{"id":12555,"date":"2020-12-23T12:37:52","date_gmt":"2020-12-23T12:37:52","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/inclusion-social-y-a-la-renta-garantizada-en-navarra\/"},"modified":"2020-12-23T12:37:52","modified_gmt":"2020-12-23T12:37:52","slug":"inclusion-social-y-a-la-renta-garantizada-en-navarra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12555","title":{"rendered":"Inclusi\u00f3n Social y a la Renta Garantizada en Navarra"},"content":{"rendered":"<p><strong>LEY FORAL 15\/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusi\u00f3n Social y a la Renta Garantizada.<\/strong><!--more--><\/p>\n<p><strong>[sc name=\u00bbsecretario\u00bb ]<\/strong><\/p>\n<p>LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA:<\/p>\n<p>Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:<\/p>\n<p>LEY FORAL POR LA QUE SE REGULAN LOS DERECHOS A LA INCLUSI\u00d3N SOCIAL Y A LA RENTA GARANTIZADA.<\/p>\n<p><strong>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>I<\/strong><\/p>\n<p>Desde finales de 2007 la econom\u00eda global ha sufrido una de sus crisis econ\u00f3micas m\u00e1s graves que ha sido denominada la \u201cGran Recesi\u00f3n\u201d. Esta crisis financiera, econ\u00f3mica, pol\u00edtica y social que puso fin a un prolongado per\u00edodo de crecimiento del empleo, ha afectado a elementos centrales de las sociedades occidentales.<\/p>\n<p>La crisis y los desarrollos posteriores est\u00e1n teniendo efectos particularmente graves sobre la vulnerabilidad de las personas, y en particular los costes de la misma han reca\u00eddo de forma especialmente intensa en los grupos de menor nivel de renta. Los indicadores de las situaciones de pobreza, desigualdad y exclusi\u00f3n social (la tasa AROPE y sus componentes, el paro de larga duraci\u00f3n, la proporci\u00f3n de hogares sin ingresos o los \u00edndices de desigualdad social) reflejan un empeoramiento de las condiciones de vida de una parte muy relevante de la poblaci\u00f3n, que se traduce en la carencia de recursos econ\u00f3micos para hacer frente a las necesidades b\u00e1sicas de la vida, en problemas de alojamiento y vivienda, en el deterioro de la salud f\u00edsica y ps\u00edquica, la p\u00e9rdida de autoestima y la presencia de sentimientos de verg\u00fcenza y estigmatizaci\u00f3n y la p\u00e9rdida de habilidades y competencias personales para afrontar la vida, as\u00ed como en el deterioro de las redes sociales y familiares de apoyo.<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n ha provocado un aumento en el n\u00famero y en la heterogeneidad de las personas que no pueden cubrir sus necesidades b\u00e1sicas y que necesitan recurrir a prestaciones y programas de protecci\u00f3n social. La duraci\u00f3n de la crisis y de sus efectos sobre el empleo han hecho que numerosas personas afectadas hayan agotado las prestaciones por desempleo contributivas y su prolongaci\u00f3n en forma de subsidios asistenciales, que constituyen el principal instrumento p\u00fablico de respuesta a la carencia de ingresos para personas en edad de trabajar. Las pol\u00edticas de consolidaci\u00f3n fiscal y reducci\u00f3n del d\u00e9ficit han limitado el margen de maniobra para su extensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Igualmente, un efecto tanto de la situaci\u00f3n de crisis como de los r\u00e1pidos cambios de los \u00faltimos a\u00f1os en las estructuras y las relaciones familiares en los pa\u00edses occidentales est\u00e1 siendo el impacto negativo en la situaci\u00f3n general de las mujeres, con hechos tales como el incremento de los hogares monomarentales que dificultan la conciliaci\u00f3n personal y laboral, el crecimiento de los hogares donde las mujeres sostienen la econom\u00eda familiar, el aumento de la brecha salarial entre hombres y mujeres, el aumento de la precariedad laboral que incide especialmente en estas \u00faltimas o la situaci\u00f3n preocupante de las mujeres mayores de 65 a\u00f1os con escasos recursos; provocando, con todo ello, el hecho de la \u201cfeminizaci\u00f3n de la pobreza\u201d.<\/p>\n<p>Correlativamente, ello ha supuesto una mayor presi\u00f3n sobre el nivel de protecci\u00f3n de \u00faltimo recurso, compuesto fundamentalmente en Navarra por la Renta de Inclusi\u00f3n Social y las ayudas extraordinarias y de emergencia forales y municipales. La \u00faltima reforma de la Renta de Inclusi\u00f3n Social y la puesta en marcha de las ayudas de emergencia, ambas en el a\u00f1o 2015, han supuesto una mejora significativa pero insuficiente en la atenci\u00f3n a las nuevas situaciones generadas.<\/p>\n<p>Otra de las situaciones que la crisis ha tra\u00eddo consigo tiene que ver con la pobreza asociada a bajos niveles salariales. El acceso a un empleo ya no garantiza de forma autom\u00e1tica ni la superaci\u00f3n de la pobreza ni en algunos casos ingresos netos superiores a los garantizados por los sistemas asistenciales.<\/p>\n<p>Los servicios sociales han tenido dificultades para adaptarse con agilidad a la nueva situaci\u00f3n. Por un lado, lo imprevisto de la crisis, la debilidad de la cultura evaluativa en la planificaci\u00f3n social, las dificultades de coordinaci\u00f3n y reparto eficaz de tareas entre servicios y agentes implicados y las ineficiencias en la asignaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos han limitado la capacidad de reacci\u00f3n. Por otro, las mencionadas restricciones del gasto p\u00fablico han hecho dif\u00edcil disponer de recursos suficientes para hacer frente a un reto de esta gravedad. Esta situaci\u00f3n ha provocado una regresi\u00f3n en el sistema y ha reforzado un enfoque asistencialista y de respuesta a corto plazo a la demanda y ha reducido la proactividad y los aspectos preventivos y promocionales. Es especialmente grave el desbordamiento de los servicios sociales de base y de otros servicios sociales especializados tanto p\u00fablicos como los provistos por las organizaciones de la sociedad civil.<\/p>\n<p>Las consecuencias \u00faltimas de todo ello han sido el acceso limitado a los derechos sociales reconocidos por la normativa vigente, el empobrecimiento de la sociedad por la p\u00e9rdida de las aportaciones econ\u00f3micas y sociales de todos los miembros de la misma, la ampliaci\u00f3n de la brecha social y, en \u00faltima instancia, la p\u00e9rdida de cohesi\u00f3n social en nuestra sociedad.<\/p>\n<p><strong>II<\/strong><\/p>\n<p>Ante esta situaci\u00f3n, se hace preciso reformar el sistema de protecci\u00f3n social, manteniendo y profundizando el enfoque basado en derechos. Se trata, por una parte, de mejorar la cobertura y acceso a las prestaciones econ\u00f3micas que constituyen la red de \u00faltimo recurso, nivel cuya responsabilidad corresponde a la Comunidad Foral, en raz\u00f3n de su competencia en materia de asistencia social. Por otra parte, se trata de mejorar el acceso de toda la ciudadan\u00eda, y en especial de aquellas personas que tienen dificultades especiales para desenvolverse en la vida laboral y social, a servicios sociales y de empleo, de calidad. Estas dos orientaciones no solo responden a las necesidades que presenta la sociedad navarra, sino que tambi\u00e9n son coherentes con las corrientes normativas y doctrinales europeas.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 25.1 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos y los diversos instrumentos de desarrollo de la misma consagran, entre otros derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado que le asegure, as\u00ed como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentaci\u00f3n, el vestido, la vivienda, la asistencia m\u00e9dica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de p\u00e9rdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. Este derecho a un nivel de vida adecuado es el fundamento de la protecci\u00f3n social en casos de vulnerabilidad o exclusi\u00f3n social o en riesgo de estarlo, y en consecuencia comporta la responsabilidad de los poderes p\u00fablicos ante las personas que por circunstancias diversas se encuentran en tales situaciones.<\/p>\n<p>Asimismo, este enfoque basado en derechos implica tambi\u00e9n determinar las responsabilidades generales de todas las personas para con la comunidad general tal y como viene se\u00f1alando la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos; lo que implica que ejercer un derecho lleva consigo tambi\u00e9n una serie de responsabilidades y obligaciones que deben ser expresamente indicadas en las normas reguladoras del ejercicio de cualquier derecho.<\/p>\n<p>Cabe resaltar igualmente que mediante la Resoluci\u00f3n 70\/1, de 25 de septiembre de 2015, de la Asamblea General de Naciones Unidas, por la que se aprueba la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, se fija, entre otros objetivos y metas, el de reducir la desigualdad dentro de los pa\u00edses y entre ellos, y en particular que desde 2015 a 2030 se debe lograr progresivamente y mantener el crecimiento de los ingresos del 40% m\u00e1s pobre de la poblaci\u00f3n a una tasa superior a la media nacional de cada pa\u00eds y que se debe potenciar y promover la inclusi\u00f3n social, econ\u00f3mica y pol\u00edtica de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religi\u00f3n o situaci\u00f3n econ\u00f3mica u otra condici\u00f3n.<\/p>\n<p>La estrategia europea para la protecci\u00f3n y la inclusi\u00f3n social (Estrategia Europea 2020) propone un enfoque global de la promoci\u00f3n de la integraci\u00f3n de las personas m\u00e1s desfavorecidas a trav\u00e9s del desarrollo de una estrategia integrada compuesta por tres pilares: (a) unos mercados laborales que favorezcan la inserci\u00f3n, (b) un complemento de recursos adecuado y (c) el acceso a servicios de calidad.<\/p>\n<p>Esta ley foral es acorde con estos tres pilares, y tiene como finalidad garantizar como derecho subjetivo el acceso a unos recursos econ\u00f3micos adecuados y el acceso a unos servicios de inclusi\u00f3n social de calidad. Pretende as\u00ed mismo, promover la inserci\u00f3n laboral de todas las personas que est\u00e1n en condiciones de incorporarse al mercado de trabajo.<\/p>\n<p>Las instituciones forales han venido desarrollando desde hace a\u00f1os acciones en este campo. Las ayudas a familias navarras en situaci\u00f3n de necesidad de los a\u00f1os ochenta dieron paso a la Renta B\u00e1sica y posteriormente a la Renta de Inclusi\u00f3n Social. La deducci\u00f3n fiscal de las pensiones de viudedad de abono anticipado constituye tambi\u00e9n una acci\u00f3n en este campo. En cuanto al apoyo a la inclusi\u00f3n social, tanto los Servicios Sociales de Base y los especializados como diversas entidades de iniciativa social cuentan con una larga trayectoria en este \u00e1mbito.<\/p>\n<p>Esta ley pretende diferenciar y a la vez coordinar los dos componentes de estas actuaciones: la garant\u00eda de rentas y la prestaci\u00f3n de servicios de acompa\u00f1amiento social y de empleo. Se trata de acciones que responden a l\u00f3gicas diferentes. El acceso a prestaciones de garant\u00eda de rentas debe depender de la concurrencia de circunstancias y caracter\u00edsticas objetivas, de naturaleza fundamentalmente econ\u00f3mica, debe estar engarzado con el acceso a otras prestaciones econ\u00f3micas p\u00fablicas y debe mantener los incentivos al empleo. El acceso a los servicios sociales de acompa\u00f1amiento de la inclusi\u00f3n, por su lado, debe producirse desde una l\u00f3gica de intervenci\u00f3n social, que tenga en cuenta situaciones, capacidades y oportunidades de las personas y su entorno, y los ritmos y tiempos del desarrollo personal, con independencia de si en un momento u otro de dicha intervenci\u00f3n se accede o no a una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica. Esta diferencia de l\u00f3gicas conlleva adem\u00e1s que las personas que acceden a uno y otro tipo de apoyo p\u00fablico no sean siempre las mismas. No todas las personas con ingresos insuficientes necesitan en todo momento de procesos personalizados de inclusi\u00f3n. Tampoco la necesidad de tales procesos se circunscribe a los perceptores o perceptoras de la Renta Garantizada, puesto que comprenden, entre otras, a personas beneficiarias de otras prestaciones as\u00ed como a quienes sin necesidad de una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica precisan de procesos de acompa\u00f1amiento para su inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>La experiencia de las rentas m\u00ednimas de inserci\u00f3n muestra que hay que evitar vinculaciones demasiado r\u00edgidas entre ambos pilares. Una condicionalidad estrecha corre el riesgo de distorsionar tanto la acci\u00f3n protectora frente a la carencia de recursos como la intervenci\u00f3n social para la inclusi\u00f3n. Cuando la participaci\u00f3n en actividades o acuerdos de inclusi\u00f3n se establece como condici\u00f3n de acceso a la renta m\u00ednima, corre el riesgo de convertirse en una cl\u00e1usula de discrecionalidad y arbitrariedad, supeditando una protecci\u00f3n necesaria a la capacidad de la Administraci\u00f3n y de las personas interesadas, de establecer con \u00e9xito una relaci\u00f3n de trabajo. Esa misma rigidez puede llevar a reducir los procesos personalizados de inclusi\u00f3n a meros tr\u00e1mites de control, devaluando su funci\u00f3n de promoci\u00f3n del desarrollo personal y empoderamiento ciudadano.<\/p>\n<p>El pre\u00e1mbulo de la Ley Foral 15\/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, de Navarra, se\u00f1ala que la aprobaci\u00f3n de la Cartera de Servicios Sociales incluir\u00e1 las prestaciones a las que la ciudadan\u00eda va a tener derecho, derecho subjetivo que ser\u00e1 exigible por esta a las Administraciones que deban realizarlas y, en \u00faltima instancia, ante los Tribunales, lo que elimina el car\u00e1cter asistencialista de los servicios sociales.<\/p>\n<p>Este texto legal tambi\u00e9n reconoce en su art\u00edculo 20 apartado b) como prestaci\u00f3n econ\u00f3mica garantizada la denominada Renta de Inclusi\u00f3n Social. Esta prestaci\u00f3n fue regulada por la Ley Foral 1\/2012, de 23 de enero, y sustituy\u00f3 a la denominada Renta B\u00e1sica, regulada a su vez por el Decreto Foral 120\/1999, de 19 de abril. Debido al contexto se\u00f1alado en el punto expositivo anterior, la regulaci\u00f3n establecida para la Renta de Inclusi\u00f3n Social ha tenido que ser modificada en sucesivas reformas, de tal modo que su actual configuraci\u00f3n ni responde a las necesidades sociales existentes ni presenta una coherencia interna en su normativizaci\u00f3n, por lo que se precisa de una nueva norma que regule en su integridad el derecho a unos recursos garantizados por los poderes p\u00fablicos para las personas que por diversas causas no pueden hacer frente a sus necesidades b\u00e1sicas. El ejercicio de este derecho tiene tanto un efecto preventivo como de promoci\u00f3n de la inclusi\u00f3n y cohesi\u00f3n social.<\/p>\n<p>Por otra parte, el art\u00edculo 2 de la mencionada Ley Foral 15\/2006 reconoce que las actuaciones de los poderes p\u00fablicos en materia de servicios sociales tendr\u00e1n como objetivos esenciales, entre otros, a) mejorar la calidad de vida y promover la normalizaci\u00f3n, participaci\u00f3n e integraci\u00f3n social, pol\u00edtica, econ\u00f3mica, laboral, cultural y educativa de todas las personas [&#8230;] d) fomentar la cohesi\u00f3n social y la solidaridad y e) prevenir y atender las situaciones de exclusi\u00f3n de las personas y de los grupos; estando latente, por tanto, un derecho a la inclusi\u00f3n social que podr\u00e1 ejercitarse a trav\u00e9s del sistema de servicios sociales que la ley regula, pero que no qued\u00f3 explicitado de un modo expreso en este texto normativo. Es por ello por lo que se hace preciso clarificar y regular este derecho, pilar fundamental de la cohesi\u00f3n social que se ha visto afectado en los \u00faltimos a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>III<\/strong><\/p>\n<p>Esta ley foral regula, en consecuencia con lo expuesto, dos derechos sociales: el derecho a un proceso de inclusi\u00f3n social, libremente aceptado por las personas, que implica la responsabilidad de la Administraci\u00f3n para hacerlo efectivo y el derecho a una Renta Garantizada, como prestaci\u00f3n econ\u00f3mica destinada a cubrir las necesidades b\u00e1sicas de las personas que carezcan de capacidad econ\u00f3mica para ello. Esta ley se estructura en tres cap\u00edtulos y diversas disposiciones adicionales, transitorias y finales.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo I est\u00e1 dedicado a las disposiciones generales, que son recogidas en un \u00fanico art\u00edculo destinado a explicitar el objeto y finalidad de la ley foral, define y delimita ambos derechos y reconoce la necesaria incorporaci\u00f3n de medidas evaluativas para poder verificar el cumplimiento de los objetivos sociales que persigue esta ley foral.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo II se dedica \u00edntegramente al primero de los derechos regulados por esta ley foral, es decir, al proceso de inclusi\u00f3n social. Se inicia con la determinaci\u00f3n de los sujetos del mismo, destacando el car\u00e1cter libre y voluntario que las personas tienen para su ejercicio; y se indica que el concepto de \u201cexclusi\u00f3n social\u201d queda acogido al amparo de esta norma. Por otra parte, se regula la responsabilidad p\u00fablica para la provisi\u00f3n de los servicios y programas que garanticen el ejercicio de este derecho, estableci\u00e9ndose un calendario de aplicaci\u00f3n y desarrollo reglamentario en las disposiciones adicionales.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo III se centra en el segundo de los derechos, es decir, el derecho a percibir una Renta Garantizada, estructur\u00e1ndose en tres secciones: la primera, sobre las caracter\u00edsticas de este derecho; la segunda, sobre el procedimiento para su ejercicio; y la tercera, sobre el r\u00e9gimen sancionador en caso de incumplimiento de las obligaciones que el ejercicio de este derecho implica para sus titulares.<\/p>\n<p>Respecto a las caracter\u00edsticas de este derecho, se regulan los sujetos, es decir qui\u00e9nes son las y los titulares del mismo, ampli\u00e1ndose la cobertura frente a la situaci\u00f3n normativa precedente de manera que se responda a las necesidades sociales detectadas. Si bien es de car\u00e1cter universal en el sentido de que no se restringe el acceso a este derecho a ninguna persona por raz\u00f3n de su situaci\u00f3n jur\u00eddico-administrativa, s\u00ed es una prestaci\u00f3n condicionada al cumplimiento de unos m\u00ednimos requisitos objetivos y verificables de edad, residencia en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y carencia de capacidad econ\u00f3mica para hacer frente a las necesidades b\u00e1sicas. Por otra parte, se establecen las cuant\u00edas y los aspectos a tener en cuenta para la determinaci\u00f3n de la capacidad econ\u00f3mica de los sujetos de derecho para acceder a la prestaci\u00f3n, los periodos de percepci\u00f3n y las obligaciones que contraen dichos sujetos en el caso de acceso al derecho, tales como el mantenerse disponibles para el empleo con el objetivo general de que la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica sea un elemento temporal y coyuntural en la vida de las personas, o la exigencia de residencia en nuestra Comunidad Foral tanto para conservar la protecci\u00f3n social a las personas que se encuentran activas en la misma como por el mantenimiento de procesos inclusivos vinculados al ejercicio de este derecho. Cabe destacar la introducci\u00f3n de un elemento de est\u00edmulo al empleo como medida de apoyo a las y los trabajadores empobrecidos, tanto para el acceso a la prestaci\u00f3n como durante su percepci\u00f3n. En las disposiciones adicionales, se prev\u00e9 la ampliaci\u00f3n progresiva de estos est\u00edmulos para trabajadores o trabajadoras que se sit\u00faan justo por encima del umbral de la Renta Garantizada. Igualmente se prev\u00e9n en estas disposiciones el modo en que esta prestaci\u00f3n se garantiza a las personas perceptoras de pensi\u00f3n no contributiva de jubilaci\u00f3n para mayores de 65 a\u00f1os, opt\u00e1ndose en estos casos no por la percepci\u00f3n directa sino por el abono anticipado de una deducci\u00f3n fiscal similar a la deducci\u00f3n por pensiones de viudedad.<\/p>\n<p>En la secci\u00f3n dedicada al procedimiento de acceso al derecho, se contemplan las diferentes fases de este, as\u00ed como la responsabilidad de las diferentes administraciones que est\u00e1n implicadas en todas estas fases. Cabe destacar que, si bien se enmarca en las competencias relativas a los servicios sociales, queda abierta la posibilidad de implicaci\u00f3n de otras unidades competentes en materia de derechos sociales, como pudieran ser los servicios de empleo. Esta apertura en las unidades administrativas competentes es coherente con la consideraci\u00f3n de la persona en su integridad y en la responsabilidad de los poderes p\u00fablicos en su conjunto, de modo que se encamine hacia modelos de ventanilla \u00fanica y responsabilidad de casos, y de coordinaci\u00f3n interna por parte de las diferentes unidades administrativas implicadas. Finaliza esta secci\u00f3n con las diferentes causas de modificaci\u00f3n, suspensi\u00f3n y extinci\u00f3n del derecho, destacando la introducci\u00f3n de mecanismos de interrupci\u00f3n por circunstancias tales como el acceso al mercado laboral u otras similares que permitan una agilizaci\u00f3n de tr\u00e1mites, y que el acceso a un empleo temporal no suponga nunca un perjuicio para los titulares del derecho a la Renta Garantizada.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se presenta una secci\u00f3n dedicada al r\u00e9gimen sancionador determinando las infracciones y su graduaci\u00f3n, las sanciones que llevan consigo y el procedimiento a seguir en este r\u00e9gimen.<\/p>\n<p>Finaliza este cap\u00edtulo con una secci\u00f3n dedicada al ejercicio del derecho a la inclusi\u00f3n social por las personas que pudieran ser tambi\u00e9n titulares del derecho a la Renta Garantizada, de tal modo que se articula el ejercicio de ambos por parte de las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad o exclusi\u00f3n y por otra compromete a la Administraci\u00f3n en el seguimiento y apoyo a estas.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Disposiciones generales<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto y finalidad.<\/p>\n<ol>\n<li>La presente ley foral tiene por objeto regular el derecho a la inclusi\u00f3n social, mediante un proceso personalizado, con el fin de prevenir y atender a las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad o de exclusi\u00f3n social y el derecho a una Renta Garantizada.<\/li>\n<li>El derecho a la inclusi\u00f3n social es el derecho a recibir los apoyos y el acompa\u00f1amiento personalizado orientado a la inclusi\u00f3n plena y efectiva en la sociedad, en todas sus dimensiones, de modo que todas las personas obtengan las posibilidades y los recursos necesarios para participar plenamente en la vida econ\u00f3mica, social y cultural, y que disfruten de un nivel de vida y bienestar considerado adecuado al conjunto de la sociedad navarra.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Es responsabilidad de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra garantizar este derecho mediante una atenci\u00f3n personalizada, continua e integral ajustada a las necesidades de las personas y basada en un co-diagn\u00f3stico objetivo e integral de su situaci\u00f3n; as\u00ed como promover las condiciones necesarias para que este derecho pueda ser ejercido.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La Renta Garantizada es una prestaci\u00f3n b\u00e1sica, econ\u00f3mica y peri\u00f3dica destinada a las personas que no tienen cubiertas sus necesidades b\u00e1sicas y que cumplan con los requisitos previstos en esta ley foral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta renta tiene car\u00e1cter complementario y naturaleza subsidiaria de cualquier otro tipo de recursos y prestaciones econ\u00f3micas previstas en la legislaci\u00f3n vigente, los cuales deber\u00e1n hacerse valer \u00edntegramente con car\u00e1cter previo a su solicitud.<\/p>\n<p>Esta renta tambi\u00e9n es intransferible y, por tanto, no podr\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Ofrecerse en garant\u00eda de obligaciones.<\/li>\n<li>b) Ser objeto de cesi\u00f3n total o parcial.<\/li>\n<li>c) Ser objeto de compensaci\u00f3n o descuento, salvo para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.<\/li>\n<li>d) Ser objeto de retenci\u00f3n o embargo, salvo en los supuestos y con los l\u00edmites previstos en la legislaci\u00f3n general del Estado que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta prestaci\u00f3n garantizada se reconocer\u00e1 con el alcance y en los t\u00e9rminos establecidos en esta ley foral, en sus disposiciones de aplicaci\u00f3n y desarrollo, y de conformidad con el ordenamiento jur\u00eddico vigente.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra evaluar\u00e1 el impacto de ambos derechos al menos cada dos a\u00f1os, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determine.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Derecho a la Inclusi\u00f3n Social<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Titulares del derecho.<\/p>\n<ol>\n<li>Ser\u00e1n titulares de este derecho todas las personas con residencia en Navarra que se encuentran en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social.<\/li>\n<li>Se entiende por exclusi\u00f3n social en sus diversos grados, a los efectos de esta ley foral, aquella situaci\u00f3n consecuencia de un proceso din\u00e1mico de acumulaci\u00f3n o combinaci\u00f3n de diversos d\u00e9ficits o carencias personales, relacionales, laborales o socioambientales, que persisten en el tiempo y que impiden o limitan el ejercicio y disfrute efectivo de sus derechos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 3. Programas y servicios.<\/p>\n<ol>\n<li>Es responsabilidad de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra garantizar el derecho de las personas a ser apoyadas en su proceso de inclusi\u00f3n social, seg\u00fan un itinerario personalizado dise\u00f1ado de forma que puedan movilizar sus recursos, capacidades y potencialidades y utilicen los recursos de su entorno.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para ello, el Gobierno de Navarra aprobar\u00e1 cada cuatro a\u00f1os planes estrat\u00e9gicos de inclusi\u00f3n social, con una evaluaci\u00f3n intermedia a los dos a\u00f1os y otra final. Dichos planes y evaluaciones se remitir\u00e1n al Parlamento de Navarra una vez est\u00e9n elaborados. Estos planes concretar\u00e1n, al menos, los servicios, programas, recursos econ\u00f3micos e indicadores de proceso e impacto de garant\u00eda de este derecho, e incluir\u00e1n con car\u00e1cter integral las actuaciones en todos los \u00e1mbitos vinculados con la inclusi\u00f3n social tales como servicios sociales, empleo y formaci\u00f3n, vivienda y habitabilidad, educaci\u00f3n o salud.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las personas podr\u00e1n ejercer este derecho libre y voluntariamente a trav\u00e9s de los programas y servicios garantizados de la Cartera de Servicios Sociales de Navarra, aprobada mediante el Decreto Foral 69\/2008, de 17 de junio, y en especial el Programa B\u00e1sico de Incorporaci\u00f3n Social en Atenci\u00f3n Primaria y los servicios de atenci\u00f3n especializada en la atenci\u00f3n a personas en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social o en riesgo de estarlo.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n podr\u00e1n ejercer este derecho a trav\u00e9s de los programas y servicios de incorporaci\u00f3n laboral competencia del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, que en todo caso actuar\u00e1 coordinadamente con el sistema de servicios sociales de Navarra.<\/li>\n<li>Igualmente podr\u00e1n ejercerlo a trav\u00e9s de los programas y servicios no garantizados por la Cartera de Servicios Sociales para estas personas, para lo cual las Administraciones P\u00fablicas de Navarra procurar\u00e1n su provisi\u00f3n bien mediante medios propios o bien en colaboraci\u00f3n con las organizaciones de la sociedad civil especializadas en este \u00e1mbito de actuaci\u00f3n.<\/li>\n<li>En todo caso, las Administraciones P\u00fablicas de Navarra actuar\u00e1n bajo los principios de complementariedad y coordinaci\u00f3n tanto interadministrativa como intraadministrativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 4. Procedimiento.<\/p>\n<ol>\n<li>Se iniciar\u00e1 a solicitud de la persona interesada, mediante un co-diagn\u00f3stico social objetivo de su situaci\u00f3n personal y familiar con intervenci\u00f3n de los servicios sociales correspondientes y con la participaci\u00f3n activa de la persona interesada; tras lo cual se elaborar\u00e1 una propuesta de acompa\u00f1amiento social fijando un programa personalizado para su proceso de inclusi\u00f3n social en todas sus dimensiones.<\/li>\n<li>El programa personalizado incluir\u00e1 un convenio de inclusi\u00f3n social en el que se fijen su duraci\u00f3n, objetivos, compromisos adquiridos por las personas participantes y resultados previstos. Igualmente, incluir\u00e1 los servicios y programas que prestar\u00e1n las Administraciones P\u00fablicas de Navarra para acompa\u00f1ar la ejecuci\u00f3n del itinerario de inclusi\u00f3n y, en su caso, los prestados por las organizaciones de la sociedad civil especializadas en la intervenci\u00f3n social y sociolaboral, que actuar\u00e1n siempre en coordinaci\u00f3n con el servicio social competente. Se incluir\u00e1 tambi\u00e9n el sistema de seguimiento y reorientaci\u00f3n de las actuaciones acordadas.<\/li>\n<li>Las partes intervinientes en el convenio de inclusi\u00f3n ser\u00e1n, por un lado, los Servicios Sociales de Base o, en su caso, los Equipos de Incorporaci\u00f3n Sociolaboral a trav\u00e9s de sus profesionales y, por otro, la persona solicitante y, si procede, otros integrantes de la unidad familiar.<\/li>\n<li>Reglamentariamente se determinar\u00e1 tanto el proceso de co-diagn\u00f3stico como el de elaboraci\u00f3n, desarrollo y finalizaci\u00f3n del programa personalizado.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Renta Garantizada<\/em><\/strong><\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1.\u00aa<\/p>\n<p><em>Disposiciones Generales<\/em><\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Titulares del derecho.<\/p>\n<p>Tendr\u00e1n derecho a la Renta Garantizada las personas que cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Ser mayor de 18 a\u00f1os o menor emancipado con menores a su cargo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de tener entre 18 y 24 a\u00f1os sin menores a cargo la persona solicitante deber\u00e1 haber vivido de forma independiente durante al menos dos a\u00f1os antes de la solicitud de la Renta Garantizada. Se entender\u00e1 que ha vivido de forma independiente si ha permanecido en situaci\u00f3n de alta en cualquiera de los reg\u00edmenes que integran el Sistema de la Seguridad Social durante al menos un a\u00f1o, aunque no sea ininterrumpido, y siempre que acredite que su domicilio haya sido distinto al de sus progenitores durante dos a\u00f1os anteriores a la solicitud.<\/p>\n<p>Lo se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en el caso de que ambos progenitores de la persona solicitante hubieran fallecido o esta procediese de instituciones de protecci\u00f3n social.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Residir en la Comunidad Foral de Navarra al menos con dos a\u00f1os de antelaci\u00f3n a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud o un a\u00f1o en los casos en los que en la unidad familiar hubiera menores o personas dependientes o con una discapacidad superior al 65%.<\/li>\n<li>c) Carecer de medios suficientes para cubrir sus necesidades b\u00e1sicas. Se considerar\u00e1 que existe esta carencia cuando la capacidad econ\u00f3mica de quien la solicita, y, en su caso, de los dem\u00e1s integrantes de la unidad familiar de la que formen parte, sea inferior en conjunto a la cuant\u00eda de la Renta Garantizada que pueda corresponder a dicha unidad en los t\u00e9rminos estipulados en la presente ley foral.<\/li>\n<li>d) Haber solicitado previamente de cualquiera de las Administraciones P\u00fablicas competentes las prestaciones, pensiones o subsidios de toda \u00edndole que pudieran corresponderles por derecho, as\u00ed como ejercer las acciones legales para el establecimiento y pago de pensiones por alimentos y\/o compensatorias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 6. Unidad perceptora, unidad familiar y n\u00facleo familiar.<\/p>\n<ol>\n<li>Para la determinaci\u00f3n del derecho a la prestaci\u00f3n y su importe, se considerar\u00e1 la unidad familiar de la persona solicitante que se regula en este art\u00edculo.<\/li>\n<li>A los efectos de esta ley foral se entiende por:<\/li>\n<li>a) Unidad familiar: la formada por la persona solicitante y, en su caso, la que conviva con ella unida en una relaci\u00f3n conyugal o an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, as\u00ed como las personas que convivan y mantengan con aquella una relaci\u00f3n de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, incluidas aquellas personas que a trav\u00e9s de la figura del acogimiento familiar tengan o hayan tenido regulada la guarda legal, o hasta el primero de afinidad. Las unidades familiares podr\u00e1n estar compuestas de uno o varios n\u00facleos familiares.<\/li>\n<li>b) N\u00facleo familiar: el formado por la persona solicitante, en su caso con su c\u00f3nyuge o persona con quien mantenga an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, y sus hijos e hijas convivientes. Tendr\u00e1n la misma consideraci\u00f3n que estos o estas los y las menores en situaci\u00f3n de acogimiento familiar o los hijos e hijas que vivan temporalmente fuera del domicilio familiar en raz\u00f3n de la proximidad al centro educativo en que cursen estudios.<\/li>\n<li>Con car\u00e1cter general, la unidad familiar ser\u00e1 la perceptora de la Renta Garantizada y le corresponder\u00e1 una \u00fanica prestaci\u00f3n. Excepcionalmente se podr\u00e1n percibir dos Rentas Garantizadas cuando existan varios n\u00facleos familiares en la misma unidad familiar y alguno de ellos incluya a menores o a personas dependientes o con una discapacidad superior al 65%.<\/li>\n<li>En el caso de que en el mismo domicilio convivan dos o m\u00e1s unidades familiares, cada una tendr\u00e1 derecho a percibir una Renta Garantizada, con un m\u00e1ximo de tres Rentas en dicho domicilio.<\/li>\n<li>Nadie puede formar parte de dos unidades familiares de forma simult\u00e1nea.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 7. Cuant\u00edas.<\/p>\n<ol>\n<li>El l\u00edmite de ingresos para la primera persona, cuant\u00eda que tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n a los efectos de esta ley foral de Renta Garantizada para una unidad perceptora de un solo miembro, ser\u00e1 de 600 euros, a partir de la cual se aplicar\u00e1n los siguientes complementos por cada persona adicional:<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u00aa persona: 35% adicional.<\/p>\n<p>3.\u00aa persona: 25% adicional.<\/p>\n<p>4.\u00aa y siguientes personas: 15% adicional.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n ser\u00e1 la resultante de deducir de dicho l\u00edmite los ingresos computables que tuviese la unidad perceptora en los t\u00e9rminos previstos en esta ley foral. En ning\u00fan caso la cuant\u00eda total de la prestaci\u00f3n podr\u00e1 superar el doble del l\u00edmite de ingresos establecido para una persona.<\/li>\n<li>La cuant\u00eda de Renta Garantizada para una unidad familiar de un solo miembro se actualizar\u00e1 anualmente como m\u00ednimo con el valor mayor entre el incremento del IPC en Navarra y el de los salarios medios de Navarra.<\/li>\n<li>En los casos en los que la cuant\u00eda de Renta Garantizada a conceder fuese inferior al 10% de la prestaci\u00f3n para una persona, la concesi\u00f3n efectiva se equiparar\u00e1 a este l\u00edmite.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 8. Capacidad econ\u00f3mica de la unidad familiar.<\/p>\n<p>A fin de determinar el derecho a percibir la Renta Garantizada, se tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n la capacidad econ\u00f3mica de la unidad familiar en su conjunto, y en su caso del n\u00facleo familiar, configurada por los ingresos imputables a la misma y su patrimonio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Ingresos computables de la unidad familiar.<\/p>\n<p>A los efectos de esta prestaci\u00f3n, ser\u00e1n considerados ingresos de la unidad familiar los obtenidos por cualquiera de sus integrantes en los \u00faltimos seis meses, incluido el de la solicitud y por cualquiera de los siguientes conceptos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Rendimientos del trabajo por cuenta ajena. De los ingresos brutos por rendimientos de trabajo por cuenta ajena se deducir\u00e1n las cotizaciones satisfechas a la Seguridad Social y las cantidades abonadas por derechos pasivos, mutualidades de car\u00e1cter obligatorio o similares.<\/li>\n<li>b) Prestaciones y pensiones reconocidas encuadradas en los reg\u00edmenes de previsi\u00f3n social financiados con cargo a fondos p\u00fablicos o privados.<\/li>\n<li>c) Rendimientos por actividades empresariales y profesionales.<\/li>\n<li>d) Rendimientos por actividad no constitutiva de medio fundamental de vida, que se estimar\u00e1n mediante el establecimiento de m\u00f3dulos estandarizados en funci\u00f3n de la actividad realizada, el tiempo de dedicaci\u00f3n y la intensidad de la misma, y se justificar\u00e1n mediante declaraci\u00f3n responsable de ingresos en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen.<\/li>\n<li>e) Rendimientos netos del \u00faltimo semestre de capital inmobiliario.<\/li>\n<li>f) Cualquier otro ingreso que no se halle exceptuado en el art\u00edculo siguiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 10. Ingresos no computables de la unidad familiar.<\/p>\n<p>Se exceptuar\u00e1n del c\u00f3mputo de ingresos a los que se refiere el apartado anterior los siguientes conceptos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Ayudas econ\u00f3micas de car\u00e1cter finalista. Se consideran ayudas econ\u00f3micas finalistas las ayudas que hayan sido concedidas para cubrir una necesidad espec\u00edfica de cualquiera de las y los integrantes de la unidad familiar.<\/li>\n<li>b) Prestaciones econ\u00f3micas concedidas por el departamento competente en materia de protecci\u00f3n de menores para compensar los gastos derivados del acogimiento familiar de menores.<\/li>\n<li>c) Prestaciones de la Seguridad Social y\/o ayudas an\u00e1logas de otros sistemas de previsi\u00f3n social por hijo o hija a cargo menores de 18 a\u00f1os.<\/li>\n<li>d) Incentivos o gratificaciones para la participaci\u00f3n en actividades de centros ocupacionales de inserci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Pensiones o prestaciones an\u00e1logas de miembros de la unidad familiar que no pertenezcan al n\u00facleo familiar de la persona solicitante o de hijos o hijas a cargo de esta hasta una cuant\u00eda equivalente al 45% de la Renta Garantizada para una unidad perceptora de un solo miembro.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 11. Patrimonio computable de la unidad familiar.<\/p>\n<p>A efectos de determinar el derecho a la prestaci\u00f3n, se considerar\u00e1 el patrimonio mobiliario e inmobiliario de las y los integrantes de la unidad familiar existente en el momento de la solicitud y de acuerdo a los siguientes criterios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El capital mobiliario estar\u00e1 conformado por los dep\u00f3sitos en cuenta corriente y a plazo, acciones, fondos de inversi\u00f3n y fondos de pensiones, valores mobiliarios, seguros de vida en caso de rescate y rentas temporales o vitalicias, que ser\u00e1n valorados por su valor nominal; y objetos de arte, antig\u00fcedades, joyas y otros objetos de valor, que se estimar\u00e1n seg\u00fan su valor de mercado en el momento de la solicitud de Renta Garantizada.<\/li>\n<li>b) El capital inmobiliario estar\u00e1 conformado por los bienes inmuebles de naturaleza r\u00fastica o urbana. Estos bienes se valorar\u00e1n de acuerdo a su valor catastral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 12. Patrimonio no computable de la unidad familiar.<\/p>\n<p>Se exceptuar\u00e1n del c\u00f3mputo del patrimonio al que se refiere el art\u00edculo anterior los siguientes conceptos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Vivienda habitual, mobiliario de la misma, ajuar dom\u00e9stico y veh\u00edculo de transporte habitual, todo ello con un l\u00edmite de trescientos mil euros.<\/li>\n<li>b) Bienes que constituyan instrumentos necesarios para el desarrollo de la actividad laboral o empresarial con el l\u00edmite que se establezca reglamentariamente.<\/li>\n<li>c) Bienes muebles de la unidad familiar del solicitante hasta un valor del 65% de Renta Garantizada para una unidad familiar de un solo miembro, en t\u00e9rminos anuales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 13. Capacidad econ\u00f3mica que da derecho a la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se tendr\u00e1 derecho a percibir la Renta Garantizada cuando la capacidad econ\u00f3mica de la unidad familiar re\u00fana las siguientes condiciones:<\/p>\n<ol>\n<li>La media mensual de los ingresos computables de toda la unidad familiar sea inferior a la cuant\u00eda de Renta Garantizada establecida en el art\u00edculo 7 de esta ley foral, correspondiente seg\u00fan el n\u00famero de miembros de la unidad familiar.<\/li>\n<li>El valor de los bienes muebles computables sea igual o inferior al 65% de la cuant\u00eda correspondiente de Renta Garantizada para una unidad familiar de un solo miembro, en t\u00e9rminos anuales.<\/li>\n<li>El valor de los bienes inmuebles computables de la unidad familiar sea igual o inferior a diez veces la cuant\u00eda correspondiente de Renta Garantizada para una unidad familiar de un solo miembro, en t\u00e9rminos anuales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 14. Est\u00edmulos al empleo.<\/p>\n<ol>\n<li>Con el fin de reforzar el est\u00edmulo al empleo, a efectos de determinar el derecho y la cuant\u00eda de Renta Garantizada, quedar\u00e1n excluidos del c\u00f3mputo de los recursos disponibles una parte de los rendimientos de las actividades laborales que se determinar\u00e1 reglamentariamente.<\/li>\n<li>En el caso de estar percibiendo la Renta Garantizada y se produjeran unos ingresos sobrevenidos procedentes de actividades laborales correspondientes a cualquier miembro de la unidad familiar, se valorar\u00e1n y afectar\u00e1n a la cuant\u00eda percibida, de conformidad con el procedimiento que se establezca reglamentariamente.<\/li>\n<li>En los casos de contratos laborales subvencionados p\u00fablicamente mediante programas de fomento del empleo o de inserci\u00f3n sociolaboral no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los est\u00edmulos previstos en los puntos anteriores. Reglamentariamente se establecer\u00e1 un sistema espec\u00edfico de incentivos al empleo para los mismos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 15. Determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda de Renta Garantizada a percibir.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda mensual de la prestaci\u00f3n aplicable a cada unidad familiar, tanto en el momento de la concesi\u00f3n como en el de las posibles modificaciones que ocurran, vendr\u00e1 determinada por la diferencia entre la cuant\u00eda de Renta Garantizada establecida en el art\u00edculo 7 de esta ley foral y el valor de los ingresos mensuales computables disponibles en dichos momentos en la unidad familiar, y en su caso deducidos los est\u00edmulos al empleo, en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Periodo de percepci\u00f3n.<\/p>\n<p>La concesi\u00f3n de la Renta Garantizada se realizar\u00e1 por el servicio competente en materia de garant\u00eda de ingresos, y tendr\u00e1 con car\u00e1cter general una duraci\u00f3n de doce meses, renovables por per\u00edodos de igual duraci\u00f3n, mientras contin\u00fae la situaci\u00f3n de necesidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Seguimiento y control.<\/p>\n<p>Durante el periodo de concesi\u00f3n las Administraciones P\u00fablicas de Navarra podr\u00e1n realizar el control y seguimiento de la situaci\u00f3n en que se encuentran las personas perceptoras de Renta Garantizada con el objeto de verificar que siguen reuniendo los requisitos de acceso a este derecho, as\u00ed como proponer las medidas de acompa\u00f1amiento social que estime oportunas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Obligaciones.<\/p>\n<p>Las unidades familiares perceptoras de Renta Garantizada deber\u00e1n cumplir las siguientes obligaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Residir de forma efectiva y continuada en Navarra durante todo el periodo de percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Hacer valer, durante todo el periodo de percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n, todo derecho a prestaci\u00f3n de contenido econ\u00f3mico que pudiera corresponder tanto a la persona solicitante como a cualquiera de los miembros de la unidad familiar.<\/li>\n<li>c) Mantenerse, todas las personas perceptoras en edad laboral, disponibles para las ofertas de empleo adecuado, acept\u00e1ndolas cuando se produzcan, salvo cuando se trate de personas que, a juicio de los servicios p\u00fablicos que se establezcan reglamentariamente, no se encuentren en situaci\u00f3n de incorporarse al mercado laboral ni a un empleo protegido.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A efectos de la consideraci\u00f3n de empleo adecuado se estar\u00e1 a lo dispuesto en la normativa de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Las personas antes referidas deber\u00e1n estar inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, salvo aquellas personas que se encuentren en situaci\u00f3n administrativa irregular.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Participar en las actividades de inserci\u00f3n sociolaboral que los Servicios Sociales de Base, servicios sociales especializados o servicios de empleo les propongan.<\/li>\n<li>e) Comunicar cualquier cambio en las circunstancias de la unidad perceptora que se hayan tenido en cuenta para la concesi\u00f3n de la Renta Garantizada en el plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles desde que se produzcan tales cambios.<\/li>\n<li>f) Comunicar cualquier cambio de domicilio habitual de la unidad perceptora en el plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles desde que se produzca el hecho.<\/li>\n<li>g) Reintegrar los abonos percibidos indebidamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>SECCI\u00d3N 2.\u00aa<\/p>\n<p><em>Procedimiento<\/em><\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Inicio.<\/p>\n<ol>\n<li>El procedimiento se iniciar\u00e1 siempre a instancia de la persona interesada mediante la presentaci\u00f3n, en el Servicio Social de Base que por domicilio le corresponda, de la solicitud acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n necesaria para la comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos que dan derecho al reconocimiento de la prestaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La solicitud incluir\u00e1 la cl\u00e1usula de autorizaci\u00f3n expresa a las unidades administrativas competentes para que realicen cualquier actuaci\u00f3n de comprobaci\u00f3n que resulte necesaria para verificar la informaci\u00f3n facilitada por los interesados, la concurrencia de los requisitos exigidos y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesi\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Recibida la solicitud, las unidades administrativas responsables recopilar\u00e1n la documentaci\u00f3n precisa y remitir\u00e1n el expediente completo al departamento competente en materia de servicios sociales, \u00f3rgano encargado de la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de la solicitud de la Renta Garantizada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 20. Instrucci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Una vez la solicitud tenga entrada en cualquier registro del Gobierno de Navarra, el \u00f3rgano administrativo competente para su tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n comprobar\u00e1 que la unidad familiar cumple con todos los requisitos exigidos en esta ley foral y elevar\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n que corresponda.<\/li>\n<li>En el supuesto de detectarse errores o contradicciones en la documentaci\u00f3n presentada o cuando se considere que la documentaci\u00f3n aportada necesita ser complementada para acreditar los requisitos exigidos, la unidad administrativa competente para la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de la solicitud requerir\u00e1 a la persona solicitante para que, en el plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles, subsane el defecto o acompa\u00f1e los documentos solicitados, con indicaci\u00f3n de que si as\u00ed no lo hiciera se le tendr\u00e1 por desistida su solicitud.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 21. Resoluci\u00f3n del procedimiento y suspensi\u00f3n del plazo para resolver.<\/p>\n<ol>\n<li>El \u00f3rgano competente para tramitar y resolver las solicitudes de Renta Garantizada ser\u00e1 el servicio competente en materia de garant\u00eda de ingresos, cuyo titular dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de tres meses contados desde la fecha de entrada en alguno de los registros oficiales del Gobierno de Navarra y, en su caso, determinar\u00e1 la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n y el per\u00edodo de percepci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si la resoluci\u00f3n no se dictara y notificara en dicho plazo, la solicitud se entender\u00e1 estimada por silencio administrativo.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>No obstante lo anterior, el plazo para dictar y notificar la resoluci\u00f3n quedar\u00e1 suspendido cuando se requiera a la persona interesada para la subsanaci\u00f3n de deficiencias y la aportaci\u00f3n de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificaci\u00f3n del requerimiento y su efectivo cumplimiento o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido.<\/li>\n<li>La resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento ser\u00e1 impugnable conforme a lo establecido en la Ley Foral 15\/2004, de 3 de diciembre, de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, y en las normas del procedimiento administrativo com\u00fan.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 22. Reconocimiento y abono de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La Renta Garantizada se reconocer\u00e1 desde el primer d\u00eda del mes siguiente al del registro de la solicitud en el departamento competente en materia de servicios sociales.<\/li>\n<li>El abono de la prestaci\u00f3n se realizar\u00e1 a mes vencido.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 23. Modificaciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas perceptoras de Renta Garantizada deber\u00e1n comunicar al departamento competente cualquier cambio en las circunstancias que se hayan tenido en cuenta para la concesi\u00f3n de la Renta Garantizada y que pudieran dar lugar a una modificaci\u00f3n de la misma en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas h\u00e1biles desde que se hayan producido.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El \u00f3rgano competente para la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de la Renta Garantizada emitir\u00e1, en su caso, resoluci\u00f3n modificando las condiciones del disfrute de dicha renta en el mes siguiente a su comunicaci\u00f3n. La fecha de efectos de la modificaci\u00f3n ser\u00e1 el primero del mes siguiente a aquel en que se haya producido la circunstancia que ha motivado la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Salvo en los casos de infracciones, el reintegro de cuant\u00edas percibidas indebidamente no llevar\u00e1 consigo la exigencia de intereses de demora.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 24. Suspensi\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Como medida provisional, el \u00f3rgano competente para la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de la solicitud de Renta Garantizada podr\u00e1 adoptar la suspensi\u00f3n cautelar del abono de la prestaci\u00f3n hasta un periodo m\u00e1ximo de sesenta d\u00edas naturales cuando advierta indicios suficientes de la concurrencia de una causa de extinci\u00f3n. La resoluci\u00f3n por la que se adopte dicha medida cautelar ser\u00e1 notificada a la unidad familiar interesada, otorg\u00e1ndole un plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles para alegar cuanto estime oportuno.<\/li>\n<li>En el plazo m\u00e1ximo de treinta d\u00edas desde la presentaci\u00f3n de las alegaciones o en su caso desde la finalizaci\u00f3n del plazo para presentar estas, el \u00f3rgano competente para tramitar y resolver la solicitud de Renta Garantizada emitir\u00e1 resoluci\u00f3n en la que deber\u00e1 confirmar la medida y extinguir definitivamente la prestaci\u00f3n, conceder una pr\u00f3rroga por la necesidad de efectuar nuevas comprobaciones o levantar la medida impuesta.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n podr\u00e1 acordarse, previa solicitud de la persona interesada, la suspensi\u00f3n de la prestaci\u00f3n por raz\u00f3n de incorporaci\u00f3n temporal al empleo, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determine.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 25. Extinci\u00f3n del derecho a la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de Renta Garantizada se extinguir\u00e1 por alguna de las siguientes causas:<\/li>\n<li>a) Por la finalizaci\u00f3n del periodo de concesi\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Por modificaci\u00f3n de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n de la prestaci\u00f3n, de tal forma que sit\u00faen a quien la percibe fuera de los requisitos exigidos para su cobro.<\/li>\n<li>c) Por falta de colaboraci\u00f3n, ocultaci\u00f3n de datos necesarios o aportaci\u00f3n de informaci\u00f3n err\u00f3nea acerca de las circunstancias y requisitos exigidos para el acceso a la prestaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Por ausencia del territorio de la Comunidad Foral de Navarra por un periodo superior a sesenta d\u00edas naturales en el periodo de concesi\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Por haber causado baja voluntaria o excedencia laboral o haber rechazado una oferta de empleo adecuado durante el periodo de percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Por fallecimiento.<\/li>\n<li>g) Por renuncia de la unidad familiar perceptora.<\/li>\n<li>h) Por el incumplimiento de alguna de las obligaciones o requisitos establecidos en la presente ley foral.<\/li>\n<li>Salvo en el supuesto contemplado en la letra a) del apartado anterior, la extinci\u00f3n se acordar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n del \u00f3rgano competente para tramitar y resolver la solicitud de Renta Garantizada, que ser\u00e1 impugnable de acuerdo con lo previsto en la Ley Foral 15\/2004, de 3 de diciembre, de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y en las normas del procedimiento administrativo com\u00fan.<\/li>\n<\/ol>\n<p>SECCI\u00d3N 3.\u00aa<\/p>\n<p><em>R\u00e9gimen sancionador<\/em><\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Infracciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Constituyen infracciones las acciones u omisiones de las personas destinatarias de la prestaci\u00f3n contrarias a la normativa legal o reglamentaria, tipificadas en esta ley foral. Las infracciones no podr\u00e1n ser objeto de sanci\u00f3n sin la previa instrucci\u00f3n del oportuno procedimiento.<\/li>\n<li>Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 27. Infracciones leves.<\/p>\n<p>Son infracciones leves:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de comunicar cualquier cambio en las circunstancias de la unidad perceptora que se hayan tenido en cuenta para la concesi\u00f3n de la Renta Garantizada, aun cuando de dichos cambios no se derive percepci\u00f3n, modificaci\u00f3n o conservaci\u00f3n indebida de la misma.<\/li>\n<li>b) Las actuaciones dirigidas a obtener o conservar la Renta Garantizada, a sabiendas de que no se re\u00fanen los requisitos para ello, aun cuando de dichas actuaciones no se derive la obtenci\u00f3n o la conservaci\u00f3n pretendida.<\/li>\n<li>c) El incumplimiento por parte de la persona perceptora de las normas, requisitos, procedimientos y condiciones establecidas para la prestaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 28. Infracciones graves.<\/p>\n<p>Son infracciones graves:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Reincidencia o reiteraci\u00f3n en tres o m\u00e1s faltas leves.<\/li>\n<li>b) Las actuaciones dirigidas a obtener o conservar la Renta Garantizada, a sabiendas de que no se re\u00fanen los requisitos para ello, cuando de dichas actuaciones se hubiera derivado una percepci\u00f3n indebida por un tiempo inferior a 12 meses.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 29. Infracciones muy graves.<\/p>\n<p>Son infracciones muy graves:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La reincidencia o reiteraci\u00f3n en falta grave.<\/li>\n<li>b) Las actuaciones dirigidas a obtener o conservar la Renta Garantizada, a sabiendas de que no se re\u00fanen los requisitos para ello, cuando de dichas actuaciones se hubiera derivado una percepci\u00f3n indebida por un tiempo superior a 12 meses.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 30. Sanciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Las infracciones leves se sancionar\u00e1n con apercibimiento o con la imposibilidad de acceder a la prestaci\u00f3n de Renta Garantizada por un periodo de 1 a 3 meses.<\/li>\n<li>Las infracciones graves se sancionar\u00e1n con la imposibilidad de acceder a la prestaci\u00f3n de Renta Garantizada por un periodo de 4 a 6 meses.<\/li>\n<li>Las infracciones muy graves se sancionar\u00e1n con multa de entre 1.000 y 3.000 euros y la imposibilidad de acceder a la prestaci\u00f3n de Renta Garantizada por un periodo de 7 a 12 meses.<\/li>\n<li>Las sanciones a que se refiere este art\u00edculo se entienden sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 31. Graduaci\u00f3n de las sanciones.<\/p>\n<p>Las sanciones se graduar\u00e1n en atenci\u00f3n a:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La intencionalidad de la persona infractora.<\/li>\n<li>b) La capacidad real de discernimiento de la persona infractora.<\/li>\n<li>c) La cuant\u00eda econ\u00f3mica percibida indebidamente.<\/li>\n<li>d) El incumplimiento de requerimientos previos por parte de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra.<\/li>\n<li>e) Las circunstancias familiares, en particular en lo relativo a su situaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/li>\n<li>f) La realizaci\u00f3n en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, a contar desde la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n calificada, de otra u otras infracciones de la misma o distinta naturaleza que hayan sido declaradas firmes por resoluci\u00f3n administrativa.<\/li>\n<li>g) La subsanaci\u00f3n de los perjuicios que dieron lugar a la iniciaci\u00f3n del procedimiento sancionador, siempre que se hubiera producido antes de la conclusi\u00f3n de dicho procedimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 32. Prescripci\u00f3n de infracciones y sanciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Las infracciones muy graves tipificadas en esta ley foral prescribir\u00e1n a los cuatro a\u00f1os, las graves a los tres a\u00f1os y las leves al a\u00f1o, contados desde la fecha en que la infracci\u00f3n se hubiese cometido.<\/li>\n<li>Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribir\u00e1n a los cuatro a\u00f1os, las graves a los tres a\u00f1os y las leves al a\u00f1o, contados a partir del d\u00eda siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resoluci\u00f3n por la que se imponga la sanci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 33. Procedimiento sancionador.<\/p>\n<p>Para la imposici\u00f3n de sanciones por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral por las infracciones tipificadas en esta ley foral ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el procedimiento sancionador previsto en la Ley Foral 15\/2004, de 3 de diciembre, de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las garant\u00edas previstas en el procedimiento sancionador ordinario para salvaguardar los derechos de las personas presuntamente infractoras, estas podr\u00e1n solicitar que su expediente sancionador sea visto, previa audiencia suya en la que podr\u00e1 ser acompa\u00f1ada por quien autorice, por una comisi\u00f3n de verificaci\u00f3n a efectos de valorar sus alegaciones de un modo objetivo y multidisciplinar, con una composici\u00f3n y funcionamiento que se establecer\u00e1 reglamentariamente. Esta comisi\u00f3n tambi\u00e9n podr\u00e1 intervenir, con el mismo procedimiento, en los casos de verificaci\u00f3n de las alegaciones presentadas en los supuestos de suspensi\u00f3n cautelar.<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4.\u00aa<\/p>\n<p><em>Ejercicio conjunto de los derechos a la Inclusi\u00f3n Social y a la Renta Garantizada<\/em><\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Disposiciones Generales.<\/p>\n<ol>\n<li>A las unidades familiares solicitantes por primera vez de la Renta Garantizada se les informar\u00e1 y orientar\u00e1 para que puedan ejercer el derecho a un proceso personalizado de inclusi\u00f3n social en los t\u00e9rminos determinados por esta ley foral desde el primer d\u00eda de incorporaci\u00f3n al programa. En todo caso, las personas solicitantes de Renta Garantizada dar\u00e1n su conformidad a las obligaciones contra\u00eddas por la percepci\u00f3n de la misma.<\/li>\n<li>En el caso de que la unidad familiar haya sido perceptora de Renta Garantizada por un periodo superior a un a\u00f1o ininterrumpido y que no haya habido ninguna modificaci\u00f3n de la renta percibida por raz\u00f3n de cambio en su situaci\u00f3n econ\u00f3mica, con la finalidad de incentivar y promover su inclusi\u00f3n activa, se deber\u00e1 llevar a cabo el proceso personalizado de inclusi\u00f3n social, por lo que el Servicio Social de Base competente iniciar\u00e1 el procedimiento en los t\u00e9rminos fijados en esta ley foral y, por su parte, las personas implicadas quedar\u00e1n obligadas al cumplimiento del programa personalizado libremente convenido entre ambas partes.<\/li>\n<li>En el caso de que la unidad familiar haya sido perceptora de Renta Garantizada por un periodo continuo de al menos veinticuatro meses, la Administraci\u00f3n P\u00fablica correspondiente deber\u00e1 ofertarle, en su caso, al menos la posibilidad de participar en un programa de Empleo Social Protegido u otra opci\u00f3n de empleo y\/o formaci\u00f3n, salvo que, a juicio de los servicios p\u00fablicos que se establezcan reglamentariamente, sus miembros no se encuentren en condiciones de incorporarse al mismo. Esta oferta deber\u00e1 constar en el programa personalizado, as\u00ed como las obligaciones derivadas de ello.<\/li>\n<li>En todos aquellos casos en que, para la tramitaci\u00f3n de la solicitud de Renta Garantizada, se precise realizar un co-diagn\u00f3stico y programa personalizado de inclusi\u00f3n social, el sistema de seguimiento en \u00e9l contenido contemplar\u00e1 revisiones de la situaci\u00f3n en periodos de al menos seis meses.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 35. Personas en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social grave.<\/p>\n<ol>\n<li>Excepcionalmente, aun no reuniendo los requisitos que dan derecho a la Renta Garantizada, podr\u00e1 concederse esta a las personas en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social grave, cuando concurran circunstancias objetivas que las coloquen en situaci\u00f3n de necesidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se entender\u00e1 que existen tales circunstancias cuando en el co-diagn\u00f3stico al que se hace referencia en el art\u00edculo 4 de esta ley foral, se muestren indicadores de exclusi\u00f3n en los \u00e1mbitos laboral, de habitabilidad, educativo, de salud f\u00edsica y\/o mental y relacional social o familiar que indiquen la existencia de exclusi\u00f3n social grave.<\/p>\n<p>El Servicio Social de Base correspondiente o, en su caso, los servicios especializados llevar\u00e1n a cabo el acompa\u00f1amiento social adecuado al caso.<\/p>\n<p>Tanto las causas y circunstancias como el procedimiento a que se refieren los p\u00e1rrafos anteriores ser\u00e1n determinados reglamentariamente.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las personas que a consecuencia del ejercicio del derecho a la inclusi\u00f3n social est\u00e9n residiendo permanentemente en recursos residenciales, al tener cubiertas sus necesidades b\u00e1sicas por \u00e9stos, no tendr\u00e1n derecho a la Renta Garantizada.<\/li>\n<li>Las personas que a consecuencia del ejercicio del derecho a la inclusi\u00f3n social est\u00e9n residiendo en recursos de acogida temporal de servicios sociales o sociosanitarios, aun teniendo cubiertas sus necesidades b\u00e1sicas por estos, tendr\u00e1n derecho a la Renta Garantizada en los t\u00e9rminos previstos en esta ley foral y en su desarrollo reglamentario, para favorecer su proceso de desinstitucionalizaci\u00f3n y\/o de funcionamiento aut\u00f3nomo. Igual consideraci\u00f3n tendr\u00e1n las personas que se encuentren en tercer grado penitenciario y participen en un programa espec\u00edfico de incorporaci\u00f3n social.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2013Compatibilidad con otras rentas y pensiones no contributivas de jubilaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Las prestaciones establecidas en esta ley foral ser\u00e1n compatibles con la percepci\u00f3n de cualquier otra, de conformidad con la normativa en que se regule.<\/li>\n<li>En el caso de que la persona solicitante de Renta Garantizada sea perceptora de una pensi\u00f3n no contributiva de jubilaci\u00f3n y re\u00fana los requisitos establecidos en el art\u00edculo 5, en lugar de percibir la mencionada Renta Garantizada tendr\u00e1 derecho a la deducci\u00f3n fiscal regulada en el art\u00edculo 68 bis del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4\/2008, de 2 de junio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2013Convenios con Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>Con el objetivo de favorecer la inclusi\u00f3n social y laboral, as\u00ed como para facilitar los proyectos vitales de las personas perceptoras reales o potenciales de Renta Garantizada, el Gobierno de Navarra podr\u00e1 establecer convenios con otras Comunidades Aut\u00f3nomas que permitan la movilidad de las personas entre las respectivas Comunidades sin p\u00e9rdida de derechos en la garant\u00eda de unos recursos m\u00ednimos, en virtud del principio de reciprocidad.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2013Garant\u00eda de la confidencialidad.<\/p>\n<p>En todos los procedimientos vinculados a los dos derechos regulados por esta ley foral se garantizar\u00e1 la confidencialidad ajust\u00e1ndose a los principios y obligaciones establecidos en la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal y a su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720\/2007, de 21 de diciembre.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2013Plan estrat\u00e9gico de inclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>En el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley foral, el Gobierno de Navarra deber\u00e1 aprobar el Plan Estrat\u00e9gico de Inclusi\u00f3n Social y presentarlo al Parlamento de Navarra.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2013R\u00e9gimen transitorio de solicitudes de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las solicitudes de Renta de Inclusi\u00f3n Social que se encuentren en tramitaci\u00f3n a la entrada en vigor de esta ley foral se resolver\u00e1n conforme a lo dispuesto en dicha ley foral, y se requerir\u00e1, si fuera preciso, la documentaci\u00f3n complementaria para su tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2013Est\u00edmulos al empleo.<\/p>\n<ol>\n<li>En tanto no se desarrolle reglamentariamente el art\u00edculo 14 apartados 1 y 2, los perceptores de Renta Garantizada que accedan a un empleo por cuenta propia o por cuenta ajena, o que aumenten la actividad econ\u00f3mica que ten\u00edan, no ver\u00e1n computados los nuevos ingresos conseguidos si el empleo es inferior a treinta d\u00edas; en caso contrario se computar\u00e1, con car\u00e1cter progresivo, una parte de las cuant\u00edas de ingresos igual o superiores al 50% de la Renta Garantizada para una sola persona, para lo cual se calcular\u00e1 la Renta Garantizada del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>A: factor corrector de 0,50 sobre los incrementos se\u00f1alados en el art\u00edculo 7, por tanto los valores de A son:<\/p>\n<p>Para 1 solo miembro: 1,50.<\/p>\n<p>Para 2 miembros: 1,85.<\/p>\n<p>Para 3 miembros: 2,10.<\/p>\n<p>Para 4 miembros: 2,25.<\/p>\n<p>Para 5 miembros: 2,40.<\/p>\n<p>Para 6 y m\u00e1s miembros: 2,50.<\/p>\n<p>B: par\u00e1metro de progresividad de la exenci\u00f3n de valor 10 en tanto no se desarrolle reglamentariamente.<\/p>\n<p>RG1: valor de la Renta Garantizada de un solo miembro.<\/p>\n<p>Estos incentivos al empleo podr\u00e1n aplicarse como m\u00e1ximo durante un a\u00f1o de percepci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Transcurrido un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la presente ley foral, una vez evaluado el impacto y pertinencia de los est\u00edmulos al empleo establecidos en el punto 1 de esta disposici\u00f3n, estas deducciones del c\u00f3mputo se aplicar\u00e1n, una vez determinado que la capacidad econ\u00f3mica da derecho a la prestaci\u00f3n en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 13 y a los efectos de determinar la cuant\u00eda de la Renta Garantizada, a todos los ingresos por trabajo de los miembros de las unidades perceptoras de Renta Garantizada.<\/li>\n<li>En tanto no se desarrolle reglamentariamente el apartado 3 del art\u00edculo 14, a efectos del c\u00e1lculo de la Renta Garantizada a percibir, o en su caso modificar, por personas que tengan contratos laborales subvencionados por el Gobierno de Navarra, se excepcionar\u00e1 del c\u00f3mputo de ingresos un total de 100 euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria tercera.\u2013Servicios p\u00fablicos competentes.<\/p>\n<p>En tanto no se establezcan reglamentariamente los servicios p\u00fablicos a los que se refiere el art\u00edculo 18 de la presente ley foral, estas funciones ser\u00e1n realizadas por los Servicios Sociales de Base.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria cuarta.\u2013Actualizaci\u00f3n de cuant\u00edas.<\/p>\n<p>La actualizaci\u00f3n a la que se hace referencia en el art\u00edculo 7.3 de esta ley foral se efectuar\u00e1 a partir del 1 de enero de 2018.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2013Derogaci\u00f3n de normas.<\/p>\n<p>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta ley foral. En particular, queda expresamente derogada la Ley Foral 1\/2012, de 23 de enero, por la que se regula la renta de inclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera.\u2013Desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>En el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley foral, el Gobierno de Navarra aprobar\u00e1 mediante decreto foral el desarrollo reglamentario de la Renta Garantizada.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda.\u2013Habilitaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente ley foral.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera.\u2013Modificaci\u00f3n de la Ley Foral 15\/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales de Navarra y de la normativa en materia de servicios sociales de Navarra.<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica la letra b) del art\u00edculo 20 de la Ley Foral 15\/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales de Navarra, que queda redactada de la siguiente forma:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u201cb) La prestaci\u00f3n de Renta Garantizada\u201d.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>A partir de la entrada en vigor de la presente ley foral, toda referencia a la prestaci\u00f3n de renta b\u00e1sica o de renta de inclusi\u00f3n social que exista en las normas en materia de servicios sociales de Navarra se entender\u00e1 referida a la prestaci\u00f3n de Renta Garantizada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2013Modificaci\u00f3n de la Ley Foral 6\/2013, de 25 de febrero, para la declaraci\u00f3n de inembargabilidad de las prestaciones sociales garantizadas y las becas de ayudas al estudio.<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo \u00danico.<\/p>\n<p>\u201c1. La Renta Garantizada no podr\u00e1 ser objeto de embargo salvo en los supuestos y con los l\u00edmites previstos en la legislaci\u00f3n general del Estado que resulte de aplicaci\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final quinta.\u2013Modificaci\u00f3n del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4\/2008, de 2 de junio.<\/p>\n<p>Con efectos a partir de la entrada en vigor de la presente ley foral, los preceptos del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 4\/2008, de 2 de junio, que a continuaci\u00f3n se relacionan, quedar\u00e1n redactados del siguiente modo:<\/p>\n<p>Uno.\u2013Art\u00edculo 7.k), \u00faltimo p\u00e1rrafo:<\/p>\n<p>\u201cTambi\u00e9n estar\u00e1n exentas las prestaciones econ\u00f3micas establecidas en el Decreto Foral 168\/1990, de 28 de junio, por el que se regulan las prestaciones y ayudas individuales y familiares en materia de Servicios Sociales as\u00ed como la Renta Garantizada establecida en la ley foral, por la que se regulan los derechos a la Inclusi\u00f3n Social y a la Renta Garantizada. Asimismo estar\u00e1n exentas las dem\u00e1s prestaciones p\u00fablicas por nacimiento, adopci\u00f3n, hijos a cargo, acogimiento de menores, orfandad, parto o adopci\u00f3n m\u00faltiple, as\u00ed como las ayudas concedidas mediante las correspondientes convocatorias en materia de familia como medidas complementarias para fomentar la natalidad y conciliar la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras\u201d.<\/p>\n<p>Dos.\u2013Art\u00edculo 62.9.b), antepen\u00faltimo p\u00e1rrafo.<\/p>\n<p>\u201cA efectos de lo previsto en las letras b\u2019) y c\u2019) anteriores, aquellas personas vinculadas al sujeto pasivo por raz\u00f3n de tutela, prohijamiento o acogimiento en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n civil aplicable y que no sean ascendientes ni descendientes se asimilar\u00e1n a los descendientes. Tambi\u00e9n se asimilar\u00e1n a los descendientes aquellas personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el art\u00edculo 50.1 del Decreto Foral 7\/2009, de 19 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley Foral 15\/2005, de 5 de diciembre, de Promoci\u00f3n, Atenci\u00f3n y Protecci\u00f3n a la Infancia y la Adolescencia, convengan libremente la continuaci\u00f3n de la convivencia con quienes les acogieron hasta su mayor\u00eda de edad o emancipaci\u00f3n. Esta situaci\u00f3n deber\u00e1 ser acreditada por el departamento competente en materia de asuntos sociales\u201d.<\/p>\n<p>Tres.\u2013Art\u00edculo 62.9.c).a\u2019).<\/p>\n<p>\u201ca\u2019) Descendientes menores de diecis\u00e9is a\u00f1os. A estos efectos los menores de diecis\u00e9is a\u00f1os vinculados al sujeto pasivo por raz\u00f3n de tutela, prohijamiento o acogimiento en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n civil aplicable se asimilar\u00e1n a los descendientes\u201d.<\/p>\n<p>Cuatro.\u2013Art\u00edculo 68.<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 68. Deducci\u00f3n por pensiones de viudedad.<\/p>\n<ol>\n<li>Una vez fijada la correspondiente cuota diferencial, el sujeto pasivo que perciba una pensi\u00f3n de viudedad que tenga derecho a los complementos a que se refiere el art\u00edculo 59 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre, podr\u00e1 practicar una deducci\u00f3n adicional por la diferencia negativa entre la cuant\u00eda m\u00ednima fijada para la clase de pensi\u00f3n de que se trate, sumando, en su caso, el complemento por maternidad regulado en el art\u00edculo 60 del mencionado texto refundido y el salario m\u00ednimo interprofesional, computados anualmente en ambos casos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A efectos del c\u00e1lculo de la deducci\u00f3n establecida en el p\u00e1rrafo anterior, cuando la pensi\u00f3n de viudedad no se hubiera percibido durante todo el periodo impositivo, su importe se elevar\u00e1 al a\u00f1o. En este supuesto la deducci\u00f3n se calcular\u00e1 de forma proporcional al n\u00famero de d\u00edas en que se tenga derecho al cobro de la pensi\u00f3n de viudedad durante el periodo impositivo.<\/p>\n<p>Se podr\u00e1 solicitar del departamento competente en materia de Asuntos Sociales el abono de la deducci\u00f3n de forma anticipada. En este supuesto no se aplicar\u00e1 deducci\u00f3n respecto de la cuota diferencial del impuesto.<\/p>\n<p>Reglamentariamente se regular\u00e1 el procedimiento para la pr\u00e1ctica de esta deducci\u00f3n, as\u00ed como para la solicitud y obtenci\u00f3n de su abono de forma anticipada.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El sujeto pasivo que perciba una pensi\u00f3n de viudedad de la Seguridad Social en su modalidad contributiva superior a la cuant\u00eda m\u00ednima fijada para la clase de pensi\u00f3n de que se trate e inferior al salario m\u00ednimo interprofesional, podr\u00e1 practicar una deducci\u00f3n adicional por la diferencia negativa entre la cuant\u00eda de la pensi\u00f3n percibida, incluido en su caso el complemento por maternidad regulado en el art\u00edculo 60 del mencionado texto refundido, y del citado salario m\u00ednimo interprofesional, computadas ambas anualmente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los supuestos en los que tenga lugar la concurrencia de la pensi\u00f3n de viudedad con otras pensiones, se tendr\u00e1 derecho a practicar la deducci\u00f3n adicional cuando la suma de las cuant\u00edas de las pensiones percibidas que concurran para la determinaci\u00f3n del derecho a los complementos a que se refiere el art\u00edculo 59 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social sea superior a la cuant\u00eda m\u00ednima fijada por la Seguridad Social para la determinaci\u00f3n de dichos complementos e inferior al salario m\u00ednimo interprofesional.<\/p>\n<p>En esos supuestos la cuant\u00eda de la deducci\u00f3n se determinar\u00e1 por la diferencia positiva entre el salario m\u00ednimo interprofesional y la suma de las cuant\u00edas de las pensiones percibidas que concurran para la determinaci\u00f3n del derecho a los complementos a que se refiere el citado art\u00edculo 59, incluido en su caso el complemento por maternidad regulado en el art\u00edculo 60 del mencionado texto refundido, computadas ambas anualmente.<\/p>\n<p>Para poder practicar esta deducci\u00f3n ser\u00e1 preciso que los sujetos pasivos no hayan obtenido en el periodo impositivo otras rentas, distintas de las pensiones percibidas que concurran para la determinaci\u00f3n del derecho a los complementos a que se refiere el citado art\u00edculo 59, superiores al salario m\u00ednimo interprofesional, excluidas las exentas.<\/p>\n<p>La deducci\u00f3n regulada en este apartado no podr\u00e1 abonarse de forma anticipada.<\/p>\n<p>Cuando la pensi\u00f3n de viudedad o cualquiera de las pensiones concurrentes no se hubiera percibido durante todo el periodo impositivo, se estar\u00e1 a lo establecido en el segundo p\u00e1rrafo del apartado 1.<\/p>\n<p>Reglamentariamente se regular\u00e1 el procedimiento para la pr\u00e1ctica de esta deducci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Los sujetos pasivos que perciban pensiones de viudedad del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) podr\u00e1n practicar una deducci\u00f3n adicional por la diferencia negativa entre las cuant\u00edas de la pensi\u00f3n percibida y del salario m\u00ednimo interprofesional, computadas ambas anualmente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los supuestos en los que tenga lugar la concurrencia de la pensi\u00f3n de viudedad del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) con otras pensiones, la cuant\u00eda de la deducci\u00f3n se determinar\u00e1 por la diferencia positiva entre el salario m\u00ednimo interprofesional y la suma de las cuant\u00edas de las pensiones percibidas que concurran para la determinaci\u00f3n del derecho a los complementos a que se refiere el art\u00edculo 59 del Texto Refundido de la Seguridad Social, incluido en su caso el complemento por maternidad regulado en el art\u00edculo 60 del mencionado Texto Refundido, computadas ambas anualmente.<\/p>\n<p>Para poder practicar esta deducci\u00f3n ser\u00e1 preciso que los sujetos pasivos no hayan obtenido en el periodo impositivo otras rentas, distintas de las pensiones percibidas que concurran para la determinaci\u00f3n del derecho a los complementos a que se refiere el citado art\u00edculo 59, superiores al salario m\u00ednimo interprofesional, excluidas las exentas.<\/p>\n<p>Cuando la pensi\u00f3n de viudedad o cualquiera de las pensiones concurrentes no se hubiera percibido durante todo el periodo impositivo, se estar\u00e1 a lo establecido en el segundo p\u00e1rrafo del apartado 1.<\/p>\n<p>Se podr\u00e1 solicitar del departamento competente en materia de Asuntos Sociales el abono de esta deducci\u00f3n de forma anticipada. En este supuesto no se aplicar\u00e1 la deducci\u00f3n respecto de la cuota diferencial del Impuesto.<\/p>\n<p>Reglamentariamente se regular\u00e1 el procedimiento para la pr\u00e1ctica de esta deducci\u00f3n, as\u00ed como para la solicitud y obtenci\u00f3n de su abono de forma anticipada\u201d.<\/p>\n<p>Cinco.\u2013Art\u00edculo 68 bis.<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 68 bis. Deducci\u00f3n por pensiones no contributivas de jubilaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Una vez fijada la correspondiente cuota diferencial, el sujeto pasivo que perciba una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n en su modalidad no contributiva, regulada por los art\u00edculos 369 a 372 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y re\u00fana los requisitos para la percepci\u00f3n de la Renta Garantizada establecidos en el art\u00edculo 5 de la ley foral por la que se regulan los derechos a la Inclusi\u00f3n Social y a la Renta Garantizada, podr\u00e1 practicar una deducci\u00f3n adicional por el importe anual de la Renta Garantizada que le hubiera correspondido.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se podr\u00e1 solicitar del departamento competente en materia de Asuntos Sociales el abono de la deducci\u00f3n de forma anticipada. En este supuesto no se aplicar\u00e1 deducci\u00f3n respecto de la cuota diferencial del Impuesto.<\/p>\n<p>Reglamentariamente se regular\u00e1 el procedimiento para la pr\u00e1ctica de esta deducci\u00f3n, as\u00ed como para la solicitud y obtenci\u00f3n de su abono de forma anticipada\u201d.<\/p>\n<p>Seis.\u2013El actual art\u00edculo 68 bis pasar\u00e1 a constituir el art\u00edculo 68 ter.<\/p>\n<p>Siete.\u2013Art\u00edculo 71.1, adici\u00f3n de un \u00faltimo p\u00e1rrafo:<\/p>\n<p>\u201cA efectos de lo previsto en las letras a), b) y c) se asimilar\u00e1n a los hijos las personas vinculadas al sujeto pasivo por raz\u00f3n de tutela, prohijamiento o acogimiento en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n civil aplicable\u201d.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final sexta.\u2013Proyecto de ley foral sobre deducciones fiscales para quienes perciban rentas del trabajo que superen los umbrales econ\u00f3micos que dan derecho a la Renta Garantizada.<\/p>\n<p>En el plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os a partir de la entrada en vigor de esta ley foral, una vez evaluados el impacto y la pertinencia de los est\u00edmulos al empleo previstos en la disposici\u00f3n transitoria segunda, el Gobierno de Navarra remitir\u00e1 al Parlamento de Navarra un proyecto de ley foral en el que se establecer\u00e1n las medidas oportunas para la aplicaci\u00f3n de deducciones fiscales a las rentas del trabajo por cuenta ajena de las personas que superen los umbrales econ\u00f3micos que dan derecho a la Renta Garantizada.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima.\u2013Entrada en vigor.<\/p>\n<p>La presente ley foral entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<\/p>\n<p>Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 22 de la Ley Org\u00e1nica de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra y su remisi\u00f3n al \u201cBolet\u00edn Oficial del Estado\u201d y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Pamplona, 11 de noviembre de 2016.\u2013La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY FORAL 15\/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusi\u00f3n Social y a la Renta Garantizada.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[806],"class_list":["post-12555","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-comunidad-navarrarenta-garantizada"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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