{"id":12565,"date":"2020-12-23T12:37:58","date_gmt":"2020-12-23T12:37:58","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/uncategorized\/cierre-y-liquidacion-de-los-presupuestos-generales-de-navarra-2016-y-la-apertura-del-ejercicio-2017\/"},"modified":"2020-12-24T11:18:31","modified_gmt":"2020-12-24T11:18:31","slug":"cierre-y-liquidacion-de-los-presupuestos-generales-de-navarra-2016-y-la-apertura-del-ejercicio-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=12565","title":{"rendered":"Cierre y liquidaci\u00f3n de los Presupuestos Generales de Navarra 2016 y la apertura del ejercicio 2017"},"content":{"rendered":"<p><strong>ORDEN FORAL 135\/2016, de 11 de noviembre, del Consejero de Hacienda y Pol\u00edtica Financiera, por la que se aprueban las normas reguladoras del cierre y liquidaci\u00f3n de los Presupuestos Generales de Navarra y de las Cuentas de Balance del ejercicio del a\u00f1o 2016 y la apertura del ejercicio 2017.<\/strong><!--more--><\/p>\n<p><strong>[sc name=\u00bbGu\u00eda del Interventor Municipal\u00bb ]<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 123 de la Ley Foral 13\/2007, de 4 de abril, de la Hacienda P\u00fablica de Navarra establece que corresponde al Departamento de Econom\u00eda y Hacienda ejercer la potestad reglamentaria en orden a la determinaci\u00f3n de la estructura, justificaci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y rendici\u00f3n de cuentas y dem\u00e1s documentos relativos a la contabilidad p\u00fablica. En consecuencia, es necesario proceder, al igual que en a\u00f1os anteriores, a la aprobaci\u00f3n de las oportunas normas que regulen el cierre de los Presupuestos Generales de Navarra y de las Cuentas de Balance del ejercicio del a\u00f1o 2016 y su apertura en el ejercicio 2017.<\/p>\n<p>En consecuencia,<\/p>\n<p>ORDENO:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.\u00ba Aprobar las normas reguladoras de las aplicaciones contables de cierre y liquidaci\u00f3n de los Presupuestos Generales de Navarra y de las Cuentas de Balance del ejercicio del a\u00f1o 2016, y de apertura del ejercicio 2017 que figuran como Anexo a la presente Orden Foral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.\u00ba Los distintos Departamentos y Organismos Aut\u00f3nomos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral dar\u00e1n las instrucciones oportunas en orden a la ejecuci\u00f3n y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden Foral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.\u00ba Trasladar la presente Orden Foral y su Anexo al Parlamento de Navarra, a la C\u00e1mara de Comptos, al Defensor del Pueblo, al Consejo de Navarra, a las Secretar\u00edas Generales T\u00e9cnicas de los Departamentos, a los Organismos Aut\u00f3nomos, a las Sociedades y Fundaciones P\u00fablicas, a los Servicios de Intervenci\u00f3n General, de Contabilidad y de Presupuestos y Pol\u00edtica Financiera y a las Intervenciones Delegadas, y ordenar su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra para su general conocimiento y aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Pamplona, 11 de noviembre de 2016.\u2013El Consejero de Hacienda y Pol\u00edtica Financiera, Mikel Aranburu Urtasun.<\/p>\n<p><strong>ANEXO<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Objeto<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Las presentes normas tienen por objeto determinar las reglas que se han de seguir para el cierre y liquidaci\u00f3n de los Presupuestos Generales de Navarra y de las Cuentas de Balance del a\u00f1o 2016 y la apertura del ejercicio 2017.<\/p>\n<p><strong>1.\u2013Presupuesto de gastos.<\/strong><\/p>\n<p>1.1. Cierre del ejercicio 2016.<\/p>\n<p>1.1.1. Plazo para tramitar modificaciones presupuestarias.<\/p>\n<p>Los expedientes de modificaciones presupuestarias deber\u00e1n estar resueltos, a m\u00e1s tardar, el 18 de noviembre de 2016, salvo que tales modificaciones sean necesarias para aplicar gastos ya realizados o atender compromisos adquiridos con anterioridad a esa fecha. Las modificaciones de cualquier tipo que se hagan con posterioridad a esa fecha deber\u00e1n estar autorizadas por la Direcci\u00f3n General del Presupuesto.<\/p>\n<p>1.1.2. Plazo para tramitaci\u00f3n de expedientes de inversiones y subvenciones de capital. (D, AD).<\/p>\n<p>A partir del 18 de noviembre no podr\u00e1n tramitarse nuevos compromisos de gasto para inversiones o subvenciones de capital a ejecutar en el ejercicio 2016. En consecuencia, no podr\u00e1n crearse documentos contables que recojan estos nuevos compromisos a asumir.<\/p>\n<p>Quedar\u00e1n excluidas de esta limitaci\u00f3n las transferencias de capital integradas en el Fondo de Participaci\u00f3n de las Entidades Locales en los Impuestos de Navarra, cuya fecha l\u00edmite para tramitarse ser\u00e1 el 12 de diciembre, y los compromisos de gasto autorizados por el Gobierno de Navarra.<\/p>\n<p>1.1.3. Plazo para tramitaci\u00f3n de expedientes de ejercicios futuros. (D, AD).<\/p>\n<p>El d\u00eda 12 de diciembre de 2016, deber\u00e1n estar contabilizados de forma preliminar todos los compromisos de gasto con cargo a ejercicios posteriores al 2016, a excepci\u00f3n de las transferencias de capital integradas en el Fondo de Participaci\u00f3n de las Entidades Locales en los Impuestos de Navarra y los autorizados por el Gobierno con anterioridad al 12 de diciembre.<\/p>\n<p>Los expedientes de gasto que no est\u00e9n contabilizados a esa fecha ser\u00e1n rechazados por las respectivas Intervenciones Delegadas o Intervenci\u00f3n General, en su caso, pudiendo anularse dichos compromisos.<\/p>\n<p>1.1.4. Gastos de tramitaci\u00f3n anticipada.<\/p>\n<p>Los expedientes de gasto de tramitaci\u00f3n anticipada que no se hayan resuelto al finalizar el ejercicio conservar\u00e1n las actuaciones que procedan para proseguir su tramitaci\u00f3n con imputaci\u00f3n al ejercicio siguiente.<\/p>\n<p>1.1.5. Obligaciones reconocidas con cargo al ejercicio 2016. (ADOP, OP y T).<\/p>\n<p>Solamente se imputar\u00e1n, con cargo al presupuesto del ejercicio 2016, las obligaciones reconocidas derivadas de gastos presupuestarios en general, ya realizados en 2016.<\/p>\n<p>A estos efectos, la existencia de tales gastos se deber\u00e1 acreditar mediante la factura del proveedor, certificaci\u00f3n de obra realizada o documentaci\u00f3n acreditativa del derecho de cobro de la subvenci\u00f3n, de acuerdo con lo que establezcan las bases reguladoras. Se considerar\u00e1n realizados en 2016 los gastos que correspondan a los documentos mencionados, siempre y cuando exista constancia de que han sido recibidos en la Administraci\u00f3n en ese a\u00f1o, lo cual se acreditar\u00e1 por la correspondiente anotaci\u00f3n en el Registro de Facturas regulado por Orden Foral 150\/2014, de 16 de mayo, de la Consejera de Econom\u00eda, Hacienda, Industria y Empleo, o en el Registro de Entrada de documentos, en su caso.<\/p>\n<p>Las obligaciones reconocidas que no se correspondan con soportes gestionados a trav\u00e9s del Registro de Facturas podr\u00e1n permanecer pendientes de pago, en el caso de que deban realizarse comprobaciones sobre el cumplimiento de las condiciones que determinan la existencia efectiva del derecho del acreedor al cobro. Solo en estos casos las obligaciones se contabilizar\u00e1n en documentos contables de resultas, de clase T1, T2 o T3, seg\u00fan proceda.<\/p>\n<p>1.1.5.1. Plazos para contabilizar obligaciones.<\/p>\n<p>Todos los documentos relativos a la ejecuci\u00f3n presupuestaria en cualquier de sus fases, incluida la contabilizaci\u00f3n de Resulta, excepto aquellos que respondan a pagos por n\u00f3mina, los correspondientes al art\u00edculo 16 y 48 de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica del gasto, en relaci\u00f3n con la cuota patronal de SS y los mencionados en los p\u00e1rrafos siguientes de este apartado, deber\u00e1n estar registrados en el sistema inform\u00e1tico en forma preliminar el d\u00eda 9 de enero de 2017, no pudi\u00e9ndose a partir de esta fecha anotar ning\u00fan reconocimiento de obligaci\u00f3n, sin perjuicio de las correcciones de errores que procedan.<\/p>\n<p>Por otra parte, para el d\u00eda 20 de enero de 2017 deber\u00e1n estar contabilizadas previa conformidad de la Intervenci\u00f3n, en su caso, todas las operaciones relativas al a\u00f1o 2016.<\/p>\n<p>Todos aquellos reconocimientos de obligaciones, incluidas las resultas, que en la fecha l\u00edmite a que se refiere el apartado anterior no est\u00e9n en situaci\u00f3n de ser intervenidos favorablemente, ser\u00e1n rechazados. La imputaci\u00f3n presupuestaria de los gastos que se rechacen en aplicaci\u00f3n de este punto se realizar\u00e1, en su caso, con cargo al ejercicio 2017.<\/p>\n<p>Con cargo a las obligaciones que hayan sido contabilizadas en cumplimiento de estas normas podr\u00e1n ordenarse los pagos que procedan.<\/p>\n<p>1.1.5.2. Gastos de personal.<\/p>\n<p>Los gastos abonados a trav\u00e9s de la n\u00f3mina de diciembre deber\u00e1n estar contabilizados antes del d\u00eda 22 de diciembre de 2016.<\/p>\n<p>Las posibles situaciones de rechazo por insuficiencia de cr\u00e9dito en la partida de cargo, de los gastos recogidos en el p\u00e1rrafo anterior, deber\u00e1n estar resueltas para el d\u00eda 5 de enero de 2017. Para esta misma fecha deber\u00e1n estar contabilizados todos los gastos relativos a los art\u00edculos econ\u00f3micos 16 y 48 del Presupuesto, en relaci\u00f3n con la cuota patronal de seguridad social.<\/p>\n<p>Las remuneraciones por conceptos temporales de n\u00f3mina (dietas, horas extras, festivos y similares) por servicios prestados en el a\u00f1o 2016, pero cuyo pago se materialice en la n\u00f3mina de enero o siguientes del a\u00f1o 2017, ser\u00e1n imputadas al Presupuesto del a\u00f1o 2017.<\/p>\n<p>1.1.6. Fondos librados a justificar.<\/p>\n<p>El Decreto Foral 385\/93, de 20 de diciembre, regula los fondos librados a justificar y la Orden Foral 172\/94, del Consejero de Econom\u00eda y Hacienda desarroll\u00f3 el citado Decreto Foral. A su vez el art\u00edculo 56 de la Ley Foral 13\/2007 vuelve a regular esta figura, derogando, en la disposici\u00f3n final tercera, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en dicha Ley Foral.<\/p>\n<p>Para dar cumplimiento a lo establecido en dichas disposiciones, en lo que a las operaciones de cierre presupuestario se refiere, habr\u00e1n de observarse las normas siguientes:<\/p>\n<p>1.1.6.1. Anticipos de caja fija.<\/p>\n<p>La consideraci\u00f3n de anticipo de caja fija permite no realizar el reintegro de dicho anticipo y la solicitud de una nueva concesi\u00f3n, al cierre y apertura de ejercicio; No obstante, los \u00f3rganos responsables de la gesti\u00f3n y seguimiento de los anticipos de caja fija, elaborar\u00e1n un informe que recoja el estado de situaci\u00f3n de dichos fondos a 31 de diciembre de 2016. Dicho informe, firmado por el correspondiente \u00f3rgano responsable, se remitir\u00e1 al Servicio de contabilidad, antes del 31 de enero de 2017.<\/p>\n<p>El mencionado informe, contendr\u00e1 la informaci\u00f3n y los soportes siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Saldo a 31-12-2016 de la cuenta corriente del anticipo en la entidad financiera. Se adjuntar\u00e1 copia del extracto donde figure el saldo a 31 de diciembre.<\/li>\n<li>b) Importe del gasto justificado y contabilizado a 31 de diciembre de 2016 pendiente de reponer a dicha fecha en la cuenta corriente del anticipo. Se relacionar\u00e1n las facturas e importes correspondientes.<\/li>\n<li>c) Importe de los talones emitidos y cobrados por el beneficiario que, a 31 de diciembre de 2016, permanezcan sin justificar ni reponer al saldo de la cuenta corriente. Se relacionar\u00e1n los perceptores e importes pendientes.<\/li>\n<li>d) Importe de aquellos talones que no han sido cobrados por sus beneficiarios, aunque se haya presentado la justificaci\u00f3n correspondiente. Se relacionar\u00e1n los terceros, conceptos e importes correspondientes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.1.6.2. \u00d3rdenes de pago a justificar.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>a) Los perceptores de estas \u00f3rdenes de pago deber\u00e1n justificar la aplicaci\u00f3n de las cantidades recibidas y, en su caso, devolver los fondos no utilizados a la Tesorer\u00eda, antes del 20 de diciembre del a\u00f1o 2016 (2.\u00aa quincena de diciembre). Con objeto de poder realizar los cuadres necesarios para el cierre de tesorer\u00eda del ejercicio, la devoluci\u00f3n, de los fondos no utilizados que no hayan podido ajustarse a la fecha del 20 de diciembre, deber\u00e1n ingresarse fuera de la quincena ordinaria, siempre antes del 31 de diciembre. A este fin los \u00f3rganos responsables de la gesti\u00f3n y seguimiento de estos fondos a justificar, deber\u00e1n adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento.<\/li>\n<li>b) Los \u00f3rganos responsables de la gesti\u00f3n y seguimiento de las \u00f3rdenes de pago a justificar, elaborar\u00e1n un informe que recoja el estado de situaci\u00f3n de dichos fondos a 31 de diciembre de 2016. Dicho informe, firmado por el correspondiente \u00f3rgano responsable, se remitir\u00e1 al Servicio de contabilidad, antes del 31 de enero de 2017.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El mencionado informe, contendr\u00e1 la informaci\u00f3n y los soportes siguientes:<\/p>\n<p>\u2013Saldo a 31-12-2016 de la cuenta corriente del pago a justificar en la entidad financiera. Se adjuntar\u00e1 copia del extracto donde figure el saldo a 31 de diciembre.<\/p>\n<p>\u2013Importe del gasto pagado y justificado a 31 de diciembre de 2016 pendiente de contabilizar. Se relacionar\u00e1n las facturas e importes correspondientes.<\/p>\n<p>\u2013Importe de los talones emitidos, cobrados o no por el beneficiario, que a 31 de diciembre de 2016, permanezcan sin justificar, a pesar de lo establecido en la letra a) de este apartado. Se relacionar\u00e1n los perceptores e importes pendientes.<\/p>\n<p>1.2. Apertura del ejercicio 2017.<\/p>\n<p>1.2.1. Habilitaci\u00f3n para generar c\u00f3digos de asignaci\u00f3n del Registro de Facturas en partidas de cap\u00edtulo econ\u00f3mico distintos al 2 y 6.<\/p>\n<p>Los Centros Contables que cuenten con partidas presupuestarias con cap\u00edtulo econ\u00f3mico distinto al 2 o 6, a las que se hayan de aplicar documentos de facturaci\u00f3n gestionados a trav\u00e9s del Registro de Facturas, comunicar\u00e1n al Servicio de Contabilidad antes del d\u00eda 9 de enero de 2017 la necesidad de habilitar dicha posibilidad en el ejercicio 2017, y esto con independencia de su habilitaci\u00f3n o no en el ejercicio 2016.<\/p>\n<p>1.2.2. Contabilizaci\u00f3n presupuestaria de situaciones preexistentes.<\/p>\n<p>En cada programa presupuestario del nuevo ejercicio, y con car\u00e1cter previo al inicio del gasto, se contabilizar\u00e1n las fases de la ejecuci\u00f3n presupuestaria que correspondan a gastos que deban financiarse con cargo al nuevo presupuesto. Estas fases ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>\u2013Reservas de cr\u00e9dito correspondientes a los contratos para los que sea obligatoria \u00fanicamente la reserva de cr\u00e9dito, y de los que al finalizar el ejercicio todav\u00eda no se haya recibido la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013Autorizaciones de gasto correspondientes a las situaciones de tramitaci\u00f3n anticipada, tanto de subvenciones como de contratos.<\/p>\n<p>\u2013Compromisos de gasto vigentes al final del ejercicio que se cierra y que deben ser financiados con cargo al presupuesto del nuevo ejercicio, referentes, bien a anualidades de compromisos de gasto plurianual que deben satisfacerse en el ejercicio que se abre, bien a compromisos contabilizados en el presupuesto que se cierra y pendientes de reconocimiento de obligaci\u00f3n al final del ejercicio, siempre y cuando, en este \u00faltimo caso, el tercero titular del compromiso tenga la posibilidad de exigir en el nuevo ejercicio las obligaciones que correspondan al compromiso contabilizado en el ejercicio anterior. Estos compromisos incluyen los derivados de los contratos sujetos a la limitaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 73.6 de la Ley Foral 6\/2006, de 9 de junio, de Contratos P\u00fablicos, no siendo de aplicaci\u00f3n para la contabilizaci\u00f3n en el nuevo ejercicio de compromisos contra\u00eddos con anterioridad lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 3.\u00ba de la Orden Foral 308\/2014, de 9 de octubre, de la Consejera de Econom\u00eda, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se establecen las instrucciones de contabilizaci\u00f3n de contratos para los que, en raz\u00f3n de su importe, \u00fanicamente se exige factura o factura con reserva de cr\u00e9dito como tr\u00e1mites para su pago.<\/p>\n<p>Los ajustes que se realicen en las anualidades de los documentos plurianuales anteriormente se\u00f1alados para adaptarse a las dotaciones presupuestarias del nuevo ejercicio requerir\u00e1n la apertura del ejercicio 2016. En estos casos, y para esta \u00fanica finalidad, se deber\u00e1 solicitar la apertura del ejercicio cerrado a la Secci\u00f3n de Contabilidad General y Presupuestaria.<\/p>\n<p>La contabilizaci\u00f3n de estas situaciones deber\u00e1 realizarse tras llevar a cabo la reprogramaci\u00f3n de los elementos PEP a que se refiere el apartado 3 del presente Anexo, y antes del 7 de febrero de 2017. Una vez efectuadas todas las operaciones contables que procedan, el responsable de cada Centro Contable lo pondr\u00e1 en conocimiento de la Intervenci\u00f3n delegada cumplimentando el formulario que facilitar\u00e1 la Intervenci\u00f3n General.<\/p>\n<p>1.2.3. Garant\u00eda de la capacidad financiera del presupuesto.<\/p>\n<p>Con objeto de asegurar que el nuevo presupuesto es capaz de financiar todos los compromisos previstos, la Intervenci\u00f3n no fiscalizar\u00e1 ninguna autorizaci\u00f3n de gasto ni modificaci\u00f3n presupuestaria que pueda perjudicar la capacidad del presupuesto, bien en su estructura actual, bien tras la realizaci\u00f3n de las operaciones ordinarias de gesti\u00f3n presupuestaria que correspondan al titular del Departamento, para atender a la totalidad de las operaciones que deban contabilizarse con arreglo a lo se\u00f1alado en el apartado anterior. Esas operaciones deben contabilizarse con preferencia sobre las nuevas decisiones, por lo que cualquier propuesta que se formule por los \u00f3rganos gestores en sentido de autorizar nuevos gastos sin haber contabilizado adecuadamente las situaciones preexistentes se considerar\u00e1, a los efectos de la interposici\u00f3n del correspondiente reparo, que no acredita suficientemente la existencia de saldo presupuestario.<\/p>\n<p><strong>2.\u2013Presupuesto de ingresos.<\/strong><\/p>\n<p>2.1. Cierre del ejercicio 2016.<\/p>\n<p>2.1.1. Atribuci\u00f3n de ingresos.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 28 de la Ley Foral 13\/2007, dispone que se imputar\u00e1n al ejercicio presupuestario los derechos liquidados en el mismo cualquiera que sea el per\u00edodo del que se deriven.<\/p>\n<p>De acuerdo con ello, al Presupuesto de Ingresos del a\u00f1o 2016 se aplicar\u00e1n los derechos reconocidos durante dicho per\u00edodo, si bien la contabilizaci\u00f3n de los mismos, podr\u00e1 extenderse hasta el d\u00eda 13 de enero del a\u00f1o 2017.<\/p>\n<p>2.1.2. Ingresos por formalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para el d\u00eda 13 de enero del a\u00f1o 2017, deber\u00e1n aplicarse a las correspondientes partidas, la totalidad de ingresos en concepto de retenciones sobre rendimientos de trabajo personal y sobre rendimientos del capital mobiliario y, en su caso, otros ingresos por formalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.2. Apertura del ejercicio 2017.<\/p>\n<p>Los Centros Contables deber\u00e1n verificar, antes del 31 de diciembre de 2016, que todos los Conceptos de Ingresos Normalizados No Tributarios que les corresponden y con vigencia en el ejercicio 2017, contemplan partidas presupuestarias de ingreso previstas en el ejercicio 2017.<\/p>\n<p>En caso de no darse la correspondencia mencionada en el apartado anterior, y una vez vigente el nuevo presupuesto, se habr\u00e1n de generar nuevas versiones de los correspondientes Conceptos, actualizando las partidas presupuestarias de ingresos.<\/p>\n<p>Dado que los cobros realizados a partir del 21 de diciembre de 2016 corresponden a la 1.\u00aa quincena de enero de 2017, tal y como se deduce de la Orden Foral 86\/2015, de 2 de diciembre, se informar\u00e1 de las discordancias existentes al Servicio de Contabilidad, antes del 9 de enero de 2017.<\/p>\n<p><strong>3.\u2013Proyectos de gasto.<\/strong><\/p>\n<p>Para el d\u00eda 7 de febrero del a\u00f1o 2017, los gestores de proyectos de gasto deber\u00e1n reprogramar los Elementos PEP de dichos proyectos, en funci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n realizada y la informaci\u00f3n disponible al cierre del ejercicio 2016, procediendo as\u00ed mismo a validar el ejercicio 2016, de Proyectos y Elementos PEP, en el sistema de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>4.\u2013Cuentas de balance.<\/strong><\/p>\n<p>Dentro de las operaciones obligadas en todo cierre contable es preciso garantizar la exactitud de los estados financieros que van a presentarse como reflejo de la situaci\u00f3n patrimonial. Por ello, resulta necesario realizar y documentar ciertas comprobaciones que aseguren la coherencia entre las cuentas del balance y los registros auxiliares existentes en los Departamentos. Con objeto de comprobar este cuadre, los Centros Contables facilitar\u00e1n la informaci\u00f3n a que se hace referencia en los apartados siguientes.<\/p>\n<p>4.1. Inmovilizado material e inmaterial.<\/p>\n<p>El Servicio de Patrimonio, como responsable de la confecci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del Inventario de Bienes y Derechos del Patrimonio de la Comunidad Foral, deber\u00e1 suministrar al Servicio de Contabilidad, antes del 10 de enero de 2017, la informaci\u00f3n explicativa de las bajas pendientes de aplicar de terrenos, edificios y mobiliario.<\/p>\n<p>El Departamento de Desarrollo Econ\u00f3mico deber\u00e1 elaborar un informe respecto de los gastos del ejercicio 2016 a activar en la cuenta 2320601901cfna \u201cCorredor Navarro TAV en construcci\u00f3n\u201d, as\u00ed como el valor a 31 de diciembre de 2016 de este activo. Dicho informe se remitir\u00e1 al Servicio de Contabilidad antes del d\u00eda 31 de enero de 2017.<\/p>\n<p>El Servicio de Patrimonio deber\u00e1 suministrar al Servicio de Contabilidad, antes del 31 de enero de 2017, la relaci\u00f3n de aquellos gastos en activos inmateriales, de los que se considere probable la obtenci\u00f3n, a partir de los mismos de rendimientos econ\u00f3micos o un potencial de servicio en el futuro.<\/p>\n<p>4.2. Inversiones financieras permanentes (Cuentas 250, 251, 252, 259, 260 y 542).<\/p>\n<p>4.2.1. El Servicio de Patrimonio remitir\u00e1 al Servicio de Contabilidad, antes del 31 de enero de 2017, un informe soporte de los saldos de las cuentas 250 &#8211; Acciones, 251 &#8211; Valores de renta fija y 259 &#8211; Desembolsos pendientes sobre acciones, indicando las modificaciones habidas en el ejercicio 2016 y si \u00e9stas han tenido o no reflejo en la ejecuci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p>Dicho informe contendr\u00e1 adem\u00e1s:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La siguiente informaci\u00f3n referente a las acciones propiedad del Gobierno de Navarra y de sus Organismos Aut\u00f3nomos a 31 de diciembre de 2016:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013N\u00famero de acciones.<\/p>\n<p>\u2013Nominal.<\/p>\n<p>\u2013% de participaci\u00f3n que suponen en el capital de la sociedad participada.<\/p>\n<p>\u2013Ampliaciones o reducciones de capital efectuadas en el a\u00f1o, o iniciadas mediante la correspondiente aplicaci\u00f3n al presupuesto del ejercicio y su tratamiento en los datos aportados en los puntos anteriores.<\/p>\n<p>\u2013Adquisici\u00f3n o venta de derechos de suscripci\u00f3n por parte del Gobierno de Navarra.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Relaci\u00f3n en funci\u00f3n de la informaci\u00f3n anterior, de los Desembolsos Pendientes Sobre Acciones y de la situaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de pr\u00e9stamos participativos entregados.<\/li>\n<li>c) Informaci\u00f3n referente a la adquisici\u00f3n de cualquier activo financiero que haya podido realizarse y no est\u00e9 comprendido en los apartados anteriores.<\/li>\n<li>d) En caso de que parte de los t\u00edtulos mencionados se coticen en alg\u00fan mercado de valores, se aportar\u00e1 as\u00ed mismo la cotizaci\u00f3n oficial media correspondiente al \u00faltimo trimestre del ejercicio y la cotizaci\u00f3n a 31 de diciembre del ejercicio de cierre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por \u00faltimo, deber\u00e1 remitir antes del 7 de febrero de 2017, respecto a las acciones, por sociedades del sector privado y p\u00fablico, propiedad del Gobierno de Navarra y de sus Organismos Aut\u00f3nomos a 31 de diciembre de 2016, la cuantificaci\u00f3n de la participaci\u00f3n en los fondos propios de la sociedad a 31 de diciembre de 2016 o la informaci\u00f3n de los fondos propios de la sociedad en el balance anual de cierre realizado en el ejercicio 2016 y porcentaje de participaci\u00f3n en cada sociedad.<\/p>\n<p>4.2.2. Los centros contables de los departamentos u organismos aut\u00f3nomos que hubieran concedido pr\u00e9stamos, anticipos reintegrables a largo plazo, u otros cr\u00e9ditos de la Hacienda P\u00fablica de Navarra, con afectaci\u00f3n a las cuentas 252 y 260, deber\u00e1n introducir en el sistema inform\u00e1tico la informaci\u00f3n actualizada a 31 de diciembre de 2016, referente a cada uno de \u00e9stos pr\u00e9stamos. Los Departamentos deber\u00e1n remitir, antes del 21 de enero de 2017, al Servicio de Contabilidad, un certificado o informe, de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica, que asegure la correspondencia de los datos contables con la relaci\u00f3n de terceros (que tambi\u00e9n ha de aportarse) que soportan los expedientes administrativos que obran en el Departamento. Asimismo se har\u00e1 constar, en su caso, aquellos prestamos, que sufran un retraso de 90 d\u00edas o m\u00e1s en el pago de intereses o principal, tras su vencimiento.<\/p>\n<p>4.2.3. Los Centros Contables, deber\u00e1n remitir, al Servicio de Contabilidad, antes del 31 de enero de 2017, un informe que refrende el saldo existente en las cuentas 542. En concreto el Departamento de Presidencia Justicia e Interior deber\u00e1 remitir soporte de la cuenta 542- Pr\u00e9stamo Montep\u00edo Funcionarios Municipales. Asimismo se har\u00e1 constar, en su caso, aquellos prestamos, que sufran un retraso de 90 d\u00edas o m\u00e1s en el pago de intereses o principal, tras su vencimiento.<\/p>\n<p>4.3. Existencias (Cuentas del Grupo 3).<\/p>\n<p>Los Departamentos u Organismos Aut\u00f3nomos que tengan inventario de existencias (SNS e ISPyL), deber\u00e1n regularizar, con fecha contable 31 de diciembre de 2016, las existencias que informa GE 21 ajust\u00e1ndolas a las existencias reales a 31 de diciembre, antes del 14 de enero de 2017; Los datos con los saldos correspondientes a estas cuentas a la fecha de cierre del ejercicio, obtenidos tras dicha regularizaci\u00f3n, se remitir\u00e1n al Servicio de Contabilidad, antes del 21 de enero del a\u00f1o 2017.<\/p>\n<p>4.4. Acreedores por obligaciones reconocidas.<\/p>\n<p>4.4.1. Acreedores por resultas (T) anteriores al a\u00f1o 2016.<\/p>\n<p>Antes del 17 de diciembre de 2016, los Departamentos u Organismos Aut\u00f3nomos en los que figuren acreedores por obligaciones reconocidas del a\u00f1o 2015 y anteriores, cuya ordenaci\u00f3n de pago no haya sido todav\u00eda tramitada (T), deber\u00e1n anular, con imputaci\u00f3n al ejercicio 2016 aquellas que proceda (mediante las transacciones recogidas en Ejecuci\u00f3n de gastos\/Creaci\u00f3n de expedientes\/Anulaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de obligaciones presupuestarias) y enviar al Servicio de Contabilidad la relaci\u00f3n de resultas que se mantienen, acompa\u00f1ando los documentos que justifiquen que, a pesar del tiempo transcurrido, corresponden a obligaciones todav\u00eda vigentes al cierre del ejercicio.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, los Centros Contables comprobar\u00e1n que todos los documentos T con saldo cero a 31 de diciembre, est\u00e9n compensados con sus correspondientes documentos P.<\/p>\n<p>4.4.2. Acreedores por obligaciones reconocidas anteriores al a\u00f1o 2016.<\/p>\n<p>Antes del 17 de diciembre de 2016, los Departamentos u Organismos Aut\u00f3nomos en los que figuren acreedores por obligaciones reconocidas del a\u00f1o 2015 y anteriores, que se encuentren pendientes de pago, deber\u00e1n proceder a la anulaci\u00f3n, con imputaci\u00f3n al ejercicio 2016, de aquellas que no se justifiquen (mediante las transacciones recogidas en Ejecuci\u00f3n de gastos\/Creaci\u00f3n de expedientes\/Anulaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de obligaciones presupuestarias), y trasladar al Servicio de Contabilidad la relaci\u00f3n de acreedores que se mantienen, soportados en los documentos que justifiquen que, a pesar del tiempo transcurrido, corresponden a obligaciones todav\u00eda vigentes al cierre del ejercicio.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se comprobar\u00e1 que todos los Acreedores SEDATE con saldo cero a 31 de diciembre, est\u00e9n debidamente compensados.<\/p>\n<p>4.4.3. Acreedores gen\u00e9ricos y\/o departamentales.<\/p>\n<p>Antes del 31 de enero del 2017, los Centros Contables remitir\u00e1n al Servicio de Contabilidad un informe relacionando por terceros externos el soporte de los saldos de los acreedores gen\u00e9ricos y\/o departamentales existentes a 31 de diciembre de 2016. Este informe no tendr\u00e1 en cuenta los acreedores gen\u00e9ricos y\/o departamentales, correspondientes a anticipos de caja fija y pagos a justificar que se informan en funci\u00f3n de lo recogido en el correspondiente apartado de esta orden foral.<\/p>\n<p>4.5. Acreedores no presupuestarios pendientes de aplicar al presupuesto y acreedores no presupuestarios por gesti\u00f3n de cobros. (413 y 419).<\/p>\n<p>4.5.1. Registro contable de las facturas.<\/p>\n<p>Todas las facturas con entrada antes del 1 de enero de 2017 que no hayan sido rechazadas deber\u00e1n tener su correspondiente reflejo en las cuentas 413. A tal efecto, las facturas que hayan quedado pendientes de aplicar al presupuesto 2016 deber\u00e1n quedar, antes del 21 de enero de 2017, en estado \u201cAsignado\u201d, o \u201cValidado\u201d si el c\u00f3digo de asignaci\u00f3n es 3000000026. Aquellas facturas que pasada esa fecha no est\u00e9n recogidas en la cuenta 413 que le corresponda deber\u00e1n ser rechazadas por el gestor.<\/p>\n<p>A fecha 31\/12\/2016 no podr\u00e1n quedar facturas en estado \u201casignado\u201d o \u201cvalidado, con entrada en el registro anterior al 1\/10\/2016; Se mandar\u00e1n con anterioridad a los centros contables, para su contabilizaci\u00f3n o ser\u00e1n rechazadas.<\/p>\n<p>4.5.2. Cuentas 413000 que se gestionan a trav\u00e9s del m\u00f3dulo MM de SAP.<\/p>\n<p>Antes del 21 de enero de 2017, los gestores del Sistema de Gesti\u00f3n de Compras y Almacenes del Servicio Navarro de Salud y del Instituto de Salud P\u00fablica y Laboral de Navarra depurar\u00e1n los posibles errores en los saldos acreedores de las cuentas 413000, anulando, con imputaci\u00f3n al ejercicio 2016, los documentos WS (entrada de servicio) y WE (entrada de mercanc\u00edas) que no se correspondan con facturas recibidas o facturas pendientes de recibir. Una vez realizada la mencionada depuraci\u00f3n, remitir\u00e1n para dicha fecha al Servicio de Contabilidad, la relaci\u00f3n de documentos WS y WE con fecha anterior uno de octubre de 2016, que permanecen en el sistema y cuya factura no se haya registrado en el Sistema de Gesti\u00f3n, justificando las razones que soportan que una vez sobrepasado el periodo medio de pago y el margen al mismo establecido en la normativa de estabilidad presupuestaria desde la recepci\u00f3n de mercanc\u00eda o servicios, no se haya registrado la correspondiente factura.<\/p>\n<p>Igualmente, y antes del 21 de enero de 2017, arrastrar\u00e1n al nuevo ejercicio todos los pedidos de materiales no cerrados, regularizando, en su caso, los que no corresponda traspasar. Con el cierre del ejercicio 2016 se bloquear\u00e1 la posibilidad de traspasar pedidos a 2017.<\/p>\n<p>4.5.3. Cuentas 419 Acreedores No Presupuestarios por Gesti\u00f3n de Cobros.<\/p>\n<p>Antes del 21 de enero de 2017, los centros contables que hayan traspasado a la agencia ejecutiva deudores extrapresupuestarios por gesti\u00f3n de cobro de otros entes (FEAGA-FEADER, NILSA y Junta de Compensaci\u00f3n), deber\u00e1n de soportar la parte del saldo a 31 de diciembre, que les corresponda, respecto a los deudores traspasados a la agencia ejecutiva y pendientes de cobro o anulaci\u00f3n, remitiendo dicha informaci\u00f3n al Servicio de Contabilidad.<\/p>\n<p>4.6. Acreedores en el \u00e1mbito de gesti\u00f3n del CAT (420 y saldos acreedores 431).<\/p>\n<p>En lo que respecta a las cuentas de acreedores por devoluci\u00f3n de ingresos (420 y saldos acreedores de las cuentas 431) y cobros tributarios pendientes de aplicar (saldos acreedores de las cuentas 431) gestionadas en el \u00e1mbito del CAT (Contabilidad Auxiliar de Terceros), el Servicio de Recaudaci\u00f3n suministrar\u00e1 informaci\u00f3n, de los saldos correspondientes a cada una de ellas al cierre del ejercicio, antes del 21 de enero del a\u00f1o 2017.<\/p>\n<p>Asimismo, el Organismo Aut\u00f3nomo \u201cHacienda Tributaria de Navarra\u201d remitir\u00e1 en la fecha mencionada el importe, desglosado por impuestos, de las solicitudes de devoluci\u00f3n de ingresos presentadas en las distintas unidades tributarias, que a 31 de diciembre se encontraban pendientes de registrarse como acreedores por devoluci\u00f3n de ingresos en el haber de los correspondientes deudores tributarios. Antes del 1 de abril de 2017 deber\u00e1 suministrar la informaci\u00f3n definitiva del importe que corresponde a esas solicitudes, una vez reconocidos, en su caso, los derechos efectivos de los solicitantes.<\/p>\n<p>4.7. Deudores. (Cuentas 43 y 44).<\/p>\n<p>Antes del 21 de enero del a\u00f1o 2017, los Centros Contables deber\u00e1n introducir en el sistema inform\u00e1tico la informaci\u00f3n actualizada, al cierre del ejercicio, de las deudas pendientes de cobro. (4311) y otros deudores no presupuestarios (4490).<\/p>\n<p>4.7.1. Deudores por derechos presupuestarios liquidados antes del ejercicio 2016.<\/p>\n<p>Antes de dicha fecha, los Departamentos u Organismos aut\u00f3nomos en los que, al cierre del ejercicio del a\u00f1o 2016, figuren deudores por derechos liquidados de a\u00f1os anteriores, deber\u00e1n proceder a la anulaci\u00f3n de aquellas que no se justifiquen (mediante las transacciones recogidas en Ejecuci\u00f3n de ingresos\/Contabilidad\/Anulaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de derechos presupuestarios), y trasladar al Servicio de Contabilidad, aquellos que se mantienen, ordenados por a\u00f1o de inicio de la deuda y soportados en los documentos que justifiquen que, a pesar del tiempo transcurrido, corresponden a derechos todav\u00eda vigentes al cierre del ejercicio y no susceptibles de traspaso a la agencia ejecutiva.<\/p>\n<p>4.7.2. Deudores en el \u00e1mbito de gesti\u00f3n de CAT.<\/p>\n<p>En lo que respecta a las cuentas de deudores (431, 432, 435 y 436) gestionadas en el \u00e1mbito del CAT (Contabilidad Auxiliar de Terceros), antes del 21 de enero de 2017 el Servicio de Recaudaci\u00f3n suministrar\u00e1 informaci\u00f3n de la gesti\u00f3n realizada durante el ejercicio de los deudores de ejercicios anteriores (Presupuestos Cerrados) y del saldo deudor de los mismos a 31 de diciembre.<\/p>\n<p>De esas mismas cuentas y en la misma fecha, el Servicio de Recaudaci\u00f3n suministrar\u00e1 informaci\u00f3n, separada de la recogida en el p\u00e1rrafo anterior, de los saldos deudores al 31 de diciembre de 2016 correspondiente a derechos liquidados en el ejercicio.<\/p>\n<p>Los saldos de las mencionadas cuentas, se corresponder\u00e1n con las sumas de los saldos mencionados en los dos p\u00e1rrafos anteriores.<\/p>\n<p>4.7.3. Deudores gen\u00e9ricos y\/o departamentales.<\/p>\n<p>Antes del 31 de enero del 2017, los Centros Contables remitir\u00e1n al Servicio de Contabilidad un informe relacionando por terceros externos el soporte de los saldos de los deudores gen\u00e9ricos y\/o departamentales existentes a 31 de diciembre.<\/p>\n<p>4.8. Cuentas de Formalizaci\u00f3n y Pendientes de Aplicar (Cuentas 554, 556, 585, 586 y 589).<\/p>\n<p>Los Centros contables que utilizan este grupo de cuentas en operaciones de compensaci\u00f3n de deudas\/cr\u00e9ditos o en formalizaciones internas, deber\u00e1n asegurarse de que, al cierre del ejercicio, presenten saldo cero. As\u00ed mismo, y respecto a las cuentas 5540001700 y 5540200000, se deber\u00e1n compensar, con fecha 31 de diciembre de 2016, los movimientos del ejercicio de cierre.<\/p>\n<p>En caso de no presentar saldo cero en alguna de las cuentas de este ep\u00edgrafe, se remitir\u00e1 al Servicio de Contabilidad, antes del 31 de enero de 2017, el desglose justificado del saldo a 31 de diciembre de 2016.<\/p>\n<p>Se suministrar\u00e1, as\u00ed mismo, informaci\u00f3n de los saldos deudores y acreedores correspondientes a las cuentas 5540001700, 5540200000, 5561000000, 5561000001, 5561000004, 5852000002 y 5852000003, gestionadas en el \u00e1mbito del CAT (Contabilidad Auxiliar de Terceros).<\/p>\n<p>4.9. Fianzas a corto plazo y fianzas de arrendamientos CPU (Cuentas 180 y 560).<\/p>\n<p>Antes del 31 de diciembre de 2016, los Departamentos u Organismos Aut\u00f3nomos en los que figuren acreedores por fianzas recibidas a corto plazo, deber\u00e1n proceder a la anulaci\u00f3n, con imputaci\u00f3n al ejercicio 2016, de aquellas en las que ha dejado de ser necesaria la garant\u00eda que las justifica y han transcurrido al menos cinco a\u00f1os sin solicitud de reintegro (mediante las transacciones recogidas en Contabilidad general\/Contabilizaci\u00f3n terceros\/Anulaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de obligaciones extrapresupuestarias\/Cancelaci\u00f3n de obligaciones extrapresupuestarias).<\/p>\n<p>Antes del 31 de enero del a\u00f1o 2017, los Centros Contables remitir\u00e1n, al Servicio de Contabilidad, informe de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica, relacionando las fianzas recibidas a corto plazo, pendientes de devoluci\u00f3n a 31 de diciembre de 2016, que se mantienen, ordenadas por a\u00f1o de constituci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p><strong>5.\u2013Informaci\u00f3n sobre avales recibidos y concedidos.<\/strong><\/p>\n<p>5.1. Antes del 31 de enero de 2017, el Servicio de Patrimonio remitir\u00e1 al Servicio de Contabilidad, informe de los saldos a 31 de diciembre de los avales constituidos y la variaci\u00f3n de los mismos en el ejercicio 2016.<\/p>\n<p>5.2. En esa misma fecha, la Secci\u00f3n de Tesorer\u00eda elaborar\u00e1 el informe de los saldos a 31 de diciembre de los avales recibidos, y variaci\u00f3n de los mismos en el ejercicio 2016.<\/p>\n<p>5.3. As\u00ed mismo, el Servicio de Patrimonio, remitir\u00e1n para dicha fecha, al Servicio de Contabilidad, el saldo vivo de los avales concedidos que, aun no habiendo sido ejecutados al 31 de diciembre, a dicha fecha hubieran presentado alg\u00fan impago a la entidad financiera correspondiente, al objeto de dotar las correspondientes provisiones.<\/p>\n<p><strong>6.\u2013Cuentas en entidades financieras sin correlaci\u00f3n contable.<\/strong><\/p>\n<p>6.1. Los responsables autorizados para la gesti\u00f3n de cuentas, en entidades financieras, no centralizadas en la Secci\u00f3n de Tesorer\u00eda, es decir, sin correlaci\u00f3n contable, con la salvedad de los anticipos de caja fija y Ordenes de Pago a Justificar, cuyo tratamiento viene recogido en el apartado 1.1.5, deber\u00e1n ingresar los saldos de las mismas en la tesorer\u00eda general del Gobierno de Navarra, con la correspondiente carta de pago hasta el 20 de diciembre (2.\u00aa quincena de diciembre de 2016) o mediante transferencia (fuera de quincena) antes del 31 de diciembre.<\/p>\n<p>6.2. Cuando no proceda el ingreso mencionado en el p\u00e1rrafo anterior y en cualquier caso cuando dichas cuentas tengan un saldo positivo o negativo al 31 de diciembre, los responsables autorizados deber\u00e1n remitir, a trav\u00e9s de la correspondiente Secretar\u00eda T\u00e9cnica, a la Secci\u00f3n de Tesorer\u00eda, antes del 31 de enero de 2017, el extracto del saldo de las mismas a 31 de diciembre e informe respecto a la composici\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>6.3. La Secci\u00f3n de Tesorer\u00eda elaborar\u00e1, antes del 4 de febrero de 2017, la relaci\u00f3n de cuentas del Gobierno de Navarra en Entidades Financieras sin correlaci\u00f3n contable, con los saldos de las mismas a 31 de diciembre de 2016, clasificadas como cuentas especiales de recaudaci\u00f3n, cuentas del Departamento de Educaci\u00f3n para gesti\u00f3n de centros educativos y otras cuentas sin correlaci\u00f3n contable.<\/p>\n<p><strong>7.\u2013Sociedades y fundaciones p\u00fablicas.<\/strong><\/p>\n<p>7.1. Contenido.<\/p>\n<p>Las Cuentas de las entidades a que se refieren los apartados f) y g) del art\u00edculo 2 de la Ley Foral 13\/2007, de 4 de abril, de la Hacienda P\u00fablica de Navarra comprender\u00e1n el balance, la cuenta de resultados, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria elaborados de acuerdo a lo que se\u00f1ala el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514\/2007, de 16 de noviembre.<\/p>\n<p>El estado demostrativo de las subvenciones y otras transferencias a que se refieren los art\u00edculos 128 y 129 de la Ley Foral 13\/2007, de 4 de abril, de la Hacienda P\u00fablica de Navarra, se\u00f1alar\u00e1 el tratamiento contable otorgado, y recoger\u00e1 de forma diferenciada las provenientes del Estado, de la Comunidad Foral, de las Entidades Locales o de la Uni\u00f3n Europea, distinguiendo en este caso el fondo o instrumento financiero con cargo al que se reciben.<\/p>\n<p>7.2. Informaci\u00f3n a remitir.<\/p>\n<p>Las sociedades y fundaciones p\u00fablicas deber\u00e1n remitir al Servicio de Contabilidad las cuentas aprobadas, incluyendo los documentos se\u00f1alados en los art\u00edculos 128 y 129 de la Ley Foral 13\/2007, de 4 de abril, de la Hacienda P\u00fablica de Navarra, antes del 6 de mayo de 2017. Este env\u00edo se realizar\u00e1 en papel o en formato PDF.<\/p>\n<p><strong>8.\u2013Otros organismos.<\/strong><\/p>\n<p>Los organismos a que se refiere la Disposici\u00f3n Adicional Primera de la Ley Foral 13\/2007, de 4 de abril, de la Hacienda P\u00fablica de Navarra, deber\u00e1n practicar la devoluci\u00f3n a que se refiere el n\u00famero 3 de dicha Disposici\u00f3n Adicional en el plazo de quince d\u00edas desde la aprobaci\u00f3n de sus respectivas cuentas anuales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDEN FORAL 135\/2016, de 11 de noviembre, del Consejero de Hacienda y Pol\u00edtica Financiera, por la que se aprueban las normas reguladoras del cierre y liquidaci\u00f3n de los Presupuestos Generales de Navarra y de las Cuentas de Balance del ejercicio del a\u00f1o 2016 y la apertura del ejercicio 2017.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2813,4,2812],"tags":[816],"class_list":["post-12565","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-cierre-y-aperturapresupuestos-navarra"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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