{"id":12560,"date":"2020-12-23T12:37:58","date_gmt":"2020-12-23T12:37:58","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/incompatibilidades-funcionarios-publicos-en-valencia\/"},"modified":"2020-12-24T11:16:16","modified_gmt":"2020-12-24T11:16:16","slug":"incompatibilidades-funcionarios-publicos-en-valencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12560","title":{"rendered":"Incompatibilidades Funcionarios p\u00fablicos en Valencia"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 8\/2016, de 28 de octubre, de Incompatibilidades y Conflictos de Intereses de Personas con Cargos P\u00fablicos no Electos.<\/strong><!--more--><\/p>\n<p>[sc name=\u00bbPersonal al servicio de la Administraci\u00f3n Local\u00bb ]<\/p>\n<p>BOE de 23 de noviembre de 2016<\/p>\n<p><strong>Textos originales:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Org\u00e1nica 5\/1982, de 1 de julio<\/li>\n<li>CITA Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, texto refundido aprobado poro Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre<\/li>\n<\/ul>\n<p>TEXTO<\/p>\n<p>Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>La abundancia de casos de corrupci\u00f3n sufridos en nuestro territorio, de actuaciones \u00e9ticamente rechazables por parte de personas con cargos p\u00fablicos y la falta de respuesta por parte del legislador generaron un clima de indignaci\u00f3n social hacia la pol\u00edtica. Desconfianza aumentada ante la pr\u00e1ctica reiterada del fichaje de antiguos miembros de gobiernos por empresas privatizadas bajo la direcci\u00f3n del mismo responsable pol\u00edtico que despu\u00e9s pasa a formar parte de la plantilla de esta empresa. Actitudes como esta ofrecen una imagen de connivencia durante el ejercicio del cargo p\u00fablico que alimenta la idea de que se ha favorecido determinados intereses empresariales o particulares en beneficio propio, en detrimento del servicio p\u00fablico.<\/p>\n<p>En definitiva, la imagen p\u00fablica de que una empresa contrate a una persona ex alto cargo del gobierno como agradecimiento por las decisiones adoptadas durante su mandato por altas sumas de dinero habla por s\u00ed misma y merece una respuesta legislativa contundente.<\/p>\n<p>Las actividades compatibles con el cargo y la \u00e9tica p\u00fablica no pueden quedar a la libre decisi\u00f3n del concepto moral de la persona con cargo p\u00fablico. Deben de ser reguladas a trav\u00e9s de los mecanismos legales necesarios que garanticen la honorabilidad y objetividad de aquellas personas que gestionan lo p\u00fablico a la hora de adoptar decisiones y que regulan consecuencias punibles para aquellos que lo incumplan. Se trata de la creaci\u00f3n de normas que regulan las incompatibilidades y conflictos de intereses con el fin de impedir que el ejercicio del cargo sea aprovechado desde la empresa privada o la persona f\u00edsica con la intenci\u00f3n de beneficiarse ante el resto de empresas del sector o de otras personas f\u00edsicas.<\/p>\n<p>De la misma manera, es necesario ofrecer una respuesta legislativa a c\u00f3mo se desarrolla el ejercicio \u00e9tico del cargo p\u00fablico, con el fin de garantizar que las decisiones que adopte la persona que lo ostente no escondan intereses espurios.<\/p>\n<p>En cuanto a la legislaci\u00f3n estatal vigente, la Ley 3\/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la administraci\u00f3n general del Estado, dispone en el art\u00edculo 15 las limitaciones al ejercicio de actividades privadas con posterioridad a su cese. No obstante, esta normativa no es de aplicaci\u00f3n a los altos cargos de la administraci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>Por otro lado, varias comunidades ya disponen de legislaci\u00f3n sobre la materia, mientras que en nuestro territorio, donde la necesidad es perentoria, encontramos que existe una laguna legal que este texto pretende cubrir.<\/p>\n<p>En cuanto a la estructura de la ley, consta de cinco t\u00edtulos. El t\u00edtulo preliminar aborda el objeto de la ley y el \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n. El t\u00edtulo primero, dividido en tres cap\u00edtulos, establece el r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n, las incompatibilidades y obligaciones de las personas con cargo p\u00fablico y despu\u00e9s de su cese. Al mismo tiempo, regula los deberes de inhibici\u00f3n y abstenci\u00f3n. Finalmente, regula las situaciones compatibles y las condiciones de reingreso a la actividad anterior. El t\u00edtulo segundo, dividido en dos cap\u00edtulos, regula la creaci\u00f3n, composici\u00f3n y funciones de la Oficina y del Registro de Control de Conflicto de Intereses y las obligaciones y declaraciones que debe efectuar la persona que ejerza o haya ejercido un cargo p\u00fablico. El t\u00edtulo tercero est\u00e1 dedicado a regular el r\u00e9gimen disciplinario. Establece las infracciones, sanciones, as\u00ed como prescripciones y principios reguladores propios del derecho sancionador. Tambi\u00e9n regula la tramitaci\u00f3n del expediente sancionador. Finalmente, el t\u00edtulo cuarto regula los principios de transparencia y accesibilidad para la ciudadan\u00eda y la informaci\u00f3n y posibilidad de denunciar posibles irregularidades con un sistema de protecci\u00f3n de la persona denunciante.<\/p>\n<p>Tanto las funciones que hasta la fecha ha realizado el Registro de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos de la Generalitat, como la documentaci\u00f3n y el personal que presta servicios en el mismo pasan, con esta ley, a integrarse en el Registro de Control de Conflictos de Intereses, que depender\u00e1 de la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de transparencia.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El objeto de la ley es regular las incompatibilidades de los altos cargos de la administraci\u00f3n de la Generalitat y la declaraci\u00f3n de actividades, bienes e intereses de los mismos y de otros cargos p\u00fablicos recogidos en el art\u00edculo 2 de la presente ley, aportar m\u00e1s transparencia y, con ella, mayor confianza de los ciudadanos, para garantizar as\u00ed el cumplimiento del principio de objetividad en el servicio del inter\u00e9s general durante el cumplimiento de su mandato.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n es objeto de esta ley regular las incompatibilidades una vez se produzca el cese de los altos cargos de la administraci\u00f3n de la Generalitat para evitar los conflictos de intereses.<\/li>\n<li>Se entiende por conflicto de intereses aquella situaci\u00f3n en que, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, incurre un cargo p\u00fablico no electo que, vinculado por un deber de servicio al inter\u00e9s general, subordina dicho inter\u00e9s general a su inter\u00e9s particular o ajeno en forma de \u00e1nimo de lucro pecuniario o en especie, incluso en el caso que no consiguiera con su acci\u00f3n u omisi\u00f3n su prop\u00f3sito.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Esta ley es de aplicaci\u00f3n a:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La persona titular de la Presidencia de la Generalitat, personas miembros del Consell y personas titulares de las secretar\u00edas auton\u00f3micas, subsecretar\u00edas, direcciones generales y \u00f3rganos o centros directivos cuyo nombramiento competa al Consell.<\/li>\n<li>b) El personal directivo de los entes del sector p\u00fablico instrumental, entendiendo por estos los recogidos en el art\u00edculo 2.3 de la Ley 1\/2015, de la Generalitat, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones; en particular:<\/li>\n<\/ol>\n<p>b.1) La persona titular de la presidencia, direcci\u00f3n general, las personas gerentes y titulares de otros puestos de trabajo o cargos asimilados en organismos aut\u00f3nomos o entidades de derecho p\u00fablico dependientes de la Generalitat.<\/p>\n<p>b.2) Las presidentas o los presidentes, consejeras delegadas o consejeros delegados de sociedades mercantiles de la Generalitat nombrados por el Consell o por los \u00f3rganos de gobierno de aquellas sociedades.<\/p>\n<p>b.3) Las directoras o los directores generales, gerentes o puestos asimilados de fundaciones del sector p\u00fablico de la Generalitat.<\/p>\n<p>b.4) Las personas que ostentan cargos directivos y funciones ejecutivas asimilables en los consorcios de la Generalitat.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Todos aquellos puestos de libre designaci\u00f3n nombrados directamente por acuerdo del Consell que sean calificados como tales en normas de rango de ley o reglamento y que impliquen especial confianza o responsabilidad.<\/li>\n<li>d) Las personas nombradas comisionadas o puesto de an\u00e1loga naturaleza por la Presidencia o por cualquier otra conselleria para representar los intereses p\u00fablicos en los \u00e1mbitos de gesti\u00f3n privada existentes.<\/li>\n<li>e) Las personas que hayan suscrito un contrato laboral especial de alta direcci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Asimismo, las personas titulares de cualquier otro puesto, sea cual sea su denominaci\u00f3n, cuyo nombramiento efect\u00fae el Consell.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO PRIMERO<\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n e incompatibilidades<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3. R\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El ejercicio de un alto cargo deber\u00e1 desarrollarse en el r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n absoluta y exclusiva, siendo incompatible con el desarrollo, por s\u00ed o mediante sustituci\u00f3n, de cualquier otro cargo, profesi\u00f3n o actividad, p\u00fablicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos mediante sueldo, arancel, participaci\u00f3n o cualquier otra forma especial, con las excepciones establecidas en esta ley.<\/li>\n<li>Sin embargo, los altos cargos podr\u00e1n compatibilizar el cargo con el de parlamentario en los supuestos establecidos en la legislaci\u00f3n electoral. No obstante, en ning\u00fan caso podr\u00e1n percibir retribuci\u00f3n o percepci\u00f3n de ninguna cantidad por cualquier otro concepto que pudiera corresponderles por la dedicaci\u00f3n de diputado.<\/li>\n<li>De acuerdo con lo establecido en el punto 1 de este art\u00edculo, no podr\u00e1 percibirse m\u00e1s de una remuneraci\u00f3n con cargo a los presupuestos de las administraciones p\u00fablicas, ni de los organismos, entidades y empresas dependientes o con cargo a los \u00f3rganos institucionales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Incompatibilidades y obligaciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4. Incompatibilidades directas o indirectas durante el mandato.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se declara incompatible la percepci\u00f3n de cualquier dieta, indemnizaci\u00f3n por asistencia o retribuci\u00f3n de los altos cargos por formar parte de los \u00f3rganos colegiados o de otra naturaleza cuando les corresponda con car\u00e1cter institucional o para los cuales fueron designados de acuerdo con el cargo que ocupan, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 7 sobre compatibilidades con el ejercicio del cargo.<\/li>\n<li>Durante su mandato o nombramiento, las personas con cargo p\u00fablico no podr\u00e1n suscribir contratos por s\u00ed mismas o a trav\u00e9s de sociedades o empresas participadas por ellas o sus familias hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, directamente o indirectamente, que afecten el sector en el que presta servicios.<\/li>\n<li>Las personas sometidas a esta ley, durante el mandato, no podr\u00e1n ser propietarias por s\u00ed mismas o junto al c\u00f3nyuge o pareja de hecho o situaciones de an\u00e1loga convivencia, descendientes dependientes o personas tuteladas o a trav\u00e9s de persona interpuesta, de participaciones directas o indirectas que superen el 10 % en empresas que tengan conciertos o contratos de cualquier naturaleza en el sector p\u00fablico o que sean subcontratistas de estas empresas o que reciban subvenciones provenientes del sector p\u00fablico, o participaciones que, sin llegar al 10 %, supongan una posici\u00f3n en el capital social de la empresa que pueda condicionar de forma relevante su actuaci\u00f3n. Las mismas limitaciones y de la misma manera ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las personas con cargo p\u00fablico titulares de obligaciones de una sociedad mercantil.<\/li>\n<li>Se except\u00faan del punto anterior las acciones o participaciones de las que la persona sea propietaria por formar parte de un establecimiento mercantil familiar y que hayan estado en su poder por lo menos los cinco a\u00f1os anteriores a su nombramiento o, si la transmisi\u00f3n se produce por causa de muerte, en un per\u00edodo inferior o durante el mismo mandato. En este caso, la persona afectada durante el mandato no podr\u00e1 ejercer ning\u00fan cargo de gerencia o administraci\u00f3n de la empresa, se limitar\u00e1 \u00fanicamente a mantenerse como propietaria de las acciones y estar\u00e1 sujeta a los deberes del art\u00edculo 6 y del apartado\u00a02 de este art\u00edculo.<\/li>\n<li>No ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el punto 3 de este art\u00edculo a las cooperativas de trabajo asociado ni cooperativas agr\u00edcolas, de consumo o de aprovechamiento energ\u00e9tico.<\/li>\n<li>Se except\u00faa la aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo a la persona funcionaria de libre designaci\u00f3n, a la que se aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen de compatibilidades que establezca la normativa aplicable a los empleados p\u00fablicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 5. Incompatibilidades despu\u00e9s del cese en el cargo.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Durante los tres a\u00f1os siguientes a la fecha de cese, los miembros del Consell y las personas que ejerzan el cargo de la secretar\u00eda auton\u00f3mica y durante los dos a\u00f1os siguientes a la fecha del cese, el resto de personas incluidas en el art\u00edculo 2 no podr\u00e1n:<\/li>\n<li>a) Prestar servicios, ni ejercer cualquier otro cargo ni papel mediador en entidades privadas, remunerado o no, que pudiera provocar un conflicto de intereses con la funci\u00f3n ejercida.<\/li>\n<li>b) Formar parte de \u00f3rganos colegiados en empresas o sociedades privadas relacionadas con las competencias del cargo ocupado en el \u00e1mbito competencial de la Generalitat Valenciana, si genera un conflicto de intereses.<\/li>\n<li>c) Suscribir, por s\u00ed mismas o a trav\u00e9s de sociedades o empresas participadas por ellas directamente o indirectamente en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 4.2, contratos de asistencia t\u00e9cnica, de servicios o semejantes con la administraci\u00f3n o entidad p\u00fablica de la que provenga, de manera directa o a trav\u00e9s de empresas contratistas o subcontratistas.<\/li>\n<li>A los efectos del punto 1, se considera que hay conflicto de intereses en el \u00e1mbito o sector en el que ejerce los servicios cuando se d\u00e9 cualquiera de los siguientes supuestos de hecho:<\/li>\n<li>a) Que la persona afectada directamente, las personas con rango jer\u00e1rquicamente superior a propuesta de ella o las personas titulares de sus \u00f3rganos dependientes por delegaci\u00f3n o sustituci\u00f3n hayan dictado resoluciones o cualquier tipo de acuerdo o formulado propuesta en relaci\u00f3n a estas entidades, excepto cuando se derive de una convocatoria p\u00fablica o de un acto reglado.<\/li>\n<li>b) Cuando la persona afectada intervenga o participe en alg\u00fan acuerdo o resoluci\u00f3n en relaci\u00f3n con estas entidades, excepto cuando se derive de una convocatoria p\u00fablica o de un acto reglado.<\/li>\n<li>c) Que se trate de empresas vinculadas a empresas o servicios privatizados por decisi\u00f3n del \u00f3rgano del que formaba parte.<\/li>\n<li>Las incompatibilidades establecidas en este art\u00edculo no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n al personal funcionario de libre designaci\u00f3n, al que se aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen de compatibilidades que establezca la normativa aplicable a los empleados p\u00fablicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 6. Inhibici\u00f3n y abstenci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las personas afectadas por esta ley deber\u00e1n inhibirse del conocimiento de asuntos en los que, anteriormente a la toma de posesi\u00f3n como cargo p\u00fablico, hayan intervenido o que interesen a entidades, empresas o sociedades en las que ellas, la persona c\u00f3nyuge o persona con relaci\u00f3n an\u00e1loga a la conyugal, o familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, hayan realizado funciones de direcci\u00f3n, asesoramiento o administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>Cuando la persona afectada por esta ley estuviera obligada a abstenerse en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n administrativa del Estado o auton\u00f3mica, la abstenci\u00f3n se har\u00e1 por escrito, y se notificar\u00e1 tanto al superior inmediato o el \u00f3rgano que lo nombr\u00f3, como a la Oficina de Control de Conflictos de Intereses.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Compatibilidad y reingreso<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7. Compatibilidad.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El ejercicio del cargo ser\u00e1 compatible con las siguientes actividades privadas, siempre que estas no comprometan la imparcialidad o independencia del cargo ni vayan en detrimento del estricto cumplimiento de los deberes p\u00fablicos:<\/li>\n<li>a) La participaci\u00f3n no lucrativa en seminarios, jornadas o conferencias organizadas por centros oficiales destinados a la formaci\u00f3n, siempre que no tengan car\u00e1cter permanente y que su participaci\u00f3n se deba a la condici\u00f3n de cargo p\u00fablico o a su especialidad profesional.<\/li>\n<li>b) La participaci\u00f3n no lucrativa en medios de comunicaci\u00f3n y difusi\u00f3n audiovisuales o escritos.<\/li>\n<li>c) La producci\u00f3n y creaci\u00f3n literaria, art\u00edstica, cient\u00edfica o t\u00e9cnica y las publicaciones derivadas de estas, siempre que no sean consecuencia de una relaci\u00f3n laboral o de prestaci\u00f3n de servicios o supongan merma en el estricto cumplimiento de los deberes p\u00fablicos.<\/li>\n<li>d) Las derivadas de la simple administraci\u00f3n de su patrimonio personal o familiar, con las limitaciones establecidas en el art\u00edculo 4.<\/li>\n<li>e) El ejercicio de actividades y cargos en partidos pol\u00edticos, siempre que no perciban ning\u00fan tipo de retribuci\u00f3n por dicha participaci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) La participaci\u00f3n en entidades sin \u00e1nimo de lucro, siempre que no perciban retribuci\u00f3n ni se ejerzan cargos directivos en estas y se cumpla el deber de abstenci\u00f3n del art\u00edculo 6.<\/li>\n<li>El ejercicio de las funciones del cargo de las personas afectadas ser\u00e1 compatible con las siguientes actividades p\u00fablicas:<\/li>\n<li>a) El ejercicio de los cargos que les correspondan con car\u00e1cter legal o institucional o para los cuales sean designadas por su condici\u00f3n.<\/li>\n<li>b) La representaci\u00f3n de la administraci\u00f3n de la Generalitat en los \u00f3rganos colegiados y en los consejos de administraci\u00f3n u \u00f3rganos de gobierno de organismos o empresas con capital p\u00fablico o de entidades u organismos de derecho p\u00fablico. Las personas incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley no podr\u00e1n pertenecer a m\u00e1s de dos consejos de administraci\u00f3n u \u00f3rganos de gobierno de empresas o entidades, salvo que una norma lo establezca por raz\u00f3n del cargo o lo autorice de manera excepcional el Consell.<\/li>\n<li>c) La participaci\u00f3n, en representaci\u00f3n de la administraci\u00f3n de la Generalitat, como miembros de instituciones, organismos y empresas p\u00fablicas del Estado.<\/li>\n<li>d) La colaboraci\u00f3n con fundaciones p\u00fablicas.<\/li>\n<li>e) El cumplimiento de misiones temporales de representaci\u00f3n en organizaciones o conferencias nacionales e internacionales.<\/li>\n<li>El ejercicio del cargo ser\u00e1 compatible con la realizaci\u00f3n de actividades docentes de car\u00e1cter reglado, siempre que no sea en detrimento de la dedicaci\u00f3n al ejercicio del cargo p\u00fablico, se realicen en r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n a tiempo parcial y, en todo caso, con un l\u00edmite no superior a las 60 horas lectivas anuales, y siempre que la retribuci\u00f3n que se perciba no supere el 30 % que les corresponde por raz\u00f3n del cargo. El ejercicio de las funciones docentes requiere la autorizaci\u00f3n expresa de la Oficina de Control de Conflictos de Intereses.<\/li>\n<li>Los miembros del Consell podr\u00e1n compatibilizar su cargo con la condici\u00f3n de parlamentario, sin que se tenga derecho a ninguna retribuci\u00f3n por dicha condici\u00f3n conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 3.<\/li>\n<li>Las personas sujetas a esta ley tendr\u00e1n derecho a la percepci\u00f3n de gastos de locomoci\u00f3n o dietas por las actividades compatibles con el l\u00edmite de las cuant\u00edas exceptuadas de gravamen en la legislaci\u00f3n estatal reguladora del IRPF.<\/li>\n<li>Se except\u00faa de lo que dispone este art\u00edculo al personal de libre designaci\u00f3n, al que le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen de compatibilidades que establezca la normativa aplicable a los empleados p\u00fablicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 8. Reingreso.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las personas del \u00e1mbito subjetivo de esta ley establecido en el art\u00edculo 2, que con anterioridad a ocupar puestos p\u00fablicos hubieran ejercido su actividad profesional o laboral en empresas privadas, a las que quisieran reincorporarse, no incurrir\u00e1n en la incompatibilidad prevista en el art\u00edculo 5 si no se da ninguno de los supuestos de hecho establecidos en el art\u00edculo 5.2 y se ha cumplido lo que disponen los art\u00edculos 5 y 6 de esta ley.<\/li>\n<li>Con posterioridad a la fecha de cese, aquellos que reingresen a la funci\u00f3n p\u00fablica y tengan concedida la compatibilidad para prestar servicios retribuidos mediante honorarios, arancel o cualquier otra manera de contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica a personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas de car\u00e1cter privado, les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo que se prev\u00e9 en el art\u00edculo\u00a05 y se inhibir\u00e1n en todas aquellas actuaciones que tengan relaci\u00f3n directa con las competencias del cargo ejercido.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>El Registro y la Oficina de Control de Conflictos de Intereses<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Registro y Oficina de Control de Conflictos de Intereses<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9. Registro de Control de Conflictos de Intereses.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se crea el Registro de Control de Conflictos de Intereses que incluir\u00e1 los datos sobre actividades, bienes y patrimonio de las personas que ejerzan un cargo p\u00fablico conforme el art\u00edculo 2 de esta ley. Este registro ser\u00e1 de acceso p\u00fablico.<\/li>\n<li>El registro estar\u00e1 adscrito a la conselleria competente en materia de transparencia y asumir\u00e1 las funciones del registro de actividades, bienes y derechos patrimoniales de los altos cargos de la Generalitat y la informaci\u00f3n de que dispone, quedando subsumido en el Registro de Control de Conflicto de Intereses.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 10. Oficina de Control de Conflictos de Intereses.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se crea la Oficina de Control de Conflictos de Intereses, que estar\u00e1 adscrita a la conselleria competente en materia de transparencia y gozar\u00e1 de autonom\u00eda funcional.<\/li>\n<li>Son funciones de la Oficina de Control de Conflictos de Intereses:<\/li>\n<li>a) Gestionar el Registro de Control de Conflictos de Intereses y recibir y custodiar las declaraciones y la documentaci\u00f3n que las personas con cargo p\u00fablico del \u00e1mbito subjetivo del art\u00edculo 2 de esta ley presenten al registro.<\/li>\n<li>b) Gestionar el r\u00e9gimen de incompatibilidades y dictaminar sobre la compatibilidad entre las actividades, el patrimonio y los bienes y el ejercicio del cargo p\u00fablico de cada persona con cargo p\u00fablico con obligaci\u00f3n de declarar. El personal de libre designaci\u00f3n queda excluido de este dictamen.<\/li>\n<li>c) Requerir a las personas afectadas el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley.<\/li>\n<li>d) Instar a la incoaci\u00f3n de procedimientos sancionadores cuando se requiera en aplicaci\u00f3n de los preceptos de esta ley. Esta disposici\u00f3n no es aplicable al personal de libre designaci\u00f3n, respecto al cual, en caso de que fuera detectada una incompatibilidad, se actuar\u00e1 conforme a la normativa estatal aplicable.<\/li>\n<li>e) Realizar un informe anual, que en todo caso ser\u00e1 p\u00fablico, sobre las situaciones de compatibilidad e incompatibilidad, incidencias, aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen disciplinario y cualquier hecho relevante en su gesti\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Ajustar sus informes y sus publicaciones al respeto al derecho de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, siempre garantizando la transparencia en la gesti\u00f3n p\u00fablica y el derecho de la ciudadan\u00eda a conocer la situaci\u00f3n de compatibilidad o incompatibilidad de las personas con cargo p\u00fablico.<\/li>\n<li>g) Informar a los \u00f3rganos que tengan a su cargo la funci\u00f3n inspectora, en su caso, cuando se detecte alguna irregularidad, y, en caso de situaciones de aparente il\u00edcito penal, informar al fiscal inmediatamente que se tenga conocimiento.<\/li>\n<li>h) Cualesquiera otras que le otorguen esta ley o el reglamento que la desarrolle.<\/li>\n<li>La Oficina de Control de Conflictos de Intereses estar\u00e1 coordinada con los \u00f3rganos de control o prevenci\u00f3n y lucha contra la corrupci\u00f3n existentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 11. Personal.<\/strong><\/p>\n<p>El personal adscrito a la Oficina de Control de Conflictos de Intereses ser\u00e1 en todo caso personal funcionario de carrera, y la provisi\u00f3n de los puestos de trabajo adscritos al servicio se har\u00e1, siempre, por concurso de m\u00e9ritos a trav\u00e9s de la convocatoria p\u00fablica en el DOGV.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Obligaciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12. Obligaci\u00f3n de informar.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las personas afectadas por esta ley relacionadas en el art\u00edculo 2 deber\u00e1n realizar una declaraci\u00f3n de actividades, bienes y patrimonio ante el Registro de Control de Conflicto de Intereses, con el fin de someterse a esta normativa. La oficina emitir\u00e1 un informe sobre la compatibilidad de las actividades, con las consecuencias previstas en esta ley.<\/li>\n<li>Las personas que deban ejercer o ejerzan alguno de los cargos comprendidos en el art\u00edculo 2 deber\u00e1n efectuar ante el Registro de Control de Conflicto de Intereses declaraci\u00f3n detallada sobre todas las actividades que realizan, sus bienes y su patrimonio.<\/li>\n<li>Las personas que hayan ejercido alguno de los cargos comprendidos en el art\u00edculo\u00a02 despu\u00e9s de su cese y durante un per\u00edodo de tres a\u00f1os deber\u00e1n efectuar ante el Registro de Control de Conflicto de Intereses declaraci\u00f3n detallada sobre todas las actividades que realicen, sus bienes y su patrimonio.<\/li>\n<li>Estas obligaciones se entienden sin perjuicio de aquellas obligaciones que, para las personas que tambi\u00e9n ejerzan cargo electo, puedan establecer las respectivas instituciones de las que formen parte.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 13. Declaraci\u00f3n de bienes, derechos y obligaciones patrimoniales y plazos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La persona que se incorpore de nuevo a un cargo p\u00fablico deber\u00e1 hacer la declaraci\u00f3n de bienes, derechos y obligaciones patrimoniales, y la Oficina de Control de Conflictos de Intereses emitir\u00e1 un dictamen sobre la situaci\u00f3n de compatibilidad de la persona que se incorpora al cargo p\u00fablico.<\/li>\n<li>La declaraci\u00f3n de bienes, derechos y obligaciones patrimoniales incluir\u00e1 el detalle de todos los bienes, derechos y obligaciones patrimoniales, valores y activos financieros, participaciones u obligaciones societarias que posee la persona con cargo p\u00fablico. Igualmente, deber\u00e1n informar sobre la denominaci\u00f3n y el objeto social de las sociedades en que tengan intereses. A esta declaraci\u00f3n se podr\u00e1 acompa\u00f1ar, con el respectivo consentimiento, la relativa a la participaci\u00f3n de su c\u00f3nyuge o su pareja de hecho, los hijos e hijas dependientes o las personas tuteladas y las personas con quien conviva.<\/li>\n<li>La declaraci\u00f3n de bienes, derechos y obligaciones patrimoniales incluir\u00e1 sus actividades profesionales, mercantiles o laborales de los dos a\u00f1os anteriores a la toma de posesi\u00f3n.<\/li>\n<li>Durante los tres a\u00f1os posteriores al cese de su cargo las personas afectadas por esta ley deber\u00e1n informar al registro de sus actividades profesionales, mercantiles o laborales. Reglamentariamente se establecer\u00e1n los t\u00e9rminos en que se realizar\u00e1 dicha obligaci\u00f3n, y se garantizar\u00e1 el control efectivo de las actividades para que no haya incompatibilidades seg\u00fan lo dispuesto en esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La oficina resolver\u00e1 sobre la compatibilidad de la actividad que se pretende realizar y lo comunicar\u00e1 a la persona interesada y a la administraci\u00f3n, la empresa o las sociedades en que quiera prestar sus servicios.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Toda la informaci\u00f3n mencionada en este art\u00edculo deber\u00e1 acompa\u00f1arse de la correspondiente documentaci\u00f3n acreditativa, como la copia simple de la declaraci\u00f3n tributaria que grava renta, patrimonio o sociedades de los ejercicios se\u00f1alados, y todas las correspondientes a los a\u00f1os de empleo del cargo o relaci\u00f3n de servicios y durante los tres a\u00f1os posteriores al cese.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 14. Tramitaci\u00f3n de la informaci\u00f3n y consecuencias jur\u00eddicas.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Mientras no haya resoluci\u00f3n expresa, la persona nombrada para el cargo se encontrar\u00e1 en situaci\u00f3n de compatibilidad hasta que no reciba notificaci\u00f3n la Oficina de Control de Conflictos de Intereses.<\/li>\n<li>La persona afectada por una situaci\u00f3n patrimonial incompatible con el cargo deber\u00e1 desprenderse de las acciones, de las participaciones, o realizar la acci\u00f3n que corresponda en el plazo de dos meses desde la notificaci\u00f3n de la incompatibilidad, y notificar\u00e1 y acreditar\u00e1 el hecho de manera inmediata a la Oficina de Control de Conflictos de Intereses.<\/li>\n<li>Si la situaci\u00f3n de incompatibilidad sobreviniera durante el ejercicio del cargo, dispondr\u00e1 igualmente de dos meses desde la notificaci\u00f3n de la incompatibilidad para reencontrarse en situaci\u00f3n de compatibilidad, y notificar\u00e1 y acreditar\u00e1 el hecho de manera inmediata a la Oficina de Control de Conflictos de Intereses.<\/li>\n<li>Si la persona afectada en el plazo legal no retorna a una situaci\u00f3n de compatibilidad, se iniciar\u00e1 expediente sancionador de acuerdo con las previsiones del t\u00edtulo III de esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen sancionador<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15. Infracciones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Son infracciones muy graves:<\/li>\n<li>a) La presentaci\u00f3n de declaraciones de datos o documentos falsos o que deliberadamente no se ajusten a la realidad.<\/li>\n<li>b) El incumplimiento del deber de abstenci\u00f3n o inhibici\u00f3n cuando corresponda.<\/li>\n<li>c) El incumplimiento del r\u00e9gimen material de incompatibilidades previsto en esta ley.<\/li>\n<li>d) La reiteraci\u00f3n de infracciones graves. Se entender\u00e1 por reiteraci\u00f3n la comisi\u00f3n de dos infracciones graves en el per\u00edodo de tres a\u00f1os.<\/li>\n<li>Son infracciones graves:<\/li>\n<li>a) La omisi\u00f3n deliberada de aportaci\u00f3n al Registro de Control de Conflicto de Intereses de datos o documentos relevantes a los efectos de esta ley.<\/li>\n<li>b) La no aportaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que corresponde aportar al Registro de Control de Conflicto de Intereses, despu\u00e9s del requerimiento para hacerlo.<\/li>\n<li>c) La reiteraci\u00f3n de infracciones leves. Se entender\u00e1 por reiteraci\u00f3n la comisi\u00f3n de dos infracciones leves en el per\u00edodo de tres a\u00f1os.<\/li>\n<li>Son infracciones leves:<\/li>\n<li>a) La presentaci\u00f3n extempor\u00e1nea de la documentaci\u00f3n que corresponde aportar al Registro de Control de Conflicto de Intereses, despu\u00e9s del requerimiento fehaciente para hacerlo.<\/li>\n<li>b) El cumplimiento extempor\u00e1neo del deber de retornar a una situaci\u00f3n de compatibilidad una vez emitido un informe por la Oficina de Control de Conflictos de Intereses, despu\u00e9s del requerimiento fehaciente para hacerlo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 16. Sanciones y principios para su aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las infracciones muy graves ser\u00e1n sancionadas con la publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Portal de Transparencia del nombre de las personas infractoras y la infracci\u00f3n cometida, y, como m\u00e1ximo y aplicando el principio de proporcionalidad seg\u00fan la infracci\u00f3n cometida, con una o m\u00e1s de las siguientes sanciones:<\/li>\n<li>a) El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, en su caso, incrementadas hasta un diez por ciento si no se procediera a la devoluci\u00f3n en el mes siguiente a la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n del expediente sancionador. Este incremento se concretar\u00e1 atendiendo a su motivaci\u00f3n, a la disposici\u00f3n mostrada para hacer efectiva la devoluci\u00f3n y al tiempo de demora transcurrido.<\/li>\n<li>b) El cese inmediato en el cargo para aquel que lo siga ejerciendo.<\/li>\n<li>c) La p\u00e9rdida del derecho a percibir, despu\u00e9s del cese, la totalidad o parte de la pensi\u00f3n, indemnizaci\u00f3n, prestaci\u00f3n o percepci\u00f3n econ\u00f3mica que se haya generado por haber ejercido el cargo, o la obligaci\u00f3n de restituirla en caso de que se haya percibido anteriormente.<\/li>\n<li>d) La prohibici\u00f3n de volver a ser nombrado alto cargo no electo durante un per\u00edodo de entre 5 y 10 a\u00f1os.<\/li>\n<li>Las infracciones graves ser\u00e1n sancionadas con la publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Portal de Transparencia del nombre de las personas infractoras y la infracci\u00f3n cometida, y con una o m\u00e1s de las siguientes sanciones:<\/li>\n<li>a) El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, en su caso, incrementadas hasta un diez por ciento si no se procediera a la devoluci\u00f3n en el mes siguiente a la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n del expediente sancionador. Este incremento se concretar\u00e1 atendiendo a su motivaci\u00f3n, a la disposici\u00f3n mostrada para hacer efectiva la devoluci\u00f3n y al tiempo de demora transcurrido.<\/li>\n<li>b) La prohibici\u00f3n de volver a ser nombrado alto cargo no electo durante un per\u00edodo entre 2 y 5 a\u00f1os.<\/li>\n<li>Las infracciones leves ser\u00e1n sancionadas con la amonestaci\u00f3n, que se acompa\u00f1ar\u00e1 del requerimiento fehaciente del cumplimiento de la obligaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Para la graduaci\u00f3n de las sanciones, se tendr\u00e1n en cuenta el grado de incumplimiento de la ley, la existencia de perjuicios causados al inter\u00e9s p\u00fablico, el tiempo transcurrido en situaci\u00f3n de incompatibilidad o la percepci\u00f3n indebida de cantidades y la cuant\u00eda por el desarrollo de las actividades incompatibles.<\/li>\n<li>La tramitaci\u00f3n de los expedientes se har\u00e1 de acuerdo con los principios de presunci\u00f3n de inocencia, proporcionalidad, garant\u00eda de defensa y principio contradictorio, y conforme a lo previsto en la normativa general en relaci\u00f3n con el procedimiento administrativo sancionador.<\/li>\n<li>Lo que dispone esta ley se entiende sin perjuicio de la exigencia del resto de responsabilidades que correspondan.<\/li>\n<li>El r\u00e9gimen disciplinario regulado en esta ley no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al personal funcionario de libre designaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 17. Tramitaci\u00f3n del expediente sancionador.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Para la tramitaci\u00f3n del expediente sancionador se aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen sancionador de los empleados y de las empleadas p\u00fablicos.<\/li>\n<li>El \u00f3rgano competente para ordenar la incoaci\u00f3n cuando el cargo p\u00fablico tenga la condici\u00f3n de miembro del Consell ser\u00e1 el Consell. En el resto de casos la incoaci\u00f3n del expediente corresponder\u00e1 a la persona titular de la conselleria competente en materia de transparencia, siempre que el cargo p\u00fablico no dependa de ella. Antes de incoar el procedimiento se podr\u00e1n realizar actuaciones de car\u00e1cter informativo y reservado, dando audiencia a la persona interesada, para determinar si concurren circunstancias que justifiquen la incoaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Oficina de Control de Conflictos de Intereses y los \u00f3rganos de control o prevenci\u00f3n y lucha contra la corrupci\u00f3n, cuando constaten conductas o hechos susceptibles de ser calificados como alguna de las infracciones previstas en esta ley, podr\u00e1n instar a la incoaci\u00f3n del procedimiento. En este caso la incoaci\u00f3n por parte del \u00f3rgano competente ser\u00e1 preceptiva.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La instrucci\u00f3n de los correspondientes expedientes la llevar\u00e1 a cabo la Oficina de Control de Conflictos de Intereses.<\/li>\n<li>Corresponde al Consell la imposici\u00f3n de sanciones por infracciones muy graves y graves y, en todo caso, cuando el alto cargo tenga la condici\u00f3n de miembro del Consell. La imposici\u00f3n del resto de sanciones corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de transparencia, siempre que el cargo p\u00fablico no dependa de ella.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 18. Prescripciones de infracciones y sanciones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El plazo de prescripci\u00f3n de las infracciones previstas en este t\u00edtulo ser\u00e1 de cinco\u00a0a\u00f1os para las muy graves, tres a\u00f1os para las graves y un a\u00f1o para las leves.<\/li>\n<li>El plazo de prescripci\u00f3n de las sanciones ser\u00e1 de cinco a\u00f1os para las impuestas por la comisi\u00f3n de infracciones muy graves, tres a\u00f1os para las impuestas por la comisi\u00f3n de infracciones graves y un a\u00f1o para las impuestas por la comisi\u00f3n de infracciones leves.<\/li>\n<li>El c\u00f3mputo de los plazos se realizar\u00e1 de acuerdo con las previsiones de la legislaci\u00f3n que regule el procedimiento administrativo com\u00fan.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Principios de transparencia y accesibilidad<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19. Transparencia.<\/strong><\/p>\n<p>La documentaci\u00f3n relativa al contenido de esta ley ser\u00e1 de p\u00fablico acceso y hecha p\u00fablica en la web de la Generalitat y de la conselleria que ostente las competencias sobre transparencia, que necesariamente incluir\u00e1 la publicaci\u00f3n de una lista completa y actualizada de todos los casos de incompatibilidades declarados y de las solicitudes de compatibilidad y constar\u00e1n tambi\u00e9n las declaraciones de los altos cargos y asimilados sobre sus actividades al inicio y final del mandato. Se garantizar\u00e1 que la navegaci\u00f3n por la informaci\u00f3n de la web sea accesible y sencilla para facilitar el p\u00fablico acceso y la transparencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20. Accesibilidad para denunciar.<\/strong><\/p>\n<p>La Oficina de Control de Conflictos de Intereses dispondr\u00e1 de procedimientos y canales confidenciales para que terceras personas puedan informar de posibles casos de incumplimiento de esta ley garantizando su confidencialidad, siempre con respeto a lo que prev\u00e9 la Ley org\u00e1nica 15\/1999, de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, y sin perjuicio de lo que se dispone en la Ley de enjuiciamiento criminal, as\u00ed como de los \u00f3rganos de control, prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude y la corrupci\u00f3n existentes.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional \u00fanica. Aplicaci\u00f3n subsidiaria del Real decreto legislativo 5\/2015, de\u00a030 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto b\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<p>Para lo no previsto en la presente ley, se aplicar\u00e1n las disposiciones del Real decreto legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico y la normativa valenciana referente a la funci\u00f3n p\u00fablica regulada en la Ley 10\/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de la ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica valenciana.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria primera.<\/strong><\/p>\n<p>En el plazo de un mes desde la aprobaci\u00f3n del reglamento que desarrolle esta ley toda la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n en poder del Registro de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos de la Generalitat se integrar\u00e1 en el Registro de Control de Conflictos de Intereses. El personal que cumpla los requisitos de esta ley pasar\u00e1 igualmente en este plazo a prestar servicio en el nuevo Registro de Control de Conflictos de Intereses y garantizar\u00e1 su buen funcionamiento y su transparencia.<\/p>\n<p>El Registro de Control de Conflictos de Intereses estar\u00e1 adscrito a la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de transparencia.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria segunda.<\/strong><\/p>\n<p>En el plazo de un mes desde la aprobaci\u00f3n del reglamento que desarrolle esta ley las personas enumeradas en el art\u00edculo 2 en el momento de entrada en vigor de este texto legal, deber\u00e1n realizar la preceptiva declaraci\u00f3n de actividades, bienes y patrimonio ante el Registro de Control de Conflictos de Intereses tal como se establece en el art\u00edculo 12.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogadas todas las normas que se opongan a esta ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, el Consell regular\u00e1 los mecanismos y procedimientos por los que la Oficina de Control de Conflictos de Intereses pueda desarrollar sus funciones, y la dotar\u00e1 de recursos y de personal t\u00e9cnico cualificado suficiente para el cumplimiento de lo que dispone esta ley.<\/li>\n<li>El Consell desarrollar\u00e1 reglamentariamente las prescripciones contenidas en esta ley en el plazo de un a\u00f1o desde que se apruebe.<\/li>\n<li>En el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de esta ley se crear\u00e1 la web que habilite la posibilidad de recibir informaci\u00f3n de casos de incumplimientos de esta ley de personas sin identificar, para garantizar su intimidad y la protecci\u00f3n de datos de la persona afectada.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.<\/strong><\/p>\n<p>Las personas incluidas en el \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n de esta ley que en el momento de la entrada en vigor se encuentren en alguna de las situaciones de incompatibilidad durante el ejercicio del cargo deber\u00e1n adaptar su situaci\u00f3n en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley y comunicar a la Oficina de Control de Conflictos de Intereses la situaci\u00f3n incompatible y las actuaciones realizadas para retornar a la situaci\u00f3n de compatibilidad legal.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.<\/strong><\/p>\n<p>Esta ley entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el \u00abDiari Oficial de la Generalitat Valenciana\u00bb.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes p\u00fablicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.<\/p>\n<p>Valencia, 28 de octubre de 2016.\u2013El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.<\/p>\n<p><em>(Publicada en el \u00abDiario Oficial de la Generalitat Valenciana\u00bb n\u00famero 7.911, de 7 de noviembre de 2016)<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 8\/2016, de 28 de octubre, de Incompatibilidades y Conflictos de Intereses de Personas con Cargos P\u00fablicos no Electos.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2813,4,2812],"tags":[811],"class_list":["post-12560","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-comunidad-valencianaincompatibilidades-funcionarios"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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