{"id":12520,"date":"2020-12-23T12:37:45","date_gmt":"2020-12-23T12:37:45","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/asociaciones-deportivas-deporte-para-ciegos\/"},"modified":"2020-12-24T11:21:48","modified_gmt":"2020-12-24T11:21:48","slug":"asociaciones-deportivas-deporte-para-ciegos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12520","title":{"rendered":"Asociaciones deportivas. Deporte para ciegos"},"content":{"rendered":"<p><strong>Resoluci\u00f3n de 10 de octubre de 2016, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Deportes para Ciegos.<\/strong><!--more--><\/p>\n<p><strong>[sc name=\u00bbplataforma\u00bb ]<\/strong><\/p>\n<p>BOE de 27 de octubre de 2016<\/p>\n<p><strong>Textos originales:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>DEROGA los Estatutos publicados por Resoluci\u00f3n de 25 de mayo de 2013.<\/li>\n<li>DE CONFORMIDAD con:\n<ul>\n<li>el art. 12.3 del Real Decreto 1835\/1991 de 20 de diciembre<\/li>\n<li>el art. 31.7 de la Ley 10\/1990, de 15 de octubre<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>EN RELACI\u00d3N con los Estatutos publicados por Resoluci\u00f3n de 20 de septiembre de 2005<\/li>\n<\/ul>\n<p>TEXTO<\/p>\n<p>En ejercicio de las competencias conferidas por el art\u00edculo 10.2.b) de la Ley 10\/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisi\u00f3n Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesi\u00f3n de 14 de junio de 2016, ha aprobado definitivamente la modificaci\u00f3n de los Estatutos de la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Deportes para Ciegos, autorizando su inscripci\u00f3n en el Registro de Asociaciones Deportivas.<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo 31.7 de la Ley del Deporte y art\u00edculo 12.3 del Real Decreto 1835\/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas espa\u00f1olas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicaci\u00f3n de los Estatutos de la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Deportes para Ciegos, contenida en el anexo a la presente Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Madrid, 10 de octubre de 2016.\u2013El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.<\/p>\n<p><strong>ANEXO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Estatutos de la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Deportes para Ciegos<\/strong><\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Naturaleza, objeto, r\u00e9gimen jur\u00eddico y fiscal<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1. Denominaci\u00f3n y naturaleza jur\u00eddica.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Deportes para Ciegos, en adelante FEDC o la Federaci\u00f3n, es una entidad asociativa privada, sin \u00e1nimo de lucro, con personalidad jur\u00eddica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio e independiente que, al amparo de lo previsto en la Ley del Deporte, se constituye como Federaci\u00f3n polideportiva de \u00e1mbito estatal para personas con discapacidad visual, que cumplan los requisitos exigidos en los presentes Estatutos.<\/li>\n<li>La FEDC es una Entidad de utilidad p\u00fablica, lo que conlleva el reconocimiento de los beneficios que el ordenamiento jur\u00eddico otorga con car\u00e1cter general a las citadas entidades y, en especial, los previstos en la Ley del Deporte y su normativa de desarrollo.<\/li>\n<li>La FEDC gestiona, en su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, las siguientes disciplinas: Ajedrez, Atletismo, Esqu\u00ed Alpino, F\u00fatbol 5 \/ F\u00fatbol-Sala, Goalball, Judo, Carreras por Monta\u00f1a, Nataci\u00f3n y Tiro.<\/li>\n<li>Por acuerdo mayoritario de la Asamblea General, la FEDC podr\u00e1 incluir nuevas disciplinas o bien, podr\u00e1 excluir alguna o algunas de las anteriormente citadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 2. Objeto y principios rectores.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La FEDC tiene como objeto la gesti\u00f3n y organizaci\u00f3n, en el sentido m\u00e1s amplio posible del t\u00e9rmino, del deporte de competici\u00f3n para personas con discapacidad visual, como elemento socialmente inclusivo e integrador para los miembros de la Federaci\u00f3n que, cumpliendo los requisitos establecidos en los presentes Estatutos, puedan disponer de licencia federativa en aquellas disciplinas reconocidas en cada momento por la FEDC.<\/li>\n<li>Son principios esenciales en el funcionamiento de la Federaci\u00f3n, los de auto-organizaci\u00f3n, representatividad y funcionamiento democr\u00e1tico.<\/li>\n<li>La FEDC, en su funcionamiento diario se regir\u00e1 por los principios de eficiencia, eficacia en la gesti\u00f3n, racionalidad, jerarqu\u00eda y prudencia contable. Adem\u00e1s, observar\u00e1 los principios de respeto, igualdad y rechazo de la violencia en el deporte.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 3. Legislaci\u00f3n y normativa aplicable.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En su funcionamiento, la FEDC se rige por la Ley del Deporte 10\/1990, de 15 de octubre, La Ley org\u00e1nica 3\/2013, de 20 de junio, de protecci\u00f3n de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva y las dem\u00e1s disposiciones estatales que le sean aplicables y normas de desarrollo de \u00e9stas, as\u00ed como las que de futuro puedan sustituir, modificar o complementar la citada legislaci\u00f3n.<\/li>\n<li>A efectos informativos se podr\u00e1 publicar en la p\u00e1gina web federativa una tabla o relaci\u00f3n de normas aplicables, actualiz\u00e1ndose cuando sea necesario.<\/li>\n<li>Asimismo, la Federaci\u00f3n se regir\u00e1 por los presentes Estatutos, por sus Reglamentos y por las dem\u00e1s normas de orden interno que se dicten respetando la legislaci\u00f3n vigente y las disposiciones estatutarias que sean v\u00e1lidamente aprobadas y publicadas por los \u00f3rganos federativos competentes siguiendo el procedimiento establecido en cada caso.<\/li>\n<li>A estos efectos, la gesti\u00f3n de la Federaci\u00f3n se regir\u00e1 por las siguientes normas, las cuales tienen fuerza vinculante:<\/li>\n<li>a) Los Acuerdos de la Asamblea General de la Federaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Los acuerdos de los diversos \u00f3rganos colegiados de la Federaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Las instrucciones impartidas por el Presidente en su calidad de \u00f3rgano de gobierno de la FEDC o en ejecuci\u00f3n de los acuerdos de las letras a) y b).<\/li>\n<li>d) Los reglamentos y normativas que regulen las disciplinas deportivas que la Federaci\u00f3n gestiona en cada momento, aprobados por la Comisi\u00f3n Delegada. Estas normas surtir\u00e1n efecto, salvo que otra cosa se disponga en sus textos, al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina web federativa.<\/li>\n<li>e) El C\u00f3digo Disciplinario en lo referente a r\u00e9gimen sancionador.<\/li>\n<li>f) El Reglamento de Funcionamiento Interno.<\/li>\n<li>g) Las normativas reguladoras de las diversas materias de \u00edndole no deportiva.<\/li>\n<li>h) Las instrucciones que desarrollen aspectos particulares de las distintas actividades de la FEDC.<\/li>\n<li>La competencia y procedimiento para la adopci\u00f3n de los acuerdos y normas internas se contempla en los presentes Estatutos y en el Reglamento de Funcionamiento Interno.<\/li>\n<li>Asimismo, son de obligado cumplimiento las instrucciones que, en base al principio organizativo, impartan los superiores jer\u00e1rquicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 4. R\u00e9gimen fiscal aplicable.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Al ser una entidad sin \u00e1nimo de lucro que desarrolla actividades de inter\u00e9s general o declaradas por el Gobierno de la naci\u00f3n como de inter\u00e9s p\u00fablico, el r\u00e9gimen fiscal aplicable a la Federaci\u00f3n es el contenido en la Ley 49\/2002, de 23 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos, y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o norma que la sustituya.<\/li>\n<li>La FEDC podr\u00e1 acogerse a cualquier otra norma estatal, auton\u00f3mica o local que pueda reportarle beneficios fiscales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Fines, competencias, \u00e1mbito de actuaci\u00f3n y representatividad<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5. Fines.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Constituyen fines de la FEDC:<\/li>\n<li>a) El fomento y desarrollo de las modalidades y disciplinas deportivas que gestiona en todo el territorio del Estado.<\/li>\n<li>b) Desarrollar, programar y organizar competiciones oficiales, no oficiales, internacionales, estatales o de \u00e1mbito territorial inferior al estatal, en las modalidades deportivas que gestione en cada momento. La ejecuci\u00f3n de estas actividades podr\u00e1 realizarlas por s\u00ed sola o en colaboraci\u00f3n con otras personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas.<\/li>\n<li>c) Apoyar a los deportistas adscritos a la FEDC para que puedan participar, tanto en las competiciones organizadas por la Federaci\u00f3n, como en aquellas otras celebradas en colaboraci\u00f3n con otras federaciones de personas con discapacidad o de forma integrada en actividades organizadas por federaciones unideportivas o absolutas.<\/li>\n<li>d) Realizar por s\u00ed o a trav\u00e9s de acuerdos de colaboraci\u00f3n con otras personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas actividades de promoci\u00f3n y tecnificaci\u00f3n para j\u00f3venes valores que permitan el acceso de \u00e9stos a la alta competici\u00f3n.<\/li>\n<li>e) La colaboraci\u00f3n, participaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de acciones de fomento, actividades y encuentros para la captaci\u00f3n de nuevos deportistas, por s\u00ed sola o a trav\u00e9s de convenios con personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas, as\u00ed como coadyuvar en este \u00e1mbito en tareas desarrolladas por las federaciones auton\u00f3micas y delegaciones territoriales de la FEDC.<\/li>\n<li>f) Cualquier otra actividad que, relacionada con las anteriormente citadas, facilite la consecuci\u00f3n de sus fines.<\/li>\n<li>Para desarrollar sus actividades, la FEDC podr\u00e1 suscribir acuerdos de colaboraci\u00f3n o convenios con otras federaciones de personas con discapacidad, federaciones unideportivas, clubes deportivos y cualquier entidad p\u00fablica o privada que tenga la finalidad de promocionar, incentivar y desarrollar actividades deportivas que puedan realizar las personas con discapacidad visual de manera espec\u00edfica o integrada.<\/li>\n<li>La Federaci\u00f3n podr\u00e1 formar parte de organismos multifederacionales o integrarse en confederaciones que en un futuro puedan surgir, siempre que dichas entidades tengan fines an\u00e1logos a los de la FEDC y esta inclusi\u00f3n no perjudique sus intereses. El acuerdo deber\u00e1 ser refrendado por una mayor\u00eda equivalente a las tres quintas partes del n\u00famero de miembros de la Asamblea General, con la unanimidad de votos de los miembros natos y deber\u00e1 asegurar para la FEDC una representatividad en los \u00f3rganos de gobierno y de representaci\u00f3n, acorde con su aportaci\u00f3n econ\u00f3mica, n\u00famero de competidores que aporte y resultados obtenidos por \u00e9stos.<\/li>\n<li>La Federaci\u00f3n no admitir\u00e1 injerencias externas que afecten o puedan perjudicar su funcionamiento, intereses y fines.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 6. Competencias propias.<\/strong><\/p>\n<p>Para el cumplimiento de su objeto y fines, la Federaci\u00f3n tiene asignadas las siguientes competencias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La FEDC, desempe\u00f1a respecto de sus asociados las funciones de tutela, control y supervisi\u00f3n que le reconoce el ordenamiento jur\u00eddico deportivo. En este \u00e1mbito desarrolla las actividades propias de gobierno, administraci\u00f3n, gesti\u00f3n, organizaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n de las disciplinas deportivas en ella incardinadas.<\/li>\n<li>b) Ejercer\u00e1 el control de las subvenciones que pueda conceder a otras federaciones auton\u00f3micas o clubes, en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes y la normativa interna.<\/li>\n<li>c) Es cometido de la Federaci\u00f3n, la selecci\u00f3n de los deportistas individuales y equipos nacionales que deban representar a Espa\u00f1a en competiciones internacionales.<\/li>\n<li>d) La FEDC debe velar por la homologaci\u00f3n de los r\u00e9cords nacionales, confeccionar los rankings y registrar y divulgar los r\u00e9cords europeos y mundiales que puedan producirse en competiciones que se celebren en Espa\u00f1a, as\u00ed como los resultados de los equipos y competidores seleccionados que participen en competiciones en el extranjero.<\/li>\n<li>e) La FEDC impulsar\u00e1 y, en su caso tramitar\u00e1 cuando proceda, el reconocimiento de m\u00e9ritos de los deportistas de alto nivel y alto rendimiento, y propondr\u00e1 para ellos, en la forma prevista por la Ley, las recompensas y menciones laudatorias a que puedan aspirar en funci\u00f3n de los resultados obtenidos. A estos efectos la Federaci\u00f3n podr\u00e1 trasladar los datos personales de los federados a los \u00f3rganos competentes.<\/li>\n<li>f) La FEDC, respetando la normativa sobre protecci\u00f3n de datos, podr\u00e1 publicar en su p\u00e1gina web o de cualquier otra forma que estime m\u00e1s conveniente, los resultados e identidad de los participantes en todas las competiciones organizadas por ella, como recurso para impulsar el deporte entre las personas con discapacidad visual y divulgar los logros de las personas federadas.<\/li>\n<li>g) Cualesquiera otra derivada de su funcionamiento y que no se halle contemplada en la legislaci\u00f3n o en los Estatutos como competencia delegada.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 7. Competencias delegadas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La FEDC, adem\u00e1s de sus propias atribuciones, ejerce por delegaci\u00f3n y bajo la coordinaci\u00f3n y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones p\u00fablicas de car\u00e1cter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la Administraci\u00f3n P\u00fablica:<\/li>\n<li>a) Calificar y organizar en su caso, las actividades y competiciones oficiales de \u00e1mbito estatal y supraauton\u00f3mico. A estos efectos, la organizaci\u00f3n de tales competiciones se entiende referida a la formulaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n del marco general de las mismas, seg\u00fan se establezca en la normativa federativa que se elaborar\u00e1 al efecto. En dicha normativa se establecer\u00e1, adem\u00e1s, si la competici\u00f3n se sufraga por la FEDC directa o indirectamente o si los participantes deben abonar alguna cuota (derecho de inscripci\u00f3n) como aportaci\u00f3n o bien pagar en su totalidad los gastos.<\/li>\n<li>b) Actuar en coordinaci\u00f3n con las federaciones de \u00e1mbito auton\u00f3mico para la promoci\u00f3n general de sus modalidades deportivas en todo el territorio nacional.<\/li>\n<li>c) Dirigir los planes de preparaci\u00f3n de los deportistas de alto nivel, alto rendimiento y de los componentes de las selecciones nacionales en las distintas modalidades deportivas dise\u00f1ando, elaborando y ejecutando, en colaboraci\u00f3n, en su caso, con las federaciones de \u00e1mbito auton\u00f3mico, los citados planes.<\/li>\n<li>d) Elaborar las listas de deportistas de alto nivel y alto rendimiento en colaboraci\u00f3n con las federaciones auton\u00f3micas.<\/li>\n<li>e) Colaborar, en la forma legalmente prevista, con la Administraci\u00f3n del Estado y la de las comunidades aut\u00f3nomas en la formaci\u00f3n de t\u00e9cnicos deportivos.<\/li>\n<li>f) Cooperar con las administraciones p\u00fablicas, siguiendo los preceptos legales, en la prevenci\u00f3n y control del uso de sustancias y grupos farmacol\u00f3gicos prohibidos y m\u00e9todos no reglamentarios en el deporte.<\/li>\n<li>g) Velar y en su caso colaborar con las autoridades p\u00fablicas en la erradicaci\u00f3n de conductas violentas, racistas, xen\u00f3fobas, sexistas e intolerantes en las actividades deportivas que organiza y entre los deportistas, en el marco legalmente establecido y de acuerdo con sus posibilidades.<\/li>\n<li>h) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de car\u00e1cter internacional que se celebren en el territorio del Estado.<\/li>\n<li>i) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley del Deporte, legislaci\u00f3n complementaria, disposiciones de desarrollo y sus Estatutos y reglamentos.<\/li>\n<li>j) Ejecutar en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte en materia disciplinaria y cualquier otra de su competencia.<\/li>\n<li>k) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.<\/li>\n<li>Los actos realizados por la Federaci\u00f3n en el ejercicio de las funciones p\u00fablicas de car\u00e1cter administrativo, son susceptibles de recurso ante el Consejo Superior de Deportes, cuyas resoluciones agotan la v\u00eda administrativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 8. \u00c1mbito de actuaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Deportes para Ciegos, en el desarrollo de las competencias que le son propias de defensa y promoci\u00f3n general del deporte federado de \u00e1mbito estatal, se extiende al conjunto del territorio nacional, y su organizaci\u00f3n territorial se ajustar\u00e1 a la del Estado en comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9. Representaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Federaci\u00f3n asume la representaci\u00f3n espa\u00f1ola del deporte para ciegos en las actividades y competiciones deportivas oficiales de car\u00e1cter internacional celebradas fuera y dentro del territorio espa\u00f1ol.<\/li>\n<li>Para organizar, solicitar o comprometer actividades o competiciones internacionales, la FEDC deber\u00e1 obtener autorizaci\u00f3n del Consejo Superior de Deportes u \u00f3rgano que lo sustituya.<\/li>\n<li>La FEDC representa en Espa\u00f1a, con car\u00e1cter exclusivo, a los siguientes organismos internacionales:<\/li>\n<li>a) International Blind Sports Association (IBSA).<\/li>\n<li>b) International Paralympic Committee (IPC), en todo lo relacionado con el deporte para ciegos.<\/li>\n<li>c) International Braille Chess Association (IBCA).<\/li>\n<li>d) Cuantos otros organismos internacionales pudieran crearse para la promoci\u00f3n del deporte para personas con discapacidad visual, siempre que su objeto social coincida con el de la Federaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Del domicilio social y su modificaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10. Domicilio social.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El domicilio social de la FEDC, se ubica en Madrid, en el Paseo de la Habana, n\u00ba 208, c\u00f3digo postal 28036, quedando facultada la Junta Directiva a propuesta del Presidente de la Federaci\u00f3n, para acordar la modificaci\u00f3n de la sede social dentro del mismo t\u00e9rmino municipal, d\u00e1ndose cuenta posteriormente de esta circunstancia y la nueva sede social a la Asamblea General de la entidad.<\/li>\n<li>Si el traslado de domicilio social se realizara a una poblaci\u00f3n diferente, el acuerdo, por delegaci\u00f3n expresa de la Asamblea General, ser\u00e1 adoptado por la Comisi\u00f3n Delegada a propuesta del Presidente de la FEDC, dando traslado de la resoluci\u00f3n a la Asamblea, en la primera sesi\u00f3n ordinaria o extraordinaria que \u00e9sta convoque, indicando los motivos que justifican dicha decisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>De los miembros de la Federaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Normas generales<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n primera. De los miembros de la Federaci\u00f3n<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11. Miembros.<\/strong><\/p>\n<p>Ser\u00e1n miembros de la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Deportes para Ciegos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los deportistas que padezcan una discapacidad visual dentro de los l\u00edmites recogidos en los presentes Estatutos, y cumplan con todos los requisitos exigidos para ser federados.<\/li>\n<li>b) Los t\u00e9cnicos adscritos a la FEDC.<\/li>\n<li>c) Los jueces y \u00e1rbitros debidamente inscritos en las modalidades deportivas gestionadas por la Federaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Las federaciones de \u00e1mbito auton\u00f3mico<\/li>\n<li>e) Las delegaciones territoriales de la FEDC.<\/li>\n<li>f) Los clubes deportivos legalmente constituidos para la pr\u00e1ctica de todas o algunas de las modalidades y especialidades de deportes para ciegos inscritos en la Federaci\u00f3n, que cumplan los requisitos establecidos en los presentes Estatutos.<\/li>\n<li>g) Asimismo, formar\u00e1 parte de la Federaci\u00f3n como miembro y colectivo interesado, la Organizaci\u00f3n Nacional de Ciegos Espa\u00f1oles (ONCE).<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n segunda. Licencia federativa<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12. Licencia federativa \u00fanica.<\/strong><\/p>\n<p>La licencia federativa es el documento mediante el que se concreta la relaci\u00f3n entre la FEDC y los sujetos obligados a su formalizaci\u00f3n. Con ella se acredita documentalmente la integraci\u00f3n en la Federaci\u00f3n, sirviendo de t\u00edtulo acreditativo para el ejercicio de los derechos y deberes reconocidos por los presentes Estatutos a sus titulares, siempre que cumplan adem\u00e1s con el resto de requisitos exigidos.<\/p>\n<p>La p\u00e9rdida o suspensi\u00f3n por su titular de la licencia federativa por cualquiera de las causas legal o estatutariamente previstas supondr\u00e1 la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de miembro de la Federaci\u00f3n, temporal o definitivamente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13. Sujetos.<\/strong><\/p>\n<p>Para que puedan participar en las actividades organizadas por la FEDC como miembros de pleno derecho, adem\u00e1s de reunir los requisitos exigidos en los presentes Estatutos y normativa de desarrollo, deber\u00e1n contar con car\u00e1cter previo al inicio de la actividad o de la competici\u00f3n con licencia deportiva en vigor, actualizada y no suspendida o inhabilitada, los siguientes sujetos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los deportistas.<\/li>\n<li>b) Los gu\u00edas y deportistas de apoyo.<\/li>\n<li>c) Los t\u00e9cnicos.<\/li>\n<li>d) Los \u00e1rbitros de aquellas disciplinas que, por ser espec\u00edficas de personas con discapacidad visual, no est\u00e9n integrados en colegios o asociaciones arbitrales legalmente constituidas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 14. Imposibilidad de tramitaci\u00f3n de la licencia deportiva.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Estar\u00e1n inhabilitados para obtener la licencia deportiva los deportistas y dem\u00e1s personas de otros estamentos que hayan sido sancionados por dopaje en el \u00e1mbito auton\u00f3mico, estatal e internacional, mientras se encuentren cumpliendo la sanci\u00f3n respectiva y no hayan sido rehabilitados.<\/li>\n<li>Tampoco podr\u00e1n obtenerla aquellas personas que se encuentren sancionadas con suspensi\u00f3n de la licencia como consecuencia de una infracci\u00f3n de las normas generales deportivas hasta que no cumplan la sanci\u00f3n en su totalidad, y las inhabilitadas por la comisi\u00f3n de infracciones distintas al dopaje previstas en la Ley Org\u00e1nica 3\/2013, de 20 de junio, de protecci\u00f3n de la salud del deportista y de lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.<\/li>\n<li>A estos efectos, la FEDC y las federaciones auton\u00f3micas en ella integradas, rec\u00edprocamente, se dar\u00e1n traslado de forma inmediata, de una copia de las sanciones que impidan la tramitaci\u00f3n de la licencia deportiva.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 15. Expedici\u00f3n y requisitos de la licencia federativa.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La licencia deportiva ser\u00e1 expedida por la FEDC cuando no est\u00e9 constituida en la demarcaci\u00f3n geogr\u00e1fica correspondiente una federaci\u00f3n auton\u00f3mica o, habi\u00e9ndola, si la federaci\u00f3n auton\u00f3mica no pudiera expedirla por imposibilidad material.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tambi\u00e9n se expedir\u00e1 licencia deportiva por la FEDC cuando as\u00ed se determine por la propia federaci\u00f3n auton\u00f3mica, cuando la federaci\u00f3n auton\u00f3mica no se hallare integrada en la FEDC y en los dem\u00e1s casos legalmente previstos.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La expedici\u00f3n de la licencia se efectuar\u00e1 en un plazo inferior a quince d\u00edas, contados \u00e9stos, desde la formalizaci\u00f3n de su solicitud y la entrega de la documentaci\u00f3n completa que justifique los requisitos exigidos reglamentariamente.<\/li>\n<li>Si por cualquier raz\u00f3n legalmente justificada hubiera que denegar la expedici\u00f3n de la licencia federativa, ser\u00e1 comunicada esta circunstancia, mediante resoluci\u00f3n debidamente motivada. Contra esta resoluci\u00f3n podr\u00e1 elevarse recurso de alzada ante el Consejo Superior de Deportes en el plazo de un mes.<\/li>\n<li>Una misma licencia podr\u00e1 ser v\u00e1lida para una o m\u00e1s disciplinas deportivas gestionadas por la FEDC, siempre que por el beneficiario se cumplan los requisitos exigidos y se abone, en su caso, la cuota adicional.<\/li>\n<li>Las federaciones deportivas auton\u00f3micas deber\u00e1n comunicar a la FEDC de la forma m\u00e1s inmediata posible las inscripciones que practiquen, as\u00ed como las modificaciones de dichas inscripciones. A estos efectos bastar\u00e1 con la remisi\u00f3n del nombre y apellidos del titular, sexo, fecha de nacimiento, n\u00famero de DNI y n\u00famero de licencia. La lengua para comunicar los datos a la FEDC ser\u00e1 el castellano.<\/li>\n<li>La Comisi\u00f3n Delegada, mediante normativa, desarrollar\u00e1 el procedimiento y requisitos para la obtenci\u00f3n de la licencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 16. Cuota.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Para que pueda expedirse la licencia deportiva, adem\u00e1s de cumplir los requisitos que legal y reglamentariamente se exijan, el interesado deber\u00e1 abonar la correspondiente cuota.<\/li>\n<li>En caso de que el deportista desee darse de alta en m\u00e1s de una disciplina, deber\u00e1 abonar la cuota complementaria que a estos efectos se pudiera fijar.<\/li>\n<li>Ser\u00e1 competencia de la Asamblea General de la FEDC la aprobaci\u00f3n de la cuota de la licencia deportiva por la mayor\u00eda establecida legal y estatutariamente.<\/li>\n<li>Asimismo, atendiendo principalmente a los servicios rec\u00edprocamente prestados entre la FEDC y las federaciones auton\u00f3micas integradas, y respetando la libertad de cada una de \u00e9stas \u00faltimas para fijar y percibir su propia cuota cuando la federaci\u00f3n auton\u00f3mica tenga capacidad de expedir licencia deportiva, se acordar\u00e1 fijar una cuota compensatoria que las federaciones auton\u00f3micas abonar\u00e1n a la FEDC, previa aprobaci\u00f3n de sus Asambleas respectivas, con las mayor\u00edas previstas en la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>En el supuesto de que no se consiguiera llegar a un acuerdo para la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda econ\u00f3mica que corresponde a cada federaci\u00f3n auton\u00f3mica y a la federaci\u00f3n estatal, dicha determinaci\u00f3n se someter\u00e1 a decisi\u00f3n de un \u00f3rgano independiente, cuyo Presidente y dem\u00e1s miembros ser\u00e1n designados de forma equilibrada por el Consejo Superior de Deportes y por los representantes de todas las comunidades aut\u00f3nomas.<\/li>\n<li>Para las siguientes temporadas la aprobaci\u00f3n de la cuota compensatoria o de reparto se aprobar\u00e1 por las Asambleas federativas respectivas, y deber\u00e1 contar con la mayor\u00eda absoluta de los responsables de las federaciones auton\u00f3micas que sean designados a estos efectos. Estas federaciones deber\u00e1n representar, a su vez, al menos la mayor\u00eda absoluta de la totalidad de licencias.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 17. Contenido y forma de la licencia deportiva.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En la licencia deportiva, adem\u00e1s de los datos identificativos del sujeto, deber\u00e1n figurar como m\u00ednimo, los siguientes conceptos econ\u00f3micos:<\/li>\n<li>a) Cuota total.<\/li>\n<li>b) Si la licencia se tramitase a trav\u00e9s de una federaci\u00f3n auton\u00f3mica con capacidad para expedirla, cuota de reparto que corresponda a la FEDC.<\/li>\n<li>c) Disciplina deportiva principal.<\/li>\n<li>d) Otras disciplinas deportivas indicando cuota que se abona por cada una.<\/li>\n<li>e) Seguro obligatorio a que se refiere el art\u00edculo 59.2 de la Ley del Deporte o norma que lo sustituya.<\/li>\n<li>f) Otros requisitos exigidos por las leyes o la normativa de la FEDC.<\/li>\n<li>La licencia ser\u00e1 electr\u00f3nica, bastando con la presentaci\u00f3n del DNI o pasaporte para su justificaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 18. Alcance y efectos de la licencia deportiva.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La licencia producir\u00e1 efectos desde el momento en que se inscriba en el registro de la FEDC o en el de la federaci\u00f3n auton\u00f3mica competente para su expedici\u00f3n.<\/li>\n<li>La licencia deportiva, una vez obtenida, habilita a su titular para participar en cualquier competici\u00f3n o concentraci\u00f3n oficial, cualquiera que sea su \u00e1mbito territorial, siempre que cumpla adem\u00e1s, con todos los requisitos establecidos en cada convocatoria.<\/li>\n<li>Asimismo, cada federado tendr\u00e1 derecho a ser beneficiario de un seguro de accidente deportivo, cuya cobertura estar\u00e1 fijada en la legislaci\u00f3n vigente en cada momento.<\/li>\n<li>La licencia federativa otorgar\u00e1 a su poseedor el derecho de sufragio activo y pasivo, siempre que cumpla con todos los requisitos exigidos en la normativa reguladora de las elecciones internas de la FEDC.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 19. P\u00e9rdida de la licencia federativa.<\/strong><\/p>\n<p>La licencia federativa se perder\u00e1 cuando concurra alguna o algunas de las siguientes causas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Por voluntad expresa del federado.<\/li>\n<li>b) Por sanci\u00f3n disciplinaria.<\/li>\n<li>c) A la finalizaci\u00f3n de cada temporada deportiva. En la normativa de desarrollo se fijar\u00e1 el per\u00edodo de duraci\u00f3n de la temporada que, con car\u00e1cter general, abarcar\u00e1 12 meses, comprendidos entre el 1 de octubre y el 30 de septiembre del a\u00f1o siguiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 20. Del censo de licencias.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Corresponde a la FEDC la elaboraci\u00f3n y permanente actualizaci\u00f3n del censo de licencias deportivas, que deber\u00e1 estar a disposici\u00f3n de todas las federaciones auton\u00f3micas, las cuales podr\u00e1n disponer de sus propios censos o registros de las licencias que expidan, respetando en todo caso la legislaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n de datos.<\/li>\n<li>La Comisi\u00f3n Delegada aprobar\u00e1 la normativa que establezca el procedimiento, requisitos, elaboraci\u00f3n y publicaci\u00f3n del censo de licencias, pudiendo establecerse la posibilidad de que se haga en sede electr\u00f3nica.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 21. Tramitaci\u00f3n de licencias internacionales.<\/strong><\/p>\n<p>Ser\u00e1 competencia exclusiva de la FEDC la tramitaci\u00f3n de licencias internacionales, en aquellas disciplinas que gestione.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Deportistas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22. Requisitos para la admisi\u00f3n y clasificaci\u00f3n visual.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Podr\u00e1n inscribirse como miembros de la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Deportes para Ciegos los deportistas que, cumpliendo los requisitos contenidos en los presentes Estatutos sean considerados m\u00e9dicamente personas con discapacidad visual conforme a lo previsto en las normas de IBSA y, siendo elegibles, puedan participar en competiciones oficiales.<\/li>\n<li>De acuerdo con los Estatutos de la Asociaci\u00f3n Internacional de Deportes para Ciegos, (International Blind Sports Association, IBSA), se define la ceguera como la condici\u00f3n en que la agudeza de la visi\u00f3n del mejor de los ojos, tras su correcci\u00f3n, no exceda de 6\/60 o bien el campo visual del mejor de los ojos sea de un \u00e1ngulo de 20 grados o menos.<\/li>\n<li>Los deportistas se clasificar\u00e1n de acuerdo con las categor\u00edas vigentes en el seno de la Asociaci\u00f3n Internacional de Deportes para Ciegos, que son las siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>B1. Inexistencia de percepci\u00f3n de la luz en ambos ojos o percepci\u00f3n de la luz pero imposibilidad de distinguir la forma de una mano a cualquier distancia o en cualquier direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>B2. Desde habilidad para distinguir la forma de una mano hasta una agudeza visual de 2\/60 y\/o un campo visual de menos de 5 grados.<\/p>\n<p>B3. Desde la agudeza visual por encima de 2\/60 hasta una agudeza de 6\/60 y\/o un campo visual de m\u00e1s de 5 grados y menos de 20 grados.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Estas clasificaciones se realizar\u00e1n con mediciones en el mejor ojo y tras la mejor correcci\u00f3n posible.<\/li>\n<li>Esta clasificaci\u00f3n se adecuar\u00e1, en lo relativo a su nomenclatura, a las exigencias de las federaciones internacionales, a la hora de participar en competiciones convocadas por \u00e9stas.<\/li>\n<li>Para obtener la condici\u00f3n de federado en la FEDC y ser clasificado en cualquiera de las categor\u00edas antes se\u00f1aladas, el deportista aspirante, adem\u00e1s de aportar todos los informes facultativos que la Federaci\u00f3n le solicite, con car\u00e1cter previo a su incorporaci\u00f3n, si as\u00ed lo considera la FEDC, deber\u00e1 someterse a reconocimiento oftalmol\u00f3gico por un profesional designado por la Federaci\u00f3n. El reconocimiento deber\u00e1 ser abonado por el propio interesado, no pudi\u00e9ndose reembolsar al afectado en ning\u00fan caso.<\/li>\n<li>El grado de discapacidad visual podr\u00e1 ser revisado cuando as\u00ed lo estime la FEDC en funci\u00f3n de la naturaleza de la patolog\u00eda que padezca el federado. Para ello, deber\u00e1 superar un reconocimiento m\u00e9dico en la forma y con el procedimiento establecido en el punto anterior.<\/li>\n<li>Es requisito esencial para concurrir a las competiciones de \u00e1mbito estatal o internacional, que los deportistas pasen reconocimiento para su clasificaci\u00f3n visual, cuantas veces le sea requerido, aportando a estos efectos, toda la documentaci\u00f3n que se le requiera. La negativa a pasar cualquiera de dichos reconocimientos supondr\u00e1 la no participaci\u00f3n en el evento competitivo correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 23. Obligaci\u00f3n de asistencia a competiciones y concentraciones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Es obligaci\u00f3n de los deportistas federados asistir a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales para la participaci\u00f3n en competiciones de car\u00e1cter internacional, o para la preparaci\u00f3n de las mismas.<\/li>\n<li>Asimismo, es obligaci\u00f3n de estos deportistas y de los clasificados como de alto nivel y alta competici\u00f3n, asistir a los campeonatos de Espa\u00f1a y a cualesquiera otros que la Federaci\u00f3n estime necesario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>T\u00e9cnicos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24. Requisitos para su integraci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Podr\u00e1n inscribirse como miembros de la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Deportes para Ciegos los t\u00e9cnicos que intervengan en competiciones de \u00e1mbito estatal o est\u00e9n al servicio de equipos o deportistas con discapacidad visual que participen en estas competiciones, siempre que est\u00e9n integrados en la FEDC.<\/li>\n<li>La Federaci\u00f3n, en ejecuci\u00f3n de los criterios que se establezcan en la legislaci\u00f3n vigente, determinar\u00e1 mediante normativa interna los requisitos de titulaci\u00f3n para la obtenci\u00f3n de la licencia correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Jueces y \u00c1rbitros<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 25. Requisitos para su integraci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Podr\u00e1n inscribirse como jueces y \u00e1rbitros quienes hayan obtenido la titulaci\u00f3n que, a juicio de la FEDC, les habilite para el desempe\u00f1o de esa funci\u00f3n y hayan superado los cursos de capacitaci\u00f3n que \u00e9sta establezca.<\/li>\n<li>Para el caso de modalidades deportivas exclusivas para personas con discapacidad visual, bastar\u00e1 con superar los cursos de capacitaci\u00f3n y los que la FEDC programe como formaci\u00f3n continua.<\/li>\n<li>La forma en que se integrar\u00e1n, el alcance de sus derechos y obligaciones, se determinar\u00e1 mediante normativa interna.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 26. Obligaci\u00f3n de imparcialidad.<\/strong><\/p>\n<p>Los jueces y \u00e1rbitros est\u00e1n obligados a conocer, respetar y aplicar con rectitud y de manera imparcial, las normativas y reglamentos publicados por la FEDC.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Federaciones de \u00e1mbito auton\u00f3mico<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27. Integraci\u00f3n en la FEDC de las federaciones de \u00e1mbito auton\u00f3mico.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Para la participaci\u00f3n de sus miembros en actividades o competiciones deportivas oficiales de car\u00e1cter estatal, supraauton\u00f3mico o internacional, las federaciones deportivas de \u00e1mbito auton\u00f3mico deber\u00e1n integrarse en la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Deportes para Ciegos. Para ello, habr\u00e1n de buscarse las f\u00f3rmulas m\u00e1s adecuadas, asegurando, en todo caso, la compatibilidad material y real de los Estatutos, objeto y fines de ambas entidades federativas. No podr\u00e1n integrarse en la FEDC las federaciones auton\u00f3micas cuyo objeto sea material o formalmente incompatible con el de aqu\u00e9lla.<\/li>\n<li>La integraci\u00f3n de una federaci\u00f3n auton\u00f3mica en la FEDC se formalizar\u00e1 a trav\u00e9s del siguiente procedimiento:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Acuerdo al efecto adoptado por el \u00f3rgano de la federaci\u00f3n auton\u00f3mica competente, que se elevar\u00e1 a la FEDC. En el citado acuerdo se har\u00e1 menci\u00f3n expresa de que, se aceptan y aplican las normas de la FEDC para las competiciones internacionales, estatales y supraauton\u00f3micas. Se entiende por competici\u00f3n supraauton\u00f3mica aquella que, siendo oficial o amistosa, implique la participaci\u00f3n de m\u00e1s de un equipo o deportista, adscrito a otra federaci\u00f3n auton\u00f3mica o delegaci\u00f3n territorial de la FEDC.<\/p>\n<p>2.\u00ba Solicitud de integraci\u00f3n en la FEDC a la que se acompa\u00f1ar\u00e1, adem\u00e1s del anterior acuerdo, la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Declaraci\u00f3n de cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la FEDC, reglamentos, normativas y resoluciones de las organizaciones internacionales que \u00e9sta representa.<\/li>\n<li>b) Declaraci\u00f3n de cumplir las reglas de juego en todas las modalidades y disciplinas deportivas gestionadas por la FEDC.<\/li>\n<li>c) Declaraci\u00f3n de reconocimiento de los \u00f3rganos disciplinarios y de las resoluciones que en este \u00e1mbito puedan dictarse, aplic\u00e1ndolas, sea cual fuere el \u00e1mbito de la competici\u00f3n de la FEDC y del Tribunal Administrativo del Deporte.<\/li>\n<li>El acuerdo de integraci\u00f3n o su denegaci\u00f3n ser\u00e1 adoptado por la Comisi\u00f3n Delegada de la Asamblea General de la FEDC, mediante resoluci\u00f3n expresa motivada.<\/li>\n<li>Las federaciones de \u00e1mbito auton\u00f3mico conservar\u00e1n su personalidad jur\u00eddica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su r\u00e9gimen jur\u00eddico particular.<\/li>\n<li>Cuando se trate de competiciones oficiales de \u00e1mbito estatal o supraauton\u00f3mico, se aplicar\u00e1 en todo caso el r\u00e9gimen disciplinario deportivo previsto en los Estatutos y reglamentos de la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Deportes para Ciegos, con independencia del r\u00e9gimen disciplinario contenido en las disposiciones vigentes en los respectivos \u00e1mbitos auton\u00f3micos.<\/li>\n<li>Las federaciones deportivas de \u00e1mbito auton\u00f3mico integradas en la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Deportes para Ciegos ostentar\u00e1n la representaci\u00f3n de \u00e9sta en la respectiva comunidad aut\u00f3noma. A estos efectos, los presidentes de las federaciones de \u00e1mbito auton\u00f3mico formar\u00e1n parte de la Asamblea General de la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Deportes para Ciegos en calidad de miembros natos. En cualquier caso, s\u00f3lo podr\u00e1 haber en la Asamblea General un representante por cada federaci\u00f3n de \u00e1mbito auton\u00f3mico.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 28. Coordinaci\u00f3n con las federaciones auton\u00f3micas.<\/strong><\/p>\n<p>Con base en el principio de lealtad institucional, las federaciones auton\u00f3micas deber\u00e1n comunicar a la FEDC en la forma que se establezca en los correspondientes acuerdos, la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Previo al inicio de cada temporada, la compa\u00f1\u00eda aseguradora con que concierte las p\u00f3lizas de responsabilidad civil, atenci\u00f3n m\u00e9dica de los deportistas en accidentes ocurridos con ocasi\u00f3n de las competiciones y entrenamientos, y cualesquiera otra.<\/li>\n<li>b) Calendario auton\u00f3mico de competiciones, si las hubiera.<\/li>\n<li>c) Informaci\u00f3n sobre subvenciones obtenidas de organismos auton\u00f3micos, locales y entidades privadas, con destino a la celebraci\u00f3n de cualquier competici\u00f3n. Esta informaci\u00f3n ser\u00e1 esencial aportarla, si se pidiera una subvenci\u00f3n a la FEDC.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 29. Subvenciones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La FEDC podr\u00e1, cuando as\u00ed lo considere necesario, otorgar subvenciones totales o parciales a las federaciones auton\u00f3micas y clubes integrados en ella. A estos efectos, la FEDC establecer\u00e1 por medio de normativa el procedimiento y los requisitos necesarios para, mediante convenio, fijar la cuant\u00eda, forma de pago y aplicaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n al fin para el que fue demandada.<\/li>\n<li>Ser\u00e1 imprescindible que el solicitante realice cuantas gestiones sean necesarias para obtener otras ayudas y subvenciones de entidades p\u00fablicas o privadas, comunicando a la FEDC tanto las que ha solicitado como la concesi\u00f3n o denegaci\u00f3n de \u00e9stas.<\/li>\n<li>La cuant\u00eda m\u00e1xima de la subvenci\u00f3n no podr\u00e1 rebasar el 100% del gasto de la actividad, una vez descontado del total, otras subvenciones y ayudas obtenidas por la federaci\u00f3n auton\u00f3mica o club, as\u00ed como los gastos de personal.<\/li>\n<li>Tanto la concesi\u00f3n como la justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n concedida deben ajustarse y cumplir con todos los requisitos que establezca el CSD en esta materia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p><strong>Delegaciones Territoriales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30. Delegaciones territoriales de la FEDC.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Cuando en una comunidad aut\u00f3noma no exista federaci\u00f3n deportiva auton\u00f3mica o no se hubiese integrado en la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Deportes para Ciegos, \u00e9sta \u00faltima podr\u00e1 establecer en dicha comunidad, si as\u00ed lo estima necesario, en coordinaci\u00f3n con la administraci\u00f3n deportiva de la misma, una unidad o delegaci\u00f3n territorial, respetando en todo caso la organizaci\u00f3n auton\u00f3mica del Estado.<\/li>\n<li>Los representantes de estas unidades o delegaciones ser\u00e1n elegidos en dicha comunidad seg\u00fan criterios democr\u00e1ticos y representativos, id\u00e9nticos a los establecidos en el Reglamento regulador de las elecciones en la FEDC para la elecci\u00f3n de la Asamblea. En caso de no haber representaci\u00f3n de alguno de los estamentos, el porcentaje que le correspondiera se distribuir\u00e1 proporcionalmente entre los que existan siempre, respetando los criterios recogidos en la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica reguladora del deporte, previo informe de la administraci\u00f3n deportiva de la comunidad aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>Podr\u00e1n concurrir como electores y elegibles, aquellos en los que concurran los mismos requisitos establecidos en los presentes Estatutos para la elecci\u00f3n de los miembros de la Asamblea General, siempre que tengan licencia deportiva de la FEDC y residan en la demarcaci\u00f3n geogr\u00e1fica afectada. Los distintos estamentos podr\u00e1n presentar candidatos al puesto de delegado.<\/li>\n<li>Para celebrar la elecci\u00f3n de delegado territorial se designar\u00e1 una mesa de edad, siendo miembro de la misma la persona de mayor edad de entre los posibles electores, el secretario el m\u00e1s joven y, un tercer miembro vocal, designado por sorteo. Asimismo se designar\u00e1, al menos, un suplente de cada uno, para cuya elecci\u00f3n se aplicar\u00e1n los mismos criterios.<\/li>\n<li>Cuando se presente una sola lista con un n\u00famero de candidatos equivalentes a la totalidad de los puestos a cubrir, que ser\u00e1n como m\u00e1ximo 2 (titular y sustituto) no ser\u00e1 necesaria votaci\u00f3n, pudiendo publicarse los resultados de forma inmediata a la proclamaci\u00f3n definitiva de dicha candidatura.<\/li>\n<li>Los delegados designados ser\u00e1n miembros natos de la Asamblea General.<\/li>\n<li>El cargo de Delegado y cualquier otro de las Delegaciones territoriales si lo hubiere no ser\u00e1n remunerados.<\/li>\n<li>El Delegado Territorial podr\u00e1 ser removido de su cargo por razones disciplinarias u organizativas. En ese caso, la FEDC podr\u00e1 designar una comisi\u00f3n Gestora para suplir el vac\u00edo institucional, en tanto no se designe un nuevo delegado. Asimismo, podr\u00e1 ser removido del cargo a instancias de la FEDC, por falta de aptitud o competencia.<\/li>\n<li>En lo no regulado en el presente art\u00edculo devendr\u00e1n aplicables las normas estatutarias de la FEDC, la normativa de desarrollo y lo recogido en el Real Decreto 1835\/1991 o aqu\u00e9l que lo sustituya.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<p><strong>Clubes<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 31. Requisitos para su integraci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Podr\u00e1n ser miembros de la Federaci\u00f3n, los clubes deportivos legalmente constituidos e inscritos en el registro correspondiente, que tengan por finalidad la pr\u00e1ctica de todas, alguna o algunas de las modalidades deportivas que gestiona la Federaci\u00f3n y que participen como colectividad en las competiciones oficiales de \u00e1mbito nacional.<\/li>\n<li>Dichos clubes deber\u00e1n estar constituidos en m\u00e1s de un 60% por personas que padezcan discapacidad visual en los t\u00e9rminos recogidos en el art\u00edculo 22 de los presentes Estatutos.<\/li>\n<li>El objeto y fines de los clubes que deseen formar parte de la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Deportes para Ciegos deber\u00e1 ser compatible con el objeto, naturaleza y fines de \u00e9sta, debiendo reunir los requisitos formales y materiales exigidos estatutariamente y respetar las normas de la FEDC.<\/li>\n<li>Para formar parte de la FEDC, los clubes deber\u00e1n presentar ante \u00e9sta una solicitud, as\u00ed como la documentaci\u00f3n que la Federaci\u00f3n en su normativa de desarrollo requiera que aporten. Se podr\u00e1n solicitar por la FEDC, cuantos documentos y datos estimen necesarios, para aclarar cualquiera de los extremos recogidos en los presentes Estatutos. La no aportaci\u00f3n en tiempo y forma de dichos documentos o la sustracci\u00f3n de datos esenciales supondr\u00e1, sin m\u00e1s tr\u00e1mite, el rechazo de la solicitud y su archivo.<\/li>\n<li>Junto con la solicitud se presentar\u00e1 una declaraci\u00f3n de aceptaci\u00f3n de los presentes Estatutos, de las normas federativas de desarrollo de \u00e9stas, as\u00ed como de reconocimiento de los \u00f3rganos disciplinarios de la Federaci\u00f3n, de sus resoluciones y de la ejecuci\u00f3n inmediata de las mismas.<\/li>\n<li>La FEDC, a la vista de la solicitud y la documentaci\u00f3n aportada, si considera que el club aspirante re\u00fane todos los requisitos y su objeto y fines son compatibles con los de la Federaci\u00f3n, estimar\u00e1 la petici\u00f3n. En caso contrario, podr\u00e1 denegarla de forma motivada.<\/li>\n<li>No obstante, la Federaci\u00f3n podr\u00e1 acordar en cualquier momento de oficio, de manera motivada la baja de un club si no cumple los requisitos formales, materiales y las obligaciones y compromisos que se recogen en los presentes Estatutos.<\/li>\n<li>La baja de un club podr\u00e1 ser voluntaria a petici\u00f3n de sus representantes.<\/li>\n<li>Para que los deportistas adscritos a un club puedan participar en competiciones auton\u00f3micas, nacionales e internacionales, deber\u00e1n contar con licencia federativa actualizada v\u00e1lida a estos efectos.<\/li>\n<li>Los clubes podr\u00e1n recibir subvenciones de la FEDC para la participaci\u00f3n de sus miembros en actividades organizadas por la Federaci\u00f3n, si bien dichas subvenciones tendr\u00e1n el l\u00edmite m\u00e1ximo del 100% de la cuant\u00eda a que pudiera elevarse la participaci\u00f3n de sus miembros con discapacidad visual en cada actividad. Para calcular esta cuant\u00eda se tendr\u00e1 en cuenta la presencia de un entrenador y, si la modalidad deportiva lo exige, de un gu\u00eda o deportista de apoyo.<\/li>\n<li>Mediante normativa interna se desarrollar\u00e1n los requisitos para acceder a dichas subvenciones, el c\u00f3mputo de gastos a estos efectos, y los dem\u00e1s aspectos que aseguren que la subvenci\u00f3n se aplica con la finalidad adecuada.<\/li>\n<li>Asimismo, en cualquier momento, teniendo en cuenta la disponibilidad econ\u00f3mica de la FEDC, el porcentaje de la subvenci\u00f3n podr\u00e1 ajustarse mediante normativa interna.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p><strong>Otros colectivos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 32. Integraci\u00f3n de otros colectivos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se integra en la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Deportes para Ciegos, como miembro de pleno derecho, la Organizaci\u00f3n Nacional de Ciegos Espa\u00f1oles (ONCE), como entidad que agrupa a una gran parte de las personas con discapacidad visual.<\/li>\n<li>La ONCE podr\u00e1 designar uno o varios representantes para la participaci\u00f3n en los diversos \u00f3rganos federativos, siendo comunicados los nombramientos por escrito firmado por el representante legal de la organizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La ONCE podr\u00e1 en cualquier momento relevar o sustituir de dichos cargos a los representantes antes se\u00f1alados, siguiendo el mismo procedimiento del p\u00e1rrafo anterior.<\/li>\n<li>Asimismo podr\u00e1 postular candidatos a la presidencia de la FEDC ante la Asamblea General.<\/li>\n<li>Las relaciones entre la FEDC y la ONCE se plasmar\u00e1n en el oportuno acuerdo o convenio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO IX<\/p>\n<p><strong>Derechos y obligaciones de los miembros de la Federaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 33. Derechos de los miembros.<\/strong><\/p>\n<p>Ser\u00e1n derechos de los miembros de la Federaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Participar como elector y elegible en la elecci\u00f3n de los miembros de la Asamblea General en las condiciones establecidas en estos Estatutos y en los correspondientes reglamentos electorales.<\/li>\n<li>b) Tomar parte en las deliberaciones, expresando libremente sus opiniones, en cuantas cuestiones sean objeto de tratamiento o debate, en el seno del \u00f3rgano del que sean miembros y ejercer su derecho al voto, haciendo constar en su caso en la forma prevista en los presentes Estatutos, el voto particular razonado.<\/li>\n<li>c) Participar en las competiciones y actos organizados por la Federaci\u00f3n, en la manera que reglamentariamente o en normativa interna se prevea.<\/li>\n<li>d) Ejercer los cargos federativos para los que hubieren sido designados.<\/li>\n<li>e) Utilizar, con la debida diligencia, las instalaciones y servicios de la FEDC de acuerdo con las normas de uso y econ\u00f3micas que se establezcan.<\/li>\n<li>f) Solicitar que la actuaci\u00f3n de la FEDC se ajuste a lo dispuesto en las leyes vigentes.<\/li>\n<li>g) Conocer las actividades de la Federaci\u00f3n y examinar su documentaci\u00f3n, siempre con los l\u00edmites establecidos en la Ley de Protecci\u00f3n de Datos. Por normativa interna se desarrollar\u00e1 el acceso a archivos documentales, siempre cumpliendo con las prescripciones de la ley org\u00e1nica reguladora de la protecci\u00f3n de datos.<\/li>\n<li>h) Recibir la documentaci\u00f3n, preferentemente, en soporte electr\u00f3nico para facilitar la accesibilidad.<\/li>\n<li>i) Cualquier otro previsto en estos Estatutos o en la normativa interna de la FEDC.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 34. Obligaciones de los miembros.<\/strong><\/p>\n<p>Ser\u00e1n obligaciones de los miembros de la Federaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Abonar la cuota \u00edntegra de la licencia federativa y, en su caso, aquella que pueda aprobar la FEDC para la participaci\u00f3n en sus actividades deportivas.<\/li>\n<li>b) Abonar los derechos de inscripci\u00f3n cuando as\u00ed se exija en la normativa, para la participaci\u00f3n en competiciones.<\/li>\n<li>c) Cumplir con lealtad los Estatutos y acuerdos v\u00e1lidamente adoptados por los \u00f3rganos de gobierno de la FEDC guardando, si las obligaciones de su cargo as\u00ed lo exigen, el debido sigilo.<\/li>\n<li>d) No transgredir los Estatutos ni las normas internas que los complementen o desarrollen, as\u00ed como toda la normativa emitida por la FEDC.<\/li>\n<li>e) Acatar las resoluciones e instrucciones emitidas por los \u00f3rganos de la FEDC.<\/li>\n<li>f) Respetar, en las competiciones internacionales, las normas e instrucciones que determine la FEDC en lo relativo a vestuario e imagen.<\/li>\n<li>g) Cumplir con las condiciones que se establezcan en los correspondientes reglamentos electorales.<\/li>\n<li>h) Observar en su conducta los principios de lealtad, integridad y deportividad, cumpliendo en todo momento y en especial durante las actividades programadas por la FEDC, las reglas de juego limpio y de erradicaci\u00f3n de la violencia en el deporte, as\u00ed como de las conductas racistas, sexistas, xen\u00f3fobas e intolerantes.<\/li>\n<li>i) Contribuir al cumplimiento de los fines espec\u00edficos de la FEDC.<\/li>\n<li>j) Colaborar para que la actuaci\u00f3n de la FEDC se ajuste a lo dispuesto en las leyes vigentes.<\/li>\n<li>k) Las dem\u00e1s que se recogen en estos Estatutos o en la normativa de desarrollo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Estructura org\u00e1nica<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Estructura de la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Deportes para Ciegos<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n \u00fanica. Normas generales<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 35. Organigrama.<\/strong><\/p>\n<p>La Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Deportes para Ciegos se estructura en \u00f3rganos de gobierno y representaci\u00f3n, \u00f3rganos complementarios de \u00e9stos, \u00f3rganos t\u00e9cnicos y \u00f3rganos disciplinarios.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 36. \u00d3rganos de gobierno y representaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Constituyen \u00f3rganos necesarios de gobierno y representaci\u00f3n de la Federaci\u00f3n, la Asamblea General y el Presidente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 37. \u00d3rganos complementarios.<\/strong><\/p>\n<p>En el seno de la Asamblea General, como \u00f3rgano de apoyo de \u00e9sta, se constituir\u00e1 una Comisi\u00f3n Delegada.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n \u00f3rganos de apoyo del Presidente de la Federaci\u00f3n cuyos miembros ser\u00e1n libremente designados y revocados por \u00e9ste, los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Junta Directiva.<\/li>\n<li>Vicepresidente.<\/li>\n<li>Secretario\/Gerente.<\/li>\n<li>Director T\u00e9cnico\/Coordinador.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Art\u00edculo 38. \u00d3rganos t\u00e9cnicos.<\/strong><\/p>\n<p>Son \u00f3rganos t\u00e9cnicos los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Comit\u00e9 Asesor para la prevenci\u00f3n del acoso y el abuso sexual.<\/li>\n<li>Comisi\u00f3n de Mujer y Deporte.<\/li>\n<li>Comit\u00e9 de Auditor\u00eda.<\/li>\n<li>Comit\u00e9 de Jueces y \u00c1rbitros.<\/li>\n<li>Comit\u00e9 T\u00e9cnico.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los miembros adscritos a los \u00f3rganos t\u00e9cnicos ser\u00e1n designados y revocados libremente por el Presidente, que podr\u00e1 modificar, suprimir o crear cuantos Comit\u00e9s sean necesarios para una mejor y m\u00e1s eficiente gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Asamblea General<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n primera. Composici\u00f3n, mandato y competencias<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 39. Composici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Asamblea General es el \u00f3rgano electo superior de gobierno y representaci\u00f3n de la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Deportes para Ciegos en el que se integran las personas f\u00edsicas, jur\u00eddicas y estamentos que la componen.<\/li>\n<li>La Asamblea estar\u00e1 integrada por miembros natos por raz\u00f3n de su cargo y miembros electos.<\/li>\n<li>Ser\u00e1n miembros natos de la Asamblea:<\/li>\n<li>a) El Presidente de la FEDC.<\/li>\n<li>b) Los presidentes de las federaciones auton\u00f3micas integradas en la FEDC.<\/li>\n<li>c) Los delegados territoriales de la FEDC en aquellas comunidades en que no exista federaci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/li>\n<li>En la Asamblea de la FEDC se integrar\u00e1n adem\u00e1s, los representantes elegidos por los diversos estamentos que la componen, de acuerdo con el siguiente reparto:<\/li>\n<li>a) Clubes deportivos, entre 40 y 60 %.<\/li>\n<li>b) Deportistas, entre 25 y 40%. De este estamento, un porcentaje que oscilar\u00e1 entre el 25 y el 50%, deber\u00e1 ser elegido por y de entre quienes ostenten la consideraci\u00f3n de deportistas de alto nivel en la fecha de aprobaci\u00f3n del censo inicial. Los deportistas de alto nivel que no deseen ser adscritos a este cupo deber\u00e1n comunicarlo expresamente a la Federaci\u00f3n y, de no hacerlo, ser\u00e1n encuadrados en el cupo reservado a deportistas de alto nivel. Cuando el n\u00famero o porcentaje de deportistas de alto nivel no permita cubrir las vacantes correspondientes a dicho colectivo, estas ser\u00e1n cubiertas por los restantes miembros del estamento de deportistas.<\/li>\n<li>c) T\u00e9cnicos, entre 15 y 20%, debiendo elegirse por y de entre los t\u00e9cnicos que entrenen a deportistas de alto nivel el mismo porcentaje de representantes que se atribuya a los deportistas. Resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los entrenadores, en lo que proceda, las reglas aplicables a los deportistas de alto nivel previstas en el apartado anterior.<\/li>\n<li>d) Jueces y \u00e1rbitros, entre 5 y 10 %.<\/li>\n<li>e) Organizaci\u00f3n Nacional de Ciegos 5%.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el Reglamento Electoral que apruebe la FEDC se concretar\u00e1, dentro de los rangos indicados en los p\u00e1rrafos anteriores, el n\u00famero de representantes a elegir por cada estamento.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Ninguna persona podr\u00e1 ostentar doble condici\u00f3n representando a m\u00e1s de un estamento en la Asamblea.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 40. Elecci\u00f3n y mandato.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El mandato de los miembros de la Asamblea ser\u00e1 de cuatro a\u00f1os. Su elecci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo en el segundo trimestre del a\u00f1o en que se celebren los Juegos Paral\u00edmpicos de Invierno, y una vez finalizados los mismos, en la forma siguiente:<\/li>\n<li>a) Los representantes de la ONCE ser\u00e1n designados por el Consejo General de la Organizaci\u00f3n entre afiliados a la entidad.<\/li>\n<li>b) La representaci\u00f3n de los clubes deportivos se efectuar\u00e1 en la persona de su Presidente o persona que el club designe, de conformidad con su normativa interna.<\/li>\n<li>c) Los representantes de los deportistas ser\u00e1n designados mediante sufragio universal directo y secreto, por y entre los deportistas que tengan licencia en vigor en el momento de la convocatoria y la hayan tenido durante el a\u00f1o anterior, siempre que hayan participado en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva, de car\u00e1cter oficial y \u00e1mbito estatal en las condiciones reglamentariamente establecidas. A estos efectos, ser\u00e1n electores, los mayores de 16 a\u00f1os en tanto que ser\u00e1n electores y elegibles los mayores de 18 a\u00f1os referidos ambos casos a la fecha de celebraci\u00f3n de las votaciones.<\/li>\n<li>d) Los representantes de los t\u00e9cnicos, \u00e1rbitros y jueces ser\u00e1n designados por y entre \u00e9stos, en la misma forma y condiciones se\u00f1aladas en la letra anterior.<\/li>\n<li>La circunscripci\u00f3n electoral ser\u00e1 estatal, entendiendo por \u00e9sta la que comprende todo el territorio espa\u00f1ol.<\/li>\n<li>Reglamentariamente se aprobar\u00e1n las normas que regulen las elecciones en la FEDC por la Comisi\u00f3n Delegada, con antelaci\u00f3n suficiente a su celebraci\u00f3n y respetando la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 41. Competencias.<\/strong><\/p>\n<p>Corresponden a la Asamblea General en reuni\u00f3n plenaria, a propuesta del Presidente o de dos tercios de la Comisi\u00f3n Delegada, las siguientes competencias indelegables:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La aprobaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n del presupuesto anual.<\/li>\n<li>b) La aprobaci\u00f3n del calendario deportivo.<\/li>\n<li>c) La aprobaci\u00f3n de las cuentas anuales del ejercicio vencido.<\/li>\n<li>d) La aprobaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de los Estatutos.<\/li>\n<li>e) La elecci\u00f3n y cese del Presidente.<\/li>\n<li>f) La elecci\u00f3n y en su caso la eventual renovaci\u00f3n de los miembros de la Comisi\u00f3n Delegada, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 48.<\/li>\n<li>g) Otorgar su aprobaci\u00f3n a que sea remunerado el cargo de Presidente de la FEDC, as\u00ed como determinar la cuant\u00eda de lo que haya de percibir, respetando la legalidad vigente. El acuerdo deber\u00e1 ser aprobado por mayor\u00eda absoluta.<\/li>\n<li>h) Aprobar con la mayor\u00eda necesaria al efecto y en las condiciones previstas en el art\u00edculo 5 de estos Estatutos, el acuerdo de integraci\u00f3n en organismos multifederacionales o, en su caso, en una confederaci\u00f3n para la gesti\u00f3n del deporte de personas con discapacidad, si \u00e9sta se constituyera.<\/li>\n<li>i) Fijar y modificar la cuota correspondiente a la expedici\u00f3n de la licencia deportiva, as\u00ed como los costes y distribuci\u00f3n de servicios comunes prestados a federaciones auton\u00f3micas que est\u00e9n adscritas a la FEDC. El acuerdo se adoptar\u00e1 por mayor\u00eda absoluta de la Asamblea, debiendo contar adem\u00e1s, con el voto favorable de, al menos, la mayor\u00eda absoluta de los representantes de las federaciones auton\u00f3micas integradas en la FEDC; estas federaciones, a su vez, deber\u00e1n representar en su conjunto, la mayor\u00eda absoluta de las licencias totales de la FEDC.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n segunda. Funcionamiento, convocatoria y adopci\u00f3n de acuerdos<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 42. Car\u00e1cter de las reuniones.<\/strong><\/p>\n<p>La Asamblea General de la Federaci\u00f3n se reunir\u00e1 de acuerdo con la regulaci\u00f3n contenida en los presentes Estatutos, en sesi\u00f3n ordinaria o extraordinaria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 43. Asamblea General ordinaria.<\/strong><\/p>\n<p>La Asamblea General se reunir\u00e1 una vez al a\u00f1o, antes del transcurso de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio, en sesi\u00f3n ordinaria.<\/p>\n<p>En dicha sesi\u00f3n se abordar\u00e1n, al menos, los siguientes puntos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La aprobaci\u00f3n de las cuentas anuales y su liquidaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) El presupuesto del ejercicio siguiente.<\/li>\n<li>c) El calendario deportivo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 44. Elaboraci\u00f3n y remisi\u00f3n de convocatoria de Asamblea ordinaria.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Asamblea ordinaria ser\u00e1 convocada por el Presidente.<\/li>\n<li>Bajo la supervisi\u00f3n del Presidente, el Secretario elaborar\u00e1 la convocatoria, que deber\u00e1 ser notificada a sus miembros con un m\u00ednimo de 6 d\u00edas h\u00e1biles de antelaci\u00f3n e ir\u00e1 acompa\u00f1ada del correspondiente Orden del D\u00eda y, cuando as\u00ed proceda, de la documentaci\u00f3n relativa a los asuntos a debatir en la misma. No obstante, si la documentaci\u00f3n complementaria fuera excesivamente voluminosa a criterio del Secretario, se comunicar\u00e1 a los miembros, que queda puesta de manifiesto en la secretar\u00eda de la Federaci\u00f3n, donde podr\u00e1n solicitar por escrito copia de aqu\u00e9lla que estimen necesaria. En este caso, el Secretario debe incorporar una relaci\u00f3n exhaustiva de los documentos.<\/li>\n<li>Para la remisi\u00f3n de la convocatoria, con car\u00e1cter preferente, se utilizar\u00e1 el correo electr\u00f3nico o cualquier otro medio telem\u00e1tico autorizado por la legislaci\u00f3n. Los miembros que no deseen recibir la documentaci\u00f3n y la convocatoria antes indicadas por el procedimiento electr\u00f3nico, lo solicitar\u00e1n por escrito al Secretario de la Federaci\u00f3n. Al ser remitida la convocatoria y en su caso la documentaci\u00f3n, se activar\u00e1 el atributo de acuse de recibo. El sistema de notificaciones mediante el uso de procedimientos electr\u00f3nicos garantizar\u00e1 la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la informaci\u00f3n.<\/li>\n<li>En caso de no poder ser convocado un miembro v\u00eda telem\u00e1tica o si lo ha solicitado expresamente por el procedimiento descrito en el punto anterior, le ser\u00e1 remitida individualmente la convocatoria y documentaci\u00f3n por correo ordinario, fax, o por cualquier otro medio que se estime oportuno, a criterio del Secretario.<\/li>\n<li>La convocatoria realizada en cualquiera de las formas se\u00f1aladas en los p\u00e1rrafos anteriores, se presumir\u00e1, salvo prueba en contrario que deber\u00e1 aportar el interesado, que se ha ejecutado correctamente a todos los efectos.<\/li>\n<li>Al objeto de sistematizar el trabajo, si los miembros de la Asamblea tuvieran que aportar sugerencias o documentaci\u00f3n para la discusi\u00f3n de los temas incluidos en el orden del d\u00eda, las har\u00e1 llegar al Secretario por escrito con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 3 d\u00edas h\u00e1biles a aquel en que vaya a celebrarse la sesi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 45. Designaci\u00f3n y funciones del Presidente de la Asamblea.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Presidente de la Asamblea ser\u00e1 elegido por y entre los miembros de \u00e9sta. Son sus competencias en el desarrollo de las reuniones:<\/li>\n<li>a) Ostentar la representaci\u00f3n de la Asamblea.<\/li>\n<li>b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijaci\u00f3n del Orden del D\u00eda.<\/li>\n<li>c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates, pudiendo suspenderlos por causas justificadas.<\/li>\n<li>d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.<\/li>\n<li>e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del \u00f3rgano.<\/li>\n<li>f) Velar por el cumplimiento y ejecuci\u00f3n de los acuerdos adoptados en cada sesi\u00f3n.<\/li>\n<li>g) Designar un Vicepresidente y un Secretario.<\/li>\n<li>h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condici\u00f3n de Presidente.<\/li>\n<li>El Presidente designar\u00e1 un Vicepresidente que, en todo caso, deber\u00e1 ser miembro de la Asamblea, y sustituir\u00e1, caso de ausencia o por delegaci\u00f3n de \u00e9ste, al Presidente, cumpliendo sus mismas funciones.<\/li>\n<li>Asimismo, a la Asamblea deber\u00e1 acudir el Secretario General de la Federaci\u00f3n, el cual actuar\u00e1 como fedatario. Caso de ausencia o enfermedad, el Presidente podr\u00e1 designar, a su libre elecci\u00f3n, una persona que lo sustituya en sus funciones.<\/li>\n<li>Formar\u00e1n parte de la Asamblea y podr\u00e1n concurrir a las reuniones de la misma, los miembros electos de \u00e9sta, a los cuales les est\u00e1n asignados los derechos recogidos en los presentes Estatutos y en la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 46. Funcionamiento y adopci\u00f3n de acuerdos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La participaci\u00f3n en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General podr\u00e1 ser presencial o haciendo uso de medios telem\u00e1ticos, cuando as\u00ed se crea conveniente, conste en su convocatoria y quede garantizado el pleno y eficaz ejercicio de los derechos que le son propios a los miembros que los empleen. En caso de utilizar medios telem\u00e1ticos, el acta debe reflejar qui\u00e9nes participan en la sesi\u00f3n de forma presencial y aqu\u00e9llos que lo hacen a distancia.<\/li>\n<li>Los miembros que utilicen medios telem\u00e1ticos se computar\u00e1n a todos los efectos, a la hora de estimar el qu\u00f3rum para la asistencia.<\/li>\n<li>Los votos emitidos por medios telem\u00e1ticos tendr\u00e1n la misma validez que los votos presenciales.<\/li>\n<li>Para que pueda iniciarse y ser v\u00e1lida una reuni\u00f3n de la Asamblea General de la FEDC, se requerir\u00e1 que concurran en primera convocatoria la mitad m\u00e1s uno de los miembros, y, en segunda, al menos, un tercio de sus componentes.<\/li>\n<li>En todo caso, deber\u00e1 asistir a las reuniones el Presidente de la Federaci\u00f3n o persona en quien delegue.<\/li>\n<li>Las sesiones ser\u00e1n dirigidas y coordinadas por el Presidente.<\/li>\n<li>En casos de vacancia, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente ser\u00e1 sustituido por el Vicepresidente, y en su defecto, por el miembro de mayor antig\u00fcedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.<\/li>\n<li>No podr\u00e1 ser objeto de deliberaci\u00f3n o acuerdo ning\u00fan asunto que no figure incluido en el orden del d\u00eda, salvo que est\u00e9n presentes todos los miembros del \u00f3rgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayor\u00eda.<\/li>\n<li>El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable.<\/li>\n<li>Los acuerdos ser\u00e1n adoptados por mayor\u00eda simple de los presentes, salvo aquellos supuestos en que se exija en la legislaci\u00f3n aplicable o en los Estatutos una mayor\u00eda diferente.<\/li>\n<li>En caso de empate, el voto del Presidente tendr\u00e1 naturaleza dirimente.<\/li>\n<li>De cada sesi\u00f3n que celebre la Asamblea se levantar\u00e1 acta por el Secretario, que especificar\u00e1 necesariamente los asistentes, el orden del d\u00eda de la reuni\u00f3n, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.<\/li>\n<li>En el acta figurar\u00e1, a solicitud de los respectivos miembros, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstenci\u00f3n y los motivos que la justifiquen. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripci\u00f3n \u00edntegra de su intervenci\u00f3n o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo de dos d\u00edas h\u00e1biles, el texto que se corresponda fielmente con su intervenci\u00f3n, haci\u00e9ndose as\u00ed constar en el acta o uni\u00e9ndose copia a la misma.<\/li>\n<li>Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podr\u00e1n formular voto particular por escrito en el plazo de dos d\u00edas h\u00e1biles, que se incorporar\u00e1 al texto aprobado.<\/li>\n<li>Las actas se aprobar\u00e1n en la misma o en la siguiente sesi\u00f3n, pudiendo, no obstante, emitir el Secretario certificaci\u00f3n sobre los acuerdos espec\u00edficos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobaci\u00f3n del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobaci\u00f3n del acta se har\u00e1 constar expresamente tal circunstancia.<\/li>\n<li>Las actas se recoger\u00e1n en el libro establecido al efecto o, en su caso, si la legislaci\u00f3n lo prev\u00e9 y as\u00ed se decide por el Presidente, en soporte electr\u00f3nico.<\/li>\n<li>Los acuerdos adoptados en cualquier reuni\u00f3n o sesi\u00f3n de la Asamblea ser\u00e1n inmediatamente ejecutivos.<\/li>\n<li>La Asamblea podr\u00e1 adoptar un Reglamento de Funcionamiento Interno que complemente estas normas.<\/li>\n<li>En lo no previsto en los preceptos de estos Estatutos devendr\u00e1 aplicable lo establecido para los \u00f3rganos colegiados en la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de la Administraci\u00f3n del Estado y Procedimiento Administrativo Com\u00fan o legislaci\u00f3n que la sustituya y dem\u00e1s normativa de desarrollo de la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 47. Asamblea extraordinaria.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Asamblea podr\u00e1 reunirse cuantas veces lo estime oportuno de forma extraordinaria. Las reuniones extraordinarias podr\u00e1n ser convocadas a iniciativa del Presidente, por mayor\u00eda de la Comisi\u00f3n Delegada o por un n\u00famero de miembros de la Asamblea no inferior al 20 por 100.<\/li>\n<li>Entre la convocatoria y la sesi\u00f3n extraordinaria de la Asamblea General deber\u00e1 transcurrir un plazo superior a 48 horas.<\/li>\n<li>En lo referente al funcionamiento, forma de la convocatoria y adopci\u00f3n de acuerdos, con exclusi\u00f3n del plazo, son de aplicaci\u00f3n los preceptos reguladores de la Asamblea Ordinaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Comisi\u00f3n Delegada<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 48. Naturaleza y composici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En el seno de la Asamblea General se constituir\u00e1 una Comisi\u00f3n Delegada de asistencia a la misma.<\/li>\n<li>La Comisi\u00f3n estar\u00e1 compuesta por 12 miembros electos m\u00e1s el Presidente de la FEDC, el cual presidir\u00e1 este \u00f3rgano con las facultades previstas en el art\u00edculo 45 de estos Estatutos.<\/li>\n<li>Los miembros electos de la Comisi\u00f3n Delegada, que ser\u00e1n miembros de la Asamblea General, ser\u00e1n designados conforme a la siguiente distribuci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>4 representantes de las federaciones deportivas de \u00e1mbito auton\u00f3mico o delegaciones territoriales.<\/li>\n<li>4 representantes de los clubes deportivos.<\/li>\n<li>1 representante de los deportistas.<\/li>\n<li>1 representante de los t\u00e9cnicos.<\/li>\n<li>1 representante de los \u00e1rbitros y jueces.<\/li>\n<li>1 representante de la ONCE.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"4\">\n<li>Los miembros de la Comisi\u00f3n Delegada se elegir\u00e1n cada cuatro a\u00f1os mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por cada uno de los estamentos y colectivos interesados de la Asamblea y entre sus miembros, teniendo en cuenta que, en el caso de los clubes deportivos, los correspondientes a una Comunidad Aut\u00f3noma no podr\u00e1n tener m\u00e1s del 50% de la representaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las vacantes que pudieran producirse ser\u00e1n cubiertas anualmente por los diversos estamentos representados siguiendo el mismo procedimiento establecido para su elecci\u00f3n.<\/li>\n<li>El mandato de la Comisi\u00f3n Delegada coincidir\u00e1 con el de la Asamblea General.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 49. Funcionamiento.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Comisi\u00f3n Delegada se reunir\u00e1, como m\u00ednimo, una vez cada cuatro meses a propuesta del Presidente.<\/li>\n<li>Corresponder\u00e1 al Presidente de la Federaci\u00f3n o a dos tercios de los miembros de la Comisi\u00f3n, la propuesta de puntos del orden del d\u00eda que se aborden en cada una de las sesiones.<\/li>\n<li>Las convocatorias de la Comisi\u00f3n Delegada ser\u00e1n remitidas a sus miembros junto con la documentaci\u00f3n, como m\u00ednimo, con dos d\u00edas h\u00e1biles de antelaci\u00f3n a aquel en que vaya a celebrarse la sesi\u00f3n, pudiendo remitirse, por correo electr\u00f3nico o cualquier otro soporte telem\u00e1tico.<\/li>\n<li>La participaci\u00f3n en las sesiones de la Comisi\u00f3n Delegada podr\u00e1 ser presencial o haciendo uso de medios telem\u00e1ticos, cuando as\u00ed se crea conveniente, conste en su convocatoria y quede garantizado el pleno y eficaz ejercicio de los derechos que le son propios a los miembros que los empleen. En caso de utilizar medios telem\u00e1ticos, el acta debe reflejar quienes participan de manera presencial y aquellos que los emplean. Los votos emitidos por medios telem\u00e1ticos tendr\u00e1n la misma validez que los votos presenciales. A efectos de qu\u00f3rum se computar\u00e1n, tanto quienes hayan asistido a la sesi\u00f3n de manera presencial, como aquellos que lo hagan a distancia.<\/li>\n<li>Caso de producirse empate en la votaci\u00f3n para la adopci\u00f3n de cualquier acuerdo entre los miembros de la Comisi\u00f3n Delegada, el Presidente tendr\u00e1 voto de calidad o dirimente.<\/li>\n<li>En lo no regulado en los puntos anteriores ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n supletoria y complementaria en lo posible, lo recogido en las reglas de los art\u00edculos 44 a 47, ambos inclusive, de los presentes Estatutos y, en su defecto, lo establecido en la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de Procedimiento Administrativo Com\u00fan o legislaci\u00f3n que la sustituya.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 50. Competencias.<\/strong><\/p>\n<p>Corresponde a la Comisi\u00f3n Delegada de la Asamblea:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La elaboraci\u00f3n de un informe previo a la aprobaci\u00f3n de los Presupuestos.<\/li>\n<li>b) La modificaci\u00f3n de los Presupuestos dentro de los l\u00edmites marcados por la Asamblea General.<\/li>\n<li>c) El seguimiento de la gesti\u00f3n mediante la elaboraci\u00f3n de un informe anual a la Asamblea General, sobre la memoria de actividades y de liquidaci\u00f3n del Presupuesto.<\/li>\n<li>d) La autorizaci\u00f3n del gravamen o enajenaci\u00f3n de los bienes inmuebles de la FEDC, de conformidad con lo previsto en la legislaci\u00f3n vigente y en los presentes Estatutos.<\/li>\n<li>e) Aceptaci\u00f3n de donaciones y herencias, siempre que \u00e9sta \u00faltima se haga a beneficio de inventario. Las donaciones se aceptar\u00e1n, siempre que no sean gravosas para la FEDC.<\/li>\n<li>f) La modificaci\u00f3n del calendario deportivo.<\/li>\n<li>g) Establecer mediante normativa, las condiciones y requisitos de la licencia federativa.<\/li>\n<li>h) La aprobaci\u00f3n y modificaci\u00f3n sustancial de los Reglamentos, tanto t\u00e9cnicos como de competici\u00f3n. No se considerar\u00e1, a estos efectos como modificaci\u00f3n sustancial, ni la correcci\u00f3n de errores, ni la aclaraci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de conceptos o de requisitos que, por error pudieran haberse omitido. En tales casos, las modificaciones las podr\u00e1 efectuar el Secretario con el visto bueno del Presidente.<\/li>\n<li>i) El acuerdo de integraci\u00f3n o denegaci\u00f3n de una federaci\u00f3n auton\u00f3mica en la FEDC.<\/li>\n<li>j) La convocatoria de Asamblea General, siempre que sea aprobada por la mayor\u00eda de los miembros de la Comisi\u00f3n.<\/li>\n<li>k) El acuerdo para el traslado de la sede social a localidad distinta a la del domicilio actual, siguiendo el procedimiento establecido en el art\u00edculo 10 de los presentes Estatutos.<\/li>\n<li>l) Las funciones que le encomiende la Asamblea General, salvo aqu\u00e9llas que la Asamblea deba tratar y aprobar en sesi\u00f3n plenaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Del Presidente<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 51. Elecci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Presidente de la Federaci\u00f3n es el \u00f3rgano de gobierno o ejecutivo de la misma.<\/li>\n<li>El Presidente de la FEDC es elegido cada cuatro a\u00f1os, coincidiendo con los Juegos Ol\u00edmpicos de invierno, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de la Asamblea General.<\/li>\n<li>Los candidatos, que podr\u00e1n o no ser miembros de la Asamblea General, deber\u00e1n ser siempre personas con discapacidad visual conforme a lo previsto en estos estatutos, y deber\u00e1n ser avalados, como m\u00ednimo, por el quince por ciento de los miembros de la Asamblea.<\/li>\n<li>Sea cual fuere el n\u00famero de candidatos a la Presidencia, es obligatorio siempre, celebrar al menos una votaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Resultar\u00e1 elegido el candidato que obtenga en primera votaci\u00f3n la mayor\u00eda absoluta de los miembros de la Asamblea.<\/li>\n<li>Si ning\u00fan candidato obtuviera mayor\u00eda absoluta se celebrar\u00e1 una segunda votaci\u00f3n, en la que resultar\u00e1 elegido el candidato que obtenga mayor\u00eda simple.<\/li>\n<li>Si ning\u00fan candidato obtuviera mayor\u00eda simple, se realizar\u00e1 una tercera votaci\u00f3n y, si de ella tampoco resultara elegido ning\u00fan candidato, se elegir\u00e1 Presidente finalmente, por sorteo.<\/li>\n<li>El sistema de sorteo o insaculaci\u00f3n se aplicar\u00e1 para la elecci\u00f3n de Presidente si, realizadas todas las votaciones antes indicadas, se produjera empate entre dos o m\u00e1s candidatos.<\/li>\n<li>El n\u00famero de mandatos a que pueda presentarse un Presidente para la reelecci\u00f3n ser\u00e1 indefinido.<\/li>\n<li>El Presidente cesar\u00e1 en su cargo por dimisi\u00f3n o revocaci\u00f3n; esta \u00faltima, de conformidad con lo que dispone el art\u00edculo siguiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 52. Revocaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Asamblea General podr\u00e1 revocar el nombramiento del Presidente de la Federaci\u00f3n mediante la presentaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de una moci\u00f3n de censura.<\/li>\n<li>La moci\u00f3n deber\u00e1 ser presentada por el 25% de los miembros de la Asamblea o por la mayor\u00eda de la Comisi\u00f3n Delegada, y deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de un candidato a Presidente.<\/li>\n<li>Presentada una moci\u00f3n de censura, el Presidente deber\u00e1 convocar Asamblea General en el plazo m\u00e1ximo de 72 horas, debiendo celebrarse la Asamblea prevista para su discusi\u00f3n y en caso de aprobaci\u00f3n entre los 15 a 30 d\u00edas siguientes a la fecha de la convocatoria.<\/li>\n<li>En los 10 primeros d\u00edas a partir de la fecha de la convocatoria podr\u00e1n presentarse, con los mismos requisitos, mociones alternativas.<\/li>\n<li>La aprobaci\u00f3n de la moci\u00f3n de censura requerir\u00e1 el voto favorable de la mayor\u00eda absoluta de los miembros de la Asamblea y supondr\u00e1 el cese inmediato del Presidente anterior y el nombramiento del propuesto.<\/li>\n<li>El nuevo Presidente ejercer\u00e1 su mandato por el per\u00edodo restante que le quedara al cesado hasta llegar a los Juegos Ol\u00edmpicos de invierno.<\/li>\n<li>Si la moci\u00f3n de censura no prosperase, sus signatarios no podr\u00e1n presentar nuevas mociones de censura hasta transcurrido un a\u00f1o.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 53. Competencias<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Presidente de la FEDC tendr\u00e1 la potestad ejecutiva de la misma, con las siguientes funciones, a t\u00edtulo meramente ejemplificativo:<\/li>\n<li>a) Dirigir la gesti\u00f3n diaria.<\/li>\n<li>b) Ordenar ingresos y pagos de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos, el Reglamento de Funcionamiento Interno y dem\u00e1s normativa de la Federaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Apertura y cancelaci\u00f3n de cuentas corrientes y de ahorro y contrataci\u00f3n de cualquier servicio bancario, previa autorizaci\u00f3n adoptada por acuerdo de la Junta Directiva.<\/li>\n<li>d) Firmar contratos, acuerdos y convenios de cualquier \u00edndole en nombre de la Federaci\u00f3n, cumpliendo con los requisitos legal y estatutariamente establecidos en cada caso.<\/li>\n<li>e) Contrataci\u00f3n de personal, estudio de plantillas y ajuste de las mismas a las necesidades reales.<\/li>\n<li>f) Cobro de subvenciones y cualesquiera otros beneficios en nombre de la FEDC.<\/li>\n<li>g) Ejecuci\u00f3n de los acuerdos de los \u00f3rganos colegiados de la FEDC, as\u00ed como su seguimiento<\/li>\n<li>h) Ejecuci\u00f3n de los presupuestos de la Federaci\u00f3n, de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea.<\/li>\n<li>i) Presentaci\u00f3n de modificaciones presupuestarias a la Comisi\u00f3n Delegada.<\/li>\n<li>j) Propuesta de acuerdo para el cambio de sede social de la Federaci\u00f3n.<\/li>\n<li>k) Creaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y supresi\u00f3n de los \u00f3rganos complementarios establecidos en las normas, para el m\u00e1s adecuado funcionamiento interno de la FEDC, as\u00ed como la designaci\u00f3n de las personas que ocupen las distintas responsabilidades en dichos \u00f3rganos.<\/li>\n<li>l) Otorgar apoderamiento notarial para las gestiones de la Federaci\u00f3n, tanto general como especial, incluyendo la representaci\u00f3n ante \u00f3rganos jurisdiccionales.<\/li>\n<li>m) Supervisar, controlar y ordenar la gesti\u00f3n diaria de la Federaci\u00f3n, dictando las oportunas instrucciones y normativa interna.<\/li>\n<li>n) Elevar al Consejo Superior de Deportes propuesta razonada, cuando considere que concurren m\u00e9ritos bastantes en un deportista, para ingresar en la Real Orden del M\u00e9rito Deportivo, ser designado como Deportista de Alto Nivel o Alto Rendimiento, o cualquier otra menci\u00f3n laudatoria.<\/li>\n<li>o) Presidir la comisi\u00f3n gestora encargada de la organizaci\u00f3n de elecciones en la FEDC.<\/li>\n<li>p) Organizar, estructurar, ordenar y contratar la formaci\u00f3n del personal de la FEDC, as\u00ed como de los entrenadores.<\/li>\n<li>q) Cualquiera otra que pudiera requerir la gesti\u00f3n federativa.<\/li>\n<li>Funciones representativas:<\/li>\n<li>a) El Presidente ostenta a todos los efectos la representaci\u00f3n legal de la FEDC.<\/li>\n<li>b) Convoca y preside los \u00f3rganos de Gobierno y representaci\u00f3n, as\u00ed como los complementarios de \u00e9stos.<\/li>\n<li>c) El Presidente de la FEDC lo es tambi\u00e9n de la Asamblea General con car\u00e1cter nato y de la Comisi\u00f3n Delegada, con voto de calidad en caso de empate en la adopci\u00f3n de acuerdos.<\/li>\n<li>d) Estar\u00e1 capacitado para hacer cuantas gestiones y presentar cuantos documentos sean necesarios ante las administraciones p\u00fablicas estatal, auton\u00f3mica y local.<\/li>\n<li>e) Suscribir, en nombre de la FEDC, acuerdos para la captaci\u00f3n, promoci\u00f3n y celebraci\u00f3n de competiciones con personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas.<\/li>\n<li>f) Establecer acuerdos con otras federaciones de personas con discapacidad o unideportivas, dando cuenta posteriormente de los mismos a la Asamblea General o la Comisi\u00f3n Delegada, de acuerdo con lo previsto en los Estatutos.<\/li>\n<li>g) Solicitar subvenciones y beneficios en nombre de la FEDC.<\/li>\n<li>h) Suscribir acuerdos de patrocinio con personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas destinados a la captaci\u00f3n y promoci\u00f3n del deporte para personas con discapacidad visual.<\/li>\n<li>i) Impulsar la creaci\u00f3n de federaciones auton\u00f3micas y\/o clubes deportivos.<\/li>\n<li>j) Cualquier otra que requiera la realizaci\u00f3n de actos en representaci\u00f3n de la FEDC.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 54. Gratuidad del cargo.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El cargo de Presidente de la Federaci\u00f3n ser\u00e1 gratuito y no devengar\u00e1 contraprestaci\u00f3n alguna.<\/li>\n<li>No obstante lo anterior, el cargo podr\u00e1 ser remunerado si as\u00ed lo acuerda, junto con la cuant\u00eda, la mitad m\u00e1s uno de los miembros presentes en la Asamblea General. La remuneraci\u00f3n bruta, incluidos los gastos sociales legalmente establecidos, no podr\u00e1 ser satisfecha con cargo a las subvenciones p\u00fablicas que reciba la Federaci\u00f3n.<\/li>\n<li>De aprobarse, la remuneraci\u00f3n del Presidente concluir\u00e1 con el fin de su mandato no pudiendo extenderse tal remuneraci\u00f3n m\u00e1s all\u00e1 de la duraci\u00f3n del mismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 55. Incompatibilidades.<\/strong><\/p>\n<p>El cargo de Presidente est\u00e1 sometido a las incompatibilidades que se fijan en la legislaci\u00f3n vigente en cada momento y, en particular, cuando se acuerde la remuneraci\u00f3n del cargo.<\/p>\n<p>La Asamblea General podr\u00e1 fijar incompatibilidades adicionales.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>De los \u00f3rganos de gobierno complementarios<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n primera. Junta Directiva<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 56. Naturaleza y constituci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Junta Directiva es el \u00f3rgano complementario de gobierno, de car\u00e1cter colegiado de gesti\u00f3n de la Federaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Sus miembros ser\u00e1n: el Presidente de la Federaci\u00f3n, el Vicepresidente, el Secretario, y tres vocales, cargos todos ellos que pueden ser designados y revocados por el Presidente de la Federaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los miembros de la Junta podr\u00e1n ser, a la vez, miembros de la Asamblea General. Aqu\u00e9llos que no lo fueran, podr\u00e1n acudir a la Asamblea con derecho a voz pero sin voto.<\/li>\n<li>En la Junta habr\u00e1, en todo caso un Vicepresidente, que ser\u00e1 siempre miembro de la Asamblea General.<\/li>\n<li>Los miembros de la Junta Directiva no tendr\u00e1n remuneraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 57. Funcionamiento y competencias.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Como \u00f3rgano colegiado, la Junta Directiva se regir\u00e1 en su funcionamiento, en todo aquello que le sea de aplicaci\u00f3n, por las reglas establecidas para la Asamblea General, con las salvedades recogidas en este precepto.<\/li>\n<li>Las convocatorias ser\u00e1n siempre remitidas por correo electr\u00f3nico por el Secretario el cual, bajo la direcci\u00f3n del Presidente, elaborar\u00e1 el Orden del D\u00eda.<\/li>\n<li>La convocatoria de sus sesiones se realizar\u00e1 siempre con, al menos 48 horas de antelaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La asistencia podr\u00e1 ser presencial o por medio de audioconferencia o cualquier otro medio telem\u00e1tico que permita el conocimiento ininterrumpido de la sesi\u00f3n, as\u00ed como la comunicaci\u00f3n fluida entre todos los interlocutores. Para ello, con car\u00e1cter previo, el convocado deber\u00e1 notificar al Secretario, su deseo inequ\u00edvoco de participar en la sesi\u00f3n utilizando cualquiera de dichos medios.<\/li>\n<li>Los acuerdos se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda, dirimiendo los eventuales empates el voto de calidad del Presidente.<\/li>\n<li>En cuanto a sus funciones son:<\/li>\n<li>a) Formular, dentro del primer cuatrimestre de cada ejercicio, las cuentas anuales del ejercicio vencido, someti\u00e9ndolas a auditor\u00eda.<\/li>\n<li>b) Someter a la Asamblea para su aprobaci\u00f3n, las cuentas auditadas.<\/li>\n<li>c) Elaborar en el primer cuatrimestre del a\u00f1o el inventario de la FEDC.<\/li>\n<li>d) Acordar el cambio de domicilio de la FEDC dentro de la localidad en que se encuentre su sede.<\/li>\n<li>e) Conocer y ser informada de cuantas medidas afecten a la gesti\u00f3n diaria de la FEDC.<\/li>\n<li>f) La aprobaci\u00f3n, a propuesta del Presidente, de la remuneraci\u00f3n de los cargos y contrataci\u00f3n del personal de la FEDC.<\/li>\n<li>g) Aprobar, a propuesta del Presidente, las subvenciones a federaciones auton\u00f3micas y clubes deportivos.<\/li>\n<li>h) Las que se prevean en estos Estatutos y en el Reglamento de Funcionamiento Interno y normativa de la FEDC.<\/li>\n<li>i) La elaboraci\u00f3n del proyecto de presupuesto anual de la FEDC.<\/li>\n<li>j) La elecci\u00f3n a propuesta del Presidente de dos miembros del Comit\u00e9 de Competici\u00f3n y Disciplina Deportiva.<\/li>\n<li>k) La autorizaci\u00f3n expresa para que el Presidente de la FEDC proceda a la apertura y cancelaci\u00f3n de cuentas corrientes y de ahorro y contrataci\u00f3n de servicios bancarios.<\/li>\n<li>Los miembros de la Junta Directiva son responsables del cumplimiento de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados ante la Asamblea General<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n segunda. Vicepresidente<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 58. Designaci\u00f3n y funciones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Presidente designar\u00e1 entre los miembros de la Asamblea un Vicepresidente que le sustituir\u00e1 en el ejercicio de sus funciones en casos de dimisi\u00f3n, enfermedad, ausencia o imposibilidad.<\/li>\n<li>El Presidente podr\u00e1 delegar en el Vicepresidente el ejercicio de algunas de sus funciones, comunicando dicha delegaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Delegada de la Asamblea.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n tercera. Secretario\/Gerente<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 59. Designaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Presidente designar\u00e1 libremente el cargo de Secretario\/Gerente de la Federaci\u00f3n, pudiendo acordar asimismo su cese o sustituci\u00f3n en cualquier momento.<\/li>\n<li>El cargo de Secretario\/Gerente ser\u00e1 remunerado, acord\u00e1ndose dicha remuneraci\u00f3n por la Junta Directiva a propuesta del Presidente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 60. Funciones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Secretario\/Gerente se constituye como \u00f3rgano dependiente del Presidente<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tiene a su cargo la organizaci\u00f3n administrativa, coordinaci\u00f3n, administraci\u00f3n y control de la gesti\u00f3n diaria de la FEDC, debiendo rendir cuentas al Presidente de la Federaci\u00f3n en lo relativo a todas sus actividades.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Son sus funciones:<\/li>\n<li>a) Llevar la contabilidad de la FEDC.<\/li>\n<li>b) Coordinar la elaboraci\u00f3n de los anteproyectos de presupuestos.<\/li>\n<li>c) Ejercer la inspecci\u00f3n econ\u00f3mica de todos los \u00f3rganos de la FEDC.<\/li>\n<li>d) Proponer al Presidente la estructura administrativa de la Federaci\u00f3n, as\u00ed como sus modificaciones, al objeto de lograr un m\u00e1s eficaz y eficiente funcionamiento.<\/li>\n<li>e) Coordinar y proponer al Presidente todo lo relacionado con altas y bajas en el personal de la FEDC, as\u00ed como la tipolog\u00eda de contrataci\u00f3n que pueda utilizarse en cada caso, al objeto de optimizar los recursos humanos.<\/li>\n<li>f) Impulsar, coordinar y coadyuvar en la constituci\u00f3n de las federaciones auton\u00f3micas y delegaciones territoriales.<\/li>\n<li>g) Elaborar los proyectos de normativa interna.<\/li>\n<li>h) Proponer al Presidente y publicarlas una vez aprobadas por \u00e9ste, las correcciones, aclaraciones y ampliaciones a los reglamentos de la FEDC.<\/li>\n<li>i) Velar por el cumplimiento de todas las normas jur\u00eddico-deportivas.<\/li>\n<li>j) Informar a la Asamblea General, a su Comisi\u00f3n Delegada, al Presidente y a la Junta Directiva, sobre cuestiones que le sean sometidas o que considere relevantes para el buen orden econ\u00f3mico.<\/li>\n<li>k) Resolver los asuntos de tr\u00e1mite que le sean planteados.<\/li>\n<li>l) Velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos de los \u00f3rganos federativos.<\/li>\n<li>m) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a federaciones auton\u00f3micas y clubes.<\/li>\n<li>n) Ejercer las funciones de fedatario y asesor y m\u00e1s espec\u00edficamente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Levantar actas de las sesiones de los \u00f3rganos colegiados de la Federaci\u00f3n, de acuerdo con la normativa vigente y los presentes Estatutos.<\/p>\n<p>Expedir las certificaciones oportunas de los actos de los \u00f3rganos de gobierno y representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Recibir, firmar y expedir la correspondencia oficial de la Federaci\u00f3n, salvo la que se reserve para s\u00ed el Presidente, llevando un registro de entrada y salida de la misma. La llevanza de dicho registro y la correspondencia podr\u00e1n ser realizadas en soporte electr\u00f3nico, en la forma que se determine por la normativa interna.<\/p>\n<p>Archivar, ordenar y custodiar la documentaci\u00f3n de la FEDC en cualquiera de los soportes en que se presente \u00e9sta, de acuerdo con la normativa interna que se acuerde.<\/p>\n<p>Cuantas funciones le encomienden las normas reglamentarias de la Federaci\u00f3n o le delegue el Presidente.<\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n cuarta. Director T\u00e9cnico\/Coordinador<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 61. Designaci\u00f3n y funciones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Presidente podr\u00e1 nombrar a un Director T\u00e9cnico\/Coordinador, como \u00f3rgano de apoyo y responsable del \u00e1rea t\u00e9cnica, el cual coordinar\u00e1 y colaborar\u00e1 en la gesti\u00f3n diaria, bajo las instrucciones del Presidente y del Secretario de la Federaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La remuneraci\u00f3n de este cargo se acordar\u00e1 por la Junta Directiva a propuesta del Presidente.<\/li>\n<li>Son sus funciones:<\/li>\n<li>a) Colaborar con el Presidente y el Secretario en la gesti\u00f3n de la Federaci\u00f3n velando por el cumplimiento de las finalidades y funciones de la misma.<\/li>\n<li>b) Coordinar la acci\u00f3n de los t\u00e9cnicos responsables de cada modalidad deportiva y las actividades del Comit\u00e9 T\u00e9cnico.<\/li>\n<li>c) Elaborar el anteproyecto de normas por las que se regir\u00e1n las distintas competiciones organizadas por la Federaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Coadyuvar en la redacci\u00f3n de los proyectos de reglamentos y normativa.<\/li>\n<li>e) Preparar la documentaci\u00f3n en materia deportiva que sirva de base a la Asamblea General y a la Comisi\u00f3n Delegada para el cumplimiento de sus funciones.<\/li>\n<li>f) Cooperar con el Secretario de la FEDC en la elaboraci\u00f3n de los anteproyectos de presupuestos.<\/li>\n<li>g) Controlar el desarrollo de las competiciones oficiales.<\/li>\n<li>h) Ejercer el control de la inscripci\u00f3n de clubes, jugadores, entrenadores y t\u00e9cnicos en los registros federativos correspondientes.<\/li>\n<li>i) Proponer nuevos m\u00e9todos de trabajo.<\/li>\n<li>j) Proponer actividades complementarias a las deportivas.<\/li>\n<li>k) Proponer acciones formativas destinadas al personal de la Federaci\u00f3n.<\/li>\n<li>l) Sustituci\u00f3n del Secretario de la Federaci\u00f3n, en caso de ausencia de \u00e9ste.<\/li>\n<li>m) Cualquier otra que, en el \u00e1mbito de las funciones que le son propias, puedan serle atribuidas por las disposiciones de aplicaci\u00f3n o delegadas por el Presidente o por la Asamblea General.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p><strong>\u00d3rganos t\u00e9cnicos<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n primera. Reglas comunes<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 62. Naturaleza.<\/strong><\/p>\n<p>Como \u00f3rganos de apoyo en el \u00e1rea t\u00e9cnica, se crean en la FEDC los denominados Comit\u00e9s T\u00e9cnicos o Comisiones.<\/p>\n<p>La naturaleza de dichos \u00f3rganos puede ser bien legal o bien discrecional.<\/p>\n<p>El Presidente de la Federaci\u00f3n podr\u00e1 crear cuantos Comit\u00e9s considere necesarios para el buen funcionamiento de la FEDC adem\u00e1s de los que se establecen en los presentes Estatutos y designar\u00e1, en todo caso, al Presidente de cada Comit\u00e9 o Comisi\u00f3n y a sus miembros.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 63. Funcionamiento.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los Comit\u00e9s t\u00e9cnicos o Comisiones funcionar\u00e1n, bajo la supervisi\u00f3n del Presidente y con apoyo del Secretario de la Federaci\u00f3n, como \u00f3rganos colegiados de coordinaci\u00f3n t\u00e9cnico-deportiva.<\/li>\n<li>En lo que respecta a convocatorias, \u00e9stas se efectuar\u00e1n mediante correo electr\u00f3nico con un una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 48 horas, a la fecha en que se lleve a cabo su sesi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n segunda. Comit\u00e9 T\u00e9cnico<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 64. Composici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El Comit\u00e9 T\u00e9cnico estar\u00e1 constituido por:<\/p>\n<ul>\n<li>Presidente: El Director T\u00e9cnico\/Coordinador de la FEDC o persona en quien delegue.<\/li>\n<li>Secretario: El Secretario de la FEDC.<\/li>\n<li>Vocales: Un t\u00e9cnico por cada una de las modalidades deportivas.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Art\u00edculo 65. Funcionamiento.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Comit\u00e9 T\u00e9cnico se reunir\u00e1, a requerimiento de su Presidente y con el visto bueno del Secretario, cuando se estime que existen asuntos a tratar.<\/li>\n<li>La convocatoria de las sesiones se remitir\u00e1 en la forma y plazo establecidos en el art\u00edculo 44 de estos Estatutos.<\/li>\n<li>Los acuerdos que adopte, si bien no ser\u00e1n vinculantes, podr\u00e1n ser tenidos en cuenta.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 66. Competencias.<\/strong><\/p>\n<p>Las funciones del Comit\u00e9 T\u00e9cnico ser\u00e1n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Constituirse, a propuesta de su Presidente, como \u00f3rgano de car\u00e1cter t\u00e9cnico cuyo fin principal es el asesoramiento en la adopci\u00f3n de medidas t\u00e9cnicas para las diversas disciplinas deportivas.<\/li>\n<li>b) Proponer, para su aprobaci\u00f3n por el Presidente de la Federaci\u00f3n, la titulaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n exigible respecto de t\u00e9cnicos, entrenadores, jueces y \u00e1rbitros, de deportes para personas con discapacidad visual, y el sistema de homologaci\u00f3n de los t\u00edtulos expedidos por los centros legalmente reconocidos.<\/li>\n<li>c) Informar, cuando les sea solicitado por el Director T\u00e9cnico\/Coordinador o por el Secretario, sobre los proyectos y programas deportivos a desarrollar por la FEDC.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 67. Designaci\u00f3n de los t\u00e9cnicos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los t\u00e9cnicos de cada modalidad deportiva de la FEDC ser\u00e1n nombrados y cesados por el Presidente de la FEDC, debiendo reunir para ello los requisitos m\u00ednimos de capacitaci\u00f3n y titulaci\u00f3n exigidos en cada caso por la Federaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Su remuneraci\u00f3n se aprobar\u00e1 por la Junta Directiva, a propuesta del Presidente, suscribi\u00e9ndose con ellos el oportuno contrato laboral o de otra \u00edndole si la legislaci\u00f3n no lo impide.<\/li>\n<li>Cada t\u00e9cnico podr\u00e1 ocuparse de una o varias disciplinas deportivas de las reconocidas por la FEDC.<\/li>\n<li>Sus funciones, adem\u00e1s de aquellas otras que figuren expresamente en su contrato son:<\/li>\n<li>a) Proponer, de forma no vinculante, reglamentos t\u00e9cnicos, calendarios deportivos nacionales e internacionales y todos aquellos proyectos, programas y actividades conducentes a la difusi\u00f3n del deporte para personas con discapacidad visual.<\/li>\n<li>b) Propuesta de medidas de captaci\u00f3n, promoci\u00f3n, tecnificaci\u00f3n de los deportistas.<\/li>\n<li>c) Propuestas de acciones inclusivas e integradoras para los deportistas de la FEDC.<\/li>\n<li>d) Planificaci\u00f3n de la actividad deportiva de los componentes de las distintas selecciones nacionales, as\u00ed como su seguimiento continuo, contraste de resultados en las competiciones, etc.<\/li>\n<li>e) Proponer los criterios de participaci\u00f3n en los campeonatos oficiales de \u00e1mbito estatal e internacional, as\u00ed como fijar los criterios objetivos para elaborar las listas de deportistas seleccionables.<\/li>\n<li>f) Proponer y organizar cursos para monitores, entrenadores, jueces y \u00e1rbitros de deportes para ciegos.<\/li>\n<li>g) Llevar un registro actualizado en soporte electr\u00f3nico accesible de resultados de campeonatos nacionales e internacionales, r\u00e9cords, mejores marcas, participaci\u00f3n de deportistas en la selecci\u00f3n de la modalidad o modalidades que coordine y, en general, estad\u00edsticas deportivas.<\/li>\n<li>h) Asesorar, cuando se requiera su colaboraci\u00f3n en la adquisici\u00f3n de material deportivo y b\u00fasqueda de instalaciones deportivas id\u00f3neas para la pr\u00e1ctica del deporte para personas con discapacidad visual.<\/li>\n<li>i) Elaborar las convocatorias de las diversas actividades correspondientes a la disciplina deportiva que coordina.<\/li>\n<li>j) Colaborar y asesorar en la organizaci\u00f3n de campeonatos, cuando le sea requerido por la Federaci\u00f3n.<\/li>\n<li>k) Cuantas otras funciones les sean encomendadas por los \u00f3rganos de la Federaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen disciplinario<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Normas generales<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n primera. Principios y procedimientos<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 68. Potestad disciplinaria.<\/strong><\/p>\n<p>La potestad disciplinaria atribuye a los \u00f3rganos de la FEDC las facultades de investigar y, en su caso, sancionar o corregir a las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas sometidas a la disciplina deportiva de la Federaci\u00f3n, seg\u00fan sus competencias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 69. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El \u00e1mbito de la disciplina deportiva se extiende a la infracci\u00f3n o inobservancia de las reglas del juego o competici\u00f3n y de las normas generales deportivas tipificadas en la Ley del Deporte, legislaci\u00f3n complementaria y disposiciones de desarrollo, as\u00ed como a las reglas contenidas en los Estatutos de la FEDC y preceptos del reglamento o c\u00f3digo disciplinario y normativa interna vigente de la Federaci\u00f3n.<\/li>\n<li>A estos efectos, son infracciones de las reglas del juego o competici\u00f3n las acciones u omisiones que, durante el curso del juego o competici\u00f3n, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.<\/li>\n<li>Son infracciones a las normas generales deportivas las dem\u00e1s acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas.<\/li>\n<li>El r\u00e9gimen disciplinario contenido en el presente t\u00edtulo y en las normas de desarrollo del mismo, se aplicar\u00e1 en todas las competiciones y actividades organizadas por la FEDC.<\/li>\n<li>Estar\u00e1n sujetos a estas normas, las personas que formen parte de la propia estructura org\u00e1nica de la Federaci\u00f3n; los clubes deportivos y sus deportistas, gu\u00edas y deportistas de apoyo, t\u00e9cnicos y directivos; los jueces y \u00e1rbitros, y, en general, todas aquellas personas y entidades que, estando federadas, desarrollan la actividad deportiva correspondiente en el \u00e1mbito estatal.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 70. Principios.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>S\u00f3lo podr\u00e1n sancionarse aquellas conductas que est\u00e9n contempladas por la legislaci\u00f3n vigente, los Estatutos o su normativa de desarrollo, como infracci\u00f3n de las reglas de juego o las normas generales.<\/li>\n<li>Un mismo hecho no puede ser objeto de m\u00e1s de un expediente disciplinario ni llevar aparejada m\u00e1s de una sanci\u00f3n. No se considerar\u00e1 doble sanci\u00f3n la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n accesoria a la principal.<\/li>\n<li>Previa la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n, se deber\u00e1 dar al infractor la posibilidad real de ser o\u00eddo.<\/li>\n<li>Si se constata que una infracci\u00f3n pudiera ser constitutiva de delito, se paralizar\u00e1 el procedimiento iniciado y se comunicar\u00e1 el hecho a la autoridad judicial.<\/li>\n<li>Al ser el deporte para personas con discapacidad visual no profesional, ninguna sanci\u00f3n podr\u00e1 implicar multa o cuant\u00eda econ\u00f3mica alguna.<\/li>\n<li>No podr\u00e1 corregirse ninguna conducta infractora ni imponerse sanci\u00f3n alguna, sin que previamente se haya dado lugar a un expediente disciplinario, respet\u00e1ndose durante su tramitaci\u00f3n todas las normas establecidas al efecto.<\/li>\n<li>Toda infracci\u00f3n deber\u00e1 estar previamente tipificada en una norma y llevar, asimismo aparejada una sanci\u00f3n.<\/li>\n<li>En la adopci\u00f3n de una sanci\u00f3n se deber\u00e1 guardar el principio de proporcionalidad.<\/li>\n<li>Si a consecuencia de la publicaci\u00f3n de una nueva normativa la sanci\u00f3n a aplicar a una infracci\u00f3n se viere reducida, se le aplicar\u00e1 al infractor la norma m\u00e1s favorable a sus intereses.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 71. Circunstancias modificativas y extintivas de la responsabilidad. Prescripci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Reglamento Disciplinario contemplar\u00e1 las circunstancias modificativas de la responsabilidad, tanto atenuantes como agravantes, estableci\u00e9ndose entre \u00e9stas \u00faltimas la reincidencia.<\/li>\n<li>Asimismo, en el desarrollo reglamentario se establecer\u00e1n reglas relativas a la extinci\u00f3n de la responsabilidad y a la prescripci\u00f3n de infracciones y sanciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 72. Procedimientos.<\/strong><\/p>\n<p>La imposici\u00f3n de sanci\u00f3n a consecuencia de haberse cometido una infracci\u00f3n deber\u00e1 acomodarse, en funci\u00f3n de la naturaleza de la conducta infractora, a uno de los siguientes procedimientos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Ordinario. La imposici\u00f3n de sanciones a las infracciones de las reglas de juego o competici\u00f3n seguir\u00e1 el procedimiento ordinario.<\/li>\n<li>b) Extraordinario. La imposici\u00f3n de sanciones a las infracciones de las normas generales deportivas seguir\u00e1 el procedimiento extraordinario.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 73. Acumulaci\u00f3n de expedientes.<\/strong><\/p>\n<p>Se podr\u00e1n acumular diversos expedientes ordinarios o extraordinarios en uno s\u00f3lo, cuando haya identidad de sujetos y hechos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 74. Medidas cautelares.<\/strong><\/p>\n<p>En todo procedimiento, el Comit\u00e9 de Disciplina Deportiva podr\u00e1 adoptar medidas cautelares siempre que ello no suponga un perjuicio irreparable y las medidas sean proporcionadas a la infracci\u00f3n cometida.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 75. Infracciones y sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las conductas infractoras recogidas en el articulado de los presentes Estatutos, ser\u00e1n corregibles disciplinariamente, las conductas catalogadas como transgresoras en el C\u00f3digo de Disciplina Deportiva de la FEDC. Asimismo, se establecer\u00e1 en el C\u00f3digo, un cat\u00e1logo de sanciones en relaci\u00f3n con las conductas infractoras.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 76. Efectos de las sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>Cuando por su extensi\u00f3n temporal una sanci\u00f3n no pueda aplicarse en todo o en parte en una misma temporada deportiva, sus efectos se extender\u00e1n a la siguiente temporada, hasta finalizar el plazo de la referida sanci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 77. Reconocimiento y aplicaci\u00f3n de resoluciones sancionadoras de otros organismos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La FEDC reconocer\u00e1 y aplicar\u00e1 las sanciones adoptadas por federaciones auton\u00f3micas a ella adscritas, siempre que \u00e9stas sean comunicadas en tiempo y forma.<\/li>\n<li>Del mismo modo, las federaciones auton\u00f3micas se comprometen a aplicar las sanciones adoptadas por el Comit\u00e9 de Disciplina de la FEDC, a aquellos deportistas, gu\u00edas o entrenadores que tomen parte en competiciones auton\u00f3micas, si no han podido ser aplicadas en competiciones estatales.<\/li>\n<li>La FEDC reconocer\u00e1 y aplicar\u00e1 las sanciones que adopten o recaigan sobre deportistas, gu\u00edas o entrenadores por la Agencia Estatal Para la Protecci\u00f3n de la Salud en el Deporte (AEPSAD).<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 78. Registro de sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>La FEDC llevar\u00e1 un registro de sanciones, cuyo contenido ser\u00e1 regulado en el Reglamento o C\u00f3digo de Disciplina Deportiva.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 79. Normativa aplicable.<\/strong><\/p>\n<p>En lo no recogido en el Reglamento disciplinario de la FEDC, devendr\u00e1n aplicables, seg\u00fan la naturaleza de las infracciones, los preceptos de la ley 10\/1990, de 15 de octubre, reguladora del Deporte; la Ley 19\/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el Deporte; la Ley Org\u00e1nica 3\/2013, de 20 de junio, de protecci\u00f3n de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva; las normas de desarrollo de \u00e9stas y cualquier otra norma que la sustituya o complemente.<\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n segunda. \u00d3rganos disciplinarios<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 80. Denominaci\u00f3n y competencias.<\/strong><\/p>\n<p>En el seno de la FEDC son \u00f3rganos que ostentan potestad sancionadora en el procedimiento disciplinario:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Jueces y \u00e1rbitros. Durante el desarrollo de las competiciones y pruebas podr\u00e1n imponer sanciones inmediatas, de conformidad con el C\u00f3digo de Disciplina Deportiva y el reglamento t\u00e9cnico de cada especialidad deportiva reconocida por la FEDC.<\/li>\n<li>b) El Comit\u00e9 de Competici\u00f3n y Disciplina Deportiva, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo siguiente.<\/li>\n<li>c) El Presidente ejecuta las sanciones impuestas por los \u00f3rganos disciplinarios, una vez que hayan adquirido firmeza.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 81. Comit\u00e9 de Competici\u00f3n y Disciplina Deportiva.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Comit\u00e9 de Competici\u00f3n y Disciplina Deportiva estar\u00e1 constituido por un Presidente y dos vocales elegidos por la Junta Directiva, a propuesta del Presidente. Actuar\u00e1 como Secretario, con voz y sin voto, el que lo sea de la FEDC.<\/li>\n<li>El Comit\u00e9 de Competici\u00f3n y Disciplina Deportiva de la FEDC impondr\u00e1 en primera instancia las sanciones correspondientes a las infracciones cometidas por personas adscritas a la Federaci\u00f3n, de conformidad con la legislaci\u00f3n, los Estatutos y el C\u00f3digo de Disciplina Deportiva.<\/li>\n<li>Asimismo, resolver\u00e1 en segunda instancia el recurso interpuesto contra las sanciones impuestas en materia deportiva por los clubes deportivos sobre sus socios, deportistas, t\u00e9cnicos y \u00e1rbitros, directivos o administradores.<\/li>\n<li>El Comit\u00e9 de Competici\u00f3n y Disciplina Deportiva, en la materia que regula, es independiente a todos los efectos. Sus actos y decisiones ser\u00e1n recurribles ante el Tribunal Administrativo del Deporte u \u00f3rgano que lo sustituya.<\/li>\n<li>El funcionamiento del Comit\u00e9 se desarrollar\u00e1 en el c\u00f3digo o Reglamento de Disciplina Deportiva de la Federaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Lucha contra el dopaje<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 82. Declaraci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Deportes para Ciegos apuesta por los valores de esfuerzo, superaci\u00f3n, comportamiento \u00e9tico y juego limpio, en todas las actividades deportivas que programe.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 83. \u00c1mbito subjetivo y objetivo.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Dentro de las acciones encaminadas a la protecci\u00f3n de la salud en el deporte, se encuentran aqu\u00e9llas que tengan por finalidad la represi\u00f3n y la lucha contra las conductas que supongan dopaje.<\/li>\n<li>Estar\u00e1n sujetos a las normas sobre control y represi\u00f3n del dopaje:<\/li>\n<li>a) Los deportistas con licencia de la FEDC o habilitada por \u00e9sta.<\/li>\n<li>b) En todo caso, los deportistas que participen en pruebas oficiales de \u00e1mbito estatal o supra auton\u00f3mico.<\/li>\n<li>c) Deportistas internacionales que participen en competiciones oficiales.<\/li>\n<li>d) Deportistas que hayan estado en posesi\u00f3n de la licencia, aun cuando no la tuviesen al momento de iniciarse el procedimiento sancionador.<\/li>\n<li>e) Deportistas que simulen abandonar la pr\u00e1ctica deportiva.<\/li>\n<li>f) Deportistas que hayan solicitado la licencia de la FEDC u homologada.<\/li>\n<li>g) Gu\u00edas y deportistas de apoyo.<\/li>\n<li>h) El entorno del deportista.<\/li>\n<li>i) Todas las personas recogidas en el cap\u00edtulo I del T\u00edtulo II, de la Ley 3\/2013.<\/li>\n<li>Los deportistas, gu\u00edas y deportistas de apoyo con licencia para participar en competiciones oficiales de cualquier \u00e1mbito, estar\u00e1n obligados a someterse a los controles de dopaje durante las competiciones o fuera de ellas, a requerimiento de cualquier organismo con competencias para ello.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 84. Regulaci\u00f3n y procedimiento.<\/strong><\/p>\n<p>Las normas reguladoras de la represi\u00f3n del dopaje, as\u00ed como el procedimiento a seguir, se encuentran en la Ley org\u00e1nica 3\/2013, de 20 de junio, reguladora de la salud en el deporte o norma que la sustituya, as\u00ed como en la normativa complementaria y de desarrollo de dicha legislaci\u00f3n que pudiera promulgarse.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Medidas contra la violencia, el racismo, la xenofobia, conductas sexistas y contra la intolerancia en el deporte<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 85. Posicionamiento.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola y las normas internacionales, la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Deportes para Ciegos no permitir\u00e1 en su seno discriminaciones por razones de discapacidad, raza, sexo u orientaci\u00f3n sexual, posici\u00f3n social, pol\u00edtica, religiosa o ideol\u00f3gica.<\/li>\n<li>La FEDC rechaza, por ser incompatible con el deporte, cualquier tipo de violencia, incluida la verbal.<\/li>\n<li>Las actividades que organiza la Federaci\u00f3n deben ser un punto de encuentro para los deportistas.<\/li>\n<li>Todos los que conforman el c\u00edrculo deportivo, respetar\u00e1n los principios de la \u00e9tica, el derecho a la diferencia y a la diversidad.<\/li>\n<li>El deporte debe fomentar el juego limpio, la convivencia, la integraci\u00f3n e inclusi\u00f3n social de las personas y, m\u00e1s espec\u00edficamente, de las personas con discapacidad visual, en una sociedad democr\u00e1tica y plural.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 86. Objeto y \u00e1mbito.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las normas del presente cap\u00edtulo tienen por objeto, velar por que en las competiciones oficiales que organiza la FEDC, no se produzcan manifestaciones de violencia, xenofobia, racismo, segregaci\u00f3n sexista, por raz\u00f3n de la discapacidad que padezca una persona, o por ideolog\u00eda e intolerancia.<\/li>\n<li>Estas normas son de aplicaci\u00f3n a los directivos, personal administrativo, t\u00e9cnicos, entrenadores, gu\u00edas, deportistas y cualquier otra persona que se integre en las actividades organizadas por la FEDC, sean de \u00e1mbito estatal, inferior al estatal, competiciones internacionales o amistosas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 87. Conceptos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Son actos o conductas violentas o que incitan a la violencia en el deporte:<\/li>\n<li>a) La participaci\u00f3n activa en altercados, ri\u00f1as, peleas o des\u00f3rdenes p\u00fablicos en los recintos deportivos, en sus aleda\u00f1os o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos, cuando tales conductas est\u00e9n relacionadas con un acontecimiento deportivo que vaya a celebrarse, se est\u00e9 celebrando o se haya celebrado.<\/li>\n<li>b) La exhibici\u00f3n en los recintos deportivos, en sus aleda\u00f1os o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos de pancartas, s\u00edmbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen de alguna forma inciten, fomenten o ayuden a la realizaci\u00f3n de comportamientos violentos o terroristas, o constituyan un acto de manifiesto desprecio a las personas participantes en el espect\u00e1culo deportivo.<\/li>\n<li>c) La entonaci\u00f3n de c\u00e1nticos que inciten a la violencia, al terrorismo o a la agresi\u00f3n en los recintos deportivos, en sus aleda\u00f1os o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos. Igualmente, aqu\u00e9llos que constituyan un acto de manifiesto desprecio a las personas participantes en el espect\u00e1culo deportivo.<\/li>\n<li>d) La irrupci\u00f3n no autorizada en los terrenos de juego.<\/li>\n<li>e) La emisi\u00f3n de declaraciones o la transmisi\u00f3n de informaciones, con ocasi\u00f3n de la pr\u00f3xima celebraci\u00f3n de una competici\u00f3n o espect\u00e1culo deportivo, ya sea en los recintos deportivos, en sus aleda\u00f1os o en los medios de transporte en los que se pueda desplazar a los recintos deportivos, en cuya virtud se amenace o incite a la violencia o a la agresi\u00f3n a los participantes o asistentes a dichos encuentros, as\u00ed como la contribuci\u00f3n significativa mediante tales declaraciones a la creaci\u00f3n de un clima hostil, antideportivo o que promueva el enfrentamiento f\u00edsico entre los participantes en encuentros o competiciones deportivas o entre asistentes a los mismos.<\/li>\n<li>f) La facilitaci\u00f3n de medios t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos, materiales, inform\u00e1ticos o tecnol\u00f3gicos que den soporte a la actuaci\u00f3n de las personas o grupos que promuevan la violencia, o que inciten, fomenten o ayuden a los comportamientos violentos o terroristas, o la creaci\u00f3n y difusi\u00f3n o utilizaci\u00f3n de soportes digitales utilizados para la realizaci\u00f3n de estas actividades.<\/li>\n<li>Son actos racistas, xen\u00f3fobos o intolerantes en el deporte:<\/li>\n<li>a) La realizaci\u00f3n de actos en que, p\u00fablicamente o con intenci\u00f3n de amplia difusi\u00f3n, y con ocasi\u00f3n del desarrollo de una prueba, competici\u00f3n o espect\u00e1culo deportivo, o pr\u00f3xima su celebraci\u00f3n, una persona f\u00edsica o jur\u00eddica emita declaraciones o transmita informaciones en cuya virtud una persona o grupo de ellas sea amenazada, insultada o vejada por raz\u00f3n del origen racial, \u00e9tnico, geogr\u00e1fico o social, as\u00ed como por la religi\u00f3n, las convicciones, la discapacidad, la edad o la orientaci\u00f3n sexual.<\/li>\n<li>b) Las actuaciones que, con ocasi\u00f3n del desarrollo de una prueba, competici\u00f3n o espect\u00e1culo deportivo o pr\u00f3xima su celebraci\u00f3n, o en los recintos deportivos, en sus aleda\u00f1os, o en los medios de transporte p\u00fablicos en los que se pueda desplazar a los recintos deportivos, supongan acoso, entendiendo por tal toda conducta no deseada relacionada con el origen racial o \u00e9tnico, geogr\u00e1fico o social, as\u00ed como la religi\u00f3n o convicciones, discapacidad, edad u orientaci\u00f3n sexual de una persona, que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, humillante u ofensivo.<\/li>\n<li>c) Las declaraciones, gestos o insultos proferidos en los recintos deportivos con motivo de la celebraci\u00f3n de actos deportivos, en sus aleda\u00f1os o en los medios de transporte p\u00fablicos en los que se puedan desplazar a los mismos, que supongan un trato manifiestamente vejatorio para cualquier persona por raz\u00f3n de su origen racial, \u00e9tnico, geogr\u00e1fico o social, as\u00ed como por la religi\u00f3n, las convicciones, la discapacidad, edad, sexo u orientaci\u00f3n sexual as\u00ed como los que inciten al odio entre personas y grupos o que atenten gravemente contra los derechos, libertades y valores proclamados en la Constituci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) La entonaci\u00f3n, en los recintos deportivos con motivo de la celebraci\u00f3n de actos deportivos, en sus aleda\u00f1os o en los medios de transporte p\u00fablicos en los que se puedan desplazar a los mismos, de c\u00e1nticos, sonidos o consignas as\u00ed como la exhibici\u00f3n de pancartas, banderas, s\u00edmbolos u otras se\u00f1ales, que contengan mensajes vejatorios o intimidatorios, para cualquier persona por raz\u00f3n del origen racial, \u00e9tnico, geogr\u00e1fico o social, por la religi\u00f3n, las convicciones, su discapacidad, edad, sexo u orientaci\u00f3n sexual, as\u00ed como los que inciten al odio entre personas y grupos o que atenten gravemente contra los derechos, libertades y valores proclamados en la Constituci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) La facilitaci\u00f3n de medios t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos, materiales, inform\u00e1ticos o tecnol\u00f3gicos que den soporte, inciten o ayuden a personas o grupos de personas a realizar en los recintos deportivos con motivo de la celebraci\u00f3n de actos deportivos, en sus aleda\u00f1os o en los medios de transporte p\u00fablicos en los que se puedan desplazar a los mismos, los actos enunciados en los apartados anteriores.<\/li>\n<li>f) La facilitaci\u00f3n de medios t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos, materiales, inform\u00e1ticos o tecnol\u00f3gicos a las personas y grupos que promuevan los comportamientos racistas, xen\u00f3fobos e intolerantes en el deporte, as\u00ed como la creaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de soportes digitales con la misma finalidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 88. R\u00e9gimen sancionador y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La tipificaci\u00f3n de las infracciones, la determinaci\u00f3n de la responsabilidad y sus causas modificativas y extintivas, el procedimiento y las sanciones a imponer, as\u00ed como la prescripci\u00f3n, se regular\u00e1n en el C\u00f3digo de Disciplina Deportiva de la FEDC, aplic\u00e1ndose supletoriamente lo establecido en la Ley 19\/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 89. Suspensi\u00f3n de la actividad deportiva y desalojo total o parcial de la instalaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Cuando durante el desarrollo de una competici\u00f3n, prueba o espect\u00e1culo deportivo tuvieran lugar incidentes de p\u00fablico relacionados con las conductas definidas en este cap\u00edtulo o que supongan el incumplimiento de las obligaciones de los espectadores y asistentes, el \u00e1rbitro o juez deportivo que dirija el encuentro o prueba podr\u00e1 decidir su suspensi\u00f3n provisional como medida para el restablecimiento de la legalidad.<\/li>\n<li>Si transcurrido un tiempo prudencial en relaci\u00f3n con las circunstancias concurrentes persistiera la situaci\u00f3n podr\u00e1 acordarse solicitar del titular de la instalaci\u00f3n, que adopte las medidas oportunas para el desalojo del espectador o grupo de espectadores que hubieren intervenido en los incidentes y la posterior continuaci\u00f3n del encuentro. Esta decisi\u00f3n se adoptar\u00e1 a puerta cerrada y de mutuo acuerdo por el \u00e1rbitro o juez deportivo, los representantes de los equipos contendientes, el representante de la FEDC y el titular de la instalaci\u00f3n. Los hechos se har\u00e1n constar en la oportuna acta.<\/li>\n<li>La suspensi\u00f3n se comunicar\u00e1 al p\u00fablico por medio de la megafon\u00eda, inst\u00e1ndose al voluntario desalojo de la instalaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Para la adopci\u00f3n de esta medida se habr\u00e1n de ponderar los siguientes elementos:<\/li>\n<li>a) El normal desarrollo de la competici\u00f3n.<\/li>\n<li>b) La previsible evoluci\u00f3n de los acontecimientos que pudiera suponer entre el p\u00fablico la orden de desalojo.<\/li>\n<li>c) La gravedad de los hechos acaecidos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>De la prevenci\u00f3n del acoso y abuso sexual<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 90. Objetivos.<\/strong><\/p>\n<p>El objetivo \u00faltimo de las presentes normas es, promover entre los deportistas federados, la realizaci\u00f3n de las actividades deportivas en un marco de libertad. Para ello se adoptar\u00e1n las medidas oportunas para:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Prevenir posibles situaciones de acoso y abuso sexual entre profesionales y deportistas federados, entre deportistas, y entre deportistas y otras personas que prestan servicios para la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Deportes para Ciegos.<\/li>\n<li>b) Establecer un procedimiento de actuaci\u00f3n ante indicios de situaciones de acoso y abuso sexual.<\/li>\n<li>c) Promover un contexto social de rechazo y una adecuada respuesta ante cualquier modalidad de violencia sexual contra adultos y personas menores de edad.<\/li>\n<li>d) Cumplir con la obligaci\u00f3n impuesta a la FEDC por la Ley Org\u00e1nica 3\/2013, de 20 de junio, de protecci\u00f3n de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, de preservar la salud f\u00edsica y ps\u00edquica de sus federados\/as.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 91. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Estas normas son de aplicaci\u00f3n a los profesionales y deportistas federados, as\u00ed como a todas las personas que presten servicios para la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Deportes para Ciegos tales como gu\u00edas, colaboradores, \u00e1rbitros y jueces, entrenadores, t\u00e9cnicos, m\u00e9dicos, fisioterapeutas, acompa\u00f1antes, voluntarios, administrativos y directivos\/responsables.<\/li>\n<li>Asimismo es de aplicaci\u00f3n a las personas menores de edad y a los adultos, contempl\u00e1ndose procedimientos diferenciados en cada caso, tom\u00e1ndose en consideraci\u00f3n la especial condici\u00f3n de vulnerabilidad de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes para los que puede haber un mayor riesgo de ser manipulados y coaccionados por parte del\/los agresor\/es y porque presentan mayores dificultades que los adultos para revelar dichas situaciones, sobre todo si son ejercidas por personas con un ascendente de autoridad (real o percibida) sobre ellos y\/o con la que mantienen una ligaz\u00f3n emocional.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 92. Conceptos.<\/strong><\/p>\n<p>Se considera acoso o abuso sexual, aquella o aquellas conductas tipificadas como tal en la legislaci\u00f3n vigente (art\u00edculos 178 a 194 de la Ley Org\u00e1nica 10\/1995 del C\u00f3digo Penal), que se produzcan en el \u00e1mbito objetivo de actuaci\u00f3n de la Federaci\u00f3n, ya sea de forma espor\u00e1dica, ya continuada, siempre que se demuestre, bien su existencia, bien indicios claros de que hayan podido producirse.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 93. Protocolo de prevenci\u00f3n y normas sancionadoras.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La FEDC elaborar\u00e1 un protocolo de prevenci\u00f3n del acoso y abuso sexual en el deporte, recogiendo en \u00e9l cuantas medidas sean necesarias para alcanzar el objetivo indicado.<\/li>\n<li>La Federaci\u00f3n integrar\u00e1 en el C\u00f3digo o Reglamento disciplinario la tipificaci\u00f3n de estas infracciones, las sanciones que se deban aplicar, el procedimiento a seguir y las medidas cautelares.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Protecci\u00f3n de la salud de los deportistas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 94. Protecci\u00f3n de la salud en el deporte.<\/strong><\/p>\n<p>Se considera como protecci\u00f3n de la salud en el \u00e1mbito del deporte el conjunto de acciones que, tanto la FEDC como los poderes p\u00fablicos exijan, impulsen o realicen, seg\u00fan su respectivo \u00e1mbito de competencia, para conseguir que la pr\u00e1ctica deportiva se realice en las mejores condiciones para la salud de los deportistas, as\u00ed como para que se prevengan las consecuencias perjudiciales que puedan provenir de la actividad deportiva, especialmente, en el deporte de alta competici\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 95. Medidas para la protecci\u00f3n de la salud en el deporte.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En el marco general que dise\u00f1e el Gobierno y dentro de la planificaci\u00f3n que formule la Agencia Estatal de Protecci\u00f3n de la Salud en el Deporte (AEPSAD), la FEDC podr\u00e1 tomar cuantas medidas estime necesario establecer de protecci\u00f3n de la salud, de lucha contra las lesiones deportivas y de reparaci\u00f3n o recuperaci\u00f3n de las consecuencias de las mismas.<\/li>\n<li>Asimismo, una vez se establezca por la Agencia espa\u00f1ola de protecci\u00f3n de la Salud en el deporte el seguimiento y la tarjeta de salud del deportista para aquellos que alcancen el grado de deportista de alto nivel, se arbitrar\u00e1n, a trav\u00e9s de normativa, las medidas oportunas para su aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 96. Reconocimiento m\u00e9dico previo.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La FEDC determinar\u00e1, por medio de la normativa interna que apruebe, la necesidad y alcance del reconocimiento m\u00e9dico previo que deber\u00e1n pasar deportistas, gu\u00edas y cualquier otro sujeto que desee disponer de licencia federativa. El alcance de dichos reconocimientos se establecer\u00e1 de acuerdo con las pautas que fije la Agencia Estatal para la Protecci\u00f3n y la Salud en el Deporte (AEPSAD), para cada disciplina deportiva.<\/li>\n<li>En tanto no se establezca la tipolog\u00eda de los reconocimientos m\u00e9dicos espec\u00edficos, la FEDC podr\u00e1 exigir a sus deportistas un reconocimiento general, cuyo formulario ser\u00e1 facilitado por la Federaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El deportista har\u00e1 frente al pago de los reconocimientos previos a la licencia federativa, as\u00ed como a las pruebas complementarias que pudieran solicitarse.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 97. Libro-registro de tratamientos m\u00e9dicos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Federaci\u00f3n deber\u00e1 llevar un libro, debidamente registrado en la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de la Salud en el Deporte (AEPSAD) y de cuya integridad exista garant\u00eda, en el que se har\u00e1n constar los tratamientos m\u00e9dicos y sanitarios que hayan prescrito sus facultativos a los deportistas bajo su direcci\u00f3n, las autorizaciones de uso terap\u00e9utico, siempre que aquellos autoricen dicha inscripci\u00f3n.<\/li>\n<li>Dicho libro registro tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de documento sanitario a los efectos de acceso a la informaci\u00f3n que contiene, custodia y protecci\u00f3n de datos.<\/li>\n<li>La Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de la Salud en el Deporte (AEPSAD) podr\u00e1 complementar o sustituir el libro registro por procedimientos centralizados de base de datos con utilizaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n e identificaci\u00f3n electr\u00f3nica, como la firma digital y los sistemas de historia electr\u00f3nica \u00fanica y centralizada. A estos procedimientos podr\u00e1 acogerse la FEDC.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen econ\u00f3mico<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 98. Del Patrimonio.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La FEDC tiene presupuesto y patrimonio propios destinados al cumplimiento de su objeto, debiendo aplicar la totalidad de sus rentas a los fines deportivos para los que se constituye.<\/li>\n<li>El patrimonio de la FEDC estar\u00e1 integrado por los bienes cuya titularidad le corresponda.<\/li>\n<li>El r\u00e9gimen econ\u00f3mico-administrativo de la Federaci\u00f3n se rige por los presentes Estatutos que ser\u00e1n desarrollados mediante un Reglamento, cuya aprobaci\u00f3n corresponde a la Comisi\u00f3n Delegada.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 99. Presupuesto.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Deportes para Ciegos no podr\u00e1 aprobar presupuestos deficitarios, salvo autorizaci\u00f3n expresa del Consejo Superior de Deportes.<\/li>\n<li>El proyecto de presupuesto anual ser\u00e1 elaborado por el Presidente, y refrendado por la Junta Directiva.<\/li>\n<li>La Comisi\u00f3n Delegada informar\u00e1 el proyecto de presupuestos, elev\u00e1ndolo a la Asamblea General para su aprobaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La liquidaci\u00f3n del presupuesto deber\u00e1 ser aprobada por el Pleno de la Asamblea General, previo informe de la Junta Directiva.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 100. Recursos.<\/strong><\/p>\n<p>Son recursos de la FEDC los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las subvenciones que las entidades p\u00fablicas o privadas puedan concederle.<\/li>\n<li>b) Las subvenciones que la ONCE pueda otorgarle.<\/li>\n<li>c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice.<\/li>\n<li>d) Los beneficios derivados de los contratos que realice.<\/li>\n<li>e) El importe a percibir por la cuota correspondiente a la licencia federativa de los sujetos a su abono y, en su caso, lo que deba percibir de las Federaciones auton\u00f3micas.<\/li>\n<li>f) En su caso, las cantidades que pudiera percibir de los participantes en competiciones, cuando \u00e9stas se realicen en r\u00e9gimen de copago o por derechos de inscripci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) Los frutos, rentas e intereses obtenidos de su patrimonio.<\/li>\n<li>h) Las rentas de bienes inmuebles y de los valores de su cartera, intereses de cuentas financieras y el producto de la enajenaci\u00f3n de sus bienes.<\/li>\n<li>i) Los pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos que obtenga.<\/li>\n<li>j) Las donaciones, premios legados y herencias, siempre que los dos \u00faltimos sean aceptados a beneficio de inventario.<\/li>\n<li>k) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposici\u00f3n legal, o en virtud de convenio.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 101. Administraci\u00f3n y Gesti\u00f3n de su Patrimonio y Presupuesto.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>De acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 36 de la Ley del Deporte y 29 del Reglamento de Federaciones, la Administraci\u00f3n y Gesti\u00f3n del Patrimonio y Presupuesto de la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Deportes para Ciegos se llevar\u00e1 a cabo respetando lo recogido en el C\u00f3digo de buen Gobierno vigente en cada momento, y tendr\u00e1 en cuenta las siguientes reglas:<\/li>\n<li>a) La Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Deportes para Ciegos puede promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al p\u00fablico, debiendo aplicar los beneficios econ\u00f3micos, si los hubiere, al desarrollo de su objeto social.<\/li>\n<li>b) Puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a pr\u00e9stamo y emitir t\u00edtulos representativos de deuda o de parte al\u00edcuota patrimonial, siempre que dichos negocios jur\u00eddicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la entidad o su objeto social. En todo caso, el gravamen o enajenaci\u00f3n de sus bienes inmuebles, requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Delegada de la Asamblea General por mayor\u00eda absoluta de sus miembros. Cuando el importe de la operaci\u00f3n sea igual o superior al 10 por 100 de su presupuesto o a 300.000 Euros, requerir\u00e1 aprobaci\u00f3n de la Asamblea general con la misma mayor\u00eda. Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados en todo o en parte con fondos p\u00fablicos del Estado, ser\u00e1 preceptiva la autorizaci\u00f3n del Consejo Superior de Deportes para su gravamen o enajenaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Puede ejercer, complementariamente, actividades de car\u00e1cter industrial, comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero en ning\u00fan caso podr\u00e1 repartir beneficios entre sus miembros.<\/li>\n<li>d) No podr\u00e1 comprometer gastos de car\u00e1cter plurianual sin autorizaci\u00f3n previa del Consejo Superior de Deportes, cuando el gasto anual comprometido supere el 10% de su presupuesto y rebase el per\u00edodo de mandato del Presidente.<\/li>\n<li>e) La Administraci\u00f3n del Presupuesto responder\u00e1 al principio de caja \u00fanica, debiendo dedicar sus ingresos propios de forma prioritaria a sus gastos de estructura.<\/li>\n<li>f) La contabilidad se ajustar\u00e1 a las normas de adaptaci\u00f3n del Plan General de Contabilidad a las federaciones deportivas espa\u00f1olas.<\/li>\n<li>g) La FEDC se someter\u00e1 anualmente a auditor\u00edas financieras y en su caso de gesti\u00f3n, as\u00ed como a informes de revisi\u00f3n limitada, sobre la totalidad de los gastos. Estas actuaciones podr\u00e1n ser encargadas y sufragadas por el Consejo Superior de Deportes.<\/li>\n<li>h) Las cantidades y porcentajes establecidos en este art\u00edculo se entender\u00e1n referidas a las que anualmente fije el Consejo Superior de Deportes, en el supuesto en que se ejercite la facultad que le reconoce el art\u00edculo 29, p\u00e1rrafo 4\u00ba del Real Decreto 1835\/1991 sobre federaciones deportivas espa\u00f1olas, o norma que lo sustituya.<\/li>\n<li>i) A la realizaci\u00f3n de los fines federativos deber\u00e1 ser destinado, al menos, el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones econ\u00f3micas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados, para la obtenci\u00f3n de tales resultados o ingresos, debiendo destinar el resto a incrementar bien el \u00abfondo social\u00bb o bien las reservas seg\u00fan acuerdo de la Asamblea.<\/li>\n<li>j) Los gastos realizados para la obtenci\u00f3n de tales ingresos podr\u00e1n estar integrados, en su caso, por la parte proporcional de los gastos por servicios exteriores, de los gastos de personal, de otros gastos de gesti\u00f3n, de los gastos financieros y de los tributos, en cuanto que contribuyan a la obtenci\u00f3n de los ingresos, excluyendo de este c\u00e1lculo los gastos realizados para el cumplimiento de los fines estatutarios.<\/li>\n<li>k) Las inversiones financieras temporales que realice la Federaci\u00f3n deber\u00e1n someterse al C\u00f3digo de Conducta aprobado por los \u00f3rganos de la Federaci\u00f3n, as\u00ed como el C\u00f3digo de \u00c9tica Deportiva aprobado por el Consejo de Europa el 24 de septiembre de 1992 o cualquier otro que le sustituya.<\/li>\n<li>Los recursos econ\u00f3micos de la Federaci\u00f3n deber\u00e1n estar depositados en entidades bancarias o de ahorro a nombre de Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Deportes para Ciegos (FEDC), siendo necesarias dos firmas mancomunadas conjuntas, autorizadas por la Presidencia, para disponer de dichos fondos.<\/li>\n<li>La Junta Directiva, a propuesta del Presidente, podr\u00e1 autorizar a \u00e9ste a la apertura y cancelaci\u00f3n de cuentas corrientes a nombre de la FEDC.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO VII<\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen documental<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 102. Libros.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El r\u00e9gimen documental de la FEDC comprender\u00e1 los siguientes libros:<\/li>\n<li>a) Libro de registro de miembros, en el que se har\u00e1 constar, en el caso de los clubes, su denominaci\u00f3n y domicilio social, nombre y apellidos del Presidente y dem\u00e1s miembros de la Junta Directiva, en su caso, fecha de toma de posesi\u00f3n y cese de los citados cargos. Ser\u00e1 obligaci\u00f3n de los clubes notificar a la FEDC todos los cambios que se produzcan en los datos anteriores. Y en el caso de los dem\u00e1s miembros, su nombre y apellidos, domicilio y, en su caso, club al que est\u00e1 adscrito.<\/li>\n<li>b) Libro de Actas en el que se consignar\u00e1 las reuniones que celebren todos los \u00f3rganos colegiados de la FEDC.<\/li>\n<li>c) Los libros oficiales de contabilidad ser\u00e1n llevados de acuerdo a la legislaci\u00f3n vigente en cada momento.<\/li>\n<li>d) Los libros oficiales, con car\u00e1cter previo a su utilizaci\u00f3n, ser\u00e1n presentados ante el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social de la FEDC, para su legalizaci\u00f3n, en la forma que prescribe la legislaci\u00f3n mercantil.<\/li>\n<li>El Consejo Superior de Deportes tendr\u00e1 la facultad de inspeccionar los libros oficiales de la Federaci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley del Deporte.<\/li>\n<li>Los miembros de la Federaci\u00f3n tendr\u00e1n acceso a los libros oficiales de la Federaci\u00f3n, cuando acrediten inter\u00e9s leg\u00edtimo, en las condiciones que se establezcan en los reglamentos o normativas de la Federaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Todos los libros de la FEDC podr\u00e1n, cumpliendo la normativa vigente en cada momento, plasmarse en soporte electr\u00f3nico o telem\u00e1tico, para lo cual se autoriza al Presidente a adoptar cuantas medidas sean necesarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 103. Dep\u00f3sito de cuentas anuales.<\/strong><\/p>\n<p>Una vez aprobadas por la Asamblea General ordinaria las cuentas anuales que formule la Junta Directiva, se proceder\u00e1 a su presentaci\u00f3n, junto con el informe de auditor\u00eda, en el registro habilitado al efecto, en el Consejo Superior de Deportes.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p><strong>Extinci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 104. Causas de extinci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La FEDC se extinguir\u00e1 por las siguientes causas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Por acuerdo de la Asamblea General de la Federaci\u00f3n adoptado por mayor\u00eda absoluta y ratificado por el Consejo Superior de Deportes.<\/li>\n<li>b) Por la revocaci\u00f3n de su reconocimiento.<\/li>\n<li>c) Por resoluci\u00f3n judicial.<\/li>\n<li>d) Por integraci\u00f3n en otras federaciones.<\/li>\n<li>e) Por la no ratificaci\u00f3n a los dos a\u00f1os de su inscripci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Por las dem\u00e1s causas previstas en el ordenamiento jur\u00eddico general.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 105. Liquidaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Una vez producida la liquidaci\u00f3n, eventualmente, en caso de disoluci\u00f3n de la FEDC, el patrimonio neto, si lo hubiera, se destinar\u00e1 a una entidad considerada como entidad beneficiaria del mecenazgo o a entidades p\u00fablicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de inter\u00e9s general, an\u00e1logos a los de la Federaci\u00f3n, determin\u00e1ndose dicha entidad por el Consejo Superior de Deportes.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IX<\/p>\n<p><strong>Modificaci\u00f3n de Estatutos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 106. Modificaci\u00f3n de Estatutos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La Propuesta para la modificaci\u00f3n de Estatutos se formular\u00e1 por la Asamblea General a propuesta del Presidente o del 15 por ciento de sus miembros.<\/li>\n<li>La aprobaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n requerir\u00e1 la mayor\u00eda absoluta de los miembros de la Asamblea.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.<\/strong><\/p>\n<p>Todas las menciones contenidas en estos Estatutos a las federaciones de \u00e1mbito auton\u00f3mico, han de entenderse referidas no s\u00f3lo a las que integren exclusivamente a las personas con discapacidad visual, sino a las que comprendan todas o alguna de las discapacidades mencionadas en el art\u00edculo 1\u00ba, Punto 5 del Real Decreto 1835\/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Espa\u00f1olas, en las que la integraci\u00f3n y representatividad se limitar\u00e1 al colectivo de personas con discapacidad visual.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.<\/strong><\/p>\n<p>La FEDC recoge la posibilidad de crear conjuntamente con las restantes Federaciones Espa\u00f1olas de Deportes para Personas con Discapacidad, tal como se especifica en el Art\u00edculo 1.\u00ba punto 5.\u00ba del Real Decreto 1835\/1991, una Confederaci\u00f3n de \u00e1mbito nacional para poder coordinar las actividades comunes a las mismas y de contribuir, en la medida que le corresponda, con la elaboraci\u00f3n y presentaci\u00f3n de los Estatutos de esta Confederaci\u00f3n, para su aprobaci\u00f3n ante la Comisi\u00f3n Directiva del Consejo Superior de Deportes.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera.<\/strong><\/p>\n<p>La FEDC podr\u00e1 publicar, a efectos informativos, circulares conteniendo informaci\u00f3n sobre competiciones propias, de otras federaciones polideportivas o unideportivas en las que puedan integrarse personas con discapacidad visual. Asimismo, podr\u00e1, utilizando su p\u00e1gina web, publicar cuantas notas informativas estime necesarias, sobre hechos relevantes o conteniendo informaci\u00f3n general sobre el funcionamiento de la FEDC o espec\u00edfica para una disciplina deportiva.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta.<\/strong><\/p>\n<p>Se habilita al Secretario de la Federaci\u00f3n, a fin de que sea publicado en la p\u00e1gina web de la Federaci\u00f3n, un anexo conteniendo la legislaci\u00f3n esencial reguladora de la Federaci\u00f3n. Este anexo deber\u00e1 ser revisado peri\u00f3dicamente por dicho \u00f3rgano federativo y, m\u00e1s espec\u00edficamente, cuando se produzcan cambios normativos esenciales, al objeto de actualizar su contenido.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quinta.<\/strong><\/p>\n<p>La FEDC se compromete al cumplimiento de lo establecido en la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, o norma que pueda sustituirla. A estos efectos, mantendr\u00e1 actualizado el contenido de su p\u00e1gina web en todos los apartados destinados a este fin.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional sexta.<\/strong><\/p>\n<p>La FEDC ha adquirido un compromiso firme en la defensa y la aplicaci\u00f3n efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres y entiende que debe velar por que en la comunicaci\u00f3n interna y externa de la Federaci\u00f3n se utilice un lenguaje no sexista. Para ello, intenta recurrir a t\u00e9cnicas de redacci\u00f3n que permitan hacer referencia a las personas sin especificar su sexo. No obstante, en los documentos normativos en ocasiones es necesaria la utilizaci\u00f3n de t\u00e9rminos gen\u00e9ricos, especialmente en los plurales, para garantizar claridad, rigor y facilidad de lectura, sin que esto suponga ignorancia en cuanto a la necesaria diferenciaci\u00f3n de g\u00e9nero, ni un menor compromiso con las pol\u00edticas de igualdad y contra la discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.<\/strong><\/p>\n<p>Hasta en tanto no sean adaptados al nuevo texto de los presentes Estatutos, continuar\u00e1n en vigor todos los reglamentos y normativas vigentes al momento de ser publicados.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera. Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Los presentes Estatutos entrar\u00e1n en vigor al d\u00eda siguiente al de la notificaci\u00f3n de su aprobaci\u00f3n por la Comisi\u00f3n Directiva del Consejo Superior de Deportes sin perjuicio de su posterior publicaci\u00f3n en el BOE.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda. Derogaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Mediante la aprobaci\u00f3n del presente texto, quedan derogados los Estatutos de la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Deportes para Ciegos, aprobados por el Consejo Superior de Deportes y publicados mediante Resoluci\u00f3n de fecha 25 de mayo de 2013 y cuantos otros textos precedentes hubieran sido dictados, as\u00ed como las normas de desarrollo dictadas por la FEDC que se opongan al contenido de los presentes Estatutos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resoluci\u00f3n de 10 de octubre de 2016, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Deportes para Ciegos.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,4,2812],"tags":[776],"class_list":["post-12520","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-deporte-ciegosestatutos"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Asociaciones deportivas. 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