{"id":12498,"date":"2020-12-23T12:37:35","date_gmt":"2020-12-23T12:37:35","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/registros-publicacion-de-las-memorias-de-responsabilidad-social-y-de-sostenibilidad-de-las-empresas-organizaciones-y-administraciones-publicas\/"},"modified":"2020-12-24T11:24:05","modified_gmt":"2020-12-24T11:24:05","slug":"registros-publicacion-de-las-memorias-de-responsabilidad-social-y-de-sostenibilidad-de-las-empresas-organizaciones-y-administraciones-publicas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12498","title":{"rendered":"Registros: Publicaci\u00f3n de las memorias de responsabilidad social y de sostenibilidad de las empresas, organizaciones y administraciones p\u00fablicas"},"content":{"rendered":"<p><strong>Orden ESS\/1554\/2016, de 29 de septiembre, por la que se regula el procedimiento para el registro y publicaci\u00f3n de las memorias de responsabilidad social y de sostenibilidad de las empresas, organizaciones y administraciones p\u00fablicas.<\/strong><!--more--><\/p>\n<p><strong>[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<\/strong><\/p>\n<p>BOE \u00a01 de octubre de 2016<\/p>\n<p><strong>Textos originales:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>DE CONFORMIDAD con los arts. 35 y 39 de la Ley 2\/2011, de 4 de marzo<\/li>\n<li>CITA:\n<ul>\n<li>Ley 39\/2015, de 1 de octubre<\/li>\n<li>Directiva\u00a02014\/95\/UE, de\u00a022\u00a0de\u00a0octubre<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>TEXTO<\/p>\n<p>El Consejo de Ministros aprob\u00f3 el 24 de octubre de 2014 la Estrategia Espa\u00f1ola de Responsabilidad Social de las Empresas, para el marco temporal 2014-2020, que se enmarca en el objetivo del Gobierno de impulsar iniciativas destinadas a fortalecer la econom\u00eda espa\u00f1ola y avanzar hacia la consecuci\u00f3n de un crecimiento inclusivo y sostenible.<\/p>\n<p>La Estrategia recoge las recomendaciones plasmadas en la Estrategia Renovada de la Uni\u00f3n Europea sobre Responsabilidad Social de las Empresas, y tiene en cuenta adem\u00e1s otras iniciativas de organizaciones y organismos internacionalmente reconocidos en la materia, tales como las l\u00edneas directrices de la OCDE para las empresas multinacionales, los diez principios de la iniciativa del Pacto Mundial de las Naciones Unidas, la Gu\u00eda ISO 26000 sobre responsabilidad social, la Declaraci\u00f3n tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la pol\u00edtica social de la OIT y los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos y los principios de inversi\u00f3n responsable de Naciones Unidas.<\/p>\n<p>Su objetivo es apoyar el desarrollo de las pr\u00e1cticas responsables de las organizaciones p\u00fablicas y privadas con el fin de que se constituyan en un motor significativo de la competitividad del pa\u00eds y de su transformaci\u00f3n hacia una sociedad y una econom\u00eda m\u00e1s productiva, sostenible e integradora.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de la responsabilidad social, y como ejercicio de transparencia y compromiso con sus valores y principios, un n\u00famero creciente de organizaciones p\u00fablicas y privadas publican memorias o informes de responsabilidad social, que adoptan diversos nombres y con una variad\u00edsima tipolog\u00eda en cuanto a su estructura, a trav\u00e9s de las cuales dan a conocer sus buenas pr\u00e1cticas en la materia y los resultados obtenidos en sus pol\u00edticas internas dedicadas a aspectos como la sostenibilidad ambiental, el buen gobierno o el consumo responsable, entre otros muchos aspectos.<\/p>\n<p>A pesar de la gran variedad de este tipo de informes o memorias de responsabilidad social, es cierto que existen varias metodolog\u00edas, aceptadas internacionalmente, que suelen servir de modelo u orientaci\u00f3n, aunque en otros casos las propias organizaciones elaboran sus modelos propios para reportar este tipo de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las memorias o informes sobre responsabilidad social empresarial que las organizaciones realizan no son un mero informe m\u00e1s, sino una forma de dar a conocer a la sociedad sus actuaciones y su compromiso con determinados principios y con una forma de organizarse y dirigirse m\u00e1s sostenible y preocupada por sus grupos de inter\u00e9s.<\/p>\n<p>En el ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol, el art\u00edculo 35 de la Ley 2\/2011, de 4 de marzo, de Econom\u00eda Sostenible, modificado por la Ley 35\/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relaci\u00f3n con el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, establece que las sociedades mercantiles estatales, las entidades p\u00fablicas empresariales adscritas a la Administraci\u00f3n General del Estado, as\u00ed como las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, deben elaborar anualmente informes de gobierno corporativo y memorias de sostenibilidad, y el art\u00edculo 39 de la misma ley, en el apartado 3, establece que las sociedades an\u00f3nimas podr\u00e1n hacer p\u00fablicos con car\u00e1cter anual sus pol\u00edticas y resultados en materia de Responsabilidad Social Empresarial a trav\u00e9s de un informe espec\u00edfico basado en objetivos, caracter\u00edsticas, indicadores y est\u00e1ndares internacionales, y que en el caso de sociedades an\u00f3nimas de m\u00e1s de 1.000 asalariados, este informe anual de Responsabilidad Social Empresarial ser\u00e1 objeto de comunicaci\u00f3n al Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas.<\/p>\n<p>El mismo art\u00edculo 39, en su p\u00e1rrafo primero se\u00f1ala que, con el objetivo de incentivar a las empresas, organizaciones e instituciones p\u00fablicas o privadas, especialmente a las peque\u00f1as y medianas y a las empresas individuales, a incorporar o desarrollar pol\u00edticas de responsabilidad social, las Administraciones P\u00fablicas mantendr\u00e1n una pol\u00edtica de promoci\u00f3n de la responsabilidad social, difundiendo su conocimiento y las mejores pr\u00e1cticas existentes y estimulando el estudio y an\u00e1lisis sobre los efectos en materia de competitividad empresarial de las pol\u00edticas de responsabilidad social.<\/p>\n<p>Se observa, por un lado, la obligaci\u00f3n de elaborar memorias de sostenibilidad e informes de gobierno corporativo, para el caso de ciertas entidades p\u00fablicas, y la posibilidad de hacerlo por parte de las entidades privadas. Lo que tambi\u00e9n se desprende, es la necesidad de que las administraciones p\u00fablicas promuevan estas actuaciones, adoptando medidas que ayuden a difundir el conocimiento y las buenas pr\u00e1cticas de estas entidades.<\/p>\n<p>En los \u00e1mbitos se\u00f1alados, el Real Decreto 343\/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, establece que la Direcci\u00f3n General del Trabajo Aut\u00f3nomo, de la Econom\u00eda Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas tiene, entre otras funciones, la promoci\u00f3n de la responsabilidad social de las empresas, en particular de las peque\u00f1as y medianas, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de cualquier otra actividad que se le encomiende en dicho \u00e1mbito de actuaci\u00f3n; y el dise\u00f1o, gesti\u00f3n y seguimiento de programas y ayudas para la difusi\u00f3n y fomento de la responsabilidad social de las empresas.<\/p>\n<p>Para avanzar en la consecuci\u00f3n de estos objetivos, y dando respuesta a la previsi\u00f3n establecida en los citados art\u00edculos 35 y 39 de la Ley 2\/2011, de 4 de marzo, se precisa establecer un fichero p\u00fablico donde se alojen dichas memorias e informes, teniendo en cuenta toda la variada tipolog\u00eda existente, y donde se pueda dar visibilidad a las mismas.<\/p>\n<p>Asimismo, se precisa tambi\u00e9n de la regulaci\u00f3n de un procedimiento espec\u00edfico que establezca las l\u00edneas sobre las que se asiente dicho tr\u00e1mite, constatando este Ministerio la presentaci\u00f3n de la Memoria o informe, su registro, as\u00ed como la voluntad de su publicaci\u00f3n, como ejercicio de transparencia de la actividad de las empresas, organizaciones y administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Por otro lado, la Directiva 2014\/95\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013\/34\/UE en lo que respecta a la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n no financiera e informaci\u00f3n sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos, establece que las grandes empresas que sean entidades de inter\u00e9s p\u00fablico, y las entidades de inter\u00e9s p\u00fablico que sean empresas matrices de un gran grupo, que, en sus fechas de cierre del balance, cuenten con un n\u00famero medio superior a 500 empleados durante el ejercicio, incluir\u00e1n en el informe de gesti\u00f3n un estado no financiero que contenga informaci\u00f3n relativa, como m\u00ednimo, a cuestiones medioambientales y sociales, relativas al personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupci\u00f3n y el soborno. Dicha informaci\u00f3n puede excepcionalmente no incluirse en el informe de gesti\u00f3n que se presenta en el Registro Mercantil si la empresa elabora un informe separado correspondiente al mismo ejercicio bas\u00e1ndose o no en marcos normativos nacionales, de la Uni\u00f3n o internacionales y dicho informe ya incluye la informaci\u00f3n exigida, debiendo estar mencionada esta circunstancia en el referido informe de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Resulta necesario, por tanto, permitir la publicidad de los informes y memorias de responsabilidad social y de sostenibilidad que, enviadas voluntariamente por las entidades al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, puedan ahora dar respuesta tambi\u00e9n a la citada Directiva, mediante ese informe separado del informe de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Procede, por todo lo anterior, establecer la regulaci\u00f3n del procedimiento para el registro y publicaci\u00f3n de las memorias de responsabilidad social y de sostenibilidad de las empresas, organizaciones y administraciones p\u00fablicas, as\u00ed como de los informes de aquellas entidades que deseen dar respuesta a la citada Directiva mediante este procedimiento, en el fichero p\u00fablico del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Este procedimiento tendr\u00e1 car\u00e1cter electr\u00f3nico, y las comunicaciones se realizar\u00e1n por v\u00eda electr\u00f3nica, al amparo de lo establecido en el apartado 6 del art\u00edculo 27 de la Ley 11\/2007, de 22 de junio, de acceso electr\u00f3nico de los ciudadanos a los Servicios P\u00fablicos.<\/p>\n<p>En la tramitaci\u00f3n de esta orden ha emitido informe favorable la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos.<\/p>\n<p>En su virtud, con la aprobaci\u00f3n previa del Ministro de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas, dispongo:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>La presente orden tiene por objeto establecer el procedimiento para la recepci\u00f3n y registro de las memorias de responsabilidad social y de sostenibilidad, as\u00ed como de los informes que den respuesta a la Directiva 2014\/95\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, y proceder, en su caso, a su publicaci\u00f3n en el portal Web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.<\/p>\n<p>Se pretende, en primer lugar, dar visibilidad a las iniciativas y pol\u00edticas que, en materia de Responsabilidad Social, desarrollan las empresas y organizaciones, tanto p\u00fablicas como privadas, as\u00ed como las administraciones p\u00fablicas. Asimismo, se reconocer\u00e1 este ejercicio de transparencia a aquellas entidades que lo soliciten, una vez hayan enviado su memoria o informe y \u00e9sta haya sido publicada.<\/p>\n<p>En segundo lugar, y en el caso de que las entidades incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Directiva 2014\/95\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013\/34\/UE en lo que respecta a la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n no financiera e informaci\u00f3n sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos, deseen publicar la informaci\u00f3n requerida a trav\u00e9s de un informe separado del informe de gesti\u00f3n, podr\u00e1n hacerlo a trav\u00e9s de este procedimiento, indicando tal circunstancia en el informe de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2. Destinatarios.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Podr\u00e1n enviar las memorias de responsabilidad social y de sostenibilidad, y solicitar su publicaci\u00f3n las empresas, organizaciones, instituciones y entidades p\u00fablicas y privadas, as\u00ed como administraciones p\u00fablicas, que pongan en marcha iniciativas y pol\u00edticas de responsabilidad social y sostenibilidad.<\/li>\n<li>Las entidades incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Directiva 2014\/95\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013\/34\/UE en lo que respecta a la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n no financiera e informaci\u00f3n sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos, podr\u00e1n enviar sus informes y dar respuesta a la citada Directiva.<\/li>\n<li>Igualmente, en ambos casos, podr\u00e1n solicitar la resoluci\u00f3n que reconozca la elaboraci\u00f3n de la memoria o informe conforme a lo establecido en la presente orden.<\/li>\n<li>La publicaci\u00f3n de las memorias e informes de las administraciones p\u00fablicas y de las entidades p\u00fablicas dependientes de las mismas, responde al principio de publicidad activa previsto en la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, y el acceso a dicha informaci\u00f3n se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la Web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con sujeci\u00f3n a dicha norma. Asimismo, las memorias o informes podr\u00e1n ser objeto de reutilizaci\u00f3n, al amparo de la Ley 37\/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del sector p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 3. Requisitos de las entidades.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las entidades solicitantes deber\u00e1n presentar la memoria de responsabilidad social o de sostenibilidad, en la que, bas\u00e1ndose en cualquiera de los modelos nacionales e internacionales existentes, se exprese la vinculaci\u00f3n y compromiso de la entidad con las pol\u00edticas de responsabilidad social y sostenibilidad, as\u00ed como la puesta en marcha en su organizaci\u00f3n de este tipo de pol\u00edticas, mostrando los resultados obtenidos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las memorias o informes que presenten las entidades solicitantes deber\u00e1n estar en un formato que, sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse, cumpla con los criterios de accesibilidad universal, al amparo del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las Memorias deber\u00e1n incluir informaci\u00f3n sobre, al menos, alguno de los \u00e1mbitos siguientes, y de acuerdo a la materialidad y especificidad de la entidad proponente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Transparencia en la gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Buen gobierno corporativo.<\/p>\n<p>Lucha contra la corrupci\u00f3n y el soborno.<\/p>\n<p>Compromiso con lo local y el medioambiente.<\/p>\n<p>Mejora de las relaciones laborales.<\/p>\n<p>Pol\u00edticas de accesibilidad universal e inclusi\u00f3n de colectivos en riesgo de exclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>Pol\u00edticas de diversidad e igualdad.<\/p>\n<p>Consumo responsable y sostenible.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n sobre aspectos ambientales, sociales y de buen gobierno (criterios ASG).<\/p>\n<p>Respeto, protecci\u00f3n y defensa de los derechos humanos, en toda la cadena de suministro de la entidad proponente.<\/p>\n<p>Opiniones de los grupos de inter\u00e9s.<\/p>\n<p>Cualesquiera otras que muestren un compromiso con los valores y principios de la responsabilidad social empresarial y la sostenibilidad.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La entidad deber\u00e1 especificar si la memoria ha sido elaborada conforme a alg\u00fan modelo espec\u00edfico de Memorias de Responsabilidad Social o de Sostenibilidad, y si la misma ha sido verificada o auditada por alguna entidad externa.<\/li>\n<li>Para poder solicitar la publicaci\u00f3n de las memorias, los representantes de la entidad deber\u00e1n adjuntar declaraci\u00f3n responsable acreditando la veracidad de los datos aportados en la solicitud, como representantes de la entidad.<\/li>\n<li>En el caso de los informes que pretendan dar respuesta a la Directiva Europea citada anteriormente, el contenido de aquellos deber\u00e1 ajustarse al contenido establecido en la directiva y al determinado por la norma que proceda a la transposici\u00f3n de la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 4. Instrucci\u00f3n del procedimiento.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El procedimiento ser\u00e1 de car\u00e1cter telem\u00e1tico y constar\u00e1 de dos fases. En la primera, las entidades solicitantes rellenar\u00e1n un formulario donde adjuntar\u00e1n una declaraci\u00f3n responsable, seg\u00fan el modelo que se facilite. Una vez comprobada que la solicitud inicial es correcta, se enviar\u00e1 a las entidades un nombre de usuario y contrase\u00f1a que les permita entrar en la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica habilitada al efecto, y solicitar la publicaci\u00f3n de sus memorias o informes, as\u00ed como el reconocimiento de la elaboraci\u00f3n y env\u00edo de la misma.<\/li>\n<li>Las entidades deber\u00e1n iniciar la solicitud de publicaci\u00f3n de las memorias ante la Direcci\u00f3n General del Trabajo Aut\u00f3nomo, de la Econom\u00eda Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica del Departamento, en la direcci\u00f3n https:\/\/explotacion.mtin.gob.es\/memrse, en virtud de lo establecido en el art\u00edculo 27.6 de la Ley 11\/2007, de 22 de junio, de acceso electr\u00f3nico de los ciudadanos a los Servicios P\u00fablicos. Este procedimiento quedar\u00e1 incorporado igualmente al Cat\u00e1logo de Procedimientos del Sistema de Informaci\u00f3n Administrativa (SIA).<\/li>\n<li>Una vez iniciada la solicitud, y comprobada por la Direcci\u00f3n General del Trabajo Aut\u00f3nomo, de la Econom\u00eda Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas que cumple con los requisitos establecidos en la presente orden, la entidad solicitante presentar\u00e1, por los mismos medios, la Memoria o informe de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 3, as\u00ed como, en su caso, el informe de auditor\u00eda o verificaci\u00f3n, cuando disponga del mismo.<\/li>\n<li>La entidad podr\u00e1 indicar si desea un reconocimiento expreso acerca de la elaboraci\u00f3n de la memoria o informe y de su voluntad de publicaci\u00f3n, resolviendo la Direcci\u00f3n General en tal sentido, en el caso de que proceda.<\/li>\n<li>Dicha Direcci\u00f3n General comprobar\u00e1 que tanto los datos aportados del declarante como los aspectos formales de la Memoria se ajustan a los requerimientos marcados en esta orden, y proceder\u00e1, en su caso, al registro de la memoria o informe y a su publicaci\u00f3n en la Web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.<\/li>\n<li>Si la entidad solicitante no presentara la documentaci\u00f3n con los requisitos establecidos, o se precisase m\u00e1s informaci\u00f3n que la aportada, se le requerir\u00e1 para que, en un plazo de diez d\u00edas, subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos, al amparo del art\u00edculo 71.1 de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan.<\/li>\n<li>Cuando se produzca una paralizaci\u00f3n del procedimiento, debido a que la entidad solicitante no hubiera aportado los datos solicitados, o habiendo presentado la solicitud no haya entregado posteriormente la memoria, se le comunicar\u00e1 a la entidad que, transcurridos tres meses desde la recepci\u00f3n del requerimiento de informaci\u00f3n, sin que se pueda reanudar la tramitaci\u00f3n del procedimiento, se producir\u00e1 la caducidad del mismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 5. Resoluci\u00f3n del procedimiento.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Direcci\u00f3n General del Trabajo Aut\u00f3nomo, de la Econom\u00eda Social y de la Responsabilidad de las Empresas, una vez comprobado que la entidad solicitante y la Memoria o informe presentados cumplen con los requisitos establecidos en esta orden, resolver\u00e1 y proceder\u00e1, en su caso, a su publicaci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de tres meses a contar desde la presentaci\u00f3n de la solicitud, notific\u00e1ndolo a la entidad solicitante.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, a aquellas entidades que lo hayan solicitado, se les reconocer\u00e1 la elaboraci\u00f3n de la memoria o informe con indicaci\u00f3n de las materias que contenga, en base a lo establecido en el art\u00edculo 3.2 de la presente orden, as\u00ed como su voluntad de publicaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En el caso de que la memoria no recoja ninguna de las materias espec\u00edficas establecidas en el art\u00edculo 3.2 de la presente orden, o no re\u00fana los requisitos establecidos, se notificar\u00e1 tal circunstancia a la entidad solicitante con objeto de que subsane la falta o aporte la informaci\u00f3n requerida, al amparo del art\u00edculo 76.2 de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan.<\/li>\n<li>Transcurrido el plazo mencionado en el apartado primero, sin que se haya dictado resoluci\u00f3n, se entender\u00e1 que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 43 de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan.<\/li>\n<li>Esta resoluci\u00f3n no pone fin a la v\u00eda administrativa. Por consiguiente, dicha resoluci\u00f3n podr\u00e1 ser recurrida en alzada ante el titular de la Secretar\u00eda de Estado de Empleo, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 114 de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 6. Publicaci\u00f3n de memorias adicionales y compromisos de las Entidades.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En cualquier momento, a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica del Ministerio, la entidad cuya memoria o informe fue publicada, podr\u00e1 presentar nuevas memorias de Responsabilidad Social y de Sostenibilidad, as\u00ed como nuevos informes, que se refieran a ejercicios posteriores o a actuaciones diversas, someti\u00e9ndose a los mismos requisitos previstos en esta orden, y que formar\u00e1n parte, en su caso, del mismo apartado hist\u00f3rico de publicaciones de la entidad.<\/li>\n<li>La entidad cuya memoria o informe haya sido objeto de publicaci\u00f3n no podr\u00e1, salvo autorizaci\u00f3n previa expresa, hacer uso del logo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, ni cualquier otro relacionado con este Departamento, a los efectos de reconocimiento p\u00fablico por dicha publicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante lo anterior, la Direcci\u00f3n General del Trabajo Aut\u00f3nomo, de la Econom\u00eda Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas podr\u00e1 facilitar o proveer distintivos a aquellas entidades que cumplan los requisitos establecidos en la presenten orden para la publicaci\u00f3n de las memorias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7. Compromisos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.<\/strong><\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General del Trabajo Aut\u00f3nomo, de la Econom\u00eda Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas se compromete a realizar las siguientes actividades:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Almacenar en el repositorio las Memorias de Responsabilidad Social y de Sostenibilidad, as\u00ed como los informes que den respuesta a la Directiva 2014\/95\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, de las entidades solicitantes que hayan cumplido los requisitos exigidos.<\/li>\n<li>b) Publicar dichas memorias e informes, en el caso de que las entidades obtengan resoluci\u00f3n favorable de la Direcci\u00f3n General del Trabajo Aut\u00f3nomo, de la Econom\u00eda Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, en la p\u00e1gina Web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.<\/li>\n<li>c) Incluir a las entidades que publiquen sus memorias e informes en la relaci\u00f3n de entidades comprometidas con la responsabilidad social que se publicar\u00e1 en la p\u00e1gina Web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.<\/li>\n<li>d) Reconocer a las empresas o entidades cuyas memorias han sido registradas y publicadas, al haber cumplido los requisitos establecidos en la presente orden.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 8. Reconocimientos especiales.<\/strong><\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General del Trabajo Aut\u00f3nomo, de la Econom\u00eda Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas podr\u00e1 realizar reconocimientos especiales a aquellas entidades que destaquen por sus actuaciones en materia de responsabilidad social.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9. Revocaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General del Trabajo Aut\u00f3nomo, de la Econom\u00eda Social y de la Responsabilidad de las Empresas, previa audiencia de la entidad, podr\u00e1 revocar la publicaci\u00f3n de la Memoria, mediante resoluci\u00f3n motivada, en el caso de que la entidad incumpla de manera sobrevenida cualquiera de los requisitos exigidos en la presente orden.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10. Renuncia.<\/strong><\/p>\n<p>Las entidades podr\u00e1n renunciar a la publicaci\u00f3n de cualquiera de sus memorias e informes, notific\u00e1ndolo a la Direcci\u00f3n General del Trabajo Aut\u00f3nomo, de la Econom\u00eda Social y de la Responsabilidad de las Empresas. La aceptaci\u00f3n de la renuncia implica la retirada de la publicaci\u00f3n de dicha memoria o informe.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11. Seguimiento de las publicaciones.<\/strong><\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General del Trabajo Aut\u00f3nomo, de la Econom\u00eda Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas realizar\u00e1 estudios peri\u00f3dicos y estad\u00edsticas sobre la situaci\u00f3n y evoluci\u00f3n de la responsabilidad social en Espa\u00f1a, que sirvan de base para los trabajos que se puedan encomendar al Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional \u00fanica. Creaci\u00f3n de un fichero de datos de car\u00e1cter personal.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se crea el fichero de datos de car\u00e1cter personal \u00abMemorias de Responsabilidad Social y de Sostenibilidad\u00bb, con las siguientes caracter\u00edsticas:<\/li>\n<li>a) Finalidad del fichero: gestionar el proceso de publicaci\u00f3n de las memorias de responsabilidad social y de sostenibilidad.<\/li>\n<li>b) Usos previstos: conceder, mantener, suspender o revocar la publicaci\u00f3n de la Memoria de la entidad, as\u00ed como el seguimiento de todo el proceso.<\/li>\n<li>c) Personas o colectivos de los que se obtienen los datos o que resulten obligados a suministrarlos: personas que ostentan la representaci\u00f3n de las entidades y entidades que presentan las memorias.<\/li>\n<li>d) Procedimiento de recogida de los datos: aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica.<\/li>\n<li>e) Estructura b\u00e1sica del fichero y descripci\u00f3n de los datos recogidos: nombre, apellidos y DNI o pasaporte del representante de la entidad, y nombre, tama\u00f1o, CIF y sector de actividad de la entidad cuya memoria se publica.<\/li>\n<li>f) Sistema de tratamiento: automatizado.<\/li>\n<li>g) Cesiones de datos previstas: no se prev\u00e9n.<\/li>\n<li>h) Transferencias internacionales previstas a terceros pa\u00edses: no se prev\u00e9n.<\/li>\n<li>i) \u00d3rgano responsable del fichero: Direcci\u00f3n General del Trabajo Aut\u00f3nomo, de la Econom\u00eda Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.<\/li>\n<li>j) \u00d3rgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de rectificaci\u00f3n, cancelaci\u00f3n y oposici\u00f3n: Direcci\u00f3n General del Trabajo Aut\u00f3nomo, de la Econom\u00eda Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.<\/li>\n<li>k) Medidas de seguridad: nivel b\u00e1sico.<\/li>\n<li>En el plazo de treinta d\u00edas desde la entrada en vigor de la presente orden, se notificar\u00e1 la constituci\u00f3n del fichero a la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos a los efectos de su inscripci\u00f3n en el Registro General de Protecci\u00f3n de Datos<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica. \u00c1mbito temporal de los informes y memorias.<\/strong><\/p>\n<p>A los efectos de lo dispuesto en la presente orden, las memorias o informes que las entidades p\u00fablicas o privadas presenten, deber\u00e1n remontarse como m\u00e1ximo al ejercicio 2012.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera. T\u00edtulo competencial.<\/strong><\/p>\n<p>Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.7\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia en materia de legislaci\u00f3n laboral, sin perjuicio de su ejecuci\u00f3n por los \u00f3rganos de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda. Modelos de solicitud y facultades de aplicaci\u00f3n y desarrollo.<\/strong><\/p>\n<p>Se habilita al titular de la Direcci\u00f3n General del Trabajo Aut\u00f3nomo, de la Econom\u00eda Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas para establecer y modificar los formularios para la tramitaci\u00f3n del procedimiento regulado por la presente orden, as\u00ed como para dictar cuantas instrucciones y resoluciones sean precisas para la aplicaci\u00f3n y desarrollo de lo dispuesto en la misma.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera. Ausencia de incremento del gasto p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<p>Las medidas incluidas en esta norma no podr\u00e1n suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta. Referencias legislativas.<\/strong><\/p>\n<p>Las referencias contenidas en esta orden a la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, y a la Ley 11\/2007, de 22 de junio, se entender\u00e1n hechas a la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, cuando se produzca su entrada en vigor.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final quinta. Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Madrid, 29 de septiembre de 2016.\u2013La Ministra de Empleo y Seguridad Social, F\u00e1tima B\u00e1\u00f1ez Garc\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden ESS\/1554\/2016, de 29 de septiembre, por la que se regula el procedimiento para el registro y publicaci\u00f3n de las memorias de responsabilidad social y de sostenibilidad de las empresas, organizaciones y administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2815],"tags":[758],"class_list":["post-12498","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-retribuciones-personal-publico","tag-registro-memoriasresponsabilidad-social"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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