{"id":12546,"date":"2020-12-23T12:37:52","date_gmt":"2020-12-23T12:37:52","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/grupos-de-desarrollo-rural-de-andalucia\/"},"modified":"2020-12-23T12:37:52","modified_gmt":"2020-12-23T12:37:52","slug":"grupos-de-desarrollo-rural-de-andalucia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12546","title":{"rendered":"Grupos de Desarrollo Rural de Andaluc\u00eda"},"content":{"rendered":"<p><strong>Orden de 7 de noviembre de 2016, por la que se regula el procedimiento de selecci\u00f3n de las Estrategias de Desarrollo Local Leader y el reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural de Andaluc\u00eda en el marco de la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural de Andaluc\u00eda 2014-2020.<\/strong><!--more-->[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<\/p>\n<p>El Reglamento (UE) n\u00fam. 1303\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesi\u00f3n, al Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de la Pesca, y por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesi\u00f3n y al Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n\u00fam. 1083\/2006 del Consejo, regula el \u00abDesarrollo local participativo\u00bb en los art\u00edculos 32 a 35, estableci\u00e9ndose en su art\u00edculo 32 que el Desarrollo Local Participativo ser\u00e1 apoyado por el FEADER y podr\u00e1 ser apoyado, tambi\u00e9n, por el FEDER, el FSE o el FEMP, todo ellos denominados Fondos Estructurales y de Inversi\u00f3n Europeos.<\/p>\n<p>Por su parte, el Reglamento (CE) n\u00fam. 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n\u00fam. 1698\/2005 del Consejo, en los art\u00edculos 42 a 44 regula Leader. Este Reglamento establece que los programas de desarrollo rural deben determinar las necesidades de la zona que comprenden y describir una estrategia coherente para satisfacerlas teniendo en cuenta las prioridades de desarrollo rural de la Uni\u00f3n. Dichas Estrategias de Desarrollo Local ser\u00e1n dise\u00f1adas y aplicadas por los Grupos de Acci\u00f3n Local, denominados en Andaluc\u00eda Grupos de Desarrollo Rural, con una perspectiva multisectorial basada en la interacci\u00f3n entre los agentes y proyectos de los distintos sectores de la econom\u00eda local.<\/p>\n<p>En ejecuci\u00f3n del Reglamento (CE) n\u00fam. 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se aprueba, mediante Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n de 10 de agosto de 2015, el Programa de Desarrollo Rural de Andaluc\u00eda 2014-2020, notificada con referencia CCI: 2014ES06RDRP001, que contempla la implementaci\u00f3n de la medida 19 del FEADER, denominada Desarrollo Local Leader, que incluye un procedimiento de selecci\u00f3n de las Estrategias de Desarrollo Local dividido en dos fases, seleccionando en primer lugar a los Candidatos a Grupos de Desarrollo Rural para, posteriormente, seleccionar las Estrategias.<\/p>\n<p>La primera fase destinada a la selecci\u00f3n de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos y la concesi\u00f3n de la ayuda preparatoria para el dise\u00f1o y presentaci\u00f3n de las estrategias, sobre la base de un conjunto de Zonas Rurales Leader predefinidas a partir de la experiencia de anteriores per\u00edodos de programaci\u00f3n, se regula mediante la Orden de 19 de enero de 2016, por la que se regula y convoca el procedimiento de selecci\u00f3n de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos para la elaboraci\u00f3n de las Estrategias de Desarrollo Local en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el per\u00edodo 2014-2020 y la concesi\u00f3n de la ayuda preparatoria contemplada en la submedida 19.1 del Programa de Desarrollo Rural de Andaluc\u00eda 2014-2020.<\/p>\n<p>Una vez seleccionados los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos para la elaboraci\u00f3n de las Estrategias de Desarrollo Local, se hace necesario regular la segunda fase destinada a la selecci\u00f3n de las Estrategias de Desarrollo Local. De este modo, si bien las entidades reconocidas como Grupos de Desarrollo Rural Candidatos est\u00e1n obligadas a presentar una Estrategia de Desarrollo Local en los t\u00e9rminos previstos en la Orden de 19 de enero de 2016, para la implementaci\u00f3n de las mismas ser\u00e1 necesario la presentaci\u00f3n de una solicitud para participar en el procedimiento regulado en la presente Orden y que las Estrategias sean seleccionadas, dicha selecci\u00f3n conlleva el reconocimiento de Grupo de Desarrollo Rural de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Asimismo, la presente Orden tiene por objeto regular las funciones y obligaciones de los Grupos de Desarrollo Rural de Andaluc\u00eda derivadas de la ejecuci\u00f3n de las Estrategias de Desarrollo Local, estableciendo la obligaci\u00f3n, una vez seleccionadas las Estrategias de Desarrollo Local y los Grupos de Desarrollo Rural, de suscribir un convenio de colaboraci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural de la Consejer\u00eda de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en el que se regularan las condiciones, funciones y obligaciones asumidas por los Grupos en la gesti\u00f3n de la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural de Andaluc\u00eda 2014-2020.<\/p>\n<p>Las Estrategias de Desarrollo Local elaboradas por los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos deber\u00e1n contener los elementos m\u00ednimos establecidos en el art\u00edculo 33 del Reglamento (UE) n\u00fam. 1303\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y ser coherentes con el nivel de exigencia y detalle indicado en el Programa de Desarrollo Rural de Andaluc\u00eda 2014-2020.<\/p>\n<p>Asimismo, el art\u00edculo 16.1.a) de la Orden de 19 de enero de 2016, dispone que las Estrategias de Desarrollo Local se deber\u00e1n elaborar y presentar en la forma establecida en el Anexo IV de la misma y en los actos que se dicten en su aplicaci\u00f3n. Por su parte, en el art\u00edculo 12.j) de la citada disposici\u00f3n se establece que la resoluci\u00f3n del procedimiento de selecci\u00f3n de Grupo de Desarrollo Rural Candidato, efectuada por la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, deber\u00e1 contener, entre otros aspectos, \u00abla indicaci\u00f3n de que el proceso de dise\u00f1o de elaboraci\u00f3n de la Estrategia de Desarrollo Local seguir\u00e1 una metodolog\u00eda com\u00fan de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica recogida en un Manual de apoyo, aprobado por la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural\u00bb.<\/p>\n<p>En este sentido, mediante Resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, de fecha 11 de abril de 2016, se aprueba el Manual T\u00e9cnico de apoyo para la elaboraci\u00f3n de las Estrategias de Desarrollo Local Leader de Andaluc\u00eda 2014-2020, modificado mediante Resoluciones de 18 y 29 de julio del presente.<\/p>\n<p>Las Estrategias de Desarrollo Local contemplar\u00e1n los proyectos y operaciones que ser\u00e1n ejecutados por las personas promotoras del medio rural, de conformidad con las posibilidades existentes para el Desarrollo Local Leader de Andaluc\u00eda 2014-2020, as\u00ed como las iniciativas de cooperaci\u00f3n interterritorial y transnacional que desarrollar\u00e1n los Grupos de Desarrollo Rural para compartir experiencias y buscar soluciones a problemas comunes.<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 33.3 del Reglamento (UE) n\u00fam. 1303\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, \u00abLas estrategias de desarrollo local participativo ser\u00e1n seleccionadas por un comit\u00e9 creado a tal efecto por la autoridad o autoridades de gesti\u00f3n responsables, y aprobadas por estas mismas autoridades\u00bb.<\/p>\n<p>Mediante Resoluci\u00f3n de 4 de agosto de 2016, de la Direcci\u00f3n General de Fondos Europeos, se delegan competencias en materia de Selecci\u00f3n de las Estrategias de Desarrollo Local del Programa de Desarrollo Rural de Andaluc\u00eda 2014-2020 a la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural de la Consejer\u00eda de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andaluc\u00eda, con cargo al Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER), publicada en el BOJA n\u00fam. 154, de 11 de agosto de 2016.<\/p>\n<p>En este contexto, en el Cap\u00edtulo II de la Orden se regula el procedimiento de selecci\u00f3n de las Estrategias de Desarrollo Local Leader y se establecen los \u00f3rganos competentes para la instrucci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y resoluci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Andaluc\u00eda 2014-2020, la evaluaci\u00f3n y selecci\u00f3n de las Estrategias de Desarrollo Local Leader presentadas por los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos, se efectuar\u00e1 por una Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n que tendr\u00e1 la composici\u00f3n establecida en el art\u00edculo 14 de la presente disposici\u00f3n y que ser\u00e1 competente para realizar la propuesta definitiva de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 competente para aprobar la selecci\u00f3n de las Estrategias o, en su caso, denegar la selecci\u00f3n de las mismas, la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, en virtud de la delegaci\u00f3n efectuada mediante la citada Resoluci\u00f3n de 4 de agosto de 2016, de la Direcci\u00f3n General de Fondos Europeos.<\/p>\n<p>La presente Orden se dicta de conformidad con el art\u00edculo 48 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2007, de 18 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, que atribuye a la Comunidad Aut\u00f3noma la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n econ\u00f3mica general, y en los t\u00e9rminos de lo dispuesto en los art\u00edculos 38, 131 y 149.1.11.\u00aa, 13.\u00aa, 16.\u00aa, 20.\u00aa y 23.\u00aa de la Constituci\u00f3n, en materia de agricultura, ganader\u00eda, pesca, aprovechamientos agroforestales, desarrollo rural y denominaciones de origen de calidad.<\/p>\n<p>El Decreto de la Presidenta 12\/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuraci\u00f3n de Consejer\u00edas, en su art\u00edculo 13, atribuye a esta Consejer\u00eda las competencias relacionadas con el desarrollo rural.<\/p>\n<p>Por otra parte, el Decreto 215\/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura org\u00e1nica de la Consejer\u00eda de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, establece en su art\u00edculo 1 que corresponde a esta Consejer\u00eda las competencias atribuidas a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta del Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural y en uso de las facultades que me confiere el art\u00edculo 44.2 de la Ley 6\/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda,<\/p>\n<p>DISPONGO<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/p>\n<ol>\n<li>La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de selecci\u00f3n de las Estrategias de Desarrollo Local Leader y efectuar su convocatoria.<\/li>\n<li>Asimismo, la presente Orden regula el reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural de Andaluc\u00eda para el per\u00edodo 2014-2020 para la implementaci\u00f3n de las Estrategias de Desarrollo Local, sus funciones y obligaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 2. Principios de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La actuaci\u00f3n de los Grupos de Desarrollo Rural de Andaluc\u00eda (en adelante, Grupos de Desarrollo Rural), para el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia de Desarrollo Local Leader, se rige por los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia, objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, colaboraci\u00f3n, buena fe, confianza leg\u00edtima, no discriminaci\u00f3n e igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia, respetando la normativa aplicable en cada caso.<\/li>\n<li>Los Grupos de Desarrollo Rural en sus relaciones con la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda o con sus entidades instrumentales, se rigen por los principios de cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n y en sus relaciones con los particulares, act\u00faan de conformidad con los principios de transparencia y de participaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 3. R\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p>\n<p>El procedimiento de selecci\u00f3n de las Estrategias de Desarrollo Local y el reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural, adem\u00e1s de lo previsto en el Programa de Desarrollo Rural de Andaluc\u00eda 2014-2020 y en la presente Orden, se regir\u00e1 por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposici\u00f3n de aqu\u00e9llas, y en concreto por las siguientes disposiciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Reglamento (UE, Euratom) n\u00fam. 966\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Uni\u00f3n y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n\u00fam. 1605\/2002 del Consejo.<\/li>\n<li>Reglamento (UE) n\u00fam. 1303\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesi\u00f3n, al Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesi\u00f3n y al Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n\u00fam. 1083\/2006 del Consejo.<\/li>\n<li>Reglamento (UE) n\u00fam. 1306\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiaci\u00f3n, gesti\u00f3n y seguimiento de la Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n\u00fam. 352\/78, (CE) n\u00fam. 165\/94, (CE) n\u00fam. 2799\/98, (CE) n\u00fam. 814\/2000, (CE) n\u00fam. 1290\/2005 y (CE) n\u00fam. 485\/2008 del Consejo.<\/li>\n<li>Reglamento (UE) n\u00fam. 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n\u00fam. 1698\/2005 del Consejo.<\/li>\n<li>Reglamento Delegado (UE) n\u00fam. 1268\/2012 de la Comisi\u00f3n, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n\u00fam. 966\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Uni\u00f3n.<\/li>\n<li>Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) n\u00fam. 215\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 7 de marzo de 2014, por el que se establecen las modalidades de aplicaci\u00f3n del Reglamento (UE) n\u00fam. 1303\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesi\u00f3n, al Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesi\u00f3n y al Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de la Pesca, en lo relativo a las metodolog\u00edas de apoyo a la lucha contra el cambio clim\u00e1tico, la determinaci\u00f3n de los hitos y las metas en el marco de rendimiento y la nomenclatura de las categor\u00edas de intervenci\u00f3n para los Fondos Estructurales y de Inversi\u00f3n Europeos.<\/li>\n<li>Reglamento Delegado (UE) n\u00fam. 640\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 11 de marzo de 2014, por el que completa el Reglamento (UE) n\u00fam. 1306\/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gesti\u00f3n y control y a las condiciones sobre la denegaci\u00f3n o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.<\/li>\n<li>Reglamento Delegado (UE) n\u00fam. 807\/2014, de la Comisi\u00f3n, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n\u00fam. 1305\/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias.<\/li>\n<li>Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) n\u00fam. 808\/2014, de la Comisi\u00f3n, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicaci\u00f3n del Reglamento (UE) n\u00fam. 1305\/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (Feader).<\/li>\n<li>Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) n\u00fam. 809\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicaci\u00f3n del Reglamento (UE) n\u00fam. 1306\/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gesti\u00f3n y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.<\/li>\n<li>Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) n\u00fam. 834\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 22 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicaci\u00f3n del marco com\u00fan de seguimiento y evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica agr\u00edcola com\u00fan.<\/li>\n<li>Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) n\u00fam. 821\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicaci\u00f3n del Reglamento (UE) n\u00fam. 1303\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gesti\u00f3n de las contribuciones del programa, la presentaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre los instrumentos financieros, las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de las medidas de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.<\/li>\n<li>Acuerdo de Asociaci\u00f3n de Espa\u00f1a 2014-2020, aprobado por Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea C(2014)8076, de 30 de octubre de 2014.<\/li>\n<li>Marco Nacional de Desarrollo Rural de Espa\u00f1a, aprobado por Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea C(2015)840 el 13 de febrero de 2015.<\/li>\n<li>Ley Org\u00e1nica 1\/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Ley 4\/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Ley 12\/2007, de 26 de noviembre, para la promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero en Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Decreto 506\/2015, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los procedimientos de gobernanza, transparencia y participaci\u00f3n institucional de la Iniciativa Territorial Integrada 2014-2020 para la provincia de C\u00e1diz.<\/li>\n<li>Orden de la Consejer\u00eda de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 19 de enero de 2016, por la que se regula y convoca el procedimiento de selecci\u00f3n de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos para la elaboraci\u00f3n de las Estrategias de Desarrollo Local en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el per\u00edodo 2014-2020 y la concesi\u00f3n de la ayuda preparatoria.<\/li>\n<li>Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<li>Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/li>\n<li>Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<\/li>\n<li>Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<\/li>\n<li>Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Decreto 282\/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesi\u00f3n de subvenciones de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Ley 1\/2014, de 24 de junio, de Transparencia P\u00fablica de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 4. Definiciones.<\/p>\n<p>A efectos de la presente Orden, se entender\u00e1 por:<\/p>\n<ol>\n<li>Zona Rural Leader: cada uno de los 52 territorios rurales de Andaluc\u00eda incluidos en el Anexo III de la Orden de 19 de enero de 2016, teni\u00e9ndose en cuenta, en su caso, la inclusi\u00f3n de nuevos territorios efectuada en la Resoluci\u00f3n de selecci\u00f3n de Grupos de Desarrollo Rural Candidatos y de concesi\u00f3n de la ayuda preparatoria, sobre los que se dise\u00f1ar\u00e1 e implementar\u00e1 una Estrategia de Desarrollo Local por los Grupos de Desarrollo Rural.<\/li>\n<li>Grupo de Desarrollo Rural Candidato: asociaciones sin \u00e1nimo de lucro formada por un conjunto equilibrado y representativo de interlocutores privados y p\u00fablicos implantados a nivel local, que han sido seleccionados de conformidad con la Orden de 19 de enero de 2016 para el dise\u00f1o y preparaci\u00f3n de la implementaci\u00f3n de una Estrategia de Desarrollo Local.<\/li>\n<li>Grupo de Desarrollo Rural de Andaluc\u00eda: Grupo de Desarrollo Rural Candidato que ha participado en el procedimiento de selecci\u00f3n regulado en la presente Orden y cuya Estrategia de Desarrollo Local ha sido seleccionada, lo que conlleva el reconocimiento como Grupo de Desarrollo Rural de Andaluc\u00eda en el marco de la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural de Andaluc\u00eda 2014-2020.<\/li>\n<li>Estrategia de Desarrollo Local: conjunto coherente de proyectos y operaciones cuyo fin es satisfacer objetivos y necesidades locales, determinadas mediante procesos participativos, y que contribuyen a la consecuci\u00f3n de los objetivos de Europa 2020, del Marco Estrat\u00e9gico Com\u00fan y a las prioridades del FEADER, dise\u00f1ados y puestos en pr\u00e1ctica por un Grupo de Desarrollo Rural.<\/li>\n<li>Impacto de g\u00e9nero \u00abLeader\u00bb: contribuci\u00f3n efectiva a la Igualdad de G\u00e9nero en una Zona Rural Leader como consecuencia de la ejecuci\u00f3n de una Estrategia de Desarrollo Local.<\/li>\n<li>Inversi\u00f3n Territorial Integrada de la provincia de C\u00e1diz: Instrumento dise\u00f1ado para apoyar un conjunto de acciones integradas en la provincia de C\u00e1diz, sobre la base de un an\u00e1lisis previo y en el marco del art\u00edculo 36 del Reglamento (UE) n\u00fam. 1303\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y del Acuerdo de Asociaci\u00f3n de Espa\u00f1a 2014-2020.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Procedimiento de selecci\u00f3n de las Estrategias de Desarrollo Local Leader y reconocimiento de Grupos \u00a0de Desarrollo Rural de Andaluc\u00eda para el per\u00edodo 2014-2020<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Requisitos de las Estrategias de Desarrollo Local Leader.<\/p>\n<p>Las Estrategias de Desarrollo Local Leader contendr\u00e1n como m\u00ednimo los elementos previstos en el art\u00edculo 33 del Reglamento (UE) n\u00fam. 1303\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>Deber\u00e1n dise\u00f1arse para implementarse en una Zona Rural Leader aprobada por Resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, de conformidad con lo establecido en la Orden de 19 de enero de 2016.<\/li>\n<li>Deber\u00e1n elaborarse a trav\u00e9s de procesos participativos y de gobernanza que integren a los\/as representantes de la poblaci\u00f3n de la Zona Rural Leader, tomando en consideraci\u00f3n las necesidades y el potencial local e incluir aspectos innovadores, as\u00ed como el establecimiento de redes y la cooperaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Deber\u00e1n contribuir a la consecuci\u00f3n del objetivo tem\u00e1tico 9 del Marco Estrat\u00e9gico Com\u00fan (Promover la inclusi\u00f3n social y luchar contra la pobreza o cualquier forma de discriminaci\u00f3n), as\u00ed como a la prioridad sexta (Fomentar la inclusi\u00f3n social, la reducci\u00f3n de la pobreza y el desarrollo econ\u00f3mico de las zonas rurales) del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER) y, dentro de \u00e9sta, al \u00e1rea de inter\u00e9s B (Promover el desarrollo local de las zonas rurales). Adicionalmente, las Estrategias podr\u00e1n contribuir a uno o m\u00e1s de los objetivos tem\u00e1ticos 1 a 6, 8 a 10 del Marco Estrat\u00e9gico Com\u00fan y a una o m\u00e1s de las prioridades y \u00e1reas de inter\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural.<\/li>\n<li>Deber\u00e1n cubrir los objetivos generales del Desarrollo Local Participativo contemplados en el Acuerdo de Asociaci\u00f3n de Espa\u00f1a 2014-2020:<\/li>\n<li>a) Aumentar la competitividad y el crecimiento.<\/li>\n<li>b) Creaci\u00f3n de empleo.<\/li>\n<li>c) Mejorar el nivel y la calidad de vida de la poblaci\u00f3n del medio rural.<\/li>\n<li>d) Favorecer la ocupaci\u00f3n sostenible del territorio, con especial atenci\u00f3n a los\/as j\u00f3venes y las mujeres.<\/li>\n<li>e) Diversificaci\u00f3n de la econom\u00eda de las zonas donde se aplique el desarrollo local participativo mediante el apoyo a las PYMES, al emprendimiento y la innovaci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Potenciar la gobernanza local y la animaci\u00f3n social.<\/li>\n<li>g) Garantizar la sostenibilidad de la actividad, mediante la utilizaci\u00f3n adecuada de los recursos naturales.<\/li>\n<li>Deber\u00e1n afrontar los siguientes retos prioritarios para el Desarrollo Local Leader 2014-2020, contemplados en el Acuerdo de Asociaci\u00f3n de Espa\u00f1a y en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020:<\/li>\n<li>a) Creaci\u00f3n de empleo, atendiendo a las necesidades de los sectores tradicionales agr\u00edcola, ganadero y forestal, as\u00ed como el apoyo a PYMES en otras actividades en apoyo a la diversificaci\u00f3n de la econom\u00eda rural, favoreciendo la formaci\u00f3n, la innovaci\u00f3n y el emprendimiento.<\/li>\n<li>b) Utilizaci\u00f3n eficiente de los recursos naturales y el mantenimiento, conservaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n del patrimonio cultural, hist\u00f3rico, arquitect\u00f3nico y medio ambiental y su valorizaci\u00f3n y explotaci\u00f3n sostenible.<\/li>\n<li>c) Mejora de los servicios y la calidad de vida, que ayude a paliar el d\u00e9ficit de oportunidades respecto del medio urbano, con especial atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n m\u00e1s desfavorecida o en riesgo de exclusi\u00f3n.<\/li>\n<li>Deber\u00e1n integrar en su dise\u00f1o y mecanismos de implementaci\u00f3n, los objetivos transversales de innovaci\u00f3n, medio ambiente, lucha contra el cambio clim\u00e1tico e igualdad de oportunidades.<\/li>\n<li>Deber\u00e1n ajustarse a las asignaciones indicativas previstas para cada Zona Rural Leader, as\u00ed como a la estructura y al contenido m\u00ednimo contemplado en el Anexo IV de la Orden de 19 de enero de 2016 y en el Manual T\u00e9cnico de Apoyo para la elaboraci\u00f3n de las Estrategias de Desarrollo Local Leader de Andaluc\u00eda 2014-2020, aprobado mediante Resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, de fecha 11 de abril de 2016, modificado por Resoluciones de 18 y 29 de julio del presente. Asimismo, los proyectos y\/o operaciones dise\u00f1ados e incluidos en el Plan de Acci\u00f3n de la Estrategia deber\u00e1n ser conforme a las posibilidades establecidas en el citado Manual.<\/li>\n<li>Deber\u00e1n ser complementarias y coherentes con los diferentes planes y programas de la Junta de Andaluc\u00eda y, en particular, con las medidas y submedidas agrarias, alimentarias y forestales del Programa de Desarrollo Rural de Andaluc\u00eda 2014-2020 y con el resto de Programas Operativos de los Fondos Estructurales y de Inversi\u00f3n Europeos (en adelante, Fondos EIE) que se vayan a implementar en Andaluc\u00eda durante el per\u00edodo 2014-2020.<\/li>\n<li>Con car\u00e1cter previo a su presentaci\u00f3n, las Estrategias de Desarrollo Local deber\u00e1n ser aprobadas por la Asamblea General de la asociaci\u00f3n seleccionada como Grupo de Desarrollo Rural Candidato.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 6. Requisitos de los Grupos de Desarrollo Rural.<\/p>\n<ol>\n<li>Las asociaciones que hayan sido reconocidas como Grupos de Desarrollo Rural Candidatos mediante Resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural de conformidad con la Orden de 19 de enero de 2016, que se presenten al procedimiento para ser seleccionados Grupos de Desarrollo Rural para el per\u00edodo 2014-2020 deber\u00e1n mantener los requisitos exigidos en el art\u00edculo 4 de dicha Orden.<\/li>\n<li>S\u00f3lo podr\u00e1n ser reconocidos como Grupos de Desarrollo Rural aquellos Grupos de Desarrollo Rural Candidatos cuya Estrategia de Desarrollo Local haya sido seleccionada de conformidad con el procedimiento establecido en la presente disposici\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 7. Solicitud para la participaci\u00f3n en el procedimiento de selecci\u00f3n de las Estrategias de Desarrollo Local. Documentaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Las entidades que hayan sido seleccionadas como Grupos de Desarrollo Rural Candidatos de conformidad con la Orden de 19 de enero de 2016, deber\u00e1n presentar una solicitud para participar en el procedimiento de selecci\u00f3n de las Estrategias de Desarrollo Local y para su reconocimiento como Grupo de Desarrollo Rural.<\/li>\n<li>Las solicitudes se presentar\u00e1n ajust\u00e1ndose al formulario que figura en el Anexo de la presente disposici\u00f3n, cumplimentando los siguientes datos:<\/li>\n<li>a) Datos identificativos de la entidad interesada y de quien la represente.<\/li>\n<li>b) El medio preferente o el lugar a efectos de practicar las notificaciones que, en su caso, proceda efectuar. A tal efecto, en el modelo de solicitud figura un apartado para que puedan indicar como preferente el medio electr\u00f3nico a trav\u00e9s del Sistema de Notificaci\u00f3n Notific@ de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>c) Declaraci\u00f3n responsable de que la entidad mantiene los requisitos exigidos en el art\u00edculo 4 de la Orden de 19 de enero de 2016.<\/li>\n<li>d) Declaraci\u00f3n responsable de que la Estrategia de Desarrollo Local Leader que presenta cumple los requisitos exigidos en el art\u00edculo 5 de la presente disposici\u00f3n o en su caso, el compromiso de presentar una Estrategia de Desarrollo Local cumpliendo dichos requisitos que ir\u00e1 acompa\u00f1ada de dicha declaraci\u00f3n responsable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las entidades que hayan presentado una Estrategia de Desarrollo Local con anterioridad a la publicaci\u00f3n de la presente disposici\u00f3n, presentaran el compromiso de su adaptaci\u00f3n en el caso de ser necesario, de conformidad con la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.<\/p>\n<ol>\n<li>e) Declaraci\u00f3n responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.<\/li>\n<li>f) En su caso, el consentimiento expreso al \u00f3rgano instructor para que recabe de otras Consejer\u00edas, de otras Agencias, o de otras Administraciones P\u00fablicas toda la informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n acreditativa exigida en la normativa de aplicaci\u00f3n que estuviera en poder de aqu\u00e9llas. En caso de no prestar el consentimiento, estar\u00e1n obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa informaci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) El compromiso de suscribir un convenio de colaboraci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural en el caso de resultar seleccionada su Estrategia de Desarrollo Local y ser reconocido como Grupo de Desarrollo Rural, en el que se establecer\u00e1n las condiciones, funciones y obligaciones asumidas por \u00e9ste.<\/li>\n<li>h) El compromiso de cumplir la normativa comunitaria, nacional y auton\u00f3mica que resulte aplicable durante el periodo de programaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La solicitud ir\u00e1 acompa\u00f1ada de la siguiente documentaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) La Estrategia de Desarrollo Local Leader, salvo que no se haya cumplido el plazo concedido para su presentaci\u00f3n o que ya se haya presentado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente disposici\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Certificado de la persona que ocupa la secretar\u00eda de la asociaci\u00f3n reconocida como Grupo de Desarrollo Rural Candidato, en el que conste el acuerdo adoptado por la Asamblea General de la asociaci\u00f3n aprobando la Estrategia de Desarrollo Local Leader.<\/li>\n<li>c) A los efectos de la acreditaci\u00f3n de la personalidad, las personas f\u00edsicas presentar\u00e1n Documento Nacional de Identidad (DNI) o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio espa\u00f1ol (NIE) en vigor y las personas jur\u00eddicas el N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal (NIF) en vigor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No ser\u00e1 necesaria la aportaci\u00f3n del DNI o del NIE cuando se preste consentimiento para comprobar los datos de identidad mediante consulta al Sistema de Verificaci\u00f3n de Datos de Identidad. De conformidad con el art\u00edculo 28 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, en ausencia de oposici\u00f3n del interesado, se entender\u00e1 otorgado el consentimiento.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>El formulario de solicitud se podr\u00e1n obtener en la siguiente direcci\u00f3n electr\u00f3nica http:\/\/juntadeandalucia.es\/organismos\/agriculturapescaydesarrollorural.html, en la sede de la Consejer\u00eda de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y de las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Con car\u00e1cter general, cuando se trate de informaci\u00f3n o documentos que obren en poder de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda o sus agencias, podr\u00e1 ejercerse el derecho a no presentarlos, autorizando al \u00f3rgano gestor para que los recabe de otra Consejer\u00eda o agencia. Para ello deber\u00e1 indicarse el \u00f3rgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentaci\u00f3n o emisi\u00f3n, y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido m\u00e1s de cinco a\u00f1os desde la finalizaci\u00f3n de \u00e9ste.<\/li>\n<li>La solicitud ir\u00e1 dirigida a la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 8. Lugar y registro para la presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>La solicitud y documentaci\u00f3n complementaria se presentar\u00e1n en el Registro Electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, a trav\u00e9s de la siguiente direcci\u00f3n electr\u00f3nica:<\/p>\n<p>http:\/\/juntadeandalucia.es\/organismos\/agriculturapescaydesarrollorural\/servicios\/otros-tramites.html.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Plazo de presentaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El plazo m\u00e1ximo de presentaci\u00f3n de la solicitud para participar en el procedimiento de selecci\u00f3n de las Estrategias de Desarrollo Local Leader y de reconocimiento de Grupo de Desarrollo Rural ser\u00e1 de diez d\u00edas a contar desde el d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda de la presente disposici\u00f3n.<\/li>\n<li>Ser\u00e1n inadmitidas a tr\u00e1mite las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resoluci\u00f3n de inadmisi\u00f3n ser\u00e1 notificada personalmente en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 42 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 10. Subsanaci\u00f3n de solicitudes y de las Estrategias de Desarrollo Local Leader.<\/p>\n<ol>\n<li>Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en la misma o no fuera acompa\u00f1ada de los documentos preceptivos, o si la Estrategia no reuniera los requisitos exigidos en el art\u00edculo 5, el \u00f3rgano instructor requerir\u00e1 al Grupo de Desarrollo Rural Candidato para que en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles proceda a la subsanaci\u00f3n, con la indicaci\u00f3n de que, si as\u00ed no lo hiciera, se le tendr\u00e1 por desistido de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 68 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, previa resoluci\u00f3n que deber\u00e1 ser dictada en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 21.1 de la referida Ley.<\/li>\n<li>Transcurrido el plazo para subsanar, se dictar\u00e1 resoluci\u00f3n declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas, y la inadmisi\u00f3n en los casos que corresponda.<\/li>\n<li>El escrito mediante el que el Grupo de Desarrollo Rural Candidato efect\u00fae la subsanaci\u00f3n se presentar\u00e1 preferentemente en el Registro Electr\u00f3nico indicado en el art\u00edculo 8 de esta Orden. En su defecto se presentar\u00e1 en el Registro General de la Consejer\u00eda de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el art\u00edculo 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 11. Criterios de selecci\u00f3n de las Estrategias de Desarrollo Local.<\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Andaluc\u00eda 2014-2020, la selecci\u00f3n de las Estrategias de Desarrollo Local se llevar\u00e1 a cabo mediante la evaluaci\u00f3n de los contenidos m\u00ednimos exigibles a cada uno de los ep\u00edgrafes en que se estructuran las Estrategias, el nivel de participaci\u00f3n ciudadana alcanzado en su dise\u00f1o, as\u00ed como la contribuci\u00f3n de los objetivos de \u00e9stas a los de la medida 19 del Programa y, en particular, a los objetivos cuantificados a trav\u00e9s de los indicadores de objetivo y del marco de rendimiento aplicables al Desarrollo Local Leader de Andaluc\u00eda 2014-2020.<\/li>\n<li>Los criterios aplicados para la evaluaci\u00f3n y selecci\u00f3n de las Estrategias de Desarrollo Local se estructuran seg\u00fan los diferentes ep\u00edgrafes de la Estrategia, evaluando la calidad de los contenidos, la l\u00f3gica de la intervenci\u00f3n seguida y la conformidad de la misma con lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Andaluc\u00eda 2014-2020, en el Anexo IV de la Orden de 19 de enero de 2016 y en el Manual T\u00e9cnico de apoyo para la elaboraci\u00f3n de las Estrategias de Desarrollo Local Leader de Andaluc\u00eda 2014-2020.<\/li>\n<li>La selecci\u00f3n de la Estrategia requerir\u00e1 que todos los ep\u00edgrafes de la misma, que se indican a continuaci\u00f3n, sean valorados positivamente de conformidad con lo indicado en el apartado dos de este art\u00edculo y con los siguientes criterios espec\u00edficos:<\/li>\n<li>a) Ep\u00edgrafe 1. T\u00edtulo de la Estrategia de Desarrollo Rural.<\/li>\n<li>b) Ep\u00edgrafe 2. Descripci\u00f3n general de la Zona Rural Leader. Se valorar\u00e1:<\/li>\n<\/ol>\n<p>La correcta descripci\u00f3n socioecon\u00f3mica, administrativa y medioambiental de la Zona Rural Leader, as\u00ed como la coherencia de la zonificaci\u00f3n realizada y la justificaci\u00f3n de \u00e9sta.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>c) Ep\u00edgrafe 3. Mecanismos y organizaci\u00f3n de la participaci\u00f3n ciudadana. Se valorar\u00e1:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba La calidad y la pertinencia de las metodolog\u00edas aplicadas para la dinamizaci\u00f3n y la participaci\u00f3n ciudadana durante el proceso de dise\u00f1o de la Estrategia, as\u00ed como de los mecanismos previstos para el seguimiento y la evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u00ba El n\u00famero y grado de participaci\u00f3n de los agentes clave del territorio, de forma que se asegure que el dise\u00f1o de la Estrategia ha contado con la suficiente masa cr\u00edtica y con la participaci\u00f3n real y efectiva de la poblaci\u00f3n del territorio.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>d) Ep\u00edgrafe 4. Diagn\u00f3stico y an\u00e1lisis DAFO. Se valorar\u00e1:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba La coherencia de las matrices DAFO tem\u00e1ticas con los resultados de los an\u00e1lisis cuantitativos y cualitativos desarrollados.<\/p>\n<p>2.\u00ba La coherencia de la matriz DAFO territorial con las matrices DAFO tem\u00e1ticas.<\/p>\n<p>3.\u00ba La calidad del an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de la poblaci\u00f3n joven.<\/p>\n<p>4.\u00ba La calidad del an\u00e1lisis de las posibles desigualdades de g\u00e9nero existentes en la Zona Rural Leader.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>e) Ep\u00edgrafe 5. Necesidades, potencialidades y aspectos innovadores. Se valorar\u00e1:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba La coherencia de las necesidades detectadas y su priorizaci\u00f3n con el an\u00e1lisis DAFO y con las potencialidades derivadas de \u00e9ste.<\/p>\n<p>2.\u00ba La correcta justificaci\u00f3n de los \u00e1mbitos, aspectos, sectores o subsectores considerados como innovadores en la Zona Rural Leader.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>f) Ep\u00edgrafe 6. Objetivos de la Estrategia de Desarrollo Local. Se valorar\u00e1:<\/li>\n<\/ol>\n<p>La coherencia de los objetivos generales dise\u00f1ados y el presupuesto asignado, con las necesidades territoriales priorizadas. Asimismo, se valorar\u00e1 la coherencia de los objetivos espec\u00edficos dise\u00f1ados, y en particular los referidos a los objetivos transversales, con el objetivo general en el que se integran.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>g) Ep\u00edgrafe 7. Plan de Acci\u00f3n de la Estrategia de Desarrollo Local. Se valorar\u00e1:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba La correspondencia con los proyectos y\/o operaciones previstos, con el objetivo general en el que se integran y los objetivos espec\u00edficos a alcanzar.<\/p>\n<p>2.\u00ba La integraci\u00f3n del car\u00e1cter innovador en el plan de acci\u00f3n, de conformidad con los aspectos y \u00e1mbitos identificados en el ep\u00edgrafe 5.<\/p>\n<p>3.\u00ba La contribuci\u00f3n de los proyectos y operaciones del plan de acci\u00f3n a la integraci\u00f3n social en la Zona Rural Leader.<\/p>\n<p>4.\u00ba La integraci\u00f3n de enfoques colaborativos, de cooperaci\u00f3n y de trabajo en red a trav\u00e9s del plan de acci\u00f3n de la Estrategia.<\/p>\n<p>5.\u00ba La transparencia, objetividad, verificabilidad y controlabilidad de los criterios de selecci\u00f3n de los proyectos y\/o operaciones de la Estrategia.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>h) Ep\u00edgrafe 8. Impacto de g\u00e9nero de la Estrategia de Desarrollo Local. Se valorar\u00e1:<\/li>\n<\/ol>\n<p>La descripci\u00f3n del papel que desempe\u00f1ar\u00e1 cada nivel de intervenci\u00f3n (poblaci\u00f3n rural, proyectos u operaciones de la Estrategia, personal t\u00e9cnico del GDR y otras entidades del entorno con fines relacionados con la igualdad de g\u00e9nero) en la reducci\u00f3n de desigualdades de g\u00e9nero detectadas en la Estrategia.<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li>i) Ep\u00edgrafe 9. Impacto en la poblaci\u00f3n joven de la Estrategia de Desarrollo Local.<\/li>\n<li>j) Ep\u00edgrafe 10. Impacto ambiental de la Estrategia de Desarrollo Local. Se valorar\u00e1:<\/li>\n<\/ol>\n<p>La contribuci\u00f3n prevista de la Estrategia de Desarrollo Local a la conservaci\u00f3n ambiental y la sostenibilidad de la Zona Rural Leader.<\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li>k) Ep\u00edgrafe 11. L\u00f3gica de la intervenci\u00f3n. Se valorar\u00e1:<\/li>\n<\/ol>\n<p>La viabilidad y coherencia del conjunto de la Estrategia de Desarrollo Local y del proceso seguido para su dise\u00f1o.<\/p>\n<ol start=\"12\">\n<li>l) Ep\u00edgrafe 12. Informaci\u00f3n sobre complementariedad. Se valorar\u00e1:<\/li>\n<\/ol>\n<p>La coherencia y complementariedad de la Estrategia con otros planes y programas impulsados desde la Junta de Andaluc\u00eda, incluidos los relativos a los Fondos EIE y que puedan tener repercusi\u00f3n sobre la Zona Rural Leader.<\/p>\n<ol start=\"13\">\n<li>m) Ep\u00edgrafe 13. Mecanismos de seguimiento y evaluaci\u00f3n de la Estrategia de Desarrollo Local. Se valorar\u00e1:<\/li>\n<\/ol>\n<p>La calidad de las metodolog\u00edas propuestas y la correspondencia de \u00e9stas con los mecanismos de seguimiento y evaluaci\u00f3n del Programa de Desarrollo Rural de Andaluc\u00eda 2014-2020.<\/p>\n<ol start=\"14\">\n<li>n) Ep\u00edgrafe 14. Mecanismos de ejecuci\u00f3n de la Estrategia de Desarrollo Local. Se valorar\u00e1:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1\u00ba. La capacidad y experiencia t\u00e9cnica, as\u00ed como los recursos y medios del Grupo de Desarrollo Rural para la implementaci\u00f3n de la Estrategia de Desarrollo Local.<\/p>\n<p>2\u00ba. Los procedimientos internos de funcionamiento y, en particular, la transparencia y participaci\u00f3n en la toma de decisiones, as\u00ed como los mecanismos para evitar los conflictos de intereses.<\/p>\n<p>3\u00ba. Los mecanismos y actuaciones previstas para garantizar la igualdad de oportunidades en el proceso de implementaci\u00f3n de la Estrategia.<\/p>\n<p>4\u00ba. Los mecanismos y actuaciones propuestos para garantizar la promoci\u00f3n social y econ\u00f3mica de la juventud en el proceso de implementaci\u00f3n de la Estrategia.<\/p>\n<p>5.\u00ba La calidad y el alcance del plan de difusi\u00f3n y comunicaci\u00f3n de la Estrategia de Desarrollo Local.<\/p>\n<p>\u00f1) Ep\u00edgrafe 15. Plan Financiero de la Estrategia de Desarrollo Local.<\/p>\n<ol>\n<li>o) Anexo. Datos y justificaci\u00f3n de la participaci\u00f3n ciudadana. Se valorar\u00e1:<\/li>\n<\/ol>\n<p>La claridad y la especificidad con que se justifica la participaci\u00f3n alcanzada y los acuerdos adoptados.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Los criterios de selecci\u00f3n, recogidos en el apartado anterior, se encontrar\u00e1n desarrollados en el Manual de evaluaci\u00f3n de las Estrategias de Desarrollo Local Leader de Andaluc\u00eda 2014-2020.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00d3rganos competentes del procedimiento de selecci\u00f3n de las Estrategias de Desarrollo Local Leader.<\/p>\n<ol>\n<li>Ser\u00e1 competente para la instrucci\u00f3n del procedimiento de selecci\u00f3n de las Estrategias de Desarrollo Local Leader, el Servicio de Programas de Desarrollo Rural de la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural que efectuar\u00e1 una evaluaci\u00f3n previa de las mismas y la propuesta provisional de resoluci\u00f3n, con el apoyo de la Agencia de Gesti\u00f3n Agraria y Pesquera de Andaluc\u00eda (AGAPA), de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 7 del Decreto 99\/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gesti\u00f3n Agraria y Pesquera de Andaluc\u00eda y de la Delegaci\u00f3n Territorial correspondiente a la provincia en la que radique la Zona Rural Leader.<\/li>\n<li>La evaluaci\u00f3n de las Estrategias y la propuesta definitiva de resoluci\u00f3n de selecci\u00f3n de las mismas se llevar\u00e1 a cabo por la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n, que tendr\u00e1 la composici\u00f3n indicada en el art\u00edculo 14 de la presente disposici\u00f3n.<\/li>\n<li>Mediante Resoluci\u00f3n de 4 de agosto de 2016, de la Direcci\u00f3n General de Fondos Europeos, se delegan competencias en materia de Selecci\u00f3n de las Estrategias de Desarrollo Local del Programa de Desarrollo Rural de Andaluc\u00eda 2014-2020 en la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural de la Consejer\u00eda de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andaluc\u00eda, con cargo al Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER), publicada en el BOJA n\u00fam. 154, de 11 de agosto de 2016.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En virtud de la delegaci\u00f3n referida en el p\u00e1rrafo anterior, la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural aprobar\u00e1 la selecci\u00f3n de las Estrategias de Desarrollo Local o, en su caso, denegar\u00e1 la selecci\u00f3n de las mismas, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>En las resoluciones indicadas en el p\u00e1rrafo anterior, los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos cuya Estrategia de Desarrollo Local sea seleccionada ser\u00e1n reconocidos como Grupos de Desarrollo Rural para el per\u00edodo de programaci\u00f3n 2014-2020.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 13. Tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El Servicio de Programas de Desarrollo Rural realizar\u00e1 la evaluaci\u00f3n previa de las Estrategias de Desarrollo Local presentadas que consistir\u00e1 en un primer an\u00e1lisis de las mismas teniendo en cuenta el cumplimiento de los criterios establecidos en el art\u00edculo 11 de la presente disposici\u00f3n. En este tr\u00e1mite, el Servicio de Programas de Desarrollo Rural como \u00f3rgano competente de la instrucci\u00f3n podr\u00e1 realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinaci\u00f3n, conocimiento y comprobaci\u00f3n de los datos en virtud de los cuales efectuar\u00e1 la propuesta provisional de resoluci\u00f3n.<\/li>\n<li>El \u00f3rgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resoluci\u00f3n, conceder\u00e1 al Grupo de Desarrollo Rural Candidato un plazo de diez d\u00edas para que pueda alegar lo que estime pertinente, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 82 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre. Se podr\u00e1 prescindir del tr\u00e1mite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada.<\/li>\n<li>La propuesta provisional de resoluci\u00f3n, junto a las Estrategias y en su caso la documentaci\u00f3n aportada en el tr\u00e1mite de audiencia, se remitir\u00e1 por el Servicio de Programas de Desarrollo Rural a los miembros de la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 14. Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Se constituir\u00e1 una Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n para la evaluaci\u00f3n de las Estrategias de Desarrollo Local Leader presentadas por los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos y efectuar la propuesta definitiva de resoluci\u00f3n de selecci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Andaluc\u00eda 2014-2020.<\/li>\n<li>La Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n estar\u00e1 formada por la Presidencia, la Secretar\u00eda y las Vocal\u00edas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Presidencia de la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n la asumir\u00e1 un representante de la Secretar\u00eda General de Agricultura y Alimentaci\u00f3n de la Consejer\u00eda de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, con rango m\u00ednimo de jefatura de servicio.<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n la asumir\u00e1 un funcionario\/a del Servicio de Programas de Desarrollo Rural de la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, que actuar\u00e1 con voz y sin voto.<\/p>\n<p>Asimismo, formar\u00e1 parte de la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n un\/a representante de la asociaci\u00f3n que representa a los Grupos de Desarrollo Rural de Andaluc\u00eda, la Asociaci\u00f3n para el Desarrollo Rural de Andaluc\u00eda (ARA), con voz y sin voto.<\/p>\n<p>Las Vocal\u00edas de la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n, con rango m\u00ednimo de jefatura de servicio, la ostentar\u00e1n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Un\/a representante de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica de la Consejer\u00eda de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.<\/li>\n<li>b) Un\/a representante de cada una de las Delegaciones Territoriales de la Consejer\u00eda de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.<\/li>\n<li>c) Un\/a representante de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente y Ordenaci\u00f3n del Territorio.<\/li>\n<li>d) Un\/a representante de la Consejer\u00eda de Turismo y Deporte.<\/li>\n<li>e) Un\/a representante de la Consejer\u00eda de Empleo, Empresa y Comercio.<\/li>\n<li>Entre las personas integrantes de la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n habr\u00e1 al menos una con formaci\u00f3n en materia de igualdad de g\u00e9nero o, en su defecto, se solicitar\u00e1 asesor\u00eda espec\u00edfica a la correspondiente Unidad de Igualdad de G\u00e9nero.<\/li>\n<li>Para el mejor cumplimiento de las funciones de la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n, la Presidencia podr\u00e1 autorizar que, personas cuya presencia est\u00e9 justificada, a su juicio, por raz\u00f3n de su experiencia o de sus conocimientos t\u00e9cnicos, acudan a las sesiones de la Comisi\u00f3n para informar de alg\u00fan aspecto relativo a la evaluaci\u00f3n de las Estrategias de Desarrollo Local Leader, actuando con voz pero sin voto.<\/li>\n<li>Los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos estar\u00e1n presentes en la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n en la que se eval\u00faen sus Estrategias de Desarrollo Local Leader, pudiendo la Comisi\u00f3n abrir un di\u00e1logo con los Grupos de Desarrollo Rural, a fin de introducir las modificaciones o correcciones que sean necesarias sobre la Estrategia sometida a evaluaci\u00f3n para la coherencia de la misma con el conjunto de Estrategias presentadas.<\/li>\n<li>La Direcci\u00f3n General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural podr\u00e1 elaborar el r\u00e9gimen de funcionamiento de la Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n, en el que se establecer\u00e1 el r\u00e9gimen de suplencias y, en su defecto, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en la Secci\u00f3n 3\u00aa del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo Preliminar de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 15. Propuesta definitiva de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n, constituida de conformidad con dispuesto el art\u00edculo 14 de la presente disposici\u00f3n, deber\u00e1 evaluar las Estrategias, analizando las mismas y verificando su contenido.<\/li>\n<li>La Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n, una vez evaluada las Estrategias deber\u00e1 efectuar una propuesta definitiva de resoluci\u00f3n de selecci\u00f3n de la Estrategia y del Grupo de Desarrollo Rural o, en su caso, la denegaci\u00f3n de la selecci\u00f3n de la misma.<\/li>\n<li>La Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n elevar\u00e1 la propuesta definitiva de resoluci\u00f3n a la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 16. Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con el Programa de Desarrollo Rural de Andaluc\u00eda 2014-2020 la selecci\u00f3n de la Estrategia de Desarrollo Local conlleva el reconocimiento del Grupo de Desarrollo Rural.<\/li>\n<li>Mediante resoluci\u00f3n se aprobar\u00e1 la selecci\u00f3n de la Estrategia de Desarrollo Local o, en su caso, se denegar\u00e1 la selecci\u00f3n de la misma.<\/li>\n<li>La resoluci\u00f3n del procedimiento ser\u00e1 adoptada por la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, por delegaci\u00f3n de la Autoridad de Gesti\u00f3n del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, con el siguiente contenido m\u00ednimo:<\/li>\n<li>a) La selecci\u00f3n de la Estrategia de Desarrollo Local para el \u00e1mbito territorial de una de las Zonas Rurales Leader de Andaluc\u00eda incluidas en el Anexo III de la Orden de 19 de enero de 2016, teni\u00e9ndose en cuenta, en su caso, la inclusi\u00f3n de nuevos territorios efectuada en la Resoluci\u00f3n de selecci\u00f3n de Grupos de Desarrollo Rural Candidatos y de concesi\u00f3n de la ayuda preparatoria.<\/li>\n<li>b) El reconocimiento de la condici\u00f3n de Grupo de Desarrollo Rural y su denominaci\u00f3n que se corresponder\u00e1 con la denominaci\u00f3n indicada en la Resoluci\u00f3n por la que se le seleccion\u00f3 como Grupo de Desarrollo Rural Candidato.<\/li>\n<li>c) La asignaci\u00f3n financiera destinada a la implementaci\u00f3n de la Estrategia de Desarrollo Local, que contemplar\u00e1 una distribuci\u00f3n seg\u00fan las submedidas 19.2 y 19.3 del Programa de Desarrollo Rural de Andaluc\u00eda 2014-2020, as\u00ed como, en su caso, la cuant\u00eda correspondiente a la Inversi\u00f3n Territorial Integrada de la provincia de C\u00e1diz que forma parte de la submedida 19.2, que no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de ayuda concedida.<\/li>\n<li>d) La asignaci\u00f3n financiera destinada a los costes de explotaci\u00f3n y animaci\u00f3n de los Grupos de Desarrollo Rural, correspondientes a la submedida 19.4 del Programa de Desarrollo Rural de Andaluc\u00eda 2014-2020, que no tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de ayuda concedida.<\/li>\n<li>e) La indicaci\u00f3n de que la Uni\u00f3n Europea participa en la financiaci\u00f3n de las submedidas 19.2, 19.3 y 19.4 del Programa de Desarrollo Rural de Andaluc\u00eda 2014-2020, mediante una cofinanciaci\u00f3n del 90% a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER), siendo la contribuci\u00f3n financiera aportada por la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda el 10% restante.<\/li>\n<li>f) Las instrucciones para la aceptaci\u00f3n definitiva de la selecci\u00f3n de la Estrategia, que se materializar\u00e1 a trav\u00e9s de la suscripci\u00f3n de un convenio de colaboraci\u00f3n entre el Grupo de Desarrollo Rural y la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural de la Consejer\u00eda de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andaluc\u00eda. Dicho convenio establecer\u00e1 las condiciones que, en su caso, se impongan al Grupo de Desarrollo Rural para la implementaci\u00f3n de la Estrategia de Desarrollo Local.<\/li>\n<li>El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n expresa ser\u00e1 de dos meses, y se contar\u00e1 desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del \u00f3rgano competente para su tramitaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El vencimiento del plazo m\u00e1ximo sin que se hubiese dictado la resoluci\u00f3n expresa, legitima a la entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de selecci\u00f3n de la Estrategia de Desarrollo Local y del reconocimiento de Grupo de Desarrollo Rural.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>La aceptaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n se deber\u00e1 producir en el plazo de los quince d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 17 de la presente disposici\u00f3n. Si as\u00ed no lo hiciese, la resoluci\u00f3n dictada perder\u00e1 su eficacia, acord\u00e1ndose el archivo de la misma, con notificaci\u00f3n a la entidad interesada.<\/li>\n<li>La resoluci\u00f3n pondr\u00e1 fin al procedimiento y agotar\u00e1 la v\u00eda administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y en los plazos establecidos en la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativo o, potestativamente, recurso de reposici\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 123 y siguientes de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 17. Notificaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Las notificaciones se efectuar\u00e1n preferentemente por medios electr\u00f3nicos a trav\u00e9s del Sistema de Notificaci\u00f3n Notific@ de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Se proceder\u00e1 a publicar en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda la relaci\u00f3n de Grupos de Desarrollo Rural de Andaluc\u00eda 2014-2020, su denominaci\u00f3n, la zona rural Leader asignada y la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica destinada a la implementaci\u00f3n de las Estrategias seleccionadas. Asimismo se publicar\u00e1 la relaci\u00f3n de entidades cuyas solicitudes han sido denegadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 18. Modificaci\u00f3n de las Estrategias de Desarrollo Local.<\/p>\n<ol>\n<li>Los Grupos de Desarrollo Rural podr\u00e1n solicitar a la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, la modificaci\u00f3n de sus Estrategias de Desarrollo Local.<\/li>\n<li>Las modificaciones de las Estrategias de Desarrollo Local podr\u00e1n ser de tres tipos:<\/li>\n<li>a) Modificaciones que supongan una revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n de cualquier aspecto de la Estrategia de Desarrollo Local, incluida la modificaci\u00f3n del plan financiero. No tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de modificaciones, los traspasos de cr\u00e9ditos entre anualidades dentro de un mismo proyecto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Estas modificaciones podr\u00e1n ser solicitadas durante el primer trimestre de cada a\u00f1o. Durante el per\u00edodo de programaci\u00f3n, se podr\u00e1n solicitar m\u00e1ximo dos modificaciones, correspondiendo una de ellas al a\u00f1o 2019.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Modificaciones que no afecten al plan financiero de la Estrategia y que no supongan la modificaci\u00f3n de las necesidades del territorio, los \u00e1mbitos innovadores detectados, ni los objetivos previstos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Estas modificaciones podr\u00e1n ser solicitadas durante el primer trimestre de cada a\u00f1o. Se podr\u00e1n solicitar un m\u00e1ximo de una vez al a\u00f1o durante el per\u00edodo de programaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Modificaciones que supongan la correcci\u00f3n de errores obvios y que no afecten a la aplicaci\u00f3n o a los mecanismos de implementaci\u00f3n de la Estrategia de Desarrollo Local.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Podr\u00e1n ser solicitadas en cualquier momento durante el per\u00edodo de programaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las limitaciones en el n\u00famero de solicitudes de modificaci\u00f3n de las Estrategias, establecidas en el presente apartado, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n salvo en los casos en que la modificaci\u00f3n de que se trate haya sido impuesta desde la administraci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las solicitudes de modificaci\u00f3n contempladas en el apartado 2, letras a) y b) deber\u00e1n incluir la siguiente documentaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Estrategia de Desarrollo Local despu\u00e9s de haber incluido las modificaciones presentadas.<\/li>\n<li>b) Informe de modificaci\u00f3n en el que se eval\u00faen los resultados alcanzados hasta la fecha y se identifiquen las modificaciones propuestas, as\u00ed como la justificaci\u00f3n objetiva de cada una de ellas. En la modificaci\u00f3n correspondiente al a\u00f1o 2019, la evaluaci\u00f3n de los resultados alcanzados hasta la fecha tomar\u00e1 la forma de una evaluaci\u00f3n intermedia.<\/li>\n<li>c) Certificado de la persona que ocupa la secretar\u00eda de la asociaci\u00f3n reconocida como Grupo de Desarrollo Rural en el que conste el acuerdo adoptado por la Asamblea General de la asociaci\u00f3n aprobando la modificaci\u00f3n de la Estrategia de Desarrollo Local Leader presentada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural aprobar\u00e1 o denegar\u00e1 mediante Resoluci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de dos meses desde la recepci\u00f3n de la solicitud de modificaci\u00f3n en la Direcci\u00f3n General. La aplicaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n solicitada surtir\u00e1 efectos desde la notificaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n por la que se apruebe la misma.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Las solicitudes de modificaciones contempladas en el apartado 2, letra c) deber\u00e1n incluir la Estrategia de Desarrollo Local modificada, as\u00ed como un informe donde se especifique dicho error.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Direcci\u00f3n General le notificar\u00e1 al Grupo de Desarrollo Rural que la modificaci\u00f3n es considerada un error obvio, siendo de aplicaci\u00f3n desde el momento de la notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Funciones y obligaciones de los Grupos de Desarrollo Rural<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Convenio de colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Una vez seleccionadas las Estrategias de Desarrollo Local y los Grupos de Desarrollo Rural de conformidad con el procedimiento establecido en la presente disposici\u00f3n, se formalizar\u00e1 un convenio de colaboraci\u00f3n entre la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural y el Grupo de Desarrollo Rural, en el que se regular\u00e1n las condiciones, funciones y obligaciones asumidas por \u00e9ste en la gesti\u00f3n de la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural de Andaluc\u00eda 2014-2020.<\/li>\n<li>El convenio de colaboraci\u00f3n deber\u00e1 contener, como m\u00ednimo, lo establecido en el art\u00edculo 16.3 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en concreto lo siguiente:<\/li>\n<li>a) Definici\u00f3n del objeto del convenio y de la colaboraci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Normas de concesi\u00f3n de ayudas de conformidad con la normativa aplicable.<\/li>\n<li>c) El car\u00e1cter de Grupo de Desarrollo Rural.<\/li>\n<li>d) Condiciones para propiciar la formaci\u00f3n continua del personal del Grupo de Desarrollo Rural.<\/li>\n<li>e) Condiciones de solvencia y eficacia del Grupo de Desarrollo Rural.<\/li>\n<li>f) El \u00e1mbito territorial de intervenci\u00f3n del Grupo de Desarrollo Rural.<\/li>\n<li>g) Los principios de actuaci\u00f3n del Grupo de Desarrollo Rural.<\/li>\n<li>h) Sistema de intercambio de informaci\u00f3n entre el Grupo de Desarrollo Rural y la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.<\/li>\n<li>i) Las funciones del Grupo de Desarrollo Rural, entre ellas realizar los controles administrativos de las solicitudes de ayuda y de pago una vez se deleguen los mismos por la autoridad competente.<\/li>\n<li>j) Procedimiento de gesti\u00f3n y control.<\/li>\n<li>k) Marco financiero y reserva de rendimiento.<\/li>\n<li>l) Regulaci\u00f3n de anticipos.<\/li>\n<li>m) Regulaci\u00f3n de la colaboraci\u00f3n entre las partes.<\/li>\n<li>n) Tipolog\u00eda de actuaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) Funciones de la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.<\/p>\n<ol>\n<li>o) Controles que tendr\u00e1 que efectuar el Grupo de Desarrollo Rural.<\/li>\n<li>p) Comisi\u00f3n de seguimiento.<\/li>\n<li>q) Informes.<\/li>\n<li>r) Publicidad y promoci\u00f3n.<\/li>\n<li>s) Cl\u00e1usulas relativas a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.<\/li>\n<li>t) Control y verificaci\u00f3n de la calidad t\u00e9cnica del Grupo de Desarrollo Rural.<\/li>\n<li>u) Prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n de irregularidades y control de fraude.<\/li>\n<li>v) Incumplimiento y resoluci\u00f3n.<\/li>\n<li>w) Plazo de vigencia del convenio.<\/li>\n<li>x) Modificaci\u00f3n del convenio.<\/li>\n<li>y) R\u00e9gimen jur\u00eddico del convenio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 20. Funciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Las entidades a las que se les reconozca la condici\u00f3n de Grupo de Desarrollo Rural, de conformidad con el procedimiento de selecci\u00f3n establecido en el Cap\u00edtulo II de la presente disposici\u00f3n, realizar\u00e1n las funciones que se establecen en el art\u00edculo 34.3 del Reglamento (UE) n\u00fam. 1303\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en concreto las siguientes:<\/li>\n<li>a) Generar la capacidad de los agentes locales para desarrollar y llevar a la pr\u00e1ctica proyectos y operaciones, tambi\u00e9n fomentando sus capacidades de gesti\u00f3n de proyectos.<\/li>\n<li>b) Dise\u00f1ar un procedimiento no discriminatorio y transparente de selecci\u00f3n y criterios objetivos de selecci\u00f3n de las operaciones que eviten conflictos de intereses, garanticen que por lo menos el 50% de los votos en las decisiones de selecci\u00f3n provengan de personas socias que no sean autoridades p\u00fablicas, y permitan efectuar la selecci\u00f3n por procedimiento escrito.<\/li>\n<li>c) Garantizar la coherencia con la Estrategia de Desarrollo Local al seleccionar las operaciones, orden\u00e1ndolas por prioridades seg\u00fan su contribuci\u00f3n a la consecuci\u00f3n de los objetivos y las metas de esa estrategia.<\/li>\n<li>d) Preparar y publicar convocatorias de propuesta o un procedimiento continuo de presentaci\u00f3n de proyectos, inclusive definiendo los criterios de selecci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Recibir las solicitudes de ayuda y evaluarlas.<\/li>\n<li>f) Seleccionar las operaciones, fijar el importe de la ayuda y, cuando proceda, presentar las propuestas al organismo responsable de la verificaci\u00f3n final de la subvencionabilidad antes de la aprobaci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) Hacer un seguimiento de la puesta en pr\u00e1ctica de la Estrategia de Desarrollo Local y de las operaciones subvencionadas y llevar a cabo actividades de evaluaci\u00f3n espec\u00edfica vinculadas a esa estrategia.<\/li>\n<li>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 42.1 del Reglamento (UE) n\u00fam. 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, adem\u00e1s de las tareas mencionadas en el art\u00edculo 34 del Reglamento (UE) n\u00fam. 1303\/2013, los Grupos de Desarrollo Rural tambi\u00e9n podr\u00e1n desempe\u00f1ar tareas suplementarias delegadas en ellos por la autoridad de gesti\u00f3n o el organismo pagador.<\/li>\n<li>Como entidades que participan en la gesti\u00f3n de la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural de Andaluc\u00eda 2014-2020, los Grupos de Desarrollo Rural, adem\u00e1s de las tareas indicadas en los apartados anteriores, ejercer\u00e1n, entre otras, las funciones que se indican a continuaci\u00f3n y quedar\u00e1n sometidas para la ejecuci\u00f3n de las mismas a la presente Orden y las normas que se dicten a tal efecto.<\/li>\n<li>a) Ejecutar en Zona Rural Leader la Estrategia de Desarrollo Local seleccionada.<\/li>\n<li>b) Recepci\u00f3n de solicitudes de ayuda y pago, registro y mecanizaci\u00f3n inform\u00e1tica.<\/li>\n<li>c) Conocimiento y comprobaci\u00f3n de los datos que figuran en las solicitudes de subvenci\u00f3n presentadas por las personas solicitantes de ayuda, revisi\u00f3n documental y subsanaci\u00f3n de solicitudes.<\/li>\n<li>d) Elaboraci\u00f3n de los informes de elegibilidad y de viabilidad de las solicitudes de ayuda.<\/li>\n<li>e) Verificaci\u00f3n de no inicio de la inversi\u00f3n y levantamiento del acta correspondiente.<\/li>\n<li>f) Control administrativo de la solicitud de ayuda y de pago, en el caso de la delegaci\u00f3n de los mismos, salvo para los proyectos propios de los Grupos de Desarrollo Rural y para los costes de explotaci\u00f3n y animaci\u00f3n, en los que no podr\u00e1n delegarse.<\/li>\n<li>g) Remisi\u00f3n a la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural de la documentaci\u00f3n relativa a la tramitaci\u00f3n de las ayudas.<\/li>\n<li>h) Cualquier otra que se establezca en las normas de desarrollo y en el Convenio de colaboraci\u00f3n que se suscriba de conformidad con el art\u00edculo 19 de la presente disposici\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 21. Obligaciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Los Grupos de Desarrollo Rural tendr\u00e1n las siguientes obligaciones:<\/li>\n<li>a) Suscribir el Convenio de colaboraci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, que tendr\u00e1 el contenido m\u00ednimo establecido en el art\u00edculo 19 de esta Orden.<\/li>\n<li>b) Regirse, a todos los efectos, por los principios de actuaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 2.<\/li>\n<li>c) Mantener los requisitos exigidos en el art\u00edculo 4 de la Orden de 19 de enero de 2016 durante el periodo de programaci\u00f3n 2014-2020.<\/li>\n<li>d) Comunicar, a la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Cualquier modificaci\u00f3n estatutaria, as\u00ed como cualquier cambio de domicilio, tel\u00e9fono, e-mail a efectos de notificaciones. Asimismo, se ha de mantener actualizado y legalizado el libro de actas, el libro de socio y el libro inventario de bienes inventariables.<\/p>\n<p>2.\u00ba La composici\u00f3n de los \u00f3rganos de la asociaci\u00f3n y la relaci\u00f3n de las personas asociadas, notificando cualquier modificaci\u00f3n que se produzca.<\/p>\n<p>3.\u00ba Cualquier plan, programa o actuaci\u00f3n que gestionen en colaboraci\u00f3n con las Administraciones P\u00fablicas, notificando cualquier modificaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<ol start=\"2020\">\n<li>e) Cumplir las disposiciones de la presente Orden, as\u00ed como las disposiciones que se dicten para la gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural de Andaluc\u00eda 2014-2020.<\/li>\n<li>f) Comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinante para el otorgamiento de los fondos p\u00fablicos, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesi\u00f3n o disfrute de la subvenci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) Entregar la justificaci\u00f3n presentada por las personas beneficiarias a la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, \u00f3rgano concedente de la subvenci\u00f3n.<\/li>\n<li>h) Destinar los fondos p\u00fablicos, que reciban como beneficiarios de subvenciones, as\u00ed como los intereses y reembolsos que generen, \u00fanicamente al cumplimiento de la finalidad que fundamenta su concesi\u00f3n. En ning\u00fan caso formar\u00e1n parte del patrimonio del Grupo de Desarrollo Rural, ni constituir\u00e1n recursos propios del mismo.<\/li>\n<li>i) Utilizar una cuenta corriente para cada una de las submedidas en las que recepcionen fondos, de acuerdo con las disposiciones que se dicten regulando las mismas.<\/li>\n<li>j) Asegurar la pista de auditor\u00eda aut\u00f3noma, y la separaci\u00f3n funcional, financiera y contable, y de fondos de las operaciones.<\/li>\n<li>k) Llevar una contabilidad independiente y una codificaci\u00f3n contable adecuada, contabilidad anal\u00edtica, de todas las operaciones que efectu\u00e9 el Grupo de Desarrollo Rural de cada una de las submedidas 19.1, 19.2, 19.3 y 19.4 del Programa de Desarrollo Rural de Andaluc\u00eda 2014-2020, ajust\u00e1ndose a las normas de adaptaci\u00f3n del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y a las normas de informaci\u00f3n presupuestaria de estas entidades, permitiendo a los interesados, conocer la imagen fiel de su patrimonio, de la situaci\u00f3n financiera y de las variaciones originadas en el patrimonio neto de cada ejercicio.<\/li>\n<li>l) Proceder al reintegro de las ayudas recibidas en los supuestos que se contemplen en la normativa aplicable en relaci\u00f3n a las submedidas 19.1, 19.2, 19.3 y 19.4 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020.<\/li>\n<li>m) Someter su actuaci\u00f3n al control y fiscalizaci\u00f3n que establezcan las normas que se dicten en la gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020.<\/li>\n<li>n) Someterse a las actuaciones de comprobaci\u00f3n que establezcan las normas que se dicten en la gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) Prestar colaboraci\u00f3n y facilitar cuanta documentaci\u00f3n sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponde, dentro del \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n concedente, a la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda, as\u00ed como a los \u00f3rganos que de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero.<\/p>\n<ol>\n<li>o) Responder de cualquier da\u00f1o o perjuicio que en su actividad puedan causar a terceros, incluidos los ocasionados por el personal a su cargo.<\/li>\n<li>p) Utilizar la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica de control, gesti\u00f3n y transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n que establezca las normas que se dicten en la gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020.<\/li>\n<li>q) Se\u00f1alizar debidamente en todas las actuaciones y actividades que se desarrollen y hacer constar en toda la informaci\u00f3n o publicidad de \u00e9stas que se trata de una actividad subvencionada por la Junta de Andaluc\u00eda a trav\u00e9s de la Consejer\u00eda de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, resaltando el car\u00e1cter p\u00fablico de la financiaci\u00f3n, utilizando un lenguaje no sexista. Adem\u00e1s, todos los materiales, im\u00e1genes y documentaci\u00f3n utilizados evitar\u00e1n cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deber\u00e1n fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres. Asimismo, se deber\u00e1 cumplir las medidas y requisitos de publicidad que se dicten por la Uni\u00f3n Europea y en todo caso con lo establecido en el Anexo III del Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) n\u00fam. 808\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de julio de 2014.<\/li>\n<li>r) Los Grupos de Desarrollo Rural deber\u00e1n integrarse, a trav\u00e9s de asociaciones de \u00e1mbito regional o nacional, en la Red Rural Nacional y deber\u00e1n participar en un proyecto de cooperaci\u00f3n con otro u otros Grupos de Desarrollo Rural de Andaluc\u00eda, de Espa\u00f1a, o de cualquier Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea o de pa\u00edses terceros.<\/li>\n<li>s) Propiciar la formaci\u00f3n continua del personal del Grupo de Desarrollo Rural.<\/li>\n<li>t) Asistir a las reuniones y acciones de formaci\u00f3n a las que se le requiera, organizadas por la autoridad de gesti\u00f3n o el organismo pagador.<\/li>\n<li>u) Integrar la Igualdad de G\u00e9nero en el desempe\u00f1o de las funciones recogidas en el art\u00edculo 20, incluidos los procesos de toma de decisi\u00f3n.<\/li>\n<li>v) Anualmente, el Grupo de Desarrollo Rural, en el primer trimestre del a\u00f1o, deber\u00e1 presentar un informe sobre las actuaciones que haya desarrollado durante el ejercicio anterior, con el contenido que se indique en el convenio de colaboraci\u00f3n que se firme con la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural de la Consejer\u00eda de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.<\/li>\n<li>Notificada la resoluci\u00f3n por la que se reconoce la condici\u00f3n de Grupo de Desarrollo Rural, dichos grupos estar\u00e1n obligados a la inscripci\u00f3n, ante la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos, del fichero automatizado de datos de car\u00e1cter personal para la implementaci\u00f3n de las Estrategias de Desarrollo Local, comunicando expresamente a la Agencia que los citados datos ser\u00e1n cedidos a la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural. El Grupo de Desarrollo Rural deber\u00e1 solicitar la inscripci\u00f3n del citado fichero en el plazo de un mes desde la recepci\u00f3n de la citada resoluci\u00f3n, debiendo remitir a la Direcci\u00f3n General el documento acreditativo de la inscripci\u00f3n en el plazo de quince d\u00edas desde su recepci\u00f3n en el Grupo de Desarrollo Rural.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 22. P\u00e9rdida de la condici\u00f3n de Grupo de Desarrollo Rural.<\/p>\n<ol>\n<li>Son causas por las que se podr\u00e1 iniciar el procedimiento de p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de Grupo de Desarrollo Rural las siguientes:<\/li>\n<li>a) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el art\u00edculo 21.<\/li>\n<li>b) El incumplimiento de las obligaciones y dem\u00e1s disposiciones que establezcan las normas de desarrollo que regulen la participaci\u00f3n de los Grupos de Desarrollo Rural en la gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural de Andaluc\u00eda 2014-2020.<\/li>\n<li>c) El incumplimiento de las funciones establecidas en el art\u00edculo 20.<\/li>\n<li>d) La aplicaci\u00f3n de los fondos p\u00fablicos a un fin distinto a aqu\u00e9l para el que fueron concedidos.<\/li>\n<li>El procedimiento de p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de Grupo de Desarrollo Rural se regir\u00e1 por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el t\u00edtulo IV de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Orden.<\/li>\n<li>El procedimiento de p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de Grupo de Desarrollo Rural se iniciar\u00e1 de oficio por acuerdo de la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petici\u00f3n razonada de otros \u00f3rganos o por denuncia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El procedimiento de p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de Grupo de Desarrollo Rural podr\u00e1 iniciarse si se determina que concurre alguna de las causas previstas en el apartado 1, atendiendo a la relevancia de las mismas y\/o a su continuidad.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural ser\u00e1 el \u00f3rgano competente para resolver el procedimiento de p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de Grupo de Desarrollo Rural.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n que se dicte deber\u00e1 atender a las circunstancias concurrentes y aplicar, en su caso, el principio de proporcionalidad para moderar los efectos del incumplimiento siempre que se acredite por parte del Grupo de Desarrollo Rural una actuaci\u00f3n inequ\u00edvocamente tendente a la satisfacci\u00f3n de sus compromisos.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>En la tramitaci\u00f3n del procedimiento se garantizar\u00e1, en todo caso, el derecho de la entidad interesada a la audiencia.<\/li>\n<li>El plazo m\u00e1ximo para dictar y notificar la resoluci\u00f3n expresa ser\u00e1 de seis meses y se contar\u00e1 desde la fecha del acuerdo de inicio del procedimiento administrativo para determinar, si procede, la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de Grupo de Desarrollo Rural. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resoluci\u00f3n expresa se producir\u00e1 la caducidad del procedimiento administrativo.<\/li>\n<li>La resoluci\u00f3n podr\u00e1 ser recurrida en alzada ante la persona titular de la Consejer\u00eda de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 121 y 122 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/li>\n<li>La entidad que pierda la condici\u00f3n de Grupo estar\u00e1 obligada a comunicar dicha circunstancia a las personas promotoras de los proyectos subvencionados en el marco de las intervenciones de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020.<\/li>\n<li>La p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de Grupo de Desarrollo Rural conlleva el cese de la colaboraci\u00f3n con la Consejer\u00eda de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural para la gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, quedando la entidad obligada devolver las cantidades que le hayan sido anticipadas de la submedida 19.4, con los intereses que hayan devengado.<\/li>\n<li>En todo caso, la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural habilitar\u00e1 los medios humanos y materiales necesarios para dar continuidad a la ejecuci\u00f3n de la Estrategia de Desarrollo Local y las restantes actuaciones cuya gesti\u00f3n o ejecuci\u00f3n se hubiesen encargado a la entidad que pierde la condici\u00f3n de Grupo, continuando con la tramitaci\u00f3n de los expedientes ya seleccionados.<\/li>\n<li>En el caso de que alguna entidad perdiera su condici\u00f3n de Grupo de Desarrollo Rural o en cualquier otra circunstancia especial que lo justifique, la Direcci\u00f3n General competente en materia de desarrollo rural podr\u00e1 convocar, para la sustituci\u00f3n del mismo, el procedimiento extraordinario previsto en la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional \u00fanica. Convocatoria extraordinaria.<\/p>\n<p>Si, tras la notificaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n a la que se refiere el art\u00edculo 16 de esta Orden, no resultase seleccionado un Grupo de Desarrollo Rural para cada Zona Rural Leader de Andaluc\u00eda, la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, por resoluci\u00f3n que se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda, podr\u00e1 abrir una nueva convocatoria, a la que podr\u00e1n presentarse las entidades que hayan adquirido la condici\u00f3n de Grupo de Desarrollo Rural para cubrir alguna de las zonas lim\u00edtrofes no cubiertas, adicionalmente a la ya asignada y de acuerdo con el procedimiento previsto en la presente disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica. Adaptaci\u00f3n de la Estrategia de Desarrollo Local.<\/p>\n<p>Las entidades que hayan sido seleccionadas como Grupos de Desarrollo Rural Candidatos y que hayan presentado una Estrategia de Desarrollo Local de conformidad con la Orden de 19 de enero de 2016, con anterioridad a la publicaci\u00f3n de la presente disposici\u00f3n, dispondr\u00e1n de un periodo para adaptar sus Estrategias de Desarrollo Local Leader, en el caso de ser necesario y a instancia de la Direcci\u00f3n General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final \u00fanica. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>La presente Orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Sevilla, 7 de noviembre de 2016<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>MAR\u00cdA DEL CARMEN ORTIZ RIVAS<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden de 7 de noviembre de 2016, por la que se regula el procedimiento de selecci\u00f3n de las Estrategias de Desarrollo Local Leader y el reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural de Andaluc\u00eda en el marco de la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural de Andaluc\u00eda 2014-2020.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[800],"class_list":["post-12546","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-andaluciadesarrollo-rural"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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