto 245\/1985, de 11 de Junio, por el que se establece el r\u00e9gimen espec\u00edfico de contrataci\u00f3n para obras de cuant\u00eda no superior a ochocientas mil pesetas.<\/li>\n<li>d) Decreto 39\/1988, de 16 de febrero, sobre estructura y competencias de la Direcci\u00f3n de Patrimonio y Contrataci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Decreto 136\/1996, de 5 de junio, sobre r\u00e9gimen de la contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<li>f) Decreto 12\/1998, de 3 de febrero, sobre Registro Oficial de Contratistas e implantaci\u00f3n de la clasificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) Orden del Consejero de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, de 4 de febrero de 1998, por la que se aprueban las normas de funcionamiento de la Junta Asesora de la Contrataci\u00f3n Administrativa de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<li>h) Orden del Consejero de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, de 4 de febrero de 1998, que establece las normas de funcionamiento de Registro Oficial de Contratistas de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA.\u2013 Modificaci\u00f3n del Decreto 192\/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura org\u00e1nica y funcional del Departamento de Hacienda y Finanzas.<\/p>\n<p>Uno.\u2013 Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 2 que quedar\u00e1 redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2013 Est\u00e1n, asimismo, adscritos al Departamento de Hacienda y Finanzas en los t\u00e9rminos que establecen sus normas de creaci\u00f3n, los siguientes \u00f3rganos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Comisi\u00f3n Instructora para la Reversi\u00f3n de Bienes y Derechos Incautados.<\/li>\n<li>b) Comisi\u00f3n de Precios de Euskadi.<\/li>\n<li>c) Comisi\u00f3n Vasca de Estad\u00edstica.<\/li>\n<li>d) Consejo Vasco de Estad\u00edstica.<\/li>\n<li>e) Comisi\u00f3n Central de Contrataci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Junta Asesora de Contrataci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<li>g) \u00d3rgano de Coordinaci\u00f3n Tributaria de Euskadi.<\/li>\n<li>h) Tribunal Econ\u00f3mico-Administrativo de Euskadi.<\/li>\n<li>i) \u00d3rgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<li>j) Comisi\u00f3n de Valoraci\u00f3n, Selecci\u00f3n y Acceso de la Documentaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos.\u2013 Se modifica el primer p\u00e1rrafo del apartado f) del art\u00edculo 3.2, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abf) El ejercicio de las facultades correspondientes al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n del Departamento de Hacienda y Finanzas, en relaci\u00f3n con aquellos contratos y convenios de naturaleza y objeto contractual cuyo presupuesto base de licitaci\u00f3n IVA incluido o, en su defecto, el valor estimado sea igual o superior al importe de 1.000.000,00 de euros\u00bb.<\/p>\n<p>Tres.\u2013 Se modifica el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 6.2, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2013 El Director o Directora de Servicios ejercer\u00e1 las facultades correspondientes al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n del Departamento de Hacienda y Finanzas, en relaci\u00f3n con aquellos contratos y convenios de naturaleza y objeto contractual cuyo presupuesto base de licitaci\u00f3n IVA incluido o, en su defecto, el valor estimado, sea inferior a 1.000.000,00 de euros y que, por raz\u00f3n del \u00e1mbito de gesti\u00f3n no hayan sido atribuidos expresamente a otro \u00f3rgano en el presente Decreto\u00bb.<\/p>\n<p>Cuatro.\u2013 Se a\u00f1ade un segundo p\u00e1rrafo al art\u00edculo 9.1 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abEl Viceconsejero o Viceconsejera de Administraci\u00f3n y Servicios Generales ejercer\u00e1 las facultades correspondientes al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, en las contrataciones p\u00fablicas cuyo presupuesto base de licitaci\u00f3n IVA incluido o, en su defecto, el valor estimado, sea inferior a 1.000.000,00 de euros, y que se promuevan en los siguientes \u00e1mbitos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Gesti\u00f3n unificada de inmuebles regulada en la Secci\u00f3n 1.\u00aa del Cap\u00edtulo IV del T\u00edtulo I del Decreto 116\/2016, de 27 de julio, por el que se establece el r\u00e9gimen de la contrataci\u00f3n en el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<li>b) El establecido en el art\u00edculo 6 del Decreto 35\/1997, de 18 de febrero, por el que se regula la planificaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, distribuci\u00f3n de funciones y modalidades de gesti\u00f3n en materia de Sistemas de Informaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Actividad editorial de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, regulada en el Decreto 67\/1998, de 7 de abril.<\/li>\n<li>d) Gesti\u00f3n del Parque M\u00f3vil de la Administraci\u00f3n conforme al Decreto 300\/1999, de 27 de julio, en el \u00e1mbito definido por sus art\u00edculos 2 y 3.<\/li>\n<li>e) Sistema de Archivo de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi conforme a la organizaci\u00f3n y funcionamiento que se establece en el Decreto 174\/2003, de 22 de julio\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cinco.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 10.g) que quedar\u00e1 redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abg) La gesti\u00f3n de los nombres de dominio en Internet de la Administraci\u00f3n General, organismos aut\u00f3nomos y entes p\u00fablicos de derecho privado, sin perjuicio de las competencias de la Direcci\u00f3n de Patrimonio y Contrataci\u00f3n contenidas en el art\u00edculo siguiente\u00bb.<\/p>\n<p>Seis.\u2013 Se modifica el apartado 9) del art\u00edculo 11.1.a), que quedar\u00e1 redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab9) La tramitaci\u00f3n de los expedientes en virtud de los cuales se adquieran, modifiquen o enajenen derechos incorporales, incluida la reserva y cambios de titularidad de dominios de Internet\u00bb.<\/p>\n<p>Siete.\u2013 Se modifica el apartado c) del art\u00edculo 11.1, que queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abc) Asimismo, le corresponde:<\/p>\n<p>1.\u2013 La tramitaci\u00f3n de los expedientes de contrataci\u00f3n que sean competencia de la Comisi\u00f3n Central de Contrataci\u00f3n, de conformidad con la normativa reguladora del r\u00e9gimen de la contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>2.\u2013 La emisi\u00f3n de los informes que en el \u00e1mbito de la actividad contractual de los poderes adjudicadores del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi se establezcan en la legislaci\u00f3n vigente en materia de r\u00e9gimen de la contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 El impulso, apoyo y asesoramiento en materia de contrataci\u00f3n a las entidades integradas en el sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>En el ejercicio de esta competencia le corresponde:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Impulsar los proyectos normativos que sean precisos en el \u00e1mbito de la contrataci\u00f3n para su aplicaci\u00f3n general a la contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>b) La facultad de emitir circulares y aprobar recomendaciones en materia de contrataci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) El impulso y desarrollo de la implantaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos e inform\u00e1ticos en la contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>d) Elevar, a trav\u00e9s de su titular, al conocimiento de la Junta Asesora de Contrataci\u00f3n P\u00fablica las cuestiones que, por su especial importancia o por tener inter\u00e9s de car\u00e1cter general para los poderes adjudicadores, considere necesario, oportuno o conveniente el pronunciamiento expreso de este \u00f3rgano consultivo mediante la emisi\u00f3n de informes o la adopci\u00f3n de recomendaciones o criterios de general aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Apoyo y asesoramiento a las entidades del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, sin perjuicio de las competencias en la materia de los \u00f3rganos de dichas entidades.<\/li>\n<li>f) Dar soporte t\u00e9cnico y administrativo a la Junta Asesora de Contrataci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 La conformaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n del expediente administrativo para la declaraci\u00f3n de contrataci\u00f3n centralizada de suministros, obras y servicios en la Administraci\u00f3n General e Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, as\u00ed como la gesti\u00f3n de los expedientes de contrataci\u00f3n abiertos para la adquisici\u00f3n de prestaciones as\u00ed declaradas.<\/p>\n<p>5.\u2013 La supervisi\u00f3n y gesti\u00f3n de los registros de contratos y de licitadores y empresas clasificadas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>6.\u2013 La tramitaci\u00f3n de los expedientes de clasificaci\u00f3n de contratistas.<\/p>\n<p>7.\u2013 La definici\u00f3n funcional y la coordinaci\u00f3n de la implantaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n electr\u00f3nica\u00bb.<\/p>\n<p>Ocho.\u2013 Se suprime el apartado 2 del art\u00edculo 11.<\/p>\n<p>Nueve.\u2013 Se modifica el art\u00edculo 12 que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abLa Direcci\u00f3n de Recursos Generales ejercer\u00e1, adem\u00e1s de las funciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 8 del presente Decreto, las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Respecto a las obras que hayan de realizarse en los inmuebles declarados de gesti\u00f3n unificada:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1) Establecer las normas de dise\u00f1o y calidad a las que deban ajustarse los planes de obras y sus programas de desarrollo en los inmuebles de gesti\u00f3n unificada, as\u00ed como definir sus est\u00e1ndares de uso, superficies y condiciones de confort.<\/p>\n<p>2) Redactar los proyectos correspondientes, realizar las actuaciones administrativas preparatorias de los contratos, dirigir la ejecuci\u00f3n de las obras y realizar las actuaciones precisas para el abono de las correspondientes certificaciones y para el abono y para la recepci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de las obras.<\/p>\n<p>3) Ejercer todas las funciones de apoyo t\u00e9cnico y material que precise el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>4) Actuar como servicio espec\u00edfico de supervisi\u00f3n de los proyectos, inspecci\u00f3n t\u00e9cnica y control de calidad, y seguimiento de certificaciones, conforme a lo previsto en la normativa vigente en materia de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>b) El mantenimiento de los inmuebles declarados de gesti\u00f3n unificada y de las instalaciones sitas en los mismos, la gesti\u00f3n energ\u00e9tica y de sus sistemas de comunicaciones, as\u00ed como la elaboraci\u00f3n de las bases t\u00e9cnicas y de los estudios de ofertas necesarios cuando dicho mantenimiento deba ser objeto de contrato, y todo lo relativo a su ejecuci\u00f3n, abono, recepci\u00f3n y liquidaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) La adquisici\u00f3n y suministro de bienes y servicios cuando su destino sean inmuebles declarados de gesti\u00f3n unificada.<\/li>\n<li>d) Organizar y gestionar la distribuci\u00f3n en planta de los espacios en los inmuebles declarados de gesti\u00f3n unificada y el uso de salas comunes y otras instalaciones de naturaleza an\u00e1loga, as\u00ed como gestionar los aspectos relativos a la seguridad de las instalaciones.<\/li>\n<li>e) Gestionar los Almacenes Centralizados.<\/li>\n<li>f) Planificar y gestionar la recogida y tratamiento de los residuos generados en los inmuebles declarados de gesti\u00f3n unificada.<\/li>\n<li>g) Dirigir el Servicio Central de Publicaciones y ejercer las funciones en materia editorial atribuidas al Departamento en el Decreto 67\/1998, de 7 de abril, por el que se regula la actividad editorial, salvo las se\u00f1aladas en su art\u00edculo 10.<\/li>\n<li>h) Las funciones sobre el Sistema de Archivo atribuidas en el Decreto 174\/2003, de 22 de julio, de organizaci\u00f3n y funcionamiento del Sistema de Archivo de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, as\u00ed como la prestaci\u00f3n del servicio de documentaci\u00f3n de car\u00e1cter general.<\/li>\n<li>i) La planificaci\u00f3n, direcci\u00f3n y supervisi\u00f3n del sistema de bibliotecas de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, as\u00ed como la prestaci\u00f3n del servicio de documentaci\u00f3n de car\u00e1cter general.<\/li>\n<li>j) La gesti\u00f3n de forma centralizada de los servicios de carter\u00eda, mensajer\u00eda, franqueo de correspondencia, adquisici\u00f3n de prensa, reprograf\u00eda, imprenta y de otros servicios de an\u00e1loga naturaleza.<\/li>\n<li>k) La ordenaci\u00f3n, gesti\u00f3n y administraci\u00f3n de los servicios y veh\u00edculos del Parque M\u00f3vil de la Administraci\u00f3n\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA.\u2013 Habilitaci\u00f3n para el desarrollo del presente Decreto.<\/p>\n<p>Se habilita al o a la titular del departamento competente en materia de Contrataci\u00f3n para dictar, en el \u00e1mbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias o convenientes para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de lo establecido en el presente Decreto.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL TERCERA.\u2013 Entrada en vigor.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias, el presente Decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda 1 de octubre de 2016.<\/p>\n<p>Dado en Vitoria-Gasteiz, a 27 de julio de 2016.<\/p>\n<p>El Lehendakari,<\/p>\n<p>I\u00d1IGO URKULLU RENTERIA.<\/p>\n<p>El Consejero de Hacienda y Finanzas,<\/p>\n<p>RICARDO GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 116\/2016, de 27 de julio, sobre el r\u00e9gimen de la contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de 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