{"id":12540,"date":"2020-12-23T12:37:52","date_gmt":"2020-12-23T12:37:52","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/ayudas-para-proyectos-de-empleo-social-protegido-en-navarra\/"},"modified":"2020-12-24T11:21:48","modified_gmt":"2020-12-24T11:21:48","slug":"ayudas-para-proyectos-de-empleo-social-protegido-en-navarra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12540","title":{"rendered":"Ayudas para Proyectos de Empleo Social Protegido en Navarra"},"content":{"rendered":"<p><strong>ORDEN FORAL 35E\/2016, de 26 de octubre, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades locales para el a\u00f1o 2017 destinada a ayudas para Proyectos de Empleo Social Protegido<\/strong><\/p>\n<p><!--more-->[sc name=\u00bbplataforma\u00bb ]<\/p>\n<p>La Ley Foral 15\/2006, de 14 diciembre, de Servicios Sociales, contempla dentro de sus objetivos el mejorar la calidad de vida y promover la normalizaci\u00f3n, participaci\u00f3n e integraci\u00f3n social, pol\u00edtica, econ\u00f3mica, laboral, cultural y educativa de todas las personas, favorecer la convivencia de las personas y de los colectivos, fomentar la cohesi\u00f3n social y la solidaridad, as\u00ed como prevenir y atender las situaciones de exclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Culminando este desarrollo normativo la Cartera de Servicios Sociales aprobada por el Decreto Foral 69\/2008, de 17 de junio, recoge entre las prestaciones no garantizadas en el \u00e1rea de la inclusi\u00f3n social el desarrollo de proyectos de Empleo Social Protegido.<\/p>\n<p>Asimismo la pol\u00edtica de cohesi\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea 2014-2020 ejercer\u00e1 un papel primordial como palanca para la inversi\u00f3n, el crecimiento y el empleo en los diferentes Estados Miembros. En particular, el Fondo Social Europeo es el instrumento que se enfocar\u00e1 hacia la creaci\u00f3n y mejora de empleo, a la educaci\u00f3n y mejora del capital humano, y a la integraci\u00f3n sociolaboral de las personas m\u00e1s desfavorecidas. En coherencia con estos objetivos, de los aproximadamente 20 millones de euros que destinar\u00e1 el Fondo Social Europeo a la Comunidad Foral de Navarra durante el per\u00edodo 2014-2020 en el marco de la pol\u00edtica de cohesi\u00f3n, se ha decidido programar aproximadamente 4 millones de euros en acciones de Empleo Social Protegido, reforzando de este modo el apoyo a estos proyectos gracias a la inyecci\u00f3n de nuevos recursos financieros provenientes de la Uni\u00f3n Europea. As\u00ed, el Empleo Social Protegido se encuentra incluido dentro del Objetivo Tem\u00e1tico 9 \u201cPromover la inclusi\u00f3n social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminaci\u00f3n\u201d del Programa Operativo 2014-2020 para Navarra.<\/p>\n<p>Las previsiones de la Ley Foral 15\/2006, de 14 de diciembre, y los objetivos marcados por la financiaci\u00f3n del Fondo Social Europeo deben conciliarse con las contenidas en la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. En esta Ley Foral se establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico general aplicable a las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad p\u00fablica o de inter\u00e9s social. Con car\u00e1cter previo a su concesi\u00f3n, el \u00f3rgano competente deber\u00e1 establecer sus bases reguladoras, que habr\u00e1n de ser publicadas, posibilitando de este modo el acceso de quienes realicen las actividades o se encuentren en la situaci\u00f3n que motiva el otorgamiento.<\/p>\n<p>Es objeto de las presentes bases reguladoras establecer el procedimiento que regir\u00e1 la concesi\u00f3n de subvenciones para el desarrollo de proyectos de Empleo Social Protegido de entidades locales. Estos proyectos consistir\u00e1n en la contrataci\u00f3n laboral de personas en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social y con dificultades para el acceso a puestos de trabajo normalizados para que, mediante la formaci\u00f3n en habilidades sociolaborales y destrezas profesionales y el desempe\u00f1o de una actividad de inter\u00e9s colectivo, mejoren sus posibilidades de integraci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>Corresponde al Departamento de Derechos Sociales, en virtud de lo establecido en el art\u00edculo 1 del Decreto Foral 128\/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura org\u00e1nica de este Departamento, ejercer las competencias atribuidas a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra en materia de asuntos sociales.<\/p>\n<p>En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el art\u00edculo 41 de la Ley Foral 14\/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente y por el Decreto Foral 128\/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura org\u00e1nica del Departamento de Derechos Sociales,<\/p>\n<p>ORDENO:<\/p>\n<ol>\n<li>Aprobar las bases reguladoras que se recogen en el Anexo I y II de esta Orden Foral y la convocatoria de subvenciones a entidades locales para el Programa de Empleo Social Protegido.<\/li>\n<li>Reservar y autorizar un gasto de 6.000.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria del a\u00f1o 2017 equivalente a la partida 900003-91600-4609-231602 [PEP:E-14\/000106-01]: Empleo Social Protegido PO FSE 2014-2020\u201d del Presupuesto de Gastos de 2016, condicionado a la existencia de cr\u00e9dito adecuado y suficiente:<\/li>\n<\/ol>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>PARTIDA PRESUPUESTARIA<\/strong><\/td>\n<td><strong>EJERCICIO<\/strong><\/td>\n<td><strong>IMPORTE<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>900003-91600-4609-231602 [PEP: E-14\/000106-01]: Empleo Social Protegido PO FSE 2014-2020<\/td>\n<td>2017<\/td>\n<td>6.000.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"3\">\n<li>El plazo de presentaci\u00f3n ser\u00e1 de 20 d\u00edas naturales contados a partir del d\u00eda siguiente a la publicaci\u00f3n de estas bases.<\/li>\n<li>Trasladar esta Orden Foral al Servicio de Atenci\u00f3n Primaria e Inclusi\u00f3n Social de la Direcci\u00f3n General de Inclusi\u00f3n y Protecci\u00f3n Social, al Centro Contable de la Secci\u00f3n de Gesti\u00f3n Presupuestaria y al Negociado de Asuntos Administrativos de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica del Departamento, as\u00ed como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos oportunos.<\/li>\n<li>Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<\/li>\n<li>Dejar sin efecto las bases reguladoras aprobadas por la Orden Foral 50E\/2015, de 3 de marzo, del Consejero de Pol\u00edticas Sociales por la que se aprobaron las bases reguladoras que establec\u00edan el procedimiento de concesi\u00f3n de subvenciones para el desarrollo de proyectos de Empleo Social Protegido de entidades locales.<\/li>\n<li>Contra la presente convocatoria las entidades locales podr\u00e1n interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificaci\u00f3n, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el art\u00edculo 44 de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Pamplona, 26 de octubre de 2016.\u2013El Consejero de Derechos Sociales, Miguel Laparra Navarro.<\/p>\n<p><strong>ANEXO I<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Bases reguladoras de las subvenciones a entidades locales destinadas a Proyectos de Empleo Social Protegido<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Primera.\u2013Objeto, \u00e1mbito de actuaci\u00f3n y finalidad.<\/p>\n<ol>\n<li>Las presentes bases tienen por objeto establecer el r\u00e9gimen de concesi\u00f3n de subvenciones a entidades locales destinadas a Ayudas para Proyectos de Empleo Social Protegido a desarrollar en la Comunidad Foral de Navarra.<\/li>\n<li>Mediante la concesi\u00f3n de las citadas subvenciones se financiar\u00e1 la realizaci\u00f3n de proyectos de inter\u00e9s colectivo y no lucrativo promovidos por entidades locales que impliquen la contrataci\u00f3n temporal de personas en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social y que precisen de acompa\u00f1amiento social para llevar a cabo un itinerario de inclusi\u00f3n que mejore sus posibilidades de incorporaci\u00f3n socio laboral.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Segunda.\u2013Requisitos de las entidades solicitantes y de las personas contratadas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Podr\u00e1n acogerse a las subvenciones previstas en esta convocatoria las entidades locales de Navarra.<\/li>\n<li>Las personas contratadas para la realizaci\u00f3n de estos proyectos deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>a) Estar en edad laboral.<\/li>\n<li>b) Un 90% del total de meses concedidos al amparo de esta subvenci\u00f3n deber\u00e1n corresponder con contratos a miembros de Unidades Perceptoras de Renta de Inclusi\u00f3n Social en el momento de contrataci\u00f3n en el programa.<\/li>\n<li>c) Se podr\u00e1 contratar en un 10% del total de meses concedidos a personas que, no siendo perceptoras de Renta de Inclusi\u00f3n Social, se encuentren en una situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social y precisen de acompa\u00f1amiento social para llevar a cabo su itinerario de inclusi\u00f3n. En este \u00faltimo caso, deber\u00e1 ser justificada la situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n mediante informe social del Servicio Social de Base correspondiente remitido al \u00f3rgano gestor quien deber\u00e1 emitir autorizaci\u00f3n previa a la contrataci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Al menos el 50% de los meses de contrataci\u00f3n se corresponder\u00e1n con contratos a mujeres, salvo que se acredite la inexistencia de mujeres titulares o beneficiarias de la Renta de Inclusi\u00f3n Social.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Tercera.\u2013Requisitos de los proyectos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Referidos a la contrataci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Las entidades solicitantes no podr\u00e1n presentar m\u00e1s de un proyecto de Empleo Social Protegido. Las entidades que hayan presentado un proyecto de forma individual, no podr\u00e1n presentar otro de forma mancomunada con otras entidades locales.<\/li>\n<li>b) Los proyectos tendr\u00e1n una duraci\u00f3n m\u00ednima de 6 meses, debiendo ser ejecutados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017. Las personas trabajadoras podr\u00e1n incorporarse a los proyectos en distintas fechas, adecuando su acceso al empleo a su propio itinerario de inserci\u00f3n socio-laboral.<\/li>\n<li>c) Los contratos de trabajo tendr\u00e1n car\u00e1cter temporal y se podr\u00e1n realizar bajo cualquiera de las modalidades de contrataci\u00f3n temporal permitida por la legislaci\u00f3n vigente. En el establecimiento de la duraci\u00f3n para cada persona trabajadora se tender\u00e1 a que el contrato posibilite la adquisici\u00f3n de los h\u00e1bitos y la cualificaci\u00f3n necesaria para mejorar su empleabilidad futura.<\/li>\n<li>d) La duraci\u00f3n de la jornada podr\u00e1 ser variable para adaptarse a las distintas necesidades de las personas contratadas, desde un m\u00ednimo de tres horas hasta la jornada completa (a partir de 30 horas semanales). Dentro del tiempo de trabajo se incluye el dedicado al desarrollo de todas las actividades contempladas en el proyecto.<\/li>\n<li>Referidos a los trabajos a realizar:<\/li>\n<li>a) Los trabajos a desarrollar buscar\u00e1n la rentabilidad en t\u00e9rminos de mejora de empleabilidad de las personas trabajadoras, por lo que las actividades se orientar\u00e1n a cualificar a \u00e9stas hacia los yacimientos de empleo detectados en las respectivas zonas de actuaci\u00f3n. La actividad a realizar se desarrollar\u00e1 dentro del \u00e1mbito de competencias de las entidades locales participantes.<\/li>\n<li>b) Se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n al dise\u00f1o de acciones que mejoren las posibilidades de empleo de las mujeres.<\/li>\n<li>Referidos al apoyo:<\/li>\n<li>a) Las personas participantes ser\u00e1n designadas por el\/a Trabajador\/a Social del Programa de Incorporaci\u00f3n o, en su defecto, del Programa de Acogida del Servicio Social de Base, de entre las atendidas por el citado Servicio Social, una vez valorada la adecuaci\u00f3n del recurso a sus necesidades y al momento en que se encuentren en su itinerario de incorporaci\u00f3n sociolaboral.<\/li>\n<li>b) Los proyectos contemplar\u00e1n el apoyo que prestar\u00e1n a las personas participantes y se\u00f1alar\u00e1n qu\u00e9 profesionales ser\u00e1n quienes se encarguen de llevarlos a cabo, especificando las funciones a desempe\u00f1ar por cada uno de ellos.<\/li>\n<li>c) El citado apoyo consistir\u00e1 b\u00e1sicamente en el establecimiento de objetivos, tanto en la actividad laboral como en las actividades de formaci\u00f3n, y un plan de trabajo, para cada una de las personas participantes, as\u00ed como de un seguimiento tambi\u00e9n individual de su funcionamiento diario en cuanto a asistencia, puntualidad, productividad, etc.<\/li>\n<li>d) Del mismo modo, los proyectos prever\u00e1n acciones encaminadas al fomento de la cohesi\u00f3n grupal, la resoluci\u00f3n de conflictos que pudieran surgir en el desarrollo de la actividad, y la promoci\u00f3n de habilidades personales y sociales de las personas participantes.<\/li>\n<li>Referidos a actividades formativas:<\/li>\n<li>a) Las actividades formativas ir\u00e1n encaminadas a:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013La adquisici\u00f3n de conocimientos y habilidades para la realizaci\u00f3n de los trabajos objeto de la contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013La adecuaci\u00f3n del nivel formativo o las competencias profesionales a las exigencias del mercado laboral.<\/p>\n<p>\u2013La adquisici\u00f3n de los elementos necesarios para promover la estabilidad personal, el equilibrio en la convivencia y la inserci\u00f3n y participaci\u00f3n social.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Las actividades formativas podr\u00e1n alcanzar hasta un 15 por ciento del tiempo total del contrato.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Cuarta.\u2013Compatibilidad.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La concesi\u00f3n de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad, provengan de otras Administraciones P\u00fablicas, de otros entes p\u00fablicos o privados, o de particulares, nacionales o internacionales.<\/li>\n<li>No obstante lo anterior, la cuant\u00eda subvencionada no podr\u00e1 ser tal que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo anterior, a los efectos de estas bases, se entender\u00e1 por cofinanciaci\u00f3n la cantidad aportada voluntariamente por la entidad beneficiaria para los conceptos subvencionables indicados en la Base Quinta de estas bases reguladoras. El porcentaje de cofinanciaci\u00f3n previsto por la entidad local en la solicitud se mantendr\u00e1 en t\u00e9rminos homog\u00e9neos tras la concesi\u00f3n. Esta disposici\u00f3n no afecta a la cofinanciaci\u00f3n del Fondo Social Europeo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Quinta.\u2013Gastos subvencionables.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los gastos subvencionables para la realizaci\u00f3n del proyecto de empleo social protegido acoger\u00e1n como m\u00e1ximo los siguientes conceptos y cuant\u00edas:<\/li>\n<li>a) Subvenci\u00f3n por puestos de trabajo: hasta el 140 por ciento del Salario M\u00ednimo Interprofesional para cada ejercicio. Este concepto incluye la retribuci\u00f3n, la prorrata de dos pagas extraordinarias y la seguridad social por mes a jornada completa. Las cantidades presupuestadas por encima de esta cantidad ser\u00e1n asumidas \u00edntegramente por las entidades solicitantes.<\/li>\n<li>b) Subvenci\u00f3n para actividades complementarias de promoci\u00f3n y para la contrataci\u00f3n de personal de apoyo: hasta un m\u00e1ximo del 30 por ciento de la subvenci\u00f3n concedida por puestos de trabajo. Para el c\u00e1lculo de la subvenci\u00f3n del personal de apoyo se aplicar\u00e1 la tabla de costes salariales del personal del Gobierno de Navarra. Se incluye el gasto de kilometraje del personal de apoyo.<\/li>\n<li>c) Subvenci\u00f3n por actividades formativas: hasta un m\u00e1ximo del 15 por ciento del importe total de la subvenci\u00f3n concedida por puestos de trabajo. Se incluye el kilometraje, materiales y suministros, realizaci\u00f3n de cursos de formaci\u00f3n y la contrataci\u00f3n de servicios profesionales que se precisen para la realizaci\u00f3n de la actividad formativa.<\/li>\n<li>En ning\u00fan caso ser\u00e1n subvencionables equipamientos y bienes inventariables, gastos para atenciones protocolarias y suntuarias y las amortizaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Sexta.\u2013Presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/strong><\/p>\n<p>Las entidades promotoras deber\u00e1n presentar la solicitud en el plazo de 20 d\u00edas naturales contados a partir del d\u00eda siguiente a la publicaci\u00f3n de estas bases en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<\/p>\n<p>Las solicitudes deber\u00e1n estar firmadas por el\/la representante legal de la entidad interesada.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de solicitudes se efectuar\u00e1 en el Registro de la Direcci\u00f3n General de Inclusi\u00f3n y Protecci\u00f3n Social (calle Gonz\u00e1lez Tablas, n\u00famero 7, 31005 Pamplona), en el Registro General del Gobierno de Navarra, o en cualquiera de los lugares previstos en el art\u00edculo 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. Adem\u00e1s en el caso de que la solicitud no se presente en un registro del Departamento de Derechos Sociales, la entidad interesada deber\u00e1 comunicar al Servicio de Atenci\u00f3n Primaria e Inclusi\u00f3n Social de la Direcci\u00f3n General de Inclusi\u00f3n y Protecci\u00f3n Social el mismo d\u00eda, mediante telefax (948240108), la remisi\u00f3n de la solicitud. Las solicitudes que se presenten a trav\u00e9s de las oficinas de Correos deber\u00e1n ir en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja se hagan constar la fecha de su admisi\u00f3n y las dem\u00e1s especificaciones a que se refiere el Real Decreto 1829\/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestaci\u00f3n de los servicios postales. Adem\u00e1s, la entidad interesada deber\u00e1 comunicar a la Direcci\u00f3n General de Inclusi\u00f3n y Protecci\u00f3n Social el mismo d\u00eda, mediante telefax, la remisi\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p><strong>S\u00e9ptima.\u2013Documentaci\u00f3n a presentar.<\/strong><\/p>\n<p>Las solicitudes deber\u00e1n presentarse acompa\u00f1adas de la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Proyecto que la entidad promotora se propone realizar conforme al modelo elaborado al efecto, que se encontrar\u00e1 a disposici\u00f3n de las entidades interesadas en las oficinas centrales de la Direcci\u00f3n General de Inclusi\u00f3n y Protecci\u00f3n Social (calle Gonz\u00e1lez Tablas, n\u00famero 7) as\u00ed como en la p\u00e1gina Web del mismo organismo (www.navarra.es\/Ayudas y Becas).<\/li>\n<li>b) En el supuesto de que se trate de entidades promotoras que no hayan participado anteriormente en el proyecto de Empleo Social Protegido, deber\u00e1n adjuntar una solicitud de abono por transferencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Octava.\u2013Procedimiento de ordenaci\u00f3n, instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El procedimiento de concesi\u00f3n de subvenciones a utilizar ser\u00e1 el de concurrencia competitiva, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones.<\/li>\n<li>La tramitaci\u00f3n de las solicitudes la realizar\u00e1 la Direcci\u00f3n General de Inclusi\u00f3n y Protecci\u00f3n Social, design\u00e1ndose como \u00f3rgano instructor al Servicio de Atenci\u00f3n Primaria e Inclusi\u00f3n Social, quien verificar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y realizar\u00e1 de oficio la valoraci\u00f3n de las solicitudes conforme a estas Bases.<\/li>\n<li>Se requerir\u00e1 a la entidad local interesada, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 19.3 de la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, para que, en un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, subsane las faltas o acompa\u00f1e los documentos preceptivos, con indicaci\u00f3n de que, si as\u00ed no lo hiciera, se le tendr\u00e1 por desistido de su petici\u00f3n, previa resoluci\u00f3n de archivo del expediente en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 21 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas en los siguientes casos:<\/li>\n<li>a) Si la solicitud no reuniera los datos de identificaci\u00f3n, tanto de la subvenci\u00f3n solicitada como de la entidad solicitante.<\/li>\n<li>b) Problemas que requieran una modificaci\u00f3n de presupuesto (errores aritm\u00e9ticos, inexactitudes, costes poco realistas u otros costes no elegibles). Esta comprobaci\u00f3n podr\u00e1 dar lugar a solicitudes de aclaraci\u00f3n y, en su caso, a que el \u00d3rgano Instructor imponga modificaciones o reducciones para hacer frente a tales errores o inexactitudes.<\/li>\n<li>c) Cualquiera de los previstos en el art\u00edculo 66 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En cualquier otro caso, y en especial toda la documentaci\u00f3n que se presente con el fin de ser valorada, no ser\u00e1 objeto de subsanaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Novena.\u2013Valoraci\u00f3n y determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las solicitudes se valorar\u00e1n, en una escala de 0 a 100 puntos, teniendo en cuenta los criterios objetivos y su ponderaci\u00f3n, se\u00f1alados en el Anexo II.<\/li>\n<li>Para ser estimada la solicitud de subvenci\u00f3n, el proyecto deber\u00e1 alcanzar al menos 50 puntos.<\/li>\n<li>La subvenci\u00f3n alcanzar\u00e1 el importe total solicitado si la suma total de cuant\u00edas solicitadas correspondientes a los proyectos valorados positivamente no excede el cr\u00e9dito presupuestario que existe para este fin. En caso contrario, se efectuar\u00e1 una disminuci\u00f3n utilizando los criterios siguientes hasta agotar la partida presupuestaria:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013La concesi\u00f3n m\u00ednima ser\u00e1 de 6 meses de contrataci\u00f3n de personas participantes.<\/p>\n<p>\u2013La concesi\u00f3n m\u00e1xima ser\u00e1 3 meses de contrataci\u00f3n de personas participantes, por cada 1000 habitantes de su \u00e1mbito territorial de referencia.<\/p>\n<p>3.1. Puesto que en el momento de la solicitud de subvenci\u00f3n se desconoce el Salario M\u00ednimo interprofesional para el a\u00f1o 2017, para determinar el importe total solicitado el \u00f3rgano instructor modificar\u00e1 de oficio la cuant\u00eda referida al concepto de plazas, para armonizarlo con el SMI vigente en dicho a\u00f1o.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Si una vez realizada la distribuci\u00f3n seg\u00fan los criterios del punto anterior la partida presupuestaria no alcanza a subvencionar todos los proyectos, se efectuar\u00e1 una disminuci\u00f3n proporcional a cada uno de ellos en funci\u00f3n del n\u00famero de puntos obtenidos en la valoraci\u00f3n y de la cuant\u00eda obtenida en el apartado 3. Para obtener la cuant\u00eda a disminuir se realizar\u00e1 la siguiente operaci\u00f3n (regla de tres directa):<\/li>\n<\/ol>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>A x B<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>X =<\/td>\n<td>\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>C<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Siendo:<\/p>\n<p>X = Cuant\u00eda a disminuir.<\/p>\n<p>A = Cuant\u00eda a conceder seg\u00fan el punto 3. de esta base multiplicada por (100-puntos obtenidos).<\/p>\n<p>B = D\u00e9ficit de la partida tras aplicar la distribuci\u00f3n seg\u00fan el punto 3.<\/p>\n<p>C = Suma de todas las cuant\u00edas obtenidas en A.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Si por el contrario, tras la aplicaci\u00f3n del criterio del punto 3. quedara cr\u00e9dito disponible, se proceder\u00e1 a la asignaci\u00f3n del mismo efectuando un reparto proporcional entre todos los proyectos en funci\u00f3n de su puntuaci\u00f3n. Para ello se realizar\u00e1 la siguiente operaci\u00f3n (regla de tres directa):<\/li>\n<\/ol>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>A x B<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>X =<\/td>\n<td>\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013\u2013<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>C<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Siendo:<\/p>\n<p>X = Cuant\u00eda a asignar del excedente.<\/p>\n<p>A = Cuant\u00eda a conceder seg\u00fan el punto 3. multiplicada por (Puntos obtenidos-50) de cada proyecto.<\/p>\n<p>B = Excedente de la partida tras aplicar la distribuci\u00f3n seg\u00fan el punto\u00a03.<\/p>\n<p>C = Suma de todas las cuant\u00edas obtenidas en A.<\/p>\n<p><strong>D\u00e9cima.\u2013Tr\u00e1mite de alegaciones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Previo al informe-propuesta del \u00f3rgano instructor, podr\u00e1 efectuarse un tr\u00e1mite de audiencia a los interesados, de conformidad con el art\u00edculo 82 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se podr\u00e1 dar a conocer previamente la cuant\u00eda propuesta a subvencionar distribuida por conceptos m\u00e1s la de cofinanciaci\u00f3n prevista inicialmente, si la hubiera, en t\u00e9rminos homog\u00e9neos (se mantendr\u00e1 el mismo porcentaje de cofinanciaci\u00f3n rese\u00f1ado en la solicitud).<\/p>\n<p>Si tras conocer la cuant\u00eda propuesta alguna entidad renuncia a la subvenci\u00f3n, la cuant\u00eda disponible se distribuir\u00e1 entre el resto de proyectos estimados en los t\u00e9rminos establecidos en la Base Novena.<\/p>\n<p><strong>Und\u00e9cima.\u2013Resoluci\u00f3n del procedimiento.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Una vez instruido el procedimiento y elevada la propuesta de resoluci\u00f3n de las solicitudes presentadas, corresponde dictar resoluci\u00f3n a la Directora General de Inclusi\u00f3n y Protecci\u00f3n Social, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, as\u00ed como, por el Decreto Foral 128\/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura org\u00e1nica del Departamento de Derechos Sociales.<\/li>\n<li>Dicha Resoluci\u00f3n contendr\u00e1 la relaci\u00f3n de solicitantes a los que se concede las subvenciones, la finalidad, el presupuesto aceptado, importe concedido y el porcentaje de cofinanciaci\u00f3n a ejecutar en t\u00e9rminos homog\u00e9neos a la solicitud, la forma y plazo de abono y modo y plazo de justificaci\u00f3n de las mismas; as\u00ed como la desestimaci\u00f3n del resto de solicitudes en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 21 de la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.<\/li>\n<li>Las solicitudes podr\u00e1n entenderse desestimadas si no se notifica resoluci\u00f3n expresa en el plazo de tres meses a contar desde la finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligaci\u00f3n de resolver por parte de la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Duod\u00e9cima.\u2013Notificaci\u00f3n y publicidad.<\/strong><\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n se notificar\u00e1 a las entidades interesadas en la forma prevista en la legislaci\u00f3n reguladora del procedimiento administrativo y ser\u00e1 objeto de publicaci\u00f3n en el Portal de Navarra.<\/p>\n<p>Adicionalmente, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social publicar\u00e1 peri\u00f3dicamente en la p\u00e1gina web de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (http:\/\/www.empleo.gob.es\/uafse\/) la relaci\u00f3n de entidades beneficiarias de estas ayudas, al estar las mismas cofinanciadas por el FSE, con el fin de dar transparencia y publicidad al destino de los Fondos Estructurales asignados a Navarra.<\/p>\n<p>Con la percepci\u00f3n de las subvenciones, las entidades beneficiarias aceptan impl\u00edcitamente la inclusi\u00f3n de su nombre y cuant\u00edas recibidas en los correspondientes listados a publicar.<\/p>\n<p><strong>Decimotercera.\u2013Abono de la subvenci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Con car\u00e1cter general, el pago de la subvenci\u00f3n se har\u00e1 conforme a lo establecido por el art\u00edculo 32 de la Ley Foral de Subvenciones, previa justificaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de la actividad conforme a lo se\u00f1alado en la Base 14.\u00aa En el caso de realizarse abonos parciales, \u00e9stos se har\u00e1n efectivos proporcionalmente previa justificaci\u00f3n de los correspondientes gastos y cofinanciaci\u00f3n \u2013si la hubiera\u2013.<\/li>\n<li>El abono de la subvenci\u00f3n se har\u00e1 conforme a lo establecido en el art\u00edculo 33 de la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones de forma anticipada, en aquellos casos en los que las entidades, no dispongan de recursos suficientes, y as\u00ed lo acrediten suficientemente para financiar transitoriamente la ejecuci\u00f3n de la actividad subvencionada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A tal efecto, juntamente con la documentaci\u00f3n a presentar con la solicitud, la Entidad deber\u00e1 presentar la documentaci\u00f3n justificativa de la necesidad de provisi\u00f3n de fondos junto con la solicitud, aportando un informe justificativo de la referida necesidad transitoria de liquidez, un certificado del representante donde manifieste el n\u00famero de cuentas bancarias que la Entidad sea titular, un certificado bancario del saldo actual de las cuentas bancarias admiti\u00e9ndose tambi\u00e9n, los obtenidos a trav\u00e9s de la banca electr\u00f3nica, y una previsi\u00f3n mensual de los flujos de tesorer\u00eda detallando los conceptos de cobros, pagos, prestamos, o cualquier otra acreditaci\u00f3n que justifique la necesidad de provisi\u00f3n de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvenci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Para aquellos casos en que se proceda al abono anticipado el mismo se realizar\u00e1 de la siguiente manera:<\/li>\n<li>a) Si la subvenci\u00f3n concedida fuera igual o inferior a 60.000 euros, se abonar\u00e1 en un \u00fanico pago, en concepto de anticipo, al tiempo de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Si la subvenci\u00f3n concedida fuera superior a 60.000 euros, el abono de la misma se realizar\u00e1 de la siguiente manera: un 50% del importe total concedido a la firma de la resoluci\u00f3n y el otro 50% previa justificaci\u00f3n de los correspondientes gastos y cofinanciaci\u00f3n si la hubiera.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Decimocuarta.\u2013Justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las entidades beneficiarias presentar\u00e1n un informe t\u00e9cnico y econ\u00f3mico parcial o final, seg\u00fan corresponda, sobre la ejecuci\u00f3n del proyecto subvencionado, en formulario oficial y soporte inform\u00e1tico, que podr\u00e1 retirarse en el Servicio de Atenci\u00f3n Primaria e Inclusi\u00f3n Social, o descargarse del Portal de Navarra (www.navarra.es).<\/li>\n<li>El informe parcial o final revestir\u00e1 la forma de cuenta justificativa con aportaci\u00f3n de justificantes de gasto y \u00e9sta estar\u00e1 compuesta de los siguientes elementos seg\u00fan corresponda:<\/li>\n<li>a) Informe parcial para proceder a abonos intermedios:<\/li>\n<\/ol>\n<p>a.1) Breve informe intermedio de la marcha del proyecto. La presentaci\u00f3n de estos informes intermedios no exime de la presentaci\u00f3n del informe final del programa al finalizar su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Servicio de Atenci\u00f3n Primaria e Inclusi\u00f3n Social podr\u00e1 solicitar en cualquier momento del ejercicio la presentaci\u00f3n de un informe de la marcha del proyecto, donde se refleje el grado de ejecuci\u00f3n de las actividades subvencionadas.<\/p>\n<p>a.2) Listado de gastos aplicados al proyecto subvencionado, especificando el n\u00famero de documento, concepto, emisor, fecha de emisi\u00f3n, cuant\u00eda y fecha efectiva de pago. Este listado deber\u00e1 estar respaldado por sus comprobantes de gasto y abono correspondientes, que ser\u00e1n originales o fotocopias debidamente compulsadas. S\u00f3lo ser\u00e1n admitidos como comprobantes documentos tales como extractos bancarios, recibos y facturas, que deber\u00e1n tener constancia de los datos del emisor, receptor, fecha, concepto, precio y f\u00f3rmula de pago, ajust\u00e1ndose a lo dispuesto en el Decreto Foral 23\/2013, de 10 de abril, que aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n. Las facturas originales ser\u00e1n selladas como presentadas ante la Direcci\u00f3n General de Inclusi\u00f3n y Protecci\u00f3n Social para justificar la subvenci\u00f3n percibida. Los gastos de personal se justificar\u00e1n en certificado seg\u00fan modelo establecido al efecto emitido quien ejerza la labor de Secretaria de la entidad local. As\u00ed mismo se deber\u00e1 adjuntar copia de los contratos de las personas participantes as\u00ed como del personal de apoyo financiado con esta subvenci\u00f3n, si no obra ya en poder del \u00f3rgano gestor.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Informe final una vez finalizado el proyecto seg\u00fan modelo oficial:<\/li>\n<\/ol>\n<p>b.1) Informe t\u00e9cnico sobre la ejecuci\u00f3n del proyecto, seg\u00fan el modelo oficial, que contendr\u00e1 como m\u00ednimo los siguientes apartados y ser\u00e1n acordes a lo recogido en el proyecto presentado:<\/p>\n<p>\u2013Especificaci\u00f3n de los objetivos alcanzados.<\/p>\n<p>\u2013Resultados conseguidos.<\/p>\n<p>\u2013Actividades realizadas.<\/p>\n<p>\u2013Fuentes de verificaci\u00f3n de las actividades realizadas.<\/p>\n<p>b.2) Balance de ingresos y gastos del proyecto desglosado por conceptos.<\/p>\n<p>b.3) Justificaci\u00f3n econ\u00f3mica del proyecto subvencionado, de acuerdo con las mismas condiciones establecidas para el percibo de los sucesivos pagos, se\u00f1aladas en los p\u00e1rrafos anteriores de la presente base.<\/p>\n<p>b.4) En el caso de que el gasto justificado no alcance el total del importe anticipado o pagado a cuenta, deber\u00e1 presentarse justificante de ingreso a favor del Departamento de Derechos Sociales por la diferencia entre la cantidad anticipada o pagada a cuenta y la justificada, sin perjuicio de lo que se establezca en la Resoluci\u00f3n de cierre del expediente de subvenci\u00f3n. Este ingreso supondr\u00e1 la renuncia expresa de la Entidad al importe devuelto.<\/p>\n<p>El ingreso se realizar\u00e1 mediante carta de pago que la entidad beneficiaria solicitar\u00e1 al \u00f3rgano gestor.<\/p>\n<p>b.5) Cuanta otra documentaci\u00f3n escrita o gr\u00e1fica se desee aportar voluntariamente, que avale la buena marcha o ejecuci\u00f3n del proyecto financiado.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Cuando las actividades hayan sido financiadas, adem\u00e1s de con la subvenci\u00f3n, con fondos propos u otras subvenciones o recursos, deber\u00e1 acreditarse en la justificaci\u00f3n el importe, procedencia y aplicaci\u00f3n de tales fondos a las actividades subvencionadas, as\u00ed como certificaci\u00f3n de que la financiaci\u00f3n recibida para el proyecto no supera el 100% del gasto total del proyecto. Esta acreditaci\u00f3n deber\u00e1 certificarla quien ejerza la labor de Secretar\u00eda de la entidad local.<\/li>\n<li>La fecha l\u00edmite para presentar el \u00faltimo informe parcial que d\u00e9 derecho al \u00faltimo pago de la subvenci\u00f3n ser\u00e1 el 31 de diciembre de 2017.<\/li>\n<li>El informe final se deber\u00e1 presentar con fecha l\u00edmite 10 de febrero de 2018, inclusive.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Decimoquinta.\u2013Subcontrataci\u00f3n y contrataci\u00f3n de proveedores.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>A los efectos previstos en estas bases reguladoras est\u00e1 permitida la subcontrataci\u00f3n exclusivamente de las actividades formativas del proyecto hasta un l\u00edmite m\u00e1ximo del 15 por ciento del importe concedido por puestos de trabajo. Se entiende por subcontrataci\u00f3n la concertaci\u00f3n con terceros de la ejecuci\u00f3n parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvenci\u00f3n. Queda fuera de este concepto la contrataci\u00f3n de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realizaci\u00f3n por s\u00ed mismo de la actividad subvencionada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las entidades beneficiarias dar\u00e1n preferencia en la subcontrataci\u00f3n a las empresas o entidades integradas en su mayor\u00eda por personas trabajadoras discapacitadas o en exclusi\u00f3n social de acuerdo con arreglo a los porcentajes y t\u00e9rminos fijados en el art\u00edculo 9 de la Ley Foral 6\/2006, de 9 de junio, de Contratos P\u00fablicos, siempre que las prestaciones o actividades a ejecutar, por su naturaleza, puedan ser realizadas por estas entidades.<\/p>\n<p>En el caso de que la entidad beneficiaria no aplique dicha preferencia, deber\u00e1 acreditarlo de forma justificada ante el servicio gestor de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Contrataci\u00f3n de proveedores. Las entidades locales beneficiarias deber\u00e1n acreditar el cumplimiento de las obligaciones que les impone en la materia la Ley Foral 6\/2006, de 9 de junio, de Contratos P\u00fablicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Decimosexta.\u2013Obligaciones de las entidades beneficiarias.<\/strong><\/p>\n<p>Las entidades locales estar\u00e1n obligadas a:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Ejecutar el proyecto y las actividades que fundamentan la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n de acuerdo con la solicitud y el presupuesto aceptado en la resoluci\u00f3n, y con las condiciones y requisitos formales y materiales de las presentes bases reguladoras, sin que puedan destinarse fondos a fines distintos de los que motivaron la concesi\u00f3n. Dicha ejecuci\u00f3n comprende, en todo caso, la gesti\u00f3n y direcci\u00f3n de las actividades que constituyen el proyecto, as\u00ed como la aportaci\u00f3n de los recursos y medios que sean precisos.<\/li>\n<li>b) Presentar los documentos justificativos, intermedios y finales, referidos en las presentes bases reguladoras.<\/li>\n<li>c) Las Entidades subvencionadas deber\u00e1n hacer p\u00fablico el origen de la subvenci\u00f3n en cuanta difusi\u00f3n y publicidad realicen de los proyectos subvencionados, de acuerdo con lo establecido en la Orden Foral 212\/2010, de 2 de julio, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, debiendo cumplir tanto con las obligaciones gen\u00e9ricas, de su art\u00edculo 2, como con las espec\u00edficas de su art\u00edculo 4.1 b) y de la cofinanciaci\u00f3n del Fondo Social Europeo.<\/li>\n<li>d) Someterse a las actuaciones de comprobaci\u00f3n a efectuar por el \u00f3rgano concedente y por los dem\u00e1s que, de acuerdo con el ordenamiento jur\u00eddico vigente, resulten competentes.<\/li>\n<li>e) Cumplir las obligaciones contables que, de conformidad con la naturaleza de la entidad, sean exigibles.<\/li>\n<li>f) Comunicar al Servicio de Atenci\u00f3n Primaria e Inclusi\u00f3n Social todas aquellas modificaciones producidas entre el personal de apoyo y monitores de tajo asignados al proyecto y en especial las bajas laborales con las que se proceder\u00e1 a su sustituci\u00f3n en un plazo m\u00e1ximo de un mes y en el porcentaje de jornada necesario que resulte hasta completar el gasto de dicho personal aprobado en la concesi\u00f3n.<\/li>\n<li>g) Cumplir las obligaciones laborales con respecto al personal contratado que de la ejecuci\u00f3n del proyecto se derivan.<\/li>\n<li>h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislaci\u00f3n de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>i) Comunicar al \u00f3rgano concedente la solicitud y\/o obtenci\u00f3n de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Tal comunicaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n dada a los fondos percibidos.<\/li>\n<li>j) Cumplir las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.<\/li>\n<li>k) Remisi\u00f3n a la Secci\u00f3n de Inclusi\u00f3n Social, de los contratos de los participantes en el plazo de 15 d\u00edas a partir de la fecha de contrataci\u00f3n de los mismos.<\/li>\n<li>l) Las entidades est\u00e1n obligadas a solicitar y disponer de la autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Inclusi\u00f3n y Protecci\u00f3n Social de cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n y la determinaci\u00f3n de su cuant\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las entidades subvencionadas podr\u00e1n solicitar, con car\u00e1cter excepcional, la modificaci\u00f3n del contenido del proyecto subvencionado, as\u00ed como la forma y plazos de su ejecuci\u00f3n, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del proyecto.<\/p>\n<p>Las solicitudes de modificaci\u00f3n deber\u00e1n fundamentar suficientemente dicha alteraci\u00f3n o dificultad y deber\u00e1n formularse con car\u00e1cter inmediato a la aparici\u00f3n de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecuci\u00f3n del proyecto subvencionado.<\/p>\n<p>Toda alteraci\u00f3n de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, con independencia de que sea admitida por la Administraci\u00f3n, podr\u00e1 dar lugar a la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n o, en su caso, al reintegro de la cuant\u00eda que corresponda.<\/p>\n<p><strong>Decimos\u00e9ptima.\u2013Incumplimientos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La no ejecuci\u00f3n del proyecto o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, as\u00ed como la concurrencia de las dem\u00e1s causas previstas en el art\u00edculo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones espec\u00edficamente se\u00f1aladas en estas bases, generar\u00e1n la obligaci\u00f3n de reintegrar, total o parcialmente, la cuant\u00eda recibida. En los casos legalmente previstos proceder\u00e1, adem\u00e1s, la exigencia del inter\u00e9s de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvenci\u00f3n hasta aquella en que se dicte la resoluci\u00f3n de reintegro.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El procedimiento para exigir el reintegro se regir\u00e1 por lo dispuesto en el citado art\u00edculo, debiendo ser resuelto en el plazo de doce meses desde su inicio.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esa una actuaci\u00f3n inequ\u00edvocamente tendente a la satisfacci\u00f3n de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendr\u00e1 determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/li>\n<li>La graduaci\u00f3n de los posibles incumplimientos ser\u00e1 proporcional a:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013El nivel de ejecuci\u00f3n t\u00e9cnica y presupuestaria de la intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013El n\u00famero y entidad de las alteraciones realizadas sin autorizaci\u00f3n administrativa previa.<\/p>\n<p>\u2013El n\u00famero de d\u00edas de presentaci\u00f3n fuera de plazo de los informes correspondientes.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, en materia de infracciones y sanciones se estar\u00e1 a lo dispuesto en los art\u00edculos 42 y siguientes, de la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el T\u00edtulo V de la Ley Foral 15\/2004, de 3 de diciembre, de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra; y el procedimiento para exigir el reintegro deber\u00e1 ser resuelto en plazo de 12 meses desde su inicio.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Decimoctava.\u2013Recursos administrativos procedentes.<\/strong><\/p>\n<p>Contra las bases y frente a la resoluci\u00f3n, expresa y presunta, las entidades locales podr\u00e1 interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificaci\u00f3n, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el art\u00edculo 44 de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora contenciosa-administrativa.<\/p>\n<p><strong>Decimonovena.\u2013Normativa aplicable.<\/strong><\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo expresamente previsto en las presentes bases reguladoras, son de aplicaci\u00f3n las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, la Ley Foral 15\/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, el Decreto Foral 69\/2008, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de \u00e1mbito general y el Decreto Foral 130\/1999, de 26 de abril, por el que se regulan las ayudas econ\u00f3micas para el desarrollo de los programas de incorporaci\u00f3n socio-laboral destinados a personas en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social, en lo que no se oponga a las anteriores.<\/p>\n<p><strong>Vig\u00e9sima.\u2013Cofinanciaci\u00f3n de Fondos Estructurales de la Uni\u00f3n Europea.<\/strong><\/p>\n<p>Estas subvenciones son susceptibles de estar cofinanciadas en un 50% por el Fondo Social Europeo a trav\u00e9s del Programa Operativo FSE 2014-2020 de Navarra.<\/p>\n<p>En consecuencia, las entidades que resulten ser beneficiarias de estas ayudas, lo ser\u00e1n simult\u00e1neamente de la financiaci\u00f3n proveniente de los presupuestos de la Uni\u00f3n Europea, y por esta raz\u00f3n les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La recepci\u00f3n de la subvenci\u00f3n implicar\u00e1 que aceptan someterse y colaborar en los eventuales controles que podr\u00e1n llevar a cabo, en su caso, el Gobierno de Navarra, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la Comisi\u00f3n Europea o cualesquiera otros \u00f3rganos de control y fiscalizaci\u00f3n navarros, nacionales o de la UE.<\/li>\n<li>b) Deber\u00e1n conservar la documentaci\u00f3n justificativa de las operaciones durante un plazo de 3 a\u00f1os, a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentaci\u00f3n de las cuentas a la Comisi\u00f3n Europea por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en las que est\u00e1n incluidos los gastos de la operaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ANEXO II<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Criterios objetivos de valoraci\u00f3n de solicitudes<\/em><\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Capacidad institucional (20%):<\/li>\n<li>a) A\u00f1os de Implantaci\u00f3n del Programa de ESP en la zona (hasta 5 puntos).<\/li>\n<li>b) Implicaci\u00f3n de los ayuntamientos y diversificaci\u00f3n territorial (hasta 5 puntos).<\/li>\n<li>c) Compromiso de cofinanciaci\u00f3n (hasta 5 puntos).<\/li>\n<li>d) Capacidad operativa de la entidad (hasta 5 puntos).<\/li>\n<li>Calidad t\u00e9cnica del proyecto: (45%).<\/li>\n<li>a) Coherencia interna del proyecto: an\u00e1lisis de objetivos, actividades, resultados esperados (hasta 10 puntos).<\/li>\n<li>b) Diversificaci\u00f3n de tajos (hasta 5 puntos).<\/li>\n<li>c) An\u00e1lisis de la propuesta formativa (hasta10 puntos).<\/li>\n<li>d) Perfiles de vulnerabilidad de las personas contratadas (hasta 10 puntos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013Personas derivadas de Salud Mental (hasta 2,5 puntos).<\/p>\n<p>\u2013Personas perceptoras de RIS con antig\u00fcedad en la RIS en el momento de la contrataci\u00f3n de dos o m\u00e1s a\u00f1os (hasta 5 puntos).<\/p>\n<p>\u2013Contrataci\u00f3n de mujeres en un porcentaje superior al 50% (hasta 2,5 puntos).<\/p>\n<ol>\n<li>e) Coordinaci\u00f3n con EISOL y otras agencias de desarrollo y recursos de la zona (hasta 5 puntos).<\/li>\n<li>f) Herramientas de seguimiento y fuentes de verificaci\u00f3n (hasta 5 puntos).<\/li>\n<li>Prioridades de actuaci\u00f3n (35%).<\/li>\n<li>a) Porcentaje de personas perceptoras de Renta de Inclusi\u00f3n Social por zona b\u00e1sica (hasta 12,5 puntos).<\/li>\n<li>b) Porcentaje de desempleo en la zona b\u00e1sica (hasta 12,5 puntos).<\/li>\n<li>c) Zonas de especial actuaci\u00f3n, de conformidad con el Decreto Foral 33\/2010, de 17 de mayo, por el que se regula la zonificaci\u00f3n de los servicios sociales de base de Navarra (hasta 10 puntos)<\/li>\n<\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDEN FORAL 35E\/2016, de 26 de octubre, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades locales para el a\u00f1o 2017 destinada a ayudas para Proyectos de Empleo Social 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