{"id":12511,"date":"2020-12-23T12:37:39","date_gmt":"2020-12-23T12:37:39","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/reglamento-de-organizacion-y-funcionamiento-de-la-policia-foral-de-navarra\/"},"modified":"2020-12-24T11:28:43","modified_gmt":"2020-12-24T11:28:43","slug":"reglamento-de-organizacion-y-funcionamiento-de-la-policia-foral-de-navarra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12511","title":{"rendered":"Reglamento de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento de la Polic\u00eda Foral de Navarra"},"content":{"rendered":"<p><strong>DECRETO FORAL 72\/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento de la Polic\u00eda Foral de Navarra.<\/strong><!--more-->[sc name=\u00bbSeguridad P\u00fablica\u00bb ]<\/p>\n<p><strong>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/strong><\/p>\n<p>Mediante Decreto Foral 265\/2004, de 26 de julio, se aprob\u00f3 el Reglamento de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento de la Polic\u00eda Foral de Navarra. El mencionado Reglamento implantaba un modelo organizativo para la Polic\u00eda Foral que le permitiera responder de forma integral a las necesidades de los ciudadanos de la Comunidad Foral, configurando al Cuerpo policial auton\u00f3mico como un recurso espec\u00edficamente operativo y funcional. Por primera vez se atend\u00eda al despliegue territorial de la Polic\u00eda Foral y se defin\u00edan las Comisar\u00edas.<\/p>\n<p>La Ley Foral 8\/2007, de 23 de marzo, de Polic\u00edas de Navarra, adem\u00e1s de establecer un r\u00e9gimen b\u00e1sico \u00fanico para todos los Cuerpos de Polic\u00eda de Navarra, independientemente de su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, vino a establecer una serie de principios de actuaci\u00f3n y unos dimensionamientos nuevos para configurar una polic\u00eda moderna y en pleno desarrollo.<\/p>\n<p>Esa nueva visi\u00f3n dada por la Ley Foral 8\/2007, de 23 de marzo, de Polic\u00edas de Navarra, fue el motivo principal para proceder a la primera modificaci\u00f3n del Reglamento de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento de la Polic\u00eda Foral, que se articul\u00f3 a trav\u00e9s del Decreto Foral 76\/2010, de 30 de noviembre. Este decreto foral supuso el aumento de las denominadas Unidades org\u00e1nicas superiores de la Polic\u00eda Foral, \u00c1reas y Divisiones.<\/p>\n<p>En la actualidad, la reciente modificaci\u00f3n de la Ley Foral 8\/2007, de 23 de marzo, llevada a cabo por la Ley Foral 15\/2015, de 10 de abril, as\u00ed como el mantenimiento de pol\u00edticas de disminuci\u00f3n del gasto p\u00fablico y la necesidad de conseguir una racionalizaci\u00f3n en el funcionamiento de la Polic\u00eda Foral, hacen necesaria la reorganizaci\u00f3n de unidades con la desaparici\u00f3n de una Divisi\u00f3n y la transformaci\u00f3n en Brigadas de otras cinco Divisiones, implicando que las jefaturas de estas \u00faltimas pasen a ser ejercidas por Inspectores en lugar de Comisarios, con la consiguiente reducci\u00f3n presupuestaria, sin que ello suponga dejaci\u00f3n alguna del ejercicio de competencias, en la medida en que los \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n de las unidades que desaparecen son asumidos por el resto de la estructura policial.<\/p>\n<p>De otra parte, la Ley Foral 8\/2007, de 23 de marzo, de las Polic\u00edas de Navarra, en sus art\u00edculos 11 y 12, contiene sendas remisiones a ulteriores normas reglamentarias que desarrollen cuestiones sobre el saludo y armamento.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Funci\u00f3n P\u00fablica, Interior y Justicia, y de conformidad con la decisi\u00f3n adoptada por el Gobierno de Navarra en sesi\u00f3n celebrada el d\u00eda veintiuno de septiembre de dos mil diecis\u00e9is,<\/p>\n<p>DECRETO:<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00fanico.\u2013Se aprueba el Reglamento de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento de la Polic\u00eda Foral de Navarra, cuyo texto se inserta a continuaci\u00f3n de este decreto foral.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2013Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto foral, y en particular el Decreto Foral 265\/2004, de 26 de julio, por el que se aprob\u00f3 el Reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Polic\u00eda Foral de Navarra.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera.\u2013Se faculta a la Consejera de Presidencia, Funci\u00f3n P\u00fablica, Interior y Justicia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecuci\u00f3n y desarrollo de este decreto foral.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda.\u2013El presente decreto foral entrar\u00e1 en vigor el 1 de noviembre de 2016.<\/p>\n<p>Pamplona, 21 de septiembre de 2016.\u2013La Presidenta del Gobierno de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.\u2013La Consejera de Presidencia, Funci\u00f3n P\u00fablica, Interior y Justicia, Mar\u00eda Jos\u00e9 Beaumont Aristu.<\/p>\n<p><strong>REGLAMENTO DE ORGANIZACI\u00d3N Y FUNCIONAMIENTO DE LA POLIC\u00cdA FORAL DE NAVARRA<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Disposiciones generales<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/p>\n<ol>\n<li>El presente Reglamento tiene por objeto fijar la estructura organizativa que permita a la Polic\u00eda Foral de Navarra desarrollar sus funciones, as\u00ed como establecer las normas sobre su r\u00e9gimen de funcionamiento, saludo reglamentario y armamento.<\/li>\n<li>La Polic\u00eda Foral de Navarra se regir\u00e1 en cuanto a su organizaci\u00f3n interna, funcional y operativa por este Reglamento y las dem\u00e1s disposiciones que resulten de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de la Polic\u00eda Foral est\u00e1 constituido por el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el territorio de la Comunidad Foral se estructura, a efectos de implantaci\u00f3n de la Polic\u00eda Foral, en zonas policiales que, territorialmente consideradas, comprender\u00e1n los Municipios que se determinen en la creaci\u00f3n de cada Comisar\u00eda.<\/li>\n<li>A los efectos de este Reglamento, el car\u00e1cter central o territorial de las diferentes unidades que integran la estructura de la Polic\u00eda Foral significa que su \u00e1mbito operativo, de modo ordinario, comprender\u00e1 todo el territorio navarro o parte del mismo respectivamente, seg\u00fan se determine en su norma de creaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 3. Funciones.<\/p>\n<p>La Polic\u00eda Foral ejercer\u00e1 las funciones que le atribuye la Ley Foral 8\/2007, de 23 de marzo, de las Polic\u00edas de Navarra.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Dependencia org\u00e1nica.<\/p>\n<p>El Cuerpo de la Polic\u00eda Foral de Navarra depender\u00e1 del Departamento competente en materia de Interior.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>De la organizaci\u00f3n de la Polic\u00eda Foral de Navarra<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Estructura organizativa<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Jefe de la Polic\u00eda Foral.<\/p>\n<ol>\n<li>Bajo la autoridad e inmediata dependencia del Director General de Interior, corresponde al Jefe de la Polic\u00eda Foral la direcci\u00f3n y el mando operativo del Cuerpo de la Polic\u00eda Foral de Navarra, con la finalidad de velar por el cumplimiento de las pol\u00edticas y de los objetivos que sobre protecci\u00f3n y seguridad ciudadana se determinen para dicho Cuerpo en el ejercicio de las funciones que le asigne la normativa vigente.<\/li>\n<li>Corresponden tambi\u00e9n al Jefe de la Polic\u00eda Foral las siguientes atribuciones:<\/li>\n<li>a) El impulso, coordinaci\u00f3n y seguimiento de la actividad de todas las Unidades que integran la Polic\u00eda Foral de Navarra.<\/li>\n<li>b) Promover la elaboraci\u00f3n, despliegue, evaluaci\u00f3n y revisi\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de la Polic\u00eda Foral de acuerdo con las necesidades y expectativas de los ciudadanos en materia de seguridad ciudadana.<\/li>\n<li>c) Promover las disposiciones de organizaci\u00f3n y funcionamiento y estructuras organizativas m\u00e1s adecuadas para atender las necesidades en materia de seguridad de la Polic\u00eda Foral.<\/li>\n<li>d) Identificar las necesidades en materia de formaci\u00f3n al \u00f3rgano competente, colaborando en la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los planes dise\u00f1ados.<\/li>\n<li>e) Identificar anualmente las necesidades presupuestarias y elevarlas al Director General de Interior.<\/li>\n<li>f) Mantener las relaciones pertinentes con los Jueces, Tribunales y Fiscales, en las funciones de Polic\u00eda Judicial que correspondan a la Polic\u00eda Foral.<\/li>\n<li>g) Incoar los expedientes por faltas disciplinarias leves, sancionar las mismas y promover la incoaci\u00f3n de expedientes por faltas disciplinarias graves o muy graves.<\/li>\n<li>h) Otorgar la felicitaci\u00f3n p\u00fablica o privada a los miembros del Cuerpo que se hagan acreedores de ello, salvo que recabe para s\u00ed su otorgamiento la Consejera o Consejero titular del Departamento competente en materia de Interior, y proponer la concesi\u00f3n de otras recompensas.<\/li>\n<li>i) Entablar y mantener las relaciones pertinentes con otros Cuerpos de Polic\u00eda en orden a una eficaz colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n.<\/li>\n<li>j) Representar a la Polic\u00eda Foral ante otras Autoridades y organismos, sin perjuicio de la representaci\u00f3n que corresponde a otros cargos o autoridades.<\/li>\n<li>k) Promover una comunicaci\u00f3n eficaz hacia toda la ciudadan\u00eda orientada a la prevenci\u00f3n de la delincuencia y divulgaci\u00f3n de la actividad de la Polic\u00eda Foral.<\/li>\n<li>l) Promover la mejora continua basada en sistemas que garanticen la calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios a los ciudadanos.<\/li>\n<li>m) Promover la memoria anual de la actividad de la Polic\u00eda Foral, as\u00ed como la difusi\u00f3n de la misma.<\/li>\n<li>n) Las dem\u00e1s que le atribuyan las disposiciones aplicables.<\/li>\n<li>El Jefe de la Polic\u00eda Foral, cargo con car\u00e1cter de personal eventual, ser\u00e1 nombrado y cesado libremente por el Gobierno de Navarra a propuesta de la Consejera o Consejero titular del Departamento competente en materia de Interior. Tanto el nombramiento como su cese deber\u00e1n ser publicados en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<\/li>\n<li>En caso de ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal, el Jefe de la Polic\u00eda Foral ser\u00e1 sustituido interinamente en el ejercicio de sus funciones y hasta su incorporaci\u00f3n por el Comisario Principal que designe la Consejera o Consejero titular del Departamento competente en materia de Interior. En caso de no realizarse designaci\u00f3n expresa, el Jefe de la Polic\u00eda Foral ser\u00e1 sustituido por el Comisario Principal de mayor antig\u00fcedad en el empleo y en el caso de igualdad por el orden final obtenido en su respectiva convocatoria.<\/li>\n<li>Para la mejor organizaci\u00f3n de las tareas encomendadas a las distintas unidades, el Jefe de la Polic\u00eda Foral podr\u00e1 organizar temporalmente, sin perjuicio de la adscripci\u00f3n org\u00e1nica, Equipos de Trabajo, que ser\u00e1n dirigidos operativamente por el mando jer\u00e1rquico de mayor graduaci\u00f3n y antig\u00fcedad en el empleo que designe el Jefe de la Polic\u00eda Foral, de entre los integrantes de los mismos. En caso de no realizarse designaci\u00f3n expresa, ser\u00e1n dirigidos operativamente por el mando jer\u00e1rquico de mayor graduaci\u00f3n y antig\u00fcedad en el empleo, de entre los integrantes de los Equipos y, en caso de igualdad, por el orden final obtenido en su respectiva convocatoria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 6. Unidades org\u00e1nicas.<\/p>\n<ol>\n<li>La Polic\u00eda Foral de Navarra se organiza operativamente, por orden descendente, seg\u00fan los niveles estructurales siguientes: \u00c1reas, Divisiones, Brigadas y Grupos.<\/li>\n<li>Las \u00c1reas y Divisiones tienen naturaleza de \u00f3rganos centrales y se ubicar\u00e1n en Pamplona.<\/li>\n<li>Al frente de cada \u00c1rea, Divisi\u00f3n, Brigada y Grupo estar\u00e1 un Jefe que se denominar\u00e1 Jefe de la unidad correspondiente.<\/li>\n<li>Con car\u00e1cter general, las \u00c1reas ser\u00e1n mandadas por un Comisario Principal, las Divisiones ser\u00e1n mandadas por un Comisario, las Brigadas ser\u00e1n mandadas por un Inspector y los Grupos ser\u00e1n mandados por un Subinspector.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Excepcionalmente, y por razones debidamente justificadas de dimensionamiento, especializaci\u00f3n y otros par\u00e1metros an\u00e1logos, los Grupos podr\u00e1n ser mandados por un Cabo, que percibir\u00e1 las retribuciones asignadas a su empleo m\u00e1s el correspondiente complemento de jefatura.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. El \u00c1rea.<\/p>\n<ol>\n<li>El \u00c1rea es la unidad org\u00e1nica central que ejerce diversas funciones policiales de naturaleza homog\u00e9nea, correspondi\u00e9ndole el mando superior, la impulsi\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control de la actividad de las Unidades que la integran.<\/li>\n<li>El Jefe de \u00c1rea ejercer\u00e1 el mando de las funciones generales que le son inherentes en la materia propia del \u00c1rea, dictando a tales efectos las directrices generales que servir\u00e1n de marco a las citadas funciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 8. La Divisi\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Las Divisiones son \u00f3rganos centrales que se adscriben a las \u00c1reas, a las que corresponde la direcci\u00f3n t\u00e1ctica de \u00e1mbitos concretos de la actividad policial.<\/li>\n<li>La direcci\u00f3n t\u00e1ctica comprende la planificaci\u00f3n, programaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las tareas policiales, as\u00ed como el asesoramiento y la homogeneizaci\u00f3n de los procedimientos operativos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 9. Comisar\u00edas.<\/p>\n<ol>\n<li>La Polic\u00eda Foral se organiza territorialmente en Comisar\u00edas.<\/li>\n<li>Al frente de cada Comisar\u00eda estar\u00e1 un Jefe que se denominar\u00e1 jefe de la Comisar\u00eda correspondiente. Los Comisarios o los Inspectores podr\u00e1n ejercer la jefatura de las Comisar\u00edas. Para su designaci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta el tama\u00f1o y dimensionamiento de estas, las diferentes unidades especializadas que incluyan y otros par\u00e1metros an\u00e1logos debidamente motivados. Cuando, de acuerdo con lo que se establezca en la Orden Foral correspondiente, una Comisar\u00eda vaya a ser mandada por un Inspector, \u00e9ste percibir\u00e1 las retribuciones asignadas a su empleo m\u00e1s el correspondiente complemento de jefatura.<\/li>\n<li>Los Jefes de Comisar\u00eda depender\u00e1n org\u00e1nicamente del Jefe del \u00c1rea de Inspecci\u00f3n General y funcionalmente de los Jefes de cada una de las \u00c1reas de la Polic\u00eda Foral en el \u00e1mbito de su especialidad.<\/li>\n<li>Son funciones propias del Jefe de Comisar\u00eda las de asegurar el cumplimiento de las directrices generales emanadas de la Jefatura del Cuerpo y el desarrollo de las espec\u00edficas que, con car\u00e1cter general, emanen de la Jefatura del \u00c1rea.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, corresponde a los Jefes de las Comisar\u00edas el ejercicio de las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Velar por la seguridad, protecci\u00f3n y auxilio a los ciudadanos en el \u00e1mbito de su demarcaci\u00f3n territorial.<\/li>\n<li>b) La interlocuci\u00f3n y representaci\u00f3n de la Polic\u00eda Foral en su zona.<\/li>\n<li>c) Velar por el cumplimiento de las normas de r\u00e9gimen interno y de polic\u00eda dentro de sus dependencias.<\/li>\n<li>d) La direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las unidades operativas destinadas a su \u00e1mbito territorial.<\/li>\n<li>e) Conocer la problem\u00e1tica de seguridad en su zona y velar por la consecuci\u00f3n de los objetivos que se determinen en la misma.<\/li>\n<li>f) Definir necesidades en cuanto a la mejora de la actividad policial en la zona.<\/li>\n<li>g) An\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n de la actividad policial en su \u00e1mbito territorial.<\/li>\n<li>h) Impulsar los servicios de atenci\u00f3n al ciudadano, las relaciones con la comunidad y la prevenci\u00f3n de la seguridad en la zona.<\/li>\n<li>i) Coadyuvar en la coordinaci\u00f3n con las Polic\u00edas Locales de la zona.<\/li>\n<li>j) Garantizar la informaci\u00f3n de problem\u00e1ticas de seguridad en la zona y actuar coordinadamente con los servicios de car\u00e1cter central en su soluci\u00f3n.<\/li>\n<li>En el \u00e1mbito territorial de las Comisar\u00edas podr\u00e1n establecerse, de forma permanente o con car\u00e1cter m\u00f3vil, Oficinas de Atenci\u00f3n Policial con el fin de acercar la atenci\u00f3n policial a las localidades m\u00e1s alejadas de la correspondiente Comisar\u00eda. Las Oficinas de Atenci\u00f3n Policial se equiparar\u00e1n a los Grupos.<\/li>\n<li>El personal adscrito a las distintas Comisar\u00edas depender\u00e1 de forma directa, en el ejercicio de sus funciones, del Jefe de Comisar\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 10. Las Brigadas.<\/p>\n<ol>\n<li>Las Brigadas son los \u00f3rganos operativos a los que corresponde la ejecuci\u00f3n directa de las tareas policiales.<\/li>\n<li>Las Brigadas podr\u00e1n tener car\u00e1cter central o territorial seg\u00fan se determine en la norma de creaci\u00f3n. Las Brigadas de car\u00e1cter central se adscribir\u00e1n de forma ordinaria a las Divisiones y las de car\u00e1cter territorial a las Comisar\u00edas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 11. Los Grupos.<\/p>\n<ol>\n<li>Los Grupos son \u00f3rganos que, de forma ordinaria, se encuadran en una Brigada, a los que corresponde la ejecuci\u00f3n de tareas encomendadas por su especializaci\u00f3n dentro de la actividad policial.<\/li>\n<li>Los Grupos podr\u00e1n tener car\u00e1cter central o territorial seg\u00fan se determine en su norma de creaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 12. Creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y supresi\u00f3n de Unidades Org\u00e1nicas.<\/p>\n<ol>\n<li>La creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o supresi\u00f3n de las \u00c1reas, Divisiones, Comisar\u00edas, Brigadas, Grupos y Oficinas de Atenci\u00f3n Policial corresponder\u00e1 a la Consejera o Consejero titular del Departamento competente en materia de Interior, a propuesta del Director General de Interior.<\/li>\n<li>Para la creaci\u00f3n o supresi\u00f3n de \u00c1reas, Divisiones, Comisar\u00edas, Brigadas, Grupos y Oficinas de Atenci\u00f3n Policial, se atender\u00e1 a la necesidad de dar respuesta al agrupamiento de las funciones policiales de naturaleza homog\u00e9nea, de superior direcci\u00f3n, de direcci\u00f3n t\u00e1ctica de \u00e1mbitos concretos de la actividad policial, de ejecuci\u00f3n directa de las tareas policiales y la ejecuci\u00f3n directa de las tareas especializadas, respectivamente, y se tendr\u00e1 en cuenta el dimensionamiento, el inter\u00e9s, la importancia de la funci\u00f3n, la compatibilidad y grado de especializaci\u00f3n, el modelo de estructura que se pretenda aplicar y otras circunstancias de oportunidad, debidamente justificadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 13. Provisi\u00f3n de las jefaturas.<\/p>\n<ol>\n<li>Los Jefes de \u00c1rea, Divisi\u00f3n y Comisar\u00eda ser\u00e1n nombrados y cesados libremente por la Consejera o Consejero titular del Departamento competente en materia de Interior, de entre el personal del Cuerpo de la Polic\u00eda Foral, a propuesta del Jefe de la Polic\u00eda Foral, elevada a trav\u00e9s del Director General de Interior.<\/li>\n<li>Con car\u00e1cter general, las Jefaturas de Brigadas, Grupos y Oficinas de Atenci\u00f3n Policial ser\u00e1n provistas mediante convocatoria, entre el personal adscrito a la unidad organizativa de que se trate, por el procedimiento de concurso previsto en el Reglamento de provisi\u00f3n de puestos de trabajo, salvo que, con car\u00e1cter excepcional y en atenci\u00f3n a las circunstancias espec\u00edficas de la Jefatura, la plantilla org\u00e1nica prevea su provisi\u00f3n por libre designaci\u00f3n.<\/li>\n<li>En caso de ausencia, enfermedad, u otro impedimento temporal, los Jefes de las unidades a que se refieren los apartados anteriores podr\u00e1n ser sustituidos, en el ejercicio de sus funciones y hasta su reincorporaci\u00f3n, por el mando de igual empleo o, en su defecto, de empleo inmediatamente inferior que designe el Director General de Interior a propuesta del Jefe de la Polic\u00eda Foral.<\/li>\n<li>En caso de falta de disponibilidad de personal en el empleo exigido, las jefaturas de las unidades a que se refieren los apartados 1 y 2 podr\u00e1n ser ejercidas interinamente, durante el per\u00edodo que concurra dicha circunstancia, por personal del empleo inmediatamente inferior, previa designaci\u00f3n por la Consejera o Consejero titular del Departamento competente en materia de Interior en los casos de \u00c1reas, Divisiones y Comisar\u00edas, o del Director General de Interior en los casos de Oficinas de Atenci\u00f3n Policial, Brigadas y Grupos, a propuesta del Jefe de la Polic\u00eda Foral.<\/li>\n<li>Para la elaboraci\u00f3n de la propuesta y la asignaci\u00f3n de las jefaturas, se tendr\u00e1 en cuenta el dimensionamiento de la unidad y la especializaci\u00f3n de la misma, as\u00ed como la experiencia y la capacitaci\u00f3n del designado y otras circunstancias de oportunidad, debidamente justificadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Las \u00c1reas y las Divisiones.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1.\u00aa<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Las \u00c1reas.<\/p>\n<p>La Polic\u00eda Foral de Navarra se estructura en las \u00c1reas siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) \u00c1rea de Inspecci\u00f3n General.<\/li>\n<li>b) \u00c1rea de Seguridad Interior y Polic\u00eda Administrativa.<\/li>\n<li>c) \u00c1rea de Tr\u00e1fico y Seguridad Vial.<\/li>\n<li>d) \u00c1rea de Seguridad Ciudadana.<\/li>\n<li>e) \u00c1rea de Investigaci\u00f3n Criminal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>SECCI\u00d3N 2.\u00aa<\/p>\n<p><em>\u00c1rea de Inspecci\u00f3n General<\/em><\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. \u00c1rea de Inspecci\u00f3n General.<\/p>\n<ol>\n<li>Corresponde al \u00c1rea de Inspecci\u00f3n General dar apoyo al Jefe de la Polic\u00eda Foral en todas aquellas responsabilidades relacionadas con la gesti\u00f3n de recursos humanos y materiales, la mejora de los sistemas y tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, la consecuci\u00f3n de los objetivos generales de la organizaci\u00f3n y la administraci\u00f3n policial.<\/li>\n<li>Del \u00c1rea de Inspecci\u00f3n General depende la Divisi\u00f3n General T\u00e9cnica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 16. Divisi\u00f3n General T\u00e9cnica.<\/p>\n<p>Corresponden a la Divisi\u00f3n General T\u00e9cnica las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Proponer y participar en el dise\u00f1o, implantaci\u00f3n y mejora de los sistemas y tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, orientados a las necesidades de la Polic\u00eda Foral, as\u00ed como evaluar la eficiencia de los mismos.<\/li>\n<li>b) Velar por la correcta aplicaci\u00f3n de los medios tecnol\u00f3gicos puestos al servicio policial y gestionar el mantenimiento de las bases de datos de car\u00e1cter policial de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre protecci\u00f3n de datos personales.<\/li>\n<li>c) Impulsar la realizaci\u00f3n y el an\u00e1lisis de la estad\u00edstica policial.<\/li>\n<li>d) La mecanizaci\u00f3n de datos y servir de enlace con organizaciones externas en materia de coordinaci\u00f3n de bases de datos.<\/li>\n<li>e) Velar por el cumplimiento de Acuerdos y Convenios con otras administraciones y organizaciones, policiales o t\u00e9cnicas, a fin de asegurar el cumplimiento de compromisos adquiridos con las mismas, sean de car\u00e1cter europeo, nacional, auton\u00f3mico o municipal y proponer la revisi\u00f3n o denuncia de incumplimientos de los mismos.<\/li>\n<li>f) La gesti\u00f3n y control del mantenimiento de las instalaciones, la administraci\u00f3n del equipamiento policial, el inventario y control de los medios t\u00e9cnicos policiales y realizar la propuesta de adquisici\u00f3n de los mismos.<\/li>\n<li>g) Gesti\u00f3n de las disponibilidades econ\u00f3micas, control de facturas y seguimiento de la ejecuci\u00f3n del presupuesto asignado a la Polic\u00eda Foral.<\/li>\n<li>h) Las actuaciones en materia de transmisiones, telefon\u00eda y cartograf\u00eda, propias de la Polic\u00eda Foral.<\/li>\n<li>i) Prestar asistencia administrativa y apoyo t\u00e9cnico al Jefe de la Polic\u00eda Foral en sus funciones.<\/li>\n<li>j) Canalizar las relaciones de car\u00e1cter policial con otros Cuerpos y administraciones policiales.<\/li>\n<li>k) El registro, archivo y custodia de documentos clasificados. Igualmente se encargar\u00e1 de la custodia y archivo de documentaci\u00f3n referente a la firma de Acuerdos, Protocolos de colaboraci\u00f3n, metodolog\u00eda y normas de funcionamiento policial, correspondencia con \u00f3rganos externos, asistencia del Jefe de la Polic\u00eda Foral a \u00f3rganos consultivos o deliberantes u otros en raz\u00f3n de sus funciones, as\u00ed como la preparaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n precisa de asistencia a los mismos.<\/li>\n<li>l) Control y respuesta de las demandas realizadas por las Autoridades Administrativas y Judiciales.<\/li>\n<li>m) La elaboraci\u00f3n de la memoria anual de actividades policiales.<\/li>\n<li>n) El estudio, an\u00e1lisis y asesoramiento en la confecci\u00f3n y tratamiento de notas policiales que deban ser conocidas por los ciudadanos acerca de la operatividad policial, as\u00ed como la relaci\u00f3n y tratamiento coordinado de las mismas con los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra que tengan competencias en materia de comunicaci\u00f3n y pol\u00edtica informativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) Recoger, detectar y analizar las necesidades gen\u00e9ricas y espec\u00edficas de formaci\u00f3n del personal del Cuerpo, participar en la elaboraci\u00f3n de los planes de formaci\u00f3n y en los procesos formativos de los alumnos, en colaboraci\u00f3n con la Escuela de Seguridad de Navarra, as\u00ed como atender la formaci\u00f3n relativa al tiro policial.<\/p>\n<ol>\n<li>o) Participar en el estudio y valoraci\u00f3n de los factores de riesgo de los puestos y lugares de trabajo.<\/li>\n<li>p) Cualquier otra de an\u00e1loga naturaleza que le sea encomendada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>SECCI\u00d3N 3.\u00aa<\/p>\n<p><em>\u00c1rea de Seguridad Interior y Polic\u00eda Administrativa<\/em><\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. \u00c1rea de Seguridad Interior y Polic\u00eda Administrativa.<\/p>\n<ol>\n<li>Corresponde al \u00c1rea de Seguridad Interior y Polic\u00eda Administrativa, de acuerdo con las funciones previstas en este Decreto Foral, velar por la consecuci\u00f3n de los objetivos generales de la Polic\u00eda Foral de Navarra, en los \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n siguientes:<\/li>\n<li>a) La protecci\u00f3n y seguridad de los edificios e instalaciones que se le encomienden.<\/li>\n<li>b) La inspecci\u00f3n y control de los servicios de seguridad privada que se le encomienden, as\u00ed como la coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con los mismos.<\/li>\n<li>c) La actuaci\u00f3n policial preventiva, investigaci\u00f3n y denuncia de infracciones administrativas en los \u00e1mbitos de protecci\u00f3n del Medio Ambiente y Juego y Espect\u00e1culos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>SECCI\u00d3N 4.\u00aa<\/p>\n<p><em>\u00c1rea de Tr\u00e1fico y Seguridad Vial<\/em><\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. \u00c1rea de Tr\u00e1fico y Seguridad Vial.<\/p>\n<ol>\n<li>Corresponde al \u00c1rea de Tr\u00e1fico y Seguridad Vial, de acuerdo con las funciones previstas en este Decreto Foral, velar por la consecuci\u00f3n de los objetivos generales de la Polic\u00eda Foral de Navarra en los \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n policial siguientes:<\/li>\n<li>a) La vigilancia, ordenaci\u00f3n y control del tr\u00e1fico y transportes de acuerdo con lo establecido en la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>b) La instrucci\u00f3n de atestados por accidentes de circulaci\u00f3n, delitos relacionados con la seguridad vial y delincuencia del autom\u00f3vil.<\/li>\n<li>c) Impulsar mejoras relacionadas con la seguridad vial.<\/li>\n<li>Del \u00c1rea de Tr\u00e1fico y Seguridad Vial depende la Divisi\u00f3n de Seguridad Vial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 19. Divisi\u00f3n de Seguridad Vial.<\/p>\n<p>Corresponde a la Divisi\u00f3n de Seguridad Vial el ejercicio de las funciones previstas en este Decreto Foral en los siguientes \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n policial:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La vigilancia y ordenaci\u00f3n del tr\u00e1fico y de los transportes en las v\u00edas p\u00fablicas, v\u00edas interurbanas y en las traves\u00edas, preferentemente, donde no exista Polic\u00eda Local, y en su caso, en colaboraci\u00f3n con la misma.<\/li>\n<li>b) Las denuncias de las infracciones de tr\u00e1fico y transportes.<\/li>\n<li>c) La ejecuci\u00f3n forzosa de actos dictados en relaci\u00f3n con las materias se\u00f1aladas anteriormente.<\/li>\n<li>d) Acompa\u00f1amiento de transportes especiales y pruebas deportivas de car\u00e1cter competitivo o que, atendiendo al n\u00famero de participantes o importancia de la competici\u00f3n, entra\u00f1en un grave riesgo para la circulaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Colaborar en la realizaci\u00f3n de estudios y evaluaci\u00f3n de la accidentalidad en las diferentes v\u00edas p\u00fablicas.<\/li>\n<li>f) An\u00e1lisis y estudio de los resultados de controles de alcoholemia, estupefacientes, psicotr\u00f3picos, estimulantes u otras sustancias an\u00e1logas.<\/li>\n<li>g) La elaboraci\u00f3n de informes previos a las autorizaciones administrativas en materia de tr\u00e1fico y transportes.<\/li>\n<li>h) La colaboraci\u00f3n con organismos que tengan entre sus cometidos influencia en la seguridad del tr\u00e1fico.<\/li>\n<li>i) La colaboraci\u00f3n con las restantes unidades operativas de la Polic\u00eda Foral en despliegues conjuntos de seguridad.<\/li>\n<li>j) An\u00e1lisis, estudio y planificaci\u00f3n de medios utilizados en la prevenci\u00f3n de la siniestralidad.<\/li>\n<li>k) Cualquier otro de an\u00e1loga naturaleza que le sea encomendado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>SECCI\u00d3N 5.\u00aa<\/p>\n<p><em>\u00c1rea de Seguridad Ciudadana<\/em><\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. \u00c1rea de Seguridad Ciudadana.<\/p>\n<ol>\n<li>Corresponde al \u00c1rea de Seguridad Ciudadana, de acuerdo con las funciones previstas en este Decreto Foral, velar por la consecuci\u00f3n de los objetivos generales de la Polic\u00eda Foral de Navarra, en los \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n siguientes:<\/li>\n<li>a) La prevenci\u00f3n de actos delictivos, la protecci\u00f3n y el auxilio de personas y bienes, especialmente en casos de accidente y de emergencia, as\u00ed como la vigilancia de espacios p\u00fablicos.<\/li>\n<li>b) Garantizar la seguridad de las Autoridades que se le encomienden.<\/li>\n<li>c) Mantener y, en su caso, restablecer el orden y la seguridad ciudadana mediante las intervenciones que sean precisas.<\/li>\n<li>d) La ejecuci\u00f3n del servicio de dep\u00f3sito de detenidos a disposici\u00f3n judicial, custodia y traslado de los mismos, asegurando la coordinaci\u00f3n con los servicios y unidades policiales en esta misi\u00f3n.<\/li>\n<li>Del \u00c1rea de Seguridad Ciudadana dependen las siguientes Divisiones:<\/li>\n<li>a) La Divisi\u00f3n de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n Ciudadana.<\/li>\n<li>b) La Divisi\u00f3n de Intervenci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 21. Divisi\u00f3n de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n Ciudadana.<\/p>\n<p>Corresponde a la Divisi\u00f3n de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n Ciudadana el ejercicio de las funciones previstas en este Decreto Foral en los siguientes \u00e1mbitos de la actividad policial:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La protecci\u00f3n y auxilio de personas y bienes, especialmente en casos de emergencia, en el \u00e1mbito territorial competencial y en coordinaci\u00f3n con las Comisar\u00edas.<\/li>\n<li>b) Vigilancia de espacios p\u00fablicos, protecci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de manifestaciones y concentraciones humanas con car\u00e1cter general.<\/li>\n<li>c) El desarrollo de medidas de prevenci\u00f3n de actividades delincuenciales y de aquellas que puedan perturbar la paz social.<\/li>\n<li>d) Desarrollo de dispositivos de seguridad ciudadana en coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con las Comisar\u00edas, otros Cuerpos Policiales u organismos implicados en labores de seguridad ciudadana.<\/li>\n<li>e) Asistencia y colaboraci\u00f3n con unidades policiales que demanden la prestaci\u00f3n de servicios propios de seguridad ciudadana.<\/li>\n<li>f) La informaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n a cuantos requerimientos policiales se realicen y requieran presencia policial urgente.<\/li>\n<li>g) Impulsar, coordinar, controlar y canalizar las relaciones y demandas sociales en materia de Seguridad Ciudadana.<\/li>\n<li>h) An\u00e1lisis y planificaci\u00f3n de l\u00edneas generales de actuaci\u00f3n en materia de Seguridad Ciudadana.<\/li>\n<li>i) Las relacionadas con la atenci\u00f3n al ciudadano, tanto a nivel central como en el despliegue territorial en coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con las Comisar\u00edas.<\/li>\n<li>j) Desarrollar medidas y protocolos de actuaci\u00f3n que tengan como finalidad el incremento de la seguridad p\u00fablica y en cuyo desarrollo deban intervenir otras unidades policiales.<\/li>\n<li>k) La propuesta de medidas, mejoras e iniciativas encaminadas a mejorar el servicio de atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n ciudadana.<\/li>\n<li>l) La ejecuci\u00f3n del servicio de dep\u00f3sito de detenidos a disposici\u00f3n judicial, custodia y traslado de los mismos, asegurando la coordinaci\u00f3n con los servicios y unidades policiales en esta misi\u00f3n.<\/li>\n<li>m) Cualquier otro de an\u00e1loga naturaleza que le sea encomendado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 22. Divisi\u00f3n de Intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Corresponden a la Divisi\u00f3n de Intervenci\u00f3n las siguientes responsabilidades:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La prevenci\u00f3n, el mantenimiento y, en su caso, el restablecimiento del orden y la seguridad ciudadana en casos de incidentes o situaciones de riesgo para la seguridad colectiva y bienes.<\/li>\n<li>b) El apoyo y asistencia especializada al resto de \u00c1reas policiales en la neutralizaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de situaciones de riesgo que requieran su participaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) La intervenci\u00f3n en operativos preventivos ordinarios y en aquellos extraordinarios que impliquen situaci\u00f3n de cat\u00e1strofe o calamidad p\u00fablicas.<\/li>\n<li>d) La intervenci\u00f3n en situaciones que requieran neutralizaci\u00f3n de personas peligrosas o armadas, efectos o b\u00fasqueda de aparatos explosivos, sustancias estupefacientes y dem\u00e1s elementos que impliquen riesgo para la poblaci\u00f3n o los bienes.<\/li>\n<li>e) La protecci\u00f3n puntual de altas personalidades nacionales o extranjeras, que le fueran encomendadas por el Gobierno de Navarra.<\/li>\n<li>f) La intervenci\u00f3n en grandes concentraciones de masas, manifestaciones y espect\u00e1culos p\u00fablicos.<\/li>\n<li>g) La actuaci\u00f3n en situaciones de alerta policial declarada, bien por la comisi\u00f3n de delitos de car\u00e1cter terrorista o de delincuencia com\u00fan y establecimiento de controles y dispositivos policiales.<\/li>\n<li>h) La protecci\u00f3n de lugares e instalaciones en los supuestos que as\u00ed se determine por las Autoridades superiores.<\/li>\n<li>i) La intervenci\u00f3n en motines, desalojos y situaciones de an\u00e1loga peligrosidad.<\/li>\n<li>j) Cualquier otra de an\u00e1loga naturaleza que le sea encomendada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>SECCI\u00d3N 6.\u00aa<\/p>\n<p><em>\u00c1rea de Investigaci\u00f3n Criminal<\/em><\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. \u00c1rea de Investigaci\u00f3n Criminal.<\/p>\n<ol>\n<li>Corresponde al \u00c1rea de Investigaci\u00f3n Criminal, de acuerdo con las funciones previstas en este Decreto Foral, velar por la consecuci\u00f3n de los objetivos generales de la Polic\u00eda Foral de Navarra, en los \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n policial siguientes:<\/li>\n<li>a) La investigaci\u00f3n de hechos delictivos y la persecuci\u00f3n y aseguramiento de los delincuentes.<\/li>\n<li>b) La investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, a trav\u00e9s de la utilizaci\u00f3n de medios y m\u00e9todos especializados de investigaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) La recogida y tratamiento de la informaci\u00f3n que resulte de inter\u00e9s para la mejora de la seguridad ciudadana.<\/li>\n<li>d) La coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n con las autoridades judiciales y policiales, nacionales e internacionales, conforme a los convenios, protocolos y acuerdos suscritos por la Polic\u00eda Foral.<\/li>\n<li>Del \u00c1rea de Investigaci\u00f3n Criminal dependen las siguientes unidades:<\/li>\n<li>a) Divisi\u00f3n de Polic\u00eda Judicial.<\/li>\n<li>b) Divisi\u00f3n de Polic\u00eda Cient\u00edfica.<\/li>\n<li>c) Divisi\u00f3n de Informaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 24. Divisi\u00f3n de Polic\u00eda Judicial.<\/p>\n<p>Corresponde a la Divisi\u00f3n de Polic\u00eda Judicial el ejercicio de las funciones previstas en este Decreto Foral en los siguientes \u00e1mbitos de la actuaci\u00f3n policial:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La investigaci\u00f3n de hechos delictivos y la persecuci\u00f3n y aseguramiento de los delincuentes, la instrucci\u00f3n de los correspondientes atestados y su puesta a disposici\u00f3n de las Autoridades Judiciales y Fiscales competentes, con observancia a lo dispuesto en el ordenamiento jur\u00eddico.<\/li>\n<li>b) El auxilio a las Autoridades Judiciales y Fiscales en cuantas actuaciones deban realizar fuera de su sede y requieran la presencia policial.<\/li>\n<li>c) La realizaci\u00f3n material de actuaciones o cualesquiera tareas que exijan el ejercicio de la coerci\u00f3n y sean ordenadas por las Autoridades Judiciales o Fiscales.<\/li>\n<li>d) La observancia, control y seguimiento de acuerdos y protocolos de actuaci\u00f3n firmados en materia de investigaci\u00f3n policial con otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.<\/li>\n<li>e) El desarrollo, en colaboraci\u00f3n con las unidades policiales precisas, de dispositivos de lucha contra la delincuencia, as\u00ed como la divulgaci\u00f3n a otros servicios de hechos o conocimientos que coadyuven al mantenimiento de la seguridad ciudadana o a la prevenci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Cualesquiera otras de an\u00e1loga naturaleza en que sea necesaria la cooperaci\u00f3n o auxilio y sean ordenadas competentemente por Autoridades Judiciales y Fiscales.<\/li>\n<li>g) La gesti\u00f3n de medios de investigaci\u00f3n delictiva y la realizaci\u00f3n de proyectos que mejoren la calidad investigativa.<\/li>\n<li>h) El desarrollo de planes de investigaci\u00f3n contra grupos delincuenciales o bandas profesionales de delincuentes.<\/li>\n<li>i) Cualquier otro de an\u00e1loga naturaleza que le sea encomendado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 25. Divisi\u00f3n de Polic\u00eda Cient\u00edfica.<\/p>\n<p>Corresponde a la Divisi\u00f3n de Polic\u00eda Cient\u00edfica el ejercicio de las funciones previstas en este Decreto Foral en los siguientes \u00e1mbitos de la actuaci\u00f3n policial:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La investigaci\u00f3n t\u00e9cnica, a trav\u00e9s de la utilizaci\u00f3n de medios y m\u00e9todos especializados de investigaci\u00f3n, en el campo de la criminal\u00edstica e identificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) La elaboraci\u00f3n de informes periciales y documentales que le sean requeridos.<\/li>\n<li>c) El establecimiento de metodolog\u00eda t\u00e9cnica en todas las materias de polic\u00eda cient\u00edfica.<\/li>\n<li>d) El apoyo cient\u00edfico a cualquier unidad org\u00e1nica que requiera servicios de este car\u00e1cter.<\/li>\n<li>e) La custodia y archivo de los documentos tramitados por la Divisi\u00f3n.<\/li>\n<li>f) La gesti\u00f3n del laboratorio cient\u00edfico.<\/li>\n<li>g) El cumplimiento de Acuerdos y Protocolos firmados por la Polic\u00eda Foral en materia de polic\u00eda cient\u00edfica.<\/li>\n<li>h) La pr\u00e1ctica de inspecciones oculares en cualquier actividad delictiva, el aseguramiento de elementos utilizados para la comisi\u00f3n delictiva, recogida de pruebas y aseguramiento de la cadena de custodia de las mismas.<\/li>\n<li>i) Cualquier otro de an\u00e1loga naturaleza que le sea encomendado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 26. Divisi\u00f3n de Informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Corresponden a la Divisi\u00f3n de Informaci\u00f3n las siguientes responsabilidades:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Organizar y gestionar la recogida, tratamiento y explotaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de inter\u00e9s general para la prevenci\u00f3n, el mantenimiento del orden y la seguridad, as\u00ed como la prevenci\u00f3n e investigaci\u00f3n de grupos y bandas delincuenciales que operen en el territorio competencial.<\/li>\n<li>b) Dar apoyo a cualquier unidad org\u00e1nica de prevenci\u00f3n e investigaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Enlace policial con otras Administraciones Publicas en relaci\u00f3n con procesos de coordinaci\u00f3n policial en la Uni\u00f3n Europea, siguiendo las directrices de la jefatura de la Polic\u00eda Foral.<\/li>\n<li>d) Cualquier otra de an\u00e1loga naturaleza que le sea encomendada.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Del funcionamiento de la Polic\u00eda Foral<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>R\u00e9gimen de funcionamiento<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Las Jefaturas.<\/p>\n<ol>\n<li>Cada Jefe de unidad tendr\u00e1 las siguientes obligaciones en relaci\u00f3n con el personal y las funciones propias de la misma:<\/li>\n<li>a) Transmitir y hacer cumplir las \u00f3rdenes que reciba de sus superiores, as\u00ed como impartir las que corresponda.<\/li>\n<li>b) Vigilar el buen funcionamiento y disciplina de su unidad.<\/li>\n<li>c) Supervisar la actividad de las unidades, as\u00ed como elaborar propuestas de mejora para el mejor funcionamiento de las mismas.<\/li>\n<li>d) Informar a su superior inmediato de todas las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las funciones propias de su unidad.<\/li>\n<li>e) Representar a su unidad ante cualquier autoridad u organismo p\u00fablico en general, seg\u00fan lo exija el servicio.<\/li>\n<li>f) Transmitir a sus superiores las peticiones o comunicaciones que le haga llegar el personal bajo su mando y promover el buen clima laboral en su unidad.<\/li>\n<li>g) Promover la buena conservaci\u00f3n de los recursos materiales, veh\u00edculos y equipo t\u00e9cnico asignado a su respectiva unidad.<\/li>\n<li>h) Identificar los objetivos espec\u00edficos para la unidad y planificar los servicios especiales que le sean requeridos.<\/li>\n<li>i) Formular a sus superiores las sugerencias u observaciones pertinentes para mejorar el funcionamiento y eficiencia de su unidad.<\/li>\n<li>j) Promover la elaboraci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y revisi\u00f3n de procedimientos de trabajo para el mejor funcionamiento de la unidad.<\/li>\n<li>k) Identificar las necesidades de formaci\u00f3n y de recursos materiales de la unidad.<\/li>\n<li>l) Cuantas otras les sean encomendadas por sus superiores jer\u00e1rquicos.<\/li>\n<li>En los casos en que por cualquier motivo no hubiera un mando nombrado al frente de una actuaci\u00f3n de la Polic\u00eda Foral, se har\u00e1 responsable de la misma el miembro actuante que ostente mayor graduaci\u00f3n, y si hubiera varios de igual graduaci\u00f3n el que ostente mayor antig\u00fcedad en \u00e9sta.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 28. Jerarqu\u00eda natural.<\/p>\n<ol>\n<li>El funcionamiento de la Polic\u00eda Foral se har\u00e1 a trav\u00e9s de la v\u00eda jer\u00e1rquica que se establece en este Reglamento.<\/li>\n<li>Los miembros adscritos a cada unidad recibir\u00e1n ordinariamente sus \u00f3rdenes del Jefe de la misma, de los Jefes de las unidades superiores de las que dependa aqu\u00e9lla, del Jefe de la Polic\u00eda Foral o de otras Autoridades superiores.<\/li>\n<li>Los miembros de la Polic\u00eda Foral deber\u00e1n obedecer tambi\u00e9n las \u00f3rdenes que, por necesidades operativas, reciban de cualquier mando de superior graduaci\u00f3n, aunque no sea el natural, debiendo en tal caso informar a \u00e9ste en el momento que sea posible.<\/li>\n<li>Todas las comunicaciones y peticiones de los miembros de la Polic\u00eda Foral, en materias relativas al servicio, se har\u00e1n al Jefe de la respectiva unidad y s\u00f3lo por indicaci\u00f3n de \u00e9ste, ante su ausencia o cuando le pueda afectar directamente, a los sucesivos mandos superiores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 29. La Polic\u00eda Judicial.<\/p>\n<ol>\n<li>Los miembros del Cuerpo de la Polic\u00eda Foral de Navarra, adscritos a unidades de Polic\u00eda Judicial, depender\u00e1n funcionalmente de los Jueces, Tribunales o Ministerio Fiscal, en el desempe\u00f1o de las actuaciones que aquellos les encomienden.<\/li>\n<li>Los Jueces y Tribunales de la Jurisdicci\u00f3n Penal y el Ministerio Fiscal tendr\u00e1n, respecto de los miembros de las unidades de Polic\u00eda Judicial, las facultades que se establecen en el art\u00edculo 35 de la Ley Org\u00e1nica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.<\/li>\n<li>Los jefes de las unidades de Polic\u00eda Judicial ser\u00e1n los competentes para canalizar los requerimientos provenientes de las Autoridades Judiciales y del Ministerio Fiscal a los efectos de que los funcionarios o los medios de la correspondiente unidad intervengan en una investigaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los miembros de las unidades de Polic\u00eda Judicial desempe\u00f1ar\u00e1n esa funci\u00f3n con car\u00e1cter exclusivo y no podr\u00e1n ser removidos o apartados de la investigaci\u00f3n que se les haya encomendado hasta que finalice la misma o la fase del procedimiento judicial que la ha originado, si no es por decisi\u00f3n o con la autorizaci\u00f3n del Juez o Fiscal competente.<\/li>\n<li>Cuando se incoe un expediente disciplinario a miembros de las unidades de Polic\u00eda Judicial y los hechos objeto del mismo guarden relaci\u00f3n directa con la investigaci\u00f3n que tuvieran encomendada, se recabar\u00e1 informe del Juez, Tribunal o Fiscal del que dependan, sin perjuicio de aquellos otros que consideren oportuno emitir.<\/li>\n<li>Los miembros del Cuerpo de la Polic\u00eda Foral, para integrarse en las unidades de Polic\u00eda Judicial, deber\u00e1n estar en posesi\u00f3n del Diploma de Polic\u00eda Judicial expedido por la Escuela de Seguridad de Navarra, previa superaci\u00f3n del correspondiente curso de formaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 30. Polic\u00eda Administrativa.<\/p>\n<p>Las unidades org\u00e1nicas encuadradas en las \u00c1reas de Seguridad Interior y Polic\u00eda Administrativa y de Tr\u00e1fico y Seguridad Vial, deber\u00e1n colaborar con los respectivos Servicios de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra que ejerzan la competencia en materia de tr\u00e1fico, transportes, protecci\u00f3n del medio ambiente o juego y espect\u00e1culos, a fin de instrumentar policialmente las instrucciones emanadas de aqu\u00e9llos y conseguir los objetivos que se establezcan, programando y coordinando los dispositivos y las operaciones en atenci\u00f3n al cumplimiento de las directrices que desde aqu\u00e9llos se emitan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. R\u00e9gimen Interno.<\/p>\n<p>Los miembros del Cuerpo de la Polic\u00eda Foral adscritos a la Unidad de R\u00e9gimen Interno, depender\u00e1n org\u00e1nicamente del Jefe de la Polic\u00eda Foral y, durante el desempe\u00f1o de las investigaciones que se les encomienden, depender\u00e1n funcionalmente de la Consejera o Consejero titular del Departamento competente en materia de Interior, del Director General de Interior y del Jefe de la Polic\u00eda Foral, en funci\u00f3n de la naturaleza del hecho investigado.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Saludo reglamentario<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Saludo obligatorio.<\/p>\n<ol>\n<li>Los miembros de la Polic\u00eda Foral, cuando se hallen de servicio, tienen la obligaci\u00f3n de saludar llev\u00e1ndose la mano derecha extendida al extremo de la prenda de cabeza y junto a la sien derecha, en posici\u00f3n de firmes a las siguientes autoridades:<\/li>\n<li>A) Del Estado:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013Los Reyes de Espa\u00f1a, los Pr\u00edncipes de Asturias y de Viana y los Infantes de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>\u2013El Presidente de Gobierno de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013Los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado.<\/p>\n<ol>\n<li>B) De la Comunidad Foral:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013El Presidente y los Consejeros del Gobierno de Navarra.<\/p>\n<p>\u2013El Presidente del Parlamento de Navarra.<\/p>\n<p>\u2013El Director General de Interior.<\/p>\n<ol>\n<li>C) Del Cuerpo de la Polic\u00eda Foral:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013Sus superiores jer\u00e1rquicos.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Saludar\u00e1n de igual forma a aquellas otras autoridades y personas que se indiquen en cada caso, teniendo en cuenta las normas de protocolo y cortes\u00eda. Tambi\u00e9n deber\u00e1n saludar a miembros de otros Cuerpos de Polic\u00eda, de las Fuerzas Armadas, seg\u00fan aconsejen las circunstancias y las normas de cortes\u00eda.<\/li>\n<li>Deber\u00e1 realizarse el saludo reglamentario en aquellos actos solemnes en que se interprete el Himno Nacional o el Himno de Navarra. Se saludar\u00e1 igualmente ante la interpretaci\u00f3n de los Himnos de otras Comunidades, Estados o Instituciones cuando as\u00ed lo aconsejen las normas de cortes\u00eda.<\/li>\n<li>En los casos en que no proceda el saludo reglamentario por no vestirse el uniforme o la prenda de cabeza, deber\u00e1 adoptarse ante las autoridades citadas la actitud de compostura y dignidad que exijan las circunstancias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 33. Dispensa de saludo.<\/p>\n<ol>\n<li>La obligaci\u00f3n del saludo desaparecer\u00e1 cuando los miembros de la Polic\u00eda Foral se hallen ejerciendo funciones propias del servicio que pudieran ser obstaculizadas por su ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<li>Cuando los miembros de la Polic\u00eda Foral coincidan con alguna de las personas a las que tienen obligaci\u00f3n de saludar en lugares de trabajo com\u00fan o de encuentro frecuente y en actos prolongados saludar\u00e1 la primera vez que coincida con ellos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 34. Saludo de cortes\u00eda.<\/p>\n<p>Los miembros de la Polic\u00eda Foral siempre que se dirijan a un ciudadano o sean requeridos por ellos les saludar\u00e1n reglamentariamente y usar\u00e1n la f\u00f3rmula verbal de cortes\u00eda de \u201cbuenos d\u00edas, tardes o noches\u201d, utilizando siempre el tratamiento de usted, evitando gestos desairados o entrar en cualquier tipo de pol\u00e9mica demostrando, siempre, la m\u00e1xima educaci\u00f3n y respeto, observando escrupulosamente los principios b\u00e1sicos de actuaci\u00f3n establecidos para todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Del armamento<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Armamento.<\/p>\n<ol>\n<li>Los miembros de la Polic\u00eda Foral, siempre que se hallen de servicio, ir\u00e1n provistos de alguna o algunas de las armas que se establezcan como reglamentarias, salvo que una causa justificada aconseje lo contrario.<\/li>\n<li>Todos los miembros de la Polic\u00eda Foral deber\u00e1n conocer, de modo t\u00e9cnico y pr\u00e1ctico, la utilizaci\u00f3n y uso adecuado de las armas y dem\u00e1s medios coercitivos que se empleen en las actuaciones policiales, para lo cual recibir\u00e1n la formaci\u00f3n y entrenamiento adecuados.<\/li>\n<li>El armamento individual es responsabilidad del polic\u00eda que lo tenga asignado, debiendo responder de su perfecto estado de funcionamiento e inspecci\u00f3n.<\/li>\n<li>En todos aquellos casos, con excepci\u00f3n de los ejercicios de tiro, en los que se utilice el arma de fuego, se informar\u00e1 por escrito al mando inmediato.<\/li>\n<li>El armamento individual ser\u00e1 retirado al titular del mismo cuando cause baja definitiva en el Cuerpo, se le declare en situaci\u00f3n administrativa distinta a la de servicio activo, como medida cautelar o con motivo de sanci\u00f3n disciplinaria<\/li>\n<\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO FORAL 72\/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento de la Polic\u00eda Foral de Navarra.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2813,4,2816,2815,2817],"tags":[135],"class_list":["post-12511","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-policia-local","category-retribuciones-personal-publico","category-seguridad-vial","tag-policia-foral-de-navarra"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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