{"id":12497,"date":"2020-12-23T12:37:35","date_gmt":"2020-12-23T12:37:35","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/presupuestos-calculo-de-las-previsiones-tendenciales-de-ingresos-y-gastos-y-de-la-tasa-de-referencia-de-la-economia-espanola\/"},"modified":"2020-12-24T10:38:28","modified_gmt":"2020-12-24T10:38:28","slug":"presupuestos-calculo-de-las-previsiones-tendenciales-de-ingresos-y-gastos-y-de-la-tasa-de-referencia-de-la-economia-espanola","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12497","title":{"rendered":"Presupuestos.C\u00e1lculo de las previsiones tendenciales de ingresos y gastos y de la tasa de referencia de la econom\u00eda espa\u00f1ola"},"content":{"rendered":"<p><strong>Orden ECC\/1556\/2016, de 28 de septiembre, por la que se modifica la Orden ECC\/2741\/2012, de 20 de diciembre, de desarrollo metodol\u00f3gico de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, sobre el c\u00e1lculo de las previsiones tendenciales de ingresos y gastos y de la tasa de referencia de la econom\u00eda espa\u00f1ola.<\/strong><!--more--><\/p>\n<p><strong>[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<\/strong><\/p>\n<p>BOE de 1 de octubre de 2016<\/p>\n<p><strong>Textos originales:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>SUSTITUYE el anexo II de la Orden ECC\/2741\/2012, de 20 de diciembre<\/li>\n<\/ul>\n<p>TEXTO<\/p>\n<p>La Orden ECC\/493\/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden ECC\/2741\/2012, de 20 de diciembre, de desarrollo metodol\u00f3gico de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, sobre el c\u00e1lculo de las previsiones tendenciales de ingresos y gastos y de la tasa de referencia de la econom\u00eda espa\u00f1ola, introdujo dos innovaciones en el c\u00e1lculo del saldo ajustado c\u00edclicamente. En primer lugar, sustitu\u00eda las sensibilidades c\u00edclicas por las semielasticidades y, en segundo lugar, actualizaba los nuevos pesos de ingresos y gastos utilizando los datos del per\u00edodo 2002-2011. Adem\u00e1s, preve\u00eda que los valores de la sensibilidad c\u00edclica de las Comunidades Aut\u00f3nomas y del conjunto formado por la Administraci\u00f3n Central incluyendo la Seguridad Social se actualizar\u00edan cuando la Uni\u00f3n Europea (UE) introdujera modificaciones en su procedimiento de c\u00e1lculo, sin perjuicio de que pudieran utilizarse en cuanto la Comisi\u00f3n Europea los aplicase en sus estimaciones de saldo c\u00edclico.<\/p>\n<p>De hecho, cuando se aprob\u00f3 la Orden ECC\/493\/2014, de 27 de marzo, la Comisi\u00f3n Europea ya hab\u00eda suscrito un Convenio con la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE) para volver a estimar las elasticidades c\u00edclicas de ingresos y gastos. Estas nuevas estimaciones recibieron la conformidad del Comit\u00e9 de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica de la UE en su reuni\u00f3n de septiembre de 2014.<\/p>\n<p>Finalmente, la Comisi\u00f3n Europea en sus previsiones de oto\u00f1o de 2014 publicadas el 4 de noviembre de 2014 ha sustituido las elasticidades de ingresos y gastos que hab\u00eda estimado la OCDE en el a\u00f1o 2005 por unas nuevas elasticidades estimadas por la OCDE en el a\u00f1o 2014.<\/p>\n<p>Este cambio de las elasticidades c\u00edclicas es de importancia muy inferior al recogido en la Orden ECC\/493\/2014, de 27 de marzo, pues la modificaci\u00f3n solo afecta a las elasticidades c\u00edclicas de cada impuesto y se mantienen la utilizaci\u00f3n de semielasticidades y los pesos de los ingresos y gastos que, como en la orden anterior, son el promedio de los pesos de los a\u00f1os 2002 a 2011.<\/p>\n<p>En consecuencia, los cambios que procede introducir en la orden se refieren exclusivamente a dos aspectos. En primer lugar, es necesario sustituir el cuadro 1 del anexo 2 de la Orden ECC\/2741\/2012, de 20 de diciembre, de modo que aparezcan las nuevas elasticidades c\u00edclicas de cada impuesto, y con ellas y los pesos en el PIB de los correspondientes ingresos y gastos calcular la nueva semielasticidad de ingresos, gastos y saldo presupuestario. El resultado de estos c\u00e1lculos es un aumento de la semielasticidad que pasa de 0,48 a 0,54 fundamentalmente por la mayor sensibilidad c\u00edclica de los gastos de desempleo en esta nueva estimaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En segundo lugar, en el c\u00e1lculo de los saldos c\u00edclicos de las Comunidades Aut\u00f3nomas se se\u00f1al\u00f3 que para las que reciben transferencias vinculadas a los llamados ingresos tributarios del Estado, que incluyen la recaudaci\u00f3n del Estado por Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF), Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (IVA) e Impuestos Especiales, deb\u00eda atribuirse a esta cesta de impuestos una elasticidad respecto a la brecha de producci\u00f3n de 1,45. El cambio de las elasticidades de los impuestos que se integran en esta cesta modifica tambi\u00e9n la elasticidad de esta cesta de impuestos que pasa a ser de 1,42.<\/p>\n<p>Por otra parte, en esta orden se especifica de modo pr\u00e1cticamente exhaustivo la relaci\u00f3n de fuentes de datos que se van a utilizar y el tratamiento que se aplicar\u00e1 a los flujos vinculados al sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas<\/p>\n<p>Estas modificaciones suponen la sustituci\u00f3n del anexo II de la Orden ECC\/2741\/2012, de 20 de diciembre, \u00abMetodolog\u00eda del c\u00e1lculo del saldo presupuestario c\u00edclico\u00bb por un nuevo anexo II con el mismo t\u00edtulo.<\/p>\n<p>El objeto de esta orden es detallar la metodolog\u00eda del c\u00e1lculo del saldo presupuestario c\u00edclico incorporando las nuevas sensibilidades c\u00edclicas de ingresos y gastos y detallar las fuentes a utilizar en este c\u00e1lculo.<\/p>\n<p>Esta orden ha sido sometida a tr\u00e1mite de audiencia p\u00fablica, de conformidad con el art\u00edculo 24.1.c) de la Ley 50\/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en el que han participado las Comunidades Aut\u00f3nomas y la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.<\/p>\n<p>La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal en su informe sobre la metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo de las previsiones tendenciales de ingresos y gastos y la tasa de referencia de crecimiento de 27 de febrero consider\u00f3 que daba debido cumplimiento a la norma por la que se prev\u00e9 una revisi\u00f3n de la sensibilidad al ciclo econ\u00f3mico del presupuesto del conjunto de las Administraciones P\u00fablicas y formul\u00f3 varias recomendaciones que se han atendido con la excepci\u00f3n de incluir una serie de tablas que con la misma estructura del cuadro 1 del anexo II facilitara para los distintos subsectores de las Administraciones P\u00fablicas (Administraci\u00f3n Central, Comunidades Aut\u00f3nomas, Corporaciones Locales y Fondos de la Seguridad Social), as\u00ed como para cada Comunidad Aut\u00f3noma los pesos en el total de ingresos y gastos, de los ingresos y gastos considerados c\u00edclicos y los pesos de ingresos y gastos en el PIB nacional, o de cada Comunidad Aut\u00f3noma. La raz\u00f3n es que el objeto de esta orden es incorporar al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol la metodolog\u00eda utilizada por la Comisi\u00f3n Europea para el c\u00e1lculo de los d\u00e9ficits estructurales, y para atender a las demandas de transparencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal basta con una relaci\u00f3n de fuentes a utilizar y una descripci\u00f3n suficiente de las operaciones aritm\u00e9ticas a practicar.<\/p>\n<p>Respecto a las orientaciones que formul\u00f3 la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal para adaptar mejor la metodolog\u00eda comunitaria a las particularidades de la econom\u00eda espa\u00f1ola no se ha atendido la petici\u00f3n de especificar la metodolog\u00eda del c\u00e1lculo del saldo c\u00edclico del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal, al formar parte del subsector de las Administraciones de Seguridad Social y no prever la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el c\u00e1lculo por separado de su saldo c\u00edclico. Tampoco se han atendido las orientaciones sobre fuentes estad\u00edsticas, pues su aplicaci\u00f3n habr\u00eda llevado a diferencias apreciables en el valor de la semielasticidad respecto al determinado por la Comisi\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo \u00fanico. Modificaci\u00f3n de la Orden ECC\/2741\/2012, de 20 de diciembre, de desarrollo metodol\u00f3gico de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera sobre el c\u00e1lculo de las previsiones tendenciales de ingresos y gastos y de la tasa de referencia de la econom\u00eda espa\u00f1ola.<\/strong><\/p>\n<p>El anexo II de la Orden ECC 2741\/2012, de 20 de diciembre, de desarrollo metodol\u00f3gico de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, sobre el c\u00e1lculo de las previsiones tendenciales de ingresos y gastos y de la tasa de referencia de la econom\u00eda espa\u00f1ola, \u00abMetodolog\u00eda del c\u00e1lculo de la sensibilidad c\u00edclica de las Administraciones P\u00fablicas\u00bb queda sustituido por el nuevo anexo II \u00abMetodolog\u00eda del c\u00e1lculo del saldo presupuestario c\u00edclico\u00bb que se inserta a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abANEXO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Metodolog\u00eda del c\u00e1lculo del saldo presupuestario c\u00edclico<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n 1.\u00aa C\u00e1lculo del saldo presupuestario c\u00edclico del conjunto de las Administraciones P\u00fablicas <\/em><\/strong><\/p>\n<p>El saldo presupuestario estructural constituye un indicador central en el marco de supervisi\u00f3n fiscal en la UE que permite atribuir el saldo presupuestario de un pa\u00eds a dos tipos de factores: el autom\u00e1tico, derivado de las variaciones de la actividad econ\u00f3mica, y el discrecional, derivado de la pol\u00edtica fiscal del gobierno.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Europea modific\u00f3 en 2013 la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo del saldo estructural para que su nuevo c\u00f3mputo capte con mayor precisi\u00f3n el concepto correcto: el saldo estructural es el que se observar\u00eda si la econom\u00eda estuviera en su nivel potencial. Hasta ahora, la metodolog\u00eda utilizada por los pa\u00edses de la UE, entre ellos Espa\u00f1a tal como figuraba en el anexo II de la Orden ECC\/2741\/72, de 20 de diciembre, se basaba en el concepto de \u00absensibilidad\u00bb de las finanzas p\u00fablicas al ciclo econ\u00f3mico, lo que equival\u00eda a expresar el saldo estructural en porcentaje del PIB observado en lugar del PIB potencial. La metodolog\u00eda revisada por la Comisi\u00f3n Europea implica sustituir el concepto de \u00absensibilidad\u00bb por el de \u00absemielasticidad\u00bb en el c\u00e1lculo del saldo presupuestario c\u00edclico, a partir del cual se deriva el saldo estructural y sus componentes de ingresos y gastos. En consecuencia, formalmente, se pasa de la elasticidad que en una funci\u00f3n y= f(x), ser\u00e1 igual al cociente de variaciones porcentuales de y y de x (%\u2206y\/%\u2206x), a la semielasticidad que es igual a %\u2206y\/\u2206x, esto es, la variaci\u00f3n porcentual de y por unidad de aumento de x.<\/p>\n<p>Para descomponer el saldo presupuestario en sus componentes c\u00edclico y estructural, siguiendo la metodolog\u00eda de la Comisi\u00f3n Europea, primero se obtienen las semielasticidades de los ingresos y de los gastos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>La semielasticidad de los ingresos vendr\u00e1 dada por la siguiente expresi\u00f3n<\/p>\n<p>siendo \u03b5<sub>R<\/sub> la semielasticidad de los ingresos y \u03b7<sub>R <\/sub>la elasticidad del nivel de ingresos respecto del output gap o brecha de producci\u00f3n (OG), que a su vez se obtiene como media ponderada de las elasticidades individuales respecto a la brecha de producci\u00f3n de las cinco categor\u00edas de ingresos \u03b7<sub>R,i<\/sub> (IRPF, Impuesto de Sociedades, impuestos indirectos, cotizaciones sociales e ingresos no impositivos), utilizando como peso de cada uno de ellos su participaci\u00f3n en el conjunto de los ingresos (R<sub>i <\/sub>\/R). Se considera nula la elasticidad de los ingresos no impositivos dado que la influencia del ciclo econ\u00f3mico sobre ellos no es significativa estad\u00edsticamente.<\/p>\n<p>La semielasticidad de los gastos (\u03b5<sub>G<\/sub>) ser\u00e1:<\/p>\n<p>siendo la elasticidad respecto a la brecha de producci\u00f3n de la \u00fanica categor\u00eda de gasto sensible al ciclo econ\u00f3mico (gasto en prestaciones por desempleo) que, multiplicada por el peso del gasto en desempleo en el gasto total, da lugar a la elasticidad del gasto agregado.<\/p>\n<p>Para obtener las semielasticidades de los ingresos y gastos respecto a la brecha de producci\u00f3n, se les resta a las elasticidades \u03b7<sub>R<\/sub> y \u03b7<sub>G<\/sub> la unidad y se multiplican por las ratios de ingresos-PIB y de gastos-PIB , respectivamente, puesto que las variables fiscales suelen expresarse en porcentaje del PIB.<\/p>\n<p>Una vez obtenidas las semielasticidades de ingresos (\u03b5<sub>R<\/sub>) y gastos (\u03b5<sub>G<\/sub>) la semi-elasticidad del saldo presupuestario se obtendr\u00e1 por diferencia:<\/p>\n<p>\u03b5 = \u03b5<sub>R<\/sub> &#8211; \u03b5<sub>G<\/sub> [3]<\/p>\n<p>que multiplicada por la brecha de producci\u00f3n (OG, expresada como porcentaje del PIB potencial) dar\u00e1 el saldo c\u00edclico en t\u00e9rminos del PIB nominal:<\/p>\n<p>Saldo c\u00edclico = \u03b5 * OG [4]<\/p>\n<p>Finalmente, el saldo ajustado del ciclo se obtendr\u00e1 restando el saldo c\u00edclico del saldo observado, en porcentaje del PIB nominal:<\/p>\n<p>Saldo ajustado al ciclo = Saldo observado &#8211; \u03b5 * OG [5]<\/p>\n<p>El paso al saldo estructural supone deducir del saldo ajustado del ciclo la diferencia entre ingresos y gastos no recurrentes, como pueden ser los derivados de un aumento de los impuestos para el que simult\u00e1neamente se anuncia su reducci\u00f3n o gastos como los asociados a una reestructuraci\u00f3n bancaria:<\/p>\n<p>Saldo estructural = Saldo ajustado al ciclo \u2013 (ingresos no recurrentes \u2013 gastos no recurrentes) [6]<\/p>\n<p>La Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, establece que el c\u00e1lculo del saldo estructural (y de otras variables no directamente observables) se base en la metodolog\u00eda utilizada por la Comisi\u00f3n Europea. Como parte de esa metodolog\u00eda, la Comisi\u00f3n Europea facilita los par\u00e1metros para el c\u00e1lculo de las semielasticidades del saldo presupuestario respecto a la brecha de producci\u00f3n. En el cuadro 1 aparecen las sensibilidades c\u00edclicas de los distintos ingresos y gastos estimadas por la Comisi\u00f3n Europea, y los pesos calculados con los datos m\u00e1s recientes de la Contabilidad Nacional en SEC 1995, que difieren ligeramente de los de la Comisi\u00f3n Europea. El cuadro 1 detalla tambi\u00e9n las operaciones necesarias para obtener el valor de 0,54 que los servicios de la Comisi\u00f3n Europea calculan para la semielasticidad del saldo p\u00fablico espa\u00f1ol. Dichas operaciones se deducen de las expresiones [1], [2] y [3] tras redondear la semielasticidad obtenida al segundo decimal m\u00e1s pr\u00f3ximo.<\/p>\n<p>CUADRO 1<\/p>\n<p><strong>Par\u00e1metros de Espa\u00f1a para el c\u00e1lculo de las semielasticidades del saldo presupuestario respecto a la brecha de producci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Conceptos<\/strong><\/td>\n<td><strong>(A)<\/strong><\/td>\n<td><strong>(B)<\/strong><\/td>\n<td><strong>(C)<\/strong><\/td>\n<td><strong>(D)<\/strong><\/td>\n<td><strong>(E)<\/strong><\/td>\n<td><strong>(F)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Elasticidades ingresos<\/strong><\/p>\n<p><strong>y gastos<\/strong><\/td>\n<td><strong>Pesos (%) (1)<\/strong><\/td>\n<td><strong>(A) x (B)\/100<\/strong><\/td>\n<td><strong>Semielasticidades respecto del PIB de ingresos\/PIB<\/strong><\/p>\n<p><strong>y gastos\/PIB<\/strong><\/p>\n<p><strong>(C) &#8211; 1<\/strong><\/td>\n<td><strong>Pesos de<\/strong><\/p>\n<p><strong>ingresos y<\/strong><\/p>\n<p><strong>gastos totales<\/strong><\/p>\n<p><strong>(% PIB) (1)<\/strong><\/td>\n<td><strong>Semielasticidades<\/strong><\/p>\n<p><strong>de ingresos,<\/strong><\/p>\n<p><strong>gastos y saldo<\/strong><\/p>\n<p><strong>(D) x (E)\/100<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>IRPF<\/td>\n<td>1,84<\/td>\n<td>18,65<\/td>\n<td>0,288<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Impuesto de Sociedades<\/td>\n<td>1,56<\/td>\n<td>8,19<\/td>\n<td>0,343<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Impuestos indirectos<\/td>\n<td>1,00<\/td>\n<td>28,78<\/td>\n<td>0,128<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cotizaciones sociales<\/td>\n<td>0,72<\/td>\n<td>34,42<\/td>\n<td>0,248<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ingresos no impositivos<\/td>\n<td>0,00<\/td>\n<td>9,96<\/td>\n<td>0,00<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Total ingresos<\/td>\n<td><\/td>\n<td>100,00<\/td>\n<td>1,007<\/td>\n<td>0,007<\/td>\n<td>38,18<\/td>\n<td>0,003<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Gasto de desempleo<\/td>\n<td>-5,83<\/td>\n<td>5,03<\/td>\n<td>-0,293<\/td>\n<td>-1,293<\/td>\n<td>41,18<\/td>\n<td>-0,533<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Saldo presupuestario<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>0,54<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>(1) Media 2002-2011.<\/p>\n<p>Fuentes: Economic papers 478 y 536 y Ministerio de Econom\u00eda y Competitividad.<\/p>\n<p>En el caso de Espa\u00f1a, la Comisi\u00f3n Europea obtiene un resultado de una semi-elasticidad total de 0,54, que es la que se utilizar\u00e1 para calcular los saldos ajustados del ciclo mientras la Comisi\u00f3n Europea no modifique el per\u00edodo para el c\u00e1lculo de las ponderaciones en el PIB de los distintos ingresos fiscales o la elasticidad de los distintos ingresos y gastos. Cuando alguno de los cambios anteriores tenga lugar, volver\u00e1 a actualizarse este anexo II.<\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n 2.\u00aa Distribuci\u00f3n del saldo c\u00edclico del conjunto de las Administraciones P\u00fablicas espa\u00f1olas entre sus subsectores <\/em><\/strong><\/p>\n<p>La Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, encomienda al Ministerio de Econom\u00eda y Competitividad la elaboraci\u00f3n de un informe que contenga, entre otras informaciones, el saldo c\u00edclico de las Administraciones P\u00fablicas distribuido entre sus subsectores.<\/p>\n<p>En esta secci\u00f3n se determina el procedimiento de c\u00e1lculo del saldo c\u00edclico de cuatro subsectores: la Administraci\u00f3n Central, las Comunidades Aut\u00f3nomas, las Corporaciones Locales y la Seguridad Social, as\u00ed como del subsector formado por Administraci\u00f3n Central y Seguridad Social. La Seguridad Social puede integrarse con la Administraci\u00f3n Central porque el ciclo econ\u00f3mico afecta conjuntamente al sector consolidado. As\u00ed, las prestaciones por desempleo, \u00fanico gasto considerado c\u00edclico en las metodolog\u00edas de la UE y de la OCDE, pueden ser financiadas indistintamente por cotizaciones, impuestos o deuda del Estado.<\/p>\n<p>En esta metodolog\u00eda se opta por aplicar a cada tipo de impuesto las elasticidades que aplican la OCDE y la Comisi\u00f3n Europea a los impuestos espa\u00f1oles, por motivos de simplicidad, transparencia, y porque su comportamiento c\u00edclico es independiente del subsector de la Administraci\u00f3n P\u00fablica que finalmente recibe los ingresos.<\/p>\n<p>La metodolog\u00eda en este caso es similar a la descrita para el conjunto de las Administraciones P\u00fablicas en la secci\u00f3n primera del presente anexo (expresiones [1] y [2]), de modo que se calculan las elasticidades de los ingresos y gastos de cada subsector como media ponderada de las elasticidades de los componentes sensibles a la evoluci\u00f3n c\u00edclica: impuestos, cotizaciones sociales, transferencias asociadas al sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas y prestaciones por desempleo. Para obtener las semielasticidades, a las elasticidades de los ingresos y gastos as\u00ed calculadas se les resta la unidad y el resultado se multiplica por los pesos en el PIB nacional de los correspondientes ingresos y gastos de cada subsector, netos de las dem\u00e1s transferencias entre Administraciones P\u00fablicas. La semielasticidad presupuestaria se obtendr\u00e1 redondeando al segundo decimal m\u00e1s pr\u00f3ximo la suma de las semielasticidades de ingresos y gastos calculada a cuatro decimales, para minimizar el riesgo de que el redondeo de la semielasticidad de alg\u00fan ingreso o gasto pueda alterar el valor de la semielasticidad del subsector. Los resultados se redondear\u00e1n al decimal m\u00e1s pr\u00f3ximo de modo que si el quinto decimal o el tercero fueran 5, el cuarto o el segundo, respectivamente, se redondear\u00e1n por exceso.<\/p>\n<p>Las transferencias asociadas al sistema de financiaci\u00f3n auton\u00f3mica que se toman en consideraci\u00f3n para el c\u00e1lculo de la semielasticidad del subsector Estado y del subsector Comunidades Aut\u00f3nomas son las que tienen su evoluci\u00f3n condicionada a alguno de los ingresos que se consideran c\u00edclicos, esto es, los impuestos, directos o indirectos. En el per\u00edodo 2002-2008, las transferencias del Estado a las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan asociadas al Fondo de Suficiencia estuvieron indiciadas a los ingresos tributarios del Estado, mientras que en el per\u00edodo 2009-2011 estuvieron indiciadas a los ingresos tributarios del Estado las transferencias asociadas a los Fondos de Garant\u00eda de Servicios P\u00fablicos, de Suficiencia y de Cooperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los ingresos tributarios del Estado est\u00e1n constituidos por la recaudaci\u00f3n estatal en el ejercicio, excluidos los recursos tributarios cedidos a las Comunidades Aut\u00f3nomas, por IRPF, IVA y los Impuestos Especiales de Fabricaci\u00f3n sobre la Cerveza, sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, sobre Productos Intermedios, sobre Alcohol y Bebidas Derivadas, sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco.<\/p>\n<p>Estas transferencias que suponen un gasto para el Estado y un ingreso para el subsector Comunidades Aut\u00f3nomas, tienen una elasticidad de 1,42 resultado de redondear a dos decimales la elasticidad media ponderada de los impuestos que integran los ingresos tributarios del Estado utilizando como pesos el peso promedio del per\u00edodo 2002-2011 de la recaudaci\u00f3n de cada impuesto en los ingresos tributarios del Estado y como elasticidades 1,84 para el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y 1 para todos los dem\u00e1s impuestos.<\/p>\n<p>El importe a computar de estas transferencias asociadas al sistema de financiaci\u00f3n auton\u00f3mica es el que resulta de la liquidaci\u00f3n anual del sistema de financiaci\u00f3n, es decir, el rendimiento definitivo de los recursos que lo integran. La divisi\u00f3n de este importe por los ingresos o gastos anuales del subsector correspondiente y la posterior media de estos porcentajes permiten calcular el peso medio en el gasto del Estado y en los ingresos de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>Para calcular la semielasticidad del agregado formado por Estado y Seguridad Social, el total de gastos e ingresos del agregado se obtiene sumando ingresos y gastos y deduciendo de los ingresos y gastos totales que resulten las transferencias y pagos por intereses entre Estado y Seguridad Social.<\/p>\n<p>Una vez calculada la semielasticidad presupuestaria de cada subsector por diferencia de las semielasticidades de ingresos y gastos, su producto por la brecha de producci\u00f3n dar\u00e1 la medida del saldo c\u00edclico de cada subsector (expresi\u00f3n [4]). La brecha de producci\u00f3n que se utilizar\u00e1 en todos los casos ser\u00e1 la calculada para la econom\u00eda nacional en su conjunto.<\/p>\n<p>El saldo c\u00edclico del conjunto de las Corporaciones Locales se calcular\u00e1 aplicando los mismos procedimientos descritos para las Comunidades Aut\u00f3nomas. A tal fin se utilizar\u00e1n la brecha de producci\u00f3n nacional y las elasticidades de ingresos y gastos del cuadro 1 de la secci\u00f3n primera y los pesos de ingresos y gastos que se derivan de las cifras de la Contabilidad Nacional.<\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n 3.\u00aa C\u00e1lculo del saldo c\u00edclico de cada Comunidad Aut\u00f3noma <\/em><\/strong><\/p>\n<p>La Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, obliga a que ninguna Administraci\u00f3n P\u00fablica incurra en d\u00e9ficit estructural lo que implica que el ejercicio metodol\u00f3gico de distribuci\u00f3n del saldo c\u00edclico (y estructural) entre las diferentes Administraciones P\u00fablicas no debe limitarse a la distribuci\u00f3n de dichos saldos entre los subsectores analizados en el apartado anterior, sino que se trata de dise\u00f1ar una metodolog\u00eda v\u00e1lida para todas y cada una de las Comunidades Aut\u00f3nomas espa\u00f1olas, lo que dificulta adicionalmente la tarea dado el elevado n\u00famero de Administraciones y las diferencias en sus estructuras de ingresos tanto entre ellas como en el tiempo (como consecuencia de las modificaciones del sistema de financiaci\u00f3n auton\u00f3mica).<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n concreta de la metodolog\u00eda descrita al caso de las Comunidades Aut\u00f3nomas consideradas individualmente plantea las cuestiones del c\u00e1lculo de las elasticidades de los impuestos de estas Administraciones P\u00fablicas y de la aplicaci\u00f3n del ciclo econ\u00f3mico nacional a cada Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>A este respecto, cabe se\u00f1alar que la estimaci\u00f3n de las elasticidades de los impuestos de las Comunidades Aut\u00f3nomas, adem\u00e1s de dif\u00edcil por su corta e inestable evoluci\u00f3n hist\u00f3rica, como consecuencia de los cambios del sistema de financiaci\u00f3n auton\u00f3mica a lo largo del tiempo (con frecuentes sustituciones de transferencias del Estado por impuestos), aumentar\u00eda extraordinariamente la complejidad del c\u00e1lculo, sin obtener, a cambio, ganancias significativas de precisi\u00f3n. La sensibilidad c\u00edclica de un determinado componente del gasto o del ingreso depende de su naturaleza y no del territorio en que se realice o se recaude. La existencia de algunas diferencias en la normativa tributaria por territorios no justifica la aplicaci\u00f3n de diferentes elasticidades para tomarlas en consideraci\u00f3n. En consecuencia, la influencia del ciclo en las cuentas de una Administraci\u00f3n o un subsector de la Administraci\u00f3n P\u00fablica vendr\u00e1 determinada por las diferentes estructuras de ingresos y gastos. Aquellas Administraciones donde tengan un mayor peso las partidas m\u00e1s sensibles al ciclo, como por ejemplo el impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas, tendr\u00e1n un saldo c\u00edclico con mayores oscilaciones.<\/p>\n<p>Al pasar del nivel del conjunto de las Comunidades Aut\u00f3nomas al de cada Comunidad Aut\u00f3noma, se debe modificar la elasticidad asociada a las transferencias que las Comunidades Aut\u00f3nomas realizan al o reciben del Fondo de Garant\u00eda. En efecto, el Fondo de Garant\u00eda se forma con las aportaciones de las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan por el 75% de sus recursos tributarios cedidos en t\u00e9rminos normativos a las Comunidades Aut\u00f3nomas y con la aportaci\u00f3n de recursos adicionales del Estado. De la comparaci\u00f3n de la aportaci\u00f3n de cada Comunidad Aut\u00f3noma al Fondo de Garant\u00eda y su participaci\u00f3n en ese Fondo de Garant\u00eda resulta un saldo que se traduce en una transferencia positiva o negativa para la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>Se ha calculado la elasticidad de estas transferencias durante los a\u00f1os 2009 a 2011, como la media ponderada de la elasticidad de todos los recursos que lo integran. Los pesos empleados son el peso medio en esos tres a\u00f1os en los recursos del Fondo de Garant\u00eda de las transferencias del Estado, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de los distintos impuestos indirectos. La elasticidad de las transferencias del Estado es de 1,42; la del IRPF, de 1,84, y la de los impuestos indirectos, de 1. El resultado del c\u00e1lculo de la elasticidad de las transferencias asociadas al Fondo de Garant\u00eda es de 1,38 tras redondearla a dos decimales.<\/p>\n<p>El importe de las transferencias a utilizar en el c\u00e1lculo de las semielasticidades es la transferencia del o al Fondo de Garant\u00eda que resulte cada a\u00f1o de la liquidaci\u00f3n anual del sistema de financiaci\u00f3n. Cada a\u00f1o y para cada Comunidad Aut\u00f3noma estas transferencias se integrar\u00e1n, seg\u00fan proceda, en sus ingresos o gastos y se calcular\u00e1 el peso medio en los ingresos o en los gastos de cada Comunidad Aut\u00f3noma para el per\u00edodo 2002-2011. Para las Comunidades Aut\u00f3nomas que unos a\u00f1os hayan sido receptoras de transferencias y otros a\u00f1os hayan transferido recursos al Fondo de Garant\u00eda se calcular\u00e1 por separado el peso de las transferencias en los ingresos o gastos anuales y posteriormente se calcular\u00e1 su peso medio tanto en ingresos como en gastos.<\/p>\n<p>Se atribuye una elasticidad de 1,42 al resto de transferencias recibidas con cargo a los Fondos de Suficiencia y de Cooperaci\u00f3n. El importe anual de estas transferencias a utilizar en el c\u00e1lculo de su peso medio en los ingresos es el que resulte para cada a\u00f1o de la liquidaci\u00f3n anual del sistema de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a las elasticidades del gasto, cabe se\u00f1alar que el \u00fanico gasto que se considera c\u00edclico en las metodolog\u00edas de la UE y de la OCDE es el de las prestaciones por desempleo. Las Comunidades Aut\u00f3nomas realizan un peque\u00f1o porcentaje de este gasto, pero no existen datos p\u00fablicos que permitan distribuir este gasto entre Comunidades Aut\u00f3nomas. Provisionalmente y mientras no se disponga del desglose por Comunidad Aut\u00f3noma, el gasto realizado por el conjunto de las Comunidades Aut\u00f3nomas se prorratear\u00e1 entre ellas proporcionalmente al gasto realizado por cada Comunidad Aut\u00f3noma en prestaciones sociales distintas de las transferencias sociales en especie (D62).<\/p>\n<p>En lo que se refiere a la posible divergencia que pudiera existir entre el ciclo econ\u00f3mico de cada una de las Comunidades Aut\u00f3nomas y el nacional, que exigir\u00eda una estimaci\u00f3n separada para aquel, cabe se\u00f1alar que la evidencia emp\u00edrica disponible pone de manifiesto la existencia de un elevado grado de sincron\u00eda entre ambos ciclos y que, adem\u00e1s, esta sincron\u00eda ha aumentado en los \u00faltimos a\u00f1os.<\/p>\n<p>En definitiva, en el c\u00e1lculo del saldo c\u00edclico de cada Comunidad Aut\u00f3noma, por razones de la simplicidad y transparencia que debe poseer una regla fiscal, se utilizar\u00e1n las mismas elasticidades y brecha de producci\u00f3n que a nivel nacional. Hay que recordar que en este anexo se analiza la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo de las semi-elasticidades c\u00edclicas de cada Comunidad Aut\u00f3noma, que constituye el primer paso para calcular el saldo c\u00edclico, multiplicando dicha semielasticidad (que puede tomarse como fija durante un periodo m\u00e1s o menos prolongado de tiempo) por la brecha de producci\u00f3n que se calcule cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>Las semielasticidades c\u00edclicas de los ingresos y gastos de cada una de las Comunidades Aut\u00f3nomas se calcular\u00e1n a partir de los datos de la ejecuci\u00f3n presupuestaria de 2002 a 2011 preferentemente en Contabilidad Nacional. Dentro de los ingresos, se considerar\u00e1n, junto a los impuestos propios y cedidos, las transferencias recibidas del Estado y vinculadas al sistema de financiaci\u00f3n auton\u00f3mica. A estas transferencias se les atribuir\u00e1 como elasticidad la que resulta de los impuestos del Estado que conforman los ingresos tributarios del Estado, esto es, 1,42. A efectos del c\u00e1lculo de la sensibilidad c\u00edclica del Pa\u00eds Vasco se tomar\u00e1n tambi\u00e9n en cuenta los ingresos recaudados y los gastos realizados por las Diputaciones Forales de \u00c1lava, Guip\u00fazcoa y Vizcaya.<\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n 4.\u00aa Fuentes de datos <\/em><\/strong><\/p>\n<p>El criterio de utilizaci\u00f3n de fuentes es dar prioridad a las fuentes en Contabilidad Nacional y utilizar subsidiariamente otras fuentes. Por otra parte, los datos que se utilizar\u00e1n son los estimados seg\u00fan el Sistema Europeo de Cuentas de 1995 tanto por raz\u00f3n de disponibilidad de los datos, como de consistencia pues la OCDE ha estimado las semielasticidades a partir de datos obtenidos seg\u00fan el Sistema Europeo de Cuentas 1995.<\/p>\n<p>Los datos que se van a utilizar y sus fuentes son los siguientes:<\/p>\n<p>\u2013 PIB nominal para Espa\u00f1a y para cada Comunidad Aut\u00f3noma, en la Contabilidad Nacional base 2008 y en la Contabilidad Regional base 2008 que publica el Instituto Nacional de Estad\u00edstica.<\/p>\n<p>\u2013 Cuentas de los subsectores de las Administraciones P\u00fablicas en Contabilidad Nacional y transferencias entre subsectores, disponibles en los Cuadros contables 2000-2012 de la Contabilidad Nacional de Espa\u00f1a. Base 2008 que publica el Instituto Nacional de Estad\u00edstica.<\/p>\n<p>\u2013 Pagos de intereses entre subsectores y gasto en prestaciones por desempleo, disponibles en la base de datos de Eurostat en el Sistema Europeo de Cuentas 1995.<\/p>\n<p>(Los pagos por transferencias e intereses entre subsectores son necesarios para consolidar Administraci\u00f3n Central con Seguridad Social).<\/p>\n<p>\u2013 Cuentas Regionales Anuales para los a\u00f1os 2002 a 2011 que publica la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado. Estas publicaciones de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado ofrecen las cuentas de cada Comunidad Aut\u00f3noma en Contabilidad Nacional.<\/p>\n<p>Esta fuente se utiliza para calcular el total de ingresos y gastos de cada Comunidad Aut\u00f3noma y de sus ingresos por cotizaciones sociales, y los rendimientos definitivos por impuestos indirectos, Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y, en su caso, Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<p>Las prestaciones de desempleo se prorratear\u00e1n entre las Comunidades Aut\u00f3nomas en funci\u00f3n de su gasto en prestaciones sociales distintas de las transferencias sociales en especie (D62) que recogen las Cuentas Regionales Anuales.<\/p>\n<p>En el caso de las transferencias asociadas a la financiaci\u00f3n auton\u00f3mica todos los a\u00f1os y de los ingresos por impuesto de la Renta de las Personas F\u00edsicas de 2011, las Cuentas Regionales no detallan su composici\u00f3n, por lo que es necesario recurrir a la fuente n\u00famero cinco, siguiente.<\/p>\n<p>\u2013 Informes sobre la financiaci\u00f3n definitiva de las Comunidades Aut\u00f3nomas a trav\u00e9s del sistema de financiaci\u00f3n. Los datos de las transferencias de todos los a\u00f1os del per\u00edodo se encuentran disponibles en estos informes que ha publicado primero la Direcci\u00f3n General de Coordinaci\u00f3n Financiera con las Comunidades Aut\u00f3nomas y con las Entidades Locales y posteriormente la Secretar\u00eda General de Coordinaci\u00f3n Auton\u00f3mica y Local. Esta informaci\u00f3n se utilizar\u00e1 tambi\u00e9n para obtener los rendimientos definitivos por IRPF de las Comunidades Aut\u00f3nomas en 2011 pues este dato no aparece desglosado en las Cuentas Regionales.<\/p>\n<p>Finalmente, quedan pendientes dos grupos de datos, los del conjunto formado por el Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales y los datos de ingresos por Impuesto de Sociedades de la Comunidad Foral de Navarra. Las fuentes para estos datos ser\u00edan:<\/p>\n<p>\u2013 Para los ingresos por Impuestos de Sociedades y por impuesto sobre la renta, las publicaciones \u00abHaciendas Auton\u00f3micas en cifras\u00bb que ha publicado la Secretar\u00eda General de Coordinaci\u00f3n Auton\u00f3mica y Local para el per\u00edodo 2002 a 2011, disponible en la p\u00e1gina web del Ministerio de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>\u2013 Para el conjunto formado por el Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales, los datos del total de ingresos y gastos y de ingresos por impuestos indirectos son los datos de ejecuci\u00f3n presupuestaria de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco consolidados por cap\u00edtulos que publica el Instituto Vasco de Estad\u00edstica. Los datos de impuestos directos desglosados en Impuestos sobre la Renta y sobre Sociedades, no disponibles en esta fuente, se toman de la fuente anterior.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final \u00fanica. Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Esta orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Madrid, 28 de septiembre de 2016.\u2013El Ministro de Econom\u00eda y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden ECC\/1556\/2016, de 28 de septiembre, por la que se modifica la Orden ECC\/2741\/2012, de 20 de diciembre, de desarrollo metodol\u00f3gico de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, sobre el c\u00e1lculo de las previsiones tendenciales de ingresos y gastos y de la tasa de referencia de la econom\u00eda espa\u00f1ola.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[757],"class_list":["post-12497","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-ingresos-gastostendencias-economicas"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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