{"id":12542,"date":"2020-12-23T12:37:52","date_gmt":"2020-12-23T12:37:52","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/actividad-turistica-en-las-islas-de-el-hierro-la-gomera-y-la-palma\/"},"modified":"2020-12-23T12:37:52","modified_gmt":"2020-12-23T12:37:52","slug":"actividad-turistica-en-las-islas-de-el-hierro-la-gomera-y-la-palma","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12542","title":{"rendered":"Actividad tur\u00edstica en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma."},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 2\/2016, de 27 de septiembre, para la modificaci\u00f3n de la Ley 6\/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenaci\u00f3n territorial de la actividad tur\u00edstica en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma.<\/strong><!--more--><\/p>\n<p><strong>[sc name=\u00bburbanismo\u00bb ]<\/strong><\/p>\n<p>BOE de 10 de noviembre de 2016<\/p>\n<p><strong>Textos originales:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>DEROGA la disposici\u00f3n transitoria 8 y A\u00d1ADE una disposici\u00f3n final 4, de la Ley 14\/2014, de 26 de diciembre<\/li>\n<li>MODIFICA los arts. 4, 5.1.f), 6, 7.3, 8.4.f) y 9 de la Ley 6\/2002, de 12 de junio<\/li>\n<li>DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Org\u00e1nica 10\/1982, de 10 de agosto<\/li>\n<\/ul>\n<p>TEXTO<\/p>\n<p>Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el art\u00edculo 12.8 del Estatuto de Autonom\u00eda, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la Ley 2\/2016, de 27 de septiembre, para la modificaci\u00f3n de la Ley 6\/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenaci\u00f3n territorial de la actividad tur\u00edstica en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma.<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>La Ley 6\/2001, de 23 de julio, de medidas urgentes en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y del turismo de Canarias, se configur\u00f3 como el punto de partida para el establecimiento de un modelo de desarrollo sostenible propio y un desarrollo tur\u00edstico espec\u00edfico de las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma.<\/p>\n<p>Esta iniciativa vino a instaurar un r\u00e9gimen especial para las islas mencionadas, excluy\u00e9ndolas de la moratoria tur\u00edstica y permiti\u00e9ndoles formular un modelo de desarrollo espec\u00edfico y determinar, entre otras consideraciones, la localizaci\u00f3n y la categorizaci\u00f3n de la oferta alojativa, y que posteriormente propiciar\u00eda la Ley 6\/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenaci\u00f3n territorial de la actividad tur\u00edstica en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, mediante una regulaci\u00f3n espec\u00edfica y necesaria.<\/p>\n<p>Dicha iniciativa, la Ley 6\/2002, de 12 de junio, se configur\u00f3 como una referencia normativa a tener en cuenta en posteriores regulaciones, esto es, para la Ley 19\/2003, de 14 de abril, por la que se aprobaron las Directrices de Ordenaci\u00f3n General y del Turismo de Canarias, para la Ley 6\/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenaci\u00f3n territorial para la dinamizaci\u00f3n sectorial y la ordenaci\u00f3n del turismo, y para la Ley 2\/2013, de 29 de mayo, de renovaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n tur\u00edstica.<\/p>\n<p>No obstante lo expuesto, la nueva realidad socioecon\u00f3mica ya determin\u00f3 una primera modificaci\u00f3n al articulado de la Ley 6\/2002, de 12 de junio, en la Ley 14\/2014, de 26 de diciembre, no siendo suficiente dicha innovaci\u00f3n para adaptarla a las actuales exigencias sociales y econ\u00f3micas, exigencias a las cuales se pretende satisfacer con la presente ley.<\/p>\n<p>Es incuestionable que el desarrollo contempor\u00e1neo de Canarias ha tenido, y tiene, en el turismo su motor de crecimiento; sin embargo, tal fen\u00f3meno no registr\u00f3 efectos homog\u00e9neos en todas las islas y m\u00e1s concretamente en las occidentales.<\/p>\n<p>El Hierro, La Gomera y La Palma cuentan con una limitada aunque incipiente actividad tur\u00edstica. Esta limitaci\u00f3n se debe a las carencias y dificultades en las comunicaciones y el transporte, a la situaci\u00f3n econ\u00f3mica d\u00e9bil y muy dependiente, al envejecimiento de la poblaci\u00f3n y a una abundante emigraci\u00f3n del sector joven de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Este d\u00e9ficit econ\u00f3mico y social con respecto al resto del archipi\u00e9lago es un grave obst\u00e1culo, imposible de superar si no se adoptan medidas urgentes que incentiven el crecimiento tur\u00edstico, que se perfila como la \u00fanica y necesaria alternativa para evitar que los hist\u00f3ricos desequilibrios interinsulares se disparen, otra vez, hacia cotas dram\u00e1ticas.<\/p>\n<p>La debilidad del sector tur\u00edstico influye negativamente en los otros sectores productivos y El Hierro, La Gomera y La Palma registran preocupantes cifras de desempleo, adem\u00e1s de dos fen\u00f3menos negativos y preocupantes: el estancamiento e, incluso, el descenso demogr\u00e1fico y el envejecimiento de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Consciente de los distintos ritmos de desarrollo tur\u00edstico, econ\u00f3mico y social de cada isla, el Legislativo canario aprob\u00f3 la Ley 6\/2002, que fue un hito en nuestra historia parlamentaria y que, desde entonces, se consolid\u00f3 como una necesaria singularidad en el ordenamiento jur\u00eddico com\u00fan, en materia del territorio y del turismo.<\/p>\n<p>La norma espec\u00edfica para la implantaci\u00f3n del modelo de las actividades tur\u00edsticas en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma tiene su mayor virtud en el establecimiento de un mecanismo particular para su autorregulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Lejos de suspender las determinaciones relativas al uso tur\u00edstico de los instrumentos de ordenaci\u00f3n, la Ley 6\/2002 instaur\u00f3 un r\u00e9gimen especial en las islas occidentales para excluirlas de la moratoria tur\u00edstica, habilitarlas para formular un modelo de desarrollo propio y establecer previsiones concretas de desarrollo, determinando la localizaci\u00f3n y la categorizaci\u00f3n de la oferta alojativa.<\/p>\n<p>En definitiva, el modelo de desarrollo tur\u00edstico en las islas occidentales constituye un sistema normativo espec\u00edfico, consolidado e indefinido, con singularidades y excepciones al r\u00e9gimen general, y susceptible de incorporar nuevas particularidades para la consecuci\u00f3n de los objetivos de esta legislaci\u00f3n que, hasta la fecha, no se han logrado, en tanto el turismo represente una actividad incipiente y secundaria, insuficiente a\u00fan para inducir al crecimiento socioecon\u00f3mico.<\/p>\n<p>Por otra parte, toda vez que las tres islas configuraron su modelo territorial para las actividades tur\u00edsticas mediante la aprobaci\u00f3n de sus respectivos instrumentos de ordenaci\u00f3n, es imprescindible fijar una fase intermedia entre las finalidades del modelo y la ejecuci\u00f3n de lo planificado. El objetivo central exige un razonable periodo de tiempo para la instauraci\u00f3n y el impulso del modelo y la adopci\u00f3n, con car\u00e1cter urgente, de las medidas necesarias para agilizar los procedimientos.<\/p>\n<p>Para ello, tal como recoge la Ley 14\/2014, resulta necesario incidir nuevamente sobre la arquitectura del sistema territorial, con el fin de eliminar rigideces innecesarias y clarificar las competencias que corresponden a los tres niveles administrativos \u2013Gobierno de Canarias, Cabildos y Ayuntamientos\u2013, adem\u00e1s de dotar a las corporaciones insulares de un instrumento de coordinaci\u00f3n con los municipios para permitir a los distintos operadores actuar en plazos razonables y previsibles, generando la confianza de los agentes econ\u00f3micos, y facilitando as\u00ed el desarrollo y la implantaci\u00f3n de las actuaciones que permitan acometer la ordenada y sostenible actividad tur\u00edstica, que adem\u00e1s contribuir\u00e1 a dinamizar a otros sectores, asegurar un desarrollo econ\u00f3mico sostenible y contribuir al sostenimiento del sector agrario y la protecci\u00f3n del paisaje.<\/p>\n<p>En ese prop\u00f3sito, resulta adecuado adelantar esa posibilidad incluy\u00e9ndola en el plan insular, atribuy\u00e9ndole a este, en sinton\u00eda con el contenido general de estos documentos, la determinaci\u00f3n de los equipamientos tur\u00edsticos que presenten naturaleza de estructurantes junto con las instalaciones alojativas vinculadas a los mismos.<\/p>\n<p>Con la base del modelo establecido para las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, la nueva propuesta racionaliza la exigencia de una determinada superficie de suelo por cada plaza tur\u00edstica, que haga que el modelo sea efectivo y real, y corrija las desproporciones que imposibilitaron, en la pr\u00e1ctica, la promoci\u00f3n de los establecimientos tur\u00edsticos de peque\u00f1a y mediana dimensi\u00f3n en suelo r\u00fastico.<\/p>\n<p>En consecuencia, de la experiencia acumulada hasta la fecha se deduce tambi\u00e9n que la creaci\u00f3n de establecimientos de peque\u00f1a y mediana dimensi\u00f3n constituye el principio b\u00e1sico propugnado en la Ley 6\/2002, fijando su instalaci\u00f3n preferentemente en los asentamientos y en el suelo r\u00fastico de protecci\u00f3n agraria. Dicho objetivo se ha visto imposibilitado por la aplicaci\u00f3n literal de la norma, que se pone de manifiesto cuando estas condiciones se relacionan con las caracter\u00edsticas sociales, econ\u00f3micas y estructurales de las explotaciones agrarias de estas islas.<\/p>\n<p>Por tanto, para favorecer el establecimiento del modelo definido en la Ley 6\/2002, y facilitar la implantaci\u00f3n de los establecimientos tur\u00edsticos de peque\u00f1a dimensi\u00f3n en los distintos suelos de protecci\u00f3n agraria y en los asentamientos agr\u00edcolas, resulta imprescindible y urgente impulsar medidas que regulen espec\u00edficamente estas actuaciones para compatibilizarlas con la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de los recursos medioambientales y paisaj\u00edsticos, as\u00ed como con el mantenimiento de la actividad agraria.<\/p>\n<p>La nueva regulaci\u00f3n plantea tambi\u00e9n la necesidad de corregir las distorsiones producidas entre la superficie m\u00ednima exigida de la unidad apta para la edificaci\u00f3n para la introducci\u00f3n de un determinado establecimiento tur\u00edstico y la estructura y las caracter\u00edsticas de las propiedades existentes en los espacios rurales, independientemente de contribuir a la viabilidad de la poblaci\u00f3n de las islas occidentales.<\/p>\n<p>Asimismo, de la experiencia en la aplicaci\u00f3n de la Ley 6\/2002, y a trav\u00e9s del planeamiento territorial, se deduce la conveniencia de regular las condiciones de la ubicaci\u00f3n de los establecimientos tur\u00edsticos alojativos dentro de las unidades aptas para la edificaci\u00f3n tur\u00edstica con la finalidad de garantizar la adecuada armon\u00eda entre la ocupaci\u00f3n del suelo y la preservaci\u00f3n del paisaje.<\/p>\n<p>La innovaci\u00f3n planteada, junto con la nueva regulaci\u00f3n de la unidad apta para la edificaci\u00f3n tur\u00edstica, lejos de alterar la ordenaci\u00f3n actual, respeta los criterios de ordenaci\u00f3n territorial fijados en el art\u00edculo 2 de la Ley 6\/2002, que evita la dispersi\u00f3n territorial de los establecimientos tur\u00edsticos y favorece la creaci\u00f3n de los de peque\u00f1a y mediana dimensi\u00f3n, a la vez que garantiza la menor transformaci\u00f3n territorial y afecci\u00f3n ambiental y paisaj\u00edstica.<\/p>\n<p>Del mismo modo, la presente norma impide el incremento innecesario de las infraestructuras y servicios p\u00fablicos en el medio rural y opta por el uso eficiente de los recursos disponibles para coadyuvar a la supervivencia de un sector agrario con graves dificultades econ\u00f3micas y de continuidad en el futuro.<\/p>\n<p>El nuevo procedimiento, en suma, aporta una mayor claridad y objetividad en su aplicaci\u00f3n, supone una menor afecci\u00f3n ambiental, permite mayor coherencia a la materializaci\u00f3n del modelo tur\u00edstico adoptado en la Ley 6\/2002 y favorece el desarrollo socioecon\u00f3mico en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma.<\/p>\n<p>Finalmente, la dif\u00edcil coyuntura socioecon\u00f3mica que atraviesan las islas occidentales requiere adem\u00e1s la adopci\u00f3n de medidas dirigidas a la ejecuci\u00f3n de lo planificado en materia tur\u00edstica desde hace m\u00e1s de una d\u00e9cada. La previsi\u00f3n de acciones de car\u00e1cter extraordinario directamente dirigidas al desbloqueo de la inversi\u00f3n estrat\u00e9gica tur\u00edstica insular ya planificada y la incipiente, se justifica y aconseja en mayor medida que en las restantes islas. En tal sentido, es necesario introducir, en el sistema de ordenaci\u00f3n tur\u00edstica de estas islas, un nuevo instrumento de planeamiento, de car\u00e1cter singular y especialidad tur\u00edstica, para dar una respuesta \u00e1gil directamente legitimada a la implantaci\u00f3n tur\u00edstica de los sistemas generales, las dotaciones y los equipamientos insulares estructurantes tur\u00edsticos y de trascendencia insular o supralocal, residenciando dichas competencias en los cabildos insulares.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo primero.<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 4 de la Ley 6\/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenaci\u00f3n territorial de la actividad tur\u00edstica en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 4. Ordenaci\u00f3n tur\u00edstica.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Sin perjuicio de las previsiones legales generales, el plan insular de ordenaci\u00f3n deber\u00e1 contener las siguientes normas de aplicaci\u00f3n directa en materia de ordenaci\u00f3n territorial de la actividad tur\u00edstica:<\/li>\n<li>a) Previsiones espec\u00edficas de desarrollo tur\u00edstico, incluyendo los criterios de localizaci\u00f3n y modalidades de la oferta alojativa, debidamente justificados de acuerdo con las caracter\u00edsticas econ\u00f3micas, sociales y territoriales de la isla.<\/li>\n<li>b) Identificaci\u00f3n y delimitaci\u00f3n de las zonas aptas para el uso tur\u00edstico, justificadas en relaci\u00f3n con el modelo territorial y de desarrollo econ\u00f3mico propugnado, y en funci\u00f3n del mantenimiento o recuperaci\u00f3n de una precisa actividad agr\u00edcola, la mejora de un entorno o la recuperaci\u00f3n de un bien con valor cultural, diferenciando:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1) Las zonas aptas para el desarrollo tur\u00edstico convencional en n\u00facleos, en las que el planeamiento general delimite los per\u00edmetros de suelo clasificado como urbano, urbanizable sectorizado o urbanizable no sectorizado. Desde el planeamiento general se podr\u00e1 producir directamente la ordenaci\u00f3n pormenorizada que legitime la actividad de ejecuci\u00f3n de los usos tur\u00edsticos, previa comprobaci\u00f3n de su adecuaci\u00f3n a los intereses de car\u00e1cter supramunicipal, a cuyo fin se requerir\u00e1 el informe favorable del cabildo insular correspondiente.<\/p>\n<p>2) Las zonas aptas para el desarrollo de un modelo espec\u00edfico de unidades aisladas de explotaci\u00f3n tur\u00edstica en suelo r\u00fastico.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Dentro del concepto de sistemas generales, dotaciones y equipamientos insulares estructurantes de transcendencia insular o supralocal, cuya determinaci\u00f3n e implantaci\u00f3n han de contener los planes insulares, podr\u00e1n incluirse, adem\u00e1s de los supuestos previstos con car\u00e1cter general para dichos instrumentos en la legislaci\u00f3n general, las infraestructuras y actividades econ\u00f3micas relevantes vinculadas al ocio y a los equipamientos complementarios al turismo, y los establecimientos tur\u00edsticos alojativos vinculados a estos, ya sean de car\u00e1cter p\u00fablico o privado.<\/li>\n<li>Desde el planeamiento insular podr\u00e1n ordenarse los suelos urbanizables de uso tur\u00edstico de trascendencia insular o supralocal, previo informe municipal preceptivo. A estos efectos, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo 32.2.B).2 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenaci\u00f3n del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2000, de 8 de mayo.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo segundo.<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 5.1.f) de la Ley 6\/2002 de 12 de junio, sobre medidas de ordenaci\u00f3n territorial de la actividad tur\u00edstica en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abf) Condiciones para garantizar el car\u00e1cter aislado de los establecimientos alojativos tur\u00edsticos mediante la fijaci\u00f3n de densidades m\u00e1ximas u otros par\u00e1metros similares para este fin. Entre dichas condiciones no podr\u00e1 contenerse la previsi\u00f3n de distancias m\u00ednimas entre establecimientos, quedando sin efecto cualquier previsi\u00f3n que la contuviera.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo tercero.<\/strong><\/p>\n<p>Se suprime el contenido actual del art\u00edculo 6 de la Ley 6\/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenaci\u00f3n territorial de la actividad tur\u00edstica en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, y se le da nueva redacci\u00f3n de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 6. Especialidades sobre tipolog\u00edas tur\u00edsticas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las tipolog\u00edas tur\u00edsticas correspondientes a hotel rural y casa rural podr\u00e1n implantarse en cualquier categor\u00eda de suelo r\u00fastico, siempre que cumplan las condiciones establecidas para la respectiva categor\u00eda, y con independencia de que se encuentre o no previsto el uso tur\u00edstico en el planeamiento de aplicaci\u00f3n, quedando sin efecto cualquier previsi\u00f3n en contrario.<\/li>\n<li>Las tipolog\u00edas correspondientes a hotel emblem\u00e1tico y casa emblem\u00e1tica podr\u00e1n implantarse en suelo urbano, con independencia de que se encuentre o no previsto el uso tur\u00edstico en el planeamiento de aplicaci\u00f3n, quedando sin efecto cualquier previsi\u00f3n en contrario.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo cuarto.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 7.3 de la Ley 6\/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenaci\u00f3n territorial de la actividad tur\u00edstica en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab3. Con car\u00e1cter general, todos los establecimientos tur\u00edsticos podr\u00e1n implantarse en los asentamientos rurales y agr\u00edcolas, salvo prohibici\u00f3n expresa por el planeamiento. Tambi\u00e9n podr\u00e1n desarrollarse en suelo r\u00fastico de protecci\u00f3n agraria y forestal, y de protecci\u00f3n territorial, en compatibilidad con los recursos que alberguen.<\/p>\n<p>En los suelos r\u00fasticos de protecci\u00f3n paisaj\u00edstica podr\u00e1n implantarse en las mismas condiciones, en compatibilidad con los valores ambientales concurrentes, debiendo contemplar los proyectos arquitect\u00f3nicos la integraci\u00f3n paisaj\u00edstica de la actuaci\u00f3n tur\u00edstica. Ser\u00e1 requisito para este desarrollo que el cabildo insular establezca las condiciones generales de implantaci\u00f3n, teniendo, a estos efectos, los espacios agrarios, naturales o paisaj\u00edsticos la consideraci\u00f3n de equipamiento complementario identificativo de la oferta tur\u00edstica.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo quinto.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifican los subapartados 2 y 3 de la letra f) del apartado 4 del art\u00edculo 8 de la Ley 6\/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenaci\u00f3n territorial de la actividad tur\u00edstica en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, quedando redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab2. En los asentamientos agr\u00edcolas, la unidad apta para la edificaci\u00f3n deber\u00e1 tener una superficie no inferior a 150 metros cuadrados por cada plaza alojativa, con un m\u00ednimo de 1.500 metros cuadrados.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En las restantes categor\u00edas de suelo r\u00fastico, la unidad apta para la edificaci\u00f3n tur\u00edstica deber\u00e1 tener una superficie no inferior a la establecida en el siguiente cuadro. La ocupaci\u00f3n m\u00e1xima edificatoria no podr\u00e1 superar el 20 % del total de la superficie de la unidad apta para la edificaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><em>Superficie m\u00ednima, en metros cuadrados, de la unidad apta para la edificaci\u00f3n tur\u00edstica<\/em><\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Dimensi\u00f3n del establecimiento alojativo tur\u00edstico<\/strong><\/td>\n<td><strong>N\u00famero de plazas alojativas tur\u00edsticas<\/strong><\/td>\n<td><strong>Situado en suelo r\u00fastico de protecci\u00f3n agraria<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>m<sup>2<\/sup><\/strong><\/td>\n<td><strong>Situado en las otras restantes categor\u00edas de suelo r\u00fastico<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>m<sup>2<\/sup><\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td rowspan=\"3\">Peque\u00f1a dimensi\u00f3n.<\/td>\n<td>0-10<\/td>\n<td>2500<\/td>\n<td>5000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>11-20<\/td>\n<td>4000<\/td>\n<td>7500<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>21-40<\/td>\n<td>6000<\/td>\n<td>10 000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">Mediana dimensi\u00f3n.<\/td>\n<td>41-100<\/td>\n<td>250 x P<\/td>\n<td>400 x P<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>101-200<\/td>\n<td>300 x P<\/td>\n<td>500 x P<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>P = N\u00famero de plazas alojativas.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo sexto.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 9 de la Ley 6\/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenaci\u00f3n territorial de la actividad tur\u00edstica en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, quedando redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo 9. Obligaciones de los propietarios y promotores.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los promotores de la edificaci\u00f3n tur\u00edstica deber\u00e1n asumir las obligaciones que establece la vigente legislaci\u00f3n sobre ordenaci\u00f3n del territorio de Canarias para los supuestos de aprovechamiento en suelo r\u00fastico.<\/li>\n<li>Cuando se afecten terrenos a la actuaci\u00f3n para componer una unidad apta para la edificaci\u00f3n, ser\u00e1 preciso suscribir un Convenio urban\u00edstico entre el ayuntamiento, el promotor tur\u00edstico y los propietarios de terrenos afectos, incluso cuando estos dos \u00faltimos fueran la misma persona. En dicho Convenio se sustanciar\u00e1n los compromisos que garanticen la vinculaci\u00f3n de dichos terrenos a la actividad tur\u00edstica y la mejora o recuperaci\u00f3n y mantenimiento en \u00f3ptimas condiciones del paisaje afectado. Este Convenio ser\u00e1 tramitado y formalizado de conformidad con lo que determina la legislaci\u00f3n sobre ordenaci\u00f3n del territorio de Canarias, formar\u00e1 parte del correspondiente proyecto de actuaci\u00f3n territorial o calificaci\u00f3n territorial, en su caso, y ser\u00e1 elevado a p\u00fablico por las partes e inscrito en el Registro de la Propiedad. La alteraci\u00f3n de las estipulaciones del Convenio requerir\u00e1, en su caso, la modificaci\u00f3n o revisi\u00f3n del instrumento de ordenaci\u00f3n que lo haya habilitado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Convenio urban\u00edstico contendr\u00e1 estipulaciones relativas al abono de las contraprestaciones econ\u00f3micas correspondientes a las obligaciones asumidas en los t\u00e9rminos pactados entre las partes, en las que necesariamente deber\u00e1n se\u00f1alarse las condiciones de su revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Los compromisos que se adopten con relaci\u00f3n a la \u00f3ptima conservaci\u00f3n del paisaje rural adquieren la naturaleza de deber urban\u00edstico y su cumplimiento ser\u00e1 exigido por la administraci\u00f3n actuante, de oficio o a instancia de parte.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La resoluci\u00f3n definitiva del instrumento de ordenaci\u00f3n vincular\u00e1 la actividad tur\u00edstica con las obligaciones previstas; y a estos efectos, con car\u00e1cter previo a la licencia, se practicar\u00e1 anotaci\u00f3n o inscripci\u00f3n en las fincas registrales que componen la unidad apta para la edificaci\u00f3n, con traslado literal del acuerdo. La cancelaci\u00f3n del asiento requerir\u00e1 de certificaci\u00f3n administrativa acreditativa del cese de la actividad tur\u00edstica y eliminaci\u00f3n de la construcci\u00f3n, o del cambio de uso no prohibido por el planeamiento.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>En todo caso, deber\u00e1 garantizarse la explotaci\u00f3n de la edificaci\u00f3n resultante bajo el principio de unidad de explotaci\u00f3n, de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente en materia de ordenaci\u00f3n del turismo de Canarias.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera. De los instrumentos de planificaci\u00f3n singular tur\u00edstica de equipamientos estructurantes tur\u00edsticos en el \u00e1mbito de las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Sin perjuicio de lo dispuesto en el cap\u00edtulo II de Ley 6\/2002, de 12 de junio, la implantaci\u00f3n de sistemas generales, dotaciones y equipamientos insulares estructurantes tur\u00edsticos, de trascendencia insular o supralocal, contemplados en el art\u00edculo 4.2 de la citada ley, podr\u00e1 legitimarse directamente en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, a trav\u00e9s de la aprobaci\u00f3n de instrumentos especiales de planificaci\u00f3n singular tur\u00edstica que los contemplen, en los t\u00e9rminos previstos en la presente disposici\u00f3n.<\/li>\n<li>Los instrumentos de planificaci\u00f3n singular tur\u00edstica son instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial que tienen por objeto ordenar y dise\u00f1ar, para su inmediata ejecuci\u00f3n, o bien ejecutar, los equipamientos insulares estructurantes tur\u00edsticos previstos en el apartado anterior en cualquier clase y categor\u00eda de suelo. Podr\u00e1n aprobarse en ejecuci\u00f3n del planeamiento insular o de forma aut\u00f3noma; en este segundo caso, la planificaci\u00f3n singular comprender\u00e1 tambi\u00e9n la determinaci\u00f3n y la localizaci\u00f3n de la infraestructura o actividad de que se trate.<\/li>\n<li>Los instrumentos de planificaci\u00f3n singular tur\u00edstica previstos en la presente disposici\u00f3n deber\u00e1n contener, al menos, las siguientes determinaciones:<\/li>\n<li>a) La justificaci\u00f3n detallada del inter\u00e9s insular y de las circunstancias concurrentes.<\/li>\n<li>b) La identificaci\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica, organismo, entidad o persona f\u00edsica o jur\u00eddica promotora.<\/li>\n<li>c) La localizaci\u00f3n de las obras a ejecutar y la delimitaci\u00f3n del \u00e1mbito territorial de incidencia del proyecto o actuaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) La descripci\u00f3n, con la suficiente especificaci\u00f3n, de la ordenaci\u00f3n y las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas del proyecto, as\u00ed como de la forma de gesti\u00f3n a emplear para su ejecuci\u00f3n, y la duraci\u00f3n temporal estimada de la misma.<\/li>\n<li>e) La descripci\u00f3n de las actuaciones de urbanizaci\u00f3n y las complementarias o de conexi\u00f3n a infraestructuras existentes.<\/li>\n<li>f) La incidencia sobre el territorio f\u00edsico, afecciones ambientales y medios de correcci\u00f3n o minimizaci\u00f3n de las mismas.<\/li>\n<li>g) La adecuaci\u00f3n con el planeamiento local vigente en el t\u00e9rmino o t\u00e9rminos municipales en que se asiente o, caso contrario, la indicaci\u00f3n de determinaciones de dicho planeamiento municipal que hayan de ser modificadas como consecuencia de la aprobaci\u00f3n del proyecto o actuaci\u00f3n objeto del instrumento de planificaci\u00f3n singular tur\u00edstica.<\/li>\n<li>h) La justificaci\u00f3n de la viabilidad econ\u00f3mica en relaci\u00f3n con el coste total previsto.<\/li>\n<li>i) Los instrumentos de planificaci\u00f3n singular tur\u00edstica de iniciativa privada deber\u00e1n, adem\u00e1s, contener los compromisos del promotor para el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la misma, que ser\u00e1 obligatorio garantizar. La garant\u00eda total ser\u00e1 del 10 % del coste total de las obras a realizar para la implantaci\u00f3n de los servicios y la ejecuci\u00f3n de las obras de urbanizaci\u00f3n, seg\u00fan proyecto b\u00e1sico, o, en su caso, del importe necesario para cubrir los gastos que puedan derivarse de incumplimientos o infracciones o de las labores de restauraci\u00f3n de los terrenos. Este importe podr\u00e1 ser elevado en casos singulares, de forma motivada, hasta el 20 % del mismo importe.<\/li>\n<li>La planificaci\u00f3n singular tur\u00edstica deber\u00e1 incluir, al menos, la siguiente documentaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Una Memoria justificativa y la descripci\u00f3n detallada de la ordenaci\u00f3n y de las previsiones de ejecuci\u00f3n necesarias, incluido el an\u00e1lisis ambiental de las distintas alternativas, con inclusi\u00f3n de la alternativa cero y sus posibles repercusiones socioecon\u00f3micas, territoriales y ambientales.<\/li>\n<li>b) La soluci\u00f3n de un modo satisfactorio, y a financiar en su totalidad con cargo al promotor, del funcionamiento de las instalaciones previstas, mediante la realizaci\u00f3n de cuantas obras fueran necesarias para la conexi\u00f3n con las redes generales de servicios y comunicaciones, garantizando la operatividad y calidad de las infraestructuras p\u00fablicas preexistentes.<\/li>\n<li>c) La asunci\u00f3n de todos los compromisos, deberes y cesiones previstos por la legislaci\u00f3n o el planeamiento y, en su caso, el pago del correspondiente canon.<\/li>\n<li>d) Un estudio econ\u00f3mico-financiero justificativo de la viabilidad del proyecto o actuaci\u00f3n que se pretende legitimar, en el que se precisar\u00e1 la evaluaci\u00f3n econ\u00f3mica de la implantaci\u00f3n de los servicios y de la ejecuci\u00f3n de las obras de urbanizaci\u00f3n, las fuentes de financiaci\u00f3n y, en su caso, el canon que deba pagarse al municipio o municipios afectados.<\/li>\n<li>e) La acreditaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de garant\u00eda correspondiente.<\/li>\n<li>f) La acreditaci\u00f3n suficiente de la titularidad de derechos subjetivos sobre el 75 % del correspondiente terreno.<\/li>\n<li>g) La documentaci\u00f3n gr\u00e1fica que sea necesaria para reflejar con claridad y precisi\u00f3n las determinaciones a que se refiere el art\u00edculo anterior.<\/li>\n<li>h) La documentaci\u00f3n ambiental prevista legalmente.<\/li>\n<li>Las determinaciones contenidas en los instrumentos de planificaci\u00f3n singular tur\u00edstica prevalecer\u00e1n sobre el planeamiento insular y municipal, que habr\u00e1n de adaptarse a ellos con ocasi\u00f3n de la primera modificaci\u00f3n que afecte a este suelo.<\/li>\n<li>La publicaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n singular tur\u00edstica implicar\u00e1 la atribuci\u00f3n al terreno correspondiente del aprovechamiento urban\u00edstico que resulte del mismo, obligando a integrar sus determinaciones en el planeamiento territorial o urban\u00edstico que resulte afectado, con ocasi\u00f3n de su primera modificaci\u00f3n sustancial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dicha publicaci\u00f3n legitimar\u00e1, asimismo, la implantaci\u00f3n de los usos y actividades, as\u00ed como la ejecuci\u00f3n de las obras e instalaciones que sean precisas para su ejecuci\u00f3n. Trat\u00e1ndose de actuaciones en suelo r\u00fastico no ser\u00e1 preceptiva la aprobaci\u00f3n de proyecto de actuaci\u00f3n territorial ni de calificaci\u00f3n territorial.<\/p>\n<p>En el caso de los instrumentos de iniciativa p\u00fablica, el acuerdo de aprobaci\u00f3n llevar\u00e1 impl\u00edcita la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica o, en su caso, el inter\u00e9s social, la necesidad de ocupaci\u00f3n y la urgencia de la tramitaci\u00f3n, a efectos expropiatorios, pudiendo tener el promotor la condici\u00f3n de beneficiario.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>La tramitaci\u00f3n de los instrumentos de planificaci\u00f3n singular tur\u00edstica se ajustar\u00e1 al siguiente procedimiento:<\/li>\n<li>a) Salvo que la iniciativa corresponda al cabildo insular, el procedimiento se iniciar\u00e1 con la presentaci\u00f3n de la solicitud por parte del sujeto promotor en el Registro correspondiente, que deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n exigida. La iniciativa podr\u00e1 ser p\u00fablica o privada.<\/li>\n<li>b) Formulada la solicitud, el cabildo insular resolver\u00e1 sobre el inter\u00e9s insular del proyecto o actuaci\u00f3n. Si no se acordara el inter\u00e9s p\u00fablico, se proceder\u00eda al archivo de la solicitud, notific\u00e1ndoselo al promotor. Transcurridos tres meses sin notificaci\u00f3n de resoluci\u00f3n expresa, se entender\u00e1 desestimada por silencio administrativo.<\/li>\n<li>c) La declaraci\u00f3n de inter\u00e9s insular ser\u00e1 requisito para continuar la tramitaci\u00f3n, pero sin condicionar la resoluci\u00f3n final que se adopte.<\/li>\n<li>d) Declarado el inter\u00e9s insular, se someter\u00e1 el expediente a los tr\u00e1mites de informaci\u00f3n p\u00fablica y de audiencia a los propietarios de suelo afectados por plazo de un mes contado a partir de la publicaci\u00f3n del acuerdo en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb. El periodo de informaci\u00f3n p\u00fablica se anunciar\u00e1 en, al menos, dos de los peri\u00f3dicos de mayor difusi\u00f3n de la isla y en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n. Simult\u00e1neamente y en el mismo plazo, se someter\u00e1 a informe de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica y de los municipios afectados, cuando estos no sean los promotores del instrumento. La falta de emisi\u00f3n de los informes no interrumpir\u00e1 la tramitaci\u00f3n del procedimiento. No se tendr\u00e1n en cuenta los informes o alegaciones recibidos fuera de plazo.<\/li>\n<li>e) Informadas las alegaciones presentadas en los tr\u00e1mites de informaci\u00f3n p\u00fablica y de consulta institucional, el pleno de la corporaci\u00f3n insular aprobar\u00e1 el citado instrumento, pudiendo establecer las condiciones y las medidas correctoras que estime precisas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando los municipios, en cuyo territorio haya de asentarse la infraestructura o instalaci\u00f3n, manifiesten su disconformidad con un instrumento de planificaci\u00f3n singular tur\u00edstica en tramitaci\u00f3n, se elevar\u00e1 el expediente al Gobierno de Canarias para que resuelva sobre su aprobaci\u00f3n definitiva en consideraci\u00f3n al inter\u00e9s p\u00fablico prevalente.<\/p>\n<ol>\n<li>f) El acuerdo de aprobaci\u00f3n se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb para su entrada en vigor. Su contenido deber\u00e1 incluir un pronunciamiento sobre los compromisos, deberes y cesiones, incluido, en su caso, el pago del canon por ocupaci\u00f3n del suelo r\u00fastico, cuando proceda, que deber\u00e1 abonar el promotor del proyecto o actuaci\u00f3n a favor del municipio o municipios en cuyo territorio haya de ejecutarse, y el aprovechamiento que se derive del instrumento. El contenido documental \u00edntegro del instrumento se publicar\u00e1 en la sede electr\u00f3nica de la administraci\u00f3n competente para su aprobaci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) Cuando la iniciativa no corresponda al cabildo insular competente para su aprobaci\u00f3n, una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la notificaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s insular sin que se hubiera publicado resoluci\u00f3n expresa de aprobaci\u00f3n del instrumento de planificaci\u00f3n, este se podr\u00e1 considerar desestimado por silencio.<\/li>\n<li>El instrumento de planificaci\u00f3n singular tur\u00edstica que comporte ordenaci\u00f3n se someter\u00e1 al procedimiento simplificado de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n estatal b\u00e1sica, con el fin de que por parte del \u00f3rgano ambiental se determine si tienen efectos significativos sobre el medioambiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los proyectos o actuaciones objeto de instrumentos de planificaci\u00f3n singular tur\u00edstica que no comporten ordenaci\u00f3n se someter\u00e1n al procedimiento de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li>Los instrumentos de planificaci\u00f3n singular tur\u00edstica se entender\u00e1n vigentes hasta la finalizaci\u00f3n de su ejecuci\u00f3n, con pleno cumplimiento de su finalidad. No obstante, el \u00f3rgano que lo hubiera aprobado, de oficio o a instancia de parte, podr\u00e1 acordar su extinci\u00f3n anticipada en los siguientes supuestos:<\/li>\n<li>a) La renuncia expresa del promotor a su ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) El transcurso del plazo de dos a\u00f1os desde la obtenci\u00f3n de la licencia municipal de obras sin que se hubiera iniciado la ejecuci\u00f3n del proyecto o actuaci\u00f3n legitimado, o cuando iniciada esta se interrumpiera durante m\u00e1s de dos a\u00f1os, a menos que, en uno u otro caso, concurriera causa justificada para la demora, no imputable al promotor, y fuera solicitada y concedida la correspondiente pr\u00f3rroga.<\/li>\n<li>c) El incumplimiento grave de las previsiones contenidas en el instrumento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los supuestos b) y c) del apartado anterior se deber\u00e1 otorgar audiencia previa a los promotores y municipios afectados por plazo de veinte d\u00edas. El acuerdo que declare la extinci\u00f3n anticipada se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li>Declarada la extinci\u00f3n anticipada, la administraci\u00f3n competente podr\u00e1, en el plazo m\u00e1ximo de tres meses, asumir directamente la ejecuci\u00f3n del proyecto. Transcurrido dicho plazo:<\/li>\n<li>a) Los terrenos afectados recuperar\u00e1n, a todos los efectos, la clasificaci\u00f3n y la calificaci\u00f3n urban\u00edstica que tuvieran con anterioridad a la aprobaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n, sin que para ello sea preciso modificar el planeamiento.<\/li>\n<li>b) La persona o entidad responsable de su ejecuci\u00f3n deber\u00e1 realizar los trabajos precisos para reponer los terrenos al estado que tuvieran antes del comienzo de dicha ejecuci\u00f3n, y perder\u00e1, en su caso, la garant\u00eda que tuviera constituida.<\/li>\n<li>c) Los titulares de los terrenos que hubieran sido objeto de expropiaci\u00f3n podr\u00e1n solicitar su reversi\u00f3n de acuerdo con los requisitos y el procedimiento previstos en la legislaci\u00f3n general reguladora de la expropiaci\u00f3n forzosa.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda. Actuaciones que se declaran de inter\u00e9s insular a los efectos de la tramitaci\u00f3n de instrumentos de planificaci\u00f3n singular tur\u00edstica.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se declaran de inter\u00e9s insular, y quedar\u00e1n, en consecuencia, exoneradas del tr\u00e1mite previsto en el apartado 7.b) de la disposici\u00f3n adicional primera de la presente ley, las iniciativas de instrumentos de planificaci\u00f3n singular tur\u00edstica que se promuevan dentro del plazo de dos a\u00f1os desde la entrada en vigor de la presente ley y comprendan alguna\/s de las actuaciones definidas y descritas como \u00abactuaciones espec\u00edficas previstas\u00bb (AEP), \u00abactuaciones convencionales propuestas\u00bb (ACP) o \u00abactuaciones estrat\u00e9gicas singulares\u00bb (SDO) en las fichas contenidas en el anexo B de la normativa del Plan Territorial Especial de Ordenaci\u00f3n de la Actividad Tur\u00edstica de la isla de La Palma, publicadas en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb de 10 de mayo de 2007, as\u00ed como el sistema territorial de equipamiento tur\u00edstico previsto en la norma 20 del mismo.<\/li>\n<li>La declaraci\u00f3n del inter\u00e9s insular contenida en el apartado anterior no exonerar\u00e1, en ning\u00fan caso, de la cumplimentaci\u00f3n de las determinaciones, documentaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n medioambiental exigidas por la presente ley para los instrumentos de planificaci\u00f3n singular tur\u00edstica, ni condicionar\u00e1 la resoluci\u00f3n final que haya de adoptarse respecto a los mismos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera.<\/strong><\/p>\n<p>Las condiciones de implantaci\u00f3n tur\u00edstica en suelo r\u00fastico contenidas en el art\u00edculo 8 de la Ley 6\/2002, de 12 de junio, no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los sistemas generales, dotaciones y equipamientos insulares estructurantes tur\u00edsticos contemplados en los planes insulares y en los instrumentos de planificaci\u00f3n singular tur\u00edstica regulados en la disposici\u00f3n adicional primera.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las modificaciones o revisiones del planeamiento insular y territorial que, a la entrada en vigor de la presente ley, no hayan superado la fase insular de tramitaci\u00f3n, deber\u00e1n acomodarse, en su caso, a las determinaciones establecidas en la presente ley.<\/li>\n<li>Los expedientes que se encuentren en tramitaci\u00f3n a la entrada en vigor de la presente ley se regir\u00e1n en cuanto al procedimiento por la legislaci\u00f3n vigente en el momento de su inicio, salvo que la presente norma les otorgue condici\u00f3n m\u00e1s favorable.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Queda derogada la disposici\u00f3n transitoria octava de la Ley 14\/2014, de 26 de diciembre, de armonizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n del territorio y de los recursos naturales.<\/li>\n<li>Se crea una nueva disposici\u00f3n final cuarta con el texto que m\u00e1s adelante se incluye, pasando las actuales disposiciones finales cuarta, quinta y sexta a reenumerarse como quinta, sexta y s\u00e9ptima, correlativamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abCuarta. Aquellos planes territoriales en tr\u00e1mite, cualquiera que sea su objetivo, que hubieran superado la informaci\u00f3n p\u00fablica y solicitud de informes que ven\u00edan establecidos en el apartado 2 del art\u00edculo 24 del Texto Refundido de las leyes de Ordenaci\u00f3n del Territorio y de los Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2000, de 8 de mayo, en la versi\u00f3n anterior a la modificada por esta ley, as\u00ed como las modificaciones o revisiones parciales formalmente iniciadas, de los que se encuentren en vigor, podr\u00e1n continuar su tramitaci\u00f3n hasta su aprobaci\u00f3n, incorpor\u00e1ndose a la planificaci\u00f3n territorial insular, con las previsiones y efectos establecidos en el citado texto refundido. La ejecuci\u00f3n de las obras correspondientes a los sistemas generales, dotaciones y equipamientos ordenados en los expresados planes territoriales quedar\u00e1 legitimada con la aprobaci\u00f3n de los respectivos proyectos t\u00e9cnicos.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb.<\/p>\n<p>Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Santa Cruz de Tenerife, 27 de septiembre de 2016.\u2013El Presidente, Fernando Clavijo Batlle.<\/p>\n<p><em>(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb n\u00famero 194, de 5 de octubre de 2016)<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 2\/2016, de 27 de septiembre, para la modificaci\u00f3n de la Ley 6\/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenaci\u00f3n territorial de la actividad tur\u00edstica en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[797],"class_list":["post-12542","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-actividad-turisticaislas-canarias"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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