{"id":12553,"date":"2020-12-23T12:37:52","date_gmt":"2020-12-23T12:37:52","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/regulacion-del-derecho-de-realojo-y-retorno-en-cantabria\/"},"modified":"2020-12-23T12:37:52","modified_gmt":"2020-12-23T12:37:52","slug":"regulacion-del-derecho-de-realojo-y-retorno-en-cantabria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12553","title":{"rendered":"Regulaci\u00f3n del derecho de realojo y retorno en Cantabria"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 3\/2016, de 28 de octubre, de modificaci\u00f3n de la Ley 2\/2001, de 25 de junio, de ordenaci\u00f3n territorial y r\u00e9gimen urban\u00edstico del suelo de Cantabria, para la regulaci\u00f3n del derecho de realojo y retorno en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/strong><!--more--><\/p>\n<p><strong>[sc name=\u00bburbanismo\u00bb ]<\/strong><\/p>\n<p>BOE de 18 de noviembre de 2016<\/p>\n<p><strong>Textos originales:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>A\u00d1ADE las disposiciones adicionales 8, 9 y 10, y la disposici\u00f3n transitoria 13 a la Ley 2\/2001, de 25 de junio<\/li>\n<li>DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Org\u00e1nica 8\/1981, de 30 de diciembre<\/li>\n<\/ul>\n<p>TEXTO<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE CANTABRIA<\/p>\n<p>Con\u00f3zcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 15.2.\u00ba del Estatuto de Autonom\u00eda para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 3\/2016, de 28 de octubre, de modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria 2\/2001, de 25 de junio, de ordenaci\u00f3n territorial y r\u00e9gimen urban\u00edstico del suelo de Cantabria, para la regulaci\u00f3n del derecho de realojo y retorno en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>El derecho de realojo constituye una garant\u00eda jur\u00eddica presente en el derecho espa\u00f1ol, desde la aprobaci\u00f3n de Ley 8\/1990, de 25 de julio, sobre reforma del r\u00e9gimen urban\u00edstico y valoraciones del suelo.<\/p>\n<p>Las previsiones contenidas en dicha Ley se incorporaron posteriormente a la disposici\u00f3n adicional cuarta del Real Decreto Legislativo 1\/1992, de 26 de junio, por el que se aprob\u00f3 el Texto Refundido de la Ley sobre el R\u00e9gimen del Suelo y Ordenaci\u00f3n Urbana, que fue objeto de examen por Tribunal Constitucional en su Sentencia 61\/1997, de 20 de marzo, por la cual se estimaron parcialmente los recursos formulados por distintas Comunidades Aut\u00f3nomas en defensa de las competencias que \u00e9stas ostentan en materia de Urbanismo.<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n creada tras dicho pronunciamiento del Alto Tribunal produjo una clara merma de la garant\u00eda del derecho de realojo para los ocupantes de viviendas que hubiesen tenido que ser desalojados como consecuencia de actuaciones sistem\u00e1ticas no expropiatorias, en aquellas Comunidades Aut\u00f3nomas que a\u00fan no han regulado por Ley ese supuesto, dada la falta de cobertura jur\u00eddica que precisa la imposici\u00f3n del correlativo deber o carga urban\u00edstica, a cuyo cumplimiento han de dar satisfacci\u00f3n el promotor privado o, en su caso, la Administraci\u00f3n actuante.<\/p>\n<p>Si bien en el caso de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria dicha garant\u00eda del derecho de realojo y retorno est\u00e1 contemplado en la Ley de Cantabria 2\/2001, de 25 de junio, de ordenaci\u00f3n territorial y r\u00e9gimen urban\u00edstico del suelo de Cantabria, a tenor del contenido de sus art\u00edculos 38.6 y 128.1, as\u00ed como por el art\u00edculo 83.4 del Reglamento de Planeamiento, aprobado mediante Real Decreto 2159\/1978, de 23 de junio, vigente en Cantabria en funci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional segunda de la propia Ley de Cantabria 2\/2001, el escaso y disperso desarrollo de dichos preceptos hace necesario completar y concretar los contenidos jur\u00eddicos de los mismos para reforzar las garant\u00edas del respeto a los derechos constitucionalmente protegidos que afectan este tipo de procedimientos, como son el derecho a la propiedad, el derecho a una vivienda digna y el derecho al trabajo.<\/p>\n<p>Con la presente Ley se trata de cubrir la laguna existente en el Derecho de nuestra Comunidad Aut\u00f3noma, en un momento en el que, adem\u00e1s, urge dar soluci\u00f3n, sin demora, a este problema, debido al proceso abierto de revisi\u00f3n del planeamiento urban\u00edstico de nuestros municipios, y a la inminente puesta en marcha de los primeros desarrollos, en ejecuci\u00f3n de estos instrumentos, que muchas veces obligan a actuar sobre los tejidos urbanos o suelos consolidados por la edificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para dar respuesta a esta situaci\u00f3n, se plantea una regulaci\u00f3n basada en dos principios b\u00e1sicos, cuya atenci\u00f3n se entiende ineludible: la igualdad de trato en materia de realojo en los distintos tipos de operaciones urban\u00edsticas; y la universalizaci\u00f3n de ese derecho, mediante la garant\u00eda del acceso efectivo a una vivienda digna en todos los casos.<\/p>\n<p>A tal fin, partiendo de la regulaci\u00f3n vigente, fijada por el legislador estatal en el Real Decreto Legislativo 7\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci\u00f3n Urbana, se procede a extender la garant\u00eda del derecho a toda actuaci\u00f3n de ejecuci\u00f3n urban\u00edstica en la que se requiera el desalojo de los ocupantes legales de inmuebles que constituyan su residencia habitual, y se atribuye el mismo contenido material al deber de realojo, tanto si se act\u00faa mediante expropiaci\u00f3n forzosa, como a trav\u00e9s de cualquier otro sistema de ejecuci\u00f3n del planeamiento previsto en nuestra legislaci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>Por otro lado, al objeto de impedir que ning\u00fan afectado por la acci\u00f3n urban\u00edstica pueda ver entorpecido su leg\u00edtimo derecho de acceder a una vivienda digna y en condiciones realmente asumibles, se obliga a dar cumplimento al deber de realojo y retorno ofreciendo una vivienda de sustituci\u00f3n a cambio de la que resulta expropiada, sin que deba existir compensaci\u00f3n econ\u00f3mica adicional, asent\u00e1ndose as\u00ed en el Derecho Urban\u00edstico de Cantabria el criterio \u00abvivienda por vivienda\u00bb, con el que se supera el sacrificio vital que la concepci\u00f3n cl\u00e1sica de esta figura ha venido produciendo en muchos casos.<\/p>\n<p>Como complemento a los citados principios, por medio de esta Ley se extiende el derecho de realojo y retorno en favor de quienes explotan locales comerciales o negocios en los \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n afectados por las operaciones de renovaci\u00f3n urbana o reforma interior. Aunque los tribunales han venido excluyendo esta posibilidad en atenci\u00f3n a la configuraci\u00f3n dada a los citados derechos en nuestro ordenamiento, este cambio normativo resulta necesario al objeto de evitar la deslocalizaci\u00f3n de quienes conviven o desarrollan su actividad en un determinado barrio y contribuyen a configurar el tejido social y econ\u00f3mico de \u00e9ste.<\/p>\n<p>Asimismo, la presente Ley faculta a las partes afectadas por la actuaci\u00f3n urban\u00edstica a llegar a posibles soluciones alternativas, por v\u00eda convencional, con el fin de dotar al sistema de la mayor flexibilidad posible.<\/p>\n<p>Al objeto de evitar el desarraigo de las personas afectadas por la acci\u00f3n urban\u00edstica, se impone como criterio de realojo el de mayor proximidad a la ubicaci\u00f3n originaria, siendo preferente, en todo caso, que la vivienda o local de sustituci\u00f3n se ubiquen en el mismo \u00e1mbito de la actuaci\u00f3n, a menos que no sea posible en raz\u00f3n de los usos previstos o por otras causas debidamente justificadas.<\/p>\n<p>Otra de las previsiones que se introducen es la exigencia de que las viviendas de sustituci\u00f3n re\u00fanan condiciones adecuadas a las necesidades, no solo del titular del derecho de realojo, sino tambi\u00e9n de cuantos integran su unidad familiar o de convivencia, a fin de que cualquier situaci\u00f3n de discapacidad, problema de movilidad o adaptaci\u00f3n que pudieran padecer alguno de sus miembros, sean a su vez atendidas.<\/p>\n<p>Se incorporan, adem\u00e1s, las correspondientes garant\u00edas procedimentales, de forma que el derecho de realojo deba ser contemplado, desde un inicio, en el curso de la tramitaci\u00f3n de los respectivos instrumentos de gesti\u00f3n urban\u00edstica, que da lugar a su nacimiento. A trav\u00e9s de dicho procedimiento, se determina el momento concreto en el que la vivienda de sustituci\u00f3n debe ser puesta a disposici\u00f3n de los afectados y se fija un r\u00e9gimen supletorio de realojo provisional, al objeto de reforzar la satisfacci\u00f3n del derecho en todos sus extremos. De esta forma, tras la entrada en vigor de la presente norma, no se podr\u00e1n ocupar las viviendas de los afectados que tengan reconocido el derecho de realojo en tanto que no se haya procedido a la entrega de la vivienda de realojo provisional o definitivo, o no se haya producido la renuncia efectiva al derecho reconocido.<\/p>\n<p>Finalmente, el contenido de esta Ley se completa con medidas fiscales de apoyo al realojo.<\/p>\n<p>En virtud de lo se\u00f1alado, y al objeto de conseguir los fines que han quedado expuestos, se introducen tres nuevas disposiciones adicionales al texto de la Ley de Cantabria 2\/2001, con el tenor que a continuaci\u00f3n se indica, as\u00ed como su correspondiente r\u00e9gimen de transitoriedad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo primero. Modificaci\u00f3n de la Ley de Cantabria 2\/2001, de 25 de junio, de Ordenaci\u00f3n Territorial y R\u00e9gimen Urban\u00edstico del Suelo de Cantabria.<\/strong><\/p>\n<p>Uno. Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional octava, a la Ley de Cantabria 2\/2001, de 25 de junio, con el siguiente tenor:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional octava. Derecho de realojo.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Todas las actuaciones de ejecuci\u00f3n del planeamiento encuadrables en el \u00e1mbito del Real Decreto Legislativo 7\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci\u00f3n Urbana, en las que se requiera el desalojo de los ocupantes legales de viviendas destinadas a residencia habitual, as\u00ed como de los empresarios afectados que se encuentren explotando locales comerciales o negocios, conllevar\u00e1n el deber jur\u00eddico de garantizar el derecho de realojo y retorno, a ser posible, en la misma unidad de actuaci\u00f3n, y si no en el \u00e1mbito m\u00e1s cercano, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la presente disposici\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A estos efectos, ser\u00e1n considerados ocupantes legales quienes residan habitualmente y de forma leg\u00edtima en las viviendas objeto de desalojo y siempre que \u00e9stas sean edificaciones que hayan sido construidas de conformidad con el ordenamiento urban\u00edstico. En cuanto a los locales comerciales o negocios, ser\u00e1n considerados empresarios afectados quienes se encuentren explotando un negocio, situado en un local comercial que vaya a ser objeto de un desalojo, al menos un a\u00f1o antes del inicio formal de las actuaciones de ejecuci\u00f3n del planeamiento urban\u00edstico.<\/p>\n<p>Asimismo, se entender\u00e1 que una vivienda constituye residencia habitual, cuando la misma se haya ocupado de manera efectiva durante un per\u00edodo superior a 183 d\u00edas en el \u00faltimo a\u00f1o natural anterior a la notificaci\u00f3n a las personas afectadas de la aprobaci\u00f3n inicial del instrumento de ejecuci\u00f3n del planeamiento urban\u00edstico, salvo causa grave que lo hubiera impedido. Ambos extremos podr\u00e1n ser acreditados por el interesado a trav\u00e9s de cualquier medio admitido en Derecho. En todo caso, se presume la residencia habitual, salvo que se pruebe lo contrario, cuando la vivienda afectada conste como domicilio de la persona ocupante en el padr\u00f3n municipal y tambi\u00e9n a efectos fiscales durante el referido per\u00edodo de tiempo.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, tendr\u00e1n derecho de realojo y retorno las personas que transitoriamente y por razones de necesidad, debidamente justificadas, se hayan visto obligadas a abandonar su residencia habitual por circunstancias econ\u00f3micas, de enfermedad, incapacidad o asistencia a familiares.<\/p>\n<p>Los propietarios que establezcan su residencia habitual con posterioridad a la aprobaci\u00f3n inicial del instrumento de gesti\u00f3n tendr\u00e1n derecho de realojo y retorno siempre que se den estos requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Que fuesen propietarios de la vivienda afectada un a\u00f1o antes de la aprobaci\u00f3n inicial del instrumento de gesti\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Que hayan transcurrido m\u00e1s de 6 meses desde el inicio formal de las actuaciones sin que se hayan aprobado definitivamente los instrumentos de gesti\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Que medie causa objetiva que justifique el retorno a la vivienda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A efectos del reconocimiento de los derechos de realojo y retorno, se entender\u00e1 como inicio formal de las actuaciones de ejecuci\u00f3n del planeamiento urban\u00edstico, los actos relativos a la aprobaci\u00f3n inicial de los Estatutos de la Junta de Compensaci\u00f3n, del proyecto de reparcelaci\u00f3n y de la relaci\u00f3n de bienes y derechos expropiados, seg\u00fan se act\u00fae, respectivamente, mediante los sistemas de compensaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n, o a trav\u00e9s de la expropiaci\u00f3n forzosa.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Est\u00e1n obligados a dar cumplimiento al deber de realojo y retorno:<\/li>\n<li>a) La Administraci\u00f3n o, en su caso, el beneficiario de la expropiaci\u00f3n, cuando se act\u00fae mediante expropiaci\u00f3n forzosa, ya sea de forma integrada o aislada, o por ocupaci\u00f3n directa.<\/li>\n<li>b) El promotor de la actuaci\u00f3n, cuando se opere en \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n integrada mediante procedimientos no expropiatorios.<\/li>\n<li>En todas las actuaciones de ejecuci\u00f3n del planeamiento encuadrables en el \u00e1mbito del Real Decreto Legislativo 7\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci\u00f3n Urbana, en las que se requiera el desalojo de los ocupantes legales de viviendas destinadas a residencia habitual o de locales comerciales, ser\u00e1 necesario cumplir los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>a) Los costes derivados de garantizar el cumplimiento del deber de realojo y retorno, en los t\u00e9rminos fijados en esta disposici\u00f3n adicional, deber\u00e1n incluirse dentro de los gastos de urbanizaci\u00f3n, de forma individualizada y pormenorizada, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 18.1.e) del Real Decreto Legislativo 7\/2015, de 30 de octubre y en el art\u00edculo 128.1. h) de la presente Ley.<\/li>\n<li>b) Todos los instrumentos de planeamiento que amparen actuaciones urban\u00edsticas que conlleven el deber de realojo o retorno deber\u00e1n contener un estudio completo de las consecuencias sociales y econ\u00f3micas de su ejecuci\u00f3n, justificando la existencia de medios necesarios para llevarlas a efecto y la adopci\u00f3n de las medidas precisas que garanticen la defensa de los intereses de la poblaci\u00f3n afectada.<\/li>\n<li>La garant\u00eda del derecho de realojo y retorno, quedar\u00e1 sujeta, en primer t\u00e9rmino, a las reglas contenidas en los siguientes subapartados, sin perjuicio de los posibles acuerdos a los que, voluntariamente, pudieran llegar las partes.<\/li>\n<li>a) Por cada una de las viviendas y locales comerciales o negocios afectados por la actuaci\u00f3n urban\u00edstica, ser\u00e1 preciso ofrecer una vivienda o local comercial de sustituci\u00f3n, que ha de reunir los siguientes requisitos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Estar ubicado en el mismo \u00e1mbito de la actuaci\u00f3n y con las mismas condiciones superficiales, orientaciones y vistas, salvo casos de equipamientos p\u00fablicos o infraestructuras incompatibles con requisitos de usos residenciales y habitabilidad debidamente justificados. En este \u00faltimo caso, tanto la vivienda como el local comercial de sustituci\u00f3n deber\u00e1 estar situado en el lugar m\u00e1s pr\u00f3ximo posible al anterior a la sustituci\u00f3n y siempre dentro del mismo barrio o, de desaparecer este, en el m\u00e1s cercano, respetando en todo caso las condiciones superficiales y, siempre que ello fuera posible, las condiciones de orientaci\u00f3n y vistas que se adaptar\u00e1n lo m\u00e1ximo posible a las que ten\u00eda la vivienda original.<\/p>\n<p>2.\u00ba Contar con las condiciones de habitabilidad de una vivienda de protecci\u00f3n p\u00fablica y adecuarse, en todo caso y de forma prioritaria, a las necesidades propias de la unidad de convivencia, tanto en relaci\u00f3n con la superficie m\u00ednima adecuada al n\u00famero de personas que formen la unidad de convivencia, y sin que en ning\u00fan caso pueda suponer una merma de la superficie de la vivienda original, como respecto de cualquier otra circunstancia de car\u00e1cter especial que pudiera afectar a alguno de sus miembros. En los mismos t\u00e9rminos se deber\u00e1 adjudicar el local comercial, que deber\u00e1 garantizar en todo caso la misma cabida que el sustituido, la misma localizaci\u00f3n comercial y cumplir con todos los requisitos necesarios para la renovaci\u00f3n de la licencia correspondiente de estar esta vigente, que ser\u00e1 tramitada por el obligado a garantizar el derecho de realojo y retorno.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Si los ocupantes de las viviendas originarias o de los locales comerciales o de negocios lo fuesen en virtud de un t\u00edtulo de propiedad, el obligado a dar cumplimiento al deber de realojo y retorno deber\u00e1 ofrecerles una vivienda o local de sustituci\u00f3n, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el apartado anterior, sin que deba existir compensaci\u00f3n econ\u00f3mica adicional a la vivienda expropiada.<\/li>\n<li>c) En el supuesto de que los afectados por la actuaci\u00f3n urban\u00edstica ocupen la vivienda a desalojar al amparo de un derecho de usufructo o de un derecho de arrendamiento, el realojo y retorno se realizar\u00e1 con una duraci\u00f3n igual al plazo que quede de vigencia de su t\u00edtulo originario y, en todo caso, en id\u00e9nticas condiciones de superficie, r\u00e9gimen de tenencia y contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica, incluyendo la ubicaci\u00f3n y orientaci\u00f3n, cuando el realojo sea en el mismo \u00e1mbito de actuaci\u00f3n y, siempre que sea posible, cuando el planeamiento sea compatible con usos residenciales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el supuesto de que el afectado por la actuaci\u00f3n urban\u00edstica ocupe un local comercial en r\u00e9gimen de arrendamiento con un negocio en activo, se le dar\u00e1 la opci\u00f3n de acogerse al derecho de realojo y retorno al mismo \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, o solo realojo en \u00e1mbito distinto al de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si eligiera acogerse al derecho de realojo y retorno al mismo \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, se le deber\u00e1 habilitar un lugar de trabajo provisional que permita la continuidad de la actividad, en condiciones de viabilidad econ\u00f3mica, sufragando el obligado a ello el cien por cien de los gastos que ocasione el traslado provisional y el retorno definitivo.<\/p>\n<p>No tendr\u00e1n que abandonar el local afectado hasta que no est\u00e9 reconocido su derecho formalmente, determinada la cuant\u00eda a abonar, aportada garant\u00eda de pago suficiente y, en su caso, habilitado el espacio de sustituci\u00f3n provisional, no pudiendo ser la suspensi\u00f3n de la actividad por traslado superior a una semana.<\/p>\n<p>En el supuesto en el que la actuaci\u00f3n urban\u00edstica sea incompatible con la continuidad de la actividad econ\u00f3mica o cuando de la actuaci\u00f3n urban\u00edstica se deriven cambios en el entorno que dificulten sustancialmente la actividad econ\u00f3mica del negocio, el titular de un negocio en activo podr\u00e1 solicitar el realojo en una zona distinta a la de la actuaci\u00f3n urban\u00edstica.<\/p>\n<p>En todo caso, ser\u00e1n conceptos indemnizables cuando est\u00e9n debidamente justificados:<\/p>\n<p>1.\u00ba Traslado, carga y descarga de instalaciones, maquinaria y mobiliario.<\/p>\n<p>2.\u00ba Gastos de desmontaje y montaje.<\/p>\n<p>3.\u00ba P\u00e9rdida de elementos productivos no trasladables.<\/p>\n<p>4.\u00ba Deterioro o p\u00e9rdida de existencias a causa del traslado.<\/p>\n<p>5.\u00ba Gastos de sustituci\u00f3n o acondicionamiento del nuevo local, incluyendo en su caso la ejecuci\u00f3n de obras de adecuaci\u00f3n con los correspondientes gastos por elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos, licencias de obras etc.<\/p>\n<p>6.\u00ba Deterioro o p\u00e9rdida por transporte.<\/p>\n<p>7.\u00ba Gastos de primer establecimiento incluyendo los gastos en publicidad, instalaciones de tel\u00e9fono, las acometidas a las redes de distribuci\u00f3n de gas, agua, luz, abono de tasas administrativas.<\/p>\n<p>8.\u00ba Lucro cesante temporal hasta el normal funcionamiento del negocio.<\/p>\n<p>9.\u00ba Indemnizaciones laborales, incluyendo por ello el importe de los salarios y cuotas a la Seguridad Social del personal del negocio durante la paralizaci\u00f3n de \u00e9ste hasta el normal funcionamiento del mismo.<\/p>\n<p>10.\u00ba P\u00e9rdida por mayores gastos de carga y transporte de mercanc\u00edas.<\/p>\n<p>11.\u00ba P\u00e9rdida de clientela.<\/p>\n<p>12.\u00ba Cualquier otro gasto que sea necesario llevar a cabo para el reinicio de la actividad cuando resulten justificados.<\/p>\n<p>Para el c\u00e1lculo de la indemnizaci\u00f3n por la p\u00e9rdida de la clientela se aplicar\u00e1 un porcentaje decreciente sobre la media ponderada del beneficio neto de los tres \u00faltimos a\u00f1os a contar desde la aprobaci\u00f3n definitiva del instrumento de gesti\u00f3n. Dicho porcentaje ser\u00e1 en cada ejercicio respectivo de un 75\u00a0%, un 50\u00a0% y un 25\u00a0%. Para el supuesto de negocios basados en establecimientos de hosteler\u00eda, venta de productos al por menor o cualquier otro cuya clientela lo sea por raz\u00f3n de su ubicaci\u00f3n se presumir\u00e1, salvo prueba en contrario, la p\u00e9rdida de la clientela cuando el desplazamiento sea fuera del barrio en el que estaba situado el emplazamiento.<\/p>\n<p>En las valoraciones econ\u00f3micas se tendr\u00e1n en cuenta los precios de mano de obra, los gastos generales, beneficio industrial y los impuestos que recaigan sobre las actividades necesarias para el traslado que deban ser realizadas por un tercero.<\/p>\n<p>De no existir prueba de la necesidad de un determinado gasto para el mantenimiento de un nivel similar de actividad, este ser\u00e1 considerado como inversi\u00f3n y perder\u00e1 la condici\u00f3n de gasto indemnizable.<\/p>\n<p>El importe de las obras de acondicionamiento necesarias para la apertura del nuevo negocio no podr\u00e1n suponer una mejora en relaci\u00f3n con las instalaciones existentes. Sin embargo, a la vista del cambio forzoso de local cuya ubicaci\u00f3n y nueva clientela, as\u00ed como la existencia de otros factores a\u00f1adidos, puede exigir una mejora en las instalaciones, el precio fijado para el importe de las obras necesarias hasta la equivalencia con las instalaciones anteriores se incrementar\u00e1 en un veinte por ciento.<\/p>\n<p>La p\u00e9rdida por mayores gastos de carga y transporte se calcular\u00e1 capitalizando el importe anual del perjuicio al diez por ciento.<\/p>\n<p>Las indemnizaciones que correspondan por cada uno de estos conceptos corresponder\u00e1n al titular de la actividad econ\u00f3mica independientemente de su condici\u00f3n de propietario o de arrendatario del inmueble en el que se lleve a cabo aqu\u00e9lla.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Sin perjuicio de lo se\u00f1alado en los subapartados anteriores, y tal como se determina en la legislaci\u00f3n estatal, la entrega de la vivienda de sustituci\u00f3n en r\u00e9gimen de propiedad, sustituir\u00e1 al abono del justiprecio, salvo que el afectado opte por percibirlo en met\u00e1lico, en cuyo caso no podr\u00e1 ejercitar su derecho de realojo y retorno.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Del mismo modo, cuando la ejecuci\u00f3n del planeamiento se lleve a cabo a trav\u00e9s de los sistemas de compensaci\u00f3n o cooperaci\u00f3n, la entrega de la vivienda de sustituci\u00f3n, sin participaci\u00f3n en los gastos derivados de la actuaci\u00f3n, equivaldr\u00e1 a los derechos de aprovechamiento urban\u00edstico e indemnizaciones que le correspondan en el instrumento de equidistribuci\u00f3n, salvo que el interesado opte por percibirlos, en cuyo caso no tendr\u00e1 derecho de realojo.<\/p>\n<ol>\n<li>e) La entrega en propiedad de una vivienda o local en compensaci\u00f3n del que se va a derribar como consecuencia de la actuaci\u00f3n urban\u00edstica de que se trate, atribuir\u00e1 al obligado a satisfacer el deber de realojo un derecho de adquisici\u00f3n preferente por un plazo m\u00e1ximo de 5 a\u00f1os.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No se podr\u00e1n ejercer los derechos de tanteo y retracto en los supuestos de que la transmisi\u00f3n se produzca entre personas con parentesco por consanguinidad hasta el tercer grado, o entre c\u00f3nyuges o miembros de parejas de hecho legalmente constituidas. Tampoco se podr\u00e1n ejercer en las transmisiones a t\u00edtulo gratuito entre ascendientes o descendientes en cualquier grado, incluidos pactos sucesorios.<\/p>\n<p>No se podr\u00e1 ejercer en ning\u00fan caso cuando la transmisi\u00f3n sea <em>mortis causa<\/em>.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>El procedimiento de realojo y retorno, que quedar\u00e1 sometido a los mismos tr\u00e1mites de aprobaci\u00f3n inicial e informaci\u00f3n p\u00fablica previa a la aprobaci\u00f3n definitiva, ser\u00e1 un cap\u00edtulo espec\u00edfico del Proyecto de Expropiaci\u00f3n, Reparcelaci\u00f3n, Compensaci\u00f3n u otro y formar\u00e1 parte de la memoria vinculante del mismo, as\u00ed como de las valoraciones de costes y cuenta de liquidaci\u00f3n, tanto provisional corno definitiva. La aprobaci\u00f3n definitiva del proyecto urban\u00edstico que corresponda depender\u00e1 de la validez del procedimiento de realojo y retorno.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El procedimiento de realojo y retorno en todo caso, deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La relaci\u00f3n de bienes y derechos afectados, en el caso de que se act\u00fae por expropiaci\u00f3n forzosa, y los proyectos de compensaci\u00f3n o reparcelaci\u00f3n, cuando la ejecuci\u00f3n del plan se lleve a efecto a trav\u00e9s de los sistemas de compensaci\u00f3n, cooperaci\u00f3n o concesi\u00f3n de obra urbanizadora, deber\u00e1n incluir la relaci\u00f3n de las personas ocupantes de viviendas y empresarios afectados que puedan ejercitar el derecho de realojo y retorno y las condiciones en las que se dar\u00e1 cumplimiento a ese deber urban\u00edstico, de acuerdo con las opciones manifestadas por los afectados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A tal fin, con la anterioridad procedimental exigible:<\/p>\n<p>1.\u00ba En el caso de expropiaci\u00f3n, la Administraci\u00f3n requerir\u00e1 a todas las personas que ocupen las viviendas afectadas por la actuaci\u00f3n, para que, en el plazo de un mes, soliciten de forma fehaciente, bien el reconocimiento y ejecuci\u00f3n de su derecho de realojo y retorno, bien su renuncia al mismo a cambio de la indemnizaci\u00f3n que corresponda. La Administraci\u00f3n, durante el per\u00edodo de informaci\u00f3n p\u00fablica, publicar\u00e1 el listado provisional de personas afectadas con indicaci\u00f3n de si opta por ejercitar el derecho al realojo y retorno o la indemnizaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>2.\u00ba En caso de que el proyecto sea de Compensaci\u00f3n o Reparcelaci\u00f3n, en el cap\u00edtulo Realojo y retorno, se deber\u00e1 incluir un listado de provisional de presuntos beneficiarios al derecho al realojo y retorno con indicaci\u00f3n exacta de la vivienda, local o negocio afectado.<\/p>\n<p>3.\u00ba Adem\u00e1s de la publicidad en el Bolet\u00edn Oficial correspondiente, se proceder\u00e1 a la notificaci\u00f3n en los t\u00e9rminos fijados en los art\u00edculos 40 y siguientes de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan y se informar\u00e1 a la ciudadan\u00eda de la apertura de este per\u00edodo de informaci\u00f3n p\u00fablica, durante 3 d\u00edas consecutivos en medios de comunicaci\u00f3n en horas de m\u00e1xima audiencia y en d\u00edas de mayor tirada. Se informar\u00e1 detalladamente sobre las zonas afectadas, las condiciones y caracter\u00edsticas del realojo y retorno, plazos procedimientales y fechas previstas de entrega, tanto de las viviendas de sustituci\u00f3n provisionales como las definitivas.<\/p>\n<p>4.\u00ba Durante el per\u00edodo de informaci\u00f3n p\u00fablica, los interesados aportar\u00e1n los documentos que les acredite como afectados por el proyecto urban\u00edstico, as\u00ed como aquellos documentos econ\u00f3micos necesarios para la determinaci\u00f3n de las indemnizaciones que procedan en el caso de los negocios afectados, y manifestar\u00e1n su inter\u00e9s en el reconocimiento y ejecuci\u00f3n del derecho de realojo y retorno o su voluntad de ejercitar los derechos de aprovechamiento urban\u00edstico y percibir las indemnizaciones que le correspondan. Si transcurrido un mes desde la notificaci\u00f3n en los supuestos de expropiaci\u00f3n, o si transcurrido el plazo de informaci\u00f3n p\u00fablica, no hubiera contestaci\u00f3n por parte de las personas afectadas, se presumir\u00e1 que optan por el reconocimiento y ejecuci\u00f3n del derecho de realojo y retorno.<\/p>\n<ol>\n<li>b) No obstante lo dispuesto en los p\u00e1rrafos anteriores, podr\u00e1 reconocerse el derecho de realojo y retorno de otras personas que, con posterioridad al momento correspondiente, acrediten que re\u00fanen los requisitos legales necesarios para su ejercicio.<\/li>\n<li>El obligado a dar cumplimiento al derecho de realojo y retorno deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n del titular del derecho, en el momento de la formalizaci\u00f3n del acta de ocupaci\u00f3n o, en su caso, de la aprobaci\u00f3n definitiva de los proyectos de compensaci\u00f3n, reparcelaci\u00f3n u otro, el alojamiento transitorio, que ocupar\u00e1 durante el tiempo de ejecuci\u00f3n de la unidad de actuaci\u00f3n o \u00e1rea espec\u00edfica y que ser\u00e1 adecuado a las necesidades de la persona titular del derecho y de su unidad de convivencia o, como m\u00ednimo, con condiciones similares a las de la vivienda afectada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si el inmueble destinado a hacer efectivo el alojamiento transitorio se ocupa en r\u00e9gimen de alquiler, el sujeto obligado a hacer efectivo el derecho tendr\u00e1 que satisfacer la diferencia sobre el alquiler que la persona afectada viniese pagando o, si la persona afectada lo fuera en propiedad y no abonara ning\u00fan pr\u00e9stamo hipotecario, la diferencia de los gastos fijos de comunidad e IBI. Sin embargo, si la persona lo era en propiedad y estuviera pagando un pr\u00e9stamo hipotecario, el sujeto obligado abonar\u00e1 \u00edntegramente los gastos de arrendamiento.<\/p>\n<p>Las personas afectadas, no podr\u00e1n ser obligadas a abandonar sus viviendas mientras no se haya puesto a su disposici\u00f3n de forma efectiva el alojamiento transitorio, o su equivalente econ\u00f3mico. Los gastos en los que incurran las personas afectadas para el traslado de sus bienes y enseres correr\u00e1n a cargo de la obligada.<\/p>\n<p>El obligado indemnizar\u00e1 a los negocios afectados, mientras dure la situaci\u00f3n de transitoriedad, con un pago mensual equivalente al beneficio neto mensual medio del a\u00f1o fiscal anterior, a todas las personas que trabajaran en los mismos al menos 6 meses antes de la formalizaci\u00f3n del acta de ocupaci\u00f3n o, en su caso, de la aprobaci\u00f3n definitiva de los proyectos de compensaci\u00f3n, reparcelaci\u00f3n u otro. Los gastos en que incurran los empresarios para el desplazamiento, mantenimiento y conservaci\u00f3n de los materiales y \u00fatiles necesarios para la reapertura del negocio correr\u00e1n a cargo del obligado.<\/p>\n<p>Los gastos accesorios al realojo y retorno provisional ser\u00e1n satisfechos \u00edntegramente por el sujeto obligado a hacer efectivo este derecho, incluyendo las altas de aquellos servicios y suministros necesarios que ya existieran en la vivienda o negocio afectado.<\/p>\n<p>No se podr\u00e1n iniciar las obras de urbanizaci\u00f3n en tanto supongan para los titulares del derecho de realojo y retorno una merma de las condiciones de habitabilidad o accesibilidad de sus viviendas sin hacer efectivo previamente su derecho reconocido y no renunciado.<\/p>\n<p>Las personas afectadas por actuaciones urban\u00edsticas que deban ser realojadas, dispondr\u00e1n de 3 d\u00edas h\u00e1biles para llevar a cabo el traslado de bienes y enseres.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>El derecho de realojo y retorno es personal e intransferible, salvo en el caso de los herederos forzosos o del c\u00f3nyuge o pareja de hecho registrada sup\u00e9rstite, siempre y cuando acrediten que comparten con el titular en t\u00e9rminos de residencia habitual, la vivienda objeto del realojo, con anterioridad al inicio formal de las actuaciones de ejecuci\u00f3n del planeamiento urban\u00edstico.<\/li>\n<li>El reconocimiento del derecho de realojo y retorno es independiente del derecho a percibir la indemnizaci\u00f3n que corresponda, cuando se extingan derechos preexistentes, salvo lo dispuesto en subapartado 4.d).<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todo caso, junto con la vivienda o local de sustituci\u00f3n, los afectados por la actuaci\u00f3n urban\u00edstica tendr\u00e1n derecho a que se les costeen los gastos de traslado de bienes y enseres y las altas de aquellos servicios y suministros necesarios que ya existieran en la vivienda afectada.<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li>Las transmisiones, la constituci\u00f3n de derechos reales y la formalizaci\u00f3n de contratos de arrendamiento para dar cumplimiento a la garant\u00eda de realojo y retorno queda bonificada en un 99\u00a0% de la cuota que se devengue del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados cuando el sujeto pasivo sea el realojado.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional novena, a la Ley de Cantabria\u00a02\/2001, de 25 de junio, con el siguiente tenor:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional novena. Entidades Urban\u00edsticas Colaboradoras.<\/strong><\/p>\n<p>Con el fin de garantizar un urbanismo participativo, en todas las actuaciones de ejecuci\u00f3n del planeamiento encuadrables en el \u00e1mbito del Real Decreto Legislativo 7\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci\u00f3n Urbana, en las que se requiera el desalojo de los ocupantes legales de viviendas destinadas a residencia habitual o de locales comerciales, la ejecuci\u00f3n del Planeamiento se realizar\u00e1, con independencia del sistema da actuaci\u00f3n que se emplee, con la intervenci\u00f3n directa de los afectados mediante la constituci\u00f3n de la correspondiente Entidad Urban\u00edstica Colaboradora, en los t\u00e9rminos recogidos en los art\u00edculos 7 y 119 de esta Ley.\u00bb<\/p>\n<p>Tres. Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima, a la Ley de Cantabria 2\/2001, de 25 de junio, con el siguiente tenor:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cima. Atenci\u00f3n social a los afectados por actuaciones urban\u00edsticas de regeneraci\u00f3n urbana.<\/strong><\/p>\n<p>En toda actuaci\u00f3n urban\u00edstica de regeneraci\u00f3n urbana que conlleve el deber de realojo y retorno de los afectados, se garantizar\u00e1 por parte del obligado a dar cumplimiento al mismo, la asistencia y orientaci\u00f3n por medio de trabajadores sociales a todos aquellos sectores poblacionales que precisen de una atenci\u00f3n especial, bien sea por razones de edad, discapacidad, inmigraci\u00f3n, drogodependencia, u otras circunstancias que pongan de manifiesto un evidente riesgo de exclusi\u00f3n social, de esos individuos o grupos.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro. Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n transitoria decimotercera, a la Ley de Cantabria 2\/2001, de 25 de junio, con el siguiente tenor:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria decimotercera. Aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de realojo.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La regulaci\u00f3n del derecho de realojo, contenida en la Disposici\u00f3n adicional octava de esta Ley, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a todas aquellas actuaciones en las que a\u00fan no se hayan aprobado definitivamente la relaci\u00f3n de bienes y derechos afectados por la expropiaci\u00f3n o los respectivos proyectos de compensaci\u00f3n y reparcelaci\u00f3n, seg\u00fan el sistema de ejecuci\u00f3n empleado.<\/li>\n<li>Fuera de los casos se\u00f1alados en el apartado anterior, el r\u00e9gimen aplicable en materia de realojo a las actuaciones urban\u00edsticas, ser\u00e1 el establecido en la legislaci\u00f3n preexistente.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo segundo. Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Las disposiciones recogidas en esta Ley, entrar\u00e1n en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb.<\/p>\n<p>Palacio del Gobierno de Cantabria, 28 de octubre de 2016.\u2013El Presidente de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, Miguel \u00c1ngel Revilla Roiz.<\/p>\n<p><em>(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Cantabria\u00bb n\u00famero 213, de 7 de noviembre de 2016)<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 3\/2016, de 28 de octubre, de modificaci\u00f3n de la Ley 2\/2001, de 25 de junio, de ordenaci\u00f3n territorial y r\u00e9gimen urban\u00edstico del suelo de Cantabria, para la regulaci\u00f3n del derecho de realojo y retorno en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[804],"class_list":["post-12553","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-comunidad-cantabriarealojo-retorno"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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