{"id":12557,"date":"2020-12-23T12:37:52","date_gmt":"2020-12-23T12:37:52","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/estatutos-agencia-de-vivienda-y-rehabilitacion-de-andalucia-avra\/"},"modified":"2020-12-24T11:24:04","modified_gmt":"2020-12-24T11:24:04","slug":"estatutos-agencia-de-vivienda-y-rehabilitacion-de-andalucia-avra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12557","title":{"rendered":"Estatutos Agencia de Vivienda y Rehabilitaci\u00f3n de Andaluc\u00eda (AVRA)"},"content":{"rendered":"<p><strong>Decreto 174\/2016, de 15 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Vivienda y Rehabilitaci\u00f3n de Andaluc\u00eda (AVRA).<\/strong><!--more--><\/p>\n<p><strong>[sc name=\u00bburbanismo\u00bb ]<\/strong><\/p>\n<p>La Agencia de Vivienda y Rehabilitaci\u00f3n de Andaluc\u00eda, as\u00ed denominada desde la entrada en vigor de la Ley 4\/2013, de 1 de octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la funci\u00f3n social de la vivienda, se cre\u00f3, con la denominaci\u00f3n de Empresa P\u00fablica de Suelo de Andaluc\u00eda, como Entidad de Derecho P\u00fablico de car\u00e1cter empresarial al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, vigente a la fecha, y mediante el art\u00edculo 28 de la Ley 1\/1985, de 11 de febrero, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el ejercicio 1985.<\/p>\n<p>Se instituy\u00f3 por el Decreto 262\/1985, de 18 de diciembre, sobre constituci\u00f3n de la Empresa P\u00fablica de Suelo de Andaluc\u00eda (EPSA), que aprobaba sus primeros Estatutos con el cometido inicial de llevar a cabo las tareas t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas requeridas para el desarrollo de la gesti\u00f3n urban\u00edstica y patrimonial, en ejecuci\u00f3n de los planes urban\u00edsticos y programas por parte de la Junta de Andaluc\u00eda, mediante las actuaciones de promoci\u00f3n, preparaci\u00f3n y desarrollo de suelo para fines residenciales, industriales, de equipamiento y de servicios, revel\u00e1ndose como un instrumento eficaz de la Junta de Andaluc\u00eda en este \u00e1mbito de actuaci\u00f3n. Posteriormente, para recoger diversas ampliaciones del objeto social, son derogados y sustituidos por los aprobados mediante Decreto 113\/1991, de 21 de mayo.<\/p>\n<p>En virtud de la Ley 5\/1990, de 21 de mayo, se configura en la Junta de Andaluc\u00eda la condici\u00f3n de Promotor P\u00fablico de construcciones protegibles en materia de vivienda, procedi\u00e9ndose a la ampliaci\u00f3n del objeto de la Empresa P\u00fablica de Suelo de Andaluc\u00eda a la realizaci\u00f3n, como promotor p\u00fablico, de tales actuaciones.<\/p>\n<p>La Ley 17\/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, ampli\u00f3 el objeto de la Agencia a la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n del patrimonio que constituye el parque de Viviendas de Protecci\u00f3n Oficial de Promoci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, a la ejecuci\u00f3n de programas que, referidos a las actividades relacionadas con su objeto, le fueran encargados por la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica o por las Entidades Locales de Andaluc\u00eda, y al ejercicio de las potestades p\u00fablicas que le pudieran atribuir o delegar por la Consejer\u00eda de adscripci\u00f3n relacionadas con su objeto y, en particular, la potestad sancionadora, as\u00ed como la tramitaci\u00f3n y concesi\u00f3n de subvenciones y ayudas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>En la actualidad, su objeto viene especificado en el art\u00edculo 5 de la precitada Ley 4\/2013, de 1 de octubre, ampli\u00e1ndose al ejercicio de cuantas actuaciones en materia de eficiencia energ\u00e9tica de la edificaci\u00f3n le puedan atribuir, al ejercicio de las funciones que le sean atribuidas en materia de fomento del alquiler de vivienda y a la gesti\u00f3n, control y registro de las fianzas de los contratos de arrendamiento de vivienda y de uso distinto del de vivienda y de suministro correspondientes a los inmuebles sitos en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma andaluza.<\/p>\n<p>Por Decreto 217\/2011, de 28 de junio, de adecuaci\u00f3n de diversas entidades de Derecho P\u00fablico a las previsiones de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, la Empresa pasa a tener condici\u00f3n de agencia p\u00fablica empresarial.<\/p>\n<p>La Ley 1\/2011, de 17 de febrero, de Reordenaci\u00f3n del sector p\u00fablico de Andaluc\u00eda, modific\u00f3 el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las entidades instrumentales de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda establecido en la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, en aspectos tan importantes como la creaci\u00f3n de estas entidades, su modificaci\u00f3n y refundici\u00f3n, el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la contrataci\u00f3n, los tipos de agencias p\u00fablicas empresariales o el r\u00e9gimen jur\u00eddico y el ejercicio de potestades p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Actualmente la Agencia est\u00e1 adscrita a la Consejer\u00eda de Fomento y Vivienda (CFV) por Decreto 211\/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura org\u00e1nica de la citada Consejer\u00eda.<\/p>\n<p>Los actuales Estatutos, que datan de 1991, no solo deben ser objeto de adecuaci\u00f3n a las determinaciones de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, y Ley 1\/2011, de 17 de febrero, de Reordenaci\u00f3n del sector p\u00fablico de Andaluc\u00eda, ante los cambios operados en la normativa reguladora del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las agencias y de la hacienda p\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, sino que deben responder a un nuevo modelo de Agencia cuyo objeto se ha visto sensiblemente modificado y ampliado a la consolidaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n de servicios. Ello supone introducir diversos cambios en los Estatutos en aspectos relevantes, como el r\u00e9gimen jur\u00eddico y las potestades p\u00fablicas de la Agencia, la clarificaci\u00f3n de competencias sobre contrataci\u00f3n, la reorganizaci\u00f3n de ciertas funciones de los \u00f3rganos de gobierno y direcci\u00f3n, el ejercicio de potestades p\u00fablicas, la determinaci\u00f3n de los puestos de trabajo que tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de personal directivo de la misma y diversas cuestiones en materias de programaci\u00f3n, control y personal, entre otras.<\/p>\n<p>Estos profundos cambios que afectan a la mayor parte del articulado de los Estatutos han de considerarse como una reforma de tal alcance que, en virtud del principio de seguridad jur\u00eddica, hace necesaria la aprobaci\u00f3n de unos nuevos Estatutos de la Agencia de Vivienda y Rehabilitaci\u00f3n de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento y Vivienda, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 21.3 y 27.9 de la Ley 6\/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, el art\u00edculo 56 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, previo informe de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andaluc\u00eda y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su reuni\u00f3n del d\u00eda 15 de noviembre de 2016,<\/p>\n<p>DISPONGO<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00fanico. Aprobaci\u00f3n de los Estatutos de la Agencia de Vivienda y Rehabilitaci\u00f3n de Andaluc\u00eda (AVRA).<\/p>\n<p>Se aprueban los Estatutos de la Agencia de Vivienda y Rehabilitaci\u00f3n de Andaluc\u00eda, en adelante la Agencia, que se insertan a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera. Adscripci\u00f3n funcional del personal funcionario.<\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 69.3 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, en la disposici\u00f3n adicional sexta de la Ley 1\/2011, de 17 de febrero, de reordenaci\u00f3n del sector p\u00fablico de Andaluc\u00eda, y art\u00edculo 9.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, el desarrollo por parte de la Agencia de funciones que impliquen la participaci\u00f3n directa o indirecta en el ejercicio de las potestades p\u00fablicas o en la salvaguarda de los intereses generales corresponder\u00e1 exclusivamente al personal funcionario de la Consejer\u00eda competente en materia Vivienda que se adscriba funcionalmente a aqu\u00e9lla.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La adscripci\u00f3n funcional de este personal implicar\u00e1 la modificaci\u00f3n de la unidad administrativa correspondiente en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo de la Consejer\u00eda competente en materia de Vivienda.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El personal funcionario adscrito funcionalmente a la Agencia mantendr\u00e1 su dependencia org\u00e1nica de la Consejer\u00eda competente en materia de Vivienda y ejercer\u00e1 sus funciones con sujeci\u00f3n a las instrucciones y \u00f3rdenes de servicio de los \u00f3rganos directivos de la Agencia, cuyas decisiones agotar\u00e1n la v\u00eda administrativa en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 39 de los Estatutos. Se regir\u00e1 por el Derecho administrativo, por el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico y por la normativa aplicable en materia de funci\u00f3n p\u00fablica de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, si\u00e9ndole de aplicaci\u00f3n el Acuerdo de Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Al personal funcionario que se integre voluntariamente en la Agencia como personal laboral se le reconocer\u00e1 por la misma el tiempo de servicios prestados en la Administraci\u00f3n a efectos de la retribuci\u00f3n que le corresponda por antig\u00fcedad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda. Habilitaci\u00f3n en materia de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria.<\/p>\n<p>Se habilita a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica para adecuar las relaciones de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria a las unidades administrativas funcionalmente adscritas que se configuren conforme a lo establecido en la Disposici\u00f3n adicional primera as\u00ed como a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo atendiendo al principio de eficiencia.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria primera. Atribuci\u00f3n de funciones directivas.<\/p>\n<ol>\n<li>Hasta tanto se proceda al nombramiento de la persona titular de la Direcci\u00f3n General de la Agencia conforme establece el art\u00edculo 15 de sus Estatutos, continuar\u00e1 en funciones la persona que desempe\u00f1e la Direcci\u00f3n de la Agencia.<\/li>\n<li>Las funciones que corresponden a la persona titular de la Gerencia conforme al art\u00edculo 16 de los Estatutos de la Agencia, ser\u00e1n desempe\u00f1adas por la persona que ejerza la Subdirecci\u00f3n de la Agencia hasta tanto se proceda al nombramiento de la persona titular, previo proceso de selecci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 31.2 de los citados Estatutos.<\/li>\n<li>Las funciones que corresponden a las personas titulares de las Direcciones Provinciales conforme al art\u00edculo 17 de los Estatutos de la Agencia, ser\u00e1n desempe\u00f1adas por quienes desempe\u00f1en las Gerencias Provinciales en funciones hasta tanto se proceda al nombramiento de las personas titulares, previo proceso de selecci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 31.2 de los citados Estatutos.<\/li>\n<li>En el plazo m\u00e1ximo de dos meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, la Agencia deber\u00e1 publicar en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda la convocatoria de los procedimientos de selecci\u00f3n del personal directivo de la Agencia a que se refiere el art\u00edculo 31.4 de sus Estatutos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria segunda. Reglamento de R\u00e9gimen Interior.<\/p>\n<p>Hasta tanto se proceda a la aprobaci\u00f3n del Reglamento de R\u00e9gimen Interior continuar\u00e1 vigente el aprobado por Orden de 31 de julio de 1991.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo establecido en el presente Decreto, y expresamente el Decreto 113\/1991, de 21 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos por los que habr\u00e1 de regirse la Empresa P\u00fablica de Suelo de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. Desarrollo y ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se faculta a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de vivienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Sevilla, 15 de noviembre de 2016<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>SUSANA D\u00cdAZ PACHECO<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>Presidenta de la Junta de Andaluc\u00eda<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>FELIPE L\u00d3PEZ GARC\u00cdA<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consejero de Fomento y Vivienda<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>ESTATUTOS DE LA AGENCIA DE VIVIENDA Y REHABILITACI\u00d3N DE ANDALUC\u00cdA<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Naturaleza, car\u00e1cter y capacidad.<\/p>\n<ol>\n<li>La Agencia de Vivienda y Rehabilitaci\u00f3n de Andaluc\u00eda (en adelante la Agencia) es una agencia p\u00fablica empresarial de las previstas en el art\u00edculo 68.1.b) de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, para la realizaci\u00f3n de las actividades que legalmente tiene atribuidas.<\/li>\n<li>La Agencia tiene personalidad jur\u00eddica p\u00fablica diferenciada y patrimonio y tesorer\u00eda propios, con administraci\u00f3n aut\u00f3noma, y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscribi\u00e9ndose a la Consejer\u00eda que tenga atribuidas las competencias en materia de vivienda, a la que corresponder\u00e1 la direcci\u00f3n estrat\u00e9gica, evaluaci\u00f3n y control de eficacia.<\/li>\n<li>Tiene la consideraci\u00f3n de medio propio y servicio t\u00e9cnico de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, a trav\u00e9s de la Consejer\u00eda competente en materia de vivienda, a los efectos establecidos en los art\u00edculos 4.1.n) y 24.6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3\/2011, de 14 de noviembre, y entidad instrumental en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 9\/2007, de 22 de octubre.<\/li>\n<li>La Agencia tiene car\u00e1cter de promotor p\u00fablico a los efectos previstos en la legislaci\u00f3n vigente en materia de vivienda y suelo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 2. Principios.<\/p>\n<p>La Agencia adopta como principios inspiradores de su gesti\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Su sometimiento al principio de instrumentalidad y a estrictos criterios de inter\u00e9s p\u00fablico, rentabilidad social y calidad del servicio, constituyendo \u00e1reas de intervenci\u00f3n de servicio p\u00fablico a la ciudadan\u00eda destinadas a hacer efectivo el derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada.<\/li>\n<li>b) El cumplimiento de sus objetivos, funciones y desarrollo de su actividad deber\u00e1n adecuarse al principio de igualdad de oportunidades entre todas las personas, sin que pueda prevalecer discriminaci\u00f3n alguna por raz\u00f3n de nacimiento, raza, sexo, religi\u00f3n, opini\u00f3n o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social, adoptando las medidas de acci\u00f3n positiva adecuadas para su efectiva consecuci\u00f3n, en particular, para la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres. El principio de igualdad de g\u00e9nero ser\u00e1 transversal al desarrollo del ejercicio de las funciones y facultades de la Agencia.<\/li>\n<li>c) La remoci\u00f3n efectiva de los obst\u00e1culos para las personas con especiales dificultades de inserci\u00f3n laboral debido a espec\u00edficas discapacidades.<\/li>\n<li>d) Su vinculaci\u00f3n efectiva con la Responsabilidad Social Corporativa, fijando objetivos y adoptando acciones relacionadas con la sostenibilidad econ\u00f3mica, social y ambiental mediante la incorporaci\u00f3n de instrumentos de planificaci\u00f3n que establezcan medidas tendentes a la sostenibilidad de la gesti\u00f3n de acuerdo con lo previsto en la Ley 2\/2011, de 4 de marzo, de Econom\u00eda Sostenible.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 3. R\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p>\n<ol>\n<li>La actuaci\u00f3n de la Agencia se regir\u00e1 por el Derecho Administrativo en las cuestiones relacionadas con la formaci\u00f3n de la voluntad de sus \u00f3rganos y con el ejercicio de las potestades p\u00fablicas que tenga atribuidas, as\u00ed como en los aspectos espec\u00edficamente regulados en la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, en sus Estatutos, el texto refundido de la Ley General de Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo, y dem\u00e1s disposiciones de general aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>En todo lo dem\u00e1s se regir\u00e1 por el Derecho Administrativo o por el Derecho Privado seg\u00fan su particular gesti\u00f3n empresarial as\u00ed lo requiera y en funci\u00f3n de la normativa aplicable a cada actuaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 4. Objeto.<\/p>\n<p>Conforme establece el art\u00edculo 5 de la Ley 4\/2013, de 1 de octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la funci\u00f3n social de la vivienda, constituye el objeto de la Agencia la realizaci\u00f3n de las siguientes actividades:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Llevar a cabo en el territorio andaluz las tareas t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas requeridas para el desarrollo de la gesti\u00f3n urban\u00edstica y patrimonial en ejecuci\u00f3n de los planes de urbanismo por parte de la Comunidad Aut\u00f3noma, mediante las actuaciones de promoci\u00f3n, preparaci\u00f3n y desarrollo de suelo urbanizado para fines residenciales, industriales, de equipamiento y de servicios.<\/li>\n<li>b) La promoci\u00f3n de edificaciones en ejecuci\u00f3n de actuaciones urban\u00edsticas de la Agencia y, en particular, la ejecuci\u00f3n de actuaciones que tengan por objeto el desarrollo de los suelos residenciales de manera integrada con la urbanizaci\u00f3n y la construcci\u00f3n de los equipamientos b\u00e1sicos. Cada una de estas actuaciones residenciales integradas tendr\u00e1 consideraci\u00f3n unitaria en cuanto a su objeto o finalidad, sin perjuicio del faseado de los contratos de obra que a tal efecto se celebraran.<\/li>\n<li>c) La realizaci\u00f3n, como promotor p\u00fablico, de actuaciones protegidas en materia de vivienda.<\/li>\n<li>d) La administraci\u00f3n y gesti\u00f3n del patrimonio que constituye el parque de viviendas de protecci\u00f3n oficial de promoci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, as\u00ed como los locales comerciales, los garajes vinculados o no a ellas y las edificaciones complementarias de la correspondiente promoci\u00f3n, cuya titularidad o gesti\u00f3n le sea cedida por el Consejo de Gobierno.<\/li>\n<li>e) La ejecuci\u00f3n de los programas que, referidos a las actividades que guarden relaci\u00f3n con su objeto, le sea encargada por la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica o se concierten con las entidades locales de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>f) El ejercicio de las potestades p\u00fablicas que le sean atribuidas o delegadas por la Consejer\u00eda competente en materia de Vivienda relacionadas con su objeto y, en particular, la potestad sancionadora, as\u00ed como las de fomento mediante la tramitaci\u00f3n y concesi\u00f3n de subvenciones y ayudas p\u00fablicas, actuando en estos casos con sujeci\u00f3n a las normas de Derecho P\u00fablico.<\/li>\n<li>g) La gesti\u00f3n, control y registro de las fianzas de los contratos de arrendamiento de vivienda y de uso distinto del de vivienda y de suministro correspondientes a los inmuebles sitos en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma andaluza.<\/li>\n<li>h) El ejercicio de cuantas actuaciones en materia de eficiencia energ\u00e9tica de la edificaci\u00f3n le sean atribuidas.<\/li>\n<li>i) El ejercicio de las funciones que le sean atribuidas en materia de fomento del alquiler de vivienda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 5. Funciones y potestades p\u00fablicas.<\/p>\n<ol>\n<li>La gesti\u00f3n de la Agencia se fundamenta en el reconocimiento de la intervenci\u00f3n social de sus actuaciones, en la participaci\u00f3n de los usuarios finales y en la intervenci\u00f3n de los agentes sociales y econ\u00f3micos. En desarrollo de su objeto la Agencia, en las materias indicadas, ejercer\u00e1 y desarrollar\u00e1 las competencias, funciones y actuaciones siguientes:<\/li>\n<li>a) La preparaci\u00f3n, desarrollo y ejecuci\u00f3n de los planes y programas comprensivos de acciones sociales y actuaciones f\u00edsicas sobre el Parque P\u00fablico de Viviendas de titularidad de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda o de la Agencia, actuaciones protegibles en materia de vivienda y rehabilitaci\u00f3n, gesti\u00f3n urban\u00edstica y regeneraci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n urbana, conforme al Programa de Actuaci\u00f3n, Inversiones y Financiaci\u00f3n anual y de acuerdo con las orientaciones y directrices emanadas de la Consejer\u00eda a la que se encuentre adscrita.<\/li>\n<li>b) La construcci\u00f3n, administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de promociones, edificios y viviendas existentes o que se promuevan y que conforman el patrimonio edificado del Parque P\u00fablico de Viviendas de titularidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda o, en r\u00e9gimen de descentralizaci\u00f3n funcional, de la Agencia e integrado por viviendas protegidas, locales, garajes, trasteros, alojamientos protegidos y otras edificaciones complementarias.<\/li>\n<li>c) La promoci\u00f3n, construcci\u00f3n y adquisici\u00f3n de inmuebles para su rehabilitaci\u00f3n con destino a viviendas protegidas para la ampliaci\u00f3n del Parque P\u00fablico de Viviendas o equipamiento, as\u00ed como la conservaci\u00f3n, gesti\u00f3n, administraci\u00f3n y aprovechamiento de viviendas de protecci\u00f3n oficial.<\/li>\n<li>d) La gesti\u00f3n, asistencia t\u00e9cnica y asesoramiento a entidades locales, promotores p\u00fablicos, agentes sociales, institucionales u otros entes interesados, sobre bienes inmuebles de su titularidad, incluyendo la gesti\u00f3n de sus activos inmobiliarios, mediante los instrumentos de concertaci\u00f3n que rec\u00edprocamente se acuerden.<\/li>\n<li>e) La elaboraci\u00f3n, desarrollo y ejecuci\u00f3n de programas de intervenci\u00f3n que se encomienden en procesos de rehabilitaci\u00f3n, renovaci\u00f3n o recuperaci\u00f3n urbana, ya sea por s\u00ed o en cooperaci\u00f3n con entidades p\u00fablicas o privadas, as\u00ed como actuaciones de regeneraci\u00f3n de espacios libres y equipamiento metropolitano expresamente encomendadas.<\/li>\n<li>f) La construcci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de viviendas y del equipamiento cualquiera que sea la naturaleza de este \u00faltimo.<\/li>\n<li>g) La asociaci\u00f3n o participaci\u00f3n con otras entidades p\u00fablicas o privadas para el cumplimiento de programas de actuaciones protegibles en materia de vivienda y rehabilitaci\u00f3n.<\/li>\n<li>h) La realizaci\u00f3n de las actividades exigidas para el correcto desarrollo de la gesti\u00f3n, control y registro en materia de fianzas en los t\u00e9rminos previstos en la normativa de aplicaci\u00f3n, incluyendo las actuaciones sancionadoras.<\/li>\n<li>i) Aqu\u00e9llas sobre las que le sea atribuida o encomendada su gesti\u00f3n en materia de eficiencia energ\u00e9tica de la edificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>j) Aqu\u00e9llas sobre las que le sea atribuida o encomendada su gesti\u00f3n en materia de fomento del alquiler de vivienda.<\/li>\n<li>k) La redacci\u00f3n de estudios, planes y proyectos urban\u00edsticos que deban desarrollarse directamente por la Agencia o bien con su cooperaci\u00f3n; la gesti\u00f3n urban\u00edstica en ejecuci\u00f3n de planes, as\u00ed como la redacci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos de urbanizaci\u00f3n que afecten a actuaciones a cargo de la Agencia o desarrolle en cooperaci\u00f3n con otras entidades p\u00fablicas o privadas.<\/li>\n<li>l) La adquisici\u00f3n por cualquier t\u00edtulo de inmuebles destinados a la formaci\u00f3n de reservas, dotaci\u00f3n de equipamientos y servicios, fomento de la edificaci\u00f3n, regeneraci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, renovaci\u00f3n o recuperaci\u00f3n urbana o en materia de vivienda.<\/li>\n<li>m) La cesi\u00f3n por cualquier t\u00edtulo de todas o algunas de las facultades dominicales sobre cualquiera de los elementos de su propio patrimonio.<\/li>\n<li>n) La asistencia y el soporte t\u00e9cnico a las administraciones y entidades p\u00fablicas en las materias propias de sus funciones, las delegaciones que puedan ser realizadas por la Consejer\u00eda a la que se encuentra adscrita, as\u00ed como aquellas otras que le vengan adscritas por las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas por cualquier \u00f3rgano o entidad de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica andaluza.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) Siempre en el marco de los fines generales de la Agencia, aqu\u00e9llas sobre las que le sea expresamente atribuida, encomendada o, en general, ordenada su gesti\u00f3n o ejecuci\u00f3n por la Consejer\u00eda a la que queda adscrita o por otras Consejer\u00edas y Agencias, cada cual en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias.<\/p>\n<p>De conformidad con las actividades que componen el objeto de la Agencia, se entender\u00e1n como funciones propias que directamente desarrollan el mismo las establecidas en las letras a), b), c), f), g), h), k), l) y m). El resto de las enunciadas se considerar\u00e1n atribuibles, delegables o encomendables seg\u00fan se establezca en la disposici\u00f3n de atribuci\u00f3n o resoluci\u00f3n delegaci\u00f3n o encomienda que se dicte.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, las funciones, cualquiera que sea su naturaleza, deber\u00e1n ajustarse a cuanto puedan determinar las normas que incidan modificando el objeto de la Agencia.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La Agencia podr\u00e1 ejercer las potestades p\u00fablicas que se relacionan a continuaci\u00f3n, por los \u00f3rganos y en los t\u00e9rminos siguientes:<\/li>\n<li>a) Las de recuperaci\u00f3n de oficio y desahucio en el \u00e1mbito de la gesti\u00f3n y administraci\u00f3n del parque p\u00fablico de viviendas de titularidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y de la Agencia, as\u00ed como las de deslinde y recuperaci\u00f3n de oficio respecto de los bienes que integran el patrimonio auton\u00f3mico de suelo cuya titularidad ostenta, que ser\u00e1n ejercidas por las personas titulares de las Direcciones Provinciales de la Agencia en su \u00e1mbito territorial.<\/li>\n<li>b) En materia de subvenciones, la inspecci\u00f3n, la comprobaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de la actividad y del cumplimiento de la finalidad para la que se hubiera concedido la subvenci\u00f3n, que ser\u00e1n ejercidas por las personas titulares de las Direcciones Provinciales de la Agencia en su \u00e1mbito territorial o por la Gerencia cuando exceda el \u00e1mbito provincial, as\u00ed como la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los procedimientos de reintegro que, en su caso, procedan, que se llevar\u00e1 a cabo, respectivamente, por el Consejo Rector o por la persona titular de la Direcci\u00f3n General, atendiendo a sus respectivas funciones, siempre a instancias de la Direcci\u00f3n Provincial interesada y previa propuesta de la persona titular de la Gerencia.<\/li>\n<li>c) Las prerrogativas y derechos que atribuye la normativa b\u00e1sica en materia de contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico, en particular, las de interpretaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los contratos del sector p\u00fablico, que se llevar\u00e1n a cabo por los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de la Agencia en funci\u00f3n de las atribuciones conferidas en los presentes Estatutos.<\/li>\n<li>d) Las potestades p\u00fablicas que de acuerdo con el art\u00edculo 33.f) de la Ley 17\/1999, de 28 de diciembre, le sean atribuidas o delegadas por la Consejer\u00eda competente en materia de vivienda, relacionadas con su objeto y, en particular, las de inspecci\u00f3n y la potestad sancionadora en materia de fianzas conforme a lo establecido en el art\u00edculo 85 y siguientes de la Ley 8\/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andaluc\u00eda y otras entidades, de recaudaci\u00f3n, de contrataci\u00f3n, de Funci\u00f3n P\u00fablica y de fianzas de arrendamientos y suministros. Estas potestades p\u00fablicas y el \u00f3rgano de gobierno que las deber\u00e1 ejercer se determinar\u00e1n en la norma de atribuci\u00f3n o delegaci\u00f3n o en norma complementaria de igual rango.<\/li>\n<li>e) La sancionadora en los supuestos y en los t\u00e9rminos que vengan legalmente establecidas, que se llevar\u00e1 a cabo por el Consejo Rector o la persona titular de la Direcci\u00f3n General, a instancia de la Direcci\u00f3n Provincial interesada y previa propuesta de la persona titular de la Gerencia.<\/li>\n<li>f) La revisi\u00f3n de oficio de sus actos y acuerdos, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 116.1, letras b) y c), de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre.<\/li>\n<li>g) La fe p\u00fablica, la certificaci\u00f3n de los actos y los acuerdos dictados por la Agencia, as\u00ed como la compulsa de documentos, que se llevar\u00e1n a cabo por los \u00f3rganos o personal directivo nombrados por Consejo de Gobierno o por persona que tenga la condici\u00f3n de funcionario de carrera de entre las adscritas funcionalmente a la Agencia.<\/li>\n<li>Los bienes y derechos de la Agencia son inembargables en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n de patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda. La Agencia dispondr\u00e1 de las prelaciones y preferencias reconocidas a la Hacienda P\u00fablica para los cr\u00e9ditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de la Comunidad Aut\u00f3noma, as\u00ed como de la exenci\u00f3n de garant\u00edas, dep\u00f3sitos y cauciones ante cualquier \u00f3rgano administrativo de la Junta de Andaluc\u00eda en los supuestos establecidos en el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, aprobado por Real Decreto 939\/2005, de 29 de julio, y dem\u00e1s normativa que, en su caso, expresamente la prevea.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 39, los actos dictados en el ejercicio de prerrogativas en materia de contrataci\u00f3n agotar\u00e1n la v\u00eda administrativa y ser\u00e1n susceptibles de impugnaci\u00f3n ante la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa, sin perjuicio de los recursos potestativos de reposici\u00f3n y especial en materia de contrataci\u00f3n previstos, respectivamente, en las disposiciones reguladoras en materia de r\u00e9gimen jur\u00eddico y de procedimiento administrativo com\u00fan aplicable a la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y de contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 6. Relaciones y participaci\u00f3n en otras entidades.<\/p>\n<p>La Agencia podr\u00e1 desarrollar sus actividades mediante cualesquiera de los tipos de convenios previstos en el art\u00edculo 47 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, y en la legislaci\u00f3n sectorial aplicable, as\u00ed como a trav\u00e9s de Protocolos Generales de Actuaci\u00f3n o instrumentos similares que comporten meras declaraciones de intenci\u00f3n de contenido general o que expresan la voluntad de las partes para actuar con un objetivo com\u00fan, siempre que, en este \u00faltimo caso, no supongan la formalizaci\u00f3n de compromisos jur\u00eddicos concretos y exigibles.<\/p>\n<p>Igualmente podr\u00e1 desarrollar su actividad a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n o de la participaci\u00f3n en entidades econ\u00f3micas, previas las preceptivas autorizaciones que procedan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Domicilio legal.<\/p>\n<ol>\n<li>El domicilio legal de la Agencia se fija en la ciudad de Sevilla.<\/li>\n<li>El Consejo Rector de la Agencia queda facultado para fijar y variar el domicilio legal as\u00ed como para establecer, modificar o suprimir delegaciones, oficinas o dependencias en cualquier lugar con las facultades gestoras que el propio Consejo determine, ratificando, en su caso, las decisiones que por razones de urgencia debidamente justificada adopte al respecto la Direcci\u00f3n General.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n de la Agencia<\/p>\n<p>Secci\u00f3N 1.\u00aa Estructura<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Organizaci\u00f3n general de la Agencia.<\/p>\n<ol>\n<li>Los \u00f3rganos de gobierno de la Agencia son los siguientes:<\/li>\n<li>a) La Presidencia.<\/li>\n<li>b) La Vicepresidencia.<\/li>\n<li>c) El Consejo Rector.<\/li>\n<li>Los \u00f3rganos directivos de la Agencia son los siguientes:<\/li>\n<li>a) La Direcci\u00f3n General.<\/li>\n<li>b) La Gerencia.<\/li>\n<li>c) Las Direcciones Provinciales.<\/li>\n<li>La Agencia contar\u00e1 con las \u00e1reas operativas de Administraci\u00f3n General, Operaciones, de Gesti\u00f3n del Parque P\u00fablico de Viviendas y Econ\u00f3mico-Financiera y con la estructura administrativa necesaria para su funcionamiento de acuerdo con lo que, de conformidad con los Estatutos, se establezca en el Reglamento de R\u00e9gimen Interior o, en su defecto, de conformidad con las decisiones adoptadas, en sus \u00e1mbitos de competencias, por el Consejo Rector y la persona titular de la Direcci\u00f3n General.<\/li>\n<li>Los instrumentos operativos de que se dote garantizar\u00e1n la compatibilidad y coordinaci\u00f3n con los implementados por la Consejer\u00eda de adscripci\u00f3n, en particular en lo referente a materia inform\u00e1tica, de programaci\u00f3n, presupuestaria, de personal y de sistemas de informaci\u00f3n geogr\u00e1fica.<\/li>\n<li>En la composici\u00f3n de los \u00f3rganos de la Agencia se tendr\u00e1 en cuenta lo dispuesto en materia de representaci\u00f3n equilibrada en los art\u00edculos 18 y 19 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, y en el art\u00edculo 11 de la Ley 12\/2007, de 26 de noviembre, para la promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero en Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>En cuanto al r\u00e9gimen general de suplencias por ausencia, vacante, enfermedad u otro impedimento, se estar\u00e1 a las siguientes reglas:<\/li>\n<li>a) La persona titular de la Vicepresidencia suplir\u00e1 a la de la Presidencia.<\/li>\n<li>b) La persona titular del \u00f3rgano directivo de mayor rango en materia de vivienda de la Consejer\u00eda de adscripci\u00f3n, como vocal del Consejo Rector, suplir\u00e1 a la persona titular de la Vicepresidencia.<\/li>\n<li>c) La persona titular de la Gerencia suplir\u00e1 a la de la Direcci\u00f3n General.<\/li>\n<li>d) La persona titular de la Direcci\u00f3n Provincial de Sevilla suplir\u00e1 a la de la Gerencia.<\/li>\n<li>e) La persona titular de una Direcci\u00f3n Provincial ser\u00e1 suplida por la persona titular de la Direcci\u00f3n Provincial lim\u00edtrofe con la interesada, con arreglo a lo siguiente: Almer\u00eda y Granada, M\u00e1laga y C\u00e1diz, Huelva y Sevilla, y C\u00f3rdoba y Ja\u00e9n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Secci\u00f3n 2.\u00aa Presidencia y Vicepresidencia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Car\u00e1cter y atribuciones.<\/p>\n<ol>\n<li>La Presidencia de la Agencia corresponde a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de vivienda. La persona titular de la Presidencia de la Agencia lo ser\u00e1 tambi\u00e9n de su Consejo Rector.<\/li>\n<li>La Presidencia tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/li>\n<li>a) Ostentar la superior representaci\u00f3n institucional de la Agencia y de su Consejo Rector.<\/li>\n<li>b) Firmar los convenios, salvo los que conduzcan a la finalizaci\u00f3n de procedimientos administrativos y los que supongan la formalizaci\u00f3n de subvenciones concedidas o con entidades colaboradoras en la gesti\u00f3n de subvenciones, as\u00ed como los de colaboraci\u00f3n o protocolos de actuaci\u00f3n a suscribir entre diferentes \u00f3rganos de contrataci\u00f3n para la cofinanciaci\u00f3n de contratos, en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa de contratos p\u00fablicos, por ser competencia de otros \u00f3rganos. Los convenios ser\u00e1n propuestos por el Consejo Rector o la Direcci\u00f3n General.<\/li>\n<li>c) Ordenar la convocatoria de las sesiones del Consejo Rector, fijando el Orden del D\u00eda y se\u00f1alando lugar, d\u00eda y hora de celebraci\u00f3n as\u00ed como levantar las sesiones.<\/li>\n<li>d) Presidir y dirigir las deliberaciones del Consejo Rector y, en su caso, dirimir con su voto de calidad posibles empates.<\/li>\n<li>e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo Rector.<\/li>\n<li>f) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Rector.<\/li>\n<li>g) Nombrar y separar al personal directivo de la Agencia, salvo lo dispuesto en los art\u00edculos 16.1 y 17.1 para la Gerencia y las Direcciones Provinciales, respectivamente, as\u00ed como los representantes de la misma en las entidades a las que se refiere el art\u00edculo 6.<\/li>\n<li>h) Ejercer la jefatura superior del personal, sin perjuicio de las funciones que correspondan al resto de los \u00f3rganos directivos.<\/li>\n<li>i) Cualesquiera otras que le atribuyan los presentes Estatutos.<\/li>\n<li>La Presidencia podr\u00e1 delegar sus atribuciones en la Vicepresidencia, con car\u00e1cter indefinido o temporal.<\/li>\n<li>La Vicepresidencia de la Agencia corresponder\u00e1 a la persona titular de la Viceconsejer\u00eda competente en materia de vivienda, teniendo como funciones generales las de sustituci\u00f3n de la Presidencia en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, as\u00ed como las que se le pudieran delegar. La persona titular de la Vicepresidencia de la Agencia lo ser\u00e1 tambi\u00e9n de su Consejo Rector.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Secci\u00f3n 3.\u00aa El Consejo Rector<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Composici\u00f3n y car\u00e1cter.<\/p>\n<ol>\n<li>El Consejo Rector es el \u00f3rgano superior que gobierna y dirige la Agencia y establece las directrices de actuaci\u00f3n de la misma de conformidad con las emanadas de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda a trav\u00e9s de la Consejer\u00eda a la que se adscribe.<\/li>\n<li>El Consejo Rector estar\u00e1 integrado por los siguientes miembros:<\/li>\n<li>a) La persona titular de su Presidencia.<\/li>\n<li>b) La persona titular de su Vicepresidencia.<\/li>\n<li>c) Las vocal\u00edas, con voz y voto, integradas por las siguientes personas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba La persona titular de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica de la Consejer\u00eda a la que se adscriba la Agencia.<\/p>\n<p>2.\u00ba La persona titular de la Secretar\u00eda General con competencias en materia de vivienda.<\/p>\n<p>3.\u00ba Personas titulares de las Direcciones Generales con competencia en cada una de las siguientes materias: vivienda, rehabilitaci\u00f3n y movilidad.<\/p>\n<p>4.\u00ba Cuatro personas titulares de los centros directivos, con rango al menos de Direcci\u00f3n General, representantes de las Consejer\u00edas o sus Agencias que tengan atribuidas las competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda en materia de hacienda, patrimonio, urbanismo y servicios sociales, designados por las personas titulares de las Consejer\u00edas competentes por raz\u00f3n de dichas materias.<\/p>\n<p>5.\u00ba La persona titular de la Direcci\u00f3n General de la Agencia.<\/p>\n<p>6.\u00ba Una persona a propuesta de la asociaci\u00f3n de municipios de \u00e1mbito auton\u00f3mico con mayor implantaci\u00f3n en Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n asistir\u00e1 el Jefe del Gabinete Jur\u00eddico de la Junta de Andaluc\u00eda o persona que lo sustituya a designaci\u00f3n del mismo, que no tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de miembro del Consejo Rector.<\/p>\n<p>La persona titular de la Presidencia podr\u00e1 invitar a sesiones del Consejo Rector a personas expertas relacionadas con los asuntos a tratar, que actuar\u00e1n con voz pero sin voto. Igualmente, con voz pero sin voto y para informar sobre alg\u00fan asunto a tratar, podr\u00e1n asistir a las reuniones las personas de la Agencia responsables de aquellas \u00e1reas sobre las que vaya a ser debatido alg\u00fan punto del orden del d\u00eda o que cuenten con experiencia t\u00e9cnica en la materia a tratar.<\/p>\n<p>A los efectos de preparaci\u00f3n de los asuntos, estudios, iniciativas, proyectos o elaboraci\u00f3n de normas que deban someterse a la decisi\u00f3n del Consejo Rector, a propia iniciativa de \u00e9ste podr\u00e1n crearse comisiones especializadas o grupos de trabajo, con la composici\u00f3n y el r\u00e9gimen de funcionamiento que el mismo determine.<\/p>\n<p>La pertenencia al Consejo Rector, que se adquirir\u00e1 por raz\u00f3n del cargo, es de car\u00e1cter no retribuido, sin perjuicio del r\u00e9gimen indemnizatorio que por raz\u00f3n del servicio proceda en aplicaci\u00f3n de la normativa de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La suplencia de las personas titulares de las vocal\u00edas se ajustar\u00e1 al r\u00e9gimen establecido en la correspondiente Consejer\u00eda o entidad a la que pertenezcan.<\/li>\n<li>La Presidencia designar\u00e1, de entre el personal funcionario adscrito, a una persona con titulaci\u00f3n superior en Derecho para el desempe\u00f1o de la Secretar\u00eda del Consejo Rector con voz pero sin voto. No ser\u00e1 miembro del Consejo Rector y sus funciones ser\u00e1n las determinadas en el Reglamento de R\u00e9gimen Interior y, espec\u00edficamente, la asistencia a las reuniones del Consejo Rector extendiendo las actas correspondientes, as\u00ed como la expedici\u00f3n de los certificados relativos a los asuntos tratados y los acuerdos adoptados por el Consejo, que vendr\u00e1n visados por la persona titular de la Presidencia del mismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por el mismo procedimiento de designaci\u00f3n podr\u00e1 acordarse una suplencia para los supuestos en que la Secretar\u00eda estuviera vacante, que deber\u00e1 recaer sobre una persona con la misma cualificaci\u00f3n y requisitos que su titular. Secretar\u00eda y suplencia no ser\u00e1n retribuidas. La persona que desempe\u00f1e la Secretar\u00eda del Consejo Rector podr\u00e1 cesar por revocaci\u00f3n de su designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Funciones del Consejo de Rector.<\/p>\n<ol>\n<li>Corresponde al Consejo Rector, en los t\u00e9rminos y con el alcance que determine la correspondiente atribuci\u00f3n del Consejo de Gobierno o de la Consejer\u00eda competente en materia de vivienda, acordar los planes de inspecci\u00f3n que procedan e imponer, seg\u00fan la normativa sectorial de aplicaci\u00f3n, las sanciones de cuant\u00eda igual o superior a doce mil euros en materia de fianzas de arrendamientos y suministros y en todas aqu\u00e9llas en que la Agencia tenga atribuida el ejercicio de la potestad sancionadora, salvo la que normativamente se reserve a otro \u00f3rgano de la administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>Igualmente, corresponde al Consejo Rector de la Agencia el ejercicio de las siguientes funciones:<\/li>\n<li>a) Aprobar el Reglamento de R\u00e9gimen Interior de la Agencia, as\u00ed como sus modificaciones. Aprobar su carta de servicios y derechos.<\/li>\n<li>b) Aprobar el Plan de Actuaci\u00f3n Plurianual y el anteproyecto del Programa de Actuaci\u00f3n, Inversi\u00f3n y Financiaci\u00f3n, en adelante PAIF, y los Presupuestos de Explotaci\u00f3n y Capital, previstos en los presentes Estatutos y de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, para su elevaci\u00f3n a la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda, a trav\u00e9s de la Consejer\u00eda competente en materia de vivienda. Igualmente le corresponde tomar conocimiento de los ajustes puntuales que procedan hasta su aprobaci\u00f3n conjunta con los presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda como Proyecto de Ley, as\u00ed como conocer la evaluaci\u00f3n anual del Plan de Actuaci\u00f3n Plurianual.<\/li>\n<li>c) Aprobar el Programa Anual de Enajenaciones de Bienes, as\u00ed como las condiciones generales para la formaci\u00f3n de los precios y para la adquisici\u00f3n y cesi\u00f3n o gravamen de los bienes de la Agencia.<\/li>\n<li>d) Aprobar las actuaciones que se entiendan no individualizadas o especificadas en los PAIF de acuerdo con cuanto al respecto determine el Reglamento de R\u00e9gimen Interior de la Agencia o fije, en su defecto, el Consejo Rector y siempre en el marco de las limitaciones presupuestarias del PAIF vigente.<\/li>\n<li>e) Aprobar las cuentas anuales de la Agencia y el informe anual de seguimiento del PAIF y de los Presupuestos de Explotaci\u00f3n y de Capital. Conocer su seguimiento trimestral.<\/li>\n<li>f) Autorizar, a propuesta de la Presidencia, los compromisos de gastos de las actuaciones, inversiones, obras, servicios o suministros cuyo importe supere la cantidad de seis millones de euros, y conceder las ayudas y subvenciones cuando el gasto a aprobar sea superior a un mill\u00f3n y medio de euros, as\u00ed como la autorizaci\u00f3n del compromiso de gasto de ello derivado. Elevar la propuesta a la Consejer\u00eda a la que se encuentre adscrita la Agencia cuando, seg\u00fan la normativa vigente, la aprobaci\u00f3n o autorizaci\u00f3n sea competencia del Consejo de Gobierno. Igualmente le corresponde resolver los expedientes de reintegro de ayudas y subvenciones de cuant\u00eda superior a un mill\u00f3n y medio de euros.<\/li>\n<li>g) Autorizar las operaciones financieras que, conforme a la legislaci\u00f3n vigente, no correspondan al Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda o a los \u00f3rganos superiores que lo integran.<\/li>\n<li>h) Autorizar las disposiciones de gastos que comprometan recursos de m\u00e1s de tres ejercicios, de acuerdo con lo que establezca la normativa vigente.<\/li>\n<li>i) Dirigir y controlar la gesti\u00f3n del patrimonio de la Agencia, resolviendo los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial que superen la cantidad de sesenta mil euros, a instancia de la Direcci\u00f3n Provincial interesada en funci\u00f3n del \u00e1mbito territorial y previa propuesta de la persona titular de la Gerencia.<\/li>\n<li>j) Aprobar los informes elaborados por la Agencia, a solicitud de cualquier \u00f3rgano de la Junta de Andaluc\u00eda, que no se refieran a la actividad administrativa de car\u00e1cter ordinario.<\/li>\n<li>k) Dirigir, coordinar y controlar los \u00f3rganos de gobierno y directivos de la Agencia.<\/li>\n<li>l) Aprobar y modificar el organigrama funcional de la Agencia, su estructura administrativa, la plantilla del personal y su r\u00e9gimen retributivo, previo informe preceptivo y favorable de las Consejer\u00edas competentes en las materias de hacienda y administraci\u00f3n p\u00fablica y conforme a los criterios que se establezcan en el Reglamento de R\u00e9gimen Interior. Dictar las instrucciones a seguir en la negociaci\u00f3n colectiva y aprobar, en su caso, el convenio colectivo de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>m) Aprobar el cat\u00e1logo de puestos de trabajo de la Agencia.<\/li>\n<li>n) Proponer a la persona titular de la Presidencia el nombramiento y cese del personal directivo en atenci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 9.2.g)<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) Velar por el cumplimiento del ordenamiento jur\u00eddico en todas las actuaciones.<\/p>\n<ol>\n<li>o) Todas aquellas funciones que expresamente le atribuyen los presentes Estatutos y las que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, as\u00ed como aqu\u00e9llas que no correspondan a ning\u00fan otro \u00f3rgano de la Agencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 12. Comisiones, Delegaciones y Apoderamientos.<\/p>\n<ol>\n<li>El Consejo Rector podr\u00e1 delegar en la Vicepresidencia las funciones establecidas en los p\u00e1rrafos j) y \u00f1) del art\u00edculo 11.2.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Igualmente podr\u00e1 delegarse en la Vicepresidencia o Direcci\u00f3n General las funciones establecidas en el art\u00edculo 11.2.d) con arreglo a los criterios dispuestos por el Consejo Rector o que se incorporen al Reglamento de R\u00e9gimen Interior y siempre en el marco de las limitaciones presupuestarias del PAIF vigente.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El Consejo Rector podr\u00e1 conferir apoderamientos generales y especiales sin limitaci\u00f3n de personas. Dichos apoderamientos en ning\u00fan caso podr\u00e1n conllevar el ejercicio de funciones que correspondan en exclusiva a los \u00f3rganos administrativos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 13. R\u00e9gimen de sesiones.<\/p>\n<ol>\n<li>El Consejo Rector se reunir\u00e1 al menos una vez al trimestre y cuando lo convoque la Presidencia, por propia iniciativa o a solicitud de un tercio de sus miembros.<\/li>\n<li>El Consejo Rector quedar\u00e1 v\u00e1lidamente constituido en primera convocatoria cuando asistan a la sesi\u00f3n la persona titular de la Presidencia y al menos tres quintos de sus miembros y, en segunda convocatoria, cuando asistan al menos la persona titular de la Presidencia o de la Vicepresidencia y la mitad de sus miembros. En todo caso, adem\u00e1s de la persona titular de la Presidencia o de quien le sustituya, se requerir\u00e1 la presencia de la persona titular de la Secretar\u00eda o de quien le sustituya.<\/li>\n<li>Los acuerdos ser\u00e1n adoptados por mayor\u00eda de votos y dirimir\u00e1 los empates el voto de la Presidencia.<\/li>\n<li>El r\u00e9gimen de funcionamiento y de formaci\u00f3n de la voluntad del Consejo ser\u00e1 el establecido en el Reglamento de R\u00e9gimen Interior o, en su defecto, el que pueda establecer el propio Consejo con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la Secci\u00f3n 1.\u00aa del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo IV de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, y en las normas sobre r\u00e9gimen jur\u00eddico de los \u00f3rganos colegiados que resulten de aplicaci\u00f3n a tenor de los dispuesto en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/li>\n<li>De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 91.3 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, las sesiones del Consejo podr\u00e1n celebrarse mediante la asistencia de sus miembros, utilizando redes de comunicaci\u00f3n a distancia, pudi\u00e9ndose constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que sus normas de funcionamiento interno expresen lo contrario. Asimismo, las convocatorias, orden del d\u00eda y documentaci\u00f3n podr\u00e1n ser remitidas a los miembros a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Secci\u00f3n 4.\u00aa La Direcci\u00f3n General<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Car\u00e1cter y atribuciones.<\/p>\n<ol>\n<li>La Direcci\u00f3n General es el \u00f3rgano ejecutivo de m\u00e1ximo nivel de la Agencia al que le compete la direcci\u00f3n y la representaci\u00f3n legal de la misma as\u00ed como la gesti\u00f3n ordinaria de la entidad y de sus actividades en ejecuci\u00f3n de las directrices y acuerdos del Consejo Rector, correspondi\u00e9ndole el ejercicio de las facultades, competencias y funciones previstas en los presentes Estatutos, as\u00ed como las atribuidas por el Consejo de Gobierno y las que les sean delegadas.<\/li>\n<li>Corresponde en todo caso a la persona titular de la Direcci\u00f3n General:<\/li>\n<li>a) Adoptar las resoluciones precisas para el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector.<\/li>\n<li>b) Elevar al Consejo Rector las propuestas que tengan que ser sometidas a su aprobaci\u00f3n o conocimiento, a tenor de lo dispuesto en los presentes Estatutos.<\/li>\n<li>c) Ejercer la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n efectivas de todas las dependencias de la Agencia y la administraci\u00f3n de su patrimonio.<\/li>\n<li>d) Autorizar, a propuesta de la Gerencia, los compromisos de gastos de las actuaciones, inversiones, obras, servicios o suministros cuyo importe no exceda de seis millones de euros.<\/li>\n<li>e) Autorizar, a propuesta igualmente de la Gerencia, los compromisos de gastos de las ayudas o subvenciones que no excedan de un mill\u00f3n y medio de euros, as\u00ed como conceder estas \u00faltimas.<\/li>\n<li>f) Adquirir y enajenar bienes en nombre de la Agencia y realizar actos de disposici\u00f3n y gravamen sobre los mismos.<\/li>\n<li>g) Actuar como \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 51 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico, cuando el importe del presupuesto del contrato supere el mill\u00f3n de euros o cuando el \u00e1mbito del mismo se extienda a m\u00e1s de una provincia. Todo ello, sin perjuicio del r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n de gasto reservado al Consejo Rector o a las facultades del Consejo de Gobierno.<\/li>\n<li>h) Celebrar los negocios jur\u00eddicos que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de la Agencia, compareciendo, en su caso, ante notar\u00eda para la elevaci\u00f3n a escritura p\u00fablica de los mismos<\/li>\n<li>i) Proponer al Consejo Rector para su aprobaci\u00f3n el organigrama funcional de la Agencia y su estructura administrativa, as\u00ed como representar a la Agencia en la negociaci\u00f3n colectiva de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos y en cuanto se disponga en el Reglamento de R\u00e9gimen Interior.<\/li>\n<li>j) Conceder subvenciones, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 115 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda. Resolver los expedientes de reintegro de ayudas y subvenciones de cuant\u00eda no superior a un mill\u00f3n y medio de euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La facultad de conceder subvenciones podr\u00e1 ser delegada en la persona titular de la Direcci\u00f3n Provincial cuando el total del compromiso econ\u00f3mico a adquirir no exceda de quinientos mil euros.<\/p>\n<ol>\n<li>k) Resolver las reclamaciones previas a la v\u00eda laboral y civil en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa b\u00e1sica en materia de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico y en la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de acuerdo a lo que disponga el Reglamento de R\u00e9gimen Interior.<\/li>\n<li>l) Decidir sobre el ejercicio de acciones y recursos que correspondan a la Agencia en defensa de sus intereses, dando cuenta de lo actuado al Consejo Rector.<\/li>\n<li>m) La competencia de inspecci\u00f3n de los dep\u00f3sitos de fianzas de arrendamientos y suministros, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 85 de la Ley 8\/1997, de 23 de diciembre.<\/li>\n<li>n) Imponer, seg\u00fan la normativa sectorial de aplicaci\u00f3n, las sanciones de cuant\u00eda inferior a doce mil euros en materia de fianzas de arrendamientos y suministros y en todas aqu\u00e9llas en que la Agencia tenga atribuido el ejercicio de la potestad sancionadora, a propuesta de la Gerencia de la Agencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) Resolver los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial de la Agencia que no superen la cantidad de sesenta mil euros, siempre a instancia de la Direcci\u00f3n Provincial interesada en funci\u00f3n del \u00e1mbito territorial y previa propuesta de la persona titular de la Gerencia.<\/p>\n<ol>\n<li>o) Proponer al Consejo Rector cuantas iniciativas vayan encaminadas a un mejor cumplimiento de los fines de la Entidad.<\/li>\n<li>p) Formular los informes que le encomiende el Consejo Rector.<\/li>\n<li>q) Formular las cuentas anuales de la Agencia.<\/li>\n<li>r) Cualesquiera otras funciones que se le atribuyan.<\/li>\n<li>Las funciones de la Direcci\u00f3n General podr\u00e1n delegarse en los \u00f3rganos directivos de la Agencia, dando cuenta al Consejo Rector.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 15. Nombramiento, cese.<\/p>\n<p>El nombramiento y cese de la persona titular de la Direcci\u00f3n General de la Agencia se realizar\u00e1 por el Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de vivienda y ser\u00e1 publicado en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>La persona titular de la Direcci\u00f3n General, en tanto que ejerce la funci\u00f3n ejecutiva de m\u00e1ximo nivel de la Agencia, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de alto cargo y estar\u00e1 sometida al r\u00e9gimen establecido en la Ley 3\/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y de Declaraci\u00f3n de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos P\u00fablicos.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 5.\u00aa La Gerencia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Car\u00e1cter, funciones, nombramiento y cese.<\/p>\n<ol>\n<li>En el marco de lo dispuesto en el apartado 2 in fine de la Disposici\u00f3n adicional quinta de la Ley 1\/2011, de 21 de febrero, corresponde al Consejo de Gobierno el nombramiento y cese de la persona titular de la Gerencia, que se realizar\u00e1 a propuesta del titular de la Consejer\u00eda competente en materia de vivienda y ser\u00e1 publicado en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La persona titular de la Gerencia tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de directivo profesional a los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, quedando sometida al r\u00e9gimen de incompatibilidades previsto en la Ley 3\/2005, de 8 de abril.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Corresponde a la Gerencia, adem\u00e1s de la direcci\u00f3n mediata de las funciones generales de administraci\u00f3n, registro y archivo:<\/li>\n<li>a) Ejercer la jefatura mediata en los asuntos relativos al personal, la selecci\u00f3n, la formaci\u00f3n y contrataci\u00f3n del mismo, as\u00ed como la extinci\u00f3n de las relaciones laborales y, con car\u00e1cter general, los actos de administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de los recursos humanos que no sean expresamente atribuidos a las personas titulares de las Direcciones Provinciales, conforme a las determinaciones que directamente dimanen del Consejo Rector o se establezcan en el Reglamento de R\u00e9gimen Interior de la Agencia.<\/li>\n<li>b) En materia de contrataci\u00f3n, la asistencia a los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de la Agencia: Direcci\u00f3n General y Direcciones Provinciales, en el ejercicio de las prerrogativas de interpretaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los contratos administrativos, as\u00ed como el ejercicio de la Presidencia de la Mesa de contrataci\u00f3n en los servicios centrales, en relaci\u00f3n con lo establecido en el art\u00edculo 320 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico.<\/li>\n<li>c) La direcci\u00f3n inmediata de la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de los activos patrimoniales que en materia de suelo y vivienda tiene atribuida la Agencia.<\/li>\n<li>d) Las funciones de coordinaci\u00f3n de las unidades directivas y de la estructura territorial de la Agencia.<\/li>\n<li>e) Ejercer la presidencia de la Comisi\u00f3n de Control as\u00ed como cuantas funciones y competencias le sean delegadas por la Direcci\u00f3n General.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Secci\u00f3n 6.\u00aa Direcciones Provinciales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Car\u00e1cter, funciones, nombramiento y cese.<\/p>\n<ol>\n<li>La Agencia dispondr\u00e1 de una estructura territorial formada por Direcciones Provinciales. En el marco de lo dispuesto en el apartado 2, in fine, de la Disposici\u00f3n adicional quinta de la Ley 1\/2011, de 17 de febrero, de Reordenaci\u00f3n del Sector P\u00fabico, las personas titulares de las mismas ser\u00e1n nombradas y separadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de vivienda, y con publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las personas titulares de las Direcciones Provinciales tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de directivo profesional a que se refiere el art\u00edculo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, quedando sometidas al r\u00e9gimen de incompatibilidades previsto en la Ley 3\/2005, de 8 de abril.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Corresponden a las personas titulares de las Direcciones Provinciales en su \u00e1mbito territorial, adem\u00e1s de las funciones generales de administraci\u00f3n, registro y archivo, las siguientes:<\/li>\n<li>a) Las competencias y potestades que le son atribuidas conforme a los presentes Estatutos y, en particular, ejercer la jefatura inmediata en su \u00e1mbito territorial en los asuntos relativos al personal y, con car\u00e1cter general, los actos de administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de los recursos humanos que sean expresamente atribuidos a las personas titulares de las Direcciones Provinciales conforme a las determinaciones que directamente establezca el Consejo Rector o el Reglamento de R\u00e9gimen Interior de la Agencia.<\/li>\n<li>b) La gesti\u00f3n de los programas y actuaciones de la Agencia que les corresponda en funci\u00f3n de su respectivo \u00e1mbito.<\/li>\n<li>c) Autorizar los compromisos de gastos de las actuaciones, inversiones, obras, servicios o suministros cuyo importe no exceda del establecido para los contratos menores en la normativa de contratos p\u00fablicos.<\/li>\n<li>d) Actuar como \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa b\u00e1sica en materia de contratos del Sector P\u00fablico, cuando el importe del presupuesto del contrato no supere el mill\u00f3n de euros, todo ello sin perjuicio del r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n de gasto reservado a la persona titular de la Direcci\u00f3n General.<\/li>\n<li>e) Asistir a los \u00f3rganos de la Agencia en las cuestiones que afecten a su \u00e1mbito territorial y ejecutar dentro del mismo los acuerdos dictados por \u00e9stos cuya ejecuci\u00f3n le haya sido encomendada.<\/li>\n<li>f) Ejercer cuantas funciones y competencias les sean delegadas por la Direcci\u00f3n General.<\/li>\n<li>Las retribuciones \u00edntegras anuales por todos los conceptos dinerarios o en especie, incluida la productividad y cualquier otro incentivo o concepto, excluida la antig\u00fcedad, que perciban las personas titulares de las Direcciones Provinciales de la Agencia no podr\u00e1n superar las retribuciones establecidas respecto de las personas titulares de las Delegaciones Provinciales o Territoriales.<\/li>\n<li>Corresponde al Reglamento de R\u00e9gimen Interior de la Agencia establecer los \u00e1mbitos y mecanismos de coordinaci\u00f3n con las respectivas Delegaciones Provinciales o Territoriales de la Consejer\u00eda a la que se adscribe la Agencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>PATRIMONIO, RECURSOS ECON\u00d3MICOS Y CONTRATACI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Patrimonio.<\/p>\n<ol>\n<li>El r\u00e9gimen jur\u00eddico del Patrimonio de la Agencia ser\u00e1 el establecido en la normativa sobre patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda aplicable a sus Agencias p\u00fablicas empresariales, sin perjuicio de que respecto de aquellos bienes inmuebles destinados a ser devueltos al tr\u00e1fico jur\u00eddico, garantizar reservas o disponer de avales, el r\u00e9gimen sea el establecido en las normas especiales aplicables a la Agencia y, supletoriamente, en la citada normativa patrimonial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En lo que se refiere al Patrimonio Auton\u00f3mico de Suelo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen establecido en la legislaci\u00f3n urban\u00edstica vigente en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El patrimonio estar\u00e1 integrado por los bienes y derechos de su titularidad, as\u00ed como por los que se le adscriban a la Agencia o \u00e9sta adquiera en el curso de su gesti\u00f3n y por aquellos otros cuya titularidad pueda corresponderle de acuerdo con su t\u00edtulo de adquisici\u00f3n y el acto de afectaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Dicho patrimonio funcionar\u00e1 como patrimonio separado afecto a los fines de la Agencia, adscribi\u00e9ndose al mismo las rentas y contraprestaciones de los bienes que se transmitan o cedan.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 19. Recursos econ\u00f3micos de la Agencia.<\/p>\n<ol>\n<li>Los recursos de la Agencia vendr\u00e1n constituidos por:<\/li>\n<li>a) Los bienes y derechos que integran su patrimonio.<\/li>\n<li>b) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio y de los bienes y derechos que se le adscriban.<\/li>\n<li>c) Las dotaciones presupuestarias que anualmente se le asignen en el Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>d) Las asignaciones, subvenciones y transferencias procedentes de otras Administraciones o entidades p\u00fablicas.<\/li>\n<li>e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el ejercicio de su actividad y por la prestaci\u00f3n de servicios en el ejercicio de sus funciones.<\/li>\n<li>f) Las participaciones o ingresos que procedan de los convenios que celebre y de los consorcios, sociedades y entidades en que participe.<\/li>\n<li>g) Los procedentes de cr\u00e9ditos, pr\u00e9stamos y dem\u00e1s operaciones financieras que la Agencia pueda concertar.<\/li>\n<li>h) Las subvenciones, ayudas o donaciones que reciba de cualquier persona o ente p\u00fablico o privado, previa aceptaci\u00f3n, en su caso, por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 80 de la Ley 4\/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>i) Cualquier otro recurso econ\u00f3mico no previsto en los apartados anteriores que pueda serle atribuido por disposici\u00f3n legal o cualquier otro t\u00edtulo jur\u00eddico.<\/li>\n<li>Las operaciones de endeudamiento que puedan concertarse se encontrar\u00e1n dentro de los l\u00edmites fijados por la ley anual de presupuestos de la Junta de Andaluc\u00eda, previa autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 20. Contrataci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n de la Agencia ser\u00e1 el previsto para las Administraciones P\u00fablicas en la normativa de contratos del sector p\u00fablico y en la normativa comunitaria en materia de contrataci\u00f3n, teniendo a efectos contractuales la consideraci\u00f3n de Administraci\u00f3n P\u00fablica de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico, y sin perjuicio de lo establecido en dicha norma en relaci\u00f3n con los actos y negocios sujetos al ordenamiento jur\u00eddico privado.<\/li>\n<li>Las personas titulares de la Direcci\u00f3n General y Direcciones Provinciales constituyen los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de la Agencia en funci\u00f3n de las determinaciones contenidas en estos Estatutos, sin perjuicio de las facultades que puedan corresponder por la legislaci\u00f3n vigente y normativa de aplicaci\u00f3n al Consejo Rector o al Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>R\u00e9gimen presupuestario, econ\u00f3mico-financiero, planificaci\u00f3n \u00a0y programaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. R\u00e9gimen presupuestario, econ\u00f3mico-financiero, de contabilidad y de control.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen presupuestario econ\u00f3mico-financiero, de contabilidad y de control ser\u00e1 el establecido para las Agencias p\u00fablicas empresariales en el texto refundido de la Ley General de Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, en las leyes anuales de Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y dem\u00e1s disposiciones aplicables.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Programa de Actuaci\u00f3n, Inversi\u00f3n y Financiaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La Agencia elaborar\u00e1 anualmente un Programa de Actuaci\u00f3n, Inversi\u00f3n y Financiaci\u00f3n (PAIF) para el ejercicio siguiente, complementado con una memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente en relaci\u00f3n con el que se halle en vigor, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n vigente en materia de hacienda p\u00fablica, leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, as\u00ed como a lo establecido en los presentes Estatutos.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s de las determinaciones previstas en la citada normativa, el PAIF contendr\u00e1 las siguientes:<\/li>\n<li>a) La determinaci\u00f3n de los programas que integren la actividad de la Agencia en el ejercicio.<\/li>\n<li>b) La determinaci\u00f3n singularizada de las inversiones previstas para el ejercicio derivadas de actuaciones iniciadas en ejercicios anteriores.<\/li>\n<li>c) La determinaci\u00f3n, en su caso, de las nuevas actuaciones de la Agencia para el ejercicio. Con car\u00e1cter preferente, la determinaci\u00f3n habr\u00e1 de ser individualizada o especificada. En todo caso, deber\u00e1 segregarse por provincias, salvo que se trate de actuaciones generales de \u00e1mbito Auton\u00f3mico.<\/li>\n<li>d) La evoluci\u00f3n del \u00faltimo PAIF cerrado.<\/li>\n<li>e) Las previsiones generales y sectoriales que puedan afectar a la evoluci\u00f3n de la Agencia.<\/li>\n<li>El PAIF se redactar\u00e1 bajo la responsabilidad de la Direcci\u00f3n General de la Agencia siguiendo las instrucciones que, en su caso, reciba del Consejo Rector, de acuerdo con las directrices de actuaci\u00f3n y objetivos que fije la Consejer\u00eda de adscripci\u00f3n. Igualmente le corresponde su seguimiento hasta su aprobaci\u00f3n y las modificaciones que, sin afectar al car\u00e1cter limitativo del mismo, deban adoptarse para el mejor desarrollo de las actuaciones de la Agencia, previo informe al efecto de la Comisi\u00f3n de Control del art\u00edculo 27.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 23. Presupuestos de explotaci\u00f3n y de capital.<\/p>\n<ol>\n<li>La Agencia elaborar\u00e1 anualmente y conjuntamente con el PAIF un presupuesto de explotaci\u00f3n y otro de capital en los que se detallar\u00e1n los recursos y dotaciones anuales correspondientes. Asimismo, elaborar\u00e1 una explicaci\u00f3n de su contenido y la liquidaci\u00f3n del Presupuesto del ejercicio inmediato anterior. Todo ello de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente en materia de hacienda p\u00fablica.<\/li>\n<li>El presupuesto de gastos adoptar\u00e1 la estructura funcional y econ\u00f3mica que permita con transparencia el seguimiento de la aplicaci\u00f3n de los recursos y dotaciones presupuestadas.<\/li>\n<li>Los presupuestos de la Agencia, conjuntamente con el PAIF, se remitir\u00e1n a la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda, a trav\u00e9s de la Consejer\u00eda a la que la Agencia se encuentre adscrita, a los efectos de su integraci\u00f3n en el proyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 24. Plan de Actuaci\u00f3n Plurianual e Informe de Evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La Agencia elaborar\u00e1, en los t\u00e9rminos, con el contenido y en el plazo que prevea el Reglamento de R\u00e9gimen Interior o, en su defecto, acuerde el Consejo Rector, un Plan de Actuaci\u00f3n Plurianual que comprender\u00e1 los objetivos del conjunto de los programas en los que se desarrolle la acci\u00f3n de servicio p\u00fablico encomendada a la misma.<\/li>\n<li>Anualmente proceder\u00e1 la presentaci\u00f3n al Consejo Rector de un Informe de Evaluaci\u00f3n del Plan de Actuaci\u00f3n Plurianual que ser\u00e1 expresivo, entre otros extremos, del seguimiento de los objetivos y de los resultados alcanzados por las pol\u00edticas p\u00fablicas implementadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 25. Programa Anual de Enajenaciones de Bienes.<\/p>\n<ol>\n<li>De acuerdo con las previsiones del PAIF y de los presupuestos de la Agencia, el Consejo Rector, a propuesta de la persona titular de la Direcci\u00f3n General, aprobar\u00e1 al comienzo de cada ejercicio un Programa Anual de Enajenaciones de Bienes con el contenido que se establezca en el Reglamento de R\u00e9gimen Interior de la Agencia o se determine por el Consejo Rector.<\/li>\n<li>Las enajenaciones de bienes no contempladas en dicho Programa Anual y las modificaciones al mismo precisar\u00e1n autorizaci\u00f3n del Consejo Rector, salvo las que revistan urgencia apreciada por la persona titular de la Direcci\u00f3n General, debiendo estas \u00faltimas ser puestas posteriormente en conocimiento del Consejo Rector.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 26. R\u00e9gimen tributario.<\/p>\n<p>La Agencia, por su car\u00e1cter de agencia p\u00fablica empresarial de las previstas en el art\u00edculo 68.1.b) de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, gozar\u00e1 de las exenciones y beneficios fiscales previstos en las leyes.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Mecanismos de control<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Comisi\u00f3n de Control.<\/p>\n<ol>\n<li>Se crea una Comisi\u00f3n de Control para la asistencia a los \u00f3rganos de gobierno y directivos de la Agencia en las materias de cumplimiento de la legalidad, gesti\u00f3n del PAIF y de los Presupuestos de Explotaci\u00f3n y de Capital y de formulaci\u00f3n de cuentas anuales, as\u00ed como para el seguimiento de las recomendaciones que en dichos \u00e1mbitos hayan sido formuladas por la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda o por la C\u00e1mara de Cuentas de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Son funciones de la Comisi\u00f3n de Control:<\/li>\n<li>a) Aprobar sus propias normas determinando los criterios b\u00e1sicos de su funcionamiento.<\/li>\n<li>b) Elaborar, con la periodicidad que establezcan sus normas de funcionamiento y al menos una vez al semestre, los informes sobre el desarrollo y ejecuci\u00f3n del Plan de Actuaci\u00f3n Plurianual, que se remitir\u00e1n al Consejo Rector.<\/li>\n<li>c) Analizar los resultados mensuales de la gesti\u00f3n del PAIF y econ\u00f3mico-financieros, con la periodicidad que sus normas de funcionamiento establezca.<\/li>\n<li>d) Recabar informaci\u00f3n sobre los sistemas de control y procedimientos internos establecidos para asegurar el cumplimiento de disposiciones legales y dem\u00e1s normas aplicables, conocer los informes de auditor\u00eda de cuentas y adicionales de funcionamiento de control interno y de control financiero permanente, as\u00ed como proponer al Consejo Rector las estrategias encaminadas a corregir las debilidades que pudieran ponerse de manifiesto.<\/li>\n<li>e) La formulaci\u00f3n de recomendaciones a seguir en la realizaci\u00f3n de actuaciones que sean sometidas por los \u00f3rganos de gobierno y direcci\u00f3n de la Agencia.<\/li>\n<li>f) Cualesquiera otras que sean presupuesto, complemento, consecuencia o desarrollo de las anteriores.<\/li>\n<li>La Comisi\u00f3n de Control estar\u00e1 compuesta por las siguientes personas:<\/li>\n<li>a) La que ocupe el puesto de Gerencia, que ejercer\u00e1 la Presidencia.<\/li>\n<li>b) La que ocupe el puesto directivo de Direcci\u00f3n del \u00e1rea Econ\u00f3mico-Financiera.<\/li>\n<li>c) La que ocupe el puesto directivo de Direcci\u00f3n del \u00e1rea de Administraci\u00f3n General.<\/li>\n<li>d) Tres designadas por la Presidencia de la Agencia: una entre el personal, directivo o no, cuyas funciones est\u00e9n directamente relacionadas con la Auditor\u00eda Interna, otra a propuesta de la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda y otra a propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda con competencias en materia de inspecci\u00f3n general de servicios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Podr\u00e1n ser invitadas a las sesiones otras personas conforme a los asuntos a tratar, contando con voz pero sin voto.<\/p>\n<p>Los trabajos desarrollados por las personas que integran la Comisi\u00f3n de Control no ser\u00e1n retribuidos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Control de eficacia y control financiero.<\/p>\n<ol>\n<li>El control de la eficacia de la Agencia corresponde a las Consejer\u00edas competentes en materia de vivienda y de hacienda sin perjuicio del control de eficacia que puedan ejercer los \u00f3rganos de control comunitario.<\/li>\n<li>El control financiero de la Agencia se efectuar\u00e1 de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de hacienda p\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda y dem\u00e1s normas aplicables y ser\u00e1 ejercido por la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda, sin perjuicio del control que corresponda a otros \u00f3rganos conforme a su legislaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/li>\n<li>La Agencia quedar\u00e1 sometida a control financiero permanente cuando as\u00ed se determine por la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda p\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda y de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en dicha materia y dem\u00e1s que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en el art\u00edculo 94 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda respecto a la dependencia funcional y actuaci\u00f3n de forma exclusiva para la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda del personal que se integre en la unidad de control interno, que quedar\u00e1 org\u00e1nicamente adscrita a la Direcci\u00f3n General.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 29. Control contable.<\/p>\n<p>La Agencia est\u00e1 sometida al r\u00e9gimen de contabilidad p\u00fablica, de acuerdo con el Plan General de Contabilidad de las Sociedades Mercantiles del Sector P\u00fablico Andaluz, de las Agencias P\u00fablicas Empresariales y de las Entidades Asimiladas, con la obligaci\u00f3n de rendir cuentas de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia de hacienda p\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda y dem\u00e1s normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>R\u00e9gimen del personal<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. R\u00e9gimen jur\u00eddico del personal y selecci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El personal de la Agencia se regir\u00e1 por el derecho laboral, por las disposiciones que le resulten de aplicaci\u00f3n del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico y por la normativa sobre retribuciones y condiciones de trabajo aplicables al personal del sector p\u00fablico andaluz.<\/li>\n<li>El personal de la Agencia P\u00fablica est\u00e1 sujeto al r\u00e9gimen general de incompatibilidades del personal del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda establecido en la Ley 53\/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<li>Los puestos que, conforme a la estructura administrativa de la Agencia, se configuren como mandos intermedios, no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de personal directivo de la Agencia y ser\u00e1n cubiertos preferentemente mediante procedimientos de promoci\u00f3n interna por personal de la Agencia. En su provisi\u00f3n se velar\u00e1 por la representaci\u00f3n equilibrada de hombres y mujeres conforme a lo establecido en la Ley 12\/2007, de 26 de noviembre, y en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal en materia de igualdad.<\/li>\n<li>La selecci\u00f3n del personal de la Agencia se realizar\u00e1 mediante convocatoria p\u00fablica en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda y con sujeci\u00f3n a los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad y publicidad, y teniendo en cuenta la reserva legal de plazas para el acceso al empleo p\u00fablico de las personas con discapacidad. En todo caso, la selecci\u00f3n del personal se sujetar\u00e1 a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<\/li>\n<li>Se establecer\u00e1n criterios sobre trabajo presencial y flexibilidad horaria, prioritariamente consensuados con la representaci\u00f3n de las personas trabajadoras y en el marco de la negociaci\u00f3n colectiva.<\/li>\n<li>El personal funcionario que, por aplicaci\u00f3n de lo que dispone el art\u00edculo 69 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, ocupe puestos de trabajo configurados como de dependencia funcional de la Agencia en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo de la Consejer\u00eda a la que se adscribe la misma, quedar\u00e1 adscrito funcionalmente a la Agencia. Este personal se regir\u00e1 por el Derecho Administrativo y por la normativa aplicable en materia de funci\u00f3n p\u00fablica de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, y ejercer\u00e1 sus funciones con sujeci\u00f3n a las instrucciones y \u00f3rdenes de servicio de los \u00f3rganos directivos de la Agencia, seg\u00fan lo dispuesto en los presentes Estatutos y si\u00e9ndole de aplicaci\u00f3n el Acuerdo de Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Al personal funcionario que se integre voluntariamente en la Agencia como personal laboral se le reconocer\u00e1 por la misma el tiempo de servicios prestados en la Administraci\u00f3n a efectos de la retribuci\u00f3n que le corresponda por antig\u00fcedad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Personal directivo.<\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 70.2 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de personal directivo de la Agencia el que ocupa puestos de trabajo determinados como tales en atenci\u00f3n a la especial responsabilidad, competencia t\u00e9cnica y relevancia de las tareas asignadas.<\/li>\n<li>Su designaci\u00f3n atender\u00e1 a principios de m\u00e9rito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevar\u00e1 a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. Su r\u00e9gimen jur\u00eddico, como personal laboral, ser\u00e1 el previsto en el art\u00edculo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico y estar\u00e1 sujeto al r\u00e9gimen general de incompatibilidades establecido en la Ley 53\/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<li>En el nombramiento del personal directivo se velar\u00e1 por la representaci\u00f3n equilibrada de hombres y mujeres en los t\u00e9rminos dispuestos en el apartado 3 del art\u00edculo anterior.<\/li>\n<li>Tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de personal directivo, sin perjuicio de lo establecido en los art\u00edculos 16.1 y 17.1, el personal que sea titular de las siguientes direcciones:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Direcci\u00f3n \u00e1rea de Administraci\u00f3n General.<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n \u00e1rea de Operaciones.<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n \u00e1rea de Gesti\u00f3n del Parque P\u00fablico de Viviendas.<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n \u00e1rea Econ\u00f3mico-Financiera.<\/p>\n<p>Los titulares de las cuatro Direcciones de \u00c1reas citadas actuar\u00e1n con plena dedicaci\u00f3n, autonom\u00eda y responsabilidad, solo limitada por los criterios e instrucciones emanadas de los m\u00e1ximos \u00f3rganos de direcci\u00f3n de la entidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. R\u00e9gimen retributivo.<\/p>\n<ol>\n<li>Las condiciones retributivas del personal de la Agencia son las determinadas en el convenio colectivo correspondiente y para el personal de alta direcci\u00f3n las establecidas en el respectivo contrato de trabajo, ajust\u00e1ndose, en todo caso, a lo dispuesto en la normativa espec\u00edfica sobre retribuciones del personal del sector p\u00fablico andaluz.<\/li>\n<li>La determinaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de las condiciones retributivas del personal laboral y del personal directivo de la Agencia requerir\u00e1n el informe previo y favorable de las Consejer\u00edas competentes en materia de hacienda y administraci\u00f3n p\u00fablica, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 70.3 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, y en la normativa presupuestaria vigente.<\/li>\n<li>Tanto los aspectos retributivos como el resto de las condiciones de trabajo tender\u00e1n a equipararse con los aplicables al resto de empleados p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>Los conceptos retributivos del personal funcionario, bajo la dependencia funcional de la Agencia, son los establecidos para este personal en la normativa de funci\u00f3n p\u00fablica de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y sus cuant\u00edas se determinar\u00e1n de conformidad con lo establecido en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y en la correspondiente relaci\u00f3n de puestos de trabajo.<\/li>\n<li>La cuant\u00eda de la masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente estar\u00e1, en todo caso, vinculada al cumplimiento de los objetivos fijados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 33. Evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, formaci\u00f3n y desarrollo profesional.<\/p>\n<ol>\n<li>La Agencia establecer\u00e1 sistemas que permitan la evaluaci\u00f3n global del desempe\u00f1o de su personal, examinando la eficacia y eficiencia en el rendimiento y el logro de resultados y fomentando el desarrollo de carreras profesionales basadas en los principios de m\u00e9rito y capacidad.<\/li>\n<li>La Agencia prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a la formaci\u00f3n y perfeccionamiento continuados del personal que preste servicio en la misma de acuerdo con el plan de formaci\u00f3n, promoviendo oportunidades de progreso profesional de acuerdo con los principios de igualdad, m\u00e9rito y capacidad.<\/li>\n<li>Las acciones formativas desarrolladas por personal de la Agencia podr\u00e1n ser homologadas por el Instituto Andaluz de Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 34. Cat\u00e1logo.<\/p>\n<p>La Agencia proceder\u00e1 a la elaboraci\u00f3n del cat\u00e1logo de puestos de trabajo, que ser\u00e1 p\u00fablico y comprender\u00e1, al menos, la denominaci\u00f3n de los puestos, los grupos de clasificaci\u00f3n profesional, los sistemas de provisi\u00f3n y las retribuciones complementarias, y se someter\u00e1 a la aprobaci\u00f3n del Consejo Rector sin perjuicio de la negociaci\u00f3n que corresponda con la representaci\u00f3n legal del personal. Anualmente proceder\u00e1 su revisi\u00f3n sobre la base de los efectivos existentes y cat\u00e1logo de funciones y tareas a desarrollar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Negociaci\u00f3n con la representaci\u00f3n legal de los trabajadores.<\/p>\n<p>La Agencia, en el marco de la normativa laboral vigente y conforme a los derechos que se atribuyen a la representaci\u00f3n sindical de los trabajadores y trabajadoras, negociar\u00e1 con la misma las cuestiones que afecten a la organizaci\u00f3n del trabajo y a las condiciones laborales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<\/p>\n<p>La gesti\u00f3n de la prevenci\u00f3n de los riesgos laborales en la Agencia se someter\u00e1 a lo que se establezca con car\u00e1cter general para la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, con inclusi\u00f3n de los acuerdos que en esta materia se alcancen sobre derechos de representaci\u00f3n y participaci\u00f3n de las trabajadoras y trabajadores.<\/p>\n<p>La Agencia elaborar\u00e1 un programa anual en materia de planes de prevenci\u00f3n en los t\u00e9rminos que se establezcan en el Reglamento de R\u00e9gimen Interior. Su aprobaci\u00f3n corresponde a la Direcci\u00f3n General.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Plan de Igualdad.<\/p>\n<p>La Agencia se dotar\u00e1 de un Plan de Igualdad que recoja las medidas a adoptar con la finalidad de alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y de eliminar cualquier discriminaci\u00f3n laboral por raz\u00f3n de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Sus principios, contenido y elaboraci\u00f3n responder\u00e1n a las determinaciones contempladas en la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en la Ley 12\/2007, de 26 de noviembre. Anualmente proceder\u00e1 su evaluaci\u00f3n y adopci\u00f3n de las recomendaciones que procedan. Su aprobaci\u00f3n corresponde a la Direcci\u00f3n General.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de los actos, competencia, jurisdicci\u00f3n y legitimaci\u00f3n activa<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Revisi\u00f3n de oficio.<\/p>\n<ol>\n<li>La revisi\u00f3n de oficio de los actos nulos dictados por los \u00f3rganos de la Agencia corresponder\u00e1 a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de vivienda cuando el acto haya sido dictado por el Consejo Rector, y a \u00e9ste cuando el acto sea dictado por la persona titular de la Direcci\u00f3n General, de la Gerencia o por la Direcci\u00f3n Provincial.<\/li>\n<li>La declaraci\u00f3n de lesividad de los actos anulables dictados por los \u00f3rganos de la Agencia corresponder\u00e1 a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de vivienda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 39. Impugnaci\u00f3n de actos y resoluciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Los actos administrativos dictados por el Consejo Rector y Presidencia de la Agencia ponen fin a la v\u00eda administrativa y son impugnables en v\u00eda contencioso-administrativa, sin perjuicio de la previa interposici\u00f3n de recurso potestativo de reposici\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los actos administrativos dictados por la persona titular de la Direcci\u00f3n General, salvo en materia de contrataci\u00f3n que ser\u00e1n objeto de los recursos que establece la normativa de b\u00e1sica de contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico, son recurribles en alzada ante la persona titular de la Presidencia, cuyas resoluciones ponen fin a la v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p>Los actos administrativos dictados por la Gerencia y las personas titulares de las Direcciones Provinciales son recurribles en alzada ante la persona titular de la Direcci\u00f3n General, cuyas resoluciones ponen fin a la v\u00eda administrativa.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El recurso de revisi\u00f3n contra actos firmes ser\u00e1 resuelto por el \u00f3rgano que hubiera dictado el acto recurrido.<\/li>\n<li>La reclamaci\u00f3n previa a la v\u00eda civil y laboral ser\u00e1 resuelta por la persona titular de la Direcci\u00f3n General de la Agencia.<\/li>\n<li>Los procedimientos de responsabilidad patrimonial ser\u00e1n resueltos, en funci\u00f3n de su cuant\u00eda, atendiendo a lo dispuesto en los art\u00edculos 11.2.i) o 14.2.\u00f1).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 40. Asesoramiento jur\u00eddico, representaci\u00f3n y defensa en juicio.<\/p>\n<p>El asesoramiento jur\u00eddico, representaci\u00f3n y defensa en juicio de la Agencia corresponder\u00e1 a los servicios jur\u00eddicos de la entidad, sin perjuicio de que por razones de necesidad del servicio o especialidad de la materia puedan ser encomendados, previa suscripci\u00f3n del correspondiente convenio, a los Letrados del Gabinete Jur\u00eddico de la Junta de Andaluc\u00eda o, en su caso, ser objeto de contrataci\u00f3n de servicios externos a tal fin, previa autorizaci\u00f3n, debidamente motivada, de la persona titular de la Direcci\u00f3n General.<\/p>\n<p>El asesoramiento legal preceptivo tanto para los supuestos de ejercicio de potestades administrativas como para la salvaguarda de los intereses generales corresponder\u00e1 a funcionarios adscritos al efecto o a los Letrados o Letradas del Gabinete Jur\u00eddico de la Junta de Andaluc\u00eda previa suscripci\u00f3n, igualmente, en este \u00faltimo caso del correspondiente convenio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Legitimaci\u00f3n activa.<\/p>\n<ol>\n<li>La Agencia est\u00e1 legitimada para el ejercicio de toda clase de acciones en defensa de sus derechos ante Juzgados y Tribunales sin m\u00e1s limitaciones que las establecidas en la legislaci\u00f3n procesal.<\/li>\n<li>Asimismo, est\u00e1 legitimada, en los t\u00e9rminos previstos por la legislaci\u00f3n vigente, para impugnar en v\u00eda administrativa y contencioso-administrativa las disposiciones y resoluciones administrativas de cualquier clase, origen y naturaleza, excepto las contempladas en el art\u00edculo 20.c) de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto 174\/2016, de 15 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Vivienda y Rehabilitaci\u00f3n de Andaluc\u00eda (AVRA).<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2814,2813,4,2812,2815],"tags":[808],"class_list":["post-12557","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-contratacion","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-retribuciones-personal-publico","tag-agencia-viviendacomunidad-andaluza"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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